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MINISTERIO DE SALUD NO.8..~.§.:..~9.f?.~¡1J tI/Si J,C. Del Carmen S" A.M. H~ S. 0,?>UCADEI.. j:) <v~ ~'? q.: v ~~ .~V. de Qt;.tz;,~fl.~ .deI...q,Qt;>.$ 4 Visto el Oficio N° 2843-2005-SG/MINSA, de la Secretaría General; ... CONSIDERANDO: ..1 . Que la Ley N° 26842, Ley General de Salud establece que la norma de salud es de orden público y dispone la facultad normativa reguladora de la Autoridad de Salud de'.. nivel nacional; . Que los literale$ g) y h) del Artículo de la Ley 27657 - Ley del Ministerio de Salud, establece entre las competencias de rectoría sectorial, el desarrollo y perfeccionamiento de la legislación nacional de salud así como la regulación técnica de la prestación de los servicios de salud, entre otras; Que, el Reglamento de la Ley del Ministeriode Salud aprobado por Decreto Supremo N° 013-2002-SA, establece los Procesos Organizacionales de alcance sectorial e institucional necesarios para lograr los objetivos funcionales establecidos en el Artículo 5° de la Ley N°27657.comprendiendodentro de ellos a los subprocesos de regulación normativa~entre otros; Que así mismo el Reglamento de Organización y"Funciones del Ministeriode Salud, aprobado por Decreto Supremo 014-2002-SA, señala entre los Objetivos Funcionales Generales el establecimiento de las normas y la regulación de los servicios públicos que competen al Sector Salud; Que. existe una gama amplia de documentos normativos cuya diversa estructura dificulta su aprobación, difusión, aplicación y evaluación, por lo que es conveniente dictar las reglas para ordenar los procesos de elaboración y aprobación de los citados documentos; Estando a lo propuesto por la Secretaría General y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministrode Salud; Y.

Documentos Normativos I

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Page 1: Documentos Normativos I

MINISTERIO DE SALUD NO.8..~.§.:..~9.f?.~¡1JtI/Si

J,C. DelCarmenS"

A.M.H~ S.

0,?>UCADEI..j:)<v~ ~'?q.: v

~~ .~V. de Qt;.tz;,~fl.~ .deI...q,Qt;>.$4

Visto el OficioN°2843-2005-SG/MINSA, de la Secretaría General;...

CONSIDERANDO:..1 .

Que la Ley N° 26842, Ley General de Salud establece que la norma de salud es deorden público y dispone la facultad normativa reguladora de la Autoridad de Salud de'..nivel nacional; .

Que los literale$ g) y h) del Artículo 3° de la Ley N° 27657 - Ley del Ministerio deSalud, establece entre las competencias de rectoría sectorial, el desarrollo yperfeccionamiento de la legislación nacional de salud así como la regulación técnicade la prestación de los servicios de salud, entre otras;

Que, el Reglamento de la Ley del Ministeriode Salud aprobado por Decreto SupremoN° 013-2002-SA, establece los Procesos Organizacionales de alcance sectorial einstitucional necesarios para lograr los objetivos funcionales establecidos en el Artículo5°de la LeyN°27657.comprendiendodentrode ellosa los subprocesos de regulaciónnormativa~entre otros;

Que así mismo el Reglamento de Organización y"Funciones del Ministeriode Salud,aprobado por Decreto Supremo N° 014-2002-SA, señala entre los ObjetivosFuncionales Generales el establecimiento de las normas y la regulación de losservicios públicos que competen al Sector Salud;

Que. existe una gama amplia de documentos normativos cuya diversa estructuradificulta su aprobación, difusión, aplicación y evaluación, por lo que es convenientedictar las reglas para ordenar los procesos de elaboración y aprobación de los citadosdocumentos;

Estando a lo propuesto por la Secretaría General y con la visación de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica;

Con la visación del Viceministrode Salud; Y.

Page 2: Documentos Normativos I

A.M.Holgadó S.

10. Céspedes M.

JJ;. DelCarrMO S,.

De conformidad con lo dispuesto en el literal 1)del articulo 8° de la Ley No 27657 - Leydel Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar las "NORMAS PARA LA ELABORACION DE DOCUMENTOSNORMATIVOS DEL MINISTERIO DE SALUD", cuyo texto adjunto forma parteintegrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Encargar a la Secretaría General la difusión de las presentes normas y ala Oficina General de Comunic~ci()nes su publicación en el portal de internet delMinisterio de Salud. --;

Artículo 3°.- Las presentes norm'as son de observancia obligatoria para lasDirecciones Generales, Oficinas Generales y Organismos Públicos Descentralizadosdel Ministerio de Salud.

Regístrese. comuníquese y publíquese

~~b~l5i1ar MAZZETTI SOLER

Ministra de Salud

Page 3: Documentos Normativos I

t C:és~ti M.

A.U.~ado .~

Normasparala ElaboracióndeDocumentosNormativosdel MinisteriodeSaludAp-robadacon R.M.N°82'" 2005/MINSA

NORMAS PARA LA ELABORACION DE DOCUMENTOS NORMATIVOS DELMINISTERIO DE SALUD

1. FINALlDAD.-

Ordenar la función de regulación que cumplen las Direcciones Generales, Oficinas yOrganismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Salud para la formulación oactualización, aprobación, difusión, implementación y evaluación de los DocumentosNormativos (DN), mejorando el uso de los recursos involucrados en los procedimientos quesiguen para tal fin.

2. OBJETIVOS

2.1. Objetivo General

Normar el procedimiento para la formulación o actualización, aprobación, difusión,implementación y evaluación de los Documentos Normativos y su contenido, que se expidan enel Ministerio de Salud.

2.2. Objetivos Específicos.

2.2.1. Establecer los procesos de furmulación o actualización, aprobación, difusión,implementación y evaluación de los DN por parte del Ministerio de Salud, a partir de laestandarización de los elementos conc~ptuales y metodológicos más relevantes.

2.2.2. Promover la aplicación de métodos de consenso participativos, transparentes yexplícitos para la elaboración de los Documentos Normativos del Ministerio de Salud.

2.2.3. Brindar a las dependencias y entidades del Ministerio de Salud una herramientaque les facilite el desarrollo de un marco normativo simple, ágil, estandarizado y de fácilaplicación, en su operación y funcionamiento.

3. AMBITO DE APLlCACION

La presente Directiva es de observancia obligatoria en todas las Direcciones Generales,Oficinas Generales y Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Salud.

4. BASE LEGAL

. Ley N" 26842, Ley General de Salud (1997). Art. 3r, 56°,85°,89°, 123°, 125°, Y 126°.

Ley N" 27657, Ley del Ministerio de Salud (2002). Art.3°, g), h).

D.S. W 013-2002-SA. Aprueba Reglamento de la Ley W 27657, Ley del Ministeri() deSalud. Art. 4°,5°,8° b), 9° b), 10° b), 11° b), ,20° c), 21° a), 23°.

D.S. W 014- 2002-SA. Aprueba Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Salud. Art. 4° d), 6° f), 1).

.

.

.

5. DISPOSICIONES GENERALES

5.1. Se considera como Documento Normativo, a todo aquel documento oficial que tiene porobjetivo el trasmitir información estandarizada y aprobada sobre aspectos técnicos, sean estosasistencia les y/o administrativos, relacionados al ámbito del Sector Salud, en cumplimiento de

1

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J.C. Dé! Carmen S",

1 Céspede;; M.

AM. t40!gado ~.

Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud

Ae.robada con R.M. NDB2"'. 2005/MINSA

sus objetivos funcionales, así como facilitar el adecuado y correcto cumplimiento de funciones,procesos, procedimientos y/o actividades, en los diferentes niveles y subsectores, segúncorrespondan.

5.2. Los Documentos Normativos (DN) según correspondan están dirigidos a las institucionespúblicas y privadas que conforman el Sector Salud en general, a las unidades orgánicas ydependencias del Ministerio de Salud en particular; y por extensión a las organizacionespúblicas y privadas de otros sectores y la sociedad, en lo pertinente.

Tipos de Documentos Normativos

5.3. Los Documentos Normativos que se emitan tendrán la siguiente denominación s!3gúnelcaso:

. Documento Técnico .La Dirección General, Oficina General b ~ependencia que desee proponer un DN, podrá""'\

S. orientarse para la identificación del tipo de documento que requiere, siguiendo el "Flujogramapara la Elección de Documentos Normativos" (Anexo 01-A y 01-8).

Denominación de los Documentos Normativos durante el Proceso de Elaboración

5.4. Durante la elaboración se consideran las siguientes denominaciones: Anteproyecto de DNíProyecto de DN, y Documento Normativo. .

. Ante Proyecto de DN. Se denomina así desde su conceptualización hasta que se tienela versión que se considera estima será ,el DN, y que se presentará para su aprobación.

Proyecto de DN. Es la versión que se estima terminada y que se presenta para suaprobación, hasta que logra ser aprobada.

Documento Normativo. Es la versión aprobada y oficializada mediante acto resolutivocorrespondiente,

.

Etapas de la Emisión de Documentos Normativos

5.5. El proceso de emisión de un DN pasa por seis etapas (V!3rAnexo 02):

1. Planificación

11. Formulación

111. Aprobación

IV. Difusión

V. Implementación

VI. Evaluación

La Carpeta del Documento Normativo

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. Norma Técnica de Salud

. Directiva

. Guía Técnica

. Manual

Page 5: Documentos Normativos I

6. DISPOSICIONES ESPECíFICAS

6.1. CLASIFICACION DE LOS DOCUMENTOS NORMATIVOS

6.1.1. NORMA TECNICA DE SALUD (NTS)

Definición y Características.-

Es el Documento Normativo del Nivel Nacional del Ministerio de Salud, con el que seestablecen intervenciones, estrategias, objetivos, se determinan procesos tecnológicos,procedimientos y/o acciones, que contribuyen a la mejor prestación de servicios en losestablecimientos de salud, en cumplimiento de disposiciones legales vigentes.

Las NTS regulan los ámbitos de preven~ór¡¡,;promoción, recuperación y rehabilitación de laSalud Pública. Están basados en la revisián de la mejor evidencia científica existente ydisponible, y busca resultados óptimos de beneficio para la comunidad. Su aplicación es decarácter permanente, su cumplimiento es obligatorio, y comprende los componentes deprestación, organización y de gestión.

Ámbito de Aplicación.-

La NTS es de aplicación en todos los establecimientos del Sector Salud a nivel naciol1ai(MINSA, EsSalud, SFFAAy PP, Clínicas y otros del Sub Sector Privado). Excepcionalmente,según corresponda, será solo de aplicación en las Unidades Orgánicas, dependencias yestablecimientos del Ministerio de Salud, en c~yo caso debe ser expresamente dispuesto.

J.C,Ot\ CarmenSo; A nivel regional se podrá adaptar la NTS a la realidad local, pero en ningún caso contravenirla.Aprobación.-

Requiere aprobación de la Alta Dirección del Ministerio de Salud, mediante ResoluciónMinisterial, lo que le confiere el carácter oficial.

Estructura.-

Normasparala Elaboraciónde DocumentosNormativosdel Ministeriode SaludAprobadaconR.M.N°8'"¿I<>.2005/MINSA

5.6. Se denomina así al expediente que se irá formando con las copias de la documentación yactuados relevantes que se vaya generando, desde la etapa de Formulación del DN, hasta lade Difusión y Publicación, debief1do.serenriquecida con la documentación que se genera en laetapa de Evaluación, y la relacionada con la necesidad o no de actualizaciones.

La Dirección General, Oficina General o dependencia que propuso el DN conservará la"Carpeta del Documento Normativo", y es responsable de su seguridad, no debiendo sermodificado por ningún motivo, y el acceso al mismo deberá ser autorizado por la propiaDirección General, Oficina General o dependencia.

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La NTS tiene la siguiente estructura mínima:<"

Título. Expresa de manera concreta el contenido de la NTS.

Finalidad. Describe el efecto o impacto que se espera alcanzar con la aplicación de laNTS.

Objetivos. Los logros que se esperan alcanzar con la aplicación de la NTS, incluyendolos criterios de medición y de análisis. Puede considerar Objetivos Generales y ObjetivosEspecíficos, según corresponda.

Ámbito de Aplicación. Límites de aplicabilidad de la NTS, de acuerdo a la presente

A.M. Holgado s.norma.

Base Legal. Precisa los dispositivos legales vigentes relacionados con la NTS.

Disposiciones Generales. Establece aquellas disposiciones de carácter genérico, quesirven de marco para el mejor entendimiento y aplicación de la NTS. Puede incluir en algunoscasos Definiciones Operativas.

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Normasparala ElaboracióndeDocumentosNormativos.delMinisteriode SaludAprobadaconR.M.N°82~- 2005/MINSA

Disposiciones Específicas. Establece aquellas disposiciones de carácter particular ydetallado sobre el tema que se quiere normar, acciones administrativas y/o procedimientos quese van a efectuar y con los que se pretende obtener determinado resultado.

Componentes. Conjunto de disposiciones técnicas que orientan las actividadessanitarias en los diferentes niveles de atención; pueden ser de cuatro tipos: de prestación, deorganización, de gestión, y de financiamiento.

Responsabilidades. Define las instancias responsables de la aplicación de la NTS, enlos diferentes niveles de atención: nacional, regional y local.

Disposiciones Finales. Directrices complementarias que se orientan a laimplementación y vigencia de la NTS aprobada, así como la indicación de término de efecto deaquellas que las preceden o las que se opongan, según sea el caso. .

Anexos. Modelos, listados, instructivos, formatos y/o formularios que se adjuntandebidamente ordenados y numerados. Puede contener las definiciones operattvas importantesde la NTS.

Bibliografía. Relación de citas bibliográficas que confirman y sustentan los conceptos ydefiniciones mencionados en el desarrollo de la NTS. Las citas que se consideren seránincluidas siguiendo las disposiciones internacionales sobre referencias bibliográficas.

.1.2.DIRECTIVA

Definicióny Caracteristicas.-

, i¡".....

Es el Documento Normativo con el que se establece aspectos técnicos y operativos enmaterias específicas, que puede partir de una Norma de carácter general. Puede estarreferidas a la actuación asistencial, administrativa y/o presupuestal de sus órganos de línea,asesoría y/o Alta Dirección. Es de naturaleza permanente, y de cumplimiento obligatorio d~parte de las Unidades Orgánicas o dependencias del Ministerio de Salud involucradas.

Por la naturaleza de su contenido, las Directivas se denominan:

.Directivas Administrativas, cuando están dirigidas a temas del ámbito administrativo.

elCarmen$.; .Directivas Sanitarias, cuando están dirigidas a temas del ámbito sanitario.

Ámbito de Aplicación.-

La Directiva es de aplicación en todas las Unidades Orgánicas o dependenCias del Ministeriode Salud expresamente indicadas. Excepcionalmente la Directiva puede plantearse para todaslas Unidades Ejecutoras del Pliego 011.

La Directiva puede ser de alcance sectorial, en cuyo caso deb~ ser expresamente indicado.

Aprobación.-

En los casos que la Directiva aborde procesos y procedimientos internos para una DirecciónGeneral u Oficina General se aprobará con Resolución Directoral.

Si la Directiva aborda procesos y procedimientos de aplicación en otras Direcciones Generalesu Oficinas Generales, se aprobará con Resolución Vice Ministerial. .

Cuando se aboca a temas administrativos de la Sede Central del Ministerio de Salud, requiereaprobación mediante Resolución Vice Ministerial.

~..~~ Cuando la Directiva aborda temas que alcanzan a las Unidades Ejecutoras del Pliego 011, se

AJA.HolgadoS~aprobarácon Resolución Ministerial. Así mismo, si la Directiva tendrá alcance sectorial, seráaprobada mediante Resolución Ministerial.

Solo en aquellos casos qu~ por mandato expreso de norma legal superior, se encomiende auna Dirección General a emitir Directivas de aplicación sectorial, se aprobará medianteResolución Directoral correspondiente, con visto bueno del Vice Ministro.

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Page 7: Documentos Normativos I

NormasparalaElaboracióndeDocumentosNormativosdelMinisteriode SaludAgrobadaconR.M.N°82(". 200SfMINSA

Estructura..

La Directiva tiene la siguiente estructura mínima:

Titulo. Expresa de manera concreta el contenido de la Directiva.

Finalidad. Describe el efecto o impacto que se espera alcanzar con la aplicación de laDirectiva.

Objetivos. Los logros que se esperan alcanzar con la aplicación de la DirecUva,incluyendo los criterios de mediciÓny de análisis.

Ámbito de Aplicación. Límites de aplicabilidad de la Directiva, especificando si es deaplicación a la Dirección General, ala Administración Central, o todo el Pliego 011 - MINSA, osi es de carácter sectorial.

Base Legal. Precisa los dispositivos legales vigentes relacionados con la Directiva.

Disposiciones Generales. Directrices de carácter genérico, que sirven de marco parael mejor entendimiento y aplicación de la Directiva. Puede)ncluir en algunos casos DefinicionesOperativas.

Disposiciones Especificas. Directrices de carácter particular y detallado sobre el tema'. que se quiere normar, acciones administrativas y/o procedimientos que se van a efectuar y con

los que se pretende obtener determinado resultado.. "

Responsabilidades. Señala al ful1ci2marioo servidor y la Dirección o Dependencia quese encuentra obligado a dar cumplimiento a Ia'Directiva.

Disposiciones Finales. Directrices.' complementarias que se -orientan a la. ~,.,. implementación y vigencia de la Directiva aprobada, así como la indicación de término de

;;~<f))[j't\.;.,,>,efecto de aquellas Directivas que las preceden o las que se opongan, según sea el caso.í/.. '/' .:~7...".:t~\'

~q!f ¡;/,~~i ~~..;¡¡ Anexos. Modelos, listados, instructivos, formatos y/o formulariosqpe se adjuntan~;

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~.~,(;jjdebidar:nen~eordenados y numerados. Puede contener las definiciones operativas importantes. ói:7fif:fl' de la Directiva.

J..c:OelCarmenS"6.1.3. GUlA TECNICA

¡~l.;.

- - .

Definición y Características.-

Es el Documento Normativo del Ministerio de Salud, con el que se define por escrito y demanera detallada el desarrollo de determinados procesos, procedimientos y actividades. En ellase establecen metodologías, instrucciones o indicaciones que permite al operador seguir undeterminado recorrido, orientándolo al cumplimiento del objetivo de un proceso y al desarrollode una buena práctica.

Las Guías Técnicas pueden ser del campo administrativo o del campo asistencial; cuando seaboca al diagnóstico o tratamiento de un problema clínico recibe el nombre de Guía de PrácticaClínica (GPC), y en este caso contiene recomendaciones desarrolladas sistemáticamente queorienten y faciliten el proceso de toma de decisiones para una apropiada y oportuna atenciónde salud.

La aplicabilidad de la Guía Técnica responde a que su aprobación se basa en la revisióncientífica, tecnológica y la experiencia sistematizada y documentada sobre el tema que aborda,según corresponda, y que es respaldada por el Ministerio de Salud.

Ámbito de Aplicación..

La Guía Técnica es de aplicación en todas las Unidades Orgánicas o dependencias delMinisterio de Salud expresamente indicadas. Los demás establecimientos del Sector Salud anivel nacional pueden aplicartas, o citadas como referencia en la elaboración de sus propiasguías.

Aprobación.-

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Page 8: Documentos Normativos I

J.C.DelCarmenS.1

Normasparala ElaboracióndeDocumentosNormativosdel MinisteriodeSaJydAprobadacon R.M.N"e2b. 2005/MINSA

Requiere aprobación de la Alta Dirección del Ministerio de Salud, mediante ResoluciónMinisterial.

Estructura.-

La Guía Técnica tiene la siguiente estructura mínima:

Título. Expresa de manera concreta el contenido de la GT.

Finalidad. Describe el efecto o impacto que se.espera alcanzar con la aplicación de laGT.

Objetivo. Los logros que se esperan alcanzar con la aplicación de la GT, incluyendolos criterios de medición y de análisis.

Ámbito de Aplicación. Es de aplicación en las Unidades orgánicas o dependenciasdel Ministerio de Salud en las que se desarrollen los procesos o procedimientos queestandariza la GT.

Proceso o Procedimiento a estandarizar. Identifica con precisión el proceso oprocedimiento a estandarizar.

Consideraciones Generales. Señala los aspeCtos que son necesarios precisar paraun mejor entendimiento y aplicación de la GT. Incluye, entre otros:

. Definiciones Operativas '., !¡"

. Conceptos Básicos --;

. Requerimientos Básicos (Recursos Humanos, Materiales, Equipo~, etc).

Consideraciones Específicas. Señala los aspectos que, siendo particulares osingulares, pueden presentarse y deben ser considerados para asegurar el cumplimiento delobjetivo de la GT. Incluye:

. Descripción detallada del Proceso o Procedimiento. Es la descripciónsistemática de cada paso del proceso o procedimiento a estandarizar.

. Diagramas o Flujogramas del Proceso o Procedimiento. Expresión gráfica delProceso descrito con fines de una'comprensión más fácil.

Conclusiones y/o Recomendaciones. Consideraciones finales que se integran a finde consolidar la GT, y que resalte aspectos críticos para una adecuada aplicación ycumplimiento.

Anexos. Aquellos elementos que detallan aspectos que solo han sido citados en eltexto de la GT y que convienen que sean ampliados. Puede incluir Gráficos, Flujogramas,Tablas, etc.

Referencias Bibliográficas o Bibliografía. RelaCión de citas bibliográficas queconfirman y sustentan los conceptos y definiciones mencionados en el desarrollo de laGT. Lascitas que se consideren serán incluidas siguiendo las disposiciones internacionales sobrereferencias bibliográficas.

Las GPC tienen una estructura ad hoc aprobada por R.M. W 422-2005/MINSA, la misma queaprueba la NT W 027 -MINSA/DGSP-V.O1.

6.1.4. MANUAL

Definición y Características.-

Es el Documento Técnico del Ministerio de Salud, que contiene de manera sistematizada,detallada y precisa, distintas materias con relación a determinado tópico o aspecto sanitario oadministrativo, como pueden ser definiciones operativas, lineamientos de políticas, objetivos,funciones, procesos, procedimientos, métodos, base legal relacionada, niveles deresponsabilidad, y otros, que le son inherentes.

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