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INSTITUTO DE INGENIERIA SOCIAL “DISPOSITIVOS DE CONTROL CONCURRENTE EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA Y CONVENIOS POR ENCARGO” AUTORES: Ing. Miguel Ysaac Céspedes Bravo Ing. José Santos Ojeda Meztas INSTITUTO DE INGENIERIA SOCIAL – INGESOC Calle Parque San Martín Nº 396 Pueblo Libre Teléfonos: 373-4084 – 9290 4556 www. ingesoc.org [email protected] 1

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“DISPOSITIVOS DE CONTROL CONCURRENTE EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS

PÚBLICAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA Y CONVENIOS POR ENCARGO”

AUTORES:Ing. Miguel Ysaac Céspedes BravoIng. José Santos Ojeda Meztas

SETIEMBRE – 2007 INSTITUTO DE INGENIERIA SOCIAL – INGESOC

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CONTENIDO

INTRODUCCIÓN 4-5

CAPITULO I: PLANTEAMIENTO Y FORMULACION DEL PROBLEMA 6-8

I.1 PROBLEMA PRINCIPAL

I.2 PROBLEMA DERIVADO

I.3 PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN

I.4 OBJETIVOS GENERALES Y ESPECIFICOS

I.5 JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

CAPITULO II: FUNDAMENTO TEÓRICO Y DEFINICIONES DE CONCEPTOS UTILIZADOS

9-16

II.1MARCO LEGAL DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA

II.2 MARCO LEGAL DEL CONTROL DE OBRAS PÚBLICAS

II.3 DEFINICIONES DE CONCEPTOS UTILIZADOS

CAPITULO III EXPERIENCIAS DE EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA EN ALGUNAS ENTIDADES DEL PERÚ

17-19

CAPITULO IV: DEFICIENCIAS EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA

20-22

CAPITULO V: DISPOSITIVOS DE CONTROL CONCURRENTE, PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES EN EL PROCESO DE DESENTRALIZACIÓN

23-35

CAPITULO VI: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 36-38

BIBLIOGRAFIA

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INTRODUCCIÓN

En la ejecución de proyectos de inversión, y más específicamente en el rubro de ejecución, rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento y mantenimiento de obras públicas, se comprometen considerables sumas de dinero del Presupuesto de la República; y buena parte de la ejecución de estos proyectos, se realizan bajo la modalidad de Administración Directa, venida a menos al no estar exentas de diversos actos de negligencia y corrupción, a pesar de la existencia de la Contraloría General de la República encargado combatir estos actos, a través de los Órganos de Control Institucional.

Estos Órganos de Control operan a nivel nacional, realizando diversas Acciones de Control a entidades del Estado y por ende a sus funcionarios y servidores públicos cuyas gestiones se rigen bajo el concepto de la respondabilidad, que significa la capacidad de justificar los actos o acciones realizadas durante su gestión, de tal forma que no haya duda de que fueron correctos o apropiados.

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A pesar, de lo señalado precedentemente, la frecuente realidad de los resultados de la ejecución de las obras por Administración Directa, no son alentadores, por lo que resulta necesario que la Gestión de estas Obras Públicas sea realizada en forma más rigurosa, oportuna y con sistemas de información y de control actualizados que permita detectar las negligencias y fraudes bajo las antiguas y nuevas modalidades con que se vienen operando; situación que evitará que se tome como excusa que aliente a la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO, a reiterar su férrea oposición a la ejecución de obras por Administración Directa.

En este sentido, la elaboración del expediente técnico, ejecución, control y liquidación de un proyecto de obra pública, que son etapas de la ejecución de un proyecto, comprendidas en la Fase de Inversión del Ciclo del Proyecto, considerado por el Sistema de Inversión Pública (SNIP), revisten una significativa importancia dentro del proceso entre la concepción y elaboración de un proyecto, hasta su materialización en el terreno, para convertirlo en un bien que realmente preste o contribuya a mejorar un servicio en provecho de la colectividad y que favorezca al éxito de un programa dentro de las metas de la Gestión Institucional.

La presente investigación, desarrolla un análisis de la situación de las obras ejecutadas en el ámbito del Gobierno Central, Regional y Local, tomando selectivamente como muestra algunos resultados conseguidos en la ejecución bajo la modalidad de Administración Directa durante la gestión 2003-2006, cuyos resultados demostrarán la necesidad de mejorar la Acción de Control Concurrente, proponiendo finalmente los mecanismos que permitan efectuar una supervisión directa eficiente, en la elaboración del expediente técnico, ejecución, control y liquidación de un proyecto que constituyan el programa de obras públicas en la modalidad de Administración Directa, utilizando los medios adecuados nos permitirán mejorar la capacidad de gestión y la optimización del empleo de los recursos destinados a dicho programa, haciendo más fácil su monitoreo y evaluación ex post, a través lineamientos para un proyecto de directiva, con el énfasis del control en diversos aspectos de la etapa de inversión, según nos enseña la experiencia.

Los mecanismos que se proponen, será la implementación de controles en la elaboración del expediente técnico, en los procesos para la adquisición de bienes e insumos y contratación de servicios, en la ejecución, supervisión y control de la obra, mediante la evaluación de la Consistencia Técnica – Económica y la propuesta de algún sistema virtual de información, con el propósito de establecer un mejor orden Técnico - Administrativo, que coadyuvarán en el fortalecimiento institucional mediante un desarrollo eficaz de la Gestión de la Institución en el desarrollo Local, Regional y Nacional en el marco del “Proceso de la Descentralización” del país.

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CAPITULO I: PLANTEAMIENTO Y FORMULACION DEL PROBLEMA

I.1 PROBLEMA PRINCIPAL

En la actualidad muchas Entidades del Estado, como Unidades Ejecutoras, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales a nivel nacional, siguen ejecutando obras bajo la modalidad de Administración Directa, mostrando resultados que no solo reflejan deficiencias, omisiones o errores significativos en la elaboración del expediente técnico, sino que también evidencian irregularidades en su ejecución, denotándose incumplimientos de la normatividad vigente, que originan responsabilidades de carácter administrativo, civil o penal del personal involucrado. Al respecto, las acciones que realizan los Órganos de Control, se encuentran con serias dificultades o limitaciones en la recopilación de pruebas selectivas de Control Interno durante el proceso de Programación y Ejecución de la Auditoria Operativa de Obras Públicas por Administración Directa y por ende la Gestión de Obras Públicas,

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para presentar las justificaciones o para la implementación de las recomendaciones que plantea algunas veces el Órgano de Control; toda vez que el procedimiento de la elaboración y ejecución del proyecto o programa no se ciñen a un mecanismo analítico de control concurrente de estricto cumplimiento y fácil dominio del Residente y Administrador de Obra, análogamente de aplicación y evaluación de la instancia que ejecuta, supervisa y administra la ejecución de obras públicas coherentes con el gasto; ya que los resultados de la experiencia en las Acciones de Control realizadas, arrojan un mayor número de deficiencias que en la mayor parte de los casos originan responsabilidades de carácter civil o penal del personal y/o funcionarios involucrados.

I.2 PROBLEMA DERIVADO

La falta de mecanismos apropiados de Control Interno Concurrente o Simultáneo en la Gestión de Obras Públicas, esta originando que cada día se presenten mayores dificultades para detectar las negligencias, fraudes y/o actos de corrupción, debido a que en el transcurso del tiempo los “funcionarios corruptos” perfeccionan su actuar, para tratar de encubrir sus actos ilícitos y apropiación de los bienes del Estado, ocasionando que los resultados obtenidos a través de los exámenes de auditoria no revelen en forma real el desempeño de estos malos funcionarios o servidores del Estado, por tanto es necesario desarrollar nuevos planteamientos que permitan combatir este grave problema.

I.3 PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN

Las preguntas que se plantean en torno a la investigación son:

¿Qué problemas se advierten durante la elaboración del Expediente Técnico?

¿Qué problemas son comunes durante la ejecución de la obra por Administración Directa?

¿Qué problemas identificados en la Gestión de la Entidad no permiten ejercer un eficiente Control Interno Concurrente o Simultáneo?

¿Qué Pruebas Selectivas a realizarse durante el proceso de Control Concurrente en la Ejecución de Obras Públicas por Administración Directa, podrían aplicarse como un medio de prevención para reducir los casos de negligencias, fraudes y actos de corrupción?

¿El ejercicio de los valores y prácticas éticas en los funcionarios y trabajadores públicos contribuirán a un desempeño eficiente en el manejo de los fondos destinados a la inversión pública?

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¿La detección de negligencias, fraudes y actos de corrupción permitirá que el Estado recupere gran parte del dinero obtenido ilícitamente por los corruptos, durante la ejecución de las Obras Viales?

¿La difusión de la detección de negligencias, fraudes y actos de corrupción, a través de un sistema virtual de información, contribuirá a evitar riesgos en la contratación de funcionarios con malos antecedentes?

I.4 OBJETIVOS GENERALES Y ESPECIFICOS

GENERAL

El objetivo General es:

“Presentar una propuesta para implementación de los Gobiernos Regionales y Locales, a fin de mejorar el Control Interno Concurrente o Simultáneo en la ejecución de Obras Públicas bajo la modalidad de Administración Directa, a través de la aplicación de mecanismos que permitan corregir las desviaciones en la elaboración del Expediente Técnico con respecto a las condiciones reales de su ejecución, para cautelar que los gastos sean coherentes con respecto al avance físico de obra de acuerdo a las especificaciones técnicas y detectar un mayor número de situaciones de fraude y corrupción, que contribuya al fortalecimiento institucional de los Gobiernos Regionales y Locales, en el marco del Proceso de la Descentralización”.

ESPECÍFICOS

Los objetivos específicos son:

1. Analizar, la incidencia de la ejecución de Obras por Administración Directa en relación a la inversión en obras públicas, en alguna Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y los resultados en el cumplimiento de los plazos e inversión final.

2. Proponer Directiva que contemple los Mecanismos de Control Interno a ser incluidas en el proceso de Control Concurrente en Obras Públicas por Administración Directa, para obtener mejores resultados en los niveles de eficacia, eficiencia y economía, para alcanzar las metas y objetivos propuestos.

3. Dar a conocer la normatividad que dispone el Sistema Nacional de Control dado por la Contraloría General de la República respecto a la aplicación de

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pruebas de control interno preliminares en una Auditoria Operativa de Obras Públicas por Administración Directa.

4. Fortalecer los valores y la ética de los funcionarios y/o servidores públicos para mejorar su desempeño y fomentar el buen uso de los recursos del estado. Así como formar conciencia en la población respecto al daño que ocasiona el fraude y la corrupción en el desarrollo y la gobernabilidad del país.

5. Proponer que la difusión de la detección de negligencias, fraudes y actos de corrupción, a través de un sistema virtual de información, contribuye a evitar riesgos en la contratación de funcionarios con malos antecedentes.

I.5 JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACION

Las razones que motivaron esta investigación radica en la necesidad de perfeccionar los mecanismos en la aplicación de las Acciones de Control Concurrente a la ejecución de Obras Públicas bajo la modalidad de Administración Directa, para corregir las desviaciones en la elaboración del expediente técnico con respecto a las condiciones reales de su ejecución, para cautelar que los gastos sean coherentes con respecto al avance físico de obra de acuerdo a las especificaciones técnicas y evitar un mayor número de situaciones de negligencias, fraude y corrupción que permitan que los recursos del estado destinados a la Inversión en Obras Públicas sean realmente destinados a los fines planificados que son dotar a los pueblos del país un gran aporte a su desarrollo y por ende a contribuir en elevar su nivel de vida.

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CAPITULO II: FUNDAMENTOS TEÓRICOS Y DEFINICIONES DE CONCEPTOS UTILIZADOS

Hacemos referencia, que la Constitución Política del Perú del año 1979 y 1993, en los artículos 146º y 76° respectivamente, ponen énfasis en la ejecución de obras del Estado por Licitación Pública, tercerizando y facilitando el crecimiento económico del sector privado; no obstante intentaremos explicar el soporte jurídico para la ejecución de obras por Administración Directa, presumiendo que el artículo 82° de la Constitución Política del Perú, establece que el control de la legalidad de la Ejecución del Presupuesto del Estado, en las operaciones de la deuda pública y los actos de las instituciones sujetas a control, se realiza a través de la Contraloría General de la Republica.

II.1 MARCO LEGAL DEL CONTROL DE OBRAS PÚBLICAS

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1.- COMENTARIOS SOBRE EL MARCO JURÍDICO DE LAS OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA

La Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO: Este grupo de líderes del sector de la construcción, representantes de las empresas más representativas del medio, en el afán de proteger sus intereses económicos, bajo la Presidencia de Ramón Ponce de León en 1979 CAPECO presentó una propuesta a la Asamblea Constituyente, incorporando en el texto de la Carta Política el principio de la obligatoriedad de la Licitación Pública1.

Es por ello, bajo esa intención es que la Constitución para la República del Perú del 12 de Julio de 1979, señala lo siguiente: “Artículo 143º La contratación con fondos públicos de obras y suministros así como la adquisición o enajenación de bienes se efectúan obligatoriamente por licitación pública. Hay concurso público para la contratación de servicios y proyectos cuya importancia y monto señala la ley de presupuesto. La ley establece el procedimiento, las excepciones y responsabilidades”.

Se vuelve a repetir en la Constitución Política del Perú de 1993, en el “Artículo 76º Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes. La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades”.

No obstante la Constitución Política del Perú de 1979 en el Artículo 146º señala que “La Contraloria General, como organismo autónomo y central del Sistema Nacional de Control, supervigila la ejecución de los presupuestos del Sector Publico, de las operaciones de la deuda publica y de la gestión y utilización de bienes y recursos públicos… La ley establece la organización atribuciones y responsabilidades del Sistema Nacional de Control”. En la Constitución Política del Perú de 1993, en el Artículo 82º: Preceptúa que la Contraloría General de la República, goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica, y tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control.

Bajo ese contexto, podemos entender porque la Constitución no brinda claramente, un marco de legalidad la ejecución de estas obras, aparentemente por los intereses del que se comento inicialmente, teniendo en cuenta que su ejecución por administración directa no representa una competencia desleal, puesto que la decisión de ejecutar obras por cualquier modalidad corresponde a la autonomía que gozan las Instituciones del Estado.

1 “Historia de CAPECO”: www.capeco.org.pe INSTITUTO DE INGENIERIA SOCIAL – INGESOC

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Una salida a la legalidad, puede verse en el cambio que se le da al artículo 146º, puesto que la CGR, tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; lo que a inferido a mi entender que la CGR, publique lo siguiente:

Resolución de Contralora Nº 195-88-CG emitida el 18.JUL.88

Resolución de Contraloria N° 072-98-CG emitida el 26.JUN.0998 Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público para el Área de Obras Públicas

De acuerdo al numeral 21 ”Normas de Control Interno para el Área de Obras Públicas” de las “Normas de Control Interno para el Sector Público”, se indica que “...se orientan a promover la eficiencia en las actividades propias del proceso de contratación, ejecución, recepción y liquidación de obras, y control de las obras públicas por administración directa”.

En tal sentido, las citadas normas en lo pertinente podrán ser adecuadas a la ejecución de obras por administración directa para su aplicación.

La Ley Nº. 26268, promulgada por el Poder Ejecutivo el 30.DIC.93, Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31.DIC.93, establecía:

SECCION II: EJECUCION PRESUPUESTARIA

Artículo 9º.- Para cambiar la modalidad de ejecución de estudios y obras por contrata a la de administración directa, se requiere del informe de las Oficinas de Presupuesto y Planificación o de las que hagan sus veces previo a la aprobación de la Resolución del Titular del Pliego, y cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que se haya declarado desierta la Licitación Pública, Concurso Público de Precios o Concurso Público de Méritos;

b) Que se disponga de la capacidad operativa necesaria y, en su caso, la ejecución considere uso intensivo de mano de obra;

c) Que la oportunidad y eficiencia de su ejecución así lo exijan;

d) Que el costo total resulte menor como mínimo diez por ciento (10%) al monto del presupuesto base, bajo responsabilidad tanto de los funcionarios que autorizan como de los que ejecutan;

e) Que el plazo de ejecución del proyecto no sea mayor de un año; y,

f) Que el valor de los estudios y obras no supere el mínimo de los montos establecidos para Concursos y Licitaciones Públicas, respectivamente.En el caso de rescisión administrativa de contratos de estudios y de obras,

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además de lo dispuesto en el Capítulo 5.8 del RULCOP, deben cumplirse los requisitos a que refieren los Incisos b), c), d) y e) del presente Artículo.

Por lo que se puede observar, esta Ley del año 1993, permitía la ejecución de obras por administración directa, siempre y cuando se cumplieron los requisitos señalados en la misma.

2. El Artículo 82º de la Constitución Política del Perú: Preceptúa que la Contraloría General de la República, goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica, y tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control.

3.- Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República: Tiene como objeto propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental, para prevenir y verificar, mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos, la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado, el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores públicos, así como el cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control, con la finalidad de contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio de la Nación.

El artículo 6º Concepto, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes;

El artículo 7º Control Interno, señala lo siguiente: “El Control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente. Su ejercicio es previo, simultáneo y posterior.

El Control Interno previo y simultáneo compete exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores públicos de las entidades como responsabilidad propia de las funciones que le son inherentes sobre la base de las normas que rigen las actividades de la organización y los procedimientos establecidos en sus planes, reglamentos, manuales y disposiciones

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institucionales, los que contienen la políticas y métodos de autorización, registro y evaluación, seguridad y protección.

El Control Interno posterior es ejercido por los responsables superiores del servidor o funcionario ejecutor, en función del cumplimiento de las disposiciones establecidas, así como por el Órgano de Control Institucional según sus planes y programas anuales, evaluando y verificando los aspectos administrativos del uso de los recursos y bienes del Estado, así como la gestión y ejecución llevadas a cabo, en relación con las metas trazadas y resultados obtenidos”.

El artículo 8º Control Externo, establece que se entiende por control externo el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos que compete aplicar a la Contraloría General de la República u otro órgano del Sistema por encargo o designación de ésta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado, el cual, y en concordancia con sus roles de supervisión y vigilancia, podrá ser preventivo o simultáneo, cuando se determine taxativamente por la Ley o por normativa expresa, sin que en ningún caso conlleve injerencia en los procesos de dirección y gerencia a cargo de la administración de la entidad, o interferencia en el control posterior que corresponda:

El artículo 14º Regulación del Control, establece que el ejercicio del control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, en su calidad de ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso.

4.- Reglamento de los Órganos de Control Institucional: Aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG modificado por Resoluciones de Contraloría Nº 014 y 047-2004-CG, en su artículo 28º establece como función de los Órganos de Control Institucional (OCI), entre otros, efectuar control preventivo sin carácter vinculante, al más alto nivel de la entidad con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio del control posterior que le corresponde. Los OCI, ejercen su función de control gubernamental con arreglo a lo establecido en la Ley, Reglamento y las disposiciones que emite la Contraloría General para normar sus actividades, obligaciones y responsabilidades, en consecuencia, es potestad de los OCI organizarse y ejercer sus funciones con independencia técnica y libre de influencias. Ninguna entidad o autoridad, servidor o funcionario público, ni terceros, pueden oponerse, interferir o dificultar el ejercicio de sus funciones y atribuciones de control conforme al inciso c) del

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artículo 9 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, que prevé, como principio de control gubernamental, la Autonomía Funcional.

II.2 MARCO LEGAL DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA:

RESOLUCIÓN DE CONTRALORA Nº 195-88-CG EMITIDA EL 18.JUL.88ARTICULO 1º.- Aprobar las siguientes normas que regulan la ejecución de obras públicas por administración directa.

1. Las Entidades que programen la ejecución de obras bajo esta modalidad, deben contar con la asignación presupuestal correspondiente, el personal técnico-administrativo y los equipos necesarios.

2. Los convenios que celebren las Entidades, para encargar la ejecución de obras por Administración Directa, deben precisar la capacidad operativa que dispone la Entidad Ejecutora, a fin de asegurar el cumplimiento de las metas previstas.

3. Es requisito indispensable para la ejecución de estas obras, contar con el Expediente Técnico aprobado por el nivel competente, el mismo que comprenderá básicamente lo siguiente: memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos, metrados, presupuesto base con sus análisis de costos y cronograma de adquisición de materiales y de ejecución de obra.

En los casos que existan normas específicas referidas a la obra, se recavará el pronunciamiento del sector y/o Entidad que corresponda.

4. La Entidad debe demostrar que el costo total de la obra a ejecutarse por Administración Directa, resulte igual o menor al presupuesto base deducida la utilidad, situación que deberá reflejarse en la liquidación de la obra.

5. En la etapa de construcción, la entidad dispondrá de un Cuaderno de Obra debidamente foliado y legalizado, en el que se anotará la fecha de inicio y término de los trabajos, las modificaciones autorizadas, los avances mensuales, los controles diarios de ingreso y salida de materiales y personal, las horas de trabajo de los equipos, así como los problemas que vienen afectando el cumplimiento de los cronogramas establecidos y las constancias de su supervisión en la obra.

6. La Entidad contará con una Unidad Orgánica responsable de cautelar la supervisión de las obras programadas.

7. La Entidad designará al Ingeniero Residente responsable de la ejecución de la obra, en aquellos casos cuyo costo total de la misma sea igual o mayor al monto previsto en la Ley anual del presupuesto para la contratación mediante

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Concurso Público de Precios, o al Ingeniero Inspector, cuando se trate de obras cuyo costo total sea inferior a lo señalado precedentemente.

8. El Ingeniero Residente y/o Inspector presentará mensualmente un Informe detallado al nivel correspondiente, sobre el avance físico valorizado de la obra, precisando los aspectos limitantes y las recomendaciones para superarlos, debiendo la entidad disponer las medidas respectivas.

9. Durante la ejecución de las obras se realizarán pruebas de control de calidad de los trabajos, materiales, así como el funcionamiento de las instalaciones conforme a las especificaciones técnicas correspondientes.

10. Los egresos que se efectúen en esta obra, deben ser concordantes con el presupuesto analítico aprobado por la Entidad de acuerdo a la normatividad vigente, anotándose los gastos de jornales, materiales, equipos y otros, en Registros Auxiliares por cada obra que comprenda el Proyecto.

11. Concluida la obra, la Entidad designará una comisión para que formule el acta de recepción de los trabajos, y se encargue de la liquidación técnica y financiera; en un plazo de 30 días de suscrita la referida acta. La misma comisión revisará la memoria descriptiva elaborada por el Ingeniero Residente y/o Inspector de la obra, que servirá de base para la tramitación de la Declaratoria de Fábrica por parte de la Entidad, de ser el caso.

12. Posteriormente a la liquidación, se procederá a la entrega de la obra a la entidad respectiva o unidad orgánica especializada, la cual se encargará de su operación y mantenimiento, asegurando el adecuado funcionamiento de las instalaciones.

II.3 DEFINICIÓN DE CONCEPTOS UTILIZADOS

1.- GESTIÓN

La Gestión es el mecanismo fundamental para la integración y operación de todo esfuerzo organizado.

Un proceso que se lleva a cabo para establecer y alcanzar objetivos precisos mediante el uso de recursos humanos y de otra naturaleza.

2.- GESTION PÚBLICA

Es el conjunto de acciones mediante las cuales las entidades tienden al logro de sus fines, objetivos y metas, los que están enmarcados por las políticas gubernamentales establecidas por el Poder Ejecutivo.

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3.- QUE COMPRENDE LA GESTIÓN

Actividades organizacionales como:

Establecimiento de metas.

Evaluación del cumplimiento de metas y desempeño institucional.

Adecuada operación que garantice la supervivencia de la organización.

4.- ELEMENTOS ESENCIALES DE GESTIÓN

Establecimiento de objetivos y metas

Planeación y Organización.

Control

Supervisión

Informes y Evaluación

5.- OBRA PÚBLICA

Se denomina obra pública a la construcción o trabajo que requiere dirección técnica en la utilización de mano de obra, materiales y equipos, e incluye todos los elementos o alguno de ellos, que efectúen en forma directa o indirecta una entidad del Estado, con la finalidad de servir al público.2

Obra3: Construcción, reconstrucción, remodelación, demolición, renovación y habilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos.

6.- MODALIDADES POR EL TIPO DE EJECUCIÓN FÍSICA EN OBRAS PÚBLICAS

2 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 072-98-CG EMITIDA EL 26.JUN.0998 NORMAS TÉCNICAS DE

CONTROL INTERNO PARA EL SECTOR PÚBLICO

AREA DE OBRAS PÚBLICASDe acuerdo al numeral 21 ”Normas de Control Interno para el Área de Obras Públicas” de las “Normas de Control Interno para el Sector Público”, se indica que “...se orientan a promover la eficiencia en las actividades propias del proceso de contratación, ejecución, recepción y liquidación de obras, y control de las obras públicas por administración directa”.En tal sentido, las citadas normas en lo pertinente podrán ser adecuadas a la ejecución de obras por administración directa para su aplicación.

En el numeral 600 NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA EL AREA DE OBRAS PÚBLICAS, se encuentra la

definición de Obra Pública.3 Anexo I Anexo de Definiciones: Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Decreto

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Existen las Obras por Contrata, las cuales provienen del proceso de Licitación que convoca una entidad, para la ejecución de una obra por un tercero y las Obras por Administración Directa, las cuales ejecuta la propia Entidad con la asignación presupuestal correspondiente, el personal técnico-administrativo y los equipos necesarios; o vía Convenio por Encargo.

7.- MODALIDADES POR EL TIPO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE LAS ACTIVIDADES, PROYECTOS Y COMPONENTES:

La Ley Nº 27209 – “Ley de Gestión Presupuestaria del Estado” publicada el 03.DIC.99, en su Artículo 53º señala lo siguiente:

La Ejecución Presupuestaria de las Actividades y Proyectos, así como de sus respectivos Componentes, se sujetan a los siguientes tipos:

a) Ejecución Presupuestaria Directa: Se produce cuando el Pliego con su personal e infraestructura es el ejecutor presupuestal y financiero de las Actividades y Proyectos, así como de sus respectivos Componentes.

b) Ejecución Presupuestaria Indirecta: Se produce cuando la ejecución física y/o financiera de las Actividades y Proyectos, así como de sus respectivos Componentes, es realizada por una Entidad distinta al Pliego; sea por efecto de un contrato celebrado con una Entidad Privada a título oneroso, o, con una Entidad Pública, sea a título oneroso o gratuito.

Cuando se trate del tipo de ejecución presupuestaria, que se celebre entre entidades del Sector Público a título gratuito, resulta eficaz la suscripción de Convenios.

8.- DEFINICIONES DE PROYECTOS Y ACTIVIDADES:

Según el Clasificador de Gastos Públicos para el Año Fiscal 2006, define lo siguiente:

GASTOS DE INVERSIÓN: Gastos destinados a proyectos que comprenden el estudio (prefactibilidad, factibilidad y definitivos) y ejecución de obras, incluyendo la contratación de los servicios necesarios, así como la adquisición de inmuebles, equipos, vehículos y materiales para la realización de los mismos. Asimismo, incluye los gastos que correspondan a proyectos cuyo resultado implicará la mejora en la productividad, a través del cambio o la variación sustancial de procesos y tecnologías utilizadas por la Entidad.

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INVERSIÓN4.- Comprende la ejecución de obras de rehabilitación, mejoramiento y construcción.

GASTOS CORRIENTES: Se clasifican en esta categoría todos los gastos destinados al mantenimiento u operación de los servicios que presta el Estado.

Comprende3 las obras de conservación vial, es la etapa destinada a la preservación del patrimonio vial y que es esencial para el seguimiento y monitoreo permanente del comportamiento operativo de los caminos.

Por otro lado, la Directiva Nº 013-2006-EF/76.01 Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto de los Pliegos del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2007, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 030-2006-EF-76.01, define lo siguiente:

ARTÍCULO 20º:

LA ACTIVIDAD:

- Reúne acciones presupuestarias que concurren en la operatividad y mantenimiento de los servicios públicos o administrativos existentes.

- Representa la producción de los bienes y servicios que la entidad lleva a cabo de acuerdo a sus funciones y atribuciones dentro de los procesos y tecnologías acostumbrados.

- Es permanente y continua en el tiempo.

- Responde a objetivos que pueden ser medidos cualitativa o cuantitativamente a través de sus Componentes y Metas.

- Incluye las acciones de operación y mantenimiento que surgen como resultado de la culminación de los proyectos de inversión.

EL PROYECTO:

- Toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente fondos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, modernizar o recuperar la capacidad productora de bienes o servicios públicos, implicando la variación sustancial o el cambio de procesos y/o tecnología utilizada por la entidad, cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de los de otros proyectos.

- Responde a intervenciones que pueden ser medidas física y financieramente, a través de sus Componentes y Metas.

4 Según el Manual para la Conservación de Caminos de Bajo Volumen de Tránsito, publicado en la Página www.proviasdes.gob.pe, en el Tomo I. Normas Conceptuales y Normas de cantidad, 1.1 El Marco General de la

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- No se puede considerar gastos de carácter permanente dentro de un Proyecto.

- Luego de su culminación, puede dar origen a una actividad.

ARTÍCULO 12.- Criterios para Racionalizar Gastos: V. En Proyectos de Inversión: Previa a la consideración de nuevos proyectos de inversión, se deben garantizar los gastos de operación y mantenimiento de los proyectos culminados (los cuales forman parte del gasto corriente).

Estas definiciones, permiten diferenciar el concepto, entre los “Trabajos de Mantenimiento” y “Obras”; toda vez que la finalidad del primero, sea para que la infraestructura conserve su condición adecuada de operación, en consecuencia el mantenimiento no incrementa el VALOR ORIGINAL de la infraestructura pública.

9.- DEFINICIONES DE TRABAJOS DE MANTENIMIENTO EN CAMINOS:

TRABAJOS DE MANTENIMIENTO RUTINARIO: Es el conjunto de actividades que se ejecutan dentro del Presupuesto Anual para conservar la carretera, el sistema de drenaje, área lateral, la señalización y las obras de arte en general. Estos trabajos tienen el carácter de preventivo y se ejecutan, según sea el caso en diversa magnitud (limitada e ilimitada), durante todo el año para conservar la adecuada transitabilidad, y evitar el deterioro prematuro del camino, de acuerdo a una programación elaborada en función a prioridades, estacionalidad y características del camino.

TRABAJOS DE MANTENIMIENTO PERIÓDICO: Se refiere a los trabajos de Conservación Periódica conformada por la actividad programable cada cierto periodo de años, tendiente a recuperar la condición original de la superficie del camino. Comprende la reposición a profundidad total, reconformación a todo el ancho y largo del afirmado mediante el escarificado con cuchilla, perfilado y recompactación, a los efectos de conseguir la restauración requerida del afirmado, reducir la rugosidad y el proceso del deterioro y mejorar el drenaje superficial (bombeo).

TRABAJOS DE MANTENIMIENTO PUNTUAL5: Es un trabajo de construcción aislado necesario para cubrir una necesidad de conservación resultante para corregir una omisión funcional o estructural del camino o para eliminar un riesgo previsible o para recuperar la obra existente dañada total o

5 Según el Manual para la Conservación de Caminos de Bajo Volumen de Tránsito, publicado en la Página www.proviasdes.gob.pe, en el Tomo I. Normas Conceptuales y Normas de cantidad, Numeral 1.8 Glosario de Términos.

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parcialmente. Requieren diseño o estudio específico justificatorio, de la correspondiente asignación presupuestal y del Expediente Técnico.

TRABAJOS DE MANTENIMIENTO POR EMERGENCIA: Es el conjunto de actividades que se ejecutan para recuperar la inmediata transitabilidad del camino afectado por varios sectores, por un evento extraordinario o de fuerza mayor.

Estos trabajos no se enmarcan en la definición de “obra”6, por cuanto toda “obra” que constituya un proyecto, una vez culminada, puede dar origen al mantenimiento, la cual es una actividad. En ese contexto, no se explica dar mantenimiento, por ejemplo a un material depositado en un botadero7.

10.- CONTROL:

Se entiende por control los siguientes conceptos:

Según Chiavenato: "Una buena definición de control administrativo dice que se trata de un proceso para garantizar que las actividades reales se ajusten a las actividades planeadas" 8

"Controlar: consiste en la verificación para comprobar si todas las cosas ocurren de conformidad con el plan adoptado, las instrucciones transmitidas y los principios establecidos. Su objetivo es localizar los puntos débiles y los errores para rectificarlos y evitar su repetición."9

Según Stoner: "...el control es el proceso que usan los administradores para asegurarse de que las actividades reales corresponden a los planes, el control también se puede usar para evaluar la eficacia de la planeación, organización y liderazgo" 10

Según Poch: "La función administrativa del control es la medida y la corrección del desempeño de las actividades de las subordinadas para

6 Obra: Construcción, reconstrucción, remodelación, demolición, renovación y habilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos – Reglamento de la Ley de contrataciones y Adquisiciones del Estado Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

7 12.- Posteriormente a la liquidación, se procederá a la entrega de la obra a la Entidad respectiva o Unidad Orgánica especializada, la cual se encargara de su operación y mantenimiento, asegurando el adecuado funcionamiento de las instalaciones. Artículo 1º Resolución de Contralora Nº 195-88-CG.

8

9 CHIAVENATO, Idalberto. Teoría General de la Administración. 3ra ed. Santa Fe de Bogotá: Mc Graw- Hill, 1982. pag 199

10 STONER, James. Administración. 5ta ed. México: Hispanoamericana, 1998. pag 662

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asegurar que los objetivos y planes de la empresa diseñados para conseguirlos estén llevándose a cabo"11.

El control consiste en una función de comprobación, que cuando se aplica a la esfera administrativa de la empresa supone la presencia de humanos y materiales que actúen en ordenar a calibrar el cuando de la eficiencia conseguidos en el desenvolvimiento del sistema jerárquico de los actos de dirección y gestión en relación con objetivos y de los circuitos de información18.

Según Johnson, Kast y Rosenzweig: Desde una perspectiva sistémica se puede definir el control "como aquella función del sistema que proporciona en conformidad al plan, o en otras palabras, el sostenimiento de las variaciones de los objetivos dentro de límites permitidos”. El control se mantiene por medio de una red de información que sirve como medio de control.12

11.- EL CONTROL GUBERNAMENTAL: Consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes13.

En consecuencia, a fin de fortalecer el rol preventivo del control gubernamental, resulta necesario establecer las disposiciones, lineamientos y criterios destinados a regular el ejercicio del control interno por parte de los Órganos de Control Institucional, con el propósito de contribuir a la mejora de la gestión de las entidades sujetas a control.

11.- OCI.- ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL equivalente al término “Órgano de Auditoría Interna” que refiere la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control, comprendiendo asimismo al Órgano de Control Sectorial, Regional y Local, según lo señalado en el artículo 5 del Reglamento de los Órganos de Control Institucional. EL Jefe de OCI es el titular del Órgano de Control Institucional

12.- ENTIDAD.- Se denomina a todas las entidades sujetas a control por el Sistema Nacional de Control (Sistema).

11 POCH, Ramón. Manual de control interno. 1ra ed.1992. Pág 31.12 JOHNSON, Richard A. Teoría, Integración y Administración de Sistemas. 1ra ed. México: Limusa,

1966. pag 7313 Resolución de Contraloría N° 528-2005-CG publicado el 13.DIC. 2005 “Ejercicio del Control Preventivo por los

Órganos de Control Institucional”. INSTITUTO DE INGENIERIA SOCIAL – INGESOC

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13.- TITULAR DE LA ENTIDAD O QUIÉN HAGA SUS VECES.- Es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad.

14.- SERVIDOR O FUNCIONARIO PÚBLICO.- Está referido a todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentra, mantiene vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con alguna de las entidades y que en virtud de ello ejerce funciones en éstas.

15.- CONTROL INTERNO14.- Es un proceso continuo realizado por la dirección, gerencia y, el personal de la entidad; para proporcionar seguridad razonable, respecto a si están lográndose los objetivos siguientes:

a) Promover la efectividad, eficiencia y economía en las operaciones y, la calidad en los servicios que debe brindar cada entidad pública.

b) Proteger y conservar los recursos públicos contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

c) Cumplir las leyes, reglamentos y otras normas; y

d) Elaborar información financiera válida y confiable, presentada con oportunidad.

e) Promover una Cultura de Integridad, Transparencia y Rendición de cuentas en la Función Pública.

16.- PRESUPUESTO DE OBRA POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA.- Documento que forma parte del Expediente Técnico de Obras por Administración Directa, en el que se consigna el valor de las obras y que contiene además metrados de partidas, precios unitarios, análisis de los mismos y de los gastos generales. A diferencia del Presupuesto de la Obra a licitar, este no contiene utilidades, y el I.G.V se encuentra incluido en los precios unitarios de los materiales e insumos. Asimismo, la experiencia sugiere elaborar este presupuesto, con los costos de operación del equipo mecánico. Se denomina partida, a cada uno de los rubros o partes en que se divide convencionalmente una obra para fines de medición, evaluación y pago.

Que elementos constituye el Presupuesto de Obra???

Hablar de los costos por depreciación de los equipos utilizados en la ejecución de la obra, presentados por el Residente de obra y revisados por la Sub Gerencia de Estudios. Estos costos serán calculados según la cantidad de horas-maquina utilizadas en el mes y con los costos horarios de su depreciación correspondiente

14 Manual de Auditoria Gubernamental - MAGU –Cap. V, ítem 150, numeral 05

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17.- PRESUPUESTO ANALÍTICO.- Documento que forma parte del Expediente Técnico para Obras por Administración Directa, en el que el Presupuesto de Obra, se agrupan según las Partidas Especificas para la medición, evaluación y pago de acuerdo al Clasificador de Gastos de la Ley del Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda.

18.- CONDUCTA ÉTICA DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS: Toda entidad debe difundir, promover y dar seguimiento a la observancia de principios éticos que se constituyan en un sólido fundamento de la conducción moral y profesional de su personal. Código de Ética.

CAPITULO III EXPERIENCIAS DE EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA EN ALGUNAS ENTIDADES DEL PERÚ

Bajo el contexto legal antes expuesto, presumimos que muchas entidades del Estado ejecutan Obras Públicas bajo la modalidad de Administración Directa, con razón a que las entidades disponen de la asignación presupuestal correspondiente, el personal técnico-administrativo y los equipos necesarios. Al respecto, se ha tratado de recoger algunas experiencias en el ámbito del Gobierno Central, Regional y Local de manera selectiva.

GOBIERNO CENTRAL:

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En el caso del “Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental – PROVÍAS DEPARTAMENTAL”, entidad constituida mediante Decreto Supremo N° 036-2002-MTC, publicado el 01.AGO.2002, con autonomía técnica, administrativa y financiera, el cual tiene a su cargo las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de los proyectos de infraestructura departamental, que hasta JUL.06, estuvo adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; se presentan la incidencia en la ejecución de Obras por Administración Directa y los resultados de la experiencia en la ejecución de dichas obras, ya sea en proyectos de construcción, rehabilitación, mejoramiento, reconstrucción y mantenimiento de obras de carretera, de la Red Vial Departamental y en algunos casos de la Red Vial Nacional, en el periodo comprendido entre AGO.2002 a JUL.2006.La incidencia en la ejecución de Obras por Administración Directa, alcanzó aproximadamente el 53%, de las 83 obras de carreteras y aeropuertos que iniciaron o continuaron su ejecución desde AGO.2002; que representa el 26.20% de la inversión total en dichas obras, que durante el periodo comprendido entre AGO.2002 a JUL.2006 ha sido de S/. 674’ 882, 910,19 Nuevos Soles. No se ha considerado los Convenios por Encargo, que tiene similar modalidad de ejecución, que representa el 16.62% de la inversión total durante AGO.2002 a JUL.2006.

La experiencia en la ejecución de obras por esta modalidad, muestra los siguientes resultados:

326.91 Km. de Rehabilitación y Mejoramiento de Carreteras y 1,484.73 m lineales de Puentes, Concluidos en la Red Vial Departamental.

234.52 Km. de Rehabilitación y Mejoramiento de Carreteras y 873.35 m lineales de Puentes, en ejecución en la Red Vial Departamental.

No obstante, el Órgano de Control Institucional, ha revelado indicios de negligencias y corrupción, en muchas acciones de control a Obras por Administración Directa, derivados en esencia a la falta del Control Concurrente por iniciativa de la Gestión, con el agravante, que institucionalmente, no habían previsto considerar dentro de la Organigrama de PROVIAS DEPARTAMENTAL, la Unidad Orgánica de Supervisión, encargada del Control Concurrente en Gestión.

GOBIERNO REGIONAL:

EL CASO DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD:

La incidencia en la ejecución de Obras por Administración Directa según la Ejecución de Proyectos de Inversión 2005, alcanzó aproximadamente el 18% de las 68 obras de ampliaciones de centros de salud, mejoramiento del servicio hospitalario de emergencia, equipamiento médico, instalación del sistema de agua potable, carretera Pucará – Calemar, construcción de la Ciudad Universitaria Huamachuco, etc. que iniciaron o continuaron su ejecución en el año 2005; que representa el 16.7% de la inversión total en dicho periodo, que ha sido de S/. 20’ 021, 508.81 Nuevos Soles. No se ha considerado los Estudios realizados por Administración Directa.

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La incidencia en la ejecución de Obras por Administración Directa según la Ejecución de Proyectos de Inversión 2004, alcanzó aproximadamente el 20% de las 56 obras de ampliaciones de centros de salud, mejoramiento del servicio hospitalario, equipamiento médico, algunas aulas para la universidad nacional, etc. que iniciaron o continuaron su ejecución en el año 2004; que representa el 26.48% de la inversión total en dicho periodo, que ha sido de S/. 12’ 820, 218.00 Nuevos Soles. No se ha considerado los Estudios realizados por Administración Directa.

EL CASO DEL GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN:

La incidencia en la ejecución de Obras por Administración Directa según Inversión en Obras del 31.ENE.2006 al 31.JUL.2006, alcanzó aproximadamente el 62.50% de las 24 obras de mejoramiento del sistema de agua potable, defensas ribereñas, equipamiento médico, de electrificación, recuperación de aulas y inmobiliario educativo, mejoramiento de caminos vecinales, construcción de puente, mejoramiento de tramos de la carretera Vecinal Saposoa- El Dorado, etc.; que representa el 58.60% de la inversión total en dicho periodo, que ha sido de S/. 14’ 489, 266.13 Nuevos Soles. La incidencia en la ejecución de Obras por Administración Directa según Inversión en Obras Ejecutadas y en Ejecución del periodo 2004 al 2005, alcanzó aproximadamente el 55.60% de las 27 obras de mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado, defensas ribereñas, recuperación de aulas y inmobiliario educativo, mejoramiento de caminos vecinales, construcción de puente, etc.; que representa el 62.55% de la inversión total en dicho periodo, que ha sido de S/. 25’ 175, 892.38 Nuevos Soles.

EL CASO DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA:

La incidencia en la ejecución de Obras por Administración Directa según la Relación de Proyectos del Programa de Inversión 2006 al mes de SET.2006, alcanzó aproximadamente el 15.38% de las 26 obras de construcción de veredas, mejoramiento de caminos vecinales, etc.; que representa el 18.63% de la inversión ejecutada en dicho periodo, que ha sido de S/. 17’ 664, 051.00 Nuevos Soles.

GOBIERNO LOCAL:

EL CASO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL EL ALTO ALIANZA DEL DEPARTAMENTO DE TACNA:

La experiencia en la Municipalidad Distrital El Alto Alianza, evidencia una incidencia casi del 100% en la ejecución de Obras por Administración Directa. Según el Estado Situacional Físico – Financiero de las Obras en el periodo de ejecución 2005, ejecutó un presupuesto en el orden del 71.08% del PIM, que ascendía al año 2005 a S/. 3’ 569, 333.90 Nuevos Soles, ejecutándose aproximadamente el 92.00% de las 25 obras de construcción de parques, escalinatas de cerro, terminales terrestres, redes de alcantarillado, plazas, etc.

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CAPITULO IV DEFICIENCIAS EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA

Como se ha mostrado en el capítulo anterior, la ejecución de obras bajo la modalidad de Administración Directa, es una práctica inevitable en el ámbito del Gobierno Central, a través de instituciones adscritas a ésta, asimismo en los Gobiernos Regionales y Locales, sin embargo la experiencia señala muchas veces el incumplimiento de las metas, físicas y plazos de ejecución, que provienen de deficiencias en la gerencia técnico, como en la administración de la obra y de la gestión de la misma Entidad.

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1. DEFICIENCIAS EN LA CONDUCCIÓN TÉCNICA:

Se distinguen las siguientes deficiencias:

a. EN LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO:

El desconocimiento de las coordinaciones con diferentes instituciones (I.N.C, Servicio Públicos de Agua, Desagüe, Energía Eléctrica, Telefonía, Cable, Gas, etc.) a fin de conseguir la disponibilidad del terreno, durante la elaboración del estudio y/o antes de la ejecución de la obra.

Dificultad en la utilización de un costo de operación del Equipo Mecánico, más coherente, con el rendimiento real del equipo, el cual se dispondrá en la obra. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones han transferido Equipos Mecánicos a muchos Gobiernos Regionales, en el proceso de la Descentralización, muchos de los cuales sobrepasan los 10 años de antigüedad, efecto que incide en el rendimiento del equipo, aspectos que deberían de tenerse en cuenta al formular los Costos de Operación. Esta situación se produce muchas veces porque no se tiene un buen inventario del Equipo Mecánico.

Uso inadecuado de los Costos de Posesión, los cuales no cumplen su función durante el gasto en la ejecución de la obra, puesto que son utilizados luego para realizar trabajos de repotenciación o reparaciones en equipos inoperativos.

En las estructuras de costos, no clasifican los gastos generales, para el caso de Obras menores, Obras medianas y Obras mayores. Estos gastos deben ser los mínimos necesarios y clasificados según el grado de envergadura de la obra.

Deficiencia al utilizar las velocidades de transporte de vehículos, durante la elaboración del Precio Unitario, los cuales muchas veces no son verificados in situ, a fin de obtener rendimientos coherentes.

Los profesionales que interviene en la elaboración del Expediente Técnico, muchas veces no tienen pleno conocimiento de las condiciones reales del proceso de ejecución de obra y del estado del equipo mecánico mínimo requerido.

Desconocimiento de los profesionales responsables de su elaboración, ya que muchas veces no visan las páginas del Expediente Técnico.

Necesidad de Legislación en ejecución por Administración Directa y trabajos de mantenimiento, donde además se den las definiciones claras de manera

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concertada con el Ministerio de Economía y Finanzas, la Contaduría Pública y demás Instituciones Públicas.

.

b. EN EL PROCESO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA:

Favoritismo en la selección de proveedores

Falta de oportunidad en la provisión de Materiales e Insumos de mayor incidencia o aquello cuyo desabastecimiento pudiera generar ritmo lento o afectar el calendario de avance de obra.

Contratación excesiva de personal técnico-administrativo.

Que el personal técnico operativo que trabaja en obra y que se reporta en las planillas de obra, no es el que realmente figura en el Expediente Técnico.

Los equipos mecánicos requeridos en el expediente técnico, con sus características de rendimiento de su operatividad, realmente no es el que se dispone en la ejecución de la obra. Se debe considerar que el precio de alquiler de equipo mecánico será el precio de mercado en el caso excepcional de no disponer de algún equipo.

Falta de control al verificar las reparaciones y servicios por el mantenimiento del equipo mecánico y determinar si se originaron por trabajos que realmente el equipo ejecutó en la obra.

Las compras de suministro para los equipos mecánicos tales como llantas, filtros, grasas, etc. no siempre son destinados a los equipos en la obra, Muchas veces los repuestos se registran como originales, sin embargo estos son usados o compatibles, sin embargo supuestamente se pagan por originales.

Deficiente control del combustible requerido para la obra (específicamente para la maquinaria, y otros). Verificar si esta siendo realmente recepcionado por el almacén y utilizado en la obra.

Deficiencia en el uso racional de los recursos y en el mantenimiento de los mismos.

Los materiales muchas veces no se ajustan a las especificaciones técnicas de sus características, estándares de calidad, existiendo la duda si realmente están siendo utilizados en la obra.

En el caso de tercerización de algunos servicios, muchas veces no se pueden verificar si realmente estos fueron debidamente realizados, según contratos y requerimientos del expediente técnico.

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No se cumplen con los instructivos para la formalidad del trámite de Presupuestos Adicionales, Ampliaciones de Plazo, Reconocimiento de Mayores Gastos Generales, por cuanto no se imparten los criterios básicos para definir las modificaciones sustanciales del estudio de aquellas que no son sustanciales y su trámite correspondiente, así como para justificar ampliaciones de plazo, por afectar al calendario de obra, por paralizaciones, por ejecución de adicionales o por ritmo lento, como para sustentar el reconocimiento de mayores gastos generales.

El control de calidad, casi siempre se reporta de forma documentaria, generando suspicacias en la calidad de la obra.

La falta de un lenguaje común con el Administrador, en la proyección y control de los gastos acorde al avance de obra, no permite tener el control de los gastos ni conocer el ahorro de obra, generado por la diferencia del costo de un insumo con relación a su precio unitario del Expediente Técnico.

No se considera la aprobación de trabajos complementarios vinculados a la obra principal, ampliaciones de plazo, que fueron denegados por incumplimiento de la formalidad en su trámite, cuya razonabilidad debería ser evaluada en la etapa de liquidación de la obra y ser aprobada de ser coherentes sus gastos y su necesidad.

Falta de definición de la capacidad operativa, el caso de no contar con el total del equipo mínimo y se proceda al alquiler o préstamo, situación que genera dificultades en el control del combustible. Se requiere determinar cual es el porcentaje de la capacidad operativa permitido, para proceder al alquiler o préstamo de equipos mecánicos.

Falta de sinceramiento de los Costos Unitarios de las partidas del Valor Referencial o Presupuesto de Obra, con respecto a los Precios Unitarios de los gastos durante el proceso de ejecución de la obra, los cuales provienen del resultado de un proceso de selección; mediante el uso de un “Presupuesto de Obra”, a fin de justificar los ahorros que se obtienen en obra, cuando los precios unitarios del valor referencial, resultasen mayores a los Precios Unitarios provenientes del proceso de selección.

En la práctica, no consideran la aprobación de los cambios en el Presupuesto Base o Valor Referencial, como consecuencia de la variación de sus Costos Unitarios debido a proceso de selección, mediante la aprobación de Presupuestos Complementarios por Partidas Nuevas, en lugar del Presupuesto Deductivo de partidas con Costos Unitarios, cuyos precios varían.

2. EN EL PROCESO DE SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA:

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Si bien es cierto para el caso de las Obras por Administración Directa se considera que dichas obras deberán contar con un Inspector de Obra, según lo establece la Resolución de Contraloría N° 195-88-CG del 8 de julio del 88, en quien debe recaer todas las verificaciones antes señaladas entre otras, en la práctica se observa deficiencias en su labor por diversos factores tales como:

Su labor básicamente se centra en aspectos técnicos.

Desconocimiento del control de gastos, a través de una evaluación de la Consistencia Técnico – Económica de los Gastos, acorde al avance de obra.

Su labor se compenetra con la gestión de los ejecutores y en la mayoría de casos termina coludido con los que originan los fraudes o actos de corrupción a cambio de participar en los “beneficios de dichos actos”.

Su labor está subordinada a los Gerentes y estos ejercen influencia sobre ellos, cuando también están formando parte de los actos de corrupción o porque no adoptaron las medidas correctivas oportunas y finalmente tratan de “subsanar” estos fraudes, bajo presión a los Inspectores de ser removidos de sus cargos.

No se establecen topes de gastos por inspección el cual debe ser del 3% del Valor Referencial, luego de efectuar la liquidación de los gastos.

3. DEFICIENCIAS EN EL MANEJO ADMINISTRATIVO

Desconocimiento y falta de experiencia en el rubro de la construcción.

La falta de un lenguaje común con el Ingeniero Residente, en la proyección y control de los gastos acorde al avance de obra.

Demoras en la Liquidación Financiera de la obra, por no tener el sustento de los gastos clasificados y en orden.

No se efectúa coordinaciones con el Residente para efectuar controles de: o Reportes de asistencia diaria del personal en Obra y el consolidado

mensual. o Realizar un control diario de los almacenes de Obra, verificando y

actualizando los documentos de control de almacén.

Falta de destreza y experiencia en el manejo y uso de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, para establecer el proceso de selección que corresponda, en el caso de conformar un Comité Especial Permanente.

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Uso inadecuado de los materiales sobrantes y otros, los cuales con la depreciación respectiva en liquidación de obra, deben ser devueltos oficialmente al almacén autorizado por la Entidad, mediante los formatos “NEAs” (Notas de Entrada al Almacén Central de la Entidad).

4. DEFICIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y TECNICAS PROPIAS DE LA GESTIÓN EN LA ENTIDAD

Desconocimiento y falta de experiencia en el rubro de la construcción.

La falta de un lenguaje común con el Ingeniero Residente, en la proyección y control de los gastos acorde al avance de obra.

Incongruencia al establecer las funciones y responsabilidades en los Instructivos, directivas o normativas internas para la elaboración del expediente técnico, ejecución, supervisión y control y liquidación de obras por Administración Directa, con respecto al Manual de Operaciones de la Entidad, situación que no permite identificar responsabilidades administrativas.

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CAPITULO VDISPOSITIVOS DE CONTROL CONCURRENTE, PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES EN EL PROCESO DE DESENTRALIZACIÓN

El ejercicio de las auditorias que se realizan a las obras públicas, que por lo general tiene un carácter integral, que abarca desde los estudios, diseños, financiamiento, contratación, construcción, adquisición, recepción, liquidación, operación y mantenimiento; ha permitido detectar deficiencias que se deben corregir o procesos que se deben mejorar a través de una actuación más oportuna de la gestión, por ello nos permitimos elevar una propuesta para mejorar el proceso de control que contribuya en forma más eficiente a evitar o minimizar las negligencias, fraudes y actos de corrupción de funcionarios que haciendo

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uso indebido de su cargo o función, actúan ilícitamente en desmedro de los fondos públicos.

Al respecto, es importante señalar que gran parte del presupuesto del Estado está destinado a la ejecución de obras públicas, para contribuir al desarrollo del país y además por las exigencias de la población que tiene la esperanza de mejorar su nivel de vida y desarrollo de su provincia o del lugar donde ejercen sus actividades productivas.

Los aspectos que se plantean en esta parte del tema, consisten en proponer dispositivos de Control Concurrente para monitorear la ejecución de Obras Públicas por Administración Directa, ejerciendo un control en la utilización de los recursos humanos, materiales y financieros con un manejo eficiente, efectivo, económico y transparente de dichas obras, como son: Propuesta de Directiva que norma la Elaboración del Expediente Técnico, Ejecución, Supervisión, Control y Liquidación de Obras por Administración Directa y Convenios por Encargo y Software para el Control Técnico – Económico y Liquidación de los Gastos de la obra culminada o paralizada.

1. PROPUESTA DE DIRECTIVA QUE NORMA LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO, EJECUCIÓN, SUPERVISIÓN, CONTROL Y LIQUIDACIÓN DE OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA Y CONVENIOS POR ENCARGO

Este primer dispositivo de Control Concurrente, es una propuesta de Directiva denominada “Normas para la elaboración del Expediente Técnico, Ejecución, Supervisión, Control y Liquidación de Obras por Administración Directa”, con el propósito de establecer un mejor orden Técnico - Administrativo, que coadyuvarán en un desarrollo eficaz y eficiente de las obras, así como al correspondiente control Técnico – Financiero. Al respecto, con el propósito de identificar las áreas organizacionales de la ENTIDAD, para comprender su sinergia que permite esta propuesta, se ha tomado como ejemplo la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Arequipa.

CAPITULO I

INTRODUCCIÓN

CAPITULO II

DE LOS OBJETIVOS

Son objetivos de la Directiva los siguientes:

2.1 Objetivo General: INSTITUTO DE INGENIERIA SOCIAL – INGESOC

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Establecer las condiciones, requisitos, funciones, obligaciones y un régimen disciplinario en materia relacionada con la ejecución de Obras Públicas por Administración Directa y Convenios por Encargo, en los aspectos siguientes:

a) Aprobación de Expedientes Técnicos;

b) Ejecución de Obras;

c) Gestión de Control Concurrente, y

d) Recepción y Liquidación Técnica - Financiera de las Obras.

2.2 Objetivos Específicos:

a) Ejecutar Obras Públicas por Administración Directa y Convenios por Encargo, con la eficiencia, eficacia y calidad requerida, optimizando los recursos disponibles, de acuerdo a las exigencias del Expediente Técnico y reglamentos vigentes, dentro del plazo establecido por el cronograma de ejecución.

b) Efectuar los controles previos al inicio de la ejecución de la Obra, en el aspecto financiero en lo referente a la disponibilidad del recurso económico fijado por el Presupuesto de Obra, como en el aspecto técnico que conlleve a detectar posibles errores, omisiones, deficiencias y transgresiones técnicas o legales en el Expediente Técnico de Obra que pudieran afectar al objetivo del proyecto en cuanto a la eficiencia y eficacia u originar mayores costos en el proyecto; con la finalidad de adoptar las medidas correctivas necesarias que prevea una correcta ejecución, y el cumplimiento de metas.

c) Efectuar el control concurrente técnico permanente que permita una correcta ejecución de la obra, detectando posibles vicios ocultos que pudieran originar mayores costos en el proyecto y el control concurrente en coordinación con la OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN en el aspecto financiero, en lo referente a los gastos durante la ejecución de la obra; velando por el cumplimiento de las normas técnicas y administrativas vigentes.

d) Demostrar que el costo total de la obra resulta igual o menor al presupuesto base o valor referencial deducida la utilidad, situación que deberá reflejarse en la liquidación final.

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CAPITULO III

DE LA FINALIDAD

La finalidad de la presente Directiva es establecer los lineamientos que faciliten, para los casos de Obras Públicas a ejecutarse por Administración Directa o Convenio por Encargo, una correcta y adecuada aprobación de los expedientes técnicos, control y liquidación técnica - financiera de la obra en concordancia con los dispositivos legales vigentes y con lo dispuesto por la presente Directiva.

CAPITULO IV DE LA BASE LEGAL

La presente Directiva se elabora tomando como marco legal lo siguiente:

4.1 Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

4.2 Ley Anual del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal correspondiente.

4.3 Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG, que aprueba las Normas para la Ejecución de Obras Públicas por Administración Directa.

4.4 Resolución que aprueba el Manual de Organización y Funciones (MOF).

4.5 Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, publicado el 22.FEB.1999, que aprueba el “Glosario de Términos del Sistema de Gestión Presupuestaria del Estado”.

4.6 Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, del 11.OCT.2001 (en forma supletoria en los aspectos que le compete).

4.7 Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM publicado el 26.NOV.2004, que aprueba Texto Único de Ordenado (TUO) de la Ley 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias; en lo referente a los Procesos de Selección, a la que en adelante se le denominará la Ley,

4.8 Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM publicado el 26.NOV.2004, que aprueba el TUO del Nuevo Reglamento de la Ley 26850, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias; a la que en adelante se le denominará el Reglamento.

4.9 Resolución de Contraloría N° 036-2001-CG Modifican Directiva sobre Autorización previa a la Ejecución y Pago de Presupuestos Adicionales de Obra Pública

4.10 Decreto Supremo Nº 011-079-VC, sobre Reajuste Automático de Precios sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.

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4.11 Decreto Ley Nº 25868, Artículo 2º Inciso a) y b) del 24.NOV.1992 sobre los Ensayos de Mecánica de Suelos para Estudios, deben realizarse en laboratorios con acreditación oficial de INDECOPI.

4.12 Decreto Legislativo Nº 807, Artículos 25º y 50º,: Laboratorios de Ensayo, Laboratorios de Calibración, Organismos de Inspección y Organismos de Certificación, mediante el cual INDECOPI reconoce la competencia técnica de las empresas e instituciones facultándolas a ejercer funciones de evaluación de la calidad con valor oficial.

4.13 Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, del 22.MAY.2002, vigente desde el 24.JUL.2002.

4.14 Resolución de Contraloría N° 072-98-CG Aprueban Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público y modificatorias dadas mediante Resolución de Contraloría N° 123-2000-CG modificada.

4.15 Código Civil, supletoriamente.

4.16 Decreto Supremo Nº 003-97-TR, que aprueba el TUO del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

4.17 Ley N° 27117 Ley General de Expropiaciones

4.18 Ley N° 27628 que facilita la ejecución de Obras Viales

4.19 Resolución Directoral Nº 143-2001-MTC 15.17 del 12.MAR.2001, que aprueba la Segunda Edición del Manual de Diseño Geométrico de Carreteras.

4.20 Resolución Directoral Nº 146-2000-MTC/15.17 del 27.DIC.2000, que aprueba la Segunda Edición de las Especificaciones Técnicas Generales para la Construcción de Carreteras EG 2000.

4.21 Resolución Ministerial Nº 218-2000-MTC/15.02 del 03.MAY.2000, que aprueba el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras.

4.22 Resolución Directoral Nº 028-2001-MTC/15.17 del 14.ENE.2001, que aprueba el Manual de Ensayos de Materiales para Carreteras EM 2000.

4.23 Resolución Ministerial Nº 589-2003-MTC/02 del 31.SET.2003, que aprueba el Manual de Diseño de Puentes.

4.24 Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA del 13.SET.2004, que aprueba la Índice Del Reglamento Nacional de Edificaciones, y con Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA del 05.MAY.2006, que aprueba 66 Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE.

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CAPITULO V

DE LOS ALCANCES

La presente Directiva es de aplicación por todas las áreas organizacionales de LA ENTIDAD que intervengan y/o se relacionen en el proceso de aprobación, ejecución, control y liquidación de Obras por Administración Directa.

CAPITULO VI

DE LOS ASPECTOS GENERALES Y DE LA POLÍTICA INSTITUCIONAL

6.1 El 06.MAR.2002 se promulgó la LEY Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; teniendo como artículo único, el objeto de la ley que modifica la estructura del Estado, creando los Gobiernos Regionales.

Las Obras que por Administración Directa proyecte y/o ejecute la GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA, estarán bajo la responsabilidad del la GERENCIA GENERAL REGIONAL cuyos representantes en cada obra son el Residente y el Administrador de Obra, responsable técnico y administrativo respectivamente, también se considera como responsable del aspecto técnico de la obra al Supervisor o Inspector de la misma.

6.2 Es política institucional ejecutar obras o actividades por la modalidad de Administración Directa, cual sea la modalidad de Ejecución Presupuestaria, sólo cuando se cumplan los requisitos y condiciones legales vigentes y se incorpore su aplicación en casos de Convenios por Encargo.

CAPITULO VII

DE LAS OBLIGACIONES DE LA GERENCIA GENERAL REGIONAL

3.1 Aprobar el Expediente Técnico de: Obra, Presupuestos Complementarios, “Obras por Emergencia”, Presupuesto de Partidas Deductivas, Ampliaciones y Reducciones de Plazo.

3.2 Disponer que la Entidad cuente con la Asignación Presupuestaria correspondiente, en el caso que ésta realice obras Administración Directa, sea por Ejecución Presupuestaria Directa, ó por Ejecución Presupuestaria Indirecta a través de otra Institución diferente al Pliego vía convenio; y gestionar la asignación de los fondos en el caso de que la Entidad ejecute una obra, para otra institución diferente al Pliego vía convenio.

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3.3 Autorizar la aplicación de dispositivos para que se disponga de los recursos necesarios y suficientes previo al inicio de la obra por Administración Directa, sea por Ejecución Presupuestaria Directa, ó por Ejecución Presupuestaria Indirecta a través de otra Institución diferente al Pliego vía convenio.

3.4 Disponer la aplicación de dispositivos de control concurrente, a través de la GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA y de la OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN, que permitan cautelar permanentemente que los fondos aprobados sean exclusivamente invertidos en la ejecución de las obras, y que los montos proyectados mes a mes, sean remesados de manera oportuna.

3.5 Contratar y designar al Residente, Administrador e Inspector de Obra, por cualquier modalidad de contratación (Incluirá como parte anexa a la resolución de designación, una declaración jurada en la que afirmen haber tomado conocimiento de la base legal y la integridad de las directivas institucionales competentes). Es conveniente la contratación por Servicios Personales, a fin de identificar el deslinde de responsabilidades técnicas y administrativas según corresponda, de manera más directa.

3.6 Proponer ante el Titular de la Entidad a los miembros del Comité Especial Permanente y el Comité Especial para la ejecución de los procesos de selección.

3.7 Nombrar la Comisión de Entrega del Terreno, integrada por el Coordinador de Obra, y el Inspector de Obra.

3.8 Nombrar a la “Comisión de Recepción y Liquidación de Obra”, una vez concluida la Obra, integrada por el Coordinador de Obra, Coordinador de Supervisión y los Liquidadores de Obra y en calidad de asesor al Supervisor o Inspector de Obra.

CAPITULO IV

DE LAS OBLIGACIONES DE LA OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN

4.1 La OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN a través de la OFICINA DE LOGÍSTICA Y PATRIMONIO propondrá a los Comités Especiales o Especiales Permanentes los modelos de las Bases de los Procesos de Selección en lo que se refiere a las adquisiciones de insumos, bienes y servicios. Gestionará ante la GERENCIA GENERAL REGIONAL la aprobación de dichas bases en el plazo de cinco (05) días hábiles posteriores a su recepción.

4.2 Los procesos de selección para las adquisiciones de insumos, bienes y servicios, podrá conducirse por el Comité Especial o Especial Permanente conformado por personal adiestrado para tal efecto, como puede ser el Residente, Administrador e Inspector de Obra como miembros titulares, en el ámbito donde se ejecutará la obra y/o por miembros suplentes de la OFICINA DE LOGÍSTICA Y PATRIMONIO cuando sea necesario, de acuerdo a lo normado por la Ley Anual del Presupuesto y a los

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respectivos Procesos de Selección que para tal efecto, señala el TUO de la Ley y su Reglamento, debiendo la OFICINA DE LOGÍSTICA Y PATRIMONIO en todos los casos, custodiar el expediente de contratación y demás documentación concerniente al proceso de selección, que luego de liquidada la obra, procederá a archivar.

4.3 En el caso que se efectúen adquisiciones de insumos, bienes y servicios por medio de la OFICINA DE LOGÍSTICA Y PATRIMONIO, de la OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN se entregará al Residente de Obra, las copias fedateadas de los documentos fuente (facturas o comprobantes de pago de los insumos, bienes y/o servicios adquiridos y/o contratados para la obra), para su rendición respectiva con el procedimiento establecido en la presente Directiva.

4.4 Entregar las remesas a los proyectos hasta el día 15 de cada mes, a fin de permitir que los mismos disponga de una holgura para la etapa de compromiso de fondos, siempre y cuando los proyectos hayan cumplido con remitir su rendición de remesa del mes anterior.

4.5 Comunicar al Tesoro Público, acerca de las reversiones mensuales de los proyectos.

4.6 Mantener actualizada la escala remunerativa del personal técnico, administrativo y obreros de los proyectos.

4.6 La OFICINA DE RECURSOS HUMANOS de la OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN, debe remitir vía correo electrónico a la Residencia de Obra la planilla de remuneraciones, antes de efectuar los depósitos o pagos respectivos con el fin de realizar una conciliación con la información remitida por dicha Residencia.

4.7 Informar oportunamente la normatividad vigente que corresponda a las actividades que desarrolla cada personal de Residencia de Obra, Supervisión e Inspector de Obra, según sea el caso.

4.8 Propiciar a través de la OFICINA DE RECURSOS HUMANOS y la OFICINA DE LOGÍSTICA Y PATRIMONIO la ejecución de programas de capacitación periódica para el Personal de Técnico y Administrativo de la Residencia e Inspector de Obra.

CAPITULO V

DE LAS OBLIGACIONES DE LA GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA

5.1 Dar conformidad a la elaboración de Expedientes Técnicos de Obras y de “Obras por Emergencia”, para su aprobación por la GERENCIA GENERAL REGIONAL.

5.2 Disponer las acciones conducentes a proyectar y ejecutar obras de saneamiento físico legal, para expropiar o afectar las áreas o predios comprometidos, en el marco de la legislación vigente, dando cumplimiento al Derecho de Vía y de Rivera de Río

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y realizar las gestiones con las entidades competentes para obtener la libre disponibilidad del terreno antes del acto de entrega del mismo.

5.3 Cautelar que los responsables de la ejecución técnica y administrativa de la Residencia de Obra, remitan información de la gestión en cada obra denominado “Resumen de Gestión de Obras”, que muestren resultados reales de la “Consistencia Técnica – Económica” (que es la evaluación de la razonabilidad del gasto con relación al avance físico real), el cumplimiento del plazo de ejecución y los correctivos para superar el porcentaje de avance mínimo mensual, los controles de calidad, el estado del trámite de Presupuestos Complementarios, Presupuestos Deductivos, Ampliaciones de Plazo, Gastos Generales, Mayores Gastos Generales, situación en que se encuentran: los procesos de selección, el estado real del equipo mecánico, la presentación de Rendiciones de Cuentas y otros eventos extraordinarios y las justificaciones pertinentes.

5.4 Evaluar el “Resumen de Gestión de Obras”, proponer y plantear a la GERENCIA GENERAL REGIONAL, medidas que permitan corregir desviaciones tanto técnicas como administrativas, en el cumplimiento de la ejecución de obras.

5.5 Llevar el control de avance de la ejecución de obras en todas sus etapas.

5.6 Efectuar una adecuada distribución del equipo mecánico en las obras que ejecute la GERENCIA GENERAL REGIONAL, a fin de no afectar a la ejecución de obras programadas.

5.7 Dar conformidad a la evaluación de las solicitudes de Presupuestos Complementarios por ejecución de partidas o trabajos Complementarios, Presupuestos Deductivos y Ampliaciones de Plazo, Reconocimiento de Gastos Generales, Mayores Gastos Generales, para su aprobación por la GERENCIA GENERAL REGIONAL.

5.8 Proponer a los integrantes de las Comisiones de Entrega del Terreno, Recepción y Liquidación de Obra e integrantes de los Comités Especiales y Especiales Permanentes.

5.9 Dar conformidad a la Liquidación Técnica – Financiera de las Obras, proponiendo a la GERENCIA GENERAL REGIONAL su aprobación.

CAPITULO VI

DE LA RESPONSABILIDAD EN LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA

Es responsabilidad de la GERENCIA GENERAL REGIONAL, la GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA y la OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN, velar por el cumplimiento de la presente Directiva por parte del personal de las Residencias de Obra, Administradores, Supervisores o Inspectores de Obra.

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CAPITULO VII

DE LA APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE TECNICO

La SUB GERENCIA DE FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN de la GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA es la responsable de elaborar los Expedientes Técnicos para el caso de las obras a ejecutarse por Administración Directa, “Obras por Emergencia”, presupuestos complementarios de la ejecución de partidas o trabajos complementarios o de deductivos y reducciones de obra.

7.1 Para la aprobación del Expediente Técnico se deben cumplir con las siguientes disposiciones:

1. De ser posible establecer la proporción de la capacidad operativa del equipo propio con respecto al alquilado, para la fijar los costos de operación en caso de equipos propios y costos de alquiler según la necesidad justificada, en el análisis de costos unitarios. Los costos de alquiler, se incluirán en el rubro de Equipo en Costo Directo.

2. Fijar de manera objetiva, mediante una evaluación de la operatividad del Equipo Mecánico Propio, los rendimientos acorde a la vida útil de dicho equipo, los cuales serán considerados en el costo de operación al elaborar el análisis de costos unitarios. Los equipos alquilados se pagarán de acuerdo al rendimiento de la oferta. Asimismo verificar in situ las velocidades de transporte de las unidades que conduzcan a fin de obtener rendimientos reales. Los Gastos de Reposición del Equipo Mecánico que por su desgaste lo amerite, no serán efectuados con cargo a la obra, la Entidad dispondrá en su Presupuesto Inicial de Apertura (PIA), con cargo a los Gastos Corrientes, estableciendo un estándar del costo de reposición de acuerdo a la naturaleza del mecanismo a reparar.

3. Los profesionales de la Entidad que intervienen en la elaboración del Expediente Técnico (como Coordinadores de Estudios y Especialistas) deben estar designados por la SUB GERENCIA DE FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN, como responsables de la elaboración o revisión del Estudio que corresponda, acorde a las funciones señaladas en su contrato; además de estar habilitados; a través de una Declaración Jurada, señalaran que tienen pleno conocimiento de las condiciones reales del proceso de ejecución de obra y del estado del equipo mecánico mínimo requerido.

4. Establecer el tipo de Ejecución Presupuestaria de la obra a ejecutarse, sea por Ejecución Presupuestaria Directa ó Ejecución Presupuestaria Indirecta, según lo señalado en el Artículo 53º de la Ley Nº 27209 Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, que establece que para la Ejecución Presupuestaria de las Actividades y Proyectos, así como de sus respectivos componentes.

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5. Con la finalidad de cumplir con el Artículo 1º de la Resolución de Contralora Nº 195-88-CG, el cual establece que la Entidad deberá demostrar que el costo total de la obra a ejecutarse por la modalidad de Administración Directa resulte igual o menor que el presupuesto base deducida la utilidad e impuestos de una obra Ejecutada por Contrata (condición que deberá demostrarse en la liquidación de obra), el Expediente Técnico deberá contener dos (02) Presupuestos:

a. Presupuesto Inicial de Obra, para la ejecución de la Obra bajo la modalidad de Administración Directa.

b. Presupuesto Base, para la Obra como si fuera a licitarse, a efectos de comparación con la liquidación de obra.

6. Durante la elaboración del Expediente Técnico, verificar la necesidad de afectar “Áreas o Predios“, de propiedad privada o de competencia del Instituto Nacional de Cultura (INC), así como también, aquellos proyectos que no sean competencia de la ENTIDAD, y todos aquellos cuya ejecución programada y no programada, pudieran afectar a la libre disponibilidad del terreno. En tales casos, formular y presentar el informe respectivo, dirigido a GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA, con el propósito de proyectar y ejecutar las obras de saneamiento físico legal, para expropiar o afectar las áreas o predios comprometidos, en el marco de la legislación vigente, dando cumplimiento al Derecho de Vía y de Rivera de Río y realizar las gestiones con las entidades competentes para obtener la libre disponibilidad del terreno antes del acto de entrega del mismo y/o evitar interrupciones y atrasos en la ejecución de las obras.

7. Según sea el monto del Costo Directo, establecer categorías para denominar obras de menor, mediana y de mayor envergadura; definiendo parámetros para las correspondientes estructuras de gastos generales desagregados. Estos gastos deben ser los mínimos necesarios, cuyos parámetros deben ser propuestos por la SUB GERENCIA DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN y la SUB GERENCIA DE FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN.

8. Presentar oportunamente los Expedientes Técnicos de Obra a la GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA, los cuales para ser aprobados deben cumplir con los siguientes requisitos:

a. Estar visados en todas sus páginas (incluidos planos) por los profesionales responsables de su elaboración, consignando claramente nombres, apellidos y número de colegiatura.

b. Incluir los siguientes documentos:

1. Ficha Técnica Original;

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2. Memoria Descriptiva;

3. Especificaciones Técnicas;

4. Planos de Ejecución de Obra;

5. Metrados (sustentados con sus respectivas planillas);

6. Presupuesto Inicial de Obra, análisis de costos unitarios para la ejecución de obra por Administración Directa;

7. Cronograma para la adquisición de materiales concordado con la programación de obra;

8. Análisis detallado de los gastos generales;

9. Relación de insumos, su unidad de medida, cantidad total por insumo, sus precios unitarios, con y sin IGV, el parcial por insumo y el total de todos y cada uno de los insumos;

10. Relación de equipo mecánico mínimo requerido, especificando características técnicas y rendimiento en el estado actual.

11. Programación de la Obra, concordado con el plazo de ejecución de obra y comprenderá:

a) El Diagrama de Red, PERT/CPM o similares;

b) Diagrama de Barras Gantt;

c) Calendario Valorizado de Avance de Obra y el desagregado de Mano de Obra, Materiales, Equipos y Gastos Generales por mes, inclusive los insumos de mayor incidencia según el rubro a que corresponda y

d) Calendario de Utilización de equipos mecánicos.

12. Estudio de suelos, estudio geológico, estudio de canteras, de impacto ambiental u otros complementarios;

13. El Presupuesto Analítico programado para cada mes y para el año fiscal respectivo;

14. Presupuesto Base con análisis de costos unitarios y fórmula polinómica.

15. Cuadro comparativo entre el Presupuesto Inicial de Obra y el Presupuesto Base.

La Resolución aprobatoria del Expediente Técnico deberá precisar los datos, montos, plazos, condiciones y demás aspectos mencionados en los puntos precedentes.

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7.2 En el caso de Expedientes Técnicos de “Ejecución de Obras por Emergencia”, producto de la ocurrencia de un evento catastrófico, como sismos, huaycos, inundaciones, y otros (eventos que serán demostrados en dicho Expediente Técnico), que implique restituir el bien destruido; la SUB GERENCIA DE FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN elaborará un Expediente Técnico de Emergencia y efectuará la gestión para la aprobación de dicho expediente, el cual deberá contener como mínimo, los siguientes aspectos:

a. Informe Técnico, donde se demuestre el evento catastrófico y describa completamente los trabajos a efectuarse en la ejecución de la obra o conjunto de partidas, que no correspondan a trabajos de mantenimiento. En la etapa de evaluación para la ejecución de la obra de emergencia, deberá participar en la inspección técnica, el Ingeniero Proyectista, el Ingeniero Residente, y el Ingeniero Especialista en Mecánica de Suelos y/o Geología y una Brigada Topográfica.

b. Asimismo, el Informe Técnico debe contener lo siguiente:

1. Memoria descriptiva;

2. Especificaciones técnicas;

3. Informe de Estudios Básicos; (Suelos, Geotécnica, Estudio de Canteras)

4. Planos o croquis;

5. Metrados;

6. Presupuesto, y

7. Cronograma de Obra.

Una vez iniciada la obra, se tendrá un plazo máximo de treinta (30) días naturales para elaborar y gestionar la aprobación del Expediente Técnico Definitivo correspondiente. Es responsabilidad del Residente Supervisor o Inspector de Obra, presentar el informe técnico, conteniendo la información completa de los trabajos a efectuarse. Dicha información deberá ser alcanzada a la SUB GERENCIA DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN, para su revisión, verificación y pronunciamiento a través del Coordinador de Obras, en un plazo máximo de quince (15) días calendario de iniciada la obra. La SUB GERENCIA DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN, presentará la documentación a la SUB GERENCIA DE FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN, en un plazo máximo de cinco (05) días calendario.

c. La SUB GERENCIA DE FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN mediante la designación de un Coordinador de Estudios, efectuará el seguimiento y la gestión para que los ingenieros especialistas (Mecánica de Suelos, Geólogo, Hidrólogo, Ambientalista, etc.) elaboren el Informe de

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Estudios Básicos, en un plazo máximo de diez (10) días naturales de iniciado los estudios. Recibida la información, la SUB GERENCIA DE FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN y el Coordinador de Estudios, serán los responsables de la elaboración y gestión de aprobación del Expediente Técnico Definitivo.

7.3 En cuanto al Régimen Laboral aplicable a los trabajadores manuales, eventuales y contratados exclusivamente para la obra, así como, para el personal Técnico Administrativo, será regulado según el TUO del Decreto Legislativo Nº 728.

7.4 Para la aprobación de un Presupuesto Complementario, cuya causal son originados por deficiencias u omisiones en el Expediente Técnico, que generen variaciones de costos o que tengan incidencia en el cumplimiento de las metas físicas establecidas en el proyecto, generando daños y perjuicios económicos a la propia Entidad; derivados de su falta de previsión, generan mayores costos como: gastos administrativos a la Entidad, gastos generales por ampliaciones de plazo por la demora en la aprobación del Expediente Técnico del Presupuesto Complementario, y eventualmente gastos derivados por daños que hayan afectado a la integridad física; la SUB GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y LIQUIDACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN intervendrá, solicitando a la SUB GERENCIA DE FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN su opinión y aclaración sobre dichas modificaciones por deficiencias u omisiones, para que la GERENCIA GENERAL REGIONAL, pueda adoptar las medidas pertinentes y dilucidar de ser el caso, las responsabilidades emergentes de la elaboración del proyecto proyectista y/o responsable de la SUB GERENCIA DE FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN y/o Residente.

7.5 Es responsabilidad de la SUB GERENCIA DE FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN, pronunciarse en el plazo de cinco (05) días calendario, sobre las consultas presentadas por el Supervisor o Inspector de Obra, de aspectos no contemplados en la elaboración del proyecto, referido básicamente al diseño, con el sustento de la necesidad que implique lograr la eficacia como objetivo del proyecto; evitando que la demora en la absolución de consultas no afecte el plazo de ejecución de obra.

CAPITULO VIII

DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS

8.1 DEL INICIO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA

Para el inicio de la ejecución de la obra, necesariamente se deberá contar con:

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1. Contar con el Expediente Técnico aprobado por el nivel competente mediante Resolución de Gerencia General Regional, compatibilizado con la meta a ejecutarse;

2. La asignación presupuestal correspondiente y la disponibilidad de la Remesa Inicial;

3. El personal técnico administrativo disponible para su asignación a la obra sin afectar el normal funcionamiento de la entidad durante la ejecución de la misma;

4. El equipo y maquinarias mínimos requeridos según lo señalado en el Expediente Técnico, en función al Calendario de Utilización del Equipo Mecánico en adecuadas condiciones, asimismo el compromiso previo de alquiler del equipo permitido en el Expediente Técnico; para su afectación a la obra. Verificar previamente los rendimientos reales del equipo mecánico, que la Entidad dispuso para la obra, a fin de incluirse en el “Presupuesto de Obra”.

5. La Entrega de Terreno con libre disponibilidad del mismo sustentada con la monumentación de los hitos, trazos y niveles para el replanteo correspondiente, Certificados CIRA, expropiaciones, reasentamiento y otros referidos a obras programadas que no sean competencia de la Entidad. Contar con la documentación que acredite la propiedad del terreno, donde se ejecutará la obra, esta información deberá solicitarse a la GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA. La “Comisión de Entrega de Terreno”, estarán integrados necesariamente por el Residente de Obra en representación de la SUB GERENCIA DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN, quienes entregan el terreno y el Supervisor o Inspector de Obra en representación de la SUB GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y LIQUIDACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN, quien recibe el terreno, y en calidad de asesor el Coordinador del Estudio.

6. Los materiales a ser adquiridos deben estar incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, designados los Comités Especiales correspondientes y adquirido como mínimo los combustibles para los equipos y maquinarias.

7. La asignación del Residente y Administrador de Obra mediante una Resolución Directoral, así como la Resolución de Gerencia General Regional para el manejo de cuenta.

8.2 DE LA EJECUCION DE LA OBRA

1. La ejecución de la obra se efectuará en concordancia con los metrados, especificaciones técnicas y planos del Expediente Técnico aprobado, debiendo

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contarse como mínimo con la disponibilidad de combustible necesario para el funcionamiento de equipos y maquinarias.

2. Elaborar el “Presupuesto Actualizado de Obra”, que resulta del cálculo del “Presupuesto Base o Valor Referencial” del Expediente Técnico aprobado, pero con los Costos Unitarios elaborados con los precios de los insumos y materiales, del resultado del proceso de selección y con el rendimiento “Real” del Equipo Mecánico, incluido el Alquilado. Este presupuesto se irá aprobando progresivamente, aplicando un criterio que considere materiales e insumos de mayor incidencia de acuerdo al cronograma de adquisición de materiales e insumos.

2. Las valorizaciones de la Obra serán mensuales y se consignarán los montos parciales y acumulados del “Presupuesto de Obra”. Las planillas de metrados serán elaboradas por el Residente y aprobadas por el Inspector o Supervisor de Obra, quién procederá a realizar la valorización respectiva.

3. En las valorizaciones de los mayores metrados, partidas nuevas y deductivos de las obras ejecutadas por el Sistema de Precios Unitarios, se debe tener en cuenta que dichas valorizaciones, deben formularse en planillas de valorización independientes de las planillas de la valorización de avance del presupuesto principal. Sin embargo, ambas valorizaciones deben tramitarse simultáneamente.

4. A efecto de determinar el porcentaje (%) de avance físico de obra, se considera las valorizaciones acumuladas del “Presupuesto de Obra” incluido las valorizaciones acumuladas de los presupuestos complementarios y de los presupuestos deductivos, con respecto al “Presupuesto Actualizado de Obra” incluido los presupuestos complementarios y deductivos aprobados. A efecto de determinar el porcentaje (%) de avance financiero de obra, se considera los montos acumulados remesados a la obra, con respecto al “Presupuesto de Obra” incluido los presupuestos complementarios y deductivos aprobados.

5. De las Obras o Trabajos Complementarios y Deductivos

a. Obra o Trabajo Complementario es aquel que no habiendo estado previsto en el Expediente Técnico original, es necesario ejecutar para lograr los objetivos y metas del proyecto y la Entidad puede decidir autorizar su ejecución. El Presupuesto Complementario es el mayor monto respecto del monto original, que se estima que van a costar las obras.

Todo Presupuesto Complementario, originado por modificaciones sustanciales al proyecto, que requieran necesariamente de la opinión del proyectista o responsables de la elaboración y/o revisión del proyecto y de la evaluación de nuevas pruebas, ensayos, diseños, presupuesto incidiendo según corresponda en los precios unitarios y análisis de

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gastos generales; podrán ser tramitados por Mayores Metrados cuando no se modifique el Precio Unitario de las Partidas que intervienen, y/o por Partidas Nuevas cuando se modifique el Precio Unitario; con estructuras de costos independientes. En estos casos el Expediente elaborado por el Residente de Obra, será derivado con la revisión y opinión de viabilidad previa del Supervisor o Inspector de Obra para su revisión de la SUB GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y LIQUIDACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN, a fin de solicitar la evaluación y conformidad de la SUB GERENCIA DE FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN. Su ejecución depende de la conformidad de ambas Sub Gerencias. El trámite de aprobación del Expediente Técnico del Presupuesto Complementario deberá efectuarse dentro de los quince (15) días calendarios posteriores a la conformidad de ambas Sub Gerencias o cuando se cuente con la asignación presupuestal, pudiendo ejecutarse con cargo al presupuesto original de la obra, paralelo a su trámite de aprobación mediante Resolución Gerencial General Regional. El plazo para la conformidad de la SUB GERENCIA DE FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN será como máximo de siete (07) días hábiles, mientras que el plazo para la conformidad de la SUB GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y LIQUIDACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN será como máximo de cuatro (04) días hábiles.

Todo Presupuesto Complementario originado por modificaciones no sustanciales al proyecto (trabajos vinculados directamente con partidas existentes), que no requiere necesariamente de la opinión del proyectista o responsables de la elaboración y/o revisión del proyecto; solamente de la evaluación del presupuesto incidiendo según corresponda en los precios unitarios y análisis de gastos generales; podrán ser tramitados por Mayores Metrados cuando no se modifique el Precio Unitario de las Partidas que intervienen, o por Partidas Nuevas cuando se modifique el Precio Unitario; con estructuras de costos independientes. En estos casos el Expediente elaborado por el Residente de Obra, será derivado con la revisión y opinión de viabilidad previa del Supervisor o Inspector de Obra para su revisión de la SUB GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y LIQUIDACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN, a fin de solicitar la evaluación y conformidad de la SUB GERENCIA DE FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN. Su ejecución depende de la conformidad de ambas Sub Gerencias. El trámite de aprobación del Expediente Técnico del Presupuesto Complementario deberá efectuarse dentro de los veinte (20) días calendarios posteriores a la conformidad de ambas Sub Gerencias o cuando se cuente con la asignación presupuestal, pudiendo ejecutarse con cargo al presupuesto original de la obra, paralelo a su trámite de aprobación mediante Resolución Gerencial General Regional El plazo para la conformidad de la SUB GERENCIA DE INSTITUTO DE INGENIERIA SOCIAL – INGESOC

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FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN será como máximo de cinco (05) días hábiles, mientras que el plazo para la conformidad de la SUB GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y LIQUIDACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN será como máximo de tres (03) días hábiles.

Todo Presupuesto Complementario por Mayores Metrados que no obedezcan a modificaciones en el proyecto, sino que por error no se consideró su metrado, sin embargo su ejecución se encuentra fijada en los planos y considerada en los diseños; en consecuencia no necesita autorización para su ejecución y su tratamiento será como valorización realmente ejecutada, debiéndose aprobar el Presupuesto Complementario correspondiente durante el proceso de ejecución antes de la Liquidación Final de la Obra.

Si durante la elaboración de la Liquidación Final, los metrados de los Planos de Post Construcción, generen diferencias de metrados con el metrado del Expediente Técnico original, estos deberán de tramitarse como Presupuesto Complementarios por Mayores Metrados o Deductivos de Cierre.

La OFICINA REGIONAL DE ASESORÍA JURÍDICA deberá emitir su informe legal para la aprobación de los Presupuestos Complementarios en un plazo máximo de siete (07) días calendario, bajo responsabilidad, para luego remitirlo a la GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA.

De no cumplirse con los plazos señalados precedentemente, la GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA solicitará a las Sub Gerencias involucradas, la justificación de dicha demora, y de encontrarse responsabilidad se procederá con la llamada de atención por escrita con copia al legajo al funcionario responsable de dicha dilación; sin perjuicio del deslinde de responsabilidades por los gastos administrativos generados por dicha demora; por lo que es recomendable las coordinaciones entre la Residencia de Obra y los Funcionarios de la Sede Central a fin de no ocasionar gastos onerosos a la Entidad.

b. Obra o Trabajo Deductivo, es aquel que estando prevista en el Expediente Técnico original, no se llega a ejecutar.

c. Para la autorización de Obras o Trabajos Complementarios, Deductivos o aprobación de Presupuestos Complementarios o Deductivos, el Residente de Obra cuidando de no afectar a la Ruta Crítica, en un plazo máximo de quince (15) días calendario de haberse generado la necesidad, deberá presentar al Supervisor o Inspector de Obra la siguiente información:

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1. Informe debidamente sustentado, solicitando la tramitación de la autorización y/o aprobación de la Obra o Presupuesto Complementario o Deductivo, respectivamente. En este documento y en todos los otros se consignará el Nº y la denominación del Presupuesto Complementario o Deductivo, especificándose si es con los precios del Presupuesto de Obra o si es con precios nuevos o pactados (fecha referida) y su porcentaje de incidencia respecto al presupuesto de obra;

2. Identificación de la causal que motiva el adicional ó deductivo, las cuales pueden ser las siguientes:

a) hechos por su naturaleza imprevisible al formularse el Estudio de Ingeniería, y hechos fortuitos o de fuerza mayor producidos con posterioridad a la aprobación del Estudio de Ingeniería. Hechos imprevisibles al momento de la contratación, que se presentan durante la ejecución de la obra, que resultan extraños e inesperados o que pudiéndose prever no pueden evitarse (irresistibles), y que provienen de la acción de la naturaleza, tales como inundaciones, huaycos, terremotos, entre otros o por acción del hombre como tumultos, actos terroristas que producen estragos, expedición de normas que establecen obligaciones, prohibiciones entre otros, que inciden en la ejecución normal de la obra y van a demandar trabajos complementarios o adicionales.

b) Actos Administrativos, orientados a subsanar entre otros, omisiones o deficiencias en el Expediente Técnico de obra. Actos administrativos emitidos, entre otros para subsanar deficiencias en el Expediente Técnico de obra, esto es subsanar omisiones, errores o transgresiones técnicas/legales, incurridas en la elaboración de las especificaciones técnicas, en los planos, estudios de suelo, estudios geológicos, precios previstos y demás documentación que guían la ejecución de la obra, los cuales van a demandar trabajos adicionales con la consiguiente mayor inversión, sin perjuicio de la responsabilidad de aquellos que hayan formulado y/o aprobado el Expediente Técnico en tales condiciones.

3. Copias de las anotaciones efectuadas por el Residente de Obra y el Supervisor o Inspector de Obra en el Cuaderno de Obra sobre la necesidad de ejecutar la obra o trabajos complementarios o deductivos.

4. Copias de las anotaciones efectuadas por el Supervisor o Inspector de Obra, respecto a la obra o trabajos complementarios o deductivos;

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5. Planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y panel fotográfico que sustente el presupuesto complementario o deductivo;

6. Presupuesto de la Obra o Trabajo Complementario con su correspondiente Presupuesto Analítico; en el caso de partidas existentes se considerará los precios unitarios del presupuesto original, y en caso de partidas nuevas se adjuntará el acta de pactación de precios;

6. Fórmulas Polinómicas respectivas;

7. Planillas de metrados;

8. Diagrama de Red (PERT/CPM o similar.) para sustentar la ampliación de plazo, siempre que la ejecución de la Obra o Trabajo Complementario afecte efectivamente la Ruta Crítica;

6. Diagrama de Barras Gantt, y

7. Calendario Valorizado Actualizado de Avance de Obra, que incluye la Obra o Trabajos Complementarios y Deductivos y la Ampliación de Plazo de ser el caso.

El informe será presentado debidamente foliado y visado por el Administrador de Obra, Residente e Inspector o Supervisor. Así mismo para el trámite de los mismos, el Supervisor o Inspector de Obra, dispondrá de cinco (05) días calendario, para su revisión, conformidad o con las observaciones pertinentes subsanadas

d. El presupuesto complementario debe formularse en forma independiente de los Deductivos de Obra.

e. El tramite para la aprobación de Presupuestos Complementarios que no generan ampliación de plazo, se harán de manera independiente de aquellos que generan ampliación de plazo; ambos a Costo Directo. Los gastos generales de un presupuesto complementario que no genera ampliación de plazo, serán los realmente ejecutados y los mínimos necesarios, los cuales serán sustentados previos a ser aprobados mediante el acto administrativo correspondiente, teniendo como límite los gastos generales variables cuya proporción es la misma del Presupuesto de Obra principal. Los mayores gastos generales de un presupuesto complementario que genera ampliación de plazo, serán los realmente ejecutados y los mínimos necesarios, teniendo como límite los gastos generales variables diario por los días ampliados. Estos gastos se ejecutarán con cargo a la obra, mientras no se cuente con la asignación presupuestal correspondiente, sin embargo serán presentados para su revisión de la SUB GERENCIA DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN y por la OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN.

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f. Teniendo en consideración que la proporción del costo directo de los gastos generales del Expediente Técnico original, se calculan en mérito a un análisis; en consecuencia se recomienda deducir aquellos gastos generales que se dejan de ejecutar por efecto de las partidas deductivas.

g. Las Resoluciones aprobatorias o denegatorias, deberán anotarse obligatoriamente en el Cuaderno de Obra. La fecha de la anotación será considerada como la fecha de NOTIFICACIÓN OFICIAL al Residente, sin perjuicio de que en algunos casos el plazo de ejecución de la obra o trabajo complementario, se considere desde la conformidad otorgada por la SUB GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y LIQUIDACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN y la SUB GERENCIA DE FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN.

h. Toda Reducción de Obra debe ser aprobada mediante Resolución Gerencial General Regional, previa sustentación con los informes técnicos y legales que el caso requiera. Los presupuestos no utilizados por la Reducción de Obras, no deben ser materia de compensación, para la generación de mayores costos en otras partidas.

i. A requerimiento de la SUB GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y LIQUIDACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN, la SUB GERENCIA DE FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN, deberá pronunciarse en el plazo máximo de ocho (08) días calendario, sobre las consultas presentadas por el Supervisor o Inspector de Obra, debido a modificaciones cuyas causales se originen por errores, deficiencia u omisiones en el Expediente Técnico de Obra, en el caso en que el proyecto haya sido elaborado en la propia entidad; a efecto del deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar, por la instancia competente. Dicho plazo podrá ser ampliado a diez (10) días calendario, en el caso en que el Proyectista sea externo a la Entidad.

6. Se justificará una ampliación o reducción en el plazo de ejecución de obras, así como el reconocimiento según corresponda de los gastos generales, por las siguientes causales:

a. Por atrasos o paralizaciones de obra ajenas a la Residencia de Obra; como por ejemplo: Limitaciones o demoras en la disponibilidad de los recursos financieros (Asignación de Recursos por el MEF), desabastecimiento sostenido de materiales y/o insumos derivados de impugnaciones en los procesos de selección; debidamente sustentados;

b. Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de las funciones del Residente de Obra, por faltas generadas en la Sede Central de la Entidad o por el Comité Especial Permanente, según se presente el caso, como por ejemplo: demoras en la absolución de consultas solicitadas por el

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Supervisor o Inspector de Obra, demoras en solicitar la disponibilidad de los recursos financieros, demoras en la aprobación de Presupuestos Complementarios y Deductivos de Obras, desabastecimiento sostenido de materiales y/o insumos derivados de omisiones y defectos formales en los procesos de selección; que afecten al plazo de ejecución de obra;

c. Por ejecución de obras y/o trabajos complementarios siempre que se modifique la ruta crítica y afecte el plazo de ejecución de Obra;

d. Por CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR

e. Cualquier otra variación y/o modificación del contenido del Expediente Técnico original de la obra o condiciones preestablecidas en el Expediente Técnico, u otras causas no imputables al Residente o Administrador de Obra, siempre que afecten realmente el plazo de la obra y originen realmente la reducción del plazo o postergación de la culminación.

7. El Residente de Obra, en los casos señalados precedentemente, deberá reducir al mínimo necesario el personal de obra, técnico administrativo, para evitar mayores gastos generales.

En los casos identificados como atrasos o paralizaciones de obra en el cumplimiento de las funciones del Residente de Obra, por faltas generadas en la Sede Central de la Entidad o por el Comité Especial Permanente; la GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA deberá solicitar a la GERENCIA GENERAL REGIONAL disponga el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar.

Asimismo, en los casos en que se compruebe interrupciones o atrasos generados por el Residente, Administrador Supervisión o Inspector de Obra, la GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA deberá solicitar a la GERENCIA GENERAL REGIONAL disponga el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar, sin que se reconozca ampliación de plazo alguno.

Verificar y de ser el caso rectificar, que en los Contratos de los Funcionarios que constituyan los Comités Especiales y Comités Especiales Permanentes, se precisen los mecanismos para establecer responsabilidad, en el caso de servicios personales y no personales.

8. Para que proceda la ampliación de plazo por causas ajenas a la Residencia de Obras, El Residente deberá anotar en el Cuaderno de Obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los quince (15) días calendario de concluido el hecho invocado, solicitará, cuantificará y sustentará su petición de prórroga ante la Supervisión o Inspector de Obra, siempre que la demora haya afectado realmente el calendario general.

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Dentro de los tres (03) días calendario siguientes y en el termino de la distancia, la Supervisión o Inspector de Obra emitirá un informe dando opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remitirá para la opinión de viabilidad de la SUB GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y LIQUIDACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN, debiendo trasladar en un plazo máximo de tres (03) días hábiles a la GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA y ésta a la OFICINA REGIONAL DE ASESORÍA JURÍDICA en un plazo máximo de tres (03) días hábiles. La aprobación se efectuará por la GERENCIA GENERAL REGIONAL a través del resolutivo correspondiente el cual será elaborado por la OFICINA REGIONAL DE ASESORÍA JURÍDICA en el plazo de dos (02) días hábiles debiéndose notificar al interesado en el plazo de un (01) día hábil en el termino de la distancia.

De no emitirse pronunciamiento dentro de los quince (15) días calendario desde la recepción de la solicitud por el Inspector, la GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA solicitará la justificación de dicha demora, y de acuerdo a la evaluación pertinente, solicitará a la GERENCIA GENERAL REGIONAL la aprobación de la Ampliación de Plazo respectiva y la llamada de atención por escrita con copia al legajo al funcionario responsable de dicha dilación.

La ampliación de plazo obligará al Residente a presentar al Supervisor o Inspector de Obra un Calendario de Avance de Obra Actualizado, en un plazo que no excederá de diez (10) días calendario de aprobada dicha ampliación, debiendo elevar su opinión a la SUB GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y LIQUIDACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN, mediante el correspondiente informe.

En el caso de demoras Injustificadas en la Ejecución de la Obra, cuando el monto de la valorización acumulada al termino del mes sea menor al ochenta por ciento (80%) del monto de la valorización acumulada programada a dicha fecha, el Supervisor o Inspector de Obra ordenará al Residente dentro de los siete (07) días calendario siguientes, un nuevo calendario valorizado que contemple la aceleración de los trabajos, de modo que se garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto, anotando tal hecho en el Cuaderno de Obra. El Residente presentará al Supervisor o Inspector de Obra para su revisión y conformidad, en el plazo de cinco (05) días calendario la Reprogramación del Cronograma Valorizado de Avance de Obra, incluido el diagrama en Barra Gantt y en PERT/CPM, referido al Inicio Real que luego será remitida en el plazo de dos (02) días calendario en el termino de la distancia, a la SUB GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y LIQUIDACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN, para su conformidad.

El límite de los Mayores Gastos Generales a reconocer los Gastos Generales Variables, se procederá aplicando la siguiente fórmula:

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Límite Mayores Gastos Generales = p x ggd

Donde:

p : Número de días de las ampliaciones de plazo.

ggd : Gasto General Variable Diario

Gasto General Variable Diario = Total de Gastos Generales Variables

Plazo de Obra

El Residente de Obra debe establecer los ítems, rubros o componentes afectados por el mayor plazo de ejecución (del Expediente Técnico aprobado) y proceder a determinar los Mayores Gastos Generales Reales por el plazo ampliado previa presentación de la documentación sustentatoria del gasto y/o compromiso efectuado y conformidad del Supervisor o Inspector de Obra, bajo responsabilidad.

Finalmente el Residente de Obra efectuará el comparativo entre el monto límite teórico y el obtenido según análisis real, debiendo demostrarse que este último es menor (se recomienda hasta un tope del 90% del máximo teórico permisible) en el supuesto de encontrarse mayor los Gastos Generales Reales, se deberá tomar el costo del monto teórico obtenido.

8.3 DE LOS PAGOS PARA LA ADQUISICION DE MATERIALES, SERVICIOS Y PERSONAL

Los Residentes de Obras y personal administrativo se basarán en las directivas vigentes competentes de la Entidad, para efectuar pagos por adquisición de materiales, servicios de acuerdo al proceso de selección respectivo, conforme al marco legal de la presente Directiva. Las transferencias de remesas mensuales se efectuarán a favor de la Obra, y el manejo de la cuenta corriente es responsabilidad de sus titulares.

El pago que le corresponde al personal técnico y administrativo y obrero de los Proyectos lo establece la OFICINA DE RECURSOS HUMANOS, los mismos que no deben superar a los montos considerados en el Expediente Técnico.

8.4 DE LA SOLICITUD DE REMESAS DE FONDOS

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Los analíticos son alcanzados a la SUB GERENCIA DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN, ésta a través del Coordinador de Obra los evalúa y da su conformidad; posteriormente el requerimiento es procesado por la OFICINA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ORDENACIÓN TERRITORIAL en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA) generándose la autorización de compromiso, el cual luego de ser evaluada es remitida a la GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA para su evaluación y autorización, seguidamente es enviada a la OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN .para su conformidad y trámite correspondiente.

8.5 DEL CONTROL DEL GASTO DE OBRA

Según el analítico del “Presupuesto de Obra” es responsabilidad del Residente y el Administrador de Obra el control de gastos de la obra en concordancia con el Presupuesto Analítico del “Presupuesto de Obra”. Cualquier modificación u omisión en este deberá comunicarse de manera inmediata, planteándose las modificaciones que correspondan como máximo hasta antes de la culminación de la obra.

8.6 DE LA RECEPCION DE LA OBRA

1. El Residente de Obra, estimará treinta (30) días calendario antes culminar la obra, para comunicar al Supervisor o Inspector de Obra la culminación de la misma, quien verificará dicha estimación en base a los Planos de Post Construcción y Memoria Descriptiva, y solicitará a la SUB GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y LIQUIDACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN en el plazo de (02) días calendario y en el término de la distancia, con la finalidad de designar oportunamente la “Comisión de Recepción y Liquidación de Obra”, cuyos integrantes necesariamente proceden de la SUB GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y LIQUIDACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN y SUB GERENCIA DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN, integrada por un (01) Ingeniero Civil Colegiado y habilitado, quien como Presidente de la comisión, se encargará de la Recepción Física de Obra y de efectuar la Liquidación Técnica y un (01) profesional que se encargará de la Recepción de la Documentación Financiera de la Obra y de efectuar la Liquidación Financiera, designados mediante Resolución General Regional. La designación de los miembros de la Comisión implica que sus funciones son intransferible, indelegable e irrenunciable.

2. Una vez culminada la obra, el Residente vía Cuaderno de Obra comunicará al Supervisor o Inspector de Obra, quien verificará que se ha dado cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas incluido las obras y/o trabajos complementarios en el plazo máximo de cinco (05) días calendario y de inmediato consignará en el Cuaderno de Obra la fecha real

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del término de su ejecución. El Supervisor o Inspector de Obra tendrá dos (02) días calendario para comunicar dicha culminación a la SUB GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y LIQUIDACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN, quien dentro de los siguientes dos (02) días calendario comunicará a la Comisión a fin de proceder con la recepción.

3. En los casos en que, por alguna razón se ejecutaron obras o trabajos complementarios, sin contar con conformidad correspondiente ni fueron aprobados; la SUB GERENCIA DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN a través del Supervisor o Inspector de Obra, solicitará a la Residencia de Obra, el sustento técnico – financiero de la ejecución de dichos trabajos, a fin de que la SUB GERENCIA DE FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN y la SUB GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y LIQUIDACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN, evalúen si estos mayores costos, han estado orientadas a alcanzar la finalidad del Proyecto, para ser considerados en la recepción y liquidación de la obra, sin perjuicio de las responsabilidades que acarree el incumplimiento de la formalidad.

4. El procedimiento de Recepción de Obra es el siguiente:

a. El Residente de Obra deberá alcanzar a la Comisión de Recepción y Liquidación de Obra, la documentación que contiene el Informe Final, Valorizaciones de Obra, Ejecución Presupuestal, Planos de Post construcción, Memoria Descriptiva, Metrados realmente ejecutados. El Supervisor o Inspector de Obra aprobará los planos de Post Construcción que elaborará el Residente; estos planos deberán mostrar en planta, secciones y cortes de todo el Proyecto tal como ha sido construido, así como los detalles constructivos, debiendo ser complementados con un cuadro de metrados de cada una de las partidas ejecutadas, indicando las inversiones por los trabajos realizados. La Memoria Descriptiva deberá contener un sumario general de los resultados de ensayos y controles, un relato de las principales incidencias de la obra, señalando plazos ampliados, obras o trabajos complementarios y reconocimiento de gastos generales y mayores gastos generales, copias de las Valorizaciones efectuadas y la documentación fotográfica necesaria para poder apreciar las características y/o secuencias importantes del proyecto.

b. La Comisión de Recepción y Liquidación de Obra, verificará el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos de Post Construcción y especificaciones técnicas firmados por el Residente y Supervisor o Inspector de Obra, e identificará las obras complementarias y comprobará el buen funcionamiento de las instalaciones y de los equipos integrados en la obra.

c. De encontrar observaciones a los trabajos realizados, la Comisión de Recepción y Liquidación de Obra, no recibirá la obra, y deberá formular la

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suscripción de la respectiva “Acta de Verificación”, debiendo subsanarse éstas en un plazo fijado en la misma Acta en función a la magnitud de las observaciones, no pudiendo ser mayor de treinta (30) días calendario. Vencido el plazo indicado, la Comisión emitirá el Acta de Recepción en las condiciones en que se encuentre la obra y procederá a efectuar la Liquidación Técnica - Financiera, tomando en consideración las observaciones y recomendando el deslinde de responsabilidades.

d. La conformidad de los trabajos señalados por la Comisión de Recepción y Liquidación de Obra, no enerva el derecho a reclamo posterior de la GERENCIA GENERAL REGIONAL, en caso de vicios ocultos durante siete (07) años de responsabilidad civil vigentes.

e. En caso de requerirse financiamiento para el levantamiento de las observaciones, que incremente el Presupuesto de Obra Vigente; la GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA solicitará a la OFICINA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ORDENACIÓN TERRITORIAL la asignación presupuestal; siempre y cuando el sustento técnico - financiero del Supervisor o Inspector de Obra se deriven de mayores costos orientadas a alcanzar la finalidad del Proyecto y obtengan la conformidad de la SUB GERENCIA DE FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN y de la SUB GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y LIQUIDACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN, sin perjuicio de las responsabilidades por los trabajos defectuosos o que no se ajustan al Expediente Técnico, en tal caso, la GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA dispondrá el deslinde de responsabilidades.

f. Subsanadas las observaciones el Residente de Obra solicitará la Recepción de los Trabajos vía Cuaderno de Obra. La comprobación que realizará la Comisión se limitará a verificar solamente la subsanación de las observaciones consignadas en el “Acta de Verificación”, no pudiendo formular nuevas observaciones.

g. De no encontrarse observaciones a los trabajos realizados, queda expedito la suscripción del “Acta de Recepción”.

h. Por su parte el integrante de la Comisión que se encargará de los aspectos administrativos de la obra, deberá recepcionar la documentación técnica financiera, que le proporcionará el Administrador de Obra, en el caso que la administración de la obra se ha dado de manera independiente de la sede central.

h. La suscripción del “Acta de Recepción”, la realizarán la parte que recepciona la obra y la documentación técnica financiera, precisando cada integrante lo que recibe. La otra parte que suscribe el Acta, es el Residente y Administrador de Obra, quienes deben precisar que entregan la obra y la

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documentación técnica financiera respectivamente; y en calidad de asesor suscribirá el Supervisor o Inspector de Obra.

Deberá contener como mínimo lo siguiente:

Lugar, fecha y hora en que se realice; Nombre y firma de los asistentes y el carácter con que intervienen en el

acto; Nombre y firma del Residente de Obra y de de ser necesario del

representante del área que se hará cargo de la operación y mantenimiento de los trabajos;

Descripción de los trabajos que se reciben; Importe de los trabajos, incluyendo las posibles modificaciones que se

hubieren requerido; Periodo de ejecución de los trabajos, incluyendo las prórrogas

autorizadas; Relación de las estimaciones o de gastos aprobados; Descripción del estado físico y administrativo en que se recepciona la

obra y de la documentación que se recibe. Declaración de las partes de que se cuenta con los planos

correspondientes de post construcción y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados, y

Fechas de inicio y terminación real de los trabajos, así como del cierre del Cuaderno de Obra.

5. En los casos en que la GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA disponga el deslinde de responsabilidades por indicios de irregularidades en la ejecución de la obra y amerite la suspensión de la misma, la Comisión designada para tales efectos, realizará la “Recepción Parcial” de los trabajos realizados. La suscripción del “Acta de Recepción Parcial”, la realizarán la parte que recepciona parcialmente los trabajos y la documentación técnica financiera, precisando cada integrante lo que recibe. La otra parte que suscribe el Acta, es el Residente y Administrador de Obra, quienes deben precisar en que condición entregan la obra y la documentación técnica financiera respectivamente; y en calidad de asesor suscribirá el Supervisor o Inspector de Obra. En el caso, de que por algún motivo genere la ausencia del Residente y/o Administrador de Obra y/o Supervisión o Inspector de Obra; la GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA facilitará a la Comisión, la participación del apoyo de un fiscal de prevención contra el delito.

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CAPITULO IX

DE LA LIQUIDACION DE LA OBRA

9.1 CONCEPTOS:

PRESUPUESTO BASE (PB): A efecto de contratar la ejecución de obras, se define como Presupuesto Base o Valor Referencial, al costo estimado por la Entidad, que establece el Expediente Técnico de Obra (con excepción del concurso oferta), mediante estudios o indagaciones sobre los precios que ofrece el mercado.

PRESUPUESTO INICIAL DE OBRA (PIO): Es el presupuesto inicial aprobado por la Entidad para la ejecución de obras, bajo la modalidad de Administración Directa, sobre la base de los precios de mercado. Su estructura de costos difiere del Presupuesto Base, en los siguientes aspectos:

No considera el costo de Posesión, solamente el costo de operación, por cuanto el Equipo Mecánico pertenece a la Entidad, a excepción del equipo mecánico alquilado, que considera el costo de alquiler que resulta de la suma del costo de posesión más el costo de alquiler.

El I.G.V. solo se aplica directamente a los materiales y servicios contratados y forman parte del Costo Directo, a diferencia del Presupuesto Base que se aplica a la suma del Costo Directo e Indirecto y utilidad.

En el análisis de los Gastos Generales, estos difieren del Presupuesto Base, en los Gastos Generales Fijos.

PRESUPUESTO ACTUALIZADO DE OBRA (PAO): Es el costo real de la obra que se ejecuta por Administración Directa, cuya variación es progresiva a medida que se obtengan los precios unitarios de la oferta de insumos, materiales y servicios, el rendimiento “Real” del Equipo Mecánico, incluido el alquilado y la conformidad a los presupuestos para la ejecución de obras y/o trabajos complementarios, deductivos, gastos generales y mayores gastos generales.

COSTO TOTAL DE OBRA (CTO): Es el costo total de la obra ejecutada por Administración Directa, culminada o suspendida, con metrados realmente ejecutados, incluido obras y/o trabajos complementarios, deductivos, gastos generales y mayores gastos generales, en condiciones reales.

LIQUIDACIÓN TÉCNICA: Es la cuantificación del estado final de la obra ejecutada, o suspendida, que se elabora verificando los metrados mensuales realmente ejecutados sobre la base de los Planos de Post Construcción, y recalculando las valorizaciones en condiciones reales de precios y rendimientos, incluido obras y/o trabajos complementarios, deductivos, gastos generales y mayores gastos

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generales, mediante la Valorización Mensual de la Depreciación de Equipos Propios, si es que amerita el caso.a fin de obtener el verdadero costo total de obra.

En esta etapa, se deberá demostrar que el costo total de obra ejecutada bajo la modalidad de Administración Directa, resultó igual o menor que el presupuesto base o valor referencial deducida la utilidad, a fin de justificar la ejecución de la obra por dicha modalidad, en lugar de licitarla. Para tal efecto, se hará la comparación de los metrados valorizados mensualmente y su acumulado, de la obra ejecutada por Administración Directa, con respecto a los mismos metrados cuyas valorizaciones mensuales y acumuladas, corresponden a la estructura de costos del Presupuesto Base, incluido reajustes mensuales. Esta comparación se hará a nivel de metrados realmente ejecutados, incluido obras y/o trabajos complementarios, deductivos, gastos generales y mayores gastos generales.

En cuanto al cumplimiento del plazo de ejecución de obra, el mayor o menor plazo en días calendario debe ser utilizado como un factor de evaluación de la gestión en la ejecución de la obra.

LIQUIDACIÓN FINANCIERA: Es el balance de los gastos ejecutados en la obra, en la que deben considerarse los documentos fuente de los gastos reales efectuados en la ejecución de la misma, desagregados según el correspondiente Presupuesto Analítico aprobado o vigente, debiendo considerarse como mínimo la siguiente información:

a. Los gastos de operación de los equipos utilizados en la ejecución de la obra.

b. Las planillas de los trabajadores que laboraron en la Obra, con todas las bonificaciones, teniendo en cuenta que para efecto de pago se tomará lo indicado en el Expediente Técnico el que deberá indicar el régimen laboral aplicado.

c. Los comprobantes de pago por adquisiciones a terceros de insumos y/o servicios, con los impuestos o contribuciones respectivas, teniendo en cuenta las últimas disposiciones referidas al Impuesto General a las Ventas.

d. Los materiales adquiridos y no utilizados serán devueltos al Almacén Central de la Entidad, usando los formatos Nota de Envío al almacén central (NEA), materiales valorizados y verificados por la Unidad de Logística cuyos montos deben ser considerados en la Liquidación Financiera como Deductivo.

e. Las conformidades de las rendiciones de cuentas que fueron presentadas a la Sede Central.

f. La comparación de los gastos ejecutados se efectuará en función al presupuesto analítico aprobado en el Expediente Técnico y los compromisos reales por partidas.

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EVALUACIÓN FINAL DE CONSISTENCIA TÉCNICA-FINANCIERA: Consiste en la comparación entre los montos de los costos que resultan de los metrados totales (considerando obras y/o trabajos complementarios, deductivos) realmente ejecutados valorizados y gastos generales y/o mayores gastos generales generados, que conforman la Liquidación Técnica; con respecto a los gastos que resulten de la Liquidación Financiera. Dicha evaluación se desarrollará de manera independiente en los rubros de Mano de Obra, Materiales, Equipos y Gastos Generales y en su conjunto y en los Insumos de mayor incidencia.

a. La diferencia de tales montos marcará la competitividad y calidad de la gestión de la Entidad en el manejo técnico-económico de la Obra.

b. También se determinará en porcentaje (%):

Ratio = 100 x Liquidación Financiera / Liquidación Técnica

c. El atraso o adelanto en la culminación de la Obra, en días calendarios.

9.2 CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE LIQUIDACIÓN FINAL

La Comisión de Recepción y Liquidación de Obra tendrá un plazo de treinta (30) días calendario para liquidar las obras, contados a partir del día siguiente de suscrita el Acta de Recepción conforme distribuido de la siguiente manera: veinticinco (25) días naturales para entrega de la liquidación final; cinco (05) días naturales para la elaboración del resolutivo. Dicha Comisión se encargará de efectuar el respectivo seguimiento.

El expediente está constituido por los siguientes documentos;

a. Proyecto de Resolución Gerencial Regional aprobando la liquidación;

b. Hoja Técnica Informativa de Liquidación Final;

c. Memoria Descriptiva Valorizada o Declaratoria de Fábrica;

d. Resoluciones de autorización de Presupuestos de Obras y/o Trabajos complementarios y/o Deductivos;

e. Acta de Recepción de la Obra, suscrita con los integrantes de la Comisión de Recepción y Liquidación asignada;

f. Liquidación Final:

1. Liquidación Técnica;

2. Liquidación Financiera, y

3. Evaluación Final de Consistencia Técnica - Financiera.

g. Constancias:

1. De ESSALUD, ONP, AFP y otros, de no tener adeudos por aportes.

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2. Del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, de no tener reclamaciones de los trabajadores.

3. Apertura y cierre del Libro de Planillas de Remuneraciones al concluir la obra, ante la máxima Autoridad de Trabajo de la Zonal.

h. Expediente Técnico:

1. Cronograma Valorizado actualizado o vigente;

2. Especificaciones técnicas;

3. Planos de “Post Construcción”, firmados por el Residente y el Supervisor y/o Inspector de Obra, y

4. Cuaderno de Obra con el cierre correspondiente.

9.3. DE LA LIQUIDACIÓN DE LA OBRA

1. Se debe demostrar que el costo total de la obra a ejecutarse por la modalidad de Administración Directa, resulte igual o menor que el presupuesto base o valor referencial deducida la utilidad.

2. Las labores de la Comisión, con respecto a la Liquidación Final de la Obra, podrán iniciarse inmediatamente después de designada, revisando las pre - liquidaciones, mensuales, parciales y acumuladas, presentadas en su oportunidad por el Residente y Administrador de Obra.

3. La Liquidación Final comprende:

- La Liquidación Técnica;

- La Liquidación Financiera, y

- La Evaluación de Consistencia Técnica - Financiera.

4. La Revisión de la Pre Liquidación presentada por el Residente y Administrador de Obra será efectuada por la Comisión de Recepción.

5. Después de la liquidación, se procederá a la entrega de la Obra a la Entidad respectiva o Unidad Orgánica especializada, la cual se encargará de su operación y mantenimiento, asegurando el adecuado funcionamiento de las instalaciones.

6. La Comisión de Recepción y Liquidación de Obra, deberá liquidar también los servicios de la Inspección de la misma obra, según el modelo que se adjunta en los Anexos. Para la Liquidación Financiera la Comisión de Recepción y Liquidación de Obra remitirá la documentación correspondiente de la Pre Liquidación Técnica a la OFICINA DE LOGÍSTICA Y PATRIMONIO, quién dispondrá la elaboración del Informe Financiero, remitiéndola a la Comisión para que formule la Liquidación Técnica - Financiera. Finalmente se elaborará

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un Proyecto de Resolución Gerencial Regional, la misma que será tramitada para su aprobación.

7. En los casos en que la GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA disponga el deslinde de responsabilidades por indicios de irregularidades en la ejecución de la obra y amerite la suspensión de la misma, la Comisión designada para tales efectos, elaborará y/o revisará la Preliquidación Técnica - Financiera del Corte Físico y Financiero correspondiente a la “Recepción Parcial”, a fin de evaluar la consistencia de los gastos con respecto al avance físico de la obra. Los resultados emergentes de dicha evaluación, serán presentados al COMITÉ PERMANENTE DE PROCESOS INVESTIGATORIOS.

CAPITULO X

DE LAS FUNCIONES DEL PERSONAL ASIGNADO

10.1 INGENIERO RESIDENTE

1. CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS

Ingeniero Civil Colegiado Habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú (CIP), con experiencia comprobada mínima de cinco (05) años en la ejecución de Obras en la especialidad que se requiere (Saneamiento, Edificaciones, Viales, etc, según la obra proyectada), profesional, funcionario o servidor de la entidad expresamente designado por ésta, para ejercer la ejecución de obras viales, debiendo ser contratado entre quince (15) y treinta (30) días antes del inicio de obra con la finalidad de efectuar la compatibilidad del Expediente Técnico y la meta a ejecutarse. Experiencia en procesos de selección para la adquisición de bienes y servicios de acuerdo a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. No debe estar inhabilitado para contratar con el Estado, ni haber sido sentenciado por delito doloso al asumir funciones en el campo de la administración pública.

Además tener especial cuidado, que el contrato a suscribirse entre la Entidad y los ingenieros Residentes, debe considerarse la garantía de su permanencia, no pudiendo ser reemplazado en su cargo, por razones de incapacidad debidamente justificada, destitución por falta grave en concordancia con los dispositivos legales vigentes. Además las funciones acorde a la presente directiva.

2. FUNCIONES Y OBLIGACIONES

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1. Realizar una revisión detallada del Expediente Técnico aprobado dentro de un plazo perentorio de treinta (30) días calendario como máximo emitiendo sus conclusiones y recomendaciones mediante un informe dirigido a la SUB GERENCIA DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN, previo al inicio de la obra, de acuerdo a las condiciones reales (Disponibilidad de equipos, rendimientos apropiados, costos de los insumos, etc.), recomendando las medidas a adoptarse para una buena ejecución de los trabajos y de ser el caso establecer a priori el costo adicional y el nuevo plazo de ejecución, que permitirá reformular los calendarios de avance de obra valorizado, calendario de utilización de equipos y adquisiciones de materiales respectivamente y definir errores, omisiones, deficiencias en el Expediente Técnico.

2. Tramitar la inclusión en el Plan Anual de la ENTIDAD de los Procesos de Selección de Bienes y Servicios del Proyecto a ser adquiridos durante la ejecución de la Obra.

3. Participar del Acto de Entrega de Terreno, suscribiendo la respectiva acta, teniendo en cuenta que previamente verificará si existen dificultades para efectuar el replanteo del trazo del proyecto, como afectaciones de inmuebles de terrenos, comunicando de inmediato al Supervisor o al Inspector de Obra.

4. Efectuar una estricta revisión de la Programación de Obra, concordando con el Cronograma de Adquisición de Insumos, de manera objetiva, evitando que el periodo que implica realizar los procesos de selección para el abastecimiento de materiales y/o servicios, genere atraso en la Obra. Ajustar el Calendario Valorizado de Avance de Obra, de Utilización de Equipo Mecánico y el de Adquisición de Materiales o Insumos, al inicio real de la obra. La SUB GERENCIA DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN, dará la conformidad a dichos cronogramas, para el control de la SUB GERENCIA DE SUPERVISÓN Y LIQUIDACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN.

5. Coordinar con la GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA a través de la SUB GERENCIA DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN, la disponibilidad de los equipos mecánicos, en estado operativo. En el caso de que se transfieran equipos de un proyecto a otro, se efectuarán previo informe sobre el estado en que fue recibido dicho equipo y constará en el Registro de la Unidad, a fin de establecer el historial de dicha maquinaria.

6. Proceder la apertura del Cuaderno de Obra (debidamente legalizado), así como la trascripción de la Entrega de Terreno, con el sellado y visado de las páginas original y copia por el Residente y el Supervisor o Inspector de Obra. Una vez cumplida las condiciones establecidas en la presente

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normativa, en coordinación con el Supervisor o Inspector de Obra, se anotará la fecha de inicio de ejecución de la obra, para efectos del cómputo del plazo de ejecución.

7. Mantener un registro de los rendimientos reales de cada equipo mecánico utilizado, de los consumos de combustible y de los precios locales de los insumos, los cuales deberán ser reportados a la Sub Gerencia de Obras, para su revisión y remisión a la Sub Gerencia de Estudios para la elaboración de los Expedientes Técnicos.

8. Verificar que la Obra bajo su responsabilidad cuente con todos los documentos necesarios, para el desarrollo de todas las actividades destinadas a iniciar la ejecución de las mismas, tales como:

a. Expediente Técnico aprobado mediante Resolución Gerencial Regional;

b. Designación como responsable de la ejecución de la obra y del manejo de las cuentas del recurso económico de la obra, mediante Resolución Gerencial Regional.

c. Designación de la participación de los Comités Especiales o Especiales Permanentes, de los procesos de selección para la adquisición de materiales e insumos, mediante Resolución Gerencial Regional.

d. Cronograma de Adquisición de Materiales e Insumos Valorizado, compatibilizado con el Calendario de Procesos de Selección;

c. Cronograma de Avance de Obra Valorizado y aprobado; d. Cuaderno de Obra, legalizado; e. Verificación de la ubicación de hitos y puntos de referencia para el

replanteo de la Obra, f. Haber realizado la compatibilización del Expediente Técnico y la

meta a ejecutarse.g. Informe del estado de operatividad y disponibilidad de equipos y

maquinarias.h. Informe de la GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA,

justificando la libre disponibilidad del terreno.

9. Proporcionar oportunamente la información requerida por el Supervisor o Inspector de Obra para su aprobación, las cuales formarán parte del informe mensual respectivo del periodo comprendido del 1º al 30º del mes. El Informe original será presentado a la SUB GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y LIQUIDACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN Obras dentro de los cinco (05) días calendario, contados a partir del primer día del mes siguiente al de la valorización y una copia al Supervisor o Inspector de Obra y SUB GERENCIA DE EJECUCIÓN DE

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PROYECTOS DE INVERSIÓN en el mismo plazo. El informe mensual deberá contar por lo menos con los siguientes datos:

Informe Técnico Mensual.

a. Oficio de presentación; b. Planos de ubicación; c. Datos Generales; d. Informe Técnico de las labores del Residente y Supervisor o

Inspector de Obra; e. Memoria resumen de actividades; f. Metrado y porcentaje de avance por partidas de la obra principal; g. Cuadro de mayores metrados y partidas nuevas de presupuestos

de obras o trabajos complementarios; h. Control de material en cancha;i. Reporte diario de producción de material sin proceso (cantera) o

procesado (planta chancadora); j. Reporte diario de producción de planta de asfalto;k. Reporte diario del transporte de material procesado y sin procesar a

los diferentes destinos l. Cuadro de Valorización; m. Resumen de valorizacionesn. Gráfico de valorizaciones acumuladas; ñ. Gráfico de avance de Obra por partida; o. Cuadro de deductivo por uso de equipo mecánico de la ENTIDAD; p. Evaluación de la Consistencia Técnico – Económica, comparación

de las Valorizaciones del Avance Físico con respecto al Gasto Analítico Real, en los rubros de mano de obra, materiales, equipos y gastos generales.

q. Relación de equipo mecánico propio y alquilado; r. Cuadro de uso diario de horas, kilómetros y consumo de

combustible de equipo propio; s. Cuadro de gastos de operación de equipo propio;t. Cuadro diario de uso de equipo alquilado;u. Estimación del programa de actividades para el siguiente mes; v. Copia de los Resultados de los Controles de Calidad de las Pruebas

y ensayos y cuadro de registros de información metereológica diaria;

w. Ilustración fotográfica; x. Copias del Cuaderno de Obra, y y. Sustento de metrados; z. Correspondencias recibidas y emitidas.

10. Dar curso inmediato y realizar las gestiones con la debida anticipación para la aprobación de desembolsos, con la finalidad de proveerse de la

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asignación de los recursos, para efectuar las compras, para el pago de servicios, de la remuneración del personal especializado y no especializado de la Obra.

11. Controlar y dar visto bueno del manejo de Caja Chica, cuyo monto será el establecido por la OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN en concordancia con las normas del Tesoro Público

12. Efectuar el control de los materiales en Almacén de Obra, en coordinación con el Supervisor o Inspector de Obra, tales como: cantidad, calidad y aprovisionamiento oportuno (ingresos, salidas y stock valorizado, etc), acatando la orden del Supervisor o Inspector de Obra para el cambio o retiro de uno de ellos por incumplimiento de especificaciones técnicas.

13. Anotar en el Cuaderno de Obra, la fecha de inicio y término de los obras y/o trabajos, las modificaciones autorizadas mediante Resolución Gerencial Regional, ingreso y salida de materiales, horas de trabajo de los equipos precisando los equipos propios de los alquilados, cantidad de personal en obra, consumo de combustible por cada unidad o equipo, lubricantes, avances mensuales, entre otros, así como las incidencias más importantes y los problemas que pudieren afectar el cumplimiento del cronograma establecido, lo cual deberá ser constatado en el Cuaderno de Obra, el mismo que será sellado y visado en todas sus páginas originales y copias por el Residente y el Supervisor o Inspector de Obra.

14. Velar permanentemente por la buena ejecución de las Obras de acuerdo a las normativas vigentes, según la práctica de la Ética de la Ingeniería, siendo responsable directo de la ejecución de la obra en los aspectos técnicos y administrativos.

15. Ejecutar la obra en los plazos previstos y/o establecer políticas e innovar procedimientos destinadas a conseguir mejores metas.

16. Cumplir con la permanencia en obra y mantener a través del Supervisor y/o Inspector de Obra una comunicación permanente con el Coordinador de Supervisión, que permita el conocimiento de problemas, tomando decisión oportuna en cada caso.

17. Entregar la Obra, sobre un medio ambiente en condiciones de acuerdo al Estudio de Impacto Ambiental aprobado.

18. Cumplir con las normas de seguridad industrial pertinentes, proporcionando a los trabajadores: cascos, botas, máscaras contra el polvo y otros.

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19. Asignar las movilidades necesarias de acuerdo al Expediente Técnico para que la obra se ejecute con la mayor eficiencia.

20. Mantener y proporcionar a la SUB GERENCIA DE FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN, un registro de los rendimientos y costos unitarios de insumos reales de acuerdo a las condiciones de ubicación de cada obra, a fin de procesar presupuestos de obras similares con costos adecuados.

21. Tramitar la inclusión dentro del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones, los insumos que deben ser adquiridos a través del proceso de selección e iniciar el proceso de seguimiento de estos hasta la adquisición del bien.

22. Presentar la Rendición de Cuenta de la remesa anterior, máximo a los treinta (30) días calendario posterior a la autorización de giro, bajo responsabilidad.

23. Elaborar juntamente con el Administrador de Obra, la Evaluación de la Consistencia Técnica – Económica de los gastos con respecto al Avance físico, considerando Expediente Técnico inicial, Obras o Trabajos Complementarios, Deductivos, Ampliaciones de Plazo, Gastos Generales y Mayores Gastos Generales, mensual y el acumulado, en los rubros de mano de obra, materiales, equipos y gastos generales.

24. Presentar al Inspector o Supervisor la Pre - Liquidación Técnico – Financiera, hasta los diez (10) días calendario después del término de Obra.

CONTENIDO DE LA PRE LIQUIDACION

a. Aspecto Técnico: 1. Informe de Pre Liquidación final de Obra;

2. Planos de Post Construcción;

3. Planillas de metrados realmente ejecutados;

4. Cuadro de valorizaciones mensuales;

5. Certificados de Resultados de Control de Calidad;

6. Descripción de las actividades ejecutadas;

7. Cuaderno de Obra (Original y Copia):

8. Resolutivo de aprobación del Expediente Técnico, Obras o Trabajos Complementarios, Deductivos, Ampliaciones de Plazo, Gastos Generales y Mayores Gastos Generales y designación de responsables de la Ejecución de la Obra, Comité de Entrega de Terreno, Comité Especial o Especial Permanente, Comité de Recepción y Liquidación de Obra.

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9. Cuadro de utilización total de insumos como mano de Obra, materiales y equipo.

b.Aspecto Financiero:

1. Resolutivo de designación del manejo de cuenta corriente y documento de apertura y registro de firmas para el manejo de la cuenta corriente;

2. Cuadro de remesas asignadas al Proyecto:

• Autorización de compromiso;

• Comprobante de pago;

• Copia de la última conciliación y extracto bancario;

• Copia de documentos, T-6 de Reversión al Tesoro Público;

3. Rendiciones de cuenta documentada:

• Memorándum enviando dichas rendiciones;

• Memorándum que aprueban las rendiciones de cuenta documentada;

4. Estado de Ejecución Presupuestal a nivel de Asignación Genérica y Específica, conciliados con las Partidas Técnicas:

• Auxiliar estándar, incluyendo la específica de gasto;

5. Balance de Comprobación por remesa y de cierre de obra;

6. Copia de oficios de apertura y cierre de Cuenta Corriente (Banco de la Nación);

7. Libro Auxiliar de Bancos:

• Estado de Cuenta Corriente desde el inicio al cierre de obra;

• Conciliación Bancaria mensual desde el inicio al cierre de obra;

8. Transferencia de Bienes de Capital (Activos Fijos adquiridos por el proyecto) al cierre de obra;

9. Inventario Físico de existencias en almacén al cierre de obra, y

10. Declaración Jurada de pago de remuneraciones, Leyes Sociales y CTS, y no adeudos a Terceros (documento de no adeudar a proveedores con los que se estableció un vínculo Comercial).

25. En el caso que el Residente, incumpla injustificadamente las obligaciones estipuladas en esta Directiva, la Dirección Ejecutiva podrá dejar sin efecto su designación y efectuar las acciones legales correspondientes.

26. Todo perjuicio económico que se origine como consecuencia de un hecho imputable al Residente, tales como negligencia en sus funciones,

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imprevisión falta criterio técnico y otras acciones u omisiones que causen daño a la ENTIDAD, serán de responsabilidad del Residente.

27. Para el cobro de los daños y perjuicios, originados por causales imputables al Residente, y el Administrador de Obra, la ENTIDAD se reserva el derecho de iniciar las acciones pertinentes.

28. Las obligaciones contraídas por el Residente no podrán ser transferidas, ni parcial ni totalmente.

29. Comunicar en su oportunidad a la SUB GERENCIA DE EQUIPO MECÁNICO los gastos concernientes a reparación y reposición de los equipos y maquinarias asignadas.

30. Considerar que el precio de alquiler de equipo mecánico será el precio de mercado en el caso excepcional de no disponer de algún equipo.

10.2 ADMINISTRADOR DE OBRA

1. REQUISITOS

Contador Público Colegiado, Administrador de Empresas o persona con estudio superior en estas especialidades o afines, con experiencia mínima de cinco (5) años en manejo de recursos humanos, materiales, financieros y ejecución de procesos de selección para la adquisición de bienes y servicios de acuerdo a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

2. FUNCIONES Y OBLIGACIONES

1. Depende orgánica y funcionalmente del Residente, SUB GERENCIA DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN y GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA y normativamente de la OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN debiendo cumplir con los lineamientos establecidos por ésta;

2. Asistir al Residente, en las actividades de su especialidad para una correcta administración de los recursos financieros destinados a la ejecución de la obra, con el que comparte toda la responsabilidad en la gestión de los recursos asignados. En coordinación con el Residente y la OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN, adoptará e implementará acciones que permitan una gestión administrativa, contable y financiera eficiente de la obra, tomando como marco la normatividad vigente.

3. En coordinación con el Residente, efectuar la programación de caja, dentro de los primeros cinco (05) días calendario de cada mes.

4. Revisar las solicitudes de requerimientos de gastos de la obra, procurando se hagan con la debida anticipación y en concordancia con el INSTITUTO DE INGENIERIA SOCIAL – INGESOC

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Expediente Técnico aprobado a través de los formatos establecidos para estos casos.

5. Coordinar con el Residente para efectuar controles de:

a. Reportes de asistencia diaria del personal en obra y el consolidado mensual.

b. Realizar el control diario de los almacenes de obra, verificando y actualizando los documentos de control de almacén.

6. Instruir a los Almaceneros de Obra para que atiendan los requerimientos según los procedimientos establecidos por la administración de obra.

7. Establecer semanalmente el balance económico de los fondos indicando a detalle: compromisos cancelados, pendientes y las cuentas por pagar.

8. Es responsable que se remita hasta el décimo (10) día del mes los listados de contratación de personal, control de asistencia, tareo, descuentos y demás documentos necesarios para la elaboración de la planilla mensual por la OFICINA DE RECURSOS HUMANOS.

9. Efectuar reposición de caja chica, previa revisión y visto bueno del Residente.

10. Abastecer e implementar en forma oportuna todos los útiles de escritorio y cualquier otro elemento necesarios para el desarrollo de las actividades técnicas y administrativas, dentro del marco permitido por el presupuesto analítico de gastos generales.

11. Procesar la información pertinente y necesaria elaborando el informe mensual económico, administrativo y contable correspondiente, indicando la relación de insumos utilizados en el periodo de la valorización, el cual se anexará al Informe Mensual del Residente.

12. El Administrador es responsable de la elaboración de la Rendición de Cuenta documentada, de acuerdo a las directivas vigentes competentes, debiendo incluir los gastos incurridos desdoblados por Asignación Genérica y Específica conciliados con las Partidas Técnicas.

13. Todos los pagos, serán obligatoriamente realizados por el personal responsable del Área Administrativa.

14. Efectuar las coordinaciones con el Residente y la OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN de ser pertinente, en cuanto a la previsión de los compromisos que se requieran devengar en el periodo de fin de año, teniendo en cuenta específicamente, el cierre del año fiscal.

15. Así mismo, deberá tener en cuenta el cumplimiento del Decreto Supremo 021-2000-PCM Reglamento de la Ley que establece la Prohibición de

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Ejercer la Facultad de Contratación del Personal en el Sector Público en el caso de parentesco.

16. Los proveedores de bienes, servicios y alquileres deberán elegirse mediante el Proceso de Selección respectivo, según su monto, y a lo establecido por la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento vigentes.

17. Debe restarse, de la Liquidación Financiera, los montos valorizados de los materiales sobrantes y otros con la depreciación respectiva, devueltos oficialmente al almacén autorizado por la ENTIDAD, mediante los formatos “NEAs” (Notas de Entrada al Almacén Central de la Entidad).

18. Antes de los 30 días calendario de la fecha prevista para concluir la Obra, coordinará con la OFICINA DE RECURSOS HUMANOS para obtener la Constancia de:

• No tener adeudos por aportaciones a ESSALUD;

• No tener adeudos ni tener reclamos laborales pendientes de los trabajadores, presentados por éstos en el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, y

• Apertura y cierre del Libro de Planillas de Remuneraciones al concluirse la obra de la máxima Autoridad de Trabajo de la zona.

19. Proporcionar la información mensual detallada del estado económico, administrativo y contable, los cuales formarán parte del informe mensual respectivo del periodo del 1° al 30º del mes, el mismo que será presentado a la SUB GERENCIA DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN dentro de los cinco (05) días calendario contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva y deberá contar por lo menos con los siguientes datos:

1. ECONÓMICO – ADMINISTRATIVO

Preparado por el Administrador y refrendado por el Residente:

A. Cuadro Resumen del Movimiento de Almacén valorizado:

a. Saldo Anterior.

b. Entradas de Almacén (transferencias sobrantes de inventario, compras al contado y al crédito) conciliados con el Registro de Compras y Nota de Entrada al Almacén (NEA)

c. Salidas de Almacén, conciliado con las PECOSAS.

d. Salida del Mes conciliados con las tarjetas (KARDEX) y tarjetas de control visible de almacén (BINCARD).

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B. Total de Egresos por rubro (comparados con las genéricas programadas):

1. Mano de Obra extraída del APNA;

2. Materiales;

3. Equipos Alquilados;

4. Costos de Operación de Equipo Mecánico, y

5. Gastos Generales, así como el control de uso de la caja chica.

C. Comprobación de total Egresos frente al valor de Obra (Valorización) determinación de las cuentas por pagar (créditos), adjuntar relación detallada.

2. CONTABLE

A. Documentación sustentatoria del gasto.

La revisión de la documentación del gasto se efectuará de acuerdo a la presente Directiva.

B. Los Estados Económicos de desembolsos con el desagregado analítico correspondiente.

C. Plazos de presentación de las Rendiciones de Cuenta

Los formatos, anexos y la documentación que justifique el gasto deberán ser remitidos a la OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN dentro de los quince (15) días calendario de recepción de la Nota de Abono del Banco de la Nación, a fin de que la presentación de la Rendición de Cuenta documentada sea paralelamente a la presentación del informe técnico.

El incumplimiento en la remisión de la información requerida originará la suspensión de las programaciones de Remesas para el mes siguiente; previa comunicación de los antecedentes a los Órganos Superiores y de Control Institucional de la ENTIDAD.

La reiteración del incumplimiento de la presentación oportuna de las Rendiciones de Cuenta, dará lugar a la remoción del cargo al Residente y/o Administrador de Obra, además las sanciones establecidas para los funcionarios públicos, que administran Fondos del Estado.

Al respecto del contenido en el informe, se incidirá en la documentación contable sustentatoria – original con la

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conciliación bancaria respectiva, pues esto formará parte de la pre-liquidación financiera.

3. DE LOS LIBROS CONTABLES OBLIGATORIOS - AUXILIAR Y REGISTROS AUXILIARES QUE DEBEN LLEVAR:

1. Registro Auxiliar Standard de caja rubricado por los responsables (Residente y Administrador de Obra).

2. Libro Bancos, legalizado ante Notario Público o Juez de Paz.

3. Registro de compras.

4. Registro auxiliar de vehículos, equipos y maquinarias propias y alquiladas, y muebles y enseres de la ENTIDAD.

5. Registro de procesos de selección de menor cuantía.

4. DE LA APERTURA DE LA CUENTA CORRIENTE QUE DEBEN EFECTUAR

Tomar como base de aplicación las Directivas vigentes competentes.

5. DE LA ELABORACION DE LAS RENDICIONES DE CUENTA

1. Documentos Fuentes;

2. Ordenes de Compra;

3. Guía de Internamiento., y

4. Ordenes de Servicio.

Para la adquisición de Bienes y/o Servicios se sujetará a lo establecido en el TUO de la Ley y su Reglamento y Modificatorias, para los procesos de selección, así mismo tomar como base de aplicación las directivas vigentes competentes.

6. DOCUMENTOS AUTORIZADOS POR LA SUNAT.

1. Los establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago – SUNAT.

2. Serán originales y emitidos, a nombre y RUC de la ENTIDAD – Nombre de Proyecto o actividad.

Tomar como base de aplicación las Directivas vigentes competentes.

7. DOCUMENTOS POR GASTOS DE SERVICIOS NO PERSONALES MENORES DE UN MES.

1. Contratos de Servicios No Personales, adjuntando los recibos por honorarios y los formularios SUNAT.

2. Copia del DNI del trabajador. INSTITUTO DE INGENIERIA SOCIAL – INGESOC

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3. Conformidad del servicio visado por el Residente y el Administrador de Obra.

8. DOCUMENTOS POR GASTOS DE MAQUINARIA Y EQUIPO.

1. ALQUILADOS

a. Autorización de la SUB GERENCIA DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN

b. Contrato de alquiler u Orden de Servicio.

c. Partes diario de trabajo por maquinaria (firmado por el operador y visado por el Residente) conciliado con el Registro Auxiliar de vehículos, equipo y maquinaria alquilada.

d. Comprobantes de pago autorizados por SUNAT (por alquiler de equipos menores, compresoras, computadoras, entre otros) personas naturales o jurídicas.

e. Tratamiento del pago del IGV de acuerdo a lo dispuesto por SUNAT, actualizado a la fecha del Contrato.

2. PROPIOS

Parte diario de trabajo por maquinaria, indicando el trabajo realizado, horas de trabajo (rendimiento), consumo de combustible, lubricantes y servicio de mantenimiento (firmado por el Operador, Controlador, Capataz, Asistente de Obra y visado por el Residente), debiendo conciliar con la información de almacén y la libreta de control del operador (la libreta de control del operador concluida deberá ser archivada en el almacén).

9. DEL FONDO PARA PAGOS EN EFECTIVO

1. Se podrá abrir un Fondo para Pagos en Efectivo (FPPE), que será destinado a gastos de menor cuantía para la adquisición de bienes y/o servicios y se afectaran a las partidas especificas del gasto: 20-Viáticos Asignaciones, 23- Combustible y Lubricantes, 24-Alimentos de Persona, 30-Bienes de Consumo, y 39-Otros Servicios de Terceros.

2. El FPPE será autorizado por el monto máximo de S/. 5,000.00, el mismo que podrá ser renovado (habilitado) hasta por tres veces, previa rendición de cuentas documentada dentro del mes. El pago en efectivo, por este concepto, se realizará hasta el monto de S/. 500.00.

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3. Para el manejo del FPPE se requiere de la autorización expresa del Residente que autorice el manejo del fondo, indicando el responsable de su administración, monto del fondo, monto máximo para cada adquisición, plazo y procedimiento para su rendición.

4. Para el fondo para pagos en efectivo, tomar como base de aplicación la Directiva vigente emitida por la ENTIDAD.

10. PAGOS DE TRIBUTOS

Comprobante de pago correspondiente a la retención del IGV, 6%, 9%, 12% (Detracción), IES, 4ta y 5ta. Categoría, cuando corresponda se girará el cheque y se realiza el registro contable en el Libro Bancos antes de las firmas.

11. DE LA PRESENTACION DE LA RENDICION MENSUAL DEL GASTO Y DEL PLAZO DE ENTREGA.

La ejecución del gasto se deberá cerrar al 30 de cada mes a fin de que la presentación de la rendición documentada se efectúe paralelamente a la presentación del informe técnico, los mismos que se presentarán por duplicado, original para la OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN y copia para la Supervisión o Inspector de Obra.

a. ASPECTO CONTABLE

1. Rendición de Gastos (en forma cronológica)2. Hoja Resumen.

- Desembolsos recibidos - Rendiciones presentadas

3. Avance Financiero de Obra. Se clasificará según presupuestos e indicaciones del responsable técnico del proyecto.

4. Conciliación Bancaria (Resumen) Serán válidos solamente si se encuentren firmados por el Residente y el Administrador de Obra.

5. Copia de autorización de compromisos, comprobante de pago, nota de abono y desagregado analítico de la remesa recibida en el mes a rendir.

6. Comprobante de pago de cheques girados en obra. Archivados en forma numérica y cronológica con los

documentos originales sustentatorios de ley y mensualizados.

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7. Estado de Ejecución Presupuestal por genérica y específica conciliados con las Partidas Técnicas.

b. ASPECTO TÉCNICO.

1. Cuadro estadístico de equipo mecánico MTC con la situación del equipo mecánico.

2. Cuadro de costos mensuales – equipo mecánico. 3. Cuadro de índice de consumo de combustible 4. Cuadro de mantenimiento de equipo mecánico. Indicando

fechas del mantenimiento. 5. Costos de mantenimiento, lubricantes, filtros, combustibles,

principalmente. 6. Costos de Reparación, mano de Obra y repuestos. 7. Control de horas y kilómetros del equipo mecánico

(horómetro y odómetro). 8. Control diario del consumo de combustible del equipo

mecánico. Consumo por día.

20. El Administrador de Obra no podrá transferir total ni parcialmente el cumplimiento de la presente norma siendo el responsable de las obligaciones que asume.

21. Elaborar juntamente con el Residente de Obra, la Evaluación de la Consistencia Técnica – Económica de los gastos con respecto al Avance físico, considerando Expediente Técnico inicial, Obras o Trabajos Complementarios, Deductivos, Ampliaciones de Plazo, Gastos Generales y Mayores Gastos Generales, mensual y el acumulado, en los rubros de mano de obra, materiales, equipos y gastos generales.

10.3 ASISTENTE TECNICO DE OBRA

1. REQUISITOS

Ingeniero Civil Colegiado y/o Bachiller en Ingeniería Civil, con experiencia en ejecución de Obras viales, elaboración de expedientes técnicos, valorizaciones, informes mensuales y liquidaciones.

2. FUNCIONES Y OBLIGACIONES

1. Asistir al Residente en todas las actividades inherentes a éste.

2. Velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y dar cumplimiento de los documentos integrantes del expediente técnico de la obra a su cargo, que involucra planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y demás documentos que contiene, como también las demás normas técnicas señaladas en la base legal de la presente directiva. INSTITUTO DE INGENIERIA SOCIAL – INGESOC

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3. Revisar los documentos enunciados en el numeral anterior emitiendo el Informe al nivel que le corresponde, recomendando al Residente, las medidas que deben adoptarse en resguardo de la calidad y buena ejecución de los trabajos que permitan el cumplimiento de las metas propuestas.

4. Apoyar en la elaboración del Calendario Valorizado de Avance de Obra de acuerdo al plazo de ejecución establecido y en concordancia con el Cronograma de Desembolsos.

5. Ajustar el Calendario Valorizado de Avance de Obra, de Utilización de Equipo Mecánico y el de Adquisición de Materiales o Insumos, al inicio real de la obra. Presentar al Residente el Calendario de Adquisición de Materiales e Insumos valorizado mensualmente y armonizado con el Calendario de Avance de Obra dentro de los cinco (05) días hábiles antes de iniciado el mes al que corresponda dicho calendario.

6. El Asistente Técnico está obligado a solicitar por lo menos 24 horas de anticipación el requerimiento de cualquier material adquirido y programado en su uso, para ello es necesario remitir al Administrador de Obra el respectivo formato de PEDIDO y/o REQUERIMIENTO DE MATERIALES, debidamente llenado y visado por el Residente.

7. Supervisar la entrega oportuna de los materiales en cantidad, calidad y plazos establecidos en el Calendario de Adquisición de Materiales e Insumos aprobado. Podrá sugerir al Residente, por escrito, el retiro de los materiales por mala calidad o incumplimiento de especificaciones técnicas.

8. Conjuntamente con el Ingeniero Residente, elaborará los metrados para formular la valorización mensual.

9. Mantener al día los cronogramas, registros y gráficos de avance de Obra debidamente visado por el Residente, mostrando en todo momento cuando sea requerido por el Supervisor o Inspector de Obra, Coordinador de Obra, Coordinador de Supervisión, los datos parciales y acumulados de los avances y saldos por ejecutar.

10. El Asistente verificará la asistencia del personal en obra, visando el correspondiente tareo de campo. Así mismo visará los partes diarios del equipo mecánico alquilado y propio o transferido.

11. El Asistente, durante la ejecución de la obra está obligado, bajo responsabilidad y en coordinación con el Residente y el Supervisor o Inspector de Obra a controlar la realización de pruebas de control de calidad de los trabajos, materiales; así como el funcionamiento de las instalaciones, conforme a las especificaciones técnicas correspondientes.

12. Todo perjuicio económico causado a la ENTIDAD, en la ejecución de la obra que se origine como consecuencia de un hecho imputable al

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Asistente, tales como negligencias en sus funciones, imprevisiones y falta de celo, criterio técnico y otras acciones u omisiones, serán asumidos por el Asistente, durante la ejecución de la obra.

13. El Asistente, será responsable del cumplimiento de las obligaciones que asume, y de las demás funciones que le asigne el Residente.

14. Es de su responsabilidad preparar los planos de post-construcción y la documentación técnica para la liquidación de la obra.

10.4 JEFE DE EQUIPO MECANICO

1. REQUISITO

Ingeniero Mecánico Colegiado, Habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú, con tres (03) años de experiencia en administración de equipo mecánico, reparación y mantenimiento en Obras (Saneamiento, Edificaciones, Viales, etc, según la obra proyectada).

2. FUNCIONES Y OBLIGACIONES

1. Formular el programa de mantenimiento y reparación del Equipo Mecánico asignado a la Obra.

2. Mantener en óptimas condiciones de operatividad el Equipo Mecánico asignado a la Obra.

3. Coordinar con el Ingeniero Residente para la distribución racional del Equipo Mecánico en la ejecución de la obra.

4. Efectuar la evaluación técnica a los equipos propios y alquilados con la finalidad de determinar las condiciones óptimas de operatividad y rendimiento. Así mismo, debe mantener el Registro Auxiliar de vehículos, maquinaria del equipo propio y alquilado, así como de sus rendimientos reales, para ser remitidos a la SUB GERENCIA DE FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN.

5. Presentar al Ingeniero Residente y Administrador de Obra en concordancia a los gastos efectuados, los costos de operación, disgregando entre otros los gastos de mantenimiento, reparación, consumo de combustible, lubricantes, filtros, jornales; anexando unos cuadros estadísticos, de índice de consumo de combustible, de mantenimiento y control de horas y kilómetros.

6. Solicitar con la debida anticipación al Ingeniero Residente los repuestos de alto consumo y de desgaste para programar su adquisición de manera oportuna, previa verificación de stock en los almacenes de la SUB GERENCIA DE EQUIPO MECÁNICO, a través del Coordinador de Equipo Mecánico de dicha sub gerencia.

7. Revisar con el almacenero la libreta de control de los operadores por la unidad a su cargo, con la finalidad de conciliar el consumo de

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combustible, lubricantes, repuestos, principalmente. Así mismo visar los partes diarios del equipo mecánico, y remitir la original diariamente al área de Almacén para su control.

8. Entregar las libretas de control terminadas al área de Almacén para su archivo correspondiente.

9. Es responsable de que su Área cuente con Manuales de Partes, de Operación y Mantenimiento y Manuales de Servicios.

10. Mantener estrecha comunicación con el Coordinador de Equipo Mecánico de la SUB GERENCIA DE EQUIPO MECÁNICO.

11. Otras funciones que le asigne el Residente.

10.5 PERSONAL ESPECIALIZADO

En cada obra se debe tener una estructura mínima de personal especializado, lo cual está en función de la envergadura de la obra, sin embargo de ser posible debe contarse, según sea el tipo de obra, con el siguiente personal como mínimo.

• Ing. de Movimiento de Tierras; • Ing. de Obras de Arte y Drenaje; • Ing. Geólogo; • Ing. Especialista en Mecánica de Suelos; • Ing. de Medio Ambiente y Seguridad, e • Profesional con experiencia mínima de dos (02) años en Costos y

Presupuesto y elaboración de procesos de selección de acuerdo a la Ley y su Reglamento de de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

10.6 ALMACENERO

1. REQUISITOS

Personal técnico especializado en el manejo y control de almacenes de Obra.

2. FUNCIONES Y OBLIGACIONES

1. Asistir al Administrador de Obra y al Residente en la organización del Almacén.

2. Coordinadamente con el Residente y el Administrador de Obra adoptará los procedimientos de verificación y control del almacén en Obra.

3. Participar en los inventarios de almacén que se programen, teniendo responsabilidad en la administración de éstos.

4. Emitir diariamente, al final del día, el Reporte de Ingresos, Egresos y Saldos de materiales de Almacén.

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5. Otras directivas de la ENTIDAD sobre Administración de Almacenes de Obras.

10.7 SUPERVISOR O INSPECTOR DE OBRA

1. REQUISITOS

Profesional, funcionario o servidor de la entidad expresamente designado por ésta, para ejercer el control y supervisión de ejecución de Obras (Saneamiento, Edificaciones, Viales, etc, según la obra proyectada). Será un Ingeniero Civil Colegiado y Habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú (CIP) con experiencia (en Saneamiento, Edificaciones, Viales, etc, según la obra proyectada) no menor de cinco (05) años.

2. FUNCIONES Y OBLIGACIONES

1. Efectuar la revisión del Expediente Técnico del proyecto, antes del inicio de la Obra a fin de emprender con un conocimiento a priori, las tareas respectivas de Supervisión y Control, y formular oportunamente cambios y/o modificaciones al proyecto mediante Expediente Técnico de presupuestos de obras o trabajos complementarios y/o deductivos para que la ejecución sea fluida, sin contratiempos ni demoras que puedan generar mayores costos.

2. Participar en la apertura del Cuaderno de Obra, en el Acto de Entrega del Terreno, contribuyendo con la verificación de los puntos referenciales del proyecto, estableciendo las observaciones pertinentes, si las hubiera. En el caso que se detecte ciertas dificultades para efectuar el replanteo del trazo del proyecto o si se comprobara la afectación de inmuebles de propiedad de Terceros, comunicar al Coordinador de Supervisión, para que adopte las medidas que, establece la presente directiva de acuerdo a sus funciones.

3. Efectuar la revisión y trámite de conformidad del Calendario Valorizado de Avance de Obra, ajustado al inicio real de obra, concordante con la Programación de Obras (Diagramas GANTT, PERT/CPM), en coordinación con el Residente; haciendo las recomendaciones del caso para la conformidad de la SUB GERENCIA DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN. Esta revisión estará orientada a definir un programa racional acorde con la programación de Obra con el flujo de desembolsos previstos por la ENTIDAD.

4. Revisión y evaluación del Calendario de Utilización de Equipo Mecánico ajustado al inicio real de obra, concordante con la Programación de Obras, acorde con la disponibilidad de los mismos y verificación en obra de su estado de operatividad, rendimiento y capacidad con respecto a lo requerido en el Expediente Técnico de Obra, haciendo las recomendaciones para la conformidad de la SUB GERENCIA DE INSTITUTO DE INGENIERIA SOCIAL – INGESOC

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EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN; asimismo de ser el caso, revisar los mayores costos de reposición formulados por el Residente, que genere alguna variación en el rendimiento de los mismos, a fin de hacer el requerimiento de mayores gastos a la SUB GERENCIA DE EQUIPO MECÁNICO.

5. Revisión y evaluación del cronograma de Adquisición de Materiales e Insumos solicitados por el Residente, ajustado al inicio real de obra, debiendo ser concordantes con la programación de Obra. Verificar que en las Bases del proceso de selección respectivo y en los contratos suscritos con el Proveedor, se especifique dicho cronograma, supervisando el cumplimiento en su entrega, que evite en todo caso un desabastecimiento sostenido de materiales, caso contrario debe recomendar que los gastos que se generen por la paralización de la obra por este hecho sean atribuibles y subsanados por el Proveedor, haciendo las recomendaciones para la conformidad de la SUB GERENCIA DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN.

6. Seguimiento a los procesos de selección de los mismos a ser adquiridos según el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.

7. Informar a la SUB GERENCIA DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN el estado situacional del gasto de los fondos remesados al proyecto, producto del análisis de consistencia económica, evaluando las discrepancias que hubieren al comparar la incidencia del gasto desagregado en Mano de Obra, Materiales, Equipos y Gastos Generales de lo valorizado, considerando los Presupuestos de Obras o Trabajos Complementarios, Deductivos, Gastos Generales y Mayores Gastos Generales, aprobados, adoptando las acciones en coordinación con el Residente y Administrador de Obra que impliquen la subsanación de dichas observaciones.

Informar oportunamente sobre la remesa proyectada a fin de evitar las disminuciones en el ritmo o paralizaciones de la obra generados por la demora en los giros de las remesas, caso contrario formular en coordinación con el Residente el informe de los mayores gastos generados.

8. Efectuar el siguiente control:

a. Control de Instalaciones.- El Supervisor o Inspector de Obra verificará y aprobará las instalaciones de la Obra en lo que se refiere a oficinas, laboratorios, talleres, depósitos, entre otros constatando que éstos reúnan las condiciones de operatividad, higiene, salubridad y seguridad (entre otros aspectos verificar la vulnerabilidad de la zona) de acuerdo a las Normas Vigentes de Seguridad e Higiene.

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b. Control de Equipo.- Los equipos y otras instalaciones mecánicas también serán sometidos a una minuciosa inspección, verificando sus condiciones de operatividad y disponibilidad para su correcto mantenimiento.

En casos de incumplimiento o deficiencia en lo que respecta al equipo se comunicará a la ENTIDAD y se instruirá al Residente para que se proceda a la sustitución y/o mantenimiento y /o repotenciación de los mismos, debiendo estar éstos siempre en buenas condiciones de operatividad y rendimiento, que permita garantizar el cumplimiento de los plazos establecidos en el calendario de avance de obra.

c. Control de Personal.- El Supervisor o Inspector de Obra verificará que el Residente cumpla con asignar al personal profesional requerido en este tipo de obra en conformidad a lo establecido en el Expediente Técnico aprobado, y que el personal subalterno y de mando medio sea el adecuado, con el fin de lograr un eficiente y normal desenvolvimiento en la ejecución de la obra. El Inspector o Supervisor verificará y exigirá que los salarios del personal y las condiciones laborales, sean los establecidos en el Expediente Técnico conforme a los dispositivos legales vigentes, logrando el otorgamiento de los beneficios sociales y las condiciones de seguridad a que tienen derecho.

El Supervisor o Inspector de Obra esta facultado para proponer el cambio de personal técnico administrativo de comprobar deficiencias en su desempeño.

9. Revisión y aprobación de los métodos constructivos propuestos por el Residente y el Programa de Seguridad. El Supervisor o Inspector de Obra revisará y aprobará los métodos de construcción y plan de trabajo, que proponga el Residente, para que en cada una de las etapas de construcción, sea concordante con las especificaciones técnicas del proyecto.

10. Replanteo General de la Obra.- El Supervisor o Inspector de Obra verificará y aprobará el replanteo general del trazo de la obra, que deberá ser ejecutada por el Residente una vez hecha la entrega del terreno; verificando In situ el estacado y monumentación de los BMs.

11. Evaluar los resultados de ensayos y elaborar los informes técnicos de inspección para verificar la aceptabilidad de los materiales.

12. Control de la Seguridad de Higiene Industrial.- El Supervisor o Inspector de Obra dentro de las atribuciones que le concede la ley, su Reglamento y las Normas Técnicas vigentes, exigirá al Residente para que se cumpla con todas las medidas de seguridad de su personal durante la construcción de la obra. Estas medidas de seguridad e higiene industrial

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serán impuestas por el Supervisor o Inspector de Obra con la finalidad de que el personal de obra cuente con implementación de cascos, guantes, etc.

13. Facultad para detener la Obra.- El Supervisor o Inspector de Obra se encuentra facultado para definir y tomar decisiones sobre problemas que se presenten en obra, con respecto a la calidad de los materiales, ejecución de obra, especificaciones técnicas y cumplimiento del contrato general. En consecuencia, podrá interrumpir la ejecución de cualquier etapa de la obra, si comprueba que ésta no se realiza de acuerdo con el Expediente Técnico aprobado. La determinación para detener y/o paralizar la Obra será comunicada previamente a la SUB GERENCIA DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN, a fin que se tenga conocimiento pleno de las razones por las cuales el Supervisor o Inspector de Obra hace uso de esta facultad.

14. Absolución de Consultas.- Las consultas se formulan en el Cuaderno de Obra y son absueltas por el Supervisor o Inspector de Obra, según corresponda, dentro del plazo máximo de tres (03) días calendario de anotadas éstas. De no ser absueltas, el Residente acudirá a la SUB GERENCIA DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN, la cual deberá resolverlas, en igual plazo, desde la recepción de la comunicación.

15. Control de Ejecución de Obra: El Supervisor o Inspector de Obra deberá verificar en forma diaria y continua que la obra sea ejecutada de acuerdo a los planos y especificaciones técnicas que integran el proyecto. Esto requerirá una permanente inspección de la obra. El Supervisor o Inspector de Obra deberá anotar sus instrucciones, comunicaciones, observaciones, etc., diariamente en el Cuaderno de Obra. Así mismo deberá dar su conformidad o disconformidad (según corresponda) a las anotaciones del Residente.

16. Control de Programación y Avance de Obra.- Durante todo el transcurso de la ejecución de los trabajos, el Supervisor o Inspector de Obra desarrollará la actividad de control de la Programación de Obra, tomando en consideración la fecha y los plazos de terminación de cada una de las actividades, especialmente las que correspondan a la RUTA CRITICA.

17. Apoyo al Control Económico Financiero y Contable de la Obra. El Supervisor o Inspector de Obra solicitará al Administrador a través del Residente información general para el control económico y financiero de la obra debiendo ser actualizados quincenalmente de acuerdo a las valorizaciones y otros, de tal manera que la SUB GERENCIA DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN pueda tomar conocimiento de las inversiones efectuadas hasta un periodo

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determinado. Para efectivizar este apoyo, El Supervisor o Inspector de Obra hará uso de sus recursos Tecnológicos que permitan proveer información en forma oportuna y clara. Debiendo ser presentado a la SUB GERENCIA DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN en formatos convencionales para estos trabajos. En función a esta información, será posible determinar las proyecciones de desembolsos para los siguientes meses, a fin de que la SUB GERENCIA DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN pueda prever las afectaciones presupuéstales que permita girar las remesas económicas en forma oportuna (valorizaciones) al Residente y poder garantizar su continuidad. La efectividad de este apoyo conllevara a un oportuno proceso de la liquidación técnico financiero.

18. Preparación y presentación de Informes.- El Supervisor o Inspector de Obra, presentará obligatoriamente los siguientes informes:

INFORMES TECNICOS MENSUALES El Inspector o Supervisor mensualmente presentará el Informe Técnico Mensual que detalle, sustente e ilustre las actividades de control efectuadas en la ejecución de las partidas genéricas, como son: control de calidad, control de mano de obra, control del personal administrativo, control de la utilización del equipo mecánico (estado de operatividad y consumo de combustible) control de rendimientos de las partidas básicas, control del cronograma de avance de Obra, y de utilización de materiales e insumos que permita su valorización parcial si demuestra su valor agregado del insumo, control de almacén, etc, además de la elaboración de la valorización mensual del periodo del mes completo (1º al 28, 30 o 31 según corresponda) y los cuadros de avance. Se indicará especialmente si la Obra se viene ejecutando de acuerdo al programa establecido, y si el caso requiere, deberá indicar las acciones las acciones correctivas, para que el Residente los absuelva y ejecute y haga factible el cumplimiento de metas. Dicho informe deberá contener el detalle, sustento e ilustración de las actividades de ejecución de la Obra (informe, planillas de metrados y cuadros) debiendo el Inspector de Obra revisar, evaluar, y de proceder, visar la información mensual que proporcione el Residente y el Administrador de Obra, debiendo contener aspectos referidos al movimiento de almacén (entradas y salidas de bienes), tareos de personal, información de gastos generales, cuadros del consumo de combustibles y compra de repuestos originales considerados como mantenimiento en el costo de operación (el gasto de reparación y repotenciación de equipos se efectuará en el Expediente del Presupuesto Adicional correspondiente siempre y cuando no haya sido considerado en el precio unitario), etc. La información económica, financiera y contable que incluirá la Liquidación Mensual la presentará el

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Administrador. Además deberá contener la evaluación del impacto ambiental y social de la Obra.

El Informe Técnico mensual se presentará el quinto (05) día hábil del mes siguiente de la valorización, debidamente foliado y visado por el Administrador de Obra, Residente e Inspector o Supervisor.

INFORMES DE CONTROL QUINCENALES

El Supervisor o Inspector de Obra presentara la información quincenal mediante Fichas Informativas Quincenales e Información Alertivo y Logro, a través del Correo electrónico que la SUB GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y LIQUIDACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN indique. La información solicitada se hará según formato establecido y su envío será regularizado físicamente, en el término de la distancia.

19. Para la presentación de los Presupuestos de Obras o Trabajos Complementarios, el Supervisor o Inspector de Obra deberá cumplir las instrucciones y los plazos señalados en la presente directiva, sin perjuicio de la disponibilidad oportuna del pago, ni del periodo del trámite de Preliquidación de la Obra.

20. En la Etapa de Recepción de Obra, el Supervisor o Inspector de Obra asesorará a la ENTIDAD, siguiendo las instrucciones que establece la presente directiva.

21. Juntamente con la Liquidación de Obra, presentará el INFORME FINAL, en donde aparecerán los acontecimientos relevantes sucedidos durante el periodo de ejecución, la información técnica y económica-financiera que demuestre el cumplimiento de los trabajos realizados por el Inspector o Supervisor. La presentación del Informe Final se efectuará a la SUB GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y LIQUIDACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN dentro de los treinta (30) días calendario de culminada la obra.

22. Presentar la Liquidación Técnica Financiera de la Supervisión.

23. Una vez concluida sus labores, el Supervisor o Inspector de Obra entregará a la Sub Gerencia de Obras toda la documentación concerniente a la Ejecución de la Obra, para su archivo respectivo.

10.8 PRESUPUESTOS ANALÍTICOS PARA GASTOS DEL INSPECTOR DE OBRA

Para establecer el control de gastos mensuales del Inspector, deberá seguir el criterio establecido por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público vigente y el Artículo 248º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM del 26.NOV.2004. Tratándose de una Obra Pública, en mérito al Articulo 247º del

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citado Reglamento, en dichos presupuestos analíticos no se incluyen la Remuneración del Inspector, estableciéndose como límite de Gastos que genere la Inspección, el Porcentaje de Incidencia del 5% del Valor Referencial de la obra.

10.9 COMISION DE RECEPCION DE OBRA

1. Funciones Principales:

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

1. Recepción de los Trabajos ejecutados por el Residente, previa verificación del fiel cumplimiento de lo establecido en los planos de post construcción, especificaciones técnicas y de las pruebas que sean necesarias para comprobar el buen funcionamiento de las instalaciones y equipos.

2. Revisar los documentos fuente de los gastos incurridos y confrontarlos con los registros contables.

3. Formular la Liquidación Final Técnica-Financiera de la Obra, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva y a los dispositivos legales específicos vigentes que resulten aplicables.

4. La Comisión NO está facultada para Liquidar en conjunto (o en paquete) las Obras ejecutadas, toda vez que esta es designada para una Obra en particular.

5. Evaluar la Liquidación Final Técnica-Financiera, que comprenderá: La Evaluación de la Liquidación Técnica- Financiera, consistirá en la resta al monto de la Liquidación Técnica Final menos la Liquidación Financiera; cuyo resultado deberá ser POSITIVO.

6. Ratio (%): = 100 x Liquidación Financiera / Liquidación Técnica. 7. Se determinará la cantidad de los días de atraso o adelanto en la entrega

oficial de la obra a. Responsabilidad por los saldos en contra y descargos

A partir del resultado de ambas evaluaciones, la Comisión establecerá las eventuales responsabilidades de cuenta del Residente y/o Asistente Administrativo o del Supervisor o Inspector de Obra, y/o de cualquier otro funcionario o trabajador de la Entidad, debiendo recomendar en su Informe y en el Proyecto de Resolución de la aprobación de la Liquidación Técnica-Financiera, la intervención de la COMISIÓN PERMANENTE DE PROCESOS INVESTIGATORIOS, a fin de determinar el deslinde de responsabilidades correspondientes, si las hubiere.

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Los involucrados en los cargos, deberán presentar a la Comisión sus descargos en un plazo máximo de siete (07) días calendario de recibida la solicitud de descargos.

b. Formular la Declaratoria de Fábrica o la Memoria Descriptiva Valorizada según corresponda, en base a la Recepción y Liquidación efectuada por la Comisión.

c. Presentar el Informe correspondiente a la autoridad que lo nombró.

d. Formular el Proyecto de Resolución Gerencial Regional de aprobación de la Liquidación Final Técnica-Financiera, para la suscripción de la GERENCIA GENERAL REGIONAL, previa conformidad de la GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA y visto bueno de la SUB GERENCIA DE SUPERVISISIÓN Y LIQUIDACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN y OFICINA REGIONAL DE ASESORÍA JURÍDICA.

e. Incorporar al Acta de Recepción el original del Cuaderno de Obra, entre otros documentos.

10.10 FUNCIONES DEL COORDINADOR DE OBRA

El Coordinador de Obra tendrá las siguientes funciones:

1. Formular y coordinar la ejecución del Plan Operativo de la SUB GERENCIA DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN.

2. Efectuar la gestión, para que la aprobación de las Bases de los Procesos de Selección Públicos y por Adjudicación Directa Selectiva se realice de manera oportuna a fin de brindar apoyo al proyecto, para la prosecución eficaz de dichos procesos. Una vez otorgada la Buena Pro, registrará y evaluará el expediente de contratación de las obras encargadas, a fin de detectar vicios u deficiencias formales antes de la suscripción del contrato. El Coordinador de Obra se encargará de elaborar el proyecto del contrato cuando se trate de Procesos de Selecciones Públicas, y corrección del proyecto del contrato cuando se trate de Procesos de Selección de Adjudicación Directa Selectiva. Así mismo gestionará la comunicación al Postor Ganador, para la suscripción del contrato dentro de los plazos que establece el TUO de la Ley y su Reglamento, cuando se trate de contratos cuyos postores favorecidos se encuentren cercanos a la Sede Central. Además en los Procesos de Selección Públicos, por Adjudicación Directa Selectiva y de Menor Cuantía, deberá verificar que los Precios Bases, sean concordantes con el Expediente Técnico y con los precios de mercado. Además deberá mantener actualizada la Base de Datos de los Procesos de Selección realizados en la Obra encargada.

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3. Revisar el Presupuesto Analítico del primer mes y los proyectados por el Residente de Obra, haciendo uso de la Evaluación de la Consistencia Técnica Económica que presente el Residente de Obra, a fin de cautelar los recursos que sean remesados.

4. Cautelar que el Informe de la revisión inicial de los Expedientes Técnicos de las Obras sean efectuados oportunamente por el Residente; y remitidos al Supervisor o Inspector de Obra, para que se formulen oportunamente los Presupuestos Complementarios y/o Deductivos.

5. Mantener una comunicación permanente con el Residente en coordinación con el Supervisor o Inspector de Obra, sobre el avance de la obra y de los problemas que puedan entorpecer dicho avance y gestionar la entrega de remesas de manera oportuna.

6. Mantener permanentemente informada a la GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA, a través de la SUB GERENCIA DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN, respecto al desarrollo de los proyectos asignados ya sea sobre el avance de obra, de los problemas que puedan entorpecer dicho avance, sobre la operatividad del equipo asignado al proyecto y las recomendaciones que el caso requiera, cautelando el cumplimiento de las metas previstas y especificaciones contenidas en el Expediente Técnico aprobado por la ENTIDAD.

7. Tramitar la documentación remitida por el Residente y/o Supervisor o Inspector de Obra, en casos de consultas o entrega de resultados de control de calidad y elevarlo ante la SUB GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y LIQUIDACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN y SUB GERENCIA DE FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN, a fin de merituar las verificaciones insitu.

8. Participar en la Recepción y Liquidación Final de la Obra, apoyando en la complementación de la liquidación faltante, facilitando la culminación del proceso de liquidación.

9. Disponer del Inventario físico de Bienes de Activo Fijo de la Obra, el cual debe ser actualizado.

10. Requerir semanalmente las copias de las anotaciones en el Cuaderno de Obra, a fin de verificar el cumplimiento de las instrucciones que la presente directiva señala al respecto.

10.11 FUNCIONES DEL COORDINADOR DE SUPERVISIÓN El Coordinador de Supervisión tendrá las siguientes funciones:

1. Solicitar al Coordinador de Obras, los resultados de la evaluación del expediente de contratación de las obras encargadas, a fin de solicitar al la GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA el deslinde de responsabilidades en el caso de haber generado algún perjuicio a la ejecución de la obra. INSTITUTO DE INGENIERIA SOCIAL – INGESOC

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2. Elaborar los Presupuestos Analíticos Mensuales de los Gastos del Inspector de Obra, en sujeción a las instrucciones que señala la presente directiva.

3. Cautelar que la revisión inicial de los Expedientes Técnicos de las Obras sean efectuados por el Supervisor o Inspector de Obra; para que se formulen oportunamente los Presupuestos Complementarios y/o Deductivos, siguiendo las formalidades establecidas en la presente directiva; coordinar con el Supervisor o Inspector de Obra, con la SUB GERENCIA DE FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN. y/o con la SUB GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y LIQUIDACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN y gestionar el acto administrativo que corresponda; de ser el caso, realizar el seguimiento ante las instancias competentes para el deslinde de responsabilidades por errores, omisiones y transgresiones técnicos y legales en el Expediente Técnico.

4. Mantener una comunicación permanente con el Supervisor o Inspector de Obra, sobre el avance de la Obra y de los problemas que puedan entorpecer dicho avance, a fin de recomendar las acciones correctivas a adoptarse.

5. Mantener permanentemente informada a la GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA, a través de la SUB GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y LIQUIDACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN, respecto al desarrollo de los proyectos asignados ya sea sobre el avance de obra, de los problemas que puedan entorpecer dicho avance, sobre la operatividad del equipo asignado al proyecto y las recomendaciones que el caso requiera, cautelando el cumplimiento de las metas previstas y especificaciones contenidas en el Expediente Técnico aprobado por la ENTIDAD.

6. Revisar y asesorar en la solicitud de Ampliación de Plazo, en el caso de no cumplir con las formalidades establecidas por las normativas vigentes, coordinar con el Supervisor o Inspector de Obra, realizar el seguimiento ante las posibles impugnaciones y gestionar el acto administrativo que corresponda, por efecto de reconocimiento de gastos generales y mayores gastos generales.

7. Revisar los Informes Técnicos Mensuales, que contengan toda la información que señala la presente directiva y evaluar su estado de ejecución y emitir las observaciones a que hubiere lugar.

8. Proponer a la SUB GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y LIQUIDACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN el Cronograma Inspección Periódica de las obras con la finalidad de verificar constante y oportunamente los aspectos técnicos y económicos de la obra, para que los trabajos se ejecuten de acuerdo a los planos, especificaciones técnicas, calidad de los materiales que intervienen en la obra, verificar los costos de

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producción de las Partidas en Ejecución y determinación de los rendimientos reales. Elaborar el Protocolo de Inspección a Obra, y en caso de comprobar incapacidad e incorrecciones que perjudiquen la buena marcha de la obra, podrá proponer a la SUB GERENCIA DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN el retiro de dicho personal.

9. Revisar la Rendición de Cuentas de los gastos del Inspector, el cual debe ser ejecutado de acuerdo al Presupuesto Analítico de Gastos programado.

10. Coordinar con la Comisión de Recepción la revisión de Liquidación Final de la Supervisión y colaborar con la gestión del acto administrativo que corresponda para su aprobación.

11. Atender la documentación remitida por el Residente y/o Supervisor o Inspector de Obra, en casos de consultas o entrega de resultados de control de calidad y elevarlo ante la SUB GERENCIA DE FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN, a fin de merituar las verificaciones insitu.

12. Participar en la Recepción y Liquidación Final de la Obra, apoyando en la complementación de la liquidación faltante, facilitando la culminación del proceso de liquidación.

13. La SUB GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y LIQUIDACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN a través de sus Coordinadores revisará y evaluará los resultados obtenidos en las obras, y elevará un Resumen de Gestión de Obra a la GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA, el cual deberá contar con la conformidad del Supervisor o Inspector de Obra, de los trabajos ejecutados en el periodo que se informa o si el caso lo amerita con las observaciones y sugerencias correspondientes.

14. Requerir quincenalmente las Fichas de Resumen de Gestión de Obras para su revisión y traslado de la información oportuna de los avances y de la situación actual de las Obras asignadas de acuerdo al requerimiento de la OFICINA DE PRESUPUESTO Y TRIBUTACIÓN.

15. Disponer la actualización del Inventario físico de Bienes de Activo Fijo de la Oficina del Inspector de Obra.

16. Requerir semanalmente las copias de las anotaciones en el Cuaderno de Obra, a fin de verificar el cumplimiento de las instrucciones que la presente directiva señala al respecto.

17. Efectuar al Liquidación Técnica – Financiera de la Supervisión de Obra, en base a la Pre Liquidación presentada por el Inspector o Supervisor.

10.12 CONTROL FINANCIERO Y TÉCNICO DE LA OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACION:

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La OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN, dispondrá de un plazo de cinco (05) días hábiles para efectuar la revisión de la Rendición Mensual del Gasto y establecer las observaciones correspondientes. Así mismo el Administrador de Obra, deberá absolver dichas observaciones en el plazo de cinco (05) días hábiles. En el supuesto de no ser absueltas las observaciones se procederá de acuerdo a la normatividad vigente competente.

1. Las evaluaciones Financieras deben efectuarse a documentos:

- Originales; - Cumplan los requisitos de la SUNAT; - Sin borrones ni enmendaduras; - Contengan todos los requisitos contenidos en el Manual de

Procedimientos para la Elaboración de las Rendiciones de Cuenta según el gasto ejecutado;

- Extendido a nombre de la ENTIDAD – Nombre del Proyecto RUC de la ENTIDAD;

- Que el concepto identifique – Sello – Fechador – Pagado, y- Las Facturas, Boletas de Venta, Declaración Jurada, etc, en el reverso,

llevará el visto bueno del Residente y el Administrador de Obra.

2. Las evaluaciones de Consistencia Técnica Económica que realice la ENTIDAD desde la sede central, deben efectuarse mensualmente, considerando lo siguiente:

- Rendiciones presentadas por el Residente y Administrador de Obra.- Rendiciones revisadas y con informe de conformidad del Contador

Público Colegiado asignado para la revisión.- El avance físico comparado con el gasto e informe del Ingeniero Civil

asignado a la revisión.

3. La aprobación de la Rendición de Cuenta cuya documentación se prepara en 01 original y 01 copia, estará sujeto a:

- Contar con la conformidad del C.P.C., responsable de su revisión financiera. (Este dependerá directamente de la OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN);

- Contar con la conformidad del Ing. Civil, responsable de su revisión técnica, que dependerá de la GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA, y

- Hasta por el monto, que se halle con documentos contables, que justifiquen el gasto, y se contabilice en la sede Central de la ENTIDAD.

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4. Las observaciones efectuadas serán remitidas a la obra justamente con la documentación de ser el caso para la correspondiente absolución. De no ser admitido el documento como válido deberá asumirse la responsabilidad permitirá tanto del Residente como del Administrador de Obra.

CAPITULO XI DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Los Coordinadores de Supervisión, Coordinadores de Obra, Supervisores o Inspectores de Obra, Residentes de Obra, Administradores de Obra, Jefe de equipo Mecánico, Comisiones de Recepción y Liquidación de Obra dependerán en el orden jerárquico establecido para la GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA.

Los diversos cuadros del proyecto de directiva propuesto, se ajuntan en el anexo.

ESTRUCTURA ORGÁNICA

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2.0 FORMULACIÓN DEL SOFTWARE PARA EL CONTROL TÉCNICO – FINANCIERO Y LIQUIDACIÓN DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN DE OBRA:

El procedimiento de evaluación de la consistencia técnica – económica de los gastos de una obra, que radica en ejercer un control de los gastos en función a los metrados realmente ejecutados, coherente con los plazos programados en el cronograma de avance de obra; reviste importancia significativa, toda vez que la experiencia nos muestra las dificultades que muchas veces tiene el Administrador en alertar al Residente de Obra, sobre la situación del gasto el cual debe ejecutarse en estricto cumplimiento de la proyección de la valorización mensual o del costo programado de obra, en los rubros de Mano de Obra, Materiales, Equipo y Herramientas y Gastos Generales. Para efectuar la evaluación de la consistencia de gastos, se propone como segundo mecanismo, un software en formato de fácil dominio del Residente y Administrador de Obra, que ayude no solo a controlar los recursos de manera analítica, sino a

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preliquidar mensualmente la ejecución de los gastos, teniendo en cuentas ciertos aspectos que se indican a continuación:

Que los metrados que se ejecuten, las valorizaciones mensuales que se informen o las que se proyecten, sean disgregadas en los elementos que considera el análisis de costos unitarios, en los rubros de mano de Obra, Materiales, Equipo y herramientas, inclusive los Gastos Generales, y distribuirlos según los elementos del Costo de Obra en Términos Contables, como por ejemplo en los diversos rubros que se señala:

De acuerdo al Expediente Técnico, se tiene el Análisis de Costos Unitarios:

Ejemplo:Partida Cimientos corrido de barro y piedraRendimiento m3/DIA Costo Unitario Directo por m3 Código Descripción Recurso Unidad Cuadrilla Cantidad Precio S/. ParcialS/.

MANO DE OBRA0147010100 Trabajador 3 hh 1.000 0.444 7.16 3.180147010101 Trabajador 2 hh 6.000 2.666 1.71 12.56 0147010102 Trabajador 4 hh 0.2000 0.088 8.39 0.75

MATERIALES0239050000 AGUA m3 3.000 2.00 0.60

EQUIPOS0337010001 HERRAMIENTAS %MO 3.000 16.49 0.49

MANUALES

Según el Clasificador de Gastos de la Ley del Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2006, se tienen las siguientes Específicas de Gastos:Mano de Obra

10 Retribuciones y Complementos-Contratos a plazo fijo10.02 Obreros –personal de campo (Capataz, Operario, Oficial y Peón)

Materiales29 Materiales de Construcción26 Materiales Explosivos y Municiones

Equipos y herramientas10 Retribuciones y Complementos-Contratos a plazo fijo10.01 Empleados -personal administrativo (Operador de Equipo Mecánico)29 Materiales de Construcción (Petróleo, etc.)39 Otros Servicios de Terceros

Gastos generales

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10 Retribuciones y Complementos-Contratos a plazo fijo10.01 Empleados -personal administrativo11 Obligaciones del Empleador12 Otros Beneficios13 Gastos Variables y Ocasionales 20 Viáticos y Asignaciones22 Vestuario24 Alimento de Personas30 Bienes de Consumo32 Pasajes y Gastos de Transporte36 Tarifas de Servicios Generales37 Alquiler de Bienes38 Seguros39 Otros Servicios de Terceros44 Impuestos Multas y Contribuciones

MONITOREO DE LA APLICACIÓN DEL DISPOSITIVO DE CONTROL CONCURRENTE:

Se presenta el ejemplo de un proyecto para ser ejecutado por Administración Directa. De la comparación entre el Presupuesto Inicial de Obra (Presupuesto de la Obra por Administración Directa), con respecto al Presupuesto Base (Presupuesto cuya estructura de costos es para Licitación Pública), se precisa lo siguiente:

La diferencia que se observan entre los Costos Directos, se deben a los costos de alquiler del equipo mecánico, al precio de los materiales donde incluye el I.G.V, como es el caso del Costo Real, entre otros.

A efectos de comparación a nivel de costo total incluido el I.G.V, se deberá considerar en ambos presupuestos, los adicionales y/o deductivos, los reajustes mensuales en el primero.

Sobre el particular, es pertinente efectuar la siguiente aclaración, en las obras a ejecutar por Administración Directa, NO todos los pagos que haga la Entidad estarán afectos al pago del IGV, por ejemplo: las planillas de los trabajadores contratados específicamente para ejecutar la obra, entre otros.

10.01 El Impuesto General a las Ventas (IGV):

a) En Presupuestos Bases de Obras a Licitar: representa el 19% del Subtotal (Costo Directo + Gastos Generales + Utilidad).

b) En obras por Ejecución Presupuestaria Directa.:

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El I.G.V por ejemplo, NO se aplicará sobre:

b.1 El monto de las planillas de los trabajadores que laboran en las obras.

b.2 El importe del deductivo por la depreciación de los equipos, bienes y/o herramientas, de propiedad de la Entidad, utilizados en la ejecución de la obra.

b.3 Sobre ningún otro servicio que proporcione la Entidad a la obra.

Solicitar al Área de Personal la emisión de los contratos de trabajo del personal administrativo asignado a la obra.

El Administrador de la obra, elaborara las órdenes de suministros necesarios para solicitar:

Activos fijos para las oficinas en obraMaterial para kardexFormatos de Caja, inventarios y activos fijosHojas sueltas de planilla de jornales para su legalización en el Area de Trabajo

Inscribir la obra en el Ministerio de Trabajo.

Inscribir la obra ante el Instituto Peruano de Seguridad Social.

Aperturar la Cuenta Corriente Bancaria en obra y registrar las firmas autorizadas.

Informar a la entidad previa verificación el porcentaje señalado por el IPSS para la contribución por Accidentes de Trabajo.

1. Proceder al cierre del fondo fijo de Caja Chica, practicándose una última liquidación de caja chica, y si lo hubiera, el importe sobrante se depositará en la cuenta corriente del Banco.

2. Proceder al cierre de las Cuentas Corrientes Bancarias, efectuándose una última conciliación bancaria para aclarar conceptos pendientes y registrarlos en la última rendición. Solicitar al Banco con copia al Departamento de Tesorería de la Entidad, el cierre de la Cuenta Corriente y ordenar el traslado si hubiera saldo a la cuenta corriente de la Entidad; asimismo, se devolverá los cheques no utilizados cuya numeración figurará en la solicitud. Una copia del cargo de esta solicitud se remitirá a la entidad.

3. Remitir a la entidad los originales de las boletas de pago de jornales debidamente ordenadas en grupos de cuatro semanas para su revisión. si no estuvieran

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completas, adjuntar copias de los documentos con los cuales fueron remitidos.

4. Remitir a la entidad los originales de las boletas de pago de reintegros y beneficios sociales de obreros debidamente ordenadas en grupos de 4 semanas para su revisión. Si no estuvieran completas, adjuntar copias de los documentos con los cuales fueron remitidas.

5. Remitir a la entidad los archivos de los formularios que amparan el movimiento de materiales. herramientas y equipos de acuerdo al siguiente detalle :

Notas de Recepción de materiales Notas de Transferencias de materiales Notas de remisión de materiales Notas de entrega de herramientas y equipos Notas de consumo

6. Recabar constancias de no adeudo del Seguro Social del Perú y Sistema Nacional de Pensiones.

7. Recabar constancia de no tener reclamos pendientes en la Oficina Regional del Ministerio de Trabajo.

8. Recabar constancia de no tener denuncia en la Comisaría del sector.

9. Recabar constancias de no tener juicios pendientes en el Juzgado de la localidad.

10. Recabar constancia de los vehículos de no tener multas pendientes en la Dirección de Transito.

11. Tramitar la obtención de los Depósitos de Garantía por alquileres, envases y otros.

12. Embalar y remitir a la entidad los formularios sobrantes que puedan utilizarse en otras obras.

13. Coordinar con la entidad para efectuar el traslado o liquidación del personal obrero.

14. Liquidar al personal obrero con sus beneficios sociales y suministrarles certificados de trabajo.

15. Calificar al personal empleado y obrero.

16. Devolver a la entidad, los objetos o artículos varios que le proporcionaron para su

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uso en obra, tales como :

Tarjetas Taylorix o Kardex Kardex completo (fichero de aluminio y madera, plancha de baquelita, índices

metálicos, pestañas objetivas y cartones separadores). Manual de Obras. Manual de Procedimientos. Útiles de Oficina (sellos, engrapadores, perforadores y otros) Otros.

Control diario, ingreso y salida de materiales (Almacenero)Control diario del personal obrero empleado (Tareador)Control diario de horas de trabajo de los equipos e insumos (Controlador)Problemas que afectan el cumplimiento de los plazosConstancias de la Supervisión

CAPITULO VI CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES:

La experiencia en la ejecución de obras públicas, a nivel nacional en los ámbitos del Gobierno Central, Regional y Local, establece que la ejecución de Obras por Administración Directa es una modalidad muy usada, que sin embargo no ha dado buenos resultados debido y creemos que una las causas es el deficiente Control Concurrente.

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BIBLIOGRAFIA:

1. Ley Nº 27785, LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA del 13.JUL.2002, publicado en el diario El Peruano el 23.JUL.2002..

2. LA LEY Nº 27209 – “LEY DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA DEL ESTADO” publicado el 03.DIC.1999

3. 600.- NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA EL AREA DE OBRAS PÚBLICAS de la RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 072-98-CG NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO PARA EL SECTOR PÚBLICO, emitida el 26.JUN.1998.

4. RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 528-2005-CG publicado el 13.DIC. 2005 EJERCICIO DEL CONTROL PREVENTIVO POR LOS ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL.

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5. RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 195-88-CG EMITIDA EL 18.JUL.88

5. Paginas Web:www.pvd.gob.pewww.regionlalibertad.gob.peProyectos de Inversión PúblicaEstado situacional de Proyectos de Inversión al III Trimestre 2006www.regionpiura.gob.peProyectos de InversiónEstado Situacional de Proyectoswww.regionsanmartin.gob.peGerencia de InfraestructuraInversión de Obras de Enero a Julio 2006Relación de Obras Ejecutadas y en Ejecución 2005www.munielaltoalianza.gob.peTransparencia Presupuestal2005-Estado Situacional Físico – Financiero de Obras

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