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INVENTARIO DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS C REQUISITO LEGAL APLICA 1 Constotucion Politica del Peru Permanente 2 Ley General de la Salud Ley 26842 Permanente 3 Ley Nº 29783 Seguridad y Salud Ocupaciona Permanente 4 Permanente 5 Reglamento de Seguridad Industrial D.S 42-F Permanente 6 Permanente 7 Norma OHSAS 18001:2007 Permanente 8 Permanente 9 D.S. 009-97-SA: Reglamento de Ley 26790 Permanente 10 Permanente 11 Permanente 12 Permanente 13 Permanente 14 Permanente 15 Permanente 16 Permanente 17 Permanente Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM Manual de Salud Ocupacional R.M. Nº 510- 2005-MINSA LEY 26790: Ley de Modernización de Seguridad Social en Salud D.S. 003-98-SA: Normas técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo R.M. 090-97-TR: Registro de empresas de alto riesgo Reglamaentacion de la Ley General de Inspeccion del Trabajo y Defensa del Trabajador D. S. Nº 020-2001-TR Modificacion de la Ley General de Inspeccion del Trabajo y Defensa del Trabajador D. S. Nº 010-2004-TR D.S. Nº 053-2005-PCM Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 28305 Ley de control de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados D.S. Nº 021-2008 MTC Aprueban el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. Primera Disposicion Complementaria Transitoria en el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Perligrosos D.L. Nº 1126-2012 Decreta Legislativo que establece Medidas de Control en los Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados, Maquinaria y Equipos Utilizados para la Elaboracion de Drogas Ilícitas.

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INVENTARIO DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS COMPROMISOS

N° REQUISITO LEGAL APLICA AREA DE APLICACIÓN

1 Constotucion Politica del Peru Permanente Todas las areas2 Ley General de la Salud Ley 26842 Permanente Todas las areas3 Ley Nº 29783 Seguridad y Salud Ocupaciona Permanente Todas las areas

4 Permanente Todas las areas5 Reglamento de Seguridad Industrial D.S 42-F Permanente Todas las areas

6Permanente Todas las areas

7 Norma OHSAS 18001:2007 Permanente Todas las areas

8Permanente Todas las areas

9 D.S. 009-97-SA: Reglamento de Ley 26790 Permanente Todas las areas

10Permanente Todas las areas

11 R.M. 090-97-TR: Registro de empresas de alto riesgoPermanente Todas las areas

12Permanente Todas las areas

13Permanente Todas las areas

14Permanente Todas las areas

15 Permanente Todas las areas

16 Permanente Todas las areas

17 Permanente Todas las areas

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

Manual de Salud Ocupacional R.M. Nº 510-2005-MINSA

LEY 26790: Ley de Modernización de Seguridad Social en Salud

D.S. 003-98-SA: Normas técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

Reglamaentacion de la Ley General de Inspeccion del Trabajo y Defensa del Trabajador D. S. Nº 020-2001-TR

Modificacion de la Ley General de Inspeccion del Trabajo y Defensa del Trabajador D. S. Nº 010-2004-TR

D.S. Nº 053-2005-PCM Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 28305 Ley de control de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados

D.S. Nº 021-2008 MTC Aprueban el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.

D.S. Nº 043-2008 - MTC Incorporan Decimo Primera Disposicion Complementaria Transitoria en el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Perligrosos

D.L. Nº 1126-2012 Decreta Legislativo que establece Medidas de Control en los Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados, Maquinaria y Equipos Utilizados para la Elaboracion de Drogas Ilícitas.

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS COMPROMISOS

NORMA ART.

REQUISITOS DE DESEMPEÑOREQUISITOS DE DESEMPEÑO

8/26/2010 Art. 130

8/26/2010 Art. 132

8/26/2010 Art. 133

8/26/2010 Art. 133

8/26/2010 Art. 133

8/26/2010 Art.134

Decreto Supremo N° 009-2005-TR 9/29/2005

Decreto Supremo N° 009-2005-TR 9/29/2005

Decreto Supremo N° 009-2005-TR 9/29/2005

FECHA DE PUBLICA-CIÓN

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

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Art.92

Art.93

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS COMPROMISOS

INTERPRETACIÓN U OBSERVACIONES

REQUISITOS DE DESEMPEÑOREQUISITOS DE DESEMPEÑO

Los supervisores están obligados a realizar inspecciones frecuentes durante el turno de trabajo, impartiendo las medidas pertinentes de seguridad a sus trabajadores.

Las inspecciones inopinadas o por sorteo serán realizadas por el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, en cualquier momento.

En las inspecciones generales de las zonas de trabajo, equipos y maquinarias de las operaciones mineras se tomará en cuenta lo siguiente:

Diario: 1. Zonas de alto riesgo. 2. Instalaciones de izaje y tracción.

Semanal: 1. Sistemas de bombeo y drenaje. 2. Bodegas y talleres. 3. Polvorines. Mensual: 1. Instalaciones eléctricas. 2. Cables de izaje y cablecarril. 3. Sistemas de alarma. 4. Sistemas contra incendios. 5. Evaluaciones de orden y limpieza de las diferentes áreas de trabajo.

Las observaciones y recomendaciones que dicte el Gerente del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional o Ingeniero de Seguridad en el curso de sus visitas de inspección a las diversas áreas de trabajo serán hechas por escrito a la persona encargada de su cumplimiento con copia al Gerente o responsable del área a la que dicho trabajador pertenece, para el levantamiento correspondiente.

Los inspectores de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Autoridad Competente y/o fiscalizadores autorizados, están facultados para inspeccionar la totalidad de los puestos e instalaciones de un centro de trabajo, para lo cual el empleador o su representante brindará las facilidades requeridas

Las medidas correctivas y observaciones de las inspecciones serán anotadas en un Acta y/o Libro Especial destinado con este objeto por el empleador. Dichas medidas correctivas deberán ser implementadas y las observaciones deberán ser subsanadas en los plazos establecidos.

El inspector o fiscalizador tendrá facilidades para: a) Ingresar libremente en cualquier momento a un centro de trabajo sujeto a inspección. b) Realizar toma de muestras y mediciones que consideren necesarias, examinar libros, registros y solicitar información relacionadas a la Seguridad y Salud en el Trabajo.

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS COMPROMISOS

EVIDENCIA PERIODICIDAD

REQUISITOS DE DESEMPEÑOREQUISITOS DE DESEMPEÑO

Anualmente

Anualmente

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS COMPROMISOS

COMPONENTES

REQUISITOS DE DESEMPEÑOREQUISITOS DE DESEMPEÑO

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS COMPROMISOS

NORMA ART.

REQUISITOS DE DESEMPEÑOREQUISITOS DE DESEMPEÑO

8/26/2010 Art. 209

8/26/2010 Art. 209

8/26/2010 Art. 210

8/26/2010 Art. 210

8/26/2010 Art. 210

8/26/2010 Art. 210

8/26/2010 Art. 210

8/26/2010 Art. 210

8/26/2010 Art. 210

8/26/2010 Art. 210

8/26/2010 Art. 210

8/26/2010 Art. 210

FECHA DE PUBLICA-CIÓN

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

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Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

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8/26/2010 Art. 211

8/26/2010 Art. 212

8/26/2010 Art. 214

8/26/2010 Art. 230

8/26/2010 Art. 231

8/26/2010 Art. 232

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS COMPROMISOS

INTERPRETACIÓN U OBSERVACIONES

REQUISITOS DE DESEMPEÑOREQUISITOS DE DESEMPEÑO

Artículo 210º.- En las etapas de exploración y explotación -incluida la preparación y desarrollo de la mina-, el titular minero deberá tener en cuenta:

c) Que los avances de las labores mineras no deberán exceder lo establecido en el plan mensual de minado, salvo modificación previa del mismo.

g) Que todas las labores de interior mina estén señalizadas con material de alta reflexividad en forma permanente.

Cuando en el avance de labores mineras horizontales, inclinadas o verticales y en el de las demás labores mineras, se encuentre rocas incompetentes, se procederá a su sostenimiento inmediato antes de continuar las perforaciones en el frente de avance, aplicando el principio de “labor avanzada, labor sostenida”.

El titular minero establecerá el mínimo estándar de sostenimiento sistematizado que se adecue a las características de dichas rocas incompetentes. La limpieza (carguío, acarreo) de labores horizontales e inclinadas, deberá realizarse con el uso de marchavantes y/o guarda cabezas.

a) Que, de acuerdo al estudio geomecánico efectuado, en el plan de minado debe considerarse las condiciones más desfavorables de la masa rocosa del depósito mineralizado, para elegir el método de explotación de menor riesgo que permita la seguridad del personal y maquinarias, así como: una alta recuperación del mineral, la estabilidad de las excavaciones y la buena productividad.

b) Que, durante el plan de minado, debe establecerse una relación de comunicación técnica y profesional entre las áreas de geología, geomecánica, mina y el Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional. Dicha comunicación debe permanecer durante todo el proceso de explotación, a efectos de prevenir el desprendimiento de rocas, especialmente cuando se atraviesa zonas de gran perturbación estructural.

d) Que se mantenga el ancho y la altura de los tajeos por debajo de los parámetros establecidos en los cálculos de la geomecánica desarrollados para cada unidad de operación.

e) Que la sección y gradiente de las galerías y otras labores tengan las características estructurales del macizo rocoso, sus propiedades geomecánicas, la utilización que tendrá, y los elementos de servicio (agua, aire comprimido, cables eléctricos, ductos de ventilación) requeridos.

f) Que todas las galerías y otras labores cuenten con refugios cada cincuenta (50) metros y las galerías principales de transporte cuenten, además, con áreas de cruce de los equipos motorizados con sus respectivas señalizaciones y/o semáforo.

h) Que se construya muros de seguridad en las vías del interior mina donde no usen rieles. Estos muros no deben tener menos de ¾ partes de la altura de la llanta más grande de los vehículos que circulan por los caminos, rampas y/o zig-zag lateralmente libres.

i) Que, en tramos de 150 a 200 mts., se construya accesos laterales adicionales del ancho del vehículo más grande de la mina para facilitar el pase de los vehículos de ida y vuelta, considerando además un área necesaria para la construcción de cunetas para casos de drenaje o deshielo.

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Para la circulación de vehículos al salir a superficie, el titular minero construirá carreteras de alivio en las vías de circulación con pendientes mayores al cinco por ciento (5%) (rampas, accesos o zigzag), diagonales a las vías existentes y ubicadas en lugares pre establecidos. Estas carreteras de alivio deben servir para ayudar a la reducción de la velocidad de la maquinaria y controlarla hasta detenerla.

En rampas con tangentes largas se dejará refugios y puntos de cruce de equipos a distancias no mayores a cincuenta (50) metros. En aquéllas con tangentes cortas y en las curvas estas distancias no serán mayores a treinta (30) metros.

Para el desatado de rocas sueltas en cada labor, como mínimo, debe contarse con dos (02) juegos de cuatro (04) barretillas (de diferentes medidas) cada uno. Cuando el techo de la labor es mayor de cinco (05) metros, se utilizará obligatoriamente desatadores mecánicos. En galerías y rampas debe contarse como mínimo con un (01) juego de cuatro (04) barretillas cada cien (100) metros.

La pendiente general del tajo será establecida bajo condiciones seudo estáticas asumiendo las máximas aceleraciones sísmicas y lluvias para un periodo de retorno de cien (100) años.

Si la explotación a cielo abierto se realizara en las proximidades de labores subterráneas, se dispondrá de los planos actualizados para ubicar dichas labores y adoptar las medidas de seguridad pertinentes.

Tanto para operación en mina subterránea como en tajo abierto, los botaderos de desmontes y de “top soil” se fiscalizarán de acuerdo a la autorización de funcionamiento del proyecto aprobado por la autoridad minera competente.

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS COMPROMISOS

EVIDENCIA PERIODICIDAD

REQUISITOS DE DESEMPEÑOREQUISITOS DE DESEMPEÑO

Anualmente

Anualmente

Anualmente

Cada vez que ocurra

Capacitación al personal en IPERC Programa de Capacitación

Aviso de Accidente fatal, Informes de accidentes fatales remitidos al OSINERGMIN, Gobiernos

Regionales

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS COMPROMISOS

COMPONENTES

REQUISITOS DE DESEMPEÑOREQUISITOS DE DESEMPEÑO

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS COMPROMISOS

NORMA ART.

REQUISITOS DE DESEMPEÑOREQUISITOS DE DESEMPEÑO

8/26/2010 Art. 135

8/26/2010 Art. 135

8/26/2010 Art. 135

8/26/2010 Art. 135

8/26/2010 Art. 135

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8/26/2010 Art.138

8/26/2010 Art. 139

8/26/2010 Art. 140

8/26/2010 Art. 141

8/26/2010 Art. 142

FECHA DE PUBLICA-CIÓN

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS COMPROMISOS

INTERPRETACIÓN U OBSERVACIONES

REQUISITOS DE DESEMPEÑOREQUISITOS DE DESEMPEÑO

7. Evaluación de la emergencia

8. Procedimientos para revisión y actualización del plan

Las brigadas de emergencia deben estar preparadas para responder tanto en las zonas de superficie como en el interior de las minas

Es obligación del titular minero elaborar el Plan de Preparación y Respuesta a Emergencias, el que debe ser actualizado anualmente y debe contener la siguiente estructura: 1. Introducción 2. Política de la empresa referente a emergencias 3. Objetivos 4. Organización del sistema de respuesta a la emergencia: 4.1. Elaboración y difusión de cartillas de respuesta ante emergencias 4.2. Comité de crisis y sus responsables 4.3. Definición de áreas críticas 4.4. Comunicaciones 5. Capacitación y simulacros

6. Operaciones de respuesta: 6.1. Procedimientos de notificación: 6.1.1. Comunicación a la autoridad minera competente. 6.1.2. Comunicación(es) a la(s) comunidad(es) involucrada(s). 6.1.3. Comunicación con otras instituciones. 6.2. Identificación de áreas críticas 6.3. Procedimiento de respuesta 6.4. Actividades de mitigación 6.5. Planes de disposición y eliminación

9. Anexos: 9.1.Listado de las Hojas de Datos de Seguridad de los Materiales “Material Safety Date Sheet (MSDS)”. Debe haber una copia en el establecimiento de salud del campamento minero de todas las hojas de datos de seguridad 9.2.Información sobre las instalaciones con las que cuenta el titular minero para dar respuesta a emergencias 9.3Procedimientos de alertas y alarmas 9.4.Lista de contactos 9.5.Listado de equipos para respuesta a las emergencias, en los que se debe incluir el desfibrilador automático o semiautomático externo: 1 a partir de 100 trabajadores, 1 adicional por cada 500 trabajadores 9.6Equipos de comunicaciones; y, 9.7.Definición de términos.

El titular minero informará y capacitará a las brigadas de emergencia de acuerdo a los estándares, PETS y prácticas reconocidas nacional o internacionalmente, las que estarán conformadas por trabajadores de todas las áreas.

El cumplimiento del Plan de Preparación y Respuesta para Emergencias, elaborado por el titular minero, será fiscalizado por la autoridad minera competente. El Manual del Estándar y Procedimientos para Emergencias, estructurado por el titular minero, estarán a disposición de la autoridad minera competente o de quien realice la fiscalización.

En toda mina subterránea se construirá estaciones de refugio para que, en caso de siniestro, el personal tenga dónde aislarse y quede provisto de aire, agua potable -en una cantidad mínima de consumo para setenta y dos (72) horas- y un sistema de comunicación adecuado para facilitar su salvataje. El personal será instruido sobre la ubicación de dichas estaciones.

El proceso de selección de personal para conformar las brigadas de emergencia se hará considerando la presentación voluntaria de los potenciales miembros, o por invitación especial que cada supervisor haga a su personal calificado.

Cada miembro de la brigada de emergencia, antes de ser aceptado como tal, deberá aprobar los exámenes médicos especializados, para demostrar que se encuentra mental y físicamente apto.

En las zonas en que se prevea la posibilidad de ocurrencia de catástrofes tales como hundimientos, golpes de agua, incendios, escapes de gases, entre otros, será obligación del titular minero: a. Efectuar simulacros por lo menos una (01) vez cada semestre, con el fi n de familiarizar a los trabajadores en las medidas de seguridad que deben tomar. b. Activar los sistemas de alarma por lo menos cuatro (04) veces cada año con el fi n de capacitar y evaluar la respuesta del personal. c. Contar con equipos mínimos de salvataje minero señalado en el ANEXO Nº 6 para casos de emergencia.

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS COMPROMISOS

EVIDENCIA PERIODICIDAD

REQUISITOS DE DESEMPEÑOREQUISITOS DE DESEMPEÑO

Anualmente

Anualmente

Anualmente

Cada vez que ocurra

Programa de Capacitación

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS COMPROMISOS

COMPONENTES

REQUISITOS DE DESEMPEÑOREQUISITOS DE DESEMPEÑO

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS COMPROMISOS

NORMA ART.

REQUISITOS DE DESEMPEÑOREQUISITOS DE DESEMPEÑO

Decreto Supremo N° 009-2005-TR 9/29/2005

Decreto Supremo N° 009-2005-TR 9/29/2005

Decreto Supremo N° 009-2005-TR 9/29/2005

Decreto Supremo N° 009-2005-TR 9/29/2005

8/26/2010 Art. 151

8/26/2010 Art. 151

8/26/2010 Art. 152

8/26/2010 Art. 152

8/26/2010 Art. 153

8/26/2010 Art. 154

FECHA DE PUBLICA-CIÓN

Art.52

Art.53

Art.54

Art.55

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

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8/26/2010 Art. 155

8/26/2010 Art. 155

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8/26/2010 Art. 156

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8/26/2010 Art. 156

8/26/2010 Art. 156

8/26/2010 Art. 156

Decreto Supremo N° 009-2005-TR 9/29/2005

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

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Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

Art.52

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS COMPROMISOS

INTERPRETACIÓN U OBSERVACIONES

REQUISITOS DE DESEMPEÑOREQUISITOS DE DESEMPEÑO

El empleador deber establecer las medidas y dar instrucciones necesarias para que, en caso de un peligro inminente que constituya un riesgo importante o intolerable para la seguridad y salud de los trabajadores, éstos puedan interrumpir sus actividades, e inclusive, si fuera necesario, abandonar de inmediato el domicilio o lugar físico donde se desarrollan las labores. No se podrán reanudar las labores mientras el riesgo no se haya reducido o controlado.

El empleador debe informar por escrito a la Autoridad Administrativa de Trabajo, los daños a la salud de sus trabajadores, los hechos acontecidos y los resultados de la investigación practicada

El empleador debe garantizar la protección de los trabajadores que por su situación de discapacidad sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. Estos aspectos deberán ser considerados en las evaluaciones de los riesgos, en la adopción de medidas preventivas y de protección necesarias.

En las evaluaciones del plan integral de prevención de riesgos, debe tenerse en cuenta los factores de riesgo que puedan incidir en las funciones de procreación de los trabajadores, en particular por la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, con el fin de adoptar las medidas preventivas necesarias.

a) Accidentes leves b) Accidentes incapacitantes, que se tipificarán en: 1. Total temporal 2. Parcial permanente 3. Total permanente Estos accidentes deberán ser reportados en el Cuadro Estadístico de Seguridad, ANEXO Nº 3, dentro de los diez (10) días calendario de vencido el mes.

c) Accidentes mortales Respecto de ellos, el titular minero de la pequeña minería y minería artesanal debe dar aviso dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el accidente mortal mediante el ANEXO Nº 7 a la Autoridad Minera competente. Asimismo, debe presentar un informe detallado de investigación en el formato del ANEXO Nº 7-A a los diez (10) días calendario de ocurrido el suceso a la autoridad minera. La labor minera o el lugar donde ha(n) ocurrido el(los) accidente(s) mortal(es) debe paralizarse hasta que el fiscalizador de la autoridad minera competente lo determine. Para el caso del titular minero de la Gran o Mediana Minería fiscalizado por OSINERGMIN, serán de aplicación los formatos de reporte de aviso de accidente mortal y el formato de investigación del accidente mortal aprobados por dicha entidad mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 013-2010-OS-CD, Procedimiento de Reporte de Emergencias, o la que la sustituya o modifique.

Los accidentes de trabajo se tipifican de la siguiente manera: a) Cuando ocurren dentro de las instalaciones o áreas de trabajo: 1. El que sobrevenga al trabajador en las horas de trabajo, en la ejecución de una tarea. 2. El que sobrevenga durante las interrupciones de labores por cortes de energía, horas de refrigerio, capacitación, con excepción de huelgas y paros. 3. El que sobrevenga en las carreteras de la empresa del titular minero, construidas para realizar trabajos propios de las operaciones mineras. 4. El que sobrevenga en la realización de trabajos de construcción civil, mantenimiento y reparación de maquinaria minera, equipo liviano y pesado u otros cuyas ejecuciones tienen fines mineros. 5. El que sobrevenga en la realización de estudios, prácticas pre-profesionales, supervisión, capacitación, u otros cuyas ejecuciones tienen fines mineros.

b) Cuando ocurran fuera de las instalaciones o áreas de trabajo: 1. El que sobrevenga mientras el trabajador se encuentra realizando alguna actividad con fines mineros. 2. El que sobrevenga en las vías de acceso a la unidad minera y en carreteras públicas, cuando el trabajador está en acción del cumplimiento de la orden del empleador.

Todos los incidentes y accidentes deben ser investigados por el respectivo supervisor del área de trabajo, con la finalidad de encontrar sus verdaderas causas para corregirlas o eliminarlas. El supervisor efectuará el reporte necesario en concordancia con las políticas y procedimientos de la empresa minera. Las investigaciones realizadas estarán puestas a disposición de la autoridad minera y su respectiva fiscalizadora, cuando lo requiera.

La autoridad minera competente podrá designar a uno o más fiscalizadores o a su(s) funcionario(s) para medir la gestión de seguridad, en base a los altos índices de frecuencia y severidad y otros procedimientos como reclamos o denuncias, que originen el pronunciamiento de la autoridad.

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d) El fiscalizador y/o funcionario anotará en el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional las recomendaciones sobre sus hallazgos iniciales de las causas del accidente.

Artículo 155º.- Inmediatamente después de recibido el aviso de la ocurrencia de un accidente mortal, la autoridad minera competente dispondrá la inspección e investigación de aquél a cargo de un fiscalizador o funcionario, quien presentará el informe correspondiente a los diez (10) días útiles siguientes a la fecha en que fue realizada la inspección. Se debe considerar lo siguiente:

a) Cuando la ocurrencia del accidente mortal se presume que es por gases, los análisis de las muestras deberán incluir el dosaje de monóxido de carbono (CO), gases nitrosos, oxígeno y otros, si fuera el caso, en el protocolo de necropsia.

b) La investigación contará con la participación y la declaración en forma individual y privada: 1. Del ejecutivo del más alto nivel de la empresa. 2. Del ejecutivo del más alto nivel del área donde ocurrió el accidente. 3. Del supervisor responsable que impartió la orden para que se efectuara las actividades en el momento de la ocurrencia del accidente. 4. Del Gerente de Programa de Seguridad y Salud Ocupacional. 5. De un representante de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional Minera. 6. De los trabajadores testigos del accidente. Al fi nalizar la investigación se dejará constancia en un acta de haberse tomado las declaraciones sin pronunciarse sobre las causas o responsabilidades.

c) Respecto del titular minero fiscalizado por el Gobierno Regional, el fiscalizador y/o funcionario presentará a la autoridad minera competente su informe en forma reservada, utilizando el formato del ANEXO Nº 7-B acompañado de los documentos requeridos en dicho anexo. Para el caso del titular minero de la Gran o Mediana Minería fiscalizado por OSINERGMIN, serán de aplicación los formatos aprobados por dicha entidad.

En el caso de accidentes mortales la autoridad minera competente, en base a la evaluación del informe de investigación, definirá las acciones pertinentes, a fi n de evitar la recurrencia de dichos accidentes mortales, y establecerá las sanciones a que hubiera lugar. Asimismo, efectuará el seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones indicadas en el inciso d) del artículo precedente y del informe de evaluación respectivo.

Cuando la empresa minera haya tenido en el mes inmediato anterior uno o más accidentes mortales o situaciones en las que se hubieran producido catástrofes por condiciones o actos subestándar, está obligada a asistir a dichos talleres. , En caso la empresa minera sea persona natural asistirá el titular gerente y en caso sea una persona jurídica, asistirá el Presidente del Directorio, si lo tuviere, y/o el Gerente General.

La empresa cuyo personal mencionado no asista a los seminarios y talleres referidos en el primer párrafo, será sancionada por la autoridad competente. La empresa que acumule dos (02) accidentes mortales en los últimos doce (12) meses será objeto de una fiscalización especial, en los términos y plazos que considere la autoridad minera competente.

Llevada a cabo la fiscalización especial, el fiscalizador o funcionario presentará a la autoridad minera competente un informe en el que se determinará las debilidades del sistema de gestión de seguridad, incluyendo el análisis del historial de los accidentes leves, incapacitantes y mortales, registrados por el titular minero de acuerdo con el presente reglamento, indicando las medidas correctivas que deberá implementarse antes de la siguiente fiscalización programada.

La autoridad minera competente resolverá, en el plazo de siete (07) días calendario de recibido el informe, sobre la procedencia o no de las medidas recomendadas por el fiscalizador o funcionario, notificando al titular minero para que cumpla dichas medidas, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en las normas sobre la materia.

Sin perjuicio de las actuales medidas de prevención y sanción en la normatividad vigente, de persistir los accidentes mortales en la misma unidad minera, la autoridad minera competente podrá disponer la suspensión preventiva total o parcial de operaciones por el período necesario para una revisión de emergencia de la gestión de seguridad en dicha unidad. Para tal efecto, podrá disponer la participación de instituciones o especialistas designados por dicha autoridad, cuyos costos serán asumidos por el titular minero, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

El costo de las acciones, decisiones y medidas de seguridad y salud ejecutadas en el centro de trabajo o con ocasión del mismo, no será asumido de modo alguno por los trabajadores

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS COMPROMISOS

EVIDENCIA PERIODICIDAD

REQUISITOS DE DESEMPEÑOREQUISITOS DE DESEMPEÑO

Anualmente

Anualmente

Anualmente

Cada vez que ocurra

Programa de Capacitación

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS COMPROMISOS

COMPONENTES

REQUISITOS DE DESEMPEÑOREQUISITOS DE DESEMPEÑO

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS COMPROMISOSÍN

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OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA ACTIVIDAD MINERA

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1.1

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OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA ACTIVIDAD MINERA

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS COMPROMISOS

NORMA ART.

REQUISITOS DE DESEMPEÑOREQUISITOS DE DESEMPEÑO

8/26/2010 Art. 120

8/26/2010 Art. 121

8/26/2010 Art. 122

8/26/2010 Art. 123

8/26/2010 Art. 124

8/26/2010 Art. 125

8/26/2010 Art. 126

FECHA DE PUBLICA-CIÓN

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS COMPROMISOS

INTERPRETACIÓN U OBSERVACIONES

REQUISITOS DE DESEMPEÑOREQUISITOS DE DESEMPEÑO

Todo trabajo de alto riesgo requiere obligatoriamente del Permiso Escrito de Trabajo de Alto Riesgo (PETAR), autorizado y firmado para cada turno, por el ingeniero supervisor y superintendente o responsable del área de trabajo y visado por un Ingeniero de Seguridad o por el Gerente del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional.

Todo titular minero establecerá estándares, procedimientos y prácticas, como mínimo, para trabajos de alto riesgo tales como: en caliente, espacios confinados, excavación de zanjas, derrumbes, trabajos en altura y otros.

Para los trabajos en caliente se debe tener en cuenta la inspección previa del área de trabajo, la disponibilidad de equipos para combatir incendios y protección de áreas aledañas, Equipo de Protección Personal (EPP) adecuado, equipo de trabajo y ventilación adecuados, la capacitación respectiva y la colocación visible del permiso de trabajo.

Para los trabajos en espacios confinados se debe tener en cuenta la disponibilidad de equipo de monitoreo de gases para la verificación de la seguridad del área de trabajo, Equipo de Protección Personal (EPP) adecuado, equipo de trabajo y ventilación adecuados, equipo de comunicación, la capacitación respectiva y la colocación visible del permiso de trabajo

Para realizar trabajos en excavación por las características del terreno como: compactación, granulometría, tipo de suelo, humedad, vibraciones, profundidad, entre otros; se debe instalar sistemas de sostenimiento cuando sea necesario a juicio de la supervisión. Éstos deberán ceñirse a las prácticas aplicables a la industria. En toda excavación, el material proveniente de ella y acopiado en la superficie deberá quedar a una distancia mínima del borde que equivalga a la mitad de la profundidad de la excavación.

Para realizar trabajos en altura o en distintos niveles a partir de 1.80 metros se usará un sistema de prevención y detención de caídas, tales como: anclaje, línea de vida o cuerda de seguridad y arnés. Además, los trabajadores deberán tener certificados anuales de suficiencia médica, los mismos que deben descartar: todas las enfermedades neurológicas y/o metabólicas que produzcan alteración de la conciencia súbita, déficit estructural o funcional de miembros superiores e inferiores, obesidad, trastornos del equilibrio, alcoholismo y enfermedades psiquiátricas.

En los trabajos de instalación, operación, manejo de equipos y materiales radiactivos el titular minero deberá cumplir con las normas establecidas en el Reglamento de Seguridad Radiológica, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-EM, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 039-2008-EM y demás normas vigentes aplicables.

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS COMPROMISOS

EVIDENCIA PERIODICIDAD

REQUISITOS DE DESEMPEÑOREQUISITOS DE DESEMPEÑO

Presupuesto de Seguridad Anualmente

Anualmente

Anualmente

Anualmente

Anualmente

Anualmente

Anualmente

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS COMPROMISOS

COMPONENTES

REQUISITOS DE DESEMPEÑOREQUISITOS DE DESEMPEÑO

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS COMPROMISOSÍN

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OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA ACTIVIDAD MINERA

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1.1

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OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA ACTIVIDAD MINERA

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS COMPROMISOS

NORMA ART.

REQUISITOS DE DESEMPEÑOREQUISITOS DE DESEMPEÑO

8/26/2010 Art. 69

8/26/2010 Art. 69

8/26/2010 Art. 69

8/26/2010 Art. 69

8/26/2010 Art. 69

8/26/2010 Art. 69

8/26/2010 Art. 69

8/26/2010 Art. 69

8/26/2010 Art. 69

8/26/2010 Art. 69

FECHA DE PUBLICA-CIÓN

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

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8/26/2010 Art. 69

8/26/2010 Art. 69

8/26/2010 Art. 26

Decreto Supremo N° 009-2005-TR 9/29/2005

Decreto Supremo N° 009-2005-TR 9/29/2005 Art. 42

Decreto Supremo N° 009-2005-TR 9/29/2005 Art. 43

Decreto Supremo N° 009-2005-TR 9/29/2005 Art. 44

Decreto Supremo N° 009-2005-TR 9/29/2005 Art. 45

Decreto Supremo N° 009-2005-TR 9/29/2005 Art. 46

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

Art. V del Titulo Preliminar

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS COMPROMISOS

INTERPRETACIÓN U OBSERVACIONES

REQUISITOS DE DESEMPEÑOREQUISITOS DE DESEMPEÑO

Artículo 69º.- Los titulares mineros, en cumplimiento del Artículo 215° de la Ley, deben desarrollar programas de capacitación permanente, teórica y práctica, para todos los trabajadores, a fi n de formar mineros calificados por competencias, de acuerdo a un cronograma anual, el mismo que deberá realizarse dentro de las horas de trabajo.

1. Estos programas se implementarán en la oportunidad que corresponda, teniendo en cuenta lo siguiente: 1. a. Cuando ingresa un trabajador nuevo a la empresa, recibirá la siguiente capacitación: 1.a.1.Inducción y orientación básica no menor de ocho (08) horas diarias durante dos (02) días, de acuerdo al ANEXO Nº 14. En el caso de las visitas, se deberá realizar una inducción general no menor a una (01) hora.

1.a.2. La capacitación en el área de trabajo consistirá en el aprendizaje teórico – práctico. Esta capacitación en ningún caso podrá ser menor de ocho (08) horas diarias durante cuatro (04) días, en tareas mineras, según el ANEXO Nº 14-A. Luego de concluir estas etapas, se emitirá una constancia en la que se consigne que el trabajador ha sido evaluado y es apto para ocupar el puesto que se le asigne.

1.a.3. Efectuada la capacitación antes mencionada, los trabajadores deberán obtener una certificación de calificación de competencia, la misma que será otorgada dentro de los seis (06) meses de experiencia acumulada en el puesto de trabajo asignado.

1.b. Cuando los trabajadores sean transferidos internamente deberán recibir instrucción adecuada antes de ejecutar el trabajo o tarea siguiendo lo estipulado en el numeral 1.a.2. 1.c. Cuando un trabajador con certificado de calificación cambie de una empresa a otra, o de una unidad de producción a otra de la misma empresa recibirá, en la nueva empresa o en la nueva unidad de producción a la que es transferido, una capacitación de inducción de ocho (08) horas de acuerdo al ANEXO Nº 14-A. 1.d. Cuando se introduzca nuevos métodos de operación, equipos, máquinas y materiales en la aplicación de los PETS y estándares de trabajo.

1.e. Cuando tengan que realizar tareas que requieran permiso de trabajo, tales como: trabajos en caliente, espacios confinados, trabajos en altura, trabajos en pique y chimenea. 1.f. Cuando se manipule sustancias y materiales peligrosos tales como: ácidos, cianuro, mercurio, explosivos, entre otros.

2. Todos los trabajadores, incluidos los supervisores y la alta gerencia, que no sea personal nuevo deberán recibir una capacitación trimestral no menor a quince (15) horas, de acuerdo a lo establecido en la Matriz Básica de Capacitación en Seguridad y Salud Ocupacional Minera según el ANEXO Nº 14-B. Las reuniones de seguridad denominada “de 5 minutos”, previa al inicio de las labores, no se tomarán en cuenta para efectos del cómputo de las horas de capacitación considerada en el presente inciso

3. La capacitación deberá incluir, entre otros aspectos, lo siguiente: 3.a. El uso de la información de la hoja de datos de seguridad de materiales (HDSM - MSDS). 3.b. El uso correcto del sistema de izaje. 3.c. El significado y uso del código de señales y colores en sus respectivas áreas de trabajo. 3.d. El control de agentes químicos, físicos, biológicos, a efectos de prevenir los riesgos de salud ocupacional ergonómicos. 3.e. La instalación, operación y mantenimiento de equipos mecánicos fijos y móviles de acuerdo a las especificaciones técnicas de los fabricantes, con especial atención a su programa de mantenimiento, descarga de gases contaminantes, calidad de repuestos y lubricación.

3.f. El manejo defensivo para los conductores de transporte de personal y carga en general. 3.g. El control y manipuleo de materiales y sustancias peligrosas. 3.h. A los integrantes de las cuadrillas de emergencia quienes deben contar con manual de procedimientos para emergencias y, en ningún caso, participará personal con calificación menor a 80, en la escala del 1 a 100. 3.i. El uso de los antídotos y la ubicación de las sustancias químicas. 3.j. Al Equipo de Emergencia, en grupos no menores de doce (12) trabajadores, para asegurar su aprendizaje y trabajo de manera homogénea. Luego se hará prácticas en vacío, de acuerdo al aprendizaje teórico y práctico obtenido.

3.k. Simulacros de salvamento efectuados por el Equipo de Emergencia, por lo menos cada seis (06) meses. 3.l. Instrucción de los trabajadores para brindar atención en primeros auxilios. Esta inducción debe actualizarse por lo menos una vez al año, dejando constancia en un registro de la asistencia, calificación y certificación interna de las materias que fueron objeto de la capacitación. 3.m. La utilización del mercurio, cianuro y otros en el proceso de recuperación de oro, poniendo énfasis en el uso del Equipo de Protección Personal (EPP) adecuado y el control de derrames o fugas. 3.n. El uso de las tablas geomecánicas preparadas y actualizadas por el especialista en geomecánica.

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3.o. La ejecución de los trabajos de soporte para los techos, paredes y/o pisos establecidos en el plan de minado. 3.p. La determinación de la concentración residual de los gases que emana el ANFO o sus mezclas. 3.q. Prevención y control de incendios, con su respectivo simulacro. 3.r Manejo de los residuos sólidos considerando las etapas y procesos del plan establecido para dicho fin.

4. Para la capacitación se deberá contar con infraestructura habilitada: aulas con mobiliario, equipos de proyección adecuados, películas, videos, diapositivas, transparencias, folletos, afiches, revistas, entre otros, y registrar el tema, instructor, fecha, tiempo de duración, lugar, nombres y firmas de los asistentes a la misma con la evaluación correspondiente de acuerdo a su competencia. 5. No asignar un trabajo o tarea a ningún trabajador que no haya recibido capacitación previa.

6. La capacitación incluirá, además, a los siguientes trabajadores: 6.a. A los integrantes de las cuadrillas de emergencia quienes deben contar con manual de procedimientos para emergencias y, en ningún caso, participará personal con calificación menor a 80, en la escala del 1 a 100. 6.b. Al equipo de emergencia, en grupos no menores de doce (12) trabajadores, para asegurar su aprendizaje y trabajo de manera homogénea. Luego se hará prácticas en vacío, de acuerdo al aprendizaje teórico y práctico obtenido. Los trabajadores recibirán del empleador una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea a desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia

El empleador debe transmitir a los trabajadores, de manera adecuada y efectiva, la información y los conocimientos necesarios en relación con los riesgos en el centro de trabajo y en el puesto o función específica; así como las medidas de protección y prevención aplicables a tales riesgos

El empleador debe impartir a los trabajadores, oportuna y apropiadamente, capacitación y entrenamiento en seguridad y salud, en el centro y puesto de trabajo o función específica tal como se señala a continuación: a) Al momento de su contratación, cualquiera sea su modalidad o duración de ésta. b) Durante el desempeño de su labor. c) Cuando se produzcan cambios en la función y/o puesto de trabajo y/o en la tecnología. La capacitación y entrenamiento se imparten dentro o fuera de la jornada de trabajo, según acuerdo entre el empleador y los trabajadores.

El empleador debe controlar y registrar que sólo los trabajadores, adecuada y suficientemente capacitados y protegidos, accedan a los ambientes o zonas de riesgo grave y especifico

El empleador debe prever que la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales concurrentes en el centro de trabajo, no generen daños en la salud de los trabajadores

El empleador debe planificar la acción preventiva de riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, a partir de una evaluación inicial, que se realizará teniendo en cuenta: las características de los trabajadores, la naturaleza de la actividad, los equipos, los materiales y sustancias peligrosas, y el ambiente de trabajo.

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS COMPROMISOS

EVIDENCIA PERIODICIDAD

REQUISITOS DE DESEMPEÑOREQUISITOS DE DESEMPEÑO

Presupuesto de Capacitacion en Seguridad Periodicamente

Periodicamente

Periodicamente

Periodicamente

Periodicamente

Periodicamente

Periodicamente

Periodicamente

Periodicamente

Periodicamente

Programa de Capacitación y las estadisticas de Seguridad 2015

Programa de Capacitación y las estadisticas de Seguridad 2015

Programa de Capacitación y las estadisticas de Seguridad 2015

Programa de Capacitación y las estadisticas de Seguridad 2015

Programa de Capacitación y las estadisticas de Seguridad 2015

Programa de Capacitación y las estadisticas de Seguridad 2015

Programa de Capacitación y las estadisticas de Seguridad 2015

Programa de Capacitación y las estadisticas de Seguridad 2015

Programa de Capacitación y las estadisticas de Seguridad 2015

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Periodicamente

Periodicamente

Periodicamente

Programa de Capacitación y las estadisticas de Seguridad 2015

Programa de Capacitación y las estadisticas de Seguridad 2015

Programa de Capacitación y las estadisticas de Seguridad 2015

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS COMPROMISOS

COMPONENTES

REQUISITOS DE DESEMPEÑOREQUISITOS DE DESEMPEÑO

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS COMPROMISOSÍN

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS COMPROMISOS

NORMA ART.

REQUISITOS DE DESEMPEÑOREQUISITOS DE DESEMPEÑO

Decreto Supremo N° 009-2005-TR 9/29/2005 Art. 50

Decreto Supremo N° 009-2005-TR 9/29/2005 Art. 51

8/26/2010 Art. 75

8/26/2010 Art. 76

8/26/2010 Art. 77

8/26/2010 Art. 78

8/26/2010 Art. 79

8/26/2010 Art. 80

8/26/2010 Art. 81

8/26/2010 Art. 82

8/26/2010 Art. 83

FECHA DE PUBLICA-CIÓN

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

Page 65: Re-est-002.01 Matriz de Identificacion de Requisitos Legales

8/26/2010 Art. 84

8/26/2010 Art. 85

8/26/2010 Art. 93

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

Page 66: Re-est-002.01 Matriz de Identificacion de Requisitos Legales

MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS COMPROMISOS

INTERPRETACIÓN U OBSERVACIONES

REQUISITOS DE DESEMPEÑOREQUISITOS DE DESEMPEÑO

Los respiradores contra polvo y gases deben ser utilizados permanentemente durante el desempeño de la labor para la cual dichos respiradores son requeridos

Cuando se efectúe reparaciones en las chimeneas y pozos con más de veinte grados (20°) de inclinación, los trabajadores deben usar arnés línea de vida y anclaje

Todo el personal que ingresa al interior de una mina deberá usar su EPP con elementos reflectantes para que puedan ser vistos por los operadores de las maquinarias.

El empleador debe proporcionar a sus trabajadores equipos de protección personal adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones, cuando no se puedan eliminar en su origen los riesgos laborales o sus efectos perjudiciales para la salud; éste verifica el uso efectivo de los mismos.

El empleador debe adoptar las medidas necesarias, de manera oportuna, cuando se detecte que la utilización de ropas y/o equipos de trabajo o de protección personal representan riesgos específicos para la seguridad y salud de los trabajadores.

En las labores que por la naturaleza del trabajo se requiera cambio de vestimenta, se dispondrá el cambio de ropa antes y después de ellas. Dicho cambio se realizará en vestuarios instalados para el caso, debidamente implementados, mantenidos y aseados.

A los trabajadores que ejecutan labores especiales y peligrosas se les dotará de EPP adecuados al trabajo que realizan. Los EPP deben estar en perfecto estado de funcionamiento, conservación e higiene. Los trabajadores expuestos a sustancias infecciosas, irritantes y tóxicas se cambiarán la ropa de trabajo antes de ingerir alimentos o abandonar el lugar o área de trabajo. Esta ropa se dispondrá en lugares asignados para ello

Todo soldador de arco eléctrico y sus ayudantes estarán protegidos durante su labor con anteojos adecuados, una máscara de yelmo, casco, guantes, respirador y vestimenta incombustible. Los trabajadores en soldadura autógena y sus ayudantes estarán igualmente provistos, durante la labor, de anteojos adecuados, guantes, respirador y vestimenta incombustible. El área de soldadura de arco eléctrico debe estar aislada visualmente del resto del ambiente

Los trabajadores que trabajan con metales fundidos, sustancias ácidas o cáusticas o sus soluciones, efectúan remaches u otras operaciones en que exista la posibilidad de la presencia de partículas voladoras, utilizarán protectores faciales o anteojos especiales. Igual disposición se aplica a quienes tengan que observar de cerca el interior de los hornos en funcionamiento. Los trabajadores que usen anteojos con medida o anteojos que no sirvan de protección contra los accidentes de trabajo emplearán, además, los indicados en el primer párrafo del presente artículo.

En todo lugar donde exista la posibilidad de emanación de gases, humos, vapores o polvos deberá contarse con respiradores de tipo conveniente para el caso particular, en número suficiente para que todos los trabajadores que laboren en el ambiente peligroso los usen cuando corresponda. En los casos de mezcla de gases, o ante la posibilidad de que ella se produzca, los respiradores que se empleen serán del tipo adecuado.

Si por razones de emergencia se tiene necesidad de ingresar a áreas con ambientes tóxicos, el personal deberá usar equipos de protección especial, adecuado para el tipo de actividad que se desarrolla en dichas áreas.

Page 67: Re-est-002.01 Matriz de Identificacion de Requisitos Legales

Los operarios encargados de la sangría de los hornos y demás operaciones con metal fundido deberán estar provistos de anteojos oscuros, guantes, polainas y vestimenta incombustibles. Los materiales fundidos se vaciarán solamente en moldes y recipientes secos y acondicionados para tal efecto, los cuales deben estar en buenas condiciones de operación.

Es obligatorio el uso de lentes, caretas, polainas, guantes especiales y demás equipos de protección adecuados para los trabajadores que laboren en la proximidad de hornos y lugares similares. Artículo 86º.- Se utilizará protectores faciales y lentes de seguridad en buenas condiciones cuando se opera un esmeril – amolador. Artículo 87º.- Se debe usar chalecos salvavidas o cuerdas donde exista el peligro de caída al agua.

d) El asesoramiento técnico y participación en materia de control de salud del trabajador, enfermedad ocupacional, primeros auxilios, atención de urgencias y emergencias médicas por accidentes de trabajo y enfermedad ocupacional y Equipos de Protección Personal (EPP).

Page 68: Re-est-002.01 Matriz de Identificacion de Requisitos Legales

MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS COMPROMISOS

EVIDENCIA PERIODICIDAD

REQUISITOS DE DESEMPEÑOREQUISITOS DE DESEMPEÑO

Presupuesto de Seguridad Permanente

Presupuesto de Seguridad Permanente

Presupuesto de Seguridad Permanente

Presupuesto de Seguridad Permanente

Permanente

Presupuesto de Seguridad Permanente

Presupuesto de Seguridad Permanente

Presupuesto de Seguridad Permanente

Presupuesto de Seguridad Permanente

Presupuesto de Seguridad Permanente

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Presupuesto de Seguridad Permanente

Presupuesto de Seguridad Permanente

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS COMPROMISOS

COMPONENTES

REQUISITOS DE DESEMPEÑOREQUISITOS DE DESEMPEÑO

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS COMPROMISOSÍN

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS COMPROMISOS

NORMA ART.

REQUISITOS DE DESEMPEÑOREQUISITOS DE DESEMPEÑO

8/26/2010 Art. 38

8/26/2010 Art. 38

8/26/2010 Art. 38

8/26/2010 Art. 38

8/26/2010 Art. 38

8/26/2010 Art. 39

Decreto Supremo N° 009-2005-TR 9/29/2005 Art. 46

Decreto Supremo N° 009-2005-TR 9/29/2005 Art. 47

Decreto Supremo N° 009-2005-TR 9/29/2005 Art. 47

Decreto Supremo N° 009-2005-TR 9/29/2005 Art. 47

Decreto Supremo N° 009-2005-TR 9/29/2005 Art. 48

Decreto Supremo N° 009-2005-TR 9/29/2005 Art. 49

FECHA DE PUBLICA-CIÓN

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS COMPROMISOS

INTERPRETACIÓN U OBSERVACIONES

REQUISITOS DE DESEMPEÑOREQUISITOS DE DESEMPEÑO

Artículo 38º.- Es obligación del supervisor (ingeniero o técnico):

a) Controles periódicos de la salud de los trabajadores y de las condiciones de trabajo para detectar situaciones potencialmente peligrosas.

a. Verificar que los trabajadores cumplan con el presente reglamento y con los reglamentos internos. b. Tomar toda precaución para proteger a los trabajadores, verificando y analizando que se haya dado cumplimiento a la Identificación de Peligros y Evaluación y Control de Riesgos (IPERC) realizada por los trabajadores en su área de trabajo, a fi n de eliminar o minimizar los riesgos.

c. Instruir y verificar que los trabajadores conozcan y cumplan con los estándares y PETS y usen adecuadamente el equipo de protección personal apropiado para cada tarea. d. Informar a los trabajadores acerca de los peligros en el lugar de trabajo. e. Investigar aquellas situaciones que un trabajador o un miembro del Comité de Seguridad consideren que son peligrosas. f. Verificar que los trabajadores usen máquinas con las guardas de protección colocadas en su lugar.

g. Instruir y verificar que los trabajadores conozcan y cumplan con los estándares y PETS y usen adecuadamente el equipo de protección personal apropiado para cada tarea. h. Actuar inmediatamente frente a cualquier peligro que sea informado en el lugar de trabajo. i. Ser responsable por su seguridad y la de los trabajadores que laboran en el área a su mando. j. Facilitar los primeros auxilios y la evacuación del(os) trabajador(es) lesionado(s) o que esté(n) en peligro. k Verificar que se cumplan los procedimientos de bloqueo de las maquinarias que se encuentren en mantenimiento

l. Paralizar las operaciones o labores en situaciones de alto riesgo hasta que se haya eliminado o minimizado dichas situaciones riesgosas. m. Imponer la presencia permanente de un supervisor (ingeniero o técnico) en las labores mineras de alto riesgo, de acuerdo a la evaluación de riesgos Los supervisores (ingeniero o técnico) que incumplan lo dispuesto en los incisos anteriores, así como las recomendaciones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, de los fiscalizadores/inspectores/auditores y/o de los funcionarios serán sancionados por su jefe inmediato o por el jefe de área correspondiente.

Los supervisores del turno saliente deben informar por escrito a los del turno entrante de cualquier peligro y riesgo que exija atención en las labores sometidas a su respectiva supervisión. Los supervisores del turno entrante deberán evaluar la información otorgada por los supervisores del turno saliente, a efectos de prevenir la ocurrencia de incidentes, dando prioridad a las labores consideradas críticas o de alto riesgo.

El empleador debe actualizar la evaluación de riesgos una vez al año como mínimo o cuando cambien las condiciones de trabajo o se hayan producido daños a la salud y seguridad. Si los resultados de la evaluación de riesgos lo hicieran necesario, se realizarán

El empleador debe actualizar la evaluación de riesgos una vez al año como mínimo o cuando cambien las condiciones de trabajo o se hayan producido daños a la salud y seguridad. Si los resultados de la evaluación de riesgos lo hicieran necesario, se realizarán:

b) Medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

El empleador debe realizar una investigación, cuando se hayan producido daños en la salud de los trabajadores o cuando aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, a fin de detectar las causas y tomar las medidas correctivas al respecto

El empleador debe modificar las medidas de prevención de riesgos laborales cuando resulten inadecuadas e insuficientes para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS COMPROMISOS

EVIDENCIA PERIODICIDAD

REQUISITOS DE DESEMPEÑOREQUISITOS DE DESEMPEÑO

Presupuesto de Seguridad Permanente

Permanente

Permanente

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Permanente

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Permanente

Permanente

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS COMPROMISOS

COMPONENTES

REQUISITOS DE DESEMPEÑOREQUISITOS DE DESEMPEÑO

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS COMPROMISOSÍN

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS COMPROMISOS

NORMA ART.

REQUISITOS DE DESEMPEÑOREQUISITOS DE DESEMPEÑO

8/26/2010 Art. 93

8/26/2010 Art. 93

8/26/2010 Art. 93

8/26/2010 Art. 93

Decreto Supremo N° 009-2005-TR 9/29/2005 Art.57

Decreto Supremo N° 009-2005-TR 9/29/2005 Art. 58

Decreto Supremo N° 009-2005-TR 9/29/2005 Art. 59

8/26/2010 Art. 97

FECHA DE PUBLICA-CIÓN

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

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8/26/2010 Art. 99

8/26/2010 Art. 101

8/26/2010 Art. 102

8/26/2010 Art. 103

8/26/2010 Art. 104

8/26/2010 Art. 105

8/26/2010 Art. 106

8/26/2010 Art. 107

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

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8/26/2010 Art. 108

8/26/2010 Art. 109

8/26/2010 Art. 110

8/26/2010 Art. 111

8/26/2010 Art. 112

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8/26/2010 Art. 115

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8/26/2010 Art. 117

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupaciona D.S. 055 2010-EM

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS COMPROMISOS

INTERPRETACIÓN U OBSERVACIONES

REQUISITOS DE DESEMPEÑOREQUISITOS DE DESEMPEÑO

La Gestión de Salud Ocupacional, debe incluir: a) El reconocimiento y evaluación de la salud de los trabajadores con relación a su exposición a factores de riesgo de origen ocupacional, incluyendo el conocimiento de los niveles de exposición y emisión de las fuentes de riesgo.

b) Participar en la incorporación de prácticas y procedimientos seguros y saludables a todo nivel de la operación. c) El registro de enfermedades ocurridas por exposición ocupacional, descansos médicos, ausentismo por enfermedades, planes de acción y evaluación estadística de los resultados.

d) El asesoramiento técnico y participación en materia de control de salud del trabajador, enfermedad ocupacional, primeros auxilios, atención de urgencias y emergencias médicas por accidentes de trabajo y enfermedad ocupacional y Equipos de Protección Personal (EPP).

e) Participación en los Comités de Seguridad y Salud Ocupacional respecto a los aspectos de salud ocupacional; f) La promoción de la participación de los trabajadores en el desarrollo e implementación de actividades de salud ocupacional. g) El control de riesgos respecto a los agentes físicos, químicos, ergonómicos y biológicos cuando se supere los límites permisibles.

El empleador debe adoptar medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en período de embarazo o lactancia a labores peligrosas de conformidad a la ley de la materia

El empleador no debe emplear adolescentes para la realización de actividades insalubres o peligrosas, que puedan afectar su normal desarrollo físico y mental, teniendo en cuenta las disposiciones legales sobre la materia."

El empleador debe realizar una evaluación de los puestos de trabajo que van a desempeñar los adolescentes previamente a su incorporación laboral, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de la exposición al riesgo, con el objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.

En los lugares de trabajo donde se supere las temperaturas térmicas señaladas en el ANEXO Nº 3 deberá tomarse medidas preventivas tales como: períodos de descanso dentro del turno de trabajo, suministro de agua para beber no menor a 600 mililitros por hora de trabajo, aclimatación, tabletas de sal, entre otras, a fin de controlar la fatiga, deshidratación y otros efectos sobre el personal. Las mediciones de exposición a estrés térmico (calor) deberán realizarse según método descrito en la Guía N° 2 para la Medición de Estrés Térmico.

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Todos los titulares mineros deberán identificar los factores, evaluar y controlar los riesgos ergonómicos.

Luego de la evaluación médica realizada por personal médico de salud, de enfermería o auxiliar de enfermería, si la temperatura corporal del trabajador supera los 38 °C o registra menos de 36 °C no deberá permitirse su acceso o que continúe laborando.

En trabajos que implican exposición a radiación solar, el titular minero debe proveer protección como ropa de manga larga, bloqueador solar, viseras con protector de nuca y orejas, controlar la exposición en horas de mayor intensidad, entre otros; evitando que el trabajador presente signos de quemadura solar. El área de salud del titular minero establecerá el tiempo de exposición del trabajador a los rayos solares y en tal sentido, determinará como parte del Equipo de Protección Personal (EPP) el uso de bloqueador solar con el Factor de Protección Solar (FPS) recomendable. De no contar con esta recomendación escrita usarán un bloqueador con un FPS de 30.

Para el caso de exposición de los trabajadores a vibraciones se debe cumplir con los valores que se indican a continuación. a) Para Exposición a Vibración en Cuerpo Completo: el valor máximo de la aceleración en 8 horas será de 0.5m/s2. b) Para Exposición a Vibración en Mano-Brazo: Duración total diaria de la exposición1 Valores a no exceder por el componente de la aceleración dominante, rms y ponderada2 (m/s2 ) 4 horas a menos de 8 horas 4 2 horas a menos de 4 horas 6 1 horas a menos de 2 horas 8 Menos de 1 hora 12 1: El tiempo total en que la vibración ingresa a la mano por día, ya sea continua o intermitente. 2: Usualmente uno de los ejes (x, y o z) de la vibración es el dominante (de mayor valor) sobre los otros dos. Si uno o más ejes exceden la exposición total diaria, entonces el límite ha sido excedido. El titular minero, con la finalidad de tomar medidas correctivas, debe realizar mediciones de vibración con ponderaciones adecuadas para el tipo de labor siguiendo la Guía N° 3, para el Monitoreo de Vibración. El presente estándar será auditable a partir de los tres (03) años y fiscalizable a partir de los (05) cinco años de vigencia del presente reglamento. Subcapítulo III Agentes Químicos

El titular minero efectuará mediciones periódicas y las registrará de acuerdo al plan de monitoreo de los agentes químicos presentes en la operación minera tales como: polvos, vapores, gases, humos metálicos, neblinas, entre otros que puedan presentarse en las labores e instalaciones, sobretodo en los lugares susceptibles de mayor concentración, verificando que se encuentren por debajo de los Limites de Exposición Ocupacional para Agentes Químicos de acuerdo a lo señalado en el ANEXO Nº 4 y lo demás establecido en el Decreto Supremo Nº 015-2005-SA y sus modificatorias para garantizar la salud y seguridad de los trabajadores

En las minas subterráneas convencionales o donde operan equipos con motores petroleros, deberá adoptarse las siguientes medidas de seguridad: a) Deben estar provistos y diseñados para asegurar que las concentraciones de emisión de gases al ambiente de trabajo sean las mínimas posibles y la exposición se encuentre siempre por debajo del límite de exposición ocupacional para agentes químicos. b) Monitorear y registrar diariamente las concentraciones de monóxido de carbono en el escape de las máquinas operando en el interior de la mina, las que se deben encontrar por debajo de 500 ppm de CO. c) Monitorear y registrar mensualmente óxidos nitrosos d) Las operaciones de las máquinas a petróleo se suspenderán, prohibiendo su ingreso a labores de mina subterránea: 1. Cuando las concentraciones de monóxido de carbono (CO) y/o gases nitrosos (NOx) en el ambiente de trabajo estén por encima del límite de exposición ocupacional para agentes químicos establecidos en el ANEXO Nº 4 del presente reglamento. 2. Cuando la emisión de gases por el escape de dicha máquina exceda de quinientos (500) ppm de monóxido de carbono y de vapores nitrosos, medidos en las labores subterráneas. e) Cuando la producción de gases genere peligro a otras labores de la mina, deberán: 1. Contar con equipos de ventilación forzada capaz de diluir los gases a concentraciones por debajo del límite de exposición ocupacional para agentes químicos. 2. Si las labores están gaseadas o abandonadas serán clausuradas por medio de puertas o tapones herméticos que impidan el escape de gases.

Todo Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional deberá identificar los peligros, evaluando y controlando los riesgos, monitoreando los agentes biológicos tales como: mohos, hongos, bacterias, parásitos gastrointestinales y otros agentes que puedan presentarse en las labores e instalaciones, incluyendo las áreas de vivienda y oficinas. Subcapítulo V Ergonomía

Todo Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional deberá tomar en cuenta la interacción hombre – máquina – ambiente. Deberá identificar los factores, evaluar y controlar los riesgos ergonómicos de manera que la zona de trabajo sea segura, eficiente y cómoda, considerando los siguientes aspectos: diseño del lugar de trabajo, posición en el lugar de trabajo, manejo manual de cargas, carga límite recomendada, posicionamiento postural en los puestos de trabajo, movimiento repetitivo, ciclos de trabajo – descanso, sobrecarga perceptual y mental, equipos y herramientas en los puestos de trabajo. La evaluación se aplicará siguiendo la Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico, sus modificatorias y demás normas en lo que resulte aplicable a las características propias de la actividad minera, enfocando su cumplimiento con el objetivo de prevenir la ocurrencia de accidentes y/o enfermedades ocupacionales. Subcapítulo VI Vigilancia Médica Ocupacional

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Los exámenes ocupacionales realizados a cargo del titular minero y/o de la empresa contratista minera y/o de la empresa de actividades conexas a sus propios trabajadores, deberán cumplir con lo establecido en el Anexo 7C. En adelante, cuando en el presente sub capítulo se haga referencia indistintamente al titular minero o a la empresa contratista minera o a la empresa de actividades conexas, se mencionará “el empleador”.

Los trabajadores se someterán, por cuenta de su empleador, a los exámenes médicos preocupacionales, de control anual y de retiro. El empleador podrá fijar las fechas de los exámenes médicos anuales, así como otros exámenes médicos por motivos justificados de acuerdo a las necesidades de producción. Además considerará la realización de aquellos exámenes que el equipo de salud ocupacional recomiende en base a su identificación de peligros y la evaluación y control de riesgos.

Los trabajadores que requieran un cambio de puesto o retorno al trabajo luego de un descanso prolongado deberán ser evaluados en el área de salud ocupacional de su empleador.

Los resultados de los exámenes médicos ocupacionales deben respetar la confidencialidad del trabajador, usándose la terminología referida a aptitud, salvo que lo autorice el trabajador o la autoridad minera competente.

La historia médica ocupacional de cada trabajador deberá ser registrada y archivada por su propio empleador. El titular minero podrá solicitar en cualquier momento a la empresa contratista minera y/o a la empresa de actividades conexas mostrar los registros antes referidos.

Se usará la ficha médica ocupacional como el instrumento de recolección mínima anual de información médica y se usará la ficha de antecedentes ocupacionales para la actualización de antecedentes, de acuerdo al ANEXO Nº 7-C.

El titular minero y, de ser el caso, la empresa contratista minera deben garantizar las mediciones de metales pesados bioacumulables en sus trabajadores expuestos, durante el examen médico preocupacional, periódico y de retiro.

El trabajador que no cuente con la constancia de aptitud emitida por el área de salud ocupacional no podrá laborar. Esta decisión será respetada por el trabajador, postulante y el titular minero.

Los exámenes médicos ocupacionales deben ser archivados por el empleador a través de su área de salud ocupacional hasta cinco (05) años después de finalizar el vínculo laboral con el trabajador. Luego, los exámenes médicos mencionados serán guardados en un archivo pasivo hasta cuarenta (40) años en concordancia con la Norma Técnica de Salud para la Gestión de la Historia Clínica, de conformidad con la Resolución Ministerial N° 597–2006–MINSA sus reglamentos y demás modificatorias vigentes aplicables.

Cuando el trabajo deba ser desarrollado en altitudes por encima de 2500 (dos mil quinientos) msnm, los trabajadores cuya permanencia haya sobrepasado las tres (03) semanas por debajo de esta altitud, deberán someterse a una “Evaluación Médica para Ascenso a Grandes Altitudes”, según el ANEXO Nº 7-D, después de la cual se determinará su aptitud o no para su subida. La evaluación médica para ascenso a grandes altitudes indicadas en el presente reglamento deberá incluirse en el examen médico pre-ocupacional y anual.

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS COMPROMISOS

EVIDENCIA PERIODICIDAD

REQUISITOS DE DESEMPEÑOREQUISITOS DE DESEMPEÑO

Presupuesto de Seguridad Anualmente

Anualmente

Anualmente

Cada vez que ocurra

Capacitación al personal en IPERC Programa de Capacitación

Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional 2011, Programa de Capacitación y las estadisticas

de Seguridad

Copia del Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional 2011, Programa de Capacitación y las

estadisticas de Seguridad

Nombramiento del Gerente del Programa de Seguridad y Salud Ocupaciona

Aviso de Accidente fatal, Informes de accidentes fatales remitidos al OSINERGMIN, Gobiernos

Regionales

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Page 94: Re-est-002.01 Matriz de Identificacion de Requisitos Legales

MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS COMPROMISOS

COMPONENTES

REQUISITOS DE DESEMPEÑOREQUISITOS DE DESEMPEÑO

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS COMPROMISOSÍN

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1.1 REQUISITOS DE DESEMPEÑO1.1 REQUISITOS DE DESEMPEÑO

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OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA ACTIVIDAD MINERA

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1.1

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OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA ACTIVIDAD MINERA

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS COMPROMISOS

NORMA ART.

REQUISITOS DE DESEMPEÑOREQUISITOS DE DESEMPEÑO

Ley 26842 Ley General de Salud 7/20/1997 artículo 104

10/30/2010 Artículo 5

10/30/2010 Artículo 9

10/30/2010 Artículo 6

10/30/2010 Artículo 7

6/26/1997 Artículo 28

FECHA DE PUBLICA-CIÓN

Decreto Supremo N° 085-2003-PCM Aprueban el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad

Ambiental para Ruido

Decreto Supremo N° 085-2003-PCM Aprueban el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad

Ambiental para Ruido

Decreto Supremo N° 085-2003-PCM Aprueban el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad

Ambiental para Ruido

Decreto Supremo N° 085-2003-PCM Aprueban el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad

Ambiental para Ruido

Decreto Ley N° 26821 Ley orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos

naturales

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS COMPROMISOS

INTERPRETACIÓN U OBSERVACIONES

REQUISITOS DE DESEMPEÑOREQUISITOS DE DESEMPEÑO

Toda persona natural o jurídica, está impedida de efectuar descargas de desechos o sustancias contaminantes en el agua el aire o el suelo, sin haber adoptado las precauciones de depuración en la forma que señalan las normas sanitarias y de protección del ambiente.

Para efectos de la presente norma, se especifican las siguientes zonas de aplicación: Zona Residencial, Zona Comercial, Zona Industrial, Zona Mixta y Zona de Protección Especial. Las zonas residencial, comercial e industrial deberán haber sido establecidas como tales por la municipalidad correspondiente.

De conformidad con el Reglamento Nacional para la aprobación de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-98-PCM, se procederá a revisar y adecuar progresivamente los Límites Máximos Permisibles existentes, tomando como referencia los estándares establecidos en el Anexo Nº 1 de la presente norma. Los Límites Máximos Permisibles que se dicten con posterioridad a la presente norma deberán regirse por la misma referencia.

En los lugares donde existan zonas mixtas, el ECA se aplicará de la siguiente manera: Donde exista zona mixta Residencial - Comercial, se aplicará el ECA de zona residencial; donde exista zona mixta Comercial - Industrial, se aplicará el ECA de zona comercial; donde exista zona mixta Industrial - Residencial, se aplicará el ECA de zona Residencial; y donde exista zona mixta que involucre zona Residencial - Comercial - Industrial se aplicará el ECA de zona Residencial. Para lo que se tendrá en consideración la normativa sobre zonificación.

Las municipalidades provinciales en coordinación con las distritales, deberán identificar las zonas de protección especial y priorizar las acciones o medidas necesarias a fin de cumplir con el ECA establecido en el Anexo Nº 1 de la presente norma de 50 dBA para el horario diurno y 40 dBA para el horario nocturno.

Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso. El aprovechamiento sostenible de los recursos no renovables consiste en la explotación eficiente de los mismos, bajo el principio de sustitución de valores o beneficios reales, evitando o mitigando el impacto negativo sobre otros recursos del entorno y del ambiente.

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS COMPROMISOS

EVIDENCIA PERIODICIDAD

REQUISITOS DE DESEMPEÑOREQUISITOS DE DESEMPEÑO

Anualmente

Anualmente

Anualmente

No efectuar descargas de desechos o sustancias contaminantes en el agua, el aire o el suelo, sin haber adoptado las precauciones de depuración en la forma que señalan las normas sanitarias y de protección del ambiente.

La Empresa deberá cumplir con los ECA establecidos dependiendo de la zona en la que se encuentre (comercial, crítica de contaminación sonora, industrial, mixta, de protección especial y residencial).

La Empresa deberá aplicar instrumentos de gestión ambiental con el objetivo de cumplir con el ECA. Eston son: a) Límites Máximos Permisibles de emisíones sonoras; b) Normas Técnicas para equipos, maquinarias y váhículos; c) Normas reguladoras de actividades de construccióny de diseño acústico en la edificación; d) normas técnicas de acondcionamiento acústico para infraestructura vial e infraestructura en establecimientos comerciales; 9) Normas y Planes da Zonificación Territorial; Planes de acción para el control y prevención de lacontaminación sonora g) lnstrumentos económicos; h) Evaluaciones de lmpacto Arnbiental y i) Vigilancia y Monitoreo ambiental de Ruido.

Para la aplicación del ECA para ruido, la Empresa deberá considerar las zonas mixtas (comercial-residencial, industrial-residencial, residencial-comercial-industrial) y, si una de ellas es zona residencial, deberá tener en cuenta la aplicación del ECA de zona residencial. Por lo cual, deberá aplicar el ECA para zona residencial en el caso de sus agencias que se encuentren en los distritos de Lima y provincias en las que se encuentre involucrada dicha zona.

La Empresa deberá tener en cuenta las zonas de protección especial que las municipalidades provinciales y distritales identifiquen con el objetivo de cumplir con el ECA establecido de 50 dBA para el horario diurno y 40 dBA para el horario nocturno.

Toda persona natural o jurídica, está impedida de efectuar descargas de desechos o sustancias contaminantes en el agua, el aire o el suelo, sin haber adoptado las precauciones de depuración en la forma que señalan las normas sanitarias y de protección del ambiente

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS COMPROMISOS

COMPONENTES

REQUISITOS DE DESEMPEÑOREQUISITOS DE DESEMPEÑO

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS COMPROMISOSÍN

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1.1 REQUISITOS DE DESEMPEÑO1.1 REQUISITOS DE DESEMPEÑO

1.1

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OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA ACTIVIDAD MINERA

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1.1

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OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA ACTIVIDAD MINERA

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1.1

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OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA ACTIVIDAD MINERA

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1.1

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OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA ACTIVIDAD MINERA

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1.1

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OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA ACTIVIDAD MINERA

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS COMPROMISOS

NORMA ART.

REQUISITOS DE DESEMPEÑOREQUISITOS DE DESEMPEÑO

11/17/2009 artículo 7

11/17/2009 artículo 8

11/17/2009 artículo 12

11/17/2009 artículo 13

11/17/2009 artículo 14

11/17/2009 artículo 15

11/17/2009 artículo 15-A

FECHA DE PUBLICA-CIÓN

Decreto Supremo N° 030-2009-PRODUCE

Decreto Supremo N° 030-2009-PRODUCE

Decreto Supremo N° 030-2009-PRODUCE

Decreto Supremo N° 030-2009-PRODUCE

Decreto Supremo N° 030-2009-PRODUCE

Decreto Supremo N° 030-2009-PRODUCE

Decreto Supremo N° 030-2009-PRODUCE

Page 113: Re-est-002.01 Matriz de Identificacion de Requisitos Legales

11/17/2009 artículo 28

11/17/2009 artículo 30-A

11/17/2009 artículo 31

11/17/2009 artículo 43

11/1/2012 Artículo 4

11/1/2012 Artículo 6

11/1/2012 Artículo 7

11/1/2012 Artículo 8

11/1/2012 Artículo 11

Decreto Supremo N° 030-2009-PRODUCE

Decreto Supremo N° 030-2009-PRODUCE

Decreto Supremo N° 030-2009-PRODUCE

Decreto Supremo N° 030-2009-PRODUCE

D. Leg. 1126VIGENTE A PARTIR DE MAYO 2013

D. Leg. 1126VIGENTE A PARTIR DE MAYO 2013

D. Leg. 1126VIGENTE A PARTIR DE MAYO 2013

D. Leg. 1126VIGENTE A PARTIR DE MAYO 2013

D. Leg. 1126VIGENTE A PARTIR DE MAYO 2013

Page 114: Re-est-002.01 Matriz de Identificacion de Requisitos Legales

11/1/2012 Artículo 12

11/1/2012 Artículo 13

11/1/2012 Artículo 14

11/1/2012 Artículo 16

11/1/2012 Artículo 17

11/1/2012 Artículo 19

11/1/2012 Artículo 20

11/1/2012 Artículo 23

D. Leg. 1126VIGENTE A PARTIR DE MAYO 2013

D. Leg. 1126VIGENTE A PARTIR DE MAYO 2013

D. Leg. 1126VIGENTE A PARTIR DE MAYO 2013

D. Leg. 1126VIGENTE A PARTIR DE MAYO 2013

D. Leg. 1126VIGENTE A PARTIR DE MAYO 2013

D. Leg. 1126VIGENTE A PARTIR DE MAYO 2013

D. Leg. 1126VIGENTE A PARTIR DE MAYO 2013

D. Leg. 1126VIGENTE A PARTIR DE MAYO 2013

Page 115: Re-est-002.01 Matriz de Identificacion de Requisitos Legales

11/1/2012 Artículo 26

11/1/2012 Artículo 27

11/1/2012 Artículo 28

11/1/2012 Artículo 29

11/1/2012 Artículo 30

11/1/2012 Artículo 31

11/1/2012 Artículo 33

D. Leg. 1126VIGENTE A PARTIR DE MAYO 2013

D. Leg. 1126VIGENTE A PARTIR DE MAYO 2013

D. Leg. 1126VIGENTE A PARTIR DE MAYO 2013

D. Leg. 1126VIGENTE A PARTIR DE MAYO 2013

D. Leg. 1126VIGENTE A PARTIR DE MAYO 2013

D. Leg. 1126VIGENTE A PARTIR DE MAYO 2013

D. Leg. 1126VIGENTE A PARTIR DE MAYO 2013

Page 116: Re-est-002.01 Matriz de Identificacion de Requisitos Legales

11/1/2012 Artículo 46

11/1/2012 Artículo 47

11/1/2012 Artículo 48

11/1/2012

D. Leg. 1126VIGENTE A PARTIR DE MAYO 2013

D. Leg. 1126VIGENTE A PARTIR DE MAYO 2013

D. Leg. 1126VIGENTE A PARTIR DE MAYO 2013

D. Leg. 1126VIGENTE A PARTIR DE MAYO 2013

Primera Disposición

Complementaria Final

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS COMPROMISOS

INTERPRETACIÓN U OBSERVACIONES

REQUISITOS DE DESEMPEÑOREQUISITOS DE DESEMPEÑO

Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28305, Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados (Las disposiciones de la Ley Nº 28305 y modificatorias regirán hasta

que entren en vigencia las disposiciones señaladas en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1126,

publicado 01 noviembre 2012)

Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28305, Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados (Las disposiciones de la Ley Nº 28305 y modificatorias regirán hasta

que entren en vigencia las disposiciones señaladas en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1126,

publicado 01 noviembre 2012)

Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28305, Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados (Las disposiciones de la Ley Nº 28305 y modificatorias regirán hasta

que entren en vigencia las disposiciones señaladas en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1126,

publicado 01 noviembre 2012)

Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28305, Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados (Las disposiciones de la Ley Nº 28305 y modificatorias regirán hasta

que entren en vigencia las disposiciones señaladas en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1126,

publicado 01 noviembre 2012)

Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28305, Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados (Las disposiciones de la Ley Nº 28305 y modificatorias regirán hasta

que entren en vigencia las disposiciones señaladas en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1126,

publicado 01 noviembre 2012)

Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28305, Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados (Las disposiciones de la Ley Nº 28305 y modificatorias regirán hasta

que entren en vigencia las disposiciones señaladas en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1126,

publicado 01 noviembre 2012)

Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28305, Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados (Las disposiciones de la Ley Nº 28305 y modificatorias regirán hasta

que entren en vigencia las disposiciones señaladas en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1126,

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Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28305, Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados (Las disposiciones de la Ley Nº 28305 y modificatorias regirán hasta

que entren en vigencia las disposiciones señaladas en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1126,

Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28305, Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados (Las disposiciones de la Ley Nº 28305 y modificatorias regirán hasta

que entren en vigencia las disposiciones señaladas en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1126,

publicado 01 noviembre 2012)

Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28305, Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados (Las disposiciones de la Ley Nº 28305 y modificatorias regirán hasta

que entren en vigencia las disposiciones señaladas en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1126,

Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28305, Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados (Las disposiciones de la Ley Nº 28305 y modificatorias regirán hasta

que entren en vigencia las disposiciones señaladas en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1126,

Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas

Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas

Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas

Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas

Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas

Page 119: Re-est-002.01 Matriz de Identificacion de Requisitos Legales

Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas

Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas

Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas

Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas

Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas

Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas

Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas

Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas

Page 120: Re-est-002.01 Matriz de Identificacion de Requisitos Legales

Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas

Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas

Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas

Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas

Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas

Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas

Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas

Page 121: Re-est-002.01 Matriz de Identificacion de Requisitos Legales

Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas

Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas

Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas

Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas

Page 122: Re-est-002.01 Matriz de Identificacion de Requisitos Legales

MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS COMPROMISOS

EVIDENCIA

REQUISITOS DE DESEMPEÑOREQUISITOS DE DESEMPEÑO

Los usuarios deben rotular los envases que contengan los insumos químicos y productos fiscalizados.

El Certificado de Usuario de insumos químicos y productos fiscalizados debe ser actualizado cada dos (2) años. La actualización requerirá obligatoriamente de una visita policial, de la cual se dará cuenta al Ministerio Público, con la finalidad de realizar acciones de control, fiscalización e investigación, sin perjuicio de las visitas que se efectúen cuando lo considere conveniente, estando obligados los usuarios a proporcionar toda la información que les sea requerida por la autoridad, relativa al objeto de la presente Ley.

Mientras no se concluya el procedimiento de actualización, los usuarios mantendrán su inscripción y vigencia en el Registro Único para el control de los insumos químicos y productos fiscalizados, excepto aquellos usuarios que realicen actividades de comercialización y transporte en o hacia las Zonas sujetas a Régimen Especial.

Los usuarios de insumos químicos y productos fiscalizados deberán llevar y mantener, por un periodo no menor de cuatro (4) años, los registros especiales de todas las operaciones que se efectúen con este tipo de sustancias. El Ministerio de la Producción o las Direcciones Regionales de Producción, según corresponda la ubicación del usuario, autorizarán la apertura, renovación y cierre de los registros especiales. El usuario tiene un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, desde que obtuvo el certificado de usuario, para solicitar la apertura de sus libros y su correspondiente inscripción en el Registro Único para el control de los insumos químicos y productos fiscalizados.

La Policía Nacional del Perú, a través de sus Unidades Especializadas Antidrogas y con la participación del Representante del Ministerio Público, realizará visitas programadas y no programadas con la finalidad de verificar el uso lícito de los insumos químicos y productos fiscalizados, sin afectar el normal desarrollo de las actividades de los usuarios. Los usuarios están obligados a facilitar el ingreso a sus instalaciones y a proporcionar la documentación relativa al objeto de la presente ley, para que los funcionarios públicos competentes puedan desarrollar su labor conforme a sus atribuciones y en el marco de la legislación aplicable.

Los usuarios de insumos químicos y productos fiscalizados deberán presentar mensualmente, con carácter de declaración jurada, al Ministerio de la Producción o a las Direcciones Regionales de Producción, la información contenida en los registros especiales indicados en el artículo 12. Dicha información deberá ser presentada, preferentemente, de manera electrónica; inclusive en los casos en que no se haya producido movimientos de insumos químicos y productos fiscalizados dentro de los 13 primeros días hábiles siguientes al término de cada mes, según cronograma que establezca el Ministerio de la Producción.

Los usuarios de insumos químicos y productos fiscalizados deben informar a las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del Perú, para las investigaciones del caso, todo tipo de pérdida, robo y derrames, en un plazo de veinticuatro (24) horas contado desde que se tomó conocimiento del hecho. Esta información deberá ser registrada en el registro especial de egresos. Las mermas y excedentes de los insumos químicos y productos fiscalizados deberán ser anotados en los Registros Especiales correspondientes y presentados con los informes mensuales. Los porcentajes aceptables de merma de los insumos químicos y productos fiscalizados serán establecidos por el Ministerio de la Producción.

Page 123: Re-est-002.01 Matriz de Identificacion de Requisitos Legales

Los que presten servicios de transporte de carga a terceros, de insumos químicos y productos fiscalizados por esta Ley, deben estar incorporados en el Registro Único para el control de los insumos químicos y productos fiscalizados.

No requiere certificado de usuario el transporte de cantidades menores de insumos químicos y productos fiscalizados que se realice en vehículos no dedicados al transporte de carga, siempre que el Insumo Químico y Producto Fiscalizado esté acompañado del responsable autorizado y que porte el certificado de usuario, así como los documentos que sustenten la procedencia y destino final.

Los insumos químicos y productos fiscalizados que se transporten en contenedores, cisternas o similares, envases o recipientes, deben contar con medios que garanticen la inviolabilidad y la seguridad de los mismos, así como el rotulado o etiquetado respectivo según las normas existentes al respecto.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los artículos precedentes constituyen infracciones a la presente Ley, independientemente de las acciones de naturaleza civil o penal a que hubiere lugar.

Corresponde a la SUNAT implementar, desarrollar y mantener el Registro, así como ejercer el control y fiscalización de los Bienes Fiscalizados, para lo cual ejercerá todas las facultades que le otorgan el presente Decreto Legislativo y demás normas vinculadas. Dicho control incluye, entre otros, el ingreso, permanencia, transporte o traslado y salida de Bienes Fiscalizados, así como la distribución, hacia y desde el territorio aduanero y en el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de otras entidades del Estado, de conformidad con la legislación vigente. La SUNAT igualmente se encargará del control y fiscalización, entre otros, de la documentación que contenga la información sobre el empleo de los Bienes Fiscalizados y de aplicar sanciones administrativas, así como de atender las consultas sobre los alcances del presente Decreto Legislativo, en los temas de su competencia.

La SUNAT es la responsable de la implementación, del desarrollo y del mantenimiento del Registro. Para tal efecto, podrá suscribir convenios de cooperación con las instituciones que estime pertinentes. La información del Registro de Hidrocarburos administrado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN forma parte del Registro.Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT establecerá la información, las condiciones, características, requisitos y niveles de acceso al Registro por parte de la Policía Nacional del Perú- PNP y terceros.De igual forma, mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT establecerá los procedimientos, plazos y demás condiciones, así como los requisitos que deben cumplir los Usuarios para la incorporación, renovación y permanencia en el Registro.

Los Usuarios, para desarrollar cualquiera de las actividades fiscalizadas en el presente Decreto Legislativo, requieren contar con su inscripción vigente en el Registro.Para ser incorporado al Registro, así como para mantenerse en el mismo, se requiere previamente que el Usuario se encuentre activo en el Registro Único de Contribuyentes y reúna, entre otros, los siguientes requisitos:1. Cumplir los controles mínimos de seguridad sobre los Bienes Fiscalizados.2. Los Usuarios, sus directores, representantes legales y responsables del manejo de los Bienes Fiscalizados no tengan o no hayan tenido condena firme por tráfico ilícito de drogas o delitos conexos. El Reglamento precisará en quiénes recae la responsabilidad del manejo de los Bienes Fiscalizados.3. Los establecimientos en los que se realicen actividades vinculadas al presente Decreto Legislativo, se encontrarán ubicados en zonas accesibles de acuerdo a lo que establecerá el Reglamento.Para estos efectos, se podrá requerir la verificación por parte de la PNP, de los requisitos señalados en el presente artículo.Los Usuarios que realizan actividades fiscalizadas de acuerdo al presente Decreto Legislativo y que, de acuerdo a las normas del subsector hidrocarburos, deban encontrarse inscritos en el Registro de Hidrocarburos y habilitados en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido - SCOP para operar, deberán contar con la inscripción vigente en el Registro a fin de mantener su inscripción en el mencionado Registro de Hidrocarburos y su habilitación en el SCOP.La inscripción en el Registro tendrá una vigencia de dos (2) años, la cual podrá ser renovada por el Usuario antes de su expiración. Expirado dicho plazo sin que se haya culminado con el trámite de renovación de la inscripción, el Usuario quedará inhabilitado para desarrollar cualquiera de las actividades fiscalizadas en el presente Decreto Legislativo, hasta que se culmine con el referido trámite.El plazo de tramitación para la renovación se especificará en el Reglamento, no pudiendo ser mayor a sesenta (60) días hábiles, siéndole de aplicación el silencio administrativo negativo.

La SUNAT realizará las inspecciones con la finalidad de verificar el uso de los bienes fiscalizados, para lo cual podrá requerir la intervención de la PNP y del Ministerio Público.Los Usuarios facilitarán el ingreso a sus instalaciones y proporcionarán la documentación relativa al objeto del presente Decreto Legislativo, para que la SUNAT pueda desarrollar su labor conforme a sus atribuciones y en el marco de la legislación aplicable.

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Los Usuarios deberán llevar y mantener el registro de sus operaciones de ingreso, egreso, producción, uso, transporte y almacenamiento de los Bienes Fiscalizados, sin excepción alguna, dependiendo de la actividad económica que desarrollen.Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT establecerá la forma, plazos y demás condiciones, para la presentación y preservación de la información de sus operaciones, así como los demás registros de operaciones que resulten pertinentes.

Los Usuarios deben informar a la SUNAT todo tipo de pérdida, robo, derrames, excedentes y desmedros en un plazo de un (1) día contado desde que se tomó conocimiento del hecho. Las referidas ocurrencias deberán ser informadas como parte del registro de sus operaciones. Lo indicado en el párrafo anterior es sin perjuicio de la obligación del Usuario de informar todo tipo de pérdida, robo, derrames, excedentes y desmedros en un plazo de un (1) día contado desde que se tomó conocimiento del hecho, a la PNP, para efectuar las investigaciones correspondientes con el Ministerio Público, cuyos resultados deberán ser comunicados a la SUNAT.

Los Usuarios para efectuar las actividades descritas en el Artículo 3 del presente Decreto Legislativo deberán rotular los envases que contengan los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados. Asimismo, las características y excepciones de dicho rotulado serán definidas en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT podrá establecer normas adicionales sobre la forma y demás condiciones, de rotulados de envases en el transporte o traslado.

El comercio minorista para uso doméstico y artesanal de los Bienes Fiscalizados, está exceptuado de lo previsto en el Artículo 6 del presente Decreto Legislativo, salvo en los casos que expresamente se indique lo contrario. En el Reglamento se definirán los Bienes Fiscalizados que serán considerados de uso doméstico y artesanal, así como las cantidades, frecuencias, volúmenes y grado de concentración en que podrán ser comercializados para este fin.

El ingreso y salida del territorio nacional de Bienes Fiscalizados requieren de la Autorización, la cual se expedirá a los Usuarios que se encuentren en el Registro. La Autorización se requiere, inclusive, en el caso que los Bienes Fiscalizados ingresen o salgan del territorio nacional por envío postal, envíos de entrega rápida u otros declarados bajo el régimen simplificado de importación o exportación y Material de Uso Aeronáutico. La SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, establecerá la forma, plazo y condiciones para el otorgamiento de las Autorizaciones.

Para el ingreso y salida de insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados al territorio nacional sólo se permite un margen de tolerancia de hasta el cinco por ciento (5%) del peso total autorizado para mercancías a granel. El exceso requerirá de una ampliación de la Autorización.El presente límite será implementado por la SUNAT y será exigible en los plazos y progresión que determine la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia.Cuando exista diferencia entre el peso recibido de los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados y el que se encuentra o sea retirado de los almacenes aduaneros, los responsables de estos almacenes quedan obligados bajo responsabilidad, a informar de este hecho a la SUNAT, dentro del plazo que ésta determine. Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT establecerá los márgenes de derrames y otros factores determinantes de la ocurrencia y las acciones de control derivadas de los hechos.

Todos los Bienes Fiscalizados que ingresen, transiten, salgan o permanezcan físicamente en el país, cualquiera sea el régimen aduanero, están sujetos a los controles que aplique la SUNAT. La SUNAT establecerá los casos en que se efectuará el reconocimiento físico de los Bienes Fiscalizados comprendidos en los regímenes aduaneros que impliquen ingreso o salida del país de dichos bienes, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 163 de la Ley General de Aduanas.

Los Bienes Fiscalizados que no cuenten con la Autorización serán incautados por la SUNAT, de conformidad a lo establecido en el Artículo 32, debiendo comunicar al Ministerio Público para las acciones correspondientes.

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Los que presten servicios de transporte de Bienes Fiscalizados deben estar inscritos en el Registro.El Reglamento establecerá los requisitos y condiciones que deben cumplir las empresas de transporte para su incorporación y permanencia en el Registro. Los Bienes Fiscalizados que sean trasladados en un medio de transporte no autorizado, según el Registro, serán incautados por la SUNAT conjuntamente con el medio de transporte empleado. Los bienes incautados se entienden adjudicados al Estado y la SUNAT actúa en representación de éste.En los casos que la PNP detecte el transporte de Bienes Fiscalizados en medios de transporte no autorizados o sin la documentación pertinente, procederá a la incautación de los Bienes Fiscalizados y medio de transporte correspondientes.

El transporte o traslado de Bienes Fiscalizados requiere de una Guía de Remisión, según lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago y lo que establezca la SUNAT, debiendo el transportista mantenerla en su poder mientras dure el servicio.Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT podrá establecer controles especiales al transporte o traslado de Bienes Fiscalizados.

El transporte de insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados calificados como peligrosos se sujetará a las normas legales sobre la materia.

Los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados que se transporten en contenedores, cisternas o similares, envases o recipientes, deben contar con medios que garanticen la inviolabilidad y la seguridad de los mismos, así como el rotulado o etiquetado respectivo según las normas existentes sobre la materia. Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT establecerá la forma y demás condiciones, de los medios de seguridad que deben tener los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados.

El transporte o traslado de los Bienes Fiscalizados será efectuado por la Ruta Fiscal que se establezca conforme a lo dispuesto al presente Decreto Legislativo y deberá contar, además, con la documentación que corresponda, conforme se disponga en el Reglamento de Comprobantes de Pago, estando facultada la SUNAT para verificar los documentos y Bienes Fiscalizados en los puestos de control que para dichos efectos implemente o en otro lugar u oportunidad que ésta considere, sin perjuicio de las demás obligaciones que establezcan las normas correspondientes.La SUNAT podrá establecer Puestos de Control Obligatorios de Bienes Fiscalizados en cualquier vía de transporte, con la finalidad de verificar el transporte de los mismos, lo cual no limita a efectuar su labor en otro lugar de la vía de transporte terrestre, lacustre y fluvial en donde establezca el Puesto de Control Obligatorio o fuera de ésta.El uso obligatorio de Rutas Fiscales para los Bienes Fiscalizados se establecerá progresivamente y es exigible en los plazos que se especifique en la correspondiente Resolución Ministerial que emita el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC de acuerdo a sus facultades.Las Rutas Fiscales que se establezcan serán las rutas más eficientes para el traslado de los Bienes Fiscalizados.

Será considerado transporte ilegal todo aquel traslado de Bienes Fiscalizados que no utilice la Ruta Fiscal aplicable o que no se someta a los controles o que no tenga la documentación exigida. En tal caso, se procederá conforme a lo establecido en el Artículo 32, cuando corresponda

Dispóngase el uso obligatorio del GPS en las unidades de transporte de Bienes Fiscalizados.Los responsables de las unidades de transporte inscritos en el Registro de Hidrocarburos y autorizados a realizar operaciones de transporte de Bienes Fiscalizados deberán brindar al OSINERGMIN la información proveniente del GPS. Asimismo, dicha información estará a disposición de la SUNAT y del Ministerio del Interior.Los responsables de las unidades de transporte de los demás Bienes Fiscalizados, deberán brindar al MTC la información proveniente del GPS, la cual estará a disposición de la SUNAT y del Ministerio del Interior.El MTC o el OSINERGMIN, según corresponda, establecerá el tipo y características mínimas de los sistemas GPS, así como el uso obligatorio de precintos de seguridad, estando facultado a establecer su aplicación gradual.El OSINERGMIN y la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, en lo que les compete, supervisará el cumplimiento del presente artículo. El OSINERGMIN, está facultado para aplicar las sanciones que correspondan, en el marco de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía.

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El Usuario debe verificar las solicitudes de pedidos de Bienes Fiscalizados a fin de determinar la legitimidad de esta operación, debiendo como mínimo establecer los siguientes procedimientos:a. Verificar la identidad de la persona o personas que efectúan el pedido, a fin de determinar su capacidad para actuar en representación del Usuario.b. Verificar que el Usuario solicitante cuente con inscripción vigente en el Registro.c. Verificar la concordancia entre el pedido y los requerimientos que se le hayan autorizado al Usuario solicitante a través del Registro.El Usuario comunicará a la SUNAT las operaciones inusuales de las que tome conocimiento durante el desarrollo de sus actividades. El Reglamento establecerá el procedimiento correspondiente.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente Decreto Legislativo, constituyen infracciones a éste, independientemente de las acciones de naturaleza civil o penal a que hubiere lugar.Las infracciones a las que se refiere el párrafo anterior, así como sus respectivas sanciones se sujetarán a lo establecido en el siguiente cuadro:Muy Grave: Incautació Grave: Multa de hasta 5 UITLeve: Multa de hasta 2 UITMediante Decreto Supremo, a propuesta de la SUNAT, refrendado por el titular del Ministerio de la Producción, y el titular del Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de sus competencias, se establecerá la tabla de infracciones y sanciones administrativas por el incumplimiento del presente Decreto Legislativo, así como el procedimiento sancionador respectivo a cargo de la SUNAT.La SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, establecerá el régimen de gradualidad que corresponda.

La SUNAT aplicará las sanciones a las infracciones establecidas en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.El cobro y el procedimiento de ejecución coactiva de las multas impuestas está a cargo de la SUNAT.

El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario desde la publicación de su Reglamento, excepto los Artículos 2, 5, 30, 31, 32, 33, 39, 40, 41, 42, 43 y 44, que entrarán en vigencia a los noventa (90) días siguientes de la publicación del presente Decreto Legislativo. Asimismo, los artículos referidos a la inscripción en el Registro entrarán en vigencia a los noventa (90) días calendario desde la publicación del Reglamento. Los Usuarios tienen un plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento para efecto de inscribirse en el Registro.Las disposiciones de la Ley Nº 28305 y modificatorias regirán hasta que entren en vigencia las disposiciones del presente Decreto Legislativo conforme a los párrafos anteriores.

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS COMPROMISOS

PERIODICIDAD COMPONENTES

REQUISITOS DE DESEMPEÑOREQUISITOS DE DESEMPEÑO

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