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Diagnóstico de Enfermedades Laborales STELLA ARROYO CAMPOS

Diagnóstico de enfermedades laborales

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Diagnóstico de Enfermedades LaboralesSTELLA ARROYO CAMPOS

¿Qué es enfermedad laboral?

Según el artículo la ley 1562 del 11 de Julio de 2012, el siguiente es el concepto de Enfermedad Laboral:

“Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.” Artículo 4

Este concepto inicialmente fue establecido por la ley 1295 de 1994.

¿Qué es enfermedad laboral?

En la ley 1562 también se indica la relación de causalidad para establecer una enfermedad como Laboral:

“El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.”

Qué elementos son requeridos para calificar una enfermedad como Laboral?

1. Que exista un daño a la salud del

trabajador (patología demostrada

clínica y paraclínicamente)

2. Relación de causalidad:

consecuencia obligada y directa

3. Clase de trabajo o medio:

condiciones de exposición al factor

de riesgo responsable del daño

4. Que sea determinada como

enfermedad Laboral por el

gobierno Nacional.

¿Cómo se diagnostica una Enfermedad Laboral en Colombia?

1. Acudir a la EPS

El trabajador que presente síntomas de padecer una enfermedad profesional debe asistir a la EPS donde se encuentre afiliado para ser valorado.

¿Qué documentos debe tener en cuenta?

Concepto del médico, exámenes diagnósticos y resultados de exámenes médicos

2. Informar a la empresa

Si el concepto médico de la EPS o unidad de salud que atendió al trabajador manifiesta sospecha o aparición de una enfermedad laboral, el trabajador debe informar esta novedad al departamento de Gestión o Talento Humano y al área de seguridad y salud en el trabajo esta información.

¿Qué documentos debe presentar?

Concepto del médico, exámenes diagnósticos y resultados de exámenes médicos obtenidos.

3. Gestionar trámites de calificación

El área de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe gestionar ante la EPS a la cual se encuentra afiliado el trabajador los trámites de calificación del origen de la enfermedad.

¿Qué debe tener en cuenta?

Presentar los documentos descritos anteriormente y el formato FUREP suministrado por la ARL, diligenciado sin registrar calificación de origen de la enfermedad).

4. Calificación de la enfermedad en primera instancia

La calificación del origen de la enfermedad laboral será calificado, en primera instancia por la institución prestadora de servicios de salud que atiende al afiliado, mediante el área de Medicina del trabajo.

Tendrá en cuenta todos los documentos y soportes recogidos hasta el momento de la calificación.

5. Establecer relación de causalidad

La EPS o unidad de salud a la cual es afiliado el trabajador, debe establecer esta relación de causalidad con el fin de fundamentar la calificación del origen de la enfermedad en estudio (si es laboral o no).

¿Cómo lo realiza?

Estudiando del puesto de trabajo o por medio de la matriz de riesgos, de la descripción del cargo y manual de funciones del trabajador, con el formato FUREP.

6. Reportar a la ARL la calificación del origen de la enfermedad

Es obligación de la EPS y del área de Seguridad y Salud en el Trabajo reportar a la ARL dentro de los 2 días hábiles siguientes al diagnóstico de la enfermedad, que el concepto del origen es Laboral.

Si es calificada como enfermedad de origen común, será informado al trabajador y en efecto al área de gestión de talento humano para que sea atendido en su respectiva EPS o unidad de salud.

7. Manejo en Segunda Instancia por la ARL.

A la ARL le corresponde revisar el diagnóstico emitido por Medicina del Trabajo y emitir en concepto de aceptación o no aceptación del origen de la enfermedad.

Si lo acepta, la ARL procede a efectuar el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas y asistenciales correspondientes a las que tenga derecho el trabajador, también enviando recomendaciones al empleador sobre el manejo de su puesto de trabajo. (reubicación, rediseño del puesto de trabajo, readaptación de tareas).

8. Tercera Instancia: Junta Conjunta

Conforme lo indica la sentencia C-855 de 2005, “Cuando surjan discrepancias en el origen, estas serán resueltas por una junta integrada por representantes de las entidades administradoras, de salud y de riesgos laborales.”

Las administradoras deberán contar con una dependencia técnica o grupo interdisciplinario que adelante el procedimiento de determinación del origen, y tienen cada una un término de 30 días calendario para cumplir con el procedimiento descrito e informar al trabajador, empleador y demás interesados, conforme lo manifiesta el Decreto 2463 de 2001.

9. Cuarta Instancia: Junta Regional de Invalidez

Cuando aún persisten los desacuerdos, se puede apelar a la Junta Regional de Invalidez

“Sus integrantes son designados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo señalado en el artículo 17 del presente decreto (…) Los dictámenes de las juntas de calificación de invalidez no son actos administrativos y sólo pueden ser controvertidos ante la justicia laboral ordinaria con fundamento en el artículo 2° del Código de Procedimiento Laboral.” Decreto 2463 de 2001.

10. Quinta Instancia: Junta Nacional de Invalidez

Esta Junta tiene a su cargo la resolución de las controversias que en segunda instancia sean sometidas para su decisión por las Juntas Regionales o Seccionales respectivas. Esto se encuentra establecido en el artículo 43 de la Ley 100 de 1993.

11. Última Instancia: Juez Laboral, Tribunal Superior y Corte Suprema de Justicia

n caso de continuar las discrepancias se podrá acudir al proceso ordinario ante el Juez Laboral, Tribunal Superior y Corte Suprema de Justicia si fuere el caso, quienes podrán anular los efectos de la decisión de la Junta de Invalidez, conforme lo indica el Artículo 2, numeral 4 de la ley 712 de 2001.