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    DERECHO PROCESAL PENAL I

    “FACULTAD DE DERECHO”

    Escuela : De Derecho.

    Centro Uladech : Chiclayo.

    Asignatura : Derecho rocesal enal !.

    Ciclo : "!.

    C#digo : $%&%'($&')

    Acti*idad : +edidas de Coerci#n enal.

    Docente Tutor : Dr. Dar,in llano*arced Asen-o.

    Aluno : Edinson /ernal Delgado.

    Chiclayo0 +ayo del $&'%.

     

    1

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    DERECHO PROCESAL PENAL I

      A1RADEC!+!E2TO

    En primer lugar agradezco a nuestro señor

    “3esucristo” por darme la salud y las fuerzas para

    seguir adelante; a mis padres por traerme a este

    mundo, a mis hijas porque ellas son el motor para

    continuar el camino siempre adelante.

    El aluno.

      DED!CATOR!A:

    Dedico la presente actividad a nuestro Señor

    “3esucristo”0 a mis padres e hijas por permitirme

    continuar con esta segunda carrera profesional, la

    que siempre fue un sueño ahora es realidad.

     

    El aluno.

     

    2

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    DERECHO PROCESAL PENAL I

    !2D!CE

    Caratula444444444444444444444444444444'

    Agradeciiento 5 Dedicatoria4444444444444444444....$

    6ndice4444444444444444444444444444444..7

    resentaci#n.444444444444444444444444444...(

    I.- Definición de Medidas de Coerción Penal, Finalidad...

    …………………………........................................................................ ... 5

    !!.8 Clasi9icaci#n de las edidas de coerci#n enal0 edidas de coerci#nersonales444444444444444444444444444...444.%8$'

    Medidas de Coerción Reales……………………...................................................................................................21.-23

    Principios de Medidas de Coerción

    Penal………………........................................................................................................24-25

    Referencias Bilio!r"ficas………..............................................................................2#

    Concl$siones…….................................................................................................... …2%

     

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    DERECHO PROCESAL PENAL I

    RE;E2TAC!O2

      Las medidas cautelares como instrumento procesal cora mucha relevancia

    en el decurso del proceso penal, ya que !stas permiten restringir el ejercicio de

    los derechos personales o patrimoniales del imputado o tercero civilmente

    responsale, a fin de evitar los riesgos de sustracci"n de si u ostaculizaci"n

    del proceso, as# como el riesgo de la realizaci"n de estratagemas orientadas a

    disponer del patrimonio del imputado o a ocultar los efectos y ganancias. Esto

    es, en usca y asegurar el efectivo aseguramiento de la comparecencia del

    procesado ante la autoridad judicial y asegurar el efectivo cumplimiento de la

    sentencia, es decir est$n orientadas a garantizar la e%pedici"n y cumplimiento

    de la sentencia judicial.

      &omo se sae el &"digo 'rocesal 'enal del ())* se encuentra vigente

    actualmente en los Distritos +udiciales de uaura, La Liertad, -acna,

    oquegua, /requipa, 'iura y Lamayeque; sin emargo, es necesario precisar

    que estos distritos judiciales lo est$n aplicando con mucha osad#a pues no hay

    que olvidar que si ien tenemos perceptile que en todos estos año ha

    quedado demostrado que un modelo fundamentalmente mi%to como lo

    estalece el &"digo 'rocedimientos 'enales no funciona y que, por tanto yaera hora de camiarlo, quedando a0n pendiente la tarea de acreditar el uen

    funcionamiento en los hechos, y no s"lo en el nivel te"rico, como modelo de

    corte acusatorio, sino tami!n en la pr$ctica ya que se caracteriza por una

    tendencia adversaria.

    El camio significa un intento por mejorar significativamente 1en realidad,

    salvar2 la realidad penal fiscal y judicial de nuestro pa#s, que como todosaemos, est$ desde hace much#simos años en crisis asoluta por prolemas

    de carga procesal, la lentitud, el formalismo 1escrituriedad2, la injusticia, la

    corrupci"n entre otros.

      El Aluno.

     

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    DERECHO PROCESAL PENAL I

    +ED!DA; DE COER;!O2 E2AL

    !. .8 De9inici#n:

    Las medidas de coerci"n penal, son las medidas &autelares que solo el juez

    las otorga, y son personales y reales.

      La coerci"n procesal comprende una serie de medidas sore la persona del

    inculpado y sus ienes; puede tratarse de la limitaci"n a la liertad amulatoria

    o la disponiilidad de ciertas cosas.

      3#ctor &uas 3illanueva, al respecto dice que 4Las medidas coercitivas son

    medios de naturaleza provisional para asegurar los fines del proceso penal, su

    duraci"n est$ en funci"n del peligro procesal y para concretarlas se puede

    recurrir al empleo de la fuerza p0lica, en forma directa como en los casos de

    detenci"n o en forma de aperciimiento5.

    '.'.8 F!2AL!DAD:

      La finalidad de las medidas de coerci"n penal, es asegurar la presencia del

    imputado en las diferentes investigaciones en relaci"n a su alegada

    participaci"n en hechos puniles.

     

    67 /3E8D/9: 3/LDE, +orge< 4=arant#as5, Edici"n /poyo, 6>>*.

    (7 &?@/S 3ALL/8?E3/, 3#ctor B 4EL 8?E3: 'C:&ES: 'E8/L5. 'er0. 'alestra6 ())5

    7 Anstituto de Defensa Legal F 'ontifica ?niversidad &at"lico del 'er0 B EL 8&'' GCevoluci"n 'enalH

    !! CLA;!F!CAC!O2 DE LA; +ED!DA; DE COER;!O2 E2AL:

    5

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    DERECHO PROCESAL PENAL I

    $.'.8 +ED!DA; DE COERC!O2 ER;O2ALE;.

    De9inici#n.B

    Son aquellas en las que se restringe o se conculca 1oprime2 la liertad del

    imputado, las medidas personales son<

    '< Detenci#n reliinar -udicial0 =$>)8$%?<

    DETE2C!O2 REL!+!2AR

    El 8uevo &"digo 'rocesal 'enal en lo relativo de detenci"n 'reliminar +udicial

    estalece el derecho a la liertad personal el mismo que puede estar

    restringida solo por razones justificales y razonales en esencia para elaseguramiento de la presencia del imputado mientras que se decida o

    trascurra el proceso, lo que coincide con la doctrina dominante al estalecerse

    que la detenci"n personal solo puede ser restringida para esos fines.

    LA DETE2C!@2

    'reviamente antes de definir que es la detenci"n preliminar , tenemos que

    dejar claro que la detenci"n en s# mismo va ser 4la privaci"n de liertadimpuesta al imputado para hacerle intervenir en el proceso, y reciirse su

    declaraci"n, cuando se aprecie que no oedecer$ la orden de citaci"n o

    intentara entorpecer la investigaci"n5

    Esta detenci"n de es reve privaci"n de la liertad personal y se dirige contra

    quien se sospecha el autor o part#cipe de un hecho delictivo y con el ojeto de

    que comparezca en el proceso judicial.

    &oncepto de detenci"n preliminar<

     

    ' A"E2DABO "ALDE0 3orge: “1arantas”0 Edici#n Aoyo0 '))(.

    $ CU/A; "!LLA2UE"A0 "ctor 8 “EL 2UE"O ROCE;O E2AL”. er. alestra' $&&>”

    7 !nstituto de De9ensa Legal 5 onti9ica Uni*ersidad Cat#lico del er 8 EL 2C Re*oluci#n enalG

    ( htts:traIa-ador-udicial.,ordress.codetencion8reliinar

    Conceto de detenci#n reliinar: 

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    DERECHO PROCESAL PENAL I

    Es aquella dictada por el +uez y a requerimiento del Iiscal y se efect0a antes

    que el representante del inisterio '0lico emita la disposici"n que formaliza

    la continuaci"n de la investigaci"n.

    La detenci"n preliminar no es procedente en cualquier caso; sino, fuera de los

    casos de flagrancia, cuando se trate de un delito grave y la pena proale

    vaya ser superior a * años y por las circunstancias del caso pueda

    desprenderse cierta posiilidad de fuga. -ami!n e%iste otras causales,

    cuando el sujeto sea sorprendido en flagrante delito y logre evitar su detenci"n

    o cuando el detenido se fugare de un centro de detenci"n preliminar.

     CARACTER!;T!CA;:

    6.B Es de car$cter provisional, por ser de corta duraci"n

    (.B Su fin es la investigaci"n preliminar para asegurar la presencia del

    procesado para interrogarlo sore el hecho punile por el cual se lo persigue,

    por ello no garantiza la futura ejecuci"n de la sentencia.

    .B +udicialidad. 'or ser una medida de detenci"n se requiere la solicitud del

    Iiscal ante el +uez de la Anvestigaci"n 'reparatoria.

    *.B Suficiencia proatoria, se requiere de ase proatoria.

    .B La medida adoptada dee ser proporcional al peligro que se trata de

    prevenir o evitar.

    J.B Las resoluciones son recurriles de apelaci"n.

    K.B Se requiere el cumplimiento de los presupuestos materiales.

    .B 'ueden ser modificales

    El art#culo (7 inciso (* 2 de la &onstituci"n 'ol#tica del Estado consagra que4no se permite forma alguna de restricci"n de la Liertad 'ersonal, salvo en

    los casos previstos por la Ley.

     ' A"E2DABO "ALDE0 3orge: “1arantas”0 Edici#n Aoyo0 '))(.

    $ CU/A; "!LLA2UE"A0 "ctor 8 “EL 2UE"O ROCE;O E2AL”. er. alestra' $&&>”

    7 !nstituto de De9ensa Legal 5 onti9ica Uni*ersidad Cat#lico del er 8 EL 2C Re*oluci#n enalG

    ( htts:traIa-ador-udicial.,ordress.codetencion8reliinar

    DURAC!O2 DE LA DETE2C!O2 REL!+!2AR 

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    DERECHO PROCESAL PENAL I

    El plazo de la detenci"n preliminar tiene sus l#mites temporales que es de (*

    horas y si se trata de los delitos de terrorismo, espionaje y tr$fico il#cito de

    drogas su plazo de duraci"n es no mayor de 6 d#as naturales.

    ?na vez vencido la detenci"n preliminar el inisterio '0lico lierar$ al

    detenido o solicitar$ la 'risi"n 'reventiva u otra medida alternativa; y si

    considera que susisten las razones que determinaron la detenci"n, pone al

    detenido a disposici"n del +uez solicitando auto de convalidaci"n de la

    detenci"n.

     ' A"E2DABO "ALDE0 3orge: “1arantas”0 Edici#n Aoyo0 '))(.

    $ CU/A; "!LLA2UE"A0 "ctor 8 “EL 2UE"O ROCE;O E2AL”. er. alestra' $&&>”

    7 !nstituto de De9ensa Legal 5 onti9ica Uni*ersidad Cat#lico del er 8 EL 2C Re*oluci#n enalG

    ( htts:traIa-ador-udicial.,ordress.codetencion8reliinar

    > '.8 ;JncheK "elarde0 aIlo. +anual de derecho rocesal enal Editorial !desa $&&(. Jg. ?>&8?>'

    $< risi#n re*enti*a.

     

    8

    https://trabajadorjudicial.wordpress.com/detencion-preliminar/https://trabajadorjudicial.wordpress.com/detencion-preliminar/https://trabajadorjudicial.wordpress.com/detencion-preliminar/

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    ! 5 Los resuuestos de la risi#n re*enti*a

    La prisi"n provisional o prisi"n preventiva es una medida cautelar de car$cter

    personal que afecta el derecho de liertad personal durante un lapso m$s o

    menos prolongado, la cual s"lo proceder$ cuando las dem$s medidas

    cautelares fueren insuficientes para asegurar los ojetivos del procedimiento

    penal.

    &uando se dicta la prisi"n provisional, el imputado o acusado de un delito es

    oligado a ingresar en prisi"n, durante la investigaci"n criminal, hasta la

    celeraci"n del juicio.

    La prisi"n preventiva Bo el sometimiento por parte del Estado de una persona

    sospechosa de haer cometido un delito a una medida de privaci"n de liertad

    previa a la comproaci"n judicial de culpailidadB suele descriirse como un

    enfrentamiento entre dos intereses igualmente valiosos< por un lado, la

    defensa del principio de presunci"n de inocencia, por el cual nadie puede ser

    considerado ni tratado como culpale hasta que sea comproada su

    responsailidad; por el otro, la responsailidad del Estado de cumplir su

    oligaci"n de perseguir y castigar la comisi"n de hechos delictivos y la

    violaci"n de valores jur#dicos protegidos, mediante la garant#a de que el

    imputado estar$ presente durante el juicio en su contra, la investigaci"n se

    pueda llevar a cao sin ostaculizaciones indeidas y que aquellos que sean

    encontrados penalmente responsales cumplan con la pena impuesta.

    Los riesgos son claros en amos sentidos< una persona sometida a prisi"n

    preventiva que resulta siendo inocente ver$ su derecho a la liertad

    seriamente restringido, adem$s del daño inevitale a sus relaciones familiares,

    sociales y laorales. 'or otro lado, una persona que enfrenta un proceso en

    liertad con intenci"n de oicotearlo podr#a con relativa facilidad frustrar laotenci"n de justicia, sea mediante la fuga o la manipulaci"n yMo

    ostaculizaci"n de la actividad proatoria.

     % htts:elcriener9ecto.,ordress.co$&'$&(')la8rision8re*enti*a8en8el8nue*o8codigo8rocesal8enal

    ? htt:,,,.re*istaideele.coideelecontentla8risiC7/7n8re*enti*a8en8erC7/A8C$/Fedida8cautelar8o8anticio8de8la8ena

    Artculo $%M resuuestos ateriales: 

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    DERECHO PROCESAL PENAL I

    6. El +uez, a solicitud del inisterio '0lico, podr$ dictar mandato de prisi"n

    preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posile determinar la

    concurrencia de los siguientes presupuestos<

    a2 Nue e%isten fundados y graves elementos de convicci"n para estimar

    razonalemente la comisi"n de un delito que vincule al imputado como autor o

    part#cipe del mismo.

    2 Nue la sanci"n a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de

    liertad; y

    c2 Nue el imputado, en raz"n a sus antecedentes y otras circunstancias del

    caso particular, permita colegir razonalemente que tratar$ de eludir la acci"n

    de la justicia 1peligro de fuga2 u ostaculizar la averiguaci"n de la verdad

    1peligro de ostaculizaci"n2.

    (. -ami!n ser$ presupuesto material para dictar mandato de prisi"n

    preventiva, sin perjuicio de la concurrencia de los presupuestos estalecidos

    en los literales a2 y 2 del numeral anterior, la e%istencia de razonales

    elementos de convicci"n acerca de la pertenencia del imputado a una

    organizaci"n delictiva o su reintegraci"n a la misma, y sea del caso advertir

    que podr$ utilizar los medios que ella le rinde para facilitar su fuga o la de

    otros imputados o para ostaculizar la averiguaci"n de la verdad.

     /rt#culo (J> 'eligro de fuga.B 'ara calificar el peligro de fuga, el +uez tendr$

    en cuenta<

    6. El arraigo en el pa#s del imputado, determinado por el domicilio, residencia

    haitual, asiento de la familia y de sus negocios o traajo y las facilidades para

    aandonar definitivamente el pa#s o permanecer oculto;

    (. La gravedad de la pena que se espera como resultado del procedimiento;. La importancia del daño resarcile y la actitud que el imputado adopta,

    voluntariamente, frente a !l;

     J7 httpsMlaBprisionBpreventivaBenBelBnuevoBcodigoBprocesalBpenalM

    K7 http

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    DERECHO PROCESAL PENAL I

    procedimiento anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a

    la persecuci"n penal.

    Artculo $?& 'eligro de ostaculizaci"n.B 'ara calificar el peligro de

    ostaculizaci"n se tendr$ en cuenta el riesgo razonale de que el imputado<

    6. Destruir$, modificar$, ocultar$, suprimir$ o falsificar$ elementos de pruea.

    (. Anfluir$ para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se

    comporten de manera desleal o reticente.

    . Anducir$ a otros a realizar tales comportamientos.

    Artculo $?' /udiencia y resoluci"n.B

    6. El +uez de la Anvestigaci"n 'reparatoria, dentro de las cuarenta y ocho

    horas siguientes al requerimiento del inisterio '0lico realizar$ la audiencia

    para determinar la procedencia de la prisi"n preventiva. La audiencia se

    celerar$ con la concurrencia oligatoria del Iiscal, del imputado y su

    defensor. El defensor del imputado que no asista ser$ reemplazado por el

    defensor de oficio.

    (. Cige en lo pertinente, para el tr$mite de la audiencia lo dispuesto en el

    art#culo , pero la resoluci"n dee ser pronunciada en la audiencia sin

    necesidad de postergaci"n alguna. El +uez de la Anvestigaci"n 'reparatoria

    incurre en responsailidad funcional si no realiza la audiencia dentro del plazo

    legal. El Iiscal y el aogado defensor ser$n sancionados disciplinariamente si

    por su causa se frustra la audiencia. Si el imputado se niega por cualquier

    motivo a estar presente en la audiencia, ser$ representado por su aogado o

    el defensor de oficio, seg0n sea el caso. En este 0ltimo supuesto deer$ ser

    notificado con la resoluci"n que se e%pida dentro de las cuarenta y ocho horas

    siguientes a la conclusi"n de la audiencia.

    . El auto de prisi"n preventiva ser$ especialmente motivado, con e%presi"nsucinta de la imputaci"n, de los fundamentos de hecho y de derecho que lo

    sustente, y la invocaci"n de las citas legales correspondientes.

     J7 httpsMlaBprisionBpreventivaBenBelBnuevoBcodigoBprocesalBpenalM

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    DERECHO PROCESAL PENAL I

    requerimiento de prisi"n preventiva optar$ por la medida de comparecencia

    restrictiva o simple seg0n el caso.

    !! 5 La duraci#n de la risi#n re*enti*a

    Artculo $?$ Duraci#n.

    6. La prisi"n preventiva no durar$ m$s de nueve meses.

    (. -rat$ndose de procesos complejos, el plazo l#mite de la prisi"n preventiva

    no durar$ m$s de dieciocho meses.

     /rt#culo (K Liertad del imputado.B /A vencimiento del plazo, sin haerse

    dictado sentencia de primera instancia, el +uez de oficio o a solicitud de las

    partes decretar$ la inmediata liertad del imputado, sin perjuicio de dictar

    concurrentemente las medidas necesarias para asegurar su presencia en las

    diligencias judiciales, incluso las restricciones a que se refieren los numerales

    (2 al *2 del art#culo (.

    Artculo $?( rolongaci#n de la risi#n re*enti*a.8

    6. &uando concurran circunstancias que importen una especial dificultad o

    prolongaci"n de la investigaci"n, y que el imputado pudiera sustraerse a la

    acci"n de la justicia, la prisi"n preventiva podr$ prolongarse por un plazo no

    mayor al fijado en el numeral ( del art#culo (K(. El Iiscal dee solicitarla al

    +uez antes de su vencimiento.

    (. El +uez de la Anvestigaci"n 'reparatoria se pronunciar$ previa realizaci"n de

    una audiencia, dentro del tercer d#a de presentado el requerimiento. sta se

    llevar$ a cao con la asistencia del inisterio '0lico, del imputado y su

    defensor. ?na vez escuchados los asistentes y a la vista de los autos, decidir$

    en ese mismo acto o dentro de las setenta y dos horas siguientes, ajo

    responsailidad.

     J7 httpsMlaBprisionBpreventivaBenBelBnuevoBcodigoBprocesalBpenalM

    K7 http

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    DERECHO PROCESAL PENAL I

    prisi"n preventiva podr$ ser ojeto de recurso de apelaci"n. El procedimiento

    que se seguir$ ser$ el previsto en el numeral (2 del art#culo (K.

    *. ?na vez condenado el imputado, la prisi"n preventiva podr$ prolongarse

    hasta la mitad de la pena impuesta, cuando !sta huiera sido recurrida.

    Artculo $?> C#uto del laKo de la risi#n re*enti*a.8

    6. 8o se tendr$ en cuenta para el c"mputo de los plazos de la prisi"n

    preventiva, el tiempo en que la causa sufriere dilaciones maliciosas atriuiles

    al imputado o a su defensa.

    (. El c"mputo del plazo, cuando se huiera declarado la nulidad de todo lo

    actuado y dispuesto se dicte un nuevo auto de prisi"n preventiva, no

    considerar$ el tiempo transcurrido hasta la fecha de la emisi"n de dicha

    resoluci"n.

    . En los casos en que se declare la nulidad de procesos seguidos ante la

     jurisdicci"n militar y se ordene el conocimiento de los hechos puniles

    imputados a la jurisdicci"n penal ordinaria, el plazo se computar$ desde la

    fecha en que se dicte el nuevo auto de prisi"n preventiva.

     /rt#culo (KJ Cevocatoria de la liertad.B La liertad ser$ revocada,

    inmediatamente, si el imputado no cumple con asistir, sin motivo leg#timo, a la

    primera citaci"n que se le formule cuando se considera necesaria su

    concurrencia. El +uez seguir$ el tr$mite previsto en el numeral (2 del art#culo

    (K>.

     /rt#culo (KK &onocimiento de la Sala.B El +uez deer$ poner en conocimiento

    de la Sala 'enal la orden de liertad, su revocatoria y la prolongaci"n de la

    prisi"n preventiva.

     % htts:elcriener9ecto.,ordress.co$&'$&(')la8rision8re*enti*a8en8el8nue*o8codigo8rocesal8enal

    ? htt:,,,.re*istaideele.coideelecontentla8risiC7/7n8re*enti*a8en8erC7/A8C$/Fedida8cautelar8o8anticio8de8la8ena

    M htt:,,,.diccionario-uridico.NGag*erterinoPid>)7

    !!! 5 La iugnaci#n de la risi#n re*enti*a

     

    13

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    Artculo $?M Aelaci#n.8

    6. &ontra el auto de prisi"n preventiva procede recurso de apelaci"n. El plazo

    para la apelaci"n es de tres d#as. El +uez de la Anvestigaci"n 'reparatoria

    elevar$ los actuados dentro de las veinticuatro horas, ajo responsailidad. La

    apelaci"n se concede con efecto devolutivo.

    (. La Sala 'enal se pronunciar$ previa vista de la causa, que tendr$ lugar,

    dentro de las setenta y dos horas de reciido el e%pediente, con citaci"n del

    Iiscal Superior y del defensor del imputado. La decisi"n, deidamente

    motivada, se e%pedir$ el d#a de la vista de la causa o dentro de las cuarenta y

    ocho horas, ajo responsailidad.

    . Si la Sala declara la nulidad del auto de prisi"n preventiva, ordenar$ que el

    mismo u otro +uez dicte la resoluci"n que corresponda con arreglo a lo

    dispuesto en el art#culo (K6.

    A3 F La revocatoria de la comparecencia por 'risi"n 'reventiva

     /rt#culo (K> &amio de comparecencia por prisi"n preventiva.B

    6. Si durante la investigaci"n resultaren indicios delictivos fundados de que el

    imputado en situaci"n de comparecencia est$ incurso en los supuestos del

    art#culo (J, el +uez a petici"n del Iiscal, podr$ dictar auto de prisi"n

    preventiva.

     J7 httpsMlaBprisionBpreventivaBenBelBnuevoBcodigoBprocesalBpenalM

    K7 http

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    DERECHO PROCESAL PENAL I

    sore el requerimiento Iiscal. La audiencia se celerar$ con los asistentes que

    concurran. El +uez emitir$ resoluci"n inmediatamente o dentro de las cuarenta

    y ocho horas de su celeraci"n.

    . &ontra la resoluci"n que se emita procede recurso de apelaci"n, que se

    conceder$ con efecto devolutivo.

    " 5 La incounicaci#n

     /rt#culo () Ancomunicaci"n.B La incomunicaci"n del imputado con mandato

    de prisi"n preventiva procede si es indispensale para el estalecimiento de

    un delito grave. 8o podr$ e%ceder de diez d#as. La incomunicaci"n no impide

    las conferencias en privado entre el /ogado Defensor y el preso preventivo,

    las que no requieren autorizaci"n previa ni podr$n ser prohiidas. La

    resoluci"n que la ordena se emitir$ sin tr$mite alguno, ser$ motivada y puesta

    en conocimiento a la Sala 'enal. &ontra ella procede recurso de apelaci"n

    dentro del plazo de un d#a. La Sala 'enal seguir$ el tr$mite previsto en el

    art#culo (JK.

     /rt#culo (6 Derechos.B El incomunicado podr$ leer liros, diarios, revistas y

    escuchar noticias de lire circulaci"n y difusi"n. Ceciir$ sin ost$culos la

    raci"n alimenticia que le es enviada.

     /rt#culo (( &ese.B 3encido el t!rmino de la incomunicaci"n señalada en la

    resoluci"n, cesar$ autom$ticamente.

    "! 5 La cesaci#n de la risi#n re*enti*a

     /rt#culo ( &esaci"n de la 'risi"n preventiva.B EA imputado podr$ solicitar lacesaci"n de la prisi"n preventiva y su sustituci"n por una medida de

    comparecencia las veces que lo considere pertinente.

     J7 httpsMlaBprisionBpreventivaBenBelBnuevoBcodigoBprocesalBpenalM

    K7 http

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    DERECHO PROCESAL PENAL I

    en el art#culo (K*.

    La cesaci"n de la medida proceder$ cuando nuevos elementos de convicci"n

    demuestren que no concurren los motivos que determinaron su imposici"n y

    resulte necesario sustituirla por la medida de comparecencia. 'ara la

    determinaci"n de la medida sustitutiva el +uez tendr$ en consideraci"n,

    adicionalmente, las caracter#sticas personales del imputado, el tiempo

    transcurrido desde la privaci"n de liertad y el estado de la causa. El +uez

    impondr$ las correspondientes reglas de conducta necesarias para garantizar

    la presencia del imputado o para evitar que lesione la finalidad de la medida.

    6. El imputado y el inisterio '0lico podr$n interponer recurso de apelaci"n,

    dentro del tercer d#a de notificado. La apelaci"n no impide la e%carcelaci"n del

    imputado a favor de quien se dict" auto de cesaci"n de la prisi"n preventiva.

    (. Cige lo dispuesto, en lo pertinente, en los numerales 62 y (2 del art#culo (K.

    Artculo $M( !ugnaci#n.8

    Artculo $M> Re*ocatoria.8

    La cesaci"n de la prisi"n preventiva ser$ revocada si el imputado infringe las

    reglas de conducta o no comparece a las diligencias del proceso sin e%cusa

    suficiente o realice preparativos de fuga o cuando nuevas circunstancias e%ijan

    se dicte auto de prisi"n preventiva en su contra. /simismo perder$ la cauci"n,

    si la huiere pagado, la que pasar$ a un fondo de tecnificaci"n de la

    administraci"n de justicia

     % htts:elcriener9ecto.,ordress.co$&'$&(')la8rision8re*enti*a8en8el8nue*o8codigo8rocesal8enal

    ? htt:,,,.re*istaideele.coideelecontentla8risiC7/7n8re*enti*a8en8erC7/A8C$/Fedida8cautelar8o8anticio8de8la8ena

    M htt:,,,.diccionario-uridico.NGag*erterinoPid>)7

    7

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    DERECHO PROCESAL PENAL I

    El mandato de comparecencia es en sustancia un decreto de citaci"n del

    imputado. &onsiste en el mandamiento del juez penal, o de otra autoridad

    revestida del relativo poder jurisdiccional, con que se impone oligaci"n al

    imputado de presentarse ante el eminente en el lugar, d#a y hora

    determinados.

    &/@/8ELL/S DE -:CCES, la define como< 4/cci"n y efecto de comparecer,

    esto es, de presentarse ante alguna autoridad, acudiendo a su llamamiento, o

    para mostrarse parte en un asunto.E8 +?A&A:. El acto de presentarse

    personalmente, o por medio de representante legal, ante un +uez o -riunal,

    oedeciendo a un emplazamiento, citaci"n o requerimiento de las autoridades

     judiciales, o ien, para mostrarse parte en alguna causa, o coadyuvar en un

    acto, o diligencias ante la justiciaT(U.4La comparecencia es una edida

    &autelar personal dictada por el juez que condiciona al imputado al

    cumplimiento de las citaciones judiciales yMo determinadas reglas de conducta5

    Se entiende as# a la situaci"n jur#dica por la cual el inculpado se encuentra en

    plena liertad amulatoria, pero sujeto a determinadas reglas y oligaciones

    impuestas por el "rgano jurisdiccional. Supone, en cierto modo, una m#nima

    restricci"n de la liertad personal.

     > 7httpM)JMlasBmedidasBdeBcoercionBdiferentesBla.html

    6)7 =uillermo &aanellas B ViWipedia, la enciclopedia lire https

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    DERECHO PROCESAL PENAL I

    es, cuando no e%ista suficiencia proatoria o la pena por imponerse en caso

    de condena no supere los cuatro años de privaci"n de liertad o no e%ista

    peligro procesal. Amplica presentarse ya sea en forma veral o por medio de

    un recurso ante el +uez o la Sala. De acuerdo a ley 1art. 6* del &.'.'2 se

    dictar$ comparecencia, cuando el imputado es mayor de sesenta y cinco años

    de edad y adolece de una enfermedad grave o incapacidad f#sica.

    '8 LA CO+ARECE2C!A ;!+LE.B Limita la liertad del imputado, en el

    sentido que le impone la oligaci"n de concurrir todas las veces que es citado,

    por el +uzgador, de no hacerlo, se procede a la conducci"n compulsiva o

    conducci"n por la fuerza. Esta medida se dictar$ cuando el Iiscal 'rovincial

    no solicite la prisi"n preventiva

    'CES?'?ES-:S<

    6. El juez de la Anvestigaci"n 'reparatoria dictar$ mandato de comparecencia

    simple si el Iiscal no solicita prisi"n preventiva al t!rmino del plazo previsto en

    el art#culo (JJY

    (. -ami!n lo har$ cuando, de mediar requerimiento Iiscal, no concurran los

    presupuestos materiales previsto s en el art#culo (JY.

    $.8 LA CO+ARECE2C!A CO2 RE;TR!CC!O2E;.B /dem$s de comparecer,

    lleva consigo otras medidas adicionales. Se aplica a los que no les

    corresponde mandato de detenci"n, pero e%iste determinado riesgo de no

    comparecencia o entorpecimiento de la actividad 'C:@/-:CA/. El +uez

    puede imponer una de las restricciones o cominar varias de ellas.

     > 7httpM)JMlasBmedidasBdeBcoercionBdiferentesBla.html

    6)7=uillermo &aanellas B ViWipedia, la enciclopedia lire https

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    DERECHO PROCESAL PENAL I

     /rt. (>) .BEstalece que se impondr$ detenci"n domiciliaria cuando a pesar

    que le corresponde prisi"n preventiva al imputado .<

    6.B Es mayor de J años de edad.

    (.B /dolece de una enfermedad grave o incurale.

    .B Sufre incapacidad f#sica permanente que afecte sensilemente su

    capacidad de desplazamiento.

    *.BEs una madre gestante.

    (.B Lo anterior est$ condicionado a que pueda evitarse el peligro de fuga o de

    ostaculizaci"n.

    .B la detenci"n domiciliaria se dee cumplir en el domicilio del inculpado o en

    otro que designe el juez y sea adecuado a estos efectos ajo custodia de la

    autoridad policial o de una instituci"n p0lica o privada o de tercera persona

    designada para tal efecto.

    *.BEl plazo de duraci"n de la detenci"n domiciliaria es la misma para la prisi"n

    preventiva.

     > 7httpM)JMlasBmedidasBdeBcoercionBdiferentesBla.html

    6)7=uillermo &aanellas B ViWipedia, la enciclopedia lire https

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    DERECHO PROCESAL PENAL I

    El juez de la investigaci"n preparatoria podr$ ordenar la internaci"n preventiva

    del imputado en un estalecimiento 'siqui$trico, previa comproaci"n, por

    dictamen pericial, de que sufre una grave alteraci"n o insuficiencia de sus

    facultades mentales. Nue lo tornan peligrosos para s# o para terceros, cuando

    medien los siguientes presupuestos<

    La e%istencia de elementos de convicci"n suficientes para sostenes,

    razonalemente, que es autor de un hecho punile o participe en el y

    proalemente ser$ ojeto de una medida de seguridad de internaci"n. La e%istencia de una presunci"n suficiente de que no se someter$ al

    procedimiento ostruir$ un acto concreto de investigaci"n. Cigen

    an$logamente los art#culos< El juez de la investigaci"n 'reparatoria, despu!s de reciir una

    comunicaci"n motivada de los peritos, previa audiencia con asistencia

    de las partes legitimadas, instada de oficio o a pedido de parte, podr$

    disponer a los efectos de preparaci"n de un dictamen sore el estado

    psiqui$trico del imputado que el imputado sea llevado y oservado en

    un hospital psiqui$trico p0lico. 'ara adoptar esta decisi"n deer$ tomar en cuenta si e%isten elementos

    de convicci"n razonale de la comisi"n del delito, siempre que guarde

    relaci"n con la importancia del asunto y que corresponda esperar una

    sanci"n o la medida de seguridad de internamiento.

    Z El internamiento previo no puede durar m$s de un mes.

     6(7 http8$)%

     

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    DERECHO PROCESAL PENAL I

      El impedimento de salida es la ostaculizaci"n del imputado o testigos del

    pa#s o de la localidad.

      El Iiscal podr$ solicitar o requerir al +uez penal competente e%pida contra el

    imputado o testigo una orden de impedimento de salida del pa#s o de la

    localidad donde domicilia o del lugar que se le fije siempre que resulte

    necesario para la indagaci"n de la verdad.

     '7 htt:laley.enot')$%se8estaIlece8rocediiento8a8seguir8ara8el8iediento8de8salida

    $.$.8 +ED!DA; DE COERC!O2 REALE;:

     

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    DERECHO PROCESAL PENAL I

      De9inici#n:

      Las medidas de coerci"n reales, son aquellas en las que se

    restringe la lire administraci"n del patrimonio<

    '.8 EIargo =7&$8 7&)

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    DERECHO PROCESAL PENAL I

    'edir una medida anticipada para mantener el estatus quo en un

    inmuele ojeto de daños y elaorar la resoluci"n que la otorga.

    >< +edidas re*enti*as contra las ersonas -urdicas =7'7

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    DERECHO PROCESAL PENAL I

    s"lo se impondr$n en la medida que sean estrictamente necesarias para

    los fines del proceso.

    7.$.8 R!2C!!O DE LE1AL!DADEl principio de legalidad de las medidas de coerci"n personal tiene

    sustento constitucional en el art#culo ( numeral (* literal 45, conforme al

    cual no est$ permitida 4forma alguna de restricci"n de la liertad personal,

    salvo en los casos previstos por la ley5. Esta norma constitucional dee

    interpretarse de acuerdo a los par$metros que fija la propia &onstituci"n,

    especialmente, cuando en su art#culo ( numeral (* literal 4f5, que

    estalece que la detenci"n se produce por orden judicial o flagrancia. 'or

    tanto, al +uez no le estar$ permitido 4inventar5 medidas cautelares, sino,

    por el contrario, elegir, seg0n el caso concreto, dentro del elenco que la

    ley estipula, la restricci"n m$s conveniente, eficaz y, en cuanto sea

    posile, la menos aflictiva para los derechos del imputado.

    7.7.8 R!2C!!O DE ROORC!O2AL!DAD

    'or el principio de proporcionalidad dee entenderse la equivalencia entre

    la intensidad de la medida de coerci"n y la magnitud del peligro procesal.

    &omo e%pone :done Sanguin! > el principio de proporcionalidad

    funciona como el presupuesto clave en la regulaci"n de la prisi"n

    provisional en todo Estado de Derecho, y tiene la funci"n de conseguir

    una soluci"n del conflicto entre el derecho a la liertad personal y derecho

    a la seguridad del individuo, garantizada por las necesidades ineludiles

    de una persecuci"n penal eficaz.

     

    6. /3E8D/9: 3/LDE, +orge< 4=arant#as5, Edici"n /poyo, 6>>*.(. Anstituto de Defensa Legal F 'ontifica ?niversidad &at"lico del 'er0 B EL 8&'' GCevoluci"n 'enalH

    . &/LDEC_8 S?/CCA3/, /na. /n$lisis integral del nuevo &"digo 'rocesal 'enal.*. &?@/S 3ALL/8?E3/, 3#ctor B 4EL 8?E3: 'C:&ES: 'E8/L5. 'er0. 'alestra6 ())5

    (.8 R!2C!!O DE RUE/A ;UF!C!E2TE:

    La primera e%igencia legal para fundar un mandato de detenci"n est$

    contenida en el art. 6, Anc. 62. En !l se prescrie que, deen e%istir 

    4suficientes elementos proatorios de la comisi"n de un delito que

    vincule al

    imputado como autor o participe del mismo5. Efectivamente, para dictar 

    mandato de detenci"n o comparecencia con restricciones se requiere

     

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    DERECHO PROCESAL PENAL I

    principio de pruea 1fumus oni iuris2 tanto sore el hecho imputado,

    cuanto sore la vinculaci"n del mismo con el procesado. La suficiencia

    proatoria no

    se refiere 0nicamente a un criterio cuantitativo, sino fundamentalmente

    cualitativa.

    >. R!2C!!O DE RO"!;!O2AL!DAD

    Las medidas de coerci"n personal son provisionales, se cumplen por 

    determinado plazo 1art#culo 6K del &"digo 'rocesal 'enal2. /dem$s se

    encuentran sometidas a la cl$usula reus sic stantius, de modo que su

    permanencia o modificaci"n F en tanto perdura el proceso declarativo F

    estar$ siempre en funci"n de la estailidad o el camio de los

    presupuestos

    que hicieron posile su adopci"n inicial **.

    La &onstituci"n 'ol#tica del 'er0 en su art#culo K*Y dispone que el

    Estado, al ejercer la potestad triutaria, dee respetar los principios

    constitucionales de reserva de la ley, igualdad, respeto de los

    derechos fundamentales de la persona y de no confiscatoriedad.

     

    6. /3E8D/9: 3/LDE, +orge< 4=arant#as5, Edici"n /poyo, 6>>*.

    (. Anstituto de Defensa Legal F 'ontifica ?niversidad &at"lico del 'er0 B EL 8&'' GCevoluci"n 'enalH

    . &/LDEC_8 S?/CCA3/, /na. /n$lisis integral del nuevo &"digo 'rocesal 'enal.

    *. &?@/S 3ALL/8?E3/, 3#ctor B 4EL 8?E3: 'C:&ES: 'E8/L5. 'er0. 'alestra6 ())5

    Re9erencias /iIliogrJ9icas

    6. /3E8D/9: 3/LDE, +orge< 4=arant#as5, Edici"n /poyo, 6>>*.

    (. Anstituto de Defensa Legal F 'ontifica ?niversidad &at"lico del 'er0 B EL8&'' GCevoluci"n 'enalH

    . &/LDEC_8 S?/CCA3/, /na. /n$lisis integral del nuevo &"digo 'rocesal'enal.

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    DERECHO PROCESAL PENAL I

    *. &?@/S 3ALL/8?E3/, 3#ctor B 4EL 8?E3: 'C:&ES: 'E8/L5. 'er0.'alestra6 ())5 .

    . &/-/&:C/ =:8/LES, anuel B 4La Antrucci"n y la Anvestigaci"n Iiscal en

    el proceso penal peruano5, Editorial C:D/S B 'er0.

    J. 'E9/ &/@CEC/, Ca0l F 4E%!gesis del 8uevo &"digo 'rocesal 'enal5 FEditorial C:D/S 'er0.

    K. /AEC, +ulio @. +. 4Derecho 'rocesal 'enal5 /rgentino, tomo A, volumen @Editorial ammrai.

    . S/8 /C-\8 &/S-C:, &!sar 4Derecho 'rocesal 'enal5. Segunda Edici"n,actualizada y aumentada. -omo A. Editora +ur#dica =rijley. Lima. ())`

    > 7httpM)JMlasBmedidasBdeBcoercionBdiferentesBla.html

    6)7=uillermo &aanellas B ViWipedia, la enciclopedia lirehttps

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    DERECHO PROCESAL PENAL I

    (. Las medidas cautelares tienen un dole ojeto< pues por un lado

    salvaguardan los derechos sujetivos, garantizando su eficacia, y de otro,

    fortalece la seriedad y eficacia de la funci"n jurisdiccional.

    . La medida cautelar de emargo est$ propio al aseguramiento del pago de la

    multa, reparaci"n civil y las costas, mientras que una orden de inhiici"n

    imposiilita realizar actos de suposici"n o de gravamen sore ienes sujetos al

    pago de la reparaci"n civil o sujetos a decomiso.

    *. En la incautaci"n su prop"sito es el decomiso, de instrumentos, efectos y

    ganancias, mientras tanto que la medida de no innovar tiene como fin mantener 

    al momento en que se solicita la medida.

    7 En suma, encontramos que la aplicaci"n de la prisi"n preventiva como

    medida cautelar en el 'er0 ha sufrido grandes camios a partir de la

    implementaci"n del nuevo c"digo procesal penal de ())*. 'or un lado,

    encontramos como altamente alentador que fiscales est!n utilizando un alto

    grado de discrecionalidad a la hora de solicitar se imponga la medida Fsi ien

    tami!n vemos que, si la solicita, ser$ altamente proale que el juez la

    otorgue B as# como que la decisi"n se tome en una audiencia p0lica y

    contradictoria, donde el imputado tiene siempre un aogado a su lado. Es

    igualmente positivo que se est! cumpliendo con los plazos m$%imos

    estalecidos, en especial el referente a la oligaci"n de presentar al imputado

    frente a un juez prontamente. Saludamos, asimismo, el hecho de que el marco

    legal peruano respete completamente el principio de discrecionalidad del juez,y no imponga prisi"n preventiva de forma oligatoria a cierta calidad de delitos.