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    genda Tributaria

    2 6 

    Dirección Seccional de Impuestos y duanas

    Nacionales de Bucaramanga

     

    os acercamos a los “coontribuyentes”, para que los

    “coontribuyentes” se acerquen al País.

    V.22.01.2016 

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    Nota: El contenido de la presente agenda es estrictamente

    académico y ene el propósito de ser apenas una ayuda ilustrava

    para los “coontribuyentes”. Por lo mismo, no los libera de la

    obligación de consultar la normavidad aplicable. 

    Su distribución es rigurosamente gratuita. 

    Tabla de contenido 

    Pág. 

    I.  Impuesto sobre la Renta……………………………  4 

    II.  Impuesto sobre la renta para la equidad CREE…….  20 

    III.  Precios de transferencia……………………………  22 

    IV.  Impuesto a la Riqueza y Normalización Tributaria…  23 

    V. 

    Declaración anual de activos en el exterior………. 

    25 

    VI.  Impuesto sobre las Ventas…………………………  28 

    VII.  Impuesto Nacional al Consumo……………….……  31 

    VIII.  Retención en la Fuente……………………………..  33 

    IX.  Autorretención CREE……………………………….  34 

    X.  Impuesto Nacional a la gasolina y el ACPM………..  37 

    XI.  Plazos para expedir certicados……………………  37 

    XII.  Información Exógena………………………………  36 

    XIII.  Ganancias ocasionales exentas…………………….  44 

    XIV.  Información de interés, año 2016…………………..  46 

    XV.  Declaración Anual Industria y Comercio municipiode Bucaramanga……………………………………  72 

    XVI.  Declaración y pago Industria y Comercio municipio

    de Barrancabermeja………………………………. 

    73 

    XVII.  Transferencias al Departamento de Santander y susmunicipios, año 2015…………………………  74 

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    Actualización Tributaria

    I. Impuesto sobre la Renta 

    1. Personas naturales obligadas a presentar

    declaración de renta, por el año gravable 2015: 

    2. Declaración voluntaria de Impuesto

    sobre la Renta: 

    Las personas naturales residentes en el país a quienes se

    les haya practicado retenciones en la fuente y que de

    acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario, no

    estén obligadas a declarar renta, podrán presentarla

    voluntariamente. 

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    3. Depuración de la Renta 

    3.1 Ordinario

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    3.2 IMAN / IMAS

    Para tener en cuenta: 

    El impuesto para empleados será el mayor, 

    entre el determinado por los sistemas: 

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    4. Código CIIU para actividades económicas de

    trabajadores por cuenta propia (Dcto. 1473/14). 

    Actividad  Código CIIU 

    Actividades deportivas y otras actividades deesparcimiento 

    9200, 9311 a 9329 

    Agropecuario, silvicultura y pesca 0111 a 0170, 0210 a0240, 0311 a 0322 

    Comercio al por mayor  4610 a 4690 

    Comercio al por menor  4711 a 4799 

    Comercio de vehículos, accesorios y productosconexos 

    4511 a 4542 

    Construcción  4111 a 4390 

    Electricidad, gas y vapor  3520 y 3530 

    Fabricación de productos minerales y otros   2310 a 2432 

    Fabricación sustancias químicas  2011 a 2100 

    Industria madera, corcho y papel 1610 a 1709 y 1811 al

    1820 

    Manufactura alimentos 1011 a 1090 y 1101 al

    1104 

    Manufactura textiles, prendas de vestir ycuero 

    1311 a 1523 

    Minería  0510 a 0990 

    Transporte, almacenamiento ycomunicaciones 

    4911 a 5320 y 6110 al6190 

    Servicios de hoteles, restaurantes y similares  5511 a 5630 

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    5. Tablas para liquidar Impuesto sobre la Renta año

    gravable 2015.

    5.1 Sistema Ordinario (art. 241 E.T.) 

    5.2 Sistema IMAN (art. 333 E.T.) 

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    5.3 Sistema IMAS Empleados (art. 334 E.T.) 

    Para tener en cuenta: 

    Por el año gravable 2015, podrán optar por presentar declaración

    de renta por el sistema IMAS, los empleados con ingresos brutos

    inferiores a $79.181.000 y patrimonio líquido inferior a $339.348.000. 

    0 -  0 0

    1548 43.775.892  1,08 31.000

    1588 44.907.052  1,1 31.000

    1629 46.066.491  1,13 32.0001670 47.225.930  1,16 33.000

    1710 48.357.090  1,19 34.000

    1751 49.516.529  2,43 69.000

    1792 50.675.968  2,48 70.000

    1833 51.835.407  2,54 72.000

    1873 52.966.567  4,85 137.000

    1914 54.126.006  4,96 140.0001955 55.285.445  5,06 143.000

    1996 56.444.884  8,6 243.000

    2036 57.576.044  8,89 251.000

    2118 59.894.922  14,02 396.000

    2199 62.185.521  20,92 592.000

    2281 64.504.399  29,98 848.000

    2362 66.794.998  39,03 1.104.000

    2443 69.085.597  48,08 1.360.000

    2525 71.404.475  57,14 1.616.000

    2606 73.695.074  66,19 1.872.000

    2688 76.013.952  75,24 2.128.000

    2769 78.304.551  84,3 2.384.000

    Tabla IMAS Empleados 2015

    Impuesto en

    UVT

    Impuesto en

    pesos

    Renta Líquida

    en UVT

    Renta Líquida

    en pesos

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    5.4 Sistema IMAS Trabajadores por cuentapropia (art. 340 E.T.) 

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    6. Formularios

    Para tener en cuenta: 

    Por el año gravable 2015, podrán optar por presentar

    declaración de renta por el sistema IMAS, los

    trabajadores por cuenta propia , que:

    1. Sus ingresos provengan, en una proporción igual o

    superior al 80%, de la realización de solo una de las

    actividades económicas señaladas en el cuadro anterior,

    numeral 5.4, pág. 13 (art. 340 del E.T.); y, 

    2. Su Renta Gravable Alternativa (RGA) sea inferior a

    27.000 UVT ($763.533.000); y, 

    3. El patrimonio líquido declarado en el año gravable

    2014, sea inferior a 12.000 UVT ($329.820.000). 

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    7. Plazos declarar Renta 2015 

    7.1 Grandes Contribuyentes 

    El valor de la 1ª cuota no podrá ser inferior al 20% del

    saldo a pagar del año gravable 2014. El saldo pendiente

    se cancelará así: 

    Segunda cuota: 50% Tercera cuota: 50% 

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    7.2 Personas jurídicas 

    El plazo para presentar la declaración inicia el 8 de

    marzo de 2016 y vencen en las fechas que se indican a

    continuación, teniendo en cuenta los 2 últimos dígitos

    del NIT:

    Presentación y pago de la 1ª cuota 

    Para tener presente: 

    Para el pago de la segunda cuota, se tendrá en cuenta

    el último digito del NIT.

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    Pago de la 2ª cuota 

    El plazo para el pago total de las declaraciones tributarias

    cuyo saldo a pagar sea inferior a $1.220.000, vence el

    mismo día del plazo señalado para su presentación. 

    Esto aplica para grandes contribuyentes y personas jurídicas. 

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    7.3 Personas naturales y sucesiones ilíquidas 

    El plazo para presentar y pagar en una sola cuota, inicia

    el 8 de marzo de 2016 y vence en las fechas que se

    indican a continuación: 

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    Las personas naturales residentes en el exterior,

    deberán presentar su declaración de renta en forma

    electrónica, dentro de los plazos ya señalados.

    La declaración de los contribuyentes de

    renta que apliquen voluntariamente el

    sistema IMAS, quedará en rme después

    de 6 meses contados a parr de la fecha de

    presentación, siempre que sea

    debidamente presentada, en forma

    oportuna y el pago se realice en los plazos

    jados.

    Declaración por fracción de año: 

    Las declaraciones de personas jurídicas y asimiladas, así

    como las de sucesiones que se liquidaron durante el añogravable 2015 o se liquiden durante el año 2016, podrán

    presentarse a partir del día siguiente a su liquidación y a más

    tardar en las fechas de vencimiento indicadas para el grupo

    de contribuyentes al cual pertenecerían, de no haberse

    liquidado.

    Para efectos de la liquidación de la hijuela de gastos, las

    sucesiones ilíquidas presentarán proyectos de las

    declaraciones tributarias ante la notaría o el juzgado del

    conocimiento. 

    De interés 

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    II. Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE 

    1. Plazos para declarar CREE 2015 

    Para tener en cuenta: 

    Los notarios y los jueces, en los procesos de sucesión, deberánefectuar las reservas correspondientes constituyendo el respectivo

    depósito o garantía, para el pago de los impuestos, cuando existan

    procesos de determinación o cobro (art. 849-2 E.T.).

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    -  Para que las declaraciones del Impuesto sobre la renta para

    la equidad -  CREE -, se tengan válidamente como

    presentadas, el pago total (Impuesto + sobretasa) debe

    hacerse en dos cuotas iguales conforme a las fechas de

    2. Sobretasa CREE 

    La sobretasa al CREE del periodo gravable 2016, está sujeta a

    un anticipo del 100% del valor total de la misma, que seliquidará en la declaración de CREE del año gravable 2015.  

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    Página 22 

    Los contribuyentes del Impuesto sobre la renta, cuyo

    patrimonio bruto el último día del año 2015, sea igual o

    superior a $2.827.900.000 o cuyos ingresos brutos del

    año 2015, sean iguales o superiores a $1.725.019.000,

    que celebren operaciones con vinculados; están

    obligados a aplicar normas de precios de

    transferencia. 

    III. Precios de Transferencia 

    La declaración informativade precios de transferencia,

    se presentará unicamente

    de forma virtual.

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    IV. Impuesto a la Riqueza y Normalización

    Tributaria 

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    Plazos para declarar Riqueza y Normalizaciónaño gravable 2016 

    Tarifa del Impuesto complementario de

    normalización tributaria 

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    V. Declaración Anual de Activos en el Exterior 

    Plazos

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    Plazos declaración Anual de Activos en el

    Exterior 

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    VI. Impuesto sobre las Ventas 

    Plazos

    1. BIMESTRAL 2016: todos los grandes contribuyentes,personas naturales y jurídicas cuyos ingresos brutos a 31-dic-

    2015, sean iguales o superiores a $2.601.668.000 y

    productores de bienes exentos. 

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    Para tener en cuenta:

    1. No están obligados a presentar declaración de IVA los

    responsables del régimen común, en los periodos en los cuales

    no efectúen operaciones sometidas a éste impuesto.

    2. Cuando el responsable cambie de periodo gravable del

    impuesto sobre las ventas, deberá señalar en la casilla 24 de laprimera declaración de IVA del año, el nuevo periodo gravable.

    3. Los responsables de IVA que inicien actividades durante el

    ejercicio, deberán presentar su declaración y pago de manera

    bimestral. 

    4. Cuando el responsable no haya realizado operaciones

    gravadas, en el cuatrimestre anterior a la fecha del pago del

    anticipo correspondiente, no deberá pagar el impuesto

    mediante anticipo (Par. 1, art. 26 Dcto. 1794/13).

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    VII. Impuesto Nacional al Consumo 

    1. Plazos

    La presentación de las declaraciones de Impuesto Nacional al

    Consumo se hará de manera BIMESTRAL, para los responsables

    del régimen GENERAL. 

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    2. Declaración Simplicada Anual de

    Impuesto Nacional al Consumo 

    Las personas naturales, responsables de éste impuesto, que en el

    año gravable 2015, hubieren obtenido ingresos brutos totales

    provenientes de la actividad, inferiores a $113.116.000, deberán

    presentar declaración ANUAL simplicada.

    Plazos

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    DIAN Página 33 

    VIII. Retención en la fuente 

    1. Algunos agentes de retención, año 2016 

    2. Plazos

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    Página 34 

    Para tener en cuenta: La presentación de ésta declaración , no

    será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado

    operaciones sujetas a retención en la fuente.  

    IX. Autorretención CREE 

    Todos los sujetos pasivos de Impuesto sobre la renta para la

    equidad -  CREE -  , tendrán la calidad de autorretenedores de éste

    impuesto. 

    Para tener presente: Las declaraciones de retención en la

    fuente, cuyo pago total no se efectúe a más tardar en la fecha del

    plazo para declarar, no producirán efecto legal alguno, sin

    necesidad de acto administrativo que así lo declare.

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    Plazos

    1. Mensual 

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    Página 36 

    Para tener en cuenta: 

    1. Los autorretenedores CREE, están obligados a presentar lasdeclaraciones de retención en la fuente por concepto de impuesto sobre

    la renta para la equidad -  CREE -, por medio electrónico. Las

    declaraciones presentadas por un medio diferente, se tendrán como no

    presentadas. 

    2. El pago de la autorretención, deberá hacerse a más tardar en la fecha

    de vencimiento del plazo para declarar, so pena de que la declaración no

    produzca efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo queasí lo declare.

    3. La presentación de la declaración de autorrretención en la fuente

    CREE, no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan

    realizado operaciones sujetas a autorretención. 

    2. Cuatrimestral 

    Plazos 

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    X. Impuesto Nacional a la gasolina y el ACPM 

    Para tener en cuenta: 

    Se tendrán como no presentadas las declaraciones del Impuesto

    Nacional a la Gasolina y ACPM, cuando no se realice el pago total

    en los plazos señalados. 

    XI. Plazos para expedir certicados 

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    XII. Información exógena 

    1. Algunos obligados a presentar información exógena,

    por el año gravable 2015: 

    2. Información relevante a reportar  

    PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS EN GENERAL

    ART 631E.T.

    Concepto CuantíaFormato/versión

    Literal a) Accionistas o socios, comuneros,

    cooperados y/o asociados

     Acciones o aportes = >

    $1.000.000 y % de

    participación .

    1010/8

    Literal b) y

    e)

    Pagos o abonos en cuenta de

    costos y gastos, incluidos los que

    no constituyan costo ni

    deducción, retenciones y

    autorretenciones en la fuente

    practicadas .

    Sin límite (Salarios monto

    => $5.000.000).1001/9

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    ART 631

    E.T.

    Concepto CuantíaFormato/

    versión

    Literal c)Retenciones que le practicaron

    por renta, CREE e IVA.Sin límite 1003/7

    Literal e)

    Impuestos sobre las ventas

    descontable y por ventas

    devueltas, anuladas,

    rescindidas o resueltas .

    Sin límite 1005/7

    Literal f)Ingresos recibidos

    en el año.$500.000 o superior 1007/ 8

    Literal f)

    Impuesto sobre las

    ventas generado y/o impuesto

    al consumo y por compras

    anuladas rescindidas o

    resueltas.

    Cuando los ingresos

    acumulados sean de

    $500.000 o superior.

    1006/8

    Literal h) Pasivos

    Saldo acumulado por

    acreedor a dic.31.2015 ≥

    $1.000.000. Si el saldo es >

    $100.000.000 a 31.dic.2015,

    deberá informarse cada

    acreedor con saldo

    acumulado ≥ 

    $500.000.

    1009/7

    Literal i) Deudores

    Saldo acumulado por

    acreedor a dic.31.2015 ≥ 

    $1.000.000. Si el saldo es

    ≥ $ 1 0 0 . 0 0 0 . 0 0 0 a

    3 1 . d i c . 2 0 1 5 , d e b e r á

    informarse cada acreedor

    con saldo acumulado ≥ 

    $500.000.

    1008/7

    Literal k) Información declaraciones

    Tributarias 

    Saldo de cuentas corrientes

    y/o ahorro 1012/7 

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    ART 631E.T.

    Concepto CuantíaFormato/versión

    Valor de inversiones en bonos,

    certificados, títulos y otros.1012/7

    Valor patrimonial de las

    acciones o aportes poseídos.1012/7

    Ingresos no constitutivos de

    renta ni ganancia ocasional.1011/6

    Rentas exentas 1011/6

    Valor total de costos y

    deducciones.1011/6

    INFORMACIÓN DE CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES

    ART 631E.T.

    Concepto CuantíaFormato/versión

    Pagos o abonos en cuenta de costos

    y gastos, incluidos los que no

    constituyan costo ni deducción y

    retenciones en la fuente practicadas.

    $100.000 o superior 1043/9

    Ingresos brutos recibidos y

    devoluciones, rebajas y descuentos.$500.000 o superior 1045/8

    Impuesto sobre las ventas generadoy por compras anuladas, rescindidas

    o resueltas.

    Sin límite 1586/1

    Impuestos sobre las ventas

    descontable y por ventas anuladas,

    rescindidas o resueltas.

    Sin límite 1585/1

    Pasivos

    Saldo acumulado por

    acreedor a dic.31.2015 ≥ $1.000.000. Si el saldo es

    > $100.000.000 a

    31.dic.2015, deberá

    informarse cada acreedor

    con saldo acumulado ≥

    $500.000.

    1588/1

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    DIAN Página 41 

    Deudores

    Saldo acumulado por

    acreedor a dic.31.2015

    ≥$1.000.000. Si el saldo

    es > $100.000.000 a

    31.d ic.2015, deberá

    informarse cada acreedor

    con saldo acumulado ≥

    $500.000.

    1587/1

    INFORMACIÓN DE CONTRATOS DE MANDATO DE ADMON DELEGADA

    ART 631 E.T. Concepto CuantíaFormato/versión

    Pagos o abonos en cuenta

    de costos y gastos, incluidos

    los que no constituyan costo

    ni deducción y retenciones

    en la fuente practicadas.

    $500.000 o superior 1016/1

    Ingresos brutos recibidos,

    devoluciones, rebajas y

    descuentos.

    $500.000 o superior 1017/8

    Impuestos sobre las ventas

    descontable incluido el

    recuperado en ventas

    anuladas rescindidas o

    resueltas.

    Sin límite 1054/8

    Impuestos sobre las ventas

    generado, incluido el

    recuperado en compras

    anuladas, rescindidas o

    resueltas.

    Cuando los ingresos

    acumulados sean de

    $500.000 o superior.

    1055/9

    Pasivos

    Saldo acumulado por

    acreedor a dic.31.2015 ≥

    $1.000.000. Si el saldo es≥ $100.000.000 a

    31.dic.2015, deberá

    informarse cada acreedor

    con saldo acumulado ≥

    $500.000.

    1027/8

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    Página 42 

    ART 631E.T.

    Concepto CuantíaFormato/versión

    Deudores 

    Saldo acumulado por

    acreedor a dic.31.2015 ≥

    $1.000.000. Si el saldo es

    ≥  $100.000.000 a

    31.dic.2015, deberá

    informarse cada acreedor

    con saldo acumulado ≥

    $500.000.

    1018/8 

    INFORMACIÓN DE INGRESOS PARA TERCEROS 

    ART 631 E.T.  Concepto  Cuana Formato/

    versión 

    Literal g) Información de ingresos

    recibidos para terceros. Sin límite  1647 / 2 

    Plazos Exógena

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    Página 44 

    XIII. Ganancias ocasionales exentas 

    Concepto  UVT Valor año

    2015 Valor año

    2016 

    Como herencia, legado oporción conyugal; del valor deun inmueble de viviendaurbana (para legitimarios). 

    Lasprimeras

    7.700 $ 217.748.000 $ 229.098.000

    Como herencia, legado oporción conyugal; del valor deun inmueble de vivienda rural(para legitimarios). 

    Lasprimeras

    7.700 $ 217.748.000 $ 229.098.000

    Como herencia, legado oporción conyugal; del valor dela asignación. 

    Lasprimeras

    3.490 $ 98.694.000 $ 103.838.000

    El 20% del valor de lasdonaciones (legitimarios, nolegitimarios o cónyuges), sinexceder de: 

    2.290  $ 64.759.000 $ 68.134.000

    El 20% del valor de testamentos(legitimarios, no legitimarios ocónyuges), sin exceder de: 

    2.290  $ 64.759.000 $ 68.134.000

    Del valor de utilidad enventa de casa o apartamentode habitación, de personasnaturales.* 

    Primeras7.500 

    $ 212.093.000 $ 223.148.000

    Retención en la fuente en laventa de casa o apartamentode habitación.**

     

    NA  NA  NA 

    * Requisitos: 

    1. Que la casa o apartamento de habitación objeto de la venta, hayan

    sido poseídos por 2 años o más. 

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    DIAN Página 45 

    2. Que el valor catastral o autoavalúo sea igual o inferior a

    $424.185.000, año 2015. 

    3. Que el dinero tenga como destino:  

    -  Ser depositado en cuentas AFC, cuyo titular sea el vendedor del

    inmueble. 

    - El pago del crédito hipotecario vinculado con la casa o apartamento

    de habitación, objeto de la venta. 

    4. Para retiros de dineros depositados en cuentas AFC, el retiro debe

    destinarse exclusivamente a compra de otra casa o apartamento de

    habitación.

    ** Quien vende debe acreditar: 

    1. Certicado de Libertad y Tradición para constatar la posesión por

    dos (2) años o más.

    2. Factura Impuesto Predial para constatar el valor del avalúo. 

    3. Comprobante de consignación en cuentas AFC. 

    4. Comprobante pago del crédito hipotecario de la casa o

    apartamento, objeto de la venta. 

    1. Retención por ganancias de loterías, rifas, apuestas y similares:

    20% (art. 317 E.T.). 

    2. Retención sobre los pagos o abonos en cuenta por loterías: 

    La retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por

    concepto de loterías, rifas, apuestas y similares se efectuará cuando

    el valor del correspondiente pago o abono en cuenta, sea superior a

    $1.428.000 –valor año 2016—(art. 404-1 E.T.).

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    Página 46 

    XIV. Información de interés, año 2016 

    1. Tabla retención renta para empleados 2016(Art. 383 E.T.). Valor UVT año 2016: $29.753 

    2. Tabla retención renta para empleados 2016

    (Art. 384 E.T.). Valor UVT año 2016: $29.753 

    Rangos en

    UVT 

    Rangos en

    UVT Tarifa

    margin

    al Impuesto 

    Desde  Hasta 

    >0 

    95 

    0% 

    $ 2,827,000

    >95 

    150 

    19% 

    (Ingreso laboral gravadoexpresado en UVT menos 95$ 2,827,000 $ 4,463,000

    >150 

    360 

    28% (Ingreso laboral gravadoexpresado en UVT menos 150UVT)*28% más 10 UVT. $ 4,463,000 $ 10,711,000

    >360 

    En adelante  33% (Ingreso laboral gravadoexpresado en UVT menos 360UVT)*33% más 69 UVT.

     

    $ 10,711,000

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    3. Conceptos a deducir de la base de retención 

    4. Tabla de retención renta año 2016 (UVT 2016 $29.753) 

    Concepto  Base UVT  Base en

    pesos 

    Tarifa 

    Dividendos y participaciones -

    declarantes (art. 389 E.T. , Dcto. 567/07,art. 1).

    1400 41.654.000 20%

    Dividendos y participaciones - no

    declarantes. (art. 389 E.T., Dcto. 567/07,

    art. 1).

    1400 41.654.000 33%

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    Página 50 

    Concepto  Base UVT  Base en

    pesos 

    Tarifa 

    Rendimientos nancieros -  tarifa

    general. (art. 395 ET. Dctos. 3715/86;

    1240/79; 700/97; 2418/13). 

    0 7%

    Rendimientos nancieros -  tulos de

    renta ja. (art. 395 ET. Dctos.

    3715/86; 1240/79; 700/97; 2418/13). 

    0 4%

    Pagos o abonos en cuenta que

    efectúen los fondos mutuos de

    inversión a sus suscriptores, por

    concepto de rendimientos, interés

    diario superior a: (art. 395 ET, Dcto.

    198/88, art. 3). 

    8 238.000

    Pagos o abonos en cuenta por

    concepto de intereses, efectuados

    por endades somedas a control y

    vigilancia de la Superintendencia de

    Economía Solidaria, interés diario

    superior a (art. 395 ET, Dcto.

    1189/88, Art. 13). 

    0.055 2.000

    Intereses de cuentas de ahorro del

    sistema UVR, interés diario superior

    a (art. 396 ET, Dcto. 2715/83, art. 1

    Inc. 1). 

    0.015  446 

    Intereses que provengan de cuentas

    de ahorro diferentes a las del

    sistema UVR, en establecimientos

    de crédito somedos a control y

    vigilancia de la Superintendencia

    Financiera, interés diario superior a

    (art. 396 ET). 

    0.055  2.000 

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    DIAN Página 51 

    Honorarios

    Declarantes (art. 392 ET, Dcto.

    260/01, art. 1). 

    0  100%  11% 

    No declarantes (art. 392 ET, Dcto.

    260/01, art. 1). 

    0  100%  10% 

    Contratos consultoría y

    admnistración delegada - personas

     jurídicas y naturales agentes de

    retención. (Dctos. 1809/89,

    260/01). 

    0  11% 

    Contratos consultoría y

    administración delegada- personas

    naturales (Dcto. 1809/89, 260/01). 

    0  100%  10% 

    Contratos de consultoría de obra

    pública - Remuneración con base al

    factor mulplicador-  (art. 392 ET,

    Dcto. 1354/87, art. 5). 

    0  100%  2% 

    Concepto  Base

    UVT 

    Base en

    pesos 

    Tarifa 

    Intereses provenientes de valores

    de cesión en tulos de

    capitalización, interés diario

    superior a (art. 396 ET, Dcto.

    2775/83, art. 2, Inc. 2). 

    0.036  1.000 

    Loterías, rifas, apuestas y similares,

    ingresos diarios de cada colocador

    independiente, que exceda (art.

    401-1 Inc. 2 E.T.). 

    5  149.000  3% 

    Loterías, rifas, apuestas y

    similares, valor del pago o abono

    en cuenta superior a (art. 404-1

    ET). 

    48  1.428.000  20% 

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    Página 52  

    Concepto  Base

    UVT 

    Base en

    pesos 

    Tarifa 

    Contratos de consultoría en

    ingenieria de proyectos de

    infraestructura y edicaciones:

    Personas naturales, consorciados e

    integrantes de uniones temporales,

    no declarantes (Dcto. 1141/10, art.1 y 2). 

    0  100%  10% 

    Contratos de consultoría en

    ingenieria de proyectos de

    infraestructura y edicaciones:

    Personas naturales, consorciados e

    integrantes de uniones temporales,declarantes (Dcto. 1141/10, art. 1 y

    2). 

    0  100%  6% 

    Comisiones declarantes (art. 392

    ET; Dcto. 260/01, art. 1). 

    0  100%  11% 

    Comisiones no declarantes (art.

    392 ET; Dcto. 260/01, art. 1). 

    0  100%  10% 

    Servicios - declarantes (art. 392 ET;

    Dctos. 4713/05, art. 6; 2775/83,

    art. 6). 

    4  119.000  4% 

    Servicios - no declarantes (art. 392

    ET, Dctos. 4713/05, art. 6; 2775/83,

    art. 6). 

    4  119.000  6% 

    Transporte aéreo o marímo,

    prestado por empresas nacionales

    (art. 392 ET; Dcto. 399/87, art. 2).

    4  119.000  1% 

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    DIAN Página 53 

    Concepto  Base

    UVT 

    Base en

    pesos 

    Tarifa 

    Transporte nacional de pasajeros,

    obligados a declarar (art. 392 ET;

    Dcto. 1020/14, art. 6). 

    27  803.000  3.5% 

    Transporte terrestre de carga (art.

    392 ET; Dcto. 1626/10, art. 1). 

    4  119.000  1% 

    Empresas de servicios temporales

    de empleo (art. 392 ET; Dctos.

    1626/01, art. 12; 1300/05, art. 1). 

    4  119.000  1% 

    Empresas prestadoras del servicio

    de aseo y/o vigilancia (art. 392 ET,

    Dctos. 1626/01, art. 2; 3770/05,

    art. 1). 

    4  119.000  2% 

    Servicios integrales de salud que

    involucren servicios calicados y no

    calicados, prestados por IPS (art.

    392 ET, Dcto. 2271/09, Art. 6). 

    4  119.000  2% 

    Emolumentos eclesiáscos - 

    Declarantes (art. 392 ET; Dctos.

    886/06, art. 2; 379/07). 

    27  803.000  4% 

    Emolumentos eclesiáscos -  No

    Declarantes (art. 392 ET; Dctos.

    886/06, art. 2; 379/07). 

    27  803.000  3,5% 

    Servicios de sísmica para el sector

    de hidrocarburos (art. 392 ET,Dcto. 1140/10, art. 1 ). 

    0  100%  6% 

    Pago o abono en cuenta residentes

    o domiciliados en el exterior (art.

    408 ET). 

    0  100%  33% 

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    Página 54 

    Compras

    Concepto  Base

    UVT 

    Base en

    pesos 

    Tarifa 

    Otros ingresos tributarios - 

    Declarantes (art. 401 ET, Dctos.

    1512/85, art. 5, inc. 3; 2418/13). 

    27  803.000  2,5% 

    Otros ingresos tributarios-  no

    declarantes (art. 401 ET, Dctos.

    1512/85, art. 5, inc. 3; 2418/13). 

    27 

    803.000 

    3,5% 

    Compras de algodón (art. 401 ET,

    Dcto. 198/98, art. 1). 

    92  2.737.000  1,5% 

    Adquisición de bienes o productos

    agrícolas o pecuarios, sin

    procesamiento industrial (art. 401

    ET, Dctos. 2595/93, art. 1; 574/02,

    art. 1).

    92  2.737.000  1,5% 

    Compras de café pergamino o

    cereza (art. 401 ET, Dcto. 1479/96,

    art. 1).

    160  4.760.000  0,5% 

    Contratos de construcción,

    urbanización y en general de

    confección de obra material (art.

    401 ET, Dctos. 1512/85, art. 5;

    2509/85, art. 8). 

    27  803.000  1% 

    Compra distribuidores de

    combusbles derivados (art. 401

    ET, Dcto. 3715/86, art. 2). 

    0  100%  0,10% 

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    DIAN Página 55 

    Arrendamientos

    Concepto 

    BaseUVT  Base enpesos  Tarifa 

    Arrendamiento bienes inmuebles - 

    Declarantes (art. 401 ET, Dctos.

    1512/85, art. 1; 1020/14, art. 6). 

    27  803.000  3,5% 

    Arrendamiento bienes inmuebles - 

    no declarantes (art. 401 ET, Dctos.

    1512/85, art. 1; 1020/14, art. 6). 

    27  803.000  3,5% 

    Arrendamiento de bienes muebles

    (art. 401 ET, Dctos. 1626/01, art. 2;

    1300/05, art. 1; 3770/05, art. 1). 

    0  100%  4% 

    Enajenación acvos jos de

    personas naturales ante Notario o

    autoridades de tránsito (art. 399

    ET, Dctos. 1512/85, art. 5; 2509/85,

    art. 9). 

    100% 

    1% 

    Retención sobre ingresos de

    tarjetas crédito o débito (art. 401ET, Dctos. 406/01, art, 14; 556/01,

    art. 1). 

    0  100%  1,5% 

    Otras retenciones

    Concepto  Base

    UVT 

    Base en

    pesos 

    Tarifa 

    Servicios de restaurante, hotel y

    hospedaje -  declarantes (art. 401

    ET, Dctos. 408/95, art. 5; 85/97,

    art. 2; 2418/13; 1020/14, art. 6). 

    119.000 

    3,5% 

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    Página 56 

    5. Tabla de retención IVA año 2016 

    Concepto  Base

    UVT 

    Base en

    pesos 

    Tarifa 

    Compra de bienes gravados (art.

    437-1 ET, Dcto. 1794/12, art. 7). 

    27  803.000  15% 

    Por prestación de servicios

    gravados (art. 437-1 ET, Dcto.

    1794/12, art. 7). 

    4  119.000  15% 

    Compra de hojas de tabaco en

    rama o sin elaborar y desperdiciosde tabaco nomenclatura andina

    24.01 (art. 437-5 ET, Dcto.

    1794/12, art. 7). 

    27  803.000  15% 

    Compra de chatarra nomenclatura

    andina 72.04, 74.04 y 76.02 (Debe

    ser efectuada por la siderúrgica

    (art. 437-4 ET, Dcto. 1794/12, art.

    9). 

    0  100% 

    Pagos por compras y/o servicios

    con tarjeta débito y crédito (art.

    437-1 ET, Dcto. 1794/12, art. 7). 

    0  15% 

    Concepto  Base

    UVT 

    Base en

    pesos 

    Tarifa 

    Servicios de restaurante, hotel y

    hospedaje -  no declarantes (art.

    401 ET, Dctos. 408/95, art. 5;

    85/97, art. 2; 2418/13; 1020/14,

    Art. 6). 

    4  119.000  3,5% 

    A responsables del régimen común

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    Por compras y/o servicios a responsables del régimen

    simplificado

    Concepto  Base

    UVT 

    Base en

    pesos 

    Tarifa 

    Compras de bienes gravados (art.

    437-1 ET, Dcto. 1794/12, art. 7). 

    27  803.000  15% 

    Pagos o abonos por prestación deservicios (art. 437-1 ET, Dcto.

    1794/12, art. 7). 

    119.000 

    15% 

    Praccadas por servicios a no

    residentes o no domiciliados (art.

    437-2 num. 3, Ley 1607/12, art.

    42). 

    0  100% 

    6. Tabla de ayuda para aplicar retención a rentas

    de trabajo 

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    6. Certicación para determinar la categoría

    Tributaria de “Empleado” o de “Los demás”

    Año Gravable 2016 

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    7. Cercado de no declarantes

    Año Gravable 2015 

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    8. Clasicación personas naturales

    Año gravable 2015 

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    9. Acvos menores depreciables en un solo año

    (art. 6 Dcto. 3019/89) 

    Los acvos jos depreciables, cuyo valor de adquisición sea igual o

    inferior a 50 UVT, podrán depreciarse en el mismo año en el que se

    adquieran, sin consideración a la vida úl. 

    Año 2015: $1.414.000 Año 2016: $1.488.000 

    10. Histórico UVT

    Año  Valor 

    2016  $ 29.753 

    2015  $ 28.279

    2014 

    $ 27.485

    2013  $ 26.841

    2012  $ 26.049

    2011  $ 25.132

    2010  $ 24.555

    2009 

    $ 23.7632008  $ 22.054

    2007  $ 20.974

    2006  $ 20.000 

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    11. Histórico Inación

    12. Datos de interés scal

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    13. Algunas sanciones 

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    Sanciones relacionadas con facturación 

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    14. Modelo factura de venta 

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    15. Modelo factura de compra 

    No olvidar! 

    El documento válido para soportar costos y deducciones de no

    obligados a facturar, será el expedido por el adquirente del

    bien o servicio (art. 3 Dcto. 3050/97). 

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    16. Sanciones relacionadas con los Impuestos

    Departamentales al Consumo 

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    17. Computadores y disposivos que no causan IVA 

    18. Transacciones exentas de GMF 

    19. Firma en las declaraciones 

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    21. Cambios normativos

    22. Conceptos relevantes 

    20. Aportes a la seguridad social y parascales

    Seguridad Social 

    Concepto  Trabajador  Empleador  Total 

    Salud  4%  8.5%  12.5% 

    Pensión  4%  12%  16% 

    Total  8%  20.5%  28.5% 

    Parascales 

    Caja de compensación familiar 

    4% 

    I.C.B.F.  3% 

    SENA  2% 

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    23. Tabla de ajustes de acvos jos para personas

    naturales año gravable 2015 

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    Dcto. 2453 de 2015 

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    Plazos Res. 1691 del 30-Dic-2015 

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    Para el equipo Santander Cabal, es de gran ayuda, que la

    comunidad nos sugiera temas a incluir, en la “Agenda

    tributaria 2017”.

    Sugiero que la Agenda Tributaria 2017, incluya:

     ____________________________

     ____________________________ ____________________________

     ____________________________

     ____________________________

     ____________________________

     ____________________________

     ___________________________. 

    Espacio para la comunidad Santander Cabal 

    Enviar a: [email protected] 

    Gracias por su ayuda!

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    Para denuncias de evasión, contrabando o

    lavado de activos:

    Policía Fiscal y Aduanera: (037)6337623– 3203055109

    Fiscalización: (037)6309444 Ext. 128

    htt // di / t id / i i j l i ht l