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C O N S T I T U C I O N

D E L A

A S O C I A C I O N

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Escritura Constitutiva de la Asocia- ción Nacional del Notariado Mexicano A . C. ESCRITURA NUMERO CUARENTA Y DOS MIL NOVECIEN,.

TOS SIETE. VOLUMEN TRIGESIMO OCTAGESIMO SEPTIMO

EN MEXICO, a diecinueve de noviembre de mil novecientos cin- cuenta y cinco. yo, el Licenciado MIGUEL ANGEL GOMEZ YA- RES. titular de la Notaria número diecisiete del Distrito Federal. a solicitud del señor Doctor en Derecho y Notario don Manuel Borja Soriano, Presidente Honorario de la Asamblea del Primer Congreso Nacional del Notariado. celebrada el día doce de octubre de mil no- vecientos cincuenta y cinco, Protocolizo:

a).-El acta original de dicha Asamblea en la que se constituyó la "Asociación Nacional del Notariado Mexicano", Asociación Civil. y se designaron como los nueve vocales que integran el Consejo de hirec- tores, a los señores Notarios Licenciados Doctor Manuel Borja Soria- no. Guillermo Robles Martín del Campo, Hermilo Rivero Carvallo. Manuel Fernández Mendoza. Pablo Quiroga Treviño, Francisco Váz- quez Pérez. Noé Graham Gurria, Luis Chávez Hayhoe y Rogerio R. Pacheco. documento que en siete fojas útiles agrego al apéndice del protocolo. marcado con la letra "A" y número de este instrumento.

b).-Los estatutos de la "Asociación Nacio~al del Notariado Me- xicano" Asociación Civil, que en siete fojas útiles agrego al apéndice del protocolo, marcados con la letra " B y número de este instrumento; y,

c).-El permiso concedido por la Secretaría de Relaciones Exte- riores, que agrego al apéndice del protocolo con la letra "C" y número de este instrumento y que a la letra dice:

"Al margen un sello que dice: PODER EJECUTIVO FEDERAL. MEXICO, D. F.-ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-Secretaría de Relaciones Exteriores.-Direc. General de Asuntos Jurídicos- Sec. Permisos.-Art. 27.dNUMERO 11329.-Estampillas por valor de dos pesos debidamente canceladas.-TEXTO: "LA SECRETARIA D E RE- LACIONES EXTERIORES.-EN ATENCION a que el señor Ma- nuel Boria Soriano. en escrito fechado el 10 del actual. solicitó vermiso de esta Secretaría para constituir en unión de otras personas u i a Aso- ciación Civil de acuerdo con el Código Civil, que se denominará: "ASO- CIACION NACIONAL DEL NOTARIADO MEXICANO". A. C.. cu- yo objeto social será: Comprender el mayor número posible de lo2 Nota-

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rios del País, para realizar los siguientes propósitos: a).-La difusión de ideas, estudios, proyectos o iniciativas tendientes al mayor progreso, estabilidad y elevación del notariado en la República Mexicana; b).- La formación o determdnación de un derecho Notarial: c).-La orga- nización y celebración periódica de Congresos Nacionales destinados a mantener la unión entre todos los Notarios de la República e Institu- ciones Notariales existentes en la misma: d).-La publicación de una revista Notarial de carácter Nacional destinada a mantener la únión entre todos los Notarios; e).-Sostener relaciones como órgano de con- tacto entre los notarios de la República con el Comité permanente del Congreso Internacional del Notario Latino: €).-Designar de entre sus miembros él o los Delegados que con la representación de todos los no- tarios del País asistan a los Congresos Internacional del Notariado Latino: g).-La creación de una ofic,ina permanente destinada a rea- lizar los propósitos antes mencionados; h).-La adquisición de los in- muebles urbanos convenientes para realizar sus fines: e ¡).-Fomentar la creación de organismos estatales de Notarios. El capital social sera de: Insertándose en la escritura constitutiva de la sociedad. la siguiente cláusula especificada en el artículo P del Reglamento d e la Ley Orgá- nica d e la Fracción 1, del Artículo 27 Constitucional, por medio d e la cual se conviene con el Gobierno Mexicano, ante la Secretaría de Re- laciones Exteriores, por los socios fundadores y los futuros que la so- ciedad pudiera tener. en que: "Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterNior. adquiera un interés o par- ticipación social en la sociedad, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su Gobierno, bajo la pena. en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana" CONCEDE al solicitante, permiso para consti- tuir la sociedad y para que la escritura constitutiva contenga la cláusula mencionada. con las salvedades y restricciones establecidas por los artículos 1" y 3" de la mencionada Ley 0rgan.ica de la Fracción 1, del Artículo 27 Constitucional, 7" de su citado Reglamento, Artículos l Q y 3 9 . fracción 11, 5" 6" y 7" del Decreto de 29 de junio de 1944, publicado en el Diario Oficial de 7 de julio del mismo año; y Artículo 69 del' 1 v de octubre de 1945: en la Inteligencia de que el texto íntegro de este per- miso se insertará en el acta notarial constitutiva d e la sociedad; en cada caso de establecimiento o adquisición de negociaciones, empresas o de acciones y participaciones en otras sociedades, así como de bienes raíces y concesiones deberá solicitarse de esta Secretaría el previo permiso correspondiente; el uso de este documnto implica la acptación incondicional de sus términos y dejará de surtir efecto alguno si no se hace uso del mismo dentro de los noventa días hábiles siguientes a la fecha d e su exoedición. htéxico. D F.. a doce de noviembre de mil -..~ ~ ~ - .~ - - - ~ - -

novecientos cincuenta ~ ~ ~ ~ ~ . - S U F R A G I O EFECTIVO N O RE- ELECCION. P. O. DEL SECRETARIO. EL DIRECTOR GENE- RAL DE ASUNTOS 1URIDICOS.-O. Treviño Ríos.-Rúbrica.-Lic. , - - -

Oscar Treviño R í o s . - ~ ~ ~ / c 1 / 2 3 6 4 2 / 1 7 3 5 7 1 .

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P E R S O N A L I D A D

El otorgante acredita su personalidad con el acta protocolizada bajo la letra- "A".

GENERALES: 1.-Mexicano actualmente y desde su nacimiento, originario de

México, Distrito Federal, de ochenta y dos años de edad, viudo, Doctor en Derecho y Notario, con domicilio en la casa número ciento sesenta y uno de la Avenida Alvaro Obregón de esta ciudad.

11.-De que el compareciente manifestó bajo protesta de decir ver- dad: que se encuentra al corriente en el pago del Impuesto sobre la Renta, según manifestación de Cédula Quinta presentada en la Cuarta Delegación Poniente, con fecha treinta y uno de enero del corriente año.

111.-De que lo relacionado e $inserto concuerda fielmente con sus originales que tuve a la vista.

1V.-De que lei esta acta al otorgante. quien manifestó su confor- midad y la firma el día veinticinco de noviembre del año de su levan- tamiento.

MANUEL BORJA SORIANO.-Ante mí.-M. A. GOMEZ YA- REZ.-Rúbricas.

El sello de autoruar. AUTORIZO EN MEXICO. el día veintiséis de noviembre de mil

novecientos cincuenta y cinco. M. A. GOMEZ YAÑEZ.-Rúbrica. El sello de autorizar.

NOTAS MARGINALES

NOTA PRIMERA.-México. veintiséis de noviembre de mil no- vecientos cincuenta y cinco, agrego al a éndice respectivo con la letra "D" la nota de pago del Impuesto del &nbre.- Doy fe.-M. A. GO- MEZ YAREZ.-Rúbrica.

DOCUMENTOS DEL APENDICE

DOCUMENTO "*.-Al margen un sello que dice: "Consejo de Notarios del Distrito Federal.-México, D. F.-Estados Unidos Mexi- canosu.-Timbres por valor de dos pesos debidamente cancelados.- En el centro.-En la ciudad de México. a los doce días del mes de oc- tubre de mil novecientos cincuenta y cinco, se reunieron en las Oficinas del Colegio de Notarios del Distrito Federal, ubicadas en San Juan de Letran número veinticuatro, despacho número trescientos siete, los sus- critos Notarios de diversas entidades de la República, convocados por el mismo Colegio, con el objeto de organizar y constituir la "Asociación Nacional del Notariado Mexicano".

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La asamblea fue presidida por el Presidente del Consejo de Nota- rios del Distrito Federal. señor Licenciado Francisco Vázquez Pérer, y actuó en ella como Secretario el señor Licenciado Federico Pérez Gó- mez. que ocupa igual cargo en el expresado Consejo.

Se discutió ampliamente el proyecto de estatutos que deben regir a la Asociación y que constituyó una de las ponencias del primer Con- greso Nacional del Notariado que a la sazón se celebra, habiendo sido aprobados los expresados estatutos. Un tanto de este proyecto se agre- ga a la presenta acta. para inteararla.

En vista de tal a robación se designó al Presidente Honorario de la Asamblea. doctor a on Manuel Borja Soriano para que solicite de la Secretaría de Relaciones Exteriores la autorización legal necesaria, ha- ciendo la renuncia a que se refiere el artículo 2 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fracción 1 del artículo 27 Constitucional. Una vez obtenida la autorización ocurra ante alguno de los Notarios Públicos del Distrito Federal que no asisten a la asamblea y que por lo tanto no suscriben la presente acta. para que la protocolice al igual que los es- tatutos y el testimonio que de una y otro se expida, sea inscrito en el Registro Público de la Propiedad.

En los términos del articulo trigésimocuarto de los Estatutos apro- bados, la asamblea acordó que el Consejo de Directores esté integrado por nueve vocales y designó ara tales cargos a los señores Notarios Licenciados Doctor Manuel for ja Soriano. Guillermo Robles Martin del Campo. Hermilo Rivero Carvallo, Manuel Fernández Mendoza, Pa- blo Quiroga Treviño, Francisco Vázquez Pérez. Noé Graham Gurria. Luis Chávez Hayhoe y Rogerio R. Pacheco.

Se suspendió la asamblea para redactar la presente acta y reanu- dada que fue se dio lectura a la misma y sin discusión fue aprobada.

Firman todos los asistentes a la asamblea como asociados fundado- res de la Asociación Nacional del Notariado Mexicano; y los estatutos anexos los firman el Presidente y el Secretario de la Asamblea.

M. Borja Soriano.-Francisco Vázquez Pérez.-Luis Chávez Hay- hoe.-Pablo Quiroga T.-L. Jiménez D.-G. Contreras.-Firma iiegi- b1e.-Mario Monroy Estrada.-E. Castaiieda A,-Firma ilegible.-Pro- tacio Guerra Ramiro.-Luis Carral.--Eduardo Cortazar Cree].-M. Cortés-Guillermo Robles-R. Ordóñez C.-G. Harod-J. M. G. de Quevedo.-Luis Farías Angu10.-Firma ilegible.-José C. Salmerón R. -Luis Ernesto Aranda.-Juan Manuel Gonzá1ez.-Lorenzo Dávi1a.c José Lopez Portillo.-Vicente Bermúdez Acuña.-Benjamín J. L6pez.- Fernando Velasco D.-José Mancebo Benfie1d.-Ernesto Olivares In- clán.-Luis del Valle Prieto.-Firma ilegible.-A. Alfo Ramirez.- Emilio Ramírez Arronte.-Firme ilegible.-Efrain Lazos.-Firma ilegi- ble.-Jorge Graue.-J. Bandera 0lavarria.-Firma ilegible.-Roberto Hernández Ramírez.-Julio García Estrada.-Raúl Falomir,-Firma ile- gible.-J. Vicente Vértiz.-Manuel Borja Covarrubias.-O. Gómez Gu- ti6rrez.w Ignacio J. Guzmán.-Ignacio Vi1lagómez.-Roberto Núñez y Escalante.-Salvador Román.-Manuel Fernández Mendoza.-Alfredo García Marrero.-Luis Tena Vélez.-J. C. Maldonado.-José Arce y

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Cervantes- Jenaro Núñez.-Felipe Vázquez Aldama.-Eduardo del Va- lle.-Juan J. Correa.-Fernando G. Arce.-Jorge Carlos Diaz y Díaz.- Gilberto Aboites F.-Enrique del Valle.-Joaquín F. 0seguera.-Adolfo Martinez y Gómez del Campo.-Arturo Martínez G.-Augusto Arroyo S.-A. Guerrero Vizcaya.-Adalberto Perera.-Juan Girón de la Ca- bada.-Jorge Sánchez Cordero.-Luis Lozano.-R. R. Pacheco.-Carlos Garciadieg0.-Jesús Castro Fifjuero?-Firma ilegible.-Dos firmas ilegi- ble~.-Fernando Castañon.- irma 11eszble.-Octavio Rivera Soto.-la- " . - - vier Correa Field.

DOCUMENTO "B".-ESTATUTOS DE LA ASOCIACION NACIONAL DEL NOTARIADO MEXICANO. CAPITULO PRI- MERO. DENOMINACION. DOMICILIO, NACIONALIDAD Y DURACION.

Artículo Primero.-La Asociación Civil que por este contrato se organiza se denominará "ASOCIACION NACIONAL DEL NOTA- RIADO MEXICANO".

Artículo Segundo.-El domicilio de la Asociación será la Ciudad de México, Distrito Federal: cuando lo estime conveniente. podrá abrir oficinas subordinadas o en cualquier otra ciudad de la República.

Articulo Tercero.-La Asociación será mexicana, quedando sujeta a las Leyes y Tribunales Mexicanos. Todo extranjero que. en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la Asociación, se considerará por ese simple he- cho como mexicano respecto de uno y otra y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su Gobierno, bajo la pena en caso de £al- tar al convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana.

Artículo Cuarto.-La duración de la Asociación será indefinida; y empezará a contarse a partir de la fecha en que este contrato quede inscrito en el Registro Público de la Propiedad.

CAPITULO SEGUNDO

O B J E T O

Articulo Quinto.-El objeto de la Asociacidn es comprender al mayor número posible de los Notarios del País, para realizar los si- guientes propósitos:

a).-La difusión de ideas, estudios, proyectos o iniciativas tendien- tes al mayor progreso, estabilidad y elevación del Notariado en la Re- pública Mexicana;

b).-La formación o determinación de un derecho Notarial; c) .-La organización y celebración periódica de Congresos Nacio-

nales destinados a mantener la unión entre todos los Notarios de la Re- pública e Instituciones Notariales existentes en la misma;

d).-La publjcación de una revista notarial de carácter nacional destinada a mantener la unión entre todos los Notarios;

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e).-Sostener relaciones como órgano de contacto entre los NO- tarios de la República con el Comité Permanente del Congreso Inter- nacional del Notariado Latino;

f).-Designar de entre sus miembros el o los Delegados que con la representación de todos los Notarios del país, asistan a los Congre- sos Internacionales del Notariado Latino;

S).-La creación de una ofic,ina permanente destinada a realizar los propósitos antes mencionados;

h).-La adquisición de los inmuebles urbanos convenientes para realizar sus fines: e

i).-Fomentar la creación de Organismos Estatales de Notarios.

CAPITULO TERCERO

DE LOS ASOCIADOS Y REQUISITOS PARA SU INGRESO

Artículo Sexto,-La asociación tendrá: a ) .-Asociados activos: y b ) .-Miembros honorarios. Artículo Séptimo.-Tendrán el carácter de asociados activos todos

los profesionales notarios de cualquier parte'del país en e'ercicio de sus

acuerdo con estos Estatutos. L . funciones, que sean aceptados con tal caracter por la ociación, de

Artículo Octavo.-Tendrán el caricter de miembros honorarios los profesionales notarios que hayan dejado de actuar y que por sus mé- ritos personales de saber, cultura y honorabilidad en la época de su actuación sean aceptados con tal caracter por la Asociación. Igualmen- te podrán tener el carácter de miembros honorarios los Notarios ex- tranjeros que se hayan distinguido en el ejercicio profesional.

Artículo Noveno.-El Consejo de Directores podrá acordar la ad- misión y exclusión de los asociados sujetándose a las reglas estableci- das en estos estatutos.

Artículo Décimo.-Para ser asociado activo se requerirá: a).-Presentar a la consideración del Consejo de Directores la

correspondiente solicitud de ingreso y que éste la acepte; y b).-Cubrir una cuota de ingreso que bianualmente fijará la Asam-

blea de Asociados. Artículo Décimoprimero.-Para ser miembro honorario se reque-

rirá: a).-Haber sido Notario y ejercido la profesión; b).-No haber cesado en el cargo por causas infamantes: c).-Haber honrado al gremio notarial, con una limpia actuación

y haber sido reconocido como persona de prestigio profesional por su saber;

d).-Ser propuesto por dos o más miembros al Consejo de Direc- tores: y

e),-Estar en el caso previsto en la parte final del artículo octavo.

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Artículo Décimosegundo.-Las solicitudes de ingreso de 10s aso- ciados activos o las que formulen éstos por los miembros honorarios, deberán presentarse al Secretario del Consejo de Directores, quien las pondrá a consideración del mismo Consejo para que resuelva lo que estime convenient. Dichas solicitudes deberán ser aprobadas por la mitad más uno de los miembros del Consejo de Directores.

Artículo Décimotercero.-El Consejo de Directores queda facul- t a d ~ para aprobar o desechar, provisionalmente, las solicitudes a que se refiere el artículo anterior, sin que tenga obligación de dar a conocer a los solicitantes los motivos que tuvieron para rehusarlos. La Asam- blea General de Asociados, podrá revocar las decisiones tomadas por el Consejo a este respecto.

Artículo Décimocuarto.-La Asociación llevará un registro de aso- ciados en el que conste:

1.-El nombre, nacionalidad y domicilio de cada asociado y el lu- gar que haya señalado para recibir citación a asamblea y demás actos sociales.

11.-La fecha de su ingreso y la de su separación y exclusión. 111.-Sus aportaciones que estuviere adeudando. 1V.-La firma del asociado o de su representante que deberá ser

Notario. V.-Las demás anotaciones que la Administración de la Asocia-

ción crea conveniente expresar. Cualquier cambio de domioilio o di- rección del asociado será autorizado con su firma o la de su Represen- tante y mientras ella no conste, se tendrá por existente en el domicilio o en la Dirección Autorizada para todos los efectos de este contrato de Asociación, citaciones y notificaciones. Ellas se harán por escrito en todo caso y con las seguridades que la administración de la Asociación juzgue necesario.

CAPITULO CUARTO

DE LA SUSPENSION Y EXCLUSION DE LOS ASOCIADOS

Artículo Décimoquinto.-La suspensión de los asociados será acor- dada provisionalmente. por el Consejo de Directores. La resolución deberá ser aprobada por las tres cuartas partes de los miembros que la integren. La resoluc.ión del Consejo de Directores podrá ser revo- cada por la Asamblea General de Asociados. o confirmada, debiendo entonces considerarse como exclusión.

Articulo Décimosexto.-Para que un asociado sea excluído se re- quiere:

a).-Que as? lo acuerde la Asamblea General, por el voto de la mayoría de los demás asociados.

b).-Que la exclusión se funde en cualquiera de las siguientes causas:

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1.-Observar conducta personal indecorosa dentro o fuera de la Asociación.

11.-Ejecutar uno o más actos contrarios a los objetos de la Aso- ciación, si fueren de naturaleza trascendental y grave a juicio de la mayoría de los asistentes a la asamblea.

111.-Dejan de pagar las cuotas correspondientes a dos años. Artículo Décimoséptimo.-Los asociados tendrán derecho de se-

pararse de la Asociación, previo aviso dado con dos meses de antici- pación.

Articulo Decimoctavo.-Los Asociados que fueren excluídos o que voluntariamente se separen, perderán todo derecho al haber social.,

Articulo Décimonoveno.-La calidad de asociado es ántransferi- ble. En consecuencia, si renuncia. fuere excluído o falleciere un aso- ciado, no podrán ni él ni sus herederos, reclamar participación alguna en el haber social. Tampoco tendrán derecho alguno a este haber los acreedores de los asociados, de conformidad con el artículo dos mil seiscientos ochenta y cuatro y con la parte final del artículo dos mil novecientos sesenta y cuatro del Código Civil.

CAPITULO QUINTO'

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

Artículo Vigésimo.-Son obligaciones de los asociados activos: a).-Asistir con puntualidad por si o por representante acreditado

en simple documento privado, a las asambleas ordinarias o extraordi- narias a que fueren convocados. En caso de no hacerlo. le obligarán las resoluciones que en ellas se tomen:

b).-Desempeñar con eficacia las comisiones y encargos que las Asambleas Generales o el Consejo de Directores les encomienden: y

c).-Cubrir las cuotas que fijen las asambleas generales, CUYO im- porte no pasará de ciento veinte esos anuales.

Articulo ~i~ésiimo~rimero.-S)on derechos de los asociados activos: a).-Formar parte de las Asambleas Generales y ejercer en ellas

todos los derechos que a sus componentes reconocen estos estatutos y las Leyes relativas; y

b).-Poder ser electos miembros del Consejo de Directores de la Asociación y para los diversos cargos en que se distribuyen las fun- ciones de dicho Consejo.

Artículo Vigésimosegundo.-La Secretaria de la Asociaci6n Ile- vará el libro de registro a que se refiere el artículo décimocuarto.

Articulo Vigésimotercero.-Cualqu'ier asociado podrá registrar el nombramiento de un representante general y permanente en el Registro de la Asociación y podrá revocar este nombramiento cuando quiera.

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CAPITULO S E X T O

PATRIMONIO SOCIAL

Artículo Vigésimocuarto.-El patrimonio de la Asociación se for- mará con las cuotas de inscripción y las que decreten las Asambleas de Asociados con arreglo al inciso c ) del artículo vigésimo.

Articulo Vigésimoquinto.-Para ayudarse al sostenimiento de sus labores, la Asociación podrá recibir toda clase de donativos.

CAPITULO SEPTIMO

ASAMBLEAS GENERALES D E ASOCIADOS O CONGRESOS

Articulo Vigésimosexto.-El órgano supremo d e la Asociaci6n será la Asamblea General de Asociados o Congresos. S e compondrán exclusi- vamente por los asociados activos. Se reunirá en sesión ordinaria en los años impares, durante los tres primeros meses del segundo semestre: y en sesión extraordinaria, siempre que el Consejo de Directores deci- da convocarla o que así lo soliciten por lo menos, la mitad más uno de los asociados activos, expresando en su solicitud los puntos que en la Asamblea deban tratarse. Las Asambleas deberán reunirse en el domi- cdio social si es que en la última celebrada no se fijó lugar distinto de reunión.

Articulo Vigésimoseptimo.-La convocatoria para la Asamblea o Congreso. deberá ser expedida por el Consejo de Directores con tres meses de anticipación por lo menos a la fecha señalada para la reu- nión. Será hecha dicha convocatoria por medio de circular dirigida al domicilio de cada uno de los asociados que tengan derecho a asistir a ella. En la convocatoria deberá incluirse los puntos del orden del día.

Artículo Vigésimoctavo.-La Asamblea deberá ser presidida por el Presidente del Consejo de Directores; será Secretario de ella el que lo fuere del mismo Consejo. Si no concurrieren estas personas, la Asam- blea designará de entre los miembros del Consejo de Directores la per- sona o personas que deban actuar como Presidente y Secretario. El Presidente nombrará los escrutadores que crea necesarios, de entre los presentes, que certifiquen la asistencia a la asamablea.

Articulo Vigésimonoveno.-La Asamblea se considerará válida- * mente instalada, cualquiera que sea el número de asociados activos con- currentes.

Articulo Trigésimo.-Para que un asunto se considere aprobado, se necesitará la mayoría de votos computables en la Asamblea. Todas las votaciones serán nominales a menos que cdnco de los asistentes pi- dan que sean$or escrito.,

Artículo rigésimoprimero.-Las Asambleas Generales tendrán por misión:

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a).-Conocer los estudios, proyectos o iniciativas que por conducto de la Comisión Permanente le envíen los asociados.

b ) .-Resolver los asuntos que someta a su consideración el Conse- jo de Directores;

c).-Discutir, aprobar o modificar el balance y tomar las medidas que juzgue oportunas;

d).-Nombrar los componentes del Consejo de Directores y los miembros de la Comisión Permanente;

e).+Resolver sobre las decisiones que el Consejo de Directores haya tomado sobre admisión o exclusión de socios; y

f).-Estudiar el informe del Consejo de Directores acerca de las actividades llevadas a cabo por la Asociación durante el bienio anterior y tomar en relación con el mismo informe, las resoluciones que estime convenientes.

Artículo Trigésimosegundo.-Las decisiones de la Asamblea toma- das en los términos de estos Estatutos serán obligatorias para todos los asociados, aun para los ausentes o disidentes.

Articulo Trigésimotercero.-De todas las asambleas se levantarán actas en las que se harán constar los puntos tratados y las resoluciones que se hayan adoptado. A las actas se agregarán la ljsta de asistencia firmada por estos y por los escrutadores las mismas actas serán £ir-

y por los Escrutadores. ? J . madas por quienes hayan fungido como residente y como Secretario

CAPITULO OCTAVO

CONSEJO DE DIRECTORES

Articulo Trigésimocuarto.-La Administración y dirección de la Asociación y su representación legal quedan confiadas a un Consejo de Directores que estará integrado por nueve vocales que pueden aumen- tarse de dos en dos por resolución de la Asamblea.

Articulo Trigésimoquinto.-Los miembros del Consejo de Direc- tores serán electos por la Asamblea General o Congreso a simple ma- yoría de votos de los asociados activos asistentes.

Articulo Trigésimosexto.-Los miembros del Consejo de Directo- res, en al primera junta que celebren, elegirán de entre sus miembros un Presidente, un Secretario y un Tesorero.

Articulo Trigésimoséptimo.-El Consejo de Directores celebrará sesión cuando sea convocado al efecto por el Presidente, o por cuatro o más vocales. Para que haya quorum se requerirá la presencia de la mritad de los miembros que integran el Consejo. Las sesiones serán presididas por el Presidente o en su defecto por la persona que desig- nen en este mismo acto los demás miembros. A falta de Secretario desempeñará sus funciones el vocal designado por el Presidente. Los acuerdos se tomarán a simple mayoría de votos de los presentes. De

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todas las sesiones se levantará una acta que firmarán quienes hayan fungido como Presidente y Secretario.

Artículo Trigésimoctavo.-Serán facultades y obligaciones del Con- seio de Directores:

a).-Formular, discutir y aprobar el programa de actividades cien- tíficas d e la Asociación, dándolo a conocer a la Comisión Permanente para que lo haga saber a los asociados, a fin de que éstos presenten los temas y trabajos científicns que deban tratarse en las Asambleas o Conaresos: .,

b).-Desi nar las comisiones que sean necesarias. asignándole sus facultades y o!ligaciones;

c).-Colaborar en todo lo que sea necesario con la Comisión Per- manente para la organización, desarrollo y celebración d e Congresos;

d).-Sostener relaciones como órgano de contacto entre los No- tarios de la República y el Comité Permanente del Congreso Interna- cional del Notariado;

e).-Crear y sostener una revista notarial de carácter nacional destinada a mantener la unión entre todos los Natarios: y

f).-Representar a la Asociación. con poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley. comprendiendo expresamente las de presentar querellas, desistirse de las mismas y del juicio de amparo; ocurrir ante toda clase de autorida- des de trabajo; expedir, suscribir y avalar títulos de crédito: y conferir poderes generales o especiales y revocarlos. todo ello con la amplitud que determinan los artículos dos mil quinientos cincuenta y cuatro. párrafos primero y segundo del Código Civil para el Distrito Federal y noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Articulo Trigésimonoveno.-La firma de la Asociación la llevará el presidente del Consejo d e Directores, como Delegado de dicho Con- sejo.

CAPITULO N O V E N O

COMISION PERMANENTE

Articulo Cuadragésimo.-La Comisión Perma inente será desig- nada por la Asamblea e n su última sesión y estará compuesta de un Presidente: tantos vocales como la Asamblea resuelva; dos Secretarios y un Tesorero. Todos estos miembros serán electos de entre los No- tarios de la c,iudad designada como sede del Congreso inmediato a celebrarse.

Artículo Cuadragésimoprimero.-Son hnciones esenciales de la Co- misión Permanente.

a).-La organización del Congreso b ia~i ia l con tendencia a des- arrollar con la mayor amplitud los propósitos señalados en los incisos a) . b ) , y c ) , del Artículo quinto de estos Estatutos.

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b).-En colaboración con el Consejo de Directores recibir los te- mas a tratar en el Congreso; y

c).-Proponer al mismo Congreso, d e entre los miembros de la Asociación, el o los delegados que con la representación de todos los Notarios del país asistan a los Congresos Internacionales del Notariado Latino.

CAPITULO DECIMO

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Artículo Cuadragésimosegundo.-La Asociación se disolverá cuan- do lo acuerde una Asamblea General, en la que haya un quorum del sesenta por ciento de los asociados activos y mediante una votación del cincuenta por ciento de los concurrentes.

Artículo Cuadragésimotercero.-En el mismo día que sea declara- da disuelta la Asociación. los miembros impares del Consejo de Direc- tores se convertirán en Comité de Liquidadores y dentro del Comité de Liquidadores, conservarán las mismas funciones y jerarquía que te- nían dentro del Consejo de Directores.

Articulo Cuadragésimocuarto.-El Comité de Liquidadores proce- derá a cubrir el pasivo de la Asociación; y si quedare algún sobrante lo aplicará a la Institución Científica en la rama del derecho que haya resuelto la Asamblea que acuerde la liquidación. La misma Asamblea fijará el plazo dentro del cual debe practicarse la liquidación y las de- más facultades que juzgue conveniente conceder al Comité de Liquida- dores.-Dos firmas ilegib1es.-Francisco Vázquez Pérez.-Federico Pé- rez Gómez.

N O T A DEL TIMBRE

DOCUMENTO "D".-C. JEFE D E LA OFICINA FEDERAL D E HACIENDA N', 19.-Con fecha 19 de noviembre de 1955. se otor- gó en el Protocolo a mi cargo, el instrumento No 42907, que contiene PROTOCOLIZACION D E CONSTITUCION D E ASOCIACION CIVIL denominada: "ASOCIACION NACIONAL DEL NOTARIA- D O MEXICANO". A. C.. a solicitud del Sr. Dr. en Derecho v Nota- . . .

rio Don Manuel Borja Soriano. Declara el compareciente que está al corriente en el pago del Im-

puesto sobre la Renta, segun manifestación presentada en al Cuarta Delegación Ponmiente, con fecha 31 de enero del corriente año de Cé- dula 5".

De conformidad con el Art. 49 Frac. 48 en relación con la Frac. 54, inciso b ) este instrumento causa la cuota fija de: $10.00. El Nota- rio Nv 17.-M. A. Gómez Yáñez.-Rúbrica.-Lic. Miguel Angel G6- me¿ Yáñez.-NUMERO: 77702.-EL JEFE DE LA OFICINA FE-

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DERAL DE HACIENDA CERTIFICA: Que hoy se pagó la suma de $ 10.00 conforme a la liquidación que antecede, formulada bajo la res- ponsabilidad del Notario que la suscribe. El Jefe de la Oficina.-(Eir- mado): D. N. Silva.-Daniel Nogueira Silva.-N-0-436.-E1 sello de autorizar.-El sello de la Oficina aue dice: "Ofna. Federal de Hacien- da 19.-México, D. F. Nov. 26 1935.-Un sello que dice: Nov, 26 55. -90045 Cot.-XVI $10.00".

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