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MINISTERIO DE LA PRODUCCION eoc GA D N° 142-2018-PRODUCE/DVPA LIMA, 30 DEnoviembre VISTOS: Los escritos de registros Nos. 00106700 y 00110529-2018 presentado por MARATUN S.A. DE CV.; y el Informe N° 1463-2018-PRODUCE/OGAJ de Ia Oficina General de Asesorla JurIdica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Cargo 04765-2018-PRODUCE/DVPA, el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura remite los actuados correspondientes a Ia queja administrativa formulada por MARATUN S.A. DE C.V., en adelante Ia administrada, contra Ia DirecciOn General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto; Que, el Texto Unico Ordenado de Ia Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en adelante el TUO de la Ley, en su articulo 167 numerales 167.1 y 167.2 establece a la letra que: - "167.1 En cualquier momento, los administrados pueden formular queja contra LA los defectos de tramitaciOn y, en especial, los que supongan paralizaciOn, infracciOn de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes i funcionales u omision de tramites que deben ser subsanados antes de Ia resoluciOn definitiva del asunto en Ia instancia respectiva". j e - 167 2 La queja se presenta ante el supenor jerarquico de Ia autondad que tramita el procedimiento, citándose el deber infringido y Ia norma que lo exige. La autoridad superior resuelve Ia queja dentro de los tres dIas siguientes, previo traslado al quejado, a fin de que pueda presentar el informe que estime con veniente al dIa siguiente de solicitado". Que Ia queja administrativa procede contra una conducta activa u omisiva del funcionario encargado de Ia tramitación del expediente que afecte o perjudique derechos - I ! subjetivos del administrado y el debido procedimiento, buscando Ia subsanaciOn de dicha conducta, es decir, es un remedio procesal regulado en favor del administrado cuya consecuencia positiva obliga a encauzar el procedimiento administrativo; Que, en cuando a Ia queja formulada mediante escrito de registro N° 00106700- 2018, cabe indicar que a través de la misma Ia administrada señala entre otros aspectos, lo siguiente: - "Mediante escrito de registro N° 00015017-2018 de fecha 13 de febrero del 2018 solicitamos el desistimiento de Ia solicitud del Permiso de Pesca de DE2O 18

N° 142-2018-PRODUCE/DVPA LIMA, 30 DEnoviembre DE2O ......2019/02/19  · Que, el Boletin DGDOJ Año V, Nümero 6, Noviembre - Diciembre de 2016, Ia entonces DirecciOn General de Desarrollo

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  • MINISTERIO DE LA PRODUCCION

    eoc

    GA D

    N° 142-2018-PRODUCE/DVPA

    LIMA, 30 DEnoviembre

    VISTOS: Los escritos de registros Nos. 00106700 y 00110529-2018 presentado por MARATUN S.A. DE CV.; y el Informe N° 1463-2018-PRODUCE/OGAJ de Ia Oficina General de Asesorla JurIdica; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Cargo N° 04765-2018-PRODUCE/DVPA, el Despacho

    Viceministerial de Pesca y Acuicultura remite los actuados correspondientes a Ia queja administrativa formulada por MARATUN S.A. DE C.V., en adelante Ia administrada, contra Ia DirecciOn General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto;

    Que, el Texto Unico Ordenado de Ia Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en adelante el TUO de la Ley, en su articulo 167 numerales 167.1 y 167.2 establece a la letra que:

    - "167.1 En cualquier momento, los administrados pueden formular queja contra

    LA los defectos de tramitaciOn y, en especial, los que supongan paralizaciOn, infracciOn de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes

    i

    funcionales u omision de tramites que deben ser subsanados antes de Ia resoluciOn definitiva del asunto en Ia instancia respectiva". je

    - 167 2 La queja se presenta ante el supenor jerarquico de Ia autondad que tramita el procedimiento, citándose el deber infringido y Ia norma que lo exige. La autoridad superior resuelve Ia queja dentro de los tres dIas siguientes, previo traslado al quejado, a fin de que pueda presentar el informe que estime con veniente al dIa siguiente de solicitado".

    Que Ia queja administrativa procede contra una conducta activa u omisiva del funcionario encargado de Ia tramitación del expediente que afecte o perjudique derechos

    -I! subjetivos del administrado y el debido procedimiento, buscando Ia subsanaciOn de dicha conducta, es decir, es un remedio procesal regulado en favor del administrado cuya consecuencia positiva obliga a encauzar el procedimiento administrativo;

    Que, en cuando a Ia queja formulada mediante escrito de registro N° 00106700-2018, cabe indicar que a través de la misma Ia administrada señala entre otros aspectos,

    lo siguiente:

    - "Mediante escrito de registro N° 00015017-2018 de fecha 13 de febrero del 2018 solicitamos el desistimiento de Ia solicitud del Permiso de Pesca de

    DE2O 18

  • AtUn de Ia embarcaciOn Manzanillo; ci cual hablamos solicitado mediante Escrito de registro N° 0004446-20 18 fechada el 15 de enero 2018". [sic]

    "Se nos ace ptO mediante ResoluciOn Directoral N° 263- 2018PRODUCE/DGPCHDI fechada ci 13 de marzo del 12018 dicho desistimiento". [sic]

    "En ci escrito en ci cual solicitábamos ci desistimiento solicitamos también Ia devoluciOn del monto pagado por los derechos de pesca, lo cual ya se cumpliO; y, Ia devoluciOn de las dos cartas fianza puestas para Ia obtenciOn del permiso solicitado, situaciOn que a Ia fecha no se ha cumplido". [sic]

    "En cumplimiento a Ia normatividad vigente colocamos una carta fianza por ci 25% del costo de los derechos de Pesca; asi como también colocamos otra carta fianza pore! valor de US$ 52, 967. Dc acuerdo a lo estipulado en ci DS 026-2016-PRODUCE, y del DS 021-2017 PRODUCE ci cual garantiza exciusivamente ci otorgamiento del nuevo permiso, del cual nos desistimos. Ya que ci Ministerio ha ejecutado una carta fianza de Ia temporada anterior por ci incumplimiento en Ia entrega. No estando justificada Ia retenciOn de ambas Cartas Fianza por parte del Mm/steno por n/n guna norma vigente, situaciOn que viene causando un grave penjuicio econOmico a Ia empresa y a Ia que no se Ic da soluc/On, pese a las mUltiples reiteraciones". [sic]

    "Habiendo pasado un piazo más que prudencial para que se ejecute lo solicitado (8 meses), es que presentamos esta queja y solicitamos Ia inmediata devoluc/On de las citadas Cartas Fianza" [sic]

    Que, Ia queja formulada por Ia administrada está dirigida a cuestionar la presunta

    7 C

    demora entiendase defecto de tramtacion para resolver su solicitud de ( ) devolucion de las dos cartas fianza puestas para Ia obtenc/On del permiso solicitado, situac/On que a Ia fecha no se ha cumplido";

    Que, respecto de la queja, el Director de Ia DGPCHDI mediante Memorando N° 1426-2018-PRODUCE/DGPCHDI-Dechdi hace suyo el Informe N° 058-2018-PRODUCE/DECHDI-lperiche, el cual concluye que:

    - "3.1. Si b/en en Ia queja administrativa, Ia administrada scnala que no se ha atendido su pedido realizado con escrito de registro N° 00015017-2018, cabe precisar que éste fue modif/cado con escrito de registro N° 000 18854-2018, ci cual fue resuelto mediante ResoluciOn Directoral N° 263-2018-PRODUCE/DGPCHDI de fecha 13 de marzo de 2018.

    - 3.2. (...), teniendo en cuenta que en Ia queja de Ia referencia, Ia

    'JN

    administrada señaia que no se ha devuelto Ia carta fianza N° 000992873850 de fecha 30 de enero de 2018 emit/do por ci Banco

    \

    Financiero por Ia suma US$ 52,967.00 dOlares emitida por ci Banco Financiero, esta se encuentra en evaluacion

    Que, Ia DGPCHDI mediante ResoluciOn Directoral No 263-2018-PRODUCE/DGPCHDI, resolviO, entre otros, "( ... ) ACEPTAR Ia devoluciOn de Ia Carla Fianza N° 0009 78 769619 porla suma de US$ 9,961.25 dOlares americanos, cuya fecha de vencimiento es cI 7 de abril de 2019 emitida por ci Banco Financiero, a favor de Ia empresa MARATUN S.A. DE C. V.";

  • MIN!STERIO DE LA PRODUCCION

    No 142-2018-PRODUCE/DVPA

    LIMA, 30 DEnoviembre

    Que, posteriormente, Ia DGPCHDI con Oficio No 3207-2018-PRODUCE/DGPCHDI comunicO a Ia administrada Ia devoluciOn, entre otros, de Ia "( ... ) Carta Fianza N° 000992873850 por Ia suma de US$ 52,967.00 dOlares americanos emitida por el Banco Financiero del 30 de enero de 2018";

    Que, el Boletin DGDOJ Año V, Nümero 6, Noviembre - Diciembre de 2016, Ia entonces DirecciOn General de Desarrollo y Ordenamiento Juridico (DGDOJ), actualmente DirecciOn General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, incluye su Informe Juridico No 016-2016-JUS/DGDOJ, en el que emite opiniOn sobre Ia naturaleza jurIdica de Ia queja por defecto de tramitaciOn, asi como los supuestos, el trámite y los defectos subsanados con Ia queja por defecto de tramitación, en el que senala:

    - "En tal sentido, Ia consecuencia jurIdica de Ia queja por defecto de tramitaciOn es Ia subsanaciOn del defecto de tramitaciOn del procedimiento administrativo, salvo que durante el trámite de Ia queja Ia autoridad quejada haya subsanado el defecto, con lo cual existirá sustracciOn de Ia materia".

    - "En ese sentido, el supuesto fáctico que sustentaba Ia queja por defecto de tramitaciOn - entiéndase falta de contestaciOn y1b demora en Ia misma - habrIa desaparecido, con figurandose Ia sustracciOn de Ia materia de dicho trámite".

    Que, asimismo, en Ia Gula de opiniones juridicas emitidas por Ia DGDOJ, "Sobre Ia

    aplicacion del Texto Unico Ordenado de Ia Ley No 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General", Segunda Edicion del mes de abril de 2017 se incluye el Informe Juridico No 016 2016 JUS/DGDOJ citado en el considerando precedente

    Que, el TUO de Ia Ley, en el numeral 195.2 del artIculo 195 establece que: "También pondrá fin al procedimiento Ia resoluciOn que asi lo declare por causas sobrevenidas que determinen Ia imposibiidad de continuarlo";

    Que, en consecuencia, al verificarse que Ia Carta Fianza No 000978769619 por Ia suma de US$ 9,961 .25 dOlares americanos fue, en su oportunidad, reembolsada a Ia administrada con ResoluciOn Directoral No 263-2018-PRODUCE/DGPCHDI de fecha 13 de marzo de 2018; y que además, al haber Ia AdministraciOn cumplido con Ia devoluciOn de Ia Carta Fianza No 000992873850 por Ia suma de US$ 52,967.00 dOlares americanos con

    ;.

    Oficio No 3207-2018-PRODUCE/DGPCHDI; se estaria configurando Ia sustracciOn de Ia materia con relaciOn a Ia queja formulada por Ia empresa MARATUN S.A. DE CV.; por lo

    YT que corresponderia declarar la conclusiOn del procedimiento de queja sin pronunciamiento sobre el fondo;

    Peso

    J.ATKINS

    DE2O 18

  • De confarmidad con Ia dispuesto par el Texto Unico Ordenado de Ia Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado par Decreto Supremo No 006-2017-JUS; el Decreto Legislativo No 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la ProducciOn y modificatorias, y su Reglamento de OrganizaciOn y Funciones aprobado par Decreto Suprema N° 002-2017-PRODUCE y madificado par Decreto Suprema N° 009-2017-PRODUCE;

    SERESUELVE

    Artuculo I Declarar Ia canclusian del pracedimienta de queja farmulada par Ia -

    empresa MARATUN S A DE C V cantra Ia Direccian General de Pesca para Cansuma Humana Directa e Indirecta, mediante escrita de registra N° 00106700-2018, par sustracción de Ia materia, par las fundamentas expuestas en Ia parte cansiderativa de Ia presente ResaluciOn Viceministerial.

    ArtIculo 2.- Dispaner Ia publicaciOn de Ia presente ResaluciOn Viceministerial en el Partal Institucianal del Ministeria de Ia PraducciOn (www.praduce.gab.pe).

    RegIstree corn unIquese

    )!i -JJR ATKINS LERGGIOS

    'Iistra de Pesca y Acuicultura