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ÁLAVA Impuesto sobre la renta de las personas físicas MANUAL

MANUAL ÁLAVA - Araba-Eus IRPF 2015 web.pdf · MANUAL PARA LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS EJERCICIO 2015 Este manual pretende ser una copilación-resumen

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Á L A V A

Impuesto sobre la renta de las personas físicas

MANUAL

MANUALPARA LA DECLARACIÓN

DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

EJERCICIO 2015

Este manual pretende ser una copilación-resumen de las normativas del IRPF y del IP aplicables en el ejercicio 2015 pero, en todo caso, para el cálculo de las declaraciones de Renta y Patrimonio se estará a lo dispuesto en las normativas de dichos impuestos

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

1. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................................................................................ 15

1.1. Normativa básica aplicable .............................................................................................................................................................................. 17

1.2. ¿Quién no está obligado a declarar? .............................................................................................................................................................. 17

1.3. ¿Quién está obligado a declarar? .................................................................................................................................................................... 18

1.4. ¿Qué se entiende por residencia habitual? ................................................................................................................................................. 19

1.5. ¿Qué es la unidad familiar? .............................................................................................................................................................................. 20

1.6. ¿Qué hay que declarar? ...................................................................................................................................................................................... 20

1.7. ¿Qué no hay que declarar? ................................................................................................................................................................................ 20

1.8. Tributación individual y tributación conjunta .......................................................................................................................................... 27

1.8.1. Tributación individual ........................................................................................................................................................................ 27

1.8.2. Tributación conjunta........................................................................................................................................................................... 27

1.9. Periodo impositivo y devengo del impuesto ............................................................................................................................................... 28

1.10. ¿Cómo puede presentarse la declaración? .................................................................................................................................................. 29

1.10.1. Rentafácil. ................................................................................................................................................................................................ 29

1.10.2. Rent@raba ............................................................................................................................................................................................... 29

1.10.3. Rentared ................................................................................................................................................................................................... 29

1.10.4. Auto-renta ............................................................................................................................................................................................... 29

1.11. ¿Cuál es el plazo para presentar la declaración?....................................................................................................................................... 29

1.12. ¿Cómo se ingresa y se devuelve el resultado de las declaraciones? .................................................................................................... 30

1.13. ¿Dónde hay que presentar la declaración? ................................................................................................................................................. 30

1.14. Asignación de un porcentaje para fines religiosos u otros fines sociales ......................................................................................... 31

1.15. Opción tributaria por retenciones ................................................................................................................................................................. 31

1.15.1. Quiénes pueden optar ......................................................................................................................................................................... 31

1.15.2. Quiénes no pueden optar ................................................................................................................................................................... 31

1.15.3. Procedimiento ....................................................................................................................................................................................... 31

2. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO ................................................................................................................................................................. 33

2.1. ¿Qué son los rendimientos del trabajo? ....................................................................................................................................................... 35

2.1.1. ¿Qué prestaciones abarcan los rendimientos del trabajo? .................................................................................................... 35

2.2. ¿Son rendimientos de trabajo las dietas por desplazamiento y los gastos de viaje? .................................................................... 37

2.2.1. Reglas generales .................................................................................................................................................................................... 37

2.2.2. Reglas especiales ................................................................................................................................................................................... 38

2.3. ¿Qué es y qué no es rendimiento en especie? ............................................................................................................................................. 39

2.3.1. ¿Qué es rendimiento en especie? .................................................................................................................................................... 39

2.3.2. ¿Qué no es rendimiento en especie? .............................................................................................................................................. 39

2.3.3. ¿Cómo se calcula el valor de los rendimientos en especie? ................................................................................................... 40

2.3.4. ¿Cómo se integran las rentas en especie en la base imponible? .......................................................................................... 42

2.4. Rendimiento íntegro ........................................................................................................................................................................................... 42

2.5. ¿Qué gastos se pueden deducir? ..................................................................................................................................................................... 45

2.6. ¿Qué bonificaciones se pueden aplicar? ...................................................................................................................................................... 46

2.7. ¿Cómo se calcula el rendimiento neto? ........................................................................................................................................................ 46

2.8. ¿A quién se atribuyen los rendimientos del trabajo? ............................................................................................................................... 46

2.9. ¿Cuándo se imputan los rendimientos de trabajo? .................................................................................................................................. 47

2.10. ¿Cómo se valoran los rendimientos estimados? ....................................................................................................................................... 47

2.11. Operaciones vinculadas ..................................................................................................................................................................................... 47

3. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO ................................................................................................................................ 49

3.1. ¿Qué son los rendimientos del capital inmobiliario? .............................................................................................................................. 51

3.2. ¿Cuáles son los rendimientos procedentes de viviendas? ..................................................................................................................... 51

3.3. ¿Cuáles son los rendimientos íntegros? ....................................................................................................................................................... 51

3.4. ¿Cómo se calcula el rendimiento neto? ........................................................................................................................................................ 51

3.5. Gastos deducibles y bonificación. .................................................................................................................................................................. 51

3.5.1. Rendimientos procedentes de viviendas. ..................................................................................................................................... 51

3.5.2. Otros rendimientos no procedentes de viviendas..................................................................................................................... 52

3.6. ¿Cómo tributan? ................................................................................................................................................................................................... 52

3.7. ¿A quién se atribuyen los rendimientos del capital inmobiliario? ...................................................................................................... 53

3.8. ¿Cuándo se imputan los rendimientos del capital inmobiliario? ....................................................................................................... 53

3.9. ¿Cómo se valoran los rendimientos estimados? ....................................................................................................................................... 54

4. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO ..................................................................................................................................... 55

4.1. ¿Qué son los rendimientos del capital mobiliario? .................................................................................................................................. 57

4.2. ¿Qué son los rendimientos en especie? ........................................................................................................................................................ 57

4.2.1. Concepto de rendimientos en especie........................................................................................................................................... 57

4.2.2. ¿Cómo se valoran? ................................................................................................................................................................................ 57

4.2.3. ¿Cómo se integran en la base imponible? .................................................................................................................................... 57

4.3. ¿Cuáles son los rendimientos íntegros del capital mobiliario? ........................................................................................................... 57

4.3.1. Rendimientos obtenidos por participar en los fondos propios de cualquier tipo de entidad ................................... 57

4.3.2. Rendimientos obtenidos por la cesión de capitales propios a terceros ............................................................................ 58

4.3.3. Rendimientos dinerarios o en especie obtenidos por operaciones de capitalización, por contratos de seguro de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales ............................................................. 59

4.3.4 Otros rendimientos del capital mobiliario................................................................................................................................... 61

4.4. ¿En qué base se integran los rendimientos de capital mobiliario? ..................................................................................................... 61

4.5. ¿Cómo se calcula el rendimiento neto? ........................................................................................................................................................ 62

4.6. ¿A quién se atribuyen los rendimientos del capital mobiliario? .......................................................................................................... 62

4.7. ¿Cuándo se imputan los rendimientos del capital mobiliario? ........................................................................................................... 63

4.8. ¿Cómo se valoran los rendimientos estimados? ....................................................................................................................................... 63

4.9. Operaciones vinculadas ..................................................................................................................................................................................... 63

5. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.......................................................................................................................... 65

5.1. ¿Qué son los rendimientos de actividades económicas? ....................................................................................................................... 67

5.2. ¿A quién se atribuyen los rendimientos de las actividades económicas? ........................................................................................ 67

5.3. ¿Quiénes y cómo tributan en las “entidades en régimen de atribución de rentas”? ..................................................................... 67

5.3.1. ¿Quiénes tributan? ............................................................................................................................................................................... 67

5.3.2. ¿Cómo tributan? ................................................................................................................................................................................... 67

5.4. ¿Cómo se calcula la base imponible y el rendimiento neto de las actividades económicas? ................................................... 68

5.4.1. ¿Cuáles son los métodos para calcular la base imponible? ................................................................................................... 68

5.4.2. ¿Cómo se calcula el rendimiento neto de las actividades económicas? ........................................................................... 68

5.4.3. ¿Cuándo son incompatibles la modalidad simplificada y la modalidad normal? ......................................................... 68

5.5. ¿Cómo se calcula el rendimiento por el método de estimación directa? ......................................................................................... 68

5.5.1. ¿Cómo se calcula el rendimiento por la modalidad normal? ................................................................................................ 68

5.5.2. ¿Cómo se calcula el rendimiento por la modalidad simplificada? ...................................................................................... 70

5.6. ¿Cuál es el tratamiento de los rendimientos irregulares? ...................................................................................................................... 72

5.7. ¿Qué elementos patrimoniales están afectos o no afectos a actividades económicas? .............................................................. 73

5.7.1. ¿Qué son elementos patrimoniales afectos a actividades económicas? ........................................................................... 73

5.7.2. ¿Qué son elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas? ..................................................................... 73

5.7.3. ¿Cómo funciona la afectación y desafectación de elementos patrimoniales por el contribuyente?........................................................................................................................................................................... 74

5.7.4. ¿Cómo se calcula la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la transmisión de elementos patrimoniales afectos? ............................................................................................................................................ 76

5.7.5. ¿Qué beneficio fiscal tiene la reinversión del importe obtenido en la transmisión de elementos afectos? ......................................................................................................................................................................... 77

5.8. ¿Cómo se calculan los rendimientos estimados? ..................................................................................................................................... 78

5.9. ¿Con qué criterio se hará la imputación temporal? ................................................................................................................................. 78

5.10. Obligaciones contables y registrales de los contribuyentes titulares de actividades económicas .......................................... 79

6. GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES .............................................................................................................................................. 81

6.1. ¿Qué son ganancias y pérdidas patrimoniales? ........................................................................................................................................ 83

6.1.1. ¿Cuándo no se altera la composición del patrimonio? ................................................................................................................ 83

6.1.2. ¿Cuándo no existe ganancia o pérdida patrimonial? ............................................................................................................... 83

6.1.3. ¿Cuándo están exentas las ganancias? .......................................................................................................................................... 85

6.1.4. ¿Cuándo no se tienen en cuenta las pérdidas? ........................................................................................................................... 85

6.2. ¿Cómo se calcula la ganancia o la pérdida patrimonial? ....................................................................................................................... 86

6.2.1. ¿Cómo se calcula el valor de adquisición? ................................................................................................................................... 86

6.2.2. ¿Cómo se actualiza el valor de adquisición? ............................................................................................................................... 86

6.2.3. ¿Cómo se calcula el valor de transmisión? .................................................................................................................................. 87

6.2.4. Régimen transitorio aplicable a los elementos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 ............................... 87

6.3. Normas específicas de valoración .................................................................................................................................................................. 90

6.3.1. Transmisión onerosa de valores representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades admitidos a negociación en mercados regulados. ............................................................... 90

6.3.2. Transmisión onerosa de valores o participaciones representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades no admitidos a negociación en mercados regulados. .................... 91

6.3.3. Transmisión de valores o participaciones en el capital de sociedades patrimoniales ................................................. 92

6.3.4. Acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva ( fondos de inversión). ............................................................................................................................. 93

6.3.5. Aportaciones no dinerarias a sociedades .................................................................................................................................... 93

6.3.6. Separación de socios o disolución de sociedades ..................................................................................................................... 93

6.3.7. Traspaso de local de negocio ............................................................................................................................................................ 94

6.3.8. Indemnizaciones por pérdidas o siniestros en elementos patrimoniales .........................................................................................94

6.3.9. Permuta de bienes o derechos ......................................................................................................................................................... 94

6.3.10. Extinción de rentas vitalicias o temporales................................................................................................................................. 94

6.3.11. Transmisión de elementos patrimoniales a cambio de una renta temporal o vitalicia ............................................... 95

6.3.12. Transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles ....................................................................................................... 95

6.3.13. Incorporaciones de bienes o derechos que no deriven de una transmisión .................................................................... 95

6.3.14. Operaciones realizadas en el mercado de futuros y opciones .............................................................................................. 95

6.4. Ganancias patrimoniales no justificadas .................................................................................................................................................... 95

6.5. ¿A quién se atribuyen las ganancias y pérdidas patrimoniales? .......................................................................................................................................95

6.6. ¿Cuándo se imputan las ganancias y las pérdidas patrimoniales? ..................................................................................................... 96

6.7. ¿Cómo tributan? ................................................................................................................................................................................................... 96

6.8. ¿Qué sucede si se “reinvierte” el importe de la vivienda habitual? ..................................................................................................... 96

6.9. ¿Qué sucede cuando se reinvierte lo obtenido en la transmisión de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva ( fondos de inversión)? ........................................................................................................... 98

6.10. Ganancias y pérdidas patrimoniales de elementos afectos a actividades económicas .............................................................. 99

7. IMPUTACIÓN DE RENTAS ...........................................................................................................................................................................101

7.1. Unión Temporal de Empresas (UTE) y Agrupaciones de Interés Económico (AIE). ..................................................................103

7.2. Régimen de transparencia fiscal internacional .......................................................................................................................................103

7.2.1. ¿A quién se imputará la renta positiva obtenida por una entidad en transparencia fiscal no residente en territorio español? ..............................................................................................................................................103

7.2.2. ¿Cuáles son las rentas objeto de imputación? ..........................................................................................................................104

7.2.3. ¿Qué obligaciones formales se derivan si se aplica el régimen de transparencia fiscal internacional?....................105

7.3. ¿Cómo tributarán los socios o partícipes de los fondos de inversión constituidos en “paraísos fiscales”? ......................105

7.4. Atribución de rentas .........................................................................................................................................................................................105

8. IMPUTACIÓN TEMPORAL ..........................................................................................................................................................................107

8.1. Regla General .......................................................................................................................................................................................................109

8.2. Reglas especiales ................................................................................................................................................................................................109

9. BASE IMPONIBLE ............................................................................................................................................................................................113

9.1. Clases de renta ....................................................................................................................................................................................................115

9.2. Integración y compensación de rentas .......................................................................................................................................................115

9.3. Base imponible general ...................................................................................................................................................................................115

9.3.1. ¿Cómo se calcula la base imponible general? ...........................................................................................................................115

9.4. Base imponible del ahorro ..............................................................................................................................................................................116

9.4.1. ¿Cómo se calcula la base imponible del ahorro? .....................................................................................................................116

10. BASE LIQUIDABLE ..........................................................................................................................................................................................117

10.1. Clases de base liquidable .................................................................................................................................................................................119

10.2. Base liquidable general ....................................................................................................................................................................................119

10.2.1. ¿Qué reducciones entran en la base liquidable general? ......................................................................................................119

10.2.2. Base liquidable general negativa de 2015 ...................................................................................................................................123

10.2.3. Bases liquidables generales negativas de ejercicios anteriores. .........................................................................................123

10.3. Base liquidable del ahorro ..............................................................................................................................................................................123

11. CUOTA ÍNTEGRA .............................................................................................................................................................................................125

11.1. ¿Qué es la “cuota íntegra”? ..............................................................................................................................................................................127

11.2. Gravamen de la base liquidable general ....................................................................................................................................................127

11.3. Gravamen de la base liquidable del ahorro...............................................................................................................................................127

11.4. Gravamen especial D.A. 20ª ............................................................................................................................................................................127

12. CUOTA LÍQUIDA Y DEDUCCIONES.........................................................................................................................................................129

12.1. Cuota líquida .......................................................................................................................................................................................................131

12.2. Deducciones familiares y personales ..........................................................................................................................................................131

12.2.1. Deducción por descendientes (hijos, nietos, bisnietos...) .....................................................................................................131

12.2.2. Deducción por abonar a los hijos anualidades por alimentos ............................................................................................132

12.2.3. Deducción por ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos...) .............................................................................................132

12.2.4. Deducción por discapacidad o dependencia ............................................................................................................................133

12.2.5. Deducción por edad ...........................................................................................................................................................................134

12.2.6. ¿Cómo se determina la situación personal y familiar? ..........................................................................................................134

12.3. Deducciones por vivienda habitual .............................................................................................................................................................135

12.3.1. Deducción por alquiler de la vivienda habitual. ......................................................................................................................135

12.3.2. Deducción por adquisición de vivienda habitual ....................................................................................................................136

12.4. Deducciones para el fomento de las actividades económicas ...........................................................................................................138

12.4.1. Deducción por inversiones y otras actividades ........................................................................................................................138

12.4.2. Deducción por participación de los trabajadores en la empresa.......................................................................................142

12.4.3. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. .............................................................................143

12.4.4. Deducción por depósitos en entidades de crédito para la inversión en el inicio de una actividad económica. Régimen transitorio (D.T. 21ª) ..............................................................................................143

12.5. Deducciones por donativos ............................................................................................................................................................................144

12.5.1. Donativos, donaciones y aportaciones deducibles. ................................................................................................................144

12.5.2. Otras formas de mecenazgo ...........................................................................................................................................................145

12.5.3. Límite ......................................................................................................................................................................................................146

12.6. Otras deducciones ............................................................................................................................................................................................146

12.6.1. Deducción por doble imposición internacional ......................................................................................................................146

12.6.2. Deducción por cuotas satisfechas a los sindicatos de trabajadores y por cuotas y aportaciones a partidos políticos ..............................................................................................................................................146

12.6.3. Deducciones en régimen de transparencia fiscal internacional ........................................................................................146

12.6.4 Deducción por aportaciones realizadas al patrimonio protegido de la persona con discapacidad..........................147

12.6.5. Deducción por compensación fiscal aplicable a los contratos individuales de seguros de vida o invalidez ..............................................................................................................................................................................147

12.7. Justificación documental.................................................................................................................................................................................147

13. CUOTA DIFERENCIAL ...................................................................................................................................................................................149

13.1. ¿Cómo se calcula la cuota diferencial? .......................................................................................................................................................151

ANEXO

1. IMPRESOS OFICIALES ................................................................................................................................................................................. 153

MODELO 100: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ....................................................................................................... 155

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

2015

1INTRODUCCIÓN

1.1. Normativa básica aplicable

1.2. ¿Quién no está obligado a declarar?

1.3. ¿Quién está obligado a declarar?

1.4. ¿Qué se entiende por residencia habitual?

1.5. ¿Qué es la unidad familiar?

1.6. ¿Qué hay que declarar?

1.7. ¿Qué no hay que declarar?

1.8. Tributación individual y tributación conjunta

1.8.1. Tributación individual

1.8.2. Tributación conjunta

1.9. Periodo impositivo y devengo del impuesto

1.10. ¿Cómo puede presentarse la declaración?

1.10.1. Rentafácil

1.10.2. Rent@raba

1.10.3. Rentared

1.10.4. Autorenta

1.11. ¿Cuál es el plazo para presentar la declaración?

1.12. ¿Cómo se ingresa y se devuelve el resultado de las declaraciones?

1.13. ¿Dónde hay que presentar la declaración?

1.14. Asignación de un porcentaje para fines religiosos u otros fines sociales

1.15. Opción tributaria por retenciones

1.15.1. ¿Quiénes pueden optar?

1.15.2. ¿Quiénes no pueden optar?

1.15.3. Procedimiento

- 17 -

INTRODUCCIÓN

1.1. Normativa básica aplicable

La normativa básica que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el Territorio Histórico de Álava, aplicable en el ejercicio 2015, es la siguiente:• Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas (BOTHA nº 140 de 9-12-2013, suplemento).

• Decreto Foral 40/2014, del Consejo de Diputados de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOTHA nº 89 de 8-08-2014).

Otra normativa de interés:• Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria

de Álava (BOTHA nº 30 de 11-3-05, suplemento).• NormaForal37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto so-

bre Sociedades (BOTHA nº 148 de 27-12-2013, suplemento).• DecretoForal41/2014,del Consejo de Diputados de 1

de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. (BOTHA nº89 de 8-08-2014).

• NormaForal16/2004, de 12 de julio, del régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. (BOTHA nº 83 de 21-7-04, suplemento).

• DecretoForal21/2015, del Consejo de Diputados de 14 de abril, que determina las actividades prioritarias de mecenazgo para el ejercicio 2015 (BOTHA nº 48 de 22-04-2015).

• OrdenForal220/2015, de 26 de octubre, que aprueba la determinación de las condiciones que deben reunir las actividades deportivas que se especifican en el Decreto Foral 21/2015, de 14 de abril, para la consideración como prioritarias de mecenazgo para el ejercicio 2015 (BOTHA nº 129 de 4-11-2015).

• RealDecreto1106/2014, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2015 (BOE nº 313 de 27-12-2014).

• NormaForal8/2013, de 11 de marzo, de modificación del pla-zo de prescripción (BOTHA nº 34 de 20-03-2013, suplemento).

• NormaForal19/2014,de 18 de junio, por la que se estable-ce un tratamiento tributario alternativo para determinadas situaciones postlaborales. (BOTHA nº 72 de 27-6-2014).

• NormaForal20/2014, de 18 de junio, por la que se corrigen técnicamente determinadas normas forales tributarias del Territorio Histórico de Álava (BOTHA nº 72 de 27-6-2014).

• NormaForal15/2015, de 28 de octubre, de modificación de diversas normas tributarias del Territorio Histórico de Álava (BOTHA nº 130 de 6-11-2015).

• NormaForal22/2015, de 29 de diciembre, de modifica-ción de la normativa reguladora de determinados impues-tos (BOTHA nº 152 de 30-12-2015).

• DecretoForal34/2013,del Consejo de Diputados de 8 de octubre, que regula la obligación de informar sobre cuentas operaciones y activos financieros, incorporando la obliga-ción de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero (BOTHA nº 119 de 16-10-2013).

• DecretoForal5/2015, del Consejo de Diputados de 17 de febrero, que aprueba los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades (BOTHA nº 24 de 25-02-2015).

• DecretoForal63/2014, del Consejo de Diputados de 16 de diciembre, que modifica los Reglamentos de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades. (BOTHA nº 146 146 de 24-12-2014).

• DecretoForal9/2015, del Consejo de Diputados de 10 de marzo, que modifica diversos reglamentos tributarios (BOTHA nº 33 de 18-03-2015).

• DecretoForal41/2015, del Consejo de Diputados de 21 de julio, que modifica determinados tipos de retención e ingreso a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades, a fin de ajustarlos a la normativa de régimen común (BOTHA nº 90 de 31-07-2015).

• DecretoForal48/2015, del Consejo de Diputados de 4 de agosto, que modifica determinados tipos de retención (BOTHA nº 98 de 21-08-2015).

Respecto al Impuesto sobre el Patrimonio, la normativa bá-sica que regula el mismo en el Territorio Histórico de Álava aplicable en el ejercicio 2015, es la siguiente:• NormaForal9/2013,de 11 de marzo, del Impuesto sobre

el Patrimonio (BOTHA nº 34 de 20-3-13, suplemento).• DecretoForal160/1999,del Consejo de Diputados de 21

de diciembre, que da nuevo desarrollo reglamentario a lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 4 de la Norma Foral reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio sobre exención de determinados bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad económica, así como la exención de las participaciones en determinadas entidades. (BOTHA nº 152 de 13 de diciembre de 1999).

• NormaForal22/2015, de 29 de diciembre, de modificación de la normativa reguladora de determinados impuestos (BOTHA nº 152 de 30-12-2015).

1.2. ¿Quién no está obligado a declarar?

No están obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aquellos contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes:• Rendimientos brutos del trabajo (sueldos, pensiones...)

hasta 20.000 € anuales, en caso de hacer la declaración in-dividual. Si la declaración se hace de forma conjunta por los miembros de la unidad familiar, este límite opera respecto de cada uno de los contribuyentes que obtengan este tipo de rendimientos.

• Rendimientos brutos del capital (arrendamiento de in-muebles, dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales o reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), incluidos en ambos casos los exentos, que no superen conjuntamente los 1.600 € anuales.

ATENCIÓN: Aunque no tienen obligación de presentar de-claración los contribuyentes con rentas de trabajo hasta 20.000 €, sí tendrán que hacerlo, por ejemplo, en el caso de vender su casa, recibir intereses de sus cuentas corrientes, vender acciones, etc. obtengan unas rentas que superen los 1.600 € anuales.

El contribuyente, a los efectos de comprobar si cumple con el requisito de los 1.600 €, debe tener en cuenta los rendi-mientos brutos de capital sujetos y no exentos, sujetos y exentos (por ejemplo, dividendos exentos), las ganancias patrimoniales sujetas y no exentas y las ganancias patri-moniales sujetas y exentas (por ejemplo, las donaciones a entidades sin fines lucrativos o la transmisión de la vivien-da habitual por personas mayores de 65 años).

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DIPUTACIÓNFORALDEÁLAVA•RENTA2015

Con independencia de lo dispuesto anteriormente, también deben presentar la declaración las personas que perciban rendimientos de trabajo superiores a 12.000 y hasta 20.000 € brutos anuales y se encuentren en alguna de las siguien-tes situaciones:a) Quienes, durante el año 2015, hayan percibido rendimien-

tos de trabajo que procedan de más de un pagador, o recibiéndose del mismo pagador sean satisfechos por conceptos iguales o diferentes y no se hayan sumado para practicar la retención correspondiente o quienes en el año 2015 hayan suscrito más de un contrato de trabajo, sea laboral o administrativo.

b) Quienes, al concluir el periodo inicialmente previsto en su contrato, continuasen prestando sus servicios al mis-mo empleador o volviesen a hacerlo durante el año 2015, así como cuando hayan prorrogado su contrato de trabajo o relación laboral, administrativa o de otro tipo.

c) Quienes perciban de su cónyuge o pareja de hecho1 pensiones compensatorias o anualidades por alimen-tos diferentes a las percibidas de los padres en concepto de anualidades por alimentos por decisión judicial.

d) Quienes hayan soportado retenciones o ingresos a cuenta del trabajo calculados de acuerdo con una nor-mativa diferente a la aprobada por las Instituciones Fo-rales o que no hayan sido ingresadas en alguna Diputa-ción Foral del País Vasco.

e) Quienes reciban sus retribuciones por peonadas o jor-nales diarios.

f) Quienes perciban retribuciones variables en función de resultados u otros parámetros análogos, siempre que es-tas retribuciones superen a las tenidas en cuenta para el cálculo del porcentaje de retención.

g) Quienes incumplan alguna de las condiciones, plazos o circunstancias establecidas para tener derecho a dis-frutar de alguna exención, bonificación, reducción, de-ducción o cualesquiera beneficio fiscal que conlleve o implique la necesidad de comunicar a la Administración Tributaria dicha circunstancia o de efectuar regulariza-ción o ingreso.

Los contribuyentes obligados a presentar declaración por perci-bir individualmente rendimientos de trabajo por un importe su-perior a 12.000 y hasta 20.000 € brutos anuales y por encontrarse en alguno de los supuestos explicados en las letras a) a f), podrán optar por presentar la declaración general o por la opción tri-butaria por retenciones según se explica en el apartado 1.15. No obstante, pueden presentar declaración, sin estar obligados a ello, aquellos contribuyentes que lo deseen, si procede, que les devuelvan las cantidades retenidas o ingresadas a cuenta.

1.3. ¿Quién está obligado a declarar?

Están obligados a presentar la declaración por el Impuesto so-bre la Renta de las Personas Físicas los contribuyentes que hayan tenido su residencia habitual2 en Álava durante el año 2015, y que a lo largo de este año hayan obtenido rentas sujetas al impuesto.

1 A los efectos del presente manual, las referencias que se efectúan a las pa-rejas de hecho, se entenderán realizadas a las constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho.

2 Véase, dentro de este mismo capítulo, el apartado 1.4. correspondiente a la residencia habitual.

Si las personas integradas en una unidad familiar3 tienen su residencia habitual en territorios distintos y eligen pre-sentar la declaración conjunta4, deberán hacerlo en la Di-putación Foral de Álava cuando tenga su residencia habitual en este territorio el miembro de la unidad familiar con mayor base liquidable, de acuerdo con las reglas de individualización del impuesto.Asimismo, deben declarar determinados contribuyentes a pesar de no tener su residencia habitual en Álava. Se trata de personas de nacionalidad española, su cónyuge no separa-do legalmente o hijos menores de edad, que habiendo estado sometidos a la normativa tributaria alavesa de este impues-to, pase a tener su residencia habitual en el extranjero, por su condición de: • Miembros de misiones diplomáticas españolas, compren-

diendo tanto al Jefe de la misión como a los miembros del personal diplomático, administrativo, técnico o de servicios.

• Miembrosdelasoficinasconsularesespañolas,compren-diendo tanto al Jefe de las mismas como a los funcionarios o personal de servicios adscritos. No estarán obligados a declarar, sin embargo, ni los vicecónsules honorarios ni los agentes consulares honorarios ni el personal que dependa de ellos.

• TitularesdecargooempleooficialdelEstadoEspañolcomo miembros de las delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales, o que formen parte de delegaciones o misiones de observa-dores en el extranjero.

• Funcionariosenactivoqueejerzanenelextranjerocargooempleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.

• FuncionariosopersonallaboralalserviciodelaAdminis-tración Pública Vasca destinados en las delegaciones del País Vasco en el extranjero.

No obstante, hay dos excepciones para estos supuestos, y, por tanto, no están obligados a declarar:• Losquenoseanfuncionariospúblicosenactivootitulares

de cargo o empleo oficial, y tengan su residencia habitual en el extranjero desde antes de adquirir las condiciones enumeradas anteriormente.

• Loscónyugesnoseparadoslegalmenteoloshijosmeno-res de edad, cuando tengan su residencia habitual en el extranjero desde antes de que el cónyuge –sea el padre o la madre– haya adquirido dichas condiciones.

Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en Álava como consecuencia de su desplazamiento a territo-rio español, podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de contri-buyentes por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, cuando se cumplan las siguientes condiciones:- Que el desplazamiento a territorio español se produzca

para el desempeño de trabajos especialmente cualificados, relacionados, directa y principalmente, con la actividad de investigación y desarrollo.

- Que no hayan sido residentes en España durante los 10 años anteriores a su nuevo desplazamiento a territorio español.

- Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo.

3 Véase, dentro de este mismo capítulo, el apartado 1.5. en el que se define la unidad familiar

4 Véase, dentro de este mismo capítulo, el apartado 1.8 donde se explican los dos tipos de tributación, individual y conjunta.

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INTRODUCCIÓN

- Que los trabajos se realicen efectivamente en España.- Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad

residente en España o para un establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente en territorio español.

- Que los rendimientos del trabajo que se deriven de dicha relación laboral no estén exentos de tributación por el Im-puesto sobre la Renta de no Residentes.

El contribuyente que opte por la tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes quedará sujeto por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio.La Diputación Foral de Álava establecerá el procedimiento para el ejercicio de la opción mencionada en este apartado. (art. 1 a 6 del DF 40/2014, del Consejo de Diputados de 1 de agosto, BOTHA nº 89 de 8-8-2014)Cuando no puedan aplicarse las normas específicas derivadas de los tratados internacionales en los que España sea parte, no deberán declarar, de forma recíproca, los nacionales extranje-ros que tengan su residencia habitual en Álava como conse-cuencia de alguna de las condiciones indicadas anteriormente.

1.4. ¿Qué se entiende por residencia habitual?

Se entiende que un contribuyente que reside en territorio es-pañol tiene su residencia habitual en el Territorio Histórico de Álava aplicando sucesivamente los siguientes criterios:• Criterio de permanencia: cuando permaneciendo en el

País Vasco un mayor número de días del periodo impositi-vo, el número de días que permanezca en Álava sea supe-rior al de días que permanezca en cada uno de los otros dos Territorios Históricos del País Vasco.

Es el caso, por ejemplo, de una persona física que durante el año 2015 haya residido en Madrid durante 5 meses (151 días), 4 meses (122 días) en Vitoria, y 3 meses (92 días) en Bilbao. A pesar de ser en Madrid donde ha permanecido más días (151) si sumamos los que ha pasado en el País Vas-co (214), vemos que a este contribuyente hay que aplicarle la normativa del País Vasco. En un segundo paso, podemos comprobar que es Álava el territorio en el que más tiempo ha permanecido (122 días frente a 92 en Bizkaia). Por tanto, este contribuyente tendrá su residencia fiscal en Vitoria y tributará a la Diputación Foral de Álava.

• Criterio del principal centro de intereses: cuando tenga en Álava su principal centro de intereses, es decir, cuando, obteniendo en el País Vasco la mayor parte de la base im-ponible del impuesto, obtenga en este territorio más parte de la base imponible que la obtenida en cada uno de los otros territorios históricos del País Vasco.

A estos efectos, la base imponible se entenderá determina-da por los siguientes componentes de renta: - Rendimientos del trabajo.- Rendimientos del capital inmobiliario.- Ganancias patrimoniales derivadas de bienes inmuebles

y no derivadas de transmisiones.- Rendimientos de actividades económicas.

Es el caso, por ejemplo, de un contribuyente que durante el año 2015 ha residido 151 días en Madrid, 107 en Álava y otros 107 en Bizkaia. En esta ocasión el primer criterio (la permanencia) no es suficiente para determinar su residen-cia habitual, aunque sí sabemos que ésta se encuentra en el País Vasco. Debemos analizar dónde está su principal centro de intereses (en Álava o Bizkaia) para saber a cuál

de las dos haciendas forales tiene que tributar.• Criterio de última residencia: cuando esté en Álava su

última residencia declarada en este impuesto.El criterio segundo se aplicará cuando conforme al primero no haya sido posible determinar la residencia habitual en ningún territorio, común o foral. El criterio tercero se aplicará cuando no haya sido posible determinar la residencia habitual en nin-guno de los territorios, común o foral, tras la aplicación de los criterios primero y segundo.Se prevén dos supuestos de presunción de residencia habi-tual, basados en dos vínculos: el vínculo económico y el vínculo familiar.Vínculo económicoPara determinar la residencia habitual de un contribuyente en el País Vasco mediante este criterio económico deberán cum-plirse estas tres condiciones:• Queresidaenterritorioespañol.• Queestéausentedelterritorioespañolmásde183días

durante el año natural.• QueseaenelPaísVascodondeseencuentreelnúcleoprin-

cipal o la base de sus actividades empresariales o profesio-nales o de sus intereses económicos.

Se considera, a su vez, que esta misma persona física reside en Álava cuando sea en este territorio donde se encuentre el núcleo principal o la base de sus actividades empresariales o profesionales o de sus intereses económicos.Vínculo familiarCuando se presuma que una persona física es residente en te-rritorio español, por tener su residencia habitual en Álava su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que de ella dependan, se considerará que tiene su residencia habitual en dicho territorio. Esta presunción admite prueba en contrario.Cuando se cambie de residencia habitual se tendrán en cuenta los siguientes criterios:• LoscontribuyentesqueresidanenÁlavayquecambiensu

residencia habitual a otro territorio, foral o del Estado, o aquellos que teniendo su residencia habitual en otro terri-torio, foral o del Estado, pasen a tener su residencia habi-tual en Álava, cumplimentarán sus obligaciones tributarias donde tengan su nueva residencia, cuando ésta actúe como punto de conexión.

• Noproducenefectosloscambiosderesidenciacuyoob-jetivo principal sea pagar menos en la declaración, salvo que el contribuyente viva de manera continuada durante, al menos, tres años en su nueva residencia.

Por tanto, y siempre que esta condición no se cumpla (per-manencia ininterrumpida por más de tres años) se consi-dera que no ha existido cambio de residencia cuando concurran las siguientes circunstancias:1ª Que la base imponible del año en el que se cambia de

residencia o la del siguiente sea superior, al menos, en un 50% a la del año anterior al cambio.

Las personas físicas integradas en una unidad familiar que hubieran tributado de forma diferente (individual o conjunta) en esos años, para realizar esta comparación de bases considerará la misma forma de tributación aplicando, en su caso, las normas de individualización correspondientes.

2ª Que en el año en que se produce la circunstancia 1ª, la tributación efectiva sea inferior que la que hubiese correspondido de acuerdo con la normativa correspon-diente a la residencia anterior.

3ª Que se vuelva a tener la residencia habitual en el mismo

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DIPUTACIÓNFORALDEÁLAVA•RENTA2015

territorio en el que se tenía la residencia habitual en el plazo de los dos años siguientes a aquel en que se pro-dujo la circunstancia 1ª.

Si se considera que no ha habido cambio de residencia, los contribuyentes deben presentar sus declaraciones ante la Administración Tributaria de su residencia habitual. En este caso tendrán que pagar los intereses de demora.

1.5. ¿Qué es la unidad familiar?

Para establecer quiénes forman la unidad familiar se analizará cuál es la situación familiar el 31 de diciembre del año sobre el que haya que declarar.Existen dos únicas modalidades de unidad familiar:• La integrada por los cónyuges no separados legalmen-

te, así como los miembros de las parejas de hecho y, si los hay, los hijos menores y/o los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

ATENCIÓN: Se exceptúan los hijos menores de edad que vivan independientemente de sus padres con el consenti-miento de éstos.

• Asimismo, en los casos de separación legal o cuando no existiera vínculo matrimonial o pareja de hecho, así como en los casos de existencia de resolución judi-cial al efecto, será unidad familiar la formada por un progenitor y todos los hijos que reúnan los requisitos a que se refiere el apartado anterior, independientemen-te de con quien convivan. En estos casos, en el supuesto de existir otro progenitor, éste no formará parte de dicha unidad familiar.

A los efectos de constituir unidad familiar, la totalidad de los hijos se atribuirá a uno solo de los padres, según acuerdo de ambos.

Si no constare dicho acuerdo, constituirá unidad fa-miliar el progenitor con la totalidad de los hijos cuyo cuidado tenga atribuido de forma exclusiva en virtud de resolución judicial. En este supuesto podrán existir dos unidades familiares y cada unidad familiar estará cons-tituida por el progenitor y los hijos cuyo cuidado tenga atri-buido judicialmente de forma exclusiva. En este caso para constituir unidad familiar se precisará tener atribuido judicialmente el cuidado de algún hijo.

ATENCIÓN: Nadie puede formar parte de dos unidades fami-liares al mismo tiempo.

1.6. ¿Qué hay que declarar?

El contribuyente debe declarar:• Losrendimientosdeltrabajo(sueldos,pensiones,etc.).• Losrendimientosdelcapital(mobiliarioeinmobiliario).• Losrendimientosdelasactividadeseconómicas.• Lasgananciasypérdidaspatrimoniales.• Lasimputacionesderentaqueseestablecenenlanorma-

tiva del impuesto.

1.7. ¿Qué no hay que declarar?

En el ejercicio 2015 las siguientes rentas están exentas del impuesto, y, por tanto, no tienen que incluirse en la de-claración:

1. Las prestaciones públicas recibidas por actos de terrorismo.

2. Las prestaciones por lesiones permanentes no invali-dantes, incapacidad permanente parcial, total, abso-luta o gran invalidez reconocidas por la Seguridad Social o por entidad que la sustituya.

En caso de percibir prestaciones por incapacidad perma-nente parcial o total, éstas no estarán exentas cuando se perciban otros rendimientos de trabajo diferentes a pensiones o prestaciones de la Seguridad Social, de planes de pensiones, de entidades de previsión social voluntaria, de planes de previsión asegurados y de seguros colectivos, o de actividades económicas. No obstante, las prestaciones en forma periódica están siempre exentas en el periodo im-positivo en que se perciban por primera vez.

En este punto se incluyen también las prestaciones por in-capacidad permanente reconocidas a:• Losprofesionalesnointegradosenelrégimenespecial

de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativa al régimen especial de la Seguridad Social mencionado.

• Lossocioscooperativistas,porlasentidadesdeprevi-sión social voluntaria.

ATENCIÓN: Hay que tener en cuenta que la cantidad que no hay que declarar por este concepto nunca podrá ser su-perior a la que hubiesen podido percibir estos profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos o socios cooperativistas en caso de recibir la pensión de la Seguridad Social. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, en-tendiéndose producido, en caso de percibir prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades o entidades de pre-visión social voluntaria, en las prestaciones de estas últimas.

3. Las pensiones por inutilidad o incapacidad perma-nente del régimen de clases pasivas, en los siguientes supuestos:• Laspensionesporinutilidadoincapacidadpermanente

del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de las mismas inha-bilitara por completo al perceptor de la pensión para el ejercicio de toda profesión u oficio o, en otro caso, siem-pre que el contribuyente no obtenga otros rendimientos del trabajo diferentes a pensiones o prestaciones de la Seguridad Social, de Planes de Pensiones, de EPSV, de Planes de Previsión Asegurados y de seguros colectivos, o de actividades económicas.

No obstante la incompatibilidad a que se refiere el inciso fi-nal del párrafo anterior no será de aplicación en el período impositivo en que se perciba por primera vez la pensión.

4. Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, hasta la cuantía que se establece como obligatoria en el Es-tatuto de los Trabajadores, en su normativa reglamentaria de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias.

A estos efectos, no se considerarán como obligatorias, estando sujetas al impuesto y debiéndose declarar ín-tegramente:• Las indemnizaciones establecidas en virtud de con-

venios, pactos o contratos.• En general, las cantidades que, en su caso, se perci-

ban como consecuencia de la extinción del contra-to de trabajo por cualquier causa para la cual no esté establecido en el Estatuto de los Trabajadores ni en

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INTRODUCCIÓN

sus normas de desarrollo el derecho del trabajador a percibir indemnización. Entre estos supuestos cabe mencionar los siguientes:

- La extinción, a su término, de los contratos de tra-bajos temporales.

- Los despidos disciplinarios que sean calificados como procedentes.

- El cese voluntario del trabajador que no esté motivado por ninguna de las causas a que se refieren los artículos 41 y 50 del Estatuto de los trabajadores.

Como hemos indicado, no deberán declararse las in-demnizaciones por despido o cese que no superen los límites establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. Así tendremos, entre otras:• Indemnizaciones por despido improcedente: Están

exentas las indemnizaciones percibidas hasta la cuantía que no supere el importe de 45 días de salario por año trabajado con un límite máximo de 42 mensualidades. Para calcular los años trabajados, los periodos de tiem-po inferiores al año se prorratearán por meses.

Téngase en cuenta la DT5ª del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral que establece que la indemnización por despido improcedente a razón de 33 días por año con un límite de 24 mensualidades, será de aplicación a los contratos suscritos a partir del 12-02-2012 .La in-demnización por despido improcedente de los contra-tos formalizados con anterioridad esa fecha se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemniza-ción por el periodo anterior al 12-02-12 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en nin-gún caso.

Para calcular los años trabajados, los periodos de tiem-po inferiores al año se prorratearán por meses.

Cuando se extinga el contrato de trabajo con ante-rioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que el mismo hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.

• La indemnización exenta será 33 días/año de servicio máximo 24 mensualidades en extinción por voluntad del trabajador cuando concurra causa justa:

– Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en menoscabo de su dignidad.

– Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

– Cualquier otro incumplimiento grave de sus obliga-ciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condicio-nes de trabajo en los supuestos previstos en los artí-culos 40 y ss ET, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

• Indemnizaciones por cese debido al fallecimiento, jubilación o incapacidad del empresario: Un mes de salario.

• Indemnizaciones por despido colectivo: El Estatuto de los Trabajadores prevé para los despidos colectivos una indemnización de 20 días de salario por año de ser-vicio, con un máximo de 12 mensualidades.

En los supuestos de despido o cese consecuencia de ex-pedientes de regulación de empleo, tramitados de con-formidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y previa aprobación de la autoridad competente, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, de fuerza mayor, organizativas o de produc-ción, quedará exenta la parte de indemnización perci-bida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

Los planes estratégicos de recursos humanos de la Ad-ministraciones Públicas que persigan los mismos fines que los expedientes de regulación de empleo tendrán idéntico tratamiento que éstos.

Con los mismos límites están exentas las cantidades que reciban los trabajadores que, al amparo de un contrato de sustitución, rescindan su relación laboral y anticipen su retiro de la actividad laboral.

Para calcular los años trabajados, los periodos de tiem-po inferiores al año se prorratearán por meses.

• Indemnizaciones por cese debido a causas obje-tivas: La indemnización exenta será la que no supere el importe de 20 días por año trabajado, con un límite máximo de 12 mensualidades.

En los supuestos de despido o cese producidos por las causas previstas en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, queda exenta la parte de la indemniza-ción percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente, siempre que el cese se deba a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.

Para calcular los años trabajados, los períodos de tiem-po inferiores al año se prorratearán por meses.

Las indemnizaciones que, en aplicación del artículo 103.2 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi, los socios de una cooperativa puedan recibir al causar baja en dicha cooperativa no deben declararse si no supera la misma cuantía que la que establece como obligatoria la normativa laboral para los casos de cese previstos en la letra c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.

Cuando el trabajador no quede real y efectivamente desvin-culado de la empresa deberá declarar estas indemnizacio-nes. Mientras no se demuestre lo contrario, se considerará que no existe dicha desvinculación cuando es contra-tado nuevamente bajo las circunstancias siguientes:– Dentro de los tres años siguientes al despido o cese,

contados de fecha a fecha.– Por la misma empresa o por cualquier otra vincula-

da a ésta en los términos previstos en el artículo 42.3 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, siempre que en el caso en que la vinculación se defina en función de la relación socio-sociedad la participación sea igual o superior al 25% o al 5%, si se trata de valores

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DIPUTACIÓNFORALDEÁLAVA•RENTA2015

negociados en mercados regulados de valores definidos en el título III de la Directiva 2004/39/CE del Parlamen-to Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros.

El importe de la indemnización exenta establecida en este apartado no podrá superar la cantidad de 180.000 € con independencia de la forma en que se abone la indem-nización.

No obstante, este límite de 180.000 € no se aplicará a las indemnizaciones por despido o cese del trabajador que deriven de extinciones de relaciones laborales producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Norma Foral 33/2013 del IRPF.

5. Indemnizaciones como consecuencia de responsa-bilidad civil por daños físicos, psíquicos o morales a personas, en la cuantía que legal o judicialmente se reconozca.

6. Las percepciones derivadas de contratos de seguro por idéntico tipo de daños a los señalados en el número an-terior, hasta 150.000 €. Esta cuantía se elevará a 200.000 € si la lesión inhabilitara al perceptor para la realización de cualquier ocupación o actividad, y a 300.000 € si, adi-cionalmente, el perceptor necesitara de la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida diaria.

7. Determinados premios literarios, científicos, artísticos o relacionados con la defensa y promoción de los dere-chos humanos que la Administración Tributaria haya declarado exentos.

8. Las becas públicas y las becas concedidas por las en-tidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación la normativa reguladora del régimen fiscal de las enti-dades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, percibidas para cursar estudios, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, hasta el tercer ciclo universitario. Asimismo estarán exentas las becas públicas y las concedi-das por las entidades sin fines lucrativos mencionadas en el párrafo anterior para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquéllas con fines de investiga-ción a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones Públicas y al personal docente e investi-gador de las Universidades.

9. Las cantidades percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas.

10. Las pensiones reconocidas en favor de aquellas perso-nas que sufrieron lesiones o mutilaciones en la guerra civil (1936/1939), ya sea por el régimen de Clases Pasivas del Estado o al amparo de la legislación especial dictada al efecto.

11. Las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del Texto Refundido de la Ley General de la Segu-ridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, per-cibidos de los regímenes públicos de la Seguridad So-cial y clases pasivas.

Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alter-

nativas al régimen especial de la Seguridad Social mencio-nado, y las prestaciones que sean reconocidas a los socios cooperativistas por entidades de previsión social volun-taria, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas en el párrafo anterior por la Seguri-dad Social. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades o entidades de previsión social voluntaria antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.

Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción, adopción múltiple, hijos a cargo y orfandad.

También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.

12. Las prestaciones por desempleo reconocidas por la en-tidad gestora correspondiente cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio. Condiciones:

• Queseanabonadasporlacorrespondienteentidadgestora.• Queelbeneficiariointegreestascantidadesensociedades

laborales o en cooperativas de trabajo asociado, o en una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en los doce meses ante-riores a la aportación, siempre que desarrolle una actividad profesional o laboral indefinida respecto a dicha entidad, o en una actividad económica como trabajador autónomo.

• Quelasaccionesoparticipacionessemantenganduran-te, al menos, cinco años, en el supuesto de que el contri-buyente se hubiere integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o mantenimiento de la actividad durante el mismo plazo, en el caso de trabajadores autónomos. No obstante, el plazo de mantenimiento de cinco años de la acción o participa-ción o de la actividad económica no será exigible cuando su incumplimiento derive de la liquidación de la empresa o actividad económica con motivo de un procedimiento concursal.

13. Las ayudas sociales percibidas por aplicación de lo dis-puesto en el Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo y en el artículo 2 de la Ley 14/2002, de 5 de junio.

14. Las ayudas de contenido económico a los deportis-tas de alto nivel ajustadas a los programas de prepara-ción establecidos por las instituciones competentes, en las condiciones que se determinen reglamentariamente. A estos efectos, estarán exentas, con el límite de 60.100 € anuales, las ayudas económicas a deportistas ajustadas a los programas de preparación que cumplan las siguientes condiciones:a) Que sus beneficiarios tengan reconocida la condición

de deportistas de alto nivel, conforme a la legislación que resulte de aplicación.

b) Que sean financiadas, directa o indirectamente, por las Instituciones competentes en materia de deportes.

15. Las gratificaciones extraordinarias de carácter público re-cibidas por desempeñar una labor en misiones interna-cionales de paz o por los daños físicos o psíquicos sufridos durante las mismas. En este punto se incluyen también las misiones humanitarias de ámbito internacional.

Las cantidades percibidas como consecuencia de las in-

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INTRODUCCIÓN

demnizaciones a que se refiere el Real Decreto Ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los partici-pantes en operaciones internacionales de paz y seguridad, estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Perso-nas Físicas y de cualquier impuesto personal que pudiera recaer sobre las mismas.

16. 1. A efectos de lo previsto en el artículo 9.17º de la Norma Foral del Impuesto, estarán exentos los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente rea-lizados en el extranjero, cuando se cumplan los siguientes requisitos:1º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o

entidad no residente en España o un establecimien-to permanente radicado en el extranjero. En particu-lar, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquélla en la que preste sus servicios, deberán cum-plirse los requisitos previstos en el artículo 44.1 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

2º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.

2. La exención tendrá un límite máximo de 60.100 € anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el traba-jador ha estado desplazado al extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.

Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al mar-gen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto propor-cional teniendo en cuenta el número total de días del año.

3. Esta exención será incompatible, para los contribuyen-tes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 13.A.3.b) del Reglamento del Impuesto, cualquiera que sea su importe. El contribuyente deberá optar por la aplicación de esta exención o del régimen de excesos al presentar la autoli-quidación del ejercicio en que se desee aplicar. La opción ejercitada para un período impositivo podrá ser modificada con posterioridad hasta la fecha de finalización del período voluntario de declaración del impuesto o hasta la fecha en la que la Administración tributaria practique liquidación provisional, si ésta fuera anterior.

17. No deben declararse las rentas positivas procedentes de:• Ayudas comunitarias en materia agraria por los si-

guientes motivos:– Dejar definitivamente de producir leche.– Abandonar para siempre el cultivo de viñedos, peras,

melocotones o nectarinas.– Arrancar plataneras o plantaciones de manzanos,

perales, melocotoneros, nectarinas, remolacha azu-carera o caña de azucar.

• Ayudas comunitarias en materia de pesca por los siguientes motivos:

– Dejar definitivamente de pescar.

– Paralizar para siempre la actividad pesquera de un buque.

– Transmisión de un buque para o como consecuencia de haberse constituido sociedades mixtas en terce-ros países.

• La enajenación de un buque pesquero cuando, en el plazo de un año desde la fecha de venta, el adquirente lo desguace y reciba la correspondiente ayuda comuni-taria por haber paralizado su actividad pesquera.

• Ayudas públicas destinadas a reparar la destrucción de elementos patrimoniales producida por incendio, inundación o hundimiento.

• Ayudas destinadas al abandono de la actividad de transporte por carretera, satisfechas por la Adminis-tración competente a transportistas que cumplan los requisitos establecidos en la normativa reguladora de concesión de dichas ayudas.

• Percepción de indemnizaciones públicas a causa del sacrificio obligatorio de la cabaña ganadera, en el marco de actuaciones cuyo fin sea la erradicación de epidemias o enfermedades. Esta exención sólo alcanza a los animales destinados a la reproducción.

Es decir, no deben declararse las siguientes rentas:– Importe de las ayudas percibidas. – En el supuesto de enajenación de un pesquero, las

ganancias patrimoniales obtenidas. Si se obtienen pérdidas patrimoniales, éstas podrán integrarse en la base imponible general.

– En caso de que el importe de las ayudas percibidas para reparar la destrucción de elementos patrimo-niales sea inferior al de las pérdidas producidas en los citados elementos, esta diferencia negativa podrá integrarse en la base imponible general. Cuando no existan pérdidas, será únicamente el importe de las ayudas el que no se declarará.

− Las ayudas públicas, distintas de las previstas en este número, percibidas para la reparación de los daños sufridos en elementos patrimoniales por incendio, inundación, hundimiento u otras causas naturales, se integrarán en la base imponible en la parte en que excedan del coste de reparación de los mismos. En ningún caso, los costes de reparación, hasta el im-porte de la citada ayuda, serán fiscalmente deduci-bles ni se computarán como mejora.

− Estarán exentas las ayudas públicas percibidas, para compensar el desalojo temporal o definitivo por idénticas causas de la vivienda habitual del contri-buyente o del local en el que el titular de la actividad económica ejerciera la misma.

18. No deberán incluirse en la declaración las subvenciones de capital concedidas a quienes exploten fincas forestales gestionadas de acuerdo con:• Planestécnicosdegestiónforestal.• Ordenacióndemontes.• Planesdasocráticos.• Planesderepoblaciónforestal.

Condiciones:- Que las explotaciones hayan sido autorizadas por la

administración competente.- Que el periodo de producción medio sea igual o superior

a treinta años.19. Las cantidades percibidas por los candidatos a jurado y

por los jurados titulares y suplentes como consecuencia del cumplimiento de sus funciones.

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DIPUTACIÓNFORALDEÁLAVA•RENTA2015

20. Estarán exentas en un 50% las ayudas financiadas to-talmente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEA-GA), siempre que su percepción se efectúe por explotacio-nes agrarias que tengan la calificación de prioritarias en el momento de su cobro.

No obstante lo anterior, estarán exentas en el 100%, cual-quiera que sea su perceptor, las ayudas siguientes:- Indemnizaciones compensatorias de zonas de agri-

cultura de montaña y zonas desfavorecidas.- Ayudas agroambientales a las que se refiere el Decreto

Foral 50/2005, de 2 de agosto, por el que se aprueban las ayudas para el fomento de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias del medio am-biente y la conservación de los recursos naturales en el Territorio Histórico de Álava, o las que se regulen en el nuevo Plan de Desarrollo Rural 2007-2013.

21. Las indemnizaciones satisfechas por las Administra-ciones Públicas por daños físicos, psíquicos o morales a personas debido al funcionamiento de los servicios públicos que estén reconocidas de acuerdo con los proce-dimientos previstos en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los proce-dimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

22. Prestaciones percibidas por entierro o sepelio, con el límite del importe total de los gastos incurridos

23. Las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas resul-tantes de los planes individuales de ahorro sistemático a que se refiere la Disposición Adicional Tercera de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Pa-trimonio, teniendo en cuenta las especialidades contenidas en la Disposición Adicional Cuarta de la presente Norma Foral.

24. Los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren las letras a) y b) del artículo 34 de la Nor-ma Foral del IRPF, con el límite de 1.500 € anuales. Esta exención no se aplicará a los dividendos y beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva, ni a los procedentes de valores o participaciones adqui-ridas dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que aquéllos se hubieran satisfecho cuando, con posterioridad a esta fecha, dentro del mismo plazo, se produzca una transmisión de valores homogéneos. En el caso de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, el plazo será de un año.

Asimismo, esta exención no se aplicará al interés de las aportaciones satisfecho a sus socios por las cooperativas.

25. Los rendimientos del trabajo derivados de las presta-ciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportacio-nes a que se refiere el artículo 72 de la Norma Foral del IRPF, con el límite de tres veces el salario mínimo interprofesional.

26. Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se deriven de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

27. Las ayudas prestadas por las Administraciones Públi-cas territoriales reguladas en la siguiente normativa o en la que la sustituya:1. A efectos de lo previsto en el artículo 9.27 de la Norma

Foral del Impuesto, estarán exentas las ayudas públicas prestadas por las Administraciones Públicas territoria-les al amparo de las normativas que se relacionan a con-tinuación o de aquéllas que las sustituyan:

a) Ley del Parlamento Vasco 18/2008, de 23 de diciem-bre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.

b) Ley del Parlamento Vasco 3/2002, de 27 de marzo, relativa al reconocimiento y compensación a quienes impartieron docencia en ikastolas con anterioridad a su normalización jurídica.

c) Decreto del Gobierno Vasco 124/2005, de 31 de mayo, por el que se regulan las ayudas a los/las cooperantes vascos/as con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo.

d) Decreto del Gobierno Vasco 255/2006, de 19 de di-ciembre, por el que se regulan las ayudas económicas a las familias con hijos e hijas.

e) Decreto del Gobierno Vasco 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral.

f) Decreto del Gobierno Vasco 4/2011, de 18 de enero, de las Ayudas de Emergencia Social.

g) Orden de 25 de febrero de 2009, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se regula y convoca la concesión de ayudas para el apoyo a las familias con niños y niñas menores de tres años es-colarizados en escuelas infantiles de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

h) Orden de 6 de octubre de 2010, del Consejero de Vi-vienda, Obras Públicas y Transportes, de medidas financieras para la compra de vivienda.

i) Orden de 29 de diciembre de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas financie-ras para la rehabilitación de vivienda.

j) Las ayudas prestadas por la Sociedad Pública Araba-rri para el fomento de las actuaciones destinadas a la conservación del patrimonio cultural edificado..

k) Artículos 14 a 26 del Decreto Foral 21/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés.

l) Decreto Foral 9/2002, de 5 de febrero, que aprueba la normativa y bases reguladoras para la concesión de bonificaciones en el peaje para los usuarios alave-ses de la Autopista A-68 que circulen por territorio alavés.

m) Las ayudas prestadas por la Sociedad Pública Vías de Álava en virtud del desarrollo del programa de subvención en el peaje satisfecho en el tramo alavés por los usuarios de la autopista AP-1 residentes en el Territorio Histórico de Álava, encomendado a ésta mediante Acuerdo 292/2009, del Consejo de Diputa-dos de 19 de mayo.

n) Decreto Foral 30/2008, de 22 de abril, que aprueba la normativa reguladora de las Ayudas Económicas para el ingreso temporal de personas dependientes en Centros Residenciales y Viviendas Comunitarias Ajenas a la Red Pública.

ñ) Resolución de 10 de diciembre de 2009, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convo-

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INTRODUCCIÓN

ca la concesión de plazas para pensionistas que de-seen participar en el Programa de Termalismo Social.

o) Decreto Foral 29/2012, de 22 de mayo, que aprueba las bases generales reguladoras de la concesión por el Departamento de Servicios Sociales y su Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social (IFBS) de las ayudas individuales dirigidas a personas que tengan reconocida su situación de discapacidad.

p) La renta básica de emancipación de los jóvenes para el pago del alquiler de la vivienda que constituye su domicilio habitual y permanente, al amparo del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.

q) Plan 2000 E y MOTO E de apoyo a la renovación del parque de vehículos, Plan 2000 Euskadi y los que con idéntico fin se establezcan por el resto de Comunida-des Autónomas o les sustituyan con el mismo objeto..

r) Plan + Euskadi 09’ respecto de Planes Renove inclui-dos en el mismo y los que les sustituyan con el mismo objeto.

s) Otras ayudas públicas prestadas por las Adminis-traciones Públicas Territoriales cuyo objeto sea la ayuda a la renovación de bienes o instalaciones y respondan a idéntica finalidad que las señaladas en las letras q) y r) anteriores.

t) Las ayudas prestadas por el Instituto Foral de Bien-estar Social en virtud de las Disposiciones y Bases Reguladoras del Programa de Ayudas Económicas dirigidas a personas privadas de libertad en el ámbi-to del Territorio Histórico de Álava.

u) Decreto Foral 56/2009, de 30 de junio, que regula la Prestación Económica para Personas que participen en Itinerarios de Inclusión.

v) Decreto del Gobierno Vasco 107/2012, de 12 de ju-nio, de declaración y reparación de las víctimas de sufrimientos injustos como consecuencia de la vul-neración de sus derechos humanos, producida entre los años 1960 y 1978 en el contexto de la violencia de motivación política vivida en la Comunidad Autóno-ma del País Vasco.

2. Asimismo, quedarán exentas las ayudas análogas de-claradas exentas por los otros Territorios Históricos.

28. Las indemnizaciones previstas en la legislación del Esta-do o de las Comunidades Autónomas para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, así como, las previstas en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

29. Las indemnizaciones por muerte y por lesiones inca-pacitantes acaecidas en defensa y reivindicación de las libertades y derechos democráticos, previstas en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, de Memoria Histórica.

30. Las ayudas derivadas tanto de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, como de la Orden de 29 de noviembre de 2007, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre anteriormente citada. Igualmente estarán exentas las ayudas de las Ad-ministraciones Públicas territoriales que tengan el mismo

objeto que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Asi-mismo las demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.

31. Las compensaciones económicas previstas en el Decreto 107/2012, de 12 de junio, de declaración y reparación de las víctimas de sufrimientos injustos como consecuencia de la vulneración de sus derechos humanos, producida entre los años 1960 y 1978 en el contexto de la violencia de motivación política vivida en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

32. Las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violen-tos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violen-tos y contra la libertad sexual.

33. Las prestaciones económicas establecidas por las Co-munidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos así como las demás ayudas establecidas por éstas o por entidades locales para atender, con arreglo a su norma-tiva, a colectivos en riesgo de exclusión social, situacio-nes de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimenta-ción, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económi-cos suficientes, hasta un importe máximo anual con-junto de 1,5 veces el salario mínimo interprofesional.

34. Las rentas percibidas de los padres en concepto de anualidades por alimentos en virtud de resolución judicial. El mismo tratamiento tendrán las cantida-des percibidas del Fondo de Garantía del Pago de Ali-mentos regulado en el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.

35. Las ganancias patrimoniales procedentes de donacio-nes con derecho a deducción en la cuota, efectuadas a determinadas entidades.

36. Las ganancias patrimoniales que se pongan de mani-fiesto con ocasión de la transmisión onerosa de su vi-vienda habitual por personas mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia de conformidad con la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia

En el caso de las personas mayores de 65 años, la exen-ción sólo será aplicable a los primeros 400.000 e de ga-nancia patrimonial derivada de la transmisión de la vivienda habitual y para una única transmisión.

No tendrán la consideración de rentas las cantidades perci-bidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual por parte de las personas mayores de 65 años, así como de las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia a que se refiere el artículo 26 de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, siempre que se lleven a cabo de conformi-dad con la regulación financiera relativa a los actos de dis-posición de bienes que conforman el patrimonio personal para asistir las necesidades económicas de la vejez y de la dependencia.

En referencia a esta disposición de bienes:a) Se establece que las disposiciones que pueda efectuar el

beneficiario como resultado de la constitución de una

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DIPUTACIÓNFORALDEÁLAVA•RENTA2015

hipoteca inversa pueden destinarse a la contratación de un plan de previsión asegurado.

b) Se asimila a la contingencia de jubilación la superviven-cia del tomador una vez transcurridos diez años desde el pago de la primera prima del citado plan de previsión asegurado.

c) Se señala que la provisión matemática del plan de previsión asegurado no puede movilizarse a otro ins-trumento de previsión social, ni, a la inversa, pueden movilizarse al plan de previsión asegurado los derechos consolidados o las provisiones matemáticas de otros sistemas de previsión social (Disposición Adicional De-cimotercera de la NF 33/2013).

37. Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la mis-ma contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

Tendrá la misma consideración cuando la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor, se realice con ocasión de la condición de avalista en garantía de las deudas para la adquisición de la vivienda habitual del deudor.

Asimismo estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmi-sión de la vivienda en que concurran los requisitos ante-riores, realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

En todo caso será necesario que el propietario de la vi-vienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.

38. Las ganancias patrimoniales que se pongan de mani-fiesto con ocasión del pago del propio Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas mediante la entrega de cualquier bien o derecho, en las condiciones legalmente establecidas.

39. Las ganancias patrimoniales derivadas de la trans-misión de la vivienda habitual, siempre que el importe total obtenido en esa transmisión se reinvierta para ad-quirir una nueva vivienda habitual. Si se reinvierte sólo una parte del importe total, será la parte proporcional de la ganancia patrimonial la que no se declarará. Esta exen-ción será también aplicable a las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda familiar que hubiera tenido para el contribuyente la consideración de vivienda habitual en un momento anterior a dicha transmi-sión, cuando dicho contribuyente hubiera dejado de residir en la misma por decisión judicial en un procedimiento de separación matrimonial o extinción de la pareja de hecho, siempre que la vivienda familiar objeto de transmisión constituya la vivienda habitual del que fuera cónyuge o pa-reja de hecho del contribuyente.

40. Las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones en Institu-ciones de Inversión colectiva cuando el importe obteni-do como consecuencia de la transmisión o reembolso, se destine a la adquisición o suscripción de otras acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva en las condiciones reglamentariamente establecidas.

41. Los gastos de desplazamiento, y los gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería

con los límites que reglamentariamente se establezcan5.Las siguientes rentas tampoco están sujetas al impuesto, y, por tanto, no existe obligación de declararlas:• Rentas sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Dona-

ciones.• Las ganancias o pérdidas patrimoniales que se pongan

de manifiesto en el patrimonio de las personas falleci-das como consecuencia de la transmisión hereditaria del mismo.

• Las ganancias patrimoniales derivadas de la transmi-sión de elementos patrimoniales que no estén afectos al desarrollo de actividades económicas. Quedará no sujeta la parte de la ganancia que se genere, con anterioridad a 1 de enero de 2007, derivada de elementos patrimonia-les adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 19946.

• Los rendimientos de capital mobiliario que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones lucrativas de activos financieros por causa de muerte del contri-buyente. Tampoco se computa el rendimiento del capital mobiliario negativo derivado de la transmisión lucrativa por actos “inter vivos”.

• En reducciones del capital. Cuando la reducción de capi-tal, cualquiera que sea su finalidad, dé lugar a la amor-tización de valores o participaciones, se considerarán amortizadas las adquiridas en primer lugar, y su valor de adquisición se distribuirá proporcionalmente entre los res-tantes valores homogéneos que permanezcan en el patri-monio del contribuyente. Cuando la reducción de capital no afecte por igual a todos los valores o participaciones propiedad del contribuyente, se entenderá referida a las adquiridas en primer lugar.

Cuando la reducción de capital tenga por finalidad la devolución de aportaciones, el importe de ésta o el valor normal de mercado de los bienes o derechos percibidos minorará el valor de adquisición de los valores o partici-paciones afectadas, de acuerdo con las reglas del párrafo anterior, hasta su anulación. El exceso que pudiera resultar se integrará como rendimiento del capital mobiliario procedente de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, en la forma prevista para la distribución de la prima de emisión, salvo que dicha re-ducción de capital proceda de beneficios no distribuidos, en cuyo caso la totalidad de las cantidades percibidas por este concepto tributarán de acuerdo con lo previsto en la letra a) del artículo 34 de la Norma Foral del IRPF. A es-tos efectos, se considerará que las reducciones de capital, cualquiera que sea su finalidad, afectan en primer lugar a la parte del capital social que no provenga de beneficios no distribuidos, hasta su anulación.

• Las ganancias o pérdidas generadas con ocasión de la transmisión lucrativa de empresas o participaciones a que se refiere el artículo 6 de la Norma Foral del Im-puesto sobre Patrimonio7.

• Las adjudicaciones de bienes o derechos en la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes o del régimen económico patrimonial acordado

5 Véase, dentro del capítulo 2 “Rendimientos del trabajo”, el apartado 2.2. sobre el tratamiento de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia.

6 Véase dentro del capítulo 6 “Ganancias y pérdidas patrimoniales, el apartado 6.2.4.

7 Véase, dentro del capítulo 6 “Ganancias y pérdidas patrimoniales”, los apar-tados 6.1.2.3 y 6.1.2.4.

- 27 -

INTRODUCCIÓN

en virtud de lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, cuando por im-posición legal o resolución judicial se produzcan com-pensaciones, dinerarias o mediante la adjudicación de bienes, por causa distinta de la pensión compensato-ria entre cónyuges o miembros de la pareja de hecho. Las compensaciones mencionadas no darán derecho a reducir la base imponible de la persona pagadora ni constituirán renta para la persona perceptora. Este supuesto no puede dar lugar, en ningún caso, a las actualizaciones de los valores de los bienes o derechos adjudicados.

• Con ocasión de las aportaciones a los patrimonios protegidos constituidos a favor de personas con discapacidad.

1.8. Tributación individual y tributación conjunta

Hay dos tipos de tributación: individual y conjunta.

1.8.1. Tributación individualCon carácter general, la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se presenta de forma in-dividual.

1.8.2. Tributación conjuntaLas personas físicas integradas en una unidad familiar pueden tributar conjuntamente, en cualquier periodo impositivo, siem-pre que todos sus miembros sean contribuyentes de acuerdo con este impuesto.Para presentar la declaración conjunta es imprescindible que todos los miembros de la unidad familiar elijan esta moda-lidad. Basta con que uno de ellos no aplique las reglas de la tri-butación conjunta o presente declaración individual para que los restantes miembros de la unidad familiar deban también presentar la declaración individual. En el caso de que falleciera durante el año algún miembro de la unidad familiar, los restantes miembros de la unidad familiar podrán presentar la declaración conjunta, incluyendo en la declaración las rentas del fallecido y, en su caso las deduc-ciones personales y familiares a que de derecho el fallecido, sin que se reduzcan proporcionalmente hasta la fecha del falleci-miento. En este caso la oportuna reducción por tributación conjunta se aplicará por todo el año.Si los contribuyentes integrados en una unidad familiar tienen su residencia habitual en territorios distintos y de-sean presentar la declaración conjunta, deberán tributar en la Diputación Foral de Álava cuando sea en este territorio donde tenga su residencia habitual el miembro de la unidad familiar con mayor base liquidable. A efectos del cálculo de la mayor base liquidable, a los contribuyentes no residentes en Álava se les aplicará la normativa que les corresponda.En los casos de mantenimiento de la convivencia, una vez producida la separación legal o declarada la inexistencia de vínculo matrimonial por resolución judicial, los progenitores no podrán optar en ningún caso por la tributación conjunta.A pesar de haber elegido uno de los dos tipos de tributación (individual/conjunta) para un periodo impositivo, los con-tribuyentes siempre podrán cambiar de opción después, pero sólo hasta la fecha de finalización del período vo-luntario de autoliquidación del impuesto o hasta la fe-cha en la que se practique liquidación provisional por la Administración tributaria (si la liquidación provisional

se practica antes de la finalización del plazo voluntario de autoliquidación).El hecho de haber elegido la modalidad de tributación conjunta no quiere decir que no pueda cambiarse de modalidad en años sucesivos, y tributar de forma individual.Si los contribuyentes no han presentado su declaración, la Administración entenderá que tributan individualmente.

Normas especialesEn la tributación conjunta se aplicarán las reglas generales es-tablecidas en la tributación individual a la hora de calcular la renta de los contribuyentes, las bases imponible y liquidable, y la deuda tributaria, con las especialidades que a continuación se señalan:1) Los importes y límites cuantitativos establecidos a

efectos de la tributación individual, se aplicarán en idéntica cuantía en la tributación conjunta, sin que pro-ceda su elevación o multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior:a) Cuando haya más de un perceptor de rendimientos

del trabajo, la bonificación del rendimiento del traba-jo se aplicará teniendo en cuenta la totalidad de los rendimientos del trabajo, independientemente del número de perceptores.

b) Serán compensables, con arreglo a las reglas genera-les de este Impuesto, los saldos negativos de la base imponible del ahorro, las pérdidas patrimoniales y las bases liquidables generales negativas, realizadas y no compensadas por los contribuyentes componentes de la unidad familiar en períodos impositivos anteriores en que hayan tributado individualmente.

Los indicados conceptos serán compensables exclusi-vamente, en caso de tributación individual posterior, por aquellos contribuyentes a quienes correspon-dan de acuerdo con las reglas sobre individualización de rentas contenidas en la Norma Foral del IRPF.

c) Cada partícipe, mutualista, asegurado o socio integra-do en la unidad familiar aplicará individualmente los límites máximos de reducción de la base imponible por aportaciones a mutualidades, planes de previsión asegurados, planes de pensiones, planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE, entidades de previsión social voluntaria, sistemas de previsión so-cial constituidos a favor de personas con discapacidad, y Mutualidad de deportistas profesionales. Además, se tendrá en cuenta la proporción de base imponible de cada contribuyente a efectos de considerar que la aplicación de las reducciones en la base imponible ge-neral, no puede dar lugar a la obtención de una base li-quidable general negativa, ni al incremento de la misma. La base liquidable del ahorro será el resultado de dismi-nuir la base imponible del ahorro en el remanente, si lo hubiera, de la reducción por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, sin que pueda resultar ne-gativa como consecuencia de tal disminución.

d) La deducción prevista en el artículo 83 de la Norma Foral del IRPF se aplicará por cada contribuyente que tenga la edad a que se refiere dicho artículo. Para la aplicación de esta deducción, la base imponible en tri-butación conjunta, calculada conforme al apartado 4 del citado artículo, deberá ser igual o inferior a 35.000 €.

e) La cifra de 36.000 € a que se refiere el apartado 3 del artículo 87 de la Norma Foral del IRPF se aplicará indi-

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DIPUTACIÓNFORALDEÁLAVA•RENTA2015

vidualmente por cada contribuyente. No obstante, la deducción máxima anual a que se refieren los apartados 2 y 4 del artículo 87 de la Norma Foral del IRPF no po-drá superar, respectivamente, las cantidades de 1.530 y 1.955 €, independientemente del número de miembros de la unidad familiar, salvo en el caso de declaración conjunta de las unidades familiares a que se refiere el apartado 1 del artículo 98 de la Norma Foral del IRPF en que dichos límites se duplicarán.

f) La deducción prevista en el artículo 93 de la Norma Fo-ral del IRPF se aplicará por cada contribuyente que satisfaga cuotas a sindicatos de trabajadores.

2) Las rentas de cualquier tipo obtenidas por los contribuyen-tes integrados en una unidad familiar que hayan optado por la tributación conjunta se gravarán todas juntas.

3) Si se opta por la tributación conjunta, se aplicará en la base imponible general la reducción correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 73 de la Norma Foral del IRPF.

4) Los miembros de una unidad familiar que hayan optado por la tributación conjunta quedarán conjunta y solida-riamente sometidos al impuesto como contribuyentes, de forma que la Administración Tributaria podrá dirigirse a cualquiera de ellos para que pague la deuda. A pesar de esto, tendrán derecho a establecer entre sí la cantidad que, de manera proporcional, tengan que pagar a la Ad-ministración, según la parte de renta sujeta que corres-ponda a cada uno de ellos.

5) La declaración la tienen que suscribir y presentar todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad. Es-tas personas actuarán en representación de los menores en los términos del artículo 44 de la Norma Foral General Tributaria.

1.9. Periodo impositivo y devengo del impuesto

Periodo impositivoComo regla general, el periodo impositivo es el año natural, es decir, comienza el 1 de enero y acaba el 31 de diciembre.No obstante, si el contribuyente fallece antes del 31 de diciem-bre, el periodo impositivo abarcará desde el 1 de enero hasta el día del fallecimiento, y el impuesto se devengará en esta fecha.Si durante el año falleciese algún miembro de la unidad familiar, los restantes miembros podrán optar por la tributación conjun-ta, incluyendo en dicha declaración las rentas del fallecido y, en su caso, las deducciones personales y familiares a que de dere-cho el fallecido sin que se reduzcan proporcionalmente hasta la fecha del fallecimiento.Devengo del impuestoEn general, el impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año. No obstante, si durante el año falleciese algún miembro de la unidad familiar y los restantes miembros no optan por la tributación conjunta incluyendo las rentas del fallecido, el impuesto se devenga el día del fallecimiento del contribuyente.

Ejemplo

Imaginemos que el cónyuge de un contribuyente ha fallecido el 31 de octubre de 2015. El contribuyente tiene un hijo de 16 años de edad. Los datos de 2015 son los siguientes (en euros):

Trabajo Contribuyente Cónyuge fallecido Ingresos Brutos 37.262,75 33.055,67Seguridad Social 2.253,80 1.502,53Retenciones 8.197,81 5.709,62

Además, el contribuyente posee un local arrendado desde 1 de agosto de 2015 que le ha producido el siguiente capital inmo-biliario:

Capital inmobiliario Contribuyente Cónyuge fallecido Ingresos Brutos 6.010,12Gastos deducibles 1.803,04Retenciones 901,52

Hay dos posibilidades:1. Que los miembros de la unidad familiar presenten declara-

ciones individuales.2. Que los miembros de la unidad familiar presenten una de-

claración conjunta incluyendo las rentas del fallecido.

1. Tributación individualSe pueden presentar dos declaraciones con tipo de tributa-ción individual: la del contribuyente, por todo el año; y la del cónyuge, hasta la fecha de su fallecimiento (del 01/01/2015 al 31/10/2015).

Tributación individual Contribuyente Cónyuge fallecidoRendimientos íntegros del trabajo (ver 2.4) 37.262,75 33.055,67

- Seguridad social (ver 2.5) - 2.253,80 - 1.502,53- Bonificación (ver 2.6) - 3.000,00 - 3.000,00Rendimiento neto del trabajo 32.008,95 28.553,14Rendimiento íntegro del capital inmobiliario (ver 3.3)

6.010,12

- Gastos deducibles (ver 3.5) - 1.803,04Rendimiento neto del capital inmobiliario 4.207,08

Base liquidable general (ver 10.2) 36.216,03 28.553,14

Cuota íntegra resultante de escala (ver 11)Minoración cuota íntegraCuota íntegra minorada

9.721,11

1.389,008.332,11

7.217,38

1.389,005.828,38

Deducción por descendiente (ver 12.2.1) 292,50 292,50

Cuota líquida (ver 12) 8.039,61 5.535,88- Retenciones trabajo - 8.197,81 - 5.709,62- Retenciones capital inmobiliario - 901,52Cuota diferencial (ver 13) -1.059,72 -173,74

2. Tributación conjuntaDe acuerdo con esta segunda opción, el contribuyente y su hijo pueden presentar una declaración con tributación conjunta, incluyendo las rentas del cónyuge y, en su caso, las deducciones familiares a que de derecho el fallecido.

- 29 -

INTRODUCCIÓN

Tributación ConjuntaRendimiento íntegro del trabajo (37.262,75.+ 33.055,67) (ver 2.4) 70.318,42- Seguridad social (2.253,80 + 1.502,53) (ver 2.5) - 3.756,33- Bonificación (ver 2.6) - 3.000,00Rendimiento neto del trabajo (ver 2.7) 63.562,09Rendimiento íntegro del capital inmobiliario (ver 3.3) 6.010,12- Gastos deducibles (ver 3.5) - 1.803,04Rendimiento neto del capital inmobiliario 4.207,08Base imponible general (62.562,09 + 4.207,08) (ver 9) 67.769,17- Reducción por tributación conjunta 4.218,00Base liquidable general (ver 10) 63.551,17Cuota íntegra resultante de escala (ver 11)Minoración cuota íntegraCuota íntegra

20.133,461.389,00

18.744,46Deducción por descendiente (ver 12.2.1) 585,00Cuota líquida (ver 12) 18.159,46Retenciones - 14.808,95Cuota diferencial (ver 13) 3.350,51

1.10. ¿Cómo puede presentarse la declaración?

Las declaraciones del IRPF pueden presentarse por los si-guientes sistemas:

1.10.1. Rentafácil.1. Son las propuestas de autodeclaración que la Diputación

Foral de Álava remite a determinados contribuyentes, previamente seleccionados, que tendrá la consideración jurídica de autodeclaración-liquidación en el momento en el que conste la conformidad del contribuyente con la ci-tada propuesta. Una vez nos comunique su conformidad, se procederá a practicar la devolución o, en su caso, a la domiciliación de la cuota resultante.

2. Si el contribuyente no presta su conformidad en el plazo establecido a la propuesta remitida, se tendrá por no efec-tuada la actuación administrativa, quedando el contribu-yente obligado a presentar, en el supuesto de que tenga este deber, la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

1.10.2. Rent@rabaEs un servicio para confeccionar la declaración que se presta en las oficinas de Hacienda de la Diputación Foral de Álava y en las Entidades Colaboradoras autorizadas al efecto. Este servicio lo pueden utilizar todos los contribuyentes excepto:– los que ejercen una actividad económica.– los que hayan transmitido su vivienda habitual en el ejer-

cicio 2015.– los que hayan realizado más de tres operaciones de venta

de valores mobiliarios (acciones...) o inmobiliarios durante el ejercicio 2015.

1- Servicio Diputación Son las declaraciones realizadas en las Oficinas de la Ha-

cienda Foral:• Vitoria:C/Samaniego,14• Llodio:C/Herrikoplazas/n• Laguardia:PlazaSanJuan,1

Antes de venir para confeccionar su declaración, debe lla-mar al teléfono 901 504 030 (Vitoria-Gasteiz, Llodio y La-guardia) para concertar su cita previa o solicitarla a través de internet (www.araba.eus)

2- Servicio entidades Son las declaraciones realizadas en las entidades finan-

cieras colaboradoras y en las asesorías y gestorías acre-ditadas.

1.10.3. RentaredSon las declaraciones confeccionadas por los contribuyentes uti-lizando el Programa Informático de Ayuda del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, elaborado por la Diputación Foral de Álava y remitidas vía Internet, por la sede electrónica de la Di-putación Foral de Álava a través de www.araba.eus (errenta 15).

1.10.4. Auto-rentaSon las declaraciones que el contribuyente realiza y presenta por su cuenta; existen dos métodos:1- Declaraciones programa Realizadas en ordenador a través del Programa Informático

de Ayuda elaborado por la Diputación Foral de Álava. El programa está disponible en Internet www.araba.eus o a la venta en CD.

2- Declaraciones papel Realizadas manualmente en los impresos oficiales (modelo

100), que podrá adquirir en las oficinas de Hacienda y en los estancos.

ATENCIÓN: La presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo las modalidades de rentafácil y rentared, deberán ir acompañadas de la etiqueta identificativa obligatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Foral 99/1996, del Consejo de Diputa-dos, de 19 de noviembre.

1.11. ¿Cuál es el plazo para presentar la declaración?

Los plazos de presentación de las declaraciones del Im-puesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspon-dientes al ejercicio 2015, serán los siguientes:1. rentafácil: Las confirmaciones o modificaciones de las propuestas de

declaración remitidas a los contribuyentes podrán realizarse:- Modificaciones: desde el 4 de abril al 16 de junio

de 2016- Confirmaciones: desde el 4 de abril al 16 de junio

de 20162. Rent@raba se presta en las oficinas de Hacienda de la

Diputación Foral de Álava, en las entidades financieras colaboradoras autorizadas al efecto y a través de Ges-torías o Asesorías acreditadas ante la Diputación Foral de Álava y transmitidas, por ellas, a través de Internet:- Fecha de inicio:

a) En las oficinas de la Hacienda Foral: 18 de abril de 2016

b) En las Entidades Financieras Colaboradoras y a través de las Gestorías o Asesorías acreditadas ante la Diputación Foral de Álava: 25 de abril de 2016

- Fecha de finalización: a) En las entidades financieras colaboradoras: 10

de junio de 2016 b) En las oficinas de la Hacienda Foral: 16 de ju-

nio de 2016 c) A través de las Gestorías o Asesorías citadas

anteriormente: 16 de junio de 2016

- 30 -

DIPUTACIÓNFORALDEÁLAVA•RENTA2015

3. Rentared:- Fecha de inicio: Remitidas por los particulares: 4 de abril de 2016- Fecha de finalización:

a) Positivas: – Con cuota domiciliada: 16 de junio de 2016

– Pago por pasarela: 17 a 27 de junio de 2016

b) Nulas y a devolver: 27 de junio de 20164. Autorenta, presentadas en el impreso oficial o mediante

la impresión del programa de ayuda.- Fecha de inicio: 25 de abril de 2016- Fecha de finalización: 27 de junio de 2016

1.12. ¿Cómo se ingresa y se devuelve el resultado de las declaraciones?

En todas las declaraciones a pagar, los contribuyentes deberán ingresar el importe de la deuda tributaria.Con carácter general los contribuyentes pueden pagar dicho importe de una vez o en dos plazos, del siguiente modo:• Hasta el 27 de junio de 2016, el 60% de la deuda tributaria.• Hasta el 10 de noviembre del año 2016, el 40% restante. Este fraccionamiento no será aplicable ni a los contribuyentes que presenten su declaración fuera de plazo (con posteriori-dad al 27 de junio de 2016), ni a las declaraciones-liquidaciones complementarias, que deberán ingresarse en su totalidad en el momento de la presentación de la declaración.ATENCIÓN: La ventaja de este sistema fraccionado radica en que no hay que pagar ni intereses ni recargos por lo que el con-tribuyente obtiene una pequeña ventaja financiera.Auto-renta: Si el resultado es a ingresar, el importe del primer plazo o la totalidad se debe hacer efectivo en el momento de la presentación. Si se presenta la declaración mediante la impresión del progra-ma de ayuda, en caso de optar por la domiciliación de la cuota, solamente es válida la domiciliación del programa. En ningún caso se tendrá en cuenta la modificación en este documento realizada a bolígrafo, lápiz.Declaraciones presentadas fuera de plazo: las que son a ingre-sar no es posible la domiciliación y si son a devolver la domi-ciliación es obligatoria.

Modalidad de declaración Resultado a ingresar Resultado

a devolver

AutorentaPapel

Existen dos formas de pago:• Sin fraccionar el pago: ingreso de toda la deuda. No es posible la domiciliación, debiendo satisfacer el importe de la deuda en una entidad financiera.• Fraccionando el pago:– 1er plazo: ingreso del 60% de la deuda al tiempo de presentar la declaración.– 2º plazo: ingreso del 40% de la deuda mediante el modelo 100 (carta de pago). Existe la posibilidad de domiciliar este plazo.

Domiciliando la devolución.

Modalidad de declaración Resultado a ingresar Resultado

a devolver

AutorentaPDF(impresión programa de ayuda)

Existen dos formas de pago:• Sin fraccionar el pago: ingreso de toda la deuda. No es posible la domiciliación, debiendo satisfacer el importe de la deuda en una entidad financiera.• Fraccionando el pago:– 1er plazo: ingreso del 60% de la deuda al tiempo de presentar la declaración.– 2º plazo: Existe la posibilidad de domiciliar este plazo.

La domiciliación es obligatoria.

Rent@rabaRentared

Existen dos formas de pago:• Sin fraccionar el pago: el cargo en la cuenta de domiciliación se realizará el 27 de junio de 2016.• Fraccionando el pago:– 1er plazo: el cargo del 60% de la deuda en la cuenta de domiciliación se realizará el 27 de junio de 2016.– 2º plazo: el cargo del 40% de la deuda en la cuenta de domiciliación se realizará el 10 de noviembre del año 2016.*En rentared cabe la posibilidad de realizar el pago por pasarela del 17 al 27 de junio de 2016 tanto del primer pago (60%) de la cuota fraccionada como si se opta por el pago total (100%).

La domiciliación es obligatoria.

Rentafácil(propuesta de liquidación)

La domiciliación es obligatoria y se fracciona el pago:– 1er plazo: el cargo del 60% de la deuda en la cuenta de domiciliación se realizará el 27 de junio de 2016.– 2º plazo: el cargo del 40% de la deuda en la cuenta de domiciliación se realizará el 10 de noviembre del año 2016.

La domiciliación es obligatoria.

1.13. ¿Dónde hay que presentar la declaración?

Uno. Las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Perso-nas podrán presentarse en cualquiera de los siguientes lugares:A) Declaraciones con resultado a ingresar:

1. En Bancos o Cajas de Ahorro que tengan la condición de Entidad Colaboradora según lo dispuesto en el Decreto Foral 26/1996, de 27 de febrero.

Las declaraciones podrán presentarse en sobre cerrado, en el que se incluirá el original de la declaración (caso de utilizarse los impresos oficiales) o el papel impreso en el que obre la misma (caso de utilizarse para su con-fección el Programa Informático de Ayuda).

El pago en la Entidad Colaboradora servirá como res-guardo de presentación y pago.

2. Por Correo, ordinario o certificado, acompañando foto-copia del resguardo de la correspondiente transferencia bancaria o giro postal a favor de la Diputación Foral de Álava remitiéndose también el original de la declaración o el papel impreso en que obre la misma.

B) Declaraciones con resultado a devolver y negativas:1. En las oficinas de la Diputación Foral de Álava. Si las declaraciones se presentan por duplicado se de-

volverá al interesado la copia sellada o, en su caso, dili-gencia acreditativa de su presentación.

- 31 -

INTRODUCCIÓN

2. En Bancos o Cajas de Ahorro que tengan la condición de Entidad Colaboradora según lo dispuesto en el Decreto Fo-ral 26/1996, de 27 de febrero.

3. Por Correo, ordinario o certificado, incluyendo el original de la declaración o el papel impreso en que obre la misma.

4. Para obtener diligencia acreditativa de presentación de la declaración será precisa su presentación directamente en la Diputación Foral de Álava.

Dos. Lo dispuesto en el apartado Uno anterior no será de apli-cación a las declaraciones confeccionadas en las modalidades de rentafácil y rent@raba, ni las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que sean enviadas vía Internet. Estas declaraciones se remitirán, independientemen-te de cual sea su resultado a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava accediendo a www.araba.eus.

1.14. Asignación de un porcentaje para fines religiosos u otros fines sociales

Los contribuyentes pueden indicar en la declaración (marcan-do la casilla habilitada al efecto) si desean que un porcentaje del 0,7% de su cuota íntegra se destine:a) A colaborar al sostenimiento económico de la Iglesia

Católica.b) A otros fines de interés social.c) Ambos: se destinará el 0,7% de su cuota íntegra al sosteni-

miento de la Iglesia Católica y, además, otro 0,7% a otros fines de interés social.

1.15. Opción tributaria por retenciones

1.15.1. Quiénes pueden optarLos contribuyentes que hayan percibido rendimientos brutos del trabajo superiores a 12.000 € y hasta el límite de 20.000 € anuales y se encuentren obligados a presentar la declaración por la percepción de rendimientos del trabajo (más de un pa-gador, más de un contrato de trabajo, etc. )8 pueden optar por tributar de dos formas:1ª) Tributar de acuerdo con las disposiciones generales del IRPF.2ª) Tributar teniendo en cuenta exclusivamente los rendimien-

tos brutos del trabajo, para lo que cumplimentarán la hoja correspondiente a la opción tributaria por retenciones.

1.15.2. Quiénes no pueden optarLa opción comentada en el apartado anterior no puede ser ejer-citada, entre otros, por los siguientes contribuyentes:• Aquelloscuyosrendimientosbrutosdeltrabajoseansupe-

riores a 20.000 € anuales. • Aquelloscuyosrendimientosdelcapitalygananciaspatri-

moniales, incluidos los exentos, superen conjuntamente la cantidad de 1.600 € brutos.

• Aquellosqueobtenganrendimientosdeactividadeseco-nómicas.

• Aquellosqueincumplanalgunadelascondiciones,plazoso circunstancias establecidas para el derecho a disfrutar de alguna exención, bonificación, reducción, deducción o cualesquiera beneficio fiscal que conlleve o implique la necesidad de comunicar a la Administración Tributaria dicha circunstancia o de efectuar regularización o ingreso.

8 Véase en el apartado 1.2 los contribuyentes obligados a presentar declara-ción a pesar de percibir rendimientos de trabajo inferiores a 20.000 €

1.15.3. ProcedimientoSe calculará la cuota íntegra aplicando el porcentaje de re-tención que corresponda a la suma de los rendimientos del trabajo. A continuación, se restará, de dicha cuota, el importe de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados sobre los ren-dimientos del trabajo. El porcentaje de retención aplicable se obtendrá de la tabla general que figura a continuación:• Como“rendimientoanual”setomarálasumadelasretri-

buciones dinerarias y en especie (excepto las imputaciones a planes de pensiones y EPSV).

• Como“númerodehijosyotrosdescendientes”setomaráel número de los que den derecho a esta deducción. Los perceptores de pensiones y haberes pasivos obtendrán el porcentaje de retención de la tabla teniendo en cuenta la columna correspondiente a un descendiente salvo que tu-vieran derecho a deducirse por dos o más descendientes.

Si el contribuyente es un trabajador activo discapacitado que conforme al artículo 23.3 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del IRPF tuviera derecho a la bonificación incre-mentada del trabajo9, aplicará en primer lugar la tabla general de retenciones. El porcentaje de retención así obtenido se mi-norará en los puntos que correspondan aplicando la tabla de discapacitados que figura después de la tabla general.Una vez obtenido el porcentaje de retención se aplicará sobre la suma de los rendimientos brutos del trabajo. De esta forma se obtiene la cuota íntegra. A dicha cuota se le restan las reten-ciones e ingresos a cuenta del trabajo. La cantidad resultante será la cuota diferencial.En ningún caso procederá devolución alguna como consecuen-cia de la utilización de este procedimiento de tributación.

TABLA GENERALIMPoRTe

RenDIMIenTo AnuAl núMeRo De DesCenDIenTes

Desde € Hasta € 0 1 2 3 4 5 Más0,00 11.690,00 0 0 0 0 0 0 0

11.690,01 12.160,00 1 0 0 0 0 0 012.160,01 12.670,00 2 0 0 0 0 0 012.670,01 13.220,00 3 1 0 0 0 0 013.220,01 13.820,00 4 2 0 0 0 0 013.820,01 14.480,00 5 3 0 0 0 0 014.480,01 15.210,00 6 4 2 0 0 0 015.210,01 16.010,00 7 5 3 0 0 0 016.010,01 17.210,00 8 6 4 0 0 0 017.210,01 18.620,00 9 7 5 2 0 0 018.620,01 19.960,00 10 9 7 4 0 0 019.960,01 21.470,00 11 10 8 5 1 0 0

TRABAJADORES ACTIVOS DISCAPACITADOS(Reducción sobre tabla general)

IMPoRTe RenDIMIenTo AnuAl GRADo De MInusVAlÍA

Desde € Hasta € Apdo. 4.a) Apdo. 4.b) Apdo. 4.c)

0,01 22.960,00 9 12 12

9 Véase apartado 2.6 Bonificaciones del trabajo

- 32 -

DIPUTACIÓNFORALDEÁLAVA•RENTA2015

Ejemplo

Un contribuyente soltero y sin hijos obtuvo durante el año 2015 dos rendimientos del trabajo derivados de otros tantos contra-tos. Los únicos datos fiscales relevantes para su declaración son los siguientes:

Contrato 1 Contrato 2Rendimiento íntegro 9.015,18 8.914,17Seguridad Social 301,01 150,51Retención soportada 270,46 168,28

Este contribuyente puede optar por las dos formas de tributar.Opción 1ª) Tributar de forma generalDe forma esquemática, el Impuesto se liquidaría así:

Rendimiento íntegro trabajo (9.015,18 + 8.914,17) 17.929,35Gasto de la Seguridad Social - 451,52Diferencia 17.477,83Bonificación del trabajo - 3.000,00Rendimiento neto del trabajo 14.477,83Base liquidable general 14.477,83Cuota íntegra resultante de escalaCuota íntegra minorada

3.329,901.940,90

Cuota Líquida 1.940,90Retenciones - 438,74Cuota diferencial 1.502,16

Opción 2ª) Tributar según el artículo 102.3 de la NF 33/2013, de 27 de noviembre, del IRPFEl impuesto se liquidaría así:

Suma de rendimientos íntegros 17.929,35Porcentaje de retención 9%Cuota 1.613,64Suma de retenciones - 438,74Cuota diferencial 1.174,90

El contribuyente escogerá la opción 2ª por implicar menor pago de impuestos (327,26 € de diferencia).

2RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

2.1. ¿Qué son los rendimientos del trabajo?

2.1.1. ¿Qué prestaciones abarcan los rendimientos del trabajo?

2.2. ¿Son rendimientos de trabajo las dietas por desplazamiento y los gastos de viaje?

2.2.1. Reglas generales

2.2.2. Reglas especiales

2.3. ¿Qué es y qué no es rendimiento en especie?

2.3.1. ¿Qué es rendimiento en especie?

2.3.2. ¿Qué no es rendimiento en especie?

2.3.3. ¿Cómo se calcula el valor de los rendimientos en especie?

2.3.4. ¿Cómo se integran las rentas en especie en la base imponible?

2.4. Rendimiento íntegro

2.5. ¿Qué gastos se pueden deducir?

2.6. ¿Qué bonificaciones se pueden aplicar?

2.7. ¿Cómo se calcula el rendimiento neto?

2.8. ¿A quién se atribuyen los rendimientos del trabajo?

2.9. ¿Cuándo se imputan los rendimientos de trabajo?

2.10. ¿Cómo se valoran los rendimientos estimados?

2.11. Operaciones vinculadas

- 35 -

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

2.1. ¿Qué son los rendimientos del trabajo?

Son rendimientos del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, bien en dinero o bien en especie, que se obtengan directa o indirectamente del trabajo personal por cuenta ajena o de la relación laboral o estatutaria del contribuyente, siempre que no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.Para expresarlo de una manera más clara, vamos a desglosar la definición.• Lascontraprestaciones o retribuciones pueden ser de

dos tipos:– Dinerarias (cuando se reciben cantidades en metálico).– En especie (por ejemplo: uso de vehículo, vivienda, prés-

tamos con intereses más bajos que los del mercado...).• Lamanera de obtener las rentas de trabajo puede ser:

– Directa (por ejemplo: sueldos, salarios...).– Indirecta (por ejemplo, pensiones de jubilación, de

viudedad...).• Lasrentassedefinenfundamentalmenteporeltipo de

actividades del que se derivan, independientemente del régimen de afiliación a la Seguridad Social:

– Si se derivan de actividades por cuenta ajena, se consi-deran como rendimientos de trabajo, y en este capítulo explicaremos como hay que proceder con ellas. La relación por cuenta ajena puede ser tanto laboral (contratados la-borales) como estatutaria ( funcionarios, etc.).

– Si, por el contrario, las rentas se derivan de actividades por cuenta propia, se consideran como rendimientos de actividades económicas, concepto que trataremos en el capítulo 5.

Una vez explicada la definición, pasemos a detallar estos ren-dimientos.

2.1.1. ¿Qué prestaciones abarcan los rendimientos del trabajo?

a) Los sueldos y salarios, independientemente de con que frecuencia se perciban: al día, semana, mes, año...

b) Las retribuciones derivadas de relaciones laborales de carácter especial. Sirven como ejemplo las obtenidas por el personal de alta dirección, deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos, representantes de co-mercio, discapacitados que trabajen en centros especiales, estibadores portuarios, personal de seguridad, servicio do-méstico, reclusos... o por cualquier otro trabajo declarado por ley como de carácter especial.

c) Las cantidades que se abonen por razón de cargo público a:• DiputadosenelParlamentoEuropeo.• DiputadosySenadoresdelasCortesGenerales.• MiembrosdelParlamentoVascoodeotrasAsambleas

Legislativas Autonómicas.• ProcuradoresdeJuntasGenerales.• ConcejalesdeAyuntamiento.• MiembrosdelasDiputacionesForalesuotrasEntidades

Locales. ATENCIÓN: De estas cantidades deberá excluirse la parte

asignada para gastos de viaje y desplazamiento. Asimismo se considerarán rendimientos del trabajo las

cantidades percibidas por los cargos políticos de elección popular, así como por los cargos públicos de libre designa-ción, en virtud del cese en su cargo cualquiera que fuera la causa y el tiempo de ejercicio del mismo.

d) Las remuneraciones de los funcionarios españoles en organismos internacionales, sin perjuicio de lo previsto en los convenios o tratados internacionales.

e) Las cantidades que se obtengan por desempeñar funciones de sacerdote o ministro de las confesiones religiosas legalmente reconocidas: Iglesia Católica, Federación de En-tidades Religiosas Evangélicas de España, Federación de Comunidades Israelitas de España y la Comisión Islámica de España.

f) Las retribuciones de los administradores y miembros de los consejos de administración o de las juntas que hagan sus veces y de demás miembros de otros órganos representativos.

g) Los derechos especiales de contenido económico que se reserven los fundadores o promotores de una sociedad como remuneración de servicios personales.

Si estos derechos especiales de contenido económico con-sisten en un porcentaje sobre los beneficios de la entidad, se valorarán, como mínimo, en el 35% del valor equivalente de capital social que permita la misma participación en los beneficios que la reconocida a los citados derechos.

h) Las becas, cuando se obtengan por una relación laboral o estatutaria.10

i) Las retribuciones percibidas por los colaboradores en actividades humanitarias o de asistencia social11.

j) Las remuneraciones por gastos de representación: Aque-llas cantidades percibidas por los trabajadores para su libre disposición independientemente de que justifiquen o no que han realizado dichos gastos.

k) Las dietas y asignaciones para gastos de viaje. Sin em-bargo, se exceptúan las dietas de locomoción, manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites reglamentariamente establecidos12.

l) Los premios e indemnizaciones no exentas13 de este im-puesto, que el contribuyente haya obtenido por relaciones laborales o estatutarias: premios por jubilación, natalidad, indemnizaciones por cambio del lugar de trabajo, horario, etc.

m) Las prestaciones por desempleo o por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Sin embargo, no habrá que declarar las que se perciban en la modalidad de pago único14.

n) Las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge o pareja de hecho y las anualidades por alimentos. No obs-tante, el artículo 9.1 de la Norma Foral 33/2013 establece la exención de las cantidades percibidas de los padres en concepto de anualidades por alimentos en virtud de resolu-ción judicial. En cuanto a las pensiones compensatorias, no se consideran rendimientos de trabajo cuando no pueden ser objeto de reducción en la base imponible por convivir la persona pagadora con la perceptora (artículo 69).

o) También serán considerados rendimientos de trabajo las siguientes prestaciones y pensiones percibidas de los diferentes sistemas de protección social, tanto públicos como privados:

10 Véase en el capítulo 1 “Introducción” el apartado 1.7 relativo a las rentas que no hay que declarar.

11 Véase en el capítulo 1 “Introducción” el apartado 1.7 relativo a las rentas que no hay que declarar

12 Véase dentro de este mismo capítulo el apartado 2.2 relativo a las dietas por desplazamiento y gastos de viaje.

13 Véase en el capítulo 1 “Introducción” el apartado 1.7 relativo a las rentas que no hay que declarar.

14 Véase en el capítulo 1 “Introducción” el apartado 1.7 relativo a las rentas que no hay que declarar.

- 36 -

DIPUTACIÓNFORALDEÁLAVA•RENTA2015

1. Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y Clases Pasivas y demás prestaciones públicas por incapa-cidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las pres-taciones y cantidades recibidas por quienes ejerzan actividades económicas en cualquiera de los concep-tos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social que impliquen una situación de incapacidad tem-poral para dichas actividades, se computarán como rendimiento de las mismas.

Ejemplo

Usted trabaja como fontanero por su cuenta y por realizar esta actividad obtiene durante el ejercicio 2015 unos ingresos de 13.900 €. Además percibe de la Seguridad Social 3.100 € por in-capacidad temporal por los meses en que no ha podido ejercer esta actividad debido a una enfermedad. Finalmente decide jubilarse en este año recibiendo 2.415 € de la Seguridad Social como pensión de jubilación.Sus ingresos serán los siguientes:

Rendimientos de la actividad económicaIngresos 13.900 €Incapacidad temporal 3.100 €Total ingresos íntegros (13.900 + 3.100) 17.000 €Rendimientos del trabajoPensión de jubilación 2.415 €Total ingresos íntegros 2.415 €

2. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcio-narios, colegios de huérfanos y otras instituciones similares.

3. Las prestaciones percibidas por los socios de núme-ro y los beneficiarios de las Entidades de Previsión Social Voluntaria, incluyendo las que se perciban como consecuencia de baja voluntaria o forzosa o de la disolución y liquidación de la entidad o en los supues-tos de enfermedad grave y desempleo de larga duración.

No obstante, no se incluirán en la base imponible del Impuesto las cantidades percibidas como consecuencia de baja voluntaria o forzosa o de la disolución y liquida-ción de la entidad, cuando las cantidades percibidas se aporten íntegramente a otra Entidad de Previsión Social Voluntaria en un plazo no superior a dos meses.

4. Las prestaciones percibidas por los partícipes y be-neficiarios de los planes de pensiones, incluyendo las cantidades dispuestas anticipadamente en los supues-tos de enfermedad grave y desempleo de larga duración.

5. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social cuyas aportaciones hayan podido ser, al menos en parte, gasto deducible para la deter-minación del rendimiento neto de actividades econó-micas, u objeto de reducción en la base imponible de este impuesto

Las prestaciones por jubilación e invalidez derivadas de estos contratos se integrarán en la base imponible en la medida en que la cuantía percibida sea mayor que las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reduc-

ción o minoración en la base imponible del impuesto por incumplir los requisitos previstos en la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas15.

Régimen transitorio aplicable a las mutualidades de previsión social

Las prestaciones por jubilación e invalidez derivadas de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social cuyas aportaciones anteriores al 1 de enero de 1999 ya se hayan restado alguna vez, al menos en parte, a la base imponible, deberán integrarse en la base imponible del impuesto en concepto de rendimien-tos del trabajo.

La integración se hará en la medida en que la cuantía percibida sea mayor que las aportaciones a la mutuali-dad que no hayan podido restarse a la base imponible del impuesto de acuerdo con la normativa vigente en cada momento y, por tanto, hayan tributado previamente.

Si no pudiera justificarse la cuantía de las aportaciones que no hayan podido restarse a la base imponible, se integrará el 75% de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.

En los casos de deportistas profesionales y de alto nivel, las prestaciones percibidas, así como la percepción de los derechos consolidados en los supuestos previstos en el número 4 del apartado uno de la disposición adi-cional undécima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, tributarán en su integridad como rendi-mientos del trabajo. Las cantidades percibidas por la disposición de los derechos consolidados en supuestos distintos a los previstos en el número 4 del apartado uno de la disposición adicional undécima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, determinará la obligación para el contribuyente de reponer en la base imponible general las reducciones indebidamente rea-lizadas, con la práctica de las autoliquidaciones com-plementarias, que incluirán los intereses de demora. Las cantidades percibidas que excedan del importe de las aportaciones realizadas, incluyendo, en su caso, las contribuciones imputadas por el promotor, tributarán como rendimiento del trabajo, en el período impositivo en que se perciban.

6. Son también rendimientos de trabajo las prestaciones por jubilación e invalidez percibidas por los beneficia-rios de contratos de seguros colectivos, distintos de los planes de previsión social empresarial, suscritos como consecuencia de los compromisos adquiridos por las empresas en materia de pensiones, en los términos previstos en la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de regulación de planes y fondos de pensiones aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y en su normativa de de-sarrollo, en la medida en que su cuantía exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente y de las aporta-ciones directamente realizadas por el trabajador.

15 Los requisitos son los previstos en las letra a) del apartado 4 del artículo 70 o en la Disposición Adicional Octava de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del IRPF.

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RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

Si se cobran prestaciones en forma de capital deriva-das de estos contratos de seguro de vida, cuando los mismos tengan primas periódicas o extraordinarias, se calculará la parte del rendimiento total obtenido que corresponde a cada prima multiplicando dicho ren-dimiento total por el coeficiente de ponderación que resulte del siguiente cociente:

En el numerador, el resultado de multiplicar la prima co-rrespondiente por el número de años transcurridos desde que fue satisfecha hasta que se cobró la percepción.

En el denominador, la suma (S) de los productos re-sultantes de multiplicar cada prima por el número de años transcurridos desde que fue satisfecha hasta que se cobró la percepción.

Prima x nº años de pago a cobroRendimiento total x ------------------------------------------------

S (prima x nº años de pago a cobro)

7. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión asegurados, incluyendo las canti-dades dispuestas anticipadamente en los supuestos de enfermedad grave y desempleo de larga duración.

8. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión social empresarial regulados en la Disposición Adicional Primera del Texto Refun-dido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, que deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 70.6 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

9. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los seguros de dependencia conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situa-ción de dependencia.

ATENCIÓN: Si el contribuyente dispone de los derechos consolidados así como los derechos económicos que se derivan de los diferentes sistemas de previsión social pre-vistos los números 3,4,5,7, 8 y 9, en supuestos distintos de los previstos en la normativa de planes y fondos de pensiones o baja voluntaria o forzosa o disolución y liqui-dación de la entidad, deberá reponer las reducciones en la base imponible general indebidamente practi-cadas, mediante las oportunas autoliquidaciones com-plementarias, con inclusión de los intereses de demora. Las cantidades percibidas que excedan del importe de las aportaciones realizadas, incluyendo, en su caso, las contribuciones imputadas por el promotor, tributarán como rendimiento del trabajo en el período impositivo en que se perciban.

2.2. ¿Son rendimientos de trabajo las dietas por desplazamiento y los gastos de viaje?

2.2.1. Reglas generalesSe consideran rendimientos del trabajo las dietas y asignacio-nes para gastos de viaje, excepto los gastos de locomoción, y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería cuando cumplan las siguientes condiciones.

2.2.1.1 Asignaciones para gastos de transporte.No se gravarán las cantidades que la empresa o el empleador destinan a compensar los gastos de transporte del empleado o trabajador que se desplace para realizar un trabajo fuera de su fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, en las siguientes condiciones e importes:a) Cuando el empleado o trabajador utilice medios de trans-

porte público, el importe del gasto que se justifique me-diante factura o un documento equivalente.

b) Cuando el empleado o trabajador utilice su propio medio de transporte no hay que declarar, siempre que se justifi-que que el desplazamiento realmente se ha producido:- Los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.- La cantidad resultante de multiplicar 0,29 € por cada

kilómetro recorrido. El exceso percibido, en su caso, sobre las cantidades indi-cadas está plenamente sujeto a gravamen en concepto de rendimientos del trabajo.

2.2.1.2 Asignaciones para gastos de alimentación y alojamiento.

No se gravarán las cantidades que la empresa o el empleador destinan a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, siempre que cumplan las siguientes condiciones:a) Los gastos deben producirse en un municipio distinto tanto

del lugar del trabajo habitual del perceptor como del de su residencia.

b) Los desplazamientos y la permanencia en un mismo muni-cipio, diferente del habitual de trabajo y del de residencia, no pueden ser superiores a nueve meses por un periodo continuado. No se consideran como interrupción de dicho periodo continuado las ausencias temporales por vacacio-nes, enfermedad u otras circunstancias que no impliquen alteración del destino.

c) El pagador debe acreditar el día, lugar y motivo del despla-zamiento.

d) Si las cantidades diarias percibidas superan las recogidas en la tabla siguiente no se considerarán gastos normales de alojamiento y manutención, y por lo tanto, habrá que declarar como rendimientos de trabajo la parte que supere los límites.

Cuantías máximas exceptuadas de gravamen por alojamiento y manutención

Gastos de alojamiento Cuantía que se justifiqueGastos de alimentación Territorio estatal Territorio extranjero

- Pernoctando 53,34 € 91,35 € - Sin pernoctar 26.67 € 48,08 € - Personal de vuelo sin pernoctar 36,06 € 66,11 €

Todo esto se aplicará también a los trabajadores contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes. Para ello, los despla-zamientos deberán hacerse a un municipio distinto del de la residencia habitual del trabajador.En el caso de conductores de vehículos dedicados al transpor-te de mercancías por carretera, no precisarán justificación en cuanto a su importe los gastos de estancia que no excedan de 15 e diarios, si se producen por desplazamientos dentro del territorio español, o de 25 e diarios, si se producen por despla-zamientos a territorio extranjero.

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DIPUTACIÓNFORALDEÁLAVA•RENTA2015

Ejemplo

Usted trabaja por cuenta ajena en una empresa situada en Llo-dio. Durante cuatro días de abril de 2015 fue enviado por su empresa desde el municipio en el que reside y trabaja a otro para realizar distintas gestiones. Una vez justificados el despla-zamiento y los gastos de alojamiento, percibió de la empresa las siguientes cantidades:

Desplazamiento en avión 240 €Gastos de alojamiento en un hotel durante 3 noches 910 €Gastos de manutención de 4 días 480 €Total 1.630 €

Se consideran exceptuadas de gravamen los siguientes importes:

Desplazamiento en avión 240 €Gastos de alojamiento en un hotel durante 3 noches 910 €Gastos de manutención: (3 días x 53,34) + 26,67 186,69 €Total 1.336,69 €

El importe percibido por el desplazamiento no se considerará ingresos de trabajo por realizarse en un transporte público y estar debidamente justificado. Lo mismo sucederá con la can-tidad percibida por el alojamiento, al estar debidamente justi-ficado el importe mediante factura del hotel.De la cantidad percibida por manutención no se considerará ingresos del trabajo la cantidad de 186,69 €, que se obtienen de multiplicar el número de días (tres) por 53,34 (límite diario exceptuado de gravamen cuando se haya pernoctado en muni-cipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor correspondiente a desplazamientos dentro del territorio español), más 26,67 (gastos de manuten-ción sin pernoctar)

Importe percibido 1.630 €Importe exento -1.336,69 €Diferencia 293,31 €

La diferencia entre la cantidad percibida y el importe exento, es decir, 293,31 €, se consideran como rendimiento del trabajo, y se deberá tributar por ellas. El pagador debe acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo.

2.2.1.3.¿Qué se hace en el caso del personal destinado en el extranjero?

• Funcionariospúblicosespañolescondestinoenelex-tranjero: No se gravará la diferencia que perciban sobre las retribuciones totales que obtendrían en el supuesto de ha-llarse destinados en España, como consecuencia de la aplica-ción de la legislación vigente y la indemnización prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 25 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

• PersonalalserviciodelaAdministraciónPúblicacondestino en el extranjero: No se gravará la diferencia que perciban sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, trienios, complementos o incentivos en el su-puesto de hallarse destinados en España. A estos efectos, el órgano competente en materia retributiva acordará las equiparaciones retributivas que pudieran corresponder a dicho personal si estuviese destinado en España.

• FuncionariosyelpersonalalserviciodeotrasAdmi-nistraciones Públicas, incluidos los que la Administra-

ción Pública Vasca tenga destinados en sus delegaciones en el extranjero: No se gravará la diferencia que perciban en la medida que esas asignaciones tengan la misma fi-nalidad que las contempladas en los artículos 4, 5 y 6 del Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, por el que se regula el régimen de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero o no exceda de las equiparaciones retri-butivas, respectivamente.

• Empleadosdeempresascondestinoenelextranjero: No se gravará la diferencia que perciban sobre las retribu-ciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, an-tigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de car-go, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España.

En estos cuatro apartados no puede aplicarse la exención para los rendimientos de trabajos realizados en el extranjero16.

2.2.2. Reglas especialesExisten unas reglas especiales para los siguiente casos:- Contribuyentes con relaciones laborales especiales de ca-

rácter dependiente- Traslado de puesto de trabajo- Miembros de mesas electorales

2.2.2.1. Contribuyentes con relaciones laborales especiales de carácter dependiente

Si el importe de los gastos de locomoción y manutención no les es devuelto específicamente por las empresas a quienes presten sus servicios, los contribuyentes podrán calcular sus rendimientos netos del trabajo deduciendo de sus ingresos las siguientes cantidades, siempre que se justifique que los despla-zamientos realmente se han producido: a) Por gastos de transporte:

• Cuando se utilicen medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.

• En otro caso, 0,29 € por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

b) Por gastos de alimentación: • Dentrodelterritorio español: 26,67 € diarios.• Enterritorio extranjero: 48,08 € diarios.

c) Por gastos de alojamiento: Para que se puedan deducir, deberán ser siempre reintegrados por la empresa. Se regirán por lo expuesto en las reglas generales17.

Ejemplo

Usted ha sido contratado como representante de comercio por una empresa de Álava, mediante una relación laboral especial de carácter dependiente. Los gastos de transporte y alimenta-ción corren por su cuenta, y no le son reintegrados de forma específica por la empresa. La zona asignada para su trabajo está situada en Bizkaia y Navarra. Para ello, se desplaza con su propio vehículo.Durante el año 2015 ha percibido por sus servicios un total de 33.100 € brutos por todos los conceptos, y ha realizado los siguientes desplazamientos, todos ellos debidamente justificados.

16 Véase dentro del capítulo 1 “Introducción” el apartado 1.7 relativo a las ren-tas que no hay que declarar.

17 Véase dentro de este mismo apartado el punto 2.2.1.2 “Asignación para gastos de alimentación y alojamiento”.

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RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

Kilómetros recorridos 20.000 km

Días de desplazamiento habiendo pernoctado 12 díasDías de desplazamiento sin pernoctar 100 díasTotal de días de desplazamiento 112 días

Como consecuencia de dichos desplazamientos, ha justificado los siguientes gastos:

Gastos de peaje y aparcamiento 120,20 €

Para saber que gastos quedan exentos de gravamen, procedere-mos de la siguiente manera:

Gastos de transporte (20.000 km x 0,29 €) 5.800,00 €Gastos de peaje y aparcamiento justificados 120,20 €Gastos de alimentación (26,67 € x 112 días) 2.987,04 €

Total ingresos exentos de gravamen 8.907,24 €

Para saber cuáles son los ingresos fiscalmente computables, restaremos el total de ingresos exentos a los ingresos brutos:

Rendimientos de trabajo brutos 33.100 €Total ingresos exentos - 8.907,24 €Ingresos sujetos a gravamen 24.192,76 €

2.2.2.2. Traslado de puesto de trabajoNo se gravarán las cantidades que se abonen con motivo del traslado de puesto de trabajo a otro municipio, siempre que dicho traslado obligue a cambiar de residencia. Las cantidades deben corresponder exclusivamente a:• Gastos de locomoción y manutención del contribuyen-

te y sus familiares durante el traslado.• Gastos de traslado del mobiliario y enseres.Las cantidades abonadas por la empresa a los empleados con motivo del traslado a otro centro de trabajo que excedan de las cantidades anteriores se integrarán en la base imponible ge-neral como rendimientos del trabajo al 50%, al considerarse este rendimiento obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo (ver apartado 2.4).

2.2.2.3. Miembros de mesas electoralesNo se gravarán las cantidades percibidas por los miembros de las mesas electorales, de acuerdo con lo dispuesto en la legis-lación aplicable.

2.3. ¿Qué es y qué no es rendimiento en especie?

2.3.1. ¿Qué es rendimiento en especie?Constituyen rendimientos del trabajo en especie la utilización, consumo u obtención, gratis o por un precio inferior al normal de mercado, de bienes, derechos o servicios para fines parti-culares, aun en el caso de que no supongan un gasto real para quien los conceda.ATENCIÓN: Cuando el pagador de los rendimientos entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, los rendimientos tendrán la consideración de dinerarios.En particular, se consideran rendimientos del trabajo en especie:a) Las aportaciones realizadas por los socios protectores

de las entidades de previsión social voluntaria (EPSV).

b) Las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones.

c) Las contribuciones satisfechas por las empresas pro-motoras previstas en la Directiva 2003/41/CE del Par-lamento Europeo y del Consejo , de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pen-siones de empleo.

d) Las cantidades satisfechas por empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones, en los térmi-nos previstos en la Disposición Adicional Primera de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y en su normativa de desarrollo, cuando las mismas sean imputadas a aquellas personas a quie-nes se vinculen las prestaciones. Esta imputación fiscal tiene carácter voluntario en los contratos de seguro colec-tivo distintos de los planes de previsión social empresarial, debiendo mantenerse la decisión que se adopte respecto del resto de primas que se satisfagan hasta la extinción del contrato de seguro. No obstante, la imputación fiscal tie-ne carácter obligatorio en los contratos de seguro de riesgo, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra j) del epígrafe 2.3.2 siguiente. En ningún caso la imputación fiscal tendrá carácter obligatorio en los contratos de seguros en los que se cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y de fallecimiento o incapacidad.

Sin embargo, a estos efectos, no se considerará que permi-ten la disposición anticipada los seguros que incorporen derecho de rescate para los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración.

e) La utilización de vivienda por razón de cargo o por la condición de empleado público o privado.

f) La utilización o entrega de vehículos automóviles.g) La concesión de préstamos con tipos de interés inferio-

res al de mercado. ATENCIÓN: No tienen la consideración de retribuciones en

especie los préstamos con tipo de interés inferior al legal del dinero concertados con anterioridad a 1 de enero de 1992 y cuyo principal hubiese sido puesto a disposición del prestatario también con anterioridad a dicha fecha.

h) Las prestaciones en concepto de manutención, hospe-daje, viajes de turismo y similares.

i) Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en vir-tud de contrato de seguro u otro similar, salvo lo dis-puesto en las letras d) y g) del epígrafe 2.3.2 siguiente.

j) Las cantidades destinadas a pagar los estudios y la manutención del contribuyente, su cónyuge o pareja de hecho constituida de acuerdo a la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, o de otras personas ligadas al mismo por vínculo de parentesco, incluidos las afines, o los que resulten de la constitución de pareja de hecho.

ATENCIÓN: Se exceptúan las cantidades destinadas a ac-tualizar, capacitar o reciclar al personal empleado, cuando esta formación venga exigida por el desarrollo de sus acti-vidades o las características de los puestos de trabajo.

2.3.2. ¿Qué no es rendimiento en especie?Los siguientes conceptos no se consideran como rendimiento en especie y, por lo tanto, no hay que declararlos:a) La entrega de productos a precios rebajados realizada

en cantinas y comedores de empresa o economatos de carácter social. No se gravarán las entregas de productos a precios rebajados realizadas en cantinas y comedores de em-presa o economatos de carácter social. Ver apartado 2.3.2.1.

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DIPUTACIÓNFORALDEÁLAVA•RENTA2015

b) Los gastos de estudios y cursos de formación que cumplan las condiciones detalladas en el apartado 2.3.2.2 siguiente.

c) La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal. Véase el apartado 2.3.2.3 siguiente.

d) Las primas o cuotas satisfechas por al empresa en vir-tud de contratos de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil derivada de la actividad laboral.

e) Préstamos concertados con anterioridad a 1 de enero de 1992 y cuyo principal hubiese sido puesto a disposi-ción del prestatario también con anterioridad a dicha fecha. (Disposición Adicional 14 NF 33/2013)

f) Las cantidades destinadas para habituar al personal empleado en la utilización de nuevas tecnologías. Véase el apartado 2.3.2.4 siguiente.

g) Las primas correspondientes a los contratos de seguro co-lectivo temporal de riesgo puro para el caso de muerte o invalidez, que se contraten en virtud de lo establecido en convenio, acuerdo colectivo o disposición equivalente18.

2.3.2.1. Productos a precios rebajados.No se gravarán las entregas de productos a precios rebajados realizadas en cantinas y comedores de empresa o economa-tos de carácter social. Tendrán este tratamiento las fórmulas directas e indirectas de prestación del servicio, admitidas por la legislación laboral, que cumplan los siguientes requisitos: - La prestación del servicio debe tener lugar durante días

hábiles para el empleado o trabajador. - La prestación del servicio no debe tener lugar durante los

días que el empleado o trabajador obtenga dietas por ma-nutención exentas de gravamen.

Cuando la prestación del servicio se realice a través de fórmulas indirectas, tendrán que cumplirse, además de los requisitos exigidos anteriormente, los siguientes: - No podrá superar los 9 € diarios. Si fuese superior, se con-

siderará la diferencia como retribución en especie.- Si para la prestación del servicio se entregasen al empleado

o trabajador vales‑comida o documentos similares, estos deberán cumplir las siguientes condiciones:a) Estar numerados.b) Estar expedidos de forma nominativa, es decir, figurar

el nombre del receptor.c) Figurar su importe nominal. d) Figurar la empresa emisora.e) Ser intransmisibles, es decir, no se podrán transferir a

nadie mas que al receptor que figura en él.f) No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de terceros, el

reembolso de su importe.g) Sólo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería.h) La empresa que los entregue deberá llevar y conservar

la relación de los documentos entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores.

i) En la relación aparecerá tanto el número de cada docu-mento como el día en que se entregó.

2.3.2.2. Los gastos de estudios o cursos de formaciónNo se gravarán los gastos de estudios o cursos de formación dis-puestos por instituciones, empresas o empleadores y financiados

18 Las cantidades que deban incluirse en la base general del impuesto perci-bidos en forma de capital tendrán el tratamiento expuesto en el epígrafe 2.4.d) 1º de este manual para los rendimientos derivados de prestaciones percibidas en forma de capital de los contratos de seguros colectivos cuando las aportaciones hayan sido imputadas a las personas a quienes se vinculen las prestaciones.

directamente por ellos para actualizar, capacitar o reciclar al personal empleado. Deberán ser necesarios para desarrollar las actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando la prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas. Las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia se regirán por lo dispuesto en el apartado 2.2 de este capítulo.

2.3.2.3. Bienes destinados a servicios sociales y culturalesNo se considerará retribución en especie la utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del per-sonal (instalaciones y bienes para la práctica de actividades so-ciales, deportivas, culturales, etc.).Tendrán esta consideración, entre otros, los espacios y locales, debidamente homologados por la Administración Pública competente, destinados por las empresas o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación de este servicio con terceros debidamente auto-rizados o las fórmulas indirectas de prestación del mismo cuya cuantía no supere la cantidad de 1.000,00 € por año.No puede haber ningún tipo de discriminación a favor de al-gunos trabajadores, ni de individualización (es decir, destinar algo al disfrute exclusivo de una sola persona).

2.3.2.4. Gastos para habituar al personal empleado en la utilización de nuevas tecnologías.

Se tratan de cantidades destinadas para habituar al personal empleado en la utilización de nuevas tecnologías en los térmi-nos previstos en la normativa del Impuesto sobre sociedades. De forma resumida son:• Gastosrealizadosparaproporcionar,facilitarofinanciar

su conexión a Internet.• Gastosderivadosdelaentregagratuitaoapreciosrebaja-

dos de equipos informáticos• Concesióndepréstamosyayudaseconómicasparalaad-

quisición de dichos equipos.Dichas cantidades no son rendimiento en especie incluso cuan-do el uso de los medios informáticos se pueda efectuar fuera del lugar y horario de trabajo.

2.3.2.5. Primas contratos de seguro colectivo temporal de riesgo puro para el caso de muerte o invalidez

No se consideran retribución en especie las primas correspon-dientes a los contratos de seguro colectivo temporal de riesgo puro para el caso de muerte o invalidez, que se contraten en virtud de lo establecido en convenio, acuerdo colectivo o dis-posición equivalente.

2.3.3. ¿Cómo se calcula el valor de los rendimientos en especie?

Con carácter general, las rentas en especie se valorarán por su valor normal de mercado, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al coste que supongan para el pagador, tributos y gastos incluidos.No obstante, en los siguientes casos se aplicarán unas determi-nadas reglas especiales:a) Utilización de vivienda: En el caso de utilización de vi-

vienda que sea propiedad del pagador, por el importe re-sultante de aplicar el 3% al valor catastral de los bienes inmuebles.

Si a la fecha de devengo del Impuesto los inmuebles carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido no-

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RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

tificado al titular, se tomará en sustitución del mismo el 50 % del mayor de los siguientes valores: el valor comprobado o fijado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de adquisición.

En el caso de utilización de una vivienda que no sea propiedad del pagador, por el coste que suponga para éste, tributos y gas-tos incluidos, sin que la valoración resultante pueda ser inferior a la que hubiera correspondido de haber aplicado lo dispuesto en los párrafos anteriores.

Asimismo, en aquellos supuestos en los que el pagador satis-faga los gastos derivados del uso de la vivienda, tales como consumos de agua, gas, electricidad y cualquier otro asociado a la misma, el coste que supongan para éste.

Ejemplo

Usted ha percibido como sueldo íntegro 27.045,50 €. Reside en una vivienda nueva, propiedad de la empresa, cuyo valor catas-tral es de 150.000 €.

Valor catastral de la vivienda 150.000 €Valoración de la vivienda (3% del valor catastral) 4.500,00 €Sueldo íntegro 27.045,50 €Total ingresos íntegros (27.045,50 € + 4.500 €) 31.545,50 €

b) Utilización o entrega de vehículos automóviles:• Enelcasodeutilizaciónoentregadevehículos automó-

viles de turismo y sus remolques, de ciclomotores y motoci-cletas, de embarcaciones o buques de recreo o de deportes náuticos y de aeronaves, propiedad del pagador:

- En el supuesto de entrega, el coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación.

- En el supuesto de uso, el 20% anual del coste a que se refiere el párrafo anterior.

- En el supuesto de uso y posterior entrega, la va-loración de esta última se efectuará teniendo en cuenta la valoración resultante del uso anterior.

• Enelcaso de la utilización de los medios de transpor-te señalados que no sean propiedad del pagador, por el coste que supongan para éste, tributos y gastos incluidos.

- En los supuestos anteriores, cuando el pagador satisfaga los gastos inherentes a la utilización del vehículo, tales como, entre otros, reparaciones, com-bustible, servicio de aparcamiento y utilización de autopistas de peaje, el coste que suponga para éste.

- Cuando la utilización del vehículo se destine para fines particulares y laborales, la retribución en especie se estimará en un 50% de la suma de la valoración resultante de la aplicación de las reglas establecidas en esta letra.

Ejemplo

Usted cobra 21.000 € anuales. Además, la empresa le ha ce-dido un automóvil para su uso particular durante 3 años. El precio de adquisición de dicho vehículo para la empresa fue de 30.100 €. Transcurridos los tres años, se le entrega a usted el vehículo.•Ejercicios en que usa el vehículo:Los tres primeros ejercicios tendrá una retribución valorada

en el 20% de 30.100 €, es decir, 6.020 €, que sumará a las retri-buciones dinerarias.

Salario 21.000 €Retribución en especie por cesión de uso(20% del precio de adquisición del automóvil) 6.020 €

Rendimiento íntegro (21.000 € + 6.020 €) 27.020 €

•Ejercicio en que se entrega el vehículo:En el año de entrega, el valor de la retribución en especie será la diferencia entre el precio de adquisición del automóvil (30.100 €) y lo imputado durante los tres primeros años en concepto de cesión del uso (6.020 x 3 = 18.060 €).

Salario 21.000 €Retribución en especie por entrega (30.100 € – 18.060 €) 12.040 €Rendimiento íntegro (21.000 € + 12.040 €) 33.040 €

c) Préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero: La valoración será la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el pe-riodo19. La valoración de la retribución en especie deberá tener en cuenta la variación del interés legal del dinero.

Como excepción, no se considerarán retribuciones en especie los que hayan sido concertados antes del 1 de ene-ro de 1992 y cuyo principal hubiese sido puesto a disposi-ción del prestatario también antes de dicha fecha.

d) Se valorarán por el coste para el pagador las siguientes rentas, incluidos los tributos que graven cada operación:• Lasprestaciones en concepto de manutención, hos-

pedaje, viajes y similares.• Las primas o cuotas satisfechas en virtud de contra-

to de seguro u otro similar.• Lascantidades destinadas a satisfacer gastos de

estudios y manutención del contribuyente o de otras personas ligadas al mismo por vínculo de parentesco, incluidos las afines, o por los que resulten de la consti-tución de pareja de hecho. Por el contrario, no se con-siderarán retribuciones en especie cuando los estudios sean realizados por los contribuyentes, y tengan como fin la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado o vengan exigidos por el desarrollo de sus ac-tividades o las características de los puestos de trabajo.

e) Se valorarán por su importe:• Las contribuciones satisfechas por los socios pro-

tectores de las entidades de previsión social volun-taria (EPSV).

• Las aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones.

• Las cantidades satisfechas por las empresas pro-motoras reguladas en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fon-dos de pensiones de empleo.

• Las cantidades satisfechas por empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones en los términos previstos en la Disposición Adicional Primera del Texto refundido de la Ley de Regulación de los Pla-nes y Fondos de Pensiones, y su normativa de desarrollo, cuando las mismas sean imputadas a aquellas personas a quienes se vinculen las prestaciones.

19 El interés legal del dinero para 2015 ha sido establecido en el 3,5% por la ley 36/2014, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

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DIPUTACIÓNFORALDEÁLAVA•RENTA2015

• Igualmente, por su importe, las cantidades satisfe-chas por empresarios a los seguros de dependencia.

f) No obstante lo previsto en las letras anteriores, cuando el rendimiento del trabajo en especie sea satisfecho por empresas que tengan como actividad habitual la rea-lización de las actividades que den lugar al mismo, la valoración no podrá ser inferior al precio ofertado al público del bien, derecho o servicio de que se trate. Se considerará precio ofertado al público el previsto en el artículo 15 de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias, deduciendo los descuentos ordinarios o comunes. Se considerarán ordina-rios o comunes los descuentos que sean ofertados a otros colectivos de similares características a los trabajadores de la empresa, así como los descuentos promocionales que tengan carácter general y se encuentren en vigor en el mo-mento de satisfacer la retribución en especie o que, en otro caso, no excedan del 15% ni de 1.000 € anuales.

2.3.4. ¿Cómo se integran las rentas en especie en la base imponible?

Para integrar las rentas en especie en la base imponible, al va-lor que resulte de aplicar las reglas del apartado 2.3.3 ante-rior se le sumará el ingreso a cuenta, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta.En el supuesto de que los ingresos a cuenta realizados por el pagador se repercutan íntegramente sobre el trabajador, dedu-ciéndose dicho importe de sus retribuciones dinerarias, éste declarará como rendimiento de trabajo en especie la valoración de dichas retribuciones, sin sumar el ingreso a cuenta.Cuando se satisfagan o abonen rentas del trabajo dinerarias y en especie a un mismo perceptor, se practicará la retención sobre la totalidad de las contraprestaciones o utilidades satisfe-chas. En estos supuestos el porcentaje de retención se calculará teniendo en cuenta las retribuciones dinerarias y en especie tanto fijas como variables que sean previsibles. Cuando durante el año se produzcan variaciones en la cuantía de las retribuciones dinerarias o en especie, se calculará un nuevo porcentaje de retención teniendo en cuenta las altera-ciones producidas. Este nuevo porcentaje se aplicará exclusi-vamente a partir de la fecha en que se produzcan las referidas variaciones. El importe resultante de aplicar el porcentaje referido a la to-talidad de las contraprestaciones y utilidades satisfechas se reducirá de los rendimientos dinerarios abonados.

2.4. Rendimiento íntegro

¿Qué porcentaje de los rendimientos hay que declarar? En general, se consideran rendimientos íntegros del trabajo los rendimientos definidos en el punto 2.1. No obstante, en los siguientes supuestos, para calcular el ren-dimiento íntegro del trabajo habrá que aplicar unos determi-nados porcentajes al importe total de estos rendimientos, de tal forma que el resto quedará fuera de la base imponible y, por tanto, al margen del impuesto. Por ejemplo, si decimos que de los rendimientos del trabajo generados en más de dos años se integrarán el 60%, queremos decir que el 40% restante no habrá que declararlo. Los porcentajes son los que se detallan a continuación:A) Rendimientos obtenidos en un periodo de generación

superior a dos o cinco años, que no se obtengan de for-ma periódica o recurrente,

Cuando los rendimientos de trabajo tengan un periodo de generación superior a dos años y no se obtengan de forma periódica o recurrente, se integrará el 60% de los mismos; si el periodo de generación es superior a cinco años, se inte-grará el 50%.ATENCIÓN: Cuando conste que el periodo de generación sea superior a dos años pero no sea posible calcularlo exactamente, se considerará que es de tres años.

Periodo de generación % de integración+ 2 años 60+ 5 años 50

Cuando los rendimientos de trabajo generados en más de dos años se perciban de forma fraccionada, dividiremos el núme-ro de años correspondiente al periodo de generación, contado de fecha a fecha, entre el número de periodos impositivos de fraccionamiento:

Nº de años en que se ha generado los rendimientosX= -----------------------------------------------------------------------------

Nº de periodos impositivos de fraccionamiento

- Si el resultado es superior a dos años se aplicará el porcentaje del 60%. - Si el resultado es superior a cinco años, se aplicará el porcen-taje del 50%.En estos supuestos de percepción de forma fraccionada, si procediera la aplicación del límite de 300.000 e, dicho límite se distribuirá de forma proporcional a las cantidades que se perciban en cada ejercicio de fraccionamiento.

Ejemplo

Usted trabaja en una empresa y su sueldo es de 18.000 € al año. Además este ejercicio ha recibido un premio de 6.000 € por los resultados obtenidos en los últimos 4 años.Los rendimientos íntegros que debe declarar son los siguientes:

Sueldo 18.000 €Premio (60% del premio). 3.600 €Rendimientos íntegros del trabajo (18.000 € + 3.600 €) 21.600 €

– Tratamiento fiscal en los supuestos de rendimientos del trabajo que se pongan de manifiesto con ocasión del ejercicio de opciones sobre acciones de la entidad en la que se presten los servicios

Excepcionalmente, en los supuestos de rendimientos del tra-bajo que se pongan de manifiesto con ocasión del ejercicio de opciones sobre acciones de la entidad en la que se presten los servicios, de cualquiera del grupo de sociedades o de cual-quier otra entidad con la que exista vinculación, la cuantía del rendimiento sobre la que se aplicarán los porcentajes de integración a que se refiere esta letra, no podrá superar el importe que resulte de multiplicar la cantidad de 20.000 € por el número de años de generación del rendimiento.En el supuesto que se rebase el importe a que se refiere el apartado anterior, el exceso se computará en su totalidad, no siendo de aplicación los porcentajes de integración a que se refiere esta letra.A los efectos de los rendimientos de trabajo que se pongan de manifiesto con ocasión del ejercicio de opciones sobre accio-nes, se considerará que dichos rendimientos del trabajo tienen

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RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

un período de generación superior a dos o a cinco años y que no se obtienen de forma periódica o recurrente, cuando el ejer-cicio de dicho derecho se efectúe transcurridos, respectivamen-te, más de dos o de cinco años contados desde la fecha de su concesión, si, además, no se conceden anualmente.El importe del límite a que se ha hecho referencia anterior-mente se duplicará cuando las entregas de opciones sobre acciones cumplan estos requisitos:a’) Las acciones o participaciones adquiridas deberán man-

tenerse, al menos, durante 3 años, a contar desde el ejercicio de la opción de compra.

b’) La oferta de opciones de compra deberá realizarse en las mismas condiciones a todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa.

– Tratamiento fiscal de las indemnizaciones por despido como consecuencia de expedientes de regulación de empleo (Disposición Adicional 21ª de la Norma Foral 33/2013, del 27 de noviembre)

Las cantidades percibidas por los trabajadores cuya re-lación laboral se hubiera extinguido y que superen las cuantías que gocen de exención20, se integrarán en el ren-dimiento íntegro del trabajo aplicando el porcentaje del 70% siempre que se cumplan las circunstancias indicadas en el siguiente párrafo. Las cantidades sobre las que se apli-cará dicho porcentaje no podrán superar anualmente el importe que resulte de multiplicar el salario mínimo in-terprofesional (9.080,40 € en el ejercicio 2015) por 2,5, esto es, 22.701 €. Las cantidades que excedan de esta cantidad, que opera antes de aplicar el citado porcentaje del 70%, se in-tegrarán en la base imponible del impuesto en su totalidad.Las circunstancias que deben cumplir las cantidades per-cibidas por los trabajadores, para aplicar el porcentaje del 70% previsto en el párrafo anterior, son:1) Que las cantidades percibidas tengan su origen en un

despido colectivo tramitado de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y previa aprobación por la autoridad laboral competente, o se haya extinguido la relación laboral en virtud de lo esta-blecido en el artículo 52.c) de dicho Estatuto, siempre que, en ambos casos, las razones del despido se fundamenten en causas económicas, técnicas, o de fuerza mayor.

A efectos de lo dispuesto en esta letra se asimilarán a los expedientes de regulación de empleo los planes estratégi-cos de recursos humanos de las Administraciones Públicas que persigan los mismos fines.

2) Que sean complementarias de los importes percibidos del Instituto Nacional de Empleo, Instituto Nacional de la Seguridad Social o Entidades que la sustituyan. El mismo tratamiento se aplicará a las cantidades percibidas en aquellos casos en que por circunstancias particulares el contribuyente no hubiere obtenido durante el ejercicio prestación alguna de los citados Organismos.

3) Que se perciban de forma periódica, bien tengan carác-ter temporal o vitalicio, o de una sola vez de forma capita-lizada, con independencia de quien sea el pagador de las mismas.

En el caso de percibir las cantidades de forma capitalizada, solamente se aplicará el tratamiento tributario previsto en este apartado cuando resulte más favorable al contribuyente que el régimen general previsto para las rentas irregulares del trabajo.

20 Véase dentro del capítulo 1 “Introducción” el apartado 1.7 relativo a las ren-tas que no hay que declarar.

B) Rendimientos obtenidos de forma notoriamente irre-gular en el tiempo

Cuando los rendimientos de trabajo se califiquen como obteni-dos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se integrará el 50% de los mismos. Se consideran rendimientos de trabajos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los si-guientes cuando se imputen en un único periodo impositivo:1. Cantidades pagadas a los empleados con motivo del tras-

lado a otro centro de trabajo, y que sean superiores a los importes previstos en el apartado relativo a las dietas21.

2. Indemnizaciones por lesiones no invalidantes, que ha-yan sido abonadas por los regímenes públicos de Seguri-dad Social o Clases Pasivas, o por colegios de huérfanos e instituciones similares, siempre que las indemnizaciones o prestaciones referidas no estén exentas.

3. Prestaciones por lesiones no invalidantes o por inca-pacidad permanente, en cualquiera de sus grados, que hayan sido abonadas por empresas y por entes públicos.

4. Las prestaciones por fallecimiento y gastos de sepe-lio de trabajadores o funcionarios, tanto las de carácter público como las satisfechas por colegios de huérfanos e instituciones similares, empresas y por entes públicos, en la parte que exceda del límite exento.

5. Cantidades pagadas para compensar o reparar com-plementos salariales, pensiones o anualidades de du-ración indefinida o por haberse modificado las condi-ciones de trabajo.

6. Cantidades que la empresa paga a sus trabajadores por resolver de mutuo acuerdo su relación laboral.

A estos efectos, se asimilan a la relación laboral:- relaciones estatutarias.- relaciones de los socios trabajadores y de trabajo de las

cooperativas. 7. Premios literarios, artísticos o científicos que deban

declararse y que no gocen de exención en este impuesto22.No se consideran premios, a estos efectos, las contraprestacio-nes económicas obtenidas por ceder los derechos de propiedad intelectual o industrial o que sustituyan a éstas.

Ejemplo

Usted y la empresa donde presta sus servicios deciden por mu-tuo acuerdo la resolución de la relación laboral. La empresa le satisface por este acuerdo en concepto de indemnización la cantidad de 120.200 €.

Indemnización 120.200 €Porcentaje de integración 50%Rendimientos íntegros del trabajo 60.100 €

Además, en los términos y con los requisitos que se determinen mediante resolución del Director de Hacienda, aquellos rendi-mientos de elevada cuantía percibidos por contribuyentes que por las circunstancias objetivas de la actividad que desempe-ñan, obtengan este tipo de rendimientos en periodos reducidos de tiempo, no siendo posible, transcurrido este periodo de tiem-po, la obtención de nuevos rendimientos por la citada actividad, podrán integrar dichos rendimientos al 50%.

21 Véase dentro de este mismo capítulo el apartado 2.2 relativo a las dietas por desplazamientos y gastos de viaje.

22 Véase dentro del capítulo 1 “Introducción” el apartado 1.7 relativo a las ren-tas que no hay que declarar.

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DIPUTACIÓNFORALDEÁLAVA•RENTA2015

Ejemplo

Usted fue trasladado de puesto de trabajo por su empresa a un municipio distinto, en el mes de noviembre de 2015. Como di-cho traslado comportaba cambiar de residencia, recibió una compensación de 3.005,06 €. Realizaron el viaje con su propio vehículo, sin pernoctar.Tiene los siguientes justificantes de los gastos de traslado:

Factura de la empresa de mudanzas 1.202,02 €Kilómetros recorridos 600 km

Se consideran exentos de gravamen los siguientes importes:

Gastos de locomoción: 600 Km x 0,29 € 174,00 €Gastos de manutención sin pernocta 26,67 €Factura de mudanza 1.202,02 €Total ingresos exentos de gravamen 1.402,69 €

Para saber cuáles son los ingresos que hay que declarar, restare-mos el total de ingresos exentos a la cantidad recibida:

Importe recibido 3.005,06 €Total gastos - 1.402,69 €Ingresos sujetos a gravamen 1.602,37 €

De los ingresos sujetos a gravamen sólo deberá declarar el 50% de los mismos, el 50% restante no deberá declararlos:

Ingresos sujetos a gravamen 1.602,37 €Porcentaje de integración 50%Rendimientos íntegros del trabajo 801,18 €

La cuantía de los rendimientos sobre los que se aplicarán los porcentajes de integración inferiores al 100%, por apli-cación de los apartados A) (Período de generación superior a dos o cinco años que no se obtengan de forma periódica o recurrente) y B) (Rendimientos obtenidos de forma notoria-mente irregular en el tiempo) anteriores, no podrá superar los 300.000 euros anuales. El exceso se integrará al 100%. Cuando se hayan percibido rendimientos a los que sean de aplicación distintos porcentajes de integración inferiores al 100%, a los efectos de computar el límite de 300.000 euros se considerarán en primer lugar los que correspondan a los porcentajes de integración más reducidos.

C) Rendimientos derivados de los Sistemas de Previsión Social23

Las prestaciones percibidas por los socios de número y los be-neficiarios de entidades de previsión social voluntaria, por los partícipes y beneficiarios de planes de pensiones, por los beneficiarios de contratos de seguros concertados con mu-tualidades de previsión social cuyas aportaciones hayan podido ser, al menos en parte, gasto deducible para la de-terminación del rendimiento neto de actividades económicas u objeto de reducción de la base imponible del impuesto y por los beneficiarios de planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados y de los seguros de depen-dencia percibidas en forma de capital, se integrarán al 100%.

23 El régimen contenido en la letra c) de este epígrafe es de aplicación a las prestaciones que se contemplan en el artículo 18 a) de la Norma Foral 33/2013, del IRPF (incluidas las pensiones y haberes percibidos de la Seguri-dad Social y clases pasivas y las prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huér-fanos y otras entidades similares), excepto las prestaciones por jubilación e invalidez percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo, distintos de los planes de previsión social empresarial.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, y siempre que la cantidad sea percibida en forma de capital, se integrará al 60 por 100 la primera prestación que se perciba por cada una de las diferentes contingencias (jubilación, invalidez, fallecimiento de cada causante, dependencia severa, enfermedad grave y des-empleo de larga duración) siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. También se aplicará el porcentaje de integración del 60% a la primera cantidad percibida por motivos distintos del acaecimiento de las di-ferentes contingencias. El plazo de dos años no resultará exi-gible en el caso de prestaciones por invalidez o dependencia.De acuerdo con la Disposición Adicional Única del Decreto Foral 46/2013, de 17 de diciembre, se entenderá por primera cantidad percibida aquélla que se obtenga a partir del 1 de enero de 2014, con independencia de que se hayan recibido prestaciones o percepciones con anterioridad a dicha fecha y del tratamiento tributario que se haya aplicado a las mismas.A estos efectos, se entenderá por primera prestación el con-junto de cantidades percibidas en forma de capital en un mis-mo período impositivo por el acaecimiento de cada contingen-cia. No obstante, no es necesario que el contribuyente integre al 60% el primer importe que perciba en forma de capital, sino que puede optar por aplicar el 60% al segundo o posterior im-porte percibido en forma de capital, siempre y cuando no lo haya hecho con anterioridad.

Ejemplo

Usted decide en el ejercicio 2015 retirar los derechos conso-lidados de su Entidad de Previsión Social Voluntaria, que as-cienden a 60.000 €, tras 10 años desde la primera aportación. Las aportaciones realizadas ascienden a 48.000 € y las reducciones practicadas en la base imponible del impuesto son de 30.000 €. En el mismo ejercicio su cónyuge queda inválida de forma per-manente para la profesión que venía desempeñando de manera habitual, por lo que recibe una prestación en forma de capital de un plan de pensiones en el que hizo su primera aportación en el ejercicio 2009 de 12.000 €.

Rendimiento íntegro suyo en el ejercicio 2015 60% 60.000 € = 36.000 €

Rendimiento íntegro de su cónyuge en el ejercicio 2015 0% 12.000 € = 7.200 €

De conformidad con la Disposición Adicional 23 de NF 33/2013, el porcentaje de integración del 60% será también aplicable al primer reembolso de derechos consolidados de Planes de Pensiones, Planes de Previsión Asegurados, Planes de Previ-sión Social Empresarial y Mutualidades de Previsión Social, en supuestos de procedimientos de ejecución sobre vivienda habitual, en los términos de la Disposición Adicional 7ª del Real Decreto Legislativo 1/2002.D) Contratos de seguro colectivosEn el caso de las prestaciones por jubilación e invalidez en forma de capital, recibidas por contratos de seguros co-lectivos que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera de la ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y en su normativa de desarrollo, las cuantías que exceden de las contribuciones imputadas fiscalmente y de las aportaciones directamente realizadas por el trabajador se integrarán de la siguiente forma:

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RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

1º. Cuando las aportaciones efectuadas por los empresa-rios hayan sido imputadas a las personas a quienes se vinculen las prestaciones:1. Prestaciones de jubilación

- el 60%, cuando correspondan a primas satisfechas con más dos años de antelación a la fecha de que se perciban;

- el 25%, cuando correspondan a primas satisfechas con más de cinco años de antelación a la fecha en que se perciban. Este mismo porcentaje resultará de aplicación al rendimiento total derivado de prestaciones de estos contratos cuando hayan transcurrido más de ocho años desde el pago de la primera prima, siempre que las primas sa-tisfechas a lo largo de la duración del contrato guarden una periodicidad y regularidad sufi-cientes.

Periodo transcurridoentre el pago de las primas y el cobro

% del capitala integrar

2 años o menos 100Más de 2 años 60Más de 5 años 25Más de 8 años desde la 1ª prima* 25

*¿Cuándo se considera que guardan una periodici-dad y regularidad suficientes? Cuando, después de más de ocho años desde el pago de la primera prima, el periodo medio de permanencia de las primas haya sido superior a cuatro años.

El periodo medio de permanencia de las primas será el re-sultado de calcular el sumatorio (S) de las primas multiplica-das por su número de años de permanencia y dividirlo entre la suma total de las primas satisfechas.

S (prima x nº años de permanencia) Periodo medio de permanencia de las primas = ---------------------------------------------

Suma de todas las primas satisfechas

2. Prestaciones de invalidez- el 25%, a las indemnizaciones por invalidez absoluta

y permanente para todo trabajo y por gran invalidez o a las prestaciones derivadas de contratos de segu-ros concertados con más de ocho años de antigüe-dad, siempre que las primas satisfechas a lo largo de la duración del contrato guarden una periodicidad y regularidad suficientes.

- el 60%, cuando no se cumplan los requisitos ante-riores.

Los criterios de periodicidad y regularidad son los mis-mos que en el caso de las prestaciones por jubilación.

Ejemplo

Un trabajador percibe por jubilación un capital de 11.358 € de un contrato de seguro colectivo que cubre los compromisos por pensiones de la empresa. Las primas satisfechas por el empre-sario que le han sido imputadas fiscalmente han ascendido a 1.202 € a lo largo de 7 años.Según el certificado facilitado por la entidad aseguradora las cantidades pagadas que corresponde a cada una de las primas son las siguientes:

Años Primas Prestación1 1.202 € 1.803 €

Años Primas Prestación2 1.202 € 1.743 €3 1.202 € 1.683 €4 1.202 € 1.622 €5 1.202 € 1.563 €6 1.202 € 1.502 €7 1.202 € 1.442 €

Total 8.414 € 11.358 €

La cantidad a integrar en concepto de rendimientos íntegros del trabajo ascenderá a 1.582,70 €, resultado de sumar los im-portes de las rentabilidades correspondientes a cada prima

que deben integrar en la base imponible.

Año Prima Prestación Rentabilidad primas Años %

a integrarRendimiento

íntegro1 1.202 € 1.803 € 601 € 7 25 150,25 €2 1.202 € 1.743 € 541 € 6 25 135,25 €3 1.202 € 1.683 € 481 € 5 60 288,60 €4 1.202 € 1.622 € 420 € 4 60 252,00 €5 1.202 € 1.563 € 361 € 3 60 216,60 €6 1.202 € 1.502 € 300 € 2 100 300,00 €7 1.202 € 1.442 € 240 € 1 100 240,00 €

Total 8.414 € 11.358 € 2.944 € 1.582,70 €

2º. Cuando las aportaciones efectuadas por los empresarios no hayan sido imputadas a las personas a quienes se vinculen las prestaciones, el 60%a’) cuando se trate de prestaciones de invalidez.b’) cuando correspondan a primas satisfechas con más de

dos años de antelación a la fecha en que se perciban. Será de aplicación el porcentaje del 25% para la obten-

ción del rendimiento íntegro a los contratos de segu-ros concertados desde el 31 de diciembre de 1994.

ATENCIÓN: Las prestaciones mencionadas en las letras C) y D), anteriores se computarán en su totalidad cuando se per-ciban en forma de renta.

En el caso de prestaciones mixtas, que combinen rentas de cualquier tipo con un único cobro en forma de capital, los porcentajes de integración a que se refieren las letras C) y D), anteriores sólo podrán aplicarse al cobro efectuado en forma de capital. En particular, cuando una vez comenzado el cobro de las prestaciones en forma de renta se recupere la renta anticipadamente, se le aplicarán al rendimiento obtenido los porcentajes de integración que correspondan en función de la antigüedad que tuviera cada prima en el momento de la constitución de la renta.

La cuantía de los rendimientos a que se refieren los apar-tados C) (Sistemas de Previsión Social) y D) (Contratos de seguros colectivos) anteriores sobre los que se aplicarán los porcentajes de integración inferiores al 100% no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales. El exceso so-bre el citado importe se integrará al 100%

2.5. ¿Qué gastos se pueden deducir?

El contribuyente sólo puede deducir los siguientes gastos:1. Cotizaciones:

• CotizacionesalaSeguridad Social.

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DIPUTACIÓNFORALDEÁLAVA•RENTA2015

• Cotizacionesamutualidades generales obligatorias de funcionarios.

• Detraccionesporderechos pasivos y cotizaciones a los colegios de huérfanos o instituciones similares.

• Cantidadesquesatisfaganloscontribuyentesalasen-tidades o instituciones que, de conformidad con la normativa vigente, hayan asumido la prestación de determinadas contingencias correspondientes a la Seguridad Social.

ATENCIÓN: ¿Se pueden deducir las cotizaciones al régimen de autónomos? Según se obtengan rentas de trabajo o de actividades económicas:

– Rentas de trabajo: Sí se pueden deducir (es el caso de los socios administradores de sociedades...).

– Actividades económicas: Será un gasto más a la hora de determinar el rendimiento de la actividad económica obtenido.

2. Cantidades que los cargos políticos aporten obligato-riamente a su organización política, ya sean:

• Cargos de elección popular.• Cargos políticos de libre designación. Si los rendimientos obtenidos en el desempeño del ci-

tado puesto de trabajo son la principal fuente de renta del contribuyente, el límite deducible es el 25% de los rendimientos íntegros obtenidos al desempeñar dicho trabajo.

Únicamente podrán aplicarse la deducción aquellos contribuyentes incluidos al efecto en el modelo infor-mativo 182.

2.6. ¿Qué bonificaciones se pueden aplicar?

Las bonificaciones previstas se aplican sobre la diferencia posi-tiva entre el conjunto de los rendimientos íntegros y los gastos deducibles, según la siguiente tabla:

Diferencia Rendimientos íntegros - Gastos Bonificación

Hasta 7.500,00 € 4.650 € 7.500,01-15.000,00 € 4.650 € – [0.22 x (Diferencia – 7.500,00)]Más de 15.000,00 € 3.000 € Rentas de otra fuente de más de 7.500,00 € 3.000 €

Explicación:• Cuandoladiferenciaseaigualoinferiora7.500,00€,seapli-

cará una bonificación de 4.650 €.• Cuandoladiferenciaestécomprendidaentre7.500,01y

15.000,00 €, se aplicará una bonificación de 4.650 € menos el resultado de multiplicar por 0,22 la cuantía resultante de minorar la citada diferencia en 7.500,00 €:

4.650 – {0,22 x [(rendimientos íntegros – gastos deducibles) – 7.500,00]}

• Cuandoladiferenciaseademásde15.000,00€,seaplicaráuna bonificación de 3.000 €.

• Cuandoenlabaseimponiblesecomputenrentasnoproce-dentes del trabajo mayores que 7.500,00 €, la bonificación será de 3.000 €.

¿Y los trabajadores en activo discapacitados? Los traba-jadores en activo (no pensionistas) discapacitados podrán aumentar las bonificaciones contempladas en los apartados anteriores:• Enun100% para aquellas personas trabajadoras activas

discapacitadas con un grado de discapacidad igual o su-perior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.

• Enun250% para aquellas personas trabajadoras activas discapacitadas con un grado de discapacidad igual o supe-rior al 65 por 100, así como para aquellas personas trabaja-doras activas discapacitadas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100 que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:- que se encuentren en alguno de los supuestos previstos

en las letras A), B) o C) del Baremo previsto en el Anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, o

- que se encuentren, con 7 puntos o más, en alguno de los supuestos previstos en las letras D), E), F), G) o H) del citado Baremo.

También podrán aplicar este incremento de la bonificación del 250% los discapacitados cuya incapacidad se declare judicialmente en virtud de las causas establecidas en el Código Civil, aunque no alcance el grado de discapacidad del 65%.

ATENCIÓN: La aplicación de esta bonificación no podrá dar lugar a un rendimiento neto negativo del trabajo.En la tributación conjunta cuando haya más de un perceptor de rendimientos de trabajo, la bonificación se aplicará teniendo en cuenta la totalidad de los rendimientos de trabajo, indepen-dientemente del número de perceptores.

2.7. ¿Cómo se calcula el rendimiento neto?

El rendimiento neto del trabajo se calculará restando a los ren-dimientos íntegros el importe de los gastos deducibles y de las bonificaciones.

Rendimiento neto = Rendimientos íntegros – (Gastos deducibles + Bonificaciones)

Ejemplo

Un trabajador es despedido el 1 de marzo de 2015, cuando llevaba 4 años trabajando en la empresa. El sueldo en los dos primeros meses del año ascendió a 3.600 €. Percibe una indem-nización de 42.100 € en forma de capital y la parte que no debe declarar (exenta) por tratarse de un despido improcedente as-ciende a 18.000 €. Pagó 610 € como cotización a la Seguridad Social.

Sueldo (enero y febrero) 3.600 €Indemnización 42.100 €Exención - 18.000 €Indemnización sujeta (42.100 € –18.000 €) 24.100 €% de integración (periodo de generación más de 2 años) 60%Indemnización a integrar en la base imponible (60 % 24.100 €) 14.460 €Rendimientos íntegros totales (3.600 € + 14.460 €) 18.060 €Gastos deducibles (Seguridad Social) 610 €Diferencia positiva entre el rendimiento y los gastos deducibles 17.450 €Bonificación (Diferencia superior a 15.000 €) 3.000 €Rendimiento neto total [18.060 € – (610 €+ 3.000 €)] 14.450 €

2.8. ¿A quién se atribuyen los rendimientos del trabajo?

Los rendimientos del trabajo se atribuirán exclusivamente a quien haya generado el derecho a su percepción.

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RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

No obstante, las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos, prestaciones de mutualidades gene-rales obligatorias, de planes de pensiones y entidades de pre-visión social voluntaria, de mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, etc. se atribuirán a las personas físicas beneficiarias.

2.9. ¿Cuándo se imputan los rendimientos de trabajo?

En general, los rendimientos de trabajo se imputarán al pe-riodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor.No obstante, hay unas reglas especiales aplicables en ciertos casos.a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte

de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al pe-riodo impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.

b) Cuando por circunstancias justificadas ajenas al con-tribuyente, los rendimientos del trabajo se perciban en periodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose una declaración liquidación complementaria, aunque sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno. La declaración se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los rendimientos y el final del pla-zo siguiente de declaración por este impuesto. Cuando con-curran las circunstancias previstas en la letra a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el periodo impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.

c) Si se ha percibido la prestación por desempleo en la mo-dalidad de pago único de acuerdo con lo previsto en la normativa laboral y no se cumplen las condiciones para que esté exenta24, podrá imputarse en cada uno de los pe-riodos impositivos en que, de no haber mediado el pago único, se hubiese tenido derecho a la prestación. Dicha imputación se efectuará en proporción al tiempo que en cada periodo impositivo se hubiese tenido derecho a la prestación de no haber mediado el pago único.

d) Las rentas estimadas se imputarán al periodo impositivo en que se entiendan producidas.

e) Si el contribuyente pierde su condición por cambio de residencia al extranjero, todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible corres-pondiente al último periodo impositivo que deba declarar-se por este impuesto en el lugar anterior al de cambio de residencia, y en las condiciones que se fijen reglamentaria-mente. Se practicará, en su caso, una declaración liquida-ción complementaria, aunque sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno.

24 Véase dentro del capítulo 1 “Introducción” el apartado 1.7 relativo a las ren-tas que no hay que declarar.

f) Si fallece el contribuyente, todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible del último periodo impositivo que deba declararse.

2.10. ¿Cómo se valoran los rendimientos estimados?

Se parte de la suposición de que las prestaciones de trabajo han sido retribuidas.La valoración de estas rentas estimadas se efectuará por el va-lor normal en el mercado. Se entiende por tal la contrapres-tación que se acordaría entre sujetos independientes. Sin embargo, se admiten pruebas que demuestren que la re-tribución es inferior a dicho valor o, incluso, inexistente. Los medios para probarlo serán los admitidos en derecho.

2.11. Operaciones vinculadas

Con carácter general, en los supuestos en que exista vincula-ción se aplicarán las reglas de valoración de las operaciones vinculadas en los términos previstos en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades25. Por tanto, deberá procederse en tales supuestos como allí se indica. En el caso de que la operación vinculada con una sociedad corresponda a la prestación de trabajo personal por personas físicas, éstas deberán efectuar su valoración en los términos previstos en el artículo 42 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades. Se entiende que existe vinculación en los siguien-tes casos:• Entreunasociedad y su socio, si éste posee, o bien un por-

centaje igual o superior al 5% con carácter general, o bien del 1%, si se trata de sociedades cuyos valores coticen en un mercado secundario organizado.

• Entreunasociedad y sus consejeros o administradores.• Entreunasociedad y los cónyuges, parejas de hecho

cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad, afinidad o por la relación que resulte de la constitución de la pareja de hecho hasta el tercer grado de los socios o par-ticipes, consejeros o administradores.

• Cualquieradeloscasos anteriores con sociedades del mismo grupo.

25 Véase el artículo 42 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Im-puesto sobre Sociedades, relativo a las reglas de valoración en las operacio-nes vinculadas.

3RENDIMIENTOS

DEL CAPITAL INMOBILIARIO

3.1. ¿Qué son los rendimientos del capital inmobiliario?

3.2. ¿Cuáles son los rendimientos procedentes de viviendas?

3.3. ¿Cuáles son los rendimientos íntegros?

3.4. ¿Cómo se calcula el rendimiento neto?

3.5. Gastos deducibles y bonificación

3.5.1. Rendimientos procedentes de viviendas

3.5.2. Otros rendimientos no procedentes de viviendas

3.6. ¿Cómo tributan?

3.7. ¿A quién se atribuyen los rendimientos del capital inmobiliario?

3.8. ¿Cuándo se imputan los rendimientos del capital inmobiliario?

3.9. ¿Cómo se valoran los rendimientos estimados?

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RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO

3.1. ¿Qué son los rendimientos del capital inmobiliario?

Son rendimientos íntegros del capital, tanto mobiliario como inmobiliario, la totalidad de las utilidades o contrapres-taciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirecta-mente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el mismo.Si nos ceñimos a los rendimientos del capital inmobiliario, son aquellos que provienen de los bienes inmuebles rústicos y urbanos, siempre que no estén afectos de manera exclusiva a actividades económicas del contribuyente. Si dichos bienes están afectos de manera exclusiva a activida-des económicas del contribuyente, no se considerarán rendi-mientos de capital, sino de actividades económicas. - Los rendimientos derivados del arrendamiento de inmue-

bles se consideran como rendimientos de capital inmobi-liario, salvo que el arrendamiento se realice como actividad económica. Se entenderá que el arrendamiento o compra-venta de inmuebles tiene la consideración de actividad económica únicamente cuando para la ordenación de la actividad se cuente, al menos, con una persona empleada con contrato laboral, a jornada completa y con dedicación exclusiva a esa actividad. A estos efectos, no se computa-rá como persona empleada el cónyuge, pareja de hecho, ascendiente, descendiente o colateral de segundo grado, ya tenga su origen en el parentesco, en la consanguinidad, en la afinidad, en la relación que resulte de la constitución de la pareja de hecho o en la adopción, del contribuyente, ni las personas que tengan la consideración de personas vinculadas con el mismo en los términos del apartado 3 del artículo 42 de la Norma Foral del Impuesto sobre Socieda-des.

- En los subarriendos, se consideran las cantidades que percibe el subarrendador como rendimientos de capital mobiliario.

- Las cantidades percibidas por arrendar negocios se con-sideran rendimientos del capital mobiliario. Sin embar-go, si lo único que se arrienda es el local del negocio, los rendimientos obtenidos deben calificarse como capital inmobiliario.

3.2. ¿Cuáles son los rendimientos procedentes de viviendas?

Se entenderán incluidos en este apartado, exclusivamente, los rendimientos derivados de los considerados como arrendamiento de vivienda en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.A efectos de este Impuesto se incluyen entre los rendimien-tos del capital inmobiliario procedentes de viviendas a los rendimientos obtenidos por los titulares de las viviendas o de los derechos reales de usufructo que recaigan sobre las mismas, que se acojan a lo dispuesto en los Decretos del Gobierno Vasco, por los que se promueve e impulsa la puesta en el mercado de viviendas vacías, que las cedan o alquilen a sociedades que se beneficien del régimen especial de Entida-des dedicadas al arrendamiento de viviendas regulado en la normativa del Impuesto sobre Sociedades. Los rendimientos de capital inmobiliario procedentes de viviendas se integran en la base imponible del ahorro.

3.3. ¿Cuáles son los rendimientos íntegros?

Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital inmobiliario los procedentes de la cesión de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre los mismos, y comprenderán todos los que se deriven del arren-damiento, subarrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos, cual-quiera que sea su denominación o naturaleza.Se computará como rendimiento íntegro el importe que por todos los conceptos reciba del arrendatario, subarrendata-rio, cesionario o beneficiario de la constitución del derecho o facultad de uso o disfrute, incluido, en su caso, el correspon-diente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.No obstante, cuando los rendimientos no procedan de vi-viendas y tengan un período de generación superior a a dos años y no se obtengan de forma periódica o recurrente, se computará como rendimiento íntegro el 60% de su importe; este porcentaje será del 50% en el supuesto de que el período de generación sea superior a cinco años, o los siguientes casos, cuando se imputen en un único período impositivo:

a) Importes obtenidos por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento de locales de negocio.

b) Indemnizaciones percibidas del arrendatario, subarrendatario o cesionario por daños o desper-fectos en el inmueble.

La cuantía sobre la que se aplicarán los porcentajes de inte-gración no podrán superar el importe de 300.000 € anuales. El exceso sobre el citado importe se integrará al 100%.Los rendimientos derivados de la constitución de derechos reales de uso o disfrute sobre bienes inmuebles se compu-tarán, en todo caso, en el 100% de su importe.Cuando los rendimientos del capital inmobiliario generados en más de dos años se perciban de forma fraccionada, divi-diremos el número de años correspondiente al periodo de gene-ración, contados de fecha a fecha, entre el número de periodos impositivos de fraccionamiento:

Nº de años en que se han generado los rendimientosx = -------------------–––––––––––––––––---------------

Nº de periodos impositivos de fraccionamiento

Si el resultado es superior a dos años, se aplicará el porcentaje del 60%. Si el resultado es superior a cinco años, se aplicará el porcentaje del 50%.

3.4. ¿Cómo se calcula el rendimiento neto?

Será el resultado de minorar los rendimientos íntegros en los gastos deducibles y la bonificación.

3.5. Gastos deducibles y bonificación.

3.5.1. Rendimientos procedentes de viviendas.En el supuesto de rendimientos del capital inmobiliario procedentes de viviendas, se aplicará una bonificación del 20% sobre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble.

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DIPUTACIÓNFORALDEÁLAVA•RENTA2015

Asimismo, será deducible, exclusivamente, el importe de los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora de los bienes, derechos o facultades de uso o disfrute de los que procedan los rendimientos, y demás gas-tos de financiación.En la determinación de los rendimientos del capital inmobi-liario derivados de contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985, que no disfruten del derecho a la revisión de la renta del contrato en virtud de la aplicación de la regla 7ª del apartado 11 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, se aplicará lo anterior, con las siguientes especialidades:1º. En el supuesto de rendimientos del capital inmobiliario

procedentes de viviendas, la bonificación a aplicar será del 50% de los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble.

2º. En los rendimientos de capital inmobiliario no inclui-dos en el número 1º anterior, se aplicará una bonifica-ción del 40% de los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble.

La suma de la bonificación y del gasto deducible no podrá dar lugar, para cada inmueble, a rendimiento neto negativo.

3.5.2. Otros rendimientos no procedentes de viviendasDe los otros ingresos íntegros procedentes de la cesión de in-muebles se pueden deducir los siguientes gastos:

- Los gastos necesarios para obtener estos rendimientos.- El importe del deterioro sufrido por el uso o por el

transcurso del tiempo en los bienes o derechos de los que procedan los rendimientos.

ATENCIÓN: Tratándose de arrendamientos de inmuebles suje-tos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, los gastos se computarán excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. En particular, se incluirán los siguientes gastos:a) Los intereses de los capitales ajenos invertidos para adqui-

rir, rehabilitar o mejorar los bienes, derechos o facultades de uso o disfrute, y demás gastos de financiación.

b) Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas, recargos y contribuciones especiales estatales, cualquiera que sea su denominación, siempre que incidan sobre los rendimientos computados o sobre los bienes o derechos productores de los mismos y no tengan carácter sanciona-dor o deriven del retraso en el cumplimiento de las obliga-ciones tributarias.

c) Las cantidades devengadas por terceros en contra-prestación directa o indirecta o como consecuencia de servicios personales, tales como los de administración, vigilancia, portería o similares.

d) Los gastos ocasionados por la formalización del arren-damiento, subarriendo, cesión o constitución de derechos, así como los de defensa jurídica de los bienes, derechos o rendimientos.

e) También se pueden deducir los gastos de conservación y reparación. Tienen esta consideración:• Losefectuadosregularmenteconlafinalidaddeman-

tener el uso normal de los bienes materiales como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones.

• Losdesustitucióndeelementos,comoinstalacionesdecalefacción, ascensor, puertas de seguridad, etc.

ATENCIÓN: En esta categoría no se incluyen las cantidades destinadas a ampliación o mejora.

f) El importe de las primas de contratos de seguro sobre los bienes o derechos productores de los rendimientos, bien

sean de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cris-tales u otros de naturaleza análoga.

g) Los gastos de servicios o suministros.h) Los gastos de amortización del inmueble y de los demás

bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva. Se considera que las amortizacio-nes cumplen el requisito de efectividad en los siguientes casos:• Bienes inmuebles: Cuando, en cada año, la amorti-

zación no exceda del 3% del coste de adquisición, sin incluir el valor del suelo. Si se desconoce el valor del suelo, éste se calculará prorrateando el coste de ad-quisición entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año.

• Bienes muebles, susceptibles de ser utilizados por un periodo superior a un año y cedidos junto con el inmueble: Cuando, en cada año, la amortización no ex-ceda de aplicar a los costes de adquisición los coefi-cientes mínimos que resulten de los periodos máximos de amortización según la tabla de amortización26 inclui-da en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

• Derechos reales de uso y disfrute: Podrá amortizarse el coste de adquisición satisfecho, con el límite de los rendimientos íntegros de cada uno de ellos. De tal for-ma, si los derechos son de duración determinada, la amortización será el resultado de dividir el coste de ad-quisición del derecho o facultad por el número de años de duración del mismo. Sin embargo, si estos derechos son vitalicios, la amortización será el 3% del coste de adquisición.

ATENCIÓN: Las amortizaciones nunca podrán ser mayores que el valor de adquisición del bien o derecho de que se trate.

La suma de los gastos deducibles no podrá dar lugar, para cada inmueble, a rendimiento neto negativo.

3.6. ¿Cómo tributan?

Los rendimientos de capital inmobiliario procedentes de viviendas, tal y como se han definido en el punto 3.2. se inte-grarán en la base imponible del ahorro e irán a la escala aplicable a la base liquidable del ahorro.Los otros rendimientos del capital inmobiliario se integra-rán en la base imponible general, e irán a la escala aplica-ble a la base liquidable general.

Ejemplo A

Usted arrienda un local por 60.000 € anuales y que tiene unos gastos deducibles de 12.000 €. Además, el 4 de enero de 2015 percibe del arrendatario 54.000 € como indemnización por de-terminados desperfectos producidos.

Arrendamiento

Rendimiento íntegro 60.000 €Gastos deducibles - 12.000 €Rendimiento neto (60.000 € – 12.000 €) 48.000 €

26 La tabla de amortización se recoge en el apartado uno del artículo 17 de la Norma Foral 37/2013 del Impuesto de Sociedades.

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RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO

IndemnizaciónIndemnización 54.000 €Rendimiento íntegro (50% 54.000) 27.000 €Gastos deducibles 0 €Rendimiento neto 27.000 €

El rendimiento neto del capital inmobiliario será la suma de los rendimientos netos del arrendamiento y de la indemnización.

Rendimiento neto del arrendamiento 48.000 €Rendimiento neto de la indemnización 27.000 €Rendimiento neto capital inmobiliario (48.000 € + 27.000 €) 75.000 €

Ejemplo B

Supongamos que usted posee tres inmuebles:1. El primer inmueble es su vivienda habitual, que está en Mur-guía. La adquirió en 1985 por 48.000 €, y desde entonces la Ad-ministración no le ha notificado el aumento de dicho valor. Por otro lado, el valor catastral que figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para el año 2015 es de 30.000 €, por el que ha pagado una cuota de 120 €.2. El segundo es un apartamento en Labastida cuyo valor catastral en el año 2015 (no revisado con posterioridad a 1 de enero de 1994) es de 18.000 €. El recibo de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) asciende a 138 €. 3. El tercero es un inmueble arrendado, no considerado arrenda-miento de vivienda, por el que percibieron 3.600 € en concepto de arrendamiento y que le produjo los siguientes gastos:

Primas de seguro 180 €Gastos de conservación 120 €Gastos de portería 240 €Gastos de administración 60 €

Para comprar este inmueble, un banco le concedió un prés-tamo, por el que ha pagado a lo largo del ejercicio 900 € de intereses y 1.200 € por amortización del principal. También pagó 96 € por la cuota del Impuesto sobre Bienes In-muebles. El valor catastral del inmueble es de 24.000 €. El precio de adquisición fue de 21.000 €, sin contar el coste del suelo. Vamos a calcular los rendimientos netos de cada inmueble:1.- Vivienda habitual No se imputa rendimiento alguno por la titularidad de inmue-bles no arrendados.2.- Apartamento en LabastidaNo se imputa rendimiento alguno por la titularidad de inmue-bles no arrendados.3.- Inmueble arrendado

GastosSeguro 180 €Conservación 120 €Portería 240 €Administración 60 €Intereses del préstamo 900 €Impuesto sobre Bienes Inmuebles 96 €Amortización (3% precio de adquisición - coste del suelo) 630 €Total gastos 2.226 €

Rendimiento íntegro del capital inmobiliario (arrendamiento) 3.600 €Gastos - 2.226 € Rendimiento neto (3.600 € – 2.226 €) 1.374 €

3.7. ¿A quién se atribuyen los rendimientos del capital inmobiliario?

Se considerará que los rendimientos del capital son obtenidos por aquellos contribuyentes que sean titulares de los elemen-tos patrimoniales, bienes o derechos que produzcan dichos rendimientos. Por ello, esos mismos titulares deberán incluir estos rendimientos en la declaración. Asimismo, serán los ti-tulares de los derechos reales de disfrute quienes deberán incluir los rendimientos íntegros derivados de esos derechos.Si la titularidad no está debidamente acreditada...Cuando la titularidad de los bienes o derechos no esté debida-mente acreditada, la Administración Tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal o en cualquier otro registro de carácter público.Si la titularidad corresponde a varias personas...Cuando la titularidad de un bien inmueble o derecho corres-ponde a varias personas, se considerará que los rendimientos han sido obtenidos por cada una de ellas en proporción a su participación en dicha titularidad. Por consiguiente, cada uno de los cotitulares deberá declarar como rendimiento la can-tidad que resulte de aplicar su porcentaje de participación al rendimiento total producido por el inmueble o derecho.En el matrimonio o pareja de hecho, constituida conforme a la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo…En caso de matrimonio o pareja de hecho constituida conforme a la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, los rendi-mientos procedentes de los bienes y derechos que sean comu-nes a ambos cónyuges o pareja de hecho legalmente constitui-da de acuerdo con las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, así como en los preceptos de la legislación civil aplicables en cada caso a las relaciones patri-moniales entre los miembros de la familia, o pareja de hecho legalmente constituida, corresponderán a cada uno de ellos a partes iguales, salvo que se justifique otra cuota distinta de participación. Por el contrario, los rendimientos procedentes de bienes o derechos que, de acuerdo con las mismas normas, sea de titularidad privativa de uno cualquiera de los cónyuges o pareja de hecho legalmente constituida corresponderán ín-tegramente a éste.

3.8. ¿Cuándo se imputan los rendimientos del capital inmobiliario?

Los rendimientos de capital inmobiliario se imputarán al periodo impositivo en que se produzca el correspondiente cobro. Las rentas estimadas se imputarán al periodo impositivo en que se entiendan producidas.¿Qué hay que hacer si se cambia de residencia al extranjero?En el supuesto de que el contribuyente pierda su condición por cambiar su residencia al extranjero, todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible corres-pondiente al último periodo impositivo que deba declararse por este impuesto en el lugar donde vivía antes de cambiar de residencia, en las condiciones que se fijen reglamentariamen-te. Si fuera necesario, se realizará una declaración liquidación complementaria, sin sanción, sin intereses de demora y sin recargo ninguno.¿Y en caso de fallecimiento?Si el contribuyente fallece, todas las rentas pendientes de im-putación deberán integrarse en la base imponible del último periodo impositivo que deba declararse.

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DIPUTACIÓNFORALDEÁLAVA•RENTA2015

3.9. ¿Cómo se valoran los rendimientos estimados?

Se supondrá que las cesiones de bienes y derechos han sido retribuidas.Para valorar los rendimientos estimados se atenderá a su valor normal en el mercado. Por valor normal en el mercado se entenderá la contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes, salvo prueba en contrario. Los medios de prue-ba serán los admitidos en derecho.Cuando de los datos obrantes en la Administración tributaria se desprenda que los bienes inmuebles cuya titularidad co-rresponda al contribuyente se encuentran arrendados, suba-rrendados o se hayan cedido derechos o facultades de uso y disfrute sobre los mismos y no se computen rendimientos en su autoliquidación, se estimará un rendimiento neto de capi-tal inmobiliario del 5 por ciento del valor de dicho inmueble conforme a lo previsto en la Norma Foral del Impuesto sobre el Patrimonio, salvo que el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario del bien inmueble o del derecho real que recaiga sobre el mismo sea el cónyuge, la pareja de hecho o un pariente, incluidos los afines hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente.

4RENDIMIENTOS DEL

CAPITAL MOBILIARIO

4.1. ¿Qué son los rendimientos del capital mobiliario?

4.2. ¿Qué son los rendimientos en especie?

4.2.1. Concepto de rendimientos en especie

4.2.2. ¿Cómo se valoran?

4.2.3. ¿Cómo se integran en la base imponible?

4.3. ¿Cuáles son los rendimientos íntegros del capital mobiliario?

4.3.1. Rendimientos obtenidos por participar en los fondos propios de cualquier tipo de entidad

4.3.2. Rendimientos obtenidos por la cesión de capitales propios a terceros

4.3.3. Rendimientos dinerarios o en especie obtenidos por operaciones de capitalización, por contratos de seguro de vida o invalidez y rentas derivadas de la imposición de capitales.

4.3.4. Otros rendimientos del capital mobiliario

4.4. ¿En qué base se integran los rendimientos de capital mobiliario?

4.5. ¿Cómo se calcula el rendimiento neto?

4.6. ¿A quién se atribuyen los rendimientos del capital mobiliario?

4.7. ¿Cuándo se imputan los rendimientos del capital mobiliario?

4.8. ¿Cómo se valoran los rendimientos estimados?

4.9. Operaciones vinculadas

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RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO

4.1. ¿Qué son los rendimientos del capital mobiliario?

Se consideran rendimientos íntegros del capital mobiliario la totalidad de las utilidades o contraprestaciones que proven-gan del capital mobiliario, directa o indirectamente, bien en dinero o bien en especie, cualquiera que sea su denominación o naturaleza. En general, se consideran también rendimientos del capital mobiliario los que provengan de los restantes bienes o derechos que no estén calificados como inmobiliarios, cuya titularidad corresponda al contribuyente y que no se encuen-tren afectos a actividades económicas realizadas por el mismo.Los rendimientos que provengan de elementos patrimoniales, bienes o derechos, que se encuentren afectos a actividades eco-nómicas realizadas por el contribuyente se consideran como rendimientos de actividades económicas27, y no como rendi-mientos del capital mobiliario.En particular, son rendimientos íntegros de capital mobi-liario los siguientes:a) Rendimientos obtenidos por participar en los fondos pro-

pios de cualquier tipo de entidad: dividendos, utilidades derivadas de la condición de socio...

b) Rendimientos obtenidos por la cesión de capitales propios a terceros: intereses de letras, pagarés, títulos emitidos al descuento...

c) Rendimientos en dinero o en especie obtenidos por opera-ciones de capitalización y por contratos de seguros de vida o invalidez.

d) Otros rendimientos de capital mobiliario: arrendamientos de bienes muebles, asistencia técnica, propiedad industrial e intelectual, derechos de imagen...

Por el contrario, no son rendimientos de capital mobiliario:– No se integrarán en la renta del período impositivo los

dividendos y participaciones en beneficios a que se refie-ren las letras a) y b) del apartado anterior, que procedan de beneficios obtenidos en períodos impositivos durante los cuales la entidad que los distribuye hubiera tributado en el régimen de las sociedades patrimoniales.

− No se integrarán en la renta del periodo impositivo los di-videndos percibidos que procedan de beneficios o reservas de ejercicios en los que a la entidad que los distribuye le haya sido de aplicación el régimen fiscal previsto para las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Merca-do Inmobiliario.

– Los dividendos o participaciones en beneficios percibidos de entidades sometidas al régimen de transparencia fiscal internacional, en la parte que correspondan a rentas posi-tivas que hayan sido imputadas28. El mismo tratamiento se aplicará a los dividendos a cuenta.

En el caso de distribución de reservas se tendrá en cuen-ta la designación recogida en el acuerdo social, y si no la hubiese, se entenderán aplicadas las últimas cantidades abonadas a dichas reservas.

– Los beneficios distribuidos por las instituciones de inver-sión colectiva constituidas en países o territorios califica-dos reglamentariamente como paraísos fiscales29.

– La contraprestación obtenida por el contribuyente con mo-tivo de aplazar o fraccionar el precio de las operaciones

27 Véase el capítulo 5 “ Rendimientos de actividades económicas”. 28 La imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional

se trata en el capítulo 7 “Imputación de rentas”. 29 La tributación de los socios o partícipes de las instituciones de inversión

colectiva constituidas en paraísos fiscales se trata en el capítulo 7 “Imputa-ción de rentas”.

realizadas dentro de su actividad económica habitual, sin que esto suponga que no deba tributar por el concepto que corresponda.

– Los rendimientos procedentes de la entrega de acciones liberadas (gratuitas).

– Los derivados de la asistencia técnica, cuando ésta la pres-ten contribuyentes que desarrollen una actividad económi-ca y la prestación se realice en el ejercicio de esta actividad.

– La venta de los derechos de suscripción preferente en las ampliaciones de capital (que siguen teniendo su tratamien-to fiscal dentro de las ganancias o pérdidas patrimoniales).

– Los derivados de las transmisiones lucrativas, por causa de muerte del contribuyente, de los activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

4.2. ¿Qué son los rendimientos en especie?

4.2.1. Concepto de rendimientos en especieSe entiende por rendimientos en especie la utilización, consu-mo u obtención de bienes, derechos o servicios para fines par-ticulares, gratis o por un precio inferior al normal de mercado, aun en el caso de que no supongan un gasto real para quien los conceda (por ejemplo, si el contribuyente recibe electrodomés-ticos, viajes etc. por haber depositado determinadas cantidades a plazo fijo).Cuando el pagador de los rendimientos entregue al contribu-yente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, los rendimientos tendrán la consideración de dinerarios.

4.2.2. ¿Cómo se valoran?Con carácter general, las rentas en especie se valoran por su valor normal en el mercado.

4.2.3. ¿Cómo se integran en la base imponible?Para integrar en la base imponible las rentas en especie se debe sumar la valoración de la retribución en especie y el ingreso a cuenta que debió efectuarse, salvo que el importe de este ingreso hubiera sido repercutido al perceptor de la renta. En este caso, el perceptor de la renta sólo integrará en la base imponible la valoración de esa retribución en espe-cie, sin sumarle el ingreso a cuenta.

4.3. ¿Cuáles son los rendimientos íntegros del capital mobiliario?

Como hemos señalado en el apartado 4.1 anterior, se conside-ran rendimientos íntegros del capital mobiliario los siguientes:

4.3.1. Rendimientos obtenidos por participar en los fondos propios de cualquier tipo de entidad

Quedan incluidos dentro de esta categoría los siguientes ren-dimientos, en dinero o en especie:1. Los dividendos, primas de asistencia a juntas y participa-

ciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad.

2. Los rendimientos procedentes de cualquier clase de acti-vos que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales, faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos análogos de una entidad por causa distinta de la remuneración del trabajo personal. De estos rendimientos hay que exceptuar la entrega de ac-ciones liberadas.

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DIPUTACIÓNFORALDEÁLAVA•RENTA2015

3. Los rendimientos que se deriven de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, sobre los valores o par-ticipaciones que representen la participación en los fondos propios de la entidad.

4. Cualquier otra utilidad percibida de una entidad por ser socio, accionista, asociado o partícipe.

5. La distribución de la prima de emisión de acciones o par-ticipaciones. El importe obtenido minorará, hasta su anu-lación, el valor de adquisición de las acciones o participa-ciones afectadas y el exceso que pudiera resultar tributará como rendimiento de capital mobiliario.

6. Cuando la reducción de capital tenga por finalidad la devo-lución de aportaciones, el importe de ésta o el valor normal de mercado de los bienes o derechos percibidos minorará el valor de adquisición de los valores o participaciones afecta-das, de acuerdo con las reglas del párrafo anterior, hasta su anulación. El exceso que pudiera resultar se integrará como rendimiento del capital mobiliario procedente de la partici-pación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, en la forma prevista para la distribución de la prima de emisión, salvo que dicha reducción de capital proceda de beneficios no distribuidos, en cuyo caso la totalidad de las cantidades percibidas por este concepto tributarán como las participaciones en beneficios de cualquier tipo de enti-dad. A estos efectos, se considerará que las reducciones de capital, cualquiera que sea su finalidad, afectan en primer lugar a la parte del capital social que no provenga de bene-ficios no distribuidos, hasta su anulación.

4.3.2. Rendimientos obtenidos por la cesión de ca-pitales propios a terceros

Son las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, en dinero o en especie, tales como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por cesión del dinero. Se incluyen también en esta categoría las rentas derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.La transmisión, canje o amortización de cualquier activo finan-ciero siempre generará rendimientos de capital mobiliario y no ganancias o pérdidas patrimoniales. Tienen la consideración de activos financieros los valores negociables representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, con independencia de la forma en que se documenten. En particular, se consideran rendimientos obtenidos por la ce-sión a terceros de capitales propios las siguientes:– Los rendimientos procedentes de cualquier instrumento de

giro, incluso los originados por operaciones comerciales, a partir del momento en que se endose o transmita, salvo que el endoso o cesión se haga como pago de un crédito de proveedores o suministradores.

– La contraprestación, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, derivada de cuentas en toda clase de institu-ciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros.

– Las rentas derivadas de operaciones de cesión temporal de activos financieros con pacto de recompra.

– Las rentas satisfechas por una entidad financiera, como consecuencia de la transmisión, cesión o transferencia, to-tal o parcial, de un crédito que sea de titularidad de aquélla.

Cuando el rendimiento se produzca por transmisión, reembol-so o amortización de valores, dicho rendimiento será la diferen-cia entre el valor de transmisión, reembolso o amortización y

su valor de adquisición o suscripción. Cuando se produzca por canje o conversión de valores (por ejemplo, un canje de obliga-ciones por acciones) habrá que comparar el valor de los valores recibidos con el de adquisición de los que hemos entregado.Como valor de canje o conversión se tomará el que corresponda a los valores que se reciban.Para disminuir el rendimiento pueden computarse también los gastos accesorios de adquisición y enajenación, siempre que se justifiquen adecuadamente.Los rendimientos negativos derivados de transmisiones de activos financieros, cuando el contribuyente hubiera adqui-rido activos financieros homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones, se integrarán en la base imponible a medida que se transmitan los activos financieros que permanezcan en el patrimonio del contribu-yente, es decir, cuando salgan definitivamente de su cartera.Se estimará que no existe rendimiento del capital mobiliario en las transmisiones lucrativas, por causa de muerte del con-tribuyente, de los activos representativos de la captación y uti-lización de capitales ajenos citados. Tampoco se computará el rendimiento del capital mobiliario negativo derivado de la donación de dichos activos.

Ejemplo

Usted adquirió en 2005 un activo financiero por 3.005,06 € y lo vendió el 1 de agosto de 2015 por un importe de 2.884,86 €. Los gastos de adquisición correspondientes a este activo ascendieron a 19,53 €. El 15 de septiembre de 2015 compró otro activo financie-ro homogéneo por 3.005,06 €.Venta del activo financiero

Valor de adquisición (3.005,06 € + 19,53 €) 3.024,59 €Valor de transmisión 2.884,86 €Rendimiento íntegro (2884,86 € - 3024,59 €) - 139,73 €

El rendimiento negativo de 139,73 € derivado de la transmisión del activo financiero se integrará a medida que se transmita el activo financiero que permanece en el patrimonio del contribu-yente, puesto que ha adquirido otro activo financiero homogéneo dentro de los dos meses posteriores a la transmisión de aquél.

Régimen fiscal aplicable a los rendimientos obtenidos por personas físicas derivados de aportaciones financieras su-bordinadas previstas en la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Coo-perativas de Euskadi (Disposición Adicional 24ª de la Norma Foral 33/2013, del IRPF)Se calificarán como rendimientos obtenidos por la cesión a terce-ros de capitales propios, y con independencia de la fecha en que se produzcan o se hayan producido las situaciones que se señalan a continuación, el tratamiento fiscal aplicable será el siguiente:a) En el caso de operaciones de transmisión, reembolso,

amortización, canje o conversión de dichos valores, los correspondientes rendimientos se calificarán como ren-dimientos de capital mobiliario. El mismo tratamiento fiscal será de aplicación a las transacciones derivadas de acuerdos extrajudiciales con las entidades comercializa-doras, hayan sido o no sometidos a retención a cuenta los correspondientes abonos.

b) En el caso de sentencias con declaración de nulidad de la suscripción de los títulos, se entenderá que el titular de los mismos obtiene una ganancia o pérdida patrimonial, im-putable al ejercicio en que la sentencia adquiera firmeza,

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RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO

por la diferencia neta entre los intereses de demora reco-nocidos a su favor y las cantidades a que debe hacer frente junto con sus correspondientes intereses de demora, sin que proceda por tal motivo la rectificación de las corres-pondientes autoliquidaciones.

c) En el caso de que las cooperativas emisoras hayan sido de-claradas en situación de concurso y éstos se conviertan en un crédito concursal, los contribuyentes podrán optar por incluir la alteración patrimonial derivada de este crédito en la renta general o por considerarlo como un rendimiento de capital mobiliario.

4.3.3. Rendimientos dinerarios o en especie obte-nidos por operaciones de capitalización, por contratos de seguro de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales

Quedan incluidos dentro de esta categoría los rendimientos procedentes de:• Elcapitaldiferido.• Lasrentasinmediatas,vitaliciasotemporales,noadquiri-

das por herencia, legado u otro título sucesorio.• Lasrentasdiferidas,vitaliciasotemporales,noadquiridas

por herencia, legado u otro título sucesorio.• Laextinciónderentastemporalesovitalicias• Lossegurosdevidaoinvalidezquepreveanprestacionesen

forma de capital y dicho capital se destine a la constitución de rentas vitalicias o temporales, siempre que esta posi-bilidad de conversión se recoja en el contrato de seguro, tributarán de acuerdo con lo establecido para las rentas di-feridas. En ningún caso resultará de aplicación lo dispuesto en este apartado cuando el capital se ponga a disposición del contribuyente por cualquier medio

ATENCIÓN: No se computan como rendimientos del capital mobiliario los procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, cuando deban tributar como rendimientos del trabajo30. Esta última circuns-tancia se da en las prestaciones por jubilación e invalidez perci-bidas por los beneficiarios de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social y de contratos de seguro colectivo que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la Disposición Adicional Primera del Texto Refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y en su normativa de desarrollo. a) Capital diferidoCuando se perciba un capital diferido como consecuencia de operaciones de capitalización o de contratos de seguro de vida o invalidez, para calcular el rendimiento del capital mobiliario se restará del capital percibido el importe de las primas satis-fechas.

Rendimiento del capital mobiliario = Capital percibido – Primas satisfechas

Compensación fiscal aplicable a los contratos individua-les de vida o invalidez31.

b) Rentas inmediatasLas rentas inmediatas son aquellas que, a cambio del pago de una o varias primas, se empiezan a percibir periódicamente de

30 Véase el capítulo 2 “Rendimientos del trabajo”.31 Véase el apartado 12.9.6 de este manual “Deducción por compensación fiscal

aplicable a los contratos de seguro de vida o invalidez”.

forma inmediata. El periodo durante el cual se perciben puede estar fijado en un número de años (renta temporal) o en fun-ción de la vida del rentista (rentas vitalicias).La renta que recibe el contribuyente a lo largo de los años tie-ne una doble composición. Por un lado, se recupera parte del capital entregado y, por otro, se obtienen paulatinamente los intereses que retribuyen la cesión de ese capital. Por esta razón se incorpora como rendimiento íntegro una parte de la renta obtenida en cada ejercicio. Por la misma razón, el porcentaje que se considera rendimiento es diferente según la edad del rentista en el momento de constituirse la renta o según el nú-mero de años en que la renta se va a percibir.Rentas vitalicias inmediatas. Cuando se constituye una renta a favor de un contribuyente, para computar los rendimientos íntegros del capital no se tendrá en cuenta la totalidad del im-porte de la renta percibida, sino un porcentaje de la misma. Lógicamente, el porcentaje es mayor cuanto más joven es el rentista, ya que su esperanza de vida es más alta y, por tanto, cederá el capital por más tiempo y obtendrá mayor rentabili-dad por ello.

Edad %Menos de 40 años 40Entre 40 y 49 años 35Entre 50 y 59 años 28Entre 60 y 65 años 24Entre 66 y 69 años 2070 o más años 8

ATENCIÓN: Estos porcentajes corresponden a la edad del rentista en el momento de constituir la renta y se manten-drán invariables mientras la renta siga vigente.Planes individuales de ahorro sistemático.Los Planes Individuales de Ahorro Sistemático tributarán de conformidad con lo dispuesto para las rentas vitalicias in-mediatas.En el supuesto de disposición, total o parcial, por el contri-buyente antes de la constitución de la renta vitalicia de los derechos económicos acumulados, se tributará en propor-ción a la disposición realizada. A estos efectos, se conside-rará que la cantidad recuperada corresponde a las primas satisfechas en primer lugar, incluida su correspondiente rentabilidad.En el caso de anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, el contribuyente deberá integrar en el período impositivo en el que se produzca la anticipación, la renta que estuvo exenta por aplicación de lo dispuesto en el apartado 23 del artículo 9 de la Norma Foral 33/2013 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Rentas temporales inmediatas. Cuando se pacta una renta de duración determinada a cambio del pago de una o varias primas, sólo se integra en el impuesto un porcentaje de las rentas anuales percibidas por las mismas razones que para las rentas vitalicias inmediatas. Este porcentaje depende de la duración del contrato y se mantendrá constante mientras esté en vigor. El porcentaje será mayor cuanto mayor sea el tiempo por el que se ha cedido el capital.

Duración de la renta %Menor o igual a 5 años 12Mayor de 5 y menor o igual a 10 años 16Mayor de 10 años y menor o igual a 15 años 20Mayor de 15 años 25

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DIPUTACIÓNFORALDEÁLAVA•RENTA2015

Ejemplo

Usted contrató un seguro de rentas inmediatas, pagando una prima de 150.253,03 €, a cambio de una renta temporal de 25 años de duración. El tipo de interés aplicado por la compañía de seguros es el 3,5%. La renta que percibirá cada año será de 9.114,84 €.El rendimiento de capital mobiliario será cada año de:

Renta anual 9.114,84 €Porcentaje de integración (renta de duración superior a 15 años) 25%Rendimiento íntegro del capital mobiliario 2.278,71 €

c) Rentas diferidasLas rentas diferidas pueden ser, como las inmediatas, vitalicias o temporales. La única diferencia consiste en que en las rentas diferidas, la prima o primas se pagan antes del ejercicio en el que se comienzan a recibir dichas rentas. Para calcular el ren-dimiento del capital mobiliario, hay que aplicar los porcentajes previstos en el caso de las rentas inmediatas y sumar a esta cifra la rentabilidad obtenida hasta la constitución de la renta. Para calcular dicha rentabilidad habrá que restar el importe de las primas satisfechas al valor actual financiero-actuarial de la renta que se constituye. Dicha rentabilidad se repartirá linealmente durante los 10 primeros años de cobro de la renta vitalicia. Si se trata de una renta temporal, se repartirá lineal-mente entre los años de duración de la misma con un máximo de 10 años.

Ejemplo

Usted contrató un seguro de rentas diferidas, aportando du-rante 10 años la cantidad de 3.005,06 € anuales. Al cabo de los mismos, empieza a recibir una renta temporal de 4.666,77 € anuales durante 10 años. El valor actual financiero actuarial de la renta que se constituye es de 36.926,81 €, si suponemos un interés del 4,5%. Rentabilidad diferida: Para calcular la rentabilidad diferida res-taremos del valor actual financiero actuarial de la renta que se constituye el importe de las primas satisfechas.

Valor actual financiero actuarial de la renta 36.926,81 €Primas pagadas (3005,06 € x 10 años) - 30.050,60 €Rentabilidad diferida 6.876,21 €

Al tratarse de una renta temporal la rentabilidad diferida se repartirá entre los años de duración de la renta (10 años).

6.876,21 € / 10 años = 687,62 €/año

Anualidad de la renta:La renta que percibirá cada año será de 4.666,77 €.El rendimiento de capital mobiliario será cada año de:

Renta anual 4.666,77 €

Porcentaje de integración (renta de duración superior a 5 años e inferior o igual a 10 años) 16%

Rendimiento íntegro 746,68 €

Rendimiento de capital mobiliario total:

Anualidad (16% de la renta anual) 746,68 € Rentabilidad diferida del año 687,62 €Rendimiento íntegro del capital mobiliario (746,68 € + 687,62 €) 1.434,30 €

Sin embargo, existe un régimen especial. Es el caso de presta-ciones por jubilación e invalidez percibidas en forma de renta por los beneficiarios de contratos de seguro de vida o invalidez distintos de los contratos de seguro concertados con mutua-lidades de previsión social y de contratos de seguro colectivo que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la Disposición Adicional Primera del Texto Refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y en su normativa de desarrollo . En este caso, estas prestaciones se integrarán en la base imponible del impuesto como rendimientos del capital mobiliario, a partir del momento en que su cuantía sea mayor que la de las primas que hayan sido satisfechas en virtud del contrato. En este supuesto, por tanto, no se aplicarán los porcentajes anteriores previstos para las rentas inmediatas. Para poder aplicar este régimen especial, hay dos requisitos:• Que no haya existido ningún tipo de movilización de las

provisiones del contrato de seguro durante su vigencia.• Enelcasodeprestaciones por jubilación, que el con-

trato de seguro se haya concertado, al menos, dos años antes de la fecha de jubilación.

Además, deberán cumplirse estas dos condiciones: • Lascontingenciasporlasquepuedenpercibirselaspres-

taciones serán las previstas en el artículo 8.6 del Texto Re-fundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, en los términos establecidos para éstos.

• Seentenderáquesehaproducidoalgúntipodemoviliza-ción de las provisiones del contrato de seguro cuando se incumplan las limitaciones que, en relación con el ejercicio de los derechos económicos, establece la Disposición Adi-cional Primera del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre y su nor-mativa de desarrollo, respecto a los seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones de las empresas.

Ejemplo

Usted contrató un seguro de rentas diferidas, aportando hasta su edad de jubilación la cantidad de 3.005,06 € anuales (en total aportó 10 años). Al cabo de los mismos, empieza a recibir una renta temporal de 4.666,77 € anuales durante 10 años. El valor actual financiero actuarial de la renta que se constituye es de 36.926,81 €, si suponemos un interés del 4,5%. El régimen general sería el antes señalado:Para calcular la rentabilidad diferida restaremos del valor ac-tual financiero actuarial de la renta que se constituye el impor-te de las primas satisfechas.

Valor actual financiero actuarial de la renta 36.926,81 €Primas pagadas (3005,06 €. x 10 años) - 30.050,61 €Rentabilidad diferida 6.876,20 €

Al tratarse de una renta temporal la rentabilidad diferida se repartirá entre los años de duración de la renta (10 años).

6.876,21 € / 10 años = 687,62 €/año

La renta que percibirá cada año será de 4.666,77 €.El rendimiento de capital mobiliario será cada año de:

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RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO

Renta anual 4.666,77 €Porcentaje de integración (renta de duración superior a 5 años e igual a 10 años) 16%

Renta a integrar (16% 4.666,77 €) 746.68 €

Anualidad (16% de la renta anual) 746.68 €Rentabilidad diferida del año 687,62 €Rendimiento íntegro del capital mobiliario (746.68 € + 687,62 €) 1.434,30 €

Pero el régimen especial implica que usted no paga hasta el mo-mento en que la suma de las rentas percibidas (4.666,77 €) sea ma-yor a la suma de las primas satisfechas (30.050,61 €)

Año Renta recibida años

saldo sumatorio primas satisfechas

Importe a integrar en la base

1 4.666,77 € 30.050,61 € 0 €2 4.666,77 € 25.383,84 € 0 €3 4.666,77 € 20.717,07 € 0 €4 4.666,77 € 16.050,30 € 0 €5 4.666,77 € 11.383,53 € 0 €6 4.666,77 € 6.716,76 € 0 €7 4.666,77 € 2.049,99 € 2.616,78 €

8-10 4.666,77 € 0 € 4.666,77 €

Para aplicar este régimen especial deben cumplirse los requi-sitos siguientes:- que el contrato se celebre al menos dos años antes de la

jubilación.- las situaciones en que se pueden cobrar las prestaciones

sean: jubilación o situación asimilable, invalidez laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo y muerte del partícipe o beneficiario.

- que no se haya producido la movilización de las provisiones del contrato de seguro durante su vigencia.

d) Extinción de las rentas temporales o vitaliciasCuando la extinción de la renta tenga su origen en el ejercicio del derecho de rescate, en ese momento calcularemos los ren-dimientos del capital derivados de la operación. Para ello habrá que sumar a la cuantía obtenida por el rescate la parte de las rentas que, de acuerdo con los puntos anteriores de este apartado, no haya sido considerada como rendimiento del ca-pital mobiliario, y restar a la cantidad resultante de dicha suma las primas satisfechas.ATENCIÓN. No existirá rendimiento para el rentista cuando la renta temporal o vitalicia se extinga como consecuencia de su fallecimiento.e) Los seguros de vida o invalidez que prevean prestaciones en forma de capital y dicho capital se destine a la consti-tución de rentas vitalicias o temporales, siempre que esta posibilidad de conversión se recoja en el contrato de seguro, tributarán de acuerdo con lo establecido, con carácter ge-neral, para las rentas diferidas. En ningún caso resultará de aplicación lo dispuesto en esta letra cuando el capital se ponga a disposición del contribuyente por cualquier medio.f) En el caso de las rentas vitalicias u otras temporales que tengan por causa la imposición de capitales, salvo cuando hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se considerará rendimiento del capital mobi-liario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes para las rentas, vitalicias o temporales, inmediatas derivadas de contratos de seguro de vida.

4.3.3.1. Régimen transitorio aplicable a las rentas vi-talicias y temporales 1. Rentas vitalicias y temporales constituidas antes del 1 de enero de 1999.Para determinar la parte de las rentas vitalicias y temporales, inmediatas o diferidas, que se considera rendimiento del capital mobiliario, resultarán aplicables exclusivamente los porcentajes establecidos para rentas inmediatas, vitalicias y temporales, a las prestaciones en forma de renta que se perciban a partir del 1 de enero de 2007, cuando la constitución de las rentas se hu-biera producido con anterioridad a 1 de enero de 1999.Dichos porcentajes resultarán aplicables en función de la edad que tuviera el perceptor en el momento de la constitución de la renta en el caso de rentas vitalicias o en función de la total duración de la renta si se trata de rentas temporales2. Rendimientos derivados del rescate de rentas vitalicias o temporales constituidas antes del 1 de enero de 1999Si se acudiera al rescate de rentas vitalicias o temporales cons-tituidas antes del 1 de enero de 1999, para calcular el rendi-miento del capital mobiliario producido con motivo del rescate se restará la rentabilidad obtenida hasta la fecha de constitu-ción de la renta.

4.3.4 Otros rendimientos del capital mobiliarioSon también rendimientos del capital mobiliario, en dinero o en especie, los siguientes:• Los procedentes de la propiedad intelectual cuando

el contribuyente no sea el autor (si son percibidos por sus autores, se consideran rendimientos de actividades profesionales).

• Los procedentes de la propiedad industrial, siempre que esta propiedad no esté afecta a actividades econó-micas realizadas por el contribuyente (si la concesión de las licencias la hace el propio inventor, la contraprestación percibida se incluye como ingresos derivados de una acti-vidad profesional).

• Los procedentes de la prestación de asistencia técnica, a no ser que dicha prestación se realice en el ámbito de una actividad económica.

• Los procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, así como los procedentes del suba-rriendo percibidos por el subarrendador, en tanto no constituyan actividades económicas.

• Los procedentes de la cesión del derecho a la explota-ción de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, salvo que estos rendimientos los ob-tenga quien genera el derecho a la explotación de la imagen o en el ámbito de una actividad económica.

4.4. ¿En qué base se integran los rendi-mientos de capital mobiliario?

– Constituyen la renta del ahorro los rendimientos del capital mobiliario siguientes: A) Los rendimientos obtenidos por la participación en

fondos propios de cualquier tipo de entidad.B) Los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de

capitales propios. Los rendimientos de capital mobiliario obtenidos por la ce-

sión de capitales propios a entidades vinculadas con el con-tribuyente se integrarán, con carácter general, en la Base Imponible General. No obstante, se incluirán en la renta del ahorro, cuando se trate de rendimientos percibidos de

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DIPUTACIÓNFORALDEÁLAVA•RENTA2015

entidades financieras y no difieran de los que hubieran sido ofertados a otros colectivos de similares características a las de las personas que se consideran vinculadas a la enti-dad pagadora.

C) Los rendimientos procedentes de operaciones de capi-talización, contratos de seguro de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales.

La base liquidable del ahorro será gravada según la escala del artículo 76 de la Norma Foral 33/2013, del IRPF, como se verá en el capítulo 11 de este manual.– Constituyen la renta general los rendimientos de capital mobiliario siguientes:A) Los otros rendimientos del capital mobiliario recogidos en

el apartado 4.3.4. de este manual.B) Los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de

capitales propios, procedentes de entidades vinculadas al contribuyente en el sentido del artículo 42 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, que no cumplan los requisitos de la letra B) anterior.

C) Los rendimientos atribuidos a los socios capitalistas, recogidos en el artículo 54, párrafo 3º de la N.F. . 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Per-sonas Físicas.

La renta general está gravada por los tipos que se indican en la escala del artículo 75 de la Norma Foral 33/2013, como se verá en el capítulo 11 de este manual.

4.5. ¿Cómo se calcula el rendimiento neto?

Con carácter general, el rendimiento neto del capital mobiliario coincidirá con la suma de los rendimientos íntegros.Excepción: Cuando se trate de rendimientos derivados de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o de subarrendamientos, para la obtención del rendimiento neto serán deducibles de los rendi-mientos íntegros los gastos necesarios para su obtención y, en su caso, el importe del deterioro sufrido por los bienes o derechos de que los ingresos procedan. En ningún caso, la suma de los gastos deducibles podrá dar lugar a un rendimiento negativo.No obstante lo anterior, cuando se trate de subarrendamientos de vivienda, para la obtención del rendimiento neto únicamen-te se aplicará una bonificación del 20% sobre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble subarrendado.No obstante, el rendimiento neto procedente de los rendi-mientos previstos en el apartado 4.3.4. de este manual, con un período de generación superior a dos años se integrarán en un 60%. Este porcentaje de integración será del 50% en el supuesto de que el período de generación sea superior a cinco años, así como cuando se trate exclusivamente de:

a) Importes obtenidos por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento.

b) Indemnizaciones percibidas del arrendatario o subarrendatario por daños o desperfectos, en los supuestos de arrendamiento.

El cómputo del período de generación en el caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento. Cuando los rendimientos del capital mobiliario con un período de gene-ración superior a dos años se perciban de forma fraccionada, se aplicarán los porcentajes de integración del 60% o del 50%, en caso de que el cociente resultante de dividir el número de años correspondiente al período de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de

fraccionamiento, sea superior a dos o a cinco, respectivamen-te. La cuantía de los rendimientos sobre la que se aplicarán los porcentajes de integración no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales. El exceso sobre el citado importe se in-tegrará al 100%.Cuando se hayan percibido rendimientos a los que sean de apli-cación distintos porcentajes de integración inferiores al 100 por ciento, a los efectos de computar el límite de 300.000 euros previsto en el párrafo anterior, se considerarán en primer lugar aquéllos a los que correspondan porcentajes de integración más reducidos.En los supuestos de percepción de forma fraccionada a que se refiere el apartado 2 de este artículo si procediera la aplicación del límite de 300.000 euros mencionado, dicho límite se distri-buirá de forma proporcional a las cantidades que se perciban en cada ejercicio de fraccionamiento.Cuando conste que el período de generación sea superior a dos años pero no sea posible determinar exactamente el referido período se considerará que el mismo es de tres años.

4.6. ¿A quién se atribuyen los rendimientos del capital mobiliario?

Los rendimientos del capital se considerarán obtenidos por los contribuyentes que sean titulares de los elementos patri-moniales, bienes o derechos, de los que provengan dichos rendimientos. En los siguientes casos, se procederá como de-tallamos a continuación:Si la titularidad no está debidamente acreditada...Cuando la titularidad de los bienes o derechos no esté debida-mente acreditada, la Administración Tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal o en cualquier otro registro de carácter público.Si hay varios titulares...Si son varios los titulares, se considerará que los rendimientos han sido obtenidos por cada uno de ellos en proporción a su participación en dicha titularidad. Por consiguiente, cada uno de los cotitulares deberá declarar como ingresos íntegros y gas-tos deducibles las cantidades que resulten de aplicar, respecti-vamente, sobre los ingresos y gastos totales producidos por el bien o derecho de que se trate, el porcentaje que represente su participación en la titularidad del mismo.En el matrimonio o pareja de hecho, constituida conforme a la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo.En caso de matrimonio o pareja de hecho constituida confor-me a la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, los rendimientos procedentes de los bienes y derechos que sean comunes a ambos cónyuges o miembros de la pareja de hecho, de acuerdo con las disposiciones reguladoras del régimen eco-nómico del matrimonio y con los preceptos de la legislación ci-vil aplicables en cada caso a las relaciones patrimoniales entre los miembros de la familia o pareja de hecho, corresponderán a cada uno de ellos a partes iguales, salvo que se justifique otra cuota distinta de participación. Por el contrario, los rendimien-tos procedentes de bienes o derechos que, de acuerdo con las mismas normas, sea de titularidad privativa de uno cualquiera de los cónyuges o pareja de hecho legalmente constituida co-rresponderán íntegramente a éste.

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RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO

4.7. ¿Cuándo se imputan los rendimien-

tos del capital mobiliario?Los rendimientos del capital mobiliario se imputarán al pe-riodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor.Las rentas estimadas se imputarán al periodo impositivo en que se entiendan producidas.¿Qué hay que hacer si se cambia de residencia al extranjero?En el supuesto de que el contribuyente pierda su condición por cambiar su residencia al extranjero, todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible corres-pondiente al último periodo impositivo que deba declararse por este impuesto en el lugar donde vivía antes de cambiar de residencia, en las condiciones que se fijen reglamentariamen-te. Si fuera necesario, se realizará una declaración liquidación complementaria, sin sanción, sin intereses de demora y sin recargo ninguno.¿Y en caso de fallecimiento?Si el contribuyente fallece, todas las rentas pendientes de im-putación deberán integrarse en la base imponible del último periodo impositivo que deba declararse.

4.8. ¿Cómo se valoran los rendimientos estimados?

Se supondrá que las cesiones de bienes o derechos han sido retribuidas.Para valorar los rendimientos estimados se atenderá a su va-lor normal en el mercado. Por valor normal en el mercado se entenderá la contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes, salvo que se pruebe lo contrario. Los medios para probarlo serán los admitidos en derecho.En el caso de préstamos y operaciones de captación o utili-zación de capitales ajenos en general, se entenderá por va-lor normal en el mercado el tipo de interés legal del dinero que se halle en vigor el último día del periodo impositivo.ATENCIÓN: Para el año 2015 el interés legal del dinero ha que-dado establecido en el 3,5%32.

32 El interés legal del dinero para 2015 ha sido establecido por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

4.9. Operaciones vinculadasCon carácter general, en los supuestos en que exista vincula-ción se aplicarán las reglas de valoración de las operaciones vinculadas en los términos previstos en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades33. La Administración tributaria podrá comprobar que las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas se han valorado por su va-lor normal de mercado y efectuará, en su caso, las correc-ciones valorativas que procedan respecto de las operaciones sujetas a este Impuesto que no hubieran sido valoradas por su valor normal de mercado, con la documentación aportada por el contribuyente y los datos e información de que disponga. La Administración tributaria quedará vinculada por di-cho valor en relación con el resto de personas o entidades vinculadas.La valoración administrativa no determinará la tributa-ción por este Impuesto de una renta superior a la efec-tivamente derivada de la operación para el conjunto de las personas o entidades que la hubieran realizado. Para efectuar la comparación se tendrá en cuenta aquella parte de la renta que no se integre en la base imponible por resultar de aplicación algún método de estimación objetiva.Se entiende que existe vinculación en los siguientes casos:• Entreunasociedadysusocio,siésteposee,obienunpor-

centaje igual o superior al 5% con carácter general, o bien del 1%, si se trata de sociedades cuyos valores coticen en un mercado secundario organizado.

• Entreunasociedadysusconsejerosoadministradores.• Unaentidadyloscónyuges,parejasdehechoopersonas

unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o co-lateral, por consanguinidad, afinidad o por la relación que resulte de la constitución de la pareja de hecho a que se refiere la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.

• Cualquieradeloscasosanterioresconsociedadesdelmis-mo grupo.

33 Véase el artículo 42 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Im-puesto sobre Sociedades, relativo a las reglas de valoración en las operacio-nes vinculadas.

5RENDIMIENTOS DE

ACTIVIDADES ECONÓMICAS

5.1. ¿Qué son los rendimientos de actividades económicas?

5.2. ¿A quién se atribuyen los rendimientos de las actividades económicas?

5.3. ¿Quiénes y cómo tributan en las “entidades en régimen de atribución de rentas?”

5.3.1. ¿Quiénes tributan?

5.3.2. ¿Cómo tributan?

5.4. ¿Cómo se calcula la base imponible y el rendimiento neto de las actividades económicas?

5.4.1. ¿Cuáles son los métodos para calcular la base imponible?

5.4.2. ¿Cómo se calcula el rendimiento neto de las actividades económicas?

5.4.3. ¿Cuándo son incompatibles la modalidad simplificada y la modalidad normal?

5.5. ¿Cómo se calcula el rendimiento por el método de estimación directa?

5.5.1. ¿Cómo se calcula el rendimiento por la modalidad normal?

5.5.2. ¿Cómo se calcula el rendimiento por la modalidad simplificada?

5.6. ¿Cuál es el tratamiento de los rendimientos irregulares?

5.7. ¿Qué elementos patrimoniales están afectos a actividades económicas, y cuáles no?

5.7.1. ¿Qué son elementos patrimoniales afectos a actividades económicas?

5.7.2. ¿Qué son elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas?

5.7.3. ¿Cómo funciona la afectación y desafectación de elementos patrimoniales por el contribuyente?

5.7.4. ¿Cómo se calcula la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la transmisión de elementos patrimoniales afectos?

5.7.5. ¿Qué beneficios fiscales tiene la reinversión del importe obtenido en la transmisión de elementos afectos?

5.8. ¿Cómo se calculan los rendimientos estimados?

5.9. ¿Con qué criterio se hará la imputación temporal?

5.10. Obligaciones contables y registrales de los contribuyentes titulares de actividades económicas

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RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

5.1. ¿Qué son los rendimientos de actividades económicas?

En general, se consideran rendimientos de actividades económicas aquéllos que procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno sólo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de los recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la produc-ción o distribución de bienes o servicios.En consecuencia, para delimitar el concepto de rendimiento de actividades económicas hay que tener en cuenta:1. Que debe existir una organización autónoma de medios de

producción o de recursos humanos.2. Que el titular de esa actividad actúa por su cuenta y en

interés propio.3. Que su objetivo es intervenir en la producción o en la dis-

tribución de bienes o servicios.En particular, se consideran rendimientos íntegros de activida-des económicas los rendimientos de las siguientes actividades empresariales: - Actividades extractivas.- Actividades de fabricación. - Actividades de comercio.- Actividades de prestación de servicios. - Actividades de artesanía.- Actividades agrícolas.- Actividades forestales.- Actividades ganaderas.- Actividades pesqueras.- Actividades de construcción.- Actividades mineras.También se consideran rendimientos íntegros de actividades económicas los rendimientos de las actividades profesionales34 (ingenieros, veterinarios, médicos, abogados, notarios, agentes y corredores de seguros, directores de música...). El diferenciar los rendimientos derivados de actividades empresariales de los correspondientes a actividades profesionales es importante por el diferente tratamiento fiscal de unos y otros en aspectos tan señalados como son:- Sujeción a retención.- Obligaciones contables y registrales.Se entenderá que el arrendamiento o compraventa de inmue-bles tiene la consideración de actividad económica única-mente cuando para la ordenación de la actividad se cuente, al menos, con una persona empleada con contrato laboral, a jornada completa y con dedicación exclusiva a esa actividad. A estos efectos, no se computará como persona empleada el cónyuge, pareja de hecho, ascendiente, descendiente o cola-teral de segundo grado, ya tenga su origen en el parentesco, en la consanguinidad, en la afinidad, en la relación que resulte de la constitución de la pareja de hecho o en la adopción, del contribuyente, ni las personas que tengan la consideración de personas vinculadas con el mismo en los términos del apar-tado 3 del artículo 42 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.Si no se cumple el párrafo anterior, los rendimientos derivados de estas actividades se considerarán como rendimientos del capital inmobiliario (en el caso de arrendamiento) o como ga-nancias o pérdidas patrimoniales (en el caso de compraventa).

34 Las actividades profesionales son las que se recogen en las secciones segun-da y tercera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

5.2. ¿A quién se atribuyen los rendimientos de las actividades económicas?

Los rendimientos de las actividades económicas se consideran obtenidos por quienes gestionen de forma habitual, perso-nal, directa y por cuenta propia los medios de producción o los recursos humanos afectos a estas actividades. Se con-siderará que la citada gestión la realizan quienes figuren como titulares de las actividades económicas, salvo que se pruebe lo contrario.

5.3. ¿Quiénes y cómo tributan en las “entidades en régimen de atribución de rentas”?

5.3.1. ¿Quiénes tributan?De forma general, en los casos de sociedades civiles, ten-gan o no personalidad jurídica, herencias yacentes 35, co-munidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.3 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, Gene-ral Tributaria de Álava, la renta obtenida se atribuirá, respec-tivamente, a los socios, herederos, comuneros o partícipes, según las normas o pactos aplicables en cada caso. Si la Administración no tuviera constancia indudable de la exis-tencia de tales normas o pactos, el rendimiento se atribuirá por partes iguales a cada uno de ellos. Las rentas atribui-das tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes.RESUMEN: Tributan los socios, herederos, comuneros o partícipes.

5.3.2. ¿Cómo tributan?Las entidades en régimen de atribución de rentas no tributarán por el Impuesto de Sociedades sino por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.En particular, si una entidad en régimen de atribución de rentas desarrolla una actividad económica, entonces los ren-dimientos correspondientes a tal actividad tendrán esa misma naturaleza para los integrantes de la entidad que intervengan de forma habitual, personal y directa en ges-tionar por cuenta propia los medios de producción y los recursos humanos afectos a la actividad.En cambio, para los socios, herederos, comuneros o par-tícipes que no realicen la mencionada intervención y su participación en la entidad se limite a la mera aportación de un capital, los rendimientos atribuidos se consideran como provenientes del capital. En este caso, se considerará que el rendimiento imputable es, como máximo, del 15 % del capital aportado.Para aplicar, cuando proceda, lo dispuesto en la Norma Fo-ral sobre el Impuesto sobre Sociedades para microempresas, pequeñas y medianas empresas y con vista a cumplir los re-quisitos exigidos para calificar las “entidades en régimen de atribución de rentas” como microempresa, pequeña o mediana empresa, se tendrá en cuenta exclusivamente el conjunto de las actividades económicas ejercidas por dichas entidades.

35 Herencias yacentes, son las que están pendientes de aceptación por los herederos.

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DIPUTACIÓNFORALDEÁLAVA•RENTA2015

5.4. ¿Cómo se calcula la base imponible y el rendimiento neto de las actividades económicas?

5.4.1. ¿Cuáles son los métodos para calcular la base imponible?

Existen dos regímenes o métodos para calcular la base impo-nible:• Estimación directa.• Estimación indirecta, de conformidad con lo dispuesto

en la Norma Foral General Tributaria.

5.4.2. ¿Cómo se calcula el rendimiento neto de las actividades económicas?

Se establecen dos modalidades para calcular el rendimiento neto de las actividades económicas. Son los siguientes:• Método de estimación directa. Comprende dos moda-

lidades:a) Modalidad normal. b) Modalidad simplificada.

En el rendimiento neto se incluirán las ganancias o pérdi-das patrimoniales derivadas de los elementos patrimonia-les afectos a la actividad.

5.4.3. ¿Cuándo son incompatibles la modalidad simplificada y la modalidad normal?

• Modalidad normal: Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de alguna de sus actividades por la modalidad normal del método de estimación directa, calcularán el rendimiento neto de todas sus actividades por esta misma modalidad.

No obstante, si el contribuyente inicia durante el año al-guna actividad económica, no tendrá efecto para ese año la citada regla, en lo que se refiere a la nueva actividad.

• Modalidad simplificada: Los contribuyentes que, reu-niendo los requisitos para aplicar la modalidad simpli-ficada, determinen el rendimiento neto de alguna de sus actividades por esta modalidad, calcularán el ren-dimiento neto de todas sus actividades por la misma modalidad.

5.5. ¿Cómo se calcula el rendimiento por el método de estimación directa?

ATENCIÓN: La estimación directa supone calcular el rendi-miento neto cuantificando los ingresos y gastos de la actividad económica que el contribuyente ha desarrollado. De esta forma el resultado responde a la realidad concreta de la actividad que ha desarrollado el contribuyente. El método de estimación directa, comprende dos mo-dalidades:• Normal.• Simplificada.Para el cálculo del rendimiento anual por este método, el con-tribuyente deberá utilizar, en su caso, el anexo B-1 de la de-claración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

5.5.1. ¿Cómo se calcula el rendimiento por la moda-lidad normal?

Para calcular el rendimiento neto mediante esta modalidad, se tendrán en cuenta las reglas generales establecidas en el artículo 25 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas36 y lo dispuesto en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, junto con las siguientes reglas especiales:1. Primera reglaNo podrán deducirse como gastos las cantidades satisfechas y el valor contable de los bienes entregados en concepto de donación en cuanto sean aplicables a la consecución de los fines propios de las entidades donatarias como federaciones deportivas y clu-bes deportivos, en relación con las cantidades recibidas de las sociedades anónimas deportivas para la promoción y desarrollo de actividades deportivas no profesionales, siempre que entre las referidas entidades se haya establecido un vínculo contractual oneroso necesario para la realización del objeto y finalidad de las referidas federaciones y clubes deportivos, ni las aportaciones que el propio empresario o profesional haga a mutualidades de previsión social, aunque sí se podrán reducir en la base imponible general.37

No obstante, podrán deducirse las cantidades que los profesiona-les no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos hayan abonado en virtud de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social. Para esto, será necesario que se cumpla la siguiente condición: que, a efectos de cumplir con la obligación prevista en la Ley 30/1995 38 (es el caso, por ejemplo, de los nota-rios y de algunos abogados), estos contratos actúen como alter-nativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por dicho régimen especial, con el límite del 50 por ciento de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida, en cada ejercicio económico, en el citado régimen especial. 2. Segunda reglaSi el cónyuge, pareja de hecho o los hijos menores del con-tribuyente que convivan con él, trabajan habitualmente y con continuidad en las actividades económicas del contri-buyente, entonces a fin de calcular los rendimientos de la actividad, el contribuyente (como titular de la actividad) restará las retribuciones (sueldos, salarios…) estipuladas con cada uno de ellos, siempre que se cumplan las siguien-tes condiciones:• Queexistaelcorrespondientecontratolaboral.• Queelcónyuge,laparejadehechooloshijosmenoreses-

tén afiliados al régimen correspondiente de la Seguridad Social.

• Quelasretribucionesestipuladasconelcónyuge,parejade hecho o hijos menores no sean superiores a las que en el mercado corresponden a la cualificación profesional y trabajo desempeñado por aquéllos.

Las retribuciones que el cónyuge, pareja de hecho o hijos me-nores hayan obtenido se considerarán rendimientos de trabajo a todos los efectos tributarios.

36 En el caso de inicio de actividad se aplicará lo recogido en el artículo 25.5 de la Norma Foral 33/2013 del IRPF. (Podrán reducir en un 10% el rendi-miento neto positivo de la actividad en el primer ejercicio en el que éste sea positivo y en el siguiente, siempre que el primer ejercicio en que se obtenga rendimiento neto positivo tenga lugar dentro en los cinco primeros desde el inicio de su actividad).

37 Véase, dentro del capítulo 10 “Base liquidable”, el apartado 10.2.1.2. relativo a la reducción de la base imponible general por las aportaciones a mutuali-dades, planes de pensiones y entidades de previsión social voluntaria.

38 Obligación prevista en el apartado 3 de la disposición transitoria quinta y disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, del 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

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RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

3. Tercera reglaSi el cónyuge, pareja de hecho o hijos menores del contribuyente que convivan con él realizan cesiones de bienes o derechos que sirvan al objeto de la actividad económica del contribuyente, en-tonces, a fin de calcular los rendimientos de la actividad, el con-tribuyente (como titular de la actividad) restará la contrapres-tación estipulada con aquéllos, siempre que no exceda del valor de mercado y, a falta de aquélla, podrá deducirse éste último.La contraprestación o el valor de mercado se considerarán rendimientos del capital del cónyuge, pareja de hecho o hijos menores a todos los efectos tributarios. Si los bienes y derechos son comunes a ambos cónyuges o miembros de la pareja de hecho, no es de aplicación esta regla, y por lo tanto no cabrá aplicar ningún gasto deducible.4. Cuarta reglaSerán deducibles, los siguientes gastos relacionados con la acti-vidad económica:a) El 50% de los gastos de cada actividad por relaciones públi-

cas relativos a servicios de restauración, hostelería, viajes y desplazamientos, con el límite máximo para el conjunto de esos conceptos del 5% del volumen de ingresos en el período impositivo por cada una de las actividades.

b) Los regalos y demás obsequios siempre que el importe unita-rio por destinatario y período impositivo no exceda de 300 €, y quede constancia documental de la identidad del receptor. En el supuesto de que los citados gastos excedan del importe señalado, serán deducibles hasta dicha cuantía.

5. Quinta reglaCon carácter general no serán deducibles los gastos que estén relacionados con la adquisición, importación, arrendamiento, reparación, mantenimiento, depreciación y cualquier otro vin-culado a la utilización de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas.No obstante, si se acredita que el vehículo, como consecuencia de la naturaleza de la actividad realizada, resulta notoriamen-te relevante y habitual para la obtención de los ingresos, será deducible el 50% de los citados gastos respecto a un único ve-hículo y con los límites siguientes:a) La cantidad de 2.500 euros o el 50 por ciento del importe re-

sultante de multiplicar el porcentaje de amortización utili-zado por el contribuyente por 25.000 euros, si es un importe menor y el elemento patrimonial es objeto de amortización, en concepto de arrendamiento, cesión o depreciación.

b) La parte proporcional que represente la cantidad de 25.000 euros respecto al precio de adquisición del vehículo, cuan-do éste sea superior, en relación con los gastos financieros derivados de la adquisición de los mencionados vehículos.

c) La cantidad de 3.000 euros por los demás conceptos rela-cionados con su utilización, por vehículo y año en todos los casos.

Si se prueba de forma fehaciente la afectación exclusiva del vehículo al desarrollo de actividad, serán deducibles dichos gastos con los siguientes límites:a) la cantidad menor entre 5.000 euros o el importe resultante

de multiplicar el porcentaje de amortización utilizado por el contribuyente por 25.000 euros, si es un importe menor y el elemento patrimonial es objeto de amortización, en concepto de arrendamiento, cesión o depreciación.

b) la parte proporcional que represente la cantidad de 25.000 euros respecto al precio de adquisición del vehículo, cuan-do éste sea superior, en relación con los gastos financieros derivados de la adquisición de los mencionados vehículos.

c) 6.000 euros por los demás conceptos relacionados con su utilización.

Si el vehículo no hubiera sido utilizado por el contribuyente durante una parte del año, los límites señalados en la presente regla se calcularán proporcionalmente al tiempo de utilización. Los siguientes vehículos se presumirán exclusivamente afectos a la actividad, pudiendo deducir los gastos relacionados con su utilización sin límites:a) Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mer-

cancías.b) Los utilizados en las prestaciones de servicios de transporte

de viajeros mediante contraprestación.c) Los utilizados por sus fabricantes en la realización de prue-

bas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.d) Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los

representantes o agentes comerciales, en este caso, con los siguientes límites:• Lacantidadmenorentre5.000eurosoelimportere-

sultante de multiplicar el porcentaje de amortización utilizado por el contribuyente por 25.000 euros, si es un importe menor y el elemento patrimonial es objeto de amortización, en concepto de arrendamiento, cesión o depreciación.

• Laparteproporcionalquerepresentelacantidadde25.000 euros respecto al precio de adquisición del ve-hículo, cuando éste sea superior, en relación con los gastos financieros derivados de la adquisición de los mencionados vehículos.

e) Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.

f) Los utilizados en servicios de vigilancia.g) Los vehículos que se utilicen de forma efectiva y exclusiva

en la actividad de alquiler mediante contraprestación, por entidades dedicadas con habitualidad a esta actividad.

6. Sexta reglaNo serán deducibles los gastos relacionados con las embarca-ciones o buques de recreo o de deportes náuticos o de aerona-ves, salvo que se afecten exclusivamente al desarrollo de una actividad económica, en cuyo caso serán deducibles dichos gastos hasta el límite máximo del importe de los ingresos obte-nidos por la actividad en el periodo impositivo. No será aplica-ble este límite cuando el contribuyente acredite disponer de los medios materiales y humanos necesarios para el ejercicio de la actividad económica consistente en la explotación de los ci-tados medios de transporte de forma continuada en el tiempo.7. Séptima reglaNo serán deducibles los gastos derivados de operaciones en las que se incumpla lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, sobre limitaciones a los pagos en efectivo.8. Octava reglaNo serán deducibles los sobornos.9. Novena reglaA los contribuyentes que cumplan los requisitos previstos en el artículo 13 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades para ser considerados microempresas, pequeñas o medianas empresas, les será de aplicación lo dispuesto para cada una de ellas en la letra b) del apartado 1 y en los apartados 2 y 3 del artículo 21, así como en el apartado 3 del artículo 22 de dicha Norma Foral.A efectos del cumplimiento de los requisitos establecidos en el mencionado artículo 13, se tendrá en cuenta el conjunto de actividades económicas ejercidas por el contribuyente.

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DIPUTACIÓNFORALDEÁLAVA•RENTA2015

10. Décima reglaNo serán de aplicación las correcciones en materia de apli-cación del resultado previstas en capítulo V del título IV de la Norma foral del Impuesto sobre Sociedades (compensa-ción para fomentar la capitalización empresarial y reservas especiales para nivelación de beneficios y para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad pro-ductiva).

5.5.2. ¿Cómo se calcula el rendimiento por la modalidad simplificada?

5.5.2.1. ¿Qué requisitos tienen que cumplir los contribuyentes?

Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas podrán aplicar la modalidad simplificada del método de estimación directa para calcular el rendimiento neto de sus actividades, siempre que cumplan los dos requisitos siguientes:• El volumen de operaciones para el conjunto de las ac-

tividades económicas que desarrolla el contribuyente, no supere los 600.000 € anuales.

• Elcontribuyentedeberá optar expresamente por la mo-dalidad simplificada para calcular el rendimiento neto de todas sus actividades.

El importe del volumen de operaciones que se establece como límite para aplicar la modalidad simplificada será el del año inmediato anterior al que se ha de aplicar esta modalidad. Cuando en el año inmediato anterior no se hubiese ejercido actividad alguna, podrá calcularse el rendimiento neto por la modalidad simplificada, siempre que el contribuyente haya optado por esta modalidad. Si la actividad se hubiera iniciado en el transcurso del año inmediato anterior, entonces el im-porte del volumen de operaciones correspondiente se elevará al año. Es decir, si en seis meses, por ejemplo, el volumen de operaciones ha sido de 60.101,21, en ese caso el volumen de operaciones anual será de 120.202,42 €.

5.5.2.2. ¿Cuándo se puede elegir la modalidad simplificada? ¿Cómo se puede renunciar a ella?

La opción a aplicar la modalidad simplificada del método de estimación directa deberá efectuarse antes del día 1 de mar-zo del año natural en que debe surtir efecto. En el caso de inicio de actividad, la opción se manifestará en la declaración de alta en el censo.Esta opción tendrá vigencia para los años siguientes en que pudiera resultar aplicable la modalidad, salvo que el contribu-yente la revoque de modo expreso en el plazo establecido en el párrafo anterior.Para optar por la modalidad simplificada del método de esti-mación directa o revocar dicha opción, el contribuyente deberá cumplimentar el modelo 037 de declaración censal.El contribuyente que haya elegido aplicar la modalidad simpli-ficada y ejerza la actividad forestal; agrícola, ganadera o pes-quera; de elaboración de vino; o de transporte de mercancías por carretera podrá aplicar las reglas especiales de cuantifica-ción de gastos deducibles previstas para dichas actividades. Para ello, los contribuyentes deberán optar, al presentar la au-toliquidación por este Impuesto correspondiente a cada pe-ríodo impositivo, por la aplicación de estas reglas especiales, opción que se efectuará mediante la mera determinación del rendimiento neto de la actividad aplicando las reglas especiales previstas para la actividad.Cuando el contribuyente opte por la aplicación de las reglas especiales previstas por la normativa para una determinada

actividad, deberá determinar el rendimiento neto de todas las actividades que ejerza bajo ese epígrafe, de conformidad con lo previsto en las citadas reglas especiales.Cuando el contribuyente ejerza distintas actividades para las cuales se hayan establecido reglas especiales de determinación del gasto, podrá optar por la aplicación de una, varias o todas las reglas especiales a las actividades afectadas.Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de la aplicación de las reglas generales de la estimación directa simplificada para el resto de actividades para las cuales no se hayan previsto reglas especiales de cuantificación del gasto deducible.La opción a que se refiere este apartado no vinculará para pe-ríodos impositivos posteriores.

5.5.2.3. ¿Cuándo puede aplicarse la modalidad simplificada a las entidades en régimen de atribución?

a) ¿Qué requisitos tienen que cumplir?La modalidad simplificada del método de estimación directa podrá aplicarse para calcular el rendimiento neto de las activi-dades económicas desarrolladas por las entidades en régimen de atribución, siempre que:• Todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes

sean personas físicas.• El volumen de operaciones de todas las activida-

des económicas de la entidad sea, como máximo, de 600.000 €.

• Se haya elegido esta modalidad simplificada para cal-cular el rendimiento neto de todas sus actividades.

b) ¿Cómo se opta por la modalidad simplificada, y cómo se revoca?Serán todos los socios, herederos, comuneros o partícipes los que deban optar por la modalidad simplificada, revocar dicha opción, así como escoger en su caso la aplicación de re-glas especiales para calcular el rendimiento neto en estimación directa simplificada. Los plazos y forma son los señalados en el apartado 5.5.2.2.Todos los socios, herederos, comuneros o partícipes deberán aplicar las mismas reglas, generales o especiales, en la determi-nación del rendimiento neto en estimación directa simplifica-da. En caso contrario, se aplicarán las reglas generales.Para aplicar la modalidad simplificada no se tendrán en cuenta las circunstancias individuales de los socios, herederos, comu-neros o partícipes.c) ¿A quiénes se atribuyen los rendimientos?El rendimiento neto de las entidades en régimen de atribución se atribuirá a los socios, herederos, comuneros o partícipes, según las normas o pactos aplicables en cada caso. Si la Admi-nistración no tuviera constancia indudable de la existencia de tales normas o pactos, el rendimiento se atribuiría por partes iguales a cada uno de ellos.

5.5.2.4. Cálculo del rendimiento neto.Además de las reglas generales para el cálculo del rendimiento neto en modalidad de estimación directa simplificada, existen unas reglas especiales para las actividades de elaboración de vinos, agrícolas, ganaderas y pesqueras, otras para la actividad forestal y otras para la actividad de transporte de mercancías por carretera.5.5.2.4.1. Reglas generales para el cálculo del rendimiento neto.El rendimiento neto se calculará de la siguiente forma:

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RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

• Secalificaránycuantificaránlosingresosygastos39, a excepción de las pérdidas por deterioro, las amortiza-ciones, las cantidades en concepto de gasto de arren-damiento, cesión o depreciación a que se refieren la letra a) del apartado dos y la letra a) del apartado tres de la regla 5ª del artículo 27 de la Norma Foral 33/2013 del IRPF y las ganancias y pérdidas derivadas de los elementos patrimoniales afectos a la actividad.

• Se calculará la diferencia entre los ingresos y los gastos mencionados en el punto anterior (cantidad inicial). La cantidad que resulte de esta diferencia se minorará en el 10% de la cantidad inicial (porcentaje fijo dedu-cible). Este porcentaje se aplica en concepto de amor-tizaciones, pérdidas por deterioro, gastos de arrenda-miento, cesión o depreciación a los que se refieren la letra a) del apartado dos y la letra a) del apartado tres de la regla 5º del artículo 27 de la Norma Foral 33/2013 del IRPF, y gastos de difícil justificación.

• Finalmente, al resultado del punto anterior hay que sumarle las ganancias o restarle las pérdidas deri-vadas de los elementos patrimoniales afectos a la actividad.

RESUMEN: Estimación Directa SimplificadaDiferencia 1 = Ingresos – GastosDiferencia 1- Porcentaje fijo deducible (10% de la “Diferencia 1”)+ Ganancias de elementos afectos- Pérdidas de elementos afectosRendimiento neto del contribuyenteEn el caso de inicio de actividad se aplicará lo recogido en el artículo 25.5 de la Norma Foral 33/2013 del IRPF. (Po-drán reducir en un 10% el rendimiento neto positivo de la actividad en el primer ejercicio en el que éste sea positivo y en el siguiente, siempre que el primer ejercicio en que se obtenga rendimiento neto positivo tenga lugar dentro en los cinco primeros desde el inicio de su actividad)

Ejemplo

Usted es un empresario, y de su actividad se desprenden los siguientes datos (inicio de actividad):

Ventas 50.000 €Compras 22.500 €Amortizaciones 4.300 €Pérdidas por deterioro 1.200 €Gastos de difícil justificación 150 €Ganancia patrimonial por transmisión de bien afecto 3.000 €

En este caso, el rendimiento neto de su actividad aplicando las reglas generales será:

Rendimiento NetoIngresos Ventas 50.000 €Gastos Compras 22.500 €Diferencia (50.000 € - 22.500 € ) 27.500 €

Amortizaciones, pérdidas por dete-rioro y gastos de difícil justificación 10% de 27.500 € 2.750 €

39 Esta operación se realizará según lo dispuesto en la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades y en las reglas previstas para la modalidad normal del método de estimación directa (véase dentro de este mismo capítulo el apartado 5.5.1).

Ganancia 3.000 €Rendimiento neto (27.500 € - 2.750 € + 3.000 €) 27.750 €

Reducción por inicio de actividad (suponiendo que cumpla los re-quisitos)

10% de 27.750 € 2.775 €

Rendimiento neto (27.750 € - 2.775 € ) 24.975 €

5.5.2.4.2. Reglas especiales para las actividades de elabora-ción de vino, agrícolas, ganaderas y pesqueras.El rendimiento neto se obtendrá de la siguiente forma:• Se calificarán y cuantificarán los ingresos y gastos, a

excepción de las pérdidas por deterioro, de las amor-tizaciones, de las cantidades en concepto de gasto de arrendamiento, cesión o depreciación a que se refieren la letra a) del apartado dos y la letra a) del apartado tres de la regla 5ª del artículo 27 de la Norma Foral 33/2013 del IRPF y de las ganancias y pérdidas derivadas de los elementos patrimoniales afectos a la actividad.

• Se calculará la diferencia entre los ingresos y los gastos mencionados en el punto anterior (“diferencia - 1”).

• La cantidad resultante del punto anterior se minorará en el 35% en concepto de pérdidas por deterioro, amor-tizaciones y gastos de difícil justificación.

• A la cantidad resultante del punto anterior se sumarán o restarán las ganancias y pérdidas derivadas de los elementos patrimoniales afectos a la actividad.

Gasto de recogida de la uva: 0,07 € x Kg. de uva recogida siem-pre que no se puedan justificar los gastos reales y se justifiquen los kilogramos recogidos con la correspondiente documenta-ción del Consejo Regulador.A efectos de la aplicación de lo dispuesto en este apartado se entenderán por actividades agrícolas y ganaderas las que se relacionan a continuación: ganadería independiente, servicios de cría, guarda y engorde de ganado, otros trabajos y servicios accesorios prestados por agricultores o ganaderos que estén excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA y actividad agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, gana-dería y pesca del IVA

RESUMEN: Procedimiento sectorial de las actividades de ela-boradores de vino, agrícolas, ganaderas y pesquerasDiferencia 1= Ingresos – Gastos (gasto recogida de uva = 0,07 €/kg. Recogido)Diferencia 1 - Porcentaje fijo deducible (35% de la “Diferencia 1”)+ Ganancias elementos afectos- Pérdidas elementos afectosRendimiento neto del contribuyente

5.5.2.4.3. Reglas especiales para la actividad forestal.El rendimiento neto se obtendrá de la siguiente forma:• Se calificarán y cuantificarán los ingresos excepto las

ganancias y pérdidas derivadas de elementos patri-moniales afectos a la actividad, aplicando las reglas establecidas con carácter general en la Norma Foral del Impuesto.

• Secomputaráncomogastos deducibles, en atención a su difícil justificación y valoración, el 58,5% de los ingresos citados en el punto anterior. Este porcentaje se elevará al 70% cuando el contribuyente proceda a la repoblación de las superficies explotadas, de acuerdo con las condi-ciones y plazos previstos a continuación. No procederá la aplicación del porcentaje del 70% cuando se trate de traba-jos relacionados con explotaciones forestales de superficies

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DIPUTACIÓNFORALDEÁLAVA•RENTA2015

con frondosas de crecimiento rápido.• Se calculará la diferencia entre los ingresos y gastos

mencionados en los puntos anteriores. Dicha diferencia se multiplicará por los porcentajes 60% o 50%, en fun-ción de que el periodo de generación del rendimiento de la actividad forestal sea superior a dos o a cinco años, y no se obtengan de forma periódica o recurrente.

• Finalmente, se sumarán o restarán las ganancias y pér-didas derivadas de elementos patrimoniales afectos a la actividad.

Requisitos y plazos de repoblación de las superficies explotadas.La repoblación de las superficies explotadas se deberá efec-tuar en el plazo de dos años desde la concesión del permiso de corta, y se justificará mediante la presentación del certificado correspondiente emitido por el Departa-mento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava.Cuando, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, la re-población no se realice el mismo año en que se efectúe la corta de la superficie explotada, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se realice la mencionada corta su in-tención de efectuar la repoblación en las condiciones y plazos señalados.Incumplimiento de la circunstancia de la repoblación de las superficies explotadas.El incumplimiento de las condiciones establecidas para efectuar la repoblación de las superficies explotadas deter-minará la obligación del contribuyente de practicar una declaración-liquidación complementaria correspondiente al año en el que aplicó el porcentaje de gastos deducibles del 70% en vez del 58,5%.A estos efectos, el contribuyente deberá proceder a recalcu-lar el rendimiento neto de la actividad forestal correspon-diente al año a que se refiere el párrafo anterior mediante la aplicación del porcentaje de gastos deducibles del 58,5%, y resultará obligado a ingresar la cuota resultante, con los intereses de demora correspondientes.Esta declaración-liquidación complementaria deberá presentarse en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento. 5.5.2.4.4. Reglas especiales para la actividad de transporte de mercancías por carretera.Para la determinación del rendimiento neto mediante la modali-dad simplificada del método de estimación directa de las activi-dades de transporte de mercancías por carretera, el porcentaje a que se refiere la letra b) del apartado 1 del citado artículo 28 será para cada uno de los siguientes años, el siguiente:

Año Porcentaje2015 552016 50

2017 y siguientes 45

A efectos de la aplicación de lo dispuesto en este artículo se entenderán por actividades de transporte de mercancías por carretera las incluidas en el epígrafe 722 de las Tarifas del Im-puesto sobre Actividades Económicas, aprobadas mediante el Decreto Foral Normativo 573/1991, de 23 de julio.

ResuMen: estimación directa

Modalidad Características Reglas de cálculo

normal Aplicación general.

simplificada Los contribuyentes tienen que cumplir dos requisitos:El volumen de operaciones de las acti-vidades en el año inmediato anterior a aquél en que deba aplicarse esta modali-dad no supere los 600.000 € anuales.El contribuyente deberá optar expresa-mente por la modalidad simplificada para calcular el rendimiento neto de to-das sus actividades.En las entidades en régimen de atri-bución, además de los dos requisitos anteriores, todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes tienen que ser personas físicas y todos ellos deben optar por aplicar esta modalidad.

- Reglas generales.- Reglas especiales para actividades de elaboración de vinos, agrícolas, ganaderas y pes-queras.- Reglas especiales para la actividad forestal.- Reglas especiales para la actividad de transporte de m erc a n c í a s p or carretera.

5.6. ¿Cuál es el tratamiento de los rendi-mientos irregulares?

ATENCIÓN: En general, deberán declararse los rendimientos netos de la actividad económica calculados conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores según cada uno de los regímenes y modalidades. No obstante en los siguientes supuestos, para calcular el rendi-miento neto de la actividad habrá que aplicar unos determinados porcentajes al importe total de estos rendimientos, de tal forma que el resto quedará fuera de la base imponible y, por lo tanto, al margen del impuesto. Por ejemplo, si decimos que de los rendi-mientos de la actividad generados en más de dos años se integra-rá el 60%, queremos decir que el 40% restante no habrá que de-clararlo. Los porcentajes son los que se detallan a continuación:a) Rendimientos obtenidos en un periodo de generación superior a dos o cinco añosCuando el rendimiento neto de la actividad económica se haya generado en más de dos años, y no se haya obtenido de forma periódica o recurrente, se integrará el 60% del rendimiento en la base imponible. Si el periodo de generación es más de cinco años, o se califiquen reglamentariamente como obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo, se integrará el 50%. Es el caso, por ejemplo, de los pinares madereros, que hasta que no se talan –después de transcurridos numerosos años desde que fueran plantados– no generan rendimiento, además de que el titular, en años anteriores, no recibe ningún adelanto a cuenta de la futura tala.ATENCIÓN: Si el periodo en que se ha generado es superior a dos años pero es imposible calcularlo exactamente, se conside-rará que el periodo de generación es de tres años. La cuantía del rendimiento neto, sobre la que se aplicarán, cuando proceda, los porcentajes de integración, no podrá su-perar el importe de 300.000 euros anuales. El exceso sobre el citado importe se integrará al 100 por ciento.Cuando se hayan percibido rendimientos a los que sean de apli-cación distintos porcentajes de integración inferiores al 100 por ciento, a los efectos de computar el límite de 300.000 euros previsto en el párrafo anterior, se considerarán en primer lugar aquéllos a los que correspondan los porcentajes de integración más reducidos.

Periodo de generación % de integración+2 años 60+5 años 50

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RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Cuando los rendimientos de actividades económicas genera-dos en más de dos años se perciban en forma fraccionada, dividiremos el número de años correspondiente al periodo de generación, contados de fecha a fecha, entre el número de pe-riodos impositivos de fraccionamiento:

Nº de años en que se han generado los rendimientosx = -----------------------------------------------–––––––––----------

Nº de periodos impositivos de fraccionamiento

• Sielresultadoessuperior a dos años se aplicará el por-centaje del 60%.

• Sielresultadoessuperior a cinco años, se aplicará el por-centaje del 50%.

En los supuestos de percepción de forma fraccionada, si pro-cediera la aplicación del límite de 300.000 euros, dicho límite se distribuirá de forma proporcional a las cantidades que se perciban en cada ejercicio de fraccionamiento.b) Rendimientos obtenidos de forma notoriamente irre-gular en el tiempoCuando el rendimiento neto de la actividad económica se ca-lifique como obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo, se integrará el 50%.Se consideran rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, únicamente los cuatro siguientes, siem-pre que se imputen en un único periodo impositivo:– Subvenciones de capital para adquirir elementos de

inmovilizado no amortizables.– Indemnizaciones y ayudas por cese de actividades eco-

nómicas.– Premios literarios, artísticos o científicos que no gocen

de exención en este impuesto.40 No se consideran pre-mios, a estos efectos, las contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial o que sustituyan a éstas.

– Las indemnizaciones percibidas en sustitución de de-rechos económicos de duración indefinida.

RESUMEN:

- Se integra el 60% del rendimiento, cuando se den al mismo tiempo dos condi-ciones: haberse obtenido en más de dos años, y no haberse obtenido de forma periódica o recurrente. Es decir, no tributa el 40%.

- Se integra el 50% del rendimiento cuando se ha obtenido en más de cinco años. Es decir, no tributa el 50%.

- Se integra el 50% del rendimiento cuando se ha obtenido de forma “noto-riamente” irregular. Es decir, no tributa el 50%.

- Existe una regla de cálculo en el caso que el rendimiento se cobre a plazos.

Cuando se habla de “rendimientos que no se han obtenido de forma periódica o recurrente” se habla siempre desde el punto de vista de la actividad, y no desde el punto de vista del in-dividuo. Por ejemplo, un determinado abogado que obtuvie-ra unos determinados rendimientos en más de dos años, no podría dejar de tributar ninguna cantidad, porque ese tipo de rendimientos se suelen obtener por lo general de forma perió-dica o recurrente.

40 Véase, dentro del capítulo 1 “Introducción” el apartado 1.6 relativo a las rentas que no hay que declarar.

5.7. ¿Qué elementos patrimoniales están afectos o no afectos a actividades económicas?

5.7.1. ¿Qué son elementos patrimoniales afectos a actividades económicas?

Como norma general, se consideran elementos patrimoniales afectos a una actividad económica aquéllos que el contribu-yente utilice para los fines de la misma.En particular, se consideran elementos patrimoniales afectos a una actividad económica los tres siguientes:• Losinmueblesdondesedesarrollalaactividadeconómica.• Losbienesdestinadosalosservicioseconómicosysocio-

culturales del personal (por ejemplo, el “comedor de la em-presa”). En cambio, no se consideran afectos a la actividad los bienes de esparcimiento y recreo o, en general, de uso particular del titular de la actividad económica.

• Cualquierotroelementopatrimonialnecesarioparaob-tener los rendimientos de la actividad económica. Sin embargo, no se considerarán elementos patrimoniales afectos los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros.

La consideración de elementos patrimoniales afectos lo será con independencia de que la titularidad de éstos, en caso de matrimonio o pareja de hecho constituida conforme a lo dis-puesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003,de 7 de mayo, resulte común a ambos cónyuges o a los miembros de la pareja de hecho .

5.7.2. ¿Qué son elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas?

No se consideran elementos patrimoniales afectos a una activi-dad económica los comprendidos en los apartados siguientes:1. Bienes utilizados para actividades económicas y nece-sidades privadasNo se consideran elementos patrimoniales afectos a la activi-dad del contribuyente, aquellos bienes que se utilicen simul-táneamente para actividades económicas y para necesidades privadas. Se exceptúan los que se utilicen para necesidades privadas de forma accesoria y notoriamente irrelevante.Se considerarán utilizados para necesidades privadas de forma accesoria y notoriamente irrelevante aquellos bienes del inmo-vilizado adquiridos y utilizados para desarrollar la actividad económica, y que en días u horas inhábiles durante los cuales se interrumpa el ejercicio de dicha actividad, el contribuyente los utilice para su uso privado. En tal caso, los bienes sí se con-siderarán afectos a la actividad. ATENCIÓN: Existe una importante particularidad en los au-tomóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y moto-cicletas. Con carácter general, estos bienes no se considera-rán afectos. No obstante, podrán considerarse parcialmente afectos si se acredita que, como consecuencia de la naturale-za de la actividad, son notoriamente relevantes y habituales para la obtención de ingresos. En ese caso, será deducible el 50% de los gastos de adquisición, arrendamiento, reparación, mantenimiento y depreciación de un único vehículo y con los siguientes límites:a) la cantidad menor entre 2.500 € o el 50% del importe re-

sultante de multiplicar el porcentaje de amortización uti-lizado por el contribuyente por 25.000 €, en concepto de arrendamiento, cesión o depreciación.

b) La parte proporcional que represente la cantidad de 25.000 euros respecto al precio de adquisición del vehículo, cuan-

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DIPUTACIÓNFORALDEÁLAVA•RENTA2015

do éste sea superior, en relación con los gastos financieros derivados de la adquisición de los mencionados vehículos.

c) 3.000 € por los demás conceptos relacionados con su utilización.

Excepciones. Se considera afectación exclusiva en los siguien-tes casos:1º Si se prueba fehacientemente la afectación exclusiva del

vehículo a la actividad, serán deducibles los gastos citados (adquisición, reparación…) para un único vehículo y con los siguientes límites:a) la cantidad menor entre 5.000 € o el importe resultante

de multiplicar el porcentaje de amortización utilizado por el contribuyente por 25.000 €, en concepto de arren-damiento, cesión o depreciación.

b) la parte proporcional que represente la cantidad de 25.000 euros respecto al precio de adquisición del ve-hículo, cuando éste sea superior, en relación con los gastos financieros derivados de la adquisición de los mencionados vehículos.

c) 6.000 € por los demás conceptos relacionados con su utilización.

2º Se presumirán exclusivamente afectos, pudiendo deducir los gastos relacionados sin límites, los siguientes vehículos:• Losvehículosmixtosutilizadoseneltransportede

mercancías.• Losutilizadosenlasprestacionesdeserviciosdetrans-

porte de viajeros mediante contraprestación.• Losutilizadosporsusfabricantesenlarealizaciónde

pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.

• Losutilizadosenlosdesplazamientosprofesionalesdelos representantes o agentes comerciales, en este caso, con los siguientes límites:

a) la cantidad menor entre 5.000 € o el importe resul-tante de multiplicar el porcentaje de amortización utilizado por el contribuyente por 25.000 €, en con-cepto de arrendamiento, cesión o depreciación.

b) la parte proporcional que represente la cantidad de 25.000 € respecto al precio de adquisición del vehí-culo, cuando éste sea superior, en relación con los gastos financieros derivados de la adquisición de los mencionados vehículos.

• Losutilizadosenlaprestacióndeserviciosdeenseñan-za de conductores o pilotos mediante contraprestación.

• Losutilizadosenserviciosdevigilancia.• Losvehículosqueseutilicendeformaefectivayexclu-

siva en la actividad de alquiler mediante contrapresta-ción, por entidades dedicadas con habitualidad a esta actividad.

Si el vehículo no se ha utilizado todo el año, los límites se cal-cularán proporcionalmente al tiempo de utilización.Por el contrario, no se considerarán afectos las embarcacio-nes o buques de recreo o de deportes náuticos o de aeronaves, salvo que se afecten exclusivamente al desarrollo de una acti-vidad económica, en cuyo caso serán deducibles los gastos relacionados con dichos vehículos, hasta el límite máximo del importe de los ingresos obtenidos por la actividad en el periodo impositivo.Resumen: En general, no se consideran afectos los automóvi-les y sus remolques, ciclomotores y motocicletas. No obstante, pueden considerarse parcialmente afectos en determinados casos y con limitaciones. Asimismo, se consideran afectos en casos excepcionales.

2. Bienes que no figuren en la contabilidad o registros ofi-ciales de la actividad económicaTampoco se consideran elementos patrimoniales afectos a la ac-tividad del contribuyente, aquellos que, siendo de la titularidad del contribuyente, no figuren en la contabilidad o registros ofi-ciales de la actividad económica que esté obligado a llevar el con-tribuyente, a no ser que el contribuyente pruebe que son afectos.3. Bienes que sirvan parcialmente al objeto de la actividadEn el caso de que se trate de elementos patrimoniales que sirvan sólo parcialmente al objeto de la actividad (por ejem-plo, es el caso del profesional que para la actividad utiliza parte de su vivienda: una habitación), la afectación se enten-derá limitada a aquella parte de los mismos que realmente se utilice para la actividad (en el citado caso: la habitación). En este sentido, sólo se considerarán afectadas aquellas partes de los elementos patrimoniales que sean susceptibles de un aprovechamiento separado e independiente del resto (la ha-bitación puede aprovecharse exclusivamente como “estudio”).

5.7.3. ¿Cómo funciona la afectación y desafectación de elementos patrimoniales por el contribuyente?

Es fundamental saber si un elemento patrimonial se encuentra afecto o no a una actividad económica, ya que, en el supuesto en que se venda el elemento que se encuentra afecto, la pérdi-da o ganancia que se genera en la venta, constituye un “ren-dimiento” de la actividad económica y se calcula conforme la normativa del Impuesto sobre Sociedades41. Por el contrario, si el elemento transmitido no está afecto, en-tonces se produce una ganancia o pérdida patrimonial que se calcula conforme a las reglas contenidas para las ganancias y pérdidas de patrimonio en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas42, con las consecuencias que ello acarrea en las bases imponibles, en los tipos de gravamen, así como a la hora de aplicar el coeficiente de actualización al valor de ad-quisición y coeficientes reductores de la ganancia patrimonial por el transcurso del tiempo.

5.7.3.1. ¿Qué es la afectación, y cómo funciona?La afectación consiste en traspasar elementos patrimo-niales del patrimonio personal al patrimonio empresarial del contribuyente. La afectación de elementos patrimoniales que realice el con-tribuyente no alterará su patrimonio, es decir, no se produce ni ganancia ni pérdida patrimonial del contribuyente, siempre que los bienes o derechos continúen formando parte de su pa-trimonio.El valor de los bienes a la hora de hacer la afectación, será el mismo valor por el que fueron adquiridos. Si el elemento patrimonial afecto a una actividad económica se transmite, entonces la ganancia o pérdida patrimonial que se genere se sumará o restará al resto del rendimiento ordina-rio de la actividad económica del contribuyente, cualquiera que sea la modalidad o régimen mediante el que se determine dicho rendimiento.Cuando se transmiten bienes o derechos afectos a activi-dades económicas, para calcular la ganancia o pérdida patrimonial producida, se tomará como fecha de adquisi-ción la fecha de afectación y como valor de adquisición, el valor neto contable.

41 Véase la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

42 Véase el capítulo 6 “Ganancias y pérdidas patrimoniales”.

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RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

ATENCIÓN: Se entenderá que no ha habido afectación, en el caso de que el contribuyente transmita los bienes antes de que pasen tres años desde su afectación y no haya reinvertido43 el importe de esa transmisión.

5.7.3.2. ¿Qué es la desafectación, y cómo funciona?La desafectación es el proceso inverso a la afectación. Con-siste en traspasar elementos patrimoniales del patrimonio empresarial al patrimonio personal del titular.La desafectación que realice el contribuyente no alterará su patrimonio, es decir, no se produce ni ganancia ni pérdida pa-trimonial del contribuyente, siempre que los bienes o derechos continúen formando parte de su patrimonio.El valor de los bienes a la hora de hacer la desafectación, a efectos de futuras alteraciones patrimoniales será el siguiente:• Si el rendimiento neto de la actividad económica se cal-

cula por la modalidad normal del método de estimación directa, el valor de los bienes será “el valor neto conta-ble” que tuvieran en el momento de la desafectación.

Ejemplo

El 1 de enero de 2009 usted compró un pabellón de uso indus-trial nuevo para su actividad económica, y, por lo tanto, pasó a formar parte de su patrimonio empresarial. Si el 1 de enero de 2015 lo desafecta por cese de la actividad, entonces el valor del local para su venta posterior (“valor neto contable”) será el siguiente:

Valor de compra del local 60.000 €

Amortizaciones aplicadas en estimación directa normal (5% cada año) (*) 18.000 €

Valor del bien para una futura venta (valor neto contable = 60.000 – 18.000 ) 42.000 €

* A efectos de determinar la base de amortización , hay que descontar el valor del suelo

• En los demás casos, el valor de los bienes será “la dife-rencia” entre el precio de adquisición y las amortiza-ciones practicadas o que hubieran debido practicarse.

En los casos en que la modalidad de estimación de rendi-mientos aplicada por el contribuyente durante el tiempo de afectación de los elementos a su actividad económica no hubiese permitido, durante todo o parte de dicho periodo de tiempo, la deducción de la amortización de los citados bienes, se entenderá que, en dicho periodo de tiempo, se ha deducido la amortización que resulte de aplicar los coefi-cientes mínimos que resulten de los periodos máximos a que se refiere la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

Ejemplo

El 1 de enero de 2009 usted compró un local nuevo para ejercer su actividad económica de comercio, y, por lo tanto, pasó a formar parte de su patrimonio empresarial. Usted utilizó para determinar el rendimiento de su actividad el régimen de esti-mación objetiva por signos, índices o módulos en los ejercicios del 2009 al 2013, y la modalidad normal del método de esti-mación directa en el ejercicio 2014. Si el 1 de enero de 2015 lo desafecta por cese de la actividad, entonces el valor del local para su venta posterior (“valor neto contable”) será el siguiente:

43 La reinversión debe realizarse en los términos previstos en el artículo 36 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Valor de compra del local 60.000 €

Amortizaciones mínimas que hubiera debido practicarse (2% de cada año en los ejercicios del 2009 al 2013) (*) 6.000 €

Amortización aplicada en estimación directa normal en 2014 (5%) (*) 3.000 €

Valor del bien para una futura venta (valor neto contable = (60.000 – 9.000)

51.000 €

* A efectos de determinar la base de amortización, hay que descontar el valor del suelo

ATENCIÓN: Como norma cautelar, se entenderá que no ha existido desafectación real si el contribuyente ha transmitido los bienes o derechos antes de pasar tres años desde la fecha de la desafectación. En tales casos, la ganancia o pérdida patrimo-nial se computa dentro de la actividad económica, puesto que se considera que no ha existido desafectación real.No obstante, si el contribuyente ha cesado en la actividad (se ha dado “de baja”, por ejemplo), se entenderá que antes del cese se ha producido una desafectación de los elemen-tos patrimoniales, a no ser que el contribuyente reanude cualquier actividad económica en los tres años siguientes a la fecha de cese en la actividad.¿Cómo se calcula la ganancia o pérdida patrimonial en caso de que se transmita el bien desafecto?Si el elemento transmitido no está afecto a la actividad eco-nómica, la ganancia o pérdida patrimonial que se produce se calcula conforme al régimen general previsto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales no afectos a la actividad económica44, con las consecuencias que ello tiene tanto a la hora de integrar y compensar en la base imponible del ahorro, como a la hora de aplicar los coeficientes de actualización del valor de adqui-sición y coeficientes de reducción de la ganancia patrimonial por transcurso del tiempo y establecer los tipos de gravamen. Si un bien patrimonial se transmite después de haber sido desafectado, el valor de adquisición del bien se actualizará aplicando el coeficiente de actualización45 que correspon-da a la fecha de la desafectación. Además, si el bien patrimonial transmitido después de haber sido desafectado lo hubiera adquirido el contribuyente an-tes del 31 de diciembre de 1994, el importe de las ganancias patrimoniales se determinará con arreglo a lo establecido en el Capítulo V, del Titulo IV de la Norma Foral 33/2013 del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas. De la ganancia patrimo-nial así calculada se distinguirá la parte de la misma que se haya generado con anterioridad a 1 de enero de 2007, en-tendiendo como tal la parte de la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda al número de días trans-curridos entre la fecha de adquisición y el 31 de diciembre de 2006, ambos inclusive, respecto del número total de días que hubiera permanecido en el patrimonio del contribuyente.La parte de la ganancia patrimonial generada con anteriori-dad a 1 de enero de 2007 se reducirá de acuerdo con lo estable-cido en la disposición transitoria primera de la Norma Foral 33/2013 del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas.Lo establecido en esta disposición transitoria no será de apli-cación a las transmisiones de elemento patrimoniales que hayan estado afectos a una actividad económica del contri-buyente cuando la misma actividad se continúe ejerciendo bajo otra titularidad.

44 Véase el capítulo 6 “Ganancias y pérdidas patrimoniales”. 45 Véase, dentro del capítulo 6 “Ganancias y pérdidas patrimoniales”, el apar-

tado 6.2.2 en el que se indican los coeficientes de actualización del valor de adquisición.

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DIPUTACIÓNFORALDEÁLAVA•RENTA2015

RESUMEN: afectación-desafectación

Ganancia o pérdida patrimonial DenTRo del rendimiento de la actividad económica

Ganancia o pérdida patri-monial Al MARGen de la actividad económica

a) Transmisión (venta, permuta…) de ele-mentos afectos a actividades económicas.

a) Transmisión de elementos no afectos a actividades económicas.

b) Si se desafectan elementos patrimonia-les y se transmiten antes de los tres años siguientes.

b) Si se afectan elementos patrimoniales y se transmi-ten antes de los tres años siguientes.

c) Transmisión de elementos patrimoniales cuando se ha cesado en la actividad eco-nómica, pero se ha reiniciado cualquier otra actividad económica dentro de los tres años siguientes al cese.

c) Transmisión de elementos patrimoniales cuando se ha producido el cese en la activi-dad económica.

RESUMEN:

- El “afectar” o “desafectar” bienes a la actividad económica del contribuyente no altera su patrimonio, siempre que dichos bienes continúen formando parte de su patrimonio. Por lo que, hay que transmitir los bienes para que exista ganancia o pérdida patrimonial.

- Para que se entienda que hay desafectación, se pueden transmitir los bienes a partir de los tres años de haber sido desafectados.

- Para que se entienda que hay afectación, se pueden transmitir los bienes tres años después de haber sido afectados o si se transmiten antes de los tres años debe reinvertirse el importe de la venta.

- Si se cesa en la actividad, se entenderá que antes se han desafectado los bienes. Sin embargo, no se entenderá de esa forma, si se reanuda el ejercicio de cualquier actividad en el plazo de los tres años siguientes contados desde la fecha de cese.

5.7.4. ¿Cómo se calcula la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la transmisión de elementos patrimoniales afectos?

La transmisión de elementos patrimoniales afectos a la acti-vidad económica y pertenecientes al inmovilizado material o inmaterial de la citada actividad puede originar ganancias o pérdidas patrimoniales que, junto con los rendimientos com-putables y los gastos deducibles, constituyen otro componente del rendimiento neto de la actividad. El importe de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de elementos afectos a actividades económicas se cuantificará conforme a lo previsto en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades. El cálculo de la ganancia o pérdida de la transmisión de ele-mentos patrimoniales afectos a la actividad, se realiza en las tres fases siguientes:1. Calcular el resultado de la transmisión.2. Hacer la corrección monetaria del resultado de la transmi-

sión, si éste es positivo.3. Importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales que hay

que incluir en el rendimiento neto.

5.7.4.1. Primera fase: ¿Cómo se calcula el resultado de la transmisión?

Con carácter general, el resultado positivo o negativo deri-vado de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a la actividad viene determinado por la diferencia entre estos dos valores:I. Valor de transmisión. Es el importe real por el que dicha transmisión se realice, deducidos los gastos inherentes a la transmisión, si hubiesen sido satisfechos por el transmitente.

II. Valor neto del elemento patrimonial. Este valor está cons-tituido por cuatro partidas positivas y una negativa, que son las siguientes:a) PARTIDAS POSITIVAS

• Coste de adquisición: Dicho coste será la suma de es-tos tres:

− El importe real por el que se ha comprado el elemen-to transmitido.

− Los gastos adicionales que se produzcan hasta que se ponga en funcionamiento.

− Los gastos financieros efectuados antes de la entrada en funcionamiento del bien que, siendo susceptibles de activación según el Plan General de Contabilidad, hubieran sido capitalizados o activados.

• Coste de producción: Si el elemento transmitido ha sido producido por la empresa, se tomará como valor de adquisición la suma de estos dos:

− Coste de adquisición de las materias primas consu-midas y demás elementos incorporados.

− Parte proporcional de los costes directos e indirectos que deban imputarse a su producción.

Los impuestos indirectos inherentes a la adquisición del elemento patrimonial o a su producción sólo se inclui-rán en el precio de adquisición o coste de producción cuando no se puedan recuperar directamente de la Ha-cienda Pública.

• Valor de afectación: Si la afectación de elementos pa-trimoniales a las actividades económicas se ha hecho después de adquirirlos, se tomará como valor de adqui-sición, el valor de compra.

• Coste de las inversiones y mejoras realizadas en el elemento transmitido.

b) PARTIDA NEGATIVA Cuando se trate de elementos patrimoniales amortizables,

la partida negativa será el importe de las amortizaciones correspondientes.

RESUMENCoste de adquisición o coste de producción o valor de afectación+ Inversiones y mejoras- AmortizacionesValor neto del elemento patrimonial

5.7.4.2. Segunda fase: ¿Cómo hacer la corrección monetaria del resultado de la transmisión, si éste es positivo?

Si la diferencia entre el valor de transmisión y el valor neto del elemento patrimonial es positiva (ganancia patrimo-nial), se le restará, hasta el límite de dicha renta positiva (ganancia patrimonial), la depreciación monetaria origi-nada por el tiempo transcurrido desde el momento de su adquisición o afectación hasta el día de su transmisión.La corrección monetaria sólo puede aplicarse cuando se cum-plan estas dos condiciones:• Que el resultado de la transmisión sea positivo (ganan-

cia patrimonial).• Que dicha ganancia derive de una transmisión de ele-

mentos patrimoniales pertenecientes al inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias afec-tos a la actividad.

ATENCIÓN: Si la diferencia entre el valor de transmisión y el valor neto del elemento patrimonial arroja un resultado negativo (pérdida patrimonial), entonces no se le restará la depreciación monetaria. La corrección monetaria se realizará de acuerdo con las dos reglas siguientes:

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RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

a) Aplicación de coeficientes de corrección monetaria.b) Cálculo del importe de la depreciación monetaria. a) Primera regla: ¿Cuáles son los coeficientes de corrección monetaria para el año 2015?Los coeficientes de corrección monetaria46 aplicables para las transmisiones realizadas en el ejercicio 2015 son:

Año de adquisición, producción, afectación del bien o realización de la mejora Coeficientes

Antes del 1-01-1984 2,4041984 2,1841985 2,0161986 1,8981987 1,8081988 1,7271989 1,6441990 1,5801991 1,5281992 1,4821993 1,4691994 1,4401995 1,3741996 1,3251997 1,3031998 1,3571999 1,3082000 1,2202001 1,2032002 1,1822003 1,1652004 1,1512005 1,1302006 1,1092007 1,0702008 1,0442009 1,0332010 1,0312011 1,0182012 1,0102013 1,0042014 1,0052015 1,000

Los citados coeficientes se aplicarán sobre estas dos magnitudes:1. Sobre el precio de adquisición o coste de producción

o valor de afectación, teniendo en cuenta el año en que el contribuyente compró, produjo o afectó el elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que estas se hubieran realizado.

2. Sobre las amortizaciones contabilizadas, teniendo en cuenta el año en que se realizaron.

ATENCIÓN: Sin embargo, en aquellos periodos impositivos en los que los empresarios o profesionales no hubieran podido deducir expresamente la amortización por la modalidad de es-timación de rendimientos utilizada, se tomará, a estos efectos, la amortización resultante de aplicar los coeficientes mínimos que resulten de los periodos máximos a que se refiere la nor-mativa del Impuesto sobre Sociedadesb) Segunda regla: ¿Cómo se calcula el importe de la depre-ciación?

46 Estos coeficientes de corrección monetaria se han establecido en el artículo 2 del Decreto Foral 5/2015.

Después de aplicar los coeficientes de corrección moneta-ria, se procederá a calcular el importe de la depreciación monetaria del elemento patrimonial transmitido. Dicho importe viene determinado por la diferencia entre las si-guientes magnitudes:– Valor neto actualizado del bien: Está constituido por la

diferencia entre el valor actualizado del coste de adquisi-ción (coste de producción o valor de afectación) y la suma de los importes actualizados de las amortizaciones corres-pondientes.

– Valor neto del bien: Está constituido por la diferencia en-tre el valor de adquisición del bien (coste de producción o valor de afectación) y el importe de la suma de las amorti-zaciones, ambos sin actualizar.

5.7.4.3. Tercera Fase ¿Cuál es el importe de las ganan-cias o pérdidas patrimoniales que hay que in-cluir en el rendimiento neto?

La ganancia patrimonial que debe incluirse en el rendimiento neto de la actividad económica viene calculado por la diferen-cia entre el resultado de la transmisión y el importe de la de-preciación monetaria.La ganancia patrimonial resultante de la corrección moneta-ria debe ser siempre una cantidad positiva o cero. En caso de obtenerse una cantidad negativa, el importe de la ganancia patrimonial se estimará igual a cero.La pérdida patrimonial que debe incluirse en el rendimiento neto de la actividad económica es la que resulte de la diferencia negativa entre el valor de transmisión y el valor neto del ele-mento patrimonial al no ser aplicable la corrección monetaria.Por lo tanto, el rendimiento neto de la actividad económica está compuesto por la suma de estos dos elementos: • Elrendimientoordinario.• Lasgananciasypérdidaspatrimonialesderivadasdela

transmisión de bienes afectos a la actividad. A estos efectos, por rendimiento ordinario debe entenderse el resultado de aplicar las reglas establecidas para cada moda-lidad de estimación de rendimientos, antes de la sumarle las citadas ganancias y pérdidas patrimoniales.

5.7.5. ¿Qué beneficio fiscal tiene la reinversión del importe obtenido en la transmisión de elementos afectos?

Si se reinvierte el importe obtenido en la transmisión de ele-mentos afectos en la adquisición de otros elementos igual-mente afectos, el importe de las ganancias patrimoniales obtenidas en la venta puede no integrarse en la base imponi-ble. Los requisitos para gozar de este beneficio fiscal son:- Los elementos transmitidos deben formar parte del

inmovilizado material, intangible o inversiones inmo-biliarias afectos a la actividad económica.

- El importe total obtenido en la venta debe reinvertirse en otros elementos del inmovilizado material, intangi-ble o inversiones inmobiliarias afectos a la actividad, dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega del elemento transmitido y los tres años posteriores.

- Los elementos patrimoniales objeto de la reinversión deben permanecer en el patrimonio del sujeto pasivo y afectos a la actividad, salvo pérdidas justificadas, du-rante 5 años, o 3 si se trata de bienes muebles, desde que se realice la reinversión, excepto que su vida útil fuere inferior.

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DIPUTACIÓNFORALDEÁLAVA•RENTA2015

- Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se permitirá la no integración de la ganancia patrimonial en la parte proporcional que corresponda a la cantidad reinvertida.

- Este régimen es incompatible con cualquier otro be-neficio, respecto de los elementos en que se reinvierta el importe de la transmisión, excepto en lo que se refiere a la libertad de amortización, la amortización acelerada y la amortización conjunta.

¿Qué ocurre cuando se incumplen alguna de las condiciones? Se pueden dar dos situaciones:• Si durante el plazo de reinversión señalado en el artícu-

lo 36 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, el contribuyente decidiese no reinvertir una cantidad igual al importe de la transmisión, deberá imputar la parte de renta no integrada al período impositivo de su obtención, adicionando a la misma un 15 por ciento de su importe.

La parte de cuota íntegra correspondiente a la renta que debe integrarse en la base imponible, según lo se-ñalado en el párrafo anterior se ingresará junto con dicho 15 por ciento que, en su caso, corresponda, con-juntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en que se adopte la decisión.

• En caso de no realizar la reinversión dentro del pla-zo señalado en el artículo 36 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, el contribuyente deberá imputar la parte de renta no integrada al período im-positivo de su obtención.

La parte de cuota íntegra correspondiente a la renta que debe integrarse en la base imponible según lo señalado en el párrafo anterior, se ingresará, junto con dicho 15 por ciento que, en su caso, corresponda, conjuntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en que venza el plazo de reinversión.

La transmisión de los elementos patrimoniales antes de la finalización del mencionado plazo determina-rá la integración en la base imponible de la parte de renta no integrada, excepto que el importe obtenido sea objeto de reinversión en los términos de la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

Incompatibilidad de este régimen con cualquier otro beneficio fiscal La aplicación de la exención por reinversión de be-

neficios extraordinarios será incompatible con cua-lesquiera otros beneficios tributarios respecto de los elementos en los que se reinvierta el importe de la transmisión, excepto en lo que se refiere a la libertad de amortización, la amortización acelerada y la amor-tización conjunta.

5.8. ¿Cómo se calculan los rendimientos estimados?

Cuando el contribuyente ceda o preste a terceros de forma gratuita o destine al uso o consumo propio bienes, derechos o servicios objeto de su actividad económica, para calcular el rendimiento neto de dicha actividad se tendrá en cuenta el valor normal en el mercado de los citados bienes, derechos o servicios.Asimismo, cuando medie contraprestación y ésta sea notoria-mente inferior al valor normal en el mercado de los bienes, derechos y servicios, se tendrá en cuenta el de mercado.

5.9. ¿Con qué criterio se hará la imputación temporal?

Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas aplicarán a las rentas derivadas de dichas actividades, exclu-sivamente, los criterios de imputación temporal previstos en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades y sus normas de desarrollo, además de las especialidades contenidas en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.a) Criterio general de imputación fiscal: Principio del devengoLos ingresos y los gastos se imputarán en el periodo impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o fi-nanciera, respetando la debida correlación entre unos y otros. ATENCIÓN: El “principio del devengo”, quiere decir, que si el contribuyente realiza en el año 2015 la entrega del bien o la prestación de servicio, los ingresos que pudiera obtener tiene que incluirlos en la declaración fiscal correspondiente a ese año, con independencia del año en que cobre (pudiera ser que cobrase el año 2016).No obstante lo anterior, los gastos imputados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias en un periodo impositivo posterior a aquel en el que proceda su imputación temporal o los ingresos imputados en la mencionada cuenta en un periodo impositivo anterior al que corresponda, se computarán en el periodo impositivo en el que se haya realizado la imputación contable, siempre que de ello no se derive una tributación infe-rior a la que hubiere correspondido por aplicación del principio del devengo. b) Criterios especiales de imputación fiscal.Se regulan seis supuestos:1. Operaciones a plazos o con precio aplazado. Las rentas se entenderán obtenidas proporcionalmente a

medida que se vayan cobrando, a no ser que el contribu-yente decida aplicar el criterio del devengo.

Se considerarán operaciones a plazos o con precio aplaza-do las ventas y ejecuciones de obra cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos o mediante un solo pago, siempre que el periodo transcurrido entre la entrega del bien y el vencimiento del último o único plazo sea superior al año.

En caso de endoso, descuento o cobro anticipado de los importes aplazados, se entenderá obtenida en dicho mo-mento la renta pendiente de imputación.

Lo previsto en este apartado se aplicará sin tener en cuenta la forma en que se hayan contabilizado los ingresos y gastos correspondientes a las rentas afectadas.

2. Dotaciones a fondos internos para la cobertura de con-tingencias análogas a los planes de pensiones.

Los gastos por provisiones y fondos internos para la co-bertura de contingencias idénticas o análogas a las que son objeto del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y de las Normas Forales que regulan el régimen fiscal de las Entidades de Previsión Social Voluntaria, serán imputables en el periodo imposi-tivo en que se abonen las prestaciones. La misma regla se aplicará en el caso de las contribuciones para la cobertura de contingencias análogas a las de los planes de pensiones que no hubiesen resultado deducibles.

3. Recuperación de valor de los elementos patrimoniales cuyo valor haya sido corregido

La recuperación de valor de los elementos patrimoniales

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RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

que hayan sido objeto de una corrección de valor se impu-tará en el periodo impositivo en el que se haya producido dicha recuperación, ya sea en la entidad que practicó la corrección o en otra vinculada con la misma.

La misma regla se aplicará en el supuesto de pérdidas de-rivadas de la transmisión de elementos patrimoniales del activo no corriente que hayan sido nuevamente adquiri-dos dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se transmitieron.

4. Criterio de imputación de “cobros y pagos” Los contribuyentes que desarrollen actividades económi-

cas a las que apliquen la modalidad simplificada del mé-todo de estimación directa para calcular su rendimiento neto, podrán optar por el criterio de “cobros y pagos” con el fin de efectuar la imputación temporal de los ingresos y los gastos de su actividad, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

• Quenosupongancambiosenlacalificaciónfiscaldelosingresos o los gastos.

• Que,enningúncaso,loscambiosdecriteriodeimputa-ción temporal traigan como consecuencia que algún gasto o ingreso quede sin computar. En tal caso se practicará la oportuna regularización, antes de cambiar el criterio de imputación temporal.

• Elcriteriodeimputaciónhadeserelmismoparatodoslos ingresos y gastos de la actividad económica a la que se aplique este criterio.

ATENCIÓN: Se entenderá que la Administración Tributaria aprueba este criterio por el sólo hecho de que el contribu-yente así lo manifieste en la correspondiente declaración, y se mantendrá durante un plazo mínimo de tres años.

5. Cambio de residencia al extranjero En caso de que se pierda la condición de contribuyente

por cambiar de residencia al extranjero, todas las rentas pendientes de ser imputadas deberán integrarse en la base imponible correspondiente al último periodo impositivo que deba declararse por este impuesto. En tal caso, se hará una declaración liquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

6. Fallecimiento Si el contribuyente fallece, todas las rentas pendientes de

imputación deberán integrarse en la base imponible del último periodo impositivo que deba declararse.

5.10. Obligaciones contables y registrales de los contribuyentes titulares de actividades económicas

1. Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del régimen de estimación directa deberán llevar una contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio, así como los registros auxiliares establecidos o que se establezcan a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

2. Si la actividad económica no tiene carácter mercantil según el Código de Comercio, o si el rendimiento de la actividad se calcula por la modalidad simplificada del régimen de estimación directa, el contribuyente deberá llevar los siguientes libros registros:• Libroregistrodeventaseingresos.• Libroregistrodecomprasygastos.• Libroregistrodebienesdeinversión.

3. Los contribuyentes y entidades en régimen de atribu-ción de rentas que ejerzan actividades profesionales deberán llevar los siguientes libros registros:• Libroregistrodeingresos.• Libroregistrodegastos.• Libroregistrodebienesdeinversión.• Libroregistrodeprovisionesdefondosysuplidos.

Obligaciones especialesRespecto a las obligaciones contables y registrales, se establece las siguientes especialidades: 1. Las entidades en régimen de atribución de rentas que desa-

rrollen actividades económicas llevarán unos únicos libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, in-dependientemente de la distribución que de los resultados realicen entre sus miembros.

2. Los contribuyentes que lleven contabilidad de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio no estarán obligados a llevar los libros registro indicados anteriormente.

3. El deber de presentación para su diligenciado de los Li-bros-Registro podrá ser sustituido por la comunicación a la Diputación Foral, en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas, de los siguientes datos: nú-mero de volúmenes, número de folios utilizados, número de asientos realizados en el período impositivo y fecha del último asiento. Para ello se incorporará un apartado espe-cial en el modelo de declaración.

4. Los contribuyentes y entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen varias actividades llevarán libros independientes para cada una de ellas, y en el primer folio harán constar la actividad a que se refiere el libro.

5. Los libros o registros que, para cumplir con las obligaciones registrales o contables establecidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, deban llevar los contribuyentes del Impues-to sobre la Renta de las Personas Físicas y las entidades en régimen de atribución de rentas podrán ser utilizados a efectos de este Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que se ajusten a los requisitos exigidos.

6. Si los libros, facturación o registros que fiscalmente puedan exigirse se llevan con medios informáticos, se deberán con-servar, además, los ficheros magnéticos siguientes:• Ficherosdedatos,tantohistóricoscomomaestros,ge-

nerados por sus aplicacio-nes informáticas, de los cua-les se deriven los libros a cumplimentar.

• Ficherosdeprogramas,conloscualesseprocesanlosficheros de datos anteriores.

7. Será válida la realización de anotaciones por cualquier medio idóneo sobre hojas que después deberán ser encua-dernadas correlativamente para formar los libros registro obligatorios. Los libros registro deberán tener sus folios numerados correlativamente dejando en blanco el primer folio inmediatamente siguiente a la última anotación de cada periodo. Los demás espacios en blanco deberán estar convenientemente anulados.

8. Ver tabla resumen en la página siguiente.

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DIPUTACIÓNFORALDEÁLAVA•RENTA2015

ResuMen: obligaciones contables y registrales según el sistema utilizado para determinar el rendimiento neto de la actividad económica

Sistema Actividad Obligaciones contables y registrales

Estimación directa

Modalidad normal Actividad empresarial

La actividad económica sí tiene carácter mercantil

Según el Códigode Comercio

DiarioInventariosCuentas Anuales

Según el Impuestosobre Sociedades

Registro de comprasRegistro de ventas e ingresosRegistro de cobros y pagosRegistro de gastos

La actividad económica no tiene carácter mercantil

Libro registro de ventas e ingresosLibro registro de compras y gastosLibro registro de bienes de inversión

Modalidad simplificada Actividad empresarial Libro registro de ventas e ingresosLibro registro de compras y gastosLibro registro de bienes de inversión

Modalidad normal/ simplificada Actividad profesional

Libro registro de ingresosLibro registro de gastosLibro registro de bienes de inversiónLibro registro de provisiones de fondos y suplidos

6GANANCIAS Y PÉRDIDAS

PATRIMONIALES

6.1. ¿Qué son ganancias y pérdidas patrimoniales?

6.1.1. ¿Cuándo no se altera la composición del patrimonio?

6.1.2. ¿Cuándo no existe ganancia o pérdida patrimonial?

6.1.3. ¿Cuándo están exentas las ganancias patrimoniales?

6.1.4. ¿Cuándo no se tienen en cuenta las pérdidas patrimoniales?

6.2. ¿Cómo se calcula la ganancia o la pérdida patrimonial?

6.2.1. ¿Cómo se calcula el valor de adquisición?

6.2.2. ¿Cómo se actualiza el valor de adquisición?

6.2.3. ¿Cómo se calcula el valor de transmisión?

6.2.4. Régimen transitorio aplicable a los elementos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994

6.3. Normas específicas de valoración

6.3.1. Transmisión onerosa de valores representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades admitidos a negociación en mercados regulados

6.3.2. Transmisión onerosa de valores o participaciones representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades no admitidos a negociación en mercados regulados

6.3.3. Transmisión de valores o participaciones en el capital de sociedades patrimoniales.

6.3.4. Acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva ( fondos de inversión).

6.3.5. Aportaciones no dinerarias a sociedades.

6.3.6. Separación de socios o disolución de sociedades

6.3.7. Traspaso de local de negocio

6.3.8. Indemnizaciones por pérdidas o siniestros en elementos patrimoniales

6.3.9. Permuta de bienes o derechos

6.3.10. Extinción de rentas vitalicias o temporales

6.3.11. Transmisión de elementos patrimoniales a cambio de una renta temporal o vitalicia

6.3.12. Transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles

6.3.13. Incorporaciones de bienes o derechos que no deriven de una transmisión

6.3.14. Operaciones realizadas en el mercado de futuros y opciones

6.4. Ganancias patrimoniales no justificadas

6.5. ¿A quién se atribuyen las ganancias y pérdidas patrimoniales?

6.6. ¿Cuándo se imputan las ganancias y las pérdidas patrimoniales?

6.7. ¿Cómo tributan?

6.8. ¿Qué sucede si se “reinvierte” el importe de la vivienda habitual?

6.9. ¿Qué sucede cuando se reinvierte lo obtenido de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva ( fondos de inversión)?

6.10. Ganancias y pérdidas patrimoniales de elementos afectos a actividades económicas

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GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

6.1. ¿Qué son ganancias y pérdidas patrimoniales?

Son ganancias o pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de mani-fiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que se califiquen como rendimientos por la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En general, cuando el valor del patrimonio del contribuyente aumenta, se dice que ha habido “ganancia” y cuando disminuye, “pérdida”. En particular, para que haya ganancia o pérdida se tienen que producir las tres condiciones siguientes:• Quehayauncambio en el valor del patrimonio.• Quesehaya alterado la composición del patrimonio. Por

esta razón no se gravan las plusvalías latentes. Pongamos un ejemplo: si tenemos 400 acciones y sube la cotización de la acción, podemos decir que hay un cambio en el valor del patrimonio, pero a pesar de esto no se ha alterado su com-posición, ya que seguimos siendo propietarios del mismo número de acciones. Tendríamos que vender las acciones para que se alterase nuestro patrimonio y se produjera la ganancia o pérdida.

• Queno sea rendimiento. Este es el caso de los activos fi-nancieros y de los seguros de vida o invalidez. Cuando la alteración en la composición del patrimonio venga motiva-da por la transmisión de la titularidad de un elemento pa-trimonial con carácter general se calificará como ganancia o pérdida patrimonial. Hay que tener esto muy presente, puesto que el impuesto trata de forma diferente a los ren-dimientos de capital mobiliario y a las ganancias y pérdidas patrimoniales.

Por otra parte, las pérdidas patrimoniales deben compensarse en primer lugar con las ganancias patrimoniales obtenidas. El capítulo 9 de este manual explica el modo y los límites de la integración de las ganancias y pérdidas patrimoniales obte-nidas en un mismo ejercicio, así como la posibilidad de com-pensar pérdidas en los cuatro años siguientes. Asimismo, las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos patrimoniales afectos a la actividad económica se cuantificarán conforme a lo previsto en la Norma del Impuesto sobre Socie-dades, sumándose o restándose al rendimiento ordinario de la actividad económica.No obstante, hay situaciones especiales en las que: • Nosealteraelpatrimonio.• Noexistegananciaopérdidapatrimonial.• Lasgananciaspatrimonialesestánexentas.

6.1.1. ¿Cuándo no se altera la composición del patrimonio?

No se altera en los tres casos siguientes: • Cuandosehadivididola“cosacomún”.• Cuandosehadisueltola“sociedaddegananciales”,seha

extinguido el “régimen económico matrimonial de partici-pación” o se ha extinguido el régimen económico patrimo-nial de las parejas de hecho cuando hayan pactado como régimen patrimonial cualquiera de los dos anteriores

• Cuandosehadisueltola“comunidaddebienes”osehanseparado los comuneros.

En estos casos no se podrán actualizar los valores de bie-nes o derechos recibidos.Tampoco darán lugar a alteraciones de patrimonio, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspon-diente al prestamista, las operaciones de préstamo de valores que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 36.7 de

la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y en su normativa de desarrollo, así como aquellas no comprendidas en dicho artículo que tengan por objeto valores admitidos a negociación en bolsas de valores, mercados y sistemas orga-nizados de negociación radicados en Estados miembros de la OCDE que cumplan los requisitos previstos en el artículo 30 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, y reúnan las siguientes condiciones:- Que la cancelación del préstamo se efectúe mediante devo-

lución de otros tantos valores homogéneos a los prestados.- Que se establezca una remuneración dineraria a favor del

prestamista y, en todo caso, se convenga la entrega al pres-tamista de los importes dinerarios correspondientes a los derechos económicos o que por cualquier otro concepto se deriven de los valores prestados durante la vigencia del préstamo.

- Que el plazo de vencimiento del préstamo no sea superior a un año.

- Que el préstamo se realice o instrumente con la participa-ción o mediación de una entidad financiera establecida en España y los pagos al prestamista se efectúen a través de dicha entidad.

6.1.2. ¿Cuándo no existe ganancia o pérdida patrimonial?

No existe ganancia o pérdida patrimonial en los seis casos si-guientes: 1. Cuando se reduce el capital.2. Cuando haya alguna transmisión lucrativa (herencia)

por el fallecimiento del contribuyente. 3. Cuando el contribuyente transmita de forma lucrativa

(done) su empresa o participaciones de la misma, en el caso de que hubieran estado exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio, en favor del cónyuge, pareja de hecho, ascendientes o descendientes.

4. Cuando el contribuyente transmita su empresa o par-ticipaciones de la misma, en el caso de que estén exen-tas en el Impuesto sobre el Patrimonio, en favor de los trabajadores.

5. En la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes o del régimen económico patri-monial acordado en virtud de lo dispuesto en virtud de la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, cuando por imposición legal o resolución judicial se produzcan ad-judicaciones por causa distinta de la pensión compen-satoria entre cónyuges o miembros de parejas de hecho.

6. Con ocasión de las aportaciones a los patrimonios protegidos constituidos a favor de personas con discapacidad47.

Vamos a estudiarlos uno por uno.

6.1.2.1. ¿Qué sucede cuando se reduce el capital?Desde un punto de vista mercantil, la operación de reducción de capital puede obedecer a alguna de las siguientes finalidades:• Condonacióndedividendospasivos.• Constituciónoincrementodelareservalegalodereservas

voluntarias.• Restablecimientodelequilibrioentreelcapitalyelpatri-

monio de la sociedad disminuido como consecuencia de pérdidas.

47 Véase dentro del capítulo 12 “cuota líquida y deducciones”, el apartado 12.5, relativo a la deducción por aportaciones al patrimonio protegido de la per-sona con discapacidad.

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DIPUTACIÓNFORALDEÁLAVA•RENTA2015

• Devolucióndeaportaciones.En cuanto a la forma en que puede realizarse la reducción de capital, la norma mercantil admite las siguientes:• Reduciendoelvalornominaldelasacciones.• Amortizandolasacciones.• Agrupandolasaccionesparacanjearlas.En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la regla general es que no existe ganancia o pérdida patrimonial por la reducción de capital. Cuando la reducción de capital, cualquiera que sea su finali-dad, se instrumenta mediante la amortización de valores o participaciones, se considerará que se amortizan los valores o participaciones que se adquirieron en primer lugar (regla FIFO) y se reparte el valor de adquisición de los valores o participacio-nes amortizadas proporcionalmente entre los restantes valores homogéneos que permanezcan en su patrimonio. Cuando se transmitan valores o participaciones no admiti-das a negociación con posterioridad a una reducción de ca-pital instrumentada mediante una disminución del valor nominal que no afecte por igual a todos los valores o parti-cipaciones, se considerará como valor de transmisión el que correspondería en función del valor nominal que resulte de la aplicación de lo previsto en el párrafo anterior. En el caso de que el contribuyente no hubiera transmitido la totalidad de sus valores o participaciones, la diferencia positiva entre el valor de transmisión correspondiente al valor nominal de los valores o participaciones efectivamente transmitidos y el valor de transmisión, se minorará del valor de adquisición de los restantes valores o participaciones homogéneos hasta su anulación. El exceso que pudiera resultar tributará como ga-nancia patrimonial. Lo anterior será también de aplicación en el supuesto de transmisiones de valores o participaciones en el capital de sociedades patrimoniales. Cuando la reducción de capital tenga por finalidad la de-volución de aportaciones, el importe de ésta o el valor nor-mal de mercado de los bienes o derechos percibidos minorará el valor de adquisición de los valores o participaciones afecta-das, de acuerdo con las reglas anteriores, hasta su anulación. El exceso que pudiera resultar tributará como rendimiento del capital mobiliario, en la misma forma establecida para la distribución de la prima de emisión. No obstante, cuando la reducción de capital proceda de beneficios no distribuidos, la totalidad de las cantidades percibidas por este concepto tributarán íntegramente como rendimientos de capital por la participación en fondos propios de entidades del artículo 34.a. A estos efectos, se considera que las reducciones de ca-pital, cualquiera que sea su finalidad, afectan en primer lugar a la parte del capital social que no provenga de beneficios no distribuidos, hasta su anulación.

6.1.2.2. ¿Qué sucede cuando fallece el contribuyente?Cuando un contribuyente fallece, se transmite todo su patrimo-nio, excepto los bienes y derechos personalísimos, a sus herede-ros. Sin embargo, no se considera que existe ganancia o pérdida patrimonial, aunque los herederos deberán presentar la decla-ración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por las rentas obtenidas por el fallecido hasta el fallecimiento. Los herederos y legatarios, por su parte, tributarán en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

6.1.2.3. ¿Qué sucede cuando el contribuyente dona su em-presa o participaciones de la misma, en el caso de que hubieran estado exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio48, en favor del cónyuge, pareja de hecho, ascendientes o descendientes?

Cuando el contribuyente done su empresa o participaciones de la misma en favor del cónyuge, pareja de hecho, ascendientes o descendientes, no existe ganancia o pérdida patrimonial, siem-pre que se cumplan las seis condiciones siguientes:• Debetratarsedeempresasoparticipacionesquehubie-

ran estado exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio del transmitente (donante).

• Queeltransmitente–esdecir,quiendona–tenga65omásaños, o se encuentre en situación de incapacidad perma-nente, en grado de absoluta o gran invalidez.

• Que,sieltransmitenteejercefuncionesdedirección,dejede ejercerlas desde el momento de la donación y no cobre ninguna remuneración a partir de ese momento por fun-ciones de dirección.

A estos efectos no se entiende comprendida entre las fun-ciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Ad-ministración de la sociedad.

• Queeladquirente(quienrecibeladonación)mantengalaempresa o las participaciones recibidas durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de dona-ción, salvo que fallezca dentro de ese plazo.

Si el adquirente no mantiene la empresa o las acciones durante este plazo, el transmitente deberá regularizar su situación tri-butaria en la declaración correspondiente al ejercicio en que se incumpla el plazo, considerándose en este ejercicio que se ha producido la ganancia o pérdida patrimonial.• Queeladquirentenorealiceactosdedisposiciónniopera-

ciones societarias que disminuyan de forma sustancial el valor de adquisición, directa o indirectamente.

• Sielcontribuyenteafectaasuactividadeconómicaelemen-tos patrimoniales después de su adquisición, éstos deberán estar afectos ininterrumpidamente durante, al menos, los 5 años anteriores a la fecha de la donación de la empresa. Esto significa que si se adquiere un bien y se afecta a la ac-tividad después de su adquisición, por ejemplo se adquiere el 2 de febrero de 2015 y se afecta el 1 de septiembre de 2015, para que la transmisión lucrativa del mismo pueda acogerse al diferimiento, la misma deberá tener lugar, como mínimo, el 2 de septiembre de 2020.

ATENCIÓN: En estos casos, quien recibe la donación se su-brogará en la posición del donante, respecto de los valores y fechas de adquisición de dichos bienes. Es decir, quien recibe la donación asume las obligaciones del donante.

6.1.2.4. ¿Qué sucede cuando el contribuyente transmite su empresa o participaciones de la misma, en el caso de que hubieran estado exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio49, a favor de los trabajadores?

Cuando el contribuyente transmita su empresa o participaciones de la misma en favor de los trabajadores no existe ganancia o pérdida patrimonial, siempre que se cumplan las condiciones del apartado 6.1.2.3 anterior, así como las dos condiciones siguientes:

48 Se trata de las empresas o participaciones a que se refiere el apartado 10 del artículo 5 de la Norma Foral 9/2013, de 11 de marzo, del Impuesto sobre Patrimonio.

49 Se trata de las empresas o participaciones a que se refiere el apartado 10 del artículo 5 de la Norma Foral 9/2013, de 11 de marzo, del Impuesto sobre Patrimonio.

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GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

• Loscincoañossecontarándesdelatransmisióndelaempresa o de las participaciones de la misma. La trans-misión constará en escritura pública o en documento privado que debe presentarse ante la Administración Tributaria.

• Antesdetransmitirlaempresaolasparticipacionesdelamisma, se hará una oferta a todos los trabajadores de la empresa, en igualdad de condiciones para todos ellos, sin discriminar a nadie.

La transmisión a los trabajadores puede ser tanto onerosa, como lucrativa. Para los trabajadores, el valor de adquisición será el que han pagado, y la fecha de adquisición aquella en la que se realice la transmisión. En caso de transmisión lucrativa, quien recibe la donación, es decir, los trabajadores se subrogan en la posición del donante, respecto de los valores y fechas de adquisición de dichos bienes.

6.1.2.5. ¿Qué sucede en la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes o del régimen económico patrimonial de la pareja de hecho?

No habrá ganancia o pérdida patrimonial en la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes, ni del régimen económico patrimonial de las parejas de hecho, cuando por imposición legal o resolución judicial se produzcan adjudicaciones por causa distinta de la pensión compensato-ria. Las compensaciones no darán derecho a reducir la base imponible de la persona pagadora ni constituirá renta para la persona perceptora.El supuesto al que se refiere este epígrafe no podrá dar lugar a las actualizaciones de los valores de los bienes o derechos adjudicados.

6.1.2.6. ¿Qué sucede cuando se realizan aportaciones a los patrimonios protegidos constituidos a favor de personas con discapacidad?

Las aportaciones realizadas50 a patrimonios protegidos de la persona con discapacidad, regulados en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa tributaria, no constitui-rán ganancia o pérdida patrimonial.

6.1.3. ¿Cuándo están exentas las ganancias?Están exentas, es decir, no tributan, las ganancias patrimonia-les que se pongan de manifiesto en los casos siguientes:• Enlasdonaciones efectuadas a las fundaciones y aso-

ciaciones de interés general que dan derecho a deduc-ción en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Perso-nas Físicas51.

• Cuandolasganancias se hayan obtenido con ocasión de la transmisión onerosa de su vivienda habitual por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia de conformidad con la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situa-ción de dependencia.

• Cuandolasgananciassehayanobtenidocon ocasión de la transmisión onerosa de su vivienda habitual por perso-nas mayores de 65 años. Esta exención será de aplicación

50 Las aportaciones al patrimonio protegido de persona discpacitada sí darán derecho a practicar deducción en cuota, en la cuantía y condiciones que se explican en el capítulo 12 de este manual.

51 Véase, dentro del capítulo 12 “Cuota líquida y deducciones”, el apartado 12.7 re-lativo a las deducciones por donativos.

a los primeros 400.000 euros de ganancia, y para una única transmisión.

• En el pago de la deuda tributaria por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas mediante entrega de los siguientes bienes:a) Los integrantes del Patrimonio Cultural Vasco que

estén inscritos en el Registro de Bienes Culturales Cali-ficados o incluidos en el Inventario General a que se re-fiere la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

b) Los integrantes del Patrimonio Histórico Español que estén inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

• Cuando la ganancia se haya obtenido con ocasión de la trans-misión o dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor, realizada en el curso de un procedi-miento judicial instado por una entidad financiera o por cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipote-carios. Tendrá la misma consideración cuando la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor, se realice con ocasión de la condición de avalista en garantía de las deudas para la adquisición de la vivienda habitual del deudor.

Igualmente será de aplicación a la venta extrajudicial de la vivienda habitual por medio de notario, prevista en el artí-culo 129 de la Ley Hipotecaria. En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satis-facer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.

6.1.4. ¿Cuándo no se tienen en cuenta las pérdidas?No se computarán como pérdidas patrimoniales los siguientes casos:1. Las pérdidas no justificadas.2. Las pérdidas debidas al consumo.3. Las pérdidas debidas a transmisiones lucrativas por

actos intervivos o a liberalidades.4. Las pérdidas ocurridas en el juego.5. Las pérdidas producidas en la transmisión de un ele-

mento patrimonial, cuando el transmitente vuelva a adquirir ese mismo elemento patrimonial dentro del año siguiente a la fecha de transmisión. En estos casos, la pérdida que se genera se integrará cuando se transmita en fecha posterior el elemento patrimonial. Por ejemplo, el contribuyente vende el 1 de enero de 2015 un bien y obtiene una pérdida patrimonial, si recompra el mismo bien el 31 de diciembre de 2015 la pérdida que se le generó en la venta no deberá tenerla en cuenta en la declaración del año 2015, sino cuando vuelva a vender posteriormente el bien.

6. Las pérdidas producidas en la transmisión de valores o participaciones admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados52, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos53 dentro de los dos meses

52 Valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros y representativos de la participación en fondos propios de so-ciedades o entidades.

53 Véase el artículo 48 del Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto.

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DIPUTACIÓNFORALDEÁLAVA•RENTA2015

anteriores o posteriores a dichas transmisiones. Se con-sideran valores o participaciones homogéneos aquellos que procedan de un mismo emisor y formen parte de una misma operación financiera, incluida la obtención sistemá-tica de financiación, que tengan igual naturaleza y régimen de transmisión y atribuyan un contenido sustancial similar de derechos y obligaciones.

Estas pérdidas se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patri-monio del contribuyente.

7. Las pérdidas derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación en algu-no de los mercados regulados, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año ante-rior o posterior a dichas transmisiones. Se consideran valores o participaciones homogéneos aquellos que pro-cedan de un mismo emisor y formen parte de una misma operación financiera, incluida la obtención sistemática de financiación, que tengan igual naturaleza y régimen de transmisión y atribuyan un contenido sustancial similar de derechos y obligaciones.

Estas pérdidas se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patri-monio del contribuyente.

8. Las debidas a transmisiones onerosas de bienes inmue-bles que procedan de una adquisición, previa, a título lucrativo, que hubiera estado exenta o que no hubiera sido objeto de tributación efectiva. Esto no será de aplica-ción cuando el contribuyente pruebe la disminución del valor del bien inmueble por circunstancias excepcionales o cuando la pérdida proceda, exclusivamente, de los gastos inherentes a la enajenación o a la adquisición.

6.2. ¿Cómo se calcula la ganancia o la pérdida patrimonial?

Se calcula de manera distinta, dependiendo del modo en que se haya alterado el patrimonio: • Si se trata de una transmisión (por ejemplo, la venta de

un bien), la ganancia o pérdida será la diferencia entre el valor de venta del elemento transmitido y su valor de adquisición (valor de compra) actualizado cuando proce-da según lo dispuesto en el apartado 6.2.2 siguiente.

• Si se ha incorporado un bien o derecho al patrimonio (por ejemplo, cuando el contribuyente ha obtenido un pre-mio o una subvención), la ganancia o pérdida será el va-lor de mercado de ese elemento que se ha incorporado al patrimonio.

ATENCIÓN: Si se han efectuado mejoras en los elementos pa-trimoniales transmitidos, se distinguirá la parte del valor de transmisión que corresponde, tanto al bien como a la mejora, con objeto de determinar, de forma separada e independien-te, la ganancia o pérdida patrimonial que corresponda a cada componente (bien o mejora) de dicho elemento.

6.2.1. ¿Cómo se calcula el valor de adquisición? El valor de adquisición se calculará de la siguiente forma:1. Primer paso: Se suman los siguientes importes:

• Importe real de adquisición. Si la adquisición se ha realizado a título lucrativo, el importe real será el que resulte de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

• Coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos.

• Gastos y tributos inherentes a la adquisición, exclui-dos los intereses, que hubiera pagado el adquirente.

2. Segundo paso: Al resultado de la suma anterior le resta-mos el siguiente importe:• Amortización. Cuando proceda, se restarán las amor-

tizaciones reglamentariamente practicadas, compután-dose, en todo caso, la amortización mínima.

La amortización mínima sólo debe computarse cuando se trate de bienes cedidos en arrendamiento y no en el caso de la vivienda habitual o de otros bienes que no admiten como gasto deducible la amortización.

6.2.2. ¿Cómo se actualiza el valor de adquisición?

Los componentes del valor de adquisición se actualizarán aplicando los coeficientes que se establezcan reglamentaria-mente54. atendiendo principalmente a la evolución del índice de precios del consumo producido desde la fecha de adquisi-ción de los elementos patrimoniales y de la estimada para el ejercicio de su transmisión. Los coeficientes se aplicarán de la forma siguiente:• Sobreel importe real de adquisición, teniendo en cuenta

el año en que se haya satisfecho.• Sobrelas inversiones y mejoras, teniendo en cuenta el

año en que se hayan satisfecho.• Sobrelos gastos y tributos inherentes a la adquisición,

teniendo en cuenta el año en que se hayan satisfecho.• Sobrelasamortizaciones, teniendo en cuenta el año al que

correspondan.Cuando los elementos patrimoniales se hayan transmiti-do después de haber sido desafectados de una actividad económica, el coeficiente de actualización del valor de adquisición corresponderá al año en el que han sido des-afectados.Cuando se calculen las ganancias o pérdidas patrimoniales según las normas específicas de valoración establecidas, se aplicarán los coeficientes de actualización correspondientes a los años en que se produzcan los importes positivos y negativos que hay tener en cuenta para calcular el valor de adquisición.Para los bienes o derechos que se transmitieron durante el año 2015, el valor de adquisición se actualizará aplicando los coeficientes siguientes:

EJERCICIOS COEFICIENTE

1994 y anteriores 1,5711995 1,6681996 1,6061997 1,5711998 1,5361999 1,4942000 1,4432001 1,3902002 1,3402003 1,3042004 1,2652005 1,2252006 1,1852007 1,152

54 Para las transmisiones realizadas en el ejercicio 2015, los coeficientes de ac-tualización se han establecido por el Decreto Foral 05/2015, de 17 de febrero, (BOTHA de 25 de febrero de 2015).

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GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

EJERCICIOS COEFICIENTE

2008 1,1062009 1,1032010 1,0852011 1,0522012 1,0292013 1,0132014 1,0102015 1,000

No obstante, cuando el elemento patrimonial hubiese sido ad-quirido el 31 de diciembre de 1994 será de aplicación el coefi-ciente de actualización correspondiente a 1995.

ResuMen: Valor de adquisición

Importe real de adquisición (actualizado)+ Coste de las inversiones y mejoras (actualizado)+ Gastos y tributos inherentes a la adquisición (actualizado)- Amortizaciones (actualizadas)

Valor de adquisición

6.2.3. ¿Cómo se calcula el valor de transmisión?El valor de transmisión estará formado por la diferencia entre los siguientes importes:

• Importe real de enajenación. Su importe será el que verdaderamente se ha pagado por la transmisión. Sin embargo, si el importe es inferior al normal del merca-do, prevalecerá el precio de mercado.

Si la transmisión se ha realizado a título lucrativo, el im-porte real de enajenación se obtendrá según las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

• Gastos y tributos inherentes a la transmisión, exclui-dos los intereses, pagados por el transmitente.

ResuMen: Valor de transmisiónImporte real de enajenación– Gastos y tributos inherentes a la transmisión pagados por el transmitenteValor de transmisión

Ejemplo

Supongamos que el 7 de enero de 1997 usted compró un piso por 170.300 €. Ese mismo año, usted pagó 15.000 €, por los gas-tos y tributos inherentes a la adquisición. El 25 de enero 2007 cerró la terraza y por ello pagó 20.000 €. Desde el 31 de enero de 1997 al 30 de noviembre de 1997 arrendó el piso: la amorti-zación fue de 3.600 €. El 18 de enero de 2015 vendió el piso por 350.000 €. Finalmente, el valor de transmisión que corresponde a la mejora asciende a 30.000 €. Cálculo de la ganancia patrimonial de la vivienda

Importe de enajenación de la vivienda 350.000 € – 30.000 € 320.000 €Importe de enajenación de la mejora 30.000 €Importe real de adquisición actualizado 170.300,00 € x 1,571 267.541,30€Gastos y tributos actualizados 15.000 € x 1,571 23.565,00 €Amortización actualizada 3.600 € x 1,571 -5.655,60 €

Valor de adquisición actualizado 267.541,30 € +23.565,00 € – 5.655,60 € 285.450,70 €

Ganancia patrimonial de la vivienda 320.000 € – 285.450,70 € 34.549,30 €

Esta ganancia patrimonial se integrará en la base imponible del ahorro.

Ganancia patrimonial procedente de la mejoraValor de transmisión 30.000 €Valor de adquisición actualizado 20.000 € x 1,152 - 23.040 €Ganancia patrimonial mejora 30.000 € – 23.040 € 6.960 €

Esta ganancia patrimonial se integrará en la base imponible del ahorro.

6.2.4. Régimen transitorio aplicable a los elementos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994

La actual regulación modifica la aplicación de los coeficientes reductores aplicables a las ganancias patrimoniales obtenidas en la venta de los bienes y derechos adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994. La normativa vigente a partir del ejercicio 2007 establece un régimen transitorio que man-tiene el régimen de coeficientes reductores para la parte de la ganancia patrimonial generada hasta 31 de diciem-bre 2006. La parte de la ganancia patrimonial generada con posterioridad a esa fecha no podrá beneficiarse de los coeficientes reductores.

6.2.4.1. Régimen generalEste régimen general (aplicable a toda clase de bienes, salvo a valores admitidos a negociación en mercados regulados y par-ticipaciones en instituciones de inversión colectiva) establece que el importe de las ganancias patrimoniales correspon-dientes a transmisiones de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas que hubieran sido ad-quiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, se determinará con arreglo a las siguientes reglas:1.- La ganancia patrimonial se calcula para cada elemen-

to patrimonial de acuerdo con lo expresado en el epígrafe 6.2.2. de este manual. Por tanto, los coeficientes de actuali-zación son perfectamente compatibles con los coeficientes reductores que pudieran aplicarse. El cálculo de la ganan-cia patrimonial actualizada es siempre el primer paso.

2.- En la ganancia patrimonial así calculada se distingue la parte generada con anterioridad a 1 de enero de 2007 y la generada después. La Norma Foral del impuesto obliga a que esta distinción se realice en proporción a los días transcurridos antes y después del 1 de enero del 2007, con respecto al total de días en que el bien hubiera per-manecido en el patrimonio del contribuyente.

Ejemplo:

Usted adquirió un bien inmueble el 29 de diciembre de 1993 y lo transmite el 5 de julio de 2015, obteniendo una ganancia patrimo-nial, calculada de acuerdo al epígrafe 6.2. de este manual (aplicando por tanto los coeficientes de actualización) de 100.000 €. Hay que distinguir qué parte de estos 100.000 € se generaron con anterio-ridad a 1 de enero de 2007 y qué parte con posterioridad. Entre la fecha de compra y la de venta del bien han transcurrido 7.857 días.Hasta 31-12-2006 han transcurrido 4.750 días, un 60,46% sobre el total de días (7.857).Desde 1-1-2007 han transcurrido 3.107 días, un 39,54% sobre el total de días (7.857).Por tanto, al 39,54% de la ganancia obtenida, 39.540€, no se le aplican los coeficientes reductores, por lo que se imputan íntegramente en la base imponible del ahorro. Al 60,46% de la ganancia patrimonial de 100.000 €, 60.460 €, se le aplican los coeficientes reductores que se explican seguidamente.

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DIPUTACIÓNFORALDEÁLAVA•RENTA2015

3.- La parte de la ganancia patrimonial (los coeficientes reductores sólo se aplican a las ganancia patrimoniales, nunca a las pérdidas) obtenida con anterioridad a 1 de enero de 2007 se reduce de la siguiente manera:- Los coeficientes reductores se aplican en función del

número de años transcurridos desde la fecha de ad-quisición al 31 de diciembre de 1996, redondeado por exceso.

Esto quiere decir que, si entre la fecha de adquisición y el 31 de diciembre de 1996 han transcurrido 4 años y un día, el periodo de permanencia es de 5 años. El periodo de permanencia que genera la aplicación de los coefi-cientes reductores de la ganancia patrimonial, es el que exceda de 2 años.

- Como regla general, la ganancia patrimonial se redu-cirá en un 14,28% por cada año de permanencia que exceda de dos. Es decir, tal porcentaje no se aplicará a los dos primeros años. Por ejemplo, la ganancia patri-monial procedente de un bien adquirido el 9 de agosto de 1993, se reduce en un 28,56% (14,28% x 2), ya que el periodo de permanencia del bien a 31 de diciembre de 1996, era superior a 3 años. Tal y como se ha expresa-do anteriormente, el número de años transcurridos se redondea por exceso, hasta los 4 años. El número de años de permanencia que generan estos coeficientes reductores son los que exceden de 2, por lo que se aplica una reducción de 2 (4-2) coeficientes de 14,28%.

De este modo, no tributarán las ganancias patrimo-niales de elementos que han permanecido, hasta 31 de diciembre de 1996, más de 8 años en el patrimonio del contribuyente.

- Si los elementos patrimoniales transmitidos fuesen acciones admitidas a negociación55 en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o enti-dades, se reducirá en un 25 por 100 por cada año de permanencia que exceda de dos.

Por tanto, no tributarán las ganancias patrimoniales de las citadas acciones si han permanecido, hasta 31 de diciembre de 1996, más de 5 años en el patrimonio del contribuyente.Sin embargo, no podrán acogerse a esta reducción las acciones representativas del capital social de las sociedades de inversión mobiliaria e inmobiliaria.– Cuando se transmitan bienes inmuebles, derechos sobre los mismos o valores de las entidades comprendidas en el ar-tículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, la ganancia patrimonial se reducirá en un 11,11% por cada año de permanencia que exceda de dos. No tributarán las ganancias patrimoniales si los citados bienes, derechos o valores han permanecido, hasta 31 de di-ciembre de 1996, más de 10 años en el patrimonio del con-tribuyente. Sin embargo, no podrán acogerse a esta reducción las acciones o participaciones representativas del capital social o patrimo-nio de las sociedades o fondos de inversión inmobiliaria.– Si se han efectuado mejoras en los elementos patrimoniales transmitidos en el año 2015, se detallará el valor de trans-

55 Las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de acciones coti-zadas se reducen de acuerdo al régimen especial que se explica en el epígrafe 6.2.4.2 de este manual.

misión que corresponde a la mejora, para que se apliquen los coeficientes de actualización del valor de adquisición de la mejora y los coeficientes reductores.– El régimen transitorio expuesto en este epígrafe56, que per-mite aplicar los coeficientes reductores a las ganancias patri-moniales obtenidas correspondientes a transmisiones de ele-mentos patrimoniales, no es de aplicación a las transmisio-nes de elementos que hayan estado afectos a una actividad económica del contribuyente, cuando la misma actividad se continúe ejerciendo bajo otra titularidad.

ResuMen: Porcentajes para reducir la ganancia 58

Porcentaje por cada año de permanencia

(no se cuentan los dos primeros años)

Nº años que deben transcurrir hasta

31/12/1996 para no tributar

Norma general 14,28% 8Acciones que cotizan en Bolsa 25% 5

Bienes inmuebles, derechos sobre los mismos o valores de las entidades comprendidas en la NF 45/1988

11,11% 10

Ejemplo

Supongamos que usted compró un piso por 100.000 € el 10 de enero de 1991. Ese mismo año, usted pagó la cantidad de 5.000 €, por los gastos y tributos inherentes a la adquisición. Desde el 1 de julio de 1991 al 30 de junio de 1993 arrendó el piso: las amortizaciones han sido 1.000 € (en 1991 y 1993) y 2.000 € (en 1992). El 5 de abril de 1998, hizo el cierre de la terra-za, con un coste de 12.000 €. El 9 de julio de 2015 vendió el piso por 300.000 €. Finalmente, del valor de transmisión, 25.000 € corresponden a la mejora.

Importe de enajenación de la vivienda 300.000 € - 25.000 € 275.000 €

Importe de enajenación de la mejora 25.000 €

Importe real de adquisición actualizado 100.000 € x 1,571 157.100 €

Gastos y tributos actualizados 5.000 € x 1,571 7.855 €Amortizaciones 1991 actualizadas 1.000 € x 1,571 1.571 €

Amortizaciones 1992 actualizadas 2.000 € x 1,571 3.142 €

Amortizaciones 1993 actualizadas 1.000 € x 1,571 1.571 €

Amortizaciones en total - 6.284 €Valor de adquisición actualizado 157.100 € + 7.855 € – 6.284 € 158.671 €

Ganancia patrimonial 275.000 € – 158.671 € 116.329 €Días en que ha permanecido el bien en el patrimonio 8.945 días

Días con anterioridad a 1 de enero de 2007 5.834 días/8.945días 65,22% del total

Días con posterioridad a 1 de enero de 2007 3.111 días/8.945 días 34,78% del total

Parte de la ganancia aplicable a la reducción 65,22% de 116.329 € 75.869,77 €

56 Los porcentajes reductores sólo se aplican a la parte de ganancia patrimo-nial generada con anterioridad a 1 de enero de 2007, calculada de acuerdo a lo establecido en este manual.

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GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

Periodo de permanencia(del 10/01/1991 al 31/12/1996)

5 años, 11 meses, 21 días 6 años

Porcentaje reductor 11,11% x (6-2) 44,44%Reducción (no tributa) 44,44% de 75.869,77 € 33.716,53 €Parte Ganancia patrimonial que tributa 75.869,77 € – 33.716,53 € 42.153,24 €

Parte de la ganancia no aplicable a la reducción (tributa íntegramente)

34,78% de 116.329 € 40.459,23 €

Total ganancia vivienda 40.459,23 € + 42.153,24 € 82.612,47 €

Ganancia patrimonial de la mejoraValor de transmisión 25.000 €Valor de adquisición actualizado 12.000 € x 1,536 € 18.432 €

Ganancia patrimonial de la mejora 25.000 € – 18.432 € 6.568 €

No se aplican coeficientes reductores a la ganancia obtenida con la mejora, dado que no fue adquirida/realizada con ante-rioridad a 31 de diciembre de 1994.

Total ganancias patrimoniales 82.612,47 € + 6.568 € 89.180,47 €

Las ganancias patrimoniales se incluirán en la base imponible del ahorro, al ponerse de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.

6.2.4.2. Régimen aplicable a valores admitidos a cotización y participaciones en instituciones de inversión colectiva ( fondos de inversión).

Dada la naturaleza de estos bienes y su negociación en mercados regulados que permiten fijar un precio objeti-vo a la fecha concreta de 31 de diciembre de 2006, se ha establecido un régimen específico para estos bienes. En aquellas ganancias patrimoniales obtenidas de la transmisión de valores admitidos a negociación a 31 de diciembre de 2006, en alguno de los mercados regulados y de acciones o participa-ciones en instituciones de inversión colectiva, la reducción se efectúa de acuerdo a las siguientes reglas, dependiendo de si el valor de transmisión del bien es superior o inferior al que corresponda al bien en cuestión a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 200657:a) Si el valor de transmisión fuera igual o superior al que

corresponda a los valores, acciones o participaciones a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del 2006, la parte de la ganancia patrimonial generada con anteriori-dad a 1 de enero de 2007, se reducirá de acuerdo a la regla 3 del epígrafe 6.2.4.1. anterior. El valor de transmisión a estos efectos es el del valor a efectos del Impuesto sobre el Pa-trimonio del año 2006. Por contra, la parte de la ganancia patrimonial generada con posterioridad a 31 de diciembre de 2006 no se reduce.

b) Si el valor de transmisión fuera inferior al que corres-ponde a los valores, acciones o participaciones a efec-tos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2006, se entiende que toda la ganancia se ha generado con anterio-ridad a 1 de enero de 2007 y se reduce de acuerdo a la regla 3 del epígrafe 6.2.4.1 anterior.

57 Ver artículos 17 y 18 de la Norma Foral 9/2013, reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio.

Ejemplo

SUPUESTO PRIMERO. (Valor de transmisión superior al valor del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2006):El 6 de septiembre de 1992 adquirió en bolsa 1.000 acciones de la sociedad anónima BENWAR por valor de 10 € la acción. El 12 de diciembre de 2015 vendió por valor de 50 € la acción. En este primer supuesto, el valor de la acción a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2006 era de 45 €.

Cálculo de la ganancia:Valor adquisición actualizado 10.000 € x 1,571 15.710 €Valor Transmisión 50.000 €Ganancia patrimonial 34.290 €Una vez calculada la ganancia total hay que distinguir el valor de la ganancia obtenida con anterioridad a 1 de enero de 2007 y la obtenida con posterioridad.a) Ganancia obtenida antes de 1/1/2007 (reducible):Valor de adquisición actualizado 15.721 €Valor transmisión a fecha 31/12/2006 (Valor Patrimonio) 45.000 €Ganancia patrimonial reducible 45.000 € – 15.710 € 29.290 €Periodo de permanencia hasta 31/12/1996 4a 3m y 24d 5 años

Porcentaje reductor 25% x (5–2) 75%Reducción 75% de 29.290 € 21.967,50 €Ganancia patrimonial reducida 29.290 € – 21.967,50 € 7.322,50 €

b) Ganancia obtenida desde 1/1/2007 (no reducible):Ganancia total calculada: 34.290 €Ganancia obtenida antes de 1/1/2007 29.290 €Ganancia patrimonial 34.290 € – 29.290 € 5.000 €Total ganancia obtenida de las acciones 7.322,50 € + 5.000 € 12.322,50 €

La ganancia patrimonial obtenida se incluirá en la base imponi-ble del ahorro, al ponerse de manifiesto con ocasión de transmi-siones de elementos patrimoniales.SUPUESTO SEGUNDO. (Valor de transmisión inferior al valor del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2006)Supongamos que en el mismo ejemplo anterior la acción de BENWAR S.A. alcanzó un valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2006 de 55 €, para luego disminuir su valor hasta el mismo valor de transmisión, 50 €.

Cálculo de la ganancia patrimonialValor adquisición actualizado 10.000 € x 1,571 15.710 €Valor transmisión 50.000 €Ganancia patrimonial 50.000 € – 15.710 € 34.290 €

Como el valor de transmisión (50 €) es inferior al valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio (55 €), se entiende que toda la ganancia se ha generado con anterioridad a 1 de enero de 2007.

Valor de adquisición actualizado 15.710 €Valor Transmisión 50.000 €Ganancia patrimonial reducible 50.000 € – 15.710 € 34.290 €Periodo de permanencia hasta 31/12/1996 4a 3m y 24d 5 años

Porcentaje reductor 25% x (5–2) 75%Reducción 75% de 34.290 € 25.717,50 €Ganancia patrimonial reducida 34.290 € – 25.717,80 € 8.572,50 €

La ganancia patrimonial obtenida se incluirá en la base imponi-ble del ahorro, al ponerse de manifiesto con ocasión de transmi-siones de elementos patrimoniales.

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DIPUTACIÓNFORALDEÁLAVA•RENTA2015

6.3. Normas específicas de valoración

La regla general para calcular las ganancias y pérdidas patri-moniales es la fórmula siguiente:

Valor de venta – Valor de compra = Pérdida o Ganancia

Al valor de venta se le denomina valor de transmisión, y al de compra, valor de adquisición. No obstante, en los supuestos siguientes se aplican unas nor-mas específicas de valoración:• Transmisiónonerosadevaloresrepresentativosdelapar-

ticipación en fondos propios de sociedades o entidades admitidos a negociación en mercados regulados.

• Transmisiónonerosadevaloresoparticipacionesrepresen-tativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades no admitidos a negociación en mercados regulados.

• Transmisióndevaloresoparticipacionesenelcapitaldesociedades patrimoniales.

• Transmisióndeaccionesoparticipacionesrepresentati-vas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva.

• Aportacionesnodinerariasasociedades.• Separacióndesociosodisolucióndesociedades.• Traspasodellocaldenegocio.• Indemnizacionesporpérdidasosiniestrosenelementos

patrimoniales.• Permutadebienesoderechos.• Extinciónderentasvitaliciasotemporales.• Transmisiónoextincióndederechoreales.• Transmisióndeelementospatrimonialesacambiodeuna

renta temporal o vitalicia.• Incorporacionesdebienesoderechosquenoderivende

una transmisión.• Operacionesrealizadasenelmercadodefuturosyopciones.Vamos a estudiarlos uno por uno.

6.3.1. Transmisión onerosa de valores representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades admitidos a negociación en mercados regulados58.

La ganancia o pérdida de patrimonio se determina por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de trans-misión. Si bien, las particularidades son las siguientes:• Enlastransmisionesdevaloresrepresentativosdelapar-

ticipación en fondos propios de sociedades o entidades (acciones), el valor de transmisión será como mínimo el valor de su cotización en el mercado regulado el día que se venda la acción. No obstante, si el precio por el que se ha vendido la acción es superior al cotizado, prevalecerá el valor de venta.

• Cuandoexistan valores homogéneos59, se considerarán como transmitidos aquellos que adquirió en primer lugar, es decir, los más antiguos (criterio FIFO: primera acción que entra, primera que sale). Se consideran valores o par-ticipaciones homogéneos aquellos que procedan de un mismo emisor y formen parte de una misma operación financiera, incluida la obtención sistemática de financia-ción, que tengan igual naturaleza y régimen de transmisión

58 Valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros y representativos de la participación en fondos propios de so-ciedades o entidades.

59 Véase el artículo 48 del Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto, del IRPF.

y atribuyan un contenido sustancial similar de derechos y obligaciones.

Ejemplo

Supongamos que, el 15 de abril de 2015 usted vendió en Bolsa 400 acciones de la sociedad anónima HANFETT, de 6 € de valor nominal, al 400%, según la cotización de ese día.Las acciones vendidas forman parte de un paquete de 550 que usted adquirió, según se detalla a continuación:

nº acciones Fecha de adquisición Precio de adquisición Precio/Acción250 06/05/1994 2.500 € 10 €210 13/01/1998 1.260 € 6 €90 26/03/2005 450 € 5 €

El valor de las acciones enajenadas a efectos del Impuesto so-bre el Patrimonio del año 2006 (valor de negociación medio del cuarto trimestre de 2006) era de 20€.Para calcular la ganancia o pérdida patrimonial de la venta de las 400 acciones, se aplicará el criterio legal de que las vendidas son las más antiguas. Por lo tanto, las 400 acciones vendidas corresponden a las 250 compradas el 06/05/1994, y a 150 de las compradas el 13/01/1998. A continuación, se calculará por separado la ganancia o pérdida patrimonial de cada bloque de acciones:

Adquiridas el 06/05/1994

Adquiridas el 13/01/1998

Número de acciones vendidas (400) 250 150

Valor de transmisión (24 €) 6.000 € 3.600 €Valor de adquisición actualizado 2.500 x 1,571 = 3.927,50 € 900 x 1,536 = 1.382,40 €

Ganancia Patrimonial 2.072,50 € 2.217,60 €

Los 2.217,60 € de ganancia patrimonial procedente de la trans-misión de las acciones adquiridas en el ejercicio 1998, se impu-tan íntegramente a la base imponible del ahorro.A la ganancia patrimonial procedente de la transmisión de las acciones adquiridas en 1994, sí le es de aplicación el régimen transitorio expuesto en el epígrafe 6.2.4.2. de este manual. Una vez calculada la ganancia patrimonial obtenida (2.072,50 €), hay que distinguir el valor de la ganancia obtenida con ante-rioridad a 1 de enero de 2007 y la obtenida con posterioridad.A) Ganancia obtenida antes de 1/1/2007 (reducible):

Valor de adquisición actualizado 3.927,50 €Valor transmisión a fecha 31/12/2006 (Valor Patrimonio) 250 x 20 € 5.000 €

Ganancia patrimonial reducible 5.000 € – 3.927,50 € = 1.072,50 €Periodo permanencia hasta 31/12/1996 2 a 6 m 25 d 3 añosPorcentaje reductor 25% x (3–2) 25%Reducción 25% de 1.072,50 € 268,12 €Ganancia patrimonial 1.072,50 € – 268,12 € 804,38 €

B) Ganancia patrimonial obtenida desde 1/1/2007 (no reducible):

Ganancia total calculada: 2.072,50 €Ganancia obtenida antes de 1/1/2007 1.072,50 € Ganancia patrimonial 1.000 €

El total de las ganancias obtenidas en la operación (2.217,60 + 804,38 + 1.000,00 = 4.021,98 €) se incluyen en la base imponible del ahorro, al ponerse de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.

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GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

• Cuandosetratadeacciones parcialmente liberadas su valor de adquisición será el importe realmente satisfecho por el contribuyente.

• Cuandosetratedeacciones totalmente liberadas (acciones gratuitas), se necesita una regla especial para calcular el valor de compra de cada acción. El valor de adquisición tanto de las acciones totalmente liberadas como de las que procedan resultará de repartir el coste total entre el número de títulos, tanto los antiguos como los liberados que correspondan.

Coste total de las accionesValor de adquisición = ---------–––––––––––---------------------

Nº títulos antiguos + Nº títulos liberados

Cuando se trate de acciones totalmente liberadas se consi-derará como antigüedad de las mismas la que corresponda a las acciones de las cuales procedan.

• Elimporteobtenidoporlatransmisióndederechosdesus-cripción preferente de acciones cotizadas tendrá la consi-deración de ganancia patrimonial en el periodo impositivo en que se transmitan dichos derechos.

Régimen opcional de tributación para las ganancias patrimo-niales derivadas de valores admitidos a negociaciónLa Disposición Adicional 20ª de la Norma Foral 33/2013, del IRPF, establece, en el supuesto de transmisión de valores ne-gociados, la posibilidad de optar entre la aplicación del régi-men general del artículo 47.1.a o la aplicación de un gravamen especial del 3% del valor de transmisión de los valores. Deben cumplirse los siguientes requisitos:- La transmisión se realice a título oneroso- El valor de transmisión total sea inferior a 10.000 euros en cada ejercicio para el conjunto de valores transmitidos.- La opción se haga constar expresamente al presentar la de-claración. Esta opción podrá ser modificada con posterioridad, hasta la fecha de finalización del periodo voluntario, o hasta que se practique liquidación provisional por parte de la Admi-nistración Pública.El importe resultante de este gravamen se sumará a la cuota íntegra, sin integrarse en la base imponible del ahorro.

6.3.2. Transmisión onerosa de valores o participaciones representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades no admitidos a negociación en mercados regulados.

La ganancia o pérdida de patrimonio se determina por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de trans-misión. Si bien, las particularidades son las siguientes:• Se establece un valor mínimo de transmisión, que es el

que prevalecerá por encima del que se ha declarado, a no ser que se pruebe que el importe declarado se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado.

Si esto no se prueba, el valor de venta no podrá ser inferior al mayor de los dos siguientes:

a) El valor teórico que resulte del balance correspon-diente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto.

b) El valor que resulte de capitalizar al tipo del 20% el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha de de-vengo del impuesto. A este último efecto, se compu-tarán como beneficios los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o actualización de balances.

El valor de transmisión así calculado se tendrá en cuen-ta para determinar el valor de adquisición de los valores o participaciones que corresponda al adquirente.

• Cuandoexistanvalores homogéneos60, se considerarán como transmitidos aquellos que adquirió en primer lugar, es decir, los más antiguos (criterio FIFO: primera acción que entra, primera que sale). Se consideran valores o par-ticipaciones homogéneos aquellos que procedan de un mismo emisor y formen parte de una misma operación financiera, incluida la obtención sistemática de financia-ción, que tengan igual naturaleza y régimen de transmisión y atribuyan un contenido sustancial similar de derechos y obligaciones.

• Cuandosetratadeacciones o participaciones parcial-mente liberadas su valor de adquisición será el importe realmente satisfecho por el contribuyente.

• Cuandosetratedeacciones o participaciones totalmen-te liberadas (acciones gratuitas), el valor de adquisición tanto de las acciones totalmente liberadas como de las que procedan resultará de repartir el coste total entre el número de títulos, tanto los antiguos como los libe-rados que correspondan.

Coste total de las accionesValor de adquisición = --------------------------------------------------------

Nº títulos antiguos + Nº títulos liberados

Cuando se trate de acciones totalmente liberadas se consi-derará como antigüedad de las mismas la que corresponda a las acciones de las cuales procedan.

• El importe de la transmisión de derechos de suscrip-ción procedentes de estos valores o participaciones se considerará como ganancia patrimonial para el trans-mitente en el periodo impositivo en que se produzca la venta de derechos.

Ejemplo

Supongamos que, el 11 de abril de 1996, usted suscribió 1.000 acciones de 5 € de nominal de una sociedad anónima, que no co-tiza en Bolsa. El día 15 de septiembre de 1997 compró otras 1.000 acciones de la misma sociedad (valores homogéneos) por 8.000 €. El 31 de diciembre de 2015 vendió 1.200 acciones por 6.490 €, y no dispone de prueba suficiente en derecho de que este precio se corresponda con el que habrían convenido partes indepen-dientes en condiciones normales de mercado.El capital de la sociedad está formado por 10.000 acciones. La sociedad cierra su ejercicio social el 31 de julio y los beneficios de la sociedad de los tres últimos ejercicios han sido de 6.000, 9.000 y 12.000 €. Finalmente, el valor teórico según balance cerrado en julio de 2015 es de 8 € la acción.Valor de transmisiónYa que usted no ha demostrado que el importe de la venta se corresponde con el fijado por partes independientes, se aplica el mayor de los dos valores siguientes:Valor teórico: 8 €.Valor de capitalización: 4,50 €

(6.000 + 9.000 + 12.000) / 3--------------------–-------------- = 45.000 €

0,245.000

--––------- = 4,50 €10.000

60 Véase el artículo 48 del Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto, del IRPF.

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DIPUTACIÓNFORALDEÁLAVA•RENTA2015

Pérdida de las acciones suscritas el 11/04/1996Valor de transmisión 1.000 € x 8 8.000 €Valor de adquisición actualizado 5.000 € x 1,606 8.030 €Pérdida patrimonial 8.000 € –8.030 € 30 €

Pérdidas de las acciones compradas el 15/09/1997Valor de transmisión 200 x 8,00 € 1.600 €Valor de adquisición 200 x 8,00 € 1.600 €Valor de adquisición actualizado 1.600 € x 1,571 2.513,60 €Pérdida patrimonial 1.600 € – 2.513,60 € 913,60 €

Las pérdidas patrimoniales se incluirán en la base imponible del ahorro, previa integración y compensación realizada de acuerdo a lo establecido en el apartado 9.4 de este manual, al ponerse de ma-nifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.

6.3.3. Transmisión de valores o participaciones en el capital de sociedades patrimoniales61

Cuando se transmitan valores o participaciones en el capital de las sociedades patrimoniales, las particularidades para cal-cular la ganancia o pérdida patrimonial son las siguientes:• La ganancia o pérdida patrimonial se computará por

la diferencia entre el valor de adquisición y de titulari-dad y el valor de transmisión. El valor de adquisición y titularidad se estimará integrado por: a) El importe pagado para adquirir los valores (acciones)

o participaciones en el capital.b) El importe de los beneficios de la sociedad que sin

efectiva distribución, hubiesen sido obtenidos por la sociedad durante los periodos impositivos en los que tributó en el régimen de sociedades patrimoniales en el periodo de tiempo comprendido entre su adquisición y enajenación.

c) Los socios que adquirieron los valores después de ha-ber imputado la base imponible positiva, restarán del valor de adquisición el importe de los dividendos o participaciones en beneficios que procedan de perio-dos impositivos durante los cuales la entidad tuviera la consideración de sociedad patrimonial.

• Elvalordetransmisiónserácomomínimo,elvalorteóricoresultante del último balance aprobado, una vez sustituido el valor neto contable de los inmuebles por el valor que tendrían a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, o por su valor de mercado si fuese inferior.

• Cuandoexistanvalores homogéneos62, se considerarán como transmitidos aquellos que adquirió en primer lugar, es decir, los más antiguos (criterio FIFO: primera acción que entra, primera que sale). Se consideran valores o par-ticipaciones homogéneos aquellos que procedan de un mismo emisor y formen parte de una misma operación financiera, incluida la obtención sistemática de financia-ción, que tengan igual naturaleza y régimen de transmisión y atribuyan un contenido sustancial similar de derechos y obligaciones.

• Cuandosetratadeacciones parcialmente liberadas su valor de adquisición será el importe realmente satisfecho por el contribuyente.

61 En el caso de transmisión de valores o participaciones en el capital de socie-dades patrimoniales, la ganancia o pérdida se computará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Adicional 5ª de la Nor-ma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (art. 47.1.c) de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre del IRPF).

62 Véase el artículo 48 del Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto, del IRPF.

• Cuandosetratedeacciones totalmente liberadas (acciones gratuitas), se necesita una regla especial para calcular el valor de compra de cada acción. El valor de adquisición tanto de las acciones totalmente liberadas como de las que procedan resultará de repartir el coste total entre el número de títulos, tanto los antiguos como los liberados que correspondan.

Coste total de las accionesValor de adquisición =----------–––––-------------------------------

Nº títulos antiguos + Nº títulos liberados

Cuando se trate de acciones totalmente liberadas se consi-derará como antigüedad de las mismas la que corresponda a las acciones de las cuales procedan.

• Loprevistoenlosapartados6.3.1y6.3.2deestecapítuloenmateria de derechos de suscripción, se aplicará también, cuando proceda, en el supuesto de sociedades patrimoniales.

Ejemplo

Supongamos que usted, el 15 de enero de 2015 vendió su par-ticipación en la Sociedad “ALTASA”, que está incluida en el ré-gimen de sociedades patrimoniales, por la cantidad de 7.000 €. La participación la adquirió el 2 de enero de 2005 por 4.000 €.En lo que corresponde a su participación, los resultados de la sociedad en cada uno de los ejercicios que se citan han sido los siguientes:

ejercicio contable Resultado contable Dividendos distribuidos2005 0 € 0 €2006 200 € 0 €2007 500 € 300 €2008 500 € 200 €2009 500 € 500 €2010 600 € 600 €2011 300 € 100 €2012 0 € 0 €2013 500 € 200 €2014 0 € 0 €

Cálculo del valor de adquisición actualizado

Valor de adquisición actualizado 4.000 € x 1,225 4.900 €

Cálculo del valor de titularidad actualizado2005 0 € 0 €2006 200 € x 1,185 237,00 €2007 (500 € – 300 €) x 1,152 230,40 €2008 (500 € – 200 €) x 1,106 331,80 €2009 0 0 €2010 0 0 €2011 (300 € – 100 €) x 1,052 210,40 €2012 0 0 €2013 (500 € – 200 €) x 1,013 303,90 €

Valor de titularidad actualizado 237,00 € + 230,40 € + 331,80 € + 210,40 € + 303,90 € 1.313,50 €

Cálculo de la ganancia patrimonial

Valor de transmisión 7.000 €Valor de adquisición y de titularidad actualizado 4.900 € + 1.313,50 € 6.213,50 €

Ganancia patrimonial 7.000 € – 6.213,50 € 786,50 €

La ganancia patrimonial se incluirá en la base imponible del ahorro, al ponerse de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.

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GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

6.3.4. Acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva ( fondos de inversión).63

Cuando la alteración patrimonial proceda de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, la ganancia o pérdida patrimonial se computará por la diferencia entre su valor de adquisi-ción y el valor de transmisión, determinado por el valor liquidativo aplicable en la fecha en que dicha transmisión o reembolso se produzca o, en su defecto, por el último valor liquidativo publicado. Cuando no existiera valor li-quidativo se tomará el valor teórico resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anteriori-dad a la fecha del devengo del Impuesto.En supuestos distintos del reembolso de participaciones, el valor de transmisión así calculado no podrá ser inferior al mayor de los dos siguientes:- El precio efectivamente pactado en la transmisión.- El valor de cotización en mercados secundarios oficiales de

valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamen-to Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros y, en particular, en sistemas organizados de negociación de valores autori-zados conforme a lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en la fecha de la transmisión.

A los efectos de determinar el valor de adquisición, resultará de aplicación, cuando proceda, lo dispuesto en el apartado 6.3.1. de este manual.No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, en el caso de transmisiones de participaciones en los fondos de inver-sión cotizados64 realizadas en bolsa de valores, el valor de transmisión se determinará conforme a lo previsto en el apar-tado 6.3.1. (valor de cotización en dichos mercados en la fecha en que se produzca aquella o por el precio pactado cuando sea superior a la cotización).

6.3.5. Aportaciones no dinerarias a sociedadesCuando el contribuyente aporta un bien (por ejemplo, una vivienda) o un derecho a una sociedad y a cambio recibe ac-ciones o participaciones, estamos hablando de aportaciones no dinerarias.Para calcular la ganancia o pérdida patrimonial se tendrán en cuenta las siguientes particularidades:• El valor de transmisión será la cantidad mayor de las

siguientes:a) El valor nominal de las acciones o participaciones

de la sociedad recibidas a cambio de los bienes o dere-chos aportados o, en su caso, la parte correspondiente del citado valor nominal. A este valor se añadirá el importe de las primas de emisión.

b) El valor de cotización de las acciones o participa-ciones (en caso de que coticen en Bolsa) de la sociedad recibidas a cambio de los bienes o derechos a aporta-dos. La cotización será la del día en que se formalice la aportación o, en el caso de que ese día no hubiera sesión de Bolsa, en el día anterior.

63 Ver en el capítulo 6.8. de este manual qué sucede cuando se reinvierte lo obtenido de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva.

64 Fondos de inversión cotizados de acuerdo al artículo 49 del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1.309/2005, de 4 de noviembre.

c) El valor de mercado del bien o derecho aportado. El valor de transmisión así calculado se tendrá en cuen-

ta para determinar el valor de adquisición de las accio-nes o participaciones recibidas como consecuencia de la aportación no dineraria.

• Además,setendráencuentaloestablecidoenelrégimenfiscalespecial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cesiones globales del activo y del pasivo65.

ResuMen

Cantidad mayor de:1) valor nominal de las acciones recibidas2) valor de cotización de las mismas3) valor de mercado de lo aportado– Valor de adquisición del bien o derecho aportado---------------------------------------------------------------------Ganancia o pérdida

Ejemplo

Supongamos que usted, el 30 de junio de 2015, aportó un pa-bellón industrial a la sociedad DATASA, S.A, valorado según el informe pericial en 181.000 €. A cambio recibió de la citada socie-dad 22.000 acciones de 10 € de valor nominal, que no cotizan en Bolsa. Usted había comprado el pabellón industrial el 25 de octu-bre de 1998 por 81.000 €. Pagó, además, en aquel entonces, 6.500 € por los gastos y tributos inherentes a la compra. Finalmente, el valor de mercado del bien aportado asciende a 195.000 €.Relación de valores• Valornominaldelasaccionesrecibidasporlaaportación:

220.000 €.• Valordecotizacióndelostítulosrecibidos: No existe cotización.• Valordemercadodelbienaportado:195.000€.Valor de transmisión que prevalece: 220.000 € (el mayor de todos).Cálculo de valor de adquisición actualizado

Importe satisfecho 81.000 € x 1,536 124.416 €Gastos y tributos 6.500 € x 1,536 9.984,00 €Valor de adquisición actualizado 124.416 € + 9.984 € 134.400 €

Cálculo de la ganancia patrimonial

Valor de transmisión 220.000 €Valor de adquisición actualizado 134.400 €Ganancia patrimonial 220.000 € – 134.400 € 85.600 €

La ganancia patrimonial se incluirá en la base imponible del ahorro, al ponerse de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.

6.3.6. Separación de socios o disolución de sociedadesVamos a estudiar las particularidades para calcular, en estos casos, la ganancia o pérdida patrimonial.• Silossocios se separan o se disuelve una sociedad, la

ganancia o pérdida patrimonial del socio será la diferen-cia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición del título o participación de capital que corresponda. Esta ganancia o pérdida patrimonial no tie-ne nada que ver con la ganancia o pérdida patrimonial que corresponda a la sociedad como tal.

65 El régimen fiscal especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de acti-vos, canje de valores y cesiones globales del activo y del pasivo se regula en el capítulo VII del título VI de la Norma Foral 37/2013,del Impuesto sobre Sociedades.

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DIPUTACIÓNFORALDEÁLAVA•RENTA2015

• Enloscasosdeescisión, fusión o absorción de socieda-des, la ganancia o pérdida patrimonial del contribuyente será la diferencia entre los siguientes valores:a) El valor de adquisición de los títulos, derechos o va-

lores representativos de la participación del socio.b) El valor de mercado de los títulos, numerario o derechos

recibidos o el valor de mercado de los entregados. Además, hay que tener en cuenta lo establecido en el

régimen fiscal especial de las fusiones, escisiones, apor-taciones de activos, canje de valores y cesiones globales del activo y del pasivo.66

Ejemplo

Supongamos que usted, el 25 de marzo de 1998, adquirió el 20% de la sociedad ASFAL (un paquete de 20.000 acciones de 5 € de nominal a 9,75 €, que cotiza en Bolsa). El 1 de febrero de 2015 se acuerda cambiar el objeto social y usted se separa de la sociedad. A cambio ha recibido un local que la sociedad ha valorado en 250.000 €. El valor de mercado del local asciende a 270.000 €.

Valor de transmisión valor de mercado del bien recibido 270.000 €Valor de adquisición actualizado

195.000 € x 1,536 (20.000 acciones x 9,75 €/unidad) 299.520 €

Pérdida patrimonial (270.000 € – 299.520 €) 29.520 €

La pérdida patrimonial se incluirá en la base imponible del aho-rro, al ponerse de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales, y se podrá compensar con el resto de las ganancias patrimoniales que hayan sido incluidas en la base imponible del ahorro; si no se pudiera compensar en 2015, por no haber ganancias suficientes, su saldo quedará pendiente de compensación para los próximos 4 ejercicios.

6.3.7. Traspaso de local de negocioEn el caso de que un arrendatario traspase el local a otro arrendatario, la ganancia patrimonial se atribuirá a quien ha cedido el local y por el importe que le corresponda en el traspaso.Cuando el derecho de traspaso se haya adquirido mediante precio, éste tendrá la consideración de valor de adquisición.

6.3.8. Indemnizaciones por pérdidas o siniestros en elementos patrimoniales

Cuando se percibe una indemnización por los daños oca-sionados en elementos patrimoniales del contribuyente, tanto de forma directa o vía compañía de seguros, la ganancia o pérdida patrimonial se calculará por diferencia entre la cantidad recibida y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño.Por lo tanto, cuando el contribuyente percibe una indemniza-ción, se considera como valor de transmisión el importe de la indemnización o el capital asegurado. Si la indemnización no fuese en metálico, la ganancia o pér-dida patrimonial se calculará por diferencia entre el valor de mercado de los bienes, derechos o servicios recibidos y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño.Sólo habrá ganancia patrimonial si se ha aumentado el valor del patrimonio del contribuyente.

66 El régimen fiscal especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de acti-vos, canje de valores y cesiones globales del activo y del pasivo se regula en el capítulo VII del título VI de la Norma Foral 37/2013,del Impuesto sobre Sociedades.

Ejemplo

Supongamos que usted adquirió una vivienda el 21 de junio de 1999 por 120.000 €. Pagó, en aquel entonces, 12.000 € por gastos y tributos inherentes a la compra. Posteriormente, usted arrendó la vivienda vacía desde el 1 de enero 2000 al 30 de junio de 2000 (amortización: 900 €).A partir del 1 de julio de 2000 ha sido la vivienda de vacaciones de su familia. El 20 de septiembre de 2015 un incendio destruye totalmente la vivienda. Su seguro le abona una indemnización por la vivienda de 150.000 €. El valor del suelo conforme a la referencia catastral es el 30%.Cálculo del valor de adquisición actualizado:

Importe real de adquisición 120.000 € x 70% x 1,494 125.496,00 €Gastos y tributos 12.000 € x 70% x 1,494 12.549,60 €Amortizaciones 2000 900 € x 1,443 - 1.298,70 € Valor de adquisición actualizado 125.496 € + 12.549,60 € – 1.298,70 € = 136.746,90 €

Debe señalarse que el suelo no se destruye, con lo que la indem-nización se compara con el valor de la construcción.Cálculo de la ganancia patrimonial:

Indemnización percibida por el incendio 150.000,00 €Valor de adquisición actualizado 136.746,90 €Ganancia patrimonial 150.000 € – 136.746,90 € 13.253,10 €

La ganancia patrimonial se incluirá en la base imponible gene-ral del impuesto, al no ponerse de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.

6.3.9. Permuta de bienes o derechosLa ganancia o pérdida patrimonial cuando el contribuyente permuta un bien o derecho por otro, por ejemplo, si entrega un solar a cambio de pisos, se calculará por la diferencia entre el valor de adquisición de bien o derecho que se cede y el mayor de los dos siguientes:a) El valor de mercado del bien o derecho entregado.b) El valor de mercado del bien o derecho que se recibe

a cambio.

Ejemplo

Supongamos que, el 30 de enero de 2015, usted cambia una colección de sellos que recibió como parte de una herencia el 30 de julio de 1996 (valor ISD 15.000 €) por un cuadro de un conocido pintor. El valor de mercado de la colección de sellos es de 25.000 €. El valor de mercado del cuadro es de 35.000 €.

Permuta efectuada el 30/01/2015Valor de mercado del cuadro recibido 35.000 €Valor de adquisición actualizado de la colección de sellos 15.000 € x 1,606 24.090€

Ganancia patrimonial 35.000 € – 24.090 € 10.910€

La ganancia patrimonial se incluirá en la base imponible del ahorro, al ponerse de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.

6.3.10. Extinción de rentas vitalicias o temporalesEl contrato de renta vitalicia o temporal es un contrato que obliga al deudor a que pague a una persona (o varias) una pen-sión o rédito anual durante un determinado tiempo o durante

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GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

toda la vida, a cambio de bienes muebles o inmuebles que la persona le ha transferido. Cuando desaparece la obligación de pagar la renta (por ejemplo al morir el rentista) desaparece también la deuda. Por ello, al extinguirse el contrato, el obligado al pago de las rentas tiene que calcular si las rentas que ha pagado superan el valor de adquisición del capital recibido, con lo que se le produciría una pérdida o si bien la suma pagada es inferior, con lo se le produciría una ganancia. La extinción de las ren-tas que tengan su origen en el ejercicio del derecho de rescate en contratos de seguro, dará lugar a rendimiento del capital mobiliario.

6.3.11. Transmisión de elementos patrimoniales a cambio de una renta temporal o vitalicia

Cuando una persona transmite o cede un bien o derecho a cam-bio de una renta temporal o vitalicia, la ganancia o pérdida patrimonial, para el transmitente-rentista se determina por diferencia entre:a) Valor actual actuarial de la renta.b) Valor de adquisición del bien entregado a cambio.

6.3.12. Transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles

Si el contribuyente transmite un derecho real de goce o disfrute sobre inmuebles (por ejemplo, el usufructo sobre la vivienda), el contribuyente calculará la ganancia o pérdida patrimonial de la forma siguiente:1. El valor de adquisición lo minorará de forma propor-

cional al tiempo durante el cual haya sido titular del referido derecho

2. Hallará la diferencia entre el resultado obtenido y el valor de transmisión del derecho real de goce o dis-frute. La diferencia que resulte será la ganancia o pérdida patrimonial. Si el valor de venta es superior, será ganancia; de lo contrario, será pérdida.

Ejemplo

Supongamos que, el 1 de enero de 2012 usted adquirió el dere-cho real de usufructo de una vivienda por un periodo de 5 años. Usted pagó por él 5.000 €. Durante los tres primeros años, usted la utilizó como segunda vivienda. El 1 de enero de 2015, vendió el usufructo por 2.500 €.

Valor de adquisición actualizado del derecho de usufructo 5.000 € x 1,029 5.145 €

Disminución (actualizada) proporcional al tiempo por el que no se produjeron ingresos (3 años): 5.000/5=1.000 € anuales

2012 1.000 € x 1,029 1.029 €2013 1.000 € x 1,013 1.013 €2014 1.000 € x 1,010 1.010 €Total 3.052 €

Valor de adquisición 5.145 € – 3.052 € 2.093 €Valor de transmisión 2.500 €Ganancia patrimonial 2.500 € – 2.093 € 407 €

La ganancia patrimonial se incluirá en la base imponible del ahorro, al ponerse de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.

6.3.13. Incorporaciones de bienes o derechos que no deriven de una transmisión

Por ejemplo, si el contribuyente obtiene un premio en un concurso (un coche, un viaje…), la ganancia patrimonial del contribuyente será el valor de mercado del bien o derecho.

6.3.14. Operaciones realizadas en el mercado de futuros y opciones

En las operaciones realizadas en los mercados de futuros y opciones regulados por el Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre, se considerará ganancia o pérdida patrimonial el rendimiento obtenido cuando la operación no suponga la cobertura de una operación principal concertada en el desarrollo de las actividades económicas realizadas por el contribuyente. ATENCIÓN: Si tal operación es la cobertura de una operación principal de las actividades económicas del contribuyente, el rendimiento tributará como renta de actividades económicas.

6.4. Ganancias patrimoniales no justificadas

Cuando un contribuyente detenta, declara o adquiere bienes o derechos, sin que exista una fuente de ingresos declarada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o un patri-monio previo, susceptible de haber sido incluido en el Impuesto sobre el Patrimonio, se considera que en el periodo impositi-vo respecto del que se descubran, el contribuyente obtuvo rentas equivalentes a esos mismos bienes o derechos, im-putándosele en dicho ejercicio como una renta a integrar en la base liquidable general, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha incluida en un periodo impositivo prescrito.El interesado puede imputar esas rentas al periodo imposi-tivo en el que las obtuvo, siempre y cuando pueda demos-trar que proceden de otros rendimientos o de otros elementos patrimoniales que, previamente, enajenó.Asimismo, cuando el contribuyente ha incluido en su declara-ción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o en cualquiera de los libros o registros oficiales, deudas inexis-tentes, el importe de las mismas equivale a una ganancia pa-trimonial no justificada.Las ganancias patrimoniales no justificadas se atribuirán al titular de los bienes o derechos en que se manifiesten.En todo caso tendrán la consideración de ganancias no justifi-cadas, y se integrarán en la base general del periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hu-biera cumplido, en el plazo establecido al efecto, la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extran-jero. No obstante, no resultará de aplicación cuando el contri-buyente acredite que la titularidad de los bienes y derechos se corresponde con rentas declaradas o con rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de contribuyente por este impuesto.

6.5. ¿A quién se atribuyen las ganancias y pérdidas patrimoniales?

Se considera que las ganancias y pérdidas patrimoniales las obtienen los contribuyentes que, según el Impuesto sobre el Patrimonio, sean titulares de los bienes, derechos y de-

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DIPUTACIÓNFORALDEÁLAVA•RENTA2015

más elementos patrimoniales de donde provengan.Las ganancias patrimoniales no justificadas se atribuirán al titular de los bienes o derechos en que se manifiesten.En caso de matrimonio o pareja de hecho, se atribuirá a cada uno de los cónyuges o miembros de la pareja de hecho la mitad de las ganancias y pérdidas patrimoniales de bienes y derechos que, según las disposiciones o pactos que regulan el régimen económico matrimonial o patrimonial (en el caso de las parejas de hecho), sean comunes a ambos, a no ser que se justifique otra cuota de participación. Por el contrario, las ganancias y pérdidas patrimoniales de bienes y derechos privativos corres-ponden al cónyuge o miembro de la pareja de hecho titular de los mismos.Por su parte, cuando no esté debidamente acreditado quién es el titular de los bienes o derechos, la Administración Tri-butaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figu-re como tal en un registro fiscal u otros registros de carácter público. Por lo tanto, será a él a quien se le atribuirán las ga-nancias y pérdidas patrimoniales de dichos bienes o derechos.Las adquisiciones de bienes y derechos que no se deriven de una transmisión previa se considerarán ganancias patrimonia-les de la persona a quien corresponda el derecho a su obtención o que las haya ganado directamente.

6.6. ¿Cuándo se imputan las ganancias y las pérdidas patrimoniales?

Con carácter general, los ingresos y gastos que determinan las rentas que hay que incluir en la base del impuesto se im-putarán al periodo impositivo en que se hayan devengado tales ingresos y gastos, con independencia del momento en que se realicen los correspondientes cobros y pagos.En particular, las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar la al-teración patrimonial. En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente puede optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que sean exigibles los cobros correspondientes.Se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquéllas cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, siempre que el periodo transcurrido entre la entrega o la puesta a disposición del bien y el vencimiento del último plazo sea superior a un año.Si una operación a plazos o con precio aplazado se paga, en todo o en parte, mediante letras de cambio y si éstas han sido transmitidas en firme antes de su vencimiento, la renta se im-putará al periodo impositivo en que se transmitan.Sin embargo, en ningún caso tendrán este tratamiento para el transmitente las operaciones derivadas de contratos de rentas vitalicias o temporales. Cuando se transmitan bienes y derechos a cambio de una renta vitalicia o temporal, el rentis-ta declarará la ganancia o pérdida patrimonial en el periodo impositivo en que se constituya la renta.

6.7. ¿Cómo tributan?

Las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas se integran en la base imponible general o en la del ahorro de acuerdo al origen de las mismas, independientemente del tiempo transcu-rrido desde la adquisición de los bienes transmitidos:- Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto

con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales (ventas, donaciones, permutas…), se integran en la base imponible del ahorro, de acuerdo a las normas propias de integración y compensación de las ganancias patrimonia-les (ver capítulo 9 de este manual). La base del ahorro se grava según la escala del artículo 76 de la Norma Foral 33/2013, del IRPF.

- El resto de ganancias patrimoniales (premios, subven-ciones recibidas…), se integran en la base imponible ge-neral de acuerdo a las normas propias de integración y compensación de las ganancias patrimoniales (ver capítulo 9 de este manual). La base liquidable general se grava de acuerdo a la escala general del impuesto del artículo 75 de la Norma Foral 33/2013, del IRPF.

Todo ello se refiere únicamente a las ganancias patrimoniales procedentes de elementos no afectos a una actividad econó-mica (ver epígrafe 6.10).

6.8. ¿Qué sucede si se “reinvierte” el importe de la vivienda habitual?

Estarán exentas las ganancias patrimoniales que se obtengan de la venta de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total de la venta se utilice para comprar una nueva vivienda habitual; es decir, siempre que se reinvierta. Se entiende que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.También será de aplicación para las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda familiar que hubie-ra tenido para el contribuyente la consideración de vivienda habitual en un momento anterior a dicha transmisión, cuando dicho contribuyente hubiera dejado de residir en la misma por decisión judicial en un procedimiento de separación matrimo-nial o extinción de la pareja de hecho, siempre que la vivienda familiar objeto de transmisión constituya la vivienda habitual del que fuera cónyuge o pareja de hecho del contribuyente.El 18% de esta ganancia patrimonial exenta reduce el crédito fiscal para la inversión en vivienda habitual67.A estos efectos, da lo mismo que se compre una vivienda o que se rehabilite aquella que vaya a considerarse como tal. Se en-tenderá por rehabilitación, aquellas obras realizadas por el pro-pietario en su vivienda habitual cuando haya sido dictada re-solución calificando o declarando las mismas como actuación protegida en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Gobierno Vasco 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones prote-gidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, o en su caso, ser calificada como actuación protegible de con-formidad con el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, o normas análogas que lo sustituyan.¿Qué se entiende por vivienda habitual?Anticipamos qué se entiende por vivienda habitual en la nor-mativa del impuesto, tal y como se explicará en el capítulo 12.3 de este manual:• Es vivienda habitual, aquélla en la que el contribuyen-

te resida durante tres años sin interrupción. No obs-tante, también se considera residencia habitual cuan-do, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, el

67 Ver en el epígrafe 12.6.2. de este manual “límite de la deducción por la ad-quisición de vivienda para cada contribuyente”.

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GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

contribuyente fallezca o se produzcan circunstancias que obliguen a cambiar de vivienda (separación ma-trimonial o extinción de la pareja de hecho, traslado laboral, obtención de primer empleo, o de otro empleo, circunstancias de carácter económico que impidan sa-tisfacer el pago de la vivienda en el citado plazo u otras circunstancias análogas).

• No son vivienda habitual los jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas, los garajes y, en general, los ane-xos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha. Sin embargo, sí lo serán en los casos en que estos elementos formen con la vivienda una fin-ca registral única.

¿En qué plazo hay que reinvertir?El importe total de la venta de la vivienda habitual anterior se deberá invertir en menos de dos años a contar desde la fe-cha de transmisión, bien de una sola vez, bien sucesivamente.Se entiende que la reinversión se realiza dentro del plazo cuan-do la venta de la vivienda habitual se realizó a plazos o con precio aplazado, siempre que el importe de los plazos se desti-ne a comprar la nueva en el año en que se vayan percibiendo.Cuando el contribuyente no reinvierta el precio de venta de la vivienda habitual transmitida en el mismo año de la venta, de-berá hacer constar en la declaración del impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia patrimonial su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados.De la misma manera, dará derecho a la exención por reinver-sión si el contribuyente adquiere primero la nueva vivienda habitual y vende después la anterior, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:• Queentrelacompradelanuevaylaventadelaanteriorno

transcurran más de dos años. • Queelimportedelaventasedestineapagarlanueva.¿Qué sucede si el contribuyente no reinvierte todo el importe de la venta? Si el contribuyente reinvierte en las citadas condiciones, pero sólo parte del importe de la venta, tributará por la ganancia que corresponda a la parte que no ha reinvertido.¿Qué sucede si el contribuyente no cumple las condiciones para reinvertir?Si no cumple alguna de las condiciones citadas para reinvertir, deberá tributar la ganancia patrimonial correspondiente, puesto que deja de estar exenta. En tal caso, el contribuyente declarará la parte de la ganancia patrimonial no exenta, en el año que la ha obtenido. Para lo cual, deberá hacer de-claración-liquidación complementaria, en la que incluirá los correspondientes intereses de demora, y la presentará el año que el contribuyente incumplió alguna de las condiciones.¿Qué sucede si al vender amortiza el crédito que utilizó para adquirir la vivienda?En tal caso el valor obtenido en la transmisión se considerará (exclusivamente a efectos de la exención por reinversión en vivienda habitual) la diferencia entre el valor de venta y el prin-cipal del préstamo (capital) que se encontraba pendiente de amortizar a la fecha de la transmisión.¿Hay algún límite para la reinversión?En el caso de la inversión en vivienda habitual hay un límite para aplicar la deducción en cuota por inversión en vivienda habitual de 200.000 €. Sin embargo, no hay límite para rein-vertir. Por ejemplo, si el contribuyente vendiera su vivienda habitual por 360.607,26 € obteniendo una ganancia de 205.000 €, no tendría que tributar la ganancia si la nueva vivienda ha-bitual la comprara, por ejemplo, por 390.657,87 €. Eso sí, no le correspondería deducir el beneficio fiscal por la nueva vivien-

da68, ya que el 18% de 205.000 € ya ha superado los 36.000 € que corresponden al límite por comprar la nueva: 18% de 200.000 €.

Ejemplo A

1. Supongamos que el 6 de julio de 2000 usted compró su vi-vienda habitual por 125.000 € y, además, tuvo unos gastos inherentes a la compra de 5.000 €. El 15 de marzo de 2015 la vendió por 230.000 €. El 10 de diciembre de 2015, adquiere otra vivienda habitual por 247.000 €, incluidos los gastos e impues-tos inherentes a la compra.

Valor de venta 230.000 €Precio de compra actualizado Gastos de compra actualizados

125.000 € x 1,4435.000 € x 1,443

180.375 €7.215 €

Valor de adquisición actualizado 187.590 €Ganancia patrimonial 230.000 € – 187.590 € 42.410 €

La ganancia patrimonial está totalmente exenta porque usted ha reinvertido el importe total de la venta: 230.000 €, ya que ha comprado por 247.000 €. El 18% de esta ganancia patrimonial exenta reduce el crédito fiscal vivienda en 7.633,80 €.2. Si usted compra la nueva vivienda habitual por 185.000 €, sólo volverá a invertir parte del importe de la venta, por lo que sólo estará exenta parte de la ganancia y tendrá que tributar por el resto. Para ello, se halla la ganancia exenta según una regla de tres, y el resto será lo que hay que tributar.

Si usted invierte 230.000 € deja exenta una ganancia patrimonial de 42.410 €

Si invierte 185.000 € dejará exenta una ganancia de... X

X= 34.112,39 € (ganancia exenta)

Luego la ganancia patrimonial sujeta será: 42.410-34.112,39 = 8.297,61 €. La ganancia patrimonial se incluirá en la base impo-nible del ahorro, al ponerse de manifiesto con ocasión de trans-misiones de elementos patrimoniales. En este caso el 18% de la ganancia patrimonial exenta (34.112,39 €), reduce el crédito fiscal vivienda en 6.140,23 €.

Ejemplo B

1. Supongamos que usted, en el ejemplo 1, para poder comprar su vivienda habitual ha utilizado un préstamo, y que cuando la ha vendido le quedaban por amortizar 35.000 € del capital del préstamo. En ese caso, el importe que deberá volver a invertir para tener derecho a la exención total de la ganancia patrimonial será de 195.000 €. Es decir, el valor de la venta (230.000 €) menos el capital pendiente de amortizar del préstamo (35.000 €). Por lo tanto, con 195.000 € invertidos en la compra de una nueva vi-vienda, tendrá derecho a la exención total de la ganancia patri-monial anterior (42.410 €). El 18% de esta ganancia patrimonial exenta reduce el crédito fiscal vivienda.2. Supongamos que usted ha comprado la nueva vivienda ha-bitual por 150.000 €.En ese caso, de los 195.000 € (importe real de la venta, una vez restada la amortización pendiente) sólo ha vuelto a invertir una parte, por lo que sólo está exenta la ganancia correspon-diente a la parte que usted ha vuelto a invertir (150.000 €) en

68 Véase, dentro del capítulo 12 “Cuota líquida y deducciones”, el apartado 12.4 relativo a la deducción por inversión en vivienda.

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DIPUTACIÓNFORALDEÁLAVA•RENTA2015

la nueva vivienda habitual. Usted deberá tributar por el resto de la ganancia. Volvemos a hacer la regla de tres para hallar la ganancia exenta, y después hallaremos el resto.Regla de tres para hallar la ganancia exenta:

Si 195.000 € dan una ganancia de 42.410 € 150.000 € darán... XX = 32.623,08 € (ganancia exenta)

Luego la ganancia por que tiene que tributar será: 42.410- 32.623,08 =9.786,92 €. Esta ganancia patrimonial se incluirá en la base imponible del ahorro, al ponerse de manifiesto con oca-sión de transmisiones de elementos patrimoniales. El 18% de la ganancia patrimonial exenta (32.623,08 €) reduce el crédito fiscal en 5.872,15€.

6.9. ¿Qué sucede cuando se reinvierte lo obtenido en la transmisión de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva ( fondos de inversión)?

Cuando el importe obtenido en el reembolso o transmisión de las participaciones o acciones en instituciones de inver-sión colectiva se destine, de acuerdo con el procedimiento que se establece reglamentariamente, a la adquisición o sus-cripción de acciones o participaciones en otras institu-ciones de inversión colectiva, no procederá computar las ganancias o pérdidas patrimoniales que se obtengan en dicho reembolso o transmisión, y las nuevas acciones o parti-cipaciones suscritas conservarán el valor y fecha de adquisición de las acciones o participaciones transmitidas o reembolsadas, en los siguientes casos:• Enlosreembolsosdeparticipacioneseninstitucionesde

inversión colectiva que tengan la consideración de fondos de inversión.

• Enlatransmisióndeaccionesdeinstitucionesdeinversióncolectiva con forma societaria, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:– Que el número de socios de la institución de inversión

colectiva cuyas acciones se transmitan sea superior a 500.– Que el contribuyente, no haya participado, en algún mo-

mento dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la transmisión en más del 5 por 100 del capital de la institución de inversión colectiva.

Este régimen de diferimiento no se aplica cuando, por cualquier medio, se ponga a disposición del contribuyente el importe derivado del reembolso o transmisión de las accio-nes o participaciones de instituciones de inversión colectivaTampoco resultará de aplicación el citado régimen cuando la transmisión o adquisición tenga por objeto participaciones representativas del patrimonio de instituciones de inversión colectiva a que se refiere este artículo que tengan la conside-ración de fondos de inversión cotizados69. Este régimen también se aplicará a los socios o participes de instituciones de inversión colectiva de otros Estados Miem-bros de la Unión Europea (reguladas por la Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, distintas de las

69 Fondos de inversión cotizados, de acuerdo al artículo 49 del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1.309/2005, de 4 de noviembre.

instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios calificados como “paraísos fiscales”, constituidas y domiciliadas en algún Estado miembro de la Unión Europea e inscritas en el registro especial de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a efectos de su comercialización por enti-dades residentes en España). En este caso se deberán cumplir los siguientes requisitos:– La adquisición, suscripción, transmisión y reembolso de

acciones y participaciones de instituciones de inversión co-lectiva se realizará a través de entidades comercializadoras inscritas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

– En el caso de que la institución de inversión colectiva se estructure en compartimentos o subfondos, el número de socios y el porcentaje máximo de participación previsto (más de 5% del capital de la institución de inversión colecti-va), se entiende referido a cada compartimiento o subfondo comercializado.

La determinación del número de socios se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:• Paralasinstitucionesdeinversióncolectivareguladasen

la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, el número de accionis-tas que figure en el último informe trimestral, anterior a la fecha de transmisión o reembolso, que la institución haya remitido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de desarrollo70 de la Ley 35/2003, de Instituciones de Inversión Colectiva.

• ParalasinstitucionesdeinversióncolectivadeotrosEs-tados miembros de la Unión Europea (instituciones de inversión colectiva reguladas por la Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985 que cumplan el resto de requisitos establecidos), el número de accionistas que conste en la última comunicación anual a la Comi-sión Nacional del Mercado de Valores, anterior a la fecha de transmisión o reembolso, que se efectúe por una única entidad comercializadora con establecimiento en España designada a tal efecto por la institución de inversión colec-tiva o su gestora, referida a cada compartimento o subfon-do registrado. A los efectos anteriores y de lo previsto en el siguiente párrafo, esta comunicación deberá expresar el número total de accionistas de cada compartimento o subfondo, el patrimonio total de la institución, compar-timento o subfondo, la fecha a la que se refieren los datos anteriores y tendrá un periodo máximo de validez de un año contado desde dicha fecha de referencia.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores hará pública dicha información y precisará los requisitos técnicos y proce-dimientos de comunicación de la información señalada. El contribuyente que quiera acogerse al régimen de diferi-miento previsto en este apartado para las operaciones en las que intervenga alguna institución de inversión colectiva con forma societaria, deberá comunicar documentalmente a las entidades a través de las cuales se realicen las operaciones de transmisión o reembolso y adquisición o suscripción que no ha participado en algún momento dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la operación en más del 5 por 100 del capital de la institución de inversión colectiva correspondiente. Las referidas entidades deberán conservar a disposición de la Administración tributaria durante el periodo de prescripción de las obligaciones tributarias la documentación comunicada por los contribuyentes.

70 Artículo 25 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1.309/2005, de 4 de noviembre.

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GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

A estos efectos, la información relativa al número de socios, a su identidad y a su porcentaje de participación no tendrán la consi-deración de hecho relevante.

6.10. Ganancias y pérdidas patrimoniales de elementos afectos a actividades económicas

Las reglas de cálculo citadas en los apartados anteriores corres-ponden a las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de elementos no afectos a actividades económicas. Sin embargo, los elementos afectos a actividades económicas tienen sus propias normas de cálculo71. De forma resumida se puede destacar lo siguiente:

71 Véase el capítulo 5 “Rendimientos de actividades económicas”.

• Paracalcularlasgananciasypérdidaspatrimonialesdeelementos afectos a actividades económicas, se aplican las normas propias del Impuesto sobre Sociedades, y no se tienen nunca en cuenta las actualizaciones y re-ducciones temporales que para las ganancias y pérdidas patrimoniales establece la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

• Las ganancias y pérdidas patrimoniales de elementos afectos a actividades económicas no se someten a los límites establecidos para integrar y compensar las ganancias y pérdidas patrimoniales puesto que cons-tituyen un componente más (positivo o negativo) del rendimiento de la actividad económica.

• Lo máximo que pueden tributar las ganancias y pérdi-das patrimoniales de elementos afectos a actividades económicas es al tipo general del Impuesto sobre So-ciedades.72

72 Véase, dentro del capítulo 11 “ Cuota íntegra”, el apartado 11.2. relativo al gravamen de la base liquidable general.

7IMPUTACIÓN DE RENTAS

7.1. Unión Temporal de Empresas (UTE) y Agrupaciones de Interés Económico (AIE)

7.2. Régimen de transparencia fiscal internacional

7.2.1. ¿A quién se imputará la renta positiva obtenida por una entidad en transparencia fiscal no residente en territorio español?

7.2.2. ¿Cuáles son las rentas objeto de imputación?

7.2.3. ¿Qué obligaciones formales se derivan si se aplica el régimen de transparencia fiscal internacional?

7.3. ¿Cómo tributarán los socios o partícipes de los fondos de inversión constituidos en “paraísos fiscales”?

7.4. Régimen de atribución de rentas.

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IMPUTACIÓN DE RENTAS

Este capítulo agrupa tres regímenes especiales de imputacio-nes de renta, que son los siguientes:- La transparencia fiscal internacional.- Las participaciones en instituciones de inversión colectiva

( fondos de inversión) constituidas en paraísos fiscales.- El régimen de atribución de rentas.El denominador común de estos tres regímenes especiales consiste en que, independientemente de si el contribuyente ha obtenido o no efectivamente ingresos, se le imputa una renta que debe declarar.En los tres casos las rentas de la entidad se le imputan al socio en proporción a su participación en la misma, si bien los siste-mas y condiciones varían de un régimen a otro. El capítulo se completa con una breve descripción de las U.T.E y A.I.E, que tributan de acuerdo a los regímenes especiales contenidos en el capítulo III del Título VI de la Norma Foral de Impuesto sobre Sociedades, y que pueden dar lugar a imputa-ciones de renta en el IRPF.

7.1. Unión Temporal de Empresas (UTE) y Agrupaciones de Interés Económico (AIE).

Las Uniones Temporales de Empresas (UTE) son entes sin per-sonalidad jurídica propia para la colaboración empresarial por un periodo de tiempo cierto, determinado o indeterminado, cuyo objeto es el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro concreto (así como otros accesorios o complemen-tarios a éste), dentro o fuera de España.Las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) son una figura asociativa de cooperación interempresarial, creada con el fin de facilitar o desarrollar la actividad económica de sus miembros.La misma ley que regula a las AIE también contempla a las Agrupaciones Europeas de Interés Económico (AEIE) con do-micilio en España, que equivalen a las primeras pero dentro del ámbito de la Unión Europea.Unas y otras disfrutan de un régimen fiscal especial semejante en gran medida al de las UTEs, regímenes especiales que se encuentran regulados en el Título VI de la Norma Foral del Im-puesto sobre Sociedades.Las rentas (bases imponibles positivas o negativas), ob-tenidas por las UTEs y las AIEs, calculadas conforme a la normativa del Impuesto sobre Sociedades, se imputan a los socios para que cada uno, en el caso de que sean personas físicas, las declare en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en proporción a su participación en la entidad. Asimismo, los socios residentes en España im-putarán en su autodeclaración las deducciones y bonifi-caciones a las que tenga derecho su entidad, así como las retenciones.Dado que las rentas obtenidas por dichas agrupaciones ya se imputan a los socios, los dividendos y participaciones en be-neficios que correspondan a socios personas físicas que deben soportar la imputación de rentas de acuerdo a lo establecido en este régimen no tributarán por el IRPF.

7.2. Régimen de transparencia fiscal internacional

7.2.1. ¿A quién se imputará la renta positiva obtenida por una entidad en transparencia fiscal no residente en territorio español?

De acuerdo al régimen establecido en la normativa del impues-to, que se aplica sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales debidamente adoptados, la renta positiva obtenida por una entidad no residente en territorio español se imputará a los socios. Para ello, dicha renta debe pertenecer a alguna de las clases que más adelante se detallan y, además, tienen que cumplirse las tres circuns-tancias siguientes:1. Que estos socios tengan, en la fecha del cierre del ejerci-

cio social, como mínimo una participación del 50% en el capital, los fondos propios, los resultados o los derechos de voto de la entidad no residente en territorio español. Ahora bien, los socios pueden tener la citada participa-ción por sí solos o junto con entidades vinculadas según lo previsto en el artículo 42 de la Norma Foral del Impues-to sobre Sociedades, o con otros socios unidos por víncu-los de parentesco, incluido el cónyuge, en línea directa o colateral, consanguínea, por afinidad o por la que resulte de la constitución de pareja de hecho hasta el segundo grado inclusive.

La participación que tengan las entidades vinculadas no residentes se computará por el importe de la participación indirecta que determine en las personas o entidades vincu-ladas residentes en territorio español.

El importe de la renta positiva a incluir se establecerá en proporción a la participación en los resultados o, si no los hubiera, a la participación en el capital, los fondos propios o los derechos de voto de la entidad.

2. Que el importe que ha satisfecho la entidad no residente en territorio español, imputable a alguna de las clases de rentas que más adelante se detallan, por gravamen de natu-raleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades, sea inferior al 75% del que habría correspondido de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Sociedades.

3. Que la entidad de la que se obtiene la renta resida en países no pertenecientes a la Unión Europea, salvo que residan en un territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Por ejemplo: usted tiene una participación del 60% en una sociedad residente, que a su vez participa en un 70% en una sociedad rusa. Si la naturaleza de las rentas obteni-das por la sociedad rusa no proceden de la realización de actividades económicas, sino que lo hacen de la titularidad de una serie de inmuebles urbanos arrendados, y la tribu-tación en el país de origen ha sido inferior al 75% de la que le habría correspondido, en el caso de haber tributado con-forme a la normativa del Impuesto de Sociedades: ¿Deberá imputarse usted esta renta positiva?. La respuesta es no; porque quien debe imputarse el 70% de dichas rentas es la sociedad residente en la que usted tiene la participación, ya que usted sólo posee indirectamente el 42% (60% x 70%) de la entidad rusa.

Sin embargo, si usted tuviera directamente el 5% de la so-ciedad rusa y su hijo un 46%, entre ambos sumarían más del 50% y deberían imputarse el 5% y 46% respectivamente, de las rentas obtenidas por dicha sociedad.

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DIPUTACIÓNFORALDEÁLAVA•RENTA2015

7.2.2. ¿Cuáles son las rentas objeto de imputación?Únicamente se imputará a los socios la renta positiva de la sociedad que provenga de las siguientes fuentes:1. Titularidad de bienes inmuebles rústicos o urbanos o de

derechos reales que recaigan sobre los mismos, a no ser que estén afectos a una actividad empresarial o cedidos en uso a entidades no residentes que pertenezcan al mismo grupo de sociedades de la titular en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio.

2. Acciones y préstamos de la sociedad, así como participa-ción en fondos propios de cualquier tipo de entidad y ce-sión a terceros de capitales propios.

No se incluye aquí la renta positiva que proceda de estos cuatro activos financieros:• Activosfinancierosquetienelasociedadparacumplir

las obligaciones legales y reglamentarias originadas por el ejercicio de actividades empresariales.

• Activosfinancierosqueincorporenderechosdecréditonacidos de contratos establecidos como consecuencia de las actividades empresariales de la sociedad.

• Activosfinancierosquetienencomoconsecuenciadelejercicio de actividades de intermediación en mercados oficiales de valores.

• Activosfinancierosquetienenlasentidadesdecréditoy aseguradoras como consecuencia del ejercicio de sus actividades empresariales, sin perjuicio de lo estableci-do en el punto 3 siguiente.

Se considera que la renta positiva derivada de la cesión a terceros de capitales propios (préstamos) procede de la realización de actividades crediticias y financieras a que se refiere el punto 3 siguiente, cuando el cedente y el cesio-nario pertenezcan a un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio y los ingresos del cesionario procedan, al menos en el 85%, de ejercer activi-dades empresariales.

3. Actividades crediticias, financieras, aseguradoras y de pres-tación de servicios, excepto los directamente relacionados con actividades de exportación, realizadas, directa o indi-rectamente, con personas o entidades residentes en terri-torio español y vinculadas en el sentido del artículo 42 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en cuanto determinen gastos fiscalmente deducibles en dichas personas residentes.

No se incluirá la renta positiva cuando más del 50% de los ingresos derivados de las actividades crediticias, financieras, aseguradoras o de prestación de servicios, excepto los direc-tamente relacionados con actividades de exportación, reali-zadas por la entidad no residente en territorio español pro-cedan de operaciones efectuadas con personas o entidades no vinculadas en el sentido del artículo 42 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

4. Transmisiones de los bienes y derechos citados en los pun-tos 1 y 2 anteriores que generen ganancias y pérdidas patri-moniales.

Sin embargo, existen dos excepciones para las rentas previstas en los puntos 1, 2 y 4 anteriores.• Noseincluiránlasrentasprevistasenlospuntos1,2y4an-

teriores, que la sociedad no residente en territorio español haya obtenido de entidades en las que participe, directa o indirectamente, en más del 5%, cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:– Que la entidad no residente dirija y gestione las partici-

paciones mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales.

– Que los ingresos de las entidades de las que la sociedad obtiene las rentas procedan en más del 85% de activi-dades empresariales.

Se entenderá que proceden de actividades empresaria-les las rentas previstas en los puntos 1, 2 y 4, siempre y cuando tengan su origen en entidades cuyos ingresos procedan al menos en un 85% de actividades empresa-riales (segunda de las dos condiciones de la primera ex-cepción), y la participación que la sociedad no residente tiene, directa o indirectamente, en tales entidades sea superior al 5%.

• Asimismo,noseimputaránlasrentasprevistasenlospun-tos 1, 2 y 4 anteriores, cuando la suma de sus importes sea inferior al 15% de la renta total o inferior al 4% de los ingre-sos totales de la entidad no residente.

Los límites establecidos en esta segunda excepción podrán referirse a la renta o a los ingresos obtenidos por el con-junto de las entidades no residentes en territorio español pertenecientes a un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio.

En ningún caso se imputará una cantidad superior a la ren-ta total de la entidad no residente.

No se imputará en la base imponible del socio el impuesto o impuestos de naturaleza idéntica o similar al Impuesto sobre Sociedades satisfecho por la sociedad no residente por la parte de la renta a incluir.

La renta positiva que hay que imputar en la base imponible del socio se calculará según los principios y criterios estable-cidos para determinar la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades. Se entenderá por renta total el importe de la base imponible que resulte de aplicar estos mismos criterios y prin-cipios. A estos efectos se utilizará el tipo de cambio vigente al cierre del ejercicio social de la entidad no residente en terri-torio español.No se imputarán los dividendos o participaciones en beneficios en la parte que corresponda a la renta positiva que haya sido imputada. El mismo tratamiento se aplicará a los dividendos a cuenta.En caso de distribución de reservas se atenderá a la designa-ción contenida en el acuerdo social, entendiéndose aplicadas las últimas cantidades abonadas a dichas reservas.Una misma renta positiva sólo se podrá imputar una vez, cual-quiera que sea la forma y la entidad en que se manifieste.Cuando la entidad participada sea residente de países o terri-torios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales, se presumirá, salvo prueba en contrario, lo siguiente:

- Que el importe imputable a alguna de las clases de rentas ya detalladas que la sociedad ha satisfecho por razón del tipo de gravamen idéntico o análogo al Im-puesto sobre Sociedades es inferior al 75% del que ha-bría satisfecho si hubiera aplicado las normas del citado Impuesto sobre Sociedades.

- Que la renta obtenida por la entidad participada proce-de de las fuentes de renta detalladas más arriba.

- Que la renta obtenida por la entidad participada es equivalente al 15% del valor de adquisición de la parti-cipación.

Estas presunciones no se aplicarán cuando la entidad parti-cipada consolide sus cuentas de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 del Código de Comercio, con otra u otras entidades que están obligadas a incluir la renta.

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IMPUTACIÓN DE RENTAS

¿Cuándo tiene que declarar el socio la renta en el régimen de transparencia fiscal internacional?La imputación de la renta positiva que proviene de la entidad no residente se realizará en el periodo impositivo que com-prenda el día en que esta sociedad haya concluido su ejercicio social que, a estos efectos, no podrá entenderse superior a doce meses, a no ser que el socio opte por realizar la inclusión de la renta en el periodo impositivo que comprenda el día en que se aprueben las cuentas correspondientes a dicho ejercicio social, siempre que no hayan transcurrido más de seis meses desde que este ejercicio concluyó.El socio manifestará esta opción en la primera declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en que haya de surtir efecto y deberá mantenerla durante tres años.Deducción de la cuota del impuesto sobre la renta de la per-sona física residente El impuesto o gravamen efectivamente pagado por la persona física en el extranjero por razón de la distribución de los di-videndos o participaciones en beneficios, sea conforme a un convenio para evitar la doble imposición o de acuerdo con la legislación interna del país o territorio de que se trate, se podrá deducir de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la parte que corresponda a la renta positiva incluida en la base imponible.Esta deducción se hará aun cuando los impuestos correspon-dan a periodos impositivos distintos a aquél en el que se realizó la inclusión.La deducción no superará la cuota íntegra que en España co-rrespondería pagar por la renta positiva imputada en la base imponible.Nunca se deducirán los impuestos pagados en países o territo-rios calificados reglamentariamente como “paraísos fiscales”.¿Cómo se calcula la renta cuando el socio vende su par-ticipación?Para calcular la renta derivada de la transmisión de la partici-pación, directa o indirecta, se utilizarán las reglas específicas de la transmisión de participaciones en sociedades patrimo-niales73, con relación a la renta positiva imputada en la base imponible. Los beneficios de la sociedad que se citan en tales reglas serán los correspondientes a la renta positiva imputada.

7.2.3. ¿Qué obligaciones formales se derivan si se aplica el régimen de transparencia fiscal internacional?

Los socios que estén sujetos a este régimen especial presen-tarán, junto con la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los siguientes datos de la sociedad no residente en territorio español:- Nombre o razón social y lugar del domicilio de la sociedad.- Lista de administradores de la sociedad.- Balance y cuenta de pérdidas y ganancias de la sociedad.- Importe de la renta positiva que deba ser atribuida a los

socios.- Documentos que justifiquen los impuestos que la sociedad

ha pagado respecto de la renta positiva que deba ser atri-buida a los socios.

73 Véase, dentro del capítulo 6 “Ganancias y pérdidas patrimoniales”, el apar-tado 6.3.3. relativo a la transmisión de valores o participaciones en el capital de sociedades patrimoniales

7.3. ¿Cómo tributarán los socios o partícipes de los fondos de inversión constituidos en “paraísos fiscales”?

Los contribuyentes que participen en instituciones de inver-sión colectiva ( fondos de inversión) constituidos en países o territorios calificados reglamentariamente como “paraísos fiscales” imputarán en la base imponible general el importe siguiente: la diferencia positiva entre el valor liquidativo de la participación al día de cierre del periodo impositivo y su valor de adquisición. A no ser que se demuestre lo contrario, se con-siderará que tal diferencia es el 15% del valor de adquisición de la acción o participación.La cantidad imputada se considerará mayor valor de adquisición. Los beneficios distribuidos por las citadas instituciones de inversión colectiva no se imputarán y minorarán el valor de adquisición de la participación.Para calcular la renta derivada de la transmisión o reembolso de las acciones o participaciones se utilizarán las reglas espe-cíficas de la transmisión de participaciones en instituciones de inversión colectiva74, debiendo tomarse a estos efectos como valor de adquisición el que resulte de la aplicación de lo pre-visto en los apartados anteriores.

7.4. Atribución de rentas

ConceptoTendrán la consideración de entidades en régimen de atribu-ción de rentas:• Lassociedadesciviles,tenganonopersonalidadjurídica.• Herenciasyacentes.• Comunidadesdebienes.• Demásentidadesque,carentesdepersonalidadjurídica,

constituyen una unidad económica o un patrimonio sepa-rado, susceptibles de imposición.

• Entidadesconstituidasenelextranjero,cuyanaturalezajurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas.

El régimen de atribución de rentas no será aplicable a las So-ciedades Agrarias de Transformación que tributarán por el Impuesto sobre Sociedades.

¿Quiénes tributan?Las rentas correspondientes a las entidades en régimen de atri-bución de rentas se atribuirán a los socios, herederos, comune-ros o partícipes, según las normas o pactos aplicables en cada caso. Si la Administración Tributaria no tuviera constancia indudable de la existencia de tales normas o pactos, las rentas se atribuirán por partes iguales a cada uno de ellos.

¿Cómo tributan?Las entidades en régimen de atribución de rentas no tributa-rán por el Impuesto de Sociedades, sino por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a través de las imputaciones hechas a los socios, herederos…(en el caso de que estos fueran personas físicas)Las rentas de las entidades en régimen de atribución de rentas atribuidas tendrán la naturaleza derivada de la ac-

74 Véase, dentro del capítulo 6 “Ganancias y pérdidas patrimoniales”, el aparta-do 6.3.4. relativo a la transmisión de acciones o participaciones representati-vas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva ( fondos de inversión).

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DIPUTACIÓNFORALDEÁLAVA•RENTA2015

tividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos.En particular, si una entidad en régimen de atribución de rentas desarrolla una actividad económica, entonces los rendimientos correspondientes a tal actividad tendrán esa misma naturaleza para los integrantes de la entidad que intervengan de forma habitual, personal y directa en ges-tionar por cuenta propia los medios de producción y los recursos humanos afectos a la actividad.En cambio, para los socios, herederos, comuneros o par-tícipes que no realicen la mencionada intervención y su participación en la entidad se limite a la mera aportación de un capital, los rendimientos atribuidos se consideran como provenientes del capital. En este caso, se considerará que el rendimiento imputable es, como máximo, del 15% del capital aportado.

¿Cómo se calcula la renta atribuible y pagos a cuenta?Para el cálculo de las rentas a atribuir a cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes, se aplicarán las siguientes reglas: Primera: Las rentas se determinarán con arreglo a las normas del IRPF, no siendo aplicables los porcentajes de integración del 60% o 50% cuando el rendimiento derivado de actividades económicas, del capital mobiliario y del capital inmobiliario tenga un periodo de generación superior a 2 o 5 años, así como cuando sean considerados notoriamente irregulares. Serán los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas que sean contribuyentes por este impuesto los que podrán aplicar, en su autoliquidación los porcentajes de integración del 60% o 50% que no pudieron aplicarse al calcular las rentas de la enti-dad. Sin embargo, se establecen las siguientes especialidades:- La renta atribuible se determinará de acuerdo con lo previs-

to en la normativa del Impuesto sobre Sociedades cuando todos los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas sean sujetos pasivos de dicho Impuesto o contribu-yentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, siempre que en el primer caso no tengan la consideración de sociedades patrimoniales.

- La determinación de la renta atribuible a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin estableci-miento permanente se efectuará de acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (capítulo dedicado a las rentas ob-tenidas sin mediación de establecimiento permanente).

- Para el cálculo de la renta atribuible a los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas, que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contri-buyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente o sin establecimiento permanente que no sean personas físicas, procedente de ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos no afectos al desarrollo de actividades económi-cas, no resultará de aplicación lo establecido en el régimen transitorio para la determinación del importe de las ganan-cias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, en relación con la aplicación de los coeficientes reductores sobre dichas ganancias patrimoniales.

Segunda: La parte de renta atribuible a los socios, herederos, comuneros o partícipes, contribuyentes por este Impuesto o por el Impuesto sobre Sociedades, que formen parte de una entidad en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero, se determinará de acuerdo con lo señalado en la regla primera anterior.Tercera: Cuando la entidad en régimen de atribución de rentas obtenga rentas de fuente extranjera que procedan de un país con el que España no tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, no se computarán las rentas negativas que excedan de las posi-tivas obtenidas en el mismo país y procedan de la misma fuente.El exceso se computará en los cuatro años siguientes de acuer-do con lo señalado en esta regla tercera.En cuanto a los pagos a cuenta, están sujetas a retención o in-greso a cuenta, con arreglo a las normas de este Impuesto, las rentas que se satisfagan o abonen a las entidades en régimen de atribución de rentas, con independencia de que todos o alguno de sus miembros sea contribuyente por este Impuesto, sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Dicha retención o ingreso a cuenta se deducirá en la imposición personal del so-cio, heredero, comunero o partícipe, en la misma proporción en que se atribuyan las rentas.El pago fraccionado correspondiente a los rendimientos de actividades económicas obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas se efectuará por cada uno de los here-deros, socios, comuneros o participes, en proporciona su par-ticipación en el beneficio de la entidad.Obligaciones de información de las entidades en régimen de atribución de rentasLas entidades en régimen de atribución de rentas con domicilio fiscal en Álava deberán presentar una declaración informati-va, mediante el modelo 18475 aprobado por el Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, relativa a las rentas a atribuir a sus socios, herederos, comuneros o partícipes, resi-dentes o no en territorio español. La obligación de información deberá ser cumplida por quien tenga la consideración de repre-sentante de la entidad en régimen de atribución de rentas de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.3 de la Norma Foral General Tributaria de Álava o por sus miembros contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o suje-tos pasivos por el Impuesto sobre Sociedades en el caso de las entidades constituidas en el extranjero. No estarán obligadas a presentar esta declaración informativa las entidades en régimen de atribución de rentas que no ejer-zan actividades económicas y cuyas rentas no excedan de 3.000 € anuales Las entidades en régimen de atribución de rentas de-berán notificar a sus socios, herederos, comuneros o partícipes, la renta total de la entidad y la renta atribuible a cada uno de ellos en los términos que reglamentariamente se establecen.

75 Modelo 184 de “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Entidades en régimen de atribución de rentas. Declaración informativa anual”.

8IMPUTACIÓN TEMPORAL

8.1. Regla general

8.2. Reglas especiales

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IMPUTACIÓN TEMPORAL

8.1. Regla General

Los ingresos y gastos determinan en gran parte la cuota final que debe pagar el contribuyente por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. ATENCIÓN: Los ingresos y gastos se declararán en los periodos impositivos en que se hubiesen devengado los unos y produ-cidos los otros. Es decir, no tiene nada que ver en qué momen-to se ha cobrado o pagado. En particular, se aplicarán los tres criterios siguientes:• Losrendimientos del trabajo y del capital se imputarán al

periodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor. • Losrendimientos de actividades económicas se impu-

tarán según la Norma Foral del Impuesto sobre Socieda-des76 y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de las es-pecialidades contenidas en la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

• Lasganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al periodo impositivo en que se haya alterado el patrimonio.

En los supuestos de cambio de residencia al extranjero y fallecimiento del contribuyente, se aplicará lo previsto más adelante.

8.2. Reglas especiales

Además de la regla general, existen once reglas especiales:1. Si no se ha pagado toda o parte de la renta porque estaba

pendiente de que se resolviera mediante juicio quién tenía derecho a percibir la renta y en qué importe, los im-portes que queden por pagar se imputarán al periodo impositivo en que la resolución judicial sea firme.

2. Cuando por circunstancias justificadas ajenas al con-tribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se per-ciban en un periodo impositivo distinto a aquél en que fueron exigibles, se imputarán a éste último (al que fue-ron exigibles). En este caso, se practicará una declaración liquidación complementaria sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. La declaración se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los rendimientos y el final del plazo siguiente de declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Cuando concurran las circunstancias previstas en el apar-tado 1 anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el periodo impositivo en que la resolución judicial ad-quiera firmeza.

3. Si se ha percibido la prestación por desempleo en la mo-dalidad de pago único de acuerdo con lo previsto en la normativa laboral, podrá imputarse en cada uno de los periodos impositivos en que, de no haber mediado el pago único, se hubiese tenido derecho a la prestación. Dicha imputación se efectuará en proporción al tiempo que en cada periodo impositivo se habría tenido derecho a la prestación de no haber mediado el pago único.

4. Criterio de imputación de “cobros y pagos”. Los contri-buyentes que desarrollen actividades económicas a las que apliquen la modalidad simplificada del método de estimación directa para determinar su rendimiento neto podrán optar para dichas actividades por el cri-terio de “cobros y pagos” con el fin de efectuar la impu-tación temporal de los ingresos y los gastos, siempre que

76 Véase el artículo 54 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Im-puesto sobre Sociedades.

cumplan los siguientes requisitos:• Queno supongan cambios en la calificación fiscal

de los ingresos o los gastos.• Que, en ningún caso, los cambios de criterio de im-

putación temporal traigan como consecuencia que al-gún gasto o ingreso quede sin computar. En tal caso se regularizará la situación, antes de cambiar el criterio de imputación temporal.

• El criterio de imputación ha de ser el mismo para to-dos los ingresos y gastos de la actividad económica a la que se aplique este criterio.

Este criterio de cobros y pagos se entenderá aprobado por la Administración tributaria por el solo hecho de así manifestarlo en la correspondiente declaración y debe-rá mantenerse durante un plazo mínimo de tres años.

En ningún caso, el cambio del “criterio de imputación tem-poral” o del método para calcular el rendimiento neto trae-rá consigo el que algún gasto o ingreso quede sin computar o que se impute nuevamente en otro ejercicio. En tal caso, primero se regularizará lo que no ha sido declarado o lo que haya sido declarado en otro ejercicio, y después se hará el cambio de criterio de imputación.

5. En el caso de operaciones a plazos o con precio aplaza-do, el contribuyente puede optar por imputar propor-cionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones a medida que sean exigibles los cobros correspondien-tes.

Se considerará operaciones a plazos o con precio apla-zado aquéllas cuyo precio se cobre, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, siempre que el periodo trans-currido entre la entrega o la puesta a disposición y el ven-cimiento del último plazo sea superior a un año.

Cuando el pago de una operación a plazos o con precio aplazado se realice, en todo o en parte, emitiendo letras de cambio y éstas se transmitan en firme antes de su venci-miento, la renta se imputará al periodo impositivo en que se hayan transmitido.

En ningún caso tendrán este tratamiento para el trans-mitente las operaciones derivadas de contratos de ren-tas vitalicias o temporales. Cuando se transmitan bienes y derechos a cambio de una renta vitalicia o temporal, el rentista imputará la ganancia o pérdida patrimonial al pe-riodo impositivo en que se constituya la renta.

6. Las diferencias positivas o negativas que se produzcan en las cuentas representativas de saldos en divisas o en moneda extranjera como consecuencia de la modificación experimentada en sus cotizaciones se imputarán en el mo-mento del cobro o pago respectivo.

7. Las rentas estimadas se imputarán al periodo impositivo en que se entiendan producidas.

8. En el régimen de transparencia fiscal internacional, el socio tiene que declarar la renta positiva que proviene de la sociedad en el periodo impositivo que comprenda el día en que la entidad no residente en territorio español haya concluido su ejercicio social que, a estos efectos, no podrá entenderse de duración superior a doce me-ses, a no ser que el socio opte por realizar dicha inclu-sión en el periodo impositivo que corresponda al día en que se aprueben las cuentas correspondientes a dicho ejercicio social, siempre que no hubieran transcurrido más de seis meses desde la conclusión de tal ejercicio.

El socio manifestará esta opción en la primera declara-ción del impuesto en que haya de surtir efecto y deberá mantenerla durante tres años.

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DIPUTACIÓNFORALDEÁLAVA•RENTA2015

9. Se imputará como rendimiento de capital mobiliario, de cada período impositivo, la diferencia entre el valor liquidativo de los activos afectos a la póliza al final y al comienzo del período impositivo en aquellos con-tratos de seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión. El importe imputado minorará el rendimiento derivado de la percepción de cantidades en estos contratos.

No resultará de aplicación esta regla especial de impu-tación temporal, y por tanto se imputarán en el ejercicio en que se abonen por parte de la compañía de seguros los rendimientos, en aquellos contratos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:A) No se otorgue al tomador la facultad de modificar

las inversiones afectas a la póliza. B) Las provisiones matemáticas se encuentren inver-

tidas en:- Primero. Acciones o participaciones de institucio-

nes de inversión colectiva predeterminadas en los contratos, siempre que se trate de Instituciones de Inversión Colectiva adaptadas a la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colec-tiva, o amparadas por la Directiva 85/611/CEE, del Consejo, de 20 de diciembre de 1985.

- Segundo. Conjuntos de activos reflejados de forma separada en el balance de la entidad aseguradora, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1º. La determinación de los activos integrantes de cada uno de los distintos conjuntos de activos sepa-rados deberá corresponder, en todo momento, a la entidad aseguradora quien, a estos efectos, gozará de plena libertad para elegir los activos con sujeción, únicamente, a criterios generales predeterminados relativos al perfil de riesgo del conjunto de activos o a otras circunstancias objetivas.

2º. La inversión de las provisiones deberá efectuarse en los activos aptos para la inversión de las provisio-nes técnicas, recogidos en el artículo 50 del Regla-mento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2.486/1998, de 20 de noviembre, con excepción de los bienes in-muebles y derechos reales inmobiliarios.

3º. Las inversiones de cada conjunto de activos debe-rán cumplir los límites de diversificación y dispersión establecidos, con carácter general, para los contratos de seguro por el texto refundido de la Ley de Orde-nación y Supervisión de los Seguros Privados, apro-bado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 5 de marzo, su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2.486/1998, de 20 de noviembre, y demás normas que se dicten en desarrollo de aquélla.

No obstante, se entenderá que cumplen tales requi-sitos aquellos conjuntos de activos que traten de desarrollar una política de inversión caracterizada por reproducir un determinado índice bursátil o de renta fija representativo de algunos de los mercados secundarios oficiales de valores de la Unión Europea.

4º. El tomador únicamente tendrá la facultad de ele-gir, entre los distintos conjuntos separados de acti-vos, en cuáles debe invertir la entidad aseguradora la provisión matemática del seguro, pero en ningún caso podrá intervenir en la determinación de los ac-tivos concretos en los que, dentro de cada conjunto separado, se invierten tales provisiones.

En estos contratos, el tomador o el asegurado po-drán elegir, de acuerdo con las especificaciones de la póliza, entre las distintas instituciones de inversión colectiva o conjuntos separados de activos, expresa-mente designados en los contratos, sin que puedan producirse especificaciones singulares para cada tomador o asegurado.

Las condiciones a que se refiere esta regla especial de-berán cumplirse durante toda la vigencia del contrato.

10. Los rendimientos de capital inmobiliario se imputarán al período impositivo en que se produzca el correspondiente cobro.

11. En el caso de los rendimientos derivados de la cesión de la explotación de los derechos de autor que se devenguen a lo largo de varios años, el contribuyente podrá optar por imputar el anticipo a cuenta de los mismos a medida que vayan devengándose los derechos.

12. Las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos venci-dos y no cobrados podrán imputarse al periodo impositivo en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:1º. Que adquiera eficacia una quita establecida en un

acuerdo de refinanciación judicialmente homologable a los que se refiere el artículo 71 bis y la disposición adi-cional cuarta de la Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal, o en un acuerdo extrajudicial de pagos a los cuales se refiere el Título X de la misma Ley.

2º. Que, encontrándose la persona deudora en situación de concurso, adquiera eficacia el convenio en el que se acuerde una quita en el importe del crédito conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en cuyo caso la pérdida se computará por la cuantía de la quita.

En otro caso, que concluya el procedimiento concursal sin que se hubiera satisfecho el crédito salvo cuando se acuerde la conclusión del concurso por la causas a las que se refieren los números 1º, 4º y 5º del artículo 176.1 de la ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

3º Que se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial distinto de los de concurso que tenga por objeto la ejecución del crédito sin que este haya sido satisfecho (siempre que este plazo finalice a partir de 1 de enero de 2015)

Cuando el crédito fuera cobrado con posterioridad al cómputo de la pérdida patrimonial a que se refiere esta lera j), se imputará una ganancia patrimonial por el importe cobrado en el período impositivo en que se produzca dicho cobro.

¿Qué hay que hacer si se cambia de residencia al extranjero?En caso de que el contribuyente pierda su condición por cam-bio de residencia al extranjero, todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible correspondiente al último periodo impositivo que deba declararse por este impuesto en el lugar anterior al de cambio de residencia, en las condiciones que se fijen regla-mentariamente. En tal caso, se hará una declaración liqui-dación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.¿Y en caso de fallecimiento?Si el contribuyente fallece, todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible del último periodo impositivo que deba declararse.ATENCIÓN: En ningún caso, el cambio del “criterio de imputa-ción temporal” o del método para calcular el rendimiento neto

- 111 -

IMPUTACIÓN TEMPORAL

traerá consigo el que algún gasto o ingreso quede sin computar o que se impute nuevamente en otro ejercicio. En tal caso, pri-mero se regularizará lo que no ha sido declarado o lo que haya sido declarado en otro ejercicio, y después se hará el cambio de criterio de imputación.

9BASE IMPONIBLE

9.1. Clases de renta

9.2. Integración y compensación de rentas

9.3. Base imponible general

9.3.1. ¿Cómo se calcula la base imponible general?

9.3.1.1. Total de rentas de la base imponible general

9.3.1.2. Base imponible general

9.4. Base imponible del ahorro

9.4.1. ¿Cómo se calcula la base imponible del ahorro?

- 115 -

BASE IMPONIBLE

9.1. Clases de renta

Antes de calcular la base liquidable, la cuota íntegra y la cuo-ta líquida hay que obtener la base imponible. En la base im-ponible se incluyen todas las rentas que el contribuyente ha obtenido en el período por el que tiene que declarar, y que se clasifican en: • Rentageneral• RentadelahorroForman parte de la renta general:– Rendimientos del trabajo.– Rendimientos de actividades económicas.– Rendimientos del capital inmobiliario que no procedan del

arrendamiento de viviendas.– Rendimientos del capital mobiliario que no sean base del

ahorro.– Imputación y atribución de rentas.– Ganancias y pérdidas patrimoniales que no provengan de

transmisión del elementos patrimoniales (premios, indem-nizaciones).

RENTA GENERAL

A

± Rendimientos de trabajo+ Rendimientos de capital inmobiliario distintos de arrendamiento

de viviendas.+ Otros rendimientos de capital mobiliario (art. 37): - Propiedad intelectual y propiedad industrial - Prestación de asistencia técnica - Arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas - Cesión del derecho a la explotación de la imagen+ Rendimientos de capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de entidades vinculadas con el contribuyente.± Rendimientos atribuidos a socios, herederos, comuneros o partícipes que no ejercen actividad y su participación en la entidad en régimen de atribución de rentas se limita a la mera aportación de capital (art. 54).+ Imputaciones de renta: - Transparencia fiscal internacional - Instituciones de Inversión Colectiva en paraísos fiscales - AIEs y UTEs

B

± Rendimientos de actividades económicas

C

± Ganancias o pérdidas no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales

Forman parte de la renta del ahorro:– Rendimientos del capital inmobiliario procedentes del

arrendamiento de viviendas.– Rendimientos del capital mobiliario del ahorro: Divi-

dendos, intereses, seguros y rentas.– Ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de

manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.

RENTA DEL AHORRO

A

+ Rendimientos de capital inmobiliario por arrendamiento de viviendas.

± Rendimientos de capital mobiliario: - Participación en fondos propios - Cesión a terceros de capitales propios - Operaciones de seguro

B

± Ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales

9.2. Integración y compensación de rentas

Atendiendo a la clasificación anterior de las rentas, la base imponible se divide en dos partes:• Base imponible general.• Base imponible del ahorro.

9.3. Base imponible general

9.3.1. ¿Cómo se calcula la base imponible general?

9.3.1.1. Total de rentas de la base imponible general.El total de rentas de la base imponible general está consti-tuido por estos tres saldos:A) El saldo resultante de integrar y compensar entre sí,

en cada período impositivo, los rendimientos (trabajo, capital inmobiliario que no proceda del arrendamiento de viviendas y capital mobiliario que no sea base del ahorro) y de las rentas imputadas a los socios (bases imponibles de Agrupaciones de Interés Económico (AIE) y Uniones Temporales de Empresas (UTE), transparencia fiscal in-ternacional y fondos de inversión constituidos en paraísos fiscales).

El saldo será la diferencia entre la suma de las rentas posi-tivas y la suma de las negativas del ejercicio. Por lo tanto, el saldo puede ser positivo o negativo.

B) El saldo resultante de integrar y compensar entre sí, sin limitación alguna, en cada periodo impositivo, los rendimientos derivados de actividades económicas. Si el resultado arrojase saldo negativo su importe se compensará con el saldo positivo de los rendimientos derivados de actividades económicas obtenidas en los 15 años siguientes, en los términos señalados en el artí-culo 55 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

C) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusi-vamente entre sí, las ganancias y pérdidas patrimoniales que no provengan de transmisión de elementos patrimoniales.a) Si el saldo es negativo, su importe se podrá compen-

sar con el saldo positivo resultante de la suma de las rentas previstas en las letras a) y b) anteriores, obte-nido en el mismo período impositivo, con el límite del 10% de dicho saldo.

Si tras esta compensación sigue quedando saldo ne-gativo, se compensará en los cuatro años siguientes, en el orden establecido en las dos letras anteriores de este apartado.

La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permiten cada uno de los ejercicios si-guientes y sin que pueda practicarse fuera de esos cuatro años, mediante la acumulación a pérdidas pa-trimoniales de ejercicios posteriores.

b) Si el saldo es positivo, se procederá a la compensación de pérdidas patrimoniales de la base imponible ge-neral de ejercicios 2011 a 2014.

9.3.1.2 Base imponible generalLa base imponible general se obtiene como resultado de com-pensar del total de rentas obtenido en el apartado anterior, el saldo negativo de ganancias y pérdidas de la base imponible general de los ejercicios 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 que puede compensarse con rentas de la base imponible general de 2015, conforme a lo indicado en el apartado anterior.

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DIPUTACIÓNFORALDEÁLAVA•RENTA2015

A Saldo positivo o negativo resultante de integrar y compensar entre sí, sin limitación, en cada período impositivo, los rendimientos de trabajo, capital y las imputaciones de rentas de la base general.

B Saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí, sin limitación alguna, en cada periodo impositivo, los rendimientos derivados de actividades económicas.

(–) Compensación rendimientos negativos derivados de actividades econó-micas de ejercicios anteriores.

C Saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí las ga-nancias patrimoniales no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.

(–) Compensación de pérdidas patrimoniales de la base imponible general de 2011 a 2014.

Total rentas de la base imponible general(–) Saldo negativo de ganancias y pérdidas de la base imponible general

de 2011, 2012, 2013 y 2014 con el límite del 10%.(–) Saldo negativo de ganancias y pérdidas de la base imponible general

del ejercicio 2015, con el límite del 10%.

Base imponible general

9.4. Base imponible del ahorro

9.4.1. ¿Cómo se calcula la base imponible del ahorro?La base imponible del ahorro está constituida por el saldo positivo de sumar estos dos saldos:A) El saldo positivo resultante de integrar y compensar,

exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los rendimientos (capital inmobiliario del arrendamiento de viviendas y capital mobiliario).

Si el saldo es negativo, su importe sólo se podrá com-pensar con el saldo positivo de este mismo tipo de ren-dimientos que se pongan de manifiesto en los cuatro años siguientes.- Compensación de rendimientos negativos de la base

imponible del ahorro de los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014.

Los rendimientos negativos de la base imponible del ahorro de 2011, 2012, 2013 y 2014 pendientes de com-pensar se pueden compensar con el saldo positivo re-sultante del año 2015.

B) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas por la transmisión de elementos patrimoniales.

Si el saldo es negativo, su importe sólo se podrá com-pensar con el saldo positivo de este mismo tipo de ga-nancias y pérdidas que se pongan de manifiesto en los cuatro años siguientes.- Compensación de pérdidas patrimoniales de la base

imponible del ahorro de los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014.

Las compensaciones deberán efectuarse en la cuan-tía máxima que permita cada uno de los ejercicios si-guientes y sin que pueda practicarse fuera de esos cuatro años, mediante la acumulación a rentas nega-tivas o pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores.

A Saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí los rendimien-tos que constituyen renta del ahorro.

(–) Compensación de rendimientos negativos de la base imponible del ahorro de los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014.

B Saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.

(–) Compensación de pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro de 2011, 2012, 2013 y 2014.

Base imponible del ahorro

Régimen de integración y compensación de rentas negati-vas derivadas de aportaciones financieras subordinadas, participaciones preferentes y deuda subordinada.La parte de los saldos negativos que proceda tanto de pérdidas patrimoniales como de rendimientos de capital mobiliario ne-gativos, derivados de aportaciones financieras subordinadas, de participaciones preferentes y de valores de deuda subordi-nada, con independencia de la fecha en que se produzcan o se hayan producido, se podrá compensar con el saldo positivo de pérdidas patrimoniales o de rendimientos de capital mobilia-rio, indistintamente

10BASE LIQUIDABLE

10.1. Clases de base liquidable

10.2. Base liquidable general

10.2.1. ¿Qué reducciones entran en la base liquidable general?

10.2.2. Base liquidable general negativa del ejercicio 2015

10.2.3. Bases liquidables generales negativas de años anteriores.

10.3. Base liquidable del ahorro

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BASE LIQUIDABLE

10.1. Clases de base liquidable

La base liquidable es el resultado de aplicar a la base imponible las reducciones previstas legalmente. Es por lo tanto, el resul-tado de la resta siguiente:

Base liquidable = Base Imponible – Reducciones

De lo que se deduce que si no hay reducciones serán iguales la base liquidable y la base imponible.La base liquidable está formada por estas dos bases:• Base liquidable general.• Base liquidable del ahorro.

10.2. Base liquidable general

10.2.1. ¿Qué reducciones entran en la base liquidable general?

En la base liquidable general es el resultado de aplicar en la base imponible general, exclusivamente y en este orden, las tres reducciones siguientes:- Reducción por haber abonado pensiones compensato-

rias y anualidades por alimentos.- Reducción por aportaciones y contribuciones a siste-

mas de previsión social.- Reducción por tributación conjunta.ATENCIÓN: Estas tres reducciones se restarán de la base imponible general.La aplicación de las reducciones no puede dar lugar a una base liquidable general negativa, ni a un incremento de la misma.

10.2.1.1. Reducción por haber abonado pensiones compensatorias y anualidades por alimentos.

El contribuyente podrá reducir de la base imponible general el importe de los siguientes pagos:- El pago de pensiones compensatorias a favor de su cónyuge

o pareja de hecho constituida, fijadas por decisión judicial.- El pago de anualidades por alimentos fijadas también por

decisión judicial. Sin embargo, se exceptúan las que el con-tribuyente pague a los hijos.

Si existe remanente se reducirá en la base imponible de ahorro.Esta reducción no será de aplicación en el supuesto de que la persona pagadora de las pensiones compensatorias o anualidades por alimentos conviva con la persona percep-tora de las mismas.

10.2.1.2. Reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

Se recogen dentro de este apartado una serie de reducciones que van a permitir que las cantidades destinadas al ahorro pre-visión puedan reducirse con ciertos límites y condiciones. He aquí las reducciones:1. Reducción por contratos de seguro con mutualidades de previsión socialPodrán reducirse las cantidades que el contribuyente ha pagado por contratos de seguro con mutualidades de pre-visión social, siempre y cuando el contribuyente sea uno de los siguientes:a) Un profesional no integrado en alguno de los regímenes

de la Seguridad Social, incluidas las cantidades abonadas por su cónyuge o pareja de hecho y familiares consanguí-neos en primer grado, así como por los trabajadores de las

citadas mutualidades, siempre y cuando no haya deducido tal cantidad a la hora de calcular los rendimientos netos de su actividad profesional.

b) Un profesional o empresario individual integrado en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, in-cluidas las cantidades abonadas por su cónyuge o pareja de hecho y familiares consanguíneos en primer grado, así como por los trabajadores de las citadas mutualidades.

ATENCIÓN: En los dos casos anteriores los contratos de seguro tienen que cubrir las contingencias previstas en el artículo 8.6 del Texto Refundido de la Ley de Regu-lación de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

c) Un trabajador por cuenta ajena o socio trabajador. En este caso se reducirán también las contribuciones del promotor cuando se las haya imputado como rendi-mientos de trabajo personal, siempre y cuando estas imputaciones se efectúen de acuerdo con la Disposi-ción Adicional Primera del Texto Refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviem-bre, y haya incluido el desempleo para los citados socios trabajadores.

En los tres casos hay que cumplir, además de los límites gene-rales, la siguiente condición:• Los derechos consolidados de los mutualistas sólo po-

drán hacerse efectivos en los supuestos previstos para los planes de pensiones por el artículo 8.8 del Texto Re-fundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre; es decir, cuando se produzca alguna de las contingencias aseguradas o desempleo o enfermedad de larga duración. Si se dispusiera de tales derechos consolidados en supuestos distintos a los pre-vistos, el contribuyente deberá reponer las reducciones en la base imponible indebidamente practicadas, mediante las oportunas autoliquidaciones complementarias, con inclusión de los intereses de demora. A su vez, deberá incluir en su declaración como rendimiento del traba-jo, las cantidades percibidas que excedan de las apor-taciones realizadas.

Podrán reducir la base imponible general, las cantidades abo-nadas en virtud de contratos de seguro concertados con las mutualidades de previsión social que tengan establecidas los correspondientes Colegios Profesionales, por los mutualistas colegiados que sean trabajadores por cuenta ajena, por sus cónyuges o parejas de hecho y familiares consanguíneos en primer grado, así como por los trabajadores de las citadas mu-tualidades siempre y cuando exista un acuerdo de los órganos correspondientes de la mutualidad que sólo permita cobrar las prestaciones cuando concurran las contingencias previstas en el artículo 8.6 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.2. Reducción por cantidades aportadas a planes de previsión asegurados (PPA).El contribuyente puede deducirse las primas satisfechas a los planes de previsión asegurados.Estos planes se definen como contratos de seguros que cumplen los siguientes requisitos:- El contribuyente debe ser el tomador, asegurado y bene-

ficiario (se admiten herederos).- Debe cubrir únicamente las contingencias cubiertas

por el artículo 8.6 de la Ley de Regulación de Planes y

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DIPUTACIÓNFORALDEÁLAVA•RENTA2015

Fondos de Pensiones (jubilación, incapacidad laboral, fa-llecimiento y dependencia), siendo la cobertura principal la de jubilación.

- Sólo se permite la disposición anticipada en los supues-tos de enfermedad grave y desempleo de larga duración.

- En estos contratos no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 97 y 99 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. El asegurador no puede conceder al tomador anticipos sobre la prestación asegurada, ni este último ceder o pignorar la póliza.

- Deben ofrecer garantía de interés y utilizar técnicas actuariales.

- En el condicionado de la póliza se hará constar expresa-mente que se trata de un plan de previsión asegurado.

Reglamentariamente se establecen los requisitos y condicio-nes para la movilización de la provisión matemática a otro plan de previsión asegurado. En los aspectos no regulados en la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sus normas de desarrollo, el régimen de las aporta-ciones, contingencias y prestaciones de estos contratos se regirá por la normativa reguladora de los planes de pensiones, salvo los aspectos financieros-actuariales de las provisiones técnicas correspondientes. En particular, los derechos en un plan de previsión asegurado no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación o en que se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración. Las disposiciones periódicas que pueda obtener el beneficiario como consecuencia de la constitución de una hipoteca inversa regulada en la disposición adicional primera de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el se-guro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria, podrán destinarse, total o parcialmente, a la contratación de un plan de previsión asegurado, en los tér-minos y condiciones y previstos en esta letra. A estos efectos, se asimilará a la contingencia de jubilación, la situación de supervivencia del tomador una vez transcurridos diez años desde la primera prima de dicho plan de previsión asegurado. La provisión matemática del plan de previsión asegurado no podrá ser objeto de movilización a otro ins-trumento de previsión social, ni podrán movilizarse a aquél los derechos consolidados o las provisiones matemáticas de otros sistemas de previsión social.3. Reducción por cantidades aportadas a planes de pensio-nes y planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.Se reducen de la base imponible las siguientes aportaciones:• Lasrealizadasporlospartícipesenplanes de pensiones,

incluidas las contribuciones del promotor, que les hayan sido imputadas en concepto de rendimientos del trabajo personal.

• Lasrealizadasporlospartícipesalos planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, inclui-das las contribuciones efectuadas por las empresas promo-toras, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:- Que las contribuciones se imputen fiscalmente al par-

tícipe a quien se vincula la prestación.- Que se transmita al partícipe de forma irrevocable el

derecho a la percepción de la prestación futura.

- Que se transmita al partícipe la titularidad de los recur-sos en que consista dicha contribución.

- Las contingencias cubiertas deberán ser las previstas en el artículo 8.6 del Texto Refundido de la Ley de Regula-ción de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

Si se dispusiera, total o parcialmente, en supuestos dis-tintos, el contribuyente deberá reponer las reducciones en la base imponible indebidamente practicadas, me-diante las oportunas autoliquidaciones complementa-rias, con inclusión de los intereses de demora. A su vez, las cantidades percibidas por la disposición anticipada de los derechos consolidados que excedan de las apor-taciones realizadas, tributarán como rendimientos de trabajo.

4. Reducción por cantidades aportadas a entidades de pre-visión social voluntaria (EPSV).Podrán reducirse las aportaciones realizadas por los socios de las entidades de previsión social voluntaria (EPSV), cuando tengan por objeto la cobertura de las contingencias citadas en el artículo 3 de la Norma Foral 24/1988, de 18 de julio, sobre régimen fiscal de las entidades de previsión social voluntaria, y el desempleo para los socios trabajadores, incluidas las contribuciones de los socios protectores, que les hayan sido imputadas en concepto de rendimientos de trabajo personal. 5.Planes de previsión social empresarialLas aportaciones realizadas por los trabajadores a los planes de previsión social empresarial regulados en la Disposición Adicional Primera del Texto Refundido de la Ley de Regula-ción de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, incluyendo las contribuciones del tomador. En todo caso, los planes de previsión social empresarial deberán cumplir los siguientes requisitos:a) Serán de aplicación a este tipo de contratos de seguro los

principios de no discriminación, capitalización, irrevoca-bilidad de aportaciones y atribución de derechos estable-cidos en el número 1 del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

b) La póliza dispondrá las primas que, en cumplimiento del plan de previsión social, deberá satisfacer el tomador, las cuales serán objeto de imputación a los asegurados.

c) En el condicionado de la póliza se hará constar de forma expresa y destacada que se trata de un plan de previsión social empresarial.

d) Reglamentariamente se establecerán los requisitos y con-diciones para la movilización de la provisión matemática a otro plan de previsión social empresarial.

e) Además, los planes de previsión social empresarial deberán cumplir los siguientes requisitos:• Lascontingenciascubiertasdeberánser,únicamente,

las previstas en el artículo 8.6 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensio-nes (jubilación, incapacidad laboral, fallecimiento y dependencia) y deberá tener como cobertura principal la de jubilación. Se entiende que un contrato de seguro cumple el requisito de que la cobertura principal sea la jubilación cuando se verifique la condición de que el valor de la provisión matemática para jubilación y dependencia alcanzadas al final de cada anualidad represente al menos el triple de la suma de las primas

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BASE LIQUIDABLE

pagadas desde el inicio del plan para el capital de falle-cimiento e invalidez.

• Sólosepermiteladisposiciónanticipada,totalopar-cial, en los supuestos previstos en el artículo 8.8 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones (enfermedad grave o desempleo de larga duración).

• Enestoscontratosnoserádeaplicaciónlodispuestoenlos artículos 97 y 99 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. El asegurador no puede conce-der al tomador anticipos sobre la prestación asegurada, ni este último puede ceder o pignorar la póliza.

• Debenofrecerunagarantíadeinterésyutilizartéc-nicas actuariales. En los aspectos no regulados en la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Per-sonas Físicas y sus normas de desarrollo, el régimen de las aportaciones, contingencias y prestaciones de estos contratos se regirá por la normativa reguladora de los planes de pensiones, salvo los aspectos financieros-actuariales de las provisiones técnicas correspondien-tes. En particular, los derechos en un plan de previsión social empresarial no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación o en que se ha-gan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración.

6. Seguros de dependenciaLas primas satisfechas a los seguros privados que cubran ex-clusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran de-pendencia conforme a lo dispuesto en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Igualmente, las personas que tengan con el contribuyente una relación de parentesco en línea directa o co-lateral hasta el tercer grado inclusive, o por su cónyuge o pareja de hecho o por aquéllas personas que tuviesen al contribuyente a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, podrán reducir en su base imponible general las primas satisfechas a estos seguros privados, teniendo en cuenta los límites establecidos para el conjunto de los sistemas de previsión social. El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que sa-tisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 5.000 € anuales. A estos efectos, cuando concurran varias primas a favor de un mismo contribuyente, habrán de ser objeto de reducción, las primas satisfechas por el propio contribuyente, y sólo si las mismas no alcanzaran el límite de 5.000 € señalado, podrán ser objeto de reducción las primas satisfechas por otras personas a su favor en la base imponible general de éstas, la cual se realizará, en su caso, de forma proporcional.Estas primas no estarán sujetas al Impuesto sobre Suce-siones y Donaciones.El contrato de seguro deberá cumplir en todo caso lo siguiente:• Elcontribuyentedeberásereltomador,aseguradoybene-

ficiario. No obstante, en el caso de fallecimiento, podrá ge-nerar derecho a las prestaciones en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones.

• Debenofrecerunagarantíadeinterésyutilizartécnicasactuariales. En los aspectos no regulados en la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sus normas de desarrollo, el régimen de las aportaciones, con-tingencias y prestaciones de estos contratos se regirá por la normativa reguladora de los planes de pensiones, salvo

los aspectos financieros- actuariales de las provisiones téc-nicas correspondientes. En particular, los derechos en un seguro de dependencia no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación o en que se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración.

Tratándose de seguros colectivos de dependencia efectuados de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Primera del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, como tomador del seguro figurará ex-clusivamente la empresa y la condición de asegurado y benefi-ciario corresponderá al trabajador.¿Qué sucede con las prestaciones percibidas? Las prestaciones percibidas de las Entidades de Previsión

Social Voluntaria, Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia tri-butarán en su integridad sin que en ningún caso puedan minorarse en las cuantías correspondientes a los excesos de las aportaciones y contribuciones que no hayan podido ser objeto de reducción.

¿Qué sucede con las aportaciones realizadas a planes de pensiones de los que sea partícipe el cónyuge o pareja de hecho, cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo? Además de las reducciones realizadas de acuerdo con los

límites que posteriormente se señalarán, los contribuyen-tes cuyo cónyuge o pareja de hecho formalmente cons-tituida no obtenga rentas a integrar en la parte general de la base imponible, o las obtenga en cuantía inferior a 8.000,00 € anuales, podrán reducir en la base imponi-ble las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social de los que sea mutualista, partícipe, asegurado o socio dicho cónyuge o pareja de hecho formalmente constituida, con el límite máximo de 2.400€ anuales.

¿Qué sucede con las aportaciones realizadas una vez jubilado? No se podrán reducir de la base imponible las aporta-

ciones y contribuciones a sistemas de previsión social a los que se refiere los apartados anteriores, que se realicen a partir del inicio del período impositivo siguiente a aquél en que los socios, partícipes, mutualistas o asegura-dos se encuentren en situación de jubilación.

En el caso de aportaciones a favor del cónyuge se consi-derará la situación del cónyuge independientemente de la situación del aportante.

Asimismo, respecto de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social que se realicen en el mismo ejer-cicio en que se cobre una prestación en forma de capital por la contingencia de jubilación o por motivos distintos del acae-cimiento de las diferentes contingencias cubiertas o de las si-tuaciones previstas en el apartado 8 del artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, la reducción se verá limitada al importe de las aportaciones realizadas en el ejercicio que se corresponda con las percepciones que se integren efectivamente en la base imponible del mismo. Esto no se aplicará cuando se trate de aportaciones y contri-buciones realizadas a planes de pensiones de empleo, a planes de previsión social empresarial, a planes de pensiones regula-dos en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del

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DIPUTACIÓNFORALDEÁLAVA•RENTA2015

Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y a la supervisión de fondos de pensiones de empleo, a mutualidades de previsión social o a entidades de previsión social de empleo, ni a las aportaciones a que se refieren el apartado 3 del artículo 70 y el artículo 72 de la Norma Foral del IRPF.¿Cuáles son los límites de las reducciones por aportacio-nes a mutualidades, planes de pensiones, entidades de pre-visión social voluntaria , planes de previsión asegurados, planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia? a) 5.000 € anuales para la suma de las aportaciones realiza-

das a entidades de previsión social voluntaria, planes de pensiones, planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, mutualidades de previsión social y los planes de previsión asegurados, realizadas por los socios, partícipes, mutualistas o asegurados, aportaciones reali-zadas por los trabajadores a los planes de previsión social empresarial y las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia conforme a lo dispuesto en la ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

A estos efectos, no se computarán las contribuciones em-presariales a que se refiere la letra b) siguiente.

b) 8.000 € anuales para el conjunto de las contribuciones em-presariales realizadas por los socios protectores, promoto-res de planes de pensiones de empleo regulados en la Direc-tiva 2003/41/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, o mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial, tomador en los planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia a favor de los socios, partícipes o mutualistas e imputadas a los mismos.

Las aportaciones propias que el empresario individual realice a entidades o mutualidades de previsión social o a planes de pensiones de empleo o a planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Eu-ropeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003 o a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de de-pendencia, de los que a su vez sea promotor y partícipe o mutualista o socio protector y beneficiario se entenderán incluidas dentro de este mismo límite.

c) No obstante lo establecido en las letras anteriores, y respe-tando los límites establecidos en las mismas, el límite con-junto de las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social será de 12.000 € anuales.

Los límites establecidos en las letras anteriores, se aplica-rán de forma independiente e individual a cada mutualista, partícipe o socio integrado en la unidad familiar.¿Qué sucede si la aportación excede del límite?La cantidad que excede el límite no entra en la reducción. Sin embargo, los socios, partícipes, mutualistas o asegurados que hubieran efectuado aportaciones a sistemas de previsión social a los que se refieren los puntos 1 a 6 anteriores, así como las aportaciones a favor del cónyuge, podrán solicitar que las cantidades que no han entrado en la reducción, incluidas las contribuciones del promotor o del socio protector que les hubiesen sido imputadas, lo sean en los cinco ejercicios siguientes siempre que en el ejercicio en que se reduzca no se encuentre en situación de jubilación. (sí que se po-drán reducir los excesos de aportaciones y contribuciones procedentes de los ejercicios 2010 a 2013 de acuerdo a lo

establecido en la Disposición Transitoria 18ª de la Norma Foral 33/2013).Del mismo modo se podrá proceder en el caso de que resulte de aplicación el límite conjunto a que se refiere la letra c) anteriorLa solicitud deberá realizarse en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejerci-cio en el que las aportaciones realizadas hayan excedido de los lí-mites antes mencionados o por insuficiencia de base imponible.La imputación del exceso se realizará al primer ejercicio, dentro de los cinco ejercicios siguientes, en el que las apor-taciones efectuadas no alcancen los límites anteriores (estable-cidos en el artículo 73 y en la Disposición Adicional Octava de la Norma Foral del Impuesto). Cuando en el periodo impositivo concurran aportaciones y contribuciones empresariales, se aplicará en primer lugar la reducción correspondiente a las contribuciones y a continuación la correspondiente a las aportaciones, siendo de aplicación, en todo caso, los límites establecidos en las letras a), b) y c) anteriores.Cuando concurran aportaciones realizadas en el ejercicio con aportaciones de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de reducción por exceder de los lími-tes establecidos o por insuficiencia de base imponible, se entenderá que las aportaciones correspondientes a años anteriores, son las que se reducen en primer lugar.Asimismo, cuando en el periodo impositivo concurran aportaciones y contribuciones empresariales, se aplicará en primer lugar la reducción correspondiente a las con-tribuciones, y a continuación la correspondiente a las aportaciones, respetando en todo caso los límites ante-riormente citados.¿Cuáles son los límites de las reducciones por aportaciones realizadas a favor de personas con discapacidad?Hay unos límites especiales para las aportaciones realizadas a entidades de previsión social voluntaria, planes de previsión asegurados y a planes de pensiones constituidos en favor de personas con discapacidad. Tales límites especiales dependen de estos dos casos:- Si quien hace la aportación es la propia persona con

discapacidad el límite máximo de reducción en la base imponible se eleva a 24.250 € .

- Si quien hace la aportación es otra persona, el límite máximo de reducción por las aportaciones que esa otra persona haga a favor del discapacitado es de 8.000 €. Sin embargo, esta reducción es independiente de la que tal persona puedan realizar, con carácter general, a sus propios sistemas de previsión social, de acuerdo con los límites ya indicados.

¿Qué aportaciones son objeto de reducción cuando concu-rran las realizadas por la propia persona con discapacidad junto con las realizadas por otras personas a su favor?Serán objeto de reducción, en primer lugar, las aportacio-nes realizadas por la propia persona con discapacidad. Y sólo si las mismas no alcanzaran el límite de 24.250 € se-ñalado, se reducirán las aportaciones realizadas por otras personas a su favor hasta que se agote el citado límite. Estas personas harán la reducción en su base imponible.Para poder practicar estas reducciones por aportaciones realizadas a favor de personas con discapacidad se tienen que cumplir las siguientes condiciones: - La persona con limitaciones en la actividad debe serlo

con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33% o con incapacidad declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

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BASE LIQUIDABLE

- La persona que aporta a su favor tiene que ser un pa-riente, en línea directa o colateral, hasta el tercer grado inclusive, o que se trate del cónyuge o pareja de hecho o de aquéllos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

- Las prestaciones hay que percibirlas en forma de renta salvo que, por circunstancias excepcionales, y en los términos que reglamentariamente se establezcan, puedan percibirse en forma de capital. El discapacitado será el único beneficiario de forma irrevocable para cualquier contingencia.

Aportaciones a la Mutualidad de Previsión Social de De-portistas Profesionales.Los deportistas profesionales y de alto nivel que tengan reco-nocida esta condición según la legislación vigente podrán re-ducir de la base imponible general las aportaciones, tanto directas como imputadas, realizadas a la Mutualidad de Previsión Social de Deportistas Profesionales, con el límite de la suma de los rendimientos del trabajo, resultantes de minorar el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles, y de los rendimientos de actividades económi-cas, y hasta un importe máximo de 24.250 € anuales.Cuando hayan finalizado su vida laboral como deportistas o hayan perdido la condición de deportistas de alto nivel, podrán realizar aportaciones a esta mutualidad, que podrán reducir la base imponible general con los límites estableci-dos para la generalidad de los contribuyentes.

10.2.1.3. Reducción por hacer la declaración conjuntaSegún el tipo de unidad familiar, la reducción por tributación conjunta es la siguiente:- Unidad familiar constituida por los cónyuges no sepa-

rados legalmente así como los miembros de las parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003 y por los hijos menores de edad, si conviven con los padres y/o los hijos mayores de edad incapacitado judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. La reducción por hacer la declaración conjunta es de 4.218 €.

- Unidad familiar constituida por un progenitor y todos los hijos a que se refiere el apartado anterior, indepen-dientemente de con quien convivan en los casos de se-paración legal o de inexistencia de matrimonio o pareja de hecho, así como en los casos de existencia de resolución judicial al efecto. La reducción queda fijada en 3.665 €.

No obstante, en los casos de mantenimiento de la convi-vencia, una vez producida la separación legal o declarada la inexistencia del vínculo por resolución judicial, los proge-nitores no podrán en ningún caso optar por la tributación conjunta.

10.2.2. Base liquidable general negativa de 2015Si la base liquidable general resultase negativa, su importe po-drá ser compensado con los importes de las bases liqui-dables generales positivas que se obtengan en los cuatro años siguientes.La compensación se hará en cada uno de los cuatro años siguientes y hasta la cuantía máxima que permita la base liquidable general de cada año. Nunca se podrá ampliar el plazo de 4 años acumulando a bases liquidables generales negativas de años posteriores.El contribuyente tiene la obligación de acreditar mediante la oportuna justificación documental la procedencia y cuantía de las bases liquidables generales negativas que pretende compen-sar, sea cual sea el ejercicio en que se originaron.

10.2.3. Bases liquidables generales negativas de ejercicios anteriores.

Las bases liquidables generales negativas correspondien-tes a los períodos impositivos 2011, 2012, 2013 y 2014 que se encuentren pendientes de compensación a 1 de enero de 2015 se compensarán únicamente con el saldo positivo de la base liquidable general de 2015.

10.3. Base liquidable del ahorro

La base liquidable del ahorro es el resultado de aplicar en la base imponible del ahorro, exclusivamente, el remanente, si lo hubiera, de la reducción por haber abonado pensiones compensatorias y anualidades por alimentos.La base liquidable del ahorro no puede resultar negativa como consecuencia de tal disminución.

11CUOTA ÍNTEGRA

11.1. ¿Qué es la “cuota íntegra”?

11.2. Gravamen de la base liquidable general

11.3. Gravamen de la base liquidable del ahorro

11.4. Gravamen especial D.A.20ª

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CUOTA ÍNTEGRA

11.1. ¿Qué es la “cuota íntegra”?

La cuota íntegra es la suma de las cantidades que obtene-mos después de aplicar los tipos de gravamen a la base li-quidable general y a la base liquidable del ahorro y, cuando proceda, el gravamen especial establecido en la D.A. 20ª.

11.2. Gravamen de la base liquidable general

La tarifa o escala de gravamen a aplicar sobre la base liquidable general es la siguiente:

Base liquidable general hasta Cuota íntegra Resto base

liquidable hastaTipo aplicable (porcentaje)

Euros Euros Euros %0 0 15.550,00 23,00

15.550,00 3.576,50 15.550,00 28,0031.100,00 7.930,50 15.550,00 35,0046.650,00 13.373,00 19.990,00 40,0066.640,00 21.369,00 25.670,00 45,0092.310,00 32.920,50 30.760,00 46,00

123.070,00 47.070,10 56.390,00 47,00179.460,00 73.573,40 en adelante 49,00

Cálculo del tipo medio de gravamen general: Se multiplica por cien la cuota íntegra y se divide por la base liquidable ge-neral. El resultado se expresará con dos decimales. Ajuste de ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales afectos a actividad económicaCuando “el tipo medio de gravamen general” del contribuyente sea superior al tipo general del Impuesto sobre Sociedades77, se ha de corregir la cuota íntegra, minorándola en la cuantía resultante de aplicar la diferencia entre tipos al importe de las ganancias patrimoniales que formen parte del rendimiento neto positivo de las actividades económicas. Por ejemplo, si el tipo medio de gravamen general del contribuyente es el 38,75% y el de tipo de gravamen del Impuesto de Sociedades que le correspondería fuese el 24%, su cuota íntegra se reducirá en la cuantía que resulte de aplicar el 14,25% (38,75- 24= 14,25) al importe de las ganancias patrimoniales que forman parte del rendimiento neto positivo de su actividad.Para aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior, del importe de las ganancias patrimoniales se deducirá el de las pérdidas patrimoniales que se hubiesen tenido en cuenta para la deter-minación del rendimiento neto de la actividad.Los contribuyentes aplicarán una minoración de esta cuo-ta de 1.389 euros por cada autoliquidación, sin que en nin-gún caso el resultado pueda ser negativo.

11.3. Gravamen de la base liquidable del ahorro

La base liquidable del ahorro será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:

Parte de la Base liquidable del ahorro euros

Tipo aplicable Porcentaje

Hasta 2.500,00 20Desde 2.500,01 hasta 10.000,00 21

Desde 10.000,01 hasta 15.000,00 22

77 El tipo general de gravamen del Impuesto sobre Sociedades se establece en el artículo 56 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Parte de la Base liquidable del ahorro euros

Tipo aplicable Porcentaje

Desde 15.000,01 hasta 30.000,00 23Desde 30.000,01 en adelante 25

Cálculo del tipo medio de gravamen del ahorro: Se enten-derá por tipo medio de gravamen del ahorro el resultado de multiplicar por cien el cociente obtenido de dividir la cuota resultante de la aplicación de lo dispuesto en la escala anterior por la base liquidable del ahorro. El resultado se expresará con dos decimales.

11.4. Gravamen especial D.A. 20ª

Se trata de un régimen opcional de tributación para las ganan-cias patrimoniales derivadas de valores admitidos a negociación.Los contribuyentes que transmitan a título oneroso valores admitidos a negociación, podrán optar entre calcular la ganan-cia de acuerdo a las normas generales, o aplicar un gravamen especial del 3 por ciento sobre el valor de transmisión, siempre que dicho valor sea inferior a 10.000 euros en cada ejercicio para el conjunto de valores transmitidos. El importe resultante de la aplicación del gravamen especial no se integrará en la base imponible del ahorro, y se adicionará a la cuota íntegra.

Ejemplo A

Supongamos que usted ha obtenido durante el año 2015, año en el que tributa conjuntamente con su cónyuge, las siguientes rentas:

Rendimiento neto del trabajo 15.000 €Rendimientos netos del capital mobiliario (arrendamiento de negocio) 2.000 €

Rendimientos netos del capital inmobiliario procedentes de viviendas 4.300 €

Rendimientos netos de las actividades económicas * 8.000 €

* Entre los rendimientos de la actividad económica se encuen-tra incluida una ganancia patrimonial de 6.000 € que proviene de la venta del inmueble en el que ejercía la actividad, sin que haya reinvertido el importe obtenido en la venta.

No provenientes de transmisiones

Ganancia patrimonial 6.000 € Pérdida patrimonial – 12.000 €

Provenientes de transmisiones

Ganancia patrimonial venta inmueble 18.000 €Pérdida patrimonial venta fondos – 6.000 €

Asimismo ha vendido 20 acciones que cotizan de la empresa X por 9.000,00 euros. Estas acciones las adquirió en el ejercicio 2013 por 5.000,00 eurosAdemás, ha aportado a una Entidad de Previsión Social Volun-taria la cantidad de 2.850 € A continuación, calcularemos los siguientes conceptos: Base imponible, Base liquidable y Cuota íntegra.

Base imponible general

Rendimientos y rentas imputadasRendimiento neto del trabajo 16.000 €Rendimiento neto capital mobiliario 2.000 €Rendimiento neto actividades económicas 8.000 €Saldo positivo 26.000 €

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DIPUTACIÓNFORALDEÁLAVA•RENTA2015

Ganancias y pérdidas no provenientes de transmisionesGanancia patrimonial 6.000 €Pérdida patrimonial – 12.000 €Saldo negativo* – 6.000 €

10% de 26.000 € 2.600 €*Saldo negativo a compensar con ganacias patrimoniales del mismo tipo generadas en los 4 años siguientes

6.000 € – 2.600 € = 3.400 €

Base imponible general 26.000 € – 2.600 € = 23.400 €

Base imponible del ahorro

RendimientosRendimiento neto capital inmobiliario procedente de viviendas 4.300 €Saldo positivo 4.300 €

Ganancias y pérdidas provenientes de transmisionesGanancia patrimonial 18.000 €Pérdida patrimonial – 6.000 €Saldo positivo 12.000 €

Base imponible del ahorro 16.300 €

Reducciones en la base imponible generalReducción por aportaciones a EPSV 2.850 €Reducción por tributación conjunta 4.218 €Total 7.068 €

Base liquidable general

Base imponible general 23.400 €Reducciones 7.068 €Base liquidable general 16.332 €

Cuota íntegra general

Base liquidable general Tipo Cuota íntegraHasta 15.550 al 23% 3.576,50Resto 782 al 28% 218,93 €Total 16.332 3.795,46 €

Luego el resultado de la escala general es de 3.795,46 €

Resultado de la escala general 3.795,46Tipo medio = ---––––----------------------------- = ----------- x 100 = 23,24%

Base liquidable general 16.332

Para el cálculo de la cuota íntegra general se restará al importe anteriormente calculado el importe de la mino-ración de la cuota, esto es, 1.389euros.

Cuota íntegra general 3.795,46 € – 1.389 € = 2.406,46 €

Base liquidable del ahorro

Base liquidable del ahorro 16.300 €

Cuota íntegra del ahorro

Base liquidable ahorro Tipo Cuota íntegraHasta 2.500 al 20% 500 €Desde 2.500,01 hasta 10.000 al 21% 1.575 €Desde 10.000,01 hasta 15.000 al 22% 1.100 €Resto 1.300 al 23% 299 €Total 16.300 3.474 €

En cuanto a la venta de las acciones cotizadas de la empre-sa X, el contribuyente ha optado por tributar de acuerdo a lo establecido en la D.A. 20ª por lo que aplica el gravamen especial del 3% sobre el importe de la transmisión.

3% sobre 9.000 = 270 €

Cuota íntegra total

Cuota íntegra total (2.406,46 + 3.474 +270) 6.150,46 €

Ajuste ganancia afecta: No procede por ser el tipo medio de gravamen general (23,24%) menor que el tipo general del Im-puesto sobre Sociedades.Luego la cuota íntegra ajustada es de 6.150,46 €.

12CUOTA LÍQUIDA Y DEDUCCIONES

12.1. Cuota líquida

12.2. Deducciones familiares y personales

12.2.1. Deducción por descendientes (hijos, nietos, bisnietos...)

12.2.2. Deducción por abonar a hijos anualidades por alimentos

12.2.3. Deducción por ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos)

12.2.4. Deducción por discapacidad o dependencia

12.2.5. Deducción por edad

12.2.6. ¿Cómo se determina la situación personal y familiar?

12.3. Deducciones por vivienda habitual

12.3.1. Deducción por alquiler de la vivienda habitual

12.3.2. Deducción por inversión en vivienda habitual

12.4. Deducciones para el fomento de las actividades económicas

12.4.1. Deducción por inversiones y otras actividades

12.4.2. Deducción por participación de los trabajadores en la empresa

12.4.3. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

12.4.4. Deducción por depósitos en entidades de crédito para la inversión en inicio de una actividad económica (Régimen transitorio)

12.5. Deducciones por donativos

12.5.1. Donativos, donaciones y aportaciones deducibles

12.5.2. Otras formas de mecenazgo

12.5.3. Límite

12.6. Otras deducciones.

12.6.1. Deducción por doble imposición internacional

12.6.2. Deducción por cuotas satisfechas a los sindicatos de trabajadores y por cuotas y aportaciones a partidos políticos

12.6.3. Deducciones en régimen de transparencia fiscal internacional

12.6.4. Deducción por aportaciones al patrimonio protegido de la persona con discapacidad.

12.6.5. Deducción por compensación fiscal aplicable a los contratos individuales de seguro de vida o invalidez

12.7. Justificación documental.

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CUOTA LÍQUIDA Y DEDUCCIONES

12.1. Cuota líquida

Se considera como cuota líquida la cantidad que se obtiene al restar a la cuota íntegra el importe de las deducciones que procedan. En ningún caso la cuota líquida podrá ser negativa.

RESUMENCuota líquida = Cuota íntegra – Deducciones

Las deducciones pueden ser de los siguientes tipos:Deducciones familiares y personalesDeducciones por vivienda habitualDeducciones para el fomento de las actividades económicasDeducciones por donativos Otras deducciones

12.2. Deducciones familiares y personales

Dentro de este apartado se regulan estas cinco deducciones:Por descendientes.Por abono a los hijos de anualidades por alimentos.Por ascendientes.Por discapacidad o dependencia.Por edad.Vamos a estudiarlas una por una.

12.2.1. Deducción por descendientes (hijos, nietos, bisnietos...)

¿Cuánto se deduce?Por cada descendiente que conviva con el contribuyente se deducirán:585 € anuales por el primero.724 € anuales por el segundo.1.223 € anuales por el tercero.1.445 € anuales por el cuarto.1.888 € anuales por el quinto y por cada uno de los sucesivos.ATENCIÓN: Por cada descendiente menor de 6 años, se practicará una deducción complementaria de 335 € anuales.Asimismo, por cada descendiente mayor de 6 años, incluyendo esta edad, y menor de 16 años, se practicará una deducción complementaria de 52 € anuales. Esta deducción será incom-patible con la establecida en el párrafo anterior.Condiciones- Que los descendientes no tengan más de treinta años, sal-

vo que se trate de discapacitados con derecho a deducción (invidentes, mutilados o inválidos, físicos o psíquicos).

- Que los descendientes no tengan rentas anuales, sin in-cluir las exentas, superiores a 9.080,40 €78 en el período impositivo de que se trate, o que no formen parte de otra unidad familiar en la que cualquiera de sus miembros tenga rentas anuales, sin incluir las exentas, superiores a 9.080,40 €79 en el período impositivo de que se trate.

- Que los descendientes no presenten, o no estén obliga-dos a presentar, autoliquidación por este impuesto co-rrespondiente al periodo impositivo de que se trate.

¿Cómo se prorratea la deducción?Cuando los descendientes convivan con varios ascendientes del mismo grado (por ejemplo, con el padre y la madre), la deducción se prorrateará y se dividirá a partes iguales entre

78 Salario mínimo interprofesional establecido por el Real Decreto 1106/2014 de 26 de diciembre.

79 Salario mínimo interprofesional establecido por el Real Decreto 1106/2014 de 26 de diciembre.

estos ascendientes.Si, por el contrario, estos descendientes conviven con ascen-dientes de distinto grado de parentesco (padres y abuelos, por ejemplo), sólo tendrán derecho a esta deducción los as-cendientes de grado más próximo (padres). En este caso la deducción también se prorrateará y se dividirá a partes iguales entre ellos. Sin embargo, si ninguno de los ascendientes más próximos tienen rentas anuales, sin incluir las exentas, su-periores a 9.080,40 €80, la deducción pasará a los ascendien-tes de grado más lejano.En los casos en que, por decisión judicial se esté obligado al mantenimiento económico de los descendientes, la de-ducción se practicará en la autoliquidación del progenitor de quien dependa el mantenimiento económico del des-cendiente. Si el mantenimiento económico del descendiente depende de ambos progenitores, la deducción se prorratea-rá y se practicará por partes iguales en la autoliquidación de cada progenitor. En estos casos se estará a lo dispuesto por la autoridad judicial competente y deberá acreditarse la reali-dad y efectividad del referido mantenimiento económico.Tutela y acogimiento A los efectos de esta deducción las personas vinculadas al con-tribuyente por razón de tutela o acogimiento formalizado ante la entidad pública con competencia en materia de protección de menores tendrán el mismo tratamiento que los descendientes.

Ejemplo

¿Se puede deducir por hijos y otros descendientes en los si-guientes supuestos? En todos los casos los descendientes con-viven con sus ascendientes.1. Hijo de 17 años con una renta anual de 9.100 €.Solución: No da derecho a deducción porque sus rentas anua-les superan el salario mínimo interprofesional de 9.080,40 €. 2. Hija de 26 años, casada, sin ingresos, con un hijo de 2 años. Su marido únicamente ha percibido 4.200 € en el año 2015 por prestación de desempleo.Solución: La hija de 26 años da derecho a deducción porque aunque está casada y forma parte de otra unidad familiar, su marido no percibe rentas superiores al salario mínimo in-terprofesional de 9.080,40 €. Además, los padres de esta hija podrán deducir por el nieto, ya que los ingresos de los padres del niño son inferiores al salario mínimo interprofesional de 9.080,40 €. En este caso, la deducción será de 1.644 €: 585 € (deducción por la hija), más 724 € (deducción por el nieto) y 335 € (por el nieto menor de 6 años).3. Hijo de 25 años que obtiene rentas por 2.700 € y presenta autoliquidación.Solución: No da derecho a la deducción al haber presentado autoliquidación.4. Hijo de 31 años, discapacitado y sin rentas.Solución: Da derecho a la deducción, aunque supere la edad de 30 años, si la discapacidad origina derecho a deducción.5. Hijo sin rentas que cumplió 30 años el 1 de febrero de 2015.Solución: No da derecho a la deducción porque a fecha de de-vengo del impuesto (31 de diciembre de 2015 tiene 30 años).6. Cónyuges que conviven con cuatro hijos de las siguientes edades: 15, 18, 20 y 23 años, todos ellos solteros, ninguno de los cuales percibe rentas. Además, son tutores de su sobrino de 12 años.Solución: Los cinco cumplen las condiciones que dan dere-

80 Salario mínimo interprofesional establecido por el Real Decreto 1106/2014 de 26 de diciembre.

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cho a la deducción por descendientes. Ahora bien, al convivir simultáneamente con ambos declarantes, éstos deberán dividir la deducción a partes iguales en sus respectivas autoliquida-ciones individuales. En este caso:

Deducción Declaracióndel padre

Declaraciónde la madre

Por el primero 585 € 292,5 € 292,5 €Por el segundo 724 € 362 € 362 € Por el tercero 1.223 € 611,5 € 611,5 €Por el cuarto 1.445 € 722,5 € 722,5 €Por el quinto 1.888 € 944 € 944 €Importe total 5865 € 2.932,5 € 2.932,5 €

Además al ser uno de los hijos y el sobrino menores de 16 años ( y mayores o igual a 6 años) les corresponde una deducción adicional de 52 € por cada uno, que se deberá dividir a partes iguales entre ambos cónyuges resultando un importe a deducir por cada uno de ellos de 2.984,5 €. 7. Cónyuges separados, la madre vive con el hijo de 17 años. El padre contribuye al mantenimiento económico del hijo en virtud de sentencia judicial.Solución: El hijo da derecho a deducción. Ahora bien, la de-ducción se dividirá a partes iguales en la autoliquidación de cada progenitor.

12.2.2. Deducción por abonar a los hijos anualidades por alimentos

Por alimento se entiende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación.¿Cuánto se deduce?El contribuyente podrá deducir un 15% de las cantidades abonadas por alimentos, con el límite, para cada hijo, del 30% del importe que corresponda de la deducción por des-cendientes (sin incluir las deducciones complementarias por edad) para cada uno de ellos, es decir:- 177,5 € por el primero.- 217,2 € por el segundo.- 366,9 € por el tercero.- 433,5 € por el cuarto.- 566,4 € por el quinto y por cada uno de los sucesivos.CondicionesPara tener derecho a esta deducción es necesario que exista decisión judicial, y que el contribuyente las abone.

Ejemplo

Supongamos que usted está divorciado y que tienen un hijo de 17 años que convive con su ex cónyuge. Según el convenio apro-bado judicialmente, usted debe pagar 900 € anuales en concep-to de anualidades por alimentos en favor de su hijo. Por tanto, las deducciones a las que usted tiene derecho son la siguientes:

Por descendiente 585 / 2 292,5 € Por abono de anualidades por alimentos

15% (900) (con límite 177,5 = 30% de 585) 135,00 €

12.2.3. Deducción por ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos...)

¿Cuánto se deduce?Por cada ascendiente que conviva con el contribuyente de forma continua y permanente durante todo el año se podrán deducir 279 €.A los efectos de la aplicación de esta deducción, se asi-

milarán a la convivencia descrita en el párrafo anterior los supuestos en que el descendiente satisfaga de su propio patrimonio cantidades a residencias, no incluidas en la red foral o asimilada de servicios sociales, donde el ascen-diente viva de forma continua y permanente durante todo el año natural.Condiciones- Que el ascendiente no tenga rentas anuales, sin incluir

las exentas, superiores a 9.080,40 €81 en el periodo impo-sitivo de que se trate.

- Que el ascendiente no forme parte de una unidad fa-miliar en la que cualquiera de sus miembros tenga rentas anuales, sin incluir las exentas, superiores a 9.080,40 €82 en el periodo impositivo de que se trate.

- Que el ascendiente no presente, o no esté obligado a pre-sentar, autoliquidación por este impuesto correspondien-te al periodo impositivo de que se trate.

¿Cómo se prorratea la deducción?Cuando los ascendientes convivan con varios descendien-tes del mismo grado (por ejemplo, hijos), la deducción se prorrateará y se dividirá a partes iguales entre estos descendientes.Si, por el contrario, estos ascendientes conviven con des-cendientes de distinto grado de parentesco (hijos y nietos, por ejemplo), sólo tendrán derecho a esta deducción los descendientes de grado más próximo (hijos). En este caso la deducción también se prorrateará y se dividirá a partes iguales entre ellos. Sin embargo, si ninguno de los descen-dientes más próximos tienen rentas anuales superiores al salario mínimo interprofesional83, sin incluir las exen-tas, la deducción pasará a los descendientes de grado más lejano.Tratándose de ascendientes que vivan en centros residenciales, la deducción se practicará por los descendientes del grado más próximo que acrediten, con la correspondiente factura, haber satisfecho cantidades para sufragar los gastos de estancia del ascendiente en dichos centros. En los supuestos de existir va-rios descendientes de igual grado que sufraguen dichos gastos, la deducción se prorrateará y practicará entre todos ellos por partes iguales.

Ejemplo

Imaginemos que usted tiene 76 años, unas rentas anuales de 4.800 € y convive con sus tres hijos, mayores de edad, y no pre-senta declaración.Como sabemos, se puede deducir 279 € por cada ascendiente. En este caso, como el ascendiente convive con tres hijos, se divide esa cantidad entre tres.

DeducciónPrimer hijo 93 €Segundo hijo 93 €Tercer hijo 93 €

81 Salario mínimo interprofesional establecido por el Real Decreto 1106/2014 de 26 de diciembre.

82 Salario mínimo interprofesional establecido por el Real Decreto 1106/2014 de 26 de diciembre.

83 Salario mínimo interprofesional establecido por el Real Decreto 1106/2014 de 26 de diciembre.

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CUOTA LÍQUIDA Y DEDUCCIONES

12.2.4. Deducción por discapacidad o dependencia¿Cuánto se deduce?1.- Discapacidad o dependencia del propio contribuyen-te, descendiente, ascendiente, cónyuge o pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley del Parla-mento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, o pariente colateral hasta 4º grado: pueden deducirse dependiendo del supuesto en el que uno se encuentre:• 779€:porcadapersonaconlimitacionesenlaactivi-

dad en grado igual o superior al 33% e inferior al 65% de discapacidad.

• 1.113€:porcadapersonaconlimitacionesenlaactivi-dad en grado igual o superior al 65% de discapacidad, o con Dependencia moderada (grado I).

• 1.334€:porcadapersonaconlimitacionesenlaactivi-dad en grado igual o superior al 75% de discapacidad y que obtenga entre 15 y 39 puntos de ayuda de tercera persona, o con Dependencia severa (grado II).

• 1.666€:porcadapersonaconlimitacionesenlaactivi-dad en grado igual o superior al 75% de discapacidad y que obtenga 40 o más puntos de ayuda de tercera per-sona, o con Gran Dependencia (grado III).Condiciones− La persona con discapacidad o dependencia tiene

que ser el propio contribuyente, un descendiente, as-cendiente, cónyuge o pareja de hecho, cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispues-to en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, o un pariente colateral hasta el cuarto grado inclusive, cualquiera que sea su edad. En estos casos, los parientes deben convivir con el contribuyente.

El grado de dependencia, discapacidad y los pun-tos señalados anteriormente se medirán confor-me a lo establecido en el Anexo I del Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre, así como en el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

− En el caso de parientes, excepto para el caso de cónyuges y parejas de hecho, la renta anual de las personas con discapacidad o dependencia tiene que ser, sin incluir las rentas exentas, inferior al doble del salario mínimo interprofesional84 en el periodo impositivo de que se trate.

– Esta deducción es compatible con las de los apartados anteriores (descendientes, ascendientes, alimentos).

Cuando la persona con discapacidad o dependencia presente autoliquidación por este Impuesto podrá op-tar entre aplicarse en su totalidad la deducción o que se la practique en su totalidad el contribuyente con quien conviva. En el caso de que se opte por esta segunda posi-bilidad y la persona con discapacidad conviva con varios contribuyentes, la deducción se prorrateará y practicará por partes iguales por cada uno de estos contribuyentes.

Asimismo se podrá deducir cuando la persona con discapacidad o dependencia se encuentre bajo la tutela del contribuyente o acogimiento formalizado ante la Entidad Pública con competencia en materia

84 Salario mínimo interprofesional establecido por el Real Decreto 1106/2014 de 26 de diciembre.

de protección de menores. Para ello, es necesario que se cumplan las condiciones de renta y de grado de invalidez señaladas en este apartado.

2. Discapacidad o dependencia de persona de edad igual o superior a 65 años que conviva con el contribuyente: Por cada persona de edad igual o superior a 65 años

que no estando incluida en la relación de familiares o asimilados contemplados en el punto anterior, tenga ingresos inferiores al doble del salario mínimo inter-profesional85, sin incluir las rentas exentas, y conviva con el contribuyente, se aplicarán las deducciones es-tablecidas en el punto anterior, atendiendo al grado de dependencia o discapacidad y de la necesidad de ayuda de terceras personas.

Cuando la persona con dependencia o discapacidad presente autoliquidación por este Impuesto podrá optar entre aplicarse en su totalidad la deducción o que se la practique en su totalidad el contribuyente con quien conviva. En el caso de que se opte por esta segunda posibi-lidad y la persona con dependencia o discapacidad conviva con varios contribuyentes, la deducción se prorrateará y practicará por partes iguales por cada uno de estos contri-buyentes.

Esta deducción será incompatible con la deducción por discapacidad prevista en el punto 1 anterior.

¿Cómo se acredita el grado de dependencia o discapacidad?La condición de discapacitado o dependiente a que se refiere la presente deducción podrá acreditarse ante la Administración Tributaria por cualquiera de los medios de prueba admiti-dos en Derecho.No obstante, la referida condición legal de persona con depen-dencia o discapacidad se considerará acreditada cuando:a) Sea certificada por el órgano competente de la Diputa-

ción Foral, por el Instituto de Mayores y Servicios So-ciales o por el órgano correspondiente de las Comuni-dades Autónomas.

A este respecto no será preciso que las certificaciones estén expedidas especialmente a este efecto, siendo válido tam-bién cualquier documento expedido por los referidos órganos en el que conste, de forma indubitada, el grado de dependencia o discapacidad y su relación con los baremos a que se ha hecho referencia, respectivamente, en los apartados anteriores.

b) Se perciba prestación por la Seguridad Social, por el Ré-gimen Especial de Clases Pasivas, como consecuencia de la incapacidad permanente, siempre que para su recono-cimiento se exija el grado de dependencia o discapacidad a que se refieren los apartados anteriores, respectivamente.

¿Cuándo deben concurrir las circunstancias determinan-tes de la dependencia o discapacidad?Para disfrutar de las deducciones por dependencia o discapa-cidad, deberá acreditarse que las circunstancias determi-nantes de la discapacidad concurren en la fecha de deven-go del impuesto.No obstante, cuando se trate de dependencia o discapacidad en las que conste expresamente su carácter permanente, o en las que su calificación tenga un plazo de validez en la que esté comprendida la fecha de devengo del Impuesto, no se exigirá que el documento acreditativo de la dependencia o discapaci-dad se refiera a la fecha de devengo.

85 Salario mínimo interprofesional establecido por el Real Decreto 1106/2014 de 26 de diciembre.

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DIPUTACIÓNFORALDEÁLAVA•RENTA2015

¿Cómo se prorratea la deducción?Si el discapacitado presenta autodeclaración, opta por que la deducción se la practique en su totalidad el contribuyente con quien conviva, y la persona con discapacidad conviva con va-rios contribuyentes, la deducción se prorrateará y practicará por partes iguales entre ellos.

Ejemplo

Supongamos que usted tiene en el año una renta de 10.900 €. Además tiene un grado de discapacidad del 33%. Convive con dos personas: Por un lado, su padre, un hombre de 70 años que tiene un grado de discapacidad del 70% y que no tiene rentas durante el año 2015.Por otro, una persona de 68 años con la que no tiene vínculo familiar, que tiene un grado de discapacidad del 80% y 25 pun-tos de ayuda de tercera persona para realizar los actos más esenciales. Además no tiene rentas durante el año 2015.¿A qué deducciones tiene usted derecho?

Por ser usted discapacitado 779 € Por su padre discapacitado Por ascendiente 279 €

Por discapacidad o dependencia 1.113 €Por persona > 65 años discapacitada que convive 1.334 €TOTAL 3.505 €

12.2.5. Deducción por edadPor cada contribuyente cuya base imponible sea igual o inferior a 20.000 € se aplicará la deducción por edad que corresponda con arreglo a lo siguiente:

edad superior aAños

Deduccióneuros

65 33475 612

Los contribuyentes mayores de 65 años con una base impo-nible superior a 20.000 € e inferior a 30.000 € aplicarán una deducción de 334 € menos el resultado de multiplicar por 0,0334 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000 €.Los contribuyentes mayores de 75 años con una base imponi-ble superior a 20.000 € e inferior a 30.000 € aplicarán una de-ducción de 612 € menos el resultado de multiplicar por 0,0612 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000 €.A los efectos del presente artículo se considerará base imponi-ble el importe resultante de sumar las bases imponibles general y del ahorro previstas en los artículos 67 y 68 de esta Norma Fo-ral. Cuando la base imponible general arroje saldo negativo, se computará cero a efectos del sumatorio citado anteriormente.En caso de la aplicación de la modalidad de tributación conjun-ta la deducción se aplicará por cada contribuyente que supere la edad anteriormente señalada siempre que la base imponible conjunta calculada de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior sea igual o inferior a 35.000 €.

12.2.6. ¿Cómo se determina la situación personal y familiar?

Para determinar las circunstancias personales y familiares que pueden dar derecho a estas deducciones, se tendrá en cuenta la situación existente el día del devengo del impuesto (como regla general, el 31 de diciembre).Para el cómputo de dichas deducciones en ningún caso se efectuará el cálculo proporcional al número de días del año

natural en que se hayan dado las circunstancias exigidas para la aplicación de las mismas.No obstante, cuando en el período impositivo haya fallecido la persona que genere el derecho a la deducción, la determinación de las circunstancias familiares y personales que deban tenerse en cuenta a efectos de estas deducciones, se realizará atendien-do a la situación existente en la fecha de fallecimiento de dicha persona, sin que se reduzca la deducción proporcionalmente hasta dicha fecha.

Ejemplo

Supongamos que usted convive con tres hijos:Por un lado, su primer hijo con grado de discapacidad al 33% de 8 años de edad falleció a causa de un accidente de tráfico el 1 de agosto de 2015.Su segundo hijo nació el 16 de noviembre de 2009. Por lo tanto el 16 de noviembre de 2015 ha cumplido 6 años.Su tercer hijo nació el 1 de diciembre de 2015.¿A qué deducciones tiene usted derecho?

Por su primer hijo discapacitado

Por descendiente 585 €Por discapacidad o dependencia 779 €Por ≥ de 6 años y < de 16 años 52 €

Por su segundo hijo Por descendiente 724 €Por menor de 6 años 0 €Por ≥ de 6 años y < de 16 años 52 €

Por su tercer hijoPor descendiente 1.223 €Por menor de 6 años 335 €

TOTAL 3.750 €

ResuMen: Tipos de deduccionesTipo de

deducciones Cantidades a deducir

Por descendientes

585 € anuales por el primero. + 335 € si son menores de 6 años.+ 52 € si son mayores o igual a 6 años y menores de 16 años.

724 € anuales por el segundo.1.223 € anuales por el tercero.1.445 € anuales por el cuarto.1.888 € anuales por el quinto y por cada uno de los sucesivos.

Por anualidades por alimentos a los hijos

15% de las cantidades abonadas. Límite:

30% del importe que corresponda de la deducción por descendientes para cada uno de los hijos.

Por ascendientes 279 €

Por discapacidad o dependencia

779 € por cada persona con discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.1.113 € por cada persona con discapacidad igual o superior al 65%, o con Dependencia moderada (grado I)

1.334 € por cada persona con discapacidad igual o supe-rior al 75% y que obtenga entre 15 y 39 puntos de ayuda de tercera persona, o con Dependencia severa (grado II)

1.666 € por cada persona con discapacidad igual o superior al 75% y que obtenga 40 o más puntos de ayuda de tercera persona, o con Gran Dependencia (grado III).Las mismas cantidades por persona con discapacidad o dependencia de edad igual o superior a 65 años que convive, atendiendo al grado de dependencia o discapa-cidad y necesidad de tercera persona.

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CUOTA LÍQUIDA Y DEDUCCIONES

ResuMen: Tipos de deduccionesTipo de

deducciones Cantidades a deducir

Por edad

• Mayor de 65 años - BI igual o inferior a 20.000 €................................................334 €- BI superior a 20.000 € e inferior a 30.000 €............334 € – [0,0334 x (BI–20.000 €)]- BI igual o superior a 30.000 €....................................................0 €

• Mayor de 75 años:- BI igual o inferior a 20.000 €.............................................. 612 €- BI superior a 20.000 € e inferior a 30.000 €......... 612 € – [(0,0612 x (BI–20.000 €)]- BI igual o superior a 30.000 €.....................................................0 €

(En caso de la aplicación de la modalidad de tributación conjunta la deducción se aplicará por cada contribuyente que supere la edad anteriormente señalada siempre que la base imponible conjunta sea igual o inferior a 35.000 €)

12.3. Deducciones por vivienda habitual

Antes de seguir adelante, conviene aclarar el concepto de vi-vienda habitual.¿Qué se entiende por vivienda habitual?Con carácter general, se considera vivienda habitual aque-lla edificación en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de, al menos, tres años.No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido di-cho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como la inadecuación de la vi-vienda al grado de discapacidad del contribuyente o de un ascendiente, descendiente, cónyuge o pareja de hecho, que conviva con el contribuyente, o de alguna persona que genere el derecho a practicar la deducción de la cuota íntegra de este Impuesto, celebración del matrimonio, separación matrimo-nial, extinción de la pareja de hecho, traslado laboral, ob-tención del primer empleo o de otro empleo, circunstancias de carácter económico que impidan satisfacer el pago de la vivienda en el citado plazo, u otras circunstancias análogas.ATENCIÓN: No formarán parte del concepto de vivienda habitual, los jardines, parques, piscinas e instalaciones de-portivas, los garajes y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, ex-cepto en los casos en que los mismos formen con la vivienda una finca registral única.Si los miembros de la unidad familiar son titulares de más de una vivienda, sólo uno de estos inmuebles se considera como vivienda habitual. Para ello, se tendrá en cuenta en cuál de ellos tiene la unidad familiar su principal centro de intere-ses vitales, relaciones personales, sociales y económicas.Para que una vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente es necesario que éste la habite, de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo de doce meses, contados desde que la adquirió o se terminaron las obras. No obstante, se seguirá considerando como vivienda habitual en los dos casos siguientes: • Cuando fallezca el contribuyente o se produzcan otras

circunstancias que impidan que se ocupe la vivienda (bodas, separaciones, traslados de trabajo...).

• Cuando el contribuyente disfrute de otra vivienda ha-bitual por razón de cargo o empleo, y, como consecuen-cia, no utilice la vivienda que acaba de comprar. En este caso, este plazo de doce meses comenzará a contarse a partir de la fecha del cese en el cargo o empleo.

En el caso de habilitación de locales como vivienda, el pla-zo de doce meses empezará a computar a partir de la fecha del otorgamiento de la licencia de primera utilización u ocupación.Cuando se apliquen las excepciones previstas, la deduc-ción por adquirir la vivienda habitual se practicará hasta el momento en que se produzcan las circunstancias que obligatoriamente exijan el cambio de vivienda o impidan que la misma se ocupe. Sin embargo, cuando el contri-buyente disfrute de vivienda habitual por razón de car-go o empleo, podrá seguir deduciendo por este concepto mientras se mantenga dicha situación y la vivienda siga sin utilizarse.Este mismo tratamiento se aplicará a los casos en los que el contribuyente perciba cantidades para compensar la necesi-dad de vivienda, y, además, la vivienda adquirida no la utilicen personas ajenas a su unidad familiar.Para la aplicación de la exención de la ganancia patrimo-nial obtenida por la transmisión onerosa de la vivienda habitual de personas mayores de 65 años (limitada por el artículo 42.c. de la N.F. 33/2013) o por personas en situa-ción de dependencia severa o gran dependencia, y de la exención de la ganancia patrimonial que se ponga de mani-fiesto como consecuencia de la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido en la transmisión se reinvierta en la adquisición de una vivienda habitual, se entenderá que se está transmi-tiendo la vivienda habitual cuando, dicha edificación cons-tituya la vivienda habitual del contribuyente en ese mo-mento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.En este apartado se regulan estas dos deducciones:Por alquiler de la vivienda habitualPor adquisición de vivienda habitual

12.3.1. Deducción por alquiler de la vivienda habitual.Los contribuyentes que satisfagan durante el período imposi-tivo cantidades por el alquiler de su vivienda habitual podrán aplicar una de las dos siguientes deducciones:El 20% de las cantidades satisfechas en el período impo-sitivo con un límite de deducción de 1.600,00 € anuales.El 25% de las cantidades satisfechas en el período impo-sitivo con un límite de deducción de 2.000,00 € anuales, cuando se trate de contribuyentes en los que concurra al-guna de las siguientes circunstancias:- Menores de 30 años.- Titulares de familia numerosa.La edad del contribuyente a los efectos de este apartado, será la existente a la fecha de devengo del Impuesto. En el supuesto que se opte por la tributación conjunta y existan varias personas con derecho a aplicar esta deduc-ción, unas con edad inferior y otras con edad superior a 30 años, aplicará el porcentaje del 25% y límite de 2.000 € anuales.En los supuestos en los que, por decisión judicial, se hubiera establecido la obligación de pagar el alquiler de la vivienda familiar a cargo exclusivo del contribuyente, éste tendrá de-recho a practicar en su autoliquidación esta deducción. Si tal obligación correspondiera a ambos contribuyentes, la de-ducción se prorrateará entre ellos y se practicará en la autoli-quidación de cada uno en la proporción que corresponda. El porcentaje aplicable será con carácter general el 20% y límite de 1.600,00€ anuales, siendo el 25% y el límite de 2.000,00€ anuales en caso de familia numerosa o menores de 30 años.

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DIPUTACIÓNFORALDEÁLAVA•RENTA2015

De las cantidades satisfechas se restará el importe de las sub-venciones que el contribuyente haya recibido para el alquiler de vivienda que resulten exentas en aplicación de la normativa reguladora de este impuesto.

12.3.2. Deducción por adquisición de vivienda habitual

Los contribuyentes pueden aplicar una deducción por las cantidades invertidas en la adquisición de vivienda habi-tual durante el periodo impositivo, incluido los gastos origi-nados por dicha adquisición, así como por los intereses satisfechos en el periodo impositivo por la utilización de ca-pitales ajenos para la adquisición de dicha vivienda habitual, incluidos los gastos originados por la financiación ajena que hayan corrido a su cargo.¿Qué se entiende por inversión en vivienda habitual?• Eldinerodestinadoaadquirir la vivienda habitual. No se

consideran como adquisición de vivienda:– Los gastos de conservación (pintar, revocar...) o repara-

ción (arreglar la calefacción, los ascensores, fontanería...).– Las mejoras (mobiliario, poner puertas de seguridad,

contraventanas...).– La adquisición de plazas de garaje, jardines, parques,

piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento siempre que no forme con la vivienda una finca registral única.

• Eldinerodestinadoarehabilitar la vivienda habitual86.• Eldineropagadoporelcontribuyenteporlosgastos ori-

ginados al adquirir o rehabilitar la vivienda habitual (IVA, gastos de notaría, registro de la propiedad...). Quedan excluidos los gastos de financiación (por financiación se entienden los intereses).

• Eldineroquesedepositeencuentasconocidascomo“cuentas ahorro vivienda”. Tendrán derecho a deducción las cantidades que el contribuyente deposite en estas cuentas, siempre que esas cantidades que han gene-rado ese derecho a deducción se destinen exclusiva-mente, antes del transcurso de seis años, a partir de la fecha de apertura de la cuenta, a adquirir o rehabilitar la vivienda habitual del contribuyente.

• Se entenderá que se cumplen los requisitos de dispo-sición cuando las cantidades depositadas que hayan generado el derecho a la deducción y se hayan reinte-grado de la citada cuenta se repongan o se aporten ín-tegramente a la misma o a otra entidad de crédito con anterioridad al devengo del Impuesto.

Se perderá el derecho a la deducción en los siguientes casos: – Cuando el contribuyente disponga de cantidades depo-

sitadas en la cuenta vivienda que han generado derecho a la deducción para fines diferentes de la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual y no se repon-gan o no se aporten íntegramente a otra cuenta de la misma o de otra entidad de crédito con anterioridad al devengo del Impuesto. En caso de disposición par-cial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.

86 Por rehabilitación se considerarán aquellas obras realizadas por el propieta-rio en su vivienda habitual cuando haya sido dictada resolución calificando o declarando las mismas como actuación protegida en virtud del Decreto del Gobierno Vasco 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, o en su caso, ser calificada como actuación protegible de conformidad con el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, o normas análogas que lo sustituyan.

– Cuando transcurran seis años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que las cantidades que han generado el derecho a deducción se hayan desti-nado a la adquisición o rehabilitación de vivienda ha-bitual.

– Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual no cumpla las condiciones que de-terminan el derecho a la deducción por ese concepto.

Cada contribuyente sólo podrá tener una cuenta vivienda.Las cuentas vivienda deberán identificarse separadamente en la declaración. En ellas se hará constar, al menos, los si-guientes datos: – Entidad en la que se ha abierto la cuenta.– Número de esa cuenta.– Fecha de apertura. – Incremento del saldo de la cuenta correspondiente al

ejercicio. Cuando se pierda el derecho a las deducciones practicadas, el contribuyente tendrá que sumar a la cuota del impuesto devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades deducidas más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26 de la Norma Foral Ge-neral Tributaria.¿Qué otros supuestos se equiparan con la adquisición o re-habilitación? Se equiparan a la adquisición de la vivienda habitual y, por tanto, dan también derecho a esta deducción, las cantidades destinadas a:- Ampliación de vivienda.- Construcción.- Adquisición del derecho de superficie.- Obras e instalaciones de adecuación y modificación del

edificio que se realicen en la vivienda habitual de personas con discapacidad.

Vamos a analizarlas una por una.1. Ampliación de vivienda. Para ello es necesario que se aumente su superficie habi-

table de forma permanente y durante todas las épocas del año. Esta ampliación puede hacerse o bien cerrando la parte descubierta, o bien por cualquier otro medio.

2. Construcción. Para ello es necesario que el contribuyente pague direc-

tamente los gastos de obra o que entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que las obras finalicen antes de cuatro años desde el inicio de la in-versión.

Este plazo de cuatro años puede ampliarse en los dos siguientes supuestos:- Concurso judicialmente declarado. En estos casos si

el promotor no finalizase las obras de construcción an-tes de transcurrir el plazo de cuatro años o no pudiera efectuar la entrega de las viviendas en el mismo plazo, dicho plazo queda automáticamente ampliado en otros cuatro años, y el plazo de doce meses para habitar la vivienda comenzará a contarse a partir del día en que ésta se entregue.

Para que el plazo se amplíe, el contribuyente deberá pre-sentar, junto con la declaración del periodo impositivo en que se hubiese incumplido el plazo inicial, tanto los justificantes que acrediten sus inversiones en vivienda, como cualquier otro documento que demuestre que se ha producido la situación señalada (concurso judicial-mente declarado).

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CUOTA LÍQUIDA Y DEDUCCIONES

En este caso, el contribuyente no tendrá que efectuar ingreso alguno por razón del incumplimiento del plazo general de cuatro años previsto para finalizar las obras de construcción.

- Circunstancias excepcionales ajenas al contribuyente que supongan la paralización de las obras y éstas no puedan finalizarse en el plazo de cuatro años. En este caso, el contribuyente deberá solicitar la ampliación del plazo a la Administración Tributaria. Para hacerlo, ten-drá un mes a partir del día del incumplimiento del plazo de cuatro años. En la solicitud debe hacer constar:

– Los motivos que han provocado que el plazo se incumpla.– El periodo de tiempo que considera necesario para fina-

lizar las obras de construcción, teniendo en cuenta que este periodo no podrá ser superior a cuatro años.

Junto con la solicitud, el contribuyente deberá aportar la justificación correspondiente. A la vista de esta do-cumentación, la Administración Tributaria decidirá si amplía el plazo y la duración del mismo. Esta amplia-ción no tendrá por qué ser la misma que ha solicitado el contribuyente. Se entenderá que quedan desestimadas las solicitudes de ampliación que no se resuelvan expre-samente en el plazo de tres meses.

La ampliación concedida comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el incum-plimiento.

3. Adquisición del derecho de superficie. La adquisición del derecho de superficie del inmueble que

vaya a constituir su vivienda habitual, cuando el mismo se haya constituido sobre un suelo de titularidad pública.

4. Obras e instalaciones de adecuación y modificación del edificio que realicen personas con discapacidad o dependencia.

Las obras e instalaciones de adecuación en la vivienda habitual, así como las de modificación de los elemen-tos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento ar-quitectónico, o las necesarias para aplicar los dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comuni-cación sensorial o de promoción de seguridad de discapa-citados o dependientes.

Asimismo, se incluyen dentro de este concepto las obras e instalaciones de adecuación que se efectúen en viviendas ocupadas a título de arrendatario, suba-rrendatario o usufructuario por los contribuyentes que se indican a continuación.

El órgano competente de la Diputación Foral de Álava, el Instituto Nacional de Servicios Sociales o el órgano corres-pondiente de la Comunidad Autónoma deberá certificar que las obras e instalaciones de adecuación son necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que faciliten que los discapacitados puedan desenvolverse con dignidad.

Estas obras las deberán realizar:- El contribuyente discapacitado o dependiente.- El contribuyente que conviva con un ascendiente,

descendiente, cónyuge, pareja de hecho, que tengan la condición de discapacitado o dependiente.

- El contribuyente que conviva con persona con dis-capacidad o dependiente que le origine el derecho a practicar la deducción por discapacidad o depen-dencia: Los copropietarios obligados a pagar las obras de modificación de los elementos comunes de su vivienda habitual.

Reglas generales para aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitualLa deducción será el resultado de aplicar:A) En concepto de inversión: el 18% de las cantidades in-

vertidas en la adquisición de vivienda habitual durante el período impositivo, incluidos los gastos originados por dicha adquisición que hayan corrido a su cargo.

En concepto de financiación: el 18% de los intereses sa-tisfechos en el período impositivo por la utilización de capitales ajenos para la adquisición de dicha vivienda habitual, incluidos los gastos originados por la finan-ciación ajena que hayan corrido a su cargo.

La deducción máxima anual, por la suma de ambos conceptos, será de 1.530 €.

La suma de los importes deducidos por cada contri-buyente por ambos conceptos, a lo largo de los sucesivos períodos impositivos, no podrá superar la cifra de 36.000 € minorada, en su caso, en el resultado de aplicar el 18% al importe de la ganancia patrimonial exenta por reinversión.

B) En los supuestos en que el contribuyente tenga una edad inferior a 30 años o sea titular de familia nume-rosa, se aplicarán las siguientes especialidades:

a) Los porcentajes anteriores serán del 23%, excepto en lo referido a cantidades depositadas en cuentas vivienda.

b) La deducción máxima anual, por la suma de ambos conceptos, será de 1.955 €, excepto en lo referido a can-tidades depositadas en cuentas vivienda.

− Regla especial para los casos de tributación conjunta y con-tribuyentes mayores y menores de 30 años.

En el supuesto que se opte por la tributación conjunta y existan varias personas con derecho a aplicar esta deducción, unas con edad inferior y otras con edad su-perior a 30 años, se aplicará el porcentaje del 23% y el límite de 1.955 €, salvo para unidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 98 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, en el que los límites se duplican (1.530 o 1.955 €).

− A las cantidades invertidas se restará el importe de las subvenciones que el contribuyente haya recibido para la compra o rehabilitación de la vivienda que resulten exentas en aplicación de la normativa reguladora de este impuesto.

− En los supuestos en los que, por decisión judicial, se hubiera establecido la obligación de satisfacer, por la vivienda familiar, alguna cantidad a cargo exclusivo del contribuyente, éste tendrá derecho a practicar en su autoliquidación esta deducción. Si tal obligación co-rrespondiera a ambos contribuyentes, la deducción se prorrateará entre ellos y se practicará en la autoliqui-dación de cada uno en la proporción que corresponda, con los porcentajes y el límite establecidos. Con carác-ter general 18% y límite de 1.530,00€, siendo el 23% y el límite de 1.955,00€ en caso de familia numerosa o menores de 30 años.

Límite de la deducción por adquisición de vivienda para cada contribuyente1.- El límite de 36.000 € a que se refiere el apartado 3 del artí-

culo 87 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, se aplicará a todos los contribuyentes, con independencia del momento en que hubieran adquirido la vivienda habitual.

2.- No obstante lo anterior, el citado límite de 36.000 € se minorará en las cantidades que el contribuyente haya

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DIPUTACIÓNFORALDEÁLAVA•RENTA2015

deducido en concepto de inversión en vivienda habitual en períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 1999, más, en su caso, el resultado de aplicar el 15% al importe de la ganancia patrimonial exenta por rein-versión hasta el 31 de diciembre de 2006 en los términos del artículo 46 de la Norma Foral 35/1998 del IRPF.

3.- Cuando se adquiera una vivienda habitual con poste-rioridad al 1 de enero de 2007 que consolide la exen-ción por reinversión prevista en el artículo 46 antedi-cho, el límite de 36.000 € se minorará en el 15% de la ganancia exenta.

4.- El límite de 36.000 € se aplicará de forma individual a los contribuyentes que hubieran adquirido en común una vivienda habitual con anterioridad al 1 de enero de 2007, teniendo en cuenta lo señalado en el punto 2 anterior.

5.- En el supuesto de que se opte por la exención por rein-versión en vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2007, a efectos de la minoración de la cifra de 36.000 €, el contribuyente vendrá obligado a imputar en el ejer-cicio de la enajenación de la misma, en primer lugar, el 18% de la ganancia patrimonial exenta.

De lo anterior resulta que si una persona compra una vivienda de 120.000 €, podrá deducir, como máximo, 21.600 € , es decir, el 18% de 120.000 €. Sin embargo, si la vivienda costase 240.000 €, no podría deducir 43.200 € (18% de 240.000) sino 36.000 €, que se establece como límite.Este saldo de 36.000 € también puede verse reducido cuando un contribuyente haya tenido una ganancia patrimonial como resultado de haber vendido una vivienda habitual anterior. Este contribuyente puede hacer dos cosas: someter a gravamen di-cha ganancia, o aplicar a la misma la exención por reinversión en cuyo caso restará el 18% de dicha ganancia patrimonial exenta del saldo de 36.000 € o del saldo menor que tenga el contribuyente en ese momento a su disposición.Igualmente, el saldo de 36.000 € también se ve reducido si el contribuyente compra una casa después del 1 de enero de 2007 y esta adquisición consolida la exención por reinversión que regulaba la normativa anterior (el contribuyente tenía dos años para reinvertir). Pues bien, en estos supuestos el saldo de 36.000 € se ve reducido en el resultado de aplicar el 15% al importe del incremento exento.A medida que, con el transcurso del tiempo, el contribu-yente haya deducido por el concepto de inversión (hasta el 31 de diciembre de 2006) y vaya deduciendo por los con-ceptos de inversión y financiación (a partir del 1 de enero de 2007), la cantidad de 36.000 € se irá paulatinamente reduciendo hasta, en su caso, llegar a cero.

Ejemplo A

Supongamos que usted ha comprado una vivienda por 240.000 €. Para ello ha vendido la anterior obteniendo una ganancia patrimonial de 12.000 €. Se acoge a la exención por reinversión.La cantidad que se puede deducir por adquisición de vivienda habitual será la siguiente:

18% 240.000, con el límite de 36.000 36.000 €18% 12.000 - 2.160 €Cantidades máximas a deducir en ejercicios sucesivos 33.840 €

Ejemplo B

Supongamos que usted ha comprado una vivienda por 120.000 €. Para ello ha vendido la anterior obteniendo una ganancia patri-monial de 12.000 €. Se acoge a la exención por reinversión.

La cantidad que se puede deducir:18% 120.000, con el límite de 36.000 21.600 €

18% 12.000 - 2.160 €

Cantidades máximas a deducir en ejercicios sucesivos en concepto de inversión 19.440 €

¿Que ocurre cuando una persona adquiere su vivienda ha-bitual mediante un préstamo, y posteriormente, desde que contrae matrimonio, realiza los pagos para su adquisición con cargo a la sociedad de gananciales?Cuando una persona adquiera una vivienda habitual y después de contraer matrimonio realice los pagos para su adquisición con cargo a la sociedad de gananciales se aplicará la deducción al 50%, con los límites y requisitos anteriores.

12.4. Deducciones para el fomento de las actividades económicas

En este apartado se regulan estas cuatro deducciones:- Por inversiones y otras actividades.- Por participación de los trabajadores en la empresa.- Por inversión en empresas de nueva o reciente creación.- Por depósitos en entidades de crédito para la inver-

sión en el inicio de una actividad económica. Régimen transitorio.

12.4.1. Deducción por inversiones y otras actividadesLos contribuyentes que realicen actividades económicas podrán aplicar las deducciones para incentivar las inver-siones en activos fijos materiales nuevos y para realizar determinadas actividades previstas en el capítulo III del Título V y en la Disposición Adicional 15ª de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, con los mismos porcenta-jes y límites previstos en dicha Norma Foral. Estas deducciones son las siguientes:- Deducción por inversiones en activos no corrientes nuevos- Deducción por inversiones en producciones cinematográ-

ficas y en edición de libros.- Deducción por actividades de investigación y desarrollo.- Deducción por actividades de innovación tecnológica.- Deducción por inversiones y gastos vinculados a proyec-

tos que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía.

- Deducción por creación de empleo. Analicémoslas una por una.

12.4.1.1. Deducción por inversiones en activos no corrientes nuevos

¿Cuánto se deduce?El 10% de las cantidades que se inviertan en los siguientes activos no corrientes, sin que se consideren como tales los terrenos, afectos a la actividad económica de la entidad:- Activos no corrientes nuevos que formen parte del in-

movilizado material o de las inversiones inmobiliarias. ATENCIÓN: Por activo no corriente nuevo se entiende

aquél que no ha sido previamente utilizado por otra per-sona o entidad. Es decir, no es nuevo si ese activo ha estado

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CUOTA LÍQUIDA Y DEDUCCIONES

ya incorporado al inmovilizado de una primera persona o entidad –o debería haberlo estado según el Plan General de Contabilidad–, aunque dicho activo nunca haya llegado a entrar en funcionamiento.

- Activos intangibles nuevos correspondientes a aplica-ciones informáticas.

- Adquisición de pabellones industriales rehabilitados para su transmisión y de pabellones industriales para su rehabilitación, o rehabilitación de pabellones indus-triales que ya formen parte del activo de la actividad económica.

Se consideran pabellones industriales aquellos que se en-cuentren ubicados en una zona calificada como industrial, independientemente de cuál sea la actividad que se desa-rrolle en el citado pabellón y obras de rehabilitación, las destinadas a la reconstrucción de los pabellones mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, facha-das o cubiertas, y siempre que el coste global de las ope-raciones de rehabilitación exceda del 25% del precio de la adquisición, si se adquiere para rehabilitar, o del valor neto por el que estuviera contabilizado el bien si se rehabilita un pabellón que ya formara parte del activo de la empresa.

- Inversiones en infraestructuras construidas o adquiri-das por el concesionario para prestar un servicio pú-blico vinculado al acuerdo de concesión.

El 5% de las cantidades que se inviertan en los activos no corrientes en los siguientes supuestos:- Inversiones en elementos del activo no corriente que

tengan el tratamiento contable de mejoras.- Inversiones que realice el arrendatario en el elemento

arrendado o cedido en uso en los supuestos de arren-damientos operativos.

El contribuyente podrá iniciar un procedimiento de vin-culación administrativa previa (en los términos del art. 82 y siguientes de la NFGT) para que la Administración tri-butaria autorice aplicar un tipo del 10% en caso de que la inversión tenga una relevancia tal que implique una altera-ción estructural y funcional del activo que lo haga idóneo para ser destinado a finalidades diferentes.

Condiciones aplicables a ambos tipos de deducción:- Las inversiones deben contabilizarse dentro del activo

no corriente.- Los activos deben tener un periodo mínimo de amortiza-

ción de, al menos, 5 años, con excepción de los equipos informáticos.

- Los elementos en los que se invierta no deben tributar por el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, bien por no estar sujetos al mismo, bien por encontrarse exentos, salvo renting.

- El importe del conjunto de los activos en que se ha invertido debe superar en el ejercicio el 10% del im-porte resultante de sumar los valores netos contables preexistentes del activo no corriente que forme parte del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible correspondiente a apli-caciones informáticas, deduciendo las amortizaciones y pérdidas de valor contabilizadas.

Con carácter general, las inversiones se entenderán realizadas en el momento de su puesta en funcionamiento. No obstante, el sujeto pasivo podrá optar, en proyectos de inversión de larga duración en los que transcurran más de doce meses en-tre la fecha del encargo de los bienes y la fecha de su puesta a disposición, por entender realizada la inversión a medida que se efectúen los pagos y por la cuantía de éstos, con aplicación

del régimen de deducción vigente a la fecha en que se formalizó el contrato con el proveedor de los bienes de inversión.Una vez ejercitada la opción, el criterio regirá para toda la inversión.El sujeto que desee ejercitar dicha opción deberá, en el plazo de un mes contado desde la fecha del contrato, comunicarlo por escrito a la Diputación Foral, señalando el montante de la inversión contratada, el calendario previsto de entrega y pago de los bienes. Asimismo, deberá adjuntarse a la referida comu-nicación copia del contrato.Reglas:Junto a las condiciones anteriores, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas:La base de la deducción estará formada por la contrapres-tación convenida, excluyéndose:- Los intereses.- Los impuestos indirectos y sus recargos.- El valor del suelo.- El margen de construcción y gastos de licitación y costes

correspondientes a las obligaciones asumidas derivadas del desmantelamiento o retiro.

La base de la deducción se reducirá, en su caso, en el impor-te derivado de aplicar sobre las subvenciones, tanto de capital como a la explotación recibidas, el porcentaje resultante de la diferencia entre 100 y el tipo de gravamen aplicable a la entidad.La base de la deducción no podrá ser superior al precio que se hubiera acordado entre sujetos independientes en condiciones normales de mercado.La deducción establecida en este apartado será incompatible con cualesquiera otros beneficios tributarios relacionados con las mismas inversiones, excepto en lo que se refiere a la libertad de amortización, la amortización acelerada y la amor-tización conjunta.Si el contribuyente desafecta, transmite, arrienda o cede los bienes en los que ha invertido dentro de los cinco años (tres años en caso de muebles) siguientes o durante su vida útil si es inferior, deberá ingresar las cuotas que en su mo-mento no ingresó más los correspondientes intereses de demora, importe que deberá sumarse a la cuota resultante de la declaración del impuesto correspondiente al ejerci-cio en que se produzca tal circunstancia.No obstante lo anterior, los activos en que se materialice la inversión objeto de deducción, podrán permanecer du-rante un plazo inferior al señalado en el mismo, siempre que los mismos se repongan o sean sustituidos por otros que cumplan los requisitos que acrediten el derecho a la correspondiente deducción, en el plazo de 3 meses.En cualquier caso, se entenderá que no existe desafectación cuando se arrienden o cedan a terceros para su uso los bienes en los que se materialice la inversión, siempre que el contri-buyente se dedique, a través de una explotación económica, al arrendamiento o cesión a terceros para su uso de activos fijos y no exista vinculación, en el sentido del artículo 42 de la Norma Foral 37/2013, del Impuesto sobre Sociedades, con los arrendatarios o cesionarios de dichos bienes ni se trate de operaciones de arrendamiento financiero

12.4.1.2. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas y en edición de libros.

¿Cuánto se deduce?- El 30% de las inversiones en producciones españolas

de largometrajes cinematográficos y de series audio-visuales de ficción, animación o documental, siempre que permitan la confección de un soporte físico previo

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DIPUTACIÓNFORALDEÁLAVA•RENTA2015

a su producción industrial seriada, para el productor. La base de deducción estará constituida por el coste de la producción, así como por los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40% del coste de producción.

- El 5% de las inversiones en edición de libros, siempre que permitan la confección de un soporte físico, previo a su producción industrial seriada.

12.4.1.3. Deducción por actividades de investigación y desarrollo.

¿Cuánto se deduce?- El 30% de los gastos realizados en investigación y desa-

rrollo en el periodo impositivo. Si los gastos efectuados en el ejercicio son mayores que la media de los efectua-dos en los dos años anteriores, se aplicará el 30% hasta dicha media y se podrá hacer una deducción comple-mentaria del 50% sobre el exceso sobre esa media.

Además, se practicará una deducción adicional del 20% del importe de los siguientes gastos del periodo:a) Los gastos de personal de la entidad correspondiente

a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de investigación y desarrollo.

b) Los gastos correspondientes a proyectos de investi-gación y desarrollo contratados con Universidades, Organismos públicos de investigación o Centros de Innovación y Tecnología, reconocidos y registrados como tales según el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológi-cos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal, y con entidades integradas en la Red Vasca de Tecnología regulada en el Decreto 221/2002, de 1 de octubre, por el que se actualizan las bases de regulación de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

- El 10% de las inversiones en elementos de inmovilizado material e inmaterial, excluidos los inmuebles y terre-nos, siempre que estén afectos exclusivamente a las actividades de investigación y desarrollo.

¿Cuál es la base de deducción? La base de deducción estará constituida por el importe de

los gastos de investigación y desarrollo y, en su caso, por las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos los inmuebles y terrenos.

Se considerarán gastos de investigación y desarrollo los realizados por el contribuyente, siempre que:- Estos gastos estén directamente relacionados con acti-

vidades de investigación y desarrollo.- Se hayan destinado efectivamente a la realización de

estas actividades.- Consten específicamente individualizados por proyec-

tos. También formarán parte de la base de deducción los gas-

tos de investigación y desarrollo correspondientes a acti-vidades realizadas en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Respecto a los gastos correspondientes a actividades rea-lizadas en Estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, también podrán ser objeto de la deducción siempre y cuando la actividad de investiga-ción y desarrollo principal se efectúe en un Estado miem-bro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y aquéllos no sobrepasen el 25% del importe total invertido.

Igualmente tendrán la consideración de gastos de inves-

tigación y desarrollo las cantidades pagadas para la rea-lización de dichas actividades en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, por encargo del contribuyente, individualmente o en colabora-ción con otras entidades.

La deducción establecida en este apartado será incom-patible con cualesquiera otros beneficios tributarios relacionados con las mismas inversiones, excepto en lo que se refiere a la libertad de amortización, la amortización acelerada y la amortización conjunta.

Los elementos en que se materialice la inversión de-berán permanecer en el patrimonio del sujeto pasivo du-rante un plazo mínimo de cinco años, o tres si se trata de bienes muebles, salvo pérdidas justificadas, hasta que cumplan su finalidad específica en las actividades de investigación y desarrollo, excepto que su vida útil fuese inferior.

¿Qué se considera investigación y desarrollo?a) La “investigación básica” o la indagación original y plani-

ficada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico o tecnológico, desvinculada de fines comerciales o industriales.

b) La “investigación aplicada” o la indagación original y pla-nificada que persiga la obtención de nuevos conocimientos con el propósito de que los mismos puedan ser utilizados en el desarrollo de nuevos productos, procesos o servicios, o en la mejora significativa de los ya existentes.

c) El “desarrollo experimental” o la materialización de los resultados de la investigación aplicada en un plan, esquema o diseño de nuevos productos, procesos o servicios, o su mejora significativa, así como la creación de prototipos no comercializables y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que los mismos no puedan con-vertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

d) La concepción de “software” avanzado, siempre que su-ponga un progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lengua-jes nuevos, o siempre que esté destinado a facilitar a las personas con discapacidad el acceso a los servicios de la sociedad de la información. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el “software”.

12.4.1.4. Deducción por actividades innovación tecnológica

¿Qué se considera innovación tecnológica?La actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de produc-ción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se consi-derarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas carac-terísticas o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos pro-ductos o procesos en un plan, esquema o diseño, así como la elaboración de estudios de viabilidad y la creación de prototi-pos y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, y los muestrarios textiles, incluso los que puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.También se incluyen las actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas

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CUOTA LÍQUIDA Y DEDUCCIONES

¿Cuánto se deduce?- El 20% de los gastos realizados en el periodo en activi-

dades de innovación tecnológica que correspondan a los siguientes conceptos:a) Proyectos contratados con Universidades, Organis-

mos Públicos de Investigación o Centros de Inno-vación y Tecnología, reconocidos y registrados como tales según el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciem-bre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbi-to estatal, y con Entidades integradas en la Red Vasca de Tecnología regulada en el Decreto 221/2002, de 1 de octubre, por el que se actualizan las bases de regulación de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

b) Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, ISO 14000, GMP o similares, sin incluir aquellos gastos correspondientes a la implantación de dichas normas.

- El 15% de los gastos realizados en el periodo en actividades de innovación tecnológica que correspondan a los siguien-tes conceptos:a) Diseño industrial e ingeniería de procesos de pro-

ducción, que incluirán la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto.

b) Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, “know-how” y diseños. No da-rán derecho a deducción las cantidades satisfechas a personas o entidades vinculadas al contribuyente. La base correspondiente a este concepto no podrá supe-rar 1.000.000 € .

¿Qué no se considera actividad de investigación y desarro-llo ni de innovación tecnológica?Las actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa. En particular, los esfuerzos rutina-rios para mejorar la calidad de productos o procesos, la adap-tación de un producto o proceso de producción ya existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente, los cambios periódicos o de temporada, así como las modificaciones esté-ticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares.Las actividades de producción industrial y provisión de ser-vicios, o de distribución de bienes y servicios. En particular, la planificación de la actividad productiva; la preparación y el inicio de la producción, incluyendo el reglaje de herramientas y aquellas otras actividades distintas del diseño industrial e ingeniería de procesos de producción; la incorporación o mo-dificación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas para la producción; la solución de problemas técnicos de procesos productivos interrumpidos; el control de calidad y la norma-lización de productos y procesos; los estudios de mercado y el establecimiento de redes o instalaciones para la comercializa-ción; el adiestramiento y la formación del personal relacionada con dichas actividades.La exploración, sondeo o prospección de minerales e hidrocar-buros.¿Cuál es la base de deducción?La base de deducción estará constituida por el importe de los gastos de innovación tecnológica en cuanto estén directamente relacionados con actividades de este tipo y

se apliquen efectivamente a la realización de las mismas, constando individualizados por proyectos.También formarán parte de la base de deducción los gastos de innovación tecnológica correspondientes a actividades reali-zadas en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.Respecto a los gastos correspondientes a actividades realizadas en Estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, también podrán ser objeto de la deduc-ción siempre y cuando la actividad de innovación tecnológica principal se efectúe en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y aquéllos no sobrepasen el 25% del importe total invertido.Igualmente tendrán la consideración de gastos de innova-ción tecnológica las cantidades pagadas para la realización de dichas actividades en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, por encargo del contribuyente, individualmente o en colaboración con otras entidades.La base de la deducción por actividades de investigación y desarrollo y de innovación tecnológica se reducirá, en su caso, en el importe derivado de aplicar sobre las subven-ciones, tanto de capital como a la explotación recibidas, el porcentaje resultante de la diferencia entre 100 y el tipo de gravamen aplicable a la entidad.

12.4.1.5. Deducción por inversiones vinculadas a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía

¿Cuánto se deduce?A) El 30% del importe de las inversiones realizadas en los

equipos completos definidos en la Orden del Departa-mento correspondiente del Gobierno Vasco, por la que se aprueba el Listado Vasco de Tecnologías Limpias.

B) El 15% de las inversiones realizadas en:a) Las inversiones realizadas en activos nuevos del

inmovilizado material y los gastos incurridos en la limpieza de suelos contaminados en el ejercicio para la realización de aquellos proyectos que hayan sido aprobados por organismos oficiales del País Vasco.

b) Las inversiones realizadas en activos nuevos del inmovilizado material necesarios en la ejecución aplicada de proyectos que tengan como objeto al-guno o algunos de los que se indican seguidamente, dentro del ámbito del desarrollo sostenible y de la protección y mejora medioambiental:

a’) Minimización, reutilización y valorización de residuos.

b’) Movilidad y Transporte sostenible.c’) Regeneración medioambiental de espacios na-

turales consecuencia de la ejecución de medidas compensatorias o de otro tipo de actuaciones voluntarias.

d’) Minimización del consumo de agua y su depuración.e’) Empleo de energías renovables y eficiencia energética.

Condiciones:Los activos en los que el contribuyente haya invertido deben permanecer en funcionamiento afectos a los fines previs-tos durante al menos cinco años, tres años en caso de mue-bles, o durante su vida útil si ésta es menor. El contribuyente no podrá ni transmitir ni arrendar ni ceder a terceros esos activos para su uso.

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DIPUTACIÓNFORALDEÁLAVA•RENTA2015

Si durante dicho plazo el contribuyente desafecta, cede, arrienda o transmite los bienes en los que ha invertido, de-berá ingresar las cuotas que en su momento no ingresó al aplicarse la deducción, más los correspondientes intereses de demora. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los activos no corrientes en que se materialice la inversión podrán permanecer durante un plazo inferior al señalado en el párrafo anterior, siempre que sean sustituidos en el plazo de tres meses por otros que cumplan los mismos requisitos y condiciones.En cualquier caso, se entenderá que no existe desafectación cuando se arrienden o cedan a terceros para su uso los bienes en los que se materialice la inversión, siempre que el contri-buyente se dedique, a través de una explotación económica, al arrendamiento o cesión a terceros para su uso de activos fijos y no exista vinculación, en el sentido del artículo 42 de la Norma Foral 37/2013, del Impuesto sobre Sociedades, con los arrendatarios o cesionarios de dichos bienes ni se trate de operaciones de arrendamiento financieroFormará parte de la base de la deducción la totalidad de la contraprestación convenida, con exclusión de los intere-ses, impuestos indirectos y sus recargos, margen de cons-trucción y gastos técnicos de licitación, que no se compu-tarán en aquélla, con independencia de su consideración a efectos de su valoración de los activos. Asimismo, la base de la deducción se reducirá, en su caso, en el importe de-rivado de aplicar sobre las subvenciones, tanto de capital como a la explotación recibidas, el porcentaje resultante de la diferencia entre 100 y el tipo de gravamen aplicable a la entidad.La aplicación de esta deducción será incompatible con cualesquiera otros beneficios tributarios relacionados con las mismas inversiones, excepto en lo que se refiere a la li-bertad de amortización, la amortización acelerada y la amortización conjunta. Asimismo, serán incompatibles entre sí cada una de las modalidades de deducción relacionadas en el apartado A) y en las letras a) y b) del apartado B) anterior.

12.4.1.6. Deducción por creación de empleo¿Cuánto se deduce?• 4.900€ por cada persona contratada, durante el período

impositivo, con contrato laboral de carácter indefinido. Esta cantidad se incrementará en 4.900 € cuando la

persona contratada se encuentre incluida en alguno de los colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Decreto 329/2003 del Gobierno Vasco.En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial el importe de la deducción será proporcional a la jorna-da desempeñada por al trabajador, respecto de la jornada completa.

Será necesario que no se reduzca el número de traba-jadores con contrato laboral indefinido existente a la finalización del período impositivo en que se realiza la contratación durante los períodos impositivos con-cluidos en los dos años inmediatos siguientes, y que ese número de trabajadores sea superior al existente al principio del período impositivo en que se genera la deducción, al menos, en las mismas unidades que el número de contratos que dan derecho a la misma.

Además el número de trabajadores con contrato la-boral indefinido del último ejercicio a que se refiere el

apartado anterior deberá ser superior al existente en el período impositivo anterior a aquél en que se rea-lizaron dichas contrataciones, al menos, en el mismo número de contratos que generaron la deducción.

En los supuestos de suspensión de la relación laboral o de reducción de la jornada de trabajo a que se refiere el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, se diferirá el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el presente apartado hasta el momento en que la suspensión de la re-lación laboral o la reducción de la jornada de trabajo, deje de surtir efectos.

12.4.1.7. Límites para la aplicación de las deducciones anteriores

Estos límites se aplicarán sobre la cuota íntegra del Im-puesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se co-rrespondan con la parte de la base imponible general inte-grada por los rendimientos de las actividades económicas.La suma del conjunto de las siguientes deducciones, en el caso que nos ocupa, no podrá exceder del 45% de la cuota líquida.• Deducción por inversiones en activos no corrientes nuevos• Deducción por inversiones en producciones cinematográ-

ficas y en edición de libros.• Deducción por inversiones vinculadas a proyectos que

procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía

• Deducción por creación de empleo.No les afecta este límite a las siguientes deducciones:• Deducción por actividades de investigación y desarrollo • Deducción por actividades innovación tecnológica Aplicación de las deducciones de la cuota líquida.En primer lugar, se aplicarán las deducciones generadas en ejercicios anteriores respetando el límite preestablecido en sus respectivas normativas. A continuación, se aplicarán las deducciones del ejercicio a las que sea de aplicación el límite conjunto del 45% de la cuota líquida.Seguidamente las deducciones que se apliquen sin límite sobre la cuota líquida derivadas de ejercicios anteriores.Finalmente las deducciones sin límite sobre la cuota líquida correspondientes al ejercicio.En ningún caso la suma de deducciones con límite de cuota líquida podrá exceder del importe resultante de aplicar a di-cha cuota líquida el porcentaje del 45%, con independencia del ejercicio en que las mismas se hubiesen generado.Las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota ínte-gra podrán aplicarse respetando igual límite en las autoliquida-ciones de los períodos impositivos que concluyan en los quince años inmediatos y sucesivos

12.4.2. Deducción por participación de los trabajadores en la empresa

¿Cuánto se deduce?Los contribuyentes podrán deducir el 10%, con un límite anual máximo de 1.200 €, de las cantidades satisfechas en metálico en el periodo impositivo, destinadas a adquirir o suscribir acciones o participaciones en la entidad o en cualquiera del grupo de sociedades en la que prestan sus servicios como trabajadores.Condiciones:Los valores no deben estar admitidos a negociación en al-guno de los mercados regulados.

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CUOTA LÍQUIDA Y DEDUCCIONES

Las entidades deben tener la consideración de micro, pe-queña o mediana empresa, según lo previsto en el artículo 13 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.En el caso del grupo de sociedades previsto en el artículo 42 del Código de Comercio, también se podrá aplicar esta deduc-ción respecto de las acciones o participaciones de cualquier sociedad que forme parte del grupo y que cumplan los requi-sitos establecidos en los dos puntos anteriores.La oferta de adquisición o suscripción de acciones o par-ticipaciones debe hacerse a todos los trabajadores de las entidades, en igualdad de condiciones para todos ellos, sin discriminar a nadie.Cada trabajador –junto con su cónyuge o pareja de hecho y con familiares de hasta el cuarto grado inclusive– no pue-de tener una participación directa o indirecta superior al 5% en la entidad o en cualquier otra del grupo.Las acciones o participaciones que dan derecho a esta deduc-ción deben mantenerse en el patrimonio del contribuyen-te-trabajador durante al menos cinco años. Si el contribu-yente incumple este plazo, deberá ingresar las cantidades deducidas de forma indebida más los intereses de demora. Esta cantidad se sumará a la cuota diferencial del ejercicio en que se produzca el incumplimiento. No obstante, el con-tribuyente podrá ingresar antes las cantidades indebidamente deducidas (incluidos los intereses de demora), sin esperar a la declaración del año siguiente.Asimismo, los contribuyentes podrán aplicar una deduc-ción del 10 %, con un límite anual máximo de 6.000 euros, de las cantidades satisfechas en metálico en el período impositivo, provenientes de préstamos de Fondos cons-tituidos por las Adminis-traciones Públicas vascas, que se destinen a la adquisición o suscripción de acciones o participaciones en la entidad o en cualquiera del grupo de sociedades, en la que prestan sus servicios como trabajadores.Los valores objeto de adquisición o suscripción no deben estar admitidos a negociación en ninguno de los mercados regulados.Las entidades a las que pertenezcan deben tener la con-sideración de micro, pequeña o mediana empresa, según lo previsto en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.A efectos de lo previsto en el apartado 3 del artículo 115 de la Norma Foral General Tributaria de Álava, para poder practicar las deducciones contempladas en este apartado se precisará que el contribuyente opte expresamente por su aplicación al presentar la autoliquidación del ejercicio al que correspondan.

12.4.3. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

¿Cuánto se deduce?Los contribuyentes podrán deducirse el 20 % de las can-tidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.La base máxima de deducción será de 50.000 € anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas. Asimismo, la cantidad máxima anual deducible no podrá superar el 10 % de la base liqui-dable de este Impuesto correspondiente al contribuyente.Las cantidades no deducidas por superarse los anteriores límites, podrán aplicarse, respetando los mismos, en las autoliquidaciones de los períodos impositivos que conclu-yan en los cinco años inmediatos y sucesivos.

La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran deberá cumplir los siguientes requisitos:a) Revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Res-

ponsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral, Socie-dad de Responsabilidad Limitada Laboral o de Sociedad Cooperativa. Este requisito deberá cumplirse durante todos los años de tenencia de la acción o participación.

b) Ejercer una nueva actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma.

c) El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 € en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones. Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe de los fondos pro-pios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

A efectos de aplicar lo dispuesto en este apartado, deberán cumplirse las siguientes condiciones:a) Las acciones o participaciones en la entidad deberán ad-

quirirse por el contribuyente bien en el momento de la constitución de aquélla o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.

b) La participación directa o indirecta del contribuyente, jun-to con la que posean en la misma entidad su cónyuge o pareja de hecho o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguini-dad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40 % del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

c) Que no se trate de acciones o participaciones en una enti-dad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.

A efectos de lo previsto en el apartado 3 del artículo 115 de la Norma Foral General Tributaria de Álava, para poder practicar la deducción contemplada en este apartado se precisará que el contribuyente opte expresamente por su aplicación al presentar la autoliquidación del ejer-cicio al que corresponda.

12.4.4. Deducción por depósitos en entidades de crédito para la inversión en el inicio de una actividad económica. Régimen transitorio (D.T. 21ª)

ATENCIÓN: Deducción aplicable a contribuyentes que con anterioridad al 1 de enero de 2014 hubieran depositado can-tidades en cuentas de entidades de crédito para el inicio de una actividad económica, siempre que en dicha fecha no hubiera transcurrido el plazo de 3 años desde la apertura de la cuenta.¿Cuánto se deduce?• El10%,conellímiteanualmáximode2.000€, de las

cantidades depositadas en cuentas de entidades de cré-dito siempre que las cantidades que hayan generado el derecho a la deducción se destinen exclusivamen-te, antes del transcurso de 3 años, a partir de la fecha de apertura de la cuenta, a la realización de gastos e inversiones necesarios para el inicio de una actividad económica.

• El15%conellímiteanualmáximode3.000€ en el caso de contribuyentes que sean mujeres o menores de 30 años

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DIPUTACIÓNFORALDEÁLAVA•RENTA2015

¿Qué se considerarán gastos o inversiones necesarios para el inicio de una actividad económica? - Los gastos e inversiones realizados por el contribu-

yente para el desempeño de una actividad económica ejercida de manera personal, habitual y directa.

- La suscripción de participaciones en entidades de nue-va creación sujetas al Impuesto sobre Sociedades.

Condiciones:Que el contribuyente no haya ejercido, directa o indirecta-mente, con anterioridad la actividad económica de que se trate.Que, en el supuesto de materializar los pagos dinerarios en suscripción de participaciones en entidades, concurran las siguientes condiciones:- Que la entidad realice efectivamente una actividad

económica.- Que el contribuyente participe directamente en el ca-

pital social de la entidad, al menos, en el 20 por 100.- Que el contribuyente ejerza efectivamente funciones

de dirección en la misma o tenga un contrato laboral a jornada completa, percibiendo por ello una remunera-ción que represente más del 50 por 100 del importe de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

- Que la entidad no tenga la consideración de sociedad patrimonial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 66 de la Norma Foral 24/1996, de 5 de julio, del Impuesto sobre Sociedades.

- Que en el plazo establecido se comience efectivamente el ejercicio de la actividad económica.

Se perderá el derecho a deducción:- Cuando el contribuyente disponga de cantidades de-

positadas en la cuenta que han generado derecho a la deducción para fines diferentes a los señalados en el apartado anterior siempre que no se repongan o no se aporten íntegramente a otra cuenta con anterioridad al devengo del Impuesto. En caso de disposición par-cial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.

- Cuando transcurra el plazo, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que las cantidades que han generado el derecho a deducción se hayan destinado a los gastos e inversiones necesarios para el inicio de una actividad económica.

- Cuando la actividad económica iniciada no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción por ese concepto.

Cuando se pierda el derecho a las deducciones practica-das, el contribuyente vendrá obligado a sumar a la cuota del Impuesto devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades deducidas más los intereses de demora.Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta para depositar las cantidades a destinar a los gastos e inversio-nes necesarios para el inicio de una actividad económica y el disfrute de la presente deducción se efectuará una única vez por cada contribuyente.Este tipo de cuentas deberán identificarse separadamente en la declaración del Impuesto, consignando, al menos, los siguientes datos:- Porcentaje de titularidad.- Fecha de apertura.- Imposición del ejercicio.- Saldo a 31 de diciembre.

ResuMen: Deducción por inversiones y otras actividades

Inversión en activos no corrientes nuevos

10%5% si mejoras o arrendamiento operativo

Producciones españolas cinema-tográficas o audiovisuales, para el productor

30%

Edición de libros 5%

Investigación y desarrollo

30% 50% del exceso respecto de la media de los gastos efectuados en los dos años anteriores. 20% sobre gastos de investigadores cualificados y de proyectos contratados con Universidades... 10% de las inversiones en elementos de inmovilizado material e inmaterial.

Innovación tecnológica

20% de gastos por proyectos encarga-dos a Universidades y obtención ISO 9.000, ISO14.000, GMP... 15% de gastos por diseño industrial, ingeniería de procesos de producción, tecnología avanzada...

Inversión en “Tecnologías Limpias” 30%

Inversiones en suelos contaminados o para el desarrollo sostenible y la protección medio ambiental

15%

Creación de empleo

4.900 € Incremento de otros 4.900 € cuando la persona contratada se encuentre incluida en alguno de los colectivos de especial dificultad de inserción

Por participación de los trabajadores en la empresa

10%Límite 1.200 €

Por participación de los trabajadores en la empresa con fondos de las Administraciones Públicas vascas

10%Límite 6.000 €

Por inversión en empresas de nueva o reciente creación 20%

Por depósitos en entidades de crédito para la inversión en el inicio de una actividad económica. Régimen transitorio

10%15% mujeres o menores de 30 años

12.5. Deducciones por donativos

12.5.1. Donativos, donaciones y aportaciones deducibles.

Los contribuyentes podrán aplicar las deducciones recogi-das las Normas Forales del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo87.Pueden generar al derecho a deducción las aportaciones a las siguientes entidades:- Las entidades sin fines lucrativos. - La Diputación Foral de Álava, las otras Diputaciones Fora-

les, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, así como los Organismos autónomos y las entida-des autónomas de carácter análogo de las Administracio-nes citadas anteriormente.

- Las universidades y los centros adscritos a las mismas.- El Instituto Cervantes, el Institut Ramon Llull y las demás

instituciones con fines análogos de las Comunidades Au-tónomas con lengua oficial propia.

87 Véase la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio, del régimen fiscal de las enti-dades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

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CUOTA LÍQUIDA Y DEDUCCIONES

- Euskaltzaindia-Real Academia de la Lengua Vasca, así como el Instituto de España y las Reales Academias inte-gradas en el mismo, así como las instituciones de las Comu-nidades Autónomas con lengua oficial propia que tengan fines análogos a los de Euskaltzaindia-Real Academia de la Lengua Vasca.

- La Sociedad de Estudios Vascos-Eusko Ikaskuntza y la Real Sociedad Bascongada de Amigos del País-Euskal Herriaren Adiskideen Elkartea.

- El Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Espa-ñol.

- La Cruz Roja Española y la Organización Nacional de Cie-gos Españoles.

¿Cuánto se deduce?• El20% de la base de deducción.• Enlosdonativosdinerarios,suimporte.• Enlosdonativosodonacionesdebienesoderechos,elva-

lor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las nor-mas del Impuesto sobre el Patrimonio.

• Enlaconstitucióndeunderechorealdeusufructosobrebienes inmuebles, el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo, el 2 por 100 al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.

• Enlaconstitucióndeunderechorealdeusufructosobrevalores, el importe anual de los dividendos o intereses per-cibidos por el usufructuario en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo.

• Enlaconstitucióndeunderechorealdeusufructosobreotros bienes y derechos, el importe anual resultante de apli-car el interés legal del dinero de cada ejercicio al valor del usufructo determinado en el momento de su constitución conforme a las normas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

• Enlosdonativosodonacionesdebienesqueformenpartedel Patrimonio Cultural Vasco, la valoración efectuada por el Gobierno Vasco, en los donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, la va-loración efectuada por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación, y en los donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico de las Comuni-dades Autónomas, la valoración efectuada por los órganos competentes.

• Endefectodevaloraciónefectuadaporlosórganosmen-cionados en el párrafo anterior, ésta se realizará por la Di-putación Foral de Álava.

• Enlosdonativosodonacionesdeobrasdecalidadgaran-tizada, la valoración efectuada por la Diputación Foral de Álava que, asimismo, valorará la suficiencia de la calidad de la obra.

El valor determinado de acuerdo con lo dispuesto anteriormen-te tendrá como límite máximo el valor normal en el mercado del bien o derecho transmitido en el momento de su transmisión.• Únicamentepodránaplicarseladeducciónaquelloscon-

tribuyentes incluidos en el modelo informativo a que se refiere la letra d) del artículo 116 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre.

No obstante, cuando la entidad donataria no presente el modelo informativo citado, el contribuyente podrá aplicar la deducción cuando aporte el correspondiente certifica-do acreditativo del donativo, así como cargo bancario que acredite pago.

12.5.2. Otras formas de mecenazgo

12.5.2.1. Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general.

Las cantidades satisfechas o los gastos realizados tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar el rendimiento neto de la actividad económica de los con-tribuyentes acogidos al método de estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.El régimen fiscal aplicable a las cantidades satisfechas en cumplimiento de estos convenios de colaboración será incom-patible con otros incentivos fiscales.

12.5.2.2. Gastos en actividades de interés general.Para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica de los contribuyentes acogidos al método de es-timación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de deducibles los gastos realizados para fines de interés general a que se refiere la Norma Foral 16/2004, de 12 julio, de régimen fiscal de las en-tidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo.El régimen fiscal aplicable a los gastos en actividades de in-terés general a que se refiere el apartado anterior será incom-patible con otros incentivos fiscales.

12.5.2.3. Adquisición de obras de arte para oferta de donación.

A efectos de la determinación de la base imponible del Im-puesto sobre la Renta de las Personas Físicas de empresarios y profesionales en régimen de estimación directa, tendrá la consideración de gasto deducible el valor de adquisición de aquellas obras de arte adquiridas para ser donadas a las entidades recogidas en la N.F. 16/2004, de 12 julio, de ré-gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo., siempre que sean aceptadas por estas entidades.Se entenderán por obras de arte, a los efectos de este artículo, los objetos de arte, antigüedades y objetos de colección defi-nidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, que tengan valor histórico o artístico.

12.5.2.4. Actividades prioritarias de mecenazgoLa Diputación Foral de Álava establecerá, para cada ejerci-cio, una relación de actividades o programas prioritarios de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general, así como las entidades beneficiarias y los requisitos y condiciones que dichas actividades o programas deben cumplir. La relación de actividades prioritarias para el ejercicio 2015 está regulada en el D.F. 21/2015, del Consejo de Diputados de 14 de abril.¿Cuánto se deduce?Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas en régimen de estimación directa, podrán deducir de la cuota íntegra el 18 por 100 de las cantidades destinadas a las actividades o programas declarados prioritarios, incluyéndose las cantidades satisfechas en virtud de contratos de patrocinio publicitario. Además ten-drán la consideración de gasto deducible.Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no incluidos en el párrafo anterior podrán deducir de la cuota íntegra el 30 por ciento de las cantidades destinadas a las actividades o programas declarados prioritarios.Limite de la deducciónLa base de la deducción se incorporará a la base del con-junto de las deducciones por mecenazgo señaladas en la

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DIPUTACIÓNFORALDEÁLAVA•RENTA2015

Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los efectos de los límites establecidos en la citada Norma Foral.El ejercicio de aplicación de las deducciones será el correspon-diente a aquél en que se efectúen las actividades o programas declarados prioritarios.

12.5.2.5. Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.

¿Cuánto se deduce?• El15% de los gastos e inversiones que, en cumplimiento

de los planes y programas de actividades establecidos por el órgano administrativo correspondiente, realicen en los siguientes conceptos:a) Adquisición de elementos del inmovilizado material

nuevos, sin que, en ningún caso, se consideren como tales los terrenos.

b) Rehabilitación de edificios y otras construcciones que contribuyan a realzar el espacio físico afectado, en su caso, por el respectivo programa.

Limite de la deducciónEsta deducción conjuntamente con las reguladas en el Capí-tulo III del Título V los Capítulos IV, V y VI del Título VII de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, excepto las contempladas en los artículos 62 a 64 de dicha Norma Foral, no podrá exceder conjuntamente del 45% de la cuota líquida, y será incompatible para los mismos bienes o gastos con las previstas en la citada Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

12.5.3. LímiteLa base de esta deducción no podrá superar el 30% de la base liquidable del I.R.P.F.

12.6. Otras deducciones

12.6.1. Deducción por doble imposición internacionalLo previsto en esta deducción se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que for-men parte del ordenamiento interno español.Cuando entre la renta del contribuyente figuren rendi-mientos o ganancias patrimoniales obtenidos y grava-dos en el extranjero, se le permite deducir una deter-minada cantidad. Esta cantidad es la menor de entre las siguientes:• Elimporteefectivodelosatisfechoenelextranjero

por razón de gravamen similar a este impuesto sobre dichos rendimientos o ganancias patrimoniales.

• Elresultadodeaplicaralarentaobtenidaenelextran-jero el tipo medio de gravamen, general o del ahorro. Este tipo de gravamen será:– El general, si la renta obtenida y gravada en el extran-

jero se ha integrado en la base liquidable general. – Del ahorro, si esos rendimientos se han integrado en la

base liquidable del ahorro.

Ejemplo

Usted tiene una base liquidable general de 18.000,00 €, de las cuales 3.005,00 € han sido obtenidas y gravadas en el extranjero por un impuesto similar al del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el que ha pagado 730,00 € Asimismo, usted tiene una base liquidable del ahorro de

3.005,00 € de las que 1.200,00 € han sido obtenidas y gravadas en el extranjero por un gravamen similar al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. De resultas de este gravamen, usted ha pagado 300,00 €.

Base liquidable general 18.000,00 €Cuota íntegra general 15.550,00 € 3.576,50 €

28% (18.000,00 € – 15.550,00 €) 686,00 €Total 4.262,50 €

Tipo medio general (4.262,50 € / 18.000 €) x 100 23,68%Tipo medio general sobre rendimientos extranjero 23,68% (3.005,00 €) 711,58 €

Base liquidable del ahorro 3.005,00 €Cuota íntegra del ahorro Hasta 2.500 € x 20% 500,00 €

21% x (3.005 € – 2.500 €) 106,05 €Total 606,05 €

Tipo medio del ahorro (606,05 €/ 3.005,00€) x 100 20,17%Tipo medio del ahorro sobre rendimientos extranjero 20,17% (1.200,00 €) 242,04 €

Impuesto extranjero 730,00 € + 300 € 1.030,00 €Gravamen en Álava 711,58 € + 242,04 € 953,63 €

La cantidad que puede deducir por doble imposición interna-cional será la menor de las dos últimas. En este caso, 953,63 E.

12.6.2. Deducción por cuotas satisfechas a los sindicatos de trabajadores y por cuotas y aportaciones a partidos políticos

¿Cuánto se deduce?• El20%delascuotassatisfechasalossindicatosdetra-

bajadores.• El20%delascuotasdeafiliaciónyaportacionesapar-

tidos políticos. No forman parte de la base de esta deducción las cantida-

des deducidas como gasto de los rendimientos del trabajo. En consecuencia, sí formarán parte las cantidades que no hayan podido ser objeto de deducción por el concepto de gasto deducible de los rendimientos íntegros del trabajo por exceder del límite establecido a efecto.

Condición:Estar incluido en el modelo informativo correspondiente que debe presentar el sindicato o el partido político y que aparece mencionado en el artículo 116.h) e i) de la Norma Foral del I.R.P.F.La inclusión en esta declaración informativa deberá contar con el consentimiento de los afiliados.

12.6.3. Deducciones en régimen de transparencia fiscal internacional

Podrá deducirse de la cuota íntegra el impuesto o grava-men efectivamente satisfecho en el extranjero por razón de la distribución de los dividendos o participaciones en beneficios, sea conforme a un convenio para evitar la doble imposición o de acuerdo con la legislación interna del país o territorio de que se trate, en la parte que corresponda a la renta positiva incluida en la base imponible.Esta deducción se practicará aun cuando los impuestos corres-pondan a periodos impositivos distintos a aquél en el que se realizó la inclusión.En ningún caso se deducirán los impuestos satisfechos en países o territorios calificados reglamentariamente como pa-raísos fiscales.Esta deducción tiene un límite, ya que no puede exceder de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por la renta positiva imputada en la base imponible.

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CUOTA LÍQUIDA Y DEDUCCIONES

12.6.4 Deducción por aportaciones realizadas al patrimonio protegido de la persona con discapacidad

Los contribuyentes pueden aplicar una deducción del 30%, con límite anual máximo de 3.000 €, por las aportaciones al patrimonio protegido de personas con discapacidad, regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de pro-tección patrimonial de las personas con discapacidad y modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.El contribuyente debe tener con la persona con discapa-cidad una relación de parentesco en línea directa o cola-teral, hasta el tercer grado inclusive, o ser el cónyuge o pareja de hecho formalmente constituida, o tratarse de discapacitado en régimen de tutela o acogimiento.En ningún caso dan derecho a deducción las aportaciones realizadas por el propio discapacitado titular del patrimo-nio protegido.En caso de aportaciones no dinerarias, se tomará como impor-te de la aportación el que resulte de aplicar lo dispuesto en el artículo 20 de la Norma Foral del régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo.

12.6.5. Deducción por compensación fiscal aplicable a los contratos individuales de seguros de vida o invalidez

Tendrán derecho a la deducción de la cuota íntegra los contribuyentes que en los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2007 integren en la base imponi-ble del ahorro rendimientos derivados de percepciones en forma de capital diferido, procedentes de seguros de vida o invalidez contratados con anterioridad a 1 de enero de 2007 y a los que les hubieran resultado de aplicación los porcentajes de integración del 60 y 25 por 100 previstos en el artículo 38.2.b) y del 25 por 100 previsto en la Disposi-ción Transitoria Décima de la Norma Foral 35/1998, de 16 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.¿Cuánto se deduce?La cuantía de esta deducción88 será la diferencia positiva entre la cantidad resultante de aplicar el tipo de gravamen del 18 por 100 al saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí el importe total de los rendimientos procedentes de contratos de seguros individuales de vida o invalidez, contratados antes del 1-1-2007 y el importe teórico de la cuota íntegra que hubiera resultado de ha-ber integrado dichos rendimientos en la base liquidable general con aplicación de los porcentajes del 60% o el 25%El importe teórico de la cuota íntegra a que se refiere el apartado anterior será el siguiente:a) Cuando el saldo resultante de integrar y compensar entre si

los rendimientos de la base liquidable reducidos, sea cero o negativo, el importe teórico de la cuota íntegra será cero.

b) Cuando el saldo resultante de integrar y compensar entre sí los rendimientos de la base liquidable reducidos, sea positi-vo, el importe teórico de la cuota íntegra será la diferencia positiva entre la cuota resultante de aplicar la escala a la suma de la base liquidable general y del saldo positivo an-teriormente señalado, y la cuota resultante de aplicar la escala a la base liquidable general.

88 El cálculo de esta deducción está regulado en la Disposición Transitoria Ter-cera del Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Solamente se aplicarán los porcentajes de integración, a la parte del rendimiento neto que corresponda a primas satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2006, aplicándose también a las posteriores a esta fecha, cuando se trate de primas ordinarias previstas en la póliza original del con-trato de seguro.A efectos de determinar la parte del rendimiento total obte-nido que corresponde a cada prima del contrato de seguro de capital diferido, se multiplicará dicho rendimiento total por el coeficiente de ponderación que resulte del siguiente cociente:- En el numerador, el resultado de multiplicar la prima co-

rrespondiente por el número de años transcurridos desde que fue satisfecha hasta el cobro de la percepción.

- En el denominador, la suma de los productos resultantes de multiplicar cada prima por el número de años transcu-rridos desde que fue satisfecha hasta el cobro de la percep-ción.

La entidad aseguradora comunicará al contribuyente el importe de los rendimientos netos derivados de percepcio-nes en forma de capital diferido procedentes de seguros de vida e invalidez correspondientes a cada prima, calculados según lo dispuesto en el apartado anterior y con la aplica-ción de los porcentajes de integración.

Ejemplo:

Usted tiene una base liquidable general de 16.000 € en el ejerci-cio 2014 y rescata un seguro de 50.000 €. Se trata de un seguro de vida por el que pagó 30.000 € en primas de 2003 a 2004. Al término del contrato la percepción del capital asegurado gene-ra un rendimiento de capital mobiliario por la diferencia entre el capital percibido y la suma de las primas satisfechas. Así: 50.000 € - 30.000 € = 20.000 € de rendimiento de capital.Tributación según la D.T 3ª D. F. 40/2014: 20.000 € x 18% = 3.600 €Tributación según la N.F. 35/1998: A los 20.000 € se les aplica un porcentaje de integración, en este caso el 25%, por corres-ponder el rendimiento con primas satisfechas con más de 5 años de antelación a la fecha en la que se rescata. 20.000 € x 25% = 5.000 € que se integran en la base imponible general.5.000 € x 28% tipo marginal aplicable en el 2014 a este contri-buyente = 1.400 €.Determinación de la deducción: 3.600 € - 1.400 € = 2.200 € La deducción solo se aplica cuando beneficia al contribuyente, es decir, cuando la tributación aplicando la normativa anterior era más beneficiosa, como en este caso.En este caso la deducción es de 2.200 €¿Cómo puedo calcularlo fácilmente?El programa de ayuda del I.R.P.F. de la Diputación Foral de Ála-va realiza todos los cálculos de manera automática. Solo es necesario incluir las cantidades correctas de “rendimientos íntegros” y “rendimientos reducidos”, en las casillas adecuadas. Cantidades facilitadas por las entidades aseguradoras.

12.7. Justificación documental

La aplicación de estas deducciones está condicionada a la aportación de los documentos que las justifiquen. Di-chos documentos deberán estar ajustados a los requisitos exigidos por las normas reguladoras del deber de expedir y entregar facturas que incumbe a los empresarios y pro-fesionales, cuando así proceda.

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DIPUTACIÓNFORALDEÁLAVA•RENTA2015

ResuMen: Deducciones en cuotaTipo de deducción Deducción

Por descendientes

Por el primero: 585,00 €Por el segundo: 724,00 €Por el tercero: 1.223,00 €Por el cuarto:1.445,00 €Por el quinto y cada uno de los sucesivos: 1.888,00 €

Por descendiente menor de 6 años 335,00 € Por descendiente de 6 años o más y menor de 16 52,00 €

Por abono de anualidades

15% Límite:Para cada hijo, el 30% del importe de la deducción por descendientes que le correspondería (*). Por el primer hijo: 175,50 € Por el segundo hijo: 217,20 € Por el tercer hijo: 366,90 € Por el cuarto hijo: 433,50 € Por el quinto y cada uno de los sucesivos hijos: 566,40 €

Por ascendientes 279,00 €

Por discapacidad o dependencia del contribuyente, ascendiente, descendiente, cónyuge o pareja de hecho constituida conforme a la Ley 2/2003, de 7 de mayo o pariente colateral hasta el cuarto grado inclusivePor discapacidad o dependencia de persona de 65 o más años que con-viva con el contribuyente y no esté incluida en la relación anterior

Por discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%: 779,00 €Por discapacidad igual o superior al 65% o dependencia moderada (grado I): 1.113,00 €

Por discapacidad superior al 75% y entre 15 y 39 puntos de ayuda o dependencia severa (grado II): 1.334,00 €

Por discapacidad superior al 75% y 40 o más puntos de ayuda o gran dependencia (grado III): 1.666,00 €

Por edad del contribuyente

• Mayor de 65 años - Base Imponible (BI) igual o inferior

a 20.000,00 €: 334,00 €

- BI superior a 20.000,00 € e inferior a 30.000,00: €334,00 €–[0,0334 x (BI–20.000,00 €)]

• Mayor de 75 años:- BI igual o inferior a 20.000,00 €: 612,00 €

- BI superior a 20.000,00 € e inferior a 30.000,00 €: 612,00 € – [(0,0612 x (BI–20.000,00 €)]

Por alquiler de vivienda habitualCon carácter general 20% límite 1.600,00 €Menores de 30 y los titulares de familia numerosa, el 25% límite 2.000,00 €

ResuMen: Deducciones en cuotaTipo de deducción Deducción

Por adquisición o rehabilitación de vivienda(en caso de tributación conjunta de una unidad familiar a que se refiere el apartado 1 del art. 98 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, los limites se duplican)

18% de la inversión y financiaciónlímite 1.530,00 €

23% si titular de familia numerosa o menor de 30 años (excepto cuenta vivienda) limite 1.955,00 €

Por cuentas vivienda 18%

Para el fomento de las actividades económicas

Según Impuesto sobre Sociedades

Por participación de trabajadores en la empresa

10%, límite 1.200,00 €

10% límite 6.000,00 € si se adquieren con Fondos constituidos por las AAPP Vascas.

Por inversión en empresas de nueva o reciente creación

20%Límites: 1.- 50.000,00 € anuales de base2.- 10% de la base liquidable

Por depósitos en entidades de crédito para la inversión en el inicio de una actividadSolo los abiertos antes del 1 de enero de 2014

10% limite 2.000,00 €15% limite 3.000,00 € si mujer o menor de 30 años

Por mecenazgoLa base de esta deducción no podrá exceder del 30% de la base liquidable

20% en los casos que recoge la normativa18% o 30% si se trata de actividades prioritarias de mecenazgo

Por doble imposición internacional la menor de...

a) gravamen en el extranjero b) renta obtenida por tipo medio general o del ahorro

Por cuotas satisfechas a los sindi-catos y por cuotas y aportaciones voluntarias a partidos políticos

20%

Transparencia fiscal internacional gravamen en el extranjero

Por aportaciones realizadas al patrimonio protegido de la perso-na con discapacidad

30% límite 3.000,00 €

Compensación fiscal aplicable a los contratos de seguros individuales de vida o invalidez

Se deducirá la cantidad correspondiente en concepto de compensación fiscal por aquellos contribuyentes que perciban un capital diferido derivado de un contrato de seguro individual de vida o invalidez contratado con anterioridad a 1 de enero de 2007

13CUOTA DIFERENCIAL

13.1. ¿Cómo se calcula la cuota diferencial?

- 151 -

CUOTA DIFERENCIAL

13.1. ¿Cómo se calcula la cuota diferencial?

Para calcular la cuota diferencial hay que partir de la cuota íntegra. La cuota íntegra está formada por la suma de:- La cuota resultante de aplicar la escala general del impues-

to a la base liquidable general, restada la minoración.- La cuota resultante de aplicar la escala del ahorro del impues-

to a la base liquidable del ahorro.- El gravamen especial de la Disposición Adicional 20ª.Si a esta cuota íntegra se le restan las deducciones de la cuota resulta la cuota líquida, que nunca puede ser negativa.

ResuMenCuota íntegra – Deducciones = Cuota líquida

A su vez, si a esta cuota líquida se le restan determinados con-ceptos, resulta la cuota diferencial. Estos conceptos son los siguientes:• Lasretencioneseingresosacuentaporrendimientosde

trabajo.• Lasretencioneseingresosacuentaporrendimientosdel

capital mobiliario.• Lasretencioneseingresosacuentaporrendimientosde

capital inmobiliario.• Lasretencionesporrendimientosdeactividadesempresa-

riales o profesionales.• Pagosfraccionadosporrendimientosdeactividadesem-

presariales y profesionales.• Lasretencioneseingresosacuentaporgananciaspatrimo-

niales (derivadas de premios y fondos).• Lascantidadesimputadasenconceptoderetencionese

ingresos a cuenta por las UTEs y/o AIEs.• Cuandoelcontribuyenteadquierasucondiciónporcam-

bio de residencia, las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes practicadas, así como las cuotas satisfechas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y devengadas durante el periodo impositivo en que se produzca el cambio de residencia.

ResuMenCuota diferencial = Cuota líquida - Pagos a cuenta

ATENCIÓN: Para calcular la cuota diferencial partiendo de la cuota líquida y, en su caso, de que haya que imputar el incremen-to por pérdida de beneficios de deducción inversión de años ante-riores y el ajuste de la opción tributaria por retenciones, se hará:

Cuota diferencial = Cuota líquida + D Pérdida beneficios deducc. Ejerc. Anteriores – Pagos a cta. – Ajuste

opción tributaria por retenciones.

En todo caso, para poder deducir las cantidades citadas será necesario justificarlas documentalmente.La cuota diferencial podrá ser:

A devolver: La devolución no podrá ser superior a los pagos a cuenta.Positiva: se podrá optar entre dos modalidades de pago:− Pago total de la cuota diferencial. El plazo finaliza

el 27 de junio de 2016. En todas las declaraciones que se presenten en las mo-

dalidades rent@raba en entidades financieras o en las oficinas de la Diputación Foral de Álava, y rentafácil (propuesta de autoliquidación), el contribuyente debe indicar el número de su IBAN. De esta manera el 27 de junio de 2016 se cargará el total de la cuota diferencial en la cuenta de domiciliación.A partir del día 17 de junio de 2016 el abono de rentared positivas y rentaraba de gestorías será por pasarela de pagos hasta el 27 de junio de 2016.

− Pago fraccionado, en dos plazos: 1. Hasta el día 27 de junio de 2016, el 60% de la cuota. En todas las declaraciones que se presenten en las mo-

dalidades rentaraba, rentared y rentafacil (propuesta de autoliquidación), el contribuyente debe indicar el núme-ro de su IBAN. De esta manera el 27 de junio de 2016 se cargará el 60 % de la cuota diferencial en la cuenta de domiciliación.

2. Hasta el día 10 de noviembre de 2016, el 40% restante.

ANEXO

IMPRESOS OFICIALESModelo 100: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

- 155 -

RENTA2015•IMPRESOSOFICIALES

PEGUE AQUÍ LA ETIQUETA DEL PRIMER DECLARANTE

MIE

MB

RO

S D

E LA

UN

IDA

D F

AM

ILIA

R

PEGUE AQUÍ LA ETIQUETA DEL CÓNYUGE OPAREJA DE HECHO

EN CASO DE TRIBUTACIÓN CONJUNTA

Fecha y firma del declarante (en caso de declaración conjunta, ambos cónyuges o miembros de la pareja de hecho deben firmar este documento)

6102 ededa ,nE

OTRA

S PE

RSON

AS C

ON D

EDUC

CIÓN

REPRESENTANTE

NIF APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

DOMICILIO (calle, número...) MUNICIPIO CÓDIGO POSTAL PROVINCIA

MODALIDAD DE TRIBUTACIÓN 674

Individual 1. Conjunta 2.

CAMBIO DE ESTADO CIVIL EN 2015(En caso afirmativo, marque X)

607

CONSTITUCIÓN/EXTINCIÓN DEPAREJA DE HECHO EN 2015

(En caso afirmativo, marque X) 682

FAMILIA NUMEROSA(En caso afirmativo, marque X)

683

EJE

MP

LAR

PA

RA

LA

AD

MIN

IST

RA

CIÓ

N

677 1 x

Marque, en su caso, una “X”Iglesia católica 1. Otros fines sociales 2. Ambos 3.

ASIGNACIÓN TRIBUTARIA 675 AUTODECL. COMPLEMENTARIA 673

CÓN

YUG

E

Sexo (V o M) FECHA DE NACIMIENTO

/ /605 606

FECHA DE FALLECIMIENTO

/ /% DISCAPACIDAD

604

DISCAPACIDAD PSÍQUICA

688

INCAP. JUDICIAL

689 690

NIF PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE

DECL

ARAN

TE

Soltero687

Casado Separado Divorciado Viudo Pareja de hecho Gananciales Separación de bienes OtrosRÉGIMENECONÓMICO

NIF PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE

1001Sexo (V o M) FECHA DE NACIMIENTO

/ /602 603

FECHA DE FALLECIMIENTO

/ /% DISCAPACIDAD

601

DISCAPACIDAD PSÍQUICA

684

INCAP. JUDICIAL

685

GRADO DE DEPENDENCIA

686

SELLO DE RECEPCIÓNEN LA HACIENDA FORAL

FECHA DE PRESENTACIÓN

100Ogasun, Finantzaeta Aurrekontu Saila

Departamento de Hacienda,Finanzas y Presupuestos

Impuesto sobre la Rentade las Personas FísicasAutoliquidación 2015

PÁGINA

1

I1

II2

III3

3211 2 3 4 5 61003

1002GRADO DE DEPENDENCIA

I1

II2

III3

NOMBREAPELLIDO 2.ºNIF

HIJO

S M

ENO

RES

O M

AYO

RES

INCA

PACI

TADO

S

FECHANACIMIENTO

608

613

618

623

628

610

615

620

625

630

NIF

Desc

endi

ente

s m

ayor

es d

eed

ad, t

utel

ados

y a

cogi

dos

Asc

en-

dien

tes

Dis

capa

-ci

tado

s

/ /

/ /

/ /

/ /

/ /

/ /

/ /

/ /

/ /

/ /

/ /

/ /

/ /

/ /

/ /

/ /

633

638

643

648

653

634

639

644

649

654

658

663

668

659

664

669

635

640

645

650

655

636

641

646

651

656

637

642

647

652

657

660

665

670

661

666

671

662

667

672

Rela-ción

100PÁGINA

1

GRADO DE DEPENDENCIAI II III

609

614

619

624

629

/ /

/ /

/ /

/ /

/ /

FECHAFALLECIMIENTO

611

616

621

626

631

/ /

/ /

/ /

/ /

/ /

DISCAPACIDAD(%)

612

617

622

627

632

APELLIDO 1.º

1004

1005

1006

1007

1008

1 2 3

1 2 3

1 2 3

1 2 3

1 2 3

NOMBREAPELLIDO 2.º FECHANACIMIENTOAPELLIDO 1.º FECHA

FALLECIMIENTO

GRADO DE DEPENDENCIAI II III

1004

1005

1006

1007

1008

1 2 3

1 2 3

1 2 3

1 2 3

1 2 3

GRADO DE DEPENDENCIAI II III

DISCAPACIDAD(%)

1009

1010

1011

1012

1013

1 2 3

1 2 3

1 2 3

1 2 3

1 2 3

1014 1 2 3

1015 1 2 3

1016 1 2 3

RE. 1

6/61

- 156 -

RENTA2015•IMPRESOSOFICIALES

NIF APELLIDOS Y NOMBRE IRPF 2015

PÁGINA 2

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO1

ContribuyenteNIF del pagadorRENDIMIENTOS ÍNTEGROS: Integración al 100%

)+(eicepse ne o/y soirareniD

Aport. Empr. a otros Seguros ColectivosRENDIMIENTOS ÍNTEGROS: Integración inferior al 100%

)+(eicepse ne o/y soirareniDTotal rendimientos íntegrosGASTOS DEDUCIBLESSeguridad Social y/o mutualidades (–)Cant. aportadas obligat. a organizac. políticas (–)Total gastos deduciblesDIFERENCIA (Total rendimientos íntegros – Total gastos deducibles)BONIFICACIÓNRENDIMIENTO NETO ( 49 - 50 )

12

345

67

81012

1314

151617

1819

202224

2526

272829

3031

323436

3738

394041

4243

4446484950

51

CÁLCULO DE LA BASE LIQUIDABLE GENERAL

IMPUTACIÓN DE RENTAS5

IMPUTACIÓN DE RENTAS DE AIE Y UTE

ContribuyenteBase imponible a imputarTotal a imputar ( 152 + 154 + 156 )

151152

153154

155156

TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL

ContribuyenteRenta positiva a imputarTotal a imputar ( 166 + 168 + 170 )

165166

167168

169170

INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA CONSTITUIDAS EN PARAÍSOS FISCALES

ContribuyenteRenta positiva a imputarTotal a imputar ( 173 + 175 + 177 )

172173

174175

176177

157

171

178

Aport. Empr. a MPS, PP, EPSV, PPSE y Seguros Colectivos de Dependencia

EJE

MP

LAR

PA

RA

LA

AD

MIN

IST

RA

CIÓ

N

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO3

ARRENDAMIENTO INMUEBLES (excepto viviendas)Importe del arrendamiento (+)Intereses y gastos de financiación (–)

)–(nóicazitromA)–( sotsag sortO)–(nóicacifinoB

Rendimiento neto por inmuebleRendimiento neto totalCONSTITUCIÓN O CESIÓN DE DERECHOS REALES SOBRE BIENES INMUEBLESImporte percibido (Rendimiento neto) (+)

71727374

12375

7677787912480

8182838412585

8687888912690

109

91

105 106 107 108

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO4

INGRESOSOtros rendimientos del capital mobiliario

GASTOS DEDUCIBLES

RENDIMIENTO NETO ( 140 - 143 )

139Subarrendamiento de vivienda 141

140143

145

Participación en entidades en régimen de atribución de rentas

NIF entidad 146 Capital aportado 147Total rendimientos íntegros ( 139 + 141 + 144 )

144

140

RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (ver anexo B-1)2

ContribuyenteRendimiento NetoSALDO POSITIVO DE LOS RENDIMIENTOS NETOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICASSALDO NEGATIVO DE LOS RENDIMIENTOS NETOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (ver dorso)

6162

6364

6566

6768

69

COMPENSACIÓN DE RENDIMIENTOS NEGATIVOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Ejercicios 2013 y 2014

Ejercicio al que corresponden

A compensar

Compensación en este ejercicio

Pendiente de compensación

Rendimientos negativos de ejercicios anteriores que se compensan en este ejercicio ( 97 + 101 )

RENDIMIENTO NETO TOTAL ( - )

95 2013 99 2014

10096

10197

9398

92

70

9469 92

- 157 -

RENTA2015•IMPRESOSOFICIALES

NIF APELLIDOS Y NOMBRE IRPF 2015

PÁGINA 3

GANANCIAS/PÉRDIDAS PATRIMONIALES DE LA BASE IMPONIBLE GENERAL (Ver anexo C-4)6Saldo positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible generalCompensación de pérdidas patrimoniales de la base imponible general ejercicios 2011 a 2014GANANCIA PATRIMONIAL DE LA BASE IMPONIBLE GENERAL SUJETA A GRAVAMEN ( 179 - 180 )

179180

241

Casilla 795 anexo C-4

BASE IMPONIBLE GENERAL ( 242 - 244 - 181 )9 251

Casilla 949 anexo C-4

TOTAL RENTAS DE LA BASE IMPONIBLE GENERAL7 242

COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS DE LA BASE IMPONIBLE GENERAL DE 2011 A 2015CON RENTAS DE LA BASE IMPONIBLE GENERAL DE 20158

Pérdidas de la base imponible general de 2011, 2012, 2013 y 2014Compensación con rentas de la base imponible generalSaldo negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible general 2015Compensación en este ejercicioPérdidas de la base imponible general de 2015 pendientes de compensación ( 215 - 181 )

215

244

Casilla 797 anexo C-4

INTEGRACIÓN DE GANANCIAS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADAS11 376

COMPENSACIÓN DE BASES LIQUIDABLES GENERALES NEGATIVAS Ejercicios 2011 a 201413

Ejercicio al que correspondenA compensarCompensación en este ejercicioPendiente de compensaciónTOTAL A COMPENSAR ( 369 + 373 + 379 + 388 ) 375

377378379380

386387388389

2013 20142012371372373374

2011367368369

BASE LIQUIDABLE GENERAL GRAVADA ( 341 - 375 )14

Base liquidable general negativa (consignar en su caso) 382

381

PENSIONES COMPENSATORIAS Y ANUALIDADES POR ALIMENTOSContribuyente

PerceptorImporte p. compensatoria y/o anualidad

Contribuyente

PerceptorImporte p. compensatoria y/o anualidadReducción de pensiones compensatorias y/o anualidades por alimentos

SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL Y SEGUROS DE DEPENDENCIA (Anexo E)Contribuciones empresariales a sistemas de previsión social

Aportaciones personales a sistemas de previsión social a favor del propio contribuyente

Aportaciones personales a sistemas de previsión social a favor del cónyuge

Aportaciones a sistemas de previsión social realizadas por el contribuyente con discapacidad

Aportaciones a sistemas de previsión social a favor de otras personas con discapacidad

Aportaciones a seguros de dependencia a favor de otras personas

REDUCCIÓN POR TRIBUTACIÓN CONJUNTATOTAL REDUCCIONES ( 266 + 289 + 290 + 305 + 295 + 268 + 270 + 314 )

10 REDUCCIONES

266

260

256261

NIF Apellido 1 Apellido 2 Nombre254

262

257263

NIF Apellido 1 Apellido 2 Nombre255

289

290

305

295

268

270

314315

182

243Casillas 931 + 935 + 940 + 945 anexo C-4Casilla 952 anexo C-4

181

EJE

MP

LAR

PA

RA

LA

AD

MIN

IST

RA

CIÓ

N

BASE LIQUIDABLE GENERAL 12 341( 251 - 315 + 376 )

- 158 -

RENTA2015•IMPRESOSOFICIALES

NIF APELLIDOS Y NOMBRE IRPF 2015

PÁGINA 4

CÁLCULO DE LA BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO

TOTAL RENDIMIENTOS DE LA BASE IMPONIBLE DEL AHORRO17Total rendimientos negativos de la base imponible del ahorro 214

213

TOTAL CUOTA ÍNTEGRA ( 434 + 435 + 428 )24 441

CÁLCULO DE LA CUOTA ÍNTEGRA DEL AHORRO22

435

Base liquidable del ahorro gravada

CUOTA ÍNTEGRA DEL AHORRO (ver dorso)212

CALCULO DEL GRAVAMEN ESPECIAL (DISPOSICIÓN ADICIONAL 20ª)23

428Valor de transmisión onerosa de valores (inferior a 10.000 €) (ver dorso)

GRAVAMEN ESPECIAL (3%)427

TOTAL RENTAS DE LA BASE IMPONIBLE DEL AHORRO20

211212

Reducción por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos

BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO GRAVADA ( 210 - 211 )

210

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO15

ARRENDAMIENTO VIVIENDASImporte del arrendamiento (+)Intereses y gastos de financiación (–)

)–(23 .tra nóicacifinoB)–(ª2 .T.D nóicacifinoB

Rendimiento neto por inmuebleRendimiento neto total

183184185186216

187188189190217

191192193194218

195196197198219

199

Importe íntegroIntereses c/c, obligaciones,...Intereses de obligaciones bonificadasOperaciones de capitalización y contratos de seguroOp. de cap. y cont. de seguro DT 13ª Rdto NF 35/1998Rendimientos no sujetos a retención

Rendimiento neto ( 204 + 135 + 136 + 137 + 217 + 8217 + 138 + 142 )

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO16

120 201Importe exento 2041351361378217138

Total a integrar

Participación en fondos propios

205

8216 Rdto. a integrar

GANANCIAS/PÉRDIDAS PATRIMONIALES DE LA BASE IMPONIBLE DEL AHORRO (ver anexo C-4)19

206208

Saldo positivo de ganancias y pérdidas de la base imponible del ahorro Casilla 796 anexo C-4

Compensación de pérdidas patrimoniales de la b. i. ahorro, ejercicios 2011 a 2014 Casilla 985 anexo C-4GANANCIA PATRIMONIAL DE LA BASE IMPONIBLE DEL AHORRO SUJETA A GRAVAMEN ( 206 - 208 ) 209

COMPENSACIÓN DE RENDIMIENTOS NEGATIVOS DE LA BASE IMPONIBLE DEL AHORRO DE LOS EJERCICIOS 2011 , 2012, 2013 y 201418

Ejercicio al que correspondenA compensarCompensación en este ejercicioPendiente de compensaciónTOTAL A COMPENSAR (Casillas 224 + 229 + 233 + 237 ) 226

Base Liquidable general gravada

CUOTA ÍNTEGRA GENERAL ( 425 - 426 )AJUSTE GANANCIAS PATRIMONIALES ACTIVIDADESGANANCIA PATRIMONIAL ( 424 – Tipo IS/100) % Reducción ( 431 x 432 %)CUOTA ÍNTEGRA GENERAL EFECTIVA ( 423 – 433 )

CÁLCULO DE LA CUOTA ÍNTEGRA GENERAL21

421422

433434

MINORACIÓN DE LA CUOTA

RESULTADO DE LA ESCALA ( 421 + 422 )

TIPO MEDIO = x 100 = %425

381424

381Hasta .................................................Resto .............................. al .......... %

423

426425

431 432

227228229230

231232233234

2013 235236237238

20142012222223224

2011

EJE

MP

LAR

PA

RA

LA

AD

MIN

IST

RA

CIÓ

N

Aportaciones financieras subordinadas, participaciones preferentes y deuda subordinada 142

- 159 -

RENTA2015•IMPRESOSOFICIALES

NIF APELLIDOS Y NOMBRE IRPF 2015

PÁGINA 5

CUOTA DIFERENCIAL ( 501 - 520 - 525 )29 531

RESULTADO ( 531 - 541 + 542 )

RESULTADO DE LA DECLARACIÓN30

545

541542

Importe ingresado por el contribuyenteImporte devuelto por DFA

Ajuste opción tributaria por retenciones (Casilla 590 del anexo A)

OPCIÓN TRIBUTARIA POR RETENCIONES28525

511512513510514515516517518519

PAGOS A CUENTA

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajoRetenciones e ingresos a cuenta de rendimientos de actividades profesionalesRetenciones e ingresos a cuenta de rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos de actividades empresarialesPagos fraccionadosRetenciones e ingresos a cuenta de rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes inmueblesRetenciones efectivas e ingresos a cuenta de rendimientos del capital mobiliarioRetenciones a cuenta de ganancias patrimoniales procedentes de Fondos de InversiónRetenciones e ingresos a cuenta sobre premiosRetenciones, ingresos a cuenta y cuota del Impto. sobre Sociedades imputado de AIE y UTETOTAL PAGOS A CUENTA ( Suma de 510 a 519 )

27

520

Incremento por pérdida de beneficios de años anterioresIntereses de demoraRESULTADO ( 491 + 495 + 507 )

CUOTA LÍQUIDA ( 441 – 481 )26 491

501

495507

EJE

MP

LAR

PA

RA

LA

AD

MIN

IST

RA

CIÓ

N

Por alquiler vivienda habitual (casilla 813 anexo D)Por aportaciones a cuenta vivienda (casilla 819 anexo D) Fecha de aperturaPor adquisición/rehabilitación de la vivienda habitual: inversión Casilla 909 + 910 anexo DPor adquisición/rehabilitación de la vivienda habitual: financiación Casilla 911 anexo D

451

452453454479

458460461462

463464

466467

DEDUCCIONES25

FAMILIARES Y PERSONALESPor descendientesPor abono de anualidades por alimentos a los hijos

Nº de perceptores de anualidades por alimentosImporte de las anualidades pagadas por alimentosImporte de la deducción

Por ascendientesPor discapacidad o dependenciaPor edad

VIVIENDA HABITUAL

FOMENTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Por inversiones y/o creación de empleo (...) en activ. económicas (casillas 5158 y/o 5159 anexo B-5)Por adquisición de participaciones de la empresa por los trabajadores

Por inversión en empresas de nueva o reciente creaciónPor adquisición de participaciones de la empresa por los trabajadores con fondos de las Administraciones Públicas

459 / /

480Por aportaciones a cuenta empresa (régimen transitorio) Fecha de apertura 487 / /

465

DONATIVOS Y ACTIVIDADES DE MECENAZGO

Por donativos506Por actividades prioritarias de mecenazgo contribuyentes en Estimación Directa468Por actividades prioritarias de mecenazgo

488482489475476455492

481

OTRAS DEDUCCIONES

Por cuotas sindicalesPor aportaciones a partidos políticosImputadas por AIE y UTEDe sociedades en régimen de transparencia fiscal internacionalPor retenciones atribuibles de capital mobiliarioPor aportaciones al patrimonio protegidoCompensación fiscal DT 13ª

TOTAL DEDUCCIONES (Suma de 451 a 492 + 506 )

Por doble imposición internacional 472

- 160 -

RENTA2015•IMPRESOSOFICIALES

CÓN

YUGE

O PA

REJA

DE

HECH

O

PEGUE AQUÍ LA ETIQUETA DEL CÓNYUGE OPAREJA DE HECHO

EN CASO DE TRIBUTACIÓN CONJUNTA

PRIM

ER D

ECLA

RAN

TE

PEGUE AQUÍ LA ETIQUETA DEL PRIMER DECLARANTE

Si el «Resultado de la Declaración» obtenido en la página 5 es negativo, cumplimente el apartado 1 (devolución) de este documento; si el resultado es positivo, cumplimenteel apartado 2 o el 3 según que la declaración se presente dentro del plazo reglamentario o fuera del mismo.

Fecha y firma del declarante (en caso de declaración conjunta, ambos cónyuges o miembros de la pareja de hecho deben firmar este documento)

6102 ededa , nE

Cuenta de domiciliación (cumplimente todos los espacios)

RESULTADO A DEVOLVER

DEVOLUCIÓN1

551

SI 545 ES NEGATIVA (viene de la pág. 5)

Calcule e indique el importe correspondiente al primer plazo (60% de )el cual deberá ser ingresado en el momento de presentación de la declaración

RESULTADO A INGRESAR

INGRESO y declaración dentro del plazo reglamentario2

TOTAL

FRACCIONADOTOTAL A INGRESAR x 0,60 =

Si desea domiciliar el ingreso del segundo plazo (40% restante),indique la cuenta de domiciliación (cumplimente todos los

561

265165

561

SI 545 ES POSITIVA (viene de la pág. 5)

3 INGRESO y declaración fuera de plazo reglamentario o declaración complementaria

Intereses de demora

Recargos

Resultado de la declaración

Suma a ingresar ( + + )

545

565

566

561545 565 566

SI 545 ES POSITIVA (viene de la pág. 5)

100Ogasun, Finantzaeta Aurrekontu Saila

Departamento de Hacienda,Finanzas y Presupuestos

Impuesto sobre la Rentade las Personas FísicasAutoliquidación 2015Documento de ingreso o devolución

PÁGINA

6

EJE

MP

LAR

PA

RA

LA

AD

MIN

IST

RA

CIÓ

N

Entidad Sucursal DC Número de cuentaIBAN

IBAN

678 679 680 681676 espacios)

Entidad Sucursal DC Número de cuentaIBAN

IBAN

678 679 680 681676

- 161 -

RENTA2015•IMPRESOSOFICIALES

NIF APELLIDOS Y NOMBRE IRPF 2015

ANEXO A

OPCIÓN TRIBUTARIA POR RETENCIONES

Contribuyente

SUMA rendimientos íntegros del trabajo: Integración al 100%

SUMA rendimientos íntegros del trabajo: Integración inferior al 100%

TOTAL RENDIMIENTOS ÍNTEGROS: 572 + 573

Reducción por pensión compensatoria

TOTAL A TABLA

etneidnopserroc % setneidnecsed ed ºN

nóiccuder % dadicapacsid rop nóiccudeR

RETENCIÓN RESULTANTE 576 x ( 578 – 580 ) %

REGLA GENERAL

571

572

573

574

575

576

578

580

581

577

579

%

%

x .nómdA ed ojesnoC led orbmeim rop nóicubirteR 35% =

= %51 x laicepse retcárac larobal nóicaler nóicubirteR

REGLAS ESPECIALES

583

585

582

584

Total retención resultante 581 + 583 + 585

Retención efectivamente ingresada

Resultado según opción tributaria por retenciones 586 - 587

Resultado según Norma Foral 33/2013

Casilla a integrar en la declaración 589 - 588

586

587

588

589

590

EJE

MP

LAR

PA

RA

LA

AD

MIN

IST

RA

CIÓ

N

- 162 -

RENTA2015•IMPRESOSOFICIALES

ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL, ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA

ERBMON Y SODILLEPAFIN IRPF 2015ANEXO B-1

Rendimientos netos obtenidos en >2 años y/o >5 añoso de forma irregular

> 5 años 50

> 2 años 60

Período degeneración

Rendimiento netoobtenido % Rendimiento neto

computable

1493

1495

LIBROS REGISTROS

Ventas - Ingresos/ Ingresos

Nº volúmenes / Nº folios

Nº asientos / Fecha último asiento

Compras - Gastos/ Gastos

Nº volúmenes / Nº folios

Nº asientos / Fecha último asiento

Bienes deInversión

Nº volúmenes / Nº folios

Nº asientos / Fecha último asiento

Fondos ySuplidos

Nº volúmenes / Nº folios

Nº asientos / Fecha último asiento

1161

1477

1479

1481

1483

1485

1487

1489

1491

Llevanza de la Contabilidad de acuerdo a lo previsto enel Código de Comercio (márquese con una “X”)

1478

1480

1482

1484

1486

1488

1490

1492

1494

1496

DATOS DE LA ACTIVIDAD654321

Clave contribuyente

Epígrafe IAE

Domicilio de la actividad

CP

Nº miembros de la unidad familiar (trabajan)

Arrendador: NIF

Arrendador: Nombre y apellidos

Importe arrendamiento

Identificación del inmueble

Tipo de actividad

Texto IAE

Municipio Población

Nº resto plantilla

PAGOSFRACCIONADOS

RETENCIONES

1475

1476

1499

1471

1472

1473

1474

1462

1464

1466

1461

1463

1465

1467 1468

1469 1470

CÁLCULO DEL RENDIMIENTO NETO

B - Existencias iniciales

A - Existencias finales

Pérdidas por deterioro

Dotaciones para amortizaciones

Otros gastos de gestión

Otros gastos de personal

Aportaciones a Mutualidades de Previsión Social (MPS)

Cotizaciones a la SS de autónomos

Cotizaciones a la SS de trabajadores

Indemnizaciones

Sueldos y salarios

Tributos no estatales

Resto de servicios exteriores

Primas de seguros

Reparaciones y conservación

Arrendamientos de locales

Variación existencias (-)

Compras

Otros ingresos

Subvenciones

Variación existencias (+)

Cuotas a colegios profesionales, Cámaras

Ventas e ingresos

C - Variación existencias ( - )

TOTAL GASTOS ( + + + )11 12

TOTAL INGRESOS ( + + + )04 05 06

Gastos financieros

Modalidad Normal Simplificada (excepto forestal) Simplificada / Forestal

ING

RE

SO

SG

AS

TOS

01 02

29

DIFERENCIA - 1 ( - )10 32

Prestación por incapacidad temporal (IT)

Porcentaje de participación (si ≠ de 100%, cumplimentar anexo B-4)

Ajuste por rendimiento del socio capitalista no imputado

07

03

03

Otros gastos 10% , 35% o 55% (si es positiva), 10% , 35% o 55% x33 33Gastos deducibles 58,50 % o 70% 58,50% o 70% x 38

DIFERENCIA - 2 ( - ó )33 34 39Ganancias / pérdidas elementos patrimoniales afectos (anexo B-4)

RENDIMIENTO DE LA ACTIVIDAD ( ± + )40 4241

RENDIMIENTO IMPUTADO ( X )45 46

1101

1102

1103

1104

1105

1106

1107

1110

1111

1112

1113

1114

1115

1116

1117

1118

1119

1120

1121

1122

1123

1124

1125

1126

1127

1128

1129

1132

1201

1202

1203

1204

1205

1206

1207

1210

1211

1212

1213

1214

1215

1216

1217

1218

1219

1220

1221

1222

1223

1224

1225

1334

1336

1337

1338

Cantidades destinadas a activ. prioritarias de mecenazgo

1233

1234

1240

1241

1242

1245

1246

1250

1251

1252

1339

1340

1341

1342

1345

1346

1350

1351

1352

1133

1140

1141

1142

1145

1146

1150

1151

1152

1255 13551155

1228

1229

1232

EJE

MP

LAR

PA

RA

LA

AD

MIN

IST

RA

CIÓ

N

RENDIMIENTO NETO DEL CONTRIBUYENTE ( + 51 - 52 )50

REDUCCIÓN Art. 25.5 NF 33/2013 ( + 51 x 10% )50

1 EMP. 2 PRO. 3 ART. 4 AGRI. 6 TRA.4 FOR.

- 163 -

RENTA2015•IMPRESOSOFICIALES

654321

IRPF 2015

ANEXO B-4

OTROS SOCIOS QUE TRABAJAN EN LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

ENTIDAD: SOCIEDAD CIVIL / COMUNIDAD DE BIENES

NIF Nombre y apellidosPorcentaje

participación

GANANCIAS/PÉRDIDAS DERIVADAS DE LA TRANSMISIÓN DE ELEMENTOS PATRIMONIALES AFECTOS

NIF APELLIDOS Y NOMBRE

4111

4114

4117

4120

4123

4112

4115

4118

4121

4124

4113

4116

4119

4122

4125

DATOS DE LA ACTIVIDAD654321

Modalidad

Clave contribuyente

Epígrafe IAE

GANANCIA PATRIMONIAL ( - ) > 0

Importe depreciación monetaria

Ganancia corregida -

Ganancia exenta por reinversiónGANANCIA GRAVABLE -

PÉRDIDA PATRIMONIAL ( - ) < 0

Valor de transmisión

Valor neto contable (A) - (B) -

Amortizaciones acumuladas (B)

Precio de adquisición, coste de producción (A)

Fecha de transmisión

Fecha de adquisición

Identificación del elemento

57 56

57 56

59 60

61 62

Texto IAE4146

4149

4147

Tipo actividad 1462

4148

4151

4152

4153

4154

4155

4156

4157

4158

4159

4160

4161

4162

4164

OTROS SOCIOS CAPITALISTAS (no trabajan en la actividad económica)

NIF Nombre y apellidosPorcentaje

participaciónCapital aportado

4126

4130

4134

4138

4142

4127

4131

4135

4139

4143

4128

4132

4136

4140

4144

4129

4133

4137

4141

4145

Total Retenciones de la Entidad

NIF de la Entidad %daditnE al ne nóicapicitrap ejatnecroP4105

Clave contribuyente 4101 Epígrafe IAE Texto IAE4102 4103

Modalidad 4104

4106

4107

54 55

4199

4299

EJE

MP

LAR

PA

RA

LA

AD

MIN

IST

RA

CIÓ

N

1 EMP. 2 PRO. 3 ART. 4 AGRI. 6 TRA.4 FOR.

- 164 -

RENTA2015•IMPRESOSOFICIALES

2-501

5112

5113

2-504

5114

5115

5116

3-501

5153

5154

5155

5156

5157

3-501

5136

5137

5138

5139

5140

CÁLCULO DE LA DEDUCCIÓN EN ACTIVIDADES ECONÓMICAS A APLICAR EN 2015

Clave contribuyente

5130

5131

5132

5133

5134

5135

5124

5125

5126

5127

5128

5129

DEDUCCIONES CONLÍMITE 45%

SOBRE CUOTA

Deducc. no aplicadas en ejerc.anteriores y/o deducción año 2015

Deducción aplicadaen 2015

Deducción pendientede aplicar

Año de generación Límite

45%2010

2011

2012

2013

2014

2015

45%

45%

45%

45%

45%

5147

5148

5149

5150

5151

5152

5141

5142

5143

5144

5145

5146

DEDUCCIONES SINLÍMITE 45%

SOBRE CUOTA

Deducc. no aplicadas en ejerc.anteriores y/o deducción año 2015

Deducción aplicadaen 2015

Deducción pendientede aplicar

Año de generación

CON LÍMITE 45% SOBRE CUOTA

SIN LÍMITE 45% SOBRE CUOTA{DEDUCCIÓN A APLICAR EN EL AÑO 2015

3-501

5117

5118

5119

5120

5121

5122

1-501

5106

5107

5108

5109

5110

5111

DATOS DE LA ACTIVIDAD654321

Modalidad

Clave contribuyente

Epígrafe IAE y texto

de empleo .....Descripción de la inversión o creación

Deducción por inversiones en actividades económicas

Porcentaje de participación

Importe de la deducción

Tipo aplicable

Base de la deducción

y/o creación empleo efectuadas en 2015

I + D / Innovación tecnológica Creación de empleo Otros

NIF APELLIDOS Y NOMBRE

5199

5101

5104

30152015

5123

5158

5159

IRPF 2015

ANEXO B-5

Tipo actividad 1462

2010

2011

2012

2013

2014

2015

EJE

MP

LAR

PA

RA

LA

AD

MIN

IST

RA

CIÓ

N

1 EMP. 2 PRO. 3 ART. 4 AGRI. 6 TRA.4 FOR.

CREACIÓN DE EMPLEO EFECTUADAS EN 2015INVERSIONES EN ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y/O

- 165 -

RENTA2015•IMPRESOSOFICIALES

IRPF 2015

ANEXO C-1

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES POR TRANSMISIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL

NIF APELLIDOS Y NOMBRE

TOTALDescripción de la vivienda

Fecha de adquisición

Fecha transmisión

Valor de adquisición

Coeficiente de actualización

VALOR ADQUISICIÓN ACTUALIZADO (1)

VALOR DE TRANSMISIÓN (2)

2015 2015

DIFE

REN

CIA

(2) -

(1)

GANANCIA PATRIMONIAL

/ /

/ /

/ /

/ /

GANANCIA PATRIMONIAL SUJETA (7) - (8)

EXENCIÓN POR REINVERSIÓN DE LA GANANCIA DE PATRIMONIO GENERADA EN 2015 POR TRANSMISIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL

Ganancia patrimonial reducida

Valor de transmisión de la vivienda habitual

Importe del préstamo cancelado en la fecha de la transmisión

Importe máximo que se puede reinvertir

Importe reinvertido hasta el 31-12-2015

Importe a reinvertir en el plazo de dos* años desde la fecha de transmisión

Total importe reinversión

Ganancia patrimonial exenta

705

706

707

708

709

710

711

712

713

714

715

716

717

718

719

720

7137

7102

7103

7104

7105

7106

7107

7138

7120

7121

7122

7123

7124

7125

Nº de años de permanencia hasta el 31-12-1996

Nº de años que exceden de dos

Coeficiente reductor (11,11%) x (4)

Reducción de la ganancia hasta 31-12-96 [(3) x (5)] %

Ganancia Patrimonial reducida [(2) - (1)] - (6)

Ganancia Patrimonial exenta (casillas y/o )712 720

%%

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

7139

7112

7113

7114

7141

7115

7116

7140

7130

7131

7132

7142

7133

7134

Referencia catastral

91171017

70162178017

72182170117

70353177117

En caso de ganancia patrimonial del inmueble adquirido con anterioridad a 31-12-1994 (DT 1ª)

Ganancia generada hasta 31 - 12 - 2006 (3)

PÉRDIDA PATRIMONIAL

EJE

MP

LAR

PA

RA

LA

AD

MIN

IST

RA

CIÓ

N

- 166 -

RENTA2015•IMPRESOSOFICIALES

Continuar rellenando en caso de ganancia patrimonial y valores adquiridos con anterioridad a 31-12-1994:

Valor a efectos Impuesto Patrimonio 2006

Ganancia generada hasta 31-12-2006 (3)

Nº de años de permanencia hasta el 31-12-1996

Nº de años que exceden de dos (4)

Coeficiente reductor 25% x (4) (5)

Reducción de la ganancia hasta 31-12-96 [(3) x (5)]% (6)

GANANCIA PATRIMONIAL SUJETA [(2) - (1)] - (6)

NIF APELLIDOS Y NOMBRE IRPF 2015

ANEXO C-2

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES POR TRANSMISIÓN DE VALORES ADMITIDOS A NEGOCIACIÓN

Fecha de adquisición

Valor de adquisición

Coeficiente de actualización

Valor de adquisición actualizado (1)

Nº de títulos

Nº de títulos x importe de transmisión por título (2)

Importe de la transmisión Fecha de transmisión ......../......../ 2015 Importe de la transmisión por título =

Nº de títulos transmitidos

DIF

ER

EN

CIA

(2)

– (1

)

8133

8134

8135

8136

8137

8138

8102

8148

8149

8150

8151

8152

8153

8163

8164

8165

8166

8167

8168

....../....../...... ....../....../...... ....../....../...... ....../....../...... ....../....../......

734

% % % % %

PÉRDIDA PATRIMONIAL

GANANCIA PATRIMONIAL

TOTAL8118

8119

8120

8121

8122

8123

8103

8104

8105

8106

8107

8108

8204

8205

8128

8129

8130

8206

8132

8201

8202

8113

8114

8115

8203

8117

8207

8208

8143

8144

8145

8209

8147

8210

8211

8158

8159

8160

8212

8162

8213

8214

8173

8174

8175

8215

8177

81268111 7338141 8156 8171

81248109 7318139 8154 8169

EJE

MP

LAR

PA

RA

LA

AD

MIN

IST

RA

CIÓ

N

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES POR TRANSMISIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN Y DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN

741

743

742

744

745

Pérdida patrimonialGanancia patrimonial

Retención (Llevar a la casilla 517 de pág 5)

GANANCIAS PATRIMONIALES POR PREMIOS

RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE PREMIOS (Llevar a la casilla 518 de la pág. 5 de la liquidación)GANANCIAS PATRIMONIALES POR PREMIOS (Llevar a la casilla 784 del anexo C-4)

Importe del premioRetención

PREMIO EN METÁLICO PREMIO EN ESPECIE

746

747

Identificación del premio

Valoración del premioIngreso a cuenta por otorganteImporte del premio a gravarIngreso a cuenta por contribuyente

8182

8183

8184

8185

8179

8180

8178 8189

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES QUE NO PROVENGAN DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES

749Pérdida patrimonial748Ganancia patrimonial

Descripción de la ganancia/pérdida 8230

737

739

738

740Pérdida patrimonialGanancia patrimonial

DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN

FONDOS DE INVERSIÓN

(ver dorso)

- 167 -

RENTA2015•IMPRESOSOFICIALES

Continuar rellenando en caso de bienes adquiridos con anterioridad a 31-12-1994

)3(6002-21-13 atsah adareneg aicnanaGNº de años de permanencia hasta el 31-12-1996

)4(sod ed nedecxe euq soña ed ºN)5()4( x )c( rotcuder etneicifeoC

Reducción de la ganancia generada hasta 31-12-96 [(3) x (5)]% (6)GANANCIA PATRIMONIAL SUJETA [(2) - (1)] - (6)

Continuar rellenando en caso de ganancias patrimoniales de bienes o derechos adquiridos con anterioridad a 31-12-94 (DT 1ª):

)3(6002-21-13 atsah adareneg aicnanaGNº de años de permanencia hasta el 31-12-1996

)4(sod ed nedecxe euq soña ed ºNCoeficiente reductor 11,11% o 14,28% x (4) (5)Reducción de ganancia hasta 31-12-96 [(3) x (5)]% (6)GANANCIA PATRIMONIAL SUJETA [(2) - (1)] - (6)

Descripción del bien o derechoReferencia catastralFecha de adquisición Fecha transmisión Valor de adquisición Coeficiente de actualización VALOR ADQUISICIÓN ACTUALIZADO (1) VALOR DE TRANSMISIÓN (2)

NIF APELLIDOS Y NOMBRE IRPF 2015

ANEXO C-3

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES POR TRANSMISIÓN DE OTROS BIENES Y DERECHOS(Distintos de vivienda habitual, valores admitidos a negociación, premios, fondos de inversión y derechos de suscripción)

/ / / / / /

/ / / / / // / 2015 2015 2015

TOTAL

%%%

754

Descripción del bien o derechoTipo del bien transmitidoFecha de adquisición Fecha de desafectaciónFecha de transmisiónValor de desafectación Coeficiente de actualización VALOR DE DESAFECTACIÓN ACTUALIZADO (1) VALOR DE TRANSMISIÓN (2)

VENTAS DE BIENES DESAFECTADOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

/ / / / / /

TOTAL

%%%

774

Identificación del bien o derecho Fecha de transmisión Valor de transmisión (correspondiente al contribuyente)

Pérdida patrimonial Ganancia patrimonial Importe cobrado en el año 2015 Año del último plazo a percibir

VENTAS CON PRECIO APLAZADO

TOTAL/ / / / / /

2015 2015 2015/ / / / / /

/ / / / / /

91339243913491359136913791389139

924491449145914691479148

917191729173

9174917591769177

921992209221922292239224922592269227

924592329233923492359236

DIFE

REN

CIA

(2) -

(1)

GANANCIA PATRIMONIAL

PÉRDIDA PATRIMONIAL 751041942199108

753341972199111

GANANCIA PATRIMONIAL

PÉRDIDA PATRIMONIAL 761871976199156

763181907199159

DIFE

REN

CIA

(2) -

(1)

GANANCIA PATRIMONIAL

PÉRDIDA PATRIMONIAL 771822901299192

773132931299195

91019237910291039104910591069107

91179240911891199120912191229123

923891129113911491159116

924191289129913091319132

914991509151

916091619162

9152915391549155

9163916491659166

918291839184918591869187918891899190

920192029203920492059206920792089209

923991969197919891999200

924292149215921692179218

EJE

MP

LAR

PA

RA

LA

AD

MIN

IST

RA

CIÓ

N

APORTACIONES FINANCIERAS SUBORDINADAS, PART. PREFERENTES Y DEUDA SUBORDINADA

PÉRDIDA PATRIMONIAL 775 GANANCIA PATRIMONIAL 776

- 168 -

RENTA2015•IMPRESOSOFICIALES

NIF APELLIDOS Y NOMBRE IRPF 2015

ANEXO C-4

RESUMEN DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

DE LA BASE IMPONIBLE GENERAL

Ganancias patrimoniales por premiosSaldo de ganancias y pérdidas que no provengan de transmisiones patrimoniales

DE LA BASE IMPONIBLE DEL AHORRO

Saldo de transmisión de vivienda habitualSaldo de transmisión de valores mobiliarios admitidos a negociaciónSaldo de transmisión de fondos de inversión

Saldo de transmisión de otros bienes y derechosSaldo de ventas con precio aplazadoSaldo de ventas de bienes desafectados de actividades económicas

SALDO GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

781782783788785786787

Saldo de transmisión de derechos de suscripción

SALDO POSITIVO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS DE LA BASE IMPONIBLE GENERALSALDO NEGATIVO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS DE LA BASE IMPONIBLE GENERAL

784780

795797

SALDO POSITIVO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS DE LA BASE IMPONIBLE DEL AHORROSALDO NEGATIVO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS DE LA BASE IMPONIBLE DEL AHORRO

796798

COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS PATRIMONIALES DE EJERCICIOS ANTERIORES

COMPENSACIÓN PÉRDIDAS PATRIMONIALES DE LA BASE IMPONIBLE GENERAL DE EJERCICIOS 2011 A 2014

Ejercicio al que correspondenA compensarCompensación con rentas de la base imponible generalCompensación con ganancias de base imponible generalPendiente de compensaciónTOTAL COMPENSACIÓN CON RENTAS DE LA BASE IMPONIBLE GENERALTOTAL COMPENSACIÓN CON GANANCIAS DE LA BASE IMPONIBLE GENERAL

939940986941943

944945951946948

934935953936938

2011930931

932

954

2012 2013 2014

952949

COMPENSACIÓN PÉRDIDAS PATRIMONIALES DE LA BASE IMPONIBLE DEL AHORRO DE EJERCICIOS 2011 A 2014

Ejercicio al que correspondenA compensarCompensación con ganancias de base imponible del ahorroPendiente de compensación

TOTAL COMPENSACIÓN CON GANANCIAS DE LA BASE IMPONIBLE DEL AHORRO

977978979980

981982983984

973974975976

2011970971972

2012 2013 2014

985

EJE

MP

LAR

PA

RA

LA

AD

MIN

IST

RA

CIÓ

N

Saldo de aportaciones financieras subordinadas, part. preferentes y deuda subordinada 789

- 169 -

RENTA2015•IMPRESOSOFICIALES

NIF APELLIDOS Y NOMBRE IRPF 2015

ANEXO D

DEDUCCIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

Alquiler de vivienda habitual

Contribuyente

NIF arrendador

Nombre y apellidos arrendador

Importe del alquiler

Importe deducción

801

802

803

804

806

807

808

809

810

812 813

TOTAL

Contribuyente

Porcentaje de titularidad

Fecha de apertura

Saldo a 31 de diciembre de 2015

Imposición del ejercicio

Importe deducción (18%)

815

814

816

817

818

819

TOTAL

Cuenta vivienda

/ /

TOTALAdquisición / Rehabilitación de vivienda habitual

Con carácter general (20%)Edad inferior a 30 años o familia numerosa (25%).

Contribuyente

Identificación de la vivienda

Referencia catastral

Fecha adquisición o rehabilitación

% titularidad de la vivienda

PRÉSTAMOS

Principal préstamo

Fecha de concesión del préstamo

Identificación del préstamo

% titularidad del préstamo

% admisible intereses prést.

IMPORTES PAGADOS

Amortización

Intereses

% deducción (18% o 23%)

IMPORTES DEDUCIBLES

Amortización deducible

Intereses deducibles

OTROS PAGOS

Importe pagado

% titularidad

Deducible otros pagos

% deducción (18% o 23%)

DEDUCIBLE OTROS PAGOS

831

811

832

820

/ / / / / / / /

909

851

822

852

823

871

825

872

826

889

828

890

829

846

847

848

849

850

866

867

868

869

870

884

885

886

887

888

902

903

904

905

906

/ / / / / / / /

911

910

834

835

821

836

837

854

855

824

856

857

874

875

827

876

877

892

893

830

894

895

838

839

840

842

843

858

859

860

862

863

878

879

880

882

883

896

897

898

900

901

% % % %

% % % %

% % % %

EJE

MP

LAR

PA

RA

LA

AD

MIN

IST

RA

CIÓ

N

- 170 -

RENTA2015•IMPRESOSOFICIALES

EJE

MP

LAR

PA

RA

LA

AD

MIN

IST

RA

CIÓ

N

NIF APELLIDOS Y NOMBRE IRPF 2015ANEXO E

4601

4602

4603

4604

4605

4606

APORTACIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL REALIZADAS POR CONTRIBUYENTES CON DISCAPACIDAD

Contribuyente

Aportación del ejercicio

Aplicado en el ejercicio

Contribuyente

Aportación del ejercicio

Aplicado en el ejercicio

APORTACIONES PERSONALES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL A FAVOR DEL PROPIO CONTRIBUYENTE

Ejercicio

TOTAL

Aport./Exceso

4648

4651

4654

4657

4660

4663

Aplicado

4649

4652

4655

4658

4661

4664

4666

Pendiente

4650

4653

4656

4659

4662

Ejercicio

TOTAL

Aport./Exceso

4668

4671

4674

4677

4680

4683

Aplicado

4669

4672

4675

4678

4681

4684

4686

Pendiente

4670

4673

4676

4679

4682

4607Contribuyente 4627Contribuyente4647Contribuyente 4667Contribuyente

Ejercicio

TOTAL

Aport./Exceso

4688

4691

4694

4697

4700

4703

Aplicado

4689

4692

4695

4698

4701

4704

4706

Pendiente

4690

4693

4696

4699

4702

Ejercicio

TOTAL

Aport./Exceso

4708

4711

4714

4717

4720

4723

Aplicado

4709

4712

4715

4718

4721

4724

4726

Pendiente

4710

4713

4716

4719

4722

APORTACIONES PERSONALES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL A FAVOR DEL CÓNYUGE4687Contribuyente 4707Contribuyente

APORTACIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL A FAVOR DE OTRAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

NIF beneficiario % Minusvalía

4727Contribuyente

47294728

Ejercicio Aport./Exceso Aplicado Pendiente

TOTAL

4795

4789

4783

4730

4796

4790

4784

4731

4733

4797

4801 4802 4803

4807 4808 4809

4791

4785

NIF beneficiario % Minusvalía

4734Contribuyente

47364735

Ejercicio Aport./Exceso Aplicado Pendiente

TOTAL

4798

4792

4786

4737

4799

4793

4787

4738

4740

4800

4794

4788

APORTACIONES A SEGUROS DE DEPENDENCIA A FAVOR DE OTRAS PERSONAS

NIF beneficiario

4741Contribuyente

4742

Ejercicio Aport./Exceso Aplicado Pendiente

2013

2012

2011

2010

TOTAL

4752

4749

4746

4743

4753

4750

4747

4744

4761

4754

4751

4748

4763

Ejercicio Aport./Exceso Aplicado Pendiente

2013

2012

2011

2010

TOTAL

4773

4770

4767

4764

4774

4771

4768

4765

4782

4775

4772

4769

NIF beneficiario

4762Contribuyente

CONTRIBUCIONES EMPRESARIALES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL

Ejercicio

TOTAL

Aport./Exceso

4608

4611

4614

4617

4620

4623

Aplicado

4609

4612

4615

4618

4621

4624

4626

Pendiente

4610

4613

4616

4619

4622

Ejercicio

TOTAL

Aport./Exceso

4628

4631

4634

4637

4640

4643

Aplicado

4629

4632

4635

4638

4641

4644

4646

Pendiente

4630

4633

4636

4639

4642

4607Contribuyente 4627Contribuyente

4804 4805 4806

4810 4811 4812

2014 4776 4777 4778

2015 4779 4780 4781

2014 4755 4756 4757

2015 4758 4759 4760

2014

2015

2013

2012

2011

2010

2014

2015

2013

2012

2011

2010

2014

2015

2013

2012

2011

2010

2014

2015

2013

2012

2011

2010

2014

2015

2013

2012

2011

2010

2014

2015

2013

2012

2011

2010

2014

2015

2013

2012

2011

2010

2014

2015

2013

2012

2011

2010