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FOLIO N° 813.- PRIMERA COPIA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSTITUCION DE ASOCIACION CIVIL: "CONSEJO ARGENTINO DE RESUCITACION".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ESCRITURA NUMERO DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a treinta de noviembre de dos mil cinco, ante mí, Escribana Autorizante comparecen Francisco José CRIADO, médico, casado, Documento Nacional de Identidad 11.005.639, C.U.I.L. 20-11005639-8, domiciliado en Pago Chico Lote 189, Punta Alta, Provincia de Buenos Aires, de transito aquí; Marcelo Rubén ALVAREZ, Licenciado en Enfermería, divorciado, Documento Nacional de Identidad 10.897.741, C.U.I.L. 2010897741-9, domiciliado en Blanco Encalada 1525 de esta ciudad; Jorge Luis CHIARIELLO, empleado, casado, Documento Nacional de Identidad 13.394.095, C.U.I.L. 20-13394095-3, domiciliado en Reconquista 439 de esta ciudad; Mariano Luis RIVET, casado, documento Nacional de Identidad 14.526.821, C.U.I.T. 20-14526821-5, domiciliado en Arenales 3579, piso 3° de esta ciudad; Daniel GUTIERREZ, divorciado, Documento Nacional de Identidad 12.446.965, domiciliado en Avenida Nazca 3177, piso 2°, oficina 29 de esta ciudad; Fabián Norberto D'ERAMO, soltero, Documento Nacional de Identidad 16.788.556, C.U.I.T. 20-16788556-0, domiciliado en Roma 950 de esta ciudad; Carlos BARROSO, soltero, Documento Nacional de Identidad 16.878.760, domiciliado en Roma 950 de esta ciudad; Jorge Alberto NEIRA ,divorciado, Libreta de Enrolamiento 8.462.586, domiciliado en Virrey Arredondo 2310, piso 3° departamento 7, de esta ciudad; Laura BOSQUE, divorciada, Documento Nacional de Identidad 13.872.770,domiciliada en Justiniano Carranza 1932 de esta ciudad; Mariam SARLI, casada, Documento Nacional de Identidad 14.227.884, C.U.I.L. 27-14227884-2, domiciliada en Caseros 2429, pido 2° departamento de esta ciudad; Silvia Noemí SANTOS, casada, Documento Nacional de Identidad 17.906.990, domiciliada en Villegas 2724, San Andrés, Partido de San Martin, Provincia de Buenos Aires, de transito aquí; María Sofía PAGLIERO, Licenciada en Enfermería, casada, Documento Nacional de Identidad 14.733.399, C.U.I.L. 23-147333994, domiciliada en Rivadavia 3518 de esta ciudad; Silvio Luis AGUILERA, casado, Documento Nacional de Identidad 10.788.181, C.U.I.T. 20-10788181-7, domiciliado en la calle Malvinas Argentinas 1253, Don Torcuato, Provincia de Buenos Aires, de tránsito aquí; Hugo PERRIN TURENNE, médico, divorciado, Documento Nacional de Identidad 11.587.836, C.U.I.T. 20-11587836-1,domiciliado en Luis Viale 975, departamento 4 de esta ciudad; Roberto MARTINGANO, casado, Documento Nacional de Identidad 12.270.996, C.U.l.T. 20-12270996-6, domiciliado en Azcuénaga 980 de esta ciudad; y Ángel YEBARA, divorciado, Documento Nacional de Identidad 14.483.749, domiciliado en Avenida Álvarez Thomas 1154 de esta ciudad; todos argentinos, mayores de edad y de mi conocimiento, doy fe.- INTERVIENEN: María Sofía PAGLIERO por si, a fin de aceptar cargo; Francisco José CRIADO por si, a fin de aceptar cargo, y en nombre y representación de SOCIEDAD ARGENTINA DE TERAPIA INTENSIVA, con domicilio en Coronel Niceto Vega 4617 de esta ciudad, C.U.I.T. 33-64189976-9, lo

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FOLIO N° 813.- PRIMERA COPIA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSTITUCION DE ASOCIACION CIVIL: "CONSEJO ARGENTINO DE

RESUCITACION".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ESCRITURA NUMERO DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a treinta de noviembre de dos mil

cinco, ante mí, Escribana Autorizante comparecen Francisco José CRIADO, médico, casado,

Documento Nacional de Identidad 11.005.639, C.U.I.L. 20-11005639-8, domiciliado en Pago Chico

Lote 189, Punta Alta, Provincia de Buenos Aires, de transito aquí; Marcelo Rubén ALVAREZ,

Licenciado en Enfermería, divorciado, Documento Nacional de Identidad 10.897.741, C.U.I.L.

2010897741-9, domiciliado en Blanco Encalada 1525 de esta ciudad; Jorge Luis CHIARIELLO,

empleado, casado, Documento Nacional de Identidad 13.394.095, C.U.I.L. 20-13394095-3,

domiciliado en Reconquista 439 de esta ciudad; Mariano Luis RIVET, casado, documento Nacional

de Identidad 14.526.821, C.U.I.T. 20-14526821-5, domiciliado en Arenales 3579, piso 3° de esta

ciudad; Daniel GUTIERREZ, divorciado, Documento Nacional de Identidad 12.446.965, domiciliado

en Avenida Nazca 3177, piso 2°, oficina 29 de esta ciudad; Fabián Norberto D'ERAMO, soltero,

Documento Nacional de Identidad 16.788.556, C.U.I.T. 20-16788556-0, domiciliado en Roma 950

de esta ciudad; Carlos BARROSO, soltero, Documento Nacional de Identidad 16.878.760,

domiciliado en Roma 950 de esta ciudad; Jorge Alberto NEIRA ,divorciado, Libreta de

Enrolamiento 8.462.586, domiciliado en Virrey Arredondo 2310, piso 3° departamento 7, de esta

ciudad; Laura BOSQUE, divorciada, Documento Nacional de Identidad 13.872.770,domiciliada en

Justiniano Carranza 1932 de esta ciudad; Mariam SARLI, casada, Documento Nacional de

Identidad 14.227.884, C.U.I.L. 27-14227884-2, domiciliada en Caseros 2429, pido 2° departamento

de esta ciudad; Silvia Noemí SANTOS, casada, Documento Nacional de Identidad 17.906.990,

domiciliada en Villegas 2724, San Andrés, Partido de San Martin, Provincia de Buenos Aires, de

transito aquí; María Sofía PAGLIERO, Licenciada en Enfermería, casada, Documento Nacional de

Identidad 14.733.399, C.U.I.L. 23-147333994, domiciliada en Rivadavia 3518 de esta ciudad; Silvio

Luis AGUILERA, casado, Documento Nacional de Identidad 10.788.181, C.U.I.T. 20-10788181-7,

domiciliado en la calle Malvinas Argentinas 1253, Don Torcuato, Provincia de Buenos Aires, de

tránsito aquí; Hugo PERRIN TURENNE, médico, divorciado, Documento Nacional de Identidad

11.587.836, C.U.I.T. 20-11587836-1,domiciliado en Luis Viale 975, departamento 4 de esta ciudad;

Roberto MARTINGANO, casado, Documento Nacional de Identidad 12.270.996, C.U.l.T.

20-12270996-6, domiciliado en Azcuénaga 980 de esta ciudad; y Ángel YEBARA, divorciado,

Documento Nacional de Identidad 14.483.749, domiciliado en Avenida Álvarez Thomas 1154 de

esta ciudad; todos argentinos, mayores de edad y de mi conocimiento, doy fe.-

INTERVIENEN: María Sofía PAGLIERO por si, a fin de aceptar cargo; Francisco José CRIADO por si, a

fin de aceptar cargo, y en nombre y representación de SOCIEDAD ARGENTINA DE TERAPIA

INTENSIVA, con domicilio en Coronel Niceto Vega 4617 de esta ciudad, C.U.I.T. 33-64189976-9, lo

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que acreditan mediante Nota de Autorización de Fecha noviembre de 2005; Marcelo Rubén

ALVAREZ por si, a fin de aceptar cargo, y en nombre y representación de FUNDACION

CARDIOVASCULAR DE BUENOS AIRES, con domicilio en Avenida Libertador 5478, piso 5°, de esta

ciudad, C.U.I.T. 30-68346508-5, lo que acredita mediante Nota de Autorización de fecha 11 de

octubre de 2005 y en nombre y representación de ASOCIACIÓN DE ENFERMERIA DE LA CAPITAL

FEDERAL, con domicilio en Rivadavia 3518 de esta ciudad, C.U.I.T. 30-67598627-0, lo acredita

mediante Nota de Autorización de fecha 23 de noviembre de 2005; Jorge Luis CHIARIELLO por si, a

fin de aceptar cargo, y en nombre y representación de ASOCIACION CRISTIANA DE JOVENES, con

domicilio en Reconquista 439 de esta ciudad, C.U.I.T. 30-52537019-0, lo que acredita mediante

Nota de Autorización de fecha 6 de octubre de 2005; Mariano Luis RIVET por si, a fin de aceptar

cargo, y en nombre y representación de SOCIEDAD ARGENTINA DE PATOLOGIA DE URGENCIA Y

EMERGENTOLOGIA, con domicilio en Avenida Santa Fe 1240 de esta ciudad, C.U.I.T. 30-68591243-

7, lo que acredita mediante Acta de Autorización de fecha 22 de noviembre de 2004; Daniel

GUTIERREZ en nombre y representación de ORGANIZACION LATINOAMERICANA DE ACTIVIDADES

SUBACUATICAS O.L.A.S., con domicilio en Avenida Nazca 3177, piso 2°, oficina 29 de esta ciudad,

C.U.I.T. 30-70800361-8,lo que acredita mediante Nota de Autorización de fecha 5 de octubre de

2004; Fabián Norberto D`ERAMO y Carlos BARROSO en nombre y representación de EQUIPO

PROFESIONAL DE SALVAMENTO ACUATICO, con domicilio en Roma 950 de esta ciudad, C.U.I.T.

30-70760710-2, lo que acreditan mediante Acta de Reunión Extraordinaria de Comisión Directiva

de fecha 24 de mayo de 2005, haciéndolo Fabián D`ERAMO también por si, a fin de aceptar cargo;

Jorge Alberto NEIRA y Laura BOSQUE en nombre y representación de la SOCIEDAD ARGENTINA DE

MEDICINA Y CIRUGIA DEL TRAUMA, con domicilio en la calle Villarroel 1225 de esta ciudad,

C.U.I.T. 30-66163318-9, lo que acreditan mediante Nota de Autorización de fecha 20 de octubre

de 2004; Mariam SARLI y Silvia SANTOS en nombre y representación de SOCIEDAD ARGENTINA DE

PEDIATRIA, con domicilio en Avenida Coronel Díaz 1971/75 de esta ciudad, C.U.I.T. 30-54529388-

5, lo que acreditan mediante Nota de Autorización de fecha 2 de septiembre de 2004, haciéndolo

Mariam SARLI también por si, a fin de aceptar cargo; Silvio Luis AGUILERA por si, a fin de aceptar

cargo, y en nombre y representación de SOCIEDAD ARGENTINA DE EMERGENCIAS, con domicilio

Avenida Belgrano 687, piso 8°, Oficina 33 de esta ciudad, C.U.I.T. 30-70801107-6, lo que acredita

mediante Nota de Autorización de fecha 24 de octubre de 2005; Hugo PERRIN TURENNE por si, a

fin de aceptar cargo, en nombre y representación de ASOCIACION DE ANESTESIA, ANALGESIA Y

REANIMACION DE BUENOS AIRES, con domicilio en Dr. Juan F. Aranguren 1323 de esta ciudad,

C.U.I.T. 30-58699951-2, lo que acredita mediante Resolución de la Comisión Directiva número 72

1800/05 de fecha 9 de noviembre de 2005; Roberto MARTINGANO por si, a fin de aceptar cargo, y

en nombre y representación de FUNDACION CARDIOLOGICA ARGENTINA, con domicilio en

Azcuénaga 980 de esta ciudad, C.U.I.T. 30-61321386-0, lo que acredita mediante Nota de

Autorización de fecha 13 de octubre de 2005; y Ángel YEBARA en nombre y representación de

FUNDACION VITTAL, con domicilio en Alvarez Thomas 1154 de esta ciudad, C.U.I.T. 34-68303338-

5, lo que acredita mediante Nota de Autorización de fecha de 17 de noviembre de 2005.- Los

comparecientes aseguran la vigencia de la representación que cada uno invoca.- La

documentación relacionada en original tengo a la vista y en fotocopia certificada agrego a la

presente.- Y los comparecientes que concurren en representación de las entidades enunciadas y

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como representantes de las mismas DICEN: Que han resuelto concretar la iniciativa de constituir

una entidad que las nuclee para contribuir en la difusión y aplicación de los conocimientos que

apunten a reducir la discapacidad y muerte por urgencias cardíacas, respiratorias y

cerebrovasculares mejorando la CADENA DE SUPERVIVENCIA en la comunidad.- En consecuencia

por la presente otorgan el ACTA CONSTITUTIVA y por unanimidad y de conformidad a lo

expresado resuelven dar por formalmente constituida en este acto la entidad civil sin fines de

lucro y con objetivos de bien público que funcionará bajo la forma de Asociación Civil y que se

denominará ¨CONSEJO ARGENTINO DE RESUCITACION (C.A.R.)¨ y fijan su sede social en la calle

Dr. Juan F. Aranguren 1323 de la Ciudad de Buenos Aires.- Acto seguido se establece que la

Asociación se regirá el estatuto que se apruebe en este acto, previa lectura de cada uno de sus

artículos y que se transcribirá más adelante.- Asimismo se procede a elegir a los miembros del

COMITE EJECUTIVO que regirá la entidad, la cual queda integrada a la siguiente manera:

PRESIDENTE: Francisco José CRIADO.- VICEPRESIDENTE: Hugo PERRIN TURENNE.- SECRETARIA

GENERAL: Fabián Norberto D`ERAMO.- SECRETARIA CIENTIFICA: Roberto MARTINGANO.-

TESORERIA: Marcelo Rubén ALVAREZ.- VOCALES TITULARES: Mariam SARLI.- María Sofía

PAGLIERO.- VOCAL SUPLENTE: Jorge Luis CHIARELLO.- ORGANO DE FISCALIZACIOÓN: REVISORES

DE CUENTAS: TITULAR: Mariano Luis RIVET.- SUPLENTE: Silvio Luis AGUILERA.- Se fija como

domicilio especial, a los efectos de cualquier notificación por parte de la Inspección General de

Justicia en la calle Dr. Juan F. Aranguren 1323, de la Ciudad de Buenos Aires.- Por último se

autoriza a los doctores Maximiliano STEGMANN, Tomo 68 Folio 549 del Colegio Público de

Abogados de la Capital Federal y/o Mercedes Inés SALCEDO, Documento Nacional de Identidad

27.592.533; para que en forma conjunta, alternada y/o indistinta, se presentan en nombre de la

Institución ante la Inspección General de Justicia a los efectos de solicitar la concesión de la

personalidad jurídica para la entidad y la pertinente aprobación de sus estatutos, facultándolos

expresamente para aceptar o proponer las modificaciones, supresiones y/o adiciones que sean

necesarias tanto en el acta constitutiva como en los Estatutos Sociales.- Las decisiones

precedentes han sido tomadas por unanimidad.- El "CONSEJO ARGENTINO DE RESUCITACION

(C.A.R.)" se regirá por el estatuto que se aprueban en este acto con la siguiente redacción:

CAPITULO I.- ARTICULO 1.- NOMBRE - DEFINICION - CAMPO DE ACCION. NOMBRE: Bajo el

nombre de CONSEJO ARGENTINO DE RESUCITACION (CAR) se constituyó el día 30 de noviembre

de 2005 una Asociación Civil de bien público, de carácter científico y académico, sin fines de lucro,

que trabajará orientada a contribuir en la difusión y aplicación de los conocimientos que apuntan a

reducir la discapacidad y muerte por urgencias cardíacas, respiratorias y cerebrovasculares

mejorando la CADENA DE SUPERVIVENCIA en la comunidad. En éste Estatuto se denominará

indistintamente "asociados" o "entidades miembros" o "miembros" a todas las personas físicas

y/o jurídicas ya asociadas y/o que se asocien posteriormente a ésta entidad.- DEFINICION: La

Cadena de Supervivencia está constituida por eslabones entrelazados que corresponden, cada

uno, a intervenciones que promueven los desenlaces favorables para las víctimas de emergencias

respiratorias, cardíacas o cerebrovasculares. Estos eslabones son: ACCESO PRECOZ, RESUCITACIÒN

CARDIOPULMONAR PRECOZ, DESFIBRILACIÒN PRECOZ Y CUIDADOS AVANZADOS PRECOCES. Cada

eslabón de la Cadena de Supervivencia identifica una intervención temprana. Es importante que

las personas que presencian un paro cardíaco o respiratorio, o un accidente cerebrovacular, o que

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por sus trabajos deban brindar atención cardiovascular de emergencias, estén preparados para

realizar esta tarea. Es la intención del CONSEJO ARGENTINO DE RESUCITACION, a través de la su

red de Centros de Entrenamiento en Atención Cardiovascular de Urgencia, capacitar a las personas

para que cumplan esas funciones apropiadamente y así lograr salvar más vidas.- CAMPO DE

ACCION: El campo de acción de la ATENCION CARDIOVASCULAR DE EMERGENCIAS (ACE) incluye la

investigación, prevención, educación, normatización e intervención en las situaciones de

emergencia médica que se manifiesten como paro cardiorrespiratorio o condiciones que, si no son

diagnosticadas y tratadas correctamente, conducen al paro cardíaco en 30 a 60 minutos.

ARTICULO 2.- OBJETIVOS.- EL CONSEJO ARGENTINO DE RESUCITACIÒN será una alianza por

consenso, de organizaciones e individuos dedicados a asegurar que la Cadena de Supervivencia

para la ACE sea implementada efectivamente en cada país. Incluye e involucra a todas las

organizaciones y los profesionales (inter y multidisciplinarios) que cumplan alguna función en la

Cadena de Supervivencia. Promueve enlaces en todos los niveles de la prevención y el tratamiento

de las enfermedades cardiovasculares y cerebrovasculares. Es una alianza con vínculos positivos

con los organismos y las instituciones gubernamentales. Establece normas, redes y marcos de

referencia para evaluar las posibilidades de una comunidad de una mejor implementación de la

Cadena de Supervivencia. Favorece el desarrollo de coaliciones regionales y locales de las partes

interesadas para promover la Cadena de Supervivencia. Recomienda las normas para priorizar las

necesidades de entrenamiento. Como parte de ello involucrara las siguientes acciones:

Posicionamiento como interlocutor válido a nivel nacional e internacional para toma de decisiones

de las autoridades del País en todo lo relacionado con la ATENCION CARDIOVASCULAR DE

EMERGENCIA. Proponer ante las autoridades competentes las iniciativas tendientes a establecer

una legislación nacional que respalde el ejercicio de las actividades en ATENCION

CARDIOVASCULAR DE EMERGENCIA en la República Argentina propuestas en este estatuto. Ser

órgano consultivo y asesor de las instituciones docentes y asistenciales tanto a nivel privado como

público para la organización de curriculum de RESUCITACION CARDIOPULMONAR, para la

capacitación en la formación de profesionales de la salud, de otros sectores y de la comunidad y

para el establecimiento de normas y parámetros de trabajo en el área. Promover la investigación

sobre temas del área de resucitación cardiopulmonar, en especial aquellas que tengan proyección

social, de tal forma que se obtenga consistencia en las acciones que se realicen. Crear diferentes

comités para investigar y desarrollar los distintos temas relacionados con los objetivos del CAR-

Servir de consultor ante los tribunales de ética Profesional de los litigios éticos que por la práctica

de la Atención cardivascular de urgencia, se presenten. Para tal efecto se creará el Comité de Ética

del CAR. Propiciar el acercamiento de sus miembros en los órdenes social, cultural y científico,

suprimiendo rivalidades y competencias desleales entre los mismos y con otras entidades

científicas. Estimular la investigación científica entre sus miembros, además del interés por la

publicación y divulgación de estudios y actualizaciones. Para este efecto se designará un Comité de

Publicaciones que trabaje por la creación y difusión de una publicación periódica (boletín

informativo o revista) nacional e internacional relacionada con la atención cardiovascular de

emergencia, que será el órgano de divulgación oficial para las campañas de orden científico o

cultural. Propiciar y asesorar el establecimiento de Delegaciones Regionales y/o Filiales en las

diferentes zonas del país de tal forma que se impulse su filosofía la mayor parte del territorio

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Argentino. Afiliarse a Asociaciones Científicas ya sean nacionales o internacionales, sin que ello

implique renunciar a su autonomía funcional y/u organizativa. Crear y mantener actualizado el

registro de las acreditaciones de sus asociados y otorgar, certificar y recertificar las mismas. Crear

y aceptar la institución de premios y becas destinadas a fomentar trabajos e investigaciones de

interés. Establecer los requisitos mínimos indispensables exigibles a instituciones que actúen como

Centros de entrenamiento y calificar a las mismas e sus aspectos éticos y técnicos. ARTICULO 3.-

DOMICILIO. El CONSEJO ARGENTINO DE RESUCITACION tendrá su domicilio en jurisdicción de la

ciudad autónoma de Buenos Aires, pudiendo establecer filiales o regiones de conformidad al

Capitulo IX del presente estatuto. CAPITULO II.- DE LA CUOTA SOCIAL, PATRIMONIO Y RECURSOS

SOCIALES.- ARTICULO 4.- CAPACIDAD. El Consejo Argentino de Resucitación tendrá capacidad

para adquirir bienes muebles y/o inmuebles y todo otro tipo de derechos y para contraer

obligaciones compatibles con los objetivos de bien público propios del Consejo, por lo que podrá a

tales efectos realizar todo tipo de operaciones bancarias y crediticias con instituciones bancarias

públicas o privadas. Los Miembros Institucionales Titulares, Institucionales Activos e

Institucionales Asociados, abonarán una cuota social mensual, cuyas características y monto las

propondrá el Comité Ejecutivo Nacional para su aprobación en la Asamblea General Ordinaria. La

Reglamentación posterior determinará las condiciones y modalidades de percepción de dicha

cuota asociacional. ARTICULO 5.- FORMA DE INGRESO DE CUOTA SOCIAL. El no pago de esta

obligación de abonar la cuota societaria por un periodo superior a dos (2) meses ocasionara la

desvinculación del asociado en el supuesto de no satisfacer dicha obligación en el plazo de un mes

contado a partir de haber sido intimado fehacientemente a su cumplimiento por el Comité

Ejecutivo Nacional. El miembro que haya sido desvinculado por dicha causal, podrá hacer una

nueva solicitud escrita de ingreso al Comité Ejecutivo Nacional, quien decidirá en su caso si acepta

o no una nueva reincorporación, sin explicar los motivos de su resolución. En el supuesto de

aceptar una nueva vinculación del Miembro, éste deberá acreditar de modo fehaciente haber

cumplimentado todas las obligaciones insatisfechas hasta su eventual reincorporación, para que

se haga efectiva la misma. ARTICULO 6.- PATRIMONIO. El Patrimonio del Consejo Argentino de

Resucitación será constituido por: a) Los bienes que posee en la actualidad y los que adquiera en

los sucesivo por cualquier titulo; b) Las rentas que se produzcan por las cuotas, aportes, beneficios

y contribuciones que abonen sus miembros; c) Las donaciones, herencias, legados, subvenciones

y/o liberalidades que se reciban de los Poderes Públicos y/o Instituciones Privadas; y d) El

producido de beneficios obtenidos pro cursos, congresos y cualquier otra entrada o ingreso lícito

que tengan por finalidad única y esencial incrementar el patrimonio social para el cumplimiento de

los objetivos de bien común propuestos por ésta entidad, que permitan las leyes y estén acordes

con las exigencias estatutarias. ARTICULO 7.- AUTORIZACION. Para resolver toda enajenación de

bienes raíces, se requiere la autorización de la Asamblea General convocada a tal efecto.

ARTICULO 8.- DESTINO DE LOS FONDOS. De la totalidad de los montos recaudados por la entidad

matriz en concepto de cuota asociacional de miembros que pertenezcan a cada Filial o Delegación

Regional, el 50% (cincuenta por ciento) le será reintegrado o devuelto a cada una de ellas para ser

utilizado en su funcionamiento y en el desarrollo de su actividad local. Los gastos que se susciten

por desplazamiento de los Miembros del Comité Ejecutivo Nacional y/o por representantes de las

Filiales o Delegaciones Regionales cuando las reuniones se realicen fuera de su sede, serán

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financiados por las respectivas Filiales o Delegaciones. En caso de no existir fondos específicos

para ello cada representante autofinanciará su viaje. CAPITULO III.- CLASE DE ASOCIADOS.

ARTICULO 9.- CATEGORIA DE SOCIOS: El CONSEJO ARGENTINO DE RESUCITACION estará

constituido por las siguientes categorías de Miembros: INSTITUCIONALES, DE HONOR Y

BENEFACTORES. Los Miembros Institucionales a su vez se integran por las siguientes tres

categorías: TITULARES, ACTIVOS Y ASOCIADOS. Los requisitos básicos para la categorización de

cada uno de ellos, se hallan especificados en este Capítulo según las previsiones de los artículos

siguientes.- ARTICULO 10.- MIEMBROS INSTITUCIONALES: TITULARES: Son MIEMBROS

INSTITUCIONALES TITULARES las instituciones, asociaciones y/o sociedades científicas,

fundaciones y universidades que tengan sedes y actividades reconocidas en el orden nacional, que

sean de carácter científico y estén vinculadas y relacionadas a los objetivos de esta Asociación.

ACTIVOS: Son MIEMBROS INSTITUCIONALES ACTIVOS aquellas entidades, fundaciones y

organizaciones sin fines de lucro que realicen una actividad relacionada con la ejecución en la

práctica de la Atención de Urgencias. ASOCIADOS: Son MIEMBROS INSTITUCIONALES ASOCIADOS

las instituciones, fundaciones y toda clase de entidades y organizaciones que dispongan de un

departamento o áreas de docencia e investigación vinculadas y relacionadas con los objetivos de

esta Asociación y que impartan cursos de capacitación. ARTICULO 11.- CONDICIONES DE

ADMISION DE LOS MIEMBROS INSTITUCIONALES. Las Instituciones, entidades u organizaciones

elevaran el Comité Ejecutivo Nacional una solicitud de ingreso al Consejo Argentino de

Resucitación adjuntando su personería jurídica y un resumen de las actividades que realiza en el

área.- Para ser Miembro Institucional Asociado deberá ser presentado por dos Miembros

Institucionales Titulares y/o Activos. Su ingreso o admisión estará supeditada a la aprobación o no

que brinde el Comité Ejecutivo, sin necesidad u obligación de expresar fundamento alguno. En

caso de aprobación a su solicitud, adquirirá la condición de Miembro Institucional, una vez que

haya abonado la primera cuota mensual prevista por la entidad. Una vez abonada la cuota

mensual primigenia que lo habilite a ser considerado Miembro Institucional de la entidad, deberá

realizar los pagos subsiguientes en la Tesorería del Comité Ejecutivo Nacional dentro de los diez

(10) días posteriores al vencimiento del periodo mensual desde que se abono la Cuota primitiva

Asociacional. El Incumplimiento de dicha obligación esencial por un término que comprenda dos

(2) periodos mensuales, lo hará pasible de las sanciones disciplinarias que determine el Comité

Ejecutivo Nacional. ARTICULO 12.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS INSTITUCIONALES

TITULARES E INSTITUCIONALES ACTIVOS. Son derechos y obligaciones de los Miembros

Institucionales: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de las Asambleas Generales Ordinarias o

Extraordinarias y en las elecciones que realice el Consejo Argentino de Resucitación. b) Elegir y ser

elegido Miembro del Comité Ejecutivo. c) Ser elegidos para formar parte de las Comisiones y

Comités permanentes del Consejo. d) Exigir el estricto cumplimiento de las Leyes, del Estatuto, su

reglamento y resoluciones del Comité Ejecutivo, de la Junta Directiva, y las Asambleas Generales.

e) Presentar por escrito en las sesiones de los Órganos de Gobierno de la Institución, proyectos,

proposiciones, reformas, y efectuar cualquier otra sugerencia que considere convenientes y de

interés para la Sociedad. f) Enviar sus trabajos, observaciones e investigaciones de carácter

científico o técnico, para que sean estudiados y considerados por el Comité Ejecutivo o los Comités

pertinentes.

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En caso de tener su aprobación, se les concederá el respaldo de la entidad. La forma, modo,

alcances y limitaciones de dicha apoyatura se ciñe pura y exclusivamente a lo resuelto por el

Comité Ejecutivo, sin que otorgue derecho a ningún reclamo y/o pretensión del Miembro

Institucional. g) Concurrir si lo así lo resolviera a los cursos de actualización e información

auspiciados por el Congreso Argentino de Resucitación, ingresando a los mismos en forma

preferencial y participar de todos sus actos sociales, oficiales, etc., según lo establezca el Comité

Ejecutivo de la Institución. ARTICULO 13.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

INSTITUCIONALES ASOCIADOS. Son derechos y obligaciones de los Miembros Institucionales

Asociados: a) Tener voz en las deliberaciones de las Asambleas Generales y en las elecciones que

realice el Consejo. b) Ser elegidos para formar parte de las Comisiones y Comités permanentes del

Consejo. c) No podrá ocupar cargos en el Comité Ejecutivo de la Entidad, pero si podrá integrar el

Órgano de Fiscalización. d) Exigir el estricto cumplimiento de las Leyes, Estatuto, Reglamentos y

por escrito en las sesiones del Consejo, proyectos, proposiciones, reformas, etc., que considere

carácter científico o técnico, para que sean estudiados y considerados por el Comité Ejecutivo o los

Comités pertinentes. En caso de obtener su aprobación, se les concederá el respaldo del Consejo.

La forma, modo, alcances y limitaciones de dicha apoyatura se ciñe pura y exclusivamente a lo

resuelto por el Comité Ejecutivo, sin que otorgue derecho a ningún reclamo y/o pretensión del

Asociado. g) Concurrir a los cursos de actualización e información auspiciados por el Consejo,

ingresando de manera preferencial en los mismos, y participar de todos sus actos sociales,

oficiales, etc., según lo establezca el Comité Ejecutivo de la Institución. ARTICULO 14.- MIEMBROS

DE HONOR. Son aquellas personalidades o entidades nacionales o extranjeras que hayan aportado

en forma significativa al engrandecimiento o difusión de la ACU y de la CADENA DE

SUPERVIVENCIA a nivel nacional o internacional. Deberán ser propuestos por el Comité Ejecutivo

Nacional en la Asamblea General para su consideración y eventual aprobación por las 2/3 partes

de los asambleístas presentes. Integraran el Consejo Consultivo o Consejo de Honor. ARTICULO

15.- CUOTA SOCIAL DE MIEMBRO DE HONOR. El miembro de Honor no pagara la cuota mensual

social prevista en los artículos anteriores, pero podrá efectuar donaciones, legados, y/o aportes

voluntarios al Consejo, si lo desea. ARTICULO 16.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE

HONOR. El miembro de honor tendrá voz, pero no voto en las Asambleas, y no podrá participar en

la conformación o integración del Comité Ejecutivo Nacional, Junta Directiva Nacional, Órgano de

Fiscalización, Filiales y/o Delegaciones Regionales.- ARTICULO 17.- MIEMBROS BENEFACTORES:

Son aquellas personas o entidades nacionales o extranjeras que realicen donaciones, legados o de

cualquier forma colaboren con el Consejo Argentino de Resucitación. No pagan cuota social, no

tienen voz ni voto, y no podrán participar en la conformación o integración del Comité Ejecutivo

Nacional, Junta Directiva Nacional, Órgano de Fiscalización, Filiales y/o Delegaciones Regionales.-

ARTICULO 18.- DEBERES GENERALES DE TODOS LOS ASOCIADOS. Son deberes de todos los

asociados: Cumplir fielmente las Leyes, los Estatutos, Reglamentos Internos y Resoluciones del

Comité Ejecutivo Nacional y/o de la Junta Directiva Nacional. Asistir a las Asambleas Ordinarias y

Extraordinarias, así como a las distintas Comisiones y Comités cuando formen parte de ellos.

Desempeñar cuidadosamente los cargos y comisiones que le sean confiados por el Comité

Ejecutivo Nacional o la Asamblea General. Dar cuenta a la Secretaria General de todo cambio de

domicilio. Observar una conducta intachable en todos sus actos personales y profesionales dentro

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y fuera del Consejo. Abonar puntualmente las cuotas mensuales establecidas, como así también

las extraordinarias que se fijen, mayores aportes y/o contribuciones a la Entidad. La falta de pago

de las cuotas sociales en termino, originará el Asociado moroso la pérdida de su derecho a

participar y/o votar en las Asambleas, sin perjuicio de perseguirse el cobro de lo adeudado por la

vía judicial correspondiente. Hacer uso racional de los títulos o acreditaciones otorgadas por el

CAR, como medio de propaganda en el ejercicio de su actividad. Asistir a los Congresos y Cursos

dictados por este Consejo, sobre la especialidad. No ser elemento de conflicto en la actividad

concerniente al Consejo Argentino de Resucitación. CAPITULO IV.- AUTORIDADES DEL CONSEJO.

ARTICULO 19.- ORGANOS DE GOBIERNO. La Asamblea General de miembros será la máxima

autoridad decisoria del Consejo Argentino de Resucitación.- Para el correcto desarrollo de las

actividades del Consejo, ésta tendrá un supremo órgano ejecutivo: el Comité Ejecutivo Nacional. El

Comité Ejecutivo Nacional, está integrado por los siguientes miembros: Presidente,

Vicepresidente, Secretario General, Secretario Científico, Tesorero, y dos (2) Vocales Titulares

elegidos en Asamblea, quien a su vez elegirá un (1) Vocal Suplente, el cual reemplazara a los

vocales titulares en el caso de vacancia de dichos cargos en las sesiones del Comité Ejecutivo

Nacional. Para ocupar los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario Científico se requiere

pertenecer a la categoría de miembro institucional titular y ser médico. Los cargos de Secretario

General, Tesorero y Vocales podrán ser ocupados por miembros institucionales titulares o activos.

Los mandatos tendrán una duración de dos años y podrán ser reelectos en la misma función una

sola vez y por idéntico periodo. En la primer elección y por única vez se elige Presidente que

también por única vez y junto con la mitad de los vocales duraran un año en sus funciones. A partir

de la siguiente elección los mandatos son por dos años y los vocales se renuevan por mitades y no

se elige mas para el cargo de Presidente ya que el Vicepresidente electo pasa automáticamente a

ocupara el cargo de Presidente. Cualquier miembro del Comité Ejecutivo podrá ser elegido en otro

cargo de la misma, en forma automática e inmediata de concluido un anterior mandato en

diferente función. Los miembros titulares y suplentes del Comité Ejecutivo y del Órgano de

Fiscalización de la Entidad, serán elegidos en Asamblea General Ordinaria por simple mayoría de

votos. Los integrantes del Comité Ejecutivo no podrán jamás formar parte del Órgano de

Fiscalización de la Entidad. Además existirá una Junta Directiva Nacional que estará integrada por

el Comité Ejecutivo Nacional y por un Delegado de Regional a establecerse. El Órgano de

Fiscalización estará compuesto por Un Revisor de Cuentas Titular y Un Revisor de Cuenta Suplente.

Son elegidos por la Asamblea y duraran también dos (2) años en sus funciones y podrán ser

reelectos por única vez. No pueden integrar este Órgano de Fiscalización los miembros del Comité

Ejecutivo. Podrán ser revisores de cuentas los miembros institucionales titulares, activos y

asociados. Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, de la Junta Directiva Nacional, del Órgano

de Fiscalización, de las Filiales o Delegaciones Regionales a establecerse o en su caso, y de los

Comités, no percibirán sueldo, ni cualquier otra remuneración por el desempeño de sus cargos,

por lo que se excluye cualquier relación de dependencia al respecto, no obstante establecerse

como requisito ineludible que el cumplimiento de la función asignada, reviste el carácter de

personal, indelegable e intransferible. CAPITULO V.- DE LAS ASAMBLEAS. ARTICULO 20.- CLASES

DE ASAMBLEAS. Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. Se celebraran en el lugar, fecha

y hora consignadas en sus respectivas convocatorias. Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias

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serán presididas por el Presidente de la Comité Ejecutivo Nacional o quien estatutariamente lo

reemplace. En caso de empate, el Presidente de la Asamblea tendrá nuevo voto. ARTICULO 21.

ASISTENTES A LAS ASAMBLEAS. Podrán participar de las Asambleas, los miembros que no estén

cumpliendo sanciones disciplinarias dispuestas por el Comité Ejecutivo Nacional y que hayan

abonado en termino y estén al día con el pago de las cuotas sociales según constancias

actualizadas del Registro pertinente y de la Certificación emitida por el Comité Ejecutivo a tales

efectos. ARTICULO 22.- CONVOCATORIAS. Las Asambleas serán convocadas por carta documento

u otro medio fehaciente en el domicilio de los miembros con derecho a voz, y a voz y voto, con

una anticipación no menor de 20 días corridos a la fecha fijada para su celebración. ARTICULO 23.-

CONDICIONES DE CELEBRACION. El Comité Ejecutivo confeccionara el padrón de miembros con

derecho a voto, el cual será exhibido en la sede del Consejo Nacional de Resucitación quince días

corridos antes de la celebración de la Asamblea. Hasta tres días antes de la fecha designada para la

Asamblea, los miembros podrán formular su oposición por escrito y debidamente fundada ante el

Comité Ejecutivo. Este ultimo resolverá cada impugnación conforme a lo normado

estatutariamente y por los Reglamentos de la Entidad. ARTICULO 24.- QUORUM. Las Asambleas se

celebraran válidamente cualquiera sea el número de miembros que concurran media hora

después de la fijada para la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mayoría absoluta de los

miembros con derecho a voto habilitados al efecto. A tales fines, se llevara un Libro de Asistencias

a Asambleas debidamente foliado, en el que se dejara constancia del nombre de cada concurrente

a la Asamblea. Indicando en su caso el Miembro Institucional al que representa. Asimismo se

llevara un Libro de Asambleas debidamente foliado. Cada Acta será firmada por el Presidente del

Comité Ejecutivo y refrendada por el Secretario. ARTICULO 25.- ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.

Las Asambleas Ordinarias se realizaran una vez por año, dentro de los cuatro meses posteriores al

cierre del ejercicio, cuya clausura se impone el 31 de diciembre de cada año. Serán convocadas por

el Comité Ejecutivo con veinte días de anticipación como mínimo. En la Convocatoria se incluirá el

Orden del Día que deberá contener los siguientes puntos: a) Designación de dos socios para

suscribir el Acta conjuntamente con el Presidente y el Secretario; b) Tratamiento de solicitudes de

ingresos al Consejo; c) Consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de

Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización correspondiente al ejercicio o periodo

concluido; d) Elección de los Miembros del Comité Ejecutivo y del Órgano de Fiscalización titular y

suplente, cuya renovación estatutariamente corresponde; e) Fijación de las Cuotas Sociales a

propuesta del Comité Ejecutivo, aportes y/o contribuciones; f) Todo lo relacionado con las Filiales

o Delegaciones Regionales y Aprobación de sus autoridades; g) Intervención que le compete

respecto a la designación del Comité de Ética y al Consejo de Notables y/o cualquier otro asunto

que se detalle en el Temario; h) Los asuntos propuestos por un mínimo del 20% (veinte por ciento)

de los miembros con derechos a voto que tengan sus firmas ratificadas notarialmente o ante la

Secretaria de la Entidad, presentados al Comité Ejecutivo dentro de los quince días corridos de

cerrado el ejercicio del Consejo Argentino de Resucitación. ARTICULO 26.- ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA: Se celebraran cuando lo resuelva y convoque el Comité Ejecutivo por si, o a

pedido por escrito de no menos del 30% (treinta por ciento) de los miembros con derecho a voto

cuyas firmas obren certificadas notarialmente o ante la Secretaria de la Entidad, o por pedido

resolver el pedido dentro de los veinte días corridos de efectuado el mismo, y en su caso, la

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Asamblea deberá celebrarse dentro de los cuarenta días corridos de resuelta la convocatoria, la

cual deberá ser efectuada por carta documento u otro medio fehaciente de comunicación con

veinte días corridos de anticipación como mínimo. El Orden del Día a tratarse en las Asambleas

Comité Ejecutivo Nacional la Revisión del Temario propuesto, sin alterar la esencia de la

convocatoria. Para la Reforma del Estatuto del Consejo Argentino de Resucitación se deberá

convocar a una Asamblea General Extraordinaria, cuyo Orden del Día incluirá ese solo Temario

para debatir y resolver, conforme lo establecido en los artículos 56 y 57. CAPITULO VI.- COMITÉ

EJECUTIVO NACIONAL. ARTICULO 27.- INTEGRACION. El Comité Ejecutivo Nacional estará

integrado por los Miembros Institucionales Titulares y Activos a través de sus representantes que

resulten electos para dicha función. Sus componentes serán elegidos por un periodo de dos años

en una elección realizada en una Asamblea General Ordinaria, por la mayoría absoluta de los votos

presentes emitidos precisamente por los Miembros institucionales Titulares y Activos. ARTICULO

28.- SESIONES. El Comité Ejecutivo Nacional deberá reunirse por lo menos cada Treinta (30) días,

el día y la hora que determine en su primera reunión anual y además el Presidente podrá citar a

sesionar cuando lo considere necesario. La citación en este caso se hará por escrito, con no menos

de 10 días de anticipación a la fecha fijada para la reunión de Comité Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 29.- QUORUM. Las reuniones de la Comisión Directiva se llevaran a cabo con la mayoría

de miembros titulares habilitados para sesionar. Se labrara Acta en cada reunión de Comité

Ejecutivo justamente en el Libro de Actas que deberá llevarse al efecto, debidamente foliado. Las

resoluciones se adoptaran por mayoría simple de los votos emitidos de los miembros presentes.

Cada integrante del Comité Ejecutivo tendrá un voto. En caso de empate, se tomará la decisión

por la cual votó el Presidente. Cuando por cualquier razón la nómina de integrantes del Comité

Ejecutivo quede reducida una vez cubiertas las vacantes con suplentes a un número menor de

cinco integrantes, los restantes deberán convocar a Asamblea dentro de los quince días corridos

de acaecido tal extremo, a los efectos de su integración. En el supuesto de no efectuarlo,

procederá a la citación el Órgano de Fiscalización, sin perjuicio de las responsabilidades que se le

asigne a los miembros renuentes del Comité Ejecutivo. En todos los casos, se tendrán las

facultades inherentes a la celebración de la Asamblea. ARTICULO 30.- FUNCIONES DEL COMITÉ

EJECUTIVO NACIONAL. Cumplir y hacer cumplir las leyes, éste Estatuto y sus Reglamentos

Internos, como así también los objetivos esenciales del Consejo Argentino de Resucitación.

Resolver la admisión de los que soliciten su ingreso como Miembros del Consejo Argentino de

Resucitación. Citar y Convocar a Asamblea y luego ejecutar las resoluciones de las mismas.

Ejecutar las Resoluciones de la Junta Directiva Nacional. Ejercer la Dirección y Administración de la

entidad. Efectuar la disposición de bienes inmuebles con la autorización expresa de la Asamblea.

Rendir cuenta de su gestión ante la Asamblea respectiva, presentando la Memoria, el Balance

General, Inventario, Cuneta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Dictar los

Reglamentos que fueren necesarios para el correcto y debido funcionamiento del Consejo

Argentino de Resucitación, los que serán sometidos al control y aprobación de la Inspección

General de Justicia de la Nación, previo a su vigencia. Aplicar sanciones a los miembros en los

casos que correspondiere, y perseguir el cobro de las cuotas societarias y los intereses respectivos.

Convocar a Asamblea General Extraordinaria para cubrir cargos vacantes, en el eventual supuesto

de que suceda lo contemplado en el Articulo 30. Nombrar empleados, asesores y a todo el

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personal necesario para el cumplimiento de los fines del Consejo Argentino de Resucitación, como

suspenderlos y despedirlos. Publicar en la revista o boletín informativo los resúmenes de los temas

científicos presentados en los congresos y cursos, además de las novedades propias del Consejo

Argentino de Resucitación. Propiciar el enlace con los centros de salud existentes en cada

Regional. Representar al Consejo Argentino de Resucitación en los diferentes eventos a nivel

nacional e internacional. Designar a los integrantes de la Junta Electoral. Acordar y aprobar todas

aquellas funciones de interés para el Consejo Argentino de Resucitación y normas de

procedimiento internos que no estén contempladas en el presente artículo. CAPITULO VII.- DE LAS

FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO. ARTICULO 31.- FUNCIONES DEL

PRESIDENTE. Sus atribuciones y deberes son: a) Ser el representante legal del CONSEJO

ARGENTINO DE RESUCITACION. b) Convocar y Presidir todas las sesiones del Comité Ejecutivo

Nacional, de la Junta Directiva Nacional, y las Asambleas Generales, con voz y voto en las

deliberaciones y con nuevo voto en caso de empate. c) Velar por el estricto cumplimiento de las

leyes, del presente estatuto y de los Reglamentos que se dicten en consecuencia. d) Dirigir las

discusiones, suspender o levantar las sesiones del Comité Ejecutivo, de la Junta Directiva o de las

Asambleas, cuando se altere el orden y/o se falte el respeto debido. e) Autorizar con su firma,

refrendada por la del Secretario General, las Actas de las Asambleas, de la Comité Ejecutivo y de la

Junta Directiva, en su caso. f) Autorizar con su firma, refrendada por la del Tesorero, los Pagos o

Compromisos Asumidos por la Comité Ejecutivo, como así también en forma conjunta deberán

revisar y controlar las cuentas de gastos e inversiones del Consejo Argentino de Resucitación. g)

Ejecutar las Resoluciones de la Comité Ejecutivo, de la Junta Directiva y de las Asambleas. h)

Distribuir entre los distintos Comités y Comisiones pertinentes, los asuntos que se presenten a

consideración del Consejo Argentino de Resucitación e integrar los Comités en su caso. i)

Representar o nombrar un delegado del Consejo Argentino de Resucitación en los actos públicos y

privados. j) Integrar los comités, juntas y comisiones que considere necesario. k) Convocar las

Asambleas Generales Extraordinarias del Consejo Argentino de Resucitación, a las reuniones de la

Comité Ejecutivo Nacional, de la Junta Directiva Nacional y Comités, cuando las circunstancias así

lo exijan. l) Autorizar con su firma la correspondencia, actas, acuerdos y demás documentos

oficiales del Consejo Argentino de Resucitación. m) Receptar el Acta Final con el recuento de votos

de cada comicio. ARTICULO 32.- FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE. Será elegido por votación

directa de los Miembros con derecho a voto en Asamblea General Ordinaria y su permanencia en

el cargo será de dos (2) años pudiendo ser reelegido por un período consecutivo más como

máximo. El Vicepresidente o quien lo reemplace estatutariamente debe tener el título de Médico y

sus atribuciones y deberes son: a) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia o vacancia en

dicho cargo. b) Ser el Director General de los distintos Comités y Comisiones que funcionen dentro

de la Sociedad, actuando como elemento coordinador y efectivo de información entre ellos y el

Comité Ejecutivo Nacional. c) Concurrir a las reuniones de la Comité Ejecutivo con voz y voto en la

toma de resoluciones de la entidad. ARTICULO 33.- FUNCIONEES DEL SECRETARIO GENERAL. Será

elegido por votación directa de los Miembros con derecho a voto en Asamblea General Ordinaria y

su periodo ejecutivo será de dos (2) años, pudiendo ser reelegido por un período más como

máximo. Son atribuciones y deberes del Secretario o de quien estatutariamente lo reemplace, los

siguientes: a) Confeccionar y mantener actualizados los legajos de los miembros y el padrón previo

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a cada asamblea, como así también mantener actualizada y disponible la correspondencia de la

entidad. b) Redactar y notificar las convocatorias y el Orden del Día de las Asambleas con la firma

conjunta del Presidente, como así también de las reuniones de la Comité Ejecutivo y de la Junta

Directiva, con la antelación prevista en éste Estatuto. c) Citar a todas las sesiones de la Comité

Ejecutivo y de la Junta Directiva. d) Suministrar todos los informes que demanden los Miembros u

otra persona interesada al Consejo Nacional de Resucitación, cuando resulte pertinente. f)

Mantener informado a los presidentes de las diferentes Filiales o Delegaciones Regionales sobre

novedades ocurridas en las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional. g) Llevar y mantener

actualizado en forma conjunta con la Tesorería de la Asociación, el Libro de Registro de Asociados.

h) Redactar las Actas de las reuniones del Comité Ejecutivo, de la Junta Directiva y de las

Asambleas. i) Firmar conjuntamente con el Presidente, todas las Actas de las Asambleas, de la

Comité Ejecutivo y de la Junta Directiva, como así también toda la documentación relativa al área.

j) Llevar el Libro de Asistencia a las Asambleas, y los Libros de Actas de las Asamblea, del Comité

Ejecutivo y de la Junta Directiva. ARTICULO 34.- FUNCIONES DEL SECRETARIO CIENTIFICO. Será

elegido por votación directa de los Miembros con derecho a voto en Asamblea General Ordinaria

por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegido por un período más como máximo. Sus

atribuciones y deberes son: a) Asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo, de la Junta Directiva y de

las Asambleas. b) Planificar y dirigir las actividades científicas y educacionales de la Asociación. c)

Suscribir con el Presidente todos aquellos documentos relacionados con estas actividades. d)

Propiciar invitaciones a especialistas nacionales o extranjeros que desarrollen tareas relacionadas

con la Asociación, contando para ello con la colaboración del Comité Científico. e) Convocar

conjuntamente con el Presidente a las sesiones científicas y cursos a todos los asociados.

ARTICULO 35.- FUNCIONES DEL TESORERO. Será elegido por votación directa de los Miembros con

derecho a voto en Asamblea General Ordinaria por un periodo de dos (2) años, pudiendo ser

reelegido por un periodo más como máximo. Sus atribuciones y deberes son: a) Asistir a las

sesiones de la Comité Ejecutivo, de la Junta Directiva y de las Asambleas. b) Llevar en forma

conjunta y acordada con el Secretario, el Registro de Miembros, ocupándose de todo lo

relacionado con el cobro de las cuotas sociales, informando permanentemente al Comité Ejecutivo

sobre los montos percibidos por tal concepto ya sea en lo que respecta a la Sede Central, como a

todas las Filiales o Delegaciones Regionales. c) Llevar debidamente registrados y rubricados los

Libros de Contabilidad, para lo cual contara con el Asesoramiento de un Contador Público

Nacional. d) Presentar a la Comisión Directiva los Balances Mensuales y preparar anualmente el

Balance General y la Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar la Comisión

Directiva para ser sometidos a la Asamblea Ordinaria. e) Recaudar y Administrar los fondos de la

entidad. f) Manejar el dinero y bienes de la Sociedad, para lo cual deberá firmar con el Presidente

los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por el Comité

Ejecutivo. g) Dar cuenta del estado económico de la entidad y presentar informes al Comité

Ejecutivo, o al Órgano de Fiscalización, toda vez que dichos cuerpos lo exijan. ARTICULO 36.-

FUNCIONES DE LOS VOCALES. La Asamblea General Ordinaria nombrará dos (2) Vocales Titulares

que serán elegidos por votación directa de los Miembros Fundadores, Activos y Institucionales, por

un periodo de dos (2) años. El suplente será el que le sigue en orden de prelación para el supuesto

de vacancia en el cargo. Las atribuciones y deberes de los Vocales Titulares son: a) Asistir a las

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Asambleas y sesiones de Comité Ejecutivo, con voz y voto. b) Cubrir, previa resolución del Comité

Ejecutivo, y en el orden previsto en las listas, aquellos cargos de mayor jerarquía que resultaren

vacantes luego de haberse incorporado los reemplazos estatutariamente previstos. c) Formar

parte de los comités, comisiones y/o subcomisiones que se establecieren en la entidad. d) Tomar

parte en las deliberaciones y decisiones del Comité Ejecutivo Nacional, y desempeñar las tareas

que este cuerpo ejecutivo les encomiende. ARTICULO 37.- FUNCIONES DEL VOCAL SUPLENTE. La

Asamblea General Ordinaria nombrara también un (1) Vocal suplente que será elegido por

votación directa de los Miembros Activos, por un periodo de dos (2) años. Las atribuciones y

deberes del Vocal suplente son: a) Reemplazar por orden de listas a los Vocales Titulares hasta el

término de su mandato en caso de renuncia, vacancia, enfermedad, fallecimiento o de verificarse

la situación prevista en el Articulo 41, inc. b de éste Estatuto, con iguales derechos y obligaciones.

b) El Vocal Suplente podrá concurrir a las sesiones del Comité Ejecutivo y de la Junta Directiva con

derecho a voz, pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del Quórum.

ARTICULO 38.- FUNCIONES DEL ORGANO DE FISCALIZACION. Estará integrado por un Revisor de

Cuentas Titular y un Revisor de Cuenta Suplente, designados por votación directa de los Miembros

con derecho a voto en Asamblea General Ordinaria y duraran dos años en sus funciones. En caso

de muerte, enfermedad, ausencia, incapacidad u otro impedimento del titular será reemplazado

por el suplente. Son atribuciones y deberes del Órgano de Fiscalización: a) Confrontar las cifras de

los estados contables sobre los que se emiten dictamen, con los saldos de los libros de

contabilidad u otras constancias. b) Revisar selectivamente los comprobantes y demás

documentos contables de ingresos y egresos. c) Arquear los fondos y valores en poder del

Consejo, ya sean fondos fijos o provenientes de cobranzas y la correspondiente verificación y

cotejo de sus resultados finales, con los registros y demás constancias contables. d) Revisar

minuciosamente las operaciones efectuadas a fin de comprobar su correcta implementación e

imputación contable. e) Revisar pormenorizadamente las conciliaciones bancarias efectuadas por

la entidad, a través del examen del movimiento bancario registrado en los libros y comprobación

de saldos en instituciones bancarias, por medio de una confirmación directa. f) Comprobar la

existencia de activos tangibles (bienes muebles, equipos, rodados, etc.) mediante pruebas

selectivas de control físico con registros contables. g) Relevar las rutinas contables administrativas

que integran el sistema de control interno a fin de evaluar su funcionamiento, e informar

debidamente de ello en forma trimestral al Comité Ejecutivo, denotando cualquier irregularidad

que se observe. h) Verificar el cumplimiento de las Leyes, del estatuto Social y el Reglamento del

mismo o disposiciones del Organismo de Control. i) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario,

Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos al ser presentada por el Comité Ejecutivo a la

Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el Comité Ejecutivo, o cuando éste no

contare con el quórum suficiente para su funcionamiento por vacancias en sus cargos. k) Convocar

a Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario, exteriorizando las razones que

fundamentan esta medida. l) Podrán participar de las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional, no

teniendo su presencia carácter de obligatoriedad. m) Vigilar las operaciones de Liquidación del

Consejo. CAPITULO VIII.- DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL. ARTICULO 39.- INTEGRACION. La

Junta Directiva Nacional estará integrada por el Comité Ejecutivo y por los Representantes de las

Filiales según se indicara en el artículo 24 del presente Estatuto y/o de las Delegaciones Regionales

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su caso. A las reuniones de la Junta Directiva podrán asistir además de sus integrantes, solamente

los Vocales Suplentes del Comité Ejecutivo con voz, pero sin voto a los efectos de las

deliberaciones. Solamente por voluntad expresa de los integrantes de la Junta Directiva vertida

por escrito, podrá invitarse a algún miembro en particular, comité, o persona debidamente

identificada a tales efectos, con el objetivo de lograr informes o dictámenes en particular.

ARTICULO 40.- OBJETIVOS. Los objetivos de la Junta Directiva Nacional se hallan direccionados a la

determinación de las políticas generales del Consejo Argentino de Resucitación en todos sus

niveles, y fundamentalmente en lo que atañe a la Atención Cardiovascular de Emergencia y

Reanimación Cardiopulmonar, relacionado con todas aquellas cuestiones relativas al Objeto Social

de la Entidad, procurando siempre mantener una unidad de criterio de todo el Consejo Argentino

de Resucitación, Dichas políticas una vez definidas, serán ejecutadas por la Comité Ejecutivo

Nacional, y por los Representantes de las Filiales y/o Delegaciones Regionales en el ámbito local.

ARTICULO 41.- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL. Las funciones de la Junta

Directiva Nacional son entre otras: Evaluar continuamente la situación general del sistema de la

Atención Cardiovascular de Emergencia y Reanimación Cardiopulmonar y su inserción en la

estructura sanitaria general. Tomar conocimiento permanente de la problemática local o regional

en dicha materia, armonizando la gestión de las diferentes Filiales y/o Delegaciones Regionales.

Proponer y desarrollar medios de acción tendientes a sostener y acrecentar los objetivos sociales

del Consejo Argentino de Resucitación. Evaluar la vigencia de los reglamentos o normas a los que

se ajuste el funcionamiento del Consejo Argentino de Resucitación, proyectando en su caso las

modificaciones que considere necesarias. ARTICULO 42.- QUÒRUM. SESIONES. La Junta Directiva

Nacional se reunirá una vez por semana como mínimo, para lo cual se cursará citación enviada con

15 días corridos de anticipación por el Presidente o el Secretario, quienes también podrán

convocar a sesiones extraordinarias del cuerpo colegiado, cuando algún asunto lo requiera o

cuando lo decidiera la mayoría simple de miembros presentes de dicha Junta Directiva. La Junta

Directiva Nacional estará presidida por el Presidente del Comité Ejecutivo, y el Secretario de ésta,

cumplirá idénticas funciones en aquel. Las reuniones se celebraran válidamente con la presencia

de la mitad mas uno de sus miembros. Cada miembro tendrá derecho a un voto. CAPITULO IX.- DE

LAS FILIALES o REGIONES. ARTICULO 43.- CREACION DE REGIONES. Las Regiones serán en su

inicio seis, que estarán sujetas a las directivas generales de la entidad matriz y cumplirán con los

Objetivos institucionales de ésta Asociación Central. Las Regiones nuevas, que se harán en su caso

a expensas de la división de las ya existentes que tengan más de una provincia en su composición,

se crearan por solicitud escrita cursada a la Junta Directiva Nacional, por Miembros Activos o

Institucional del Consejo Argentino de Resucitación que pertenezcan a dicha Región. La decisión

de crear nuevas filiales o no, penderá exclusivamente de la Junta Directiva Nacional, sin que deba

justificar los motivos de una supuesta denegatoria a la requisitoria formulada en tal sentido. Para

ser Representante de una Región se exigen los mismos requisitos que para ser miembro del

Comité Ejecutivo. ARTICULO 44.- DETERMINACION Y DISTRIBUCION DE LAS REGIONES. Las seis

Regiones iniciales son las siguientes. Región Noroeste (comprende Jujuy, Salta, La Rioja, Catamarca

y Tucumán). Región Cuyo (comprende Mendoza, San Juan y San Luis). Región Noreste (comprende

Santa Fe, Chaco, Formosa, Entre Ríos, Corrientes y Misiones) Región Central (comprende Prov. de

Buenos Aires, Córdoba, Santiago del Estero y La Pampa) Región Patagónica (Rio Negro, Neuquén,

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Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur). Región Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y Área Metropolitana (comprende la Capital Federal y conurbano).

ARTICULO 45.- AUTONOMIA FUNCIONAL DE LA REGION. Una vez creada, facultara a las mismas a

dictar sus Estatutos Locales con sujeción al Reglamento de Regiones de la entidad aprobada por el

Comité Ejecutivo y por la Junta Directiva Nacional, y puesto a consideración de la Asamblea del

Consejo Argentino de Resucitación, a fin de proceder a la elección de sus autoridades, como así

también a su posterior funcionamiento. Las Regiones funcionaran a través de un Comité Ejecutivo

Local de la misma, la cual estará conformada de la siguiente manera: Presidente y Vicepresidente,

quienes deberán tener el título de médico, Secretario, Tesorero, 2 (dos) Vocales Titulares, 2 (dos)

Vocales Suplentes y 3 (tres) Miembros del Órgano de Fiscalización y dos Revisores de Cuenta

Suplentes. Todos deberán ser Miembros Activos o Institucionales de la Sociedad. ARTICULO 46.-

QUÒRUM Y MAYORIAS. Todos los Miembros de la Comité Ejecutivo Local deberán ser elegidos

por mayoría simple de votos emitidos en Asamblea de la Región reunida para tal fin, para un

periodo de dos (2) años, con posibilidad de reelección, solo por un período más. El Comité

Ejecutivo de la Región deberá ser aprobado en Asamblea General Ordinaria de la entidad, a

propuesta de los miembros de dicha Región. ARTICULO 47.- OBJETIVOS DE LA FILIAL / REGION.

Los fines y objetivos primordiales de la Región, son idénticos al del Consejo Argentino de

Resucitación, con el incentivo de un mejor y más agotado cumplimiento del mismo por razones de

índole geográficas para la reunión de los Asociados, con sujeción permanente a los dictados de los

Órganos Asociaciones Centrales. ARTICULO 48.- PATRIMONIO DE LA FILIAL. Para la administración

de su patrimonio, cada Región recibirá para su funcionamiento el 50% del monto correspondiente

a las cuotas de los Miembros pertenecientes a la Región comprendida por la misma. A tales fines,

la Región remitirá en el termino perentorio de 60 días corridos a contar desde el cierre del

ejercicio económico, los Balances y Estado de Cuentas finales al Comité Ejecutivo Central, para que

estos integren el Balance General del Consejo Argentino de Resucitación, ello sin perjuicio de que

trimestralmente deben informar sobre el estado de resultados y de situación de cada filial. La

Región no puede contar con Personería Jurídica propia, como así tampoco ser titular de dominio

de bienes inmuebles. ARTICULO 49.- FUNCIONES DE LA REGION. Las Regiones tendrán entre

otras, las siguientes funciones: Remitir al Comité Ejecutivo todas las sugerencias, propuestas,

proyectos e iniciativas de interés, para la mejor solución de los problemas no solo de incumbencia

regional, sino también de aquellos que excedan su ámbito jurisdiccional. Proponer ante el Comité

Ejecutivo toda gestión que deba realizarse ante las Autoridades o Entidades Nacionales,

Provinciales o Municipales. Analizar y dictaminar acerca de las leyes, decretos, ordenanzas,

reglamentaciones, etc.; que resulten de aplicación en la zona de su región, y que tengan relación

con las actividades y con los objetivos del Consejo Argentino de Resucitación. Propender el

amparo y protección de los intereses locales de los miembros del Consejo Argentino de

Resucitación, realizando las tareas que le encomiende la Comité Ejecutivo y que haga al beneficio

o interés general y regional. Resolver todas las cuestiones locales, sin alterar y/o contradecir el

criterio normativo general sustentado por la Comité Ejecutivo Nacional. Receptar y encauzar las

cuestiones que le sean presentadas por las entidades miembros de su Jurisdicción, siempre que

deban resolverse en el ámbito de su región delimitada, como así también facilitarles toda la

información necesaria, rindiendo cuenta de todo lo actuando ante el Comité Ejecutivo Nacional.

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Mantener fluida relación con otras entidades que actúen en su misma región, que redunde en

beneficio de todos los Miembros. Participar en todas las gestiones que se realicen ante las

Autoridades Jurisdiccionales en beneficio y/o interés de los miembros del Consejo Argentino de

Resucitación, dando cuenta de todo lo actuado ante el Comité Ejecutivo Nacional. promover el

ingreso de nuevos asociados locales al Consejo Argentino de Resucitación. Remitir en el plazo de

60 días corridos de finalizado el ejercicio económico, los Balances y Estado de Resultados de la

Región, a fin de que integren el Balance General de la Asociación. Realizar todas las Auditorias que

le requiera el Comité Ejecutivo Nacional. Gestionar la cobranza en la Jurisdicción local de las

cuotas sociales, aportes y contribuciones que hubieren determinado la Asamblea o el Comité

Ejecutivo, y en la oportunidad que la Tesorería requiera dicho diligenciamiento, con oportuna y

documentada rendición de cuentas ante el Comité Ejecutivo, cuando ésta lo solicite. Brindar a los

Miembros de su región, el asesoramiento técnico-científico de rigor, de acuerdo con las normas

establecidas por el Comité Científico de la Institución que a su vez estuvieran aprobadas por el

Comité Ejecutivo Nacional. Difundir entre los Miembros de su Jurisdicción, toda la información

relacionada con el accionar del Comité Ejecutivo, y por los medios que se juzgan más adecuados.

ARTICULO 50.- REGLAMENTO DE REGIONES. El Reglamento de Regiones a dictarse por el Comité

Ejecutivo Nacional, regulara todos los aspectos atinentes a la interrelación entre los Órganos

Nacionales y las Regiones, y de estas entre sí, previendo todos los ámbitos de actuación sobre el

particular, y estableciendo que será resorte de la Asamblea decidir en su caso la intervención de la

Región por existencia de anomalías en su funcionamiento, como así también la convocatoria a

nuevas elecciones para elegir las nuevas autoridades, y en su caso, arribar a la disolución de la

región. Dicho Reglamento de Regiones deberá ser aprobado posteriormente por la Junta Directiva

Nacional y por Asamblea General Ordinaria. CAPITULO X.- DE LOS COMITES. ARTICULO 51.-

CREACION Y FUNCIONAMIENTO. Los Comités serán creados por Resolución del Comité Ejecutivo

Nacional, con excepción del Comité de Ética. Dentro de la organización de la Asociación,

funcionaran Comités desde su inicio. El Comité de Ética Profesional será designado por la

Asamblea General Ordinaria; y el Comité de Prensa y Difusión, el Comité Científico y el Comité de

Garantía de Calidad que serán conformados por el Comité Ejecutivo Nacional, quien a su vez podrá

constituir nuevos Comités en lo sucesivo. Existirán inicialmente los siguientes Comités, sin

perjuicio de su ampliación ulterior: De Prensa y Difusión. El Comité Ejecutivo determinará el

número de integrantes, uno de los cuales cumplirá las funciones de Presidente del Comité.

Deberán dar cumplimiento a los objetivos citados en el Articulo 2 inciso h. Científico. El Comité

Ejecutivo determinara el número de integrantes, uno de los cuales cumplirá las funciones de

Presidente del Comité. Deberán dar cumplimiento a los objetivos citados en el Articulo 2 inciso g, y

serán sus funciones: Sera el encargado del mantenimiento y evaluación del contenido científico de

las actividades que desarrolle el Consejo. Adoptara como cursos de capacitación exclusivamente

aquellos emanados de entidades relacionadas con el quehacer en el área de Atención

Cardiovascular de Emergencias y que sean diseñados, dirigidos, dictados y auditados por entidades

de reconocida trayectoria internacional y los que en el ámbito nacional sean reconocidos por el

Ministerio de Salud Publica de la Nación y por Instituciones Nacionales o Provinciales

directamente relacionadas con la Atención Cardiovascular de Emergencias. De este Comité

dependen las siguientes realizaciones: Cursos de Reanimación Cardiopulmonar Pediátrica,

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adoptando los criterios que emanan de las normas Nacionales e Internacionales reconocidas y

aceptadas por el CAR, para profesionales y la comunidad toda. Cursos de Reanimación

Cardiopulmonar del Adulto, adoptando los criterios que emanan de las normas nacionales e

internacionales reconocidas y aceptadas o aprobadas por el CAR, para Profesionales y la

Comunidad toda. Cursos avalados por instituciones científicas internacionales relacionadas con la

ACE. Cursos o Talleres de aplicación de las distintas destrezas relacionadas con la ACE. De Garantía

de Calidad. El comité Ejecutivo determinara el número de integrantes, uno de los cuales cumplirá

las funciones de Presidente del Comité. Deberán dar cumplimiento a los objetivos citados en el

Articulo 2 inciso l, y serán sus funciones la de implementar las políticas de garantía de la calidad

del Consejo Argentino de Resucitación a través del Programa de Gestión Integral de Calidad y de

su Manual de Normas y Procedimientos. ARTICULO 52.- COMITÉ DE ETICA. Exceptuase de lo

estipulado en el artículo anterior, lo concerniente al Comité de Ética, cuya creación se decide en el

presente Estatuto, puesto que el mismo se halla impuesto en este Cuerpo Normativo principal,

quedando sometido lo relacionado con su institución, elección de integrantes, funcionamiento,

régimen de dictámenes, etc.; a la Asamblea General Ordinaria de la Entidad. El Comité de Ética

podrá penalizar, de acuerdo a la gravedad del hecho imputado al Miembro interviniente, con

apercibimiento, suspensión o expulsión del Consejo según la gravedad del cargo formulado,

debiendo contar con la aprobación del Comité Ejecutivo Nacional; sin perjuicio del derecho del

miembro sancionado, a interponer la apelación correspondiente ante la Primera Asamblea que se

celebre con posterioridad a la aplicación de la sanción analizada, conforme al procedimiento

estatuido en el Articulo 55. CAPITULO XI.- DEL CONSEJO DE NOTABLES. ARTICULO 53.- CREACION

Y FUNCIONAMIENTO. Se decide asimismo la creación de un `` Consejo de Notables`` que

funcionará además del Comité Científico establecido en el Capitulo anterior, y estará conformado

por personalidades relevantes y destacadas por su nivel científico y académico en la materia

referente al objeto social de ésta Institución, las cuales serán consultadas por los Órganos de

Dirección de la entidad cada vez que una materia o cuestión lo requiera a tales efectos. Los

integrantes de este Consejo de Notables serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria,

supeditado a la aceptación posterior al cargo por quien ha sido designado a tales fines. Los

miembros del Consejo de Notables no percibirán remuneración alguna por su función y podrán ser

reelectos indefinidamente. CAPITULO XII.- RENUNCIA SANCIONES. ARTICULO 54.- FACULTAD DEL

MIEMBRO. CONDICIONES. El Asociado puede Renunciar a su condición de tal, notificando su

decisión por escrito y en forma fehaciente al Comité Ejecutivo Nacional, con sesenta días de

anticipación a la fecha de efectivizarse la decisión. El retiro del Miembro solo se cumplirá, una vez

satisfechas las obligaciones de estar al día con su pago mensual como miembro del Consejo

Argentino de Resucitación, y los restantes deberes previstos estatutariamente. ARTICULO 55.-

SANCIONES DISCIPLINARIAS. El Comité Ejecutivo podrá aplicar a los Miembros asociados las

siguientes sanciones: a) Apercibimiento; b) Suspensión de sus Derechos; y c) Expulsión de la

Entidad, las que se graduaran de acuerdo con la gravedad de la falta y de las circunstancias del

caso, además de las especialmente previstas en éste Estatuto: 1) Incumplimiento de las

Obligaciones impuestas por el Estatuto y las Resoluciones del Comité Ejecutivo, Junta Directiva o

Asamblea; 2) Inconducta Notoria; 3) Daño causado voluntariamente al Consejo Argentino de

Resucitación; 4) Actuación perjudicial y desleal para alguno de sus Miembros. El Comité Ejecutivo

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notificara fehacientemente al Miembro la falta que se le imputa, a fin de que dentro del término

de diez (10) días corridos efectúe su descargo por escrito y ejerza así su derecho de defensa.

Comunicada que le sea aplicación de la sanción, el Miembro podrá apelar ante la primera

Asamblea que se celebre, de la siguiente forma: deberá comunicar por escrito al Comité Ejecutivo

su disconformidad debidamente fundada respecto a la sanción aplicada. El Comité Ejecutivo

deberá incluir el tratamiento de la apelación interpuesta en el Orden del Día de la primera

Asamblea que se celebre y en la cual dicha apelación debe ser considerada y resuelta. CAPITULO

XIII.- REFORMA DE ESTATUTO. ARTICULO 56.- REQUISITOS. La modificación del Estatuto solo

puede ser solicitada por escrito ante el Comité Ejecutivo por un mínimo del cuarenta por ciento

(40%) del total de los miembros afiliados. La solicitud deberá detallar cada una de las

modificaciones a las que se aspire, debiendo ser considerada por el Comité Ejecutivo en el termino

de treinta días corridos, y en su caso, convocarse a una Asamblea General Extraordinaria con ese

exclusivo Temario según lo dispone el artículo 26, que deberá celebrarse dentro de los sesenta

días corridos de adoptada tal resolución por el Comité Ejecutivo, quien procederá a la pertinente

convocatoria con una anticipación no menor de veinte días corridos. El Comité Ejecutivo podrá

igualmente proponer las Reformas del Estatuto que considerara menester, las cuales deberán ser

sometidas para su consideración a la Junta Directiva Nacional, a los fines de la Convocatoria de

Asamblea General Extraordinaria a tales efectos. ARTICULO 57.- QUÒRUM ESPECIAL. En dicha

Asamblea General extraordinaria, cada modificación propuesta será tratada y votada en forma

individual. Para su aprobación se requerirá un mínimo del setenta y cinco por ciento (75%) de los

votos del total de los miembros presentes convocados a tales efectos. CAPITULO XIV.-

DISPOSICIONES VARIAS. ARTICULO 58.- DURACION. DISOLUCION. El Consejo Argentino de

Resucitación, será una entidad que desarrollara su actividad en todo el territorio nacional y su

duración será indefinida. El Consejo no podrá disolverse mientras el treinta por ciento de los

miembros con derecho a voto estén dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso, se comprometen

a preservar y cumplimentar los objetivos del Consejo. De hacerse efectiva la disolución en

Asamblea Extraordinaria convocada con este exclusivo temario, se designaran dos o más

liquidadores, pudiendo desempeñar estas funciones el Comité Ejecutivo o los miembros que la

Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación del

Consejo. Se deberá cumplimentar además con todas y cada una de las normas y/o resoluciones

impositivas y tributarias impuestas por la Administración Federal de Ingresos Publicos-Direccion

General Impositiva o Autoridad de igual rango que se creare en lo sucesivo, siendo los liquidadores

responsables ilimitada y solidariamente en el cumplimiento de esta obligación fiscal. Una vez

pagadas las deudas, el producto del remanente de sus bienes se destinara a una Institución de

bien común con personería jurídica domiciliada en el País y reconocida como exenta por la

Administración Federal de Ingresos Públicos, o por el Organismo que lo reemplace en esta función,

en virtud de lo dispuesto por el inciso f, del art. 20 de la Ley de Impuestos a las Ganancias (T.O.

1.997) o la normativa que en lo sucesivo la reemplace, y este exenta de todo otro gravamen en los

niveles Nacional, Provincial y Municipal. La destinataria del remanente de los bienes, será

designada por la Asamblea de Disolución.- LA ESCRIBANA AUTORIZANTE HACE CONSTAR: Que los

estatutos de las entidades en este acto representadas fueron aprobados por la Inspección General

de Justicia: 1) Los de ``SOCIEDAD ARGENTINA DE TERAPIA INTENSIVA`` según Resolución número

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2481 de fecha 2 de agosto de 1974.- 2) Los de ``FUNDACION CARDIOVASCULAR DE BUENOS

AIRES`` según Resolución 157 de fecha 22 de abril de 1985.- 3) Los de ``ASOCIACION CRISTIANA DE

JOVENES`` según Decreto del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 10 de agosto de 1909.- 4) Los de

``SOCIEDAD ARGENTINA DE PATOLOGIA DE URGENCIA Y EMERGENTOLOGIA`` según Resolución

número 99 de fecha 2 de febrero de 1996.- 5) Los de ``ORGANIZACIÓN LATINOAMERICANA DE

ACTIVIDADES SUBACUATICAS O.L.A.S.`` según Resolución número 1060 de fecha 19 de diciembre

de 2001.- 6) Los de ``EQUIPO PROFESIONAL DE SALVAMENTO ACUATICO`` según resolución

numero 6196 de fecha 10 de noviembre de 1998.- 7) Los de ``SOCIEDAD ARGENTINA DE MEDICINA

Y CIRUGIA DEL TRAUMA`` según Resolución número 642 de fecha 27 de agosto de 1993.- 8) Los de

``SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA`` según Resolución número 252 de fecha 22 de marzo de

1996.- 9) Los de ``ASOCIACION DE ENFERMERIA DE LA CAPITAL FEDERAL`` según Resolución

número 2535 de fecha 28 de septiembre de 1973.- 10) Los de ``SOCIEDAD ARGENTINA DE

EMERGENCIAS`` según Resolución número 350 de fecha 3 de mayo de 2002.- 11) Los de

``ASOCIACION DE ANESTESIA, ANALGESIA Y REANIMACION DE BUENOS AIRES`` según Resolución

numero 4894 de fecha 15 de octubre de 1971.- 12) Los de ``FUNDACION CARDIOLOGICA

ARGENTINA`` según Resolución número 5187 de fecha 28 de septiembre de 1977 y sus reformas

según Resolución 5075 de fecha 26 de agosto de 1981 y Resolución 72 de fecha 19 de febrero de

1986.- 13) Los de ``FUNDACION VITTAL`` según Resolución numero 1699 de fecha 25 de

septiembre de 1995.- Francisco CRIADO, Hugo PERRIN TURENNE, Fabián D`ERAMO, Roberto

MARTINGANO, Marcelo Rubén ALVAREZ. Mariam SARLI, María Sofía PAGLIERO, Jorge CHIARIELLO,

Mariano RIVET y Silvio Luis AGUILERA DICEN: Que aceptan los cargos para los que han sido

designados.- LEO esta escritura a los comparecientes, quienes la otorgan y firman ante mí, doy fe.-

FRANCISCO JOSE CRIADO.- MARCELO RUBEN ALVAREZ.- JORGE LUIS CHIARIELLO.- MARIANO

LUIS RIVET.- DANIEL GUTIERREZ.- FABIAN NORBERTO D`ERAMO.- CARLOS BARROSO.- JORGE

ALBERTO NEIRA.- LAURA BOSQUE.- MARIAM SARLI.- SILVIA NOEMI SANTOS.- MARIA SOFIA

PAGLIERO.- SILVIO LUIS AGUILERA.- HUGO PERRIN TURENNE.- ROBERTO MARTINGANO.- ANGEL

YEBARA.- Hay un sello.- Ante mí: R.M. VARELA DE LOSADA.- CONCUERDA con su matriz, que pasó

ante mí, escribana Rosa Marcela Varela de Losada, al folio 813 del Registro Notarial 554 de esta

Ciudad, a mi cargo, doy fe.- PARA la ASOCIACION CIVIL: ``CONSEJO ARGENTINO DE

RESUCITACION (C.A.R.)`` expido PRIMERA COPIA en veintiún folios de Actuación Notarial

numerados del N005477191 al N 005477200, del N 005772571 al N 005772580 y el presente N

005772584, en Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil seis.-

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FOLIO 690.- PRIMERA COPIA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ESCRITURA COMPLEMENTARIA.- ``CONSEJO ARGENTINO DE RESUCITACION (CAR) ASOCIACION

CIVIL``.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ESCRITURA NUMERO DOSCIENTOS VEINTIUNO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los catorce días del mes de

octubre del año dos mil ocho, ante mi, Escribana Autorizante comparece Mercedes Inés SALCEDO,

argentina, casada, Documento Nacional de Identidad 27.592.533, nacida el 7 de agosto de 1979,

domiciliada en el Pasaje Carlos Ortiz numero 749, de esta Ciudad; persona de mi conocimiento,

doy fe.- INTERVIENE en su carácter de AUTORIZADA de la Asociación Civil "CONSEJO ARGENTINO

DE RESUCITACION (C.A.R.)" conforme escritura 274 de fecha 30 de noviembre de 2005, pasada

ante mí, al folio 813 de este Registro Notarial a mi cargo, de la que surgen facultades suficientes a

favor de la autorizada para presentarse en nombre de la Institución ante la Inspección General de

Justicia a los efectos de solicitar la concesión de la personalidad jurídica para la entidad y la

pertinente aprobación de sus estatutos, facultándola expresamente para aceptar o proponer las

modificaciones, supresiones y/o adiciones que sean necesarias tanto en el acta constitutiva como

en los Estatutos Sociales.- Y en el carácter invocado y acreditado la compareciente DICE: 1) Que

según escrituras 274 y 154 de fechas 30 de noviembre de 2005 y 20 de julio de 2007, pasadas ante

mí, a los folios 813 y 468 respectivamente de este Registro Notarial a mi cargo, se ha constituido la

Asociación Civil "CONSEJO ARGENTINO DE RESUCITACION (C.A.R.)" la cual se encuentra en

trámite de inscripción en la Inspección General de Justicia según expediente con numero

correlativo 1.771.426. 2) Que a fin de cumplimentar con la nueva vista conferida por la Inspección

General de Justicia en el expediente mencionado, procede a la modificación del ARTICULO

PRIMERO del ESTATUTO que queda redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 1.- NOMBRE –

DEFINICION – CAMPO DE ACCION. NOMBRE: Bajo el nombre de CONSEJO ARGENTINO DE

RESUCITACION (CAR) ASOCIACION CIVIL, en adelante en este Estatuto Consejo Argentino de

Resucitación, se constituyo el día 30 de noviembre de 2005 una Asociación Civil de bien público,

de carácter científico y académico, sin fines de lucro, que trabajara orientada a contribuir en la

difusión y aplicación de los conocimientos que apunten a reducir la discapacidad y muerte por

urgencias cardiacas, respiratorias y cerebrovasculares mejorando la CADENA DE SUPERVIVENCIA

en la comunidad. En este Estatuto se denominará indistintamente “asociados” o “entidades

miembros” o “miembros” a todas las personas físicas y/o jurídicas ya asociadas y/o que se asocien

posteriormente a ésta entidad.- DEFINICION: La Cadena de Supervivencia está constituida por

eslabones entrelazados que corresponden, cada uno, a intervenciones que promueven los

desenlaces favorables para las víctimas de emergencias respiratorias, cardiacas o

cerebrovasculares. Estos eslabones son: ACCESO PRECOZ, RESUCITACION CARDIOPULMONAR

PRECOZ, DESFIBRILACION PRECOZ y CUIDADOS AVANZADOS PRECOCES. Cada eslabón de la

Cadena de Supervivencia identifica una intervención temprana. Es importante que las personas

que presencian un paro cardiaco o respiratorio, o un accidente cerebrovascular, o que por sus

trabajos deban brindar atención cardiovascular de emergencias, estén preparados para realizar

esta tarea. Es la intención del CONSEJO ARGENTINO DE RESUCITACION, a través de su red de

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Centros de Entrenamiento de Atención Cardiovascular de Urgencia, capacitar a las personas para

que cumplan esas funciones apropiadamente y así lograr salvar más vidas.- CAMPO DE ACCION: El

campo de acción de la ATENCION CARDIOVASCULAR DE EMERGENCIAS (ACE) incluye la

investigación, prevención, educación, normalización e intervención en las situaciones de

emergencia médica que se manifiesten como paro cardiorrespiratorio o condiciones que, si no son

diagnosticadas y tratadas correctamente, conducen al paro cardiaco en 30 a 60 minutos.” 3) Que

solicita de mi expida primera copia de la presente a fin de complementar las escrituras números

274 y 154 relacionadas, a fin de obtener la correspondiente inscripción en la Inspección General

de Justicia. LEO esta escritura a la compareciente, por su opción, quien la otorga y firma ante mí,

doy fe.- Mercedes Inés SALCEDO.- Hay un sello.- Ante mí: R.M. VARELA DE LOSADA.-

CONCUERDA con su matriz, que paso ante mí, escribana Rosa Marcela Varela de Losada, al folio

690 del Registro Notarial 554 de esta ciudad, a mi cargo, doy fe.- Para “CONSEJO ARGENTINO DE

RESUCITACION (CAR) ASOCIACION CIVIL” expido PRIMERA COPIA en dos folios de Actuación

Notarial numerados correlativamente desde el N 009913678 al presente, que sello y firmo en el

lugar y fecha de su otorgamiento.-

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FOLIO Nº 468.- PRIMERA COPIA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ESCRITURA COMPLEMENTARIA.- “CONSEJO ARGENTINO DE RESUCITACION”.- - - - - - - - - - - - -

ESCRITURA NUMERO CIENTO CINCUENTA Y CUATRO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los veinte días del mes de julio

del año dos mil siete, ante mí, Escribana Autorizante comparece Mercedes Inés SALCEDO,

argentina, casada, Documento Nacional de Identidad 27.592.533, nacida el 7 de agosto de 1979,

domiciliada en el Pasaje Carlos Ortiz numero 749, de esta ciudad, persona de mi conocimiento,

doy fe.- Y DICE: Que según escritura 274 de fecha 30 de noviembre de 2005, pasada ante mí al

folio 813 de este Registro Notarial a mi cargo, se ha constituido la Asociación Civil “CONSEJO

ARGENTINO DE RESUCITACION (C.A.R.)”, la cual se encuentra en trámite de inscripción en la

Inspección General de Justicia según expediente con numero correlativo 1.771.426 y de la que

surge que la compareciente ha sido autorizada para presentarse en nombre de la Institución ante

la Inspección General de Justicia a los efectos de solicitar la concesión de la personalidad jurídica

para la entidad y la pertinente aprobación de sus estatutos, facultándola expresamente para

aceptar o proponer las modificaciones, supresiones y/o adiciones que sean necesarias tanto en el

acta constitutiva como en los Estatutos Sociales.- A tal efecto y a fin de cumplimentar con la vista

conferida por la Inspección General de Justicia en el expediente mencionado, denuncia los

siguientes datos: fecha de nacimiento de Marcelo Rubén ALVAREZ: 18 de noviembre de 1953;

fecha de nacimiento de Jorge Luis CHIARIELLO: 3 de julio de 1959; fecha de nacimiento de

Mariano Luis RIVET: 25 de febrero de 1962, quien ejerce la profesión de médico; fecha de

nacimiento de Daniel GUTIERREZ: 19 de julio de 1958; fecha de nacimiento de Fabián Norberto

D`ERAMO: 19 de febrero de 1964; fecha de nacimiento de Carlos BARROSO: 29 de enero de 1964;

fecha de nacimiento de Jorge Alberto NEIRA: 11 de octubre de 1950; fecha de nacimiento de

Laura BOSQUE: 10 de febrero de 1964; fecha de nacimiento de Mariam SARLI: 23 de noviembre

de 1960; fecha de nacimiento de María Sofía PAGLIERO: 29 de marzo de 1962; fecha de

nacimiento Silvio Luis AGUILERA: 12 de febrero de 1953; fecha de nacimiento de Hugo PERRIN

TURENNE: 6 de diciembre de 1955; fecha de nacimiento de Roberto MARTINGANO: 25 DE junio

de 1958, y fecha de nacimiento de Ángel YEBARA: 24 de julio de 1961.- Asimismo, y dadas las

observaciones efectuadas, procede a la modificación de los siguientes artículos del ESTATUTO del

"CONSEJO ARGENTINO DE RESUCITACION - C.A.R." que quedan redactados de la siguiente

manera: ARTCULO 12.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS INSTITUCIONALES TITULARES E

INSTITUCIONALES ACTIVOS. Son derechos y obligaciones de los Miembros Institucionales: a)

Tener voz y voto en las deliberaciones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y

en las elecciones que realice el Consejo Argentino de Resucitación. b) Elegir y ser elegido Miembro

del Comité Ejecutivo, mientras sea mayor de 21 años. c) Ser elegidos para formar parte de las

Comisiones y Comités permanentes del Consejo. d) Exigir el estricto cumplimiento de las Leyes, del

Estatuto, su reglamento y resoluciones de la Comité Ejecutivo, de la Junta Directiva, y las

Asambleas Generales. e) Presentar por escrito en las sesiones de los Órganos de Gobierno de la

Institución , proyectos, proposiciones, reformas, y efectuar cualquier otra sugerencia que

considere convenientes y de interés para la Sociedad. f) Enviar sus trabajos, observaciones e

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investigaciones de carácter científico o técnico, para que sean estudiados y considerados por el

Comité Ejecutivo o los Comités pertinentes. En caso de obtener su aprobación, se les concederá el

respaldo de la entidad. L a forma, modo, alcances y limitaciones de dicha apoyatura se ciñe pura y

exclusivamente a lo resuelto por el Comité Ejecutivo, sin que otorgue derecho a ningún reclamo

y/o pretensión del Miembro Institucional. g) Concurrir si lo así lo resolviera a los cursos de

actualización e información auspiciados por el Consejo Argentino de Resucitación, ingresando a los

mismos en forma preferencial y participar de todos sus actos sociales, oficiales, etc., según lo

establezca el Comité Ejecutivo de la Institución.- ARTICULO 13.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS

MIEMBROS INSTITUCIONALES ASOCIADOS. Son derechos y obligaciones de los Miembros

Institucionales Asociados: a) Tener voz en las deliberaciones de las Asambleas Generales y en las

elecciones que realice el Consejo. b) Ser elegidos para formar parte de las Comisiones y Comités

permanentes del Consejo. c)No podrá ocupar cargos en el Comité Ejecutivo de la Entidad, pero si

podrá integrar el Órgano de Fiscalización. d) Exigir el estricto cumplimiento de las Leyes, Estatuto,

Reglamentos y Resoluciones del Comité Ejecutivo, de la Junta Directiva y de las Asambleas

Generales. e) Presentar por escrito en las sesiones del Consejo, proyectos, proposiciones,

reformas, etc., que considere convenientes y de interés para el CAR. f) Enviar sus trabajos,

observaciones e investigaciones de carácter científico o técnico, para que sean estudiados y

considerados por el Comité Ejecutivo o los Comités pertinentes. En caso de obtener su aprobación,

se les concederá el respaldo del Consejo. La forma, modo, alcances y limitaciones de dicha

apoyatura de ciñe pura y exclusivamente a lo resuelto por el Comité Ejecutivo, sin que otorgue

derecho a ningún reclamo y/o pretensión del Asociado. g) Concurrir a los cursos de actualización e

información auspiciados por el Consejo, ingresando de manera preferencial en los mismos, y

participar de todos sus actos sociales, oficiales, etc., según lo establezca el Comité Ejecutivo de la

Institución.- ARTICULO 23.- CONDICIONES DE CELEBRACION. El Comité Ejecutivo confeccionara el

padrón de miembros con derecho a voto, el cual será exhibido en la sede del Consejo Nacional de

Resucitación quince días corridos antes de la celebración de la Asamblea. Hasta tres días antes de

la fecha designada para la Asamblea, los miembros podrán formular su oposición por escrito y

debidamente fundada ante el Comité Ejecutivo. Este ultimo resolverá cada impugnación el plazo

de 48 horas, conforme a lo normado estatutariamente y por los Reglamentos de la Entidad.-

ARTICULO 28.- SESIONES. El Comité Ejecutivo Nacional deberá reunirse por lo menos cada treinta

(30) días, el día y la hora que determine en su primera reunión anual y además el Presidente podrá

citar a sesionar cuando lo considere necesario. La citación en éste caso se hará por escrito al

domicilio denunciado ante la entidad, con no menos de diez días de anticipación a la fecha fijada

para la reunión de Comité Ejecutivo Nacional.- ARTICULO 29.- QUORUM. Las reuniones de la

Comisión Directiva se llevaran a cabo con la mayoría absoluta de miembros titulares habilitados

para sesionar. Se labrará Acta en cada reunión de Comité Ejecutivo justamente en el Libro de

Actas que deberá llevarse al efecto, debidamente foliado. Las Resoluciones se adoptarán por

mayoría absoluta de los votos emitidos de los miembros presentes. Cada integrante del Comité

Ejecutivo tendrá un voto. En caso de empate, se tomara la decisión por la cual votó el Presidente.

Cuando por cualquier razón la nómina de integrantes del Comité Ejecutivo quede reducida una vez

cubiertas las vacancias con suplentes a un número menor de cinco integrantes, los restantes

deberán convocar a Asamblea dentro de los quince días corridos de acaecido tal extremo, a los

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efectos de su integración. En el supuesto de no efectuarlo, procederá a la citación el Órgano de

Fiscalización, sin perjuicio de las responsabilidades que se le asigne a los miembros renuentes del

Comité Ejecutivo. En todos los casos, se tendrán las facultades inherentes a la celebración de la

Asamblea.- ARTICULO30.- FUNCIONES DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL. Cumplir y hacer

cumplir las leyes, éste Estatuto y sus Reglamentos Internos, como así también los objetivos

esenciales del Consejo Argentino de Resucitación. Resolver la admisión de los que soliciten su

ingreso como miembros del Consejo Argentino de Resucitación. Citar y Convocar a Asamblea y

luego ejecutar las resoluciones de las mismas. Ejecutar las Resoluciones de la Junta Directiva

Nacional. Ejercer la Dirección y Administración de la entidad. Efectuar la disposición de bienes

inmuebles con la autorización expresa de la Asamblea. Rendir cuenta de su gestión ante la

Asamblea respectiva, presentando la Memoria, el Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y

Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Dictar los Reglamentos que fueren necesarios para

el correcto y debido funcionamiento del Consejo Argentino de Resucitación, los que serán

sometidos al control y aprobación de la Inspección General de Justicia de la Nación, previo a su

vigencia. Aplicar sanciones a los miembros en los casos que correspondiere, y perseguir el cobro

de las cuotas societarias y los intereses respectivos. Convocar a Asamblea General Extraordinaria

para cubrir cargos vacantes, en el eventual supuesto de que suceda lo contemplado en el Articulo

29.- Nombrar empleados, asesores y a todo el personal necesario para el cumplimiento de los

fines del Consejo Argentino de Resucitación, como así también fijarles sus sueldos u honorarios,

determinar sus obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos. Publicar en la revista o

boletín informativo los resúmenes de los temas científicos presentados en los congresos y cursos,

además de las novedades propias del Consejo Argentino de Resucitación. propiciar el enlace con

los centros de salud existentes en cada Regional. Representar al Consejo Argentino de

Resucitación en los diferentes eventos a nivel nacional e internacional. Designar a a los integrantes

de la Junta Electoral. Acordar y aprobar todas aquellas funciones de interés para el Consejo

Argentino de Resucitación y normas de procedimiento internos que no estén contempladas en el

presente artículo.- ARTICULO 37.- FUNCIONES DEL VOCAL SUPLENTE. La Asamblea General

Ordinaria nombrará también un (1) Vocal Suplente que será elegido por votación directa de los

Miembros Activos, por un período de dos (dos) años. Las atribuciones y deberes del Vocal

Suplente son: a) Reemplazar por orden de listas a los Vocales Titulares hasta el término de su

mandato en caso de renuncia, vacancia, enfermedad o fallecimiento, con iguales derechos y

obligaciones. b) El Vocal Suplente podrá concurrir a las sesiones del Comité Ejecutivo y de la Junta

Directiva con derecho a voz, pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del

Quórum.- ARTICULO 39.- INTEGRACIÓN. La Junta Directiva Nacional estará integrada por el

Comité Ejecutivo y por los Representantes Filiales según se indicara en el artículo 19 del presente

Estatuto y/o Delegaciones Regionales en su caso. A las reuniones de la Junta Directiva podrán

asistir además de sus integrantes, solamente los Vocales Suplentes del Chomite Ejecutivo con voz,

pero sin voto a los efectos de las deliberaciones. Solamente por voluntad expresa de los

integrantes de la Junta Directiva vertida por escrito, podrá invitarse a algún miembro en particular,

comité, o persona debidamente identificada a tales efectos, con el objetivo de lograr informes o

dictámenes en particular.- ARTICULO 45.- AUTONOMIA FUNCIONAL DE LA REGION. Una vez

creada, reconocida y aprobada la conformación de la Región, por la Junta Directiva Nacional, se

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facultará a las mismas a dictar sus Estatutos Locales con sujeción al Reglamento de Regiones de la

entidad aprobada por el Comité Ejecutivo y por la Junta Directiva Nacional, y puesto a

consideración de la Asamblea del Consejo Argentino de Resucitación, a fin de proceder a la

elección de sus autoridades, como así también a su posterior funcionamiento. Las Regiones

funcionaran a través de un Comité Ejecutivo Local de la misma, la cual estará conformada de la

siguiente manera: Presidente y Vicepresidente, quienes deberán tener el título de médico,

Secretario, Tesorero, 2 (dos) vocales suplentes y 3 (tres) Miembros del Órgano de Fiscalización y

dos Revisores de Cuenta Suplentes. Todos deberán ser Miembros Activos o Institucionales de la

entidad.- ARTICULO 51.- CREACION Y FUNCIONAMIENTO. Los Comités serán creados por

Resolución del Comité Ejecutivo Nacional, con excepción del Comité de Ética. Dentro de la

Organización de la Asociación, funcionaran Comités desde su inicio. El Chomite de Ética

Profesional será designado por Asamblea General Ordinaria; y el Comité de Prensa y Difusión, el

Comité Científico y el Comité de Garantía de Calidad que serán conformados por el Comité

Ejecutivo Nacional, quien a su vez podrá constituir nuevos Comités en lo sucesivo. Existirán

inicialmente los siguientes Comités, sin perjuicio de su aplicación ulterior: De Prensa y Difusión. El

Comité Ejecutivo determinará el número de integrantes, uno de los cuales cumplirá las funciones

de Presidente del Comité. Deberán dar cumplimiento a los objetivos citados en el Articulo 2.

Científico. El Comité Ejecutivo determinara el número de integrantes, uno de los cuales cumplirá

las funciones del Presidente del Comité. Deberán dar cumplimiento a los objetivos citados en el

Articulo 2, y serán sus funciones: Será el encargado del mantenimiento y evaluación del contenido

científico de las actividades que desarrolle el Consejo. Adoptará como cursos de capacitación

exclusivamente aquellos emanados de entidades relacionadas con el quehacer en el área de

Atención Cardiovascular de Emergencias y que sean diseñados, dirigidos, dictados y auditados por

entidades de reconocida trayectoria internacional y los que en el ámbito nacional sean

reconocidos por el Ministerio de Salud Publica de la Nación y por Instituciones Nacionales o

Provinciales directamente relacionadas con la Atención Cardiovascular de Emergencias. De éste

Comité dependen las siguientes realizaciones: Cursos de Reanimación Cardiopulmonar Pediátrica,

adoptando los criterios que emanan de las normas Nacionales e Internacionales reconocidas y

aceptadas por el CAR, para profesionales y la comunidad toda. Cursos de Reanimación

Cardiopulmonar del Adulto, adoptando los criterios que emanan de las normas nacionales e

internacionales reconocidas y aceptadas o aprobadas por el CAR, para Profesionales y la

comunidad toda. Cursos avalados por instituciones certificas internacionales relacionadas con la

ACE. Cursos o Talleres de aplicación de las distintas destrezas relacionadas con la ACE. De Garantía

de Calidad. El Comité Ejecutivo determinará el número de integrantes, uno de los cuales cumplirá

las funciones del Presidente del Comité. Deberán dar cumplimiento a los objetivos citados en el

Articulo 2 inciso l, y serán sus funciones la de implementar las políticas de garantía de la calidad

del Consejo Argentino de Resucitación a través del Programa de Gestión Integral de Calidad y de

su Manual de Normas y procedimientos.- ARTICULO 56.- REQUISITOS. La modificación del

Estatuto solo puede ser solicitada por escrito ante el Comité Ejecutivo por un mínimo de treinta

por ciento (30%) del total de los miembros afiliados. La solicitud deberá detallar cada una de las

modificaciones a las que se aspire, debiendo ser considerada por el Comité Ejecutivo en el término

de treinta días corridos, y en su caso, convocarse a una Asamblea General Extraordinaria con ése

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exclusivo Temario según lo dispone el artículo 26, que deberá celebrarse dentro de los sesenta

días corridos de adoptada tal resolución por el Comité Ejecutivo, quien procederá a la pertinente

convocatoria con una anticipación no menor de veinte días corridos. El Comité Ejecutivo podrá

igualmente proponer las Reformas del Estatuto que considerara menester, las cuales deberán ser

sometidas para su consideración a la Junta Directiva Nacional, a los fines de la Convocatoria de

Asamblea General Extraordinaria a tales efectos.- ARTICULO 57.- MAYORIA ESPECIAL. En dicha

Asamblea General Extraordinaria, cada modificación propuesta será tratada y votada en forma

individual. Para su aprobación se requerirá un mínimo del setenta y cinco por ciento (75%) de los

votos del total de los miembros presentes convocados a tales efectos.- ARTICULO 58.- DURACION.

DISOLUCION. El Consejo Argentino de Resucitación, será una entidad que desarrollará su actividad

en todo el territorio nacional y su duración será indefinida. El Consejo no podrá disolverse

mientras exista un número suficiente de asociados dispuestos a sostenerla en número tal que

posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales, quienes en tal so, se comprometen a

preservar y cumplimentar los objetivos del Consejo. De hacerse efectiva la disolución en Asamblea

Extraordinaria convocada con éste exclusivo temario, se designarán dos o más liquidadores,

pudiendo desempeñar éstas funciones el Chomite Ejecutivo o los miembros que la Asamblea

designe. El Órgano de Fiscalización debdre 6ig@lAv l!) .lf0dJí­êes(fD(iIa÷ydación

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eó< S¥êõ tgsieniea pmr(la Asamblea de Disolución.- LEO esta escritura a la compareciente, quien

la otorga y firma ante mí, doy fe.- MERCEDES INES SALCEDO.- Hay un sello.- Ante mí: R. M.

VARELA DE LOSADA.- CONCUERDA con su matriz, que pasó ante mí, escribana Rosa Marcela

Varela de Losada, al folio 468 del Registro Notarial 554 de esta ciudad, a mi cargo, doy fe.- PARA

LA ASOCIACION CIVIL "CONSEJO ARGENTINO DE RESUCITACION (C.A.R.)" expido PRIMERA COPIA

en cinco folios de Actuación Notarial numerados correlativamente del N 008081376 al presente

inclusive, que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.-