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SI NO Ley 2663 Decreta el Codigo de Trabajo 05/08/1950 Todos X ARTICULO 1o. OBJETO. La finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social. (continua) Afiliacion de los trabajadores al sistema general de seguridad social en salud Salud Ocupacional / Gerencia TODA LA COMPAÑÍA Resolución 2400 22/05/1979 Obligaciones de los patronos. Proveer el medio ambiente ocupacional en adecuadas condiciones de higiene y seguridad; establecer un servicio médico permanente, en aquellos establecimientos que presenten mayor riesgo de ATEP; organizar y desarrollar progra Desarrollo del Progama de Salud Ocupacional, con sus respectivos Subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, Higiene y Seguirdad Industrial Por el cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. Art. 2 x LEGISLACIÓN COLOMBIANA EN SALUD OCUPACIONAL MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y DE OTRA INDOLE 07F45 14 de Febrero de 2011 V 03 / Pág NORMATIVIDAD TEMA FECHA EXPEDICION ARTICULO CONTENIDO COMO CUMPLE AREA QUE AFECTA/PARTICIPA VIGENTE

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SI NO

Ley 2663 Decreta el Codigo de 

Trabajo05/08/1950 Todos X

ARTICULO 1o. OBJETO. La finalidadprimordial de este Código es la de lograr lajusticia en las relaciones que surgen entreempleadores y trabajadores, dentro de unespíritu de coordinación económica yequilibrio social.  (continua)

Afiliacion de los trabajadores al 

sistema general de seguridad social en 

salud

Salud Ocupacional / Gerencia

TODA LA COMPAÑÍA Resolución 2400 22/05/1979

Obligaciones de los patronos.  Proveer el medio ambiente ocupacional en adecuadas 

condiciones de higiene y seguridad; establecer un servicio médico permanente, en aquellos establecimientos que presenten 

mayor riesgo de ATEP; organizar y desarrollar progra

Desarrollo del Progama de Salud Ocupacional, con sus respectivos Subprogramas de 

Medicina Preventiva y del Trabajo, 

Higiene y Seguirdad Industrial

Por el cual se establecen algunas disposiciones 

sobre vivienda, higiene y seguridad en los 

establecimientos de trabajo.

Art. 2 x

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Art. 4‐16 x

Edificios y locales. Contiene todas lasdisposiciones en materia de construcción deinstalaciones, incluyendo vías de tránsito,servicios sanitarios, pisos, iluminación,pavimento, paredes, y demás dependencias

Disposición de elementos de aseo y limpieza.

Art. 17‐24 x

Servicios de higiene. Referencia laconstrucción, instalación, disposición ydistribución de los servicios sanitarios, talescomo: Inodoros, lavamanos, duchas, pisos,orinales, casilleros, y los elementosindispensables para su uso.

Programa de manejo y disposición de residuos solidos y liquidos

Art. 29‐36 x

De la higiene en los lugares de trabajo.Orden y limpieza. Disponer de sitios detrabajo en buenas condiciones de higiene ylimpieza: pisos, corredores, oficinas, entreotros.

Programa de manejo y disposición de residuos solidos

Art. 38‐45 x

Evacuación de residuos y desechos. Sobrerecolección, disposición y manipulación delos desperdicios, basuras, residuos líquidos ysólidos en los establecimientos de trabajo

Programa de manejo y disposición de residuos solidos 

Art. 63‐69 x

De temperatura y humedad. Disposición demecanismos que garanticen un ambiente detrabajo en condiciones de temperatura queno resulten desagradables o perjudicialespara la salud.

Utilizacion de aire acondicionado en las instalaciones

SALUD OCUPACIONAL.       SERVICIOS GENERALES.      MEDIO AMBIENTE.   

SEGURIDAD INDUSTRIAL

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Art. 70‐78 x

De la ventilación. Disposición de sistemasde ventilación que proporcionen altrabajador en ambiente inofensivo ycómodo.

Art. 79‐87 x

De iluminación. Utilización y distribución delos diferentes tipos de iluminaciónadecuados e indispensables de acuerdo a laclase de labor que se desarrolle. En el Art.83 se establecen los VLP mínimos deintensidad luminica de acuerdo a la actividad 

Realizando mediciones de Iluminación anualmente

Art. 112  x

Radiaciones no ionizantes. Se establecenlos EPP para dotar a los trabajadoresexpuestos a radiaciones ultravioleta y el usode cremas aislantes para las partes quequedan expuestas

Art. 114 xRadiaciones no ionizantes. Restricciones aexposiciones nocivas a mujeres menores de21 años y a varones menores de 18 años.

Art. 121 x

De la electricidad. Acerca de construcción,instalación y mnto de instalaciones,maquinas y aparatos eléctricos, de tal formaque evite el contacto accidental con loselementos bajo tensión.

Capacitación de Orden y Aseo / programa de Inspecciones Gerenciales

Art. 170‐175 x

De la ropa de trabajo. Uso, características ysuministro de la ropa de trabajo adecuadasegún riesgos a que estén expuestos lostrabajadores.

Suministro de EPP y equipos de 

SEGURIDAD INDUSTRIAL

SEGURIDAD INDUSTRIAL

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VIGENTE

Art. 176‐201 x

De los equipos y elementos de protección.Suministro, uso y características de loselementos de protección personal deacuerdo a los riesgos a que están expuestos

Art. 2 x

Objeto de la Salud Ocupacional. Propender por el mejoramiento y mnto de lascondiciones de vida de los trabajadores,prevenir todo daño para la salud ocasionadopor el trabajo, proteger a las personascontra los riesgos a que están expuestos;eliminar y 

Desarrollo del Programa de S.O

SALUD OCUPACIONAL

Art. 3 x

Las normas de S.O aplican a todos losempleadores, tanto públicos como privados,contratistas, subcontratistas y trabajadores,así como las entidades públicas y privadasestarán sujetas a las disposiciones que sobrela organización y la administración de 

Normas de seguridad de la compañía.

SALUD OCUPACIONAL

Art. 24 x

Responsabilidades de los patronos. Se contemplan: Responder por la ejecución delPSO en los lugares de trabajo; comprobar elcumplimiento de las normas de medicina,higiene y seguridad para la protección de lasalud; permitir la constitución y funcionam

Cumplimiento de las politicas en materia 

de Salud Ocupacional

PRESIDENCIA               Y                           GERENTES 

DE ZONA

Art. 25 xConstitución de los comités de medicina,higiene y seguridad industrial en laempresa.

Decreto 614

Se determinan las bases para la organización y 

administración de la Salud Ocupacional en el país

14/03/1984

seguridad según cargo.

SEGURIDAD INDUSTRIAL

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VIGENTE

Art. 26 x

Responsabilidades de los comités demedicina, higiene y seguridad en laempresa. Participar en las actividades depromoción, divulgación e información sobreS.O; actuar como instrumento de vigilanciapara el cumplimiento del PSO.

Art.28 x

Requisitos para el funcionamiento del PSOen la empresa. Permanentemente, constituido por actividades de medicinapreventiva y del trabajo, higiene y seguridadindustrial, funcionamiento del comité, y,disposición de recursos

Art. 30 xContenido del PSO. Subprograma demedicina preventiva, medicina del trabajo,seguridad e higiene industrial.

Resolución 6398Por el cual se establecen 

procedimientos en materia de SO

29/12/1991 Art. 1‐2 x

Practica de examen médico de admisión. Elexamen y los demás documentos queconstituyan la historia clínica del trabajador,son estrictamente confidenciales y de lareserva profesional y no podráncomunicarse o darse a conocer.

Procedimiento para el desarrollo de 

exámenes médicos y disposición de los resultados médicos.

SALUD OCUPACIONAL

TODA LA COMPAÑÍA

Constitución de los COPASO por distritos

SALUD OCUPACIONAL.     COPASO.

Programa de SO, constituido por los Subprogramas de 

Medicina Preventiva y del Trabajo, y de Higiene  y Seguridad 

Industrial

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VIGENTE

Decreto 2058

Que de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 9a. de 

1991, el Gobierno Nacional debe determinar las empresas de servicios 

inherentes y de dedicación exclusiva al 

sector de hidrocarburos, y Que se hace necesario que el Ministerio de Minas y 

Energía verifique

1991 Art. 1 X

 Para los efectos relacionados con el artículo 16 de la Ley 9a. de 1991, se consideran como empresas de servicios inherentes al sector de hidrocarburos, las que con dedicación exclusiva presten uno o varios de los servicios que se señalan a continuación:          1° Geología, Geofísica, Geoquímica: comprende la obtención de información, procesamiento e interpretación de resultados que conduzcan al descubrimiento de hidrocarburos por medio de técnicas tales como: Sísmica, Estudios de síntesis de cuenca. Magnetometría, Gravimetría, Fotogeología, Posicionamiento por satélite, Sensores remotos, Bioestatigrafía, Adquisición de información de geología de subsuelo, Cartografía.

Procesando e Interpretando los resultados obtenidos durante el aforo de tanques de almacenamiento de hidrocarcuros

TODA LA COMPAÑÍA

Resolución 1075Por el cual se reglamentan actividades en materia de 

SO.24/03/1992 Art. 1 x

Los empleadores públicos y privados,incluirán dentro de las actividades delSubprograma de medicina preventiva,campañas específicas, tendientes a fomentarla prevención y el control de lafarmacodependencia, el alcoholismo y eltabaquismo.

Programa de estilos de vida y trabajo 

saludables (actividades de 

recreación y cultura, capacitaciones y 

charlas)

SALUD OCUPACIONAL

Art. . 7 xPrestaciones económicas. Prestacioneseconómicas a que tiene derecho eltrabajador en caso de ATEP

Art. 8 x Definición de riegos profesionales

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Art. 9 x Definición de accidente de trabajoArt. 10 x Excepciones de accidente de trabajoArt. 11 x Definición de enfermedad profesionalArt. 12 x Calificación de origen de ATEP

Art. 13 xAfiliados. Expone los afiliados al SGRP enforma obligatoria

Art. 15 x

Cotizaciones. Determinación de lacotización. Las tarifas fijadas para cadaempresa no son definitivas y se determinande acuerdo con la actividad económica, el ILIde la Compañía y e cumplimiento de laspolíticas y la ejecución del PSO.

Art. 16 x

Obligatoriedad de las cotizaciones. El nopago de 2 o más cotizaciones periódicas,implica, además de las sanciones legales, ladesafiliación automática de SGRP, quedandoel empleador bajo la responsabilidad decubrimiento de los riesgos profesionales.

Art. 17 x Base de cotización.

Art. 18 x

Monto de las cotizaciones. No podrá serinferior a 0.348%, ni superior al 8.7% de labase de cotización de los trabajadores acargo del respectivo empleador.

Art.19 x Distribución de las cotizacionesArt. 20 x Ingreso base de liquidación.

Afilicación de los trabajadores al 

Sistema General de Riesgos 

Profesionales

TODA LA COMPAÑÍADecreto 1295

Por el cual se determina la organización y 

administración del Sistema General de Riesgos Profesionales 

(SGRP)

27/06/1994

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VIGENTE

Art.21 x

Obligación del empleador. Debe serresponsable del pago de la totalidad de lacotización de sus trabajadores; trasladar elmonto de las cotizaciones a la entidadadministradora de riesgos profesionalescorrespondiente; procurar el cuidadointegral de la s

Art. 22 x

Obligaciones de los trabajadores. Procurar el cuidado integral de su salud; cumplirnormas, reglamentos e instrucciones delPSO; participar en la prevención de losriesgos profesionales, entre otros.

Art.23 x Acciones de cobroArt.25 x Clasificación de la empresaArt.26 x Tabla e clases de riesgos. (clase I a V).

Art. 27 xTabla de cotizaciones Mínimas y Máximas.Dentro de los límites establecidos en elArt.18 de este decreto.

Art. 29  x Modificación de la clasificación.Art. 30 x Clasificación de transiciónArt. 31 x Procedimiento para la reclasificación

Art. 32 x

Variación del monto de la cotización. Para variar el monto de la cotización se tendrá encuenta La variación del ILI y el resultado dela evaluación de la aplicación del PSO porparte de la empresa. Solo podrá realizarsecuando haya transcurrido cuando m

Afilicación de los trabajadores al 

Sistema General de Riesgos 

Profesionales

TODA LA COMPAÑÍADecreto 1295

Por el cual se determina la organización y 

administración del Sistema General de Riesgos Profesionales 

(SGRP)

27/06/1994

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Art.34 xDerecho a las prestaciones. Prestación deservicios asistenciales y reconocimiento delas prestaciones económicas

Art. 35 x

Servicios de prevención. La empresaafiliada tiene derecho a recibir de laadministradora de riesgos: Asesoría técnicabásica para el diseño del PSO; capacitaciónbásica para montaje de Brigadas de primerosauxilios, Capacitación a los miembros delCOPAS

Programa de entrenamiento y 

formaciónTODA LA COMPAÑÍA

Art. 36‐39 x

Prestaciones económicas por incapacidadtemporal. Definición; monto de lasprestaciones; quien determina, y,reincorporación al trabajo.

Art. 40‐45 x

Incapacidad permanente parcial.Definición; quien determina monto de laincapacidad; tabla de Evaluación deincapacidades.

Art. 46‐48 xPensión de invalidez. Estado de invalidez;Calificación de invalidez y su origen, y,Monto de la pensión de invalidez

Art. 49‐53 x

Pensión de sobrevivientes. Muerte delafiliado o pensionado por riesgosprofesionales; monto de la pensión desobreviviente; reajuste de pensiones; y,devolución de salarias e indemnizaciónsustitutiva

Art. 54 x Auxilio funerario.

TODA LA COMPAÑÍA

Afilicación de los trabajadores al 

Sistema General de Riesgos 

Profesionales

Decreto 1295

Por el cual se determina la organización y 

administración del Sistema General de Riesgos Profesionales 

27/06/1994

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VIGENTE

Art. 55 x

Suspención de las prestaciones económicasprevistas en el D. 1295/94. Cuando afiliadoo pensionado no se someta a los exámenes,controles o prescripciones que le seanordenados.

Art. 56 x

La prevención de riesgos profesionales esresponsabilidad de los empleadores. Laentidades administradoras de riesgos,ejercen la vigilancia y control en laprevención de riegos.

Art. 57 x

La supervisión y control en los sitios detrabajo corresponde al Mintrabajo, a travésde su dirección técnica de riesgosprofesionales

Art. 58 x

Todas las empresas están obligadas aadoptar y poner en práctica medidasespeciales de prevención de riegosprofesionales.

Art.59 xLas administradoras están obligadas arealizar actividades de prevención de ATEP,en las empresas afiliadas.

Art. 60 x

Los informes o estudios sobre actividades deriesgo adelantados por la ARP son deconocimiento público. Además de hacerlosconocer al empleador, deberán informarlo alos trabajadores de la misma empresa.

Art. 61 x

Todas las empresas y las ARP deberán llevarlas estadísticas de los ATEP, deberándeterminar la gravedad y la frecuencia de losATEP.

TODA LA COMPAÑÍA

Informe de Gestion en Salud 

ocupacional mensuales. 

(indicadores de gestion, IF, IFATI, IS, 

ILI)

SALUD OCUPACIONAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

Afilicación de los trabajadores al 

Sistema General de Riesgos 

Profesionales

(SGRP)

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VIGENTE

Art. 62 x

Los empleadores están obligados a informara sus trabajadores los riesgos a que puedenverse expuestos en la ejecución de la labor.Todo AT que ocurra en la empresa, deberáser informado por a la ARP

Art. 63 x

Comité paritario de SO. A partir de lavigencia el comité de medicina, higiene yseguridad de las empresas se denominaráCOPASO, y seguirá rigiéndose por laRes.2013/83, con las siguientes reformas: Seaumenta a dos años el periodo de losmiembros del copaso

Constitución del COPASO

SALUD OCUPACIONAL     TODA LA COMPAÑÍA

Art. 64 x

Empresas de alto riesgo. Las empresas deactividades pertenecientes a las clases IV y Vde la tabla de clasificación de actividadeseconómicas serán consideradas como dealto riesgo y deberán inscribirse como talesen la dirección de riesgos profesionales

Inscripción ante la Dirección de R.P del 

Mintrabajo 

SALUD OCUPACIONAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

Art. 65 x

Prevención de riesgos profesionales enempresas de alto riesgo. El ministerio deltrabajo en coordinación con Minsalud,definirán los regímenes de vigilanciaepidemiológica y de control de riesgosprofesionales específicos prioritarios.

Art. 66 x Supervisión de las empresas de alto riesgo.

27/06/1994Decreto 1295

Por el cual se determina la organización y 

administración del Sistema General de Riesgos Profesionales 

(SGRP)

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COMO CUMPLE

AREA QUE AFECTA/PARTICIPA

VIGENTE

Art. 67 x

Informe de riesgos profesionales. Lasempresas de alto riesgo deberán rendir uninforme a la ARP de la evaluación deldesarrollo del PSO, avalado por el COPASO.Las ARP´s están obligadas a informar alMintrabajo dentro de los 45 días siguientesal inform

Informe de Gestión en Salud 

Ocupacional consolidado del año

SALUD OCUPACIONAL

Art. 69‐71 x

Consejo Nacional de Riesgos Profesionales:Constitución, composición, funciones.Comité Nacional de Salud Ocupacional yComités seccionales de Salud Ocupacional.

Copaso

Art. 72‐73 xCreación, funciones y estructura de ladirección técnica de riesgos profesionalesdel Mintrabajo y Seg. Social.

Art. 74 xSubdirección preventiva de saludocupacional.

Art. 75 x Subdirección de control de invalidezArt. 76 x Direcciones regionales de trabajo.

Art. 77‐78 x Entidades administradoras

Art. 79 x Requisitos para la compañía de seguros.

Art. 80 x Funciones de las ARP´s

Art. 81 x

Promoción y asesoría para la afiliación. Las ARP´s podrán emplear para el apoyo de suslabores técnicas a personas naturales ojurídicas debidamente licenciadas por elministerios de salud para la prestación deservicios de SO a terceros.

Art.84 x Vigilancia y control.

TODA LA COMPAÑÍA

Por el cual se determina la Suministro por parte

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COMO CUMPLE

AREA QUE AFECTA/PARTICIPA

VIGENTE

Art. 85 x

Obligación de aceptar a todos los afiliadosque lo soliciten. Las ARP´s no podránrechazar a las empresas ni a los trabajadoresde éstas.

Art. 87‐90 x Fondo de riesgos profesionales.

Art. 91 x

Sanciones. Corresponde al ministerio deltrabajo, a través del director técnico deriesgos profesionales. Sanciones para: a) elempleador; b) Trabajador, y, c) La entidadadministradora de riesgos profesionales.

Art. 92 x

Sanción Moratoria. Los aportes que no seconsignen dentro de los plazos señaladospara el efecto, generan un interés moratorioa cargo del empleador, igual al que rige parael impuesto sobre la renta ycomplementarios.

Procedimiento para el pago oportuno de la cotización a ARP

SALUD OCUPACIONAL       NOMINA

Art. 93 x

Inembargabilidad. Las pensiones y demásprestaciones que reconoce este decreto,salvo que se trate de embargos porpensiones alimenticias o créditos a favor decooperativas.

Art. 95 x Intereses de mora.

Art.96 xPrescripción. Las mesadas pensiónalesprescriben en el término de 3 años y lasdemás prestaciones en el término de 1 año.

Art. . 98 x Derogatorias.  

SALUD OCUPACIONAL

SALUD OCUPACIONAL       SEGURIDAD INDUSTRIALDecreto 1295

Por el cual se determina la organización y 

administración del Sistema General de Riesgos Profesionales 

(SGRP)

27/06/1994

Procedimiento de vigilancia y control del pago de las prestaciones económicas y 

asistenciales a los trababajadores

Suministro por parte de la ARP de hojas 

de vida de facilitadores

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AREA QUE AFECTA/PARTICIPA

VIGENTE

Decreto 1530

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 

1993 y el Decreto Ley 1295

de 1994.

06/08/1996Capitulo II Art.. 

4x

Cuando un trabajador fallezca comoconsecuencia de un Accidente de Trabajo ode una Enfermedad Profesional, elempleador deberá adelantar, junto con elcomité paritario de Salud Ocupacional o elVigía Ocupacional, según sea el caso, dentrode los quince (15) días calendario siguientesa la ocurrencia de la muerte, unainvestigación encaminada a determinar lascausas del evento y remitirlo a laAdministradora correspondiente, en losformatos que para tal fin ésta determine, loscuales deberán ser aprobados por laDirección Técnica de Riesgos Profesionalesdel Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.Recibida la investigación por laAdministradora, ésta lo evaluará y emitiráconcepto sobre el evento correspondiente, ydeterminará las acciones de prevención a sertomadas por el empleador, en un plazo nosuperior a quince (15) días hábiles.

Procedimiento para la Investigcion de Accidentes, Casi Accidentes y Enfermedades Profesionales

SALUD OCUPACIONAL

Resolución 1995por la cual se establecen normas para el manejo de 

la Historia Clínica 08/07/1999 Todo Solo manejo de historia clinica.

Sub Programa de Medicina Preventiva 

y del Trabajo

SALUD OCUPACIONAL/ RECURSOS HUMANOS

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VIGENTE

Resolución 166Por el cual se establece el 

dia de la salud en el mundo del trabajo

01/02/2001 Art. 1‐4 x

ARTICULO 1. DIA DE LA SALUD EN El MUNDODEL TRABAJO.Establecer el 28 de julio de cada año como el"Día de la Salud en el Mundo del Trabajo",fecha en la cual las diferentes entidades einstituciones del Sistema General de RiesgosProfesionales, deben pre

SALUD OCUPACIONAL

Ley 769 Por el cual se expide el codigo nacional de 

transito06/08/2002

Art. 1‐28‐50‐52‐55

X

Artículo 1°. Ámbito de aplicación yprincipios. Las normas del presente Códigorigen en todo el territorio nacional y regulanla circulación de los peatones, usuarios,pasajeros, conductores, motociclistas,ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos porlas vías públicas o privadas que estánabiertas al público, o en las vías privadas,que internamente circulen vehículos; asícomo la actuación y procedimientos de lasautoridades de tránsito.

N/A SALUD OCUPACIONAL

Ley 1383Por lo cual se reforma la aley 769 de 2002 Codigo nacional de transito

X

Artículo 1°. Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, 

ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están 

abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las 

autoridades de tránsito.

Lista de control preventivo para 

servicio de transporte terrestre 

contratado / capacitacion de manejo defensivo

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Reaolución 2346

Por la cual se regula la practica de evaluaciones medicas ocupacionales y el manejo y contenido de 

las historias clinicas ocupacionales

11/07/20074‐5‐6‐7‐8‐9‐10‐12‐13‐14‐15‐16‐

18x

Subprograma de Medicina Preventiva 

y del trabajoTODA LA COMPAÑÍA

Decreto 2644

por el cual se expide la Tabla Unica para las indemnizaciones

por pérdida de la capacidad laboral entre el 5% y el

49.99% y la prestación económica

correspondiente.

29/11/1994 Todos X

Se adopta la Tabla de Equivalencia para las indemnizaciones por

pérdida de la capacidad laboral como parte integrante del Manual Unico de Calificación de Invalidez:

Subprograma de Medicina Preventiva 

y del trabajoTODA LA COMPAÑÍA

Decreto 1607

Se modifica el Dec. 2100/95 y se adopta la tabla de clasificación de actividades económicas 

para el SGRP

31/07/2.002 Art. 5 x

Que el parágrafo del artículo 282 del Decretoley 1295 de 1994 señala que el GobiernoNacional, a través del Ministerio de Trabajo ySeguridad Social, previo concepto delConsejo Nacional de Riesgos Profesionales,revisará periódicamente la tabla declasificación de actividades económicas;

Afiliando a los empleados a SGRP

SALUD OCUPACIONAL

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Decreto 873

Por el cual se promulga el "Convenio número 161 sobre los Servicios de Salud en el Trabajo", adoptado por la 71a. 

Reunión de la Conferencia General de la 

Organización Internacional del Trabajo, OIT, Ginebra, 

1985.

11/05/2001Art 5 ‐ 8 ‐ 12 ‐ 13 

‐ 15x

ARTÍCULO 5. Sin perjuicio de laresponsabilidad de cada empleador respectode la salud y la seguridad de los trabajadoresa quienes emplea y habida cuenta de lane‐cesidad de que los trabajadoresparticipen en materia de salud y seguridaden el trabajo, los servicios de salud en eltrabajo deberán asegurar las funcionessi‐guientes que sean adecuadas y apropiadasa los riesgos de la empresa para la salud enel trabajoARTÍCULO 8. El empleador, los trabajadoresy sus representantes, cuando existan,deberán cooperar y participar en laaplicación de medidas relativas a laorganización y demás aspectos de losservicios de salud en el trabajo, sobre unabase equitativa.ARTÍCULO 12. La vigilancia de la salud de lostrabajadores en relación con el trabajo nodeberá significar para ellos ninguna pérdidade ingresos, deberá ser gratuita y, en lamedida de lo posible, realizarse durante lashoras de trabajo.ARTÍCULO 13. Todos los trabajadores deberánARTÍCULO 15. Los servicios de salud en el trab

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VIGENTE

Decreto 4741

Por el cual se reglamenta parcialmente la 

prevención y el manejo de los

residuos o desechos peligrosos generados en el 

marco de la gestión integral.

01/06/2005 Art 10 xManteniendo el plan de manejo 

Integral de ResiduosSALUD OCUPACIONAL

Ley 931 

por el cual se dictan normas sobre el 

derecho al trabajo en condiciones de 

igualdad en razón de la edad

30/12/2004 Art 1‐2‐3 X

La presente ley tiene por objeto la protección especial por parte del estado de los derechos que tienen los ciudadanos a ser tratados en condiciones de igualdad, sin que puedan ser discriminados en razón de su edad para acceder al trabajo.

Procedimiento para contratación de 

personal

SALUD OCUPACIONAL/ GERENCIA ADMINISTRATIVA

Resolución 1956

Por la cual se dictan medidasen relacion con el 

con el consumo de cigarrillo o de tabaco

30/05/2008 Art 2‐4 XPor la cual se adoptan medidas en relacióncon el consumo de cigarrillo o de tabaco".

Politica de No Alcohol, Droga y No 

fumadoresSALUD OCUPACIONAL

Resolución 1486

Por la cual se establecen lineamientos para el cumplimiento de la 

resolucion 0736 de 2009 espedida por el Ministerio de la Proteccion Social, 

sobre Trabajos en Alturas

04/06/2009 Art 2  X

La competencia laboral para trabajo seguroen alturas podra acreditarse con el rspectivocertificado de formación expedido por elSENA o por personas naturales o juridicasautorizadas por esta entidad, en el nivel quecorresponda a las labores a desempeñar

Capacitando a los Inspectores 

SALUD OCUPACIONAL

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Ley 1280

Por la cual se adiciona el numeral 10 del 

artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y se establece la Licencia 

por Luto

05/01/2009 Todos X

Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera 

permanente o de un familiar hasta el grado segundo de 

consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia 

remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave 

calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este 

numeral.

Otorgando permisos  TODA LA COMPAÑÍA

Resolución 1401

Por la cual se reglamenta la investigacion de 

incidentes y accidentes de trabajo

2007 XRequisitos minimos de Investigación deIncidentes a la A.R.P.

Procedimiento para la Investigcion de Accidentes, Casi Accidentes y Enfermedades Profesionales

SALUD OCUPACIONAL

Ley 776 

Por la cual se dictan normas para la organización, 

administración y prestaciones del sistema 

general de riesgos profesionales 

2002 Todos XDerecho a las prestaciones. Prestación deservicios asistenciales y reconocimiento delas prestaciones económicas

Afiliación de los trabajadores al 

sistema general de riesgos 

profesionales

TODA LA COMPAÑÍA

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Resolucion 2646Por el cual se establecen Medidas para tratar el Riesgo Psicosocial

17/08/2008 Todos  x

Se definen responsabilidaddes para laidentificación, evaluación, prevención ymonitoreo permanente d ela exposición deriesgo psicosocial y estrés ocupacional

Test Riesgo Psicosocial

SALUD OCUPACIONAL

Resolución 3673Por la cual se establece el Reglamento Técnico de 

Trabajo Seguro en Alturas26/09/2008 Todos x

ARTÍCULO 1. OBJETO Y CAMPO DEAPLICACIÓN. La presente resolución tienepor objeto establecer el reglamento técnicopara trabajo seguro en alturas y aplica atodos los empleadores, empresas,contratistas, subcontratistas y trabajadoresde todas las actividades económicas de lossectores formales e informales de laeconomía, que desarrollen trabajos enalturas con peligro de caídas. Para efectos dela aplicación de la presente resolución seentenderá por trabajo en alturas,toda labor o desplazamiento que se realice a1,50 metros o más sobre un nivel inferior. 

Capacitando a los Inspectores 

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Decreto 1713

Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos". 

06/08/20025‐8‐9‐14‐15‐19‐

23‐25‐30x

Es el relacionado con las actividades de recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso no puedan ser recolectados, manejados, tratados o dispuestos normalmente por la persona prestadora del servicio, de acuerdo con lo establecido en este decreto. 

Plan de manejo Integral de Residuos

SALUD OCUPACIONAL

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Resolución 1918

Por la cual se modifican los artículos 11 y 17 de la Resolución 2346 de 2007 y 

se dictan otras disposiciones

05/06/2009 2,3,11,17 x

ARTICULO 11. CONTRATACIÓN Y COSTO DE LAS EVALUACIONES MEDICAS OCUPACIONALES Y DE LAS VALORACIONES COMPLEMENTARIAS. El costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias que se requieran, estará a cargo del empleador en su totalidad. En ningún caso pueden ser cobradas ni solicitadas al aspirante o al trabajador.ARTICULO 17. CUSTODIA Y ENTREGA DE LAS EVALUACIONES MEDICAS OCUPACIONALES Y DE LAS HISTORIAS CLINICAS OCUPACIONALES. Para la custodia y entrega de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las historias clínicas ocupacionales se aplicarán las siguientes reglas:1. La custodia de las evaluaciones médicas ocupacionales y de la historia clínica ocupacional estará a cargo del prestador de servicios de salud ocupacional que la generó en el curso de la atención, cumpliendo los requisitos y procedimientos de archivo conforme a las normas legales vigentes para la historia clínica.

Sub Programa de Medicina Preventiva 

y del TrabajoSALUD OCUPACIONAL

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GATISOpor la cual se adoptan las Guías de Atención Integral 

de Salud Ocupacional22/08/2007 X

Revison y Actualizacion. Las Guias integrales de salud ocupacional adoptadas mediante la 

presente resolucion seran revisadas y actualizadas como minimo cada 4 años

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Resolución 736 Basadas en la Evidencia. 13/03/2009 Art 2‐4 X

ARTÍCULO 2. Adiciónese el siguienteparágrafo al artículo 6° de la Resolución003673de 2008: "Parágrafo: Es responsabilidad delempleador, empresa, contratista osubcontratista,según el caso, capacitar a lapersona que realiza el trabajo en alturas através del Servicio Nacional de AprendizajeSENA o de la persona o entidad autorizadapor éste, conforme lo dispone la presenteresolución. La certificación de competenciaslaborales para trabajar en alturas seráexpedida por el Servicio Nacional deAprendizaje SENA. Cuando la capacitaciónhaya sido dictada por una persona o entidadautorizada por éste, se deberá allegar lacorrespondiente constancia decapacitación."ARTÍCULO 4. Plazo para la acreditación. Elempleador, empresa, contratista osubcontratista dispondrá de un plazo dedieciséis (16) meses contados a partir de lafecha de la publicación de la presenteresolución, para acreditar la competencialaboral del personal que trabaja en alturas.

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Resolución 2291

Por la cual se amplía el plazo establecido en el 

artículo 4° de la Resolución 000736 de 2009 y se dictan otras 

disposiciones.

Art 1  X

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 4° de laResolución 000736 de 2009, el cual quedaráasí:“Artículo 4°. Plazo para la acreditación. Losempleadores, empresas, contratistas ysubcontratistas dispondrán hasta el 30 dejulio de 2012, para acreditar la competencialaboral del personal que trabaja en alturas”.

SALUD OCUPACIONAL

Circular 038

ESPACIOS LIBRES DE HUMO Y DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS (SPA) EN 

LAS EMPRESAS.

09/06/2009 Todos  x

Ejecución de la Resolución 1016 de 1989,que define la organización, funcionamiento yforma de los Programas de SaludOcupacional que deben desarrollar lospatronos o empleadores en el país, en loscuales se debe planear, organizar, ejecutar yevaluar las actividades de MedicinaPreventiva, Medicina del Trabajo, HigieneIndustrial y Seguridad industrial, tendientesa preservar, mantener y mejorar la saludindividual y colectiva de los trabajadores ensus ocupaciones y que deben serdesarrolladas en sus sitios de trabajo enforma integral e interdisciplinaria. 

Politica de No Alcohol, Droga y No 

fumadoresSALUD OCUPACIONAL

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Ley 9Por la cual se dictan medidas sanitarias

24/01/1979 Art 122‐124‐207 x

122. los empleadores están obligados aproporcionar a cada trabajador, sin costopara éste, elementos de protección personalen cantidad y calidad acordes con los riesgosreales o potenciales existentes en los lugaresde trabajo.123.Los equipos de protección personal sedeberán ajustar a las normas oficiales ydemás regulaciones técnicas y de seguridadaprobadas por el Gobierno.124.El Ministerio de Salud reglamentará ladotación, el uso y conservación de losequipos de protección personal. De lalimpieza general de las edificaciones, 207Toda edificacion debera mantener un buenestado de presentacion, y limpieza paraevitar problemas higienicosanitarios.                

Programa de dotacion ‐ programa de Inspecciones gerenciales

SALUD OCUPACIONAL/ GERENCIA

Resolución 1016

Por la cual se reglamenta la organización, 

funcionamiento y forma de los Programas de SaludOcupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.

31/03/1989 Todos x

Programas de Salud Ocupacional;elaboracion, Subprogramas y las actividadesaplicables a cada uno de estos.11. Num 18.Organizar y desarrollar un plande emergencia teniendo en cuenta lassiguientes ramas

Programa de Salud Ocupacional‐ Plan de Emergencias y 

Evacuación

SALUD OCUPACIONAL

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VIGENTE

Ley 1468

“por la cual se modifican los artículos 236, 239, 57 y 58 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones”. 

30/06/2011 X

Se amplia la duración de la licencia dematernidad, la cual equivalía a 12 semanas(84 días). A partir de la vigencia de la Ley1468, la licencia de maternidad tendrá unaduración de 14 semanas (98 días). 

Afiliacion de los trabajadores al 

sistema general de seguridad social en 

salud

TODA LA COMPAÑÍA

Resolución 2013

Por la cual se reglamenta la organización y 

funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad 

Industrial en los lugares de trabajo.

6 de Junio de 1986 Art 1‐19 x

Organización y funcionamiento de loscomités de Medicina, Higiene y SeguridadIndustrial en los lugares de trabajo. Reuniones Copaso SALUD OCUPACIONAL

Ley 100

Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se 

dictan otras disposiciones

Todos x

El sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las 

instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las 

prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios, materia de esta Ley, u otras que se incorporen normativamente en el 

futuro.

Afiliación de los trabajadores al 

sistema general de riesgos 

profesionales

TODA LA COMPAÑÍA

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SI NO

LEGISLACIÓN COLOMBIANA EN SALUD OCUPACIONAL ‐ MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y DE OTRA INDOLE

07‐F‐45

14 de Febrero de 2011

V ‐ 03 / Pág 

NORMATIVIDAD TEMAFECHA 

EXPEDICIONARTICULO CONTENIDO

COMO CUMPLE

AREA QUE AFECTA/PARTICIPA

VIGENTE

Decreto 2566Por el cual se adopta la tabla de enfermedades 

profesionales07 de Julio de 2009 Todos X

En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades profesionales, pero se demuestre la 

relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida 

como enfermedad profesional.

Realizando examenes medicos de Ingreso, egreso y 

periodicos

TODA LA COMPAÑÍA

Resolución 3716

Por la cual se establece un procedimiento en materia de salud ocupacional

03 de Noviembre de 1994

Todos x

Los empleados del sector publico y privado ademas del examen medico de Ingreso podran ordenar la practica de la prueba de embarazo, cuando se trate de empleos u ocupacionesen los que 

existan riesgos reales o potenciales que puedan incidir negativamente en el 

normal desarrollo del embarazo, con el unico fin y exclusivo fin de evitar que la trabajadora se exponga a factores que puean causarle daño a ella o al feto.

Procedimiento para la contratacion de 

personalTODA LA COMPAÑÍA

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SI NO

LEGISLACIÓN COLOMBIANA EN SALUD OCUPACIONAL ‐ MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y DE OTRA INDOLE

07‐F‐45

14 de Febrero de 2011

V ‐ 03 / Pág 

NORMATIVIDAD TEMAFECHA 

EXPEDICIONARTICULO CONTENIDO

COMO CUMPLE

AREA QUE AFECTA/PARTICIPA

VIGENTE

Circular 070Procedimientos e instrucciones para trabajos en alturas

13 de Noviembre de 2009

Todos  X

Los empleadores deben adecuar los programasd e salud ocupacional, brindar protección contra caidas, 

capacitación, financiar los costos de la certificación por competencias laborales 

para trabajos en alturas

Procedimiento para trabajo seguro en 

alturas, capacitacion trabajos en altura nivel avanzado

SALUD OCUPACIONAL, AREA OPERATIVA, GERENCIA

Ley 1429Por la cual se expide la ley 

de formalización y generación de empleo 

29/12/2010 Art 65  XParagrafo 2 registro comité paritario desalud ocupacional. Suprimase el literal f delarticulo 21del decreto ‐ ley 1295 de 1994

N/A TODA LA COMPAÑÍA

RUC

SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTE PARA 

CONTRATISTAS DEL SECTOR DE 

HIDROCARBUROS

Revision 10 Diciembre de 2010

Todos XRequisitos en Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente para las empresas contratistas 

del sector de hidrocarburos

Se adopta y se mantiene este Sistema Por 

solicitud de algunos clientes 

Toda la compañía

REQUISITOS DE OTRA INDOLE

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SI NO

LEGISLACIÓN COLOMBIANA EN SALUD OCUPACIONAL ‐ MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y DE OTRA INDOLE

07‐F‐45

14 de Febrero de 2011

V ‐ 03 / Pág 

NORMATIVIDAD TEMAFECHA 

EXPEDICIONARTICULO CONTENIDO

COMO CUMPLE

AREA QUE AFECTA/PARTICIPA

VIGENTE

NTC ISO 9001 VERSION 2008

REQUISITOS PARA UN SISTEMA DE GESTION DE 

CALIDAD14/11/2008 Todos X

LOS REQUISITOS MINIMOS DE UN SISTEMA DE GESTION DE LA CALIDAD

Adopta el sistema de gestion de calidad no solo 

como una desición estrategica de la organización si no tambien para poder participar procesos de licitación con 

empresas del estado y empresas 

privadas. El sistema fue renovado en 

Junio 2011

TODA LA COMPAÑÍA

NTC ISO / IEC 17025 VERSION 2005

REQUISTITOS GENERALES PARA LA COMPETENCIA 

DE LOS LABORATORIOS DE ENSAYO Y DE CALIBRACIÓN

26/10/2005 TODOS XLOS REQUISTOS MINIMOS PARA LA 

COMPETENCIA DE LOS LABORATORIOS DE ENSAYO Y DE CALIBRACIÓN

Se adopta esta norma como requisito del 

ministerio de  minas y energia

TODA LA COMPAÑÍA