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INSTITUCIÓN EDUCATIVA LA PAZ No.1 MANUAL DE CONVIVENCIA FLANDES - TOLIMA 2012

Flandes ie la paz no 1 manual convivencia revision final

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Flandes ie la paz no 1 manual convivencia revision final

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA LA PAZ No.1

MANUAL DE CONVIVENCIA

FLANDES - TOLIMA 2012

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IDENTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO

NOMBRE INSTITUCIÓN EDUCATIVA LA PAZ No.1

MUNICIPIO FLANDES

DIRECCIÓN CALLE 4ª SUR No. 9-05 B. LIBERTADOR

TELÉFONO 2466019

REGISTRO ICFES 093617 REGISTRO DEL DANE 173275-000525

NIT 809005406-4

TIPO DE EDUCACIÓN FORMAL

NIVELES PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA ACADÉMICA

GENERO MIXTO APROBACIÓN DE ESTUDIOS Res. No.1128 del 13 Agosto de 2009

TÍTULO QUE EXPIDE BACHILLER TECNICO EN RECREACION

NATURALEZA DEL SECTOR OFICIAL

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TABLA DE CONTENIDO

HIMNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA ............................................................. 10

HIMNO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ................................................................. 14

RESOLUCIÓN MANUAL DE CONVIVENCIA.............................................................. 16

CAPÍTULO PRIMERO MARCO INSTITUCIONAL .................................................... 18

ARTÍCULO 1. RESEÑA HISTÓRICA DE LA INSTITUCIÓN .................................... 18

ARTÍCULO 2. FILOSOFÍA .............................................................................................. 20

ARTÍCULO 3. MISIÓN ..................................................................................................... 21

ARTÍCULO 4. VISIÓN ...................................................................................................... 21

ARTÍCULO 5.OBJETIVOS GENERALES DE LA INSTITUCIÓN ............................ 22

ARTÍCULO 6. JUSTIFICACIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA ...................... 22

CAPÍTULO SEGUNDO GOBIERNO ESCOLAR ...................................................... 25

ARTÍCULO 9. FINES DEL GOBIERNO ESCOLAR .................................................. 25

ARTÍCULO 10. ENTES DE DECISIÓN ........................................................................ 25

ARTÍCULO 11. ENTES DE PARTICIPACIÓN............................................................ 25

ARTÍCULO 12. ELECCIÓN ENTES DEL GOBIERNO ESCOLAR ........................ 26

ARTÍCULO 13. CONSEJO DIRECTIVO ...................................................................... 26

ARTÍCULO 14. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO (LEY 115/94, ART.

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142 INCISO 3 Y DECRETO 1860, ART. 23) ................................................................ 26

ARTÍCULO 15. FUNCIONES DEL RECTOR COMO MIEMBRO DEL CONSEJO DIRECTIVO (DECRETO 1860/94, ART.25) .................................................................. 27

ARTÍCULO 16. FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO. 28

ARTÍCULO 17. FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO .............................................................................................................................................. 28

ARTICULO 18. CONDICIONES Y ELECCION DE LOS MIEMBROS ................... 29

ARTÍCULO 19. DEBERES DELOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO ... 30

ARTÍCULO 20. DERECHOS DEL CONSEJO DIRECTIVO ...................................... 30

ARTÍCULO 21. PROHIBICIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO............................. 30

ARTÍCULO 22. SANCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO...................................... 30

ARTÍCULO 23. REUNIONES Y QUORUM .................................................................. 31

ARTÍCULO 24. DISPOSICIONES GENERALES ....................................................... 31

ARTÍCULO 25. VIGENCIA ............................................................................................. 32

ARTÍCULO 26. CONSEJO ACADÉMICO .................................................................. 32

ARTÍCULO 27. DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ACADÉMICO.................. 32

ARTÍCULO 28. FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ACADÉMICO (DECRETO 1860/94, ART.24) ............................................................... 33

ARTÍCULO 29. FUNCIONES DEL RECTOR COMO MIEMBRO DEL CONSEJO ACADÉMICO. .................................................................................................................... 34

ARTÍCULO 30. FUNCIONES DE LOS COORDINADORES COMO MIEMBROS

DEL CONSEJO ACADÉMICO. ...................................................................................... 34

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ARTÍCULO 31. FUNCIONES DEL SECRETARIO(A) DEL CONSEJO

ACADEMICO ..................................................................................................................... 34

ARTÍCULO 32. DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ACADÉMICO

.............................................................................................................................................. 34

ARTÍCULO 33. DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ACADÉMICO. .............................................................................................................................................. 35

ARTÍCULO 34. PROHIBICIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO .......................... 35

ARTÍCULO 35. SANCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO .................................. 35

ARTÍCULO 36. QUÓRUM Y VOTACIONES............................................................... 36

ARTÍCULO 37. REUNIONES.......................................................................................... 36

ARTÍCULO 38. CONDUCTO REGULAR ..................................................................... 36

ARTÍCULO 40. FUNCIONES DEL RECTOR.............................................................. 36

ARTÍCULO 41. PERSONERO(A) ESTUDIANTIL ....................................................... 40

ARTÍCULO 42. FUNCIONES DEL PERSONERO ESTUDIANTIL ........................ 41

ARTÍCULO 43. CONSEJO ESTUDIANTIL (DECRETO 1860/94, ART.29) ........... 42

ARTÍCULO 44. OBJETIVOS DEL CONSEJO ESTUDIANTIL ................................ 42

ARTÍCULO 45. CONFORMACION DEL CONSEJO ESTUDIANTIL ..................... 42

ARTÍCULO 46. COMISIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL .............................. 42

ARTÍCULO 47. FUNCIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL ................................ 43

ARTÍCULO 48. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO ESTUDIANTIL: .............................................................................................................................................. 43

ARTÍCULO 50. FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL................................. 44

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ARTÍCULO 51. EL FISCAL............................................................................................. 44

ARTÍCULO 52. CONTRALORÍA ESTUDIANTIL (ORDENANZA 032 DE 24 DE DICIEMBRE DE 2008)...................................................................................................... 45

ARTÍCULO 53. FUNCIONES DE LA CONTRALORÍA ESTUDIANTIL ................... 45

ARTÍCULO 54. CONTRALORÍA AUXILIAR ................................................................ 45

ARTÍCULO 55. EL COMITÉ ESTUDIANTIL DE CONTROL SOCIAL .................... 46

ARTÍCULO 56. ELECCIÓN ............................................................................................ 46

ARTÍCULO 57. REVOCATORIA ................................................................................... 46

CAPÍTULO TERCERO ADMISIONES Y MATRÍCULAS .......................................... 50

ARTICULO 69. INSCRIPCIÓN.................................................................................... 50

ARTÍCULO 70. PRECISIONES SOBRE INSCRIPCIONES ..................................... 50

ARTÍCULO 71. ADMISIÓN ............................................................................................. 50

ARTÍCULO 72. REQUISITOS PARA ADMISIÓN ...................................................... 50

ARTÍCULO 73. MATRÍCULA......................................................................................... 51

ARTÍCULO 74. MATRÍCULA ORDINARIA................................................................. 51

ARTÍCULO 75. MATRÍCULA EXTRAORDINARIA ................................................... 51

ARTÍCULO 76. MATRÍCULA CON COMPROMISO ................................................. 51

ARTÍCULO 77. PRECISIONES SOBRE MATRÍCULAS .......................................... 52

ARTÍCULO 78. RESPETO DE LA JORNADA ........................................................... 52

ARTÍCULO 79. REQUISITOS PARA LA MATRÍCULA ............................................ 52

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ARTÍCULO 80. DE LA RENOVACIÓN DE MATRÍCULA (LEY 115/94, ART.96). 53

ARTÍCULO 81. REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA ... 53

ARTÍCULO 82. COMPROMISO DEL ESTUDIANTE AL MATRICULARSE .......... 54

ARTÍCULO83. CANCELACIÓN DE LA MATRÍCULA .............................................. 54

ARTICULO 84. CAUSALES PARA PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE ESTUDIANTE 54

ARTICULO 85. IMPEDIMENTOS PARA SER ACUDIENTE .................................... 55

CAPÍTULO CUARTO SISTEMA DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ................... 56

ARTICULO 86. SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DEL

APRENDIZAJE Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA............................................................................................................. 56

CAPÍTULO QUINTO DEBERES, DERECHOS, PROHIBICIONES Y SANCIONES DE LOS PADRES DE FAMILIA ..................................................................................... 68

ARTICULO 107. PADRES DE FAMILIA (DECRETO 1286 DE ABRIL 27 DE

2005).................................................................................................................................... 68

ARTICULO 110. FALTAS DE LOS PADRES DE FAMILIA .................................... 72

CAPITULO SEXTO DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS Y PROHIBICIONES DE LOS ESTUDIANTES.................................................................................................. 74

ARTICULO 112. DERECHOS DEL ESTUDIANTE.................................................... 74

ARTÍCULO 114. DEBERES DEL ESTUDIANTE ....................................................... 77

ARTÍCULO 115. DEBERES DEL ESTUDIANTE EN EL ORDEN ACADÉMICO (SENTENCIA T-366 DE 1997) ........................................................................................ 78

ARTÍCULO 116. DEBERES DEL ESTUDIANTE EN EL ORDEN DISCIPLINARIO .............................................................................................................................................. 79

ARTÍCULO 117. DEBERES DEL ESTUDIANTE EN EL ORDEN DE HIGIENE

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PERSONAL Y SALUD PÚBLICA (DECRETO 1860 ART. 17 NO. 1 AL 22) .......... 81

ARTÍCULO 118. USO DEL UNIFORME ...................................................................... 81

UNIFORME DE DIARIO................................................................................................... 81

UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA .......................................................................... 82

ARTÍCULO 119. COMPORTAMIENTO EN LOS BAÑOS........................................ 82

ARTÍCULO 120. COMPORTAMIENTO EN EL AULA DE SISTEMAS .................. 82

CAPÍTULO SÉPTIMO MARCO DE CONVIVENCIA, FALTAS Y SANCIONES... 83

ARTÍCULO 121. PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS .................. 83

ARTICULO 122. FALTAS LEVES................................................................................. 84

ARTICULO 123. FALTAS GRAVES .............................................................................. 84

ARTÍCULO 124. FALTAS GRAVÍSIMAS .................................................................... 86

ARTÍCULO 126. INSTANCIAS, COMPETENCIAS Y PROCEDIMIENTOS .......... 88

ARTÍCULO 127. SANCIONES ...................................................................................... 88

ARTÍCULO 128. SANCIONES A FALTAS LEVES .................................................... 88

ARTÍCULO 129. SANCIONES A FALTA GRAVES .................................................... 89

CAPÍTULO OCTAVO DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES......................... 104

ARTÍCULO 157. PERFIL DEL DOCENTE (PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL)............................................................................................................ 106

ARTÍCULO 158. FUNCIONES DEL DOCENTE DE DISCIPLINA ........................ 107

ARTÍCULO 159. FUNCIONES DEL JEFE DE ÁREA ............................................. 107

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ARTÍCULO 160. FUNCIONES DEL DIRECTOR DE GRADO ................................ 108

ARTÍCULO 163. ESTÍMULOS PARA LOS DOCENTES (DECRETO 2277 ARTÍCULOS 38 - 43)...................................................................................................... 113

ARTÍCULO 170. DEBIDO PROCESO (LEY 734 ARTÍ. 6) ................................... 118

ARTÍCULO 108. PROCEDIMIENTO DE DIVULGACIÓN DEL PRESENTE MANUAL DE CONVIVENCIA .........................ERROR! BOOKMARK NOT DEFINED.

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HIMNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

Autores: Letra: Rafael Núñez Música: Oreste Síndici

Coro:

¡Oh gloria inmarcesible!

¡Oh Júbilo inmortal! En surcos de dolores

El bien germina ya I

Cesó la horrible noche! la libertad sublime derrama las auroras de su invencible luz.

La humanidad entera, que entre cadenas gime, comprende las palabras del que murió en la cruz.

II Independencia grita el mundo americano;

se baña en sangre de héroes la tierra de Colón. Pero este gran principio: el Rey no es soberano, resuena, y los que sufren bendicen su pasión.

III

Del Orinoco el cauce se colma de despojos; de sangre y llanto un río se mira allí correr. En Bárbula no saben las almas ni los ojos,

si admiración o espanto sentir o padecer.

IV

A orillas del Caribe hambriento un pueblo lucha,

Horrores prefiriendo a pérfida salud. Oh, sí de Cartagena la abnegación es mucha,

y escombros de la muerte desprecia su virtud.

V

De Boyacá en los campos el genio de la gloria con cada espiga un héroe invicto coronó.

Soldados sin coraza ganaron la victoria; su varonil aliento de escudo les sirvió.

VI Bolívar cruza el Ande que riega dos océanos;

espadas cual centellas fulguran en Junín. Centauros indomables descienden a los llanos,

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y empieza a presentirse de la epopeya el fin.

VII La trompa victoriosa en Ayacucho truena;

y en cada triunfo crece su formidable son. En su expansivo empuje la libertad se estrena,

del cielo americano formando un pabellón.

VIII

La virgen sus cabellos arranca en agonía y de su amor viuda los cuelga del ciprés.

Lamenta su esperanza que cubre loza fría,

pero glorioso orgullo circunda su alba tez.

IX La patria así se forma termopilas brotando; constelación de cíclopes su noche iluminó.

La flor estremecida, mortal el viento hallando, debajo los laureles seguridad buscó.

X

Mas no es completa gloria vencer en la batalla,

que el brazo que combate lo anima la verdad. La independencia sola al gran clamor no acalla;

si el sol alumbra a todos, justicia es libertad.

XI

Del hombre los derechos Nariño predicando, el alma de la lucha profético enseñó.

Ricaurte en San Mateo en átomos volando, deber antes que vida con llamas escribí

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HIMNO DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA

[Coro]

Canta el alma de mi raza en el Bunde de Castilla

y este canto es sol que abraza

[Estrofa I]

Nacer, vivir, morir amando al Magdalena

la pena se hace buena y alegra el existir

[Estrofa II]

Baila, baila, baila sus bambucos mi Tolima

y el aguardiente

es más valiente y leal

[Estrofa III]

Soy vaquero tolimense

y en el pecho llevó espumas va mi potro entre las brumas

con cocuyos en la frente

y al sentir mi galopar galopa el amor del corazón.

[Estrofa IV]

Pues mi rejo va enlazar las dulzuras del amor

con la voz de mi cantar

El bunde

Letra: Nicanor Velázquez Ortiz Música: Alberto Castilla

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HIMNO MUNICIPIO DE FLANDES

Magdalena rio de Colombia, que atraviesa por nuestro pueblo

y que baña lo más bonito que es de Flandes lo que yo anhelo De nuestro pueblo consiente, de nuestra raza valiente

De los indios del Tolima el orgullo de mi gente.

Flandes de mis amores, cuna de mis abuelos

Por tus calles yo recorrí de mi infancia de recuerdos El pueblito donde nací, donde yo deje mis viejos

Flandes de mis amores, mi tierra tan divina Eres cual luz de la luna, eres el sol de mi vida,

Eres tú la más bonita, eres el sol del Tolima.

Magdalena rio de Colombia, que atraviesa por nuestro pueblo

Y que baña los más bonito. que de Flandes lo que yo anhelo, De nuestro pueblo consiente, de nuestra raza valiente,

De los indios del Tolima el orgullo de mi gente.

Flandes de mis amores, cuna de mis abuelos

Por tus calles yo recorrí de mi infancia de recuerdos El pueblito donde nací, donde yo deje mis viejos

Flandes de mis amores, mi tierra tan divina Eres cual luz de la luna, eres el sol de mi vida,

Eres tú la más bonita, eres el sol del Tolima.

Por tus calles yo recorrí de mi infancia de recuerdos

El pueblito donde nací, donde yo deje mis viejos

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SIMBOLOS INSTITUCIONALES

HIMNO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

Letra y Música: Alfredo Laguna Rodríguez

La institución La Paz damos la honra La institución Las Paz damos amor:

Porque eres nuestro templo del saber, Oh Institución La Paz brille siempre tu gran luz

Sigue siendo la Paz número uno Oh Institución Departamental;

Somos siempre una familia sin igual, Sembradores de amistad y de gran Fraternidad

Oh Institución que siembra los valores De esperanza, de vida y de hermandad,

Sigue siempre adelante en tu misión, Haznos líderes de bien, constructores de la paz

Nuestra patria el Tolima y nuestra gente Hoy te admira y te da aclamación

Pues de Flandes eres luz de la verdad, De la ciencia y el deber nos da la felicidad

Gracias damos a Dios que ha concedido La alegría de siempre compartir

De un hogar tan hermoso y tan querido que siempre en mi pecho he de sentir:

Sigue, sigue adelante mi institución

Con la paz, la excelencia y el amor Y que siempre te acompañen el progreso

y la dicha de un futuro con fulgor

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BANDERA: Con franjas de igual tamaño, en la parte superior de color azul

celeste que simboliza la libertad y el color blanco en la parte inferior simboliza la paz que debe reflejarse en el interior de cada persona que integra la Institución

Educativa la Paz No. 1.

ESCUDO: En el fondo se reflejan los tonos azul celeste y amarillo; en la parte

superior tiene un libro abierto con una pluma, que simboliza la ciencia y la sabiduría. En la parte inferior una mano sosteniendo una antorcha encendida, que representa el conocimiento que se refleja Comunidad Educativa.

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INSTITUCION EDUCATIVA LA PAZ No. 1

FLANDES – TOLIMA

RESOLUCIÓN MANUAL DE CONVIVENCIA

La Comunidad Educativa de la Institución Educativa La Paz No.1 representada por

el Rector, padres de familia, docentes, personal administrativo y estudiantes, guiados por su Proyecto Educativo Institucional (P.E.I.), promueve el siguiente

“Manual de Convivencia”, por el cual se establecen los criterios y procedimientos que encaminan a todos sus miembros a una armoniosa convivencia entendida como una habilidad social que debe ser aprendida y caracterizada por ser:

democrática, equitativa, participativa, y mediadora, demostrada en comportamientos humanos que conlleven al desarrollo de competencias para vivir

en sociedad La Comunidad Educativa de la Institución Educativa La Paz No.1, en uso de sus

atribuciones conferidas por la Constitución Política de Colombia, Ley 1098 de Noviembre 8 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), la Ley 115 de

1994, Ley 715 de Diciembre 21 de 2001, el Decreto 1860 de 1994, Decreto 1850 de Agosto 13 de 2002 (Jornada Escolar), Ley 133 de Mayo 23 de 1994 (Libertad Religiosa y de Cultos), Resolución 03353 de Julio 2 de 1993(Educación Sexual), Ley

30 de Enero 31 de 1986 (Prevención de la Drogadicción), Sentencias Corte Constitu-cional (Sent. T.092//94, Sent. T.569 /94, Sent. T.439//94, el Estatuto Docente. CONSIDERANDO

Que es indispensable establecer normas claras de comportamiento para que

los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa de la Institución tengan una guía en la valoración de las interrelaciones escolares.

Que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una formación Social.

Que es necesario reconocer los derechos y deberes que le corresponden a los

integrantes de la Comunidad Educativa, para velar por el cumplimiento de éstos.

Que la educación que se imparte en cada aula, construya la paz individual, apoyada en bases fuertes y sólidas para que cada uno las irradie en sus

familias, amigos y vecinos.

Que es urgente desarrollar en los integrantes de la Comunidad Educativa una

formación ético-moral, Sexual, Ambiental, para la Convivencia Social, Pacífica,

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Respetuosa, Justa, Democrática y para la prevención de la Drogadicción.

Que es justo estimular a quienes en sus relaciones practiquen los valores y las

conductas deseables en nuestra sociedad y planear todo tipo de actividades que busquen la educación integral y el buen funcionamiento de la Institución.

Que para buscar el cumplimiento de los fines y objetivos educativos, fundamentos filosóficos, pedagógicos, perfiles y mandatos legales, se debe

diseñar un Manual que permita la participación de los integrantes de todos los estamentos de la Comunidad Educativa.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar como MANUAL DE CONVIVENCIA de la Institución Educativa La Paz No. 1 de Flandes Tolima, el presente Documento para

que sea difundido, conocido y aplicado por todos los miembros de la comunidad. ARTÍCULO SEGUNDO: Asignar un documento del MANUAL DE CONVIVENCIA

para cada Sede, con el fin de que cualquier miembro de la comunidad Educativa tenga acceso a él.

ARTÍCULO TERCERO: Editar un Manual condensado de los aspectos más importantes del documento matriz, para que sea entregado a los estudiantes de la

Institución Educativa.

ARTÍCULO CUARTO: Al ser adoptado el presente Manual de Convivencia, los padres o acudientes se comprometen a darle cumplimiento al contenido y procedimientos en el momento de firmar la matrícula.

ARTÍCULO QUINTO: Asignar la primera semana de labores Académicas con

estudiantes para socialización y estudio del contenido del Manual de Convivencia. PARÁGRAFO: Las disposiciones que se adopten durante la vigencia del presente

Manual y que no estén contenidas en él, tendrán el mismo carácter normativo siempre y cuando se den como acuerdo del Consejo Directivo al finalizar el año

académico, que serán debatidas por los diferentes estamentos de la comunidad educativa, al inicio del siguiente año y dichas disposiciones harán parte del Manual de Convivencia. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Flandes a los _________ del mes de ___________ de 2011

Esp. GERMÁN CHÁVES CHÁVES

Rector

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CAPÍTULO PRIMERO

DE LA INSTITUCIÓN

ARTÍCULO 1. RESEÑA HISTÓRICA DE LA INSTITUCIÓN

Transcurría el año 1962, los vecinos del barrio” La Paz” tuvieron en mente abrir una Institución donde sus hijos acudieran a educarse, fue así como en el sitio donde hoy se encuentra ubicado el parque del mismo barrio, construyeron un salón para tal fin.

Allí funcionaron dos grados, primero y segundo de Educación Básica Primaria, bajo la dirección del Docente y Director Simón Bolívar. Posteriormente en el año 1965 la

escuela se trasladó al sitio que hoy ocupa: barrio Libertador calle 4. Sur No. 9B 04, donde se abrieron los grados primero, segundo y tercero de la Educación Básica Primaria bajo la dirección del mismo director.

A partir de 1966 se implementaron los grados cuarto y quinto de primaria habiéndose

construido dos aulas por la misma comunidad. En 1969 el Director Simón Bolívar fue trasladado para otro plantel y en su reemplazo nombraron al señor Francisco Pérez, quien desempeñó hasta el año de 1977, año en el cual dejó de existir; durante ese

lapso, la Comunidad Educativa, con la ayuda de la Administración Municipal construyeron dos aulas más.

Debido a la muerte del director anterior fue nombrado el señor Pedro Sánchez Cabezas, quien estuvo al frente de la administración escolar hasta 1990, fecha en fa

cual fue trasladado para otro plantel; durante ese período funcionó el nivel de preescolar en la jornada de la tarde, realizándose la construcción del aula y

Primaria funcionó en ambas jornadas. En la fecha del 20 de Diciembre de 1990 fue destinado para administrar la

institución el señor Jesús María Alarcón Vásquez; durante este período de administración escolar se amplió la cobertura estudiantil a nivel de primaria, pues

según los datos estadísticos entregados por el director anterior habían 268 estudiantes de la Básica Primaria, teniendo en el presente 393 estudiantes de la Básica Primaria.

En el año lectivo 1995 mediante el Decreto 040 emanado de la Alcaldía Municipal

de Flandes, se dio licencia para la implementación del grado Sexto de Educación Básica Secundaria; así sucesivamente se fue implementando un grado cada año lectivo, con su respectiva licencia de funcionamiento (decreto 040 de 1996, decreto

041 de 1997 también de la Alcaldía).

Buscando la aprobación de la educación Básica, se pidió a la Secretaría de Educación la visita correspondiente; enviaron a las supervisoras de Educación

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Departamental las señoras Aura Rico de García y Luz Nelly Méndez de Caicedo con

el Director de Núcleo Educativo Licenciado Campo Elías Cárdenas Díaz. Entre los entes anteriores y la comunidad Educativa del plantel se elaboró el Proyecto el

cual fue aprobado por la Secretaría de Educación y Cultura del Tolima mediante la Resolución No. 1752 del 03 de Diciembre de 1998.

Habiendo hecho un consenso de la necesidad de implementar la Educación Media en el año lectivo 1999 se implementó el grado décimo con su respectivo proyecto y

licencia de funcionamiento, para el año 2000 se implementó el grado once, se solicitó la licencia correspondiente y al mismo tiempo se pidió a la Secretaría de Educación efectuara la visita con el fin de tener la aprobación de este nivel.

La visita la realizó la supervisora de Educación Departamental Luz Nelly Méndez

de Caicedo y el director de Núcleo Educativo No. 033 Licenciado Campo Elías Cárdenas.

Entre los dos mencionado anteriormente y la comunidad Educativa del Plantel se elaboró el Proyecto respectivo el cual fue aprobado por la Secretaría de Educación

y Cultura del Tolima mediante la resolución No. 0935 del 20 de Junio de 2000. Los estudios reconocidos con esta Resolución establece desde la Educación

Preescolar (Transitorio), Educación Básica Primaria (1, 2, 3, 4,5), Educación Básica Secundaria (6, 7, 8,9) y Educación Media (10,11) para ambas jornadas y para un

período de 8 años. La empresa computadores para educar dona 15 equipos de cómputo, la Alcaldía

Municipal, mediante un compromiso con el delegado de la empresa anteriormente mencionada y con dos representantes de la institución educativa, llegan a un

acuerdo sobre la construcción de la sala de docentes, ya que ésta se iba a dotar como sala de cómputo; efectivamente así se realizó, pero la administración municipal vigente en ese momento no cumplió con el compromiso pactado.

Mediante los lineamientos de la Ley 715 de diciembre del 2001 y según resolución

1211 de Octubre 3 de 2002 se reestructuró la institución fusionándose con la Escuela Urbana Mixta San Luís ubicada en el barrio del mismo nombre; hoy día se cuenta con una planta de personal conformada por 39 Docentes 2 Coordinadores y el

Rector; así mismo cumplen sus funciones la Secretaria General y el personal de servicios generales. En la actualidad se cuenta con un número de 1132 estudiantes.

Igualmente se ha logrado implementar: el restaurante escolar en la sede La Paz y en la sede San Luís; se cuenta también con un aula de cómputo dotada con 15

equipos donados por el Programa Computadores para Educar , se han provisto nuevas unidades sanitarias para los estudiantes y se construyó la tarima/escenario

para eventos especiales.

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El 24 de Enero de 2007 fue destinado para la administración de la Institución el

señor Félix María Almario Castro y en su período de administración se llevó a cabo nueva visita de supervisores para aprobación de estudios, Resolución

No.1128 del 13 Agosto del 2009 “por medio de la cual se reconoce los estudios cursados en el establecimiento educativo Institución Educativa La Paz No.1 de Flandes-Tolima.

En el año 2009 fue asignado como Rector el Licenciado Germán ChávesCháves,

quien se ha destacado por su espíritu emprendedor, gestionando continuamente recursos físicos y humanos en beneficio de la Institución.

Entre otros aspectos se puede destacar el arreglo del acueducto y alcantarillado y una adecuación de las unidades sanitarias. En el año 2010 se consiguieron las

escrituras de la sede central de la institución lo mismo que la adquisición de tres administrativos, dos secretarios y un celador. De la misma manera se abrió el grado de preescolar en la jornada de la tarde, consiguiendo el nombramiento en

propiedad de una docente para este nivel.

Igualmente se abrió el grado once de la jornada de la tarde y se consiguieron tres docentes para completar la nomina que se requería. Además se adquirieron equipos de cómputo y sillas para la sede principal. Por otro lado, se solucionó un

problema de salubridad con la pavimentación en baldosa del patio de la institución ya que todas las instalaciones estaban en tierra. Con la consecución de la

titularización se ha podido presentar proyectos, y en convenio con la Gobernación y el municipio de la vigencia del 2010 para ejecutar en el 2011 la construcción de la unidad sanitaria de los hombres y la adecuación de baños para las mujeres.

Así mismo se logra conseguir la embaldosada de los salones y arreglo de techos y

pintura general. Se construyó la secretaria y la rectoría aunque es pequeña para los requerimientos de la institución. Se pretende presentar a los entes tanto municipal, departamental y nacional proyectos que permitan ampliar la

infraestructura de la institución construir salones adecuados a las inclemencias del clima, laboratorios para elevar la calidad de la educación y espacios recreativos

para que exista una educación integral acorde al desarrollo de la nueva educación. Cabe destacar que para ese año se publicó la primera edición del periódico

institucional “Notipaz”, al igual que el proyecto de radio desarrollado por estudiantes “VJP Voces Juveniles de la Paz”.

El proyecto Escuela de Padres que hasta entonces llevaba cinco años, la alcaldía municipal lo adoptó como política pública, siendo la Institución Educativa La Paz 1

la abanderada de todos los municipios por la ejecución de este programa.

También durante el año 2011 se adquirió la legalización y escrituras de las sedes San Luis y Topacio, y en esta última, la construcción de un baño para el grado

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preescolar.

ARTÍCULO 2. FILOSOFÍA

La Institución Educativa La Paz No. 1, Fundamenta su labor en el desarrollo integral de los estudiantes, sobre la base de lograr en ellos formación en los

aspectos: moral, intelectual, físico, emocional, espiritual y ético, lo que abarca la totalidad de la dimensión humana. Esta formación debe ser científica, sistemática y permanente para propiciar el descubrimiento y desarrollo de las potencialidades de

los educandos y facilitar su completa autorrealización.

Los principios, criterios y valores (respeto, responsabilidad, honestidad, solidaridad)) que inspiran la filosofía educativa de la institución, garantizan la autenticidad institucional y la acción unificada entre padres y madres de familia, docentes,

estudiantes egresados y personal administrativo, los cuales deben ejercer el cumplimiento de sus respectivas funciones.

La institución busca el desarrollo del ser como persona, dentro de un contexto histórico social, formando al hombre total, completo y concreto, esto lo logra a

medida que aprende a tener conciencia de sus limitantes y tome la firme decisión de superarlas, mediante la reflexión y la acción, actuando con el otro, buscando su propia

realización. También busca en los estudiantes despertar el amor hacia el medio que lo rodea. ARTÍCULO 3. MISIÓN

La Misión de la Institución Educativa La Paz No.1 del Municipio de Flandes Tolima, es la formación de personas críticas, constructivas, reflexivas, generadoras de propuestas para solucionar problemas de su realidad, a través del desarrollo de

competencias comunicativas, actitudinales y de pensamiento con un despliegue de su capacidad interactiva a fin de aplicar sus conocimientos en el campo cotidiano y

laboral, colaborando de esta forma con el mejoramiento de la calidad de vida de su entorno y con quienes comparte su diario vivir.

ARTÍCULO 4. VISIÓN

La Institución educativa la Paz No.1 del Municipio de Flandes Tolima, para el año

2014 estará posicionada como la empresa educativa flamenca más exitosa en el desarrollo de las capacidades laborales y competitivas en el entorno educativo de

la comunidad.

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ARTÍCULO 5.OBJETIVOS GENERALES DE LA INSTITUCIÓN

Establecer normas de comportamiento para cada miembro de la comunidad

educativa en forma positiva y activa con el fin de armonizar las relaciones.

Propiciar espacios de participación entre los miembros de la comunidad

educativa con el fin de armonizar una sana convivencia.

Fomentar el principio del respeto por del derecho a la vida y la conservación del entorno.

Fortalecer la comunicación dentro de la institución haciéndola cada vez más participativa, libre y espontánea.

Afianzar en la persona la autonomía y la autoestima en los diferentes aspectos del desarrollo humano.

Promover en el estudiante el deseo de superación, y liderazgo fomentando el pleno desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico dentro de un proceso de formación

integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.

Formación en el respeto y sentido de pertenencia a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios.

Formación para la prevención y preservación de la salud integral.

Formación en los conocimientos técnicos y habilidades, para la práctica del trabajo y creación de empresa como fundamento del desarrollo individual y social.

ARTÍCULO 6. JUSTIFICACIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA

Toda Comunidad Educativa necesita establecer normas que faciliten la interacción de sus integrantes y que nos ayuden a vivir y convivir armónicamente, las cuales

deben quedar en un documento escrito al que denominamos Manual de Convivencia.

En consecuencia con esta necesidad y lo dispuesto en la Ley 115 de 1994 en los Artículos 73 y 87 se establece el presente Manual de Convivencia el cual está basado en los siguientes principios: CONVIVIR: Lo que implica no agredir física, moral ni psicológicamente a los demás;

entender que no existen enemigos sino opositores, con los cuales se puede conciliar a través de acuerdos que resuelvan las diferencias y conflictos, valorando la vida del otro y nuestra propia vida, buscando la unidad y no la uniformidad y

respetando la vida íntima del prójimo. COMUNICARSE: Implica establecer una competencia comunicativa a través de

conceptos personales y los del grupo, intercambiando ideas, expresando, comprendiendo, aclarando, coincidiendo, discrepando y comprometiéndonos a llegar

al reconocimiento y fortalecimiento de los valores personales y los valores grupales.

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INTERACTUAR: Implica acercarse amablemente a los demás, escuchar

atentamente, aceptar las diferencias teniendo en cuenta que existen deberes y derechos que se deben respetar y que con uso de razón y de buena comunicación,

se logrará el éxito en la convivencia social. Saludar con ánimo y cordialidad, mostrando aprecio y respeto por la expresión de la comunidad. Manejando correctamente la crítica y el desacuerdo, sin romper las reglas de la convivencia

social y teniendo en cuenta que el diálogo es el alma de la comunicación. ARTÍCULO 7. OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA

Servir de instrumento para la aplicación de mecanismos que facilitan la

convivencia social como son: el diálogo, la conciliación y la concertación, la democracia participativa y los derechos humanos.

Desarrollar hábitos de buen comportamiento que mejoren las relaciones personales e interpersonales a todo nivel.

Desarrollar en la Comunidad Educativa el sentido de la responsabilidad,

sociabilidad, pertenencia, hábitos de autodisciplina y orden. Integrar a toda la comunidad educativa como personas responsables en la

formación de los y las estudiantes Fomentar y desarrollar los valores de honestidad, responsabilidad, respeto y

solidaridad, que la institución estima básicos para su proyección comunitaria y

social. Contribuir a la formación de ciudadanía y la tolerancia de una ética civil ARTÍCULO 8. LOS SIETE PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA CONVIVENCIA ENTRE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Aprender a no agredir al congénere: Base de todo modelo de convivencia

social. El ser humano debe aprender y debe ser enseñado y enseñar a no agredir, física, moral ni psicológicamente, a los otros seres humanos.

Aprender a comunicarse. Base de la autoformación personal grupal. La

convivencia social requiere aprender a dialogar, porque es a través del diálogo que aprendemos a expresarnos, coincidir, discrepar y comprometernos.

Aprender a interactuar. Base de los modelos de la relación social. Si me

acerco a los otros, reconozco y acepto sus opiniones, aprendo a convivir. Aprender a decidir en grupo. Base de la Política y de la Economía. implica

aprender que los intereses individuales y de grupo existen; que dichos intereses forman parte constitutiva del ser humano y que son un factor dinamizador de la

convivencia social si aprendemos a concertar. El bien general prevalece sobre el particular.

Aprender a cuidarse. Base de los modelos de salud y seguridad social.

Aprender a cuidar el bienestar físico y psicológico de sí mismo y de los otros, es una forma de expresar amor a la vida.

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Aprender a cuidar el entorno. Fundamento de la supervivencia. La

convivencia social es posible si aceptamos que somos parte de la naturaleza y del universo y supone el cuidado del lugar donde estamos todos: la Biósfera.

Aprender a valorar el saber cultural y académico. Base de la evolución

social y cultural. El ser humano evoluciona a medida que su cultura lo hace.

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CAPÍTULO SEGUNDO

GOBIERNO ESCOLAR

Es una estrategia formativa de participación comunitaria para el pleno desarrollo de la autonomía, la libertad, la solidaridad, el respeto y la comunicación entre

todos los estamentos de la comunidad educativa.

Su fundamentación legal se encuentra en la Constitución Política de Colombia de 1991, art. 68, en la Ley 115 del 08 de febrero de 1994, art. 142 y en el Decreto reglamentario 1860 del 3 de agosto de 1994, arts. 19 y 20.

ARTÍCULO 9. FINES DEL GOBIERNO ESCOLAR

Promover en los estudiantes la formación de valores éticos, estéticos, morales, ciudadanos y religiosos, para que puedan participar activamente en el

desarrollo socioeconómico del país, comenzando por la comunidad escolar.

Contribuir a la formación de los estudiantes para que asuman desde ahora con

responsabilidad, honestidad, respeto, solidaridad y autonomía sus deberes y derechos dentro de la sociedad.

Fomentar el desarrollo de habilidades tales como la capacidad para la toma de decisiones, el trabajo en equipo y la solución de conflictos.

Asumir responsabilidades en la planeación y realización de actividades cívicas,

de solidaridad con la comunidad, así como campañas de interés comunitario para vivenciar valores.

Propiciar en los estudiantes el conocimiento y análisis de la problemática estudiantil para proponer alternativas de solución.

Generar espacios de comunicación entre iguales, para aprender a interactuar y a decidir en grupo.

ARTÍCULO 10. ENTES DE DECISIÓN

El Gobierno Escolar está conformado según Ley 115 de 1994 Art. 142 y Decreto 1860 de 1994 Art. 19 y 20 por:

Consejo Directivo

Consejo Académico

Rector

ARTÍCULO 11. ENTES DE PARTICIPACIÓN

Consejo de Padres de Familia (Decreto 1860 Art.31)

Consejo de los estudiantes (Decreto 1860/94, Art.29)

Representante de los estudiantes (Ley 115/94 Art.93)

El Personero de los estudiantes (Ley 115/94 Art.94 y Decreto 1860 Art. 28)

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El Contralor estudiantil (Ordenanza No 032 del 24 de diciembre de 2008)

Los Egresados (Decreto 1860 Art. 21 Numeral 5) ARTÍCULO 12. ELECCIÓN ENTES DEL GOBIERNO ESCOLAR

Todos los entes de la Institución deben estar conformados dentro de los 60 días calendario siguiente a la iniciación de clases. Para los que requieran de elección, se deberá emplear procesos democráticos.

ARTÍCULO 13. CONSEJO DIRECTIVO

Es un órgano de participación democrática de la Institución que asesora al Rector en la toma de decisiones, se rige de acuerdo a su propio reglamento y funciones

determinadas en el Artículo 144 de la Ley 115 de 1994.

El consejo directivo estará conformado por:

RECTOR (A): Quien lo convocará y presidirá ordinariamente mes por mes y

extraordinariamente cuando lo considere necesario.

REPRESENTANTES DE DOCENTES: Dos, elegidos democráticamente por

mayoría de los votantes en una Asamblea General de Docentes, convocada por la Rectoría.

REPRESENTANTES DE PADRES DE FAMILIA: Dos, elegidos por el Consejo de

Padres de Familia.

REPRESENTANTE DE ESTUDIANTES: Uno elegido por el Consejo de

Estudiantes, entre los educandos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la Institución.

REPRESENTANTE DE EXALUMNOS: Uno, designado por la Asociación respectiva o en su defecto, el más antiguo que acepte la designación.

REPRESENTANTE DEL SECTOR PRODUCTIVO: Un representante de los sectores productivos, organizados en el ámbito local.

ARTÍCULO 14. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto

que sean competencia de otra autoridad. 2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y

administrativos, con los estudiantes del establecimiento educativo y después de

haber agotado los procedimientos previstos en el presente Manual de Convivencia.

3. Promover la elaboración del Manual de Convivencia de la Institución y adoptarlo. 4. Crear las reglamentaciones internas y externas pertinentes a fin de ponerlas en

práctica, hacerlo cumplir y servir de máxima autoridad en la adopción de las

reformas que se le introduzcan. 5. Determinar los criterios de selección, admisión y permanencia de los estudiantes

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en la Institución.

6. Reglamentar los procesos electorales a los cuales se piensan elegir, se deben darse al interior de la Institución respecto al desarrollo del Gobierno Escolar.

7. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución, excepto, las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa.

8. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles, para la admisión de nuevos educandos. Sin problemas de orden educativo, disciplinario y

conductas en otras instituciones sean privadas o publicas 9. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda Comunidad Educativa,

cuando algunos de sus miembros se sientan lesionados.

10. Aprobar el plan anual de estudio y la actualización académica del personal docente, presentado por el Rector.

11. Promover y Participar en la elaboración del Proyecto Educativo Institucional, del Currículo y del Plan de Estudios adoptarlo y someterlo a consideración de la Secretaria de Educación del Tolima o del organismo que haga sus veces, para

que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.

12. Promover la evaluación y promoción y actualización del Proyecto Educativo Institucional y decidir sobre las propuestas o modificaciones que ameriten, previa consulta con el Consejo Académico (Art. 15 Decreto 1860 de 1994).

13. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa. 14. Establecer estímulos y sanciones para el desempeño académico y social del

estudiante, que han de incorporarse al Manual de Convivencia. En ningún caso pueden ser contrarias a la dignidad del estudiante.

15. Participar en la evaluación de docentes, directivos docentes y personal

administrativo de la Institución. 16. Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades

comunitarias, culturales, deportivas y recreativas. 17. Establecer procedimientos para permitir el uso de las instalaciones en la

realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y

sociales de la respectiva Comunidad Educativa. 18. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo, cultural, con otras

instituciones Educativas y la conformación de organizaciones juveniles. 19. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de

estudiantes.

20. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y convenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y

responsables de la Educación de los educandos, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares.

21. Establecer su propio reglamento.

ARTÍCULO 15. FUNCIONES DEL RECTOR COMO MIEMBRO DEL CONSEJO

DIRECTIVO (Decreto 1860/94, Art.25)

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1. Convocar y presidir las reuniones y ejercer la representación del Consejo

Directivo. 2. Informar a la comunidad Educativa las decisiones adoptadas por el Consejo

Directivo y velar por su cumplimiento. 3. Elaborar el proyecto anual de presupuesto del Fondo de Servicios Educativos y

presentarlo para aprobación al consejo directivo.

4. Elaborar el flujo de caja anual del Fondo de Servicios Educativos estimado mes a mes, hacerlos ajustes correspondientes y presentar los informes de ejecución

por lo menos trimestralmente al consejo directivo. 5. Elaborar con la justificación correspondiente los proyectos de adición

presupuestal y los de traslados presupuestales, para aprobación del consejo

directivo. 6. Celebrar los contratos, suscribir los actos administrativos y ordenar los gastos

con cargo a los recursos del Fondo de Servicios Educativos, de acuerdo con el flujo de caja y el plan operativo de la respectiva vigencia fiscal, previa disponibilidad presupuestal y de tesorería.

7. Presentar mensualmente el informe de ejecución de los recursos del Fondo de Servicios Educativos.

8. Realizar los reportes de información financiera, económica, social y ambiental, con los requisitos y en los plazos establecidos por los organismos de control y la Contaduría General de la Nación, y efectuar la rendición de cuentas con la

periodicidad establecida en las normas. 9. Suscribir junto con el contador los estados contables y la información financiera

requerida y entregarla en los formatos y fechas fijadas para tal fin. 10. Presentar al final de cada vigencia fiscal a las autoridades educativas de la

respectiva entidad territorial certificada, el informe de ejecución presupuestal

incluyendo el excedente de recursos no comprometidos si los hubiere, sin perjuicio de que la entidad pueda solicitarlo en periodicidad diferente.

11. El rector o director rural de aquellos establecimientos educativos con sede en los municipios no certificados, deberá presentar al Alcalde respectivo, en la periodicidad que éste determine, un informe sobre la ejecución de los recursos

que hubiere recibido por parte de esta entidad territorial.

ARTÍCULO 16. FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO

1. Citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias. 2. Preparar el orden del día de acuerdo con el Rector. 3. Elaborar el acta de cada reunión y darle el trámite correspondiente.

Parágrafo: El secretario del consejo Directivo será un docente elegido al interior del

mismo. ARTÍCULO 17. FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO

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1. Elegir, dentro de sus miembros, a su secretario.

2. Asistir puntualmente a todas las reuniones. 3. Presentar y considerar las iniciativas de los miembros de la Comunidad

Educativa, que redundan en la práctica de la participación democrática en la vida escolar.

4. Presentar las sugerencias de los estamentos de la Comunidad para asesorar al

Rector en la toma de decisiones. 5. Mantener informados a sus representados a través de sendas reuniones en

cada sede y jornada, convocadas por las Coordinadoras. 6. Velar por el cumplimiento de las decisiones tomadas y mantener discreción

sobre las mismas.

ARTICULO 18. CONDICIONES Y ELECCION DE LOS MIEMBROS

Los miembros del Consejo Directivo son de dos clases: Por derecho propio y por elección.

Son miembros por derecho propio: El Rector.

Son miembros por elección:

Los representantes de los docentes, elegidos en Asamblea de Docentes por

voto secreto.

Los representantes de los padres de familia, elegidos por el Consejo de Padres.

El representante de los estudiantes, será un educando del último grado que ofrece la Institución, elegido por sus compañeros teniendo en cuenta su

liderazgo y responsabilidad.

El Representante del medio de producción elegido o nombrado por el mismo sector.

El Representante de los egresados elegido por el Consejo Directivo o agremiación, teniendo en cuenta su liderazgo, responsabilidad y antigüedad.

Parágrafo: Entre los miembros del Consejo Directivo no puede existir ningún

grado de consanguinidad. Para acceder al Consejo Directivo se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

Estar vinculado en la institución o a la Comunidad Educativa, salvo legislación especial, dos o tres años como mínimo.

Demostrar actitudes y valores, con autenticidad y congruencia con el Proyecto Educativo Institucional.

Demostrar alto grado de pertenencia, compromiso con la Institución y entrega, al

servicio educativo del plantel.

Comulgar con la ideología y sus principios y haber manifestado siempre respeto

por la institución y sus componentes.

Disponer del tiempo necesario para participar en las reuniones y las actividades

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programadas.

Estar a paz y salvo por todo concepto con la Institución.

ARTÍCULO 19. DEBERES DELOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO

1. Son deberes de los miembros del Consejo directivo:

2. Asistir puntualmente a todas las reuniones. 3. Cumplir cabalmente el reglamento y demás normas que describan la legislación

y el Consejo Directivo. 4. Guardar discreción y prudencia sobre los asuntos que trate o estudie el Consejo. 5. Participar activamente en las reuniones y en las comisiones que le asigne el

Consejo Directivo. 6. Responder administrativa o penalmente, si es el caso, por las decisiones del

Consejo. 7. Dar trato respetuoso a los integrantes de la Comunidad Educativa. 8. Informar de forma veraz, objetiva y oportuna a sus representados sobre los

asuntos tratados en el Consejo, en reunión programada por el respectivo coordinador.

9. Los demás que le sean impuestos por el Consejo, siempre que sean de su incumbencia.

ARTÍCULO 20. DERECHOS DEL CONSEJO DIRECTIVO

Son derechos de los miembros del Consejo Directivo: 1. Presentar iniciativas y sugerencias para asesorar al Rector en la toma de

decisiones y para lograr la práctica de la participación en la vida escolar.

2. Recibir trato cortés y participar en igualdad de condiciones con los demás miembros del Consejo.

3. Participar en todas las deliberaciones con voz y voto. 4. Ser estimulado por su labor en beneficio de la Comunidad Educativa.

ARTÍCULO 21. PROHIBICIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

Se establecen las siguientes prohibiciones a los miembros del Consejo Directivo: 1. Revelar información por fuera de los mecanismos establecidos. 2. Distorsionar las decisiones tomadas en el Consejo.

3. Entorpecer sistemáticamente la buena marcha de las deliberaciones y/o actividades del Consejo.

ARTÍCULO 22. SANCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

Al miembro del Consejo Directivo que falte sistemáticamente al cumplimiento de sus funciones, deberes y prohibiciones, será sancionado de acuerdo a lo estipulado en el

Régimen Disciplinario Único, en el Estatuto Docente y en el Reglamento Interno del Consejo Directivo.

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Parágrafo: La competencia para sancionar recae en el mismo Consejo, en el

inmediato superior, en la Asamblea de electores y en las autoridades

competentes. Se consideran causales de exclusión o pérdida de investidura como representante al

Consejo Directivo, las siguientes: 1. Inasistencia a dos sesiones sin causa justa o tres justificadas.

2. Llamada de atención en sesión, por negligencia, en el cumplimiento de sus deberes por segunda vez.

3. Orden de autoridad competente.

4. La inasistencia parcial o total a la sesión causará la pérdida de voz y voto en dicha sesión.

ARTÍCULO 23. REUNIONES Y QUORUM

Las reuniones del Consejo Directivo serán de dos clases:

Ordinarias, que se convocan periódicamente y se realizan cada mes, el día y en el

horario preestablecido.

Extraordinarias, que se convocan en forma excepcional para tratar un asunto

específico. Constituye Quórum para deliberar la mitad más uno de los miembros que integren el Consejo.

Conducto Regular

Los asuntos que lleguen a consideración del Consejo Directivo, solo serán considerados después de haber seguido el conducto regular establecido en Manual de Convivencia de la institución.

Parágrafo: Cuando un asunto sea de competencia de otra autoridad, el Consejo se

abstendrá de considerarlo. Recursos: Contra las decisiones del Consejo Directivo, procede el derecho de

defensa, del cual se podrá hacer uso, recurriendo al mismo Consejo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación de la decisión. Surtido este recurso

no procede ningún otro. NOTA: El voto es personal e indelegable para todos los efectos.

ARTÍCULO 24. DISPOSICIONES GENERALES

Invitados

Cualquier miembro de la Comunidad Educativa, podrá participar en las deliberaciones

del Consejo Directivo, con voz pero sin voto. Esta participación se hará por

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invitación o por solicitud escrita del interesado, debidamente aprobada por el

Consejo. Comisiones

El Consejo Directivo convocará y nombrará comisiones accidentales, cuando lo considere necesario para estudio y actividades de situaciones que ameriten este

tipo de atención. ARTÍCULO 25. VIGENCIA

El Consejo Directivo ejercerá sus funciones por un año, contado a partir del momento

en que fue elegido y hasta cuando se designe el nuevo Consejo, mediante la aplicación del procedimiento establecido.

ARTÍCULO 26. CONSEJO ACADÉMICO

El Consejo Académico se constituye como un órgano consultivo y asesor del Rector y del Consejo Directivo. Deben ser integrantes los siguientes miembros:

Rector, quien lo preside.

Coordinadores.

Un docente de cada área definida en el plan de estudios. Los docentes que orientan cada área se reúnen y eligen su representante de común acuerdo,

si no hay consenso se tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridad.

- Licenciatura y especialización en el área. - Licenciatura en el área.

- Profesional en áreas afines a las estipuladas por el MEN. - Especialización en el área diferente a su licenciatura. - Idoneidad y experiencia en la enseñanza del área.

Parágrafo 1: Para el área de humanidades se eligen dos docentes, uno para

Lengua Castellana y otro para inglés. Solamente uno de ellos será quien tenga voz y voto.

Parágrafo 2: La permanencia de cada representante del área al Consejo Académico, no podrá ser superior a un año con el fin de lograr la participación de

los docentes.

Un docente representante de Preescolar, elegido por consenso entre ellos.

Un docente representante de Básica Primaria, elegido por consenso entre

ellos. ARTÍCULO 27. DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ACADÉMICO

1. Los representantes del Consejo Académico deben poseer las siguientes cualidades:

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2. Estar vinculados como docentes de tiempo completoy con tiempo disponible

para atender los compromisos que implica la pertenencia al Consejo Académico. 3. Tener alto grado de pertenencia a la Institución y pasión por la tarea educativa.

4. Actitudes que faciliten el diálogo, el trabajo en equipo, la búsqueda pedagógica, el progreso y crecimiento de la Institución.

5. Cultura amplia, actualizada y actitud de permanente investigación.

6. Conocimiento global del área. 7. Ser reconocido por su formación académica, sus actitudes y sus valores.

8. Distinguido por la serenidad y objetividad para manejar situaciones. 9. Gran sentido de responsabilidad. ARTÍCULO 28. FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ACADÉMICO (Decreto 1860/94, Art.24)

1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento académico de la Institución,

resolver los conflictos académicos que se presenten entre docentes y de éstos con los estudiantes, de acuerdo con su competencia y el conducto regular

establecido. 2. Establecer junto con el rector las necesidades de ayudas y recursos didácticos

requeridos para cada una de las áreas y sedes de la Institución.

3. Fijar los criterios y diseñar los instrumentos necesarios para la evaluación académica del Proyecto Educativo Institucional; hacerlos cumplir y revisar su

eficacia periódicamente. 4. Diseñar la política, filosofía, estrategias e instrumentos de todas las etapas del

proceso aprendizaje, de acuerdo con las normas generales dadas por las

autoridades educativas y las previstas en el Proyecto Educativo Institucional y velar por su ejecución.

5. Establecer estímulos de carácter académico para docentes, estudiantes y colaborar en la búsqueda de recursos económicos para su cubrimiento cuando ello sea necesario.

6. Servir de órgano consultor del Rector y del Consejo Directivo, en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional.

7. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes necesarios.

8. Organizar el plan de estudios, orientar su ejecución y plantear los ajustes

pertinentes. 9. Integrar las Comisiones de evaluación y promoción para determinar el rendimiento

de los educandos y su promoción, asignar sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.

10. Liderar la orientación pedagógica del establecimiento y participar en la

Evaluación Institucional. 11. Recibir reclamos sobre la evaluación educativa por parte de los educandos y

padres de familia y decidir sobre ellos. 12. Elaborar el proyecto de Evaluación y Promoción, atendiendo al Decreto 1290

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de 2009.

13. Las demás funciones afines o complementarias, con los anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional.

ARTÍCULO 29. FUNCIONES DEL RECTOR COMO MIEMBRO DEL CONSEJO ACADÉMICO.

1. Presidirlas reuniones del Consejo Académico y en su ausencia, con previa

autorización del Rector, lo hará uno de los coordinadores de la Institución. 2. Citar a reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo dando a conocer el

orden del día

3. Someter a consideración y aprobación de los miembros del Consejo, el orden del día y las actas de cada reunión.

4. Representar legalmente el Consejo Académico. 5. Informar a la comunidad Educativa las decisiones tomadas en el Consejo

Académico.

6. Nombrar los responsables de las Comisiones de apoyo a las actividades del Consejo Académico.

ARTÍCULO 30. FUNCIONES DE LOS COORDINADORES COMO MIEMBROS DEL CONSEJO ACADÉMICO.

1. Colaborar al Rector en la preparación de la agenda del día, y reemplazarlo en

sus ausencias, previa autorización. 2. Presentar informes académicos y los reclamos de los estudiantes. 3. Orientar a los jefes de áreas en lo académico y lo normativo para el buen

funcionamiento de la misma. ARTÍCULO 31. FUNCIONES DEL SECRETARIO(A) DEL CONSEJO ACADEMICO

1. Convocar reuniones, por orden del Rector. 2. Dar lectura al orden del día.

3. Elaborar el acta de cada reunión y leerlas, según el orden del día, y llevar a cabo las correcciones necesarias solicitadas por el Consejo Académico. Las actas deben elaborarse en forma clara y concreta.

4. Dar lectura a la correspondencia enviada y recibida, clasificarla y archivarla. 5. Las demás que le sean asignadas.

Parágrafo: El secretario del consejo Académico será uno de los miembros, elegido por unanimidad entre los miembros del Consejo Académico.

ARTÍCULO 32. DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ACADÉMICO

Se establecen los siguientes derechos a los miembros del Consejo Académico:

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1. A tener voz y voto en todas las deliberaciones y a ser informado oportunamente

de los asuntos a tratar en las reuniones. 2. A presentar sugerencias para mejorar los procesos pedagógicos.

3. A recibir trato cortés y a participar en igualdad de condiciones con los demás miembros del Consejo.

4. A ser estimulado por su labor en bien de la Comunidad Educativa.

ARTÍCULO 33. DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ACADÉMICO.

Se establecen como deberes de los miembros del Consejo Académico, los siguientes:

1. Asistir puntualmente a las reuniones y desempeñar con eficiencia las funciones a

su cargo. 2. Presentar el Proyecto anual de trabajo a desarrollar con sus compañeros de

área en el respectivo año escolar.

3. Proponer un plan de actualización para el área que representa. 4. Dar trato respetuoso a los integrantes de la Comunidad Educativa.

5. Compartir las tareas, con espíritu de solidaridad y unidad de propósitos. 6. Participar en las comisiones que se designen o en las que sea requerido. 7. Velar por el mejoramiento académico Institucional y el del área que representa.

8. Ser garantes de los procesos de evaluación, promoción y pedagógicos de los estudiantes.

ARTÍCULO 34. PROHIBICIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO

Se establecen como prohibiciones para los miembros del Consejo Académico, las si-guientes:

1. Distorsionar las decisiones adaptadas en el Consejo Académico. 2. Ser parcial en la toma de decisiones. 3. Abandonar sin justa causa su designación.

4. Ausentarse de las reuniones sin justificación. ARTÍCULO 35. SANCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO

1. La inasistencia a dos reuniones sin justa causa acarrea la exclusión del

Consejo Académico, como miembro de éste. 2. El miembro del Consejo Académico que falte al cumplimiento de sus funciones y

deberes, será sancionado de acuerdo a lo estipulado en el régimen disciplinario. Competencia que recae en el inmediato superior.

Parágrafo: Al presentarse vacante en el Consejo Académico, éste se nombrará en los diez días hábiles siguientes a la vacancia en reunión de la respectiva área

convocada para tal fin.

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ARTÍCULO 36. QUÓRUM Y VOTACIONES

Constituye quórum deliberatorio y decisorio, la mitad más uno de los miembros del

consejo. Los integrantes del consejo académico que no asistan a las reuniones, o que habiendo asistido no hayan dado su voto favorable se acogerán a las decisiones

tomadas por la mayoría declarada. Las votaciones que se efectúen en el Consejo Académico, se podrán realizar en

forma secreta o verbal. ARTÍCULO 37. REUNIONES

Las reuniones que celebre el consejo académico serán de dos clases:

1. Ordinarias: se realizarán al finalizar cada mes, de acuerdo con el cronograma institucional.

2. Extraordinarias: Se efectuarán en casos especiales, a juicio de solicitud de los

miembros del consejo. En este caso se precisará el motivo.

ARTÍCULO 38. CONDUCTO REGULAR

Para la definición de situaciones pedagógicas, se seguirá el siguiente conducto

regular: 1. Docente de la asignatura y estudiante.

2. Director de grado, docente de la asignatura y estudiante. 3. Coordinador, director de grado, docente de la asignatura y estudiante. 4. Coordinador, director de grado, docente de la asignatura, padre de familia y

estudiante 5. Rector, Coordinador, director de grado, docente de la asignatura, padre de

familia y estudiante 6. Comisión de Evaluación, o Promoción según sea el caso. 7. Consejo Académico.

ARTICULO 39. RECTOR

Es el representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de

las decisiones del gobierno escolar. ARTÍCULO 40. FUNCIONES DEL RECTOR

1. Cumplir la constitución y las leyes de Colombia, Decreto 2277 de 1979, artículo 44

literal a. 2. Desempeñar con solicitud y eficiencia las funciones a su cargo, Decreto 2277 de

1979, artículo 44, literal c. 3. Cumplir las órdenes inherentes a sus cargos que le impartan sus superiores

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jerárquicos, decreto 2279 de 1979, artículo 44, literal d.

4. Dar un trato cortés a sus compañeros y a sus subordinados y compartir sus tareas con espíritu de solidaridad y unidad de propósito, decreto ley 2279 de 1979,

artículo 44, literal e. 5. Cumplir la jornada laboral y dedicar la totalidad del tiempo reglamentario a las

funciones propias de su cargo, decreto ley 2279 de 1979, artículo 44, literal f.

6. Velar por la conservación de documentos útiles, equipos, muebles y bienes que le sean confiados, decreto ley 2279 de 1979, articulo 44, literal g.

7. Observar una conducta pública acorde al decoro y la dignidad del cargo, decreto ley 2279 de 1979, artículo 44, literal h.

8. Los demás que para el personal docente determinen las leyes y los reglamentos

ejecutivos, decreto ley 2279 de 1979, artículo 44, literal i. 9. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la constitución, los

tratados de derechos internacional humanitario, los demás ratificados por el congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de le entidad, los reglamentos, y los Manuales de

funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo, y las órdenes superiores emitidas por funcionario

competente, ley 734 de 2002, artículo 34, numeral 1. 10. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea

encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión

o perturbación injustificada de un servicio esencial o que implique abuso indebido del cargo o función, ley 734 de 2002, artículo 34, numeral 2.

11. Utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo, cargo o función, las facultades que el sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por razón de su función en forma exclusiva para los fines a que

están efectos ley 734 de 2002, artículo 34, numeral 4. 12. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo

cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización de indebidos, ley 734 de 2002, artículo 34, numeral 5.

13. Tratar con respeto imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación deservicio, ley 734 de 2002, artículo 34, numeral 6.

14. Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no sea contrarias a la Constitución Nacional y a las leyes vigentes y atender los requerimientos y citaciones de las autoridades

competentes, ley 734 de 2002, artículo 34, numeral 7. 15. Desempeñar el empleo, cargo o función sin obtener o pretender beneficios

adicionales a las contraprestaciones legales y convencionales cuando a ellas tenga derecho, ley 734 de 2002, artículo 34, numeral 8.

16. Acreditar los requisitos exigidos por la ley para la posesión y el desempeño del

cargo, ley 734 de 2002, artículo 34, numeral 9. 17. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas, responder por el

ejercicio de la autoridad que se le delegue, así como por la ejecución de las órdenes que imparta, sin que en las situaciones anteriores quede exento de la

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responsabilidad que incumbe por la correspondiente a sus subordinados, ley 734

de 2002, artículo 34, numeral 10. 18. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las

funciones encomendadas, salvo las excepciones legales, ley 734 de 2002, artículo 34, numeral 11.

19. Resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho, salvo

prelación legal o urgencia manifiesta, ley 734 de 2002, artículo 34, numeral 12. 20. Motivar las decisiones que lo requieran, de conformidad con la ley, ley 734 de

2002, artículo 34, numeral 13. 21. Registrar en la oficina de recursos humanos, o en la que haga sus veces, su

domicilio o dirección de residencia, teléfono y dar aviso oportuno de cualquier

cambio, ley 734 de 2002, artículo 34, numeral 14. 22. Ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien

común, y teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos los ciudadanos, ley 734 de 2002, artículo 34,

numeral 15. 23. Permitir a los representantes del ministerio público, fiscales, jueces, y demás

autoridades competentes, el acceso inmediato a los lugares donde deban adelantar sus actuaciones e investigaciones y el examen de los libros de registro, documentos y diligencia correspondientes. Así mismo, prestarle la colaboración

necesaria para el desempeño de sus funciones, ley 734 de 2002, artículo 34, numeral 16.

24. Permanecer en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo, salvo autorización legal, reglamentaria, o de quien deba prever el cargo, ley 734 de 2002, artículo 34, numeral 17.

25. Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados a cuidar, que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines

que han sido destinados, ley 734 de 2002, artículo 34, numeral 21. 26. Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados

a su guarda administración y rendir cuenta oportuna de su utilización, ley 734 de

2002, artículo 34, numeral 22. 27. Explicar inmediata y satisfactoriamente al coordinador, a la procuraduría general

de la nación o a la personería, cuando esto lo requiera, la procedencia del incremento patrimonial, obteniendo mediante el ejercicio del cargo función o servicio, ley 734 de 2002, artículo 34, numeral 23.

28. Denunciar los delitos, contravenciones, y faltas disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento, salvo las excepciones de ley, ley 734 de 2002, artículo 34, numeral

24. 29. Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar el

funcionamiento de la administración y proponer las iniciativas que estime útiles

para el mejoramiento del servicio, ley 734 de 2002, artículo 34, numeral 25. 30. Recibir, tramitar y resolver las quejas y renuncias, que presenten los ciudadanos

en ejercicio de la vigencia de la función administrativa del estado, ley 734 de 2002, artículo 34, numeral 34.

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31. Ofrecer garantías a los servicios públicos o a los particulares que denuncien

acciones u omisiones antijurídicas de los superiores, subalternos, o particulares que administren recursos públicos o ejerzan funciones públicas, ley 734 de 2002,

artículo 34, numeral 35. 32. Actuar con imparcialidad, asegurando y garantizando los derechos de todas las

personas, sin ningún género de discriminación, respetando el orden de

inscripción, ingreso de solicitudes y peticiones ciudadanas, acatando los términos de ley, ley 734 de 2002, artículo 34, numeral, 38.

33. Acatar y poner en práctica los mecanismos que se diseñen para facilitar la participación de la comunidad en la planeación del desarrollo, la concertación y la toma de decisiones en la gestión administrativa, de acuerdo con lo

preceptuado en la ley, ley 734 de 2002, artículo 34, numeral 39. 34. Capacitarse y actualizarse en el área donde desempeñan su función, ley 734 de

2002, articulo 34, numeral, 40. 35. Presentar ante el personero de los estudiantes, como miembro de la comunidad

educativa que es, las quejas sobre el incumplimiento de las obligaciones de los

educandos, decreto 1860 de 1994, artículo 28, literal b. 36. Participar en los actos de la comunidad y asistir a las reuniones convocadas por

las directivas del plantel, resolución 13342 de 1982, artículo7, literal 14. 37. Atender a los padres de familia de acuerdo con el horario establecido en el plantel,

resolución 13342 de 1982, artículo7, literal 15.

38. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo, resolución 13342 de 1982, artículo7, literal 16.

39. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de su cargo, resolución 13342 de 1982, artículo7, literal 17.

Funciones de Rectores o Directores. (Ley 715 Art.10) El rector o director de las instituciones educativas públicas, que serán designados por concurso, además de

las funciones señaladas en otras normas, tendrá las siguientes: 1. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación

de los distintos actores de la comunidad educativa. 2. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y

coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar. 3. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la

comunidad escolar.

4. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución.

5. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.

6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al

personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educación distrital, municipal, departamental o

quien haga sus veces. 7. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las

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novedades y los permisos.

8. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección definitiva.

9. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.

10. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo.

11. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes.

12. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.

13. Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus requerimientos.

14. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución. 15. Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos

cada seis meses.

16. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la presente ley.

17. Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos.

18. Las demás que le asigne el gobernador o alcalde para la correcta prestación del servicio educativo.

ARTÍCULO 41. PERSONERO(A) ESTUDIANTIL

El Personero de los estudiantes será un estudiante del grado 11° elegido dentro de los 30 días calendario siguiente a la iniciación de clases del periodo lectivo del año.

La Rectoría convocará la elección, que es coordinada por el área de Ciencias Sociales. Debe ser elegido por mayoría mediante el sistema de elección popular y voto

secreto. Los candidatos a Personero deberán realizar la campaña teniendo en cuenta:

Que el material utilizado para ella no debe ocasionar desorden del entorno educativo del Plantel.

Que las frases o lemas utilizados deben ser honestos y encaminados a lograr el

bien común y no causar daño o herir a los otros candidatos.

Que su política debe ser objetiva con el fin de que pueda ser desarrollada en

caso de resultar elegido(a).

Los criterios para la selección de los candidatos y elección del Personero tendrán como base el ser escogido por los educandos del Grado Once, aquel que cumpla con los siguientes requisitos:

Debe haber estudiado por lo menos el año inmediatamente anterior en la

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Institución.

Haberse destacado por su excelente comportamiento, rendimiento académico, conducta y disciplina, dentro y fuera de la Institución.

Conocimiento y vivencia de los principios, la filosofía y el Manual de Convivencia de la Institución.

Liderazgo en las actividades cívico-culturales de la Institución. ARTÍCULO 42. FUNCIONES DEL PERSONERO ESTUDIANTIL

1. Presentar ante el Rector o ante la instancia competente, las solicitudes propias

o a petición de terceros que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.

2. Presentar los recursos ordinarios o extraordinarios consagrados en la Ley o

Manual de Convivencia, ante los funcionarios o instancias correspondientes, respecto de las decisiones que nieguen o no satisfagan completamente las

peticiones realizadas. 3. Organizar momentos que le permitan divulgar las funciones de los líderes

estudiantiles, deberes y derechos de los estudiantes.

4. Promover la buena conducta, la disciplina, campañas de aseo con el fin de mejorar el ambiente escolar.

5. Promover el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes estudiantiles, consagrados en la Constitución Política, en a leyes o decretos reglamentarios y en el Manual de Convivencia. Según el Decreto 1860 Art. 28.

6. Gestionar ante el Rector y/o los diferentes Consejos Administrativos de la Institución, la toma de decisiones para proteger los derechos estudiantiles.

7. Presentar un plan y cronograma de sus actividades, a la dirección del plantel dos semanas después de su elección para aclarar o acordar algunos aspectos y ubicarlos en el calendario de actividades institucionales.

8. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad

sobre el incumplimiento de las obligaciones de los educandos. 9. Presentar al finalizar cada periodo académico un informe de las actividades

llevadas a cabo y sus respectivos resultados.

Parágrafo. Existe revocatoria del mandato en caso de que el Personero(a) no

cumpla con sus funciones y con las normas de comportamiento contempladas en el Manual de Convivencia. Finalizado cada período académico el área de ciencias sociales liderará el respectivo seguimiento del cumplimiento de sus funciones, en

caso de comprobarse la omisión de sus labores, se recogerán firmas 50%+1 de los votantes, para efectuar su revocatoria. Se le comunicará por escrito y se

posesionará como nuevo personero el estudiante que haya ocupado el segundo lugar en las elecciones, en el término de 5 días hábiles.

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ARTÍCULO 43. CONSEJO ESTUDIANTIL (Decreto 1860/94, Art.29)

Es el máximo organismo colegiado de participación de los estudiantes. Estará

integrado por los voceros o representantes de cada uno de los grados que ofrece la Institución. Para su designación, el Consejo Directivo deberá convocar dentro de las cuatro primeras semanas calendario, a sendas asambleas integradas por los

estudiantes de cada grado, con el fin de que elijan mediante votación secreta su vocero estudiantil para el año lectivo en curso. Los estudiantes del año preescolar y

los de los tres primeros grados de primaria serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursen el tercer grado. Corresponde al Consejo Estudiantil su organización interna, realizar las actividades

afines o complementarias que se le atribuyan, elegir y asesorar al representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.

Para la selección y elección de los representantes al Consejo Estudiantil, se debe tener en cuenta que sobresalga por:

Conocimiento y vivencia de los principios, la filosofía y el Manual de Convivencia de

la Institución.

Excelente rendimiento académico y comportamiento, conducta y disciplina, dentro

y fuera de la Institución.

Liderazgo en las actividades cívico-culturales de la Institución.

ARTÍCULO 44. OBJETIVOS DEL CONSEJO ESTUDIANTIL

1. Organizar el estudiantado para velar por su bienestar y contribuir al mejoramiento de toda la comunidad.

2. Estudiar y colaborar en la solución de los diferentes problemas que afectan a la comunidad del plantel.

3. Luchar por las principales reivindicaciones sociales y culturales de los

estudiantes.

ARTÍCULO 45. CONFORMACION DEL CONSEJO ESTUDIANTIL

Un representante por cada grado que exista en el plantel, elegido por voto secreto de sus compañeros, por el año escolar vigente.

Elegido el Consejo Estudiantil, en su primera sesión, conformará su respectiva junta directiva para el periodo del año escolar, con los siguientes cargos:

Presidente

Vicepresidente

Secretario General

ARTÍCULO 46. COMISIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL

Asuntos pedagógicos

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Organización y propaganda.

Asuntos culturales, recreacionales y deportivos.

Otras exigidas por las comisiones concretas.

Estas comisiones están dirigidas por los miembros del Consejo Estudiantil y se podrán vincular todos los estudiantes que deseen.

ARTÍCULO 47. FUNCIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL

Cada miembro del Consejo Estudiantil deberá: 1. Ser ejemplo de liderazgo y cumplidor de las normas institucionales.

2. Llevar a la Junta Directiva las inquietudes de sus compañeros de grado. 3. Presentar a sus compañeros los informes y tareas aprobadas en la Junta. 4. Socializar con sus compañeros de grado el Manual de Convivencia para

conocer sus deberes y derechos, con el fin de darles estricto cumplimiento. 5. Proponer actividades lúdico pedagógicas, recreativas, culturales y deportivas

previamente autorizadas por el Rector. 6. Incentivar, apoyar o elaborar proyectos institucionales transversales o de aula. 7. Evaluar y proponer cambios en las políticas de la Institución.

8. Motivar al estudiantado a tomar conciencia de sus derechos y deberes y a expresar sus inquietudes.

9. Manejar una cartelera especial para la comunicación con los estudiantes de cada sede de la Institución.

Parágrafo 1: Los coordinadores, docentes del área de Sociales y directores de grado son los directamente responsables de orientar y acompañar al Consejo de

Estudiantes en el cumplimiento de sus funciones. Parágrafo 2: El incumplimiento a las normas establecidas en el presente Manual

de Convivencia inhabilitará a cualquier miembro del consejo Estudiantil para ejercer el derecho a la representación; en tal efecto asumirá el cargo su suplente.

ARTÍCULO 48. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO ESTUDIANTIL:

1. Cada mes citará y presidirá las reuniones de Junta y Asamblea General. 2. Elaborará el orden del día para dichas reuniones.

3. Será el representante legal del Consejo. 4. Rendirá informes sobre su gestión, en forma ordinaria y extraordinaria cuando así

se le exija.

ARTÍCULO 49. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO

ESTUDIANTIL:

Hará las veces del Presidente cuando por cualquier circunstancia éste falle.

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ARTÍCULO 50. FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL

1. Levantará las actas de las reuniones de Junta Directiva y de las Asambleas

Generales. 2. Leerá las actas para su discusión y aprobación. 3. Contestará la correspondencia, conjuntamente con el Presidente.

4. Organizará el archivo. 5. Puede ser destituido por el Consejo Estudiantil sino cumple con sus funciones.

ARTÍCULO 51. EL FISCAL

1. Velará porque se cumpla lo acordado en la Asamblea General. 2. Velará porque la Junta cumpla sus funciones de manera honesta,

3. Verificará el quórum. ARTICULO 52. EL REPRESENTANTE DE GRADO

Es el vocero de cada grado, elegido por sus compañeros a través del voto, un

representante de preescolar a tercero, y un representante de cuarto hasta once. Tendrán derecho a este honor los estudiantes que no hayan tenido compromisos académicos ni disciplinarios. Se elegirá en reunión presidida por el director de

grado. ARTICULO 53 .FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DE GRADO

Formar parte del Consejo Estudiantil

Asistir a los Comité de Convivencia Escolar que sea citado

Colaborar con el Director de grado en la administración de grupo en todos

los aspectos.

Mantener buenas relaciones humanas con directores de grado, docentes

personero y estudiantes

Controlar a los alumnos del curso para permanecer en el sitio

correspondiente a las actividades desarrolladas.

Solicitar comedidamente la colaboración de sus compañeros (as) para lograr el efectivo cumplimiento de sus funciones y la buena marcha del

curso.

Reportar al director de grado y a los profesores la ausencia de sus

compañeros o profesores.

Fomentar los buenos modales entre sus compañeros y evitar comentarios y

actitudes que lesionen a la persona, para pretender una educación integral.

Inculcar hábitos de estudio en el tiempo libre.

Levar la vocería de sus compañeros ante el director de curso, profesores,

Consejo Estudiantil, Personero y Representante de los estudiantes.

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ARTÍCULO 54. CONTRALORÍA ESTUDIANTIL (Ordenanza 032 de 24 de Diciembre de 2008)

La Contraloría estudiantil estará compuesta por el Contralor Estudiantil, el Contralor Auxiliar y el Comité Estudiantil de control Social.

El Contralor Estudiantil será un estudiante matriculado en la Institución que será

elegido democráticamente mediante el sistema de elección popular y voto secreto. Es requisito para ser Contralor, presentar el Plan de Acción.

ARTÍCULO 55. FUNCIONES DE LA CONTRALORÍA ESTUDIANTIL

La Contraloría Estudiantil y particularmente el Contralor Estudiantil, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

Contribuir en la creación de una cultura del control social, del cuidado, buen uso

y manejo de los recursos y bienes de la Institución, a través de actividades formativas y/o lúdicas, con el apoyo de la Institución y la Contraloría Departamental.

Promover los derechos ciudadanos relacionados con los principios de participación ciudadana y el ejercicio del control social de la Institución.

Velar por el mejoramiento de la calidad educativa.

Promover la enseñanza, educación y el respeto por los derechos humanos

dentro y fuera de la Institución.

Preservar en la Institución Educativa y fuera de ella un medio ambiente sano y

libre de contaminación, así como la preservación de los recursos naturales.

Presentar a la Contraloría Departamental las denuncias relacionadas con las presuntas irregularidades detectadas, con relación al uso de los recursos y

bienes de la Institución Educativa.

Solicitar las actas de Consejo Directivo, para poder hacer seguimiento a las

decisiones que se tomen sobre el uso de los bienes y recursos de la Institución.

Convocar trimestralmente y presidir las reuniones del Comité Estudiantil de

Control Social.

Presentar una rendición de cuentas semestralmente, sobre sus actuaciones en el ejercicio de sus funciones.

Las demás que le sean asignadas por la Contraloría Departamental.

ARTÍCULO 56. CONTRALORÍA AUXILIAR

El Contralor Auxiliar será el estudiante que obtenga la segunda votación en las elecciones y ejercerá las mismas funciones del Contralor Estudiantil en los casos

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de faltas temporales o absolutas. Debe vincularse al Comité Estudiantil de Control

Social, del cual será su Secretario Técnico. ARTÍCULO 57. EL COMITÉ ESTUDIANTIL DE CONTROL SOCIAL

Estará compuesto por un delegado de cada curso, y apoyará en sus funciones y

laborales al Contralor Estudiantil. Se reunirá por lo menos trimestralmente por convocatoria del Contralor Estudiantil.

ARTÍCULO 58. ELECCIÓN

El Contralor y el Contralor Auxiliar serán elegidos por un período fijo de un año, elecciones que se realizarán dentro de los treinta días calendario siguientes al de la

iniciación de clases del período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlos por el sistema de mayoría simple y mediante voto universal y secreto.

Parágrafo Primero: Tanto el Contralor como el Contralor Auxiliar Estudiantil

podrán ser reelegidos salvo que el estudiante ingrese al grado 11 en cuyo caso no podrá postularse.

Parágrafo Segundo: La Contraloría Estudiantil y sus funciones serán incluidas en el Proyecto Educativo Institucional y Manual de Convivencia de cada Institución.

ARTÍCULO 59. REVOCATORIA

Podrá revocarse el mandato del Contralor Estudiantil, por iniciativa de los estudiantes, motivada por el incumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 60. ASAMBLEA GENERAL DE PADRES DE FAMILIA

La Asamblea General de Padres de Familia está conformada por la totalidad de padres de familia del establecimiento educativo, quienes son los responsables del

ejercicio de sus deberes y derechos en relación con el proceso educativo de sus hijos.

Debe reunirse obligatoriamente mínimo dos veces al año por convocatoria del Rector o Director del establecimiento educativo.

ARTÍCULO 65. PROHIBICIONES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS

EDUCATIVOS (Decreto 1286 de 2005. Art. 14).

Les está prohibido a los directivos, docentes, administrativos y propietarios de los establecimientos educativos:

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1. Exigir a los padres de familia o estudiantes constancias de afiliación o paz y

salvo con la asociación de padres de familia; 2. Imponer a los padres la obligación de afiliación a la asociación de padres de

familia como requisito para adelantar cualquier trámite ante el establecimiento educativo;

3. Recaudar dineros o especies con destino a la asociación de padres de familia

o cuyo cobro corresponda a esta; 4. Imponer a los padres o estudiantes la obligación de participar en eventos o

actividades propias de la asociación de padres de familia o actividades que no estén permitidas en los estatutos;

5. Limitar o impedir por cualquier medio y bajo ningún pretexto, el ejercicio del

derecho de asociación que tienen los padres de familia; 6. Imponer costos diferentes de los legalmente establecidos por las respectivas

autoridades educativas, o exigir algún pago a través de esta, para el establecimiento;

7. Solicitar a las asociaciones contribuciones financieras con destino al

establecimiento educativo o para sufragar gastos de viaje de directivos, docentes o administrativos del establecimiento.

ARTÍCULO 66. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. (Decreto 1286 de 2005. Art. 15).

Las secretarías de educación de los departamentos, distritos y municipios, certificados ejercerán la inspección y vigilancia sobre las asociaciones de padres

de familia de su jurisdicción, con el fin de que cumplan la Constitución, la ley y sus propios estatutos, y con tal fin deberán mantener información actualizada sobre la existencia de estas organizaciones.

La Cámara de Comercio deberá entregar a la secretaría de educación del

departamento, distrito o municipio certificado, copia del certificado de existencia y representación legal de las asociaciones, ligas, federaciones o confederaciones de padres de familia en cada oportunidad en la que se produzcan registros o

modificaciones.

ARTÍCULO 67. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA (Decreto 1286 de 2005 Art.

5)

El Consejo de Padres de Familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua

participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de

conformidad con lo que establezca el Proyecto Educativo Institucional, PEI.

Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el Rector o Director del establecimiento

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educativo convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes

en el Consejo de Padres de Familia.

La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres o de los padres presentes

después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.

La conformación del Consejo de Padres es obligatoria y así deberá registrarse en el Manual de Convivencia.

ARTÍCULO 68. ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA. (Decreto 1286 de 2005. Art. 6)

El Consejo de Padres de Familia deberá conformarse en todos los establecimientos educativos. Podrá organizar los Comités de Trabajo que guarden

afinidad con el proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo, de conformidad con los planes de trabajo que acuerde

con el rector o director. Los comités podrán contar con la participación de un directivo o docente del establecimiento educativo designado por el rector o director para tal fin.

El consejo de padres es un órgano de participación educativa que no requiere

registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrán establecer cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie. Se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria del rector o director, o por

derecho propio. Las sesiones del consejo de padres serán presididas por un padre de familia, elegido por ellos mismos.

Las secretarías de educación apoyarán a los establecimientos educativos para que se conformen los consejos de padres de familia y solicitarán informes

periódicos sobre su funcionamiento. ARTÍCULO 69. FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA (Decreto

1286 de 2005. Art. 7)

Corresponde al consejo de padres de familia: 1. Contribuir con el rector o director en el análisis, difusión y uso de los resultados

de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado. 2. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las

pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano

para el Fomento de la Educación Superior, Icfes. 3. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice

el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la

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cultura de la legalidad.

4. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.

5. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio

extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.

6. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.

7. Presentar propuestas de mejoramiento del Manual de convivencia en el marco

de la Constitución y la ley. 8. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y

mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.

9. Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción.

10. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en el Decreto 1860 de 1994 Artículos 14, 15 y 16

11. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo.

Parágrafo Primero. El rector o director del establecimiento educativo proporcionará toda la información necesaria para que el consejo de padres pueda

cumplir sus funciones.

Parágrafo Segundo. El consejo de padres del establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa coordinación con el Rector y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al

establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades. ARTÍCULO 70. ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PADRES FAMILIA EN EL CONSEJO DIRECTIVO. (Decreto 1286 de 2005. Art. 8)

El consejo de padres de familia, en una reunión convocada para tal fin por el rector o, director del establecimiento educativo, elegirá dentro de los primeros treinta

días del año lectivo a los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo. Los representantes de los padres de familia solo podrán ser reelegidos por un período adicional.

En todo caso los representantes de los padres ante el consejo directivo deben ser

padres de estudiantes del establecimiento educativo.

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Los docentes, directivos o administrativos del establecimiento educativo no podrán

ser representantes de los padres de familia en el consejo directivo del mismo establecimiento en que laboran.

CAPÍTULO TERCERO ADMISIONES Y MATRÍCULAS

ARTICULO 71. INSCRIPCIÓN.

Acto en el cual el aspirante, representado por padre o acudiente solicita la admisión

en cualquier grado que ofrezca la Institución. El formulario se adquiriere directamente en la Secretaria del Plantel y se devuelve debidamente diligenciado de manera oportuna.

ARTÍCULO 72. PRECISIONES SOBRE INSCRIPCIONES

La inscripción no otorga el derecho a admisión.

Se consideran educandos nuevos a los estudiantes que ingresan por primera

vez a la Institución o a aquellos que habiendo estado en ella se retiraron por alguna causa.

El ingreso de educandos nuevos depende de la disponibilidad de cupos.

Las admisiones de educandos antiguos o nuevos depende de sus antecedentes

académicos y disciplinarios, de la actual institución o de donde provenga.

La Institución no recibe educandos en calidad de ASISTENTES.

Las inscripciones se harán en las fechas que determine la Institución.

Las inscripciones tendrán el costo del formulario. Dicho valor será estipulado

por el Consejo Directivo. ARTÍCULO 73. ADMISIÓN

Acto por el cual la Institución otorga al aspirante el derecho a matricularse como estudiante de la misma.

ARTÍCULO 74. REQUISITOS PARA ADMISIÓN

Para ser admitido en la Institución se debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Haber diligenciado correctamente el formulario de solicitud de inscripción adquirido

en la secretaría de la Institución y entregarlo en las fechas determinadas por la Institución.

2. Ser preseleccionado y aceptado de acuerdo con el estudio de su hoja de vida por la comisión de admisiones. (Para el caso de los educandos nuevos de los grados

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1º de Básica primaria al grado 11 º de Media Vocacional).

3. Obtener orden de matrícula, previa revisión de antecedentes académicos y disciplinarios.

4. Estar a paz y salvo académica y disciplinariamente (fotocopia del Anecdotario) con la Institución de donde provenga.

5. Anexar certificado autenticado de los informes descriptivos.

6. Para el grado preescolar tener 5 años o cumplirlos durante el primer semestre del año.

7. Conocer y aceptar el Manual de Convivencia. 8. Cancelar los derechos de matrícula y los demás derechos aprobados por el

Consejo Directivo de la Institución.

Parágrafo: La Institución se reserva el derecho de admisión de los educandos

nuevos que tengan problemas disciplinarios. ARTÍCULO 75. MATRÍCULA

Es el acto jurídico que formaliza la vinculación del aspirante admitido como

estudiante regular de la Institución. Se realiza por una sola vez al ingreso de la Institución y se podrá renovar cada año lectivo en la medida que el estudiante y los padres de familia o acudientes se comprometan a participar activamente en el

proceso de formación integral de los hijos y a cumplir con las normas legales e institucionales vigentes, cualquiera de las partes pueden darlo por terminado, en

caso de algún incumplimiento parcial o total. ARTÍCULO 76. MATRÍCULA ORDINARIA

Se realiza antes de iniciar labores académicas, dentro de los plazos señalados por

la Institución de acuerdo al calendario escolar estipulado por las autoridades educativas de la Nación y / o Secretaría de Educación del Tolima. ARTÍCULO 77. MATRÍCULA EXTRAORDINARIA

Se realiza posterior al período regular de matrícula, cuyos requisitos serán los mismos exigidos por la matrícula ordinaria, siempre y cuando haya cupos disponibles y no haya transcurrido el 25% del tiempo total previsto para la actividad

pedagógica Decreto 1860 Art. 52. ARTÍCULO 78. MATRÍCULA CON COMPROMISO

Es la condición escrita que la Institución impone a través del consejo Directivo a un

estudiante, cuando al terminar el año lectivo o en el transcurso del mismo, presente problemas graves en disciplina y/o insuficiencias continuas y persistentes

en la obtención de los logros previstos para el desarrollo de las asignaturas. Si reincide en ellas o comete una nueva falta implica que la Institución proceda

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inmediatamente a cancelar su matrícula mediante Resolución.

ARTÍCULO 79. PRECISIONES SOBRE MATRÍCULAS

1. A cada estudiante se le deberá abrir un sobre que contenga sus datos, los documentos, lo relacionado con los procesos tanto académicos como de

comportamiento y todo lo relacionado con su permanencia en la institución. Para su archivo se puede utilizar el medio tradicional o magnético.

9. Cuando un estudiante y su padre de familia o acudiente para matricularse, deba firmar compromiso, se deberá dejar constancia escrita y firmada en la ficha de matrícula.

10. La matrícula da derecho a pertenecer a la Institución. Pero ésta, se reserva el derecho a ubicarlo en la Sede y Jornada cuando las circunstancias lo ameriten

por reorganización administrativa, necesidad pedagógica, circunstancias del entorno o cualquier otra causa justificada.

11. En el momento de firmar la matricula se hará entrega del Manual de

Convivencia para el conocimiento y cumplimiento del mismo. ARTÍCULO 80. RESPETO DE LA JORNADA

Tendrán derecho a que se respete su Sede y /o Jornada, si así lo desean los mejores

estudiantes en Rendimiento Académico y en Comportamiento durante el año cursado en el año anterior, cuando la institución necesite reorganizar uno o varios

cursos, por causas administrativas, del entorno u otra causa justificada y se haga necesario transferir a uno o varios estudiantes.

ARTÍCULO 81. REQUISITOS PARA LA MATRÍCULA

El estudiante para efectos de matrícula deberá cumplir con los siguientes requisitos: EDUCANDOS ANTIGUOS

1. Haber sido oficialmente admitido.

2. Presentarse en la hora y fecha indicadas por la Institución, acompañado de sus padres o de su representante legal o acudiente, con los siguientes documentos debidamente diligenciados:

Registro Civil de nacimiento reciente o del documento de identidad respectivo.

Constancia o Carné de estratificación del Sisbén

Cuatro (4) fotos recientes 3X4 a color

Certificaciones autenticadas o informes descriptivos de evaluaciones por logros del

año anterior.

Fotocopia seguro médico de Sisbén, Régimen Subsidiado (ARS), Régimen

Contributivo (EPS), Medicina Prepago u otra.

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Recibos de pago por concepto de matrícula, derechos académicos, servicios

complementarios y otros costos educativos, según acuerdos con los entes municipales.

Paz y Salvo Institucional del año anterior

Adquirir seguro estudiantil escolar.

EDUCANDOS NUEVOS

Los mismos de los educandos antiguos más: Boletín final año anterior para Primaria y Certificados de estudios

desde 5o de primaria hasta el año anterior del grado que va a estudiar para Secundaria. ARTÍCULO 82. DE LA RENOVACIÓN DE MATRÍCULA (Ley 115/94, art.96)

La renovación de la matrícula es el acto jurídico mediante el cual el estudiante legaliza su permanencia en la Institución para cada período académico y para cada grado.

La matrícula podrá renovarse en los siguientes eventos: 1. Cuando el estudiante haya sido promovido al grado siguiente al término del año

académico. 2. Cuando a juicio de la Comisión de Promoción el estudiante sea promovido a un

grado superior, dentro del mismo año académico.

3. Cuando repruebe el grado cursado de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1860 de 1994 Art. 53, manifieste su voluntad de repetirlo y no tenga

antecedentes disciplinarios graves, según lo previsto en el presente Manual. 4. Cuando no haya una recomendación del Comité de Evaluación para que el

estudiante por rendimiento académico y/o disciplinario no sea admitido dentro de

la institución para el grado siguiente o para el mismo grado en caso de los repitentes.

En los siguientes casos la Institución se reserva el derecho de renovar la matrícula:

1. Cuando haya sido excluido de la Institución por razones de rendimiento

académico y/o comportamiento. 2. Por disponibilidad de cupos.

ARTÍCULO 83. REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA

El estudiante que aspire la renovación de su matrícula deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Firma del acta de matrícula por parte del estudiante y el padre de familia y/o

acudiente.

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2. Paz y salvo general firmado por el Director de Grado, Coordinador y Rectoría de

las obligaciones adquiridas en el plantel. 3. Fotocopia de documento de identidad cuando el estudiante supere los siete

años. 4. Recibos de pago por concepto de derechos académicos y complementarios. ARTÍCULO 84. COMPROMISO DEL ESTUDIANTE AL MATRICULARSE

Todo estudiante al firmar la matrícula se compromete a: 1. Cumplir con los requisitos exigidos por el Ministerios de Educación Nacional y la

Institución para el proceso de matrícula.

2. Cumplir con el Manual de Convivencia establecido por la Comunidad Educativa de la Institución.

3. Estar respaldado por un acudiente o tutor, con condiciones morales y económicas para asistirlo en las situaciones que lo requieran y cuando la Institución lo solicite.

4. Presentar los documentos auténticos requeridos, legales y no cometer fraudes para diligenciar o resolver una situación escolar.

5. Disponer de tiempo para cumplir debidamente con las actividades y demás obligaciones que la Institución le señale.

6. Asistir puntualmente para dar cumplimiento al horario y cuando llegue tarde

debe presentar una justificación por escrito para su ingreso. 7. Cancelar los derechos académicos y complementarios en el momento de la

matrícula ARTÍCULO 85. CANCELACIÓN DE LA MATRÍCULA

1. VOLUNTARIA: Si el padre o acudiente decide retirar al estudiante del plantel.

2. INVOLUNTARIA: Es ocasionada si un estudiante está matriculado y por fuerza

mayor y/o caso fortuito comprobado no puede cursar el año lectivo en esta Institución. Para el año siguiente se podrá matricular como estudiante antiguo.

3. POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN: Ocasionada si un estudiante no cumple lo

acordado en el Manual de Convivencia, teniendo en cuenta el debido proceso y

las normas jurídicas. La Institución se reserva el derecho de admisión para años posteriores según lo establecido en la misma resolución.

4. Por inasistencia habitual injustificada que supere el 25% ARTICULO 86. CAUSALES PARA PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE ESTUDIANTE

. Toda persona que pierda el carácter de estudiante pierde todos los derechos como

tal por: 1. No cumplir con las condiciones señaladas en el Manual de convivencia.

2. Cancelación voluntaria de la matrícula. 3. Inasistencia habitual, injustificada, según Decreto 1860 de 1994 artículo 53.

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4. Exclusión ordenada por el Consejo Directivo de la Institución.

5. Presentar documentos falsos. 6. Por mala conducta- previo proceso disciplinario y decisión del Consejo Directivo.

7. Por hurto comprobado. 8. Por consumo de sustancias psicoactivas, dentro de la Institución o en actividades

extracurriculares.

9. Por amenazas o agresiones físicas y/o verbales a los miembros de la comunidad educativa.

10. Cuando por prescripción médica se considere inconveniente la permanencia del estudiante en la Institución.

11. Que esté incurso en delito castigado por las leyes colombianas. ARTICULO 87. IMPEDIMENTOS PARA SER ACUDIENTE

1. Ser menor de edad, exceptuando los padres, o que tenga relación de

convivencia directa

2. Tener dificultades de orden ético y/o moral. 3. Que presente problemas mentales.

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CAPÍTULO CUARTO

SISTEMA DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN INSTITUCIONAL ARTICULO 86. SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DEL

APRENDIZAJE Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA

La evaluación como proceso que conduce a la emisión de juicios acertados y útiles para la toma de decisiones, se torna especialmente compleja y difícil cuando

se trata de aplicarla al ser humano, como objeto del conocimiento y como protagonista del desarrollo en cualquiera de sus dimensiones; no se evalúa al ser

humano como tal, se evalúan sus acciones, teniendo en cuenta sus capacidades, socializando los resultados, aprendiendo de las experiencias, y afianzando valores y actitudes entre otras.

El sistema de evaluación y promoción contemplado en este manual se fundamenta en los fines y objetivos establecidos en la Ley 115 de 1994, su Decreto Reglamentario 1860, la Resolución 2343 de 1996 y la Ley 1290 de 2009, los estándares básicos de competencia y lineamientos establecidos por el

Ministerio de Educación Nacional.

ARTICULO 87. CONCEPTO Y PROPÓSITOS DE LA EVALUACIÓN DE LOS

ESTUDIANTES

Concepto.

La evaluación del aprendizaje es el proceso permanente y objetivo, mediante el cual el establecimiento educativo valora el desempeño del estudiante, a través de estrategias flexibles, para desarrollar conocimientos, habilidades, valores y

actitudes durante su formación escolar.

ARTICULO 88. RESPONSABILIDADES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.

1. Definir, adoptar y divulgar el sistema institucional de evaluación de estudiantes, después de su aprobación por el consejo académico.

2. Incorporar en el proyecto educativo institucional los criterios, procesos y

procedimientos de evaluación, estrategias para la superación de debilidades y promoción de los estudiantes, definidos por el consejo directivo.

3. Realizar reuniones de docentes y directivos docentes para analizar, diseñar e implementar estrategias permanentes de evaluación y de apoyo para la superación de debilidades de los estudiantes y dar recomendaciones a

estudiantes, padres de familia y docentes.

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4. Promover y mantener la interlocución con los padres de familia y el estudiante,

con el fin de presentar los informes periódicos de evaluación, el plan de actividades de apoyo para la superación de las debilidades, y acordar los

compromisos por parte de todos los involucrados. 5. Crear comisiones u otras instancias para realizar el seguimiento de los

procesos de evaluación y promoción de los estudiantes si lo considera

pertinente. 6. Atender los requerimientos de los padres de familia y de los estudiantes, y

programar reuniones con ellos cuando sea necesario. 7. A través del Consejo Directivo servir de instancia para decidir sobre

reclamaciones que presenten los estudiantes o sus padres de familia en

relación con la evaluación o promoción. 8. Analizar periódicamente los informes de evaluación con el fin de identificar

prácticas escolares que puedan estar afectando el desempeño de los estudiantes, e introducir las modificaciones que sean necesarias para mejorar.

9. Presentar las pruebas SABER y censales del ICFES la totalidad de los

estudiantes que se encuentren matriculados en los grados evaluados, y colaborar con éste en los procesos de inscripción y aplicación de las pruebas,

según se le requiera. ARTICULO 89. DERECHOS DEL ESTUDIANTE.

El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, tiene derecho a:

1. Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales.

2. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes criterios,

procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio del año escolar.

3. Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a éstas.

4. Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus

debilidades en el aprendizaje.

ARTICULO 90. DEBERES DEL ESTUDIANTE.

El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, debe:

1. Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por el establecimiento educativo.

2. Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades.

ARTICULO 91. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA

En el proceso formativo de sus hijos, los padres de familia tienen los siguientes derechos:

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1. Conocer el Sistema Institucional de Evaluación de los estudiantes: criterios,

procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio del año escolar.

2. Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes. 3. Recibir los informes periódicos de evaluación. 4. Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas

sobre el proceso de evaluación de sus hijos.

ARTICULO 92. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA

De conformidad con las normas vigentes, los padres de familia deben:

1. Participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y

promoción escolar. 2. Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos. 3. Analizar los informes periódicos de evaluación.

ARTICULO 93. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

En los procesos de evaluación se deben tener en cuenta las siguientes

características: La evaluación es integral porque tiene en cuenta las dimensiones del desarrollo

humano: Psicológico, cognitivo, social, ético y estético. Es sistemática porque guarda relación con los principios pedagógicos, con los

fines y objetivos de la educación y con los contenidos del plan de estudio.

Es continua por que se realiza de manera permanente con base en el seguimiento que hacemos al estudiante a través del cual detectamos con él, sus logros y dificultades. Es flexible porque tiene en cuenta las características individuales, como el ritmo

de aprendizaje de los estudiantes, su historia personal, sus intereses, condiciones

y limitaciones; también tiene en cuenta las condiciones institucionales y del entorno Es participativa porque está centrada en el estudiante, y participamos también,

los docentes y los padres de familia. En síntesis, la evaluación tiene por objeto contribuir a la autorregulación del

proceso educativo por parte del estudiante y, por lo tanto, al mejoramiento de la calidad educativa. Por lo anterior la evaluación es fundamentalmente formativa dado que su propósito principal es contribuir a la formación integral del estudiante.

La evaluación del proceso de aprendizaje será cuantitativa y cualitativa

(desempeños) en la formación integral del estudiante, se hace bajo responsabilidad del estudiante docente, directivos docentes y padres de familia.

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La evaluación tendrá dos momentos, la escala de valoración cuantitativa se

aplicará a nivel de aula y la escala cualitativa se aplicará para los informes que serán entregados al padre de familia y para facilitar la movilidad de los

estudiantes entre establecimientos educativos.

Los estudiantes y docentes participarán en los diferentes momentos evaluativos

(autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación).

Los estándares y competencias servirán de referente para la valoración integral del desempeño de los estudiantes.

El año escolar consta de 4 períodos académicos, cada uno de 10 semanas lectivas. La semana lectiva tendrá una duración promedio mínima de 20 horas

efectivas de trabajo en actividades pedagógicas relacionadas con el desarrollo de áreas y proyectos pedagógicos en el nivel de Preescolar, 25 en el nivel de

educación básica primaria, y 30 horas para las mismas actividades en el ciclo de educación básica secundaria y en el nivel de educación media.

En cada período se valorará el aprendizaje del estudiante en todas las áreas de formación, en aspectos tales como: Alcance de estándares de aprendizaje

(compromisos académicos y de convivencia), desarrollo de procesos de aprendizaje y adquisición de competencias. La valoración mínima para aprobar una área es tres (3.0).

Las áreas o asignaturas con una intensidad de una (1) o dos (2) horas

semanales deberán tener un mínimo de cuatro (4) valoraciones y las de más intensidad un mínimo de seis (6) valoraciones parciales para ser promediadas

por período, más las valoraciones de la autoevaluación, coevaluacion y heteroevaluaciòn.

La valoración de cada período, en las diferentes áreas y asignaturas, será el promedio de las valoraciones parciales obtenidas por cada estudiante en las

diversas actividades de aprendizaje del área; más la nota de autoevaluación dada por el estudiante con base en su disciplina, interés, cumplimiento de compromisos y colaboración con las clases

ARTICULO 94. ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL

Los resultados de las valoraciones se expresarán numéricamente en la escala de 1 a 5.0 con un equivalente conceptual expresado en desempeños. La

denominación de desempeño básico se entiende como la superación de los desempeños necesarios en relación con las áreas obligatorias y fundamentales,

teniendo como referentes los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional en el Proyecto Educativo

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Institucional. El desempeño bajo se entiende como la no superación de los

mismos.

Desempeño Superior: Cumplimiento en un nivel excepcional de las metas básicas de formación expresadas en el plan de estudios en términos de logros. 4,5

a 5,0 Desempeño Alto: Cumplimiento de las metas básicas de formación expresadas

en el plan de estudios (En términos de logros) en un nivel superior al nivel medio de logro. 4,0 a 4,4. Desempeño Básico: Cumplimiento de las metas básicas de formación

expresadas en el plan de estudios (en términos de logros) en un nivel medio o aceptable. 3,0 a 3,9. Desempeño Bajo: Incumplimiento de las normas básicas de formación

expresadas en el plan de estudios en términos de logros. 1,0 a 2,9

Parágrafo. Cuando la centésima del resultado final de las valoraciones de los desempeños de los estudiantes es mayor que 5, se aproxima a la décima.

Para facilitar la movilidad de los estudiantes entre establecimientos educativos la escala institucional tendrá sus equivalentes en la escala de valoración nacional,

los cuales darán la ubicación del estudiante de acuerdo a un resultado general resultante de promediar las valoraciones obtenidas en cada una de las áreas obligatorias y fundamentales contempladas en el plan de estudios para el

correspondiente grado. ARTICULO 95. ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES.

Al finalizar cada período académico y siguiendo el cronograma elaborado por los coordinadores se aplicará una prueba tipo ICFES, en cada una de las áreas,

teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

El diseño de las pruebas estará a cargo de los docentes orientadores de los

espacios académicos y liderado por el jefe de área

La revisión del diseño de las pruebas estará a cargo de los coordinadores para su respectiva aprobación, con los cuales se conformará un banco de datos.

Las pruebas que se apliquen deben estar relacionadas con las competencias propias de cada área.

El resultado de las pruebas debe permitir apreciar el proceso de estructuración

del conocimiento adquirido por el estudiante y de sus competencias para producir formas alternativas de solución de problemas.

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En las actividades de aula desarrolladas durante el transcurso de cada período se dará preferencia a aquellas que favorezcan el desarrollo del pensamiento, la

expresión, la creatividad, la investigación, participación y cooperación.

Las pruebas basadas exclusivamente en la reproducción memorística de

palabras, nombres, fechas, datos o fórmulas que no vayan ligadas a la constatación de conceptos y de otros factores cognitivos, NO deben ser tenidas

en cuenta en la evaluación del rendimiento escolar.

Las respectivas áreas deben incluir en su plan de estudios salidas pedagógicas, trabajos en equipo, talleres, observación de videos, convivencias, entre otros, que favorezcan el desarrollo de procesos pedagógicos.

Las actividades de evaluación se desarrollan dentro de las mismas actividades

de aprendizaje, en el mismo proceso. A continuación las presentamos: ARTICULO 96. ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE

DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES DURANTE EL AÑO ESCOLAR.

“El seguimiento sistemático da solidez al proceso”

Para los estudiantes que presenten debilidades académicas se aplicará el

siguiente procedimiento:

El docente desde su quehacer pedagógico, identificará los estudiantes que presenten desempeño bajo, planeará y aplicará estrategias que le permitan

alcanzar las competencias, dándolas a conocer con anterioridad al padre de familia y/o acudiente y director de grado, apoyados en acta de compromiso.

Si el desempeño bajo persiste, el docente del área entregará informes con los soportes al director de grado, quien remite el caso al Coordinador, el cual citará

al padre de familia y/o acudiente para informarle que el estudiante no ha cumplido con los compromisos adquiridos y el responsable de la asignatura o área lo remitirá al comité de evaluación y promoción.

Las actividades complementarias son aquellas que contribuyen a fortalecer el

proceso, bien sea porque ayudan a superar las dificultades o porque mantienen en la curva de aprendizaje a aquellos estudiantes que han alcanzado los logros.

Estas son las actividades de superación, de refuerzo y de profundización. Después de las actividades de aprendizaje y de evaluación, si el logro se obtiene

en un nivel de desempeño bajo se aplican actividades de superación; si es básico,

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se desarrollan actividades de refuerzo; y si es alto o superior, se realizan

actividades de profundización.

Las actividades de superación resuelven las falencias del proceso, existen varias causas posibles: el bajo ritmo de aprendizaje, baja motivación o la desconcentración debido a situaciones socio afectivas. Las actividades de

superación son en esencia, actividades de aprendizaje y por ello se pueden aplicar las mismas que ya se han explicado u otras que no se hayan realizado en la fase

anterior. Durante o después de las actividades de superación se aplican actividades de evaluación con el fin de verificar el alcance de los logros por parte de los estudiantes.

Las actividades de refuerzo son aquellas que contribuyen a fortalecer los logros ya

alcanzados por los estudiantes. Mientras los estudiantes con dificultades trabajan en actividades de superación, los evaluados con nivel de desempeño básico pueden trabajar en actividades de refuerzo con el fin de fortalecer sus logros. Las

actividades más indicadas son: lectura, representación de conocimiento, planteamiento y solución de problemas, planteamiento y solución de ejercicios.

Las actividades de profundización tienen como propósito mejorar la comprensión sobre los temas o problemas para que los estudiantes aventajados alcancen

nuevos logros o mejoren el nivel de logro dentro de los objetivos previstos, sencillamente se incrementa el nivel de exigencia y rigurosidad.

ARTICULO 97. COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

El Consejo Académico conformará por cada sede y jornada, Comisiones de Evaluación y Promoción, una para Básica Primaria y otra para Básica Secundaria

y Media, integradas por todos los docentes que orienten clases en los diferentes grados, un representante de los padres de familia por cada grado, que no sea docente de la Institución, un coordinador y el Rector. El coordinador es quien cita y

preside la reunión. ARTICULO 98. PROCESOS DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES

La evaluación es un proceso participativo en el cual el estudiante actúa como

protagonista. La institución educativa tiene en cuenta las siguientes etapas de evaluación:

Auto-evaluación: Es el ejercicio que realiza el propio estudiante para identificar

sus logros, reconocer sus dificultades, comprender las metodologías propicias y

utilizar los recursos adecuados. Todo ello con el fin de tomar las decisiones que le permitan avanzar con éxito y tomar conciencia de su proceso formativo con el

fin de auto-regularla.

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Hetero-evaluación: Como el conocimiento del estudiante de su propio proceso

es limitado, requiere la visión de otros para mejorar esa comprensión. Es así como el docente le ayuda a tomar conciencia de sus logros, comprender las

causas de sus dificultades, el valor de las metodologías, el manejo del tiempo y el sentido de los recursos. Este es el sentido de la heteroevaluación: mejorar en el estudiante el conocimiento de su propio proceso de aprendizaje y contribuir

con su auto-regulación. Co-evaluación: Realizada la auto-evaluación por el estudiante y la

heteroevaluación por el profesor, se establece el dialogo en el cual interactúan las valoraciones de ambos. Este acercamiento es importante para encontrar

una comprensión mutua entre el docente y el estudiante sobre el estado de su proceso educativo, es el sentido de la coevaluación

Parágrafo. Las valoraciones a los diferentes desempeños de los estudiantes durante cada periodo tienen un porcentaje del 80%, incluyendo la prueba Icfes. La

autoevaluación, la coevaluación y heteroevaluación tiene un porcentaje del 20%. ARTICULO 99. PERIODICIDAD DE ENTREGA DE INFORMES A LOS PADRES

DE FAMILIA.

Finalizado cada período escolar y habiéndose reunido las Comisiones de Evaluación y Promoción para analizar el desempeño de los estudiantes, éstas citarán a los padres de familia y estudiantes con desempeño bajo, con el fin de

realizar recomendaciones específicas en términos de actividades de recuperación.

La evaluación se hará con referencia a cuatro períodos (cada uno consta de 10 semanas) en los que se dividirá el año escolar, al término de cada período y en un tiempo máximo de 15 días calendario, el padre de familia recibirá un informe

escrito sobre el desempeño de su hijo.

Al finalizar el año escolar se les entregará a los padres de familia o acudientes un informe final integral del desempeño de los estudiantes en cada una de las áreas y proyectos con el fin de consolidar el proceso formativo y determinar su promoción.

ARTICULO 100. INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE

ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES DE PADRES DE FAMILIA Y ESTUDIANTES SOBRE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.

Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes.

Recibir los informes periódicos de evaluación.

Recibir respuestas oportunas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de evaluación de sus hijos.

Diálogo permanente del padre de familia con el Director de Grado, con el fin de analizar el desempeño de las diferentes áreas y proyectos.

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En caso de persistencia de bajo desempeño académico y disciplinario, el padre

de familia dialogará con la Coordinación con el fin de acordar compromisos que conlleven al estudiante a su superación.

De no llegar a un acuerdo con las anteriores instancias, procederá a solicitar por escrito a la Comisión de Evaluación y Promoción, sobre el proceso de

evaluación del estudiante.

En última instancia, el padre de familia se dirigirá a los Consejos Académico y Directivo, en su orden.

ARTICULO 101. PROMOCIÓN ESCOLAR. PROMOCIÓN DE GRADO

Se entiende como la superación a satisfacción de las condiciones académicas y el avance en los procesos de desarrollo social y personal del estudiante en el grado

cursado. En este marco, la institución educativa y padres de familia y acudientes, deben apoyar constantemente los estudiantes en su proceso formativo, integral,

continuo y de competencias, con el fin de dotarlos con elementos valiosos y necesarios para su desarrollo personal, que redunda en una educación de calidad.

ARTICULO 102. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS EN LA PROMOCIÓN

La promoción es una consecuencia de todo el proceso de aprendizaje y de la evaluación, pero, particularmente, de la calificación que se le haya asignado de

acuerdo con la escala valorativa.

La promoción puede ser: normal, anticipada y posterior. La promoción normal es aquella que se efectúa con la culminación del año lectivo

y la promoción anticipada es un ejercicio de reconocimiento de las di ferencias individuales, en este caso para los estudiantes excepcionales.

Para que un estudiante pueda ser promovido de un grado a otro, se requiere haber obtenido en cada una de las áreas y proyectos niveles de desempeño

superior, alto y básico y además, una asistencia igual o superior al 75% de las actividades académicas de cada una de las áreas y proyectos.

ARTICULO 103. PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE LA PROMOCIÓN

ANTICIPADA

Criterios Reglas de aprobación

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Desempeño en el grado

anterior

Alto desempeño en el grado anterior

No haber tenido promoción anticipada en el grado anterior

No haber sido sancionado disciplinariamente

Desempeño grado

actual

Alto desempeño en el grado actual

Superar una prueba integral del grado actual

Voluntad Aceptación por parte del estudiante y de sus padres o representantes legales

Procedimiento para la promoción anticipada

Solicitud escrita del estudiante o padre de familia

al Director de Grado. Semana 6 primer período académico

Concepto favorable Comisiones de Evaluación y

Promoción. Semana 7 primer período académico

Concepto favorable

Consejo Académico. Semana 8 primer período académico

Promoción Consejo Directivo Semana 9 primer período académico

Matrícula. Semana 10

NIVELACIÓN

Docentes. Semana 11 a 20

Seguimiento

Director de curso

Seguimiento

Director de curso

Seguimiento Director de curso

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ARTICULO 104. CRITERIOS Y REGLAS PARA LA PROMOCIÓN ANTICIPADA

DE ESTUDIANTES EXCEPCIONALES

Criterios Reglas de aprobación

Desempeño en el grado

anterior

Alto desempeño en el grado anterior

No haber tenido promoción anticipada en el grado anterior

No haber sido sancionado disciplinariamente

Desempeño grado

actual

Alto desempeño en el grado actual

Superar una prueba integral del grado actual

Voluntad Aceptación por parte del estudiante y de sus padres

o representantes legales

ARTICULO 105. PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS PARA LA REPROBACIÓN

Es muy importante guardar el debido proceso tanto para los estudiantes

promovidos como para los no promovidos. En las siguientes tablas se muestra una síntesis del proceso y los respectivos criterios:

ACTIVIDADES INSTANCIA

Actividades de evaluación Docentes

Reprobación de área Docentes

Reprobación de proyecto Docentes

Análisis del desempeño Director de curso

Diálogo con el estudiante Director de curso

Diálogo con el padre de familia y estudiante

Comisión de evaluación y promoción

Definición de la reprobación Comisión de evaluación y promoción

.

Criterios y reglas para la reprobación en educación media

CRITERIOS REGLAS DE REPROBACIÓN

Número de áreas reprobadas Reprobar tres (3) o más áreas

Inasistencia escolar Dejar de asistir al 25% del tiempo académico del año escolar

Parágrafo. Durante todo el año escolar, después de haber realizado a través de

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cada periodo un proceso continuo de refuerzo y nivelación académica, los

estudiantes que queden pendientes en una o dos áreas, se le aplicará un refuerzo y evaluación académico en la última semana del año escolar, para definir su año

lectivo. Si presentada ésta o estas nivelaciones el estudiante persiste en sus deficiencias,

en una de las áreas se sumará el promedio de las notas de todas las áreas, si el promedio es superior a 3.5, el estudiante será promovido al grado siguiente.

ARTICULO 106. EVALUACIONES ACADÉMICAS EXTERNAS.

Las entidades territoriales periódicamente podrán contratar con entidades avaladas por el Ministerio de Educación Nacional evaluaciones académicas

censales de los establecimientos educativos a su cargo. Dichas evaluaciones tendrán como referencia las normas técnicas que formule el

Ministerio de Educación Nacional y se llevará a cabo de acuerdo con la reglamentación que al respecto éste expida. Sus resultados deberán ser

analizados tanto por las entidades territoriales, como por los establecimientos individuales con el propósito de tomar las medidas de mejoramiento necesarias.

PRUEBAS SABER

Las pruebas saber, aplicadas por el Icfes, en coordinación con el MEN, se establecen para evaluar la calidad de la educación básica, se aplican en Quinto y en Noveno Grado.

PRUEBAS DE ESTADO.

Las pruebas de Estado aplicadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior –ICFES-, tienen como propósito evaluar la calidad de la

educación media y, en general, lo aprendido por el estudiante durante todo su proceso educativo.

La Institución debe proponerse metas de calidad para cada una de las áreas evaluadas en estas pruebas, como también de los indicadores internos de la

Institución como son: los índices de permanencia, de promoción y de convivencia. El Consejo Académico, bajo la dirección del rector, es el responsable de fijar las

metas institucionales de calidad.

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CAPÍTULO QUINTO

DEBERES, DERECHOS, PROHIBICIONES Y SANCIONES DE LOS PADRES DE FAMILIA

ARTICULO 107. PADRES DE FAMILIA (Decreto 1286 de Abril 27 de 2005)

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Comprende a los padres y madres de familia, así como a los tutores o quienes ejercen la patria potestad o acudientes debidamente autorizados.

ARTICULO 108. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA. (Decreto 1286 de Abril 27 de 2005)

Los principales derechos de los padres de familia en relación con la educación de

sus hijos son los siguientes: 1. Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el

desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la Constitución y la ley. 2. Recibir información del Estado sobre los establecimientos educativos que se

encuentran debidamente autorizados para prestar el servicio educativo. 3. Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características

del establecimiento educativo, los principios que orientan el proyecto educativo

institucional, el Manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de

mejoramiento institucional. 4. Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto

del proceso educativo de sus hijos y sobre el grado de idoneidad del personal

docente y directivo de la institución educativa. 5. Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que

están matriculados sus hijos y, de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación del proyecto educativo institucional.

6. Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha

del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos.

7. Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos.

8. Conocer la información sobre los resultados de las pruebas de evaluación de la

calidad del servicio educativo y, en particular, del establecimiento en que se encuentran matriculados sus hijos.

9. Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de gobierno escolar y ante las autoridades públicas, en los términos previstos en la Ley General de Educación y en sus reglamentos.

10. Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor

educación y el desarrollo armónico de sus hijos. ARTICULO 109. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA (Decreto 1286 de

Abril 27 de 2005)

Con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la educación de sus hijos, corresponden a los padres de familia los siguientes

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deberes:

1. Matricular oportunamente a sus hijos en el establecimiento educativo y asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria. (Art. 67 C.P.N)

2. Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales.

3. Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el manual

de convivencia, para facilitar el proceso educativo. 4. Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y

responsabilidad mutua que favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa.

5. Firmar diariamente la bitácora (cuaderno) en donde serán registrados las

novedades a nivel disciplinario y académico o eventos relacionados con la institución. (Aplica únicamente para niños de primaria)

6. Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo

de drogas ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta, acudir a las autoridades competentes.

7. Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de

mejoramiento institucional. 8. Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como

primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos.

9. Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo.

10. Facilitarle las condiciones a sus hijos para la realización de sus actividades escolares y cumplimiento de sus deberes como estudiante.

11. Brindar a sus hijos el tiempo requerido para orientar tareas, trabajos y sustentaciones en su casa.

12. Responder oportunamente las comunicaciones enviadas por la Institución y

presentarse a las reuniones, talleres de formación de escuela de padres, cuando sea requerido.

13. Asistir obligatoriamente a la entrega de informes de cada periodo en las fechas estipuladas.

14. Respaldar el nivel de exigencia impartido por la institución.

15. Justificar oportunamente y por escrito la ausencia de su hijo (a) a clases o actos programados por la institución en un lapso no mayor de 24 horas (un día

hábil) 16. Responder por el daño ocasionado por su hijo(a) a las instalaciones de la

Institución, implementos o personas integrantes de la comunidad.

17. Ofrecer trato respetuoso a todos los miembros de la comunidad educativa. 18. Los padres de niños con necesidades educativas especiales y/o con problemas

de drogadicción, alcoholismo, subculturas urbanas, pandillas, ESCNNA (Explotación Sexual, Comercial en Niños, Niñas y Adolescentes) deben asumir

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su responsabilidad y buscar apoyo profesional y asistencia especializada

según sea el caso para que no entorpezcan el proceso de enseñanza – aprendizaje y la convivencia escolar.

19. Colaborar con la institución en la formación de valores. 20. Orientar a sus hijos en la escogencia de amistades, lecturas, diversiones,

programas, internet, etc., que redunde en beneficio a toda la comunidad.

21. Respetar y apoyar las decisiones que se tomen al interior del consejo académico y disciplinario, comité de evaluación y promoción, comité de

convivencia y consejo directivo. 22. Conocer y cumplir el conducto regular a seguir en caso de alguna

inconformidad, queja o reclamo. El cual queda estipulado así:

Padre de familia- Docente.

Padre de familia- Director de grado

Padre de familia- Coordinador (a)

Padre de familia- Rector

Padre de familia- Comité de Convivencia

Padre de familia- Consejo Académico (si es el caso)

Padre de familia- Consejo Directivo

23. Seguir los procedimientos estipulados por la Institución para los diferentes

procesos, respetando la organización institucional, los espacios y los horarios

académicos.

24. Promover el ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos de

sus hijos y colaborar con la Institución en la educación sobre este tema.

Parágrafo 1. El padre de familia asume la responsabilidad de la pérdida de elementos no autorizados por el colegio como celulares, audífonos, ipods, mp3, mp4, juegos de video, cámaras, joyas y otros artículos que no hagan parte de los

requerimientos para el proceso educativo. Éstos serán retenidos por el docente y/o coordinador y para su devolución será indispensable la presencia del

acudiente o padre de familia. Parágrafo 2. En concordancia con la Ley 1404 del 27 de julio de 2010, por la

cual se reglamenta la existencia en las instituciones educativas de un programa de escuela para padres y madres, se establece como derecho y deber de los

padres de familia del colegio asistir a las reuniones, talleres, capacitaciones, encuentros de padres, que el colegio programe para tal fin, con el propósito de articular saberes, intercambiar experiencias y buscar alternativas de solución a la

problemática que se presente en la formación de los hijos e hijas, la recuperación de valores, el fortalecimiento de instrumentos adecuados en técnicas de estudio y

la comunicación e integración de la familia. Parágrafo 3. Después de tres inasistencias injustificadas de los padres de familia

a citaciones (carácter académico y/o de convivencia) hechas por la institución,

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éstos serán remitidos a la Comisaria de Familia (Ley 1098 de 2006, Art 39).

Parágrafo 4. La institución reportará a las autoridades competentes, las

situaciones de abuso, maltrato y peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes. (Ley 1098 de 2006, Art 44).

Parágrafo 5. Las quejas o reclamos deben hacerse por escrito.

ARTICULO 110. FALTAS DE LOS PADRES DE FAMILIA

Son faltas graves de padres, madres de familia y/o acudiente los siguientes casos

de incumplimiento de los deberes:

1. Cuando incurran en fraude y/o alteración de documentos, certificados, libretas, recibos de pago o utilicen documentos comerciales fraudulentos.

2. Cuando asuman conductas bochornosas, escandalosas en la Institución

dando mal ejemplo. 3. Cuando haga comentarios sin fundamento en contra del buen nombre de la

institución o de la integridad personal de cualquier miembro de la comunidad educativa, tratando de menguar su prestigio, honra y dignidad de sus integrantes.

4. Cuando agredan verbal y/o físicamente a algún miembro de la comunidad educativa, dentro o fuera del plantel.

5. Cuando sin justificación válida no asista a las reuniones de entrega de boletines, conferencias, Escuela de padres y demás actos escolares que convoque la institución.

6. Cuando la impuntualidad del alumno para ingresar a la Institución dependa de la irresponsabilidad del padre.

7. Utilizar o portar armas o sustancias psicoactivas dentro del establecimiento educativo.

8. Cuando su comportamiento permanente es de agresión, maltrato o abandono

hacia su hijo(a), caso que se remitirá ante la autoridad competente.

ARTICULO 111. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A LOS DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA (Ley 1098 de 2006)

Si el padre incumple con los deberes que la ley le impone, se realizará el siguiente proceso:

1. Amonestación verbal con registro escrito. 2. Acta de compromiso

3. Remisión a la Comisaria de Familia, quien definirá las medidas pertinentes (Ley 1098 de 2006 Art. 53)

4. En caso de faltas graves como agresión física y verbal, amenazas, consumo de SPA, porte de armas y difamación se remitirá al comité de convivencia el

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cual analizará la situación y procederá a remitirlo al consejo directivo y a

entidades de control y judiciales. 5. Si un padre es reiterativo en las faltas graves se considerará causal para

cancelación matricula después de realizar el debido proceso.

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CAPITULO SEXTO

DERECHOS, DEBERES, ESTIMULOS Y PROHIBICIONES DE LOS ESTUDIANTES

ARTICULO 112. DERECHOS DEL ESTUDIANTE

Derecho es la facultad que tiene cada persona para decidir y exigir sobre las prerrogativas establecidas que las favorecen. El derecho de una persona está limitado por los derechos de los demás. (C.P Art. 44).

Son derechos fundamentales en la Institución Educativa La Paz No.1: la vida, la

integridad física, la salud, la educación, la cultura, la recreación y la libre expresión de opinión, y todos los demás expuestos en la Constitución Política, en las leyes y tratados internacionales ratificados por Colombia, entre los que se

encuentran:

1. Recibir una educación de calidad que garantice una formación integral, ya que este es un derecho especial de los menores de edad, que tiene una función social, con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a

los demás bienes y valores de la cultura (C.P. Art. 44-45 y 67; Ley 1098 de 2006 Art. 28; Sentencia T-433 de 1997).

2. Conocer el Manual de Convivencia de la institución educativa.

3. Tener derecho a que se le respete el nombre y su dignidad (C.P Art.15 y 44; Ley 1098 de 2006 Art. 33).

4. Presentar solicitudes, reclamos, inquietudes y sugerencias que sean respetuosas

ya sean verbales o escritas, que afecten el bien propio o el de la comunidad,

teniendo en cuenta el conducto regular, ante las personas e instancias correspondientes de la institución y obtener respuestas oportunas (CP Art. 20,

23, 29; Ley 1098 de 2006 Art. 26, 34). 5. Participar en la gestión académica y exigir el cumplimiento de las actividades

curriculares y extracurriculares de la institución (Ley 1098 de 2006 Art.42).

6. Presentar los trabajos, investigaciones o evaluaciones que se hagan durante su ausencia siempre y cuando la justifique debidamente, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la misma (Ley 1098 de 2006 Art. 42 numeral 6).

7. Participar en la planeación, ejecución y evaluación del P.E.I. de acuerdo a las

normas de la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994 Art.6)

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8. Expresar, discutir y examinar con toda libertad, las ideas o conocimientos dentro

del debido respeto a la opinión ajena (CP Art.16, 18, 20, 44, Ley 1098 de 2006 Art. 31, 32)

9. Ser protegido y orientado contra el consumo y distribución de sustancias que

puedan producir dependencia y afectar el bienestar físico y mental propio y de

sus semejantes (Ley 1098 de 2006, Art.20 numeral 3, Art.44 numeral 7).

10. Ser respetado integralmente como miembro de la comunidad (Ley 1098 de 2006 Art. 42 numerales 3, 12, 41 numeral 19, Art. 43 numerales 1,2,3).

11. Tener acceso a las instalaciones, muebles, materiales, y los diferentes servicios que brinda la Institución: Tienda escolar, Restaurante escolar, Sala de sistemas,

unidades sanitarias y demás (Ley 1098 de 2006 Art.42 numeral 9, Art. 44 numeral 4; Sentencia T-481 de 1997).

12. Elegir y ser elegido para asumir los diferentes cargos y responsabilidades que otorga el gobierno escolar, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos

(CP Art. 45, 68; Ley 115 de 1994 Art. 142, 143; Ley 1098 de 2006 Art. 31, 32)

13. Participar activamente en el proceso enseñanza- aprendizaje y en las demás

actividades programadas por la Institución. Conocer y desarrollar en su totalidad los programas correspondientes a cada área.(Ley 1098 de 2006 Art.42 numeral

4)

14. Conocer sus desempeños parciales y definitivos antes de la elaboración de las

planillas (CP Art.20; Ley 1098 de 2006 Art.34; Decreto 1290 de 2009 Art.12).

15. A no ser sometido a tratos degradantes, humillantes, discriminatorios o abuso físico o psicológico, ni a ser ultrajado de hecho ni de palabra, a recibir un trato digno y con igualdad de derechos (CP Art. 13, 44, Ley 1098 de 2006 Art. 18, 41

numeral 19, 42 numeral 12, articulo 43).

16. A no ser retirado de clase, por una situación que no lo amerite (CP Art.67, Ley 1098 de 2006 Art. 28, 41 numeral 19)

17. A conocer las observaciones que sobre su comportamiento hagan los educadores, tanto en el anecdotario del estudiante como en los libros

reglamentarios de coordinación de disciplina (CP Art. 20; Ley 1098 de 2006 Art.34).

18. A reunirse y manifestarse pública y pacíficamente siempre y cuando no sea para entorpecer el desarrollo de las actividades académicas (CP Art. 20,44; Ley

1098 de 2006 Art. 34).

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19. A gozar de un ambiente sano y poder participar en las decisiones que puedan

afectarlo (CP Art. 44, Ley 1098 de 2006 Art. 31, 32).

20. Dentro del debido proceso disciplinario ser escuchado antes de presentarse algún tipo de sanción (CP Art. 20, 29, 44, Ley 1098 de 2006 Art. 26)

21. Recibir atención oportuna y eficaz por parte de todo el personal que labora en la Institución (CP Art. 20,44; Ley 1098 de 2006 Art. 18, 20, 42 numeral 5)

22. Ser escuchado y estimulado por su director de grupo, para mejorar su quehacer

estudiantil en todos los aspectos. (Ley 1098 de 2006 Art. 42 numeral 6, art.44

numeral 4)

23. Recibir buen ejemplo de todos los miembros de la Comunidad Educativa (Ley 1098 de 2006 Art. 17, 18).

24. Recibir una educación que le permita el libre desarrollo de su personalidad y su bienestar. (CP Art. 16, Ley 1098 de 2006 Art. 17).

25. Participar en los programas deportivos, culturales y religiosos programados por la

Institución (CP Art.45, Ley 1098 de 2006 Art. 30, 31, 32).

26. Asistir a todas las clases y presentar las evaluaciones orales, escritas y demás

prácticas que le sean asignadas (CP Art. 44; Decreto 1860 de 1994 Art.47; Decreto 1290 de 2009 Art.12)

27. Ser orientado en la búsqueda de caminos y alternativas que le permitan actuar y encontrar soluciones a problemas (Ley 1098 de 2006 Art. 43).

28. Recibir una adecuada y oportuna educación sexual que le permita adoptar

decisiones sobre su propia sexualidad y fecundidad, que lo alerte contra abusos,

explotación y otras formas de violencia sexual (Ley 1098 de 2006 Art.44 numeral 2 y 10; Sentencia T-440 de 1992)

29. Tener un adecuado trato y respeto de sus docentes y compañeros, para poder

construir el propio proyecto de vida en un ambiente de Convivencia (Ley 1098 de

2006 Art. 17, 18, 41 numeral 19, Art. 42; Sentencia T-337 de 1995)

30. Recibir oportunamente constancias o certificados que acrediten sus calificaciones y terminación de sus estudios con las normas que la Institución y el Ministerio de Educación Nacional tienen establecidas para su expedición (CP Art. 20, 23; Ley

1098 de 2006 Art. 34).

31. Conocer el sistema institucional de evaluación: criterios, procedimientos e

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instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar (Decreto

1290 de 2009)

32. En el caso de estudiantes con necesidades educativas especiales, con discapacidad o con capacidades excepcionales y en situaciones de emergencia, contar con el acceso a la institución, la permanencia, recibir el apoyo y trato

digno en condiciones de igualdad, de tener una participación plena en todas las actividades programadas en la institución, además de recibir toda la asistencia

pedagógica necesaria para su formación integral (CP Art. 13, 47; Ley 1098 de 2006 Art. 36, 41 numeral 21, 42 numeral 6, 44 numeral 6; Sentencia T-022/ 99).

33. Cuando el estudiante sienta que se le ha tratado injustamente o, en caso de error comprobado en el registro escolar de valoración, o en el anecdotario el

estudiante tiene derecho a presentar su reclamación, por escrito y obtener una respuesta adecuada a ésta (CP Art. 20, 23, 29; Ley 1098 de 2006 Art. 26, 34).

Parágrafo. Del conducto regular

El conducto regular que el estudiante de la institución debe seguir es el siguiente: • Docente del área en la cual se está presentando el inconveniente. • Director de grado

• Coordinador • Rector

• Consejo Académico y/o Comité de Convivencia • Consejo Directivo ARTÍCULO 113. ESTÍMULOS

1. Inclusión en el cuadro de honor. 2. Derecho a trofeos, condecoraciones, premios, menciones especiales y a

representar al grado en izadas de bandera o en actos comunitarios, con

notificación al padre de familia y registro en el anecdotario del estudiante. 3. Reconocimiento verbal o escrito por su crecimiento personal y logros obtenidos.

4. El honor de izar el pabellón nacional. 5. Registro escrito en su hoja de vida. 6. Participar en salidas pedagógicas y recreativas.

7. Reconocimiento público y entrega de condecoración al merito (mejor Prueba Saber 11º y mejor estudiante)

ARTÍCULO 114. DEBERES DEL ESTUDIANTE

DEBER

Es la obligación de cada persona de obrar según los principios de la moral, la

justicia o de su propia conciencia. Se entiende por deberes al conjunto de

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obligaciones que debe cumplir el alumno y el apoderado en orden al bien común,

señalado en este Manual.

Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que solo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad (Art. 29 Derechos Humanos y Art. 95 de la Constitución Nacional).

“DERECHO-DEBER” (Sent. T-203/09) “Si bien es cierto que la educación adquiere categoría fundamental, también lo es que se comporta como un derecho-deber, que implica obligaciones correlativas

para todos y cada uno de los actores del proceso educativo. Necesariamente debe ir aparejada de la participación activa y responsable del estudiante, de los padres

de familia, de los profesores, de los establecimientos educativos y del Estado. (…) igualmente se someten a las directrices internas que regulan las relaciones académicas, disciplinarias y administrativas, que son diseñadas para el logro de

los fines que orientan el plantel con el cual se vinculan”.

ARTÍCULO 115. DEBERES DEL ESTUDIANTE EN EL ORDEN ACADÉMICO (Sentencia T-366 de 1997)

1. Contribuir y cumplir efectivamente con su buen comportamiento y hábitos de

estudio para que el proceso de enseñanza – aprendizaje tenga éxito (Sentencia T-186 de 1993).

2. Representar la institución en las actividades deportivas, artísticas, culturales,

sociales, etc., en las cuales la Institución considere conveniente su participación, cumpliendo para ello con las horas de entrenamiento, ensayo o

práctica para las mismas. 3. Cumplir con los deberes académicos (Sentencia T-092 de 1994) 4. Valorar la importancia de los logros de cada área, los cuales contribuyen a su

formación integral. 5. Asistir puntualmente a todas las clases y actividades programadas por el

plantel. 6. Cumplir con las actividades académicas y útiles necesarios que se requieren

en sus labores diarias.

7. Traer y mantener los elementos indispensables para el cumplimiento de los deberes escolares, debidamente marcados (Ley 115 de 1994 Art. 77)

8. Buscar siempre la excelencia en sus resultados académicos. (Sentencia T-366 de 1997).

9. Interesarse por conocer a tiempo las actividades propuestas para la

recuperación de actividades de desempeño y buscar oportunamente asesoría para solucionar las dudas o deficiencias presentadas en determinada área.

Una vez se haya coordinado con el docente, el estudiante deberá prepararse adecuadamente para presentar la recuperación en la fecha asignada por el

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docente o la institución (Decreto 1290 de 2009 Art. 13).

ARTÍCULO 116. DEBERES DEL ESTUDIANTE EN EL ORDEN DISCIPLINARIO

1. Cumplir con los deberes disciplinarios (Sentencia T-341 de 1993) 2. Respetar a todos los miembros que conforman la comunidad educativa sin

distinción de religión, preferencia sexual, cargo, género, etnia, nacionalidad,

etc. (Sentencia T-092 de 1994) 3. No agredir físicamente ni verbalmente a ningún miembro de la comunidad

educativa, lo que incluye la abstención del uso de lenguaje grotesco o vulgar, el uso de apodos o sobrenombres que causen daño a la dignidad de las personas (Sentencia T-206/96; Sentencia T-569 de 1994)

4. Conocer que la educación es un derecho-deber que trae consigo responsabilidades que afectan la convivencia y el bien común, lo cual

comprende no coartar la libertad y bienestar de los demás, es decir, no traspasar el derecho ajeno, así como responder por las consecuencias de sus actos (CP Art.95, Sentencia T-02 de 1992)

5. Solicitar, ante la Coordinación, permiso cuando deba ausentarse o llegar retrasado, siempre y cuando el permiso se solicite con base en una

autorización escrita del padre o acudiente y se haga el mismo día de la falta. La Institución no aceptará excusas telefónicas. El estudiante y sus padres o acudiente, asumirán la responsabilidad de la inasistencia (Sentencia T-569 de

1994). 6. En caso de una situación extraordinaria, la cual será justificada, que no le

permita cumplir con el numeral anterior se debe presentar al Coordinador una excusa al día siguiente de haberse ausentado (Sentencia T-569 de 1994).

7. Recibir circulares, citaciones y cualquier comunicado, regresándolos al día

siguiente debidamente firmados (Decreto 1290 de 2009 Art. 13). 8. No traer juguetes bélicos u objeto alguno que lastime a algún miembro de la

comunidad. 9. No participar ni propiciar juegos de azar en la Institución. 10. No traer material impreso ordinario, vulgar, irrespetuoso de la dignidad del ser

humano, o inadecuado al contexto escolar. 11. Cumplir con las reglas de comportamiento y urbanidad en el comedor

(Refrigerio escolar). 12. Evitar traer a la institución elementos como: reproductores de sonido, celulares,

juegos, mp3, entre otros objetos que causan distracción, de contrariar el deber,

la institución no se responsabiliza por la pérdida de estos elementos. Además el docente podrá decomisarlos temporalmente, en caso de interferir con el

buen desarrollo de la clase y solamente serán entregados al acudiente (Sentencia unificada No. 641 de 1998)

13. Como parte de la identificación del estudiantado de esta institución y por

razones de seguridad es necesario el uso del uniforme, completo y en buen estado, tanto a las actividades académicas como extra académicas, por tal

razón es de uso obligatorio (Sentencia T-307 de 1994) 14. Asistir y ser puntual en todas las clases, celebraciones culturales, sociales,

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deportivas y religiosas, programadas dentro y fuera del plantel (Sentencia T-

186 de 1993). 15. Permanecer en el aula durante las horas de clase, sin alterar el normal

desarrollo del trabajo académico (Sentencia T-569 de 1994). 16. Cuidar y velar por el buen mantenimiento de la planta física y los recursos que

utilice en su proceso de formación T – 569 de 1994

17. Entregar al Coordinador todo objeto que se encuentre y no le pertenezca. 18. Solucionar los conflictos por medio de la conciliación y diálogo civilizado,

fundamentado en la fuerza de la verdad y el amor. 19. Portar el carné estudiantil (Decreto 1860 de 1994 Art. 2) 20. Cumplir con el horario establecido de llegada y salida de la jornada escolar.

(Sentencia T-002 de 1992).

Jornada mañana Jornada Tarde Preescolar: 7:00 a.m. - 11:00 a.m. 1:00 pm — 5:00 pm Primaria: 6:20 a.m. - 11:20 pm. 12:30 pm — 5:30 pm

Secundaria: 6:20 a.m.-12:20 p.m. 12:20 pm — 6:20 pm Parágrafo. Cuando el estudiante llegue tarde, el coordinador o docente de

disciplina le asignará actividades que beneficien el ambiente e higiene de la institución (barrer, recoger papeles, echar agua, entre otros) y además se hará

registro en el libro de disciplina. De reincidir se tomara como una falta, se hará el registro en el anecdotario y se aplicará la sanción correspondiente).

21. Guardar el comportamiento debido en cada una de las actividades dentro y fuera del plantel ( actos cívicos, ceremonias, actividades pedagógicas, recreativas , culturales y en horas de clase, aun en la ausencia del docente

22. Es deber del estudiante, asistir a todas las clases establecidas. 23. Es obligación del estudiante informar a su acudiente que debe estar presente en

la entrega de boletines y demás reuniones que determine la Institución. 24. Toda falla a clases deberá ser justificada por el estudiante mediante la presenta-

ción de una incapacidad médica en caso de enfermedad, o por la presentación

de una excusa del acudiente cuando los motivos hayan sido diferentes. 25. Los permisos para ausentarse de la Institución deberán ser justificadas por

excusas provenientes del acudiente en un lapso de 24 horas; el estudiante presentara la excusa al Coordinador para que justifique a los docentes con quien tenga clases, en caso de secundaria, o al docente de su grado en caso de

primaria y preescolar. 26. Durante el descanso, los estudiantes deben permanecer en los lugares

destinados para tal fin y por ningún motivo en el aula de clase. 27. No masticar chicles, cauchos o gomas dentro del aula de clases y en actos

culturales del plantel.

28. Los estudiantes de la Basica Primaria, deberán llevan una bitácora (cuaderno) en donde serán registrados diariamente las novedades a nivel disciplinario y

académico o eventos relacionados con la institución, el cual deberá ser firmado diariamente por los padres de familia.

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29. Responder por los daños que ocasione en la planta física, muebles o útiles de la

Institución o de sus compañeros. 30. No se debe arrojar basura en las aulas, corredores, baños o por las ventanas del

aula. 31. No pertenecer a pandillas o subculturas urbanas (EMOS, Punk, góticos,

metaleros, rastas, etc.) y grupos al margen de la ley que atentan contra la

integridad física de los educandos y la comunidad educativa en general.

ARTÍCULO 117. DEBERES DEL ESTUDIANTE EN EL ORDEN DE HIGIENE PERSONAL Y SALUD PÚBLICA (Decreto 1860 Art. 17 No. 1 al 22)

1. Observar las reglas de salud pública que preserven el bienestar de la comunidad

educativa, la conservación individual de la salud y la prevención frente al consumo de sustancia psicotrópicas.

2. Mantener los buenos hábitos de aseo diario.

3. Mantener el cabello bien peinado y limpio 4. Llevar las uñas siempre limpias, sin esmalte y debidamente cortadas y limadas.

5. El calzado siempre limpio, lustrado y en buenas condiciones. 6. Conservar el aseo en toda la planta física, corredores, paredes, baños, sala de

sistemas, patios y ambientes de clase.

7. No rayar, romper, botar o dañar en cualquier forma los muebles, enseres, materiales, equipos, bienes ornamentales y todo lo relacionado con las

instalaciones que tengan uso privado, comunitario y público. 8. Los varones mantener el cabello corto (Sent. T- 259 de 1998). 9. No utilizar pircis (Sent. T- 259 de 1998). ARTÍCULO 118. USO DEL UNIFORME

Es deber del estudiante usar el uniforme completo de la Institución durante su permanencia en él o en las actividades externas que se exijan. El uniforme será

establecido por las directivas del plantel y no se aceptaran elementos adicionales

El uniforme que deben portar los estudiantes de la Institución es: Uniforme de diario

HOMBRES

• Pantalón azul oscuro • Camibuso blanco con escudo de la Institución en el bolsillo izquierdo.

• Cinturón negro • Medias azul oscuro • Zapato colegial negro de lustrar y amarrar, con cordones negros

• Los demás accesorios no son considerados del uniforme

MUJERES • Falda azul oscura, sobre la rodilla

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• Camibuso blanco con escudo de la Institución en el bolsillo izquierdo

• Medias blancas. • Zapato colegial negro de lustrar y amarrar, con cordones negros

• Sin maquillaje ni accesorios, solamente pueden usar artes pequeños de color blanco, negro, azul oscuro, color plata u oro.

UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA • Sudadera Vino tinto

• Buso blanco con el escudo de la Institución • Medias blancas • Tenis blancos

Parágrafo. Las prendas que se usen debajo del buso, tanto de diario, como el de

educación física, deben ser de color blanco. Los pantalones del uniforme no deben ser entubados y las faldas de las niñas sobre la rodilla. ARTÍCULO 119. COMPORTAMIENTO EN LOS BAÑOS

Los estudiantes deben: 1. Cerrar las llaves del agua luego de su uso. 2. Depositar adecuadamente el papel higiénico y las toallas higiénicas en las

canastillas. 3. No arrojar a los sanitarios objetos que puedan obstruirlo.

4. No hacer escritos en las paredes de los baños ni en sus puertas 5. No dañar o romper los implementos de los sanitarios, ya que debe asumir los

costos de reparación.

6. Entender que es un servicio para todos los estudiantes y por lo tanto se debe cuidar.

7. No se debe usar para encuentros sociales, amistosos ni amorosos. ARTÍCULO 120. COMPORTAMIENTO EN EL AULA DE SISTEMAS

1. Llegar en orden al aula de sistemas.

2. Ubicarse en su respectivo puesto en completo silencio, guardando la debida compostura.

3. Destapar el computador, doblar el forro y colocarlo en sitio visible para de nuevo

colocárselo, al computador, cuando termine el trabajo. 4. Mantener el orden durante la clase.

5. No consumir comidas, chicles, ni bebidas en el aula. 6. Avisar al docente de sistemas, al inicio de clase, cualquier daño que muestre el

computador o uno de sus periféricos.

7. Después de salir del programa, apagar el computador completamente (monitor y CPU).

8. Acomodar las sillas antes de salir. 9. Hacer uso adecuado de la caneca de la basura.

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10. Salir en orden del aula de sistemas cuando lo ordene el docente.

11. Traer los elementos indicados por el docente. 12. No dañar los implementos de la sala de lo contrario deberá asumir los costos de

la reparación. 13. No ingresar con morrales al aula.

CAPÍTULO SÉPTIMO MARCO DE CONVIVENCIA, FALTAS Y SANCIONES

ARTÍCULO 121. PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Este capítulo del Manual de convivencia de la Institución Educativa está centrado en los conceptos y procederes que se deben tener en cuenta para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten

entre miembros de la comunidad.

“La Constitución garantiza el acceso y la permanencia en el sistema Educativo, salvo que existen elementos razonable sin cumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del estudiante que lleven a privar a la persona del beneficio de

Permanecer en una entidad educativa determinada”. (ST- 402/92).

“La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el manual de convivencia que él y sus acudientes, firman al momento de establecer

la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante

razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en Vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o

grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión”. (SC- 555/94).

Así como el correcto ejercicio de los derechos y deberes conllevan estímulos y reconocimientos, cuando se incumplen los acuerdos que orientan la convivencia la

comunidad educativa establece correctivos con el propósito de colaborar en la formación de ciudadanos mejores.

El incumplimiento de un deber consigo mismo, con la institución y con la comunidad educativa que perjudique o entorpezca el ambiente, el orden, respeto y

armonía, necesarios para el crecimiento y desarrollo integral de los estudiantes, constituye una falta disciplinaria; al igual que el incumplimiento de los deberes y el

uso inadecuado de los derechos establecidos en este Manual de Convivencia, por acción u omisión o desconocimiento se considera falta y acarrea la aplicación de

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correctivos o sanciones disciplinarias, dependiendo de la naturaleza y

consecuencias. Para efecto de las medidas correctivas, se calificarán como: faltas leves, faltas graves y faltas gravísimas. Una falta leve cometida varias veces se

puede volver grave porque significa que no se ha asumido un cambio en el proceso correctivo. ARTICULO 122. FALTAS LEVES

Son aquellos comportamientos y actitudes que obstaculizan el desarrollo normal

de las actividades escolares las cuales pueden ser corregidas o solucionadas en forma inmediata asumiendo un cambio de actitud. Se consideran faltas leves entre otras:

1. La impuntualidad al llegar a la Institución

2. Inasistencia injustificada a la Institución 3. Incumplimiento de los deberes y compromisos académicos. 4. Indebida presentación personal

5. Indisciplina en actos cívicos y comunitarios 6. Indisciplina y actividades ajenas a la clase que entorpezcan su normal

desarrollo 7. La no entrega oportuna de citaciones, circulares y comunicados 8. No portar los respectivos uniformes en los días y en la forma que corresponda

9. Portar joyas, adornos y prendas ajenos al uniforme. 10. Masticar chicles, cauchos o gomas, y comer dentro del aula de clases y en

actos cívicos y culturales. 11. Correr y gritar por los corredores y las aulas de clase 12. Incitar y/o participar en el desorden en aulas de clase, o cualquier área de la

Institución. 13. Traer celular o reproductores de música y videos.

14. El uso inadecuado de juegos, lecturas, videos, que atenten contra la sana convivencia

15. Todas aquellas conductas que en forma leve atenten y entorpezcan el normal

desarrollo de las actividades

ARTICULO 123. FALTAS GRAVES

Son aquellas que además de reunir las características anteriores, afectan de manera grave a los miembros de la comunidad educativa de la institución en el

orden físico, psíquico, moral o material, y que atentan contra los Derechos de la Comunidad Educativa, entorpecen los objetivos educativos y el ambiente escolar. Se consideran faltas graves:

1. Reincidir tres veces en faltas leves sin atender a las medidas correctivas y/o

compromisos. 2. Evadir las clases sin justificación estando dentro de las instalaciones de la

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institución

3. La alteración o falsificación de documentos, registros valorativos, excusas o permisos.

4. Ausentarse de las actividades de la institución sin el debido permiso. 5. Utilizar vocabulario vulgar o descortés 6. Realizar ventas y negociaciones dentro de la institución.

7. Llamar a los compañeros, docentes y administrativos con sobrenombres. 8. Portar el uniforme en sitios públicos que desacrediten el buen nombre de la

institución 9. Practica de conductas que induzcan a la explotación sexual 10. Dañar intencionalmente bienes y elementos dentro de la institución, sin

prejuicio de pagar los daños causados. 11. Portar, guardar, traficar y consumir cigarrillos, bebidas alcohólicas, sustancias

psicoactivas dentro y fuera de la institución con o sin el uniforme 12. Portar y/o divulgar material pornográfico, pasquines, anónimos, calumnias e

injurias de hecho

13. Escribir en los diferentes sitios de la Institución (paredes, pupitres, baños, etc.) palabras o expresiones vulgares

14. El hurto debidamente comprobado. 15. Realizar prácticas mágicas o satánicas y/ o inducir a ellas 16. Amenazas y presiones a cualquiera de los miembros de la comunidad

educativa, dentro y fuera de la institución, por cualquier medio 17. Uso de la palabra y de sus posiciones de liderazgo para rebelión o descrédito

de la institución 18. Realizar copia o fraude en trabajos o evaluaciones:

Quien realice fraude en una evaluación perderá el indicador de desempeño

con uno, sin derecho a recuperación y se hará la observación correspondiente en el anecdotario.

Quien copie un trabajo o tarea de un compañero tendrá uno en el desempeño respectivo y éste no podrá ser recuperado. Esta sanción será impuesta tanto para el estudiante que copia como para el que presta su trabajo

para ser copiado. Un estudiante comete fraude si al realizar un trabajo, copia textualmente

párrafos o textos de Internet, enciclopedias o libros, sin citar la fuente. 19. Menosprecio de las diferentes doctrinas religiosas y símbolos patrios. 20. La evasión durante las actividades desarrolladas fuera de la Institución.

21. La pertenencia a grupos juveniles como (emos, punks, skinheands, metaleros, goths) y grupos de pandillas delictivas que afectan el entorno social.

22. Bajo rendimiento académico reiterativamente. 23. Manifestaciones amorosas que atenten contra las buenas costumbres y

correcta relación interpersonal dentro de la institución y en sus alrededores

portando el uniforme, que den un ejemplo indebido o que se consideren irrespeto para con la primera infancia o a la integridad moral y la dignidad de sí

mismos. 24. Entablar relaciones sentimentales con los docentes y demás personal de la

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institución.

25. Irrespetar o agredir de palabra u obra a cualquier miembro de la comunidad educativa.

26. Pelear, reñir y agredir a sus compañeros dentro o fuera del plantel. 27. Encubrir las faltas graves a compañeros, interferir o entorpecer las

investigaciones adelantadas por autoridades de la Institución.

ARTÍCULO 124. FALTAS GRAVÍSIMAS

Son aquellas que se tipifican como contravenciones o delitos, (según las leyes, civiles, penales y otros códigos Colombianos) así como faltas disciplinarias

cometidas con reiteración y que se han agotado las instancias del Conducto Regular, en busca de solución.

Se consideran faltas gravísimas:

1. Reiteración en las faltas graves. 2. El porte de armas dentro o fuera de la institución

3. Sobornar o intentar sobornar a directivas, docentes o personal administrativo o de servicios para obtener beneficios formativos, académicos o de servicios.

4. Inducir al aborto, la prostitución, homosexualidad y al consumo de

alucinógenos 5. Presentarse a la Institución en estado de embriaguez o bajo el efecto de

drogas alucinógenas o cualquier tipo de sustancias psicoactivas. 6. Pertenecer y/o inducir a la formación de grupos que atenten contra la paz y la

seguridad dentro o fuera de la Institución (tales como subculturas urbanas,

pandillas juveniles, barras bravas etc.) que amenacen, intimiden o agredan a estudiantes o miembros de la comunidad educativa.

7. Falsificar documentos y firmas. Usar firmas o sellos de la institución para cometer fraudes.

8. Practicar ritos satánicos, espiritismo, brujería y otros actos que atenten contra

la dignidad humana y la salud dentro y fuera de la Institución. 9. Utilizar los equipos de la Institución para bajar pornografía.

10. Comportamientos delictivos dentro y fuera del institución 11. Atentar contra la integridad personal de los miembros de la comunidad. 12. Usar las redes sociales de la Internet, para atentar contra la dignidad y el buen

nombre de las personas, utilizando fotografías y videos que inciten a la provocación de la violencia juvenil o a la denigración de los valores morales.

13. Todas las faltas que al tipificarlas se consideren como gravísima

Parágrafo 1. Portar o tener dentro o fuera de la institución de armas, o sustancias

consideradas como ilícitas (Decreto 1108 del 31 de mayo de 1994). En caso de comprobarse, dentro del colegio, por parte de algún estudiante, conductas que

constituyan delitos según la legislación Colombiana, como: la agresión violenta, el hurto, la tenencia de elementos o sustancias prohibidas, etc. La Institución

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Educativa de inmediato citará a los padres y pondrá en conocimiento de las

autoridades de policía estos hechos, en obediencia a lo ordenado por la ley 1098 articulo 44 numeral 9 y el Código Penal el artículo 25. Para dar cumplimiento al

Debido Proceso se levantarán las actas respectivas.

Parágrafo 2. No todas las posibles faltas graves y gravísimas están

contempladas pero de hecho serán sancionadas. ARTICULO 125. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

La Institución Educativa, con el fin de garantizar a los niños, niñas y adolescentes

matriculados, el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar, incorpora en este Capítulo del Manual de Convivencia,

las obligaciones éticas definidas en el artículo 43 del código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), que a la letra dice:

1. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación,

la tolerancia hacia las diferencias entre personas. 2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de

maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de

parte de los demás compañeros y de los profesores. 3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter

disuasivo, correntio y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y

adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.

La solución de los conflictos individuales o colectivos que se puedan presentar entre los miembros de la comunidad Educativa, se hará teniendo como premisa la función pedagógica y formativa de la institución, propiciando el diálogo, la

conciliación y respetando los principios del debido proceso.

1. Que las faltas, sanciones y el procedimiento estén previamente consignados en el Manual de Convivencia

2. La persona se presume inocente mientras no se le haya declarado culpable

3. Garantía del derecho de defensa, al estudiante y en compañía de sus Padres o Acudientes legales

4. Presentación de pruebas, posibilidad de controvertirlas y que sean justamente valoradas

5. Solicitar modificación de las decisiones disciplinarias

6. Ante una falta cometida, el estudiante no puede recibir doble sanción. Por derecho constitucional nadie pude ser sancionado dos veces por la misma

falta.

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ARTÍCULO 126. INSTANCIAS, COMPETENCIAS Y PROCEDIMIENTOS

• El aula de clase: Es el recinto sagrado donde no se puede permitir por ningún

motivo gritos, escándalos, correteos, destrucciones, peleas, etc. • El anecdotario: Contiene de manera sintetizada el comportamiento del

estudiante en la Institución.

• Difusión del Manual de Convivencia: La Institución tiene que comprometerse a su publicación para que los diferentes miembros de la comunidad educativa lo

tomen como guía de su accionar dentro del ambiente escolar.

ARTÍCULO 127. SANCIONES

Se considera como una corrección justa y consiente frente a una falta que se

comprueba violatoria del Manual de Convivencia. La corrección debe llevar a un mejoramiento en la manera de actuar y de prevenir futuros errores. A cada hecho o conducta corresponde una sanción específica de acuerdo a la gravedad de la

falta.

El proceso a seguir es el siguiente:

1. Amonestación verbal. Es el llamado de atención por parte del Docente,

Director de grado, coordinador, hecho en forma de diálogo reflexivo y ante el proceder inadecuado del estudiante, tendiente a su corrección con registro

escrito que soporte el llamado de atención, firmado por el estudiante y el docente.

2. Amonestación escrita. Es un llamado de atención escrito frente a un

comportamiento inadecuado, firmado por el estudiante, padre de familia y el docente que lo haya citado.

3. Acta de Compromiso. Llamado al padre de familia y/o acudiente para informar el comportamiento de su hijo o acudido y establecer mecanismos de corrección, los cuales serán firmados por éstos.

4. Suspensión. Es el retiro temporal del estudiante de las actividades pedagógicas académicas, por una, dos o tres jornadas de acuerdo a la falta

cometida y mediante Resolución emanada de rectoría, la cual será notificada al Padre de Familia y al estudiante. El estudiante deberá realizar actividades de formación en valores que tiendan a un cambio de actitud.

5. Remisión al Comité de Convivencia Escolar. 6. Cancelación de la matrícula o exclusión de la Institución. Es el retiro definitivo

del estudiante de la Institución, por decisión tomada en consejo directivo y mediante Resolución emanada por el Rector una vez analizado el cumplimiento del debido proceso.

ARTÍCULO 128. SANCIONES A FALTAS LEVES

1. Amonestación verbal y/o diálogo entre educador- estudiante buscando una

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adecuada orientación.

2. Llamada de atención por escrito por reincidencia en la falta cometida, se registra de nuevo en el anecdotario con la firma del docente y el estudiante.

3. Firma de compromiso por el estudiante y el padre o acudiente, al registrarse 3 anotaciones. Remisión al Comité mediador de Conflictos del aula.

4. Disminución de la escala valorativa de desempeño en Convivencia.

Parágrafo. Los estudiantes sancionados permanecerán dentro de la institución

durante la jornada respectiva cumpliendo las actividades pedagógicas y de labor social que le sean asignadas por el coordinador, quien será responsable de que el estudiante cumpla con el trabajo que le ha sido asignado.

ARTÍCULO 129. SANCIONES A FALTA GRAVES

1. Citación del padre de familia y firma de compromiso disciplinario. 2. Suspensión de uno a tres días dependiendo de la gravedad de la falta.

3. En caso de reincidir se cita al estudiante en presencia de sus padres o acudientes, del director de grado, del coordinador y del rector para firmar una

matrícula condicional. 4. Una vez incumplidos los acuerdo y reincidir en las faltas disciplinarias, pasará

al Comité de convivencia y luego al consejo directivo quien determinará si se

cambia de establecimiento o se cancela la matricula definitivamente y pierde automáticamente el cupo en la institución.

5. Si el estudiante es de grado undécimo no asiste a la proclamación en la ceremonia de grado.

6. Cancelación de la matricula sin proceso normativo.

7. Disminución en la escala valorativa de conducta y comportamiento. ARTÍCULO 130. SANCIONES PARA LAS FALTAS GRAVÍSIMAS

1. Suspensión de tres días.

2. Matricula en observación que conlleva un acta de compromiso firmada por el estudiante y el padre o acudiente. Teniendo en cuenta que la matricula en

observación es un instrumento que determinará la permanencia del estudiante en el siguiente año lectivo.

3. Desescolarización del estudiante

4. Para los estudiantes de grado 11º la no graduación publica

Las faltas graves y gravísimas serán analizadas en primera instancia por el Comité mediador de conflictos, luego pasará consejo académico y finalmente al Consejo Directivo quien tomará la decisión final.

Parágrafo. Cuando el estudiante utilice en los espacios pedagógicos, elementos

diferentes a los necesarios o establecidos por la Institución Educativa (prendas de vestir diferentes a las estipuladas para el uniforme escolar, accesorios, aparatos

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electrónicos, entre otros), estos serán retenidos y entregados por el coordinador

directamente al padre de familia y/o acudiente en el término de dos días, con un llamado de atención escrito a no reincidir en este comportamiento. Si la situación

es reiterativa se aplicaran las medidas correctivas aquí dispuestas.

ARTÍCULO 131. PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR LA GRAVEDAD O LEVEDAD DE LA FALTA

Para la apreciación y valoración de los comportamientos inadecuados, el incumplimiento de los deberes y la violación a las normas establecidas, por la

comunidad, en este manual, se tendrán en cuenta los siguientes criterios que pueden atenuar o agravar la responsabilidad del inculpado:

1. Naturaleza de la falta, efectos, circunstancias del hecho, motivos determinantes, circunstancias atenuantes (si la hay).

2. El grado de culpabilidad e intencionalidad.

3. Efectos, gravedad del perjuicio ocasionado y trascendencia social. 4. Motivos determinantes de su comportamiento, situación familiar y social.

5. Edad, desarrollo Psicoafectiva y grado que cursa. 6. Antecedentes disciplinarios. 7. Concepto de Servicio de Orientación Psicológica, si existe ficha de atención o

seguimientos. 8. TRES o MAS DE TRES anotaciones en el observador del Estudiante.

9. Matrícula por Condición para el año en curso. (MATRICULA CONDICIONAL). ARTÍCULO 132. PROCEDIMIENTO

El procedimiento disciplinario dispuesto en este Manual de Convivencia, tiene

como fuentes fundamentales: • Las facultades dadas al Rector de las institución educativa, por la ley 115 de

1994, en su artículo 123, para imponer sanciones a los estudiantes, conforme

lo disponga el Manual de Convivencia y reglamentada por el derecho 1860 de 1994, en el literal g. del artículo 25

• El reiterado llamado de la corte constitucional para que los Manuales de convivencia de las instituciones educativas se sujeten a los parámetros constitucionales del debido proceso, especialmente en su SENTENCIA T-1233

de 2003 ARTÍCULO 133. MEDIDAS CORRECTIVAS

En el marco de la misión y de los objetivos institucionales, las medidas correctivas

indicadas en este Manual tienen como propósito fundamentales:

1. Hacer consciente a los estudiantes de sus obligaciones, en relación con sus derechos y de las implicaciones de la inobservancia de sus deberes y

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compromisos

2. Prevenir la realización de comportamientos contrarios a las normas de convivencia escolar.

3. Aleccionar a los estudiantes que cometen infracciones, mediante la aplicación de una sanción pedagógica por un comportamiento contrario a la convivencia.

El tratamiento y examen de los casos ordinarios de disciplina, o situaciones conflictivas se tramitaran a través del dialogo e instancias de conciliación y

siempre buscando que el proceso correctivo o sanción contribuya realmente a la Transformación positiva de quienes han infringido una o varias de las normas de convivencia de la Institución. Toda corrección procura prevenir nuevos errores y

cuando se apliquen, de igual forma, será buscando el bienestar de la comunidad escolar.

Las acciones formativas, correctivas y sancionatorias, y los acuerdos alcanzados deben quedar escritos en el Registro de Desempeño Académico y de Convivencia u Observador del Estudiante o en una Acta, con las respectivas firmas de los

implicados. Frente a la ocurrencia de casos donde se demuestre que se han infringido una o varias normas de convivencia de la Institución, se tomarán las

siguientes medidas en forma progresivas y de acuerdo con las instancias competentes: ARTÍCULO 134. DIALOGO REFLEXIVO Y/O AMONESTACIÓN VERBAL

Es la acción pedagógica que realiza el docente, que observa la conducta no esperada, con miras a corregir y adecuar comportamientos. Es un llamado de atención, previa verificación de una falta cometida. El docente establecerá un

dialogo cordial con el estudiante, rico en elementos reflexivos y con una argumentación que invite al cambio. Este momento se registra en el observador

como llamado de atención verbal. Se acuerdan estrategias de mejoramiento y el Compromiso del alumno. El docente y el estudiante firmarán los acuerdos realizados en la fecha respectiva.

ARTÍCULO 135. AMONESTACIÓN ESCRITA

Si la situación persiste con el mismo o con otro docente, el estudiante será

acompañado con la siguiente fase del proceso, que es el llamado de atención escrito. El estudiante es invitado a cambiar la actitud negativa persistente por otras

más constructivas. Se acuerdan compromisos, establece las estrategias de mejoramiento, la evaluación y el tiempo de las mismas, se le informa al director de grupo y la firman los participantes.

ARTÍCULO 136. CITACIÓN A PADRES CON COMPROMISO INDIVIDUAL Y

FAMILIAR

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En esta instancia y ante el fracaso de las acciones anteriores, o por la gravedad

de la falta, el director de grupo citará al padre de familia, EN FORMA ESCRITA, para informarlo de la situación de su hijo(a). Se escuchará al alumno como al

padre de familia, se invitará a la reflexión y el cambio. Se levantará un acta de compromiso individual y familiar donde el estudiante convenga cambiar de actitud y su núcleo familiar asuma el compromiso de colaborar con la institución para

logra un cambio efectivo en la conducta del alumno(a). La firman los participantes y se da a conocer a la Coordinación para ser ratificada. Igualmente, si hay

incumplimientos sistemáticos de los compromisos, serán reportados por escrito a la Coordinación quien dialogará con el (la) estudiante, señalándole los límites y correctivos que ordena el Manual de Convivencia. Si la Coordinación lo considera

citará, por escrito a los padres y/o acudientes, para informarle de la situación de su hijo(a), se registra y firman acuerdos y compromisos. Se explicará siempre que el

siguiente y último espacio es el Comité de Convivencia Escolar, garantizando así el debido proceso.

ARTÍCULO 137. PROCEDIMIENTO PARA CASOS DE TENENCIA Y/O

CONSUMO DE DROGAS O SUSTANCIAS PSICOACTIVAS.

La Institución Educativa desarrollará procesos formativos de orientación a padres

y estudiantes con actividades conducentes a prevenir el consumo de sustancias psicoactivas y detectar, con el apoyo de toda la comunidad educativa, posibles

casos, con el único propósito de buscar ayuda especializada. En casos confirmados ,de tenencia y consumo de drogas o sustancias psicoactivas, por parte de un(a) estudiante, como medida de prevención y protección al menor y dando prevalencia y cumplimiento al DERECHO A LA REHABILITACION Y LA RESOCIALIZACION, ordenado por la ley de infancia y adolescencia en su artículo

19 (exigencias que reitera esta misma ley en los articulo 20 numeral 3, articulo 23, articulo 39 numeral 14, articulo 44 numeral 2 y 7 y articulo 60), es deber de Las Instituciones Educativas exigir a la familia o representante legal acudir de

inmediato a un proceso de rehabilitación a través de una atención especializada y cumplir rigurosamente con el tratamiento terapéutico formulado. En el acatamiento

a estas disposiciones legales, la Institución exige, como condición obligatoria e intransigible, para su permanecía en la institución, que el estudiante y su familia cumplan de inmediato con las medidas de protección exigidas por la ley.

Entendiendo que él no acatamiento a estas disposiciones es un claro rechazo y desconocimiento a las normas legales e institucionales y que su permanencia

causa perjuicio grave a la vida institucional, la Institución, atraves de Consejo Directivo en cabeza del rector(a) podrá determinar la desescolarización o exclusión de la institución (Cancelación de Matricula).

Para estos casos la Institución ha establecido el siguiente procedimiento:

1. Cuando se tengan evidencias o indicios, la Coordinadora citará a los Padres de

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Familia o Acudiente para informarles sobre la situación, sus implicaciones y

sobre las disposiciones legales e institucionales, que se contemplan, para estos casos. Se elaborará un acta, en presencia del Rector y en lo posible de

un miembro del Comité de Convivencia Escolar. En ella se definen las estrategias acordadas para establecer la realidad de la situación del(a) estudiante y con la firma de un compromiso, por parte de los padres, para

acudir de inmediato, a su valoración y tratamiento, en una Institución reconocida por Bienestar Familiar en el área de Toxicología y

Farmacodependencia. 2. Como medida para establecer la realidad de la situación del (la) estudiante, se

exigirá, a cargo de los padres de familia, exámenes de toxicología de una entidad competente.

3. Si el examen de toxicología es positivo, la familia debe presentar a la

Institución Educativa, lo más pronto posible, constancia certificada donde

demuestre que se ha dado inicio el tratamiento respectivo. Se exigirá, como seguimiento a su proceso de rehabilitación, informes periódicos de la

Institución Terapéutica. Se exigirá, igualmente, un nuevo análisis de toxicología, para verificar su proceso de desintoxicación.

4. Si el(a) estudiante y/o su familia no cumple a cabalidad el tratamiento, o no demuestran voluntad en su rehabilitación, informará a la Rectoría para que

tome las medidas previstas en el Manual de Convivencia. Simultáneamente, la coordinadora, denunciará el caso a Bienestar Familiar y a la Comisaria de Familia más cercana para que determine las medidas de protección exigidas

por la Ley de Infancia y Adolescencia.

5. Si el estudiante demuestra que está cumpliendo a cabalidad su tratamiento terapéutico y se compromete a cumplir rigurosamente con las normas de convivencia, la institución podrá brindar la opción de continuar con su

normalidad académica o reiniciar su año escolar según el caso.

Parágrafo. Para los casos comprobados de consumo de sustancias psicoactivas, por parte de los estudiantes mayores de 18 años, la Institución Educativa exigirá que el (la) estudiante inicie de inmediato un tratamiento de apoyo, para superar su

adicción, en una institución reconocida en el área de toxicología y farmacodependencia y siguiendo los procedimientos y condiciones aquí

establecidos ARTÍCULO 138. LABOR SOCIAL CONCERTADA Y/O RETRIBUTIVA.

Es una acción formativa que tiene como finalidad socializar con la comunidad

educativa las implicaciones que tiene el cometer algunas faltas o daños causados por el (la) estudiante. Se aplica cuando los padres del (a) estudiante involucrado

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(a) en reiteradas faltas disciplinaria, en forma concertada, aceptan participar, por

algún tiempo, en actividades especiales de acompañamiento, a su hijo (a), dentro del colegio o de presencia en el aula. Esta medida correctiva la podrá exigir la

Coordinación .Se aplica igualmente cuando él o la estudiante causa daños a las instalaciones, bienes y enseres de la institución y/o de sus compañeros o cualquier miembro de la comunidad educativa. En este caso el (la) alumno (a) y

padre de familia tiene en deber de reparar o responder económicamente por los daños causados.

ARTÍCULO 139. REMISIÓN AL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Serán remitidos, los estudiantes que no han logrado los resultados esperados en las instancias anteriores. El caso será enviado por la Coordinación en forma

escrita y se anexará todos los soportes y evidencias para poder ser analizado en profundidad. Los conceptos o recomendaciones serán atendidos por la comunidad, y las directivas del Plantel.

ARTÍCULO 140. DESESCOLARIZACIÓN

Es la no asistencia regular al colegio y a las actividades académicas habituales.

Puede utilizarse en circunstancias especiales y excepcionales cuando, a criterio médico, la o el estudiante presente riesgo en su salud (embarazo, incapacidad

física o psíquica o tratamientos terapéuticos). En estos casos se deben presentar los soportes médico correspondientes. Se puede utilizar excepcionalmente como una acción disciplinaria, en respuesta a condiciones especiales por, convivencia

y/o seguridad, que presenta el (la) estudiante y/o que pudieran afectar el bienestar de la comunidad. Solo el rector, previo concepto del Comité de Convivencia

Escolar, podrá imponerla, mediante resolución motivada, una vez revisado el seguimiento efectuado al estudiante y el debido proceso. La Coordinación levantará una acta de información y compromiso que incluirá además el horario de

Atención para el desarrollo de las tutorías, entrega de trabajos y presentación de evaluaciones. El estudiante que esté en este proceso deberá cumplir en su

totalidad con los programas académicos. El incumplimiento de sus compromisos Académicos en más de dos meses llevará la cancelación de la matrícula. ARTÍCULO 141. REUBICACIÓN PARA CAMBIO DE AMBIENTE ESCOLAR.

Esta acción formativa se origina cuando el estudiante no logra entender ni vivencia en forma adecuada el PEI de la Institución y tampoco acepta las normas de convivencia acordadas por la comunidad en este Manual. Se valora como una

manifestación clara de su rechazo hacia lo establecido y su falta de pertenecía con la institución.

Una vez agotadas las acciones formativas por parte del Director de Curso, Coordinación y orientación Psicológica si la hay, y si el (la) estudiante persiste en

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mantener sus comportamiento negativos, tornándose su presencia en factor lesivo

para la comunidad educativa, la coordinadora procederá citar a los padres y/o acudiente para que de común acuerdo se considere que un cambio de ambiente

escolar es la mejor opción para que el estudiante pueda proseguir su escolaridad. ARTÍCULO 142. NO RENOVACIÓN DE MATRICULA PARA EL PRÓXIMO AÑO.

Esta sanción se aplicará en el evento en que el (la) estudiante, en el transcurso

del año, se haya negado a cumplir los acuerdos y compromisos. Será decisión del Rector, mediante resolución motivada y previo concepto del Comité de Convivencia Escolar y/o del Consejo Directivo. La copia de la resolución se

remitirá a los padres de familia o acudiente, quien podrá interponer el recurso de reposición dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación.

ARTÍCULO 143. CANCELACIÓN DE MATRICULA

Es la sanción más severa que se aplica en la institución e implica la desvinculación definitiva del estudiante del colegio. Solo puede ser impuesta por la

Rectoría, mediante resolución motivada, previo concepto del Comité de Convivencia y/o Consejo Directivo y revisado el seguimiento efectuado al estudiante y el agotamiento del debido proceso. La rectoría citará a los padres de

familia o acudientes y al estudiante para que conozcan los hechos y motivos de esta decisión. Durante la misma reunión pueden ejercer el derecho a la defensa,

exponiendo sus descargos de los cuales se levantará una acta y deberá ser firmada por los que a ella acudieron. Una vez firmada esta acta el Rector considerará los hechos y descargos. La decisión favorable o adversa, con una

breve motivación, debe ser comunicada de manera escrita y personalmente por la Rectoría al estudiante y a sus padres y/o acudientes. Una vez notificados los

padres de familia o acudiente, podrán interponer recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. En todo caso de cancelación de matrícula se tendrá en cuenta las disposiciones establecidas el Código de la Infancia y la

adolescencia y las sentencias que al respecto han proferido las cortes de nuestro país. Al respecto la Corte Constitucional determina:

“La educación ofrece un doble aspecto. Es un derecho-deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias

de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues Quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el

discípulo que desatiende sus responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas: la pérdida de las materias o la imposición de las

sanciones previstas dentro del régimen interno de la institución, la más grave de las cuales, según la gravedad de la falta, consiste en su exclusión del

establecimiento educativo”. (ST- 519/92).

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“La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno(a) resulta acorde con sus

propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el Manual de Convivencia que él y sus acudientes, firman al momento de

establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han

entrado en Vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y

denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión”. (SC- 555/94). ARTÍCULO 144. FALTAS AL MANUAL DE CONVIVENCIA QUE OCASIONAN LA CANCELACIÓN DE LA MATRICULA INMEDIATA

1. La agresión física que implique incapacidad médica a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa.

2. Porte de armas dentro de la institución. 3. Porte, venta o consumo de drogas psicoactivas dentro de la institución.

4. Abuso o acoso sexual. 5. Provocar situaciones que pongan en riesgo la vida de los demás compañeros. 6. Reincidir en faltas graves. Procedimiento

1. Reunión del Consejo Directivo para legalizar la cancelación de la matrícula al estudiante.

2. Citación al padre de familia o acudiente para darle una copia de la respectiva

resolución y hacer entrega del estudiante.

ARTÍCULO 145. REMISION AL SERVICIO DE ORIENTACION:

La gobernación del Departamento del Tolima actualmente brinda apoyo de Orientación Psicológica a los estudiantes y padres de familia de la Institución Educativa la Paz N- 1, con horario establecido cada 15 días para las tres sedes,

también apoya en el desarrollo de talleres de capacitación de “Escuela de Padres”, y algunas convivencias a los estudiantes; es una ayuda Que se debe solicitar en el

momento que el docente o la coordinación lo consideren necesario. Debe ser solicitado siempre por escrito, según formato de remisión diseñado para este fin. Este acompañamiento no implica el abandono del seguimiento y correctivos

establecidos por las otras instancias. Si el Servicio de Orientación lo considera, podrá remitir al (a) estudiante a atención

profesional especializada y/o exigirle a los padres asesoría familiar que busque

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aprender a manejar las dificultades evidenciadas y, así, disminuir los riesgos para

su hijo(a). Estas exigencias serán de obligatorio cumplimiento. En caso de incumplimiento orientación informará por escrito, a la Coordinación,

para que tome las medidas pertinentes. Se remite un estudiante a Orientación:

1. Cuando el docente o coordinador(a) lo estime conveniente, una vez se

encuentren agotadas las estrategias formativas, sin ningún resultado. 2. Presente graves problemas de comportamiento, desadaptación o dificultades

familiares o socio afectivas.

3. Cuando el (la) docente detecte que el (la) estudiante se encuentre en alguna situación de riesgo, vulneración de sus derechos o emergencia, que ameriten

medidas de protección tanto preventiva como especiales, consagradas en el Código de la Infancia y la Adolescencia como: Violencia, abuso, maltrato, agresión, abandono o negligencia; consumo de sustancias psicoactivas,

explotación económica o laboral y menor infractor. ARTÍCULO 146. LIBRO DE REGISTROS ACADEMICO Y DE CONVIVENCIA

Cada curso dispondrá de un libro donde se registran los comportamientos

académicos y disciplinarios de los estudiantes. Debe estar bajo la responsabilidad del director de curso en primaria y de la Coordinadora en secundaria y estará al

alcance de los docentes que lo requieran. Al finalizar cada observación debe aparecer la firma del estudiante y de la persona que lo hace. El observador por ningún motivo debe quedar en manos de los estudiantes.

Si es necesario un compromiso del estudiante éste lo hará de su puño y letra y lo firmara como evidencia de su responsabilidad.

ARTÍCULO 147. EL CONDUCTO REGULAR Y DEBIDO PROCESO

En la institución existen instancias o mecanismos que posibilitan la solución de

problemas o situaciones especiales, que por fallas a compromisos o por otros motivos que tenga que afrontar el Estudiante.

Para los estudiantes el Conducto Regular será:

1. Profesor(a) o persona que conozca inicialmente la falta. 2. Profesora(a) de la materia y/o director de curso. 3. Coordinación.

4. Comité de Convivencia Escolar, quien estudiará el caso y dará las recomendaciones pertinentes.

5. Rectoria. 6. Consejo Académico y/o Consejo Directivo

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ARTÍCULO 148. DERECHO AL DEBIDO PROCESO

1. El docente es la persona responsable de la disciplina en su clase, por tanto debe tratar de solucionar y decidir los correctivos, cuando las faltas no ameriten ser comunicadas al director de curso, o a la Coordinadora.

2. Cuando la falta sea repetitiva o grave, el (la) profesora(a) debe comunicar por

escrito al director de curso, informando el hecho y el procedimiento llevado a cabo hasta la fecha. Si hay incumplimiento sistemático de los compromisos, el director de curso remitirá el caso, por escrito, a la Coordinación, para ser

atendido de acuerdo con los procesos formativos y correctivos.

3. Cuando se tenga conocimiento de una falta estimada como gravísima se acudirá a la Coordinación, quien valorará la falta e inmediatamente citará al(a) estudiante y al padre de familia para comunicarle los cargos formulados y sus

implicaciones; se le informará que tiene derecho a presentar descargos, solicitar las pruebas que estimen pertinentes para establecer la realidad de su

situación y ser defendido. Calificada la falta, la coordinación determinará si amerita la convocatoria del Comité de Convivencia Escolar o por el contrario directamente resuelve de plano la situación de acuerdo con lo establecido en el

Manual de Convivencia. En todo caso siempre debe levantarse un acta.

4. Si el Comité de Convivencia Escolar conoce el caso se levantará un acta dejando constancia de los acuerdos y compromisos suscritos por las partes.

5. Si el Comité de Convivencia Escolar conceptúa que es conveniente aplicar las máximas sanciones disciplinarias de cancelación de matrícula o negación del

cupo para el próximo año, lo comunicará por escrito a rectoría dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se celebró la reunión.

6. El rector, dentro de los siguientes 5 días hábiles decidirá si aplicar o no la sanción disciplinaria de cancelación de la matricula o la negación del cupo para

el próximo año y procederá a emitir la respectiva resolución motivada e informar al padre de familia, al estudiante y al Consejo Directivo.

Parágrafo 1. El estudiante que sea objeto de una inculpación tendrá derecho a que se le explique con claridad la contravención o incumplimiento de los deberes

que se le señala, a que se le escuche en sus descargos, a solicitar que se le practiquen pruebas, ser asistido por sus padres o acudientes y acudir a la instancia siguiente, dentro del conducto regular, cuando no esté conforme con la

decisión.

Parágrafo 2. Toda acta debe tener en cuenta: 1. Fecha

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2. Nombre de la(s) persona(s) conocedoras del caso (profesores, coordinadores,

rector, Consejo directivo, etc.). 3. Nombre de los implicados o presumibles implicados.

4. Descripción de los hechos, declaraciones, testimonios de testigo y/o pruebas. 5. Descargo de los afectados. En lo posible exigir la presencia de los padres o

representante legal.

6. Formalización del acta con la firma de las personas conocedoras del caso, estudiantes implicados, padres de familia y demás personas garantes o

presentes. ARTÍCULO 149. PROCEDIMEINTO PARA ATENDER SUGERENCIAS,

RECLAMOS O DENUNCIAS

Cualquier miembro de la Comunidad Educativa puede presentar, sugerencias, reclamos, quejas o denuncias, de manera personal y por escrito ante las directivas de la institución, a través de la Coordinación, la Secretaría, la Rectoría o Consejo

Directivo. El funcionario que atienda la solicitud, sugerencia o queja escrita, firmará la copia como constancia de recibida. Igualmente se puede entregar a

través de correspondencia certificada a la dirección del plantel. ARTÍCULO 150. LA COORDINACIÓN

Es la instancia directiva del colegio y autoridad a quien corresponde velar por la

correcta aplicación y uso del Manual de Convivencia por parte de todas las personas que conforman la comunidad educativa. Con el apoyo de todos estamentos de la comunidad educativa, y en especial de

sus directivos y docentes, lidera todas las acciones formativas y correctivas para lograr un ambiente institucional de armonía, que posibilite el desarrollo de los

procesos educativos. Asesora y asiste a los directores de curso, docentes, Mesas de Conciliación, Comité de Convivencia Escolar y Consejo Directivo en la solución de las situaciones problemáticas que se puedan presentar a nivel individual y

colectivo, en el seguimiento del conducto regular y en el acatamiento al debido proceso, acordado en el Manual de Convivencia. ARTÍCULO 151. LOS(A) MONITORES DE CONVIVENCIA

Es un/a estudiante elegido por sus compañeros(as), en votación secreta y por mayoría simple, para representarlos como curso. Debe sobresalir por: su

capacidad de liderazgo, cordialidad, ánimo conciliador, poseer ascendencia y respeto entre sus compañeros, siendo modelo a nivel académico y de convivencia social.

Le corresponde: 1. Participar en las Mesas de Conciliación de Aula

2. Establecer la detección oportuna, informar e intervenir ante los posibles casos de conflictos entre compañeros.

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3. Colaborar con sus profesores y la coordinación en el control diario de

asistencia e informa a Coordinación y a su Director de Curso las novedades que se presenten en el aula.

4. Llevar la vocería del curso en las reuniones de Convivencia. 5. Elaborar propuesta para el mejoramiento de la convivencia del curso.

ARTÍCULO 152. MESAS DE CONCILIACIÓN DE AULA

Es una instancia mediadora de convivencia que funciona en cada grupo de clase

con el fin de: 1. Liderar la sana convivencia del curso, prevenir, solucionar y resolver

pacíficamente los conflictos entre compañeros o problemas cotidianos que afectan los derechos individuales o colectivos.

2. Detectar casos de discriminación, intimidación, humillación o agresión entre

compañeros, para mediar, desaprobar o denunciar según el caso. 3. La mesa de conciliación de aula está conformada por: su director de curso y

dos estudiantes líderes del curso, preferiblemente el Monitor de Convivencia y el Vocero del Curso al Comité Estudiantil.

4. Si ha pedido de alguna de las partes involucradas o de algún miembro de la

mesa, o si las circunstancias lo ameritan, pueden ser invitados a la mesa, el padre de familia representante del curso, y/o el Coordinador(a).

Procedimiento de conciliación

1. En caso de evidenciarse algún conflicto entre los miembros del grupo, cualquiera de los involucrados o miembros de la mesa podrá solicitar su

intervención. El Director de Curso de inmediato convocará su sesión. 2. Se citará a las partes en conflicto, invitándolos al dialogo y a escuchar las

versiones de los hechos y a que cada uno acepte sus responsabilidades.

3. La mesa analiza y reflexiona, con los involucrados, las posibles causas. 4. Luego, si es necesario, sin la presencia de los afectados, la mesa sesionará

para acordar propuestas y estrategias de solución. 5. Se citarán de inmediato a los afectados pidiendo llegar a acuerdos y

compromisos que resulten lo más satisfactorio y beneficiosas para cada uno de

las partes y para el curso en general. 6. Se dejará constancia escrita, o acta firmada por los integrantes de la mesa y

las partes involucradas. 7. Se informara al curso de las conclusiones y acciones acordadas.

Parágrafo. En caso de no llegar a acuerdo, o que el mismo no fuere aceptado por las partes involucradas o una de ellas, el Director de Curso presentará la situación

a la Coordinación, para que ella recomiende o proponga las acciones a seguir.

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ARTÍCULO 153. COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR (Resolución 02649 del

13 de mayo 2011)

La Resolución 02649 del 13 de mayo de 2011, expedida por la Secretaria de Educación, y Cultura del Tolima ordena la creación del Comité de Convivencia Escolar, como estrategia pedagógica, para la prevención de la violencia escolar y

la promoción de la Convivencia en cada uno de los Establecimientos Educativos de los Municipios no certificados del Departamento, se reunirá mensualmente y de

manera extraordinaria cuando así lo solicite la coordinación o por solicitud sustentada de los demás integrantes. Lo integran:

• El Rector quien lo preside o convoca • Los coordinadores(as)

• El Personero Estudiantil • Un Representante de grado de básica primaria • Un Representante de grado de Básica Secundaria

• Tres Docentes: (uno de Básica primaria, uno de Básica Secundaria, uno de Media Vocacional).

• 3 padres de familia de los diferentes niveles que ofrece la Institución Educativa. • El Personero Municipal (o su delegado). • Un Representante de las Redes de Apoyo más cercanas a la Institución

Educativa que puedan prestar asistencia en campañas de promoción y prevención.

El Comité de Convivencia Escolar, se regirá:

1. Una vez conformado en Comité de Convivencia Escolar, se procede a nombrar un Líder, quien será el responsable de liderar todas las acciones en torno a la

convivencia con el apoyo de los Directores de Núcleo y reportar a la Secretaria de Educación y Cultura los avances y logros referidos a los procesos de Convivencia Escolar.

2. La participación de los integrantes del comité es indelegable, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificada ante el líder.

3. El Comité de Convivencia Escolar, se reunirá mensualmente y de manera extraordinaria cuando así lo solicite el Líder o por solicitud sustentada de los demás integrantes.

4. La inasistencia sin causa justificada a dos reuniones, dará lugar a nombrar el reemplazo de este integrante.

5. De cada reunión, se levantara un acta que permitirá registrar el proceso de intervención, así como las propuestas, sugerencias, recomendaciones y avance de cada una de las actividades realizadas.

El Comité de Convivencia Escolar debe elegir un (a) Secretario (a) y tendrá las

siguientes responsabilidades:

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• Convocar a las reuniones que se programen, indicando fecha, hora, lugar y el

respectivo orden del día. • Elaborar el acta de las reuniones y archivarla una vez sea aprobada y firmada

por quienes intervinieron. • Las demás responsabilidades que le asigne el líder del Comité de Convivencia

Escolar.

ARTÍCULO 154. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Orientara sus actuaciones dirigidas a la promoción de la convivencia escolar, sus funciones son:

1. Realizar una oportuna valoración y análisis de los ambientes escolares para

orientar el plan de trabajo del Comité de Convivencia en el tratamiento de las situaciones que puedan generar conflicto y realizar seguimiento de su evolución.

2. Diseñar, planear, vigilar y evaluar las políticas y actividades de prevención de

la violencia escolar y promoción de la Convivencia estableciendo metas y objetivos en el plan de trabajo.

3. Trabajar de manera conjunta frente a la socialización y el conocimiento de las diferentes normatividades que rigen para la intervención y correctivos de las

diferentes problemáticas que se puedan evidenciar. 4. Liderar la elaboración de una visión compartida y un plan de trabajo que reciba

el apoyo de las directivas del establecimiento Educativo.

5. Identificar necesidades, solicitar ideas, estimular la participación de todos los

miembros de la comunidad. en la generación de prácticas y propuestas de convivencia escolar, así como vincular las actividades escolares y propuestas de la comunidad con el fin de fortalecer y extender su impacto.

6. Trabajar de manera conjunta con el Área de Inspección y Vigilancia de la

SEDTOLIMA, frente a las diferentes intervenciones y seguimientos que serán realizados cada dos meses, con el fin de reevaluar posibles soluciones.

7. Realizara la implementación de formatos de seguimientos, en cada Institución Educativa, junto a las Auditorias programadas por el área de INSPECCIÓN Y

VIGILANCIA, con el fin de realizar un seguimiento constante.

8. Mantener informada a la Comunidad Educativa, de las diferentes propuestas

Implementadas en pro del mejoramiento de la Convivencia y llevar actas, registros y descripciones adecuadas de las intervenciones realizadas.

9. Planear estrategias de formación y actualización en temas relacionados con la

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CONVIVENCIA ESCOLAR que desarrolle competencias y habilidades en los

integrantes del Comité de Convivencia Escolar, para apoyar y participar en el desarrollo de actividades encaminadas a la promoción de la convivencia y el

tratamiento y manejo de los conflictos.

10. Diseñar y participar en procesos de movilización que incluyan elementos de

comunicación donde participen padres de familia, estudiantes, autores locales y comunidad en general para construir cultura ciudadana en torno a una

convivencia sana y democrática en el aula, el establecimiento educativo y la comunidad serán objetos de control.

Parágrafo. Cumplimiento y Obligatoriedad; Todas las acciones que se

adelantan de acuerdo a lo establecido en el Comité de Convivencia Escolar serán

objeto de control por parte del Área de Inspección y Vigilancia de la Secretaria de Educación y Cultura del Tolima.

El Comité de Convivencia Escolar, tendrá una vigencia de 2 años, durante los cuales deberán reemplazar los representantes de los estudiantes que se

promocionan del grado once o los miembros que por decisión propia del comité se retiren; con el propósito de continuar con el mismo número de integrantes con el cual fue creado el respectivo Comité de Convivencia Escolar.

Tendrá las siguientes finalidades:

1. Llevar actividades que fomenten la convivencia entre la Comunidad Educativa. 2. Desarrollar actividades y talleres para la divulgación de los derechos

fundamentales, los derechos de niño y las garantías que amparan a la comunidad Educativa.

3. Desarrollar foros y talleres con la Comunidad Educativa con el objeto de promover la convivencia y los valores dentro de los ámbitos estudiantil, familiar e institucional.

4. Promover la vinculación de las Entidades Educativas a los programas de convivencia y resolución pacífica de conflictos.

5. Apoyar las mesas de conciliación con el objeto de resolver pacíficamente los conflictos, El comité designara conciliadores cuando las partes en conflicto lo estimen conveniente.

6. Evaluar y mediar en los conflictos que se presenten entre docentes, docentes y Estudiantes, docentes y Padres de familia.

7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia.

8. Analizar el Comportamiento de los estudiantes que han sido remitidos por el

Coordinador(a), proponiendo alternativas de solución a los conflictos que lleguen a esta Instancia y sugerir procedimientos especiales de atención. En el

evento de reincidencias o falta a los compromisos se remitirá el caso a la Rectoría y Consejo Directivo.

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ARTÍCULO 155. LA ESCUELA DE PADRES COMO PROMOTORA DE PAZ (LEY 1404 DE 2010)

La Escuela de padres como su nombre lo indica se ha promovido para brindar una ayuda a los padres y madres de familia de la Institución Educativa la Paz N- 1, a

formar en pautas de crianza, modelos más adecuados de orientación en el ámbito familiar, para proyectar jóvenes más felices, autónomos, independientes,

fortalecidos en valores, personas útiles, capaces de labrar sus propios destinos, generando nuevos estilos de vida para que convivan pacíficamente en una sociedad, que presenta muchas desigualdades generadas por el subdesarrollo,

que origina conflictos y agresiones, y es por ello que no solo es necesario educar para superarlo, sino cuestionarlo profundamente.

La Escuela de Padres es un espacio formativo y de prevención, que ofrece a los padres información y conocimientos básicos sobre diferentes temas, con el objetivo de proporcionarles una mayor capacitación, para que Promuevan en sus

hijos actitudes, valores, habilidades personales y sociales sanas que les permitan afrontar de manera, responsable la realidad de su vida.

También permite el dialogo, la reflexión y discusión de experiencias entre los padres y madres asistentes, con el propósito, de contribuir al mejor ejercicio del rol paterno y materno.

OBJETIVOS

Promover un cambio de actitud de los padres de familia frente a los problemas sociales y familiares a fin de buscar soluciones a sus conflictos más comunes.

Capacitar a los padres de familia en unas series de reflexiones, estudios y análisis

de sus responsabilidades en el proceso de formación de sus hijos. METODOLOGIA

Se realizará un encuentro mensual, en secciones de trabajo de dos horas

aproximadamente, en las que el expositor promoverá la creación de conciencia de grupos, la participación activa y decidida de los padres, la organización democrática en ambientes de confianza, el desarrollo de experiencias vivenciales,

y la definición de compromisos concretos, etc.

CAPÍTULO OCTAVO DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES

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ARTICULO 156. FUNCIONES DEL COORDINADOR (Ley 715 de 2001 y 115 de

1994; los decretos 1860 de1994, 1278 de 2002,1850 de 2002, 3020 de 2002,

Circular 093 de Septiembre 9 de 2009, Decreto 1290 de Abril 6 de 2009) 1. Participar activamente en la formulación y desarrollo permanente del PEI,

promover su apropiación y puesta en práctica por la comunidad educativa.

2. Cumplir, divulgar y hacer cumplir las normas y políticas, nacionales, regionales e institucionales que regulan la prestación del servicio educativo.

3. Coordinar la ejecución de las estrategias pedagógicas para la elaboración y evaluación del currículo y el plan de estudios, la definición de criterios de evaluación y promoción escolar, con fundamento en los enfoques y modelos educativos

pertinentes y apropiados al contexto institucional 4. Participar en la asignación académica de los docentes de acuerdo con las áreas de

formación y las necesidades educativas. 5. Organizar la distribución de los estudiantes en grados y cursos con base en los

criterios nacionales y regionales establecidos.

6. Coordinar el uso adecuado de los espacios, tiempos y materiales disponibles de la Institución.

7. Coordinar el desarrollo de planes de mejoramiento con base en los resultados de las evaluaciones internas y externas de estudiantes y docentes.

8. Participar en el diseño y desarrollo del Plan Operativo Anual.

9. Cumplir y hacer cumplir la jornada laboral, horarios y responsabilidades asignadas, reportar las novedades y tomar las decisiones respectivas.

10. Promover los valores fundamentales que favorezcan el clima organizacional y el reconocimiento del entorno cultural.

11. Ejercer la representación institucional por delegación del rector.

12. Velar por el cumplimiento del Manual de Convivencia y contribuir a su actualización. 13. Propiciar la solución oportuna y pacífica de conflictos entre los integrantes de la

comunidad educativa, proponiendo soluciones con base en el Manual de Convivencia.

14. Adelantar acciones para mejorar la retención escolar.

15. Promover procesos de mejoramiento continuo en su actuación directiva, propiciando encuentros de participación académica, cultural y deportiva, con

diferentes instituciones y organizaciones locales, regionales y nacionales. 16. Comunicarse de manera efectiva con los distintos integrantes de la comunidad

educativa, respetando las opiniones diferentes, escuchando con atención y

comprensión, ayudando a que los padres de familia se integren a la Institución y se comprometan con la formación de los estudiantes.

17. Las demás que le asigne el rector, conforme a la naturaleza del cargo, para la correcta prestación del servicio educativo.

18. Promover la formación ética y moral en el establecimiento a través del currículo,

del ambiente, del comportamiento honesto, de la aplicación recta y justa de las normas de la institución, y demás mecanismos que contienen el proyecto

educativo institucional, según la ley 115 de 1994, artículo 25. 19. Participar en las deliberaciones del consejo académico, según ley 115 de 1994,

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decreto 1860 de 1994, artículo 145.

20. Brindar orientación a los estudiantes en forma grupal o individual, con el propósito de contribuir en su formación integral, facilitar la evaluación por logros

y favorecer el avance y permanecía del educando dentro del servicio educativo, decreto 1860 de 1994 artículo 7.

21. Integrar al Consejo Académico y cumplir con las funciones que le correspondan

a este órgano, ley 11 de 1994, artículo 4, decreto 1860 de 1994, artículo 24. 22. Cumplir con la jornada laboral, dedicando todo el tiempo al desarrollo de las

funciones propias del cargo, con una dedicación mínima de 8 horas, decreto 1850 de 2002, artículo 11.

23. Auxiliar y colaborar con el Rector en las labores propias de su cargo y en las

funciones de disciplina de los educandos, o en funciones académicas o curriculares colectivas, decreto 1278 de 2002, artículo 6.

24. Presentar, evaluar y suministrar la información sobre el desempeño de sus funciones que permitan determinar que mantiene niveles de idoneidad calidad y eficiencia que justifique la permanencia en el cargo, los ascensos en el escalafón

y las reubicaciones en los niveles salariales dentro del mismo grado (Decreto 1278 de 2002, artículo 26)

25. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo (Ley 734 de 2002)

ARTÍCULO 157. PERFIL DEL DOCENTE (Proyecto Educativo Institucional)

El educador desempeña un papel importante dentro de la Comunidad Educativa, por cuanto se constituye en el animador, promotor, guía y coordinador de la acción educativa, siempre consciente que el centro de su ejercicio es el estudiante, a quien

debe acompañar en su formación. Convencido de la grandeza e importancia de su profesión y lleno de mística en su ejercicio debe:

1. Ser una figura portadora de valores personales, morales, sociales, intelectuales y

espirituales.

2. Acompañar al estudiante a fin de conocerlo, orientarlo y ayudarlo. 3. Utilizar un lenguaje afectuoso, respetuoso, claro y sencillo.

4. Actuar con sabiduría y prudencia en el uso de correctivos. 5. Actualizarse continuamente en el aspecto educativo, social, político, económico y

cultural, para perfilarse como un docente investigador.

6. Practicar las normas de cortesía y buenos modales. 7. Tener sentido de pertenencia a la Institución.

8. Aceptar las críticas constructivas y emitir juicios acertados. 9. Difundir su conocimiento con pedagogía y sentido altruista. 10. Amar su profesión y actuar con sentido de justicia y la honestidad profesional y

personal. 11. Inspirar confianza por su responsabilidad, manejo de grupo y buen trato para sus

estudiantes, compañeros y demás personas de la comunidad educativa. 12. Estar dispuesto sentido de justicia y la honestidad profesional y personal siempre

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a participar en las actividades de beneficio común propuestas para los distintos

órganos de la Institución. 13. Fomentar sentimientos de amor hacia sus semejantes en aras de una pacífica y

armónica convivencia. 14. Preservar el entorno y promover el cuidado de los recursos naturales y el medio

ambiente.

15. Promover en sus estudiantes el respeto por los valores patrios. ARTÍCULO 158. FUNCIONES DEL DOCENTE DE DISCIPLINA

1. Iniciar su jornada laboral diez minutos antes y salir diez minutos después del

horario reglamentado. 2. Informarse sobre las normas y mecanismos disciplinarios.

3. Controlar la entrada, asistencia y puntualidad de los estudiantes que será registrada en el libro de disciplina diariamente.

4. Presidir la formación de los educandos con el fin de hacer las observaciones

necesarias. 5. Timbrar para anunciar la entrada, salida y descanso de los estudiantes.

6. Colaborar con la disciplina de los estudiantes dentro y fuera del aula cuando el docente responsable de la hora clase se encuentre ausente de la institución con permiso justificado.(Siempre y cuando no esté orientando clase)

7. En los descansos, distribuirse por sectores para la vigilancia de los estudiantes, y remitir casos de indisciplina a la coordinación.

8. Vigilar el aseo general y constatar el aseo de las aulas, el cual es responsabilidad del docente de la última clase. En caso de alguna irregularidad pasar el informe a coordinación.

9. Cumplir con las funciones de la coordinación, cuando se le asignen por escrito en ausencia de ésta.

10. Controlar y vigilar la salida de los estudiantes al finalizar la jornada escolar. ARTÍCULO 159. FUNCIONES DEL JEFE DE ÁREA

1. Dirigir y organizar las actividades del área conforme a los criterios establecidos a

nivel curricular y de coordinación académica. 2. Establecer canales y mecanismos de comunicación. 3. Dirigir, supervisar y asesorar a los docentes en el planteamiento y desarrollo de las

actividades curriculares que ofrece el área y promover su actualización. 4. Ejecutar las acciones pedagógicas requeridas en coordinación con los demás

jefes de área. 5. Supervisar y evaluar la ejecución de los programas de área y el rendimiento de los

estudiantes.

6. Rendir periódicamente informe al coordinador sobre el desarrollo de los programas del área.

7. Ser miembro del Consejo Académico y velar por el mejoramiento académico Institucional y el del área que representa.

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8. Cumplir con la asignación académica de conformidad con las normas vigentes.

9. Participar en los comités en que sea requerido. 10. Responder por la adecuada utilización, mantenimiento y seguridad de los muebles,

equipos y materiales confiados a su manejo. 11. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza

de su cargo.

ARTÍCULO 160. FUNCIONES DEL DIRECTOR DE GRADO

11. Participar en el planeamiento y programación de la administración de los estudiantes teniendo en cuenta las características personales.

12. Ejecutar acciones de carácter formativo y hacer seguimiento de sus efectos en los estudiantes.

13. Orientar a los estudiantes en la toma de decisiones sobre su comportamiento y aprovechamiento académico.

14. Promover el análisis de las situaciones conflictivas del estudiante y lograr en

coordinación con otros estamentos las soluciones más adecuadas. 15. Establecer comunicación permanente con los docentes y padres de familia o

acudientes para coordinar la acción educativa. 16. Diligenciar las actas de control y seguimiento de los estudiantes del grupo a su

cargo.

17. Participar en los programas de bienestar para los estudiantes del grupo a su cargo.

18. Velar por la decoración del aula, aseo y conservación, pupitres y demás enseres confiados a su cargo.

19. Informar a los estudiantes sobre el rendimiento individual y general en las

diferentes áreas. 20. Recalcar en las relaciones interpersonales, vocabulario y presentación personal.

21. Asistir a las reuniones de padres de familia, o a cualquier otra reunión que convoque la rectoría y coordinación.

22. Rendir periódicamente, informe de las actividades y programas realizados al

coordinador y rector del plantel. ARTÍCULO 161. DERECHOS DE LOS DOCENTES (DECRETO 2277 ART. 36 DECRETO 1278 ART.37, LEY 734 DE 2002 ART. 33)

El educador debe ser una persona equilibrada, de formación integral, justa y racional, que practique los valores humanos para comprender, saber enfrentar y

orientar a sus educandos, poseer un alto grado de autoestima para ejecutar con acierto su labor con los estudiantes, tener una preparación adecuada acorde con el momento sociocultural y científico para proyectar un futuro exitoso a sus educandos a

nivel individual y profesional, ser abierto al cambio, ser crítico y, propiciar la educación para la democracia y la convivencia.

Son derechos de los docentes:

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1. Conocer los derechos y deberes consagrados en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, las ordenanzas, los

acuerdos municipales, los reglamentos, los manuales de funciones, el Manual de convivencia de la institución y Todos aquellos consagrados como derechos fundamentales por la Constitución Política, el estatuto docente, la Ley General de

educación, el código laboral y demás disposiciones legales vigentes. 2. Formar asociaciones sindicales con capacidad legal para representar a sus

afiliados en la formulación de reclamos y solicitudes ante las autoridades del orden nacional y seccional;

3. Ascender dentro de la carrera docente;

4. Participar en los programas de capacitación y bienestar social y gozar de los estímulos de carácter profesional y económico que se establezcan;

5. Disfrutar de vacaciones remuneradas; 6. Obtener el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de Ley; 7. Solicitar y obtener los permisos, licencias y comisiones, de acuerdo con las

disposiciones legales pertinentes; (Radicación 287 de 1989 Radicación 223 de 1989 Radicación 250 de 1988) Sala de Consulta y Servicio Civil.

8. Permanecer en el servicio y no ser desvinculado o sancionado, sino de acuerdo con las normas y procedimientos que se establecen en el presente decreto;

9. No ser discriminado por razón de su creencias políticas o religiosas ni por distinciones fundadas en condiciones sociales o raciales;

10. Los demás establecidos o que se establezcan en el futuro. (Radicación 281 de

1989). 11. Cumplir la constitución y las leyes de Colombia;

12. Inculcar en los educandos el amor a los valores históricos y culturales de la Nación y el respeto a los símbolos patrios;

13. Desempeñar con solicitud y eficiencia las funciones de su cargo; 14. Cumplir las órdenes inherentes a sus cargos que les impartan sus superiores

jerárquicos;

15. Dar un trato cortés a sus compañeros y a sus subordinados y compartir sus tareas con espíritu de solidaridad y unidad de propósitos;

16. Cumplir la jornada laboral y dedicar la totalidad del tiempo reglamentario a las funciones propias de su cargo; (Radicación 281 de 1989) Aplicación del Decreto 1647 de 1967.

17. Velar por la conservación de documentos, útiles, equipos, muebles y bienes que le sean confiados;

18. Observar una conducta pública acorde con el decoro y la dignidad del cargo; 19. Recibir tratamiento cortés con arreglo a los principios básicos de las relaciones

humanas.

20. Participar en concursos que le permitan obtener promociones dentro del servicio.

21. El libre ejercicio de la profesión, de acuerdo con lo consagrado en él artículo 25 de la Constitución Política y con la ley laboral vigente.

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22. Elegir y ser elegido en igualdad de condiciones para el Consejo Directivo de la

institución en asamblea de docentes. 23. Elegir y ser elegido para el Consejo Académico, en representación de su área

académica, de acuerdo con el procedimiento que para ello definan quienes la integran.

24. Formar parte de la comisión de evaluación y de promoción.

25. Tener conocimiento oportuno de todos los procesos que lo involucren personalmente siguiendo el conducto regular establecido y respetando el debido

proceso. 26. Participar en la planeación, ejecución y evaluación del P.E.I. de acuerdo con los

mecanismos que para ello estipule la Rectoría.

27. Ser escuchado en sus solicitudes, opiniones, reclamos y sugerencias. 28. Ser reconocido y apoyado en la elaboración y divulgación de material didáctico.

29. Ser evaluado imparcialmente.

ARTÍCULO 162. DEBERES DE LOS DOCENTES. (DECRETO 2277 ARTÍCULO 44, Ley 734 de 2002 Art. 34)

1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los

tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas y municipales, los estatutos de la entidad, el manual de convivencia de la Institución, los manuales de

funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.

2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la

suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función.

3. Inculcar en los educandos el amor a los valores históricos y culturales de la

Nación y el respeto a los símbolos patrios; 4. Cumplir las órdenes inherentes a sus cargos que les impartan sus superiores

jerárquicos. 5. Dar un trato cortés a sus compañeros y a sus subordinados y compartir sus

tareas con espíritu de solidaridad y unidad de propósitos;

6. Cumplir la jornada laboral y dedicar la totalidad del tiempo reglamentario a las funciones propias de su cargo; (Radicación 281 de 1989) Aplicación del

Decreto 1647 de 1967.

7. Velar por la conservación de documentos, útiles, equipos, muebles y bienes que le sean confiados;

8. Observar una conducta pública acorde con el decoro y la dignidad del cargo; 9. Formular, decidir oportunamente o ejecutar los planes de desarrollo y los

presupuestos, y cumplir las leyes y normas que regulan el manejo de los recursos económicos públicos, o afectos al servicio público.

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10. Utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo,

cargo o función, las facultades que le sean atribuidas, o la información reservada a que tenga acceso por razón de su función, en forma exclusiva

para los fines a que están afectos. 11. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su

empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e

impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos.

12. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio.

13. Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio

de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional y a las leyes vigentes, y atender los requerimientos y citaciones de las

autoridades competentes. 14. Desempeñar el empleo, cargo o función sin obtener o pretender beneficios

adicionales a las contraprestaciones legales y convencionales cuando a ellas

tenga derecho. 15. Acreditar los requisitos exigidos por la ley para la posesión y el desempeño del

cargo. 16. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas, responder por el

ejercicio de la autoridad que se le delegue, así como por la ejecución de las

órdenes que imparta, sin que en las situaciones anteriores quede exento de la responsabilidad que le incumbe por la correspondiente a sus subordinados.

17. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.

18. Registrar en la Secretaría, su domicilio o dirección de residencia y teléfono, y

dar aviso oportuno de cualquier cambio. 19. Ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien

común, y teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos los ciudadanos.

20. Permitir a los representantes del Ministerio Público, fiscales, jueces y demás autoridades competentes el acceso inmediato a los lugares donde deban

adelantar sus actuaciones e investigaciones y el examen de los libros de registro, documentos y diligencias correspondientes. Así mismo, prestarles la colaboración necesaria para el desempeño de sus funciones.

21. Permanecer en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo, salvo autorización legal,

reglamentaria, o de quien deba proveer el cargo. 22. Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y

cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los

fines a que han sido destinados. 23. Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes

confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización.

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24. Explicar inmediata y satisfactoriamente al nominador, a la Procuraduría

General de la Nación o a la personería, cuando estos lo requieran, la procedencia del incremento patrimonial obtenido durante el ejercicio del cargo,

función o servicio. 25. Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales

tuviere conocimiento, salvo las excepciones de ley.

26. Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar el funcionamiento de la administración y proponer las iniciativas que estime útiles

para el mejoramiento del servicio. 27. Adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de Auditoría

Interna que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o

complementen. 28. Recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias que presenten los

ciudadanos en ejercicio de la vigilancia de la función administrativa del Estado. 29. Acatar y poner en práctica los mecanismos que se diseñen para facilitar la

participación de la comunidad en la planeación del desarrollo, la concertación y

la toma de decisiones en la gestión administrativa de acuerdo a lo preceptuado en la ley.

30. Capacitarse y actualizarse en el área donde desempeña su función. 31. Fomentar instancias de diálogo y reflexión sobre el desarrollo de la asignación

a su cargo para identificar logros y dificultades y proponer alternativas de

solución. 32. Dar a conocer a los estudiantes los resultados de las evaluaciones en forma

oportuna para que puedan ejercer su derecho a solicitar, la revisión del juicio valorativo cuando sea necesario.

33. Brindar información veraz y oportuna sobre el rendimiento escolar y disciplinario de

los estudiantes cuando así lo requieran sus acudientes de acuerdo con los horarios establecidos en el plantel para tal efecto.

34. En caso de ser designado director de grupo, hacer el seguimiento de los educandos a su cargo en cuanto a su asistencia, comportamiento y rendimiento académico.

35. Mantener y fomentar la comunicación entre los docentes con el fin de propiciar la unidad de criterios en la formación en valores, niveles de desempeño y rendi-

miento escolar de los educandos. 36. A través del ejercicio docente, inculcar en los educandos el amor por la vida, la

libertad, la ciencia y la convivencia humana.

37. Asignar tareas que ayuden a los educandos a repasar, profundizar o ampliar lo aprendido en clase, pero que estén al alcance de sus capacidades y las pueden

efectuar solos. 38. Preparar oportuna y continuamente las clases a fin de brindar a los educandos

alternativas de aprendizaje.

39. Utilizar los materiales y recursos didácticos que la institución brinda para el desarrollo de los procesos y velar por su cuidado.

40. Presentar, en las fechas indicadas, los registros de educandos como planillas, anecdotario del estudiante, plan de aula, control de asistencia, proyectos

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pedagógicos, etc.

41. Conocer y cumplir el sistema de evaluación institucional. 42. Permanecer en la Institución durante la jornada de trabajo.

43. Programar el trabajo de los estudiantes y entregarlo a coordinación, en caso de ausencia justificada, para evitar indisciplina y pérdida de tiempo.

44. Participar activamente en las actividades complementarias organizadas por la

Institución Educativa. 45. Participar activamente en la administración de los educandos a su cargo

remitiendo oportunamente los casos de niños y niñas con necesidades educativas especiales al especialista que corresponda, para su valoración y tratamiento.

46. Desarrollar mecanismos de prevención y formación, contra el porte de armas, la venta y consumo de sustancias psicotrópicas.

47. Atender con amabilidad y respeto a los padres de familia, orientándolos y buscando su colaboración en la formación de sus hijos, de acuerdo con los horarios establecidos en el plantel, para tal efecto.

48. Fomentar hábitos de aseo, orden y limpieza para que las instalaciones perma-nezcan limpias.

49. Informar diariamente a través de la bitácora (cuaderno) de los estudiantes las novedades a nivel disciplinario y académico o eventos relacionados con la institución (Aplica únicamente para docentes de primaria).

50. Contribuir activamente para mantener un clima de colaboración y amistad, evitando comentarios y actitudes que perjudiquen o menoscaben la integridad

personal de cualquier miembro de la Comunidad Educativa

ARTÍCULO 163. ESTÍMULOS PARA LOS DOCENTES (DECRETO 2277

ARTÍCULOS 38 - 43)

Preferencia para traslados. Los educadores escalafonados, que desempeñen su profesión en poblaciones de menos de cien mil habitantes, serán preferidos para

ocupar las vacantes y nuevas plazas que se presenten en las ciudades de población superior a la expresada, de acuerdo con las normas que establezca el reglamento ejecutivo. Asimismo, las nuevas plazas en secundaria, serán provistas

de preferencia con educadores licenciados que presten servicios en la enseñanza primaria.

Ascenso por estudios superiores. Los educadores con título docente y los

profesionales con título universitario diferente al de Licenciado, que obtengan un título de post-grado en educación debidamente reconocido por el Gobierno Nacional, u otro título universitario de nivel profesional de una carrera que ofrezca

un mejoramiento académico dentro de su área de especialización, se les reconocerá tres (3) años de servicio para efectos de ascenso en el escalafón.

También tendrán prioridad para la obtención de préstamos y créditos por parte

del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior

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para la financiación de los estudios profesionales en las distintas modalidades de

educación. De iguales derechos gozarán los hijos de los docentes pensionados por el Estado por sus servicios a la educación oficial. (Artículo 185 y 186 Ley 115

de 1994, que trata lo relacionado con el estudio gratuito en los establecimientos educativos estatales. Sentencia de la Corte Constitucional C-210 de 1997

Equivalencias de Cursos. Los docentes titulados que dicten cursos de capacitación autorizados por el Ministerio de Educación Nacional, podrán hacerlos

valer como cursos realizados para ascenso en el escalafón, conforme a las equivalencias académicas que para tal efecto determine el Ministerio.

Ascenso por obras escritas. Al docente escalafonado que sea autor de obras

didácticas, técnicas o científicas aceptadas como tales por el Ministerio de Educación Nacional, se les reconocerá dos (2 años de servicio para efectos de

ascenso en el escalafón, por cada obra y hasta un máximo de tres (3) obras, siempre que no las hayan hecho valer para la clasificación o ascenso.

El Ministerio de Educación Nacional fijará los criterios y reglamentará el procedimiento para la evaluación de las obras. Artículo 13 Ley 50 de 1886 Decreto Nacional 753 del 1974 Decreto Nacional 259 1981.

Comisiones de estudio. Los educadores en ejercicio vinculados al sector oficial, tendrán derecho preferencial a disfrutar de comisiones de estudio en facultades de

educación, en universidades nacionales o extranjeras, como también a participar en seminarios, cursos, conferencias de carácter educativo, dentro o fuera del país.

El sistema de selección será establecido por el Ministerio de Educación Nacional.

Con el fin de valorar la buena conducta laboral y cualidades sobresalientes del

personal docente, el Consejo directivo de la Institución establecerá los correspondientes reconocimientos:

1. Felicitaciones que deben quedar registradas en la hoja de vida. 2. Condecoraciones

3. Ser seleccionado para participar a nombre de la institución en eventos culturales, pedagógicos, deportivos de orden departamental y nacional.

ARTÍCULO 164. PROHIBICIONES (DECRETO 1278 ARTICULO 42, LEY 734 ARTÍCULO 35)

Prohibiciones. Además de las prohibiciones establecidas en la Constitución y la

ley, y en especial en el Código Disciplinario Único, para los servidores públicos, a los docentes y directivos docentes les está prohibido:

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1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y

municipales, los estatutos de la entidad, el Manual de Convivencia de la institución, los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.

2. Abandonar o suspender sus labores durante la jornada de trabajo sin justa causa o sin autorización previa de sus superiores.

3. Realizar propaganda o proselitismo político o religioso dentro de los centros educativos o lugares de trabajo.

4. Portar armas de cualquier clase durante el desempeño de sus labores o dentro

de los centros educativos, o durante actividades extraescolares. 5. Aplicar a los alumnos cualquier forma de maltrato físico o psíquico que atente

contra su dignidad, su integridad personal o el desarrollo de su personalidad. 6. Coartar el derecho de libre asociación de los demás educadores o estudiantes. 7. Utilizar los centros educativos para actividades ilícitas o no propias de la

enseñanza, o para vivienda sin la autorización correspondiente. 8. Vender objetos o mercancías a los alumnos o dentro del centro educativo en

beneficio propio o de terceros, que no responda a proyectos institucionales. 9. Realizar actividades ajenas a sus funciones docentes en la jornada de trabajo. 10. Asistir al lugar de trabajo en estado de embriaguez o bajo el influjo de drogas

narcóticas o estupefacientes. 11. Realizar o ejecutar con sus educandos acciones o conductas que atenten

contra la libertad y el pudor sexual de los mismos, o acosar sexualmente a sus alumnos.

12. Manipular alumnos o padres de familia para obtener apoyos en causas

personales o exclusivas de los docentes. 13. Ser elegido en un cargo de representación popular, a menos que haya

renunciado al cargo docente o directivo con seis (6) meses de antelación a la elección respectiva.

14. Utilizar la evaluación de los alumnos para buscar provecho personal o de

terceros. 15. Imponer a otro servidor público trabajos ajenos a sus funciones o impedirle el

cumplimiento de sus deberes. 16. Solicitar, directa o indirectamente, dádivas, agasajos, regalos, favores o

cualquier otra clase de beneficios.

17. Aceptar, sin permiso de la autoridad correspondiente, cargos, honores o recompensas provenientes de organismos internacionales o gobiernos

extranjeros, o celebrar contratos con estos, sin previa autorización del Gobierno.

18. Ocupar o tomar indebidamente oficinas o edificios públicos.

19. Ejecutar actos de violencia contra superior, subalterno o compañeros de trabajo, demás servidores públicos o injuriarlos o calumniarlos.

20. Omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares o a solicitudes de las autoridades, así como

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retenerlas o enviarlas a destinatario diferente de aquel a quien corresponda su

conocimiento. 21. Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o

indirectamente en los asuntos a su cargo, de sus representantes o apoderados, de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o de su cónyuge o compañero o

compañera permanente. 22. Incumplir de manera reiterada e injustificada obligaciones civiles, laborales,

comerciales o de familia impuestas en decisiones judiciales o admitidas en diligencia de conciliación.

23. Proporcionar dato inexacto o presentar documentos ideológicamente falsos u

omitir información que tenga incidencia en su vinculación o permanencia en el cargo o en la carrera, o en las promociones o ascensos o para justificar una

situación administrativa. 24. Ocasionar daño o dar lugar a la pérdida de bienes, elementos, expedientes o

documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones.

25. Desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones

en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.

26. Dar lugar al acceso o exhibir expedientes, documentos o archivos a personas no autorizadas.

27. Proferir en acto oficial o en público expresiones injuriosas o calumniosas contra

cualquier servidor público o las personas que intervienen en los mismos. 28. Incumplir cualquier decisión judicial, fiscal, administrativa, o disciplinaria en

razón o con ocasión del cargo o funciones, u obstaculizar su ejecución.

29. Gestionar directa o indirectamente, a título personal, o en representación de terceros, en asuntos que estuvieron a su cargo.

30. Distinguir, excluir, restringir o preferir, con base en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad,

de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra de la vida pública.

31. Ejercer la docencia, dentro de la jornada laboral, por un número de horas superior al legalmente permitido.

32. Manifestar indebidamente en acto público o por los medios de comunicación,

opiniones o criterios dirigidos a influir para que la decisión contenida en sentencias judiciales, fallos disciplinarios, administrativos o fiscales sean

favorables a los intereses de la entidad a la cual se encuentra vinculado, en su propio beneficio o de un tercero.

33. Tener a su servicio, en forma estable para las labores propias de su despacho,

personas ajenas a la entidad. 34. Propiciar, organizar o participar en huelgas, paros o suspensión de actividades

o disminución del ritmo de trabajo, cuando se trate de servicios públicos esenciales definidos por el legislador.

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35. Proporcionar noticias o informes sobre asuntos de la administración, cuando no

esté facultado para hacerlo. 36. Las demás prohibiciones consagradas en la ley.

ARTÍCULO 165. SANCIONES (DECRETO 2277 ARTÍCULO 48)

Los docentes que incumplan los deberes y violen las prohibiciones consagradas

en este decreto se harán acreedores a las siguientes sanciones, las cuales serán impuestas en forma progresiva:

1. Amonestación verbal

2. Amonestación escrita, con anotación en la hoja de vida, en la cual debe quedar igualmente consignados los descargos presentados por el inculpado

3. Multa que no podrá exceder de la sexta parte del sueldo básico mensual

4. Suspensión en el ejercicio del cargo hasta por quince (15) días sin derecho a remuneración

5. Suspensión en el ejercicio del cargo hasta por treinta (30) días sin derecho a remuneración.

La primera sanción será impuesta por el inmediato superior. La segunda por el inmediato superior administrativo. La tercera por la autoridad nominadora. La

cuarta y la quinta igualmente por dicha autoridad; pero previo concepto de la respectiva Junta Seccional de Escalafón.

ARTÍCULO 166. CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS (Ley 734 Artículo 42)

Las faltas disciplinarias son: 1. Gravísimas

2. Graves. 3. Leves.

ARTÍCULO 167. CRITERIOS PARA DETERMINAR LAS FALTAS (Ley 734 Artículo 43)

Las faltas gravísimas están taxativamente señaladas en este código. Se

determinará si la falta es grave o leve de conformidad con los siguientes criterios: 1. El grado de culpabilidad. 2. La naturaleza esencial del servicio.

3. El grado de perturbación del servicio. 4. La jerarquía y mando que el servidor público tenga en la respectiva institución.

5. La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado. 6. Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta, que se apreciarán teniendo en cuenta el cuidado empleado en su preparación, el nivel de

aprovechamiento de la confianza depositada en el investigado o de la que se

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derive de la naturaleza del cargo o función, el grado de participación en la

comisión de la falta, si fue inducido por un superior a cometerla, o si la cometió en estado de ofuscación originado en circunstancias o condiciones de difícil

prevención y gravedad extrema, debidamente comprobadas. 7. Los motivos determinantes del comportamiento. 8. Cuando la falta se realice con la intervención de varias personas, sean

particulares o servidores públicos. 9. La realización típica de una falta objetivamente gravísima cometida con culpa grave, será considerada falta grave. Numeral declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante (Sentencia C-124 de 2003)

ARTÍCULO 168. CLASIFICACIÓN Y LÍMITE DE LAS SANCIONES (Ley 734 Artículo 44)

1. Destitución e inhabilidad general, para las faltas gravísimas dolosas o

realizadas con culpa gravísima.

2. Suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial para las faltas graves dolosas o gravísimas culposas.

3. Suspensión, para las faltas graves culposas. 4. Multa, para las faltas leves dolosas. 5. Amonestación escrita, para las faltas leves culposas.

ARTICULO 169. DEFINICIÓN DE LAS SANCIONES. (Ley 734 Artículo 45)

1. La destitución e inhabilidad.

2. La suspensión. 3. La multa.

4. La amonestación escrita ARTÍCULO 170. DEBIDO PROCESO (LEY 734 ARTÍ. 6)

El sujeto disciplinable deberá ser investigado por funcionario competente y con

observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y de la ley que establezca la estructura y organización del Ministerio Público.

ARTÍCULO 171. INHABILIDADES, IMPEDIMENTOS, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES. (Ley 734 Artículo 36)

1. Haber sido condenado a pena privativa de la libertad mayor de cuatro años por delito doloso dentro de los diez años anteriores, salvo que se trate de delito

político. 2. Haber sido sancionado disciplinariamente tres o más veces en los últimos

cinco (5) años por faltas graves o leves dolosas o por ambas.

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3. Hallarse en estado de interdicción judicial o inhabilitada por una sanción

disciplinaria o penal, o suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de esta, cuando el cargo a desempeñar se relacione con la misma.

4. Haber sido declarado responsable fiscalmente.

ARTÍCULO 172. CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL (LEY 1010 DE 2006)

Artículo 7°. Conductas que constituyen acoso laboral. Se presumirá que hay acoso laboral si se acredita la ocurrencia repetida y pública de cualquiera de las

siguientes conductas: 1. Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias; 2. Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de

palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social;

3. Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo;

4. Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los

compañeros de trabajo; 5. Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del

6. acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios;

7. La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de

las propuestas u opiniones de trabajo; 8. Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en

público; 9. La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona; 10. La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones

laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo

o de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa;

11. La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral

contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún

fundamento objetivo en las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a los demás trabajadores o empleados;

12. El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados en

cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales;

13. La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor;

14. La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por

enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias convencionales para pedirlos;

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15. El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido

injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social.

Excepcionalmente un sólo acto hostil bastará para acreditar el acoso laboral.

La autoridad competente apreciará tal circunstancia, según la gravedad de la

conducta denunciada y su capacidad de ofender por sí sola la dignidad

humana, la vida e integridad física, la libertad sexual y demás derechos

fundamentales.

ARTÍCULO 173. DERECHOS (Ley 734 de 2002 Art. 33)

Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público:

1. Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el respectivo cargo o función.

2. Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas en la ley. 3. Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones.

4. Participar en todos los programas de bienestar social que para los servidores públicos y sus familiares establezca el Estado, tales como los de vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y vacacionales.

5. Disfrutar de estímulos e incentivos conforme a las disposiciones legales o convencionales vigentes.

6. Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley. 7. Recibir tratamiento cortés con arreglo a los principios básicos de las relaciones

humanas.

8. Participar en concursos que le permitan obtener promociones dentro del servicio.

9. Obtener el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones consagradas en los regímenes generales y especiales.

10. Los derechos consagrados en la Constitución, los tratados internacionales

ratificados por el Congreso, las leyes, las ordenanzas, los acuerdos municipales, los reglamentos y manuales de funciones, las convenciones

colectivas y los contratos de trabajo.

ARTÍCULO 174. DEBERES. (Ley 734 de 2002 Art. 34) Son deberes de todo

servidor público:

1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el

Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de

funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones

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colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por

funcionario competente.

Los deberes consignados en la Ley 190 de 1995 se integrarán a este código.

2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la

suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función.

3. Formular, decidir oportunamente o ejecutar los planes de desarrollo y los presupuestos, y cumplir las leyes y normas que regulan el manejo de los recursos económicos públicos, o afectos al servicio público.

4. Utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo, cargo o función, las facultades que le sean atribuidas, o la información

reservada a que tenga acceso por razón de su función, en forma exclusiva para los fines a que están afectos.

5. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su

empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización

indebidos. 6. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga

relación por razón del servicio.

7. Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos a adopten en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional y a las leyes vigentes, y atender los requerimientos y citaciones de las

autoridades competentes. 8. Desempeñar el empleo, cargo o función sin obtener o pretender beneficios

adicionales a las contraprestaciones legales y convencionales cuando a ellas tenga derecho.

9. Acreditar los requisitos exigidos por la ley para la posesión y el desempeño del

cargo. 10. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas, responder por el

ejercicio de la autoridad que se le delegue, así como por la ejecución de las órdenes que imparta, sin que en las situaciones anteriores quede exento de la responsabilidad que le incumbe por la correspondiente a sus subordinados.

11. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.

12. Resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho, salvo prelación legal o urgencia manifiesta.

13. Motivar las decisiones que lo requieran, de conformidad con la ley.

14. Registrar en la oficina de recursos humanos, o en la que haga sus veces, su domicilio o dirección de residencia y teléfono, y dar aviso oportuno de cualquier

cambio. 15. Ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien

común, y teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el

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reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las

necesidades generales de todos los ciudadanos. 16. Permitir a los representantes del Ministerio Público, fiscales, jueces y demás

autoridades competentes el acceso inmediato a los lugares donde deban adelantar sus actuaciones e investigaciones y el examen de los libros de registro, documentos y diligencias correspondientes. Así mismo, prestarles la

colaboración necesaria para el desempeño de sus funciones. 17. Permanecer en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho

cargo de ellas quien deba reemplazarlo, salvo autorización legal, reglamentaria, o de quien deba proveer el cargo.

18. Hacer los descuentos conforme a la ley o a las órdenes de autoridad judicial y

girar en el término que señale la ley o la autoridad judicial los dineros correspondientes.

19. Dictar los reglamentos o manuales de funciones de la entidad, así como los internos sobre el trámite del derecho de petición.

20. Calificar a los funcionarios o empleados en la oportunidad y condiciones

previstas por la ley o el reglamento. 21. Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y

cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados. Ver el Concepto de la Secretaría General 75 de 2003.

22. Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su

utilización. Ver el Concepto de la Secretaría General 75 de 2003 23. Explicar inmediata y satisfactoriamente al nominador, a la Procuraduría

General de la Nación o a la personería, cuando estos lo requieran, la procedencia del incremento patrimonial obtenido durante el ejercicio del cargo,

función o servicio. 24. Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales

tuviere conocimiento, salvo las excepciones de ley.

25. Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar el funcionamiento de la administración y proponer las iniciativas que estime útiles

para el mejoramiento del servicio. 26. Publicar en las dependencias de la respectiva entidad, en sitio visible, una vez

por mes, en lenguaje sencillo y accesible al ciudadano común, una lista de las

licitaciones declaradas desiertas y de los contratos adjudicados, que incluirá el objeto y valor de los mismos y el nombre del adjudicatario.

27. Hacer las apropiaciones en los presupuestos y girar directamente a las contralorías departamentales y municipales, como a la Contraloría General de la República y las Personerías Municipales y Distritales dentro del término

legal, las partidas por concepto de la cuota de vigilancia fiscal, siempre y cuando lo permita el flujo de caja.

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28. Controlar el cumplimiento de las finalidades, objetivos, políticas y programas

que deban ser observados por los particulares cuando se les atribuyan funciones públicas.

29. Ordenar, en su condición de jefe inmediato, adelantar el trámite de jurisdicción coactiva en la respectiva entidad, para el cobro de la sanción de multa, cuando el pago no se hubiere efectuado oportunamente.

30. Ejercer, dentro de los términos legales, la jurisdicción coactiva para el cobro de las sanciones de multa.

31. Adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de Auditoría Interna que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen.

32. Implementar el Control Interno Disciplinario al más alto nivel jerárquico del organismo o entidad pública, asegurando su autonomía e independencia y el

principio de segunda instancia, de acuerdo con las recomendaciones que para el efecto señale el Departamento Administrativo de la Función Pública, a más tardar para la fecha en que entre en vigencia el presente código, siempre y

cuando existan los recursos presupuestales para el efecto. Ver la Sentencia de la Corte Constitucional C-1061 de 2003

33. Adoptar el Sistema de Contabilidad Pública y el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF, así como los demás sistemas de información a

que se encuentre obligada la administración pública, siempre y cuando existan los recursos presupuestales para el efecto.

34. Recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias que presenten los

ciudadanos en ejercicio de la vigilancia de la función administrativa del Estado. 35. Ofrecer garantías a los servidores públicos o a los particulares que denuncien

acciones u omisiones antijurídicas de los superiores, subalternos o particulares que administren recursos públicos o ejerzan funciones públicas.

Parágrafo transitorio. El Presidente de la República, dentro de los seis meses

siguientes a la vigencia de esta ley, reglamentará la materia.

36. Publicar mensualmente en las dependencias de la respectiva entidad, en lugar visible y público, los informes de gestión, resultados, financieros y contables que se determinen por autoridad competente, para efectos del control social de

que trata la Ley 489 de 1998 y demás normas vigentes. 37. Crear y facilitar la operación de mecanismos de recepción y emisión

permanente de información a la ciudadanía, que faciliten a esta el conocimiento periódico de la actuación administrativa, los informes de gestión y los más importantes proyectos a desarrollar.

38. Actuar con imparcialidad, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas, sin ningún género de discriminación, respetando el orden de

inscripción, ingreso de solicitudes y peticiones ciudadanas, acatando los términos de ley.

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39. Acatar y poner en práctica los mecanismos que se diseñen para facilitar la

participación de la comunidad en la planeación del desarrollo, la concertación y la toma de decisiones en la gestión administrativa de acuerdo a lo preceptuado

en la ley. 40. Capacitarse y actualizarse en el área donde desempeña su función.

ARTÍCULO 175. PROHIBICIONES

1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones

contenidas en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de

funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.

2. Imponer a otro servidor público trabajos ajenos a sus funciones o impedirle el cumplimiento de sus deberes.

3. Solicitar, directa o indirectamente, dádivas, agasajos, regalos, favores o

cualquier otra clase de beneficios. 4. Aceptar, sin permiso de la autoridad correspondiente, cargos, honores o

recompensas provenientes de organismos internacionales o gobiernos extranjeros, o celebrar contratos con estos, sin previa autorización del Gobierno.

5. Ocupar o tomar indebidamente oficinas o edificios públicos. 6. Ejecutar actos de violencia contra superior, subalterno o compañeros de

trabajo, demás servidores públicos o injuriarlos o calumniarlos.

7. Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que está obligado.

8. Omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares o a solicitudes de las autoridades, así como retenerlas o enviarlas a destinatario diferente de aquel a quien corresponda su

conocimiento. 9. INEXEQUIBLE. Ejecutar en el lugar de trabajo actos que atenten contra la moral

o las buenas costumbres. Sentencia Corte Constitucional C-350 de 2009.

10. Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o

indirectamente en los asuntos a su cargo, de sus representantes o apoderados, de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad,

segundo de afinidad o primero civil, o de su cónyuge o compañero o compañera permanente.

11. Incumplir de manera reiterada e injustificada obligaciones civiles, laborales,

comerciales o de familia impuestas en decisiones judiciales o administrativas o admitidas en diligencia de conciliación. Numeral declarado EXEQUIBLE, con

excepción del texto subrayado que se declaró INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante (Sentencia C-949 de 2002).

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12. Proporcionar dato inexacto o presentar documentos ideológicamente falsos u

omitir información que tenga incidencia en su vinculación o permanencia en el cargo o en la carrera, o en las promociones o ascensos o para justificar una

situación administrativa. 13. Ocasionar daño o dar lugar a la pérdida de bienes, elementos, expedientes o

documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones. Ver el

Concepto de la Secretaría General 75 de 2003 14. Desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una

asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, las

entidades territoriales y las descentralizadas. 15. Ordenar el pago o percibir remuneración oficial por servicios no prestados, o

por cuantía superior a la legal, o reconocer y cancelar pensiones irregularmente reconocidas, o efectuar avances prohibidos por la ley o los reglamentos.

16. Asumir obligaciones o compromisos de pago que superen la cuantía de los montos aprobados en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).

17. Ejercer cualquier clase de coacción sobre servidores públicos o sobre particulares que ejerzan funciones públicas, a fin de conseguir provecho personal o para terceros, o para que proceda en determinado sentido.

18. Nombrar o elegir, para el desempeño de cargos públicos, personas que no reúnan los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios, o darles

posesión a sabiendas de tal situación. 19. Reproducir actos administrativos suspendidos o anulados por la jurisdicción

contencioso-administrativa, o proceder contra resolución o providencia

ejecutoriadas del superior. 20. Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de profesiones reguladas por la ley.

21. Dar lugar al acceso o exhibir expedientes, documentos o archivos a personas no autorizadas.

22. Prestar, a título particular, servicios de asistencia, representación o asesoría en

asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, hasta por un término de un año después de la dejación del cargo o permitir que ello ocurra. Numeral

declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-893 de 2003, en el entendido que la prohibición establecida en este numeral será

indefinida en el tiempo respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor conoció en ejercicio de sus funciones; y que será de un (1) año en los demás casos, con respecto del organismo, entidad o corporación en la cual

prestó sus servicios, y para la prestación de servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección,

vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismo al que se haya estado vinculado.

23. Proferir en acto oficial o en público expresiones injuriosas o calumniosas contra

cualquier servidor público o las personas que intervienen en los mismos.

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24. Incumplir cualquier decisión judicial, fiscal, administrativa, o disciplinaria en

razón o con ocasión del cargo o funciones, u obstaculizar su ejecución. 25. Gestionar directa o indirectamente, a título personal, o en representación de

terceros, en asuntos que estuvieron a su cargo. 26. Distinguir, excluir, restringir o preferir, con base en motivos de raza, color, linaje

u origen nacional o étnico que tengan por objeto o por resultado anular o

menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política,

económica, social, cultural o en cualquier otra de la vida pública (artículo 1°, Convención Internacional sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, aprobada en Colombia mediante la Ley 22 de 1981).

27. Ejercer la docencia, dentro de la jornada laboral, por un número de horas superior al legalmente permitido. Ver el Concepto del Consejo de Estado 1508 de 2003

28. Manifestar indebidamente en acto público o por los medios de comunicación,

opiniones o criterios dirigidos a influir para que la decisión contenida en sentencias judiciales, fallos disciplinarios, administrativos o fiscales sean favorables a los intereses de la entidad a la cual se encuentra vinculado, en su

propio beneficio o de un tercero. 29. Prescindir del reparto cuando sea obligatorio hacerlo, o efectuarlo en forma

irregular. 30. Infringir las disposiciones sobre honorarios o tarifas de los profesionales

liberales o auxiliares de la justicia y/o el arancel judicial, en cuantía injusta y

excesiva. 31. Tener a su servicio, en forma estable para las labores propias de su despacho,

personas ajenas a la entidad. 32. Propiciar, organizar o participar en huelgas, paros o suspensión de actividades

o disminución del ritmo de trabajo, cuando se trate de servicios públicos

esenciales definidos por el legislador. 33. Adquirir, por sí o por interpuesta persona, bienes que se vendan por su gestión

o influir para que otros los adquieran, salvo las excepciones legales. 34. Proporcionar noticias o informes sobre asuntos de la administración, cuando no

esté facultado para hacerlo.

35. Las demás prohibiciones consagradas en la ley y reglamentos. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-328 de 2003

ARTÍCULO 176. INHABILIDADES, IMPEDIMENTOS, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES (Cap. 4 Artículo 36)

Incorporación de inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de

intereses. Se entienden incorporadas a este código las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses señalados en la Constitución y en la ley.

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1. Inhabilidades Sobrevinientes. Las Inhabilidades Sobrevinientes Se Presentan

Cuando Al Quedar En Firme La Sanción De Destitución E Inhabilidad General O La De Suspensión E Inhabilidad Especial O Cuando Se Presente El Hecho

Que Las Generan El Sujeto Disciplinable Sancionado Se Encuentra Ejerciendo Cargo O Función Pública Diferente De Aquel O Aquella En Cuyo Ejercicio Cometió La Falta Objeto De La Sanción. En Tal Caso, Se Le Comunicará Al

Actual Nominador Para Que Proceda En Forma Inmediata A Hacer Efectivas Sus Consecuencias.

2. Otras inhabilidades. También constituyen inhabilidades para desempeñar cargos públicos, a partir de la ejecutoria del fallo, las siguientes:

3. Además de la descrita en el inciso final del artículo 122 de la Constitución

Política, haber sido condenado a pena privativa de la libertad mayor de cuatro años por delito doloso dentro de los diez años anteriores, salvo que se trate de

delito político. 4. Haber sido sancionado disciplinariamente tres o más veces en los últimos

cinco (5) años por faltas graves o leves dolosas o por ambas. Esta inhabilidad

tendrá una duración de tres años contados a partir de la ejecutoria de la última sanción. Numeral declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional

mediante Sentencia C-544 de 2005. Concepto del Consejo de Estado 1810

de 2007 5. Hallarse en estado de interdicción judicial o inhabilitado por una sanción

disciplinaria o penal, o suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de esta, cuando el cargo a desempeñar se relacione con la misma.

6. Haber sido declarado responsable fiscalmente.

Parágrafo 1. Quien haya sido declarado responsable fiscalmente será inhábil para el ejercicio de cargos públicos y para contratar con el Estado durante los cinco (5) años siguientes a la ejecutoria del fallo correspondiente. Esta inhabilidad cesará

cuando la Contraloría competente declare haber recibido el pago o, si este no fuere procedente, cuando la Contraloría General de la República excluya al responsable del boletín de responsables fiscales. Parágrafo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante (Sentencia C-077 de 2007).

Si pasados cinco años desde la ejecutoria de la providencia, quien haya sido declarado responsable fiscalmente no hubiere pagado la suma establecida en el

fallo ni hubiere sido excluido del boletín de responsables fiscales, continuará siendo inhábil por cinco años si la cuantía, al momento de la declaración de

responsabilidad fiscal, fuere superior a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes; por dos años si la cuantía fuere superior a 50 sin exceder de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes; por un año si la cuantía fuere superior a 10

salarios mínimos legales mensuales vigentes sin exceder de 50, y por tres meses si la cuantía fuere igual o inferior a 10 salarios mínimos legales mensuales

vigentes.

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Parágrafo 2. Para los fines previstos en el inciso final del artículo 122 de la

Constitución Política a que se refiere el numeral 1 de este artículo, se entenderá por delitos que afecten el patrimonio del Estado aquellos que produzcan de

manera directa lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, producida por una conducta dolosa, cometida por un servidor público. Respecto de la expresión subrayada, ver la Sentencia de la Corte Constitucional C-652 de 2003, Parágrafo declarado EXEQUIBLE por la Corte

Constitucional mediante Sentencia C-064 de 2003, en el entendido de que respecto a las conductas culposas se aplicarán las inhabilidades previstas en la ley

Para estos efectos la sentencia condenatoria deberá especificar si la conducta

objeto de la misma constituye un delito que afecte el patrimonio del Estado.

ARTICULO 177. OTRAS INCOMPATIBILIDADES.

Además, constituyen incompatibilidades para desempeñar cargos públicos, las siguientes:

1. Para los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales, en el nivel territorial donde hayan ejercido jurisdicción, desde el momento de su elección y hasta cuando esté legalmente terminado el período:

- Intervenir en nombre propio o ajeno en asuntos, actuaciones administrativas o

actuación contractual en los cuales tenga interés el departamento, distrito o municipio correspondiente, o sus organismos;

- Actuar como apoderados o gestores ante entidades o autoridades disciplinarias, fiscales, administrativas o jurisdiccionales. Sentencia l C-181 de 2002

2. Para todo servidor público, adquirir o intervenir directa o indirectamente, en remate o venta de bienes que se efectúen en la entidad donde labore o en

cualquier otra sobre la cual se ejerza control jerárquico o de tutela o funciones de inspección, control y vigilancia. Esta prohibición se extiende aun encontrándose en uso de licencia. S. C. 1076 de 2002

Conflicto de intereses. Todo servidor público deberá declararse impedido para

actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera

permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte

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Constitucional mediante Sentencia C-029 de 2009, en el entendido de que en

igualdad de condiciones, ellas comprenden también a los integrantes de las parejas de un mismo sexo.

Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un

interés particular y directo del servidor público deberá declararse impedido.

Sentencia C. C 438 de 1992

Extensión de las inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos. Las

inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos señalados en la ley para los

gerentes, directores, rectores, miembros de juntas directivas y funcionarios o servidores públicos de las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta, se hacen extensivos a las mismas autoridades de

los niveles departamental, distrital y municipal.