27
organising training and setting up networks on the European Coordination of Social Security Schemes in the 27 Member States JURISPRUDENCIA RECIENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA FILIP VAN OVERMEIREN UNIVERSDIAD DE GENT

2010 - JURISPRUDENCIA RECIENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: 2010 - JURISPRUDENCIA RECIENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

organising training and setting up networks on the European Coordination of Social Security Schemes

in the 27 Member States

JURISPRUDENCIA RECIENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

FILIP VAN OVERMEIREN UNIVERSDIAD DE GENT

Page 2: 2010 - JURISPRUDENCIA RECIENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

SEVILLA 25.3.2010

SENTENCIA 16.7. 2009Petra von Chamier Glisczinski/‑ Deutsche

Angestellten-Krankenkasse

C-208/07

Page 3: 2010 - JURISPRUDENCIA RECIENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

La Sra. Von Chamier-Glisczinski, nacional alemana residente en Múnich, recibía del DAK, organismo de seguridad social en el que estaba asegurada a través de su marido, las prestaciones del seguro de dependencia previstas en el artículo 38 del Libro XI del SGB (prestaciones mixtas).

Page 4: 2010 - JURISPRUDENCIA RECIENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

• El Sr. von Chamier Glisczinski solicitó a la DAK que las ‑prestaciones del seguro de dependencia a la que tenía derecho la Sra. von Chamier Glisczinski en virtud de la normativa ‑alemana se sirvieran en la forma de asistencia total prevista en el artículo 43 Libro XI del SGB, en un establecimiento situado en Austria, en el que ella deseaba permanecer.

• la DAK denegó la solicitud de 27 de agosto de 2001 aduciendo, en particular, que, en casos como el de la Sra. von Chamier Glisczinski, el Derecho austriaco no prevé la concesión ‑de prestaciones en especie a favor de los afiliados a un régimen de seguridad social de dicho Estado miembro. Sin embargo, según la DAK, la Sra. von Chamier Glisczinski tenía derecho a la ‑asignación de dependencia contemplada en el artículo 37 del Libro XI del SGB para la categoría III, es decir, a 1.300 DEM mensuales.

Page 5: 2010 - JURISPRUDENCIA RECIENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

PREGUNTAS AL TRIBUNAL DE JUSTICIA

• 1 ¿Debe interpretarse el artículo 19, apartado 1, letra a), en relación, en su caso, con el apartado 2, del Reglamento […] nº 1408/71, a la luz del artículo 18 CE y de los artículos 39 [CE] y 49 CE, en relación con el artículo 10 del Reglamento […] nº 1612/68, en el sentido de que el trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, así como los miembros de su familia, no disfrutarán de las prestaciones económicas o compensatorias servidas, por cuenta de la institución competente, por la institución del lugar de residencia si las disposiciones de la legislación que ésta aplique no prevén para sus asegurados prestaciones en especie, sino sólo prestaciones en metálico?

• 2. En caso de no existir tal derecho, ¿existe, a la luz del artículo 18 CE, o de los artículos 39 [CE] y 49 CE, un derecho a a que la institución competente, previa autorización, asuma los gastos de un período de internamiento en un establecimiento de atención a personas dependientes de otro Estado miembro, por el importe de las prestaciones que se sirvan en el Estado […] competente?»

Page 6: 2010 - JURISPRUDENCIA RECIENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

RESPUESTA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

• El matrimonio von Chamier-Glisczinski está incluido en el ámbito de aplicación personal del Reglamento 1408/71.

• El TJ ya ha declarado que las prestaciones del sistema de seguridad social alemán frente al riesgo de dependencia, deben ser consideradas «prestaciones de enfermedad» en el sentido del artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento 1408/71

Page 7: 2010 - JURISPRUDENCIA RECIENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

RESPUESTA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

• En el contexto del Reglamento 1408/71, los conceptos de prestaciones en especie y de prestaciones en metálico deben ser objeto de una interpretación autónoma en Derecho comunitario.

• Sin embargo, el Tribunal de Justicia ya ha declarado, respecto al régimen de seguro de dependencia controvertido en el procedimiento principal, que las prestaciones del seguro de dependencia consistentes en la asunción o en el reembolso de los gastos del establecimiento especializado ocasionados por los cuidados dispensados al asegurado están incluidas en el concepto de prestaciones en especie en el sentido del Reglamento 1408/71.

Page 8: 2010 - JURISPRUDENCIA RECIENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

• Aunque las prestaciones como las que fueron objeto de la solicitud de 27 de agosto de 2001 consisten en el pago de una cantidad de dinero en concepto de reembolso de gastos, constituyen prestaciones en especie a efectos del Reglamento 1408/71 y, consiguientemente, están incluidas en el ámbito de aplicación de las disposiciones de dicho título relativas a tales prestaciones.

Page 9: 2010 - JURISPRUDENCIA RECIENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

Respuesta del Tribunal • El Tribunal de Justicia ya ha interpretado el artículo 19

del Reglamento 1408/71 en el sentido de que un asegurado que se encuentre en circunstancias a las que sea aplicable esta disposición tiene derecho a que se le sirvan, en el Estado miembro de residencia, prestaciones en especie en la medida en que la legislación de este último Estado, independientemente de la denominación más específica del sistema de protección social en el que se inserte, establezca el servicio de prestaciones en especie destinadas a cubrir los mismos riesgos que los cubiertos por el seguro de asistencia en el Estado miembro competente.

Page 10: 2010 - JURISPRUDENCIA RECIENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

FALLO DEL TJ

Cuando en el Estado competente no se prevé el servicio de prestaciones en especie en situaciones de dependencia, no pueden exigirse tales prestaciones fuera del Estado competente por parte o por cuenta de la institución competente.

• El artículo 18 CE no se opone a una normativa como la establecida por el artículo 34 del Libro XI del Sozialgesetzbuch .

Page 11: 2010 - JURISPRUDENCIA RECIENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

SEVILLA 25.3.2010

Sentencia del TJ de 1.10. 2009Ketty Leyman/ Institut national d’assurance

maladie-invalidité (INAMI)

C-3/08

Page 12: 2010 - JURISPRUDENCIA RECIENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

HECHOS

• La Sra. Leyman trabajó por cuenta ajena en Bélgica de 1971 a 2003. Reside en Luxemburgo desde 1999 y está sujeta al régimen luxemburgués de seguridad social desde agosto de 2003.

• El 8 de julio de 2005, las autoridades luxemburguesas competentes reconocieron a la Sra. Leyman una incapacidad laboral por el período entre el 8 de julio de 2005 y el 29 de febrero de 2012, fecha en que se jubilará. Como consecuencia de ello se le concedió una pensión de invalidez por los períodos de seguro cubiertos en Luxemburgo

Page 13: 2010 - JURISPRUDENCIA RECIENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

En respuesta a la solicitud de pensión de invalidez presentada por la Sra. Leyman por los períodos de seguro cubiertos en Bélgica, el INAMI, mediante resolución de 23 de junio de 2006, le concedió una pensión de un importe mensual de 737,10 euros a partir del 8 de julio de 2006, de conformidad, según dicho instituto, con los artículos 40, apartado 3, letra b), del Reglamento nº 1408/71 y 93 de la Ley de 1994.

• Las partes en el litigio principal no están de acuerdo en la fecha a partir de la cual debe abonarse la prestación de invalidez debida en Bélgica

• La Sra. Leyman recurrió solicitando que la pensión de invalidez que se le había concedido se le abonase desde el 8 de julio de 2005.

Page 14: 2010 - JURISPRUDENCIA RECIENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

• En Bélgica, un trabajador en situación de incapacidad laboral en un primer momento entra en un régimen de seguro de enfermedad durante un año, en que percibe una prestación denominada de «incapacidad primaria». En un segundo momento, una vez agotado dicho período, si el trabajador continúa en situación de incapacidad laboral se le aplica un régimen de seguro de invalidez y percibe una pensión de invalidez. El sistema luxemburgués, en cambio, distingue entre el seguro de enfermedad y el seguro de invalidez, de manera que si se reconoce al trabajador una situación de incapacidad temporal se le aplica el régimen del seguro de enfermedad que le da derecho a percibir prestaciones de enfermedad, mientras que si se le reconoce una situación de incapacidad definitiva o permanente se le aplica un régimen de seguro de invalidez que da lugar a prestaciones de invalidez.

Page 15: 2010 - JURISPRUDENCIA RECIENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

• Los sistemas como el belga, que combinan el seguro de enfermedad y el seguro de invalidez, no contemplan el reconocimiento de una invalidez sin que intervenga un período previo de incapacidad y, por tanto, si tal reconocimiento se produce en otro Estado miembro, como el Gran Ducado de Luxemburgo, se plantean dificultades de coordinación de los sistemas de seguridad social.

El artículo 40, apartado 3, del Reglamento 1408/71 contempla el supuesto de un trabajador que ha estado sujeto en un Estado miembro a una legislación de tipo A, que supedita la concesión de prestaciones de invalidez al requisito de que, durante un determinado período, el interesado haya percibido prestaciones de enfermedad en metálico o se haya encontrado en incapacidad laboral, cuando dicho trabajador padece una incapacidad laboral seguida de invalidez mientras está sujeto a la legislación de otro Estado miembro.

Page 16: 2010 - JURISPRUDENCIA RECIENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

• En segundo lugar, está previsto que se tenga derecho a las prestaciones de invalidez respecto a la legislación del primer Estado miembro, ya sea una vez agotado el período previo de indemnización de la enfermedad o una vez agotado el período previo de incapacidad laboral contenido en dicha legislación y no antes de la fecha en que se tenga derecho a las prestaciones de la invalidez que ha seguido a la incapacidad laboral en virtud de la legislación del segundo Estado miembro o al día siguiente al último día en que el interesado tenga derecho a las prestaciones de enfermedad en metálico en virtud de la legislación del segundo Estado miembro [artículo 40, apartado 3, letra b), de dicho Reglamento].

Page 17: 2010 - JURISPRUDENCIA RECIENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

• En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia declara:

• El artículo 39 CE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que las autoridades competentes de un Estado miembro apliquen una legislación nacional que, de conformidad con el artículo 40, apartado 3, letra b), del Reglamento 1408/71, supedita el derecho a percibir las prestaciones de invalidez al transcurso de un período de un año de incapacidad primaria, cuando tal aplicación tiene como consecuencia que un trabajador migrante ha pagado al régimen de seguridad social de dicho Estado miembro cotizaciones a fondo perdido, resultando con ello perjudicado en comparación con un trabajador sedentario.

Page 18: 2010 - JURISPRUDENCIA RECIENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

Sevilla, 25.3.2010

Sentencia TJ 26.11. 2009Romana Slanina / Unabhängiger Finanzsenat,

Außenstelle Wien

C-363/08

Page 19: 2010 - JURISPRUDENCIA RECIENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

Hechos

• La Sra. Slanina es madre de una niña nacida en 1991. Cuando comenzaron a pagarse las prestaciones familiares a la Sra. Slanina se cumplían los requisitos para su concesión.

A partir del verano de 1997 la Sra. Slanina se instaló en Grecia, país en el que Nina está escolarizada desde otoño del mismo año. El padre de la niña, anteriormente esposo de la Sra. Slanina y nacional austriaco, reside en Austria, donde ejerce una actividad profesional.

Page 20: 2010 - JURISPRUDENCIA RECIENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

Respuesta del TJ • La demandante en el litigio principal ejerce la patria potestad

de su hija con carácter exclusivo. El padre de la niña está obligado al pago de una pensión alimenticia pero no la satisface.

• Durante el período que va del 1 de enero de 1998 al 31 de octubre de 2003, la Sra. Slanina disfrutó en Austria de prestaciones familiares y de créditos fiscales por su hija de un importe total de 10.884,95 euros, a saber, 7.824,79 euros en concepto de prestaciones familiares, y 3.060,16 euros como crédito fiscal. Mediante resolución del Finanzamt (Administración de Hacienda) de Mödling (Austria) de 22 de octubre de 2003, le fueron reclamados dichos importes debido a que la citada señora residía con su hija en Grecia de forma permanente desde 1997.

Page 21: 2010 - JURISPRUDENCIA RECIENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

Respuesta del TJ

Incumbe por tanto al tribunal remitente comprobar si el requisito establecido por el artículo 1, letra f), inciso i), del Reglamento nº 1408/71 se cumple en el presente caso, es decir, si la hija, aun cuando no haya vivido con su padre durante el período del que se trata en el litigio principal, podía ser considerada, en el sentido y a los efectos de la aplicación de la ley nacional, como «miembro de la familia» de su padre, y en caso negativo si podía considerarse que la citada hija estaba «principalmente a cargo» de este último.

Page 22: 2010 - JURISPRUDENCIA RECIENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

• En el supuesto de que las apreciaciones realizadas por el tribunal remitente le llevaran a la conclusión de que la situación controvertida en el litigio principal entraba en el ámbito de aplicación personal del Reglamento 1408/71, surge la cuestión de si una persona que se encuentre en la situación de la Sra. Slanina puede invocar el artículo 73 del mismo Reglamento. El tribunal nacional pregunta además si la circunstancia de que el esposo divorciado haya permanecido en Austria, donde trabaja y puede tener en su caso derecho a las prestaciones de las que se trata en el litigio principal en virtud de la ley nacional, puede incidir en el derecho de una persona que se encuentre en la situación de la Sra. Slanina a conservar dichas prestaciones.

Page 23: 2010 - JURISPRUDENCIA RECIENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

Respuesta del TJ

• Hay que señalar que, por la propia naturaleza de las prestaciones familiares, no puede considerarse que una persona tenga derecho a ellas con independencia de su situación familiar. Por consiguiente, carece de relevancia que el beneficiario de dicha prestación sea la Sra. Slanina en vez del propio trabajador, a saber, el anterior esposo de esta última

Page 24: 2010 - JURISPRUDENCIA RECIENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

Respuesta del TJ • El Reglamento 1408/71 debe interpretarse en el

sentido de que una persona divorciada, a quien abonaba las prestaciones familiares la institución competente del Estado miembro en el que dicha persona residía y en el que su anterior esposo sigue viviendo y trabajando, conserva respecto a su hijo, siempre que este último sea reconocido como «miembro de la familia» de ese anterior esposo, aun cuando abandone el referido Estado para establecerse con su hijo en otro Estado miembro en el que no trabaja.

Page 25: 2010 - JURISPRUDENCIA RECIENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

• Mediante su tercera cuestión, el tribunal remitente pregunta en sustancia si el hecho de que la Sra. Slanina haya empezado a ejercer una actividad profesional en Grecia ha incidido en la existencia de su derecho a las prestaciones familiares en Austria.

• En el supuesto de que se acreditara que el ejercicio de dicha actividad profesional ha dado lugar efectivamente al nacimiento en Grecia de un derecho a prestaciones familiares equivalentes a las percibidas en Austria, la respuesta a esa cuestión sería afirmativa

Page 26: 2010 - JURISPRUDENCIA RECIENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

Respuesta del TJ • En ese aspecto es preciso destacar que el hecho de que la

Sra. Slanina y su anterior esposo estén divorciados carece de pertinencia. En efecto, el Tribunal de Justicia ya ha reconocido que, si bien es cierto que el Reglamento 1408/71 no contempla expresamente las situaciones familiares posteriores a un divorcio, no existen motivos que justifiquen la exclusión de estas situaciones del ámbito de aplicación de dicho Reglamento. En efecto, una de las consecuencias típicas de un divorcio es la atribución de la guarda y custodia de los hijos a uno de los dos progenitores, con el que residirá el hijo.

Page 27: 2010 - JURISPRUDENCIA RECIENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN

PREGUNTAS?

Filip Van Overmeiren

[email protected]