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CONVENIO MUTUA CONFIDENCIALIDAD MUTUA Este Convenio de Confidencialidad Mutua, (en lo sucesivo el “Convenio”), es MUTUAL NON-DISCLOSURE AGREEMENT This Mutual Non-‐Disclosure Agreement (hereinafter the “Agreement”) is made and celebrado y formalizado en Septiembre del 2017 por REP LEGAL/ EMPRESA…. con entered into as of (the “Effective Date”), by and domicilio en y Bajainnova, S.A.P.I. de C.V. una oficina de transferencia tecnológica con domicilio en 5 de Febrero, Loc. 19, Centro, La Paz, Baja California Sur, Código Postal 23000 (en lo sucesivo “Bajainnova”) representado en este acto por JULIO CESAR VELARDE IT@BAJA A.C. y EDUARDO VALTIERRA PADRÓN TEKCAPITAL. (a Bajainnova y la Compañía, conjuntamente se les denominará como las “Partes.) Considerando que, este acuerdo es celebrado para facilitar el intercambio de información confidencial y propiedad de las Partes en relación a la relación comercial (el “Objeto”) y para facilitar la relación de consultoría entre la Compañía y Bajainnova, se acuerda los siguientes términos y condiciones que gobernará la confidencialidad que mutuamente se darán las Partes. 1. Obligación de Confidencialidad . Las Partes acuerdan que en el curso de efectuar el Objeto, cada Parte puede ser requerida para revelar cierta información que dicha parte reveladora considera información confidencial. La Parte receptora de cualquier Información Confidencial será en lo sucesivo denominada “parte receptora”, y la parte que revela dicha Información Confidencial será referida en lo sucesivo como “parte reveladora”. 2. Uso de Información Confidencial . Cualquier información Confidencial revelada será utilizada por la parte receptora para el cumplimiento del Objeto y será mantenida en confidencialidad de conformidad con los términos y condiciones aquí establecidos. Las Partes desean revelar y examinar dicha Información propietaria únicamente en relación al Objeto aquí contenido. 3. Información Confidencial . Como se utiliza en este Convenio, “Información Confidencial” quiere decir que cualquier Información no publica revelada por una parte o por la otra durante el término de este Convenio, incluyendo sin limitación, información comercial, información técnica e información de comercialización. La información Confidencial no incluye información que: I) En el momento de su revelación esta, en lo general, disponible al público; II) Se vuelve disponible generalmente para el público sin la culpa de la parte receptora; III) Esta antes de su revelación inicial en posesión de la Parte receptora; IV) Es adquirida por la parte receptora por medio de un tercero sin ninguna restricción en su uso o revelación; V) Es desarrollada de forma independiente por la Parte receptora sin hacer uso de la Información Confidencial de la parte reveladora; o VI) Es revelada sin restricción de conformidad a una acción judicial o regulación gubernamental u otros requerimientos por la Parte receptora, siempre que la parte receptora ha notificado a la Parte reveladora en escrito provee tal revelación y coopera con la Parte reveladora en el evento que la parte reveladora elige evitar tal revelación. 4. Confidencialidad y restricción de uso . Cualquier información confidencial revelada de conformidad a este Convenio será mantenida en confianza por la Parte receptora, revelada únicamente a empleados, ejecutivos, asesores o subsidiarias de la Parte receptora que deban saber la información para cumplir el Objeto el uso de la información se limita a el cumplimiento del Objeto. La Parte receptora deberá de utilizar el mismo grado de cuidado que usa para proteger su propia información confidencial o información de la misma naturaleza, y, prevendrá su uso inautorizado, diseminación o publicación de la Información Confidencial. 5. Termino y Duración . Este Convenio automáticamente terminará dos (2) años desde la fecha efectiva, pero podrá ser terminada por cualquiera de las Partes en cualquier momento, por escrito, con el mutuo consentimiento. No obstante que el Convenio se de por terminado, las obligaciones de este convenio continuaran por dos (2) años después del termino o vencimiento. 6. Proceso Legal . Si la parte receptora se vuelve sujeta a una demanda que la obligue a revelar Información Confidencial de la otra Parte en un proceso legal, tal Parte receptora tendrá que darle aviso inmediato a la otra Parte antes de suministrar la información confidencial solicitada y, a expensas de la Parte reveladora, obtendrá o cooperara con la Parte reveladora para llegar a un arreglo razonable para proteger la confidencialidad y la naturaleza de la Información Confidencial. 7. Propiedad de la Información Confidencial . Toda la información revelada en este Convenio será exclusivamente propiedad de la Parte reveladora y nada de lo contenido en este documento deberá considerarse como una concesión, de transferencia, asignación, licencia, arrendamiento, o cualquier otro título de derechos o interés en la Información confidencial 8. Garantías . No se hace ninguna representación o garantía por las Partes con respecto a la veracidad y exactitud de la información transmitida o que esta sea patentable, o protegida por derechos de autor, o que dicha información contenga conceptos o formas de realización ni que la información esté libre de infracción de otros derechos.

CONVENIO MUTUA CONFIDENCIALIDAD MUTUA · Web viewtecnológica con domicilio en 5 de Febrero, Loc. 19, Centro, La Paz, Baja California Sur, Código Postal 23000 (en lo sucesivo “Bajainnova”)

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CONVENIO MUTUA CONFIDENCIALIDAD MUTUA

Este Convenio de Confidencialidad Mutua, (en lo sucesivo el “Convenio”), es

MUTUAL NON-DISCLOSURE AGREEMENT

This Mutual Non-‐Disclosure Agreement (hereinafter the “Agreement”) is made and

celebrado y formalizado en Septiembre del 2017 por REP LEGAL/ EMPRESA…. con entered into as of

(the “Effective Date”), by and

domicilio en y Bajainnova, S.A.P.I. de C.V. una oficina de transferenciatecnológica con domicilio en 5 de Febrero, Loc. 19, Centro, La Paz, Baja California Sur, Código Postal 23000 (en lo sucesivo “Bajainnova”) representado en este acto por JULIO CESAR VELARDE IT@BAJA A.C. y EDUARDO VALTIERRA PADRÓN TEKCAPITAL. (a Bajainnova y la Compañía, conjuntamente se les denominará como las “Partes.)

Considerando que, este acuerdo es celebrado para facilitar el intercambio de información confidencial y propiedad de las Partes en relación a la relación comercial (el “Objeto”) y para facilitar la relación de consultoría entre la Compañía y Bajainnova, se acuerda los siguientes términos y condiciones que gobernará la confidencialidad que mutuamente se darán las Partes.

1. Obligación de Confidencialidad . Las Partes acuerdan que en el curso de efectuar el Objeto, cada Parte puede ser requerida para revelar cierta información que dicha parte reveladora considera información confidencial. La Parte receptora de cualquier Información Confidencial será en lo sucesivo denominada “parte receptora”, y la parte que revela dicha Información Confidencial será referida en lo sucesivo como “parte reveladora”.

2. Uso de Información Confidencial . Cualquier información Confidencial revelada será utilizada por la parte receptora para el cumplimiento del Objeto y será mantenida en confidencialidad de conformidad con los términos y condiciones aquí establecidos. Las Partes desean revelar y examinar dicha Información propietaria únicamente en relación al Objeto aquí contenido.

3. Información Confidencial . Como se utiliza en este Convenio, “Información Confidencial” quiere decir que cualquier Información no publica revelada por una parte o por la otra durante el término de este Convenio, incluyendo sin limitación, información comercial, información técnica e información de comercialización.

La información Confidencial no incluye información que:

I) En el momento de su revelación esta, en lo general, disponible al público;

II) Se vuelve disponible generalmente para el público sin la culpa de la parte receptora;

III) Esta antes de su revelación inicial en posesión de la Parte receptora;IV) Es adquirida por la parte receptora por medio de un tercero sin ninguna

restricción en su uso o revelación;V) Es desarrollada de forma independiente por la Parte receptora sin hacer

uso de la Información Confidencial de la parte reveladora; oVI) Es revelada sin restricción de conformidad a una acción judicial o

regulación gubernamental u otros requerimientos por la Parte receptora, siempre que la parte receptora ha notificado a la Parte reveladora en escrito provee tal revelación y coopera con la Parte reveladora en el evento que la parte reveladora elige evitar tal revelación.

4. Confidencialidad y restricción de uso . Cualquier información confidencial revelada de conformidad a este Convenio será mantenida en confianza por la Parte receptora, revelada únicamente a empleados, ejecutivos, asesores o subsidiarias de la Parte receptora que deban saber la información para cumplir el Objeto el uso de la información se limita a el cumplimiento del Objeto. La Parte receptora deberá de utilizar el mismo grado de cuidado que usa para proteger su propia información confidencial o información de la misma naturaleza, y, prevendrá su uso inautorizado, diseminación o publicación de la Información Confidencial.

5. Termino y Duración . Este Convenio automáticamente terminará dos (2) años desde la fecha efectiva, pero podrá ser terminada por cualquiera de las Partes en cualquier momento, por escrito, con el mutuo consentimiento. No obstante que el Convenio se de por terminado, las obligaciones de este convenio continuaran por dos (2) años después del termino o vencimiento.

6. Proceso Legal . Si la parte receptora se vuelve sujeta a una demanda que la obligue a revelar Información Confidencial de la otra Parte en un proceso legal, tal Parte receptora tendrá que darle aviso inmediato a la otra Parte antes de suministrar la información confidencial solicitada y, a expensas de la Parte reveladora, obtendrá o cooperara con la Parte reveladora para llegar a un arreglo razonable para proteger la confidencialidad y la naturaleza de la Información Confidencial.

7. Propiedad de la Información Confidencial . Toda la información revelada en este Convenio será exclusivamente propiedad de la Parte reveladora y nada de lo contenido en este documento deberá considerarse como una concesión, de transferencia, asignación, licencia, arrendamiento, o cualquier otro título de derechos o interés en la Información confidencial

8. Garantías . No se hace ninguna representación o garantía por las Partes con respecto a la veracidad y exactitud de la información transmitida o que esta sea patentable, o

protegida por derechos de autor, o que dicha información contenga conceptos o formas de realización ni que la información esté libre de infracción de otros derechos.

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between, (hereinafter the “Company”), domiciled in and Bajainnova, S.A.P.I. de C.V. a technology transfer office domiciled in 5 de Febrero, Loc. 19 Centro La Paz, Baja California Sur, Zip Code 23000. (hereinafter “Bajainnova”) duly represented by JULIO CESAR VELARDE IT@BAJA A.C. y EDUARDO VALTIERRA PADRÓN TEKCAPITAL. (Bajainnova and Company jointly may be referred to as the “Parties”)

Whereas, this Agreement is intended to facilitate the exchange of proprietary and confidential information in furtherance of discussions between the parties regarding Commercial Relationship (the “Purpose”) and to facilitate a consulting relationship between COMPANY and Bajainnova

In consideration of the covenants and conditions set forth below, the parties agree as follows:

1. Confidentiality Obligation . The parties agree that in the course of effectuating the Purpose, each party may be required to disclose to the other party certain of its proprietary information that such disclosing party considers to be its Confidential Information. The party receiving Confidential Information shall be hereinafter referred to as the “receiving party”, and the party disclosing such Confidential Information shall be hereinafter referred to as the “disclosing party”.

2. Use of Confidential Information . AnyConfidential Information disclosed hereunder shall be used by

the receiving party only for the Purpose and shall be maintained in confidence in accordance with the terms and conditions hereof. The parties desire to disclose and examine such proprietary information solely in furtherance of the Purpose.

3. Confidential information . As used in this Agreement, “Confidential Information” means any non-‐public Information disclosed by one party to the other during the term of this Agreement, including without limitation, business information, technical information, and marketing information.

Confidential Information does not include information that:

I) is at the time of its disclosure hereunder generally available to the public;

II) becomes generally available to the public through no fault of the receiving party;

III) is, prior to its initial disclosure hereunder, in the possession of the receiving party;

IV) is acquired by the receiving party from any third party without any restriction on its use or disclosure;

V) is independently developed by the receiving party without using the Confidential Information of the disclosing party; or

VI) is disclosed without restriction pursuant to judicial action or governmental regulations or other requirements by the receiving party, provided the receiving party has notified the disclosing party in writing prior to such disclosure and cooperates with the disclosing party in the event that the disclosing party elects to contest and avoid such disclosure.

4. Non - ‐ Disclosure and Use Restrictions . AnyConfidential Information disclosed pursuant to this Agreement

shall be retained in confidence by the receiving party, disclosed only to employees, executives, consultants or subsidiaries of the receiving party with a need to know basis, and used solely for the purpose of carrying out the Purpose. The receiving party shall use the same degree of care as it uses to protect its own confidential information of a similar nature, but no less than reasonable care, to prevent the unauthorized use, dissemination or publication of the Confidential Information.

5. Term and Duration . This Agreement will automatically terminate two(2) years from the Effective Date, but may be terminated by either party at any time upon mutual agreement in writing. Notwithstanding the foregoing, all obligations hereunder shall continue for two (2) years after termination or expiration.

6. Legal Process . If the receiving party becomes subject to a demand for discovery or disclosure of the Confidential Information of the other party under lawful process, such receiving party shall give to the other party prompt notice prior to furnishing the Confidential Information demanded and, at the expense of the disclosing party, shall obtain or cooperate with the disclosing party in seeking reasonable arrangements to protect the confidential and proprietary nature of the Confidential Information.

7. Ownership of Confidential Information . All Confidential Information disclosed under this Agreement shall remain the exclusive property of the disclosing party and nothing contained herein shall be construed as a grant, of a transfer, assignment, license, lease of any right title or interest in the Confidential Information.

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9. Retorno de la Información Confidencial . Tras la finalización o terminación de cualquier relación entre las Partes , o en cualquier momento, dentro de los catorce (14) días posteriores a la recepción de una solicitud hecha por escrito de la parte reveladora que notifique la devolución de la Información Confidencial, la parte receptora deberá devolver a la parte reveladora toda la Información Confidencial revelada en forma tangible y copia de los mismos; o (ii) destruir en la brevedad dicha Información Confidencial (incluyendo todas las copias y certificar su destrucción a la Parte reveladora).

10. Mutuo acuerdo. .. Las Partes reconocen y acuerdan que los pactos establecidos en este Convenio son razonables y necesarios para la protección de sus intereses comerciales. Las Partes están de acuerdo que la Información Confidencial revelada puede incluir información de valor incluyendo secretos comerciales de la otra Parte y que la pérdida o divulgación e de la misma podría provocara un daño económico a la otra Parte.

11. Limitaciones de responsabilidad. Ninguna de las Partes debería será responsable de cualquier daño, incluidos sin limitación a los daños directos, indirectos, consecuentes o incidentales, o por las actuaciones o incumplimiento de este Convenio (incluidos los daños por pérdida de beneficios, interrupción de negocios, pérdida de información y similares) por un monto superior al valor de los servicios profesionales pactados o que se pacten.

12. Independencia de las Partes . Este Convenio no representa o implica ningún acuerdo o ninguna otra relación de negocios. Este Convenio no crea ninguna agencia o sociedad la relación entre las Partes o autoriza a una Parte a utilizar el nombre de la otra Parte o marcas comerciales. Ninguna de las Partes está impedida de ejercer de forma independiente, las actividades similares o en competencia con los fines contemplados en el presente convenio. Ninguna de las Partes será responsable ante la otra por de los costos asociados con los esfuerzos de la otra en relación a este Convenio.

13. Legislación aplicable . Este Convenio se regirá exclusivamente por las leyes del Estado de Baja California, México, sin considerar los principios de conflictos de ley. Cualquier acción legal o procedimiento relacionado con este Convenio deberán interponerse en un tribunal estatal o federal ubicado en el Estado de Baja California, México.

14. Sucesores y cesionarios . Este Convenio será vinculante para los sucesores y cesionarios de las partes.

15. Totalidad . Este Convenio constituye un completo acuerdo y entendimiento de las partes con respecto al tema razón de este acuerdo. Cualquier enmienda o modificación de este Convenio se hará por escrito y ejecutado por un representante debidamente autorizado de las partes. No se aceptarán cambios hechos a mano a esta forma a menos que las iniciales de la otra parte.

16. Divisibilidad . Si alguna disposición de este Convenio es juzgada por un tribunal de jurisdicción competente no es exigible, inaplicable o inválida, dicha disposición se limitará o se eliminará en la medida mínima necesaria para que este Convenio permanezca en pleno vigor y efecto y aplicable.

17. Renuncia . La falta de acción legal por una Parte ante el incumplimiento de otra Parte, no debe de considerarse ni es una renuncia a dicha acción a menos que dicha renuncia se realice por escrito y se firme por la parte que renuncia a la acción.

18. Firma . El presente Convenio podrá ser firmado en dos o más ejemplares, cada uno de las cuales se considerarán un original, pero todos en conjunto constituirán el mismo instrumento.

Este Convenio es formalizado en Septiembre del 2017 en Tijuana Baja California, México.

8. No Warranty . No warranty or representation is made by either party hereto that any information transmitted hereunder is true and correct, patentable or copyrightable, or that any such information involves concepts or embodiments that are free of infringement of other rights.

9. Return of Confidential Information . Upon the completion or termination of any discussions between the parties, or at any time within fourteen(14) days of receipt of a written request by the party making the disclosure the return of such Confidential Information, the receiving party shall (i) promptly return to the disclosing party all Confidential Information disclosed in tangible form and copies thereof; or (ii) promptly destroy such Confidential Information (including all copies thereof) and certify their destruction to the disclosing party.

10. Equitable Relie f. The parties acknowledge and agree that the covenants set forth in this Agreement are reasonable and necessary for the protection of the parties’ business interests. Each party acknowledges that the Confidential Information disclosed hereunder may include valuable trade secrets of the other party and that loss or outside disclosure thereof will, in all likelihood, harm the other party economically.

11. Limitations of liability . Neither party shall be liable for any damages whatsoever including without limitation direct, indirect, consequential or incidental damages, or for the performances or breach of this Agreement (including damages for loss of profits, business interruption, loss of information and the like) for an aggregate amount in excess of the value of the professional services.

12. No Other Business Relationship . This Agreement does not represent or imply any agreement or commitment to enter into any further business relationship. This Agreement does not create any agency or partnership relationship between the parties or authorize a party to use the other party’s name or trademarks. Neither party is precluded from independently pursuing any activities similar to or in competition with the Purpose contemplated herein. Neither party will be liable to the other for any of the costs associated with the other’s efforts in connection with this Agreement

13. Governing Law . This Agreement will be governed solely by the laws of the State of Baja California, Mexico, without regard to principles of conflicts of law. Any legal action or proceeding relating to this Agreement shall be instituted in a state or federal court located in the State of Baja California, Mexico.

14. Successors and Assigns . This Agreement will be binding upon the successors and/or assigns of the parties.

15. Entire Agreement/No Amendmen t. This Agreement constitutes the entire agreement and understanding of the Parties with respect to the subject matter of this Agreement. Any amendment or modification of this Agreement shall be in writing and executed by a duly authorized representative of the parties. No handwritten changes to this form shall be accepted unless initialed by the other party.

16. Severability . If any provision of this Agreement shall be adjudged by any court of competent jurisdiction to be unenforceable or invalid, that provision shall be limited or eliminated to the minimum extent necessary so that this Agreement shall otherwise remain in full force and effect and enforceable.

17. Waive r. The failure of either party to act in the event of a breach of this Agreement by the other shall not be deemed a waiver of such breach or a waiver of future breaches, unless such waiver shall be in writing and signed by the party against whom enforcement is sought.

18. Counterparts . This Agreement may be signed in two or more counterparts, each of which shall be deemed an original, but all of which together constitute one and the same instrument.

This Agreement is formalized the September 2017 in Tijuana, Baja California, Mexico.

By The Company / Por la Compañía.

persona/ empresa

By Bajainnova / Por Bajainnova.

Bajainnova, S.A.P.I. de C.V.Representado / Represented by

JULIO CESAR VELARDE EDUARDOVALTIERRA PADRÓN IT@BAJA A.C. Bajainnova/ TEKCAPITAL

Testigo / Witness Testigo / Witness