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Latin American and Caribbean Law and Economics Association From the SelectedWorks of Hugo Alejandro Acciarri January 2009 Fórmulas Empleadas por la Jurisprudencia Argentina Para Cuantificar Indemnizaciones por Incapacidades y Muertes Contact Author Start Your Own SelectedWorks Notify Me of New Work Available at: http://works.bepress.com/hugo_alejandro_acciarri/36

Jurisprudencia Valor Vida Provincias

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JURISPRUDENCIA PROVINCIAS ARGENTINA VALOR VIDA

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  • Latin American and Caribbean Law andEconomics Association

    From the SelectedWorks of Hugo Alejandro Acciarri

    January 2009

    Frmulas Empleadas por la JurisprudenciaArgentina Para Cuantificar Indemnizaciones porIncapacidades y Muertes

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    Available at: http://works.bepress.com/hugo_alejandro_acciarri/36

  • Frmulas Empleadas por la Jurisprudencia Argentina Para Cuantificar Indemnizaciones por

    Incapacidades y Muertes

    Hugo A. Acciarri - Matas Irigoyen Testa

    Universidad Nacional del Sur, Baha Blanca. Departamento de Derecho. Los autores agradecen los valiosos aportes y comentarios de Carlos Hernndez, Jos Fernando Mrquez, Mara Laura Estigarribia, Mara Josefina Tavano, Jos Pablo Descalzi, Edgardo Lpez Herrera y Gustavo vila. Los errores que contenga este trabajo, no obstante, son de exclusiva responsabilidad de los autores.

    SUMARIO I.- Introduccin II.- El empleo de frmulas II.1.- Un arquetipo para el empleo de frmulas en la jurisdiccin

    Nacional: el caso Vuoto II.2.- La jurisprudencia de la Provincia de Buenos Aires II.3.- La jurisprudencia de la Provincia de Crdoba II.4.- La jurisprudencia de la Provincia de Mendoza II.5.- La jurisprudencia de la Provincia de Santa Fe II.6.- La jurisprudencia de la Provincia del Chaco II.7.- La jurisprudencia de otras jurisdicciones provinciales III.- Qu es una frmula? IV.- Algunas cuestiones particulares relacionadas con las frmulas y sus

    componentes a) La diferencia entre una frmula y el valor a computar para cada una

    de sus variables a la hora de su aplicacin. El caso particular de Vuoto y Vuoto II b) Cuestiones concernientes al valor de la variable ingreso.

    Actividades sin remuneracin explcita, variacin de los ingresos, etc. b.1.- Variabilidad de los ingresos b.2.- El caso de las actividades sin retribucin monetaria

    explcita b.3.- La multidimensionalidad de la vida humana b.4.- La parte de su renta consumida por la vctima en la

    indemnizacin por muerte de la vctima c) Cuestiones referidas al lapso y la periodicidad de la percepcin de la

    renta frustrada c.1.- Perodos de percepcin de la renta c.2.- El lapso de produccin de rentas en la indemnizacin por

    muerte de la vctima c.3.- La edad lmite de produccin de ingreso

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    d) La tasa de inters. Su incidencia en la determinacin. Inflacin e ilusin monetaria

    e) El porcentaje de incapacidad implicado en los casos de lesiones o detrimentos fsicos o psquicos

    V.- Existen otros procedimientos de determinacin adems de las frmulas de valor presente y la intuicin? Una noticia sobre el llamado VSL

    VI.- Conclusiones

    APNDICE

    I.- La construccin de la frmula Vuoto II.- Una frmula o varias? Son diferentes a Vuoto las restantes

    frmulas que usan los tribunales (Marshall, Las Heras Requena, frmulas utilizadas en Baha Blanca, etc.)

    II.1- La frmula Marshall II.2.- La llamada frmula Las Heras-Requena (frmula Marshall

    abreviada y consecuentemente- frmula Vuoto muy simplificada) III.3.- La llamada frmula matemtica" o frmula polinmica, de

    Baha Blanca

    I.- Introduccin

    En la praxis judicial argentina pueden distinguirse dos tendencias extremas en relacin al procedimiento para cuantificar cierto tipo de daos. En concreto, en lo concerniente a la manera de asignar un monto de dinero que corresponda al dao patrimonial derivado de la muerte o la incapacidad de personas. Una de estas lneas emplea frmulas para esa finalidad; la opuesta, sencillamente, las rechaza. Entre ambos polos, se dan algunas posibilidades intermedias y mixtas.

    La afirmacin central del prrafo precedente contiene, ya, ms de un gnero de problemas. En ella hicimos referencia a dao patrimonial, y no todos estaran de acuerdo en que, en este campo, ese concepto sea fcilmente aplicable. Es muy conocido que existe una corriente que entiende que la indemnizacin por muerte de una persona, no es (en todo o en parte) dao patrimonial ni dao moral, sino algo diferente de ambos, y lo propio ocurre con la indemnizacin derivada de ciertas lesiones. Dentro de la misma, una posicin muy definida entiende que al menos algunos conceptos (dao esttico, dao psicolgico, etc.) no constituyen una especie de los gneros dao patrimonial o dao moral, sino un gnero enteramente diferente. Ms an, existe una tendencia todava ms radical, que considera que resulta preferible una redefinicin de las mismas lneas divisorias de los conceptos indemnizables y que la clsica distincin entre dao moral y dao patrimonial debera dejar paso a lneas divisorias diferentes.1

    1 Entre estas opiniones, el jurista peruano Carlos Fernndez Sessarego, por ejemplo, propone una recalificacin entre daos personales y extrapersonales. Explica: el dao a la persona o dao subjetivo puede ser considerado, para su mejor aprehensin terica y para la debida reparacin de sus consecuencias, a partir de dos diversas situaciones. La primera de stas se sustenta en el criterio bsico referido a la calidad ontolgica del ente afectado por el dao, situacin que es de suma

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    En ese contexto, no ser el objeto de este trabajo terciar en el debate sobre cul sea la mejor divisin de los componente de la indemnizacin en estos casos, aunque hicimos alguna referencia al asunto en otro artculo2

    An hoy, cuando se trata de recurrir a frmulas en el fuero de la actual Ciudad Autnoma de Buenos Aires y, por repercusin, en otras jurisdicciones, es emblemtica la sentencia recada en Vuoto c. Telefunken (1978)

    . Tampoco, resear las diferentes taxonomas empleadas, que llegan a cantidades difciles de manejar. Al contrario, nos propondremos un objetivo ciertamente ms modesto. Consistir, bsicamente, en explicar con algo de detalle, qu significan y qu utilidad prestan algunas frmulas usualmente empleadas en la jurisprudencia argentina. A modo de introduccin researemos sucintamente algunas lneas que sigue la jurisprudencia nacional al respecto. Luego, ingresaremos a la explicacin de las frmulas empleadas en la doctrina judicial que las admite y haremos algunas consideraciones sobre su significado y sus componentes. Finalmente, delinearemos algunas conclusiones.

    II.- El empleo de frmulas

    II.1.- Un arquetipo para el empleo de frmulas en la jurisdiccin Nacional: el caso Vuoto

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    Ya en 1987, ese tribunal, en autos Puddu, Julio c. Jorge Sequenza SA

    . No se trata de la primera, pero s de aquella que populariz el uso de frmulas actuariales. Pese a tratarse de un fallo del fuero del Trabajo, su influencia se extendi a otro tipo de tribunales y prevaleci por casi una dcada.

    No obstante, esa corriente de ideas levant resistencias. Las ms visibles provinieron de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin.

    4 haba criticado el uso de la frmula sin que exista prueba del dao. Pero en Prille de Nicolini c. SEGBA (1988)5

    "...el valor de la vida humana no debe ser apreciado con criterios exclusivamente econmicos, sino mediante la comprensin integral de los

    , va algo ms all. Decide en ste que:

    importancia para comprender prstinamente los efectos y propsitos de la respectiva indemnizacin. La segunda de tales situaciones tiene como base ya no la calidad ontolgica misma del ente afectado por el dao sino las consecuencias del dao en relacin con la modalidad y alcances de su indemnizacin Vase FERNNDEZ SESSAREGO, C., Hacia una nueva Sistematizacin del Dao a la persona, Cuadernos de Derecho, N 3, rgano del Centro de Investigacin de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima, Lima, septiembre de 1993, p. 2 y 3; publicado tambin en Ponencias I Congreso Nacional de Derecho Civil y Comercial, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, 1994 y en Gaceta Jurdica, Tomo 79-B, Lima, junio del 2000. Disponible en formato electrnico en: http://dike.pucp.edu.pe/bibliotecadeautor_carlos_fernandez_cesareo/articulos/ba_fs_9.PDF 2 ACCIARRI, H. A, Deben Emplearse Frmulas Para Cuantificar Incapacidades? Revista de Responsabilidad Civil y Seguros, ed La Ley, ao IX, N V, mayo de 2007. Buenos Aires, ISSN 1666-4590. p. 9-24. 3 "Vuoto, Dalmero S. y otro c. AEG Telefunken Argentina S.A.I.C", C. Nac. Trab., sala 3, 16/6/1978, TySS de octubre de 1978. El Derecho, t. 81, p. 312. 4 Puddu, Julio c. Jorge Sequenza SA, CS (18/08/1987), Fallos t. 310, p.1591 y Jurisprudencia Argentina, 1987-IV, p. 528. 5 G. Prille de Nicolini c. SEGBA y otro, CS, Fallos t. 310 p. 2103 y La Ley 1988-A, p. 218.

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    valores materiales y espirituales..."

    Finalmente, en "Fernndez c. Ballejo" (1993)6 sienta la posicin, que mantiene luego, por ejemplo en Furnier c. Prov. de Buenos Aires (1996)7

    ...para fijar la indemnizacin por valor vida no han de aplicarse frmulas matemticas -tal como lo hacen los actores en su escrito de demanda- sino considerar y relacionar las diversas variables relevantes de cada caso en particular tanto en relacin con la vctima (edad, grado de parentesco, condicin econmica y social, profesin, expectativa de vida, etc.) como con los damnificados (grado de parentesco, edad de los hijos, educacin, etc.)".

    y se resume en:

    Reitera el mismo criterio, por ejemplo, en Vergnano de Rodrguez c. Buenos Aires (2002).8

    En 2008 el mismo tribunal da una nueva vuelta de tuerca sobre el tema. En Arstegui c. Omega

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    6 A. Fernndez c. J. Ballejo y Pcia. de Buenos Aires, CS (11/05/1993), Fallos t. 316 p. 912. 7 P. Furnier c. Prov. de Buenos Aires7 , CS (27/09/1994), Fallos t. 317, p.1006 y La Ley, 1996-C, p. 558.

    declara la inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo y revoca la sentencia de instancia ordinaria cuando aquella entendi que no haba una diferencia relevante entre lo que surgira de esa ley especial y la indemnizacin de derecho comn, pero emple la frmula Vuoto para ello. Dice la Corte sobre la aplicacin de esa frmula y su resultado.

    ...el a quo, so color de restitutio in integrum, estim el resarcimiento por el dao material del derecho civil tambin mediante una tarifa. Ms todava; de una tarifa distinta en apariencia de la prevista en la LRT, pero anloga en su esencia pues, al modo de lo que ocurre con sta, slo atiende a la persona humana en su faz exclusivamente laboral, vale decir, de prestadora de servicios, ya que lo hace mediante la evaluacin del perjuicio material sufrido en trminos de disminucin de la llamada total obrera" y de su repercusin en el salario que ganaba al momento de los hechos proyectado hacia el resto de la vida laboral de aqulla. Tal criterio de evaluacin, por lo reduccionista, resulta opuesto frontalmente al rgimen jurdico que pretende aplicar, dada la comprensin plena del ser humano que informa a ste...

    II.2.- La jurisprudencia de la provincia de Buenos Aires

    La simpata de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (en adelante, tambin, SCBA) por el empleo de frmulas, por cierto, se aparta de la actitud del superior tribunal nacional.

    8 Vergnano de Rodrguez, Susana B. c. Provincia de Buenos Aires y otro, CS, Fallos 325:1277 y Jurisprudencia Argentina, 2005-I-497 9 Arstegui Pablo Martn c. Omega Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA y Pametaal Peluso y Compaa S.C.A, (08/04/2008), CS, S.C. A. n 436, L. XL., RDLSS 2008-10-863.

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    Es interesante observar, por ejemplo, que apenas a meses de la clara toma de posicin de la Corte Suprema de la Nacin en contra del empleo de frmulas, la SCBA, en Nicola, Daniel Victorio c. Nicola, Aldo Andrs. Accidente, (1994)10

    Tres aos despus, ms claramente an, admite el empleo de frmulas. En "De Cuadro, Marcela c. Crealina S.R.L." (1997)

    dispone algo bastante diferente:

    ...los tribunalesno estn constreidos a la observancia de frmula matemtica alguna para determinar el importe indemnizatorio, pero no se encuentran eximidos de brindar los fundamentos y las razones que justifican porqu se arriba a determinado importe que se considera justo y no a otro , y que permita, en suma, como todo acto jurisdiccional vlido, conocer la legalidad del mismo...

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    Ms recientemente, adopta una actitud an ms proclive a su empleo. En Saidman, Marta Juana c. Provincia de Buenos Aires. Direccin General de Escuelas y Cultura (2000)

    sostuvo que la utilizacin de las mismas es una facultad privativa del juez y decidi que la tasa aplicable es del 6% anual.

    12

    En Domnguez c. Sanatorio Modelo de Quilmes S.A. (2004)

    sostiene:

    (Voto del Dr. De Lzzari) mal puede sostenerse que la utilizacin de una frmula matemtica como la escogida conduzca a un resultado absurdo y violatorio del recordado sistema de la reparacin integral. Esa frmula, en las particulares condiciones de autos en que nada se invoc ni prob respecto de las condiciones personales de la vctima, se exhibe como el nico camino existente para posibilitar la valuacin del dao, pues en su desarrollo juegan precisamente aquellos dos nicos factores acreditados (edad y salario)

    13

    (Voto del Dr. Roncoroni): Para la determinacin y tasacin de las indemnizaciones a conceder por prdida del valor vida o por incapacidad

    , dispone:

    (Voto del Dr. Negri, al que adhiri el Dr. De Lzzari): para fijar el monto del resarcimiento no basta con mencionar las pautas que se tuvieron en cuenta, sino que una vez que se establecieron es preciso analizarlas e interrelacionarlas puesto que apreciar significa evaluar y comparar para decidir, proporcionando los datos necesarios para reconstruir el clculo realizado y los fundamentos que demuestren por qu el resultado es el que se estima ms justo no slo resulta -a mi juicio- objetivamente exigua, sino que no se puede reconstruir el iter que recorri el tribunal a quo para obtenerla

    10 Nicola, Daniel Victorio c. Nicola, Aldo Andrs. Accidente, SCBA, AyS, 1994 II, 255 11 "De Cuadro, Marcela c. Crealina S.R.L. Accidente", SCBA, AyS 1992 III, 669 12 Saidman, Marta Juana c. Provincia de Buenos Aires. Direccin General de Escuelas y Cultura. Accidente, SCBA, L 70946. 13 Domnguez, Alejandro y otra c. Sanatorio Modelo de Quilmes S.A. y otros, SCBA (abril de 2004) Ac 83961.

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    sobreviniente, he sido -y lo sigo siendo- un ferviente impulsor de la recurrencia, por parte de la magistratura, a frmulas de matemtica financiera o actuarial como las contenidas en las tablas de amortizaciones vencidas a inters compuesto y de uso habitual en los Tribunales de Trabajo. Desde ya que, con claro sentido de que tales frmulas han de jugar como un elemento ms al lado de un haz de pautas fundamentales ajenas al mundo de las matemticas y con todas las cuales el juzgador ha de trabajar para aquella determinacin. Su empleo (o al menos el conocimiento del resultado que ellas arrojan para cada caso concreto en aquellos magistrados que se rehsan a estamparlos en sus sentencias por el temor al reproche de que ellas seran el fruto ms de la matemtica que del derecho) es til para no fugarse -ni por demasa ni por escasez- del rea de la realidad y para brindar, cuanto menos, un piso de marcha apisonado por la razonabilidad y objetividad que pueden extraerse de esos clculos y sobre el cual caminar con todo el haz de pautas restantes hasta la tarifacin buscada.

    Por debajo de esta jurisprudencia suprema, los diferentes Departamentos Judiciales son ms o menos proclives a emplear frmulas en la determinacin de la cuanta indemnizatoria por incapacidad y muerte. Un ejemplo de jurisprudencia pacfica en cuanto al empleo de frmulas es el Departamento Judicial Baha Blanca.

    La frmula usada en esta jurisdiccin de modo general es la que se indica a continuacin. Con la misma, se pretende encontrar un capital tal que, invertido a una tasa de inters pura constante, permita extraer, en perodos regulares, un monto igual a las ganancias de las cuales la vctima se ve privado en virtud de su incapacidad o bien, a aquellas ganancias que dejan de percibir los damnificados indirectos, a causa de su muerte. El capital as determinado se agotar transcurrido el nmero de perodos que se estime como relevante.14

    n

    n

    iiiAC

    )1(1)1(

    ++

    =

    Donde: C = capital a determinar A = ganancia afectada, para cada perodo. Los perodos considerados pueden variar (pueden ser, por ejemplo, mensuales o anuales). Si el hecho deja a la vctima con una incapacidad total y permanente, se suele considerar que la privacin de ganancia es del total de su ingreso. Si, en cambio, la incapacidad es parcial, se suele extraer el producto de la incapacidad por la ganancia obtenida por la vctima. En este punto existen muchas posibilidades distintas de determinacin de la base, derivadas, por ejemplo, de la

    14 Vase "Houriet Ral N. y otra c. Minutiello Juan y otro", C. Civ. y Com. Baha Blanca, sala 1 (Exp. 96335/1996) - R (03/09/1996); "Constantini Cecilia Paola y otros C. Vzquez Oscar Alberto" C. Civ. y Com. Baha Blanca, sala 2 (Exp. 116559/2003) - R (27/03/2003);"Ferrer Orlando Walter y otros c. Telefnica Argentina S.A. y otros " C. Civ. y Com. Baha Blanca, sala 1, (Exp. 121008/2004) S (10/08/2004); "Disnardo Carlos Fernando c. Giagante Jorge Santos" C. Civ. y Com. Baha Blanca, sala 2 (Exp. 122703/2004) - S (15/12/2004); "Dargaine, Eduardo Rafael - Venegas, Delia c. Olivieri, Jorge D. - Giorgio, Hctor P." C. Civ. y Com. Baha Blanca, sala 2 (Exp. 124039/2005) - S (30/06/2005); "Balbuena Llamas, Mara L. c. Lpez, Guillermo O. y otros" C. Civ. y Com. Baha Blanca, sala 2 (Exp. 126188/2006) - S (16/05/2006). Fallos disponibles en la Biblioteca online del Colegio de Abogados de Baha Blanca: http://www.cabb.org.ar/biblioteca/

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    presuncin de ingresos base diferentes de los actuales o efectivamente acreditados, o de considerar que la ganancia proviene, al menos parcialmente, de ciertas fuentes de renta que no guardan relacin con la capacidad de trabajo. i = tasa de inters a devengarse durante el perodo de extraccin considerado, decimalizada. Se tomaba habitualmente una tasa del 6 % anual. En poca ms reciente, a partir de Anrique, Sergio A. y otros c. Santamarina, Martn y otros (2007), la Sala I de la Cmara departamental bahiense, pas a adoptar una tasa del 4% anual.15

    A continuacin se tomar como ejemplo una vctima, trabajador en relacin de dependencia, de 30 aos de edad, a quien el hecho le produce una incapacidad del 100%, y cuyas ganancias eran de $ 1.300 mensuales. Para el cmputo se utiliza una tasa de inters de 6% anual y se estima la edad lmite de sus posibilidades productivas en 65 aos (vase la ecuacin).

    n: perodos restantes hasta el lmite de la edad productiva o expectativa de vida presunta de la vctima (es una determinacin judicial y no tiene por que coincidir con la edad jubilatoria). 1= 1

    36,020.245)06,01(06,01)06,01(900.16 35

    35

    =+

    +=C

    C= $ 245.020,36 (doscientos cuarenta y cinco mil cincuenta pesos con treinta y seis centavos) El mismo caso, aplicando una tasa del 4% (0,04) anual dara como resultado la suma de $315.431,96, si se realizara sobre la base de perodos anuales, y sobre la base de perodos mensuales, al 0,0033 mensual, la suma de $ 318.069,94.

    II.3.- La jurisprudencia de la Provincia de Crdoba

    En la jurisdiccin cordobesa, el Tribunal Supremo se ha expedido en reiteradas oportunidades a favor de la utilizacin de frmulas del valor presente para la determinacin del quantum indemnizatorio. En este sentido, es muy conocido el fallo Marshall (1984) 16

    (Voto del Dr. Cafferata Nores) La obligacin del autor de un homicidio culposo de pagar "lo que fuera necesario para la subsistencia de la viuda e hijos del muerto", si bien queda librado en relacin a su "quantum", a la "prudencia de los jueces" (art. 1084 CCiv.) no puede depender de una valoracin absolutamente libre reservada al subjetivismo del juzgador, ni tampoco resultar de una mera "enunciacin de pautas", realizada de manera genrica y sin precisar de qu modo su aplicacin conduce, en el caso, al resultado que se arriba" (Corte Sup., 27/03/1980, JA 1981-II-426). Por el contrario, tiene que ser el fruto de un razonamiento exteriorizado en

    , en el cual se tom partido por este procedimiento. Hoy es habitual en esa jurisdiccin, designar por ese nombre a la frmula en cuestin, aunque no se trata de una frmula diferente a empleada en Vuoto.

    Deca en esa sentencia el Tribunal superior cordobs:

    15 Anrique, Sergio A. y otros c. Santamarina, Martn y otros C. Civ. y Com. Baha Blanca, sala 1, (18/04/2007), Lexis N 70040954. 16 Marshall, Daniel A. s/Homicidio Culposo Daos y Perjuicios, Trib. Sup. Just. Crdoba, sala Penal, (22/03/1984) Jurisprudencia Argentina, 1985-I-214.

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    la sentencia sobre bases objetivas y cuyo desenvolvimiento pueda ser controlado desde la ptica de la sana crtica racional. Esto hace aconsejable la eleccin, dentro de lo posible, de un procedimiento uniforme para la fijacin del importe indemnizatorio que, a la par de facilitar el contralor de las partes, del tribunal de casacin y del pblico en general sobre el modo y los elementos tenidos en cuenta para arribar a aquel monto, facilite a los litigantes una herramienta idnea para arribar a una razonable previsin sobre los posibles resultados econmicos de estos pleitos, circunstancia que facilitara la composicin de muchos de ellos por el libre acuerdo de las partes, con un menor desgaste jurisdiccional y una mayor prontitud en la reparacin de los perjuicios (aspectos que, en la actualidad, son objeto de especial preocupacin de los juristas)

    Esta sentencia no transcribe en detalle la frmula que emplea, sino que hace remisin expresa a jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin, al caso Vuoto (Cmara Nacional del Trabajo) y otros fallos correspondientes a la Cmara Civil y Comercial de Baha Blanca, adems de la doctrina autoral en el mismo sentido:

    (Voto del Dr. Cafferata Nores) Obteniendo el importe de la prdida anual sufrida por los aludidos herederos, la forma ms equitativa de indemnizarlos ser el de otorgarles un capital que, colocado a un inters puro del 6 % (propio de una moneda tericamente estable), les proporcione una renta anual equivalente a la que dejaron de percibir por la muerte del causante Este procedimiento (incluida la tasa de inters utilizada) ha sido convalidado por diversos pronunciamientos judiciales (Corte Sup., Fallos 300:863 y 301:473; C. Nac. Trab., sala 3, LL 1979-C-620 (5); C 1 Civ. y Com. Baha Blanca, JA 1982-I-594) y por conocidos autores (Cazeaux - Trigo Represas, "Derecho de las obligaciones", 2 Ed. aumentada y actualizada, ed. Platense, La Plata, 1976, t. 4, n. 265; Mosset Iturraspe, "El valor de la vida humana", ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe 1983, p. 195 y "Responsabilidad civil por daos", ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe 1983, p. 195 y "Responsabilidad civil por daos", ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe 1980. t. 1, p. 179; Aguiar, Henoch D., "Hechos y actos jurdicos", ed. Astrea, Bs. As., 1951, t. 4, p. 113)

    En la misma jurisdiccin, algunos aos despus, comenz a emplearse una frmula con la cual se procura simplificar el procedimiento de clculo. Si se piensa en la escasa difusin de las computadora para la poca, se advierte el sentido de intentar abreviar las operaciones manuales (o con auxilio de calculadoras), requeridas, por ejemplo, para elevar un nmero a potencias relativamente grandes, como lo requieren las frmulas empleadas en Vouto y Marshall. Estas razones confieren sentido a la tarea que se concret en la frmula que se denomin Las Heras-Requena, en alusin a sus creadores.17 Matilde Zavala de Gonzlez,18

    17 ZAVALA DE GONZLEZ, M., op. cit., 1999, p.495. 18 ZAVALA DE GONZLEZ, M., op. cit., t.4., 1999, p.494 y ss.

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    explica al respecto, que la misma se consider ms sencilla y accesible para abogados y jueces.19

    El Tribunal Supremo de Crdoba recibi favorablemente esta iniciativa. En "Dutto Aldo Secundino c. America Yolanda Carranza y otro (2008),

    20

    Este mismo temperamento ya vena siendo empleado por los tribunales de segunda instancia, en cuyo mbito sigue gozando de aceptacin. Explica, por ejemplo, la Cmara Civil y Comercial de Crdoba, en E., J. c. C., L. y otros (2007)

    explicaba:

    En cuanto al clculo de la indemnizacin por lucro cesante futuro (es decir el que se proyecta desde la fecha de este pronunciamiento en adelante) se emplear la versin simplificada de la clsica frmula Marshall, denominada "Las Heras-Requena" Tal procedimiento matemtico esta contenido en la frmula: C: a x b. As, "C" es el monto indemnizatorio a averiguar, que se logra multiplicando "a" por "b". El factor "a" representa el perjuicio mensual sufrido por doce meses al que se suma un inters puro del 6% anual; el otro elemento de la frmula, es "b", el nmero de perodos dentro del cual debe producirse el agotamiento del mismo, es decir se refiere a la totalidad del lapso resarcitorio. Para el clculo del valor "b" es indispensable utilizar una tabla, donde a cada ao corresponde un coeficiente. Seleccionada la cantidad de aos, se ubica el coeficiente que le corresponde y que equivale a "b" (de tal manera se ahorran todos los clculos que requiere la frmula "Marshall")...

    21

    Con anloga postura, la Cmara Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Francisco, en Biderbost De Baralle, Mercedes A. c. Juan J. Tinivella y Sucesores (2007),

    :

    (Voto de la Dra. Lloveras) Destacamos que la utilizacin de la frmula "Marshall", abreviada luego por "Las Heras-Requena", intenta brindar una pauta objetiva de cuantificacin

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    (Voto del Dr. Perrachione) En cambio, tratndose del lucro cesante futuro, el capital se entrega al beneficiario por adelantado, de manera que cabe tener en cuenta su rentabilidad y que aqul con sus frutos se agote en el perodo a resarcir. Para este clculo deber utilizarse la frmula de la matemtica financiera "Marshall" o la frmula "abreviada" (Las Heras-Requena), teniendo en cuenta que la actora al momento del dictado de la sentencia de primer grado tena la edad de 48 aos y la poca posible de su jubilacin, esto es, a los 60 aos (como lo pide su apoderada) y el grado de incapacidad del 43% por el que deber

    sostiene:

    19 ZAVALA DE GONZLEZ, M., op. cit., 1999, p.495. 20 "Dutto Aldo Secundino c. America Yolanda Carranza y otro - Ordinario - Recurso de Casacin (Exp.. D-02-07), Tribunal Supremo de Justicia de Crdoba, Sala Civil y Comercial (25/06/2008). Disponible en: http://www.eldial.com/edicion/cordoba/tcjNP.asp?id=20018&base=14&camara=jurisprudencia 21 E., J. c. C., L. y otros, C. Civ. y Com. Crdoba, sala 5, (27/08/2007). Lexis N 70044932. 22 Biderbost De Baralle, Mercedes A. c. Juan J. Tinivella y Sucesores (2007), C. Civ. Com. y Cont. Adm. San Francisco (28/02/2007). Lexis N 70036154.

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    multiplicar el ingreso promedio mensual ya sealado. As tenemos la suma por este concepto que alcanza el total de ($ 12.614,77) el que se deriva de la siguiente operacin: ($ 275 x 43%) = $ 118,25 x 12 = ($ 1419 + 6%) = $ 1504,14 x 8,3867

    Se puede observar al respecto, que las razones tecnolgicas que llevaron a justificar una frmula abreviada, hoy no subsisten. Mientras la carencia de un dispositivo tecnolgico accesible haca razonable pensar en ese tipo de simplificaciones, hoy, no parece que la idea de recurrir a una tabla sea ms sencillo que emplear una hoja de clculo, para la misma finalidad.

    II.4.- La jurisprudencia de la Provincia de Mendoza

    La Suprema Corte de Justicia de Mendoza adopta una posicin particular en cuanto a la admisin del empleo de frmulas. Tiene dicho, al respecto, que las frmulas matemticas del valor presente son una posibilidad a la que pueden recurrir los jueces para ponderar las indemnizaciones por incapacidades y muertes de las personas, siempre y cuando su empleo sea fundado y la liquidacin obtenida sea razonable. En otras palabras, si el magistrado actuante, mediante su sana crtica racional, considera que el resultado obtenido por la frmula de valor presente no es razonable para un caso dado, entonces debera -en ese caso concreto- abstenerse de utilizarla.

    Al respecto, indica por ejemplo en Sbriglio, Ernesto N. c. Gustavo Manzano (1995),23

    Los fundamentos esgrimidos nuevamente por la Corte mendocina en Glvez, Samuel Y. c. Sancor Cooperativa de Seguros Limitada (2002),

    lo siguiente:

    (Voto de la Dra. Kemelmajer De Carlucci) La sentencia que lamentablemente debo anular ha guardado todas las formas, pero al igual que muchos economistas que saben dibujar estupendas frmulas matemticas, ha desconocido la realidad y ha otorgado una indemnizacin tan irritante como la que debi afrontar la Corte Federal en el paradigmtico caso Santa Coloma, citado en la sentencia recurrida

    24

    23 Sbriglio, Ernesto L y otro c. Gustavo Manzano, Sup. Corte Just. Mendoza, sala 1, (15/08/1995) Expte. N 56.811, L.S. 258 fs. 301. Disponible en la Web del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza, Direccin de fallos judiciales:: http://www.jus.mendoza.gov.ar/organismos/fallos_judiciales/dano_persona_1.htm#5.2 24 Glvez, Samuel Y. c. Sancor Cooperativa de Seguros Limitada Sup. Corte Just. Mendoza, sala 1, (14/05/2002). Lexis N 30011705.

    sirven para completar su posicin sobre el particular:

    (Voto de la Dra. Kemelmajer De Carlucci) Aunque esta sala no utiliza frmulas matemticas tiene reiteradamente dicho que "no es arbitraria la sentencia que fija el dao corporal sobre bases matemticas, se participe o no de tal criterio, si el razonamiento es fundado y el resultado al que se arriba resulta razonable" (ver, entre otros, fallo del 30/3/1993, "Daz, Ana M. c. Fiochetta", LS 235-432)

  • 11

    Por ltimo, y ms recientemente, en Cobos, Raimundo V. c. Departamento General de Irrigacin y/o otro (2008)25

    Desde entonces, algunos tribunales de la provincia han compartido esta postura, con maticies. El Tribunal Colegiado (Resp. Extracontractual), Rosario, n. 2, en Chiurchiu, Angela c. Leiva, Benjamn y otra (2006),

    argument tambin:

    (Voto del Dr. Llorente)As en nuestro sistema procesal laboral los tribunales de mrito tienen las facultades de juzgar las causas llevadas a su conocimiento e intervencin por imperio del art. 69 y concs., CPL Mendoza segn el sistema de la sana crtica racional, y en la instancia ordinaria es cuando el juzgador al merituar los hechos concretos est en mejores condiciones de seleccionar los mtodos de clculo indemnizatorio que cumpla su funcin reparadora y evitar toda desnaturalizacin o supresin del derecho del actor. En ese marco las frmulas de clculo son meras pautas que el tribunal tiene a su alcance para facilitar tal cuantificacin

    II.5.- La jurisprudencia de la Provincia de Santa Fe

    La Corte Suprema de Justicia de esa jurisdiccin provincial, en sucesivas sentencias se enrol en la posicin negativa respecto del empleo de frmulas.

    As, por ejemplo, en Suligoy, Nancy R. y otros c. Prov. de Santa Fe (1993), sostuvo:

    (Voto del Dr. Vigo) En este orden de ideas, se afirm en "Carlacchiani" la coincidencia con la lnea del caso "Puddu" establecida por la Corte Sup. de Just. de la Nacin, que pone en tela de juicio la utilizacin de frmulas matemticas para la determinacin del lucro cesante. En aquel precedente se dijo -lo que resulta trasladable al presente caso- que "la extensin del resarcimiento ha de ser establecida por el Tribunal frente a cada caso concreto, aprecindose prudencialmente circunstancias variables tiles para cuantificar el dao, traducindolo a dinero a efectos de la reparacin. Y que se hace necesario contar con pautas orientadoras para que el monto de la condena sea la expresin razonable de una indemnizacin integral, sin pretender una precisin matemtica, pues no hay que olvidar que no estamos en el terreno de las ciencias exactas, sino en el jurdico, cumpliendo para el caso la disciplina de los nmeros un rol auxiliar"

    26

    Resulta desaconsejable la utilizacin de frmulas matemticas para la determinacin del resarcimiento por la prdida de la vida humana, pues ser el tribunal en cada caso concreto y de acuerdo a las circunstancias, quien cuantificar el dao. Las frmulas matemticas tienen carcter meramente orientador y auxiliar, y el rol fundamental lo desempea el

    manifiesta de forma algo ms radical, lo siguiente:

    25 Cobos, Raimundo V. c. Departamento General de Irrigacin y/o otro Sup. Corte Just. Mendoza, sala 2, (26/03/2008). Lexis N 70044374. 26 Chiurchiu, Angela c. Leiva, Benjamn y otra (2006), Tribunal Colegiado Resp. Extracontr. Rosario, n. 2, (23/05/2006), Lexis N 70023916.

  • 12

    juzgador, que debe descartar los criterios exclusivamente econmicos, evaluando las circunstancias personales de la vctima y de los damnificados, mediante una comprensin integral de los valores materiales y espirituales en juego, y tendiendo a su reparacin integral." (Corte Sup. Just. Santa Fe, AyS, 140/041 1997 09 10, "S, M A v. S, J s/ Homicidio culposo y lesiones culposas en concurso ideal - Queja por denegacin del Recurso de Inconstitucionalidad" (Corte Sup. Just. expte. 868/1996)

    No obstante, an sin pronunciarse abiertamente por la posicin estrictamente contraria, se observa una cierta apertura hacia los procedimientos que tiendan a exponer, de modo objetivo y explcito, el curso del razonamiento cuantitativo que ha llevado a determinar el monto indemnizatorio. As, la Cmara Civil y Comercial de Rosario, en "Totaro, Vilma c. Gobierno de la Provincia de Santa Fe" (2007),27

    (Voto del Dr. Carlos Ariza): ...sostuvo el Tribunal (se refiere al fallo de instancia anterior) Hay en el caso en examen una acreditacin de la posible incidencia de la actividad de la vctima en la gravedad de la secuela que debe tenerse presente para acoger nicamente el perjuicio que efectivamente se deriv del hecho y no todos aquellos preexistentes. Sin embargo, pese a esa anticipacin, a fs. 360 luego de enumerar el estimado costo del tratamiento psicolgico que calcul la perito en $ 2.400 se limit a mencionar las constancias probatorias existentes, sealando finalmente que lo que el hecho ilcito haba venido a ocasionar era el cercenamiento de la vida deportiva de la actora en su condicin de veterana, fijando seguidamente la suma de $ 40.000 por dao material consistente en las secuelas definitivas y el costo de tratamiento correspondiente. Tales consideraciones resultan insuficientes para conocer en qu base de estimacin se ha centrado la cuantificacin del dao material, ms an cuando dichos valores superan en exceso los valores admitidos para porcentajes de incapacidad como los que padece la accionante, quedando aqu la sentencia incursa en la causal de violacin de la formas sustanciales estatuidas para la decisin del litigio (art. 42 inc. 1 L.O.P.J.) puesto que el dficit de fundamentacin impide considerar al decisorio como un acto jurisdiccional vlido conforme al ordenamiento vigente. La cuestin de los parmetros para cuantificar el dao personal ha sido objeto de precisas reflexiones en cuanto al deber de los tribunales de explicitar las bases para su clculo. Se ha sostenido que: Por ello, a la luz de los criterios expuestos, hay que insistir en los requisitos de fundamentacin de la sentencia en este tipo de casos: identificacin precisa de los hechos relevantes, clara y expresa enunciacin de las consecuencias, justificacin de la decisin (Iribarne, Hctor Pedro De los daos a la persona, Primera reimpresin corregida, Ediar, Bs.As., 1995, pg. 39). Anlogas preocupaciones se evidencian en recientes aportes doctrinales que marcan el inters decisivo que presenta este tema en el derecho de daos actual (Highton, Elena Gregorio,

    dispuso:

    27 "Totaro, Vilma c. Gobierno de la Provincia de Santa Fe" (causa 410/2006), C. Civ. y Com. Rosario (acuerdo plenario del 30/08/2007). Disponible en la Web oficial del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe: http://www.poderjudicial-sfe.gov.ar/

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    Carlos y Alvarez, Gladys Predictibilidad de las indemnizaciones por daos personales por va de la publicidad de precedentes en Revista de Derecho de Daos, Determinacin Judicial del dao I, 2004-3, pg.7 y sgtes.; Acciarri, Hugo Deben emplearse frmulas para cuantificar incapacidades, Revista de Responsabilidad Civil y Seguros, Mayo 2007, L.L., pg. 9 y sgtes.)...

    II.6.- La jurisprudencia de la Provincia del Chaco

    El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco pareciera no asumir una postura a favor o en contra del empleo de frmulas. En cambio, sugiere deferir ese gnero de decisiones, de modo privativo, a las instancias inferiores. En ejercicio de esta facultad, por su parte, la Cmara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la capital de la provincia, suele atenerse a frmulas del valor presente para determinar las indemnizaciones en estudio.

    El Superior chaqueo, en ese sentido, sostuvo en Giles de Troncoso, Elia y otro c. Rovira, Guillermo L. y/u otros (2005).28

    La Cmara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia, por su parte, seal al respecto, en Luque, Ramn y otra c. Luque, Ricardo. F. y/o otros (2000),

    (Voto del Dr. Molina) En tal orden de ideas determinan el quantum indemnizatorio en la suma de $ 7.000,00 en ejercicio de las facultades atribuidas por el art. 165 del CPCC y en concordancia con los montos indemnizatorios admitidos por esta Alzada en casos anlogos (Conf. Sents. N 70/02; N 36/96), fundamentando adems en la entidad de las lesiones recibidas establecidas en la pericia mdica, certificado mdico e historia clnica, edad de la vctima a la poca del siniestro -53 aos-, tiempo de vida til restante; condicin socio econmica humilde, reparando en el beneficio de litigar sin gastos, tareas domsticas que realizaba, sin ingreso acreditado, limitaciones de sus posibilidades e incidencia en la vida de relacin, tomado adems como pauta indicativa el Salario Mnimo Vital y Mvil vigente en la Provincia del Chaco. (fs. 532 vta./533). De lo expuesto se advierte que el fallo no puede ser acusado de contener los vicios anunciados, en tanto, como lo dijera inicialmente, los fundamentos que lo sustentan evidencian un cuidadoso anlisis de las circunstancias del caso, las probanzas que estimaron conducentes para la solucin y normativa aplicable la desplegada constituye una labor de interpretacin que hace al ejercicio privativo reconocido al rgano judicial con relacin a la materia

    29

    28 Giles de Troncoso, Elia y otro c. Rovira, Guillermo L. y/u otros (Exp. Prim. Inst. n 56.786/2004), Sup. Trib. de Just. del Chaco, (11/08/2005), indito. 29 Luque, Ramn y otra c. Luque, Ricardo. F. y/o otros (Exp. Prim. Inst. n 5542/00), Cmara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Chaco, sala 4, (junio 2000), indito. Vase el mismo criterio seguido en: Jeremich, Gladis M. y otro c. Establecimiento de E.G.B. N 168 Gral. Enrique Mosconi y/u otro (Exp. Prim. Inst. n 17007/05), Cmara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Chaco, sala 4, (27/04/2006), indito.

    :

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    (Voto de la Dra. Denogens) A tal fin hemos reputado correcto aplicar una conocida frmula que provee la matemtica financiera Efectuados los clculos pertinentes sobre las bases sentadas tenemos que: $250x1265=3.000 x (1-0,665057=0,334943) x 16,666 = $16.746,48; suma que se reduce en un 30%, en razn de ser ste el porcentaje estimado para gastos propios de la vctima, ascendiendo entonces a $11.722,53, la que se reduce nuevamente en un 50%, en virtud de la concurrencia de culpas oportunamente dispuesta. Consecuentemente, la indemnizacin por lucro cesante asciende a $5.861, redondeo de la suma a la que se arriba de las operaciones efectuadas

    Del mismo modo, en Gonzlez Lira, Argentina c. Empresa Tiro Federal S.R.L. Lnea 8 y/u otro (2007),30

    Por un lado, la Corte Suprema de Justicia de Tucumn, considera que no es adecuado utilizar criterios puramente matemticos para ponderar el tipo de indemnizaciones que nos ocupan y que, al contrario, debe acudirse al prudente arbitrio judicial y decidirse de modo casustico. As, el 19 de septiembre de 1994 (sentencia N 566),

    la misma Cmara de Apelaciones manifiesta:

    (Voto del Dr. Mondino) Las pautas sealadas, constituyen las bases de una conocida frmula matemtica financiera que este tribunal en sus sucesivas integraciones, ha venido aplicando para casos similares: C= a x (1 V) x (1/i). ... Sobre estas bases, practicados los clculos conforme las siguiente operacin: (450 x 13) x (1 0,5267787) x 1/0,06= 5850 x 0,473213 x 16,666, se obtiene la suma de $ 46.136,42, que representara el 100% de incapacidad, la que reducida al 25% asciende a $ 11.534 respectiva del quantum indemnizable y que como puede observarse resulta sustancialmente superior al otorgado por la juez de grado

    II.7.- La jurisprudencia de otras jurisdicciones provinciales

    Otras jurisdicciones argentinas, siguen en general algunas de las lneas antes expuestas de modo ejemplificativo.

    31

    cabe decir que la determinacin del monto indemnizatorio por el dao patrimonial no es susceptible de ajustarse apriorsticamente a mtodos rgidos de clculo, desde que, en ltimo anlisis y sin perjuicio de la idoneidad de las frmulas matemticas que pudieran emplearse, no resulta adecuado "utilizar criterios puramente matemticos para determinar el valor de la vida humana o, en su caso, de la disminucin laborativa, siendo

    sostiene:

    30 Gonzlez Lira, Argentina c. Empresa Tiro Federal S.R.L. Lnea 8 y/u otro, Cmara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Chaco, sala 3, (08/10/2007), indito. Sobre la posible flexibilidad para tomar los valores de la frmula del valor presente (en el caso, el porcentaje de incapacidad) vase: Britez, Edmunda c. Refrescos del Litoral S.A. y/o Responsable (Exp. Prim. Inst. n 11595/03), Cmara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Chaco, sala 2, (30/05/2008), indito. 31 Sentencia N: 566 Corte Sup. Just. Tucumn (19/09/1994). Con similar postura, vase tambin: Sentencia N: 440, Corte Sup. Just. Tucumn, (06/06/2001) y Sentencia N: 216, C. Civ. y Com. Tucumn, sala 2 (23/09/1992). Fallos disponibles en la Web oficial del Poder Judicial de Tucumn: http://www.justucuman.gov.ar/

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    necesario tambin el prudente arbitrio judicial y la casustica, ya que estos se compadecen con el principio de indemnidad de la persona humana en su integridad, con su multiforme actividad..." (Cm. del Trab.Rosario, Sala 2da., 14/5/91, in re "Agero Juan R. vs. Frigorfico Los Cuartos S.C.), en J.A.: 1992-III-S). As mismo, corresponde aadir que el prudente arbitrio judicial resulta, as, el eje del camino estimatorio del monto del resarcimiento. (Ver Cmara Nac.Civil de la Cap.Fed., Sala M, 3/10/90 in re "Falvo Carlos y otro vs. Villalba Francisco y otro", en J.A. 1992-IV-S)

    Por otra parte, el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, en Escudero, Rita c. Inst. de Seg. Soc. de la Pcia. de La Pampa (2005),32

    Una especie de criterio mixto entre las frmulas y sus factores correctores aplicables, ha sido invocado por el Supremo Tribunal de Santiago del Estero, en Ledesma de Hoyos, Anala c. Gimnez, Francisco R. (1997)

    expresamente manifiesta que los magistrados no tienen necesidad de sujetarse a frmulas matemticas estrictas:

    Es as que para determinar la suma indemnizatoria que corresponde en el presente caso, sin necesidad de estar sujetos a frmulas matemticas estrictas, habremos de tener en cuenta el breve lapso de vida posible que, tal cual hemos referido, le quedaba al afiliado, los salarios que cobr el occiso en su empleo pblico, cuyo monto fuera informado por la actora, sin rplica alguna por la contraparte, y la circunstancia de que el mismo fallecido consuma, al menos, un veinte por ciento de su ingreso, en su propia atencin. Esto as, recordamos, atento a que en esta oportunidad, nos estamos refiriendo no al "valor vida", sino tan slo a la frustracin de chance en la forma que fuera analizada anteriormente

    33

    32 Escudero, Rita c. Inst. de Seg. Soc. de la Pcia. de La Pampa, Sup. Trib. de Justicia de La Pampa, sala B (4/10/2005). Vase tambin: lvarez, Flavia L. y otros c. Gianforte, Daro J. y otros, Sup. Trib. de Justicia de La Pampa, sala A (31/5/2005). Fallos disponibles en la Web oficial del Poder Judicial de La Pampa: http://www.jusonline.gov.ar/Jurisprudencia/consulta.asp 33 Ledesma de Hoyos, Anala c. Gimnez, Francisco R. Sup. Trib. Just. Santiago del Estero, sala Civ. y Com. (03/12/1997) Jurisprudencia Argentina, 1998-III-216.

    :

    (Voto del Dr. Kozameh) Respecto de la cuantificacin del lucro cesante, este tribunal ha dicho y se reitera que estas cuestiones "han merecido un largo debate doctrinario, y eximios pronunciamientos judiciales, produciendo un abanico conceptual que van desde el "puro arbitrio judicial", en la determinacin del quantum, al estricto empirismo, derivado del resultado de la aplicacin de una frmula matemtica Como se estableciera en el caso citado, es atinado establecer un sistema mixto entre las frmulas que objetivizan los clculos contemplando factores correctores a dicha frmula en atencin al caso, que queden librados al prudente arbitrio del magistrado. Dentro de estos ltimos, se prev, por ejemplo, las posibilidades de crecimiento del nivel de ingreso de la vctima, que en este caso se estima en un 20% -atento los informes obrantes a fs. 118 y 128- que deben compensarse, con un porcentaje del 30%, calculado como gastos personales que la vctima hubiera insumido para s de sus ingresos

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    No es el propsito de este trabajo intentar un estudio comparativo detallado de la materia. Al contrario, lo expuesto hasta aqu slo intenta ejemplificar las tendencias dominantes en este campo. As, mientras en provincias como Crdoba, el empleo de frmulas parece ampliamente dominante en todos los niveles de la jurisdiccin, en otras podra considerase prevalente la tendencia contraria, como ocurre en la Provincia de Tucumn. Entre ambos polos, existe un amplio abanico de posibilidades. Fuera de la aceptacin o el rechazo absolutos, en muchas jurisdicciones los tribunales superiores muestran una mayor o menor simpata por la exposicin del razonamiento mediante frmulas, pero defieren esa decisin a las jurisdicciones inferiores. Encuentran justificacin para su proceder en la estructura del sistema judicial y en las muy especiales (y restringidas) facultades de los tribunales superiores. El juego de estas circunstancias determina que los tribunales de segunda instancia frecuentemente asuman la voz cantante en esta materia.34

    El modo simblico de expresin para las entidades matemticas (como lo son las cantidades) no siempre fue el dominante. Al contrario, recin en el siglo XVII parece haberse consolidado como el estndar de expresin de este tipo de razonamientos. Suele afirmarse que los trabajos de Vite

    De tal modo, en las provincias, las cmaras de apelaciones, como superiores de las distintas divisiones internas del mapa judicial, suelen homogeneizar (generalmente, de modo informal) la jurisprudencia de sus inferiores en esta materia. Ello da por resultado que algunos departamentos o circunscripciones judiciales se alineen pacficamente en el empleo de frmulas (como ocurre en la Provincia de Buenos Aires, en el Departamento Judicial Baha Blanca desde hace muchos aos), mientras que otros respeten una tradicin igualmente persistente de rechazo.

    III.- Qu es una frmula?

    Cuando concurrimos a un restaurante, estamos acostumbrados a recibir un papel, al concluir la comida, en el cual mediante smbolos (nmeros y conectores) se da cuenta detallada de una serie de pasos cuyo resultado ser la cantidad de dinero que deberemos abonar. Ese modo simblico de expresar relaciones entre cantidades es tan usual que veramos ciertamente extrao otro que lo sustituyera. Seguramente nos sorprenderamos si, en la misma circunstancia, recibiramos un texto que dijera en palabras, por ejemplo: ...dado que cuatro personas se sentaron a la mesa y este restaurante cobra por cada una de ellas una cantidad inicial y fija de..., y luego una de ellas -la primera de la derecha-, solicit agua sin gas..., etc... y a continuacin estableciera una cantidad de dinero.

    35 constituyeron un paso fundamental en el triunfo del simbolismo, que se consolid definitivamente con la obra de Descartes sobre geometra.36

    34 En las sentencias de cmaras provinciales pueden encontrarse algunas discusiones interesantes sobre los aspectos tcnicos implicados en las frmulas. Por ejemplo en Curaqueo, Mabel S. c. Indalo S.A. y otro, (Exp. N 309494/4, fallo del 12/06/2008), la Cmara de Apelacin Civil de Neuqun, sala 3, sostiene: De manera que sustituida la base salarial impugnada por el salario mnimo enunciado y tomando los dems parmetros fijados en la primera instancia coincidentes con los utilizados en esta, de conformidad a la frmula Las Heras-Raquena (p.495, t.4, Resarcimiento de daos, presupuestos y funciones del derecho de daos, Matilde Zavala de Gonzalez), resulta una indemnizacin por incapacidad de $176.000. Vese:

    Antes, la matemtica en general y el lgebra

    http://www.zapala.com/norpatagonia/08/junio/s4/danos.html. Tambin en Ro Negro puede observarse el uso de frmulas en este nivel de la jurisdiccin. 35 Nos referimos a Francoise VIETE (1540-1603). 36 DESCARTES, Ren, La Gomtrie, 1637

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    en particular, utilizaban en su discurso palabras del lenguaje natural, circunstancialmente combinadas con el empleo de smbolos o abreviaturas, que tampoco en todos los casos tenan un significado uniforme. Se acostumbra llamar al primer modo de expresin lgebra retrica y al segundo lgebra sincopada.37

    La ciencia moderna y la forma republicana comparten un rasgo valioso en lo que hace a la justificacin: el modo democrtico de controvertir las afirmaciones relevantes en sus respectivos campos. A diferencia de otras manifestaciones culturales, no parecen admisibles ni en la ciencia moderna, ni en los actos pblicos- justificaciones personalsimas. Nada es cientfica ni jurdicamente correcto slo por las condiciones personales de quien lo afirme o por su mera autoridad, sino que lo es cuando resiste un proceso argumentativo abierto. El ocultamiento de las premisas y de las relaciones empleadas en una conclusin, cientfica o jurdica, parece ms bien una actitud oscurantista que perjudica la seriedad de la conclusin implicada, que una contribucin a su fortaleza. El empleo de frmulas explcitas, en este contexto, contribuye simplemente a la honestidad intelectual exigible en ambos campos. No se trata de una bsqueda irrazonable de precisin ni de un compromiso

    En la actualidad, desde la enseanza bsica estamos habituados a una exposicin predominantemente formal o simblica (con el sentido de estos trminos en ese contexto) de las relaciones matemticas, que se incrementa en los estadios ms avanzados. El uso de un lenguaje integrado por smbolos grficos de significado uniformemente aceptado, es reconocidamente- una ventaja en la tcnica expositiva del tipo de razonamiento implicado.

    Si un observador externo al mundo del derecho y al sistema judicial debiera enfrentarse a determinaciones de cantidades altamente variables y dependientes de circunstancias diversas, sin encontrar una frmula en el texto de la sentencia que las impone, quizs sentira una extraeza parecida a los hipotticos comensales del ejemplo precedente. No obstante, este procedimiento es habitual en buena parte de las sentencias nacionales (y de pases de la misma tradicin) en este campo y ello no resulta chocante a quienes las dictan y a los abogados que participan en el litigio. Al contrario, ese modo de expresin, un conjunto de palabras seguido de una cantidad, es visto por muchos como preferible al empleo de una frmula. Se lo ve, por un lado, como un procedimiento ms apropiado para sostener la discrecionalidad judicial. Por otro, como ms consistente con las finalidades humanistas del derecho.

    Probablemente, la propia formacin del abogado contribuya a estas ideas dado que, en Argentina y muchos otros pases, el futuro abogado abandona cualquier contacto con la matemtica al ingresar a su carrera. Esa circunstancia, quizs, favorezca a la vez la incomprensin y el rechazo de cualquier expresin formal de relaciones cuantitativas. Sujetarse a una frmula que no se comprende constituye ciertamente una restriccin a la discrecionalidad judicial, en cuanto habr un aspecto muy importante de la decisin que ser ajeno a la voluntad de quien la emplea. Lo deseable, precisamente, pareciera ser lo contrario: que el producto de la decisin judicial exprese la voluntad del juzgador. Pero tambin, que la fundamentacin de esa decisin, los pasos que llevaron a su conclusin, puedan ser conocidos, analizados y controvertidos por las partes.

    37 El trabajo de Diofanto suele referirse como un ejemplo de esta clase de expresin. Tambin, el Tratado de Algebra de FIBONACCI.

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    con mtodo de clculo alguno impuesto por razones externas al derecho (por ejemplo, por la presunta autoridad de otras ciencias). Al contrario, importa contribuir a una honestidad consistente en facilitar la refutacin de las conclusiones que se sostienen y se creen correctas.

    Para ello se requiere, en primer lugar la habilidad de expresar el razonamiento en una frmula. Cuando hay una o varias en danza, como es el caso de la jurisprudencia nacional, es al menos, conveniente, conocer si tales recetas expresan un razonamiento que puede compartirse o no, que resulta o no consistente con el derecho aplicable, y en este ltimo caso cuales son los defectos -reales o presuntos- que las hacen desechables. En un paso ulterior y algo ms sutil, parece conveniente, tambin, estudiar si existen procedimientos alternativos preferibles. Esto es, si se encuentran defectos que hacen imperfecta la estrategia de recurrir a frmulas, estudiar si las estrategias sustitutivas son o no mejores que la primera, an imperfecta.

    En el Apndice de este trabajo describimos, paso a paso, los razonamientos que contienen aquellas frmulas que emplea la jurisprudencia argentina, y demostramos asimismo, por qu las frmulas son, sustancialmente, una misma frmula, detrs de su aparente diversidad.

    Ms all de esa explicitacin, a continuacin procuraremos abordar algunos aspectos internos a las frmulas, que determinan su resultado.

    IV.- Algunas cuestiones particulares relacionadas con las frmulas y sus componentes

    Algunas de las cuestiones ms acuciantes en el debate sobre el empleo de frmulas provienen de una cierta confusin entre el alcance de la frmula en s y otras cuestiones diferentes, como lo son la relacin entre el resultado de la frmula y el total del dao patrimonial implicado, o entre la frmula y las diversas posibilidades de determinacin del valor de sus variables.

    A continuacin trataremos algunas de ellas.

    a) La diferencia entre una frmula y el valor a computar para cada una de sus variables a la hora de su aplicacin. El caso particular de Vuoto y Vuoto II

    Veinte das despus de dictada la sentencia Arstegui c. Omega (2008) 38

    38 Arstegui Pablo Martn c. Omega Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA y Pametaal Peluso y Compaa S.C.A, (08/04/2008), CS, S.C. A. n 436, L. XL., RDLSS 2008-10-863.

    , la Sala 3 de la Cmara Nacional del Trabajo, autora de la clebre sentencia Vuoto, tuvo oportunidad de pronunciarse nuevamente sobre el tema en Mndez c.

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    Mylba39. Para resolver el monto de la indemnizacin, emple lo que se dio en denominar la frmula Vouto II40

    En este punto corresponde hacer una aclaracin terminolgica: la frmula a + b=c guarda un grado de generalidad superior a 1+2=3, 10+150=160, etc., en cuanto la primera puede expresar cada uno de los razonamientos implicados en las ulteriores, pero no se da la inversa. Si cada una de las frmulas anteriores que incluyen nmeros es una aplicacin individual de aquella que las precede y que slo contiene letras vacas, podramos decir que esta ltima es una clase de frmulas y las ulteriores son frmulas individuales de aquella clase, del mismo modo que decimos que una explosin esa una clase de hechos y la explosin acontecida en tal momento y cual lugar, un hecho individual de esa clase. No obstante, al efecto de simplificar el discurso, cuando dos frmulas individuales sean de la misma clase, diremos que se trata de la misma frmula.

    .

    Sin embargo, si se observa la frmula empleada, la misma no difiere de la usada en Vuoto. La diferencia, como explica el voto del Dr. Guibourg, consiste simplemente en la eleccin de sus variables: mientras en Vouto se tom un lmite para la edad productiva de 65 aos, en Mndez se toman 75 aos, y mientras en el primero se comput una tasa de inters del 6% anual, en el segundo se us una del 4%. En lo concerniente al ingreso, se emplea una frmula adicional para calcular el valor de dicha variable. Nos referiremos a dicha frmula infra.

    41

    ...Para el examen de los perjuicios civilmente resarcibles, este tribunal aplica una taxonoma tradicional que los divide en tres segmentos, a saber, el dao emergente, el lucro cesante

    En este sentido, podramos afirmar que ms all de la variacin en la eleccin del valor de las variables (y de las muy importantes aclaraciones conceptuales que efecta esa sentencia), la frmula empleada en Vuoto, sigue inalterada en Mndez.

    b) Cuestiones concernientes al valor de la variable ingreso. Actividades sin remuneracin explcita, variacin de los ingresos, etc.

    b.1.- Variabilidad de los ingresos

    En la comentada sentencia Mndez se hacen algunas afirmaciones muy importantes respecto del punto. En primer lugar:

    42

    39 Mndez, Alejandro D. v. Mylba S.A y otro C. Nac. Trab., sala 3 (28/04/2008), RDLSS 2008-11-953, Lexis N 70044346.

    (ambos integrantes del dao

    40 AHUAD, E. J. La Frmula Vuoto II, en Sociedad Argentina de Derecho Laboral, http://www.laboral.org.ar/la_formula__vuoto_ii_.html 41 En este punto existen algunas cuestiones que podran ser analizadas con mayor minuciosidad, pero no parecen pertinentes a los fines de este trabajo. 42 Obsrvese al respecto el diferente uso de la terminologa, con relacin, por ejemplo, el que hace de la misma la Suprema Corte Bonaerense cuando dice: ...No puede confundirse la reparacin por incapacidad con la correspondiente a lucro cesante. La primera es la secuela o disminucin fsica o psquica que pudiera quedar luego de completado el perodo de recuperacin o restablecimiento, en tanto que el segundo consiste en el resarcimiento de las ganancias dejadas de percibir durante el tiempo que haya demandado la curacin de la vctima... (SCBA, Ac 52258 S 2-8-1994, in re Gmez,

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    econmico) y el dao moral (o extrapatrimonial)...

    Luego:

    El lucro cesante (art. 1086 , parte final, CCiv.) tambin es monetario, aunque ms aleatorio. Comprende la diferencia entre los ingresos que pueda calcularse que la vctima tendr a partir del dao sufrido y los ingresos que pueda estimarse que la vctima habra tenido si el dao no se hubiese producido. Esta parte del dao es la que pretende medir la frmula "Vuoto":.. hay...una observacin externa, recogida por el fallo "Arstegui", acerca de la eleccin de las variables: que la frmula congela el ingreso de la vctima, para el objetivo de calcular la indemnizacin, en el momento del dao, sin tomar en cuenta la chance o perspectiva de mejora del ingreso futuro que seguramente el dao habr disminuido. Esto es exacto. Ahora bien, en este aspecto puede sealarse que no es sa la nica circunstancia, ms o menos aleatoria, que puede incidir en la correspondencia entre el resarcimiento y el verdadero lucro cesante. Tambin es posible que dicho ingreso disminuya o aun desaparezca: la vctima, de no haber sufrido el dao cuyas consecuencias se juzgan, no slo podra mejorar de fortuna sino tambin sufrir otro dao posterior o aun fallecer. Y no puede dejar de considerarse adems que no se puede conocer a ciencia cierta la cuanta del lucro cesante de un trabajador: es posible que siga trabajando con su incapacidad, si sta se lo permite y con el consiguiente mayor esfuerzo, con el mismo salario; es posible tambin que en algn momento pierda su empleo y le resulte difcil o aun imposible conseguir otro, segn la incapacidad que porte, su edad y otras variables propias del mercado de trabajo, cuya evolucin es imposible prever. Cualquier medida es puramente conjetural; pero, como es preciso escoger una, se ha entendido apropiado suponer que, habida cuenta de todas estas posibilidades aleatorias, el lucro cesante de la vctima consiste en una afectacin de su ingreso en la misma proporcin de su porcentaje de incapacidad laboral. Cierto es que, cuanto menor es la edad de la vctima, son ms probables en su conjunto las eventualidades favorables que las desfavorables. Es posible estimar que aproximadamente a los 60 aos de edad el trabajador medio ha culminado su desarrollo laboral y su ingreso se halla estabilizado hacia el futuro. Estas circunstancias, en acatamiento a lo dispuesto por la Corte en "Arstegui" y teniendo en cuenta los factores aleatorios precedentemente mencionados (perspectivas de mejora y riesgo de desempleo), pueden tomarse en cuenta mediante la siguiente frmula, de tal modo que la disminucin de la escala refleje la reduccin de la probabilidad de mejoras respecto de las opuestas, hasta el punto en el que pueda estimarse probable la estabilizacin del ingreso. Ingreso a computar = ingreso actual x 60 / edad (tope de 60 aos)... (nfasis agregado)

    Aurelio y otros c/ Agri, Antonio s/ Daos y perjuicios publ. DJBA 147, 177 - AyS 1994 III, 208 - ED 160, 403 y Appollonio, Jos c/ Lavalle, Gabriel Germn s/ Daos y perjuicios, AC 75918, S 21-11-2001 -nfasis agregado-). Lo mismo ocurre en una buena cantidad de las sentencias anteriormente citadas.

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    El sentenciante lidia aqu con uno de los problemas ms visibles en el cmputo del ingreso que debe ser ingresado a la frmula. Una de las debilidades que suele advertirse cuando se emplean frmulas es, precisamente, la adopcin automtica de ciertos datos para llenar los valores de las variables. Si lo que se quiere calcular es una cantidad que se corresponda a la prdida de ganancias futuras para un largo perodo, parece ciertamente impropio tomar, por ejemplo, los haberes del recibo de un trabajador y, sin ms, llenar con ese nmero la variable correspondiente a ingreso en las frmulas. Al contrario, el ingreso a computar -tanto como el valor de cualquiera de las restantes variables- es una circunstancia de hecho y sujeta a las reglas generales del razonamiento judicial. Y podra corresponder a un promedio ponderado43

    Tales efectos (diran los especialistas tal comportamiento de esa variable) constituyen muchas veces, como lo dijimos, una pauta general de la experiencia. En un proceso individual, no obstante la prueba producida puede contradecirlo para el caso concreto, o justificar alguna prediccin particular al respecto. Ciertas tareas

    del ingreso total para cada uno de los perodos, o a una fraccin del mismo, cuando se estime que el dao ser de esa clase (incapacidades parciales).

    Es claro, por ejemplo, que una pauta de la experiencia (un hecho notorio) indica que el ingreso de las personas no es igual a lo largo de toda su vida. Asimismo que est sujeto a circunstancias mltiples y ajenas a su decisin. Pero tambin, en cada caso individual sometido a decisin judicial, pueden discutirse y tenerse por acreditados diversos extremos que conlleven alguna conclusin plausible que haga diferir el caso de aquellas estimaciones generales.

    Si se trata de una persona en el inicio de su vida laboral, parece evidente que emplear su remuneracin actual para dar valor a la variable ingreso, sub-valorar su prdida. Al contrario, si se decide extender el cmputo a perodos que vayan mucho ms all de la edad jubilatoria y se cristaliza para estos el pico mximo de ingreso de la vctima, ello podra determinar una sobrevaloraracin del rubro, en cuanto sea previsible que sus ingresos (aunque siguieran devengndose), fueran a caer luego de su retiro, previsible u obligatorio.

    La cuestin, en sntesis, es variable. Es posible que el ingreso dejado de percibir por la vctima hubiese sido (esperablemente) constante en el futuro, o creciente hasta cierta edad y luego constante, o estable o creciente durante un lapso, para luego tornarse decreciente, como podra acontecer por ejemplo- en casos de personas que ejercen o ejercan ciertos oficios o profesiones liberales. La inclusin del caso individual a juzgar en una u otra posibilidad, es una cuestin ordinaria de hecho.

    43 Esta posibilidad, en realidad constituye una aproximacin. Se puede ganar en exactitud mediante una sencilla divisin del perodo en cuestin en tramos que capten, para cada uno de ellos, si se trata de una renta constante, creciente o decreciente. Dado el estado de la tecnologa disponible resulta sencillo programar una planilla de clculo -sobre las bases matemticas que reseamos- para captar este tipo de efectos con la mayor exactitud deseable. Los casos posibles son variados: en algunas actividades la antigedad genera un incremento para cada ao sucesivo, sin cota mxima, pero cada perodo mensual de ese ao es constante. Para otras, el incremento derivado de la antigedad crece hasta una cota mxima y luego se mantiene constante. Para otras (tpicamente, para los profesionales liberales) es esperable que los ingresos crezcan hasta cierto pico y luego decrezcan, etc.

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    especiales, por ejemplo, pueden no estar alcanzadas por la jubilacin obligatoria (jueces) y en el caso particular que se est juzgando, puede ser pequea y hasta despreciable la probabilidad de una jubilacin voluntaria. La curva de ingresos de un deportista, en cambio, puede alcanzar su pico muy prematuramente y derivar en un rpido descenso posterior, y as pueden darse casos diversos. Para resumirlo en una regla prctica simple, podramos decir que las mximas ms generales de la experiencia (las que asumen una persona indiferenciada), en este campo, ceden frente a otras de menor generalidad pero todava generales (las que se refieren por ejemplo, a deportistas, o deportistas de tal o cual disciplina). Y las mismas, ceden frente a las particularidades acreditadas en el proceso individual, para la vctima.

    El juzgador en el caso Mndez parece asumir que esto ltimo no ha acontecido y que, por lo tanto, debe estarse a la experiencia general, e intenta expresar ese conjunto de informaciones en una frmula auxiliar a la empleada en Vouto, slo para determinar el valor de esa variable.

    Esta frmula es, por cierto, pasible de rplicas. Podra, por ejemplo, acreditarse que la curva de ingresos de los trabajadores argentinos en general o de la actividad de un trabajador en particular, no responde a esa forma funcional que plantea su frmula auxiliar. O probarse nuevos elementos que haran plausible esperar una curva diferente para el actor sub judice. Lo que no puede dejar de elogiarse, en cambio, es que, al expresar su razonamiento sobre el punto en una frmula, permite la crtica abierta de su modo de decidir lo que constituye una posibilidad claramente deseable.

    Lo expresado hasta aqu es extensible a la situacin, por ejemplo, de un desempleado. La frmula, no fuerza en ese caso a computar un ingreso nulo (que determinara una indemnizacin igualmente nula para el rubro). Al contrario, todas estas frmulas (rectius: esta nica frmula, de valor presente) es neutral a esa determinacin, que correr por otros carriles. El problema no es que la frmula d un resultado inadecuado, sino que la determinacin del valor de sus variables puede ser difcil, en los hechos. Pero esa dificultad, afecta del mismo modo a los procedimientos alternativos de determinacin. En esto, no difieren estos y el empleo de frmulas.

    Nuevamente, la estimacin de la variable ingreso tampoco es aqu insalvable. La nica cuestin ser la cantidad de informacin disponible para estimarla, o ms directamente, la estimacin ms correcta ser funcin de la informacin disponible al respecto. Saber que alguien gana $ 1.000, parece (grosso modo) un indicador de que puede seguir ganando $ 1.000. No uno absoluto, por las cuestiones que ya comentamos en cuanto a las curvas de ingresos y todas las concernientes a los mercados. Pero que alguien gane $ 0, no tiene la misma fuerza informativa. No la tiene, por ejemplo, si se conoce que la vctima no presentaba (antes del hecho daoso) una incapacidad absoluta, y slo estaba excluido de la actividad explcitamente remunerada por circunstancias episdicas (desocupado, estudiante, escasa edad, etc.). En estos casos, la misma regla anteriormente esbozada sera igualmente operativa para lograr la mejor estimacin posible: mximas de experiencia ms generales (ingreso promedio de un ciudadano argentino), si no hay otra informacin que se pueda utilizar a esos fines en el proceso, mximas de

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    experiencia generales, pero menos que generales que las precedentes (ingreso promedio de un profesional de la misma carrera en caso de un estudiante a punto de graduarse), y an stas, cederan frente a las particularidades acreditadas en el proceso y aplicables individualmente a la vctima.

    b.2.- El caso de las actividades sin retribucin monetaria explcita

    Algo similar a lo anterior sucede con las tareas no retribuidas explcitamente. Algunos caen en la tentacin de concluir que, ante la dificultad de estimar un ingreso para dar valor a esa variable de la frmula, es mejor utilizar un procedimiento radicalmente diferente, como la intuicin instantnea, para cuantificar el rubro. Nuevamente, slo cabe concluir que esto no es as. Esa hipottica intuicin se ver afectada por el mismo problema, slo que no lo tratar diferenciadamente. La previsin ser que lidiar peor y no mejor con el mismo, slo que lo ocultar en su indiferenciacin.

    El caso que tpicamente plantea estos problemas es el de la persona que realiza tareas hogareas cmo nica actividad (ama o amo de casa)44

    En el caso de la incapacidad (para la vctima) o muerte (para los damnificados indirectos) de una persona que realice este tipo de tareas, una primera cuestin consiste en decidir entre dos estrategias claramente diferenciables y que constituyen un problema taxonmico: una posibilidad es imputar este detrimento a dao emergente futuro, en cuanto generar un gasto peridico en el futuro (sea al incapacitado, sea a los damnificados indirectos) que no se devengaba antes de la produccin del dao, si se pretende obtener el mismo tipo y nivel de bienestar. Otra, estrategia consiste en asignarlo como una perdida de ingresos

    . Se trata, claramente, de actividades que mejoran su bienestar (y el de otros, en su caso) y bien podran calificarse de patrimoniales, tanto que en otras condiciones son remuneradas explcitamente y tienen un valor de mercado. Pero que en el caso, no reciben una contraprestacin monetaria directa e inmediata. En este sentido, no existe inconveniente alguno para estimar la retribucin de dichas actividades por su sustituto disponible.

    45

    44 En las Primeras Jornadas de Derecho Civil, Comercial y Procesal llevadas a cabo en Junn (1984), se concluy: en caso de indemnizacin por la muerte de la madre de familia, es justo partir del supuesto de valorar econmicamente su trabajo al frente de una casa y proporcionar al viudo y a sus hijos recursos para hacer frente a la atencin de la familia, sustituyendo la que prestaba la fallecida con los servicios onerosos necesarios en ese caso" (Primeras Jornadas de Derecho Civil, Comercial y Procesal, Junn, 1984, Jurisprudencia Argentina, 1985-I-814). Asimismo, sobre el denominado costo de sustitucin de las labores de la ama o amo de casa vase el ya clsico trabajo de IRIBARNE, H. P., "De los daos a la persona", Editorial Ediar, Primera Edicin, Buenos Aires, 1995, p. 312 y ss. Tambin: GARRIDO, R. F., "La indemnizacin por muerte de la madre y un criterio objetivo: el costo de la madre sustituida", El Derecho, t. 108, p. 389. Asimismo," Maciel, Marcos c. Barry, Federico y otros", C. Nac. Civ., sala F, (16/12/2002), SJA 4/2/2004, Jurisprudencia Argentina, 2004-I-460 y Narda, Miguel c. Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires , C. Nac. Civ., sala F (08/09/1998), Jurisprudencia Argentina, 2000, 449. 45 Este tipo de razonamientos y algunos ms que expusimos con mayor detalle en ACCIARRI, H. A, op. cit. 2007, p. 9-24, alertan acerca de la posibilidad conceptual de interconvertir ciertas nociones usualmente comprendidas en uno de los campos dao emergente o lucro cesante en el restante.

    . No obstante, en ambos casos, lo que resuelve la frmula es el problema de lidiar con la periodicidad futura del concepto. La dificultad para determinar la base unitaria de esa suma que exprese el ingreso para un perodo (y que se repetir perodo tras perodo), es

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    tambin aqu, un problema exgeno a esa frmula y que afecta a cualquier determinacin que pretenda dar por resultado un equivalente a la prdida. En la frmula, simplemente, el problema se hace visible porque se debe incluir una suma que sea resultado de esa determinacin de un ingreso (o gasto) unitario, que luego servir para calcular el rubro. Nuevamente, las intuiciones, las determinaciones que se deciden por una cantidad global y nica de una sola vez, participan del mismo problema, slo que lo dejan oculto.46

    No obstante, la objecin an podra levantarse con relacin al interior de la faz patrimonial misma. Es posible que una persona, por ejemplo, mantenga una huerta para consumo personal o -como es bastante habitual- haga por s las reparaciones hogareas. Si no extrajera de ellas otro placer

    b.3.- La multidimensionalidad de la vida humana

    Una cuestin que se relaciona estrechamente con las anteriores es la objecin relacionada con lo que llamaremos la multidimensionalidad de la actividad humana. Se suele decir que la vida humana no slo debe ser valorada a los fines jurdicos por los ingresos que genera sino que existen otras dimensiones como la vida de relacin, las actividades de esparcimiento y deportivas, y otras que tambin deben ser valoradas.

    Nuevamente, hay aqu una cuestin liminar de taxonoma. Si queremos conservar la distincin entre dao patrimonial y extrapatrimonial, deberamos, en lo que nos concierne, tomar en cuenta nicamente la faz patrimonial de esas actividades o dimensiones, sean estas cuantas y cuales fueran. Por supuesto que el ser humano no slo es considerado por el derecho en su faz patrimonial, pero lo que ocurre es que slo a esa partida nos estamos refiriendo cuando analizamos el empleo de estas frmulas.

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    Algo ms difcil ocurre con la faz patrimonial de las actividades sociales. El establecimiento de relaciones sociales (networking) es reconocidamente un

    que el hecho de no invertir otros recursos (para decirlo de modo general, dinero) en comprar hortalizas, podra decirse que esa actividad le reportan un beneficio econmico. Lo propio ocurre con las labores hogareas. Antes tratamos el caso de la persona que realiza estas actividades de modo exclusivo, pero tambin podemos extender lo ya sealado a la persona que desempea, concurrentemente, tareas explcitamente retribuidas y labores hogareas.

    46 En un anlisis ms refinado, es interesante advertir el efecto del ocio suplementario que determina la imposibilidad de realizar ciertas tareas. Si las mismas pasan a efectuarse por un tercero remunerado, la vctima dejar de hacerlas y tendr ms tiempo disponible para dedicarlo al ocio o a otra actividad. Es claro que su situacin -luego de una discapacidad- puede ser ms penosa y an que puede disfrutar menos del ocio por esa discapacidad. Pero ese concepto parecera incluido en la faz extrapatrimonial de su detrimento. En lo estrictamente patrimonial, si queda un remanente de capacidad de generar ingresos, la salida de aquellas actividades que no puede realizar, podra permitir generar otras entradas econmicas. Luego, este efecto reducira en alguna medida, el perjuicio efectivamente sufrido y disminuira por tanto una indemnizacin que intente ser equivalente a aqul. 47 Si mantener una huerta diera por s placer, ms all del producto obtenido, podra pensarse que es ms adecuado incluir ese detrimento en el dao moral o extrapatrimonial, en tanto se mantenga la taxonoma tradicional.

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    componente de la posibilidad de ingresar a actividades productivas, y un acontecimiento incapacitante, claramente puede afectar estas posibilidades de vinculacin. Aqu, se presenta un problema de clasificacin interno a las variables a ponderar. En palabras simples Es esa dificultad adicional de relacionarse socialmente a fines productivos una prdida de ingresos o una incapacidad para obtenerlos? Considerar lo primero es entender que la potencialidad de obtener un ingreso es un ingreso; entender lo segundo, que la potencialidad de obtener un ingreso es parte de la capacidad laboral. Probablemente, sea ms consistente con las categoras que habitualmente se emplean lo segundo. No obstante, tambin debe advertirse aqu acerca de la posibilidad de interconvertir las magnitudes de ambas nociones.48

    Cuando concurren varios reclamantes por el mismo rubro, ninguno podr arrogarse la totalidad de dicha porcin remanente, sino slo una parte. En este caso deber discriminarse qu porcin del ingreso total deber imputarse a cada reclamante y calcular, a su vez, el perodo de percepcin de cada uno de ellos como lo indicaremos infra.

    Nuevamente sin extendernos sobre el punto, es posible concluir que tampoco en estos casos se trata de falencias de la frmula, sino de problemas de determinacin de algunas variables, que resultan exgenos a la frmula en s.

    Lo narrado en los prrafos anteriores no agota, en modo alguno, el conjunto de cuestiones relevantes implicadas en este campo. Al contrario, podra intentarse una investigacin autnoma sobre una pluralidad de aspectos diferentes, una por cada uno de ellos. Pero en lo que interesa al alcance de este trabajo, es posible advertir que la objecin consistente en que la frmula cristaliza el ingreso presente de la vctima a los efectos del clculo, que no considera situaciones como la de personas que slo realizan tareas hogareas o que se encuentran desempleadas, o -incluso- que no considera beneficios econmicos carentes de remuneracin explcita, no es justificada. Al contrario, la incomprensin del alcance de esa frmula da pie tanto a esas falencias (por quienes la aplican) cuanto a ese tipo de crticas (por algunos que la rechazan).

    b.4.- La parte de su renta consumida por la vctima en la indemnizacin por muerte de la vctima

    Los casos de indemnizacin por muerte de la vctima conllevan algunas diferencias de clculo respecto de aquellos vinculados a su incapacidad.

    Una muy sencilla es que la vctima poda ser considerada una fuente de ingresos para terceros, pero a su vez consuma una parte de su renta para s. En otras palabras, no debe, en estos casos, computarse como ingreso de quienes fueran los beneficiarios indirectos, el total de la renta que, esperablemente, producira la vctima en vida, porque una parte de esa renta ira a subvenir sus propias necesidades, y slo el remanente quedara a favor de otras personas. Ese remanente es lo nico que puede computarse al efecto de calcular el valor presente del perjuicio.

    48 Vase IRIBARNE, H. P., op. cit., 1995.

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    c) Cuestiones referidas al lapso y la periodicidad de la percepcin de la renta frustrada

    c.1.- Perodos de percepcin de la renta

    Una cuestin pequea, pero con algn inters es la relativa a qu periodicidad en la percepcin de renta debe considerarse. En algunas sentencias, aunque se asume acreditado que la vctima percibira su renta en perodos mensuales, se calcula la indemnizacin en base a perodos anuales. Podra parecer que es exactamente lo mismo asumir que una persona gana $ 12.000 en un ao, que $ 1.000, en un mes. Pero a los fines del clculo del valor presente, no lo es. Pasar -mediante una simple adicin- cantidades percibidas mensualmente, a totales anuales (a estos fines y con este tipo de frmulas) produce una subvaloracin del monto a determinar, en contra de la vctima. Modesta, por cierto, pero injustificada.

    La decisin de proceder de ese modo se explicaba, en tiempos pasados, por una mayor facilidad de clculo: era ms sencillo, con una calculadora, computar 40 perodos anuales y elevar un nmero a la potencia 40, que tomar perodos mensuales y elevar otra cantidad a la potencia 480, por ejemplo. Obviamente, estas razones de simplicidad, vinculadas a la tecnologa, no tienen lugar en la actualidad. Lo razonable, en definitiva, pareciera ser replicar, en la frmula, la periodicidad que se estime adecuada, sin otras limitaciones.

    c.2.- El lapso de produccin de rentas en la indemnizacin por muerte de la vctima

    Mientras que en el resarcimiento de una incapacidad, el lapso por el cual se devengan rentas surge simplemente de la diferencia entre la expectativa de vida de la vctima (o edad jubilatoria) y su edad al momento de sufrir el dao49

    49 Con la salvedad de que el dao se produzca en una edad previa a la entrada en el ciclo productivo. En este caso (y siempre, para este rubro) el punto relevante ser aquel, y no la edad de la vctima al momento del hecho.

    (perodo que, como vimos puede expresarse en aos, meses u otra fraccin acorde con el modo de percepcin de tales ingresos), esto difiere cuando se trata de muerte de la vctima y consiguiente reclamacin por parte de terceros.

    Surge aqu un tipo de consideraciones muy conocido en la materia y un ejemplo aclarar las relaciones implicadas. Supongamos que se trata de la muerte de la nica persona que obtiene ingresos monetarios explcitos en una pareja, que su edad al momento del hecho es de 50 aos y que el miembro suprstite de la pareja, tiene, a la misma fecha, 70 aos de edad. Supongamos tambin, que la expectativa de vida para ambos fuera uniforme y de 75 aos. Si computramos 25 aos de ingresos (75-50=25) para indemnizar a la persona sobreviviente por este concepto, claramente sobreestimaramos el rubro. Esto, porque segn las bases que dimos por sentadas, slo restaran por computar 5 aos de vida esperable para la persona beneficiaria de la indemnizacin (recordemos, de 70 aos de edad al momento de la muerte del causante). Luego, en este caso, la cantidad de tiempo a computar debera ser la menor diferencia entre edad y expectativa de vida, de cualquiera de ambos miembros de la pareja.

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    Consideraciones diferenciales a este respecto deben formularse, por ejemplo, cuando la edad de los beneficiarios fuera diferente entre s, como sucede cuando concurren hijos de diferentes edades y cnyuges o concubinos. En el caso de hijos, la edad lmite a considerar no necesariamente deber ser su expectativa de vida, porque bien podra entenderse (es lo usual) que el deber de su progenitor de subvenir a sus necesidades se extiende slo hasta cierta edad mxima (mayora de edad, edad presunta de finalizacin de sus estudios, etc.), o que, previsiblemente puede predecirse que, en los hechos, slo contribuira al mantenimiento de su hijo hasta alguna de esas edades lmite, y que esa sera la medida de su derecho. Si se entiende que ello es as, esa edad mxima y la del hijo en cuestin al momento de la muerte de su progenitor, tendran influencia en la cantidad de perodos a considerar.

    Supongamos, por ejemplo, que se trata de un padre de 40 aos y un hijo de 18. Aunque la expectativa de vida del padre (e incluso, su edad jubilatoria) estn mucho ms all que algunos pocos aos, si se entiende que el derecho del menor a ser subvenido por su padre50

    No obstante, si la edad del menor era de 2 aos y la edad de su padre a su muerte, de 70, el tope en el caso s estar determinado por la expectativa de vida de este ltimo. Si tal expectativa es de 75 aos, debern computarse slo 5 aos de ingresos (los restantes hasta la muerte del progenitor), y no los 19 restantes hasta la mayora de edad del menor, ni ningn lmite posterior. Nuevamente, ocurre algo similar a lo descripto para cnyuges o concubinos: la diferencia a computar es la menor. Slo que aqu no se trata siempre de la menor diferencia entre la edad y la expectativa de vida, sino que, en el caso del hijo, juega su edad y tambin la edad lmite hasta la cual debera considerarse vigente el derecho a ser subvenido por los ingresos de su padre o la posibilidad de serlo.

    se extiende slo hasta su mayora de edad, slo podrn computarse 3 aos de ingresos perdidos (en su caso la cantidad de meses correspondiente) a los efectos del valor actual de esa renta futura. Si se considera inadecuado este lmite y se concluye que debe estimarse algn otro (por ejemplo los 25 aos del hijo), se considerarn 7 aos, pero todava estaremos muy lejos de la cantidad de perodos restantes hasta la esperanza de vida (o edad de retiro laboral) de su padre. Recordemos tambin, que el ingreso a computar en el caso del hijo menor, no ser la totalidad del ingreso de su padre, sino la porcin del mismo que se estime deba considerarse destinada a su favor.

    51

    Aqu sucede algo parecido a algunas cuestiones estudiadas precedentemente. La edad jubilatoria, por cierto, no parece ser un parmetro adecuado, incondicionadamente. Al contrario, adems de la objecin que se discute

    Tambin en este punto, la determinacin de ese lmite es una cuestin jurdica, en primera instancia, y de prueba, de modo secundario, no un problema matemtico.

    c.3.- La edad lmite de produccin de ingresos

    50 O en su caso la probabilidad fctica de ser subvenido, segn la posicin que se adopte en cuanto al contenido del derecho del menor a ser resarcido. 51 Obsrvese que uno de los parmetros es normativo: el derecho a ser subvenido y el otro, fctico: la posibilidad, de hecho (ms o menos probable), de serlo. La adopcin de uno u otro son cuestiones que se relacionan fuertemente con la teora de la responsabilidad y no son materia de estos prrafos. Lo que importa, aqu, es que tomada una posicin al respecto, corresponde calcular de un modo consistente con la misma. La toma de posicin, cabe insistir, responder a razones jurdicas.

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    en el caso Mndez es muy normal y probable que la vctima hubiera seguido obteniendo alguna ganancia despus de haber alcanzado dicha edad. Es probable tambin que sus ingresos fueran a decrecer sensiblemente para ese perodo, pero esto ser un problema de la determinacin de esa variable, de la clase de los ya contemplados. Aqu, lo que interesa es, de nuevo, que el empleo de la frmula no se correlaciona en modo alguno con la necesidad de ajustarse a la edad de retiro de la actividad productiva. Mutatis Mutandi, puede reproducirse al respecto lo dicho en varios de los prrafos precedentes.

    d) La tasa de inters. Su incidencia en la determinacin. Inflacin e ilusin monetaria

    La tasa de inters que se emplee en la frmula importa un descuento, y su aplicacin da por resultado un monto menor, con relacin a la suma simple y directa de los ingresos que se estimen para todos los perodos considerados. En consecuencia, cuanto mayor sea la tasa que se use, menor ser lo que vaya a recibir la vctima. La idea de una tasa pura -sin incidencia de la inflacin- no asume que la inflacin no va a existir (como a veces, errneamente, se ha criticado), sino que ser posible obtener una renta de esa magnitud por sobre la inflacin que corra.

    En este sentido, se ha usado el 6% (y an, a veces, el 8%) y esa tasa, por cierto, parece excesiva para cumplir esa condicin. Decidirse por la misma significara creer que el promedio de las tasas de renta que vaya a obtener la vctima superaran, para cada perodo, a la inflacin, en un equivalente al 6% anua