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MODIFICACIONES Delegación Central de Grandes Contribuyentes Marzo-Abril 2011 TRIBUTARIAS 2011

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MODIFICACIONES

Delegación Central de Grandes Contribuyentes Marzo-Abril 2011

MODIFICACIONES TRIBUTARIAS

2011

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AMBITO DE LAS MODIFICACIONES TRIBUTARIAS

IRPFIRPFIVAIVA

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IVAIVAISIS

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MODIFICACIONES TRIBUTARIAS

Delegación Central de Grandes Contribuyentes Marzo-Abril 2011

TRIBUTARIASIRPFIRPF2011

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PRINCIPALES MODIFICACIONES NORMATIVAS(I R P F)

-RD-Ley 11/2010: Cajas de Ahorro/SIP (BOE 13/7/ 2010).

-RD-ley 13/2010 de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo (BOE 3/12/ 2010).

-RD-ley 14/2010, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico (24-12-2010)(*).

-Ley 39/2010, de PGE para el ejercicio 2011 (BOE 24/12/ 2010).

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-Ley 39/2010, de PGE para el ejercicio 2011 (BOE 24/12/ 2010).

-Ley 40/2010, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono (BOE 30/12/ 2010).

-RD 1788/2010, de modificación del RIRPF, del RIS y del RIRNR (BOE 31/12/ 2010).

- Ley 2/2011de Economía Sostenible (BOE 4/03/ 2011).

(*) Se modifica el apartado 4 del artículo 108 del TRIS, Los incentivos fiscales establecidos alcancen la referida cifra de negocios de 10 millones de euros .

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LEY 39/2010

Delegación Central de Grandes Contribuyentes Marzo-Abril 2011

LEY 39/2010

PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2011

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LEY 39/2010( PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2011)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

• Artículo 59 . Coeficientes actualización valor adquisición (1%)• Artículo 60 . Reducción por rendimientos del trabajo (sin

cambios)• Artículo 61 . Mínimo personal y familiar (sin cambios)• Artículo 63 . Tipos de gravamen del ahorro (reparto entre el

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• Artículo 63 . Tipos de gravamen del ahorro (reparto entre el Estado y las CCAA al 50%)

• Artículo 64 . supresión de la deducción de 2.500 euros por• nacimiento o adopción (RDL 8/2010)• DT octava . Compensación fiscal por deducción en vivienda• DT novena . Compensación fiscal por RCM con periodo de

generación superior a 2 años

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LEY 39/2010( PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2011)IMPUESTO SOBRE LA RENTA

ESCALA GENERAL Y AUTONOMICA

Con efectos 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida.

• Los tipos “totales” de los cuatro tramos de la escala hastaahora existentes se mantienen si bien el reparto de losmismos entre la escala estatal y la autonómica se adecúa al

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mismos entre la escala estatal y la autonómica se adecúa alnuevo porcentaje de cesión del Impuesto del 50%.

• Se añaden dos nuevos tramos. Un quinto tramo pararentas superiores a 120.000€ en el que se fija un tipoestatal del 22,5% y un sexto tramo para rentas superioresa 175.000€ en el que se fija un 23,5%.

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LEY 39/2010( PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2011)IMPUESTO SOBRE LA RENTA

TIPOS DE GRAVAMEN RENTAS DEL AHORRO.

Con efectos 1 de enero de 2010 y vigencia indefinid a eleva los tipos de gravamen en las rentas del ahorro.

• Estableciendo hasta 6.000 euros de base liquidable del ahorrounos nuevos tipos correspondientes a la parte estatal y autonómicadel 9,5% y 9,5 % respectivamente (tipo total 19%), y de 6.000,01

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del 9,5% y 9,5 % respectivamente (tipo total 19%), y de 6.000,01euros en delante de base liquidable del ahorro los tipos se fijan enel 10,50% y 10,50% (tipo total 21%).

• En contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en elextranjero hasta 6.000 euros de base el porcentaje aplicable es del19% y desde 6.000,01 en adelante será el 21%.

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IMPUESTO SOBRE LA RENTALEY 39/2010( PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2011)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

SUPRESION DEDUCION POR NACIMIENTO O ADOPCION

Con efectos 1 de enero de 2011 y vigencia indefinid a

• Suprime la deducción por nacimiento o adopción del artículo81.bis de la Ley 35/2006.

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• La deducción por nacimiento o adopción por aquellos nacimientoso adopciones que se hubieran producido en 2010 se aplicará entodo caso en el año 2010 con independencia de la fecha deinscripción en el registro (2010 ó 2011).

• Además se establece que para tener derecho a la deducción lainscripción en el Registro Civil se deberá efectuarnecesariamente antes del 31 de enero de 2011.

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LEY 39/2010( PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2011)IMPUESTO SOBRE LA RENTA

RENDIMIENTOS IRREGULARES DEL TRABAJO

Con efectos desde 1 de enero de 2011 y vigenciaindefinida, introduce el límite de 300.000 eurosen la cuantía del rendimiento íntegro sobre la que

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en la cuantía del rendimiento íntegro sobre la quese calculará la reducción del 40 por ciento porirregularidad aplicable a determinadosrendimientos del trabajo . (artículo 18.2 de laLIRPF).

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LEY 39/2010( PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2011) IMPUESTO SOBRE LA RENTA

DEDUCCION INVERSION VIVIENDA HABITUAL

Con efectos desde 1 de enero de 2011, se modifica la deducciónpor inversión en vivienda habitual:

• Límites de base imponible: 17.707,2 euros (para aplicaríntegramente la deducción) y 24.107,2 (para dejar de aplicarla)

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• Régimen transitorio para viviendas adquiridas antes de 2011.

• Cuentas vivienda. Régimen transitorio (LPGE y RD 1788/2010 ).

• Ventas sobre plano.

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IMPUESTO SOBRE LA RENTALEY 39/2010( PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2011)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

DEDUCCION INVERSION VIVIENDA HABITUAL

Apertura de una cuenta vivienda con anterioridad a 1 de enero de2011 –> NO SE APLICA RÉGIMEN TRANSITORIO ya que no haytransitorio para las cuentas vivienda (V2610-10).

No se perderá el derecho a las deducciones efectuadas por cuentavivienda, cuando el contribuyente en la adquisición o rehabilitación

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vivienda, cuando el contribuyente en la adquisición o rehabilitaciónde la vivienda cumpliendo las condiciones para la deducción poreste concepto, supere la cuantía de la base imponible parapoder deducir , tanto en el período en que se adquiera o rehabilitela vivienda como en los posteriores.

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LEY 39/2010( PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2011)IMPUESTO SOBRE LA RENTA

DEDUCCION INVERSION VIVIENDA HABITUAL

Base imponible Base de la deducción

< 17.707,20 9.040

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> 17.707,20 pero < 24.107,20 Decrece linealmente desde

9.040 hasta 0

> 24.107,20 0

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LEY 39/2010( PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2011)IMPUESTO SOBRE LA RENTA

REDUCCION POR ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES DESTINADO S A VIVIENDA

Con efectos desde 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida se modifica lareducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivi enda.

• Se eleva la reducción del rendimiento neto de un 50 a un 60 por ciento.

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• En la reducción del 100 por ciento del rendimiento neto, la edad máxima delarrendatario disminuye de 35 a 30 años .

• No obstante, aquéllos propietarios que alquilen a un menor de 35 añosantes del 31-12- 2010, conservarán la reducción del 100 por 100 hasta quecumpla los 35 años

• Régimen transitorio que mantiene la reducción del 100 por ciento hasta 35años de edad del arrendatario, siempre que el contrato de arrendamientose hubiera celebrado con anterioridad a 1 de enero de 2011.

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LEY 39/2010( PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2011) IMPUESTO SOBRE LA RENTA

DEDUCCION POR ALQUILER DE VIVIENDASe equipara los importes a los de inversión en vivi enda habitual

Base imponible Base de la deducción

< 17.707,20 9.040

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< 17.707,20 9.040

> 17.707,20 pero < 24.107,20 Decrece linealmente desde

9.040 hasta 0

> 24.107,20 0

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LEY 39/2010( PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2011)IMPUESTO SOBRE LA RENTA

COMPENSACIÓN FISCAL POR DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN D E VIVIENDA HABITUAL EN 2010.

• Tendrán derecho a la compensación los contribuyentes que hubiesen adquirido suvivienda habitual antes del 20 de enero de 2006 utilizando financiación ajena y puedanaplicar la deducción por vivienda en 2010.

• La compensación consiste en una deducción cuya cuantía será la diferencia positivaentre el importe del incentivo teórico que hubiera correspondido de mantenerse lanormativa vigente a 31 de diciembre de 2006, y la deducción por inversión en la

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normativa vigente a 31 de diciembre de 2006, y la deducción por inversión en laadquisición de vivienda que proceda para el año 2010.

• El importe total de la compensación será, con carácter general, el 5% de 4.507,59 €[4.507, 59 x (20% - 15%)].

• La cuantía de la deducción se restará de la cuota líquida total, después de la deducciónpor rendimientos del trabajo y actividades económicas del artículo 80 bis de la Ley35/2006.

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LEY 39/2010( PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2011)IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Con efectos de 1 de enero de 2011

• Los gastos e inversiones realizados para habituar a los empleados en el uso de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información (cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario del trabajo):

1. Generan en la entidad, el derecho a la “Deducción por gastos deformación profesional ”.

2. No determinan la obtención de un rendimientos del trabajo en especie

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2. No determinan la obtención de un rendimientos del trabajo en especiepara el empleado.

La “Deducción por gastos de formación profesional ” (TRLIS) que habíaquedado derogada para los períodos impositivos que se iniciasen a partirde 1 de enero de 2011. Se prorrogará sólo para los gastos e inversionespara habituar a los empleados en el uso de nuevas tecnologías de lacomunicación y la información.

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R D 1788/2010

MODIFICAN LOS REGLAMENTOS

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MODIFICAN LOS REGLAMENTOS DEL IRPF, IS E IRNR

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RD 1788/2010 (MODIFICAN LOS REGLAMENTOS DEL IRPF, IS E IRNR)

Añade un nuevo artículo 46 bis al Reglamento del IRPF, en el cual se establecen los requisitos para que se admita la entrega por pa rte de la empresa de

cheques transporte a un empleado:

1.º Que puedan utilizarse exclusivamente como contraprestación por la adquisición de títulos de transporte que permitan la utilización del servicio público de transporte colectivo de viajeros.

2.º La cantidad que se pueda abonar con las mismas no podrá exceder de 136,36 euros mensuales por trabajador, con el límite de 1.500 euros anuales.

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euros mensuales por trabajador, con el límite de 1.500 euros anuales.

3.º Deberán estar numeradas , expedidas de forma nominativa y en ellas deberá figurar la empresa emisora.

4.º Serán intransmisibles.

5.º No podrá obtenerse , ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.

6 La empresa que entregue las tarjetas o el electrónico de pago deberá llevar y conservar relación de las entregados a cada uno de sus trabajadores, con expresión de :

• Número de documento.• Cuantía anual puesta a disposición del trabajador.

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RD 1788/2010 (MODIFICAN LOS REGLAMENTOS DEL IRPF, IS E IRNR)

RETENCIONES

Minoración de pagos a cuenta por aplicación del rég imen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual .

Aplicando el límite (de los rendimientos o ingresos que permiten deducir cantidades o reducir el tipo de retención), en vigor a 31 de diciembre de 2010, esto es, 33.007,20 €. Este régimen transitorio se aplicará para los

contribuyentes que vayan a tener derecho a la deduc ción por

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2010, esto es, 33.007,20 €. Este régimen transitorio se aplicará para los contribuyentes que vayan a tener derecho a la deduc ción por

inversión en vivienda habitual de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del I mpuesto , reduciendo en dos enteros el tipo de retención aplicable a sus

rendimientos del trabajo o minorando el pago fraccionado por importe de hasta 660,14€ cuando los contribuyentes ejerzan actividades económicas.

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RD 1788/2010 (MODIFICAN LOS REGLAMENTOS DEL IRPF, IS E IRNR)

CUENTAS VIVIENDA

• No se perderá el derecho a las deduccionesefectuadas por cuenta vivienda , cuando elcontribuyente en la adquisición o rehabilitación dela vivienda cumpliendo las condiciones para la

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la vivienda cumpliendo las condiciones para ladeducción por este concepto, supere la cuantía dela base imponible para poder deducir, tanto en elperíodo en que se adquiera o rehabilite la viviendacomo en los posteriores.

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RD 1788/2010 (MODIFICAN LOS REGLAMENTOS DEL IRPF, IS E IRNR)

RETENCIONESNueva escala de retenciones que resultará aplicable

en 2011, para calcular el tipo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo.

• Queda regulada a estos efectos la elevación de los

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• Queda regulada a estos efectos la elevación de lostipos de retención aplicables para las rentassuperiores a 120.000 y 175.000 euros,respectivamente quedando fijado el tipo máximo deretención en el 45 por ciento.

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RD 1788/2010 (MODIFICAN LOS REGLAMENTOS DEL IRPF, IS E IRNR)

RETENCIONES

Se fija en 22.000 euros (hasta ahora 33.007,20 euro s) el nuevo importe de los rendimientos del trabajo o de actividades económicas que permiten anticipar la futura deducción por inversión en vivienda al cálculo del tipo de

retención(*).

COMUNICACIÓN DE DATOS DEL TRABAJADOR A SU PAGADOR

Para poder aplicar la reducción del tipo de retenci ón en caso de destinar cantidades a adquisición o rehabilitación de vivienda habitual se realiza comunicación, por lo que ahora se debe tener en cuenta que igualmente se fija el

límite en cuantía inferior 22.000 euros por el total de las retribuciones que se va a percibir de todos los

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límite en cuantía inferior 22.000 euros por el total de las retribuciones que se va a percibir de todos los pagadores, o en caso de pagadores sucesivos, que la cuantía de retribuciones de los pagadores anteriores, no

alcance los 22.000 euros.

PAGO FRACCIONADO

Se minora hasta 22.000€ el importe de los rendimientos o ingresos que permiten deducir cantidades de los pagos fraccionados a aquellos contribuyentes que destinen cantidades a la adquisición o rehabilitación de su vivienda

habitual y asimismo minora el importe máximo deducible por este concepto a 440€.

(*) No obstante el citado límite se eleva a 33.007,20 euros para los contribuyentes que puedan seguir disfrutandode la deducción por inversión en vivienda sin tomar en consideración el importe de sus bases imponibles (esdecir, por aplicación de la DT 18ª LIRPF), mediante la incorporación de un régimen transitorio. A tal efecto,deberá indicarse esta circunstancia en la comunicación. No obstante, no será necesario que reiteren dichacomunicación los contribuyentes que, teniendo derecho a la aplicación de la reducción de dos enteros del tipo deretención por aplicación de lo dispuesto en este apartado, hubiesen comunicado esta circunstancia conanterioridad a 1 de enero de 2011.

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RD 1788/2010 (MODIFICAN LOS REGLAMENTOS DEL IRPF, IS E IRNR)

REGULARIZACIÓN DEL TIPO DE RETENCIÓN .

Fija el nuevo tipo máximo, pasando de un 43 por ciento al 45 porciento , y de un 22 por ciento a un 23 por ciento cuando los rendimientosdel trabajo se hubiesen obtenido en Ceuta y Melilla y se beneficien de la

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del trabajo se hubiesen obtenido en Ceuta y Melilla y se beneficien de ladeducción por rentas obtenidas allí.

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LEY 40/2010, de 29 de diciembre(*)(NUEVO TRATAMIENTO FISCAL PARA LAS SICAV´S)

Ambito del IRPF y del IS

Se integrará como Rendimiento del Capital Mobiliari o(RCM):1º. En el supuesto de reparto de la prima de emisión de acciones : el importe total percibido (no

minora en ningún caso el valor de adquisición) es RCM (25.1 e)..

2º. En las reducciones de capital social con devolución de aportaciones:A) En todo caso, es RCM (25.1 a)), el mayor de:– El aumento del valor liquidativo de las acciones desde su adquisición o suscripción hasta el

momento de la reducción de capital social.

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– Cuando la reducción de capital proceda de beneficio s no distribuido s, el importe de dichos beneficios. A estos efectos, se considerará que las reducciones de capital, cualquiera que sea su finalidad, afectan en primer lugar a la parte del capital social que

provenga de beneficios no distribuidos, hasta su anulación.B) El exceso percibido sí se le aplicará la regla de las reducciones de capital social : minorarán

el valor de adquisición y el exceso, RCM (25.1 e)).

3º. Lo anterior se aplicará igualmente a IIC extranjeras .

4º. Aplicable a las reducciones de capital y reparto de la prima de emisión efectuadas con posterioridad a 23 de septiembre de 2010 .(*) Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono (BOE de 30 de diciembre de 2010 .

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LEY 40/2010, de 29 de diciembre(*)(NUEVO TRATAMIENTO FISCAL PARA LAS SICAV´S)

Ambito del IRPF y del IS

Se integrará como Rendimiento del Capital Mobiliari o(RCM):1º. En el supuesto de reparto de la prima de emisión de acciones : el importe total percibido (no

minora en ningún caso el valor de adquisición) es RCM (25.1 e)..

2º. En las reducciones de capital social con devolución de aportaciones:A) En todo caso, es RCM (25.1 a)), el mayor de:– El aumento del valor liquidativo de las acciones desde su adquisición o suscripción hasta el

momento de la reducción de capital social.

Delegación Central de Grandes Contribuyentes Marzo-Abril 2011

– Cuando la reducción de capital proceda de beneficio s no distribuido s, el importe de dichos beneficios. A estos efectos, se considerará que las reducciones de capital, cualquiera que sea su finalidad, afectan en primer lugar a la parte del capital social que

provenga de beneficios no distribuidos, hasta su anulación.B) El exceso percibido sí se le aplicará la regla de las reducciones de capital social : minorarán

el valor de adquisición y el exceso, RCM (25.1 e)).

3º. Lo anterior se aplicará igualmente a IIC extranjeras .

4º. Aplicable a las reducciones de capital y reparto de la prima de emisión efectuadas con posterioridad a 23 de septiembre de 2010 .(*) Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono (BOE de 30 de diciembre de 2010 .

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RD 1788/2010 (MODIFICAN LOS REGLAMENTOS DEL IRPF, IS E IRNR)

OBLIGACION EFECTUAR RETENCIONES O INGRESOS( SICAV)

• Se modifica el artículo 75.3 h) del Reglamento IRPF, obligando efectuarretenciones o ingresos a cuenta sobre los rendimientos del capitalmobiliario que provengan tanto de supuestos de reducción de capital,como sobre lo obtenido en los supuestos de distribución de la primade emisión de acciones, para las SICAV. También es aplicable a losorganismos de inversión colectiva equivalentes a las SICAV, que esténregistrados en otro Estado y en todo caso a las sociedades amparadas por

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organismos de inversión colectiva equivalentes a las SICAV, que esténregistrados en otro Estado y en todo caso a las sociedades amparadas porla Directiva 2009/65/CE.

• Se fija los obligados a retener respecto de los rendimientos anteriores.

• Se fija la base de retención de rendimientos del capital mobiliario. Para loscasos de reducción de capital con devolución de aportaciones y distribuciónde la prima de emisión de acciones de las SICAV , la cuantía de base deretención será la cuantía a integrar en la base imponible calculada deacuerdo a la LIRPF.

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OTRAS NORMAS R D 13/2010

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Libertad de amortización IS e IRPF (artículos 1 y 2 RDL 13/2010)

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RD 13/2010 Libertad de amortización IS e IRPF

Libertad de amortización IS e IRPF (artículos 1 y 2 RDL 13/2010)

• Sin condicionarla al mantenimiento de empleo (desde 2011)

• Hasta 2015• Regla transitoria para inversiones plurianuales

iniciadas en ejercicios anteriores

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iniciadas en ejercicios anteriores• Aplicación incluso a activos que entren en

funcionamiento desde el 3 de diciembre de 2010(entrada en vigor del RDL) y antes del 1 de enero de2011

• En el IRPF se aplica hasta el límite del rendimiento neto positivo de la actividad económica

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OTRAS NORMAS LEY 2/2011

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DE ECONOMÍA SOSTENIBLE(BOE 5 DE MARZO)

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LEY 2/2011 DE ECONOMÍA SOSTENIBLE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

AMPLIACIÓN DE LA REDUCCIÓN DEL RENDIMIENTO NETODE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Con efectos desde 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida la L ey 2//2011.

Modificación en relación al , IRPF, IS y IRNR , en lo que se refiere a las reduccionesaplicables para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas.

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Concretamente establece determinadas reducciones en el re ndimiento neto de actividadeseconómicas según la cuantía de los mismos, condicionadas al cumplimiento de los requisitos quereglamentariamente se establezcan y en particular los que se enumeran en esta Ley .

La modificación que se introduce consiste en incorporar la figura del trabajador autónomoeconómicamente dependiente conforme a lo dispuesto en el Estatuto del trabajo autónomo(*), yque el cliente del que éste dependa económicamente no sea una entidad vinculada en lostérminos TRLIS.

(*)Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio

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LEY 2/2011 DE ECONOMÍA SOSTENIBLE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

REDUCCIÓN APLICABLE A RENDIMIENTOS DEL TRABAJO DERI VADOS DEL EJERCICIO DE OPCIONES DE COMPRA SOBRE ACCIONES

• Se añade a la LIRPF una Disposición Adicional, sobre la aplicación de la reducción del 40 por ciento prevista en el caso de rendimientos de trabajo que deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o pa rticipaciones por los trabajadores que se imputen en un período impositivo que finalice con posterioridad a 4 de agosto de 2004.

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• Se considera sólo como rendimiento del trabajo con período de generación superior a dos años y que no se obtiene de forma periódica o recurrente, el obtenido cuando las opciones de compra se ejerciten transcurridos más de dos años desde su concesión , si, además, no se conceden anualmente.

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LEY 2/2011 DE ECONOMÍA SOSTENIBLE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

ESCALA AUTONÓMICA APLICABLE A LOS RESIDENTES EN CEUTA Y MELILLA

Con efectos desde 1 de enero de 2011 , añade una nueva Disposición Adicional a la LIRPF en la que establece que será de aplicación la escala prevista en la

Disposición transitoria decimoquinta de la LIRPF, (escala autonómica aplicable al periodo impositivo de 2010), a los contribuyentes que tengan su residencia

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periodo impositivo de 2010), a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla .

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MODIFICACIONES TRIBUTARIAS

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TRIBUTARIASIVAIVA

2011

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LEY 39/2010

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LEY 39/2010

PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2011

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LEY 39/2010, DE PGE PARA EL EJERCICIO 2011IVA

• Transposición de Directivas

• Directiva 2009/69/CE� Fraude en importación con tráfico intracomunitario

• Directiva 2009/162/CE

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� Ajustes técnicos: gas y electricidad, OOII

• Eliminación obligación autofactura

• Ajusta el contenido exención postal

• Mejora la exención en entregas para Entidad con fines humani tarios

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LEY 39/2010, DE PGE PARA EL EJERCICIO 2011IVA

TRANSPOSICIÓN DIRECTIVA 2009/69/CE

1. OperacionesImportaciones de bienes que inmediatamente son entregados a otro EM• Exención art. 27.12 LIVA

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PAIS NO UE � � España � � PAIS UE27.12 LIVA AIB

2. Requisitos• Importador = consignatario• EIB o transfert exento 25 LIVA

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LEY 39/2010, DE PGE PARA EL EJERCICIO 2011IVA

TRANSPOSICIÓN DIRECTIVA 2009/69/CE3. Medidas relativas a evitar la evasión fiscal vin culada a la importación(*)

Se establecen requisitos muy precisos para aplicar la exención del Impuesto a las importaciones de bienes que vayan a ser objeto de una entrega ulterior con destino a otro Estado miembro:

El importador o el representante fiscal deberán comunicar a la Aduana de importación:• NIF-IVA atribuido al importador o, en su caso, al representante fiscal por la

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• NIF-IVA atribuido al importador o, en su caso, al representante fiscal por la Administración Tributaria española.

• NIF-IVA del destinatario de la entrega ulterior atribuido por otro Estado miembro.

Se equiparan las figuras de importador y de representante fiscal. El representante fiscal puede, expresamente, actuar como consignatario y figurar en los documentos de transporte.

(*)Se recoge en el RD 1789/2010, de 30 de diciembr e, por el que se modifica el Reglamento del IVA(BOE de 31 de diciembre de 2010).

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LEY 39/2010, DE PGE PARA EL EJERCICIO 2011IVA

TRANSPOSICIÓN DIRECTIVA 2009/162/UE

1º. Gas y electricidad

Régimen general: Importación exenta con reglas loc alización

Cambios: Ampliación del requisito sistema de trans misión

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- Equiparación buques metaneros- Equiparación calor y frío

2. Aclaración exención exporta/importa.- CE, CEEA, BCE, BEI y demás organismos creados por las Comunidades en virtud

Protocolo inmunidades(18-7-1965).

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LEY 39/2010, DE PGE PARA EL EJERCICIO 2011IVA

EXPEDICIÓN DE AUTOFACTURA(Eliminación obligación autofactura)(*)

1. Régimen general- Se había eliminado para operaciones de tráfico intracomunitario (AIB) desde 01/01/2004.

- Aplicable en operaciones con ISP. (84.Uno.2º LIVA)* Prestador no establecido.

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* Prestador no establecido.* Destinatario es sujeto pasivo• Se debe reflejar el IVA devengado y el deducible.

- Requisito necesario para ejercitar derecho a la deducción

2. Causas del cambio:- Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE y disminuir las cargas administrativas

(*)Se recoge en el RD 1789/2010, de 30 de diciembr e, por el que se modifica el Reglamento del IVA (BOE de 31 de diciembre de 2010).

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LEY 39/2010, DE PGE PARA EL EJERCICIO 2011IVA

EXPEDICIÓN DE AUTOFACTURA3. Modificaciones.

• Eliminación de la autofactura como requisito para deducir en ISP.

• Posible continuidad en su expedición voluntaria.

• Sólo anotación en Libro de facturas recibidas.

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• Sólo anotación en Libro de facturas recibidas.

• Requisito formal para deducir, exclusivamente:- A. Factura completa comunitaria, si es proveedor comunitario- B. Justificante contable, si es proveedor extracomunitario

4. Hay que tener en cuenta:

- Derecho a deducir vinculado a consignación IVA devengado en declaración

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LEY 39/2010, DE PGE PARA EL EJERCICIO 2011IVA

EXENCIÓNES1ª. Exención Postal Antes: Exención a servicios reservados SPU(PROVEEDOR DE SERVICIO UNIVERSAL).Se añade :• Exención SPU, por operadores públicos o privados salvo “condiciones negociadas individualmente”.

2ª. Exención humanitaria. • Se modifica el número 4º del artículo 21, que incluye un Nuevo supuesto de devolución para

Entes públicos o establecimientos privados de carácter social que realicen entregas de bienes a

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Entes públicos o establecimientos privados de carácter social que realicen entregas de bienes a Organismos que los exporten fuera de la Unión Europea en el marco de sus actividades humanitarias (D.A. cuadragésima novena)

3ª. Exención de la importación de las “divisas” y “mone das .• Se modifica el número 7º del artículo 27, incluyendo una mención expresa a la exención de la

importación de las “divisas” y “monedas que sean medios legales de pago”.

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R D 1788/2010

MODIFICAN LOS REGLAMENTOS

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MODIFICAN LOS REGLAMENTOS DEL IRPF, IS E IRNR

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R D 1788/2010 MODIFICAN EL REGLAMENTO DEL IVA

REQUISITOS PARA LA MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBL EDE CRÉDITOS INCOBRABLES

Se ajusta el Reglamento a los cambios que introdujo el RD Ley 6/2010, respecto alos requisitos para la modificación de la BI cuando los créditos correspondientes a lascuotas repercutidas sean total o parcialmente incobrables.

1. Se admite como documento acreditativo de que el acreedor ha instado el cobro,

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1. Se admite como documento acreditativo de que el acreedor ha instado el cobro,el requerimiento notarial.

2. En el caso de créditos adeudados por Entes públicos, se deberá aportarcertificado expedido por el órgano competente del Ente público deudor.

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R D 1788/2010 MODIFICAN EL REGLAMENTO DEL IVA

AUTOFACTURA

Consecuencia de la eliminación de la obligación de emitir “autofactura”, se suprime el apartado 5 del artículo 63 y, se modifican los apartados 1, 2 y 4 del artículo 64, para incluir en el Libro Registro de facturas recibidas, no sólo las facturas, sino también, en su caso, los “justificantes contables” de estas operaciones.

DEVOLUCIÓN A NO ESTABLECIDOS EN EL TAI PERO ESTABLE CIDOS EN LA

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DEVOLUCIÓN A NO ESTABLECIDOS EN EL TAI PERO ESTABLE CIDOS EN LA COMUNIDAD, ISLAS CANARIAS, CEUTA O MELILLA

Adaptación a nuestra normativa interna de la Directiva 2010/66/UE , que prorroga el plazo establecido en la Directiva 2008/9/CE para que los sujetos pasivos establecidos en un Estado miembro presenten las solicitudes para la devolución del IVA abonado en un Estado miembro en el que no estén establecidos a través de los portales electrónicos de cada Estado miembro, la Disposición transitoria única de este Real Decreto, amplia, excepcionalmente, el plazo de presentación de las solicitudes de devolución de cuotas soportadas durante 2009, hasta el 31 de marzo de 2011.

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R D 1788/2010 MODIFICAN EL REGLAMENTO DE FACTURACIO N

MODIFICACIONES EN EL RD 1496/2003 POR EL QUE SE REG ULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN

• Al eliminarse la figura de la “autofactura”, se modifica el apartado 3 del artículo 2,para delimitar el concepto de “justificante contable ” a efectos de que los sujetospasivos por inversión puedan ejercer el derecho a la deducción, cuando quien realicela operación sea un empresario o profesional no establecido en la Comunidad.

• Se modifica el artículo 3 para excluir de las excepciones a la obligación de expedir

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• Se modifica el artículo 3 para excluir de las excepciones a la obligación de expedirfactura a las operaciones exentas del artículo 20.Uno.27º de la Ley 37/1992, al estarya derogado este número por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Por otra parte, sesuprimen las menciones a la autofactura.

• Se modifica el apartado 1 del artículo 6, el artículo 11, el apartado 4 del artículo 14 y,el artículo 15, para suprimir las menciones a la autofactura .

• Se modifica el apartado 1 del artículo 19, por un lado, para eliminar la referencia a laautofactura y, por otro, para incluir la obligación de conservar los justificantescontables en los supuestos de inversión de sujeto pasivo

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OTRAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LEY

37/1992

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37/1992que entran en vigor el 1 de enero de

2011.

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OTRAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LEY 37/1992 (entrada en vigor el 1 de enero de 2011).

• SERVICIOS CULTURALES, ARTISTICOS O DEPORTIVOS.

Disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 2/2010, de 1 de marzo de2010 (BOE de 2.03.2010), el artículo 70.Uno.3º de la Ley 37/1992.

• PRESTADOS A EMPRESARIOS: REGLA GENERAL: PAIS DESTINATARIO .

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Los servicios culturales, artísticos o deportivos, ferias y exposiciones,distintos del acceso a los mismos , prestados a empresarios o profesionales selocalizaran o no en el territorio de aplicación del impuesto, a falta de una reglaespecial, de conformidad con la REGLA GENERAL establecida en el artículo 69.Uno. 1º de la Ley del impuesto, es decir, se entenderán efectuados en el territoriode aquel Estado miembro en el que el destinatario de los mismo s tenga la sedede su actividad económica.

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OTRAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LEY 37/1992 (entrada en vigor el 1 de enero de 2011).

• PRESTADOS A PARTICULARES: PAIS DONDE SE PRESTAN.

Los servicios culturales, artísticos o deportivos, ferias y exposicionesprestados a un particular así como el acceso a los mismos, cualquiera que sea eldestinatario, se entenderán realizados en el territorio del Estado miembro donde sepresten materialmente .

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presten materialmente .

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LEY 2/2011

DE ECONOMÍA SOSTENIBLE

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DE ECONOMÍA SOSTENIBLE(BOE 5 de marzo de 2011 )

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LEY 2/2011 DE ECONOMÍA SOSTENIBLE I V AI V A

PROCEDIMIENTO A LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DEL I VA SOPORTADO EN UN ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA

Devoluciones a empresarios establecidos en Canarias , Ceuta o Melilla

• Se modifica la LIVA con el fin de aplicar el mismo procedimiento a las solicitudes

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• Se modifica la LIVA con el fin de aplicar el mismo procedimiento a las solicitudesde devolución del IVA soportado en un Estado miembro de la Unión Europea (distintodel territorio de aplicación del impuesto) por los empresarios o profesionalesestablecidos en el territorio de aplicación del impuesto y por los empresarios oprofesionales establecidos en las Islas Canarias, Ceuta y M elilla.

• De esta forma, los empresarios o profesionales establecidos en las Islas Canarias,Ceuta y Melilla podrán dirigirse al Estado miembro de devolución por medio de lapágina web de la AEAT.

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DOMICILIACIONES

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AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO DE LA DOMICILIACIÓN DE

AUTOLIQUIDACIONES

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DOMICILIACIONES

AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO DE LA DOMICILIACIÓN DE AUTOLI QUIDACIONES

Por lo que respecta al IVA, este procedimiento de p ago se extiende a aquellasobligaciones de periodicidad mensual dirigidas especialmente a las grandes empresas:

• Modelo 303 . Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación. (casos de periodicidad mensual)

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periodicidad mensual)• Modelo 353 . Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo

agregado. Autoliquidación mensual.

Según la Orden EHA/3062/2010 (BOE 30 de noviembre de 2010), los modeloscuyo ingreso puede ser domiciliado a través de las Entidades Colaboradoras de laAEAT, en el ámbito del IVA, son las autoliquidaciones 303, 310, 311, 353, 370,371.

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MODIFICACIONES TRIBUTARIAS

IMPUESTO DE SOCIEDADES

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IMPUESTO DE SOCIEDADES

2011

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LEY 39/2010

PRESUPUESTOS GENERALES DEL

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PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2011

RD-L 13/2010 y RD-L 14/2010

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LEY 39/2010( PGE 2011) Art. 12.5 TRLIS

�La Decisión de la Comisión de 28.10.2009 establece que elrégimen fiscal del art. 12.5 TRLIS (deducibilidad del fondode comercio financiero ) es una ayuda de Estadoincompatible con el mercado común para las adquisicionesde participaciones en entidades comunitarias realizadas apartir de 21.12.2007 (las adquisiciones realizadas antes de

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partir de 21.12.2007 (las adquisiciones realizadas antes deesa fecha pueden aplicar ese régimen fiscal en su totalidad).

- El art. 74 Ley 39/2010 modifica el art. 12.5 TRLIS , para darcumplimiento al contenido de esa decisión, en el sentidode que dicho precepto no es de aplicación a las adquisicionesde participaciones en entidades residentes en la UErealizadas a partir de 21.12.2007.

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LEY 39/2010( PGE 2011) Art. 12.5 TRLIS

- La Decisión de la Comisión de 12.01.2011 , establece que elrégimen fiscal del art. 12.5 TRLIS (deducibilidad del fondo decomercio financiero ) es una ayuda de Estado incompatible con elmercado interior en las adquisiciones de participaciones enentidades residentes fuera de la UE.

- No obstante, se puede aplicar ese régimen fiscal en su totalidad

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- No obstante, se puede aplicar ese régimen fiscal en su totalidaden los casos, de las adquisiciones de participaciones enentidades residentes fuera de la UE realizadas:

1. Antes de 21.12.2007 .2. A partir de 21.12.2007 y hasta la fecha de la publicación de esa Decisión en el

DOUE, cuando se trate de participaciones mayoritarias poseídas en empresasextranjeras establecidas en China, India o en otros países en los que se puedademostrar la existencia de obstáculos jurídicos explícito s a las combinacionestransfronterizas de empresas.

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LEY 39/2010( PGE 2011) Artículo 76 de la LPGE

• Con efectos a partir de 1 de enero de 2011 , regula los “Incentivos fiscales paralas empresas de reducida dimensión ”. Se añade el apartado 4 al artículo 108del TRLIS para permitir que las entidades de reducida dimensión puedan seguirdisfrutando del régimen especial que les resulta aplicable durante los 3 ejerciciosinmediatos siguientes a aquel en que se supere el umbral de 8 millones deeuros de cifra de negocios, condición que posibilita acogerse al régimen. Estamedida se extiende al supuesto en que se exceda dicho límite comoconsecuencia de una REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL , siempre que todaslas intervinientes tengan la antedicha condición .

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las intervinientes tengan la antedicha condición .

MODIFICACION DEL ARTICULO ANTERIOR� Se derogan el artículo 76 y la disposición transitoria séptima de la Ley 39/2010 por la

disposición derogatoria única del RD-ley 14/2010 (BOE 24-12-2010).

� No obstante lo anterior, la disposición final terce ra del RD-ley 14/2010, recoge idéntica modificación del artículo 108.4 del TRLIS , pero haciendo referencia a la cifra de negocios para poder acogerse al régimen de las entidades de reducida dimensión de 10 millones de euros10 millones de euros , la cual había sido incluida en el RD-ley 13/2010 (BOE 3-12-2010)..

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LEY 39/2010( PGE 2011) ARTÍCULO 40 TRLIS

Las deducciones por gastos de formación profesional quedan derogadas para losPeríodos impositivos iniciados a partir de 1.1.2011 . No obstante, la deducción porgastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevastecnologías de la comunicación y de la información (art.40.3 TRLIS) se prorroga suvigencia durante el año 2011, por lo que el porcentaje de deducción será el vigente en elperíodo impositivo correspondiente al ejercicio 2010, esto es, el 1-2% de estos gastos

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período impositivo correspondiente al ejercicio 2010, esto es, el 1-2% de estos gastosdel ejercicio según sea su importe respecto de la media de los dos años anteriores.

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ARTÍCULO 108 TRLIS (RD-L 13/2010 y RD-L 14/2010)

Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1.1.2011, se eleva de 8 a 10 millones € la cifra de negocios para consi derar a una empresa como de reducida dimensión.

• De acuerdo con esta condición, en el período impositivo inmediato siguiente a aquel en que la entidad alcanza la cifra de negocios de 10 millones €, pasa a tributar según el régimen general.

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tributar según el régimen general.

• Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1- 2011, la entidad podrá seguir aplicando el régimen de las ERD en los tres períodos impositivos siguientes al período en el que se alcance dicha cifra de negocios.

• Es condición que la entidad cumpla las condiciones de las ERD en dicho período y en los dos períodos anteriores.

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ARTÍCULO 108 TRLIS (RD-L 13/2010 y RD-L 14/2010)

SUPUESTO PRACTICO

• Entidad que en el período impositivo correspondiente al año 2009, 2010 y 2011tiene una cifra de negocios, respectivamente, de 6, 7 y 10,1 millones € . En talcaso, en todos estos períodos la entidad cumple las condiciones para serconsiderada empresa como de reducida dimensión y podrá aplicar el régimenfiscal especial en estos tres períodos. No obstante, en el período 2012 pasaría a

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tributar según el régimen general, pero por aplicación de esta modificación podráseguir aplicando dicho régimen en los períodos 2012, 2013 y 2014 cualquiera quesea su cifra de negocios en dichos períodos.

• Si en el período 2014 la cifra de negocios es inferior a 10 mill ones €, en el 2015podrá aplicar el régimen fiscal especial, en caso contrario, en el 2015 pasaría atributar según el régimen general.

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ARTÍCULO 108 TRLIS (RD-L 13/2010 y RD-L 14/2010)

SUPUESTO PRACTICO

• Entidad que en el período impositivo correspondiente al año 2009, 2010 y 2011tiene una cifra de negocios, respectivamente, de 6, 7 y 10,1 millones € . En talcaso, en todos estos períodos la entidad cumple las condiciones para serconsiderada empresa como de reducida dimensión y podrá aplicar el régimenfiscal especial en estos tres períodos. No obstante, en el período 2012 pasaría a

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tributar según el régimen general, pero por aplicación de esta modificación podráseguir aplicando dicho régimen en los períodos 2012, 2013 y 2014 cualquiera quesea su cifra de negocios en dichos períodos.

• Si en el período 2014 la cifra de negocios es inferior a 10 mill ones €, en el 2015podrá aplicar el régimen fiscal especial, en caso contrario, en el 2015 pasaría atributar según el régimen general.

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LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN DISPOSICIÓN ADICIONAL 11ª TRLIS (RD-L 13/2010)

LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN

La libertad de amortización para las inversiones en elementos nuevos del activo material fijo.

• Se incorporó en la Ley 4/2008 con efectos temporales para los períodos 2009 y2010. El RD-L 6/2010 amplió el ámbito temporal a 2011 y 2012. Este incentivo exigeel mantenimiento de empleo durante dos años.

• Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1.1.2011, sevuelven a modificar las condiciones para la aplicación de este incentivo fiscal de

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vuelven a modificar las condiciones para la aplicación de este incentivo fiscal dela siguiente forma:1º. Se amplía el ámbito temporal desde el ejercicio 2011 al 2015, inclusive.2º. No se exige que la inversión vaya acompañada de mantenimiento de empleo .

• La aplicación de la libertad de amortización solame nte exige que se haya realizado inversiones en elementos nuevos del activo material fijo de las empresas (inmovilizado material e inversiones inmobiliarias) dentro de 2011 al 2015.

- Se entiende realizada la inversión , en el período en el que se haya puesto el activo a disposición de la empresa.- Este incentivo fiscal se aplica mediante ajustes ne gativos al resultado contable para determinar la BI del sujeto pasivo.

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DISPOSICIÓN ADICIONAL 12ª TRLIS (RD-L 13/2010)TIPO DE GRAVAMEN MICROEMPRESAS

Reducción 5 puntos tipo gravamen IS. Tramo BI hasta 120.000 € al 20%, resto al 25%.

• Ámbito temporal aplicación : Períodos impositivos iniciados dentro de 2009, 2010 y 2011.

• Ámbito subjetivo : Cifra de negocios inferior a 5 millones € y plantilla media inferior a 25 empleados.

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a 25 empleados.

• Mantenimiento empleo : Plantilla media 12 meses siguientes inicio de cada período no inferior a 1 y no inferior a la plantilla media 12 meses anterior al inicio del primer período iniciado a partir de 1-1-2009.

• Cumplimiento requisitos : Se valoran de forma independiente, sin que sea necesario que se cumplan en todos y cada uno de los tres períodos impositivos.

• En los períodos impositivos iniciados dentro del añ o 2011, el tramo BI sujeta al tipo del 20% se eleva a 300.000 €, resto sujeta al 25%.

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DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN SOBRE DIVIDENDOS DE FUENTE INTERNA

La Ley 34/2010 , de 5 de agosto, estableció (con efectos para los períodos impositivosiniciados a partir de 1 de enero de 2011) la posibilidad de la deducción por dobleimposición de dividendos del 100 en los casos en que se haya tenido el porcentaje departicipación pero, sin embargo, sin haberse transmitido la participación, se hayareducido el porcentaje tenido hasta un mínimo del 3% como consecuencia de que laentidad participada haya realizado una operación acogida al régimen fiscal especial de

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las fusiones, escisiones… (Capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido).

La Ley de Presupuestos amplia la posibilidad de que la entidad Participada haya realizado una operación en el ámbito de ofertas públicas de adquisición de

valores).

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ARTÍCULO 15.4 TRLIS (LEY 40/2010)

Con efectos desde 23.09.2010 , se integra en la base imponible del socio personajurídica, el importe total percibido en la distribución de la prima de emisión que hayarealizado una SICAV (no sujeta al tipo del 30%), sin derecho a ninguna deducción en lacuota íntegra.

- Igualmente, caso de operaciones de reducción de capital con devolución deaportaciones realizadas por esas SICAV , se integra en la base imponible del socio

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persona jurídica , sin derecho a ninguna deducción en la cuota íntegra, el importe totalpercibido, con el límite de la diferencia de valores liquidativos desde la adquisiciónhasta la reducción de capital.

- El RD 1788/2010, de 30 de diciembre, con efectos de 1.1.2011 , modifica el RISpara someter a retención a las rentas generadas en estas operaciones, siendo la propiaSICAV la obligada, con carácter general, a practicar la retención.

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LEY 2/2011

DE ECONOMÍA SOSTENIBLE

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DE ECONOMÍA SOSTENIBLE(BOE 5 de marzo de 2011 )

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LEY 2/2011 DE ECONOMÍA SOSTENIBLEIMPUESTO DE SOCIEDADES

SIMPLIFICACIÓN DE OBLIGACIONES FORMALES DE LOS GRUP OS FISCALES

• Con efectos a partir de 1 de enero de 2011 se permite a la sociedad dominante la comunicación a la Administración tributaria tanto de los acuerdos mencionados en el apartado 1 del artículo 70 de TRLIS como de l as variaciones que se produzcan en la composición del grupo fiscal, en la declaración del primer pago fraccionado al que afecte la nueva composición.

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• Con efectos a partir de 6 de marzo de 2011 , una Disposición Transitoria al TRLIS, regula el régimen transitorio de la comunicación de modificaciones en la composición de los grupos fiscales para el periodo impositivo que estuviese en curso al 1 de enero de 2011, señalando que la comunicación se realizará en la declaración del primer pago fraccionado del grupo q ue deba presentarse con posterioridad a dicha fecha.

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LEY 2/2011 DE ECONOMÍA SOSTENIBLEIMPUESTO DE SOCIEDADES

MEJORA DE LAS DEDUCCIONES POR ACTIVIDADES DE INVEST IGACIÓN Y DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y PARA EL FOMEN TO DE LAS

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN.

• Con efectos a partir de 6 de marzo de 2011 , se mejoran las deducciones en el IS por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y para el fomento de las tecnologías de la información (art. 35 TRLIS), que pasa del 8 al 12

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fomento de las tecnologías de la información (art. 35 TRLIS), que pasa del 8 al 12 por ciento.

• Además, se eleva el límite máximo de las deducciones que pasa a ser el 60 por ciento de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones, frente al 50 por ciento actual, cuando la deducción procede de las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y de las actividades para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación, siempre que la deducción del ejercicio exceda del 10 por ciento de la cuota íntegra .

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LEY 2/2011 DE ECONOMÍA SOSTENIBLEIMPUESTO DE SOCIEDADES

INVERSIÓN DEL FACTOR DE AGOTAMIENTO EN EL RÉGIMEN D E LA MINERÍA.

Con efectos a partir de 6 de marzo de 2011 , se modifica el artículo 99 del TRLIS, relativo a las cantidades que redujeron la base imponible en concepto de factor de agotamiento y que sólo podrán ser invertidas en los gastos, trabajos e inmovilizados directamente relacionados con las actividades mineras establecidas.

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INCREMENTO DE LA DEDUCCIÓN POR INVERSIONES MEDIOAMB IENTALES

Con efectos a partir de 6 de marzo de 2011 , se modifica el TRLIS, así como LIRPF, con la finalidad de mejorar el régimen fiscal de deducción de los gastos efectuados en inversiones destinadas a la protección del medioambiente , incrementándose la deducción por inversiones medioambientales al 8% (la regulación vigente hasta la fecha establecía 4% en 2009 y 2% en 2010) y eliminándose su derogación, que estaba prevista para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011. Además se modifica el ámbito de aplicación.

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SITUACIÓN ACTUAL SITUACIÓN ACTUAL DE LA FACTURACIÓN DE LA FACTURACIÓN

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MarzoMarzo--Abril Abril 20112011

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DE LA FACTURACIÓN DE LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN ELECTRÓNICA EN

ESPAÑAESPAÑA

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes Marzo-Abril 2011

¿Por qué la factura electrónica?

¿Por qué la factura electrónica?

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1. Importancia de la factura en el proceso productivo

2. Desarrollo instrumental de la factura

3. El incremento de productividad

4. Volumen de Facturas

5. El formato como elemento clave en la obtención de

beneficios económicos y de productividad:

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beneficios económicos y de productividad:

formatos estructurados

6. La interoperabilidad: hacia un formato universal

7. El desarrollo de la factura: clave para la

modernización del país.

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¿Debe la Administración ¿Debe la Administración

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¿Debe la Administración influir en el canal de un documento mercantil?

¿Debe la Administración influir en el canal de un documento mercantil?

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS LEY 11/2007

Determinadas edades de la humanidad han recibido su denominación de las técnicas que se empleaban en las mismas y hoy p odríamos decir que las tecnologías de la información y las comunicacio nes están afectando también muy profundamente a la forma e incluso al c ontenido de las relaciones de los seres humanos entre sí y de las s ociedades en que se integran.

(.....)

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En esa perspectiva, una Administración a la altura de los tiempos en que actúa tiene que acompañar y promover en beneficio d e los ciudadanos el uso de las comunicaciones electrónicas. Estos han d e ser los primeros y principales beneficiarios del salto, impensable hac e sólo unas décadas, que se ha producido en el campo de la tecnología de la información y las comunicaciones electrónicas. Al servicio, pues, del ciudadano la Administración queda obligada a transformarse en un a administración electrónica regida por el principio de eficacia que proclama elartículo 103 de nuestra Constitución.

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• LGT: Obligación a cargo de los obligados tributario s de expedir, entregar y conservar facturas (Art. 29.2)

• LGT: Modo prioritario de justificación de los gasto s deducibles y de las deducciones practicadas (Art. 1 06.3)

• La factura es, prácticamente, el único documento:• A través del cual se efectúa la repercusión del imp uesto

Obligaciones legales

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• A través del cual se efectúa la repercusión del imp uesto•Cuya posesión permite al destinatario de la operaci ón practicar la deducción de las cantidades soportadas (Exp. Motivos, Ley 37/92)

• Obligación de los sujetos pasivos de expedición y e ntrega de factura en todas sus operaciones (Art. 164 Ley 37/9 2).

• LIVA: Sólo la posesión de la factura formalmente co rrecta permite la deducción (Art. 97 Ley 37/92)

• RD 1496/2002 Reglamento que regula las obligaciones de facturación.

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�� SOPORTE NORMATIVO: GARANTÍASSOPORTE NORMATIVO: GARANTÍAS

�� FINANCIACIÓN / SUBVENCIÓN FINANCIACIÓN / SUBVENCIÓN �������� Plan AVANZA Plan AVANZA 23.323.3

Vías de actuación AdministrativaVías de actuación Administrativa

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�� PROMOCIÓNPROMOCIÓN

�� PARTICIPACIÓN EN FOROS NACIONALES E INTERNACIONALESPARTICIPACIÓN EN FOROS NACIONALES E INTERNACIONALES

�� DEFINICIÓN DE ESTÁNDARESDEFINICIÓN DE ESTÁNDARES

�� IMPLANTACIÓNIMPLANTACIÓN

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Punto de vista Empresarial: ¿La factura aporta valo r a Punto de vista Empresarial: ¿La factura aporta valo r a mi empresa?mi empresa?Valor es el beneficio que un cliente obtiene del se rvicio menos el coste que le supone conseguirlo (La decisión de una empresa para pasar de la factura en papel a la factura electrónica ha de sustentarse en consideraciones económicas y de gestión)

Delegación Central de Grandes Contribuyentes Marzo-Abril 2011Delegación Central de Grandes Contribuyentes

Valor =

Beneficios /Ventajas

(Percibidos)

Costes/Cargas(Soportados)

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Costes de Implantación de la factura electrónicaCostes de Implantación de la factura electrónica•• Costes EconómicosCostes Económicos ::

•• Inversiones informáticasInversiones informáticas•• Formación de personalFormación de personal

(Alternativas)(Alternativas)

Costes psicológicosCostes psicológicos ::

Delegación Central de Grandes Contribuyentes Marzo-Abril 2011Delegación Central de Grandes Contribuyentes

Costes psicológicosCostes psicológicos ::

•• Derivados de la resistencia al cambioDerivados de la resistencia al cambio

•• Derivados de la ausencia de infraestructura Derivados de la ausencia de infraestructura

•• Derivados de la falta de informaciónDerivados de la falta de información

•• Derivados de las alternativas de elecciónDerivados de las alternativas de elección

CONCLUSIÓN

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes Marzo-Abril 2011

ANTECEDENTESANTECEDENTES

Delegación Central de Grandes Contribuyentes

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2004

� Creciente interés en el sector empresarial por la adopción gradual de la factura electrónica.

� Marco legal favorable: Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, regulador de las obligaciones de facturación

� Movimiento de entidades financieras (bancos, cajas de ahorro y

ANTECEDENTES

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� Movimiento de entidades financieras (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito) como sector de actividad interesado por las ventajas que procura el uso de la factura electrónica: desemboca, en octubre de 2004, en un grupo reducido, junto con la Asociación Española de Factoring, para estudiar la facturación electrónica. Tratamiento automático y tecnología XML.

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2005

� Incorporación de representantes de la AEAT en el grupo de trabajo, participando en el diseño del estándar.

� Apoyo de la Subsecretaría del MEH y de la DPT a los trabajos de elaboración del formato.

� Creación de un marco director para la difusión de la e-factura por

ANTECEDENTES

Delegación Central de Grandes Contribuyentes Marzo-Abril 2011

� Creación de un marco director para la difusión de la e-factura por parte de representantes del MITYC, AEAT y una Comisión del Grupo CCI.

� Publicación de la web con contenidos informativos, formato de la e-factura XML, esquema xsd de la e-factura, especificaciones de la firma electrónica en la factura e historial de versiones y modificaciones.

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2006

� La AEAT publica un visualizador y un software gratuito para la impresión reducida y completa de la e-factura AEAT_CCI.

� Numerosas empresas de desarrollo se incorporan a los trabajos para la generación automática del

ANTECEDENTES

Delegación Central de Grandes Contribuyentes Marzo-Abril 2011

los trabajos para la generación automática del formato e-factura AEAT_CCI.

� Publicación en el BOE de la Propiedad Industrial del registro de la marca facturae AEAT_CCI. Intentos de mapeo con UBL

� MITYC: autoriza el uso en pruebas del procedimiento sobre verificación de firma electrónica.

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NORMAS. EFICACIA TEMPORAL Y PLAZOS

NORMANORMA

ORDEN 962/2007 de 10 de Abril Factura Electrónica(BOE 14/4)

LEY 11/2007 de22 de JunioAcceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos(BOE 23/6)

ORDEN PRE/2971/2007 de 5 de Octubre Expedición de Facturas

ÁMBITOÁMBITO

General

AGECCAA

Ad.LocalCiudadanos

A.G.E.

20072007 20082008 20092009 20102010

EN VIGOR

15/4

ENVIGOR

24/6 23/12

Plan de Implantación

MAP/HDA/MITYC

Regulación Tele trabajo

MAP/MITYC/HDATRABAJO

Eficacia PublicaciónBOE electrónica

EJERCICIO DERECHOS

1/3 1/1 31/12

16/10

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Expedición de Facturas a la AGE ...(BOE 15/10)

Resolución de 24 de Octubre de 2007 Procedimiento para Homologación Software de Digitalización(BOE 1/11)

LEY 30/2007 de30 de Octubre Contratos del Sector Público(BOE 31/10)

LEY 56/2007 de28 de Diciembre de Impulso a la Sociedad de la Información(BOE 29/12)

General

A.G.E.OO. PP.

AGECCAA

Ad. LocalSeg. Social

UniversidadesSddes.Públ.

General

EN VIGOR

EN VIGOR

2/11

EN VIGOR

1/5

Normasde

Desarrollo

E factura ObligatoriaEmpresas NO Cta P y G

Abreviada

E factura Obligatoria

Todos

1/5 1/8 1/11

EN VIGOR

NormasFormatosInd/Hda

Plan para la Generalización de la Factura Electróni ca.Consulta Sectores y Colegios

(Gobierno o CCAA)

30/12 30/6 30/9

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1. Intensa campaña conjunta (MITYC-AEAT- Entidades privadas) para promover el sistema y anticiparse a los plazos previstos.

2. Importantes inversiones

3. Grupos de trabajo sectoriales apoyando el impulso (CEOE, AEF, ASIMELEC, Cámaras de Comercio, entidades de desarrollo, entidades financieras…)

4. 2009: incumplimiento del plazo establecido por la Disposición

EVOLUCIÓN POSTERIOR

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4. 2009: incumplimiento del plazo establecido por la Disposición Adicional 9ª de la Ley 30 (desconcierto en el sector)

5. Aparente desidia de la promoción del sistema por las AGE (no así por CC.AA. )

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes Marzo-Abril 2011

Situación Actual Situación Actual

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FACTORES DETERMINANTES DE LA SITUACIÓN ACTUAL:

a) El estado de la infraestructura de recepción de factura

b) La importante “vis atractiva” de la ley 11/2007

c) La indefinición de determinadas cuestiones

• Subjetivas

RESUMEN DE LA SITUACIÓN ACTUAL

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• Subjetivas• Objetivas o técnicas• Indeterminaciones normativas

d) La coordinación entre Administraciones Públicas (generales y territoriales)

e) La evolución de la normativa comunitaria

f) Los trabajos europeos sobre normalización

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El Estado de la Infraestructura de recepción de fac turas

AÑO 2009: Grupo de trabajo sobre arquitectura para la facturación electrónica en la AGE:

• Participación de 9 Ministerios y 7 entidades públicas, con una asistencia media de 23 personas a cada reunión.

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a cada reunión.

• Cuatro reuniones del grupo de trabajo: 22 de abril; 2 de junio; 13 de julio y 6 de octubre.

• Varias reuniones a nivel de ponencia.

• Conclusiones aprobadas el 25 de noviembre de 2009por el CSAE y publicadas en CTT.

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El Estado de la Infraestructura de recepción de facturas

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DIRECTIVA 2006/112/CE DEL CONSEJODIRECTIVA 2006/112/CE DEL CONSEJO, de 28 de noviemb re de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sob re el Valor Añadido.

NUEVA DIRECTIVANUEVA DIRECTIVA

El Marco Europeo

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NUEVA DIRECTIVANUEVA DIRECTIVA

22.7.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 189/1

(Actos legislativos)

DIRECTIVAS

DIRECTIVA 2010/45/UE DEL CONSEJO

de 13 de julio de 2010

por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto

sobre el valor añadido, en lo que respecta a las normas

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Aceptación por el receptor: Art. 232

The use of an electronic invoice shall be subject t o acceptance by the recipient.

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Aceptación por el receptor: Art. 232

The authenticity of the origin , the integrity of the content and the legibility of aninvoice, whether in paper or in electronic form , shall be ensured from the point intime of issue until the end of the period for storage of the inv oice

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Each taxable person shall determine the way to ensure the authenticity of theorigin, the integrity of the content and the legibility of th e invoice

This can be achieved by any business controls which create a reliable audit trailbetween an invoice and a supply

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El primer ejemplo (Art. 237)

An advanced electronic signature within the meaning of point (2) of Article 2 ofDirective 1999/93/EC of the European Parliament and of the C ouncil of 13December 1999 on a Community framework for electronic signa tures, based on aqualified certificate and created by a secure signature creation device , within the

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qualified certificate and created by a secure signature creation device , within themeaning of points (6) and (10) of Article 2 of Directive 1999/ 93/EC.

A B

Details Signat.Qualified Cert. FIR

MA

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El segundo ejemplo (Art. 237)

Electronic data interchange (EDI), as defined in Article 2 of CommissionRecommendation 1994/820/EC of 19 October 1994 relating to t he legal aspects ofelectronic data interchange, if the agreement relating to t he exchange provides forthe use of procedures guaranteeing the authenticity of the origin and integrity of

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the use of procedures guaranteeing the authenticity of the origin and integrity ofthe data

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Otros ejemplos (Exposición de motivos apartado 11)

Other technologies exist

However, neither the Directive nor Member States s hould prescribe the use of any particular e -invoicing technology

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•Código seguro de verificación•Otros tipos de EDI•Otros tipos de firma electrónica•Intranets•Certificación por terceras partes de confianza

particular e -invoicing technology

Reliable ?

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EL INFORME FINAL DEL GRUPO DE EXPERTOS

(……….)Recomendación 4:

EN BUSCA DE UN MARCO ÚNICO DE INTEROPERABILIDAD

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Recomendación 4:El EG recomienda que todos los actores de los secto res privado y públicoadopten un estándar común para el contenido de la f actura y su modelo de datos-el UN/CEFACT (CII) v.2

(……….)

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1. Ley 11/2007 implantada y plenamente operativa

2. Arquitectura elaborada y Publicada

3. Comienzo de trabajos para hacer operativa una plataforma general de facturación para la Administración General del Estado (liderada por Presidencia de Gobierno)

4. Concienciación de la necesidad de un impulso como consecuencia

CONCLUSIÓN: ESTADO ACTUAL DE LA CUESTIÓN

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4. Concienciación de la necesidad de un impulso como consecuencia directa de la crisis, sobre todo para PYMES.

5. Inmediata armonización de normas aparentemente contradictorias.

6. Trabajos en marcha sobre evolución del formato

7. El impulso adicional de la reciente aprobación de la Directiva del IVA.

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¿Qué se ha hecho?– Elaborar las normas necesarias para su uso.

• Orden EHA 962/2007 sobre facturación electrónica.• Orden PRE 2971/2007 sobre expedición de facturas cuando el

destinatario es la Administración General del Estado (AGE).

PAPEL Y ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL IMPULSO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA

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– Impulsar la firma electrónica .– Definir un estándar de formato de factura electrónica (Facturae).

– Desarrollar Software Gratuito.– Desarrollar la página web www.facturae.es

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Gracias por su atención