Modificaciones Tributarias 2016

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  • 8/18/2019 Modificaciones Tributarias 2016

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    UNIVERSIDAD PERUANA UNIÓNFACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALESPASANTÍA CONTABLE

    EXPOSITOR: CPC DAVID SERGIO MAMANI MAMANI

    ACTUALIZACION TRIBUTARIA2016

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    Resolución de Superintendencia N° 058-2016/SUNpublicada el 25-02-2016.

    •   350,000 personas presentarán su Declaración Anual de Renta 20SUNAT ha implementado desde el 15 de febrero de 2016 el formulavirtual 701, para que todos presenten su Declaración de Renta An2015, sin ninguna dificultad y con la debida anticipación.•   600,000 Empresas y Entidades presentarán su Declaración

    Renta Anual 2015.

    Estos contribuyentes tienen dos medios para presentar su Declaraciel PDT 702 o el Formulario virtual del mismo número.Deberán adicionar a la utilidad, cualquier exceso de los gastos sujea límite o condicionados conforme lo prevé el artículo 37° de la ley impuesto a la renta ,de esta forma la empresa tributará el 28% sobreutilidad neta imponible que resulte luego de las adiciones.

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    Casos prácticos(Fuente: web de SUNA•   ¿El socio de una empresa adquiere combustible y acce

    “personalizar” su auto, procede deducir estos gastos tecuenta que es el socio principal y el que más clientepara la empresa?

    •   Los gastos no están permitidos, porque siendo upropiedad del socio, los gastos que se deriven son perso

    relacionados a la captación de clientes son representación y tienen requisitos especiales y límiteaceptados. Base legal: inciso a) del art.44° del TUO deimpuesto a la renta.

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    •   ¿Se acepta como donación la entrega  juguetes realizados por una empresa navidad, a todos los niños de un asentamienhumano que viven en los alrededores de empresa?

    •  No se acepta el gasto, porque los receptores están agrupados en una entidad autorizadarecibir donaciones, El gasto se considera como acto de liberalidad. Base legal: inciso d) dartículo 44° del TUO de la ley de impuesto arenta.

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    •   ¿Se acepta como gastos los intereses de fraccionamiento tributario?

    •   Si son deducibles, pues se derivan de una deudaplazos otorgada conforme al artículo 36° dCódigo Tributario que comprende fraccionamiento, sin embargo en caso exisatraso en cuotas o pérdida de este beneficio l

    intereses moratorios que se generan no sdeducibles. Base legal: inciso a) cuarto párrafo dart.37° del TUO de Renta e inciso c) del art. 4del TUO de la ley de impuesto a la renta.

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    •   Una empresa industrial adquiere un sisteminformático para el área de ventas

    contabilidad, ¿procede deducir la compcomo gasto?

    •   Al ser un activo intangible de duraciólimitada, procede deducirlo como gasto en

    solo año o amortizarlo proporcionalmente el plazo de 10 años. Base legal: inciso g) dart. 44° del TUO de la ley de impuesto a renta e inciso a) del art. 25° del reglamento.

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    •   La Empresa Toma Todo SAC ha otorgado un préstamo a uno de sus en el año 2015, por la suma de S/ 50,000. Nos pregunta la empresa spagar algún impuesto por esta operación?

    •   Artículo 24º-A.- Para los efectos del Impuesto se entiende por dividencualquier otra forma de distribución de utilidades:

    •   …….•   f) Todo crédito hasta el límite de las utilidades y reservas de

    disposición, que las personas jurídicas que no sean empresas de operamúltiples o empresas de arrendamiento financiero, otorguen en favor socios, asociados, titulares o personas que las integran, según sea el caefectivo o en especie, con carácter general o particular, cualquiera forma dada a la operación.

    •   No es de aplicación la presunción contenida en el párrafo anterioroperaciones de crédito en favor de trabajadores de la empresa quepropietarios únicamente de acciones de inversión

    •   Inciso modificado por el artículo 1° de la Ley N.° 30296, publica31.12.2014, vigente a partir del 1.1.2015.

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    •   La empresa sufrió en el mes de octubre un robo de accesorios por S/ 50,000 ha considerado como gasto por haberse realizado la denuncia policial. consulta si la SUNAT acepta el gasto como deducible?

    •   La ley del impuesto a la renta acepta las pérdidas extraordinarias por caso fortpero si al cierre del ejercicio no se ha probado judicialmente el delito o n

    puede ejercer acción judicial la pérdida, no se acepta como gasto. Base leinciso d) del art. 37° del TUO de la ley de impuesto a la renta.

    •   Artículo 37º.- A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirla renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así clos vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deduccióesté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles:

    •   d) Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor enbienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio

    contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidaresulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya pro judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la ac judicial correspondiente.

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    •   R. de S. N°358-2015/SUNAT, Declaración de Renta Anual 2015.

    •   Se aprueban las disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Animpuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras-ITF del egravable 2015.

    •   Artículo 2°.- APROBACIN DE FORMULARIOS

    •   Apruébense los siguientes formularios virtuales:

    •   a. Formulario Virtual N.° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural (rentas de pcategoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenacin de los bienese refiere el inciso a) del  ar culo 2° de la Ley, rentas del trabajo y rentas deextranjera).

    •   Formulario Virtual N.° 702: Renta Anual 2015 – Tercera Categor a.

    •   PDT N.° 702: Renta Anual 2015 – Tercera Categor a e ITF.

    •   El Formulario Virtual N.° 701 –  Renta Anual 2015 –  Persona Natural y el FormVirtual N.° 702 estarn disponibles en SUNAT Virtual a partir del 15 de febrero de

    •   Ar culo   5o.-   INFORMACIN PERSONALIZADA QUE PUEDE SER UTILIZADA PRESENTACIN DEL FORMULARIO VIRTUAL N.° 701  – RENTA ANUAL 2015  –  PENATURAL Y EN EL FORMULARIO VIRTUAL N.° 702 .

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    •  Decreto Supremo N° 326-2015-EF•   Se aprueba decreto supremo que fija el monto máximo total deducible de ac

    lo establecido en la ley N° 30309-ley que promueve la investigación cidesarrollo tecnológico e innovación tecnológica.

    •   Artículo 3.- Monto máximo total deducible

    •   Fíjese el monto máximo total a que se refiere el segundo párrafo del artículo Ley de acuerdo a lo siguiente:

    •   2016 2017 2018 2019

    •   S/. 57 500 000 S/. 114 800 000 S/. 155 200 000 S/. 207 200 000

    •   Para las microempresas y pequeñas empresas se destinará como mínimo el monto máximo total anual deducible.

    •   Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior se tendrán en cuenta las caempresariales previstas en el artículo 5° del Texto Único Ordenado de laImpulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial aprobadoDecreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE.

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    •  Ley N° 30381 publicada 14-12-2015

    •   Ley que cambia el nombre de la nueva unidad monetnuevo sol a sol.

    •  19-12-2015, Circular BCRP

      Se dicta norma para regularla adecuación del cambionombre de la unidad monetaria “ nuevo Sol “ a “ sol

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    •  Decreto Supremo N° 397-2015-EF

    •   Se aprueba la Unidad Impositiva Tributaria para el añfijándola en S/ 3,950.

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    •  Ley N° 30401•  Reintegro Tributario•   Ley que prorroga el plazo legal para el beneficio de

    tributario instaurado en el artículo 48° del Decreto S055-99-EF y establecido en la ley N° 29647.

    •  Se ha dispuesto la prórroga hasta el 31 de diciembre d

    beneficio del reintegro tributario señalado en el artícuLey del IGV a los comerciantes de la Región Selva, y preLey N° 29647, Ley que prorroga el Plazo legal y RestituyeTributarios en el Departamento de Loreto, modificada p29964.

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    •   Ley N° 30404 Exoneraciones tributarias.

    •   Ley que prorroga la vigencia de beneficios y exoneraciones tributarias.

    •   Artículo 1. Prórroga de normas que conceden beneficios tributarios

    •   Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2018 la vigencia de lo siguiente:

    •   a) El Decreto Legislativo 783, que aprueba la norma sobre devolución de impque   gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciomisiones diplomáticas y otros.

    •   b) La Ley 27623, Ley que dispone la devolución del impuesto general a las vimpuesto de promoción municipal a los titulares de la actividad minera durfase de exploración.

    •   c) La Ley 27624, Ley que dispone la devolución del impuesto general a las vimpuesto de promoción municipal para la exploración de hidrocarburos.

    •   d) La exoneración del impuesto general a las ventas por la emisión de electrónico efectuada por las empresas emisoras de dinero electrónico, a refiere el artículo 7 de la Ley 29985, Ley que regula las características básicdinero electrónico como instrumento de inclusión financiera.

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    •   Artículo 2. Sustitución del primer párrafo del artículo 7 del Texto Único Ordenla Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, ap

    por el Decreto Supremo 055-99-EF y normas modificatorias•   Sustitúyase el primer párrafo del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la

    Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobadoDecreto Supremo 055-99-EF y normas modificatorias, por el texto siguiente:

    •   “Artículo 7.- Vigencia y renuncia a la exoneración•   Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tienen vigencia hasta e

    diciembre de 2018”.•   Artículo 3. Modificación del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la L

    Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF y n

    modificatorias•   Derógase el literal m) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Im

    a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF y normas modificatmodifícase dicho artículo por el texto siguiente:

    •   “Artículo 19.- Están exonerados del impuesto hasta el 31 de diciembre de 2018•   (…)”.

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    •   Aprueban el Sistema Integrado del Expediente Virtu

    llevado de los expedientes electrónicos del procedicobranza coactiva RESOLUCIÓN DE SUPERINTEND084-2016/SUNAT

    •  Mediante la Res. 084-2016-SUNAT se ha aprobado

    Integrado de Expediente Virtual para el llevadexpedientes electrónicos del procedimiento de coactiva.

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    •  Modifican el Reglamento del Procedimiento de Fis

    de la SUNAT DECRETO SUPREMO N° 049-2016-EF

    •   Mediante el citado Decreto Supremo, se mReglamento del Procedimiento de Fiscalización de añadiendo, entre otras cosas, normas que r

    procedimiento de fiscalización parcial electrónica.

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    •   RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 071-2016-EF/15 - Fijan

    corrección monetaria para efectos de determinar el costo comlos inmuebles enajenados por personas naturales, sucesionesociedades conyugales que optaron por tributar como tales.

    •   En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturalesindivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolufecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la los índices de corrección monetaria del siguiente mes, adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará mupor el índice de corrección monetaria correspondiente al madquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma citada Resolución.

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    •   RESOLUCIÓN N° 052-2016/SUNAT Establecen un Régimen Excepcional paren el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados y en el Registro EsZonas declaradas en Estado de Emergencia como consecuencia de lFenómeno El Niño RESOLUCIÓN N° 052-2016/SUNAT

    •   Como consecuencia de los efectos del Fenómeno El Niño, las unidades decombustibles podrían quedarse impedidas de brindar el servicio de trancondiciones climáticas en las zonas sujetas al Régimen Especial para el CoFiscalizados o al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicoabastecimiento de combustibles en las mencionadas zonas;

    •   A efecto de facilitar la inscripción en el Registro para el Control de los Bieneen el Registro Especial, se ha visto por conveniente establecer un régimen de los usuarios que realizan la actividad de servicio de transporte de combustibhacía dichas zonas;

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    •   Modifican el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda TributInternos y la Resolución de Superintendencia Nº 190-2015/SUNAT R

    SUPERINTENDENCIA N.º 042-2016/SUNAT•   Con la citada resolución se ha modificado el reglamento de Fraccionamiento y/o a

    Resolución 190-2015-SUNAT que aprobó disposiciones para la aplicación de la excepca la SUNAT otorgar aplazamiento o fraccionamiento por el saldo de la deuda por tanteriormente acogida a ese beneficio, conforme a lo previsto en el art. 36 del Códig

    •   Teniendo en cuenta lo descrito en los considerandos precedentes se estima conveni

    Reglamento y la Resolución de Superintendencia N.º 190-2015/SUNAT, a fin dposibilidad para los deudores tributarios, de presentar el desistimiento del procesolicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento o refinanciamiento de la deudasaldo de la deuda tributaria, respectivamente, distintos a la regalía minera o al gravla minería, a través de SUNAT Virtual.

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    •   Resolución Nº 040-2016-SUNAT•

     A fin de mejorar el cumplimiento tributario reduciendo costpara los administrados, mediante la simplificación y automprocesos, resulta conveniente aprobar un formulario virtual eentidades calificadas como perceptoras de donaciones información relativa a las donaciones recibidas y su aplicacióseñalar los plazos y condiciones para dicha presentación.

    •   La citada resolución ha aprobado el Formulario Virtual Declaración Jurada de Información sobre Donaciones Recibidaha establecido normas relativas a la información que deberá incitado formulario.

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    •   RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 036-20

    Modifican el Reglamento para la presentación de la DAnual de Operaciones con Terceros•   Se modifica el Reglamento para la Declaración del DAOT

    al artículo referente a Obligados a Declarar y TRANSACCNO DEBEN CONSIDERARSE PARA EL CÁLCULO DE LAS OPCON TERCEROS.

    •   Asimismo, se aprueba los cronogramas de vencimienpresentación de la denominada "Constancia de información a declarar"

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    •  Sustituyen Anexo de la Res. Nº 036-98/SUNAT, que e

    procedimiento para que contribuyentes de rentas Categoría efectúen el pago del impuesto no retenido devolución del exceso RESOLUCIÓN DE SUPERINTEN037-2016/SUNAT

    •  El nuevo formato “Declaración Jurada del Impuesto a laCategoría No Retenido o Retenido en Exceso” estará a

    de los interesados en SUNAT Virtual y deberá ser usado día siguiente de la publicación de la presente resolucióna través de sus dependencias, también facilitará la obtreferido formato.

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    •   R. de S. N° 364-2015/SUNAT ,Comprobantes de pago

    de bienes.•   Se modifica la Resolución de Superintendencia

    2015/SUNAT que modifica la normativa sobre comde pago para incorporar nuevos requisitos mínimo

    mejoras en el sistema de emisión electrónica entre ode S. N° 255-2015/SUNAT que regula el traslado utilizando el sistema de emisión electrónica.

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    •   R. de S. N°361-2015/SUNAT, Registros de compras y Ventas Electrónicos

    •   Precisan los sujetos obligados a llevar los registros de Ventas y de Compmanera electrónica; se establecen nuevos sujetos obligados a llevarlo demanera y se modifican las normas que regulan los sistemas a través cuales se cumple con la obligación de llevar libros y registros de melectrónica a fin de facilitar su aplicación.

    •   “Ar culo 2°.- SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS REGISTROS DE FELECTRNICA

    •   (...)

    •   2.3 A su vez, en adición a los sujetos referidos en los numerales anteestán obligados a llevar los registros de manera electrónica, por las activ

    u operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2016 en adelansujetos que al 31 de enero de 2016 cumplan con las siguientes condicion

    •   a) Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo.

    •   (...)

    •   g) Hayan obtenido en el ejercicio 2015 ingresos iguales o mayores a Para tal efecto, se toma la UIT vigente al ejercicio 2015, los montos declcasilla 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 IGV

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    •   RTF N° 01426-10-2015 Revocación, modificaciósustitución o complementación de actadministrativos (artículo 108° del Código Tributari

    Nulidades.•   Se declaran nulas las resoluciones impugnadas.

    indica que a la fecha de emisión de las resoluciones intendencia que modificaron otras resoluciones, éstúltimas se encontraban apeladas por lo que

    Administración carecía de competencia pamodificarlas, por lo que de acuerdo con el criteseñalado en la RTF N° 00815-1-2005, devienen en nulas resoluciones de intendencia materia del presenprocedimiento.

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    •   R. de S. N° 360-2015/SUNAT, Cronogramas de obligaciones

    atraso para Registros de Compra y de Ventas.•   Establecen cronogramas para el cumplimiento de las

    tributarias y las fechas máximas de atraso del registro dIngresos y de Compras generados mediante el SLE-PLE o ecorrespondientes al año 2016.

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    •   R. de S. N° 362-2015/SUNAT, Sistemas informáticos para tickets

    •   Se establecen nuevos plazos para el uso de sistemas informático

    emiten tickets y la presentación del formulario N° 846.•   Ar culo   Unico.- ESTABLECIMIENTO DE PLAZOS PARA EL USO

    SISTEMAS INFORMTICOS QUE EMITEN TICKETS Y LA PRESENTADEL FOMULARIO N.° 845

    •   Autorizase hasta el   31   de diciembre de   2017   el uso de sisteinformticos para la emisión de tickets, incluso de aquellos aplicainformticos que hubieren sido declarados como   mqregistradoras.

    •   Dicha autorizacin surr efecto siempre que hasta el 30 de jun2017 los usuarios de tales sistemas presenten el Formulario N.°ante los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias SUNAT o a   travs de SUNAT Operaciones en   L nea, el cualdisponible en SUNAT Virtual (http://www.sunat.gob.pe).

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    •   R. de S. N° 367-2015/SUNAT ,Suspensiones de pagos cuenta de 4ª. Categoría.

    •   Normas relativas para exceptuar la obligación de efect

    pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de efectretenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto arenta por rentas de cuarta categoría, correspondientesejercicio gravable 2016.

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    •   Ar culo 1°.- IMPORTES APLICABLES PARA EL EJERCICIO 2016

    •   Para el ejercicio gravable 2016, los importes a que se refieren los supuestos pren los literales a) y b) del numeral  2.1  del  ar culo 2° y los literales a) y b)numerales 3.1  y  3.2  del  ar culo 3° de la Resolución de Superintendencia N2007/SUNAT, son los siguientes:

      a)   Tratndose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del a2°: S/. 2 880,00 (dos mil ochocientos ochenta y 00/100 soles) mensuales.(renta5)

    •   b)   Tratndose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral  2.1 del a2°: S/. 2 304,00 (dos mil trescientos cuatro y 00/100 soles) mensuales.(funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de nealbaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras recuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no

    el monto que establezca la SUNAT.)•   c)   Tratndose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerale

    3.2 del ar culo 3°: S/. 34 560,00 (treinta y cuatro mil quinientos sesenta y soles) anuales. (ingresos proyectados anuales)

    •   d)   Tratndose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerale3.2 del ar culo 3°: S/. 27 650,00 (veintisiete mil seiscientos cincuenta y 00/100anuales. (tratándose de directores síndicos albaceas y similares)

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    •  R. de S. N° 006-2016/SUNAT.

    •   Libro de Reclamos de SUNAT.

    •  Aprueban Procedimiento para la presentacióy atención de Que jas-Reclamos a través dLibro de Reclamaciones de la SUNAT Canalización de Sugerencias, así como

    formato virtual para Quejas-Reclamos Sugerencias. Anexo - Fe de erratas.

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    Jurisprudencias del Tribunal Fisca

    •   RTF N° 00794-2-2015 Se acredita la comisión de la infracciónverificarse que los libros contables no fueron cerrados al final ejercicio gravable.

    •   Se confirma la apelada en el extremo que declara infundadareclamación formulada contra las resoluciones de multa giradas las infracciones tipificadas en los numerales 2) y 5) del artículo 1y numerales 1) y 9) del artículo 177° del Código Tributario, toda que la recurrente no cumplió con exhibir su Registro de Ventas phaber sido requerida para ello conforme a ley; asimismo, llevóLibro Mayor y Diario sin observar las condiciones establecidas ley, al no encontrarse empastados; se constató que llevó con atrmayor al permitido el Libro de Inventarios y Balances, así como qéste no fue cerrado al final del ejercicio gravable, siendo queimportes de las citadas sanciones han sido emitidas conforme a l

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    •  RTF Nº 1490-2015

      Procede declarar la nulidad del acadministrativo emitido como orden de pagamparado en los numerales 1), 2) ó 3) dartículo 78º del Código Tributario, en aquellsupuestos en los que debió emitirse u

    resolución de determinación.

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    •  RTF Nº 1490-2015

    •  No corresponde emitir una orden de pago

    amparo del numeral 3) del artículo 78º dCódigo Tributario cuando el contribuyente ncumple los presupuestos legales establecidpara modificar la determinación o para

    suspensión de los pagos a cuenta dImpuesto a la Renta.

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    •   RTF N° 00284-Q-2015 Solicitud de copias a Administración no supone la notificación tácita dacto administrativo.

    •   Se declara fundada la queja respecto al inicio indebidel procedimiento de cobranza coactiva, al verificaque la deuda no era exigible coactivamente al haberse notificado los valores conforme a ley. Caindicar que conforme con el criterio contenido en

    Resolución Nº 00444-Q-2014, la sola solicitud de copdirigida a la Administración no supone la puesta conocimiento del acto administrativo para consideproducida la notificación tácita a que se refiere artículo 104º del Código Tributario.

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    •  Acta de Reunión de Sala Plena Nº 003-2016

    •   Procede declarar la nulidad del acadministrativo emitido como orden de pagamparado en los numerales 1), 2) o 3) dartículo 78º del Código Tributario, en aquell

    supuestos en los que debió emitirse uresolución de determinación.

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