Corpus Linguistico Es-it

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  • 8/19/2019 Corpus Linguistico Es-it

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    DIALOGOI ISPANISTICA

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     Direttore

    Giuseppe GrilliUniversità degli Studi di Roma Tre

    Comitato scientifico

    Fernando Martínez de Carnero Calzada“Sapienza” Università di Roma

     Antonio Pamies BetranUniversidad de Granada

    Carlos Mota PlacenciaUniversidad del País Vasco

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    DIALOGOI ISPANISTICA

    La Collana Dialogoi–Ispanistica adotta i criteri di rigore scientifico e diprospettiva di metodo che sono propri della Collana madre di Studi Compa-ratistici. Il suo fine specifico è quello di aff rontare, seppur con libertà, temirelativi alle lingue, alle letteratura e alle culture iberiche e ibero–americane.L’intreccio tra lingua, letteratura e cultura costituisce la specificità dellaCollana, ed è anche espressione di un’ambizione: esprimere la complessi-tà delle tradizioni culturali e letterarie di quell’estremo occidentale che èponte tra l’Europa e le Americhe. Sospinto a volte in un margine di quasi

    estraneità rispetto alla correnti prevalenti nelle ideologie occidentalistiche,interpretato in altri contesti in una chiave di esotismo o di radicamentomedievaleggiante, il mondo ispanico è invece partecipe di primaria gran-dezza nella costruzione di una cultura plurale. In ciò si esprime il megliodella tradizione umanistica, quella incentrata sul dialogo. Ispania, Sepharad,

     Al–Andalus: i nomi della Spagna e, per estensione, quelli di tutte le cultureiberiche, esprimono il bisogno di riconoscersi e attestano la necessità divedersi come alterità, nell’Altro da sé che poi è alla base dell’identità. Lapatria è allora la possibilità di costruirla come luogo della condivisione e

    dell’incontro.

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    Volume pubblicato con il contributodel Dipartimento di Scienze Umanistiche e Socialidell’Università degli Studi di Sassari.

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    Marta Galiñanes GallénGema Rodríguez Cortés

    Corpus bilingüede unidades fraseológicas

    del lenguaje jurídico

    Italiano–Español

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    Copyright © MMXV Aracne editrice int.le S.r.l.

    [email protected]

    via Quarto Negroni,  Ariccia (RM)

    () 

    -- --

    I diritti di traduzione, di memorizzazione elettronica,di riproduzione e di adattamento anche parziale,

    con qualsiasi mezzo, sono riservati per tutti i Paesi.

     Non sono assolutamente consentite le fotocopiesenza il permesso scritto dell’Editore.

    I edizione: dicembre 

    http://www.aracneeditrice.it/http://localhost/var/www/apps/conversion/tmp/scratch_4/[email protected]://localhost/var/www/apps/conversion/tmp/scratch_4/[email protected]://www.aracneeditrice.it/

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    Índice general

      Introducción

      Capítulo I Los documentos jurídicos

    .. Los textos jurídicos,

      – 

     .

    . Tipos de textos jurídicos, 

     –  

    . Los docu-mentos públicos,  –  . .. La legalización de documentos públicos,  –  . .. Laapostilla,   –  .. La mediación lingüística en la circulación internacional dedocumentos públicos,  –  ... El exequátur , .

      Capítulo II El lenguaje jurídico y los lenguajes de especialidad

    .. El lenguaje jurídico y los lenguajes de especialidad,  –  .. Característicasdel lenguaje jurídico,    –   ...  El léxico del lenguaje jurídico,    –   ...  Lamorfosintaxis del lenguaje jurídico, .

        Capítulo III La fraseología

     .. La unidad fraseológica,   –  ...  Las unidades fraseológicas en el lenguaje jurídico,  –  .. La equivalencia de traducción en las unidades fraseológicas,   –  ... Equivalencia total,  –  ... Equivalencia parcial,  –  .. . Equivalencianula,  –  ... Equivalencia aparente: los falsos amigos,  .

      Capítulo IV

     El corpus lingüístico.. Introducción al glosario fraseológico,  –  .. Glosario fraseológico, .

      Bibliografía

    Portales de Internet, .

    http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-

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    Introducción

    Como afirma Roberto Mayoral, son muchos los autores que, a lo largodel tiempo, han concentrado sus estudios en la traducción jurídica. Apesar del significativo número de obras dedicadas a este argumento, lasconsideraciones acerca del método adecuado para afrontar esta tarea noencuentran puntos en común, por lo que existen distintas interpretaciones

     y definiciones de lo que hoy en día se considera como traducción jurídica.Sin embargo, hay un concepto común a los distintos autores que puedeconsiderarse como punto de partida de cualquier análisis: la traducción

     jurídica plantea una serie de problemas que le son propios. Es cierto que estafrase se podría decir tranquilamente de cualquier otro tipo de traducción,

     ya que todo texto traducido presenta una serie de dificultades, pero latraducción en el campo del derecho encierra una serie de componentes queen otras traducciones de lenguajes de especialidad no tienen el mismo peso.Nos referimos a su valor social, lingüístico, cultural, histórico y teórico.

    El derecho es una manifestación social, fruto de una determinada cultura y es, precisamente, esta pertenencia la que le otorga un carácter de unicidad.Cada sociedad organiza el derecho de acuerdo a su visión del mundo y lomoldea según sus necesidades. Por esta razón, el discurso jurídico conllevauna dimensión cultural que no solo se manifiesta en la elección de unaspalabras concretas, sino también en los conceptos que expresa.

    Las leyes se formulan, se interpretan y se aplican y la mayor parte delos actos jurídicos se llevan a cabo por medio del lenguaje. Como afirmaMantovani , la comparación entre ius y sermo nos permite constatar que lalengua y el derecho presentan una serie de paralelismos, es decir, parecidos

    ∗ Este trabajo es fruto de la labor común de las dos autoras, pero M. Galiñanes se ha ocupadoen especial de la Introducción, del tercer capítulo y de las secciones  .. y .. del segundo capítulo ydel Glosario presente en el cuarto capítulo a partir de la letra E, mientras que G. Rodríguez lo hahecho del primer capítulo y de las secciones  ... y  ... del segundo capítulo y hasta la letra Dincluida del Glosario.

    . R. Mayoral Asensio, “La traducción especializada como operación de documentación”,http://www.ugr.es/rasensio/docs/Trad._Esp._y_Documentación.pdf, p. , [ –  – ].

    . Muchos autores insisten sobre el carácter sociocultural del derecho; véase, por ejemplo, lostrabajos de J. C. Gemar y, en especial, “La traduction juridique et son enseignement: aspects”, en Meta, Vol. , , Marzo , pp.  –  .

     . D. Mantovani, “Lingua e diritto. Prospettive di ricerca fra sociolinguistica e pragmatica”, enGiuliana Garzone y Francesca Santulli (eds.), Il linguaggio giuridico. Prospettive interdisciplinari, Milano,Giuff rè, , pp.  – .

    http://www.ugr.es/rasensio/docs/Trad._Esp._y_Documentaci%E3%AE%AEpdfhttp://www.ugr.es/rasensio/docs/Trad._Esp._y_Documentaci%E3%AE%AEpdf

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      Introducción

    de naturaleza estructural y funcional. Es evidente la importancia de la len-gua para el derecho, pero si es cierto que entre lengua y derecho hay unagran dependencia, también es innegable el hecho de que cada lengua se

    ve ligada a un sistema nacional que posee un propio sistema jurídico queda origen a un propio derecho que se diferencia de los demás porque éste,a su vez, origina toda una terminología jurídica propia. Por lo tanto, laexistencia de más ordenamientos jurídicos comporta una consiguiente di-versidad e incluso ausencia de conceptos presentes en otros ordenamientos,consideración que es útil para la comprensión del grado de especificidad ydificultad de la traducción jurídica.

    Complejidad terminológica y alta conceptualización. Pero la dificultadde la traducción jurídica no se debe solo a esto, sino que también deriva

    de una serie de aspectos de tipo pragmático que caracterizan los textos jurídicos, principal herramienta del campo del derecho . El discurso jurídicosólo puede llevarse a cabo dentro de un marco institucional bien definido,condicionado por la historia y por la tradición.

    Es sabido por todos que los profesionales del derecho encuentran confrecuencia problemas relacionados con el lenguaje, ya que las traducciones

     jurídicas tienen un alto índice de opacidad debido a la presencia de fórmulaspoco comprensibles. A esto se añade el problema de la traducción de lasunidades fraseológicas, debido a su carácter idiosincrásico; al ser fruto de

    una determinada cultura, cambian de un país a otro y no siempre es posibleencontrar una equivalencia absoluta entre ellas, ni siquiera en el caso de doslenguas afines como el italiano y el español, que son las lenguas de trabajoque hemos elegido para nuestro corpus.

    Pero, hablando de derecho y sin ánimo de ser repetitivas, cuandohablamos de lenguas, también lo hacemos de sistemas jurídicos. Con elpresente trabajo hemos querido adentrarnos en toda la complejidad queacompaña a la traducción de las unidades fraseológicas de documentosemanados de un sistema y una cultura jurídicas en la lengua de otracultura jurídica. Se trata de una comparación de sistemas jurídicos en laque las lenguas (de partida o de llegada, según el caso específico) mani-fiestan abiertamente lo que de distinto y de común tiene un sistema conrespecto a otro. Además, no se ha limitado el trabajo a la elaboraciónde un repertorio de unidades fraseológicas jurídicas bilingües, sino quese advierte también a su futuro usuario acerca de las posibles “tram-pas” que puede encontrar en su camino, es decir, los falsos amigos y

    . D. Longinotti, “Problemi specifici della traduzione giuridica: traduzione di sentenze dal

    tedesco e dall’inglese”, en Quaderni di Palazzo Serra, vol. , Genova, Università degli Studi di Genova,, pp.  – . . R. Mayoral, op. cit ., p. .

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    Introducción  

    todas aquellas unidades fraseológicas que presentan lo que se denomina“equivalencia parcial” entre los dos sistemas.

    De este modo, esperamos que esta obra pueda ser útil tanto para los tra-

    ductores como para los especialistas en el sector y que en ella puedan encon-trar respuesta las dificultades creadas por las distintas unidades fraseológicasque pueblan los documentos jurídicos.

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      Corpus bilingüe de unidades fraseológicas del lenguaje jurídico

    que deberán dominar para poder reproducir en sus traducciones, a fin de conseguirun efecto de naturalidad que satisfaga las expectativas de sus destinatarios (gene-ralmente, juristas). El dominio de los distintos tipos de textos jurídicos potenciala competencia textual del traductor, en el sentido de que aumenta su capacidadde mimetismo, adecuación al estilo, al tono, etc. El conocimiento de la taxonomíade los textos jurídicos permite al traductor obtener una visión de conjunto de ladisciplina y una visión clara de la estructura interna de la misma. Además, los cono-cimientos sobre tipología textual son fundamentales para estructurar el proceso detoma de decisiones sobre los procedimientos y estrategias de traducción jurídica,que son diferentes para las distintas categorías de textos y, en ocasiones, para cadagénero en particular.

    Considerándolo como forma, y dejando para un análisis posterior sucontenido, los documentos jurídicos se distinguen con facilidad por su

    estructura fija. De ahí que se hable de formulario y existan innumerablestrabajos que ofrecen esquemas preestablecidos para la redacción de infinitudde documentos jurídicos, que utilizan los juristas como material de consultaen su labor diaria.

    .. Tipos de textos jurídicos

     Atendiendo a una clasificación pragmática, en la categoría general de textos jurídicos podemos diferenciar:

    Los   textos legislativos. Se publican en los Boletines Oficiales del Esta-do, o en su caso, de circunscripciones menores (Boletines Oficiales de lasComunidades Autónomas, Ayuntamientos, etc.). Contienen disposicionesnormativas, esto es, de obligado cumplimiento para todos sus destinatarios.

    El modelo de discurso de los textos legislativos es, en casi todos los casos,la exposición y la argumentación. Como ocurre en todos los textos de índole

     jurídica, cuentan con una estructura fija, en la que pueden distinguirse varios bloques de contenido: un encabezamiento que contiene varios elementos

    cuya función es identificar el documento (título, número de una serie,fecha de la disposición, y, en ocasiones, un resumen del contenido); unafórmula de promulgación con un preámbulo, introducción o exposición demotivos; el núcleo o cuerpo de la disposición, que a su vez está divididoen artículos. Cuando los artículos son muy numerosos, la estructura delcuerpo de la disposición se subdivide en títulos, capítulos y artículos. Enocasiones se añaden disposiciones adicionales, transitorias y/o finales; una

    . A. Borja Albi, “Organización del conocimiento para la traducción jurídica a través de sistemas

    expertos basados en el concepto de género textual”, I. García Izquierdo (ed.),  El género textual y latraducción: reflexiones teóricas y aplicaciones pedagógicas, Berna, Peter Lang, , http://lolegalnexo.com/archivo-detalle.php?id=, [ –  – ].

    http://lolegalnexo.com/archivo-detalle.php?id=87http://lolegalnexo.com/archivo-detalle.php?id=87http://lolegalnexo.com/archivo-detalle.php?id=87http://lolegalnexo.com/archivo-detalle.php?id=87http://lolegalnexo.com/archivo-detalle.php?id=87http://lolegalnexo.com/archivo-detalle.php?id=87

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    .  Los documentos jurídicos  

    parte final en la que se sanciona la disposición y consta la Autoridad que ladicta — identificación y cargo ocupado —, además de la fecha y el lugar.

    Los textos procesales. También siguen esquemas fijos. El prototipo por

    excelencia de estos textos es la sentencia, que, de acuerdo con BailónValdovinos, sigue generalmente la siguiente estructura:

    la estructura formal de la sentencia [se compone] del preámbulo (datos de identifica-ción del juicio), los resultados (descripción del desarrollo concreto del proceso), losconsiderandos (valoración de las pruebas, fijación de los hechos y razonamientos

     jurídicos) y los puntos resolutivos (expresión concreta del sentido de la decisión)[ . . . ] .

    De la misma manera, el artículo   de la  Ley de Enjuiciamiento Civil

    española expone lo siguiente:

     Artículo  Reglas especiales sobre forma y contenido de las sentenciasLas sentencias se formularán conforme a lo dispuesto en el artículo anterior y

    con sujeción, además, a las siguientes reglas:

    a)   en el encabezamiento deberán expresarse los nombres de las partes y, cuandosea necesario, la legitimación y representación en virtud de las cuales actúen,así como los nombres de los abogados y procuradores y el objeto del juicio;

    b)   en los antecedentes de hecho se consignarán, con la claridad y la concisiónposibles y en párrafos separados y numerados, las pretensiones de las partes

    o interesados, los hechos en que las funden, que hubieren sido alegadosoportunamente y tengan relación con las cuestiones que hayan de resolverse,las pruebas que se hubiesen propuesto y practicado y los hechos probados,en su caso;

    c)  en los fundamentos de derecho se expresarán, en párrafos separados ynumerados, los puntos de hecho y de derecho fijados por las partes y los queofrezcan las cuestiones controvertidas, dando las razones y fundamentoslegales del fallo que haya de dictarse, con expresión concreta de las normas

     jurídicas aplicables al caso;d)   el fallo, que se acomodará a lo previsto en los artículos   y siguientes,

    contendrá, numerados, los pronunciamientos correspondientes a las preten-

    siones de las partes, aunque la estimación o desestimación de todas o algunasde dichas pretensiones pudiera deducirse de los fundamentos jurídicos, asícomo el pronunciamiento sobre las costas. También determinará, en su caso,la cantidad objeto de la condena, sin que pueda reservarse su determinaciónpara la ejecución de la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo de esta Ley.

    Como vemos, es la misma Ley la que preceptúa la estructura de lassentencias. El resto de decisiones judiciales siguen una estructura similar.

     . R. Bailón Valdovinos, Teoría general del proceso y derecho procesal, México, Limusa, , p. .. BOE, n. , de   de enero de  , p.  y ss., http://www.boe.es/boe/dias////

    pdfs/[//].

    http://www.boe.es/boe/dias/2000/01/08/pdfs/%20[02/03/2014]http://www.boe.es/boe/dias/2000/01/08/pdfs/%20[02/03/2014]http://www.boe.es/boe/dias/2000/01/08/pdfs/%20[02/03/2014]http://www.boe.es/boe/dias/2000/01/08/pdfs/%20[02/03/2014]http://www.boe.es/boe/dias/2000/01/08/pdfs/%20[02/03/2014]http://www.boe.es/boe/dias/2000/01/08/pdfs/%20[02/03/2014]http://www.boe.es/boe/dias/2000/01/08/pdfs/%20[02/03/2014]http://www.boe.es/boe/dias/2000/01/08/pdfs/%20[02/03/2014]http://www.boe.es/boe/dias/2000/01/08/pdfs/%20[02/03/2014]http://www.boe.es/boe/dias/2000/01/08/pdfs/%20[02/03/2014]http://www.boe.es/boe/dias/2000/01/08/pdfs/%20[02/03/2014]http://www.boe.es/boe/dias/2000/01/08/pdfs/%20[02/03/2014]http://www.boe.es/boe/dias/2000/01/08/pdfs/%20[02/03/2014]http://www.boe.es/boe/dias/2000/01/08/pdfs/%20[02/03/2014]http://www.boe.es/boe/dias/2000/01/08/pdfs/%20[02/03/2014]http://www.boe.es/boe/dias/2000/01/08/pdfs/%20[02/03/2014]

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      Corpus bilingüe de unidades fraseológicas del lenguaje jurídico

    Los documentos administrativos. También siguen, generalmente, una es-tructura, común a muchos otros documentos, un poco menos específicaque la de las anteriores tipologías textuales; por ejemplo, en las instancias

    hay un encabezamiento, en el que aparece el destinatario del documentocon su correspondiente fórmula de tratamiento; el cuerpo de la instancia,en el que constan los datos del solicitante, una exposición de hechos, moti-vación y alegaciones; a continuación aparece la fórmula de la solicitud (lapetición propiamente dicha) y en último lugar una fórmula de despedida enla que se hace constar el lugar y la fecha de la instancia, junto con la firmadel solicitante.

    Otra clasificación de los textos jurídicos es la referida a su carácter públicoo privado. Por exclusión, cualquier documento que no es público es un

    documento privado. En los documentos privados rige la libertad de forma;por ejemplo, un contrato será válido — en cuanto a sus elementos — siexpresa claramente el consentimiento de las partes, su objeto y su causa. Laforma (y con ello entendemos también su estructura) en la que se redacte noestá fijada ni de algún modo establecida en la normativa. Así, el artículo del Código Civil español, dentro del Capítulo titulado “De los requisitosesenciales para la validez de los contratos”, dice que “No hay contratosino cuando concurren los requisitos siguientes: a) Consentimiento de loscontratantes; b) Objeto cierto que sea materia del contrato; c) Causa de la

    obligación que se establezca 

    .Como vemos, la forma no resulta un elemento esencial para la validez delos contratos, que quedan perfeccionados desde que se produce el acuerdode voluntades sobre el objeto y la causa del mismo.

    . . Los documentos públicos

    La misma Ley establece, tanto en Italia como en España, qué debe enten-

    derse por documento público. En el caso español, el Código Civil es bastanteclarificador al respecto: “Art. . Son documentos públicos los autoriza-dos por un Notario o empleado público competente, con las solemnidadesrequeridas por la ley.” Y a continuación desarrolla el contenido de esteartículo:

     Art. . Los documentos en que intervenga Notario público se regirán por lalegislación notarial.

     Art. . Los documentos públicos hacen prueba, aun contra tercero, del hechoque motiva su otorgamiento y de la fecha de éste.

     .  Vid. BOE , n. , de  de julio de , pp.  – , http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A--http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A- -, [ –  – ].

    http://www.notariosyregistradores.com/NORMAS/ley-notariado.htmhttp://www.boe.es//buscar//act.php?id=BOE-A-1889-4763http://www.boe.es//buscar//act.php?id=BOE-A-1889-4763http://www.boe.es//buscar//act.php?id=BOE-A-1889-4763http://www.boe.es//buscar//act.php?id=BOE-A-1889-4763http://www.boe.es//buscar//act.php?id=BOE-A-1889-4763http://www.boe.es//buscar//act.php?id=BOE-A-1889-4763http://www.boe.es//buscar//act.php?id=BOE-A-1889-4763http://www.boe.es//buscar//act.php?id=BOE-A-1889-4763http://www.boe.es//buscar//act.php?id=BOE-A-1889-4763http://www.boe.es//buscar//act.php?id=BOE-A-1889-4763http://www.boe.es//buscar//act.php?id=BOE-A-1889-4763http://www.boe.es//buscar//act.php?id=BOE-A-1889-4763http://www.boe.es//buscar//act.php?id=BOE-A-1889-4763http://www.notariosyregistradores.com/NORMAS/ley-notariado.htm

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    .  Los documentos jurídicos  

    También harán prueba contra los contratantes y sus causahabientes, en cuantoa las declaraciones que en ellos hubiesen hecho los primeros.

    El portal oficial de internet de la Conferencia de la Haya proporcionavarias definiciones útiles y precisas de los conceptos que nos interesan:

    [Los documentos públicos] son los documentos dimanantes de una autoridad ofuncionario vinculado a una jurisdicción del Estado (incluyendo los provenientesde un tribunal administrativo, constitucional o eclesiástico, del ministerio público,o de un secretario, oficial o agente judicial); los documentos administrativos; los do-cumentos notariales; así como las certificaciones oficiales que hayan sido aplicadassobre documentos privados, tales como certificaciones oficiales que registran eldocumento o su existencia en una fecha determinada y autenticaciones de firmas.

    En Italia el cuerpo de normas correspondiente (Codice Civile) define, ensu artículo , el documento público: “L’atto pubblico è il documentoredatto, con le richieste formalità, da un notaio o da altro pubblico ufficialeautorizzato ad attribuirgli pubblica fede nel luogo dove l’atto è formato.” Y,de la misma manera, los dos artículos siguientes desarrollan el contenidodel anterior:

     Art. . Efficacia dell’atto pubblico. — L’atto pubblico fa piena prova, fino aquerela di falso (Cod. Proc. Civ.   y siguientes; Cod. Pen. ) della provenienzadel documento dal pubblico ufficiale che lo ha formato, nonché delle dichiarazionidelle parti e degli altri fatti che il pubblico ufficiale attesta avvenuti in sua presenzao da lui compiuti (Cod. Nav. , ).

     Art. . Conversione dell’atto pubblico. — Il documento formato da ufficialepubblico incompetente o incapace ovvero senza l’osservanza delle formalità pres-critte, se è stato sottoscritto dalle parti ha la stessa efficacia probatoria della scritturaprivata.

    Es decir, el documento público se distingue por sus dos elementosesenciales: la fe pública (Autoridad legítima atribuida a notarios, escribanos,

    agentes de cambio y bolsa, cónsules y secretarios de juzgados, tribunales yotros institutos oficiales, para que los documentos que autorizan en debidaforma sean considerados como auténticos y lo contenido en ellos sea tenidopor verdadero mientras no se haga prueba en contrario) y su redacción conlas formalidades necesarias, por parte de un pubblico u fficiale, que en este

     breve comentario comparativo corresponde a nuestro “empleado público”.

    .   Ivi..   Vid. Convenio de La Haya de  de octubre de . Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los

     Documentos Públicos Extranjeros, http://www.hcch.net/upload/outlines.pdf, p. , [ –  – ].. Véase http://www.altalex.com/index.php?idnot= , [ –  – ].. Fe pública: DRAE , s. v. .

    http://www.hcch.net/upload/outline12s.pdfhttp://www.hcch.net/upload/outline12s.pdfhttp://www.hcch.net/upload/outline12s.pdfhttp://www.altalex.com/index.php?idnot=36509http://www.altalex.com/index.php?idnot=36509http://www.altalex.com/index.php?idnot=36509http://www.altalex.com/index.php?idnot=36509http://www.hcch.net/upload/outline12s.pdf

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      Corpus bilingüe de unidades fraseológicas del lenguaje jurídico

    Un elemento que la norma del Código Civil español no refleja, alcontrario de la norma contenida en el Código Civil italiano, es el dela querela di falso. Aunque en ambos casos, después del primer artículo

    de carácter definitorio aparece un segundo, relativo a la eficacia deldocumento jurídico, y un tercero, que se refiere a los efectos. Esto es,ambos grupos de tres artículos tienen una estructura semejante. Enel sistema jurídico italiano se distingue entre “prueba en contrario” y“querella de falsedad”, ambas referidas a documentos públicos, dentro delos cuales, sin embargo, existe una categoría aún más privileg iada, esto es,la de documentos públicos fehacientes o de fe privilegiada. En relacióncon los documentos públicos, tal y como los caracterizan los artículos delCódigo Civil italiano transcritos, es necesaria una “querella di falsedad”

    para demostrar que tales documentos no son verídicos, es decir, la leyno se limita a decir que hace falta una prueba en contrario, sino queestablece qué tipo de procedimiento será necesario para desvirtuar undocumento público de tales características.

    El Estado otorga el ejercicio de la fe pública a ciertos funcionarios oempleados, que en tal ejercicio deben llevar un registro. La Ley hablaespecíficamente de los notarios, pues dan fe a buena parte de los documentospúblicos en general.

    En realidad, la principal virtud de estos documentos consiste en una

    especial fuerza probatoria: en caso de que surja una controversia, el Juezdeberá darlos por probados.

    . .. La legalización de documentos públicos

    Se trata de una formalidad que consiste, esencialmente, en acreditar laautenticidad de una firma y del cargo o función de la persona firmante,lo cual comporta el reconocimiento de la autenticidad del correspon-diente documento, y que deben cumplir los documentos públicos de

    un país para surtir efectos en otro país. El Convenio de la Haya de 

    elimina la necesidad de la legalización en los casos en los que se tratede países (aquel del que dimana el documento y aquel en el que deberásurtir efectos) que hayan firmado el Convenio , reduciendo y simplifi-

    . Los estados que han adherido al Convenio de La Haya son: Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azervaiyán, Bahamas, Barbados, Belarús,Bélgica, Belice, Bosnia–Herzegovina, Botswana, Brunei–Darusalan, Bulgaria, Cabo Verde,Chipre, Colombia, Islas Cook, Corea, Croacia, Dinamarca, Dominica, Ecuador, El Salvador,Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Fidji, Finlandia, Francia, Georgia,Granada, Grecia, Honduras, Hong–Kong, Hungría, India, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón,

    Kazajstán, Kirguistán, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macao,Macedonia, Malawi, Malta, Islas Marshall, Isla Mauricio, Méjico, Moldavia, Mónaco, Mongolia,Montenegro, Namibia, Isla Niue, Noruega, Nueva Zelanda, Omán, Países Bajos (y por exten-

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    .  Los documentos jurídicos  

    cando los trámites mediante la denominada “apostilla” o legalizaciónúnica.

    Existe también una serie de convenios que eximen incluso de la exigencia

    de legalización alguna (tanto en la forma de “legalización” como en la de“apostilla”). En el caso español, son los siguientes:

     —  Convenio de Atenas n.   de la Comisión Internacional de EstadoCivil (CIEC), de  de noviembre de ;

     —  Convenio de Viena n.   de la CIEC, de   de septiembre de  ,(BOE , de //) sobre certificaciones plurilingües de actasde nacimiento, matrimonio o defunción;

     —  Convenio de Londres n.   del Consejo de Europa, de  de junio de, (BOE , de  //) sobre exención de legalización endocumentos expedidos por Agentes Diplomáticos y Consulares;

     —  Canje de Notas con la URSS de    de febrero de   , (BOE   ,de //), sobre supresión de legalizaciones y expedición decertificados de Registro Civil;

     —  Convención Interamericana de Exhortos o Cartas Rogatorias dePanamá, de   de enero de    (BOE   de  //). Eximede la obligación de legalizar la documentación judicial anexa a losexhortos (art. VI);

     —  Convenio entre España e Italia sobre intercambio de documentación de octubre de , en materia de Registro Civil y dispensa de lega-lización de ciertos documentos. Hecho en Madrid, el  de octubrede . (Entró en vigor el   de agosto de . BOE  núm. , de de mayo de );

     —   Canje de Notas entre el Reino de España y la República de Italia sobrereconocimiento recíproco de títulos de los estudios de EnseñanzaMedia, Superior y Universitaria, hecho en Roma el   de julio de. Entrada en vigor el   de julio de  . BOE  núm. , de  

    de noviembre de . (Art. , apartado cuarto). En este caso, no esnecesaria ni la legalización ni la traducción de los documentos deque se trate.

    sión Antillas Holandesas y Aruba), Panamá, Perú, Polonia, Portugal (y por extensión a todo elterritorio de la República), Reino Unido (y por extensión Anguila, Jersey, Bailia de Guernsey,Isla de Man, Bermuda, Territorio Antártico Británico, Islas Caimán, Islas Falkland, Gibraltar,Montserrat, Santa Elena, Islas Turks y Caicos e Islas Vírgenes), República Checa, RepúblicaDominicana, República Eslovaca, Rumanía, Rusia, Samoa, San Cristóbal y Nieves, San Marino,San Vicente y Las Granadinas, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Serbia y Montenegro,

    Islas Seychelles, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Suriname, Swazilandia, Tonga, Trinidad y Tobago,Turquía, Ucrania, Uruguay, Uzbekistán, Vanuatú y Venezuela. Cfr. Hague conference on privateinternational law, http://www.hcch.net/index_es.php?act=states.listing, [ –  – ].

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      Corpus bilingüe de unidades fraseológicas del lenguaje jurídico

    . .. La apostilla

    Los países firmantes del denominado “Convenio de la Apostilla” (el Con-

    venio de la Haya de   de octubre de   , que suprime la exigencia delegalización de los documentos públicos extranjeros) reconocen la validezde un documento público extranjero procedente de un país signatario delConvenio sin necesidad de proceder a la legalización por vía diplomática oconsular (que requerirá, en líneas generales, la legalización del Ministeriode Relaciones Exteriores del Estado de origen; la de la Representación con-sular o diplomática española en dicho Estado y la del Ministerio de AsuntosExteriores y Cooperación español (Sección de Legalizaciones); basta aplicaren el documento la denominada “apostilla”, que expide el Estado del que

    promana el documento y que aparece en el mismo documento o en unfolio unido al mismo en un recuadro con la siguiente forma y contenido:

     Apostille(Convention de La Haye du   octobre )

     — País. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . — El presente documento público — ha sido firmado por. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

     — que actúa en calidad de. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . — y está revestido del sello/timbre de. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Certificado

     — en. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . — el día. . . . . . . . . . . . . . . . . . — por. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . — bajo el número. . . . . . . . . . . . . . .

     — Sello/timbre: — Firma. . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Suele dejarse toda la apostilla en lengua francesa, y su contenido en elidioma del país emisor del documento, aunque es una práctica generalmen-te aceptada, cuando se requiere la “traducción integral” de un documento,traducir a la lengua del país de destino el contenido de la apostilla y dejar enfrancés solamente el título y la mención del Convenio. En otras ocasiones,se procede a dejar el texto (título, mención del Convenio y contenido de los

    apartados en traducción bilingüe a líneas alternas).. El título “Apostille (Convention de La Haye du  octobre )” deberá dejarse en francés.

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      Corpus bilingüe de unidades fraseológicas del lenguaje jurídico

     —   los Secretarios de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia yde las ciudades de Ceuta y Melilla o sus sustitutos o delegados de lasSecretarías de Gobierno;

     —   el titular de la Unidad del Ministerio de Justicia que tenga atribuida encada momento la competencia en materia de información y atenciónal ciudadano o sus sustitutos o delegados.

     —   los Gerentes Territoriales de las Gerencias Territoriales del Ministeriode Justicia, o sus sustitutos o delegados.

    En el caso de documentos notariales:

     —   los Decanos de los Colegios Notariales o quienes hagan sus veces

     y sus Notarios delegados (sin restricciones derivadas de criterios decompetencia territorial).

    En el caso de documentos autorizados por autoridades o funcionarios judicia-les del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional:

     — sus Secretarios de Gobierno o sus sustitutos o delegados.

    Los demás documentos públicos:

     —  a elección del ciudadano, cualquiera de las autoridades competen-tes para apostillar previstas en el primer apartado (relativo a losdocumentos administrativos).

    Los documentos privados no pueden ser objeto de Apostilla o legaliza-ción única.

    Las autoridades y funcionarios competentes para emitir Apostillas enpapel lo son también para emitirlas en soporte electrónico. De todas las

    apostillas (en papel o electrónicas) que se emitan se llevará el correspondienteregistro.El reconocimiento de documentos que deban surtir efectos en el extran-

     jero se enriquece constantemente con nuevas normas, emanadas tanto anivel nacional como internacional (véase últimamente el Reglamento (UE)n. / del Parlamento Europeo y del Consejo, de   de julio de ,

    . Artículo. Registro Electrónico. Las legalizaciones únicas o Apostillas de todos losdocumentospúblicos, que se emitan tanto en soporte papel como electrónico, serán registradas y almacenadasen el Registro Electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia, creado en virtud de la Orden

     JUS//, de   de mayo, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de Apostillas delMinisterio de Justicia y se regula el procedimiento de emisión de Apostillas en soporte papel yelectrónico.Vid. BOE , n. , de  de noviembre de , pp.  – .

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    .  Los documentos jurídicos  

    relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecuciónde las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públi-cos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado

    sucesorio europeo).

    Italia

    Cada uno de los países que forman parte del Convenio comunica a todoslos demás cuáles son sus autoridades competentes para aplicar la apostilla endocumentos; en el caso italiano. los documentos notariales y judiciales sonde competencia del Fiscal del Tribunal correspondiente a la circunscripción enla que se haya emitido el documento. En cambio, en el caso de documentos

    administrativos, el competente es el Prefetto (en español prefecto, una especiede gobernador civil, que en España en la actualidad se acerca a la figura delDelegado del Gobierno en Comunidad Autónoma). Veamos un ejemploextraído del sitio web oficial de la Fiscalía de Turín:

     A chi rivolgersi: Per atti giudiziari e notarili:

    Palazzo di Giustizia — Procura della Repubblica presso il TribunalePiano: Sesto — scala A Stanza:  Telefono:  —    Orario: daLunedì a Venerdì dalle .  alle . .

     Per altri atti amministrativi: Prefettura — Ufficio Territoriale del GovernoPer la legalizzazione dell’atto in lingua originale occorrerà:

     — legalizzazione dell’originale da parte della Prefettura; — traduzione e asseverazione della traduzione in Tribunale; —  legalizzazione in Procura della Repubblica secondo le norme previs-

    te.

    .. La mediación lingüística en la circulación internacional de docu-mentos públicos

    ... El exequátur 

    Es el instrumento fundamental para la aplicación de decisiones judiciales, y consiste ( DRAE , s.v. ) en el ‘reconocimiento en un país de las sentenciasdictadas por tribunales de otro Estado’. En ámbito jurídico se conoce como

    . Cfr. Farnesina. Ministero degli Affari Esteri,http://www.esteri.it/MAE/IT,  [--].. Cfr. Procura della Repubblica presso il Tribunale di Torino. Ministero di Giustizia, http://www.

    procura.torino.it/legalizzazioni.aspx, [ –  – ].

    http://www.esteri.it/MAE/IThttp://www.procura.torino.it/legalizzazioni.aspxhttp://www.procura.torino.it/legalizzazioni.aspxhttp://www.procura.torino.it/legalizzazioni.aspxhttp://www.procura.torino.it/legalizzazioni.aspxhttp://www.esteri.it/MAE/IT

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      Corpus bilingüe de unidades fraseológicas del lenguaje jurídico

    el conjunto de normas que conforman el criterio para que un Estado puedadecidir si reconoce y aplica las sentencias dictadas por Tribunales de otroEstado. El término “exequátur” también se utiliza para referirse al proceso

    llevado a cabo con esta finalidad. En el caso español, lo regula la Ley deEnjuiciamiento Civil, de la siguiente manera:

    Título VIIIDe la ejecución de las sentencias

    Sección .ª  De las sentencias dictadas por Tribunales extranjeros. Art. . Las sentencias firmes pronunciadas en países extranjeros tendrán en

    España la fuerza que establezcan los Tratados respectivos. Art.  . Si no hubiere Tratados especiales con la nación en que se hayan

    pronunciado, tendrán la misma fuerza que en ella se diere a las ejecutorias dictadas

    en España. Art. . Si la ejecutoria procediere de una nación en que por jurisprudencia nose dé cumplimiento a las dictadas por los Tribunales españoles, no tendrá fuerza enEspaña.

     Art.. Si no estuvieren en ninguno de los casos de que hablan los tres artículosque anteceden, las ejecutorias tendrán fuerza en España si reúnen las circunstanciassiguientes:

     —   que la ejecutoria haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una acciónpersonal;

     — que no haya sido dictada en rebeldía; —   que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en

    España; —   que la carta ejecutoria reúna los requisitos necesarios en la nación en que

    se haya dictado para ser considerada como auténtica, y los que las Leyesespañolas requieren para que haga fe en España.

     Art. . Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y otras normas internacio-nales, la competencia para conocer de las solicitudes de reconocimiento y ejecuciónde sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras, así como de acuerdos demediación extranjeros, corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del domi-cilio o lugar de residencia de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento oejecución, o del domicilio o lugar de residencia de la persona a quien se refieren los

    efectos de aquéllas; subsidiariamente la competencia territorial se determinará porel lugar de ejecución o donde aquellas sentencias y resoluciones deban producir susefectos.

    Con arreglo a los mismos criterios señalados en el párrafo anterior, correspon-derá a los Juzgados de lo Mercantil conocer de las solicitudes de reconocimiento

     y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras que versensobre materias de su competencia.

    La competencia para el reconocimiento de los laudos o resoluciones arbitralesextranjeros, corresponde, con arreglo a los criterios que se establecen en el párrafoprimero de este artículo, a las Salas de lo Civil y de lo Penal de los Tribunales Supe-

    . Conforme establece la disposición derogatoria única.. .ª de la Ley /, de  de enero, deEnjuiciamiento Civil, en sus artículos   a   estarán en vigor hasta la vigencia de la Ley sobrecooperación jurídica internacional en materia civil.

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    .  Los documentos jurídicos  

    riores de Justicia, sin que quepa ulterior recurso contra su decisión. La competenciapara la ejecución de laudos o resoluciones arbitrales extranjeros corresponde a los

     Juzgados de Primera Instancia, con arreglo a los mismos criterios. Art. . Previa la traducción de la ejecutoria hecha con arreglo a derecho,

    después de oír, por término de nueve días, a la parte contra quien se dirija y alFiscal, el Tribunal declarará si debe o no darse cumplimiento a dicha ejecutoria.Contra este auto cabrá recurso de apelación.

     Art. . Para la citación de la parte a quien deba oírse, según el artículo ante-rior, se librará certificación a la Audiencia en cuyo territorio esté domiciliada. Eltérmino para comparecer será el de treinta días. Pasado dicho término, el Tribunalproseguirá en el conocimiento de los autos, aunque no haya comparecido el citado.

     Art. . Denegándose el cumplimiento, se devolverá la ejecutoria al que lahaya presentado.

    Otorgándose, se comunicará el auto por certificación a la Audiencia, para queésta dé la orden correspondiente al Juez de Primera Instancia del partido en queesté domiciliado el condenado en la sentencia, o del en que deba ejecutarse, afin de que tenga efecto lo en ella mandado, empleando los medios de ejecuciónestablecidos en la sección anterior.

    Es decir, una sentencia dictada en otro Estado, tendrá validez y fuerzaejecutoria en España:

     — si así lo dicen los Tratados Internacionales; —   a falta de Tratados Internacionales en la materia, se estará al principio

    de reciprocidad (el Estado A reconoce las sentencias de los tribunalesdel Estado B si el Estado B reconoce las sentencias de los tribunalesdel Estado A).

     A falta de Tratados Internacionales en la materia y en caso de que noexista reciprocidad, para que una sentencia de otro Estado sea reconocida ytenga fuerza ejecutoria en España, es necesario:

     —  que la sentencia haya sido dictada como resolución de un proceso

    incoado a través del ejercicio de una acción personal; — que la sentencia no se haya dictado en rebeldía; —   que la obligación para la que se ejerció la acción sea lícita en España; —   que la sentencia pueda considerarse auténtica en el Estado en que se

    haya dictado y cuente con los requisitos que en España se necesitenpara que haga fe.

    . Artículo redactado de acuerdo con la Ley  /, de   de mayo (BOE , n.  , de   demayo), de reforma de la Ley  /, de Arbitraje y regulación del arbitraje institucional en la

     Administración General del Estado.

    . Artículo redactado conforme a la Ley /, de  de noviembre.. Párrafo derogado por la Ley Orgánica /, de    de diciembre (BOE , n. , de    de

    diciembre), de modificación de la Ley Orgánica /, de  de julio, del Poder Judicial.

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      Corpus bilingüe de unidades fraseológicas del lenguaje jurídico

    En Italia el concepto es el mismo; para que una sentencia de otro Estadotenga eficacia en Italia, es necesario que la declare eficaz la “Corte d’Appe-llo”, el tribunal de segunda instancia competente por territorio, en caso de

    que no se hubiera cumplido, cuando haya sido recurrido su reconocimiento,o bien cuando fuera necesario proceder a su ejecución forzosa.La principal norma de referencia en lo referido al ámbito europeo es

    el Reglamento (CE) n.  / del Consejo, de   de diciembre de ,relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de reso-luciones judiciales en materia civil y mercantil. Para proceder al exequátur(delibazione en italiano), obviamente, el documento ha de estar traducido.

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    Capítulo II

    El lenguaje jurídico y los lenguajes de especialidad

    .. El lenguaje jurídico y los lenguajes de especialidad

    El lenguaje es el instrumento primordial de las actividades propias del

    ser humano y lo caracteriza como tal: el lenguaje articulado distingue alhombre del resto de seres vivos, que no poseen lenguaje, sino formas decomunicación. La vida en sociedad requiere de ese instrumento formidable,

     y, a medida que las sociedades progresan, evolucionan hacia formas cadavez más complejas, dando lugar a ámbitos de actividad específicos, en losque el lenguaje general no cubre todas las necesidades expresivas que talesámbitos requieren. De ahí nace el lenguaje de especialidad.

    También el lenguaje jurídico pertenece a lo que los expertos consideranlenguajes de especialidad o lenguajes para fines específicos, “subconjuntos

    del lenguaje general caracterizados pragmáticamente por tres variables:la temática, los usuarios y las situaciones de comunicación”. Siguiendola definición de Cabré, el lenguaje jurídico es un lenguaje de especialidad,porque proviene de un campo específico de conocimiento, como es elDerecho. Además, debe tratarse con rigor científico, es decir, la metodologíade su conocimiento y su expresión se acerca más a las características de latécnica que del arte. Piénsese, por ejemplo, en el trabajo de interpretaciónque los mismos jueces realizan en su diaria labor jurisprudencial, cuandotienen que determinar un criterio interpretativo que unifique los pareceres

    anteriores, de modo tal que se consiga la seguridad jurídica que proporcionauna línea de comportamiento exegético coherente y razonada:

    [. . . ] the specificity of legal language resides in the legal system. Legal language,“having a lexicon constituted in a manner diff erent from that of the ordinarylanguage, and involving terms related to each other in ways diff erent from those of the ordinary language, must be autonomous of the ordinary language”, althoughthis does not exclude the possibility of historical influence from ordinary to legallanguage or of considerable factual correspondence.

    . M. T. Cabré, La terminología. Teoría, metodología, aplicaciones, Barcelona, Antártida/Empúries,, p. .. D. Cao, Translating Law, Warwick, Multilingual Matters, , p. .

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      Corpus bilingüe de unidades fraseológicas del lenguaje jurídico

    En última instancia, el instrumento fundamental de quienes aplican elderecho es, precisamente, la exégesis del mismo. Éste es el vínculo entrelengua y derecho, vínculo esencial que conforma y constituye nuestro

    sistema de derecho. El lenguaje forma parte del derecho y el derecho seexpresa a través del lenguaje: las leyes nos presentan normas y principiosde carácter general que el juez aplicará a cada caso concreto; los contratosexpresan cláusulas que comportan obligaciones y derechos para las partescontratantes; los certificados dan cuenta de un hecho y/o de un derecho. . .Y así sucesivamente, tales documentos son vehiculados por el lenguaje:

    Lawyers are students of language by profession [. . . ] They exercise their power incourt by manipulating the thoughts and opinions of others, whether by making speeches or questioning witnesses. In these arts the most successful lawyers reveal(to those who can appreciate their performance) a highly developed skill .

    El derecho en su misma esencia presenta, por un lado, un papel comu-nicativo, ya que siempre presenta un emisor y un receptor y, por otro, unpapel cultural innegable, al recoger las distintas relaciones que se establecenentre los individuos y entre éstos y la administración, relaciones que hanquedado cristalizadas en una serie de códigos.

    Son varias las definiciones de lenguaje jurídico de las que disponemosactualmente. Una de estas definiciones que podrían servirnos como pun-to de partida es la de Lane, que, además, cubriría todas las tipologías dedocumentos públicos, ya que, según este autor, “Legal and administrativeterminology may be defined as the technical language employed by thelegislators, administrative authorities, the courts and members of the legalprofessions” . Como vemos, Lane considera que el lenguaje jurídico esaquel usado entre los especialistas del Derecho para la aplicación de lasleyes. Otra definición es la propuesta por Mantovani. Para este autor, ellenguaje jurídico sería “un sottocodice utilizzato da un gruppo di parlantientro la lingua comune, per la sua capacità di rispondere alle loro particolari

    esigenze comunicative, legate a un determinato campo di conoscenza e diesperienza, ossia l’esperienza giuridica [. . . ]”. A pesar de que este autorinsiste en dos de las variables señaladas por Cabré como características de

     . F.A. Philbrick, Language and the law: the semantics of forensic English, New York, MacmillanCo., , p. .

    . C. Carretero González y R. Garrido Nombela, “Derecho y lenguaje: perspectivas interdisci-plinares”, en M. L. Romana García (ed.), II AIETI. Actas del II Congreso Internacional de la AsociaciónIbérica de Estudios de Traducción e Interpretación (Madrid,  –  de febrero de ), Madrid, AIETI, ,p. , http://www.aieti.eu/pubs/actas/II/AIETI_  _CCG_RGN_Derecho.pdf, [ –  – ].

     . A. Lane, “Legal and Administrative Terminology and Translation Problems”, cit. en J.C.Gémar, Langage du droit et traduction, Montréal, Linguatech, , p. .. D. Mantovani, op. cit ., p. .

    http://www.aieti.eu/pubs/actas/II/AIETI_2_CCG_RGN_Derecho.pdfhttp://www.aieti.eu/pubs/actas/II/AIETI_2_CCG_RGN_Derecho.pdfhttp://www.aieti.eu/pubs/actas/II/AIETI_2_CCG_RGN_Derecho.pdfhttp://www.aieti.eu/pubs/actas/II/AIETI_2_CCG_RGN_Derecho.pdf

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    .  El lenguaje jurídico y los lenguajes de especialidad  

    los lenguajes de especialidad, es decir, el campo temático y las situacionesde comunicación, sigue sin quedar claro quiénes son los usuarios, tantoemisores como destinatarios, del lenguaje jurídico.

    Quizá este vacío se deba a la ya clásica polémica acerca de quién seríael destinatario de los textos jurídicos. Así, estudiosos como Sager opinanque los destinatarios de un texto jurídico son los especialistas en leyes, alser las personas que verdaderamente poseen los conocimientos necesariospara poder interpretar dichos textos; de otro parecer se muestra SusanSarcevic, quien distingue entre destinatarios individuales y destinatarioscolectivos. El texto jurídico presentaría un destinatario plural, por una parte,los especialistas que lo aplican y, por otra, los individuos que se ven afectadospor determinadas leyes o que usan el lenguaje jurídico en sus actuaciones

    con las distintas instituciones

    , es decir, en principio, todos los ciudadanosentran en contacto con el lenguaje jurídico, debido a los múltiples asuntosque están regulados normativamente.

    En este trabajo, vamos a considerar lenguaje jurídico “el que se utilizaen las relaciones en las que interviene el poder público, ya sea en lasmanifestaciones procedentes de este poder (legislativo, ejecutivo o judicial)hacia el ciudadano, o en las comunicaciones de los ciudadanos dirigidas acualquier tipo de institución. Y también, naturalmente, el lenguaje de lasrelaciones entre particulares con trascendencia jurídica”. Nuestra elección

    se debe al hecho de que, como señala Borja Albi, pensamos que el lenguaje jurídico no sólo es usado por los especialistas, sea entre ellos, sea en lacomunicación con la sociedad.

    Siempre Borja Albi señala cómo el lenguaje jurídico comparte con otroslenguajes especializados un alto grado de especificidad, pero a diferencia deéstos resulta muy conservador, sobre todo si lo comparamos con otros tipos dediscurso de especialidad como puede ser el científico técnico. Indudablemente,nos encontramos ante una tipología lingüística muy conservadora y arcaica,donde el lenguaje empleado está supeditado a las convenciones del pasado,

    “pues de esta forma se pretende regular y dar estabilidad a las siempre fluctuantesrelaciones sociales”. Esto hace que, a pesar de compartir con la lengua comúnmuchos rasgos tanto en el plano léxico como en el morfosintáctico, presenteuna serie de características propias que pasamos a comentar brevemente.

    . J. C. Sager, Language Engineering and Translation: Consequences of Automation, Amsterdam,Filadelfia, John Benjamins,   , cit. en O. Osoro Pérez–Puchal, “Funcionalismo e intenciones

     jurídicas: método de traducción jurídica”, Puentes, n. , Novembre , p. .. S. Sarcevic, New Approach to Legal Translation, La Haya, Kluwer Law International, , pp.

      – .

    . A. Borja Albi, El texto jurídico inglés y su traducción al español, Barcelona, Ariel, , p. ..   Ivi.. M. Álvarez, Tipos de escrito III: Epistolar, administrativo y jurídico, Madrid, Arco/Libros, , p. .

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        Corpus bilingüe de unidades fraseológicas del lenguaje jurídico

    .. Características del lenguaje jurídico

    Los textos jurídicos, aquellos “generados en la creación, aplicación, difusión

    e investigación del Derecho”, tienen determinadas características que losdistinguen de otros tipos de textos, además de su contenido, que, en loesencial, se refiere al reconocimiento de un derecho, la creación de unaobligación, o la certificación de una situación o de un hecho.

    Desde un punto de vista pragmático–funcional, se trata, en su mayoría,de textos de tipo performativo en cuanto dan lugar a la creación de derechos

     y obligaciones y reconocimientos de hechos o situaciones. En palabrasde Gotti, “la formulazione del testo è molto importante, perché spesso ilpronunciare o lo scrivere una determinata espressione linguistica determina

    il valore dell’ atto stesso”

    . Esto, como señala Eisenberg,It is significant, I believe, that Austin recognized the performative nature of legallanguage, although his observations on the matter are sparse. He writes that “it isworth pointing out — reminding you — how many of the “acts” which concern the jurist are or include the utterance of performative, or at any rate are or include theperformance of some conventional procedures”. In holding, this Austin sees legalutterances or pronouncements as essentially performative operating within a setof conventional procedures. Legal pronouncements are not reportive utterances,capable of being true or false as may lawyers have incorrectly stated, he claimed.

    Esta función performativa hace que el lenguaje jurídico presente unmarcado carácter autoritario que se refleja en expresiones del tipo “secastigará con la pena de” o “los socios deberán aportar”. La ley prescribe,los contenidos de los contratos son vinculantes para las partes, otorgamosun poder que crea una relación jurídica entre poderante y apoderado,

     y de todo esto nacen facultades y obligaciones. Por las mismas razones,se trata de un discurso objetivo, carente de emotividad y caracterizadopor el uso de un registro formal. El lenguaje jurídico debería tener unafunción exclusivamente denotativa, evitando connotaciones o la expresión

    de opiniones subjetivas o sentimientos, manteniendo un tono neutroque garantice la expresión y consiguiente recepción de su contenido,principalmente en virtud de su fuerza informativa y de su carácter lógico,sin recurrir al énfasis que normalmente caracteriza el lenguaje común, ola misma literatura.

    . A. Borja Albi, Estrategias, materiales y recursos para la traducción jurídica inglés–español, Castellónde la Plana, Publicaciones de la Universidad Jaime I–Edelsa, , p. .

    . M. Gotti, I linguaggi specialistici: caratteristiche linguistiche e criteri pragmatici, Firenze, LaNuova Italia, , p. .

    . J. A. Eisenberg, The Limits of Reason: Indeterminacy in Law, Education, and Morality, Cambridge,Blackwell, , pp.  – .. M. Gotti, op. cit ., p. .

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    .  El lenguaje jurídico y los lenguajes de especialidad  

    ... El léxico del lenguaje jurídico

    Sin lugar a dudas, el elemento que caracteriza mayormente cualquier len-guaje de especialidad es el léxico y el lenguaje jurídico en esto no es unaexcepción. Todo lenguaje de especialidad posee, en mayor o menor medida,una terminología propia que es expresión del campo temático al que serefiere. Dentro del léxico jurídico, Mortara Garavelli identifica tres gruposde términos. El primero estaría formado por los tecnicismos específicos,típicos y exclusivos, que se caracterizan por poseer un significado unívo-co y por no existir fuera del ámbito jurídico. Se trata de palabras cuyosignificado conocen, a priori, sólo los profesionales del Derecho y de la

     Administración como es el caso de “usucapión”.

    En el segundo grupo se englobarían todas las redefiniciones o las rede-terminaciones semánticas, es decir, el uso de palabras de la lengua común,atribuyéndoles nuevos y diferentes significados. Es el caso, por poner unejemplo, del término “audiencia” que, en el lenguaje común se refiere algrupo de personas que recibe un mensaje gracias a un medio de comuni-cación, mientras que en el lenguaje jurídico alude a un tribunal de justiciacolegiado que se ocupa de las causas y pleitos en un determinado territorio.Las redefiniciones son la fuente principal del lenguaje jurídico.

    Los pseudotecnicismos o tecnicismos colaterales, opuestos a los verda-

    deros tecnicismos, formarían el tercer grupo. A diferencia de lo que ocurrecon los auténticos tecnicismos, los términos de este grupo pueden sustituir-se con otros más genéricos sin que por esto se altere la exactitud del texto.Es el caso de términos como “suscribir”, “solicitante”.

    Como decíamos precedentemente, el lenguaje jurídico procede directa-mente de la lengua común de la que no se puede separar y, por esto, una desus características fundamentales es la vaguedad de sus términos. De ahíque sea un lenguaje poblado de expresiones ambiguas, que reenvían a otrasleyes, a la jurisprudencia o a los principios generales del derecho para su

    interpretación.Esta sensación de vaguedad del lenguaje jurídico aumenta debido a lacreación arbitraria de nuevas palabras, como es el caso de “originación” y,sobre todo, al uso erróneo o impropio de las ya existentes como, por ejem-plo, “El susodicho avanzó recurso de reposición” en vez de decir “presentórecurso de reposición”.

    Sin embargo, no siempre esta vaguedad tiene consecuencias negativas

    . B. Mortara Garavelli, Le parole e la giustizia. Divagazioni grammaticali e retoriche su testi giuridici

    italiani, Torino, Einaudi, , p.  y ss.. Véase Audiencia: DRAE , s.v.  y .. J. C. Gemar, Traduire ou l’art d’interpréter , Quebec, Presses Universite du Quebec, p. .

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        Corpus bilingüe de unidades fraseológicas del lenguaje jurídico

    dentro del lenguaje jurídico: en muchas ocasiones, precisamente graciasa la flexibilidad que demuestran muchos términos, expresiones surgidasen épocas pasadas han podido conservarse y llegar a nuestros días, adap-

    tándose a las circunstancias actuales. Es el caso de formas como “buenascostumbres”, “de buena fe” o de “la diligencia de un buen padre de familia”.

    Con frecuencia, se ha considerado que el lenguaje jurídico es demasiadooscuro e incomprensible. Como ya hemos dicho, estamos ante una tipología lin-güística muy conservadora que se siente responsable de conservar la tradición

     y, por lo que se refiere al español, donde es innegable la influencia del DerechoRomano. Se trata de un lenguaje que muestra una marcada preferencia por eluso de términos arcaicos como “otrosí”, “formas obsoletas [.. . ] que pervivenen estos textos, pues no se puede olvidar la importancia que la tradición tiene en

    el lenguaje jurídico–administrativo”

    , y en donde aparecen numerosas expre-siones que proceden del latín. Dentro de estas últimas, podemos establecer tresgrupos: el primero, formado por la presencia de palabras aisladas (res, datur , ergo,nullius); un segundo grupo que englobaría una serie de expresiones compuestasde dos o más de estas palabras (res nullius, favor libertis) y locuciones (ab intestato,erga omnes); y un tercero en el que se agruparían aforismos que constituyen unaunidad invariable, dotada de un significado que no cambia según el contexto, yaque expresan máximas o principios generales del derecho (in dubio pro reo, duralex sed lex ). No quisiéramos concluir este apartado sin señalar el frecuente uso

    de palabras compuestas o yuxtapuestas (“concurso–oposición”, “Decreto–Ley”) y, sobre todo, la aparición de expresiones hechas, formulismos y colocaciones — por ejemplo, “con la venia”, “para su conocimiento y efectos oportunos,adjunto se remite”, “el abajo firmante”, “y para que así conste, y a petición delinteresado” —, que tienden a conservarse y repetirse en los diferentes tipos dedocumentos, de lo que resulta un lenguaje en cierto modo estereotipado. Deestas unidades fraseológicas y de su traducción nos ocuparemos en el tercercapítulo del presente estudio.

    . D. Antelmi, “Vaghezza, definizioni e ideologia nel linguaggio giuridico”, en G. Garzone y F.Santulli (eds.), Il linguaggio giuridico. Prospettive interdisciplinari, Milano, Giuff rè Editore, , pp. 

     y ss.. M. Álvarez, op. cit ., .. A efectos del presente estudio, éste es el aspecto menos problemático del lenguaje jurídico, ya

    que, según la praxis general, ninguna de las expresiones de estos tres grupos se traduce. En primer lugar,porque son expresiones que conocen todos aquellos que participan de una u otra forma en la formación

     y/o aplicación del derecho. En segundo lugar, expresan de forma concisa un contenido más o menosextenso, un “punto de llegada” de ese largo — y a menudo penoso— recorrido que es la elaboración,consolidación y aceptación general (al menos en las sociedades que se inspiran, entre otros, en el principio

    de legalidad y la división de poderes) de los principios generales del derecho. Por último, expresanverdades intemporales en una lengua como el latín, que supuestamente se conoce a nivel culto en granparte del mundo (vid. L. A. Hernando Cuadrado, El lenguaje jurídico, Madrid, Verbum, , pp.  –  ).

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    .  El lenguaje jurídico y los lenguajes de especialidad  

    ... La morfosintaxis del lenguaje jurídico

    No es sólo el componente léxico el que otorga un carácter específico a este

    lenguaje. De este modo, si del léxico jurídico decíamos que producía elefecto de ser oscuro y opaco, de su morfosintaxis podemos afirmar que esdifícil y compleja, ya que, aunque pueda parecer una paradoja, con ella seintenta alcanzar una precisión que no sería posible conseguir solo con el usode una terminología de especialidad. Se trata de una serie de fenómenosque el lenguaje jurídico comparte con la lengua común, aunque dentro deeste presentan una importante frecuencia de uso.

    Las características morfosintácticas más relevantes se pueden agrupar entres grandes clases: expresiones sintéticas, anteposiciones y usos verbales

    especiales.Dentro de las expresiones sintéticas, podemos encontrar el uso delclítico —se (“considérase probado”), tendencia que puede considerarsearcaizante, o la omisión de algunas partes del discurso que se consideraninnecesarias, como los artículos y las preposiciones. Esta propensión ala omisión de elementos que se pueden deducir fácilmente del contextoacarrea no pocas construcciones incorrectas, como, por ejemplo, las que se

     basan en el adverbio negativo “no”. De este modo, es frecuente encontraren estos textos frases del tipo “Debido a la no asistencia del Sr. X”, cuando

    hubiera sido mucho mejor reformular la expresión con “Debido a que el Sr.X no ha asistido” o, sencillamente, con “Debido a la ausencia del Sr. X”.Las anteposiciones más recurrentes son aquellas en las que se produce la

    inversión del verbo con respecto al sujeto y en las que se antepone el adjetivo.En la mayor parte de los casos, presentan una función temática y su finalidades meramente estilística, bien para reforzar un sustantivo, bien para darmayor tono enfático al enunciado, por ejemplo “mutuo acuerdo”, “públicasubasta”. Sustantivos y adjetivos presentan una función muy importantedentro del lenguaje jurídico, debido a su predilección por la construcción

    nominal. Esta tendencia se aprecia tanto en el abundante uso de sustantivos y adjetivos, como en la sustitución de formas verbales por otras en lasque aparece un sustantivo (“cursar/dar curso”). Esta nominalización leproporciona al discurso jurídico un carácter más bien “abstracto, propio más

     bien de un razonamiento”, con el que se pretende reflejar la universalidadpropia de toda ley.

    En lo que se refiere a los usos verbales especiales, estos se manifiestantanto en el uso de las formas personales del verbo como en el de las nopersonales.

    . B. Mortara Garavelli, op. cit ., p.  y ss.. M. Álvarez, op. cit ., p. .

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        Corpus bilingüe de unidades fraseológicas del lenguaje jurídico

    Quizá lo primero que llama la atención es la difusa utilización del modosubjuntivo, fundamentalmente en los tiempos presente, imperfecto y futuro,estando presente este último tiempo sólo en el español del lenguaje jurídico,

    como uno más de sus rasgos arcaizantes:

    Si una Comunidad Autónoma no  cumpliere las obligaciones que la Constituciónu otras leyes le impongan, o  actuare de forma que atente gravemente al interésgeneral de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comu-nidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoríaabsoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla alcumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionadointerés general.

    En estrecha relación con la tendencia a la nominalización que mencionába-mos antes se halla el uso bastante frecuente del infinitivo (“de no serle posiblecomparecer”). También es habitual el gerundio que, en ocasiones, se usaen sustitución de una proposición subordinada adjetiva de relativo (“Se dictasentencia desestimando el recurso de apelación”/“Se dicta sentencia, por la quese desestima”, “Un escrito recogiendo las firmas de todos los socios”/“Unescrito que recoja las firmas de todos los socios”). Este uso exagerado delgerundio va acompañado del gran uso del participio (“Vista la solicitud”),característica que nos lleva a pensar que la lengua jurídica apunta hacia un de-seo de despersonalización de la acción del verbo. Es como si el usuario de estalengua buscara la objetividad por encima de todo, manteniéndose al margende lo expuesto. De ahí deriva la frecuencia de las formas no personales delverbo.

     Junto al empleo de las formas no personales del verbo, hay que señalarque el carácter perfomativo de estos textos hace que sea frecuente encontrarel uso del imperativo (“Notifíquese y hágase cumplir”) y del presente deindicativo. También es constante la aparición de oraciones pasivas y, sobretodo, de la pasiva refleja y de oraciones impersonales con “se” (“La demandase considera admisible”, “La nacionalidad española se adquiere, se conserva

     y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley”, “Han sido efectuadosregistros domiciliarios”).

    En lo que se refiere a los conectores, predominan los de tipo argumenta-tivo, cuyo uso contribuye asimismo al distanciamiento y a la creación de unestilo pomposo (“De este modo”, “Ahora bien”).

    . Artículo ,  de la Constitución Española de  de diciembre de ; cfr. http:www.congre.so.

    es\/consti\/constitucion\/indice\/titulos\/articulos.jsp?ini=&fin=&tipo=, [ –  – ].. M. Gilarranz Lapeña y Mª C. Bordonaba Zabalza, Negociar en español. Comunicación, gramática

     y cultura en lengua española, Milano, EGEA Tools, , p. .

    http:///reader/full/www.congre.so.es//consti//constitucion//indice//titulos//articulos.jsp?ini=143&fin=158&tipo=2http:///reader/full/www.congre.so.es//consti//constitucion//indice//titulos//articulos.jsp?ini=143&fin=158&tipo=2http:///reader/full/www.congre.so.es//consti//constitucion//indice//titulos//articulos.jsp?ini=143&fin=158&tipo=2http:///reader/full/www.congre.so.es//consti//constitucion//indice//titulos//articulos.jsp?ini=143&fin=158&tipo=2http:///reader/full/www.congre.so.es//consti//constitucion//indice//titulos//articulos.jsp?ini=143&fin=158&tipo=2http:///reader/full/www.congre.so.es//consti//constitucion//indice//titulos//articulos.jsp?ini=143&fin=158&tipo=2http:///reader/full/www.congre.so.es//consti//constitucion//indice//titulos//articulos.jsp?ini=143&fin=158&tipo=2http:///reader/full/www.congre.so.es//consti//constitucion//indice//titulos//articulos.jsp?ini=143&fin=158&tipo=2http:///reader/full/www.congre.so.es//consti//constitucion//indice//titulos//articulos.jsp?ini=143&fin=158&tipo=2http:///reader/full/www.congre.so.es//consti//constitucion//indice//titulos//articulos.jsp?ini=143&fin=158&tipo=2

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    Capítulo III

    La fraseología

    “La formación, el funcionamiento y el desarrollo del lenguaje están deter-minados no sólo por las reglas libres del sistema, sino también por otrotipo de estructuras prefabricadas de las que se sirven los hablantes en sus

    producciones lingüísticas”. Las palabras de la profesora Corpas subrayancómo en la comunicación se usan combinaciones fijas de palabras que seaprenden ya en la fase de adquisición del lenguaje y que, una vez adultos, seusan para planificar el discurso. Es indiscutible la importancia de conocerestas expresiones incluso por lo que se refiere a la adquisición de una lenguaextranjera: el hablante las adopta para responder a los criterios de rapidez yde economía del lenguaje; son expresiones que se encuentran siempre a sudisposición y con las que se pueden expresar diversos conceptos de maneraconcisa.

    Las combinaciones fijas de palabras, “[. . . ] pieza fundamental del lexicónde cualquier lengua” , son el objeto de estudio de la fraseología, rama dela lingüística que, en un primer momento, se vio estrechamente ligadaa la lexicología. Un cambio radical en este sentido fue el que dieron unaserie de lingüístas, eslavos y alemanes principalmente, que, a pesar deseñalar la colaboración entre la fraseología y otras ramas de la lingüísticacomo la lexicografía, la morfología y la sintaxis, reivindicaron su autonomía,considerándola una disciplina independiente. Sin embargo, el debate sigueabierto:

    Il termine ha iniziato ad essere usato in generale per comprendere tutti i mult–wordlexemes, combinazioni di parole di varia natura, costituzione e tipologia (dalleespressioni idiomatiche alle collocazioni, da sintagmi a frasi, da formule a usi

    . G. Corpas Pastor, Manual de fraseología española, Madrid, Gredos, , p. .. M.J. Fernández Prieto, “La enseñanza de la fraseología. Evaluación de recursos y propuestas

    didácticas”,  XV Congreso Internacional de ASELE. Las gramáticas y los diccionarios en la enseñanzadel español como segunda lengua: deseo y realidad , Sevilla, Universidad de Sevilla,  , p.  , http://cvccervantes.es/ensenanza/biblioteca_ele/asele/pdf// _ .pdf, [--].

     .   Ivi.. M. García–Page Sánchez, Introducción a la fraseología española, Barcelona, Anthropos, , p.

     .

     

    http://cvccervantes.es/ensenanza/biblioteca_ele/asele/pdf/15/15_0347.pdfhttp://cvccervantes.es/ensenanza/biblioteca_ele/asele/pdf/15/15_0347.pdfhttp://cvccervantes.es/ensenanza/biblioteca_ele/asele/pdf/15/15_0347.pdfhttp://cvccervantes.es/ensenanza/biblioteca_ele/asele/pdf/15/15_0347.pdfhttp://cvccervantes.es/ensenanza/biblioteca_ele/asele/pdf/15/15_0347.pdfhttp://cvccervantes.es/ensenanza/biblioteca_ele/asele/pdf/15/15_0347.pdfhttp://cvccervantes.es/ensenanza/biblioteca_ele/asele/pdf/15/15_0347.pdfhttp://cvccervantes.es/ensenanza/biblioteca_ele/asele/pdf/15/15_0347.pdfhttp://cvccervantes.es/ensenanza/biblioteca_ele/asele/pdf/15/15_0347.pdfhttp://cvccervantes.es/ensenanza/biblioteca_ele/asele/pdf/15/15_0347.pdf

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        Corpus bilingüe de unidades fraseológicas del lenguaje jurídico

    tipici di linguaggi settoriali), che esprimono un significato in genere unitario, nonnecessariamente opaco, e che presentano un grado variabile di fissità .

    El estudio de la fraseología encierra grandes dificultades debido a la com-plejidad que presenta el encuadrar dentro de un único esquema unitario lasdistintas combinaciones fijas de palabras. Genéricamente, a las expresionesfijas se las llama unidades fraseológicas, pero junto a esta denominación sepueden encontrar otras como expresión pluriverbal de Casares, expresión fijaadoptada por Zuluaga o las de fraseologismo de la escuela eslovaca.

     .. La unidad fraseológica

    Como se decía anteriormente, el objeto de estudio de la fraseología es launidad fraseológica. A pesar de las distintas corrientes de estudio, se haconseguido establecer una serie de criterios que han determinado los límitesde la unidad fraseológica:

    Por unidad fraseológica se entiende una combinación estable de al menos dospalabras, que [. . . ] tendrá como límite superior el sintagma o la oración compuesta

     y presentará como rasgos inherentes la fijación o la idiomaticidad por sí solas, o bien una combinación de ambos criterios.

    Es decir, por unidad fraseológica Zuluaga entiende esas unidades quecomprenden desde combinaciones de al menos dos palabras hasta com-

     binaciones formadas por oraciones completas, cuyos elementos constitu-tivos están sintácticamente interrelacionados. Según Corpas, una unidadfraseológica nace cuando una construcción libre, empleada en una situacióndeterminada, se repite como una combinación ya existente. Esto dependede su frecuencia de uso: a una mayor frecuencia le corresponde una mayorposibilidad de que la combinación se convierta en una expresión fija .

     . S. Nuccorini, “Note su alcune fraseologie nei dizionari pedagogici inglesi più recenti”, Qua-derni del CIRSIL , Roma, Università Roma Tre,  , p. ,  http://amsacta.cib.unibo.it///Nuccorini.pdf , [ –  – ].

    . J. Casares, Introducción a la lexicografía moderna, Madrid, CSIC,  [], cit. en G. CorpasPastor, op. cit ., p. .

    . A. Zuluaga Ospina, Introducción al estudio de las expresiones fijas, Francfort–Berna, P. Lang,, cit. en G. Corpas Pastor,  op. cit ., p. .

    . B. Ulasin, “Comparaciones y refranes en el español coloquial”, en VII Encuentro de profesores deespañol de Eslovaquia, Bratislava,  –  de noviembre de . Bratislava, AnaPress, , pp.  – ; aquíp. ,  http://www.fphil.uniba.sk/fileadmin/user_upload/editors/krom/encuentro.pdf, [ –  – ].

    . G. Corpas Pastor, “Criterios generales de clasificación del universo fraseológico de las lenguas

    con ejemplos tomados del español y del inglés”, en Diez años de investigación en fraseología: análisissintáctico–semánticos, contrastivos y traductológicos, Madrid, Iberoamericana–Vervuert, , p. .. G. Corpas Pastor, Manual del.. . , cit., pp.  – .

    http://amsacta.cib.unibo.it/2723/1/Nuccorini.pdfhttp://amsacta.cib.unibo.it/2723/1/Nuccorini.pdfhttp://amsacta.cib.unibo.it/2723/1/Nuccorini.pdfhttp://amsacta.cib.unibo.it/2723/1/Nuccorini.pdfhttp://amsacta.cib.unibo.it/2723/1/Nuccorini.pdfhttp://amsacta.cib.unibo.it/2723/1/Nuccorini.pdfhttp://www.fphil.uniba.sk/fileadmin/user_upload/editors/krom/encuentro2.pdfhttp://www.fphil.uniba.sk/fileadmin/user_upload/editors/krom/encuentro2.pdfhttp://www.fphil.uniba.sk/fileadmin/user_upload/editors/krom/encuentro2.pdfhttp://www.fphil.uniba.sk/fileadmin/user_upload/editors/krom/encuentro2.pdfhttp://amsacta.cib.unibo.it/2723/1/Nuccorini.pdfhttp://amsacta.cib.unibo.it/2723/1/Nuccorini.pdf

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    .  La fraseología  

    La fraseología se divide en dos grandes áreas: la concepción ampliade la fraseología, que incluye los refranes, rezos, adagios, dichos y frasesproverbiales, para los que se considera como límite la oración compleja,

     y una concepción estricta, que recoge sólo locuciones y algunas frasesproverbiales, o sea, unidades que no superan la estructura del sintagma . A pesar de que el fenómeno fraseológico reúna en su interior varias

    realidades, dos son las características principales que permiten definir unaunidad fraseológica como tal: la fijación y la idiomaticidad.

    La fijación se refiere a la estabilidad de una unidad fraseológica. Es unapropiedad que se puede presentar en distintos grados y que se divide entre:

     —   fijación fraseológica que consiste en una serie de restricciones a la

    aplicación libre de mecanismos sintácticos y de formación de palabrasen una unidad fraseológica; —  fijación pragmática, la que se refiere al uso de las unidades fraseológi-

    cas dentro de determinadas situaciones comunicativas; —   fijación posicional, relativa a la colocación de las unidades fraseológicas

    dentro de un discurso.

    Según Zuluaga, las expresiones fijas no son producidas en cada acto dehabla, sino “reproducidas”, es decir, repetidas en bloque; forman parte de la

    competencia lingüística del hablante, que las aprende y utiliza sin modifi-carlas. Tan importante es este concepto para este autor, que lo considera “elfactor constitutivo de las unidades fraseológicas”. La reproducción llevaría“a la fijación de la expresión en una forma determinada, quedando excluidaspor la norma lingüística social otras formas que, según el sistema, tambiénserían (y pueden seguir siendo) posibles”.

    Sin embargo, las unidades fraseológicas pueden presentar un cierto gra-do de variabilidad, cualidad que para Mellado Blanco tiene que ser analizada

     junto con la fijación, ya que forman las dos caras de una misma moneda.Por su parte, la idiomaticidad se interpreta generalmente como una

    propiedad semántica por la que el significado global de una secuencia noequivale a la suma de significados de sus componentes considerados de

    . L. Ruíz Gurillo, “Una clasificación no discreta de las unidades fraseológicas del español”, enG. Wotjiak, Estudios de fraseología y fraseografía del español actual, Madrid, Lingüística Iberoamericana,, p. .

    . J. Casares, Introducción a la lexicografía moderna, cit. en G. Wotjiak, op. cit ., p. .. H. Kubarth, “Elaboración de un diccionario fraseológico del español hablado moderno”, en

    G. Wotjak, op. cit ., pp.  –  .. A. Zuluaga, op. cit ., p. .

    .   Ivi.. C. Mellado Blanco, Fraseologismos somáticos del alemán. Un estudio léxico–semántico, Frankfurt

    am Main, P. Lang, , p. .

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        Corpus bilingüe de unidades fraseológicas del lenguaje jurídico

    manera aislada. Para Zuluaga sería “el rasgo semántico propio de ciertasconstrucciones lingüísticas fijas, cuyo sentido no puede establecerse a partirde los significados de sus elementos componentes ni de su combinación”.

     A pesar de estas definiciones, hay que señalar que, a veces, es complejoaplicar de manera concreta este concepto, ya que en muchos casos la correctainterpretación del significado de una expresión fija se puede deducir graciasa conocimientos de tipo extralingüístico o que pertenecen a otras lenguas.Por su parte, en lo que se refiere al concepto de fijación, Corpas subraya sucarácter relativo: fijación no significa congelación de una unidad fraseológica,dado que muchas de ellas admiten algunas variaciones de sus componentesque no alteran el significado general. Esto quiere decir que con un alto gradode fijación y de idiomaticidad es posible que los hablantes reconozcan las

    modificaciones que puede presentar una unidad fraseológica.

     ... Las unidades fraseológicas en el lenguaje jurídico

    Corpas Pastor clasifica las unidades fraseológicas fundiendo los dos prin-cipales criterios utilizados por sus predecesores, el de enunciado y el defijación. Tomando como punto de partida la definición de enunciado deZuluaga, o sea, “unidad de comunicación mínima, producto de un acto dehabla, que corresponde generalmente a una oración simple o compuesta,pero que también puede constar de un sintagma o una palabra”, la autoradistingue en el horizonte fraseológico dos grupos de unidades: las que noconstituyen enunciados completos y la que sí lo son.

    El primer grupo incluye las unidades fraseológicas que no constituyenactos de habla, es decir, que necesitan combinarse con otros signos lingüísticospara desarrollar sus funciones. Este primer grupo encierra en sí dos esferas:las  colocaciones, enunciados no completos fijados sólo en la norma, y laslocuciones, sintagmas del sistema.

    El segundo grupo incluye una única esfera, formada por las unidades

    fraseológicas que forman parte del acervo socio–cultural de los hablantes y que se caracterizan por estar fijadas en el habla y por ser actos de ha- bla realizados por enunciados completos, que la autora llama enunciados fraseológicos.

    Corpas define las colocaciones como

    . G. Corpas Pastor, Manual de. . . , cit., p. .. A. Zuluaga, op. cit ., p. .. H. Kubarth, op. cit ., p. .

    . A. Zuluaga, op. cit ., p. .. G. Corpas, Manual de. . . , cit., p. ..   Ibidem, p. .

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    .  La fraseología  

    unidades fraseológicas que, desde el punto de vista del sistema de la lengua, sonsintagmas completamente libres, generados a partir de reglas, pero que, al mismotiempo, presentan cierto grado de restricción combinatoria determinada por el uso(cierta fijación interna).

    Prosigue esta autora señalando que, al igual que las locuciones, no cons-tituyen por sí mismas actos de habla ni enunciados, pero a diferencia deéstas son unidades estables, ya que presentan restricciones de combinaciónestablecidas por el uso, generalmente de tipo semántico.

    Considerando la categoría gramatical y la relación sintáctica existente entrelos dos colocados, la autora clasifica los distintos tipos de colocaciones en:

     — verbo + sustantivo (objeto): desempeñar un cargo; —  adjetivo + sustantivo o sustantivo + sustantivo: fino oído, visita relám-

     pago; — sustantivo (sujeto) + verbo: correr un rumor ; — sustantivo + preposición + sustantivo: una pastilla de jabón; — verbo + adverbio: felicitar efusivamente; — adjetivo + adverbio: estrechamente ligado.

    Veamos algunos ejemplos de colocaciones frecuentes en los documentospúblicos y otros textos jurídicos en función de su composición:

    Sustantivo + preposición + sustantivo

    Español Italiano

    Derecho de veto, tipo de interés. Capacità ad agire, tasso d’interesse.

    Sustantivo + adjetivo

    Español Italiano

    Deuda pública, Tribunal Supremo, Asamblea Gene-ral.

    Debito pubblico, Corte di Cassazione, AssembleaGenerale.

    Verbo + sustantivo

    Español Italiano

    Tomar la palabra, pedir la palabra. Chiedere la parola.

    Sustantivo + preposición (artículo contracto) + sustantivo

    Español Italiano

    Orden del día, toma de decisiones, Asamblea deSocios