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INTERCULTURALIDAD Y DESAFÍOS A LOS PLURALISMOS EN EL

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INTERCULTURALIDAD Y DESAFÍOS A LOS PLURALISMOS EN EL CONSTITUCIONALISMO BOLIVIANO1

INTERCULTURALISM AND THE CHALLENGES TO BOLIVIAN CONSTITUTIONAL PLURALISM

Débora Ferrazzo2 y Daniel Raizer Fiamoncini3

Resumen: En los últimos años, han surgido a partir de experiencias en América Latina y debido a reclamos populares, una serie de paradigmas constitucionales que trascienden algunos de los límites del positivismo jurídico y de la teoría general del Estado. Dentro de estos límites, de la cultura occidentalizada e impuestos a los pueblos del Sur, están presen-tes la superación del monismo jurídico y de la jerarquización de saberes y prácticas jurídicas y políticas periféricas. Sin embargo, los procesos siguen marcados por profundas contradicciones y resistencias de ambos lados: de las elites o del pueblo. En este contexto, es importante profundizar so-bre la interculturalidad, basándose en la comprensión del concepto, dis-cutiendo si éste está presente en las relaciones políticas y en el proceso dialógico del escenario para la emergencia de una nueva cultura jurídica desde el Sur. Así, analizando algunas relaciones entre sistemas jurídicos y comunidades en la América del Sur, se propone el diálogo intercultural y la filosofía intercultural como horizonte hermenéutico y como método para consolidar una sociedad más justa y solidaria.

Palabras clave: Interculturalidad, nuevo constitucionalismo, América Latina, liberación.

Abstract: During the last years and as a result of Latin-American expe-riences and popular demands, a series of new constitutional paradigms

1 Artículo recibido: 13 de septiembre de 2019; artículo aprobado: 14 de enero de 2020.2 Doctora en Derecho por la Universidad Federal do Paraná (UFPR); Mestra en Derecho por la Universidad Federal de Santa Catarina (UFSC). Profesora en el curso de Derecho de la Universidad del Extremo Sul Catarinense (UNESC). Correo-e: [email protected] Mestrando en Derecho por la Universidade do Extremo Sul Catarinense. Integrante do Grupo de Pesquisas em Pensamiento Jurídico Crítico Latinoamericano (UNESC). Advogado. Correo-e: [email protected]

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ISSN 1889-8068 REDHES no. 23, año XII, enero-junio 2020

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have emerged that transcend the rigorous limits of legal positivism and the general theory of the state. Within those limits, and those of west-ernized culture we find the overcoming of the legal monism and the hi-erarchy of knowledge, legal practices and peripheral politics. However, processes are still marked by profound contradictions and resistance on both sides, be it elites or the people. In this context, it is important to go deeper and reflect on the intercultural aspect, looking deeply at the un-derstanding of the concept, discussing whether it is present in political relations and the dialogical process, which has been the scenario for the emergence of a new legal culture from the south. Thus, analyzing some of the relations between legal systems and communities in South Ameri-ca we propose the intercultural dialogue and the intercultural philosophy as an hermeneutic horizon and as a method to consolidate more just and solidary society.

Keywords: Interculturalism, new constitutionalism, Latin America, lib-, new constitutionalism, Latin America, lib-eration.

1. Introducción

En los últimos años, algunos Estados del continente latinoamericano han incorpora-do en sus Constituciones una serie de previsiones normativas innovadoras del punto de vista del “Constitucionalismo clásico europeo”. Entre estas Constituciones, llama la atención la Constitución Política del Estado de Bolivia, que, consolidándose como Es-tado unitario, pero Plurinacional, confiere a las comunidades que componen el país la prerrogativa de la autodeterminación, tanto en el ámbito político, como en los ámbitos jurídico, social, o cultural.

En los términos de la Constitución boliviana, las comunidades pueden, inclu-so, autodenominarse “nación” si así lo desean. Con una serie de mecanismos que se analizarán a lo largo de este texto, la Constitución asume elementos interculturales al intentar satisfacer en el ámbito normativo las expresiones de la diversidad social que componen el país. El esfuerzo de la nueva Constitución de Bolivia está en no someter sus comunidades a un reglamento que no corresponda a las peculiaridades que las ca-racterizan.

Estas experiencias, ilustradas aquí por las prácticas jurídicas bolivianas, son im-portantes por permitir una nueva forma de hacer derecho. Y es una práctica que se basa en el Sur, en búsqueda de la subversión de los instrumentos juspositivistas y motivados por la lucha por justicia de las comunidades históricamente negadas en América Latina,

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y que recupera el espacio de convivencia intercultural suprimido en el proceso histórico de colonización.

Teniendo en cuenta el problema de la eficacia, que se mostró a lo largo de las experiencias constitucionales, altibajos en lo que respecta a las garantías jurídicas y su efectividad en el campo de la práctica, es decir, la inmensa distancia entre las garantías formales y su factibilidad, se propone discutir el tema de la interculturalidad en dos me-diaciones en el orden jurídico y político de Bolivia: los pluralismos jurídico y político. Y en esa discusión, apuntar el impacto de las fuerzas políticas en el desarrollo de sus instrumentos normativos. Este tema es de particular relevancia, dada la crisis política que culminó con el golpe de estado en el país después de las elecciones presidenciales de 2019.

Por lo tanto, se propone una revisión de la literatura, basada en conceptos y en-foques de teorías críticas, especialmente las decoloniales, buscando, incluso, una pro-blematización de textos normativos. Se analizarán dentro de la Constitución y la Ley del Deslinde Jurisdiccional, los dispositivos que orientan las acciones del Estado en el sentido de efectivizar la plurinacionalidad y, finalmente, se harán breves consideracio-nes sobre la cuestión de la eficacia de los textos constitucionales y de los nuevos ele-mentos introducidos en este debate por las prácticas latinoamericanas. En la sección conclusiva, se señalarán algunos aspectos relacionados con el golpe de estado en Boli-via, con base en las revisiones precedentes.

2. Epistemologías del Sur e interculturalidad

A partir de los últimos años, se puede presenciar una serie de innovaciones sociojurí-dicas en el ámbito latinoamericano. A pesar de las crisis políticas en el continente, esas innovaciones siguen llamando la atención del mundo. Hay que destacar dos razones al respecto, en que el Sur sirve como escenario de un momento histórico: la primera, por su contenido material, que está en las innovaciones que algunas sociedades y comuni-dades autóctonas han plasmado en sus Constituciones, tales como la ruptura con el paradigma antropocéntrico del derecho comúnmente establecido en Occidente, como ocurrió en Ecuador, o la institución de un Estado plurinacional, como es el caso de Bolivia, entre otros. La segunda se refiere a la posición física y metafísica de donde es-tas innovaciones provienen: de un área geosimbólica silenciada desde los inicios de la colonización.

Así, a través de sus Constituciones, algunos países periféricos han negado para-digmas clásicos del derecho positivo para establecer sus propios modelos. En el caso de Venezuela, en 1999, entró en vigor la nueva Constitución que, en lugar de adoptar la división política del Estado en tres poderes, añadió dos más: el Poder Electoral, res-

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ponsable por organizar las elecciones en el país, incluidos los civiles, cuando sea solici-tado por la comunidad, y el Poder Ciudadano, responsable por la supervisión de otros poderes, asegurando que los mismos se orientan por el bien común, y por la prevalen-cia del interés del pueblo. En el caso del Ecuador, la Constitución de 2008, dio un paso importante para superar el antropocentrismo con la inclusión de un capítulo sobre los derechos de la naturaleza, de la Pacha Mama, admitiéndola como sujeto de derecho, lo que va más allá de la lógica del derecho positivo, que es antropocéntrico y que tiene a la naturaleza como un objeto de derecho, y sólo se le considera útil para sostener la vida humana. Por último, en el caso de Bolivia, que es el caso analizado en este ensayo, se consolida el Estado Plurinacional y la interculturalidad gana espacio en la Constitución de 2009.

Estas prácticas, en conjunto, expresan los nuevos saberes emergentes desde el Sur. Boaventura de Sousa Santos plantea el tema de la construcción del conocimiento de la epistemología occidental4. Su construcción teórica sobre el pensamiento abisal contribuye al esclarecimiento del tema: este tipo de pensamiento, que encuentra en el pensamiento de la modernidad una de sus formas, consiste en un sistema de distincio-nes visibles e invisibles, donde éstas, aunque invisibles, son la base de las distinciones visibles. Las distinciones invisibles imponen líneas radicales que dividen el universo en “este lado de la línea” donde hay lo existente, y “el otro lado de la línea”, donde lo que se da ya se produce siendo inexistente y desaparece como realidad. “La característica fundamental del pensamiento abismal es la imposibilidad de copresencia en ambos la-dos de la línea”5.

El “otro lado de la línea” se traduce en las diversas comunidades y países latinoa-mericanos. Sin embargo, en las Américas hay las “pequeñas Europas”6. En el campo del conocimiento, lo que exactamente la línea divide “de este lado” es el monopolio de la distinción entre lo verdadero y lo falso y “del otro lado”, y todo lo que no se puede medir en estos términos: las creencias, los conocimientos indígenas, entre otros. En el ámbito del derecho, “de este lado” hay todo que es legal o ilegal, según dice el derecho oficial del Estado o el derecho internacional, y del “otro lado”, hay todo campo de la sociedad, una tierra sin ley, impasible de la categorización del pensamiento abisal. Las líneas del conocimiento y del derecho, las más exitosas del pensamiento abisal, “elimi-nan cualquier realidad que están en el otro lado de la línea” desperdiciando las expe-riencias “inexistentes”7.

4 Santos, Boaventura de Sousa y Meneses, Maria Paula, Epistemologias do Sul, São Paulo, Cor-tez, 2010, pp. 31 y ss.5 Ibídem, p. 32. (Traducción libre)6 Ibídem, p. 19. 7 Ibídem, p. 34. (Traducción libre)

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Homi Bhabha describe el tiempo presente como una intersección de tiempo y espacio en la cual se producen relaciones complejas de diferencia, identidad, inclusión y exclusión, como figuras capaces de atravesar las subjetividades originarias, concreti-zando fenómenos que abarcan innumerables sociedades nacionales8. Ante esas múlti-ples figuras de exclusión y opresión, han surgido varias formas de resistencia, algunas de ellas, en el campo del derecho y de la política. Así es el caso del constitucionalismo latinoamericano que se ha constituido desde el Sur, a partir de las demandas tradicio-nes y saberes populares, y traduce una de las formas de emergencia de las “epistemo-logías del Sur”, que Santos y Meneses destacan como la “diversidad epistemológica” del mundo:

El sur está aquí concebido metafóricamente como un campo de desafíos epistémi-cos, que buscan reparar los daños e impactos causados históricamente por el capi-talismo en su relación colonial con el mundo. Esta concepción del Sur se superpo-ne en parte con el Sur geográfico, el conjunto de los países y regiones que han sido sometidos al colonialismo europeo [y los saberes que emanan desde el Sur son] una ecología, porque se basa en el reconocimiento de la pluralidad de conocimientos he-terogéneos (uno de ellos es la ciencia moderna) y en interacciones sostenibles y diná-micas entre ellos sin perder su autonomía. La ecología de saberes se basa en la idea de que el conocimiento es inter-conocimiento9.

Las epistemologías del Sur pasan por la interculturalidad, porque necesitan de un camino diferente de lo que se impuso en la difusión de la racionalidad moderna. Esta racionalidad moderna eurocéntrica, subordinó los saberes “del otro lado” y situó los propios. Las epistemologías del Sur, para mantenerse y salir de la invisibilidad del otro lado de la línea del pensamiento abisal, deben emanar desde otros espacios y basadas en otros métodos, tal como, la interculturalidad y el diálogo intercultural, como propu-so Fornet-Betancourt, cuando habló de una filosofía intercultural y uno diálogo inter-cultural, ya que “en el diálogo intercultural filosófico, las filosofías no sólo hablan sólo sobre, pero si, con y desde correspondiente diferencia histórica”10.

Y así, a partir de las aspiraciones populares, de los proyectos de liberación de los pueblos latinoamericanos, es que “La institucionalización de un constitucionalismo plurinacional requiere un compromiso profundamente intercultural”11. Para Dussel, 8 Bhabha, Homi, O local da cultura, Belo Horizonte, Editora UFMG, 2014, pp. 19-24.9 Santos, Boaventura de Sousa, et al., Epistemologias do Sul, op. cit., pp. 19 y 53. (Traducción libre)10 Fornet-Betancourt, Raúl, Fornet-Betancourt, Raúl, Questões de método para uma filosofia intercultural a partir da Ibero-América, São Leopoldo, Ed. Unisinos, 1994, p.15. (Traducción libre).11 Afonso, Henrique Weil, Magalhães, José Luiz Quadros de., “O Estado plu- Afonso, Henrique Weil, Magalhães, José Luiz Quadros de., “O Estado plu-rinacional da Bolívia e do Equador: matrizes para uma releitura do direito inter-

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ese compromiso intercultural que está presente en la ética de la liberación, como una ética intercultural, sólo puede ser liberador si reconoce el momento crítico de sus ne-gatividades y de producción de sus víctimas, pero también al ser crítico de su propia cultura, actuando como un intelectual de frontera, los cuales no se limitan a defender su cultura de los antagonistas, sino que admiten recriarla. Eso se hace dialogando con el “centro”, pero a partir de un diálogo entre críticos periféricos, pues con el fortaleci-miento transversal, los teóricos de la periferia –o del Sur Global– proliferan el diálogo intercultural, y así, enfrentan los problemas específicos en un proceso de afirmación de lo propio como arma de liberación12. También señala que:

Los principios universales de la Ética de la Liberación son interculturales: toda cultu-ra es un modo de reproducción de la vida humana (la obligación del respeto a dicha vida es el primer principio de la ética intercultural). El consenso que los miembros tienen del valor de su cultura es su legitimidad (segundo principio de la ética, como deber). El hecho de que la cultura es factible (y la prueba está en su desarrollo sobre grandes poblaciones a través de los siglos es la mejor demostración que ha cumplido con el principio de factibilidad). No todas las culturas tienen claramente expresado el cuarto principio: efectuar por deber la crítica de la propia cultura a partir de sus víctimas13.

La composición sociocultural de la América Latina consiste en un proceso mar-cado por contradicciones y resistencias. Con la expansión colonialista de la Europa, hábitos, costumbres y dogmas del colonizador se introdujeron en el continente del Sur buscando la máxima uniformidad posible, produciendo, como un efecto colateral, la sustitución de las culturas autóctonas por la cultura y la racionalidad colonizadora. Pero, este proceso, no ocurrió sin resistencia por parte de las varias comunidades. Así, en algunos espacios, el éxito fue mayor que en otros, en que el colonialismo no fue ca-paz de establecer sus paradigmas. Por eso, Fornet-Betancourt afirma que América es resultado del encuentro de varios mundos, originando un complejo mosaico de comu-nidades y tradiciones14.

nacional moderno”, en Anuario Mexicano de Derecho Internacional, México, vol. XII, 2012, p. 468. Disponível em: http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/ DerechoInternacional/12/art/art13.pdf . Acesso em: 14 dez. 2019. (Traducción libre).12 Dussel, Enrique, “Transmodernidade e interculturalidade: interpretação a partir da fi losofi a Dussel, Enrique, “Transmodernidade e interculturalidade: interpretação a partir da filosofia da libertação”, en Revista Sociedade e Estado, v. 31, núm. 1, jan./abr., 2016, pp. 68-69. Disponível em: http://periodicos.unb.br/index.php/sociedade/article/view/6079/5455 . Acesso em: 14 dez. 2019.13 Dussel, Enrique, Dussel, Enrique, Política de la liberación: arquitectónica, Madrid, Trotta, 2009, p. 331.14 Fornet-Betancourt, Raúl, Fornet-Betancourt, Raúl, Questões de método..., op. cit., p. 41.

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Reflejando este proceso en el ámbito jurídico, la diferencia es evidente, por ejem-plo, entre la elaboración de normas en Brasil, que sigue construyendo un modelo ju-rídico cada vez más en sintonía con los paradigmas juspositivistas y entre otros países latinoamericanos como Venezuela, Bolivia y Ecuador, que han sido protagonista de un movimiento sin precedentes en la historia del constitucionalismo mundial, y que se ha denominado por “nuevo constitucionalismo latinoamericano”15, donde se celebra, incluso, la interculturalidad, la solidaridad y se abre espacio a un rescate de los conoci-mientos, las prácticas y costumbres originarias del continente, reconociendo las juris-dicciones comunitarias.

El nuevo constitucionalismo –constitucionalismo del tipo pluralista– que se inició en la América Latina, a partir de los cambios políticos y nuevos procesos sociales de lu-chas en la región, en las últimas dos décadas, tiene principalmente en las Constitucio-nes de Ecuador (2008) y Bolivia (2009), el espacio estratégico de inspiración y legiti-mación para impulsar el desarrollo de paradigmas de vanguardia en el ámbito de las novas sociabilidades colectivas (los pueblos originarios, indígenas y afro descendien-tes) y de los derechos al patrimonio común (los recursos naturales y los ecosistemas equilibrados) y culturales (Estado pluricultural, diversidad y intercultura-lidad)16.

Así, la recepción en la Constitución de los cambios políticos impulsados por las variadas comunidades latinoamericanas, trae la posibilidad de retirar de la marginalidad las prácticas sociales afectadas en el proceso histórico de colonización. Nótese la dife-rencia entre el caso de la Constitución de Bolivia, que reconoció la autonomía de las comunidades que componen el Estado unitario, pero plurinacional, y del Brasil, que, además de no reconocer las autonomías locales, llama “folclore” a muchas prácticas populares o las criminaliza. Lo que sigue común entre los distintos sistemas, es la fuer-za recolonizadora, la interferencia de las potencias capitalistas globales en las agendas nacionales o plurinacionales. Esa interferencia impone la subordinación de las personas por su género, por su raza y por el trabajo, los tres ejes de la colonialidad del poder17.

Ante esto, el tema de la interculturalidad implica una etapa más avanzada de la convivencia entre culturas, donde ninguna sea sometida o discriminada en relación con las demás. Según destaca Damázio, la interculturalidad se refiere a la existencia de las

15 Wolkmer, Antonio Carlos, Augustin, Sergio, Wolkmer, Maria de Fátima, Wolkmer, Antonio Carlos, Augustin, Sergio, Wolkmer, Maria de Fátima, “O “novo” direito à água no constitucionalismo da América Latina” en R. Inter. Inter-disc. INTERthesis, Florianópolis, v.9, núm.1, Jan./Jul., 2012, p.54. Disponível em: http://www.periodicos.ufsc.br/index.php/interthesis/ . Acesso em: 14 dez. 2019.16 Ibídem, p. 67. (Traducción libre)17 Cfr. Quijano, Aníbal, Cfr. Quijano, Aníbal, Colonialidad y Modernidad/Racionalidad, 1992. Disponível em: http://www.lavaca.org/wp-content/uploads/2016/04/quijano.pdf. Acesso em: 14 dez. 2019.

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culturas en iguales condiciones18. Ese es el horizonte de emancipación o liberación y esa parece ser la intención de la Constitución boliviana de 2009, que, respondiendo a la resistencia histórica de las comunidades indígenas, incluye en su texto la interculturali-dad, y el respeto a la autodeterminación de los pueblos. Desde entonces ha ido perfec-cionando los mecanismos que para poner en práctica sus disposiciones:

Para el constitucionalismo latinoamericano, la diversidad cultural implica un reto aún mayor, dotado de sus propias connotaciones. Bajo la presión de los movimientos indígenas y en un esfuerzo de legitimación discute su indudable estigma neocolo-nial, varios Estados latinoamericanos han constitucionalizado, en medio de diversas fórmulas, el derecho a la diversidad cultural y la identidad. Este reconocimiento ha incluido las expresiones culturales centrales de los pueblos indígenas, como sus len-guas, territorios y sistemas de autoridad y normativos19.

Se proponen algunos presupuestos hermenéuticos y epistemológicos para el reto de la convivencia intercultural, entre ellos están: la necesidad de crear las condicio-nes para que las comunidades se manifiesten con su propia voz; la necesidad de vivir en armonía, no en el sentido de la eliminación de los conflictos, sino de practicar la so-lidaridad, respetar y entender al otro en su alteridad y la exterioridad; la importancia en superar la totalidad excluyente, cambiando la postura frente a la verdad: no más identi-ficarla con la tradición cultural eurocéntrica y pasar a someterla a la dialéctica contras-tante. También seguir cuatro pasos para la efectiva interculturalidad: a) sacar el tema de la dominación conceptual, evitando que la respuesta ajuste el otro a los conceptos preestablecidos; b) tratar de entender la cuestión señalando a la comprensión de lo otro en su vida y corporalidad; c) tratar de depurar los hábitos que crean el etnocentrismo en el ejercicio de la inteligencia; y d) cultivar el suelo “inter”, teniendo cuidado con las definiciones precipitadas y precipitadas declaraciones de la armonía, que son los erro-res y la dominación, respectivamente20.

A partir de estos presupuestos y breves notas sobre interculturalidad, se analiza-rán algunos puntos de la Constitución Política del Estado de Bolivia, buscando com-

18 Damázio, Eloise da Silveira Petter, “Multiculturalismo Damázio, Eloise da Silveira Petter, “Multiculturalismo versus Interculturalis-mo: por uma proposta intercultural do Direito”, en Revista Desenvolvimento em Ques-tão, Editora Unijuí, Ano 6., n. 12. jul./dez, 2008, p.76. Disponível em: https://www. revistas.unijui.edu.br/index.php/desenvolvimentoemquestao/article/view/160. Acesso em: 14 dez. 2019.19 Grijalva, Agustín, “O Estado Plurinacional e Intercultural na Constituição Equatoriana Grijalva, Agustín, “O Estado Plurinacional e Intercultural na Constituição Equatoriana de 2008”, en Verdum, Ricardo (org.), Constituição e Reformas Políticas na América Latina, Brasília, INESC, 2009, p. 116.20 Fornet-Betancourt, Raúl, Fornet-Betancourt, Raúl, Questões de método..., op. cit., pp. 20-23.

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prender cuáles instrumentos jurídicos del Estado están centrando sus esfuerzos en el logro de las disposiciones constitucionales, ya que el diálogo intercultural a partir de la inmensa diversidad cultural existente en América Latina no es tarea fácil, como plan-tean Wolkmer: “El desafío para continentes como la América Latina está en encontrar puntos de convergencia hermenéutica y complementariedad con el ‘sistema-mundo’, sin perder su identidad autóctona y mestiza”21.

3. La interculturalidad en la Constituición Política del Estado de la Bolivia

Entre los recientes casos latinoamericanos de potenciales subversiones del orden colo-nial, destaca el boliviano y su Constitución Política del Estado del año de 2009, porque se considera que es en esta carta que el tema figura con mayor énfasis. El preámbulo de esta Constitución, anuncia la composición plural del pueblo boliviano, constituido sobre las luchas por liberación del pasado, y también del presente, como la guerra del agua y de octubre, sobre las cuales se construyó un nuevo proyecto, de refundación del Estado:

Un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien; con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes de esta tierra; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos.

El preámbulo de la Constitución es una parte muy importante del documento porque “el preámbulo de la constitución puede ser definido como un documento de intenciones del diploma, y consiste un certificado de origen y la legitimidad del nuevo texto y una proclamación de principios”22. Así, los valores que un preámbulo procla-man servirán durante la existencia constitucional como criterios orientadores de la apli-cación y garantía de derechos. En el caso analizado, existe la pluralidad en sus diversos matices: el respeto a las culturas autóctonas y el reconocimiento a la igualdad, pero no la igualdad formal ilustrada, ni la igualdad construida en detrimento de la diversidad, sino una igualdad material, construida en el mantenimiento y convivencia de toda la diversidad popular. Es en este espíritu que en su artículo 1, la Constitución boliviana establece que:

21 Wolkmer, Antonio Carlos, et al., “O “novo” direito..., op. cit., p. 67. (Traducción libre)22 Moraes, Alexandre de, “Direito constitucional”, en Moraes, Alexandre de, “Direito constitucional”, en EC nº 68/11 e súmula vinculante 31, São Paulo, Atlas, 2012, p. 17. (Traducción libre)

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Artículo 1. Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurina-cional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, des-centralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo po-lítico, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.

Los artículos 2 y 3 reconocen la legitimidad de las comunidades autóctonas, de las comunidades interculturales y afrobolivianas, asumiendo que, a pesar de la unidad del Estado, deben estos pueblos ser respetados en su derecho a la autonomía, autogo-bierno, cultura propia, así como sus instituciones y entidades diversas. Es una garantía que se reafirma en el cuarto capítulo, “Derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos”, más precisamente en el artículo 30, que garantiza la identidad cultural, las creencias religiosas, las prácticas y costumbres. Además, estas prácticas, creencias y culturas, constituyen patrimonio de sus naciones o comunidades.

Esto implica nuevas formas, más allá de la perspectiva juspositivista, de constituir un Estado; pero que requiere de otras medidas complementarias, pues de lo contrario no se puede poner en práctica el texto constitucional. En este sentido, la Constitución boliviana abarca también el reconocimiento de los diversos idiomas como oficiales; la incorporación, en el texto constitucional, de términos autóctonos y no sólo términos técnicos del juspositivismo; la autoidentificación cultural, incluso en la sección de los derechos civiles; y el respeto a sus formas de vida individual y colectiva, entre otras dis-posiciones poco usuales en el constitucionalismo eurocéntrico.

Con respeto al ejercicio de la democracia, se puede ejercer directamente por me-dio de referendos o asambleas. Puede hacerse de manera representativa, a través de las elecciones, pero también de modo comunitario, por designación, elección, indicación de representantes, según costumbres propias de las comunidades. Otra disposición constitucional en el mismo sentido es la que reglamenta la composición del Tribunal Supremo Electoral, que, compuesto por siete miembros, debe tener al menos dos re-presentantes de origen indígena. En el capítulo sexto, de la educación, interculturalidad y derechos culturales, la diversidad cultural se establece como uno de los fundamentos del Estado. El artículo 98 establece que

La diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional Comunita-rio. La interculturalidad es el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones. La interculturalidad tendrá lugar con respeto a las diferencias y en igualdad de condiciones.

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En diversos momentos, la Constitución boliviana se apoya en la interculturali-dad como un eje estratégico de concretización del nuevo orden. Ese orden se empieza a desarrollar a partir de las luchas del pueblo que, conforme el modelo de análisis de Dussel, desde los principios y postulados políticos críticos, proponen nuevas institu-ciones y acciones. Hay un momento crítico de negación y deconstrucción del orden que produce víctimas, para empezar el momento positivo de afirmación de la vida. Pero eso sigue enfrentando las tensiones de fuerzas, y el riesgo de fetichización de las insti-tuciones es un desafío siempre presente en todos los procesos de transformación y sus luchas por liberación. En Bolivia, eso es evidente en diversos momentos de desarrollo del nuevo sistema de derechos.

A continuación, se hará un breve análisis del momento de elaboración de la ley de deslinde, ya que es un momento emblemático para comprender la tensión que cul-minó en el golpe de Estado en el año de 2019.

4. Rearticulación de las elites y los desafíos del nuevo orden

El proyecto de refundación del Estado boliviano es un proyecto popular, especialmen-te indígena, y orientado por la liberación. Todavía hay una tensión histórica en el país, que lo divide entre los sectores populares y las elites económicas; éstas, principalmente, concentradas en la llamada región de la “media luna” boliviana, que abraca los Depar-tamentos de Tarija, Pando, Beni e Santa Cruz. El último proceso constituyente reveló la profunda polarización entre esos sectores sociales y sus respectivas pautas. Todas ellas se apropiaron a su manera de los temas de la nueva Constitución, como ocurrió con la cuestión de las autonomías: para los indígenas era una etapa del proyecto de libre de-terminación y autogobierno, basado en la descolonización e interculturalidad; para las elites de la media luna, fue una asumida como una oportunidad de desenredarse del gobierno central del Movimiento Al Socialismo (MAS) y mantener su dominio privado sobre las riquezas naturales concentradas en la región, cuya exploración solo profundi-zó las desigualdades y exclusiones en Bolivia23.

Con respecto a la ley del deslinde jurisdiccional, su desarrollo fue confiado por la Constitución como la manera de concretizar el pluralismo jurídico en el país. Lo que, por supuesto, tenía que observar los principios constitucionales, como ya citados, en especial la interculturalidad y la igualdad jerárquica. Pero, así como ocurrió en muchos puntos del proceso constituyente, la discusión y aprobación de la ley de deslinde no respeta las bases constitucionales, ni los acuerdos democráticos. Magali Vianca Copa

23 Ferrazzo, Débora, Ferrazzo, Débora, Democracia comunitária e pluralismo jurídico e os desafios à factibilidade da desco-lonização constitucional na Bolívia, Tese (Doutorado em Direito) – Universidade Federal do Paraná, Curitiba, Paraná, 2019, pp. 294-295.

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Pabón24 menciona más de treinta consultas realizadas en visitas a las comunidades in-dígenas, para escucharlas respecto de sus propuestas para el deslinde jurisdiccional en el país, y todo eso fue documentado, pero el texto final, lo que fue aprobado en la Asamblea Plurinacional, modificó de manera profunda las propuestas populares, eli-minó algunas e incluyó otras sin legitimación democrática. El resultado es una norma ajena al sistema de derecho del proyecto intercultural y decolonial que se anunció en la Constitución.

Así como la Constitución se refiere a los orígenes históricos de Bolivia, la ley de deslinde también lo hace. Menciona la existencia precolonial de naciones y pueblos indígenas, sus derechos, así como la propia constitución y otros instrumentos interna-cionales de realización de los derechos humanos como su legal.

En una breve mirada se nota que la ley de deslinde trae entre sus principios el respeto a la unidad e integridad del Estado Plurinacional, la relación espiritual entre las naciones y los pueblos con la Madre Tierra, la diversidad cultural, la interpretación intercultural, el pluralismo jurídico con igualdad jerárquica entre las comunidades, la complementariedad entre las jurisdicciones, la independencia, que garantiza la no inter-vención sin autorización o solicitud de una autoridad en jurisdicción de otra y la igual-dad de género y de oportunidades.

Algo importante en la igualdad jerárquica, es que se aplica entre las jurisdiccio-nes y materias infraconstitucionales. Cuestiones regidas por la Constitución, o límites materiales establecidos en ella, no pueden ser transigidos o restringidos por otros sis-temas jurídicos. En resumen: el límite material de la autonomía de las jurisdicciones es dado por los derechos y garantías fundamentales previstos en la Constitución. Estos no pueden, de ninguna manera, ser suprimidos. Incluso los derechos relacionados a la inclusión de las mujeres en la participación social, la dignidad y la protección otorgada a todas las personas. Es decir: los derechos humanos. Esos límites fueron reconocidos por las organizaciones indígenas y populares, pero con el compromiso de una interpre-tación intercultural de sus contenidos, lo que parece cada vez más difícil de realizarse.

Además, la Ley de Deslinde instituye las condiciones y el ámbito de eficacia de las jurisdicciones. O hace por los ámbitos personal, material y territorial, establecien-do que deben ser todos atendidos simultáneamente y el ámbito personal comprende a todos los miembros de la nación o comunidad, mientras que el ámbito material abarca los temas regulados por costumbres, creencias y prácticas, pero sin abarcar diversos de-litos y hechos, en materia penal, civil, laboral, de seguridad y otros, cuya regulación está

24 Copa Pabón, Magali Vienca, Copa Pabón, Magali Vienca, Dispositivos de ocultamiento en tiempos de pluralismo jurídico en Bolivia, Dissertação (Mestrado) – Universidade Autônoma de San Luis Potosí, Faculdade de Direito, Faculdade de Psicologia, Faculdade de Ciências Sociais e Humanidades, Mestrado em Direitos Humanos, 2017, pp. 25-30.

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reservada a la Constitución. El resultado es que el reglamento de deslinde en Bolivia disminuye y subordina el pluralismo. Este retroceso fue posible gracias a las campañas mediáticas asociando la justicia –y los saberes– ancestrales e indígenas a prácticas de linchamiento y violaciones de los derechos humanos. Esas campañas, patrocinadas por las elites económicas, asociadas al capital internacional, lograron aparentar la deslegi-mitimidad de parte de la realidad boliviana, la que resiste a los avances coloniales y la opresión sobre los cuerpos periféricos.

También se generan las cuestiones del pluralismo político, la libre determina-ción y autogobierno de los pueblos indígenas, en relación con el pluralismo jurídico, ya que el autogobierno indígena implica los pluralismos jurídico y político. El espacio de concretización de esos pluralismos es la autonomía indígena originario campesina, cuyo reglamento es establecido en la Ley nº 031, de 19 de julio de 2010, Ley Marco de Autonomías e Descentralización (LMAD) “Andrés Ibáñez”. Una norma extensa y ex-tremadamente burocratizada, que trata no sólo de las autonomías indígenas, sino de las demás en Bolivia. Sin embargo, trata con mayor rigor a las primeras, las cuales necesi-tan cumplir todas las etapas que las demás y algunas adicionales, como reunir una serie de certificaciones y documentos legales. Todas las autonomías necesitan de “estatutos autonómicos” con contenidos mínimos, y a pesar de estar garantizado a las autonomías indígenas el principio de la oralidad, esa exigencia se extiende a ellas, lo que se tiene llevado a cabo –en medio a muchas controversias– como la exigencia de estatuto escri-to. Otra exigencia del procedimiento es la realización de referendos: uno con consulta sobre la voluntad de acceder a la autonomía y otro, para la aprobación del estatuto au-tonómico. El segundo referendo ya no se requiere, pues en 2019 se alteró la legislación en la parte que lo exigía. Eso se debe a las críticas, incluso de las organizaciones indíge-nas. Otro punto controvertido, en especial desde la perspectiva de la descolonización e interculturalidad, es el control previo de constitucionalidad realizado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que no es expresamente exigido por la Constitución a las autonomías indígenas, pero es establecido en la ley25.

Así como ocurrió en la ley de deslinde, el reglamento de las autonomías tam-bién implica un distanciamiento de la Constitución, de los reclamos populares e de sus principios, como la descolonización de las instituciones y la superación de los monis-mos jurídico y político estatal. En el proceso de desarrollo normativo, desde el proceso constituyente, se observó una articulación de los sectores extractivistas del país. Si en el caso del pluralismo jurídico las elites contaron con el apoyo de los medios de co-municación para hacer ataques a los sistemas indígenas, en el caso de las autonomías, se apropiaron de esa pauta para recobrar su dominio sobre los recursos naturales, su

25 Ferrazzo, Débora, Ferrazzo, Débora, Democracia comunitária e pluralismo jurídico..., op. cit., pp. 208-212.

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poder político y lo máximo posible de independencia frente al gobierno central. Otro efecto de esa rearticulación de fuerzas nacionales, como se ha apuntado, fue la buro-cratización y la conversión de las leyes de desarrollo constitucional en obstáculos a los pueblos indígenas y sus conquistas.

Se suma a lo anterior, el desafío de concretización de las transformaciones ins-titucionales, o de las normas que formalmente enuncian valores de justicia social en el marco de la racionalidad colonizadora, como son los derechos fundamentales. Ese es un problema que ha acompañado al constitucionalismo, en todas sus versiones, el pro-blema de la efectividad, o más bien, la factibilidad. En sociedades periféricas, como las de la América Latina, parece que el abismo entre la realidad y las promesas constitucio-nales es aún mayor. En este sentido,

Ha sido propio en la tradición de latinoamericana, sea en la institucionalización for-mal del derecho, que las constituciones consagran en abstracto, igualdad formal ante la ley, independencia de poderes, soberanía popular, garantía liberal de los derechos, ciudadanía culturalmente homogénea y la condición idealizada un “estado de dere-cho” universal. En la práctica, las instituciones jurídicas son marcadas por un control centralizado y burocrático del poder oficial; formas de democracia excluyentes; siste-ma representativo clientelista; Experiencias de participación elitista; y por las ausen-cias históricas de las grandes masas campesinas y populares26.

Así, la aplicación de los principios constitucionales eurocéntricos a la realidad latinoamericana, ha resultado históricamente en el alejamiento del pueblo de las deli-beraciones públicas, la disminución de la legitimidad de los espacios democráticos, y la ruptura del sistema representativo entre la actuación de los representantes electos y las aspiraciones populares de los que delegan la representación. El Estado no se establece como la suma de las voluntades, de las aspiraciones, de las culturas y de las particula-ridades de las comunidades que lo componen, sino se convierte en una estructura de adaptación y exclusión social, operada por elites que asumen tal estructura y se legiti-man a través de la democracia (solamente formal) eurocéntrica. El Estado latinoame-ricano, así como el europeo o norteamericano, es un Estado monocultural y a menudo dirigido por sus elites –nacionales en el segundo caso, y nacionales y extranjeras en el primero–. Ante esto, cualquier lucha por transformación es una lucha histórica y las cri-

26 Wolkmer, Antonio Carlos, Fagundes, Lucas Machado, Wolkmer, Antonio Carlos, Fagundes, Lucas Machado, “Tendências contemporâneas do constitucionalismo latino-americano: Estado plurinacional e pluralismo jurídico”, en Pensar, Fortaleza, v. 16, núm. 2, jul./dez., 2011, p. 377. Disponível em: http://www.unifor.br/index.php?option=com_content&view=article&id=3269& Itemid=762 . Acesso em: 14 dez. 2019. (Traducción libre)

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sis políticas nunca son puntuales o circunstanciales, sino son reflejo del largo proceso histórico sobre el cual se conforma la realidad.

Por eso, es notorio que en América Latina, a pesar del colonialismo y de la im-posición del monismo eurocéntrico y toda su violencia, los pueblos fueron capaces de mantener su diversidad y sus tradiciones. Para Wolkmer y Fagundes, las constituciones aprobabas en los últimos procesos constituyentes latinoamericanos, desde el punto de vista de la filosofía jurídica, representan una ruptura con la matriz eurocéntrica he-gemónica en el pensamiento jurídico y político, por eso permiten la reconstrucción y transformación de las ideas y sistemas jurídico en favor de los intereses y culturas his-tóricamente negadas y ocultadas en el continente. Explican que es una “convergencia política intercultural” que abre camino a nuevos derechos materiales y nuevas posibili-dades fácticas de ejercicio de derechos desde los oprimidos, y concluyen diciendo que “la lucha por la institucionalización de los derechos sólo tiene sentido cuando se acom-paña de la exigibilidad popular, para no caer en lo discurso retorico cuando formaliza-dos en un documento jurídico”27.

En parte, eso parece haber ocurrido en Bolivia, ya que muchas de las pautas po-pulares no lograron concretizarse, y el orden democrático que se anunciaba en 2009 ha sufrido un preocupante subdesarrollo de sus potencialidades o ni siquiera alcanzó el mínimo de factibilidad. Los pueblos bolivianos lograron importantes conquistas desde el inicio del siglo XXI, pero siguen enfrentando grandes desafíos. Los últimos tienen que ver con la rearticulación de las elites económicas nacionales y el intento de retomar el poder político. El país que ya sufrió más de ciento y cincuenta golpes de Estado en si historia28 ahora enfrenta uno más, en el cual las elites queman las whipalas y declaran volver a gobernar con la Biblia en las manos. Es un intento de reconducción al monis-mo jurídico, político, epistemológico y cultural, lo cual sólo la fuerza y resistencia del pueblo pueden vencer.

Existen muchos análisis29 que ubican el origen de esta crisis en el referéndum constitucional realizado en Bolivia en 2016, en el cual se consultaba la población sobre la reelección presidencial, ampliando los mandatos previstos en la Constitución. Pero no se cree que este sea el caso: al contrario, la crisis actual en Bolivia que culminó con la renuncia de su presidente y de todos sus sucesores determinados constitucionalmente

27 Ibídem, pp. 377-380. Traducción libre.28 Leonel Júnior, Gladstone, Leonel Júnior, Gladstone, A Constituição do Estado Plurinacional da Bolívia como um instrumento de hegemonia de um projeto popular na América Latina, Tese (Doutorado em Direito) – Faculdade de Direito, Universidade de Brasília, Brasília, 2014, p. 285.29 Incluso em periódicos independientes o críticos, como es el caso de la Revista brasileña Carta Capital. Disponible en: <https://www.cartacapital.com.br/mundo/cinco-pontos-para-entender-melhor-a-crise-na-bolivia/>.

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(los cuales eran de la base de apoyo del gobierno MAS), parece ser más una continua-ción de las viejas tensiones entre los sectores populares y las elites nacionales, así como se ilustró en este ensayo demostrando las disputas en el proceso constituyente y su de-sarrollo. Porque el proyecto de interculturalidad y descolonización tiene que superar el monismo y la jerarquía que impone a la sociedad, y esta es una lucha que se ha marcado a veces por avances, a veces por retrocesos, pero es una pelea que opone siempre los mismos grupos.

5.Consideracionesfinales

La experiencia constitucional de Bolivia tiene una gran contribución a la marcha deco-lonial: si antes de las nuevas experiencias latinoamericanas, era inimaginable cualquier paradigma alternativo al eurocentrismo jurídico, las nuevas constituciones, en particular la de Bolivia, han demostrado que no sólo es posible, sino que respetar la autodetermi-nación de las comunidades es un imperativo ético; es un llamado cada vez más fuerte en el continente por la justicia y el respeto por la diversidad humana. Es una apertura a otras racionalidades, y otros conocimientos, y también una alerta: de que la emanci-pación no llegará sin lucha y sin resistencia; que la lucha no termina en la primera con-quista, sino debe reafirmarse en cada etapa.

Pero la victoria popular con el logro de una nueva Constitución en Bolivia fue apenas el primero paso en la transformación del orden político. La rearticulación de las elites y sus avances en momentos posteriores, e incluso en el actual, sitúan a Bolivia en una condición compleja entre la descolonización y la recolonización de la experiencia. Así, entre las victorias y los retrocesos de la marcha popular, las posibilidades siguen abiertas. Por otro lado, la violencia con la cual las elites han resistido al pluralismo y la descolonización es una indicación de que el pueblo avanzó, que sus victorias no fueron insignificantes, aunque no hayan sido suficientes.

La interculturalidad, por su vez, como horizonte de convivencia entre distintas comunidades y sus tradiciones, sigue siendo un proyecto en construcción y ahora, des-pués de la guerra del agua y la guerra del gas, parece ser el momento de la guerra de la whipala. Una de las luchas que el pueblo boliviano tiene que vencer antes de seguir con su proyecto.

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