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PROFESOR: Especialidad: Historia Y Geografía. AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAÚ ABRAHAM YAVID SALINAS CAMARENA

Carpeta scay 2016

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PROFESOR:

Especialidad: Historia Y Geografía.

“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAÚ

“Rumbo a la Nota más Alta el 2016”

ABRAHAM YAVID SALINAS CAMARENA

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Datos Informativos

REGIÓN : JUNÍN

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN : JUNÍN

UGEL : PICHANAKI

INSTITUCIÓN EDUCATIVA ““RAMÓN CASTILLA”

UBICACIÓN : BAJO ALDEA

NIVEL : SECUNDARIO

MODALIDAD : MENORES

CICLO : VI Y VII.

GRADO Y SECCIÓN : DE 1°A 5°

TURNO : MAÑANAS

N° DE ALUMNOS :………………………….

PROFESOR POR HORAS : ABRAHAM YAVID SALINAS CAMARENA

Bajo Aldea, Marzo del 2016

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VISIÓN

MISIÓN

“Al 2021 la Institución Educativa “Ramón Castilla” deberá ser líder, innovadora y competitiva, fundamentada en los principios humanísticos y científicos para contribuir el desarrollo de la ciencia y la tecnología en un mundo globalizado dentro de nuestra sociedad democrática con desarrollo ambiental sostenible, conservando el medio ambiente, manejando racional y eficientemente nuestro recursos naturales, para alcanzar la calidad de vida y la sostenibilidad de la comunidad educativa”.

“Formar educandos creativos, reflexivos y críticos practicando los valores para enfrentar situaciones problemáticas de su entorno. Aprovechando los

avances tecnológicos para la enseñanza-aprendizaje, innovadores y humanísticos que propicien en los

educandos capacidades y actitudes, de superación continua y liderazgo; con el apoyo de los padres de familia y autoridades; promoviendo la conservación del medio ambiente para reducir el agotamiento y

contaminación de los recursos naturales, de la inestabilidad climática, desastres naturales y reducir

Page 4: Carpeta scay 2016

PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL AL 2021.

Objetivo 4

Una educación financiada,

gobernada con transparencia y

que logra

Objetivo 3 Maestros bien

preparados que ejercen

profesional-mente la docencia

Objetivo 2Instituciones

educativas que garantizan

aprendizajes pertinentes de

calidad

Objetivo 5 Educación superior de

calidad aporta al desarrollo y competitividad

Objetivo 1 Oportunidades y resultados

educativos de igual calidad para todos

OBJETIVO 6Una sociedad que

educa a sus ciudadanos y los compromete con

su comunidad

Todos desarrollan su potencial desde la primera infancia, acceden al mundo letrado, resuelven problemas, practican valores, saben seguir aprendiendo, se asumen ciudadanos con derechos y responsabilidades, y contribuyen al desarrollo de sus comunidades y del país combinando su capital

Todos desarrollan su potencial desde la primera infancia, acceden al mundo letrado, resuelven problemas, practican valores, saben seguir aprendiendo, se asumen ciudadanos con derechos y responsabilidades, y contribuyen al desarrollo de sus comunidades y del país

“Nuestro equipo se

compromete con estos objetivos

Page 5: Carpeta scay 2016

PERFILES DE LOS ACTORES EDUCATIVOS

a) Perfil Ideal de Nuestros Estudiantes al finalizar la EBR.

Aprendizajes Fundamentales1. Actúa e interactúa con seguridad y ética, y cuida su

cuerpo.2. Aprovecha oportunidades y utilizarecursos para encarar desafíos o metas.

3. Ejerce plenamente su ciudadanía4. Se comunica para el desarrollo personal

y la convivencia social.

5. Plantea y resuelve problemas usandoestrategias y procedimientos matemáticos.

6. Usa la ciencia y la tecnología paramejorar la calidad de vida.

7. Se expresa artísticamente y apreciael arte en sus diversas formas.

Page 6: Carpeta scay 2016

8. Gestiona su aprendizaje

b) Perfil Real de los estudiantes

Demostrar conocimiento y comprensión de las características individuales, socioculturales y evolutivas de nuestros estudiantes es un avance en el desarrollo de la competencia 1 y el desempeño 1.1 del MBDD,

Aprendizajes

Características y cualidades actuales

1. Actúa e interactúa con seguridad y ética, y cuida su cuerpo.

_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

2. Aprovecha oportunidades y utiliza recursos para encarar desafíos o metas.

_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

3. Ejerce plenamente su ciudadanía

_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

4. Se comunica para el desarrollo personal y la convivencia social.

_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

5. Plantea y resuelve problemas

_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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usando estrategias y procedimientos matemáticos.

______________________________________________________________________________________________________________________________________

6. Usa la ciencia y la tecnología para mejorar la calidad de vida.

_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

7. Se expresa artísticamente y aprecia el arte en sus diversas formas.

_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

8. Gestiona su aprendizaje

_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

c) Perfil Ideal del DocenteMarco del Buen Desempeño DocenteDOMINIO I: Preparación para el aprendizaje de los estudiantes

Competencias DesempeñosCompetencia 1

Conoce y comprende las características de todos sus estudiantes y sus contextos, los contenidos disciplinares que enseña, los enfoques y procesos pedagógicos, con el propósito de promover capacidades de alto nivel y su formación integral.

1. Demuestra conocimiento y comprensión de las características individuales, socioculturales y evolutivas de sus estudiantes y de sus necesidades especiales.

2. Demuestra conocimientos actualizados y comprensión de los conceptos fundamentales de las disciplinas comprendidas en el área curricular que enseña.

3. Demuestra conocimiento y comprensión de las características individuales, socioculturales y evolutivas de sus estudiantes y de sus necesidades especiales.

Competencia 2

Planifica la enseñanza de forma colegiada garantizando la coherencia entre los aprendizajes que quiere

4. Elabora la programación curricular analizando con sus compañeros el plan más pertinente a la realidad de su aula, articulando de manera coherente los aprendizajes que se promueven, las características de los estudiantes y las estrategias y medios seleccionados.

5. Selecciona los contenidos de la enseñanza, en función de los aprendizajes fundamentales que

Page 8: Carpeta scay 2016

lograr en sus estudiantes, el proceso pedagógico, el uso de los recursos disponibles y la evaluación, en una programación curricular en permanente revisión.

el marco curricular nacional, la escuela y la comunidad buscan desarrollar en los estudiantes.

6. Diseña creativamente procesos pedagógicos capaces de despertar curiosidad, interés y compromiso en los estudiantes, para el logro de los aprendizajes previstos.

7. Contextualiza el diseño de la enseñanza sobre la base del reconocimiento de los intereses, nivel de desarrollo, estilos de aprendizaje e identidad cultural de sus estudiantes.

8. Crea, selecciona y organiza diversos recursos para los estudiantes como soporte para su aprendizaje.

9. Diseña la evaluación de manera sistemática, permanente, formativa y diferencial en concordancia con los aprendizajes esperados.

10. Diseña la secuencia y estructura de las sesiones de aprendizaje en coherencia con los logros esperados de aprendizaje y distribuye adecuadamente el tiempo.

DOMINIO II: Enseñanza para el aprendizaje de los estudiantesCompetencias Desempeños

Competencia 3

Crea un clima propicio para el aprendizaje, la convivencia democrática y la vivencia de la diversidad en todas sus expresiones, con miras a formar ciudadanos críticos e interculturales.

11. Construye, de manera asertiva y empática, relaciones interpersonales con y entre los estudiantes, basados en el afecto, la justicia, la confianza, el respeto mutuo y la colaboración.

12. Orienta su práctica a conseguir logros en todos sus estudiantes, y les comunica altas expectativas sobre sus posibilidades de aprendizaje.

13. Promueve un ambiente acogedor de la diversidad, en el que ésta se exprese y sea valorada como fortaleza y oportunidad para el logro de aprendizajes.

14. Genera relaciones de respeto, cooperación y soporte de los estudiantes con necesidades educativas especiales.

15. Resuelve conflictos en diálogo con los estudiantes sobre la base de criterios éticos, normas concertadas de convivencia, códigos culturales y mecanismos pacíficos.

16. Organiza el aula y otros espacios de forma segura, accesible y adecuada para el trabajo pedagógico y el aprendizaje, atendiendo a la diversidad.

17. Reflexiona permanentemente, con sus estudiantes, sobre experiencias vividas de discriminación y exclusión, y desarrolla actitudes y habilidades para enfrentarlas.

Competencia 4

Conduce el proceso de enseñanza con dominio de los contenidos

1. Controla permanentemente la ejecución de su programación observando su nivel de impacto tanto en el interés de los estudiantes como en sus aprendizajes, introduciendo cambios oportunos con apertura y flexibilidad para adecuarse a situaciones imprevistas.

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disciplinares y el uso de estrategias y recursos pertinentes para que todos los estudiantes aprendan de manera reflexiva y crítica todo lo que concierne a la solución de problemas relacionados con sus experiencias, intereses y contextos culturales

19. Propicia oportunidades para que los estudiantes utilicen los conocimientos en la solución de problemas reales con una actitud reflexiva y crítica.

20. Constata que todos los estudiantes comprenden los propósitos de la sesión de aprendizaje y las expectativas de desempeño y progreso.

21. Desarrolla, cuando corresponda, contenidos teóricos y disciplinares de manera actualizada, rigurosa y comprensible para todos los estudiantes.

22. Desarrolla estrategias pedagógicas y actividades de aprendizaje que promueven el pensamiento crítico y creativo en sus estudiantes y que los motiven a aprender.

23. Utiliza recursos y tecnologías diversas y accesibles, y el tiempo requerido en función del propósito de la sesión de aprendizaje.

24. Maneja diversas estrategias pedagógicas para atender de manera individualizada a los estudiantes con necesidades educativas especiales.

Competencia 5

Evalúa permanentemente el aprendizaje de acuerdo con los objetivos institucionales previstos, para tomar decisiones y retroalimentar a sus estudiantes y a la comunidad educativa, teniendo en cuenta las diferencias individuales y los diversos contextos culturales.

25. Utiliza diversos métodos y técnicas que permiten evaluar en forma diferenciada los aprendizajes esperados, de acuerdo con el estilo de aprendizaje de los estudiantes.

26. Elabora instrumentos válidos para evaluar el avance y logros en el aprendizaje individual y grupal de los estudiantes.

27. Sistematiza los resultados obtenidos en las evaluaciones para la toma de decisiones y la retroalimentación oportuna.

28. Evalúa los aprendizajes de todos los estudiantes en función de criterios previamente establecidos, superando prácticas de abuso de poder.

29. Comparte oportunamente los resultados de la evaluación con los estudiantes, sus familias y autoridades educativas y comunales, para generar compromisos sobre los logros de aprendizaje.

DOMINIO III: Participación en la gestión de la escuela articulada a la comunidadCompetencias DesempeñosCompetencia 6

Participa activamente con actitud democrática, crítica y colaborativa en la gestión de la escuela, contribuyendo a la construcción y mejora continua del Proyecto Educativo Institucional para que genere aprendizajes de calidad.

30. Interactúa con sus pares, colaborativamente y con iniciativa, para intercambiar experiencias, organizar el trabajo pedagógico, mejorar la enseñanza y construir de manera sostenible un clima democrático en la escuela.31. Participa en la gestión del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y de los planes de mejora continua, involucrándose activamente en equipos de trabajo.32. Desarrolla, individual y colectivamente, proyectos de investigación, innovación pedagógica y mejora de la calidad del servicio educativo de la escuela

Competencia 7Establece relaciones de respeto, colaboración y corresponsabilidad con las familias, la comunidad y otras instituciones del Estado y la sociedad civil.Aprovecha sus sabe res y recursos en los procesos educativos y da cuenta de los resultados.

33. Fomenta respetuosamente el trabajo colaborativo con las familias en el aprendizaje de los estudiantes, reconociendo sus aportes.34. Integra críticamente, en sus prácticas de enseñanza, los saberes culturales y los recursos de la comunidad y su entorno.35. Comparte con las familias de sus estudiantes, autoridades locales y de la comunidad, los retos de su trabajo pedagógico, y da cuenta de sus avances y resultados.

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DOMINIO IV: Desarrollo de la profesionalidad y la identidad docente

Competencias Desempeños

Competencia 8

Reflexiona sobre su práctica y experiencia institucional y desarrolla procesos de aprendizaje continuo de modo individual y colectivo, para construir y a firmar su identidad y responsabilidad profesional.

36. Reflexiona en comunidades de profesionales sobre su práctica pedagógica e institucional y el aprendizaje de todos sus estudiantes.

37. Participa en experiencias significativas de desarrollo profesional en concordancia con sus necesidades, las de los estudiantes y las de la escuela.

38. Participa en la generación de políticas educativas de nivel local, regional y nacional, expresando una opinión informada y actualizada sobre ellas, en el marco de su trabajo profesional.

Competencia 9

Ejerce su profesión desde una ética de respeto de los derechos fundamentales de las personas, demostrando honestidad, justicia, responsabilidad y compromiso con su función social.

39. Actúa de acuerdo con los principios de la ética profesional docente y resuelve dilemas prácticos y normativos de la vida escolar con base en ellos.

40. Actúa y toma decisiones respetando los derechos humanos y el principio del bien superior del niño y el adolescente.

Cronograma de Periódicos Murales

FECHASIMPORTANTES

RESPONSABLE

Fecha en el Calendario

Fecha de Celebración

TEMA ALUSIVO/ACTIVIDAD

TURNOMAÑANA

14 de marzo

14 de marzo “Buen Inicio” Director

01 de abril01 de abril Día De La Educación Tutor 3

2do domingo

06 de mayo

“Homenaje Al Día De La Madre” Tutor 5

3er domingo

17 de junio “Día Del Padre” Prof. EPT

01 de julio 01 de julio“Aniversario Del Colegio” Tutor 4

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06 de julio 05 de julio “Día Del Maestro” Tutor 3

28 de julio 23 de julio Fiestas PatriasTutor 4 PRIM.

23 de setiembre

23 de setiembre

“Día De La Primavera”

Tutor 1 PRIM.

30 de noviembre

30 de noviembre

“Aniversario De La Comunidad” Tutor 5 SEC

25 de diciembre

23 de diciembre

“Navidad De La Comunidad” PROF. ER

ORGANIGRAMA DE LA I.E.I. ”RAMÓN CASTILLA”

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0RGANIGRAMA DE LOS ESTUDIANTES

POLICIA ESCOLAR 1

CRUZ ROJA 1 DEFENSA CIVIL 2

BRIGADA ECOLOGICA 2

DIRECCIÒN

DOCENTE

EQUIPO DIRECTIVO

DELEGADO DE AULA

ESTUDIANTES

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CRONOGRAMA DE ENTREGA DE NOTAS A LOS PADRES DE FAMILIA

I BIMESTRE II BIMESTRE III BIMESTRE IV BIMESTREULTIMA

SEMANA DE MAYO

TERCERA SEMANA DE

AGOSTO

CUARTA SEMANA DE OCTUBRE

ULTIMA SEMANA DE DICIEMBRE

BRIGADAS DE AULA

Nº CARGOS APELLIDOS Y NOMBRES1

2

3

4

5

6

Considerar según su necesidad:

EQUIPOS DE

TRABAJO

Nº NOMBRE DEL EQUIPO NOMBRE DEL COORDINADOR1

2

3

4

5

6

7

Alerta: Los coordinadores de equipo no son definitivos.

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COMITÉ DE AULA DE PP.FF. DEL TERCER GRADO DE EDUCACIÓN

SECUNDARIA

Nº CARGOS NOMBRE Y APELLIDOS1 PRESIDENTE RODOLFO MENDEZ MEZA

2 SECRETARIO TANIA BARZOLA RIVAS

3 TESORERO RITA SANTIAGO HUARACA

4 VOCAL

TRANSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INSTALACIÓN DEL COMITÉ

En la Institución Educativa I.E. “RAMÓN CASTILLA” presentes los PP.FF del 3° grado del nivel secundario, a los 22 días del mes de marzo del año 2016, siendo las trece horas, se reunieron los padres de familia del aula en mención, bajo la dirección del profesor (a) tutor (a) Abraham SALINAS CAMARENA y contando con el quórum reglamentario, se eligió a la nueva junta directiva del comité de aula, cuyos integrantes fueron los siguientes, quedando conformado de la siguiente forma:

PRESIDENTE (A) RODOLFO MENDEZ MEZA DNI 20591929 SECRETARIA TANIA BARZOLA RIVAS DNI.......................... TESORERA RITA SANTIAGO HUARACA DNI 40490478

Los mismos que presentaron el juramento de estilo, comprometiéndose a trabajar en mejora del aula y en beneficio de los niños y niñas.

Siendo las Quince horas se levantó la sesión y firmamos los asistentes a dicho acto.

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GESTIÓN DEL TIEMPO EN EL AULA

(Horario Escolar)Días

Lunes Martes Miércoles Jueves ViernesHora

Ingreso:7:45 – 8:308:31 a 9:15

9:16 a 10:00

10:01 a 10:4510:46 a 11:15

Receso

11:16 a 12:0012:01 a 12:4512:46 a 1:30

FECHAS PARA LOS SIMULACROS ESCOLARES 2016

SIMULACRO

FECHA SE CONMEMORA RESPONSABLES

PRIMERO 22 DE ABRIL DIA MUNDIAL DE LA TIERRA 5 Y 2SEGUNDO 31 DE

MAYODIA DE LA SOLIDARIDAD 4 Y 3

TERCERO 07 DE JULIO DIA MUNDIAL DE LA POBLACION Y POBLAMIENTO DEL TERRITORIO

3 Y 4

CUARTO 13 DE OCTUBRE

DIA INTERNACIONAL PARA LA REDUCCION DE DESASTRES

2 Y 5

QUINTO 15 DE NOVIEMBRE

DIA MUNDIAL DEL RECICLAJE Y DEL AIRE LIMPIO

1 Y 6

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CALENDARIZACIÓN DEL AÑO ESCOLAR 2016

Page 17: Carpeta scay 2016

RESULTADOS ECE Y METAS 2016RESULTADOS EN COMPRENSIÓN

LECTORA

RESULTADOS EN MATEMÁTICA

PLAN DE ESTUDIOS

Matemática 2012 2013 2014 20152016

Meta IE* Pronóstico**Nivel de logro % de estudiantes en cada nivel de logroSatisfactorio 01 18En progreso 01 11

En inicio 19 7

Matemática 2012 2013 2014 20152016

Meta IE* Pronóstico**Nivel de logro % de estudiantes en cada nivel de logroSatisfactorio 01 18En progreso 01 11

En inicio 19 7

ÁREAS CURRICULARESGRADO DE ESTUDIOS

1° 2° 3° 4° 5°MATEMÁTICA 6 6 6 6 5COMUNICACIÓN 6 6 6 6 5INGLÉS 2 2 2 2 2ARTE 2 2 2 2 2HISTORIA, GEOGRAFÍA Y ECONOMÍA 3 3 3 3 3FORMACIÓN CIUDADANA Y CÍVICA 2 2 2 2 2PERSONA, FAMILIA Y RELACIONES HUMANAS 2 2 2 2 3EDUCACIÓN FÍSICA 2 2 2 2 2EDUCACIÓN RELIGIOSA 2 2 2 2 2CIENCIA, TECNOLOGÍA Y AMBIENTE 3 3 3 3 3EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO 4 4 4 4 5TUTORÍA 1 1 1 1 1TOTAL DE HORAS 35 35 35 35 35

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de

Ord

en CÓDIGO DEL EDUCANDO APELLIDOS Y NOMBRES(Orden alfabético)

Sexo

M

/F

Fecha de Nacimiento

DI

A ME

S AÑ O

01. BARZOLA RAMIREZ, Tania F 12 05 9902. BARBOZA ROJAS, José Manuel M 28 02 0103. CAMPOS SOSA, Cristofer M 16 04 0204. CARDENAS SANTIAGO, Natali F 30 01 0105. CRISTOBAL QUINCHORI, Frank M 27 11 0106. CRUZ ARIAS, Luis M 01 02 0207. CUYA CRISTOBAL, Luis Angel F 29 06 0108. FALCON GUEVARA, Ludy Yulisa F 01 10 0109. FALCON GUEVARA, Luz Karina F 10 04 0010. GAMBOA LUCERO, Esmeralda F 15 03 0011. HOYOS LOPEZ, Abigail F 20 04 9912. HOYOS LOPEZ, Julio M 19 12 0013. HUARIPATA AGUIRRE, Ever M 05 09 9914. LAZARO VILLEGAS, Rosa Amalia F 11 11 0115. MACHARI MONTES, Luz Xiomara F16. MENDEZ LIMAYMANTA Britney M. F 10 10 0117. PAREDES LOPEZ, Katerine Luzmila F18. QUINCHORI CARDENAS, Anais F. F19. QUINCHUNGA QUINCHORI, David M 29 03 0220. ROJAS MEDINA, Miljhan M21. SANCHEZ MENGORI, Misael Oscar M22. SANTOS LOPEZ, Merci Laura F 08 09 0123. SANTOS PINEDO, Andrea F24. TERRAZAS VARGAS, Diana Jimena F25. VASQUES CASIO, Eritza Daritza F 12 08 0126. VILLEGAS MARTIN, Micaela Martina F 15 03 0027.28.2930

ALUMNOS DEL TERCER GRADO

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DIRECTORIO DE LOS PADRES DE FAMILIA

N° NOMBRES Y APELLIDOS DIRECCIÓN DNI TELÉFONO/ CEL1 AGUIRRE GUTIERREZ, Vicenta 480946902 BARBOZA ZAMORA, Edgar3 BARZOLA RAMIREZ, Tania C.N. Bajo Aldea4 CASIO HILARIO, Epifania5 CRUZ QUISPE, Anselmo6 CUYA PAREJA, Marino C.N. Bajo Aldea 094236897 GAMBOA MENDOZA, Alejandro C.N. Bajo Aldea 205562898 GUTARRA ATENCIO, Ubilda9 LOPEZ MISHECURE, María C.N. Bajo Aldea10 MARTIN MARTINEZ, Martha C.N. Bajo Aldea11 MEDINA IGNACIO, Albina12 MENGORI GALVEZ, Rosalia 4443425113 MENDEZ MEZA, Rodolfo C.N. Bajo Aldea 2059192914 MONTES REYES, Bertha C.N. Bajo Aldea 2028475315 PAREDES TANS, Beto C.N. Bajo Aldea 2056964916 PINEDO ROJAS, Elsa Juana 2059490517 QUINCHORI FLORES, Flor C.N. Bajo Aldea18 QUINCHORI FLORES, Marleni C.N. Bajo Aldea 2059493919 QUINCHORI VILLEGAS, Enrique C.N. Bajo Aldea 2058372320 SANTIAGO HUARACA, Rita Noemi C.N. Bajo Aldea 4049047821 SOLIS CHAMORRO, Elí 4038352622 VARGAS CRISTOBAL, Rosalia23 VILLEGAS TERESA, Julia C.N. Bajo Aldea242527282930

Page 20: Carpeta scay 2016

NORMAS DE CONVIVENCIA

3er Grado, Sección “Única”01. Respetar la dignidad de los profesores, PP.FF y alumnos de la

institución02. Asistir a la I.E.I correctamente uniformados y aseados.03. Asistir puntualmente a la I.E.I e ingreso al Aula.04. Cultivar y practicar los valores humanos.05. Practicar la democracia y la justicia social.06. Mantener limpia el aula y ambientar permanentemente de acuerdo a

las fechas del Calendario Cívico Escolar.07. Cultivar el diálogo horizontal y alterado08. Participar activamente en todas las actividades educativas.09. Cumplir eficazmente con las tareas escolares.10. Actuar con transparencia y legalidad, sin trampas.

PARA QUE MI CLASE VAYA BIEN ES IMPORTANTE...Saber escuchar a los demás, respetar sus opiniones e, incluso, mostrarse amable con ellos.Relacionarse con todos los compañeros, sin rechazar o menospreciar a nadie.Mantener el orden en los trabajos que se hagan en la clase.Participar en clase de forma ordenada, respetuosa y correcta.Relacionarse positivamente con los profesores.Mantener la clase y sus materiales: muebles, pizarra, suelo... limpios y en buen uso.Manifestar los desacuerdos, respetando las ideas de los demás.Admitir las equivocaciones y solicitar disculpas en ese caso.Evitar discusiones, insultos, desaires, peleas, amenazas, agresiones entre nosotros.Ayudarnos en las tareas.No responder a los alumnos que nos quieren distraer, embromar o provocar.

ACUERDOS DE CONVIVENCIA 2016

ACUERDOS ESTÍMULOS1.

2.

3.

4.

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DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTESDERECHOS DEL ESTUDIANTE:Artículo 110º Son derechos de los alumnos: Recibir una formación integral y de calidad, dentro de

un ambiente adecuado que le permita su desarrollo físico, moral y psicológico.

Ser tratado con dignidad, respeto, justicia y sin discriminación, por sus compañeros, docentes y demás integrantes dela comunidad educativa.

Recibir oportunamente las tarjetas de información. Ser atendidos en sus reclamos justos y sin ser objetos

de intimidación. Recibir estímulos y reconocimientos por los méritos en

el cumplimiento de sus deberes, o por su participación en eventos culturales, artísticos o deportivos, representando al aula o a la institución.

Ser exonerado en las Áreas de Educación Física o Educación Religiosa, previa presentación de la solicitud y documentos sustentatorios.

Solicitar permiso por causa justificada, a la Dirección o subdirección según sea el caso.

Gozar de un recreo de 30 minutos en educación primaria y 20 minutos en educación secundaria.

Elegir o ser elegido en las organizaciones estudiantiles en el aula o a nivel de la institución.

Recibir orientación permanente de los docentes de aula, tutores, docentes de área, auxiliar de educación y del personal directivo.

Ser atendido oportunamente en sus reclamos ante la Dirección, por cualquier irregularidad o exceso de parte de los docentes o compañeros, que atente contra su integridad física o moral.

Gozar de una tolerancia razonable, a la hora de ingreso a la institución, en caso de vivir lejos o por motivos justificables

Recibir en forma gratuita los servicios educativos que brinda el Plantel, así como recibir su certificado de estudios gratuito al culminar el 6º de primaria y 5º de secundaria.

Ser evaluado con justicia y equidad y tener la oportunidad de recuperarse en sus calificaciones o logros no alcanzados.

Conformar organizaciones estudiantiles, clubes, brigadas y equipos de trabajo, participando en concursos, desfiles o eventos con la autorización de la Dirección, y ser estimulados en las asignaturas afines, debiendo todos los profesores dar las facilidades para tal propósito.

Pedir a sus profesores; con el debido respeto, la aclaración de los conceptos que no han sido comprendidos en clase o las pautas necesarias para el desarrollo de las tareas o asignaciones, como parte de la consolidación de su aprendizaje.

Recibir atención pedagógica de los profesores del Plantel ante alguna duda o necesidad, aún no siendo los de su sección, grado, nivel o especialidad.

DEBERES Y OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE:Artículo 111º Los alumnos tienen los siguientes deberes

y obligaciones: Ser matriculado por su padre, madre o apoderado, en

las fechas programadas. Asistir con puntualidad y disciplina a la institución

educativa de lunes a viernes respetando el horario establecido.

Asistir debidamente uniformados y con sus respectivas insignias.

Mantener una buena presencia e higiene personal, sin maquillaje, ni joyas, ni aretes, ni anillos, ni pulseras.

Asistir al plantel, los varones con cabello corto (corte escolar) y las damas con trenzas, sujetadas con cinta blanca y/o carmín blanco. Todos con las uñas recortadas.

Participar puntual y activamente en las ceremonias de formación, los días lunes y viernes.

Permanecer dentro del aula, durante las horas de clase, evitando las salidas frecuentes e innecesarias.

Utilizar un lenguaje adecuado y disciplinado, evitando las expresiones vulgares.

Participar en forma responsable en las actividades educativas, absteniéndose de actos que dañen las buenas costumbres y la moral del plantel.

Respetar y obedecer al personal directivo, docente, y a sus brigadieres.

Respetar a sus compañeros. Demostrar un comportamiento adecuado tanto en el

aula, la formación o en los diferentes ambientes del plantel.

Cuidar los ambientes, equipos, mobiliarios y demás instalaciones de la institución educativa.

Participar en forma obligatoria en los actos culturales, deportivos, y artísticos, así como en los desfiles, celebración de fechas cívicas, concursos, y campeonatos deportivos, según las indicaciones de los docentes y del director.

Defender el prestigio de la I.E. representándolo en los eventos culturales, artísticos y deportivos y cuando sus maestros lo seleccionen o consideren necesarios.

Evitar las agresiones verbales y/o físicas entre compañeros y a los trabajadores.

Cumplir responsablemente con sus tareas y prepararse permanentemente para sus evaluaciones.

Justificar sus inasistencias o tardanzas ante la dirección o subdirección.

Cumplir con el rol de aseo en forma responsable y obligatoria.

Solidarizarse con los demás y fomentar la unión entre compañeros.

Demostrar respeto, amabilidad y cortesía hacia sus maestros.

Presentar diariamente su tarjeta de control de asistencia.

Participar en las actividades extra programáticas organizadas por el Colegio.

Cumplir con el horario establecido en el turno correspondiente; en la mañana el ingreso es a partir de las 7:30 AM y la salida es a las 12:30 PM; en la tarde el ingreso es a la 12:50 horas y la salida a las 18:10 horas.

Cumplir con dignidad y disciplina su participación en las delegaciones que se le comisione representar.

Asistir al Plantel correctamente uniformado, en las horas de Educación Física usarán uniforme de Educación Física de la Institución o polo color blanco sin inscripciones o inscripción de la Institución Educativa, y zapatillas blancas.

Cuidar la infraestructura, equipos, mobiliarios, material didáctico y otros. Los daños ocasionados, deberán ser reparados o sustituidos íntegramente por el alumno, padre o apoderado.

Demostrar respeto y obediencia a todo el personal del Plantel, a sus compañeros, brigadieres y auxiliar de educación.

Aceptar con hidalguía los consejos y recomendaciones establecidas por el Director, Subdirector, Coordinador de TUTORIA, profesores y Auxiliar de Educación.

Cumplir con las disposiciones emitidas por la Dirección. Ser honrado consigo mismo y con sus compañeros,

respetando y cuidando lo ajeno. Mantener con sus compañeros de aula y de las demás

secciones, estrechos vínculos de amistad, cooperación, lealtad y solidaridad.

Guardar respeto, veneración y reconocimiento a los símbolos de la Patria, así como entonar con unción patriótica el Himno Nacional.

Conservar y mantener en buen estado su Libreta de Información, y devolverla oportunamente y debidamente firmada por su padre o apoderado, entregando al Auxiliar de Educación o profesor de aula.

Cumplir con su asistencia a las clases diarias, evaluaciones de las actividades de aprendizaje, trabajos de investigación y otros en las fechas programadas, salvo por enfermedad debidamente comprobada.

En caso de ausencia del profesor, el alumno permanecerá en el aula respetando las decisiones e indicaciones del Director, brigadier escolar o auxiliar

Page 22: Carpeta scay 2016

de educación. Comportarse con responsabilidad, dignidad y disciplina

en clases, actuaciones cívico-culturales, paseos, visitas, excursiones, delegaciones representativas, etc.

Formarse en el patio del Plantel todos los días lunes a las 7:30 horas los alumnos de Educación Primaria y a las 12:50 horas los de educación secundaria.

Denunciar cualquier acto que atente contra su salud física o moral, así como su economía.

Cuidar el medio ambiente. Cuidar su salud personal. Respetar las ideas y los derechos de los demás, así

como las creencias religiosas distintas a las suyas. Conservar los libros distribuidos gratuitamente por el

ministerio de educación; en caso de pérdida el padre o apoderado asumirá la responsabilidad de reponerlo.

Cultivar los buenos modales y practicar las reglas de urbanidad.

Page 23: Carpeta scay 2016

AGOSTO

Diana, 12 de agosto

Eritza, 12 de

SETIEMBRE

Ever, 5 de setiembre

Mercy, 8 de septiembre

DICIEMBRE

Julio, 19 de diciembre

JULIOOCTUBR

Julissa 1 de octubre

ENERO

Nataly, 30 de enero

MAYO

Andrea, 30 de mayo

Tania, 12 de mayo

MARZO

David, 29 de marzo

Micaela, 15 de marzo

Esmeralda, 15 de marzo

NOVIEMBRE

Frank, 27 de noviembre

Rosa, 11 de

FEBRERO Katherine, 10 de febreroXiomara, 8 de febrero

Luis cruz 1 de febrero

JUNIO

Anais, 7 de junio

Luis, 29 de junio

ABRIL

Karina, 10 de abril

Abigail, 20 de abril

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REGLAMENTO INTERNO DEL AULAI.- DATOS INFORMATIVOS:

D.R.E. : Junín UGEL. : Pichanaki I.E. : “Ramón Castilla” GRADO : 3° SECCIÓN : “U” PROFESOR : Abraham Yavid SALINAS CAMARENA

El presente reglamento interno tiene como finalidad orientar los deberes, derechos yresponsabilidades de los estudiantes, PPFF, docente de aula, a fin de ser un ejemplo a llevar en alto el nombre de la institución y de sí mismo para lograr mayor eficiencia en el servicio educativo.

II. DE LOS ALUMNOS:

El alumno será puntual, ingresando a su aula inmediatamente después de la formación, después de que termine el recreo o que toque el timbre.

Los alumnos asistirán completamente uniformados, o en su defecto con su vestimenta debidamente aseada. Permanecerá en el aula durante las horas de clase, aun en ausencia del profesor, salvo en caso de suma urgencia. Al ingresar al aula el director, el profesor, padres familia u otra persona mayor, se pondrán de pie en señal de saludo e

inmediatamente tomarán asiento. Los estudiantes deberán cumplir las normas disciplinarias y de comportamiento exigidas dentro y fuera del salón de clases, las

cuales se basan en el respeto a los demás y en la convivencia armoniosa. Cuidará la infraestructura y mobiliario del aula dejándola ordenada, procurando mejorar su aspecto y manteniéndola en buenas

condiciones. Los útiles escolares estarán debidamente forrados y con su nombre a fin de preservarlos e identificarlos con facilidad. Obedecerá a su brigadier y representantes respectivamente, así mismo a los profesores y auxiliares. Participaran en las actividades de la institución y o fechas del calendario cívico escolar Los alumnos que por alguna razón tuvieran que faltar a la IE, deberán justificar su inasistencia

III. DEL DOCENTE: Tratar a todos los alumnos por igual. Asistir puntualmente al la I.E. Organizar el aula en sectores adecuados. Tener al día sus documentos de aula e I.E. Tener preparado con anticipación sus unidades y sesiones de aprendizaje Participar activamente en las actividades de la I.E. Y del calendario cívico escolar. Reportar oportunamente del avance académico, la asistencia y comentarios de los alumnos al SIAGIE Fomentar permanentemente la práctica de los valores en los alumnos. Revisar con frecuencia el aseo personal de los alumnos Fomentar la crítica y la autocrítica de los alumnos Cumplir con las jornadas y encuentros con padres de familia de la sección según las normatividad vigente. Tener un cuaderno de incidencias o anecdotario.

IV. DE LOS PADRES DE FAMILIA: Tienen el deber de respetar y cumplir el reglamento de la IE. Estarán organizados a nivel de aula a través de comité. Enviaran a sus hijos bien aseados y correctamente uniformados y con sus respetivos útiles escolares. Trabajarán en comunicación constante con el docente de aula Tienen el deber de justificar la inasistencia de su hijo. Asistirán con puntualidad y responsabilidad a las reuniones convocadas por la profesora de aula, comité de aula y por el APAFA

de la I.E Controlar que sus hijos o hijas cumplan con las tareas escolares que se les asigna. No interrumpir en horas de clase al docente Firmaran las evaluaciones y prácticas calificadas de los niños. Colaborar con la ambientación del aula Los PPFF están en la obligación de devolver los materiales que su hijo (a) haya malogrado o dado mal uso en perjuicio de la

infraestructura educativa o equipamiento del plantel. Participar activamente en las actividades de la I.E y actividades de aula.

Bajo Aldea, 14 de marzo de 2016

PROFESOR TUTOR

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PLAN DE TRABAJO DEL AULAI.- DATOS INFORMATIVOS:

D.R.E. : Junín UGEL. : Pichanaki I.E. : “Ramón Castilla” GRADO : 3ro SECCIÓN : “U” PROFESOR : Abraham Yavid SALINAS CAMARENA

II.- OBJETIVOS:GENERALES:

Organizar las actividades del salón para una marcha adecuada, eficiente y buscar las mejores estrategias para lograrloESPECIFICOS:

Brindar al educando espacios para su desenvolvimiento. Establecer coordinación más fluida con los padres de familia Participar en las actividades de la Institución Educativa

ACTIVIDADESRESPONSABLES RECURSOS

CRONOGRAMAM A M J J A S O N D

– Elaboración de documentos normativos de gestión administrativa y pedagógica.

– Organizar el ambiente de trabajo del aula (ambientación pedagogica, decoración, designación de los sectores o espacios del aula, etc.)

– Organización de los equipos de convivencia:– Municipio de Aula, Comité de aula, defensa civil,

Brigadieres, etc.

– Señalización de las zonas de riesgo del aula.

– Encuentros con padres de familia– Nos organizamos para participar en la feria de Ciencia y

Tecnología.

– Jornadas con padres de familia.

– Participar en las actividades por el aniversario de la institución

– Participar en los juegos deportivos escolares

– Participar en las actividades permanentes de la Institución

– Participar en los Festivales Folklóricos - Danza

– Participación el pasacalle por Fiestas Patrias

– Participar en la Maratón de la Lectura

– Participación en el “DIA DE LOGRO”

– Realización del talleres de tutoría

– Evaluaciones de los aprendizajes significativos

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III.- PROGRAMA DE ACTIVIDADES: Bajo Aldea, 01 de marzo de 2016

---------------------------------------- PROFESOR TUTOR

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FICHA DE EVALUACION DEL DESEMPEÑO DOCENTE

Los valores que corresponden a la puntuación obtenida por los docentes es la siguiente:

SI: equivale a 1 punto NO: equivale a 0 puntos SIEMPRE: equivale a 2 puntos Pocas Veces: equivale a 1 punto Nunca: equivale a 0 puntos

DOMINIO 01: PREPARACIÓN PARA EL APRENDIZAJE DE LOS ESTUDIANTES

COMPETENCIA 01: conoce y comprende las características de todos sus estudiantes y sus contextos, los contenidos disciplinares que enseña, los enfoques y procesos pedagógicos, con el propósito de promover capacidades de alto nivel y su formación integral.

SI NO El docente cuenta con: anecdotario, cuaderno de ocurrencias o fichas de

estudiantes para el registro de las competencias, habilidades y necesidades de los estudiantes.

El docente cuenta con: actas de reuniones de información y coordinación con los padres de familia sobre el desempeño de sus hijos.

COMPETENCIA 02: planifica la enseñanza de forma colegiada garantizando la coherencia entre los aprendizajes que quieres lograr en sus estudiantes, el proceso pedagógico la coherencia entre los aprendizajes que quiere lograr en sus estudiantes, el proceso pedagógico, el uso de los recursos disponibles y la evaluación, en un programa curricular en permanencia revisión.

SI NO El docente cuenta con: carpeta pedagógica que contiene las sesiones de

aprendizaje. Proyectos de aprendizaje para el desarrollo de sus clases

Nunca

Pocas Veces

Siempre

El docente participa en las reuniones de trabajo con colegas de la Institución Educativa por área o por nivel

DOMINIO 02: ENSEÑANZA PARA EL APRENDIZAJE DE LOS ESTUDIANTES

COMPETENCIA 03: crea un clima propicio para el aprendizaje, la convivencia democrática y la vivencia de la diversidad en todas sus expresiones, con miras a formar ciudadanos críticos e interculturales

Nunca Pocas Veces Siempre

El docente implementa en el aula, junto con los estudiantes, las normas de convivencia que contribuyen a tener un clima institucional armonioso.

COMPETENCIA 04: conduce el proceso de enseñanza con dominio de los disciplinares y el uso de estrategias y recursos pertinentes, para que todos los estudiantes aprendan de manera reflexiva y critica lo que concierne a la solución de problemas relacionados con sus experiencias, intereses y contextos culturales.

SI NO El docente cuenta con el cartel diversificado de acuerdo al DCN para la elaboración de

sus unidades y sesiones de aprendizaje. De acuerdo a la ficha e monitoreo y acompañamiento al docente, se evidencio el uso

pedagógico de los materiales educativos en clase. De acuerdo a la ficha de monitoreo y acompañamiento al docente, se evidencio la

implementación de estrategias innovadoras durante el desarrollo de las sesiones de aprendizaje.

Ha presentado proyectos de innovación para la mejora de los aprendizajes.

COMPETENCIA 05: evalúa permanentemente el aprendizaje de acuerdo con los objetivos institucionales previstos, para tomar decisiones y retroalimentar a sus estudiantes y a la comunidad educativa, teniendo en cuenta las diferencias individuales y los contextos culturales.

SI NO El docente elabora los instrumentos de evaluación para sistematizar el proceso

de aprendizaje de los estudiantes. Los indicadores de evaluación elaborados por el docente responden al desarrollo

de competencia de los estudiantes.

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Nunca

Pocas Veces

Siempre

El docente respeta la calendarización para la entrega oportuna de los registros de los resultados de aprendizajes

DOMINIO 03: PARTICIPACIÓN EN LA GESTIÓN DE LA ESCUELA ARTICULADA A LA COMUNIDAD

COMPETENCIA 06: participa activamente, con actitud democrática, crítica y colaborativa, en la gestión de la escuela, contribuyendo a la construcción y mejora continua del proyecto educativo institucional y así este pueda generar aprendizajes de calidad.

Nunca

Pocas Veces

Siempre

El docente participa activamente en las jornadas de panificación y reflexión con la comunidad educativa para lograr los aprendizajes.

COMPETENCIA 07: establece relaciones de respeto, colaboración y corresponsabilidad con las familias, la comunidad y otras instituciones del estado y la sociedad civil; aprovecha sus saberes y recursos en los procesos educativos y da cuenta de los resultados

Nunca

Pocas Veces

Siempre

El docente programa reuniones con los padres de familia

SI NO El docente cuenta con actas de reuniones con los padres de familia en las que se

establecen acuerdos de convivencia y participación a favor de los estudiantes.

DOMINIO 04: DESARROLLO DE LA PROFESIONALIDAD Y LA IDENTIDAD DOCENTE

COMPETENCIA 08: reflexiona sobre su práctica y experiencia institucional y desarrolla procesos de aprendizaje continuo de modo individual y colectivo, para construir y armar su identidad y responsabilidad profesional.

SI NO El docente cuenta con constancias o certificados de capacitación, en los últimos 5

años. El docente cuenta con resoluciones de felicitación y reconocimiento por labores

propias al quehacer del magisterio emitidas por las instancias rectoras.

COMPETENCIA 09: ejerce su profesión desde una ética de respeto de los derechos fundamentales de las personas, demostrando honestidad, justicia, responsabilidad y compromiso con su función social.

Nunca

Pocas veces

Siempre

El docente asiste puntualmente a sus labores El docente cumple con la calendarización y respeta el horario de clases,

programas por la institución educativa.

RESUMENVALORES NUMERO DE

VALORESTOTAL DE VALORES

Si (1 punto)no (0 puntos)nunca (0 puntos)Pocas veces (1 punto)Siempre (1 punto)

PUNTAJE TOTAL

………………………………….…………………………..FIRMA Y SELLO DEL DIRECTOR DE LA I.E.

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

ARTICULO 13º: DERECHO A LA EDUCACIÓN La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El estado reconoce y garantiza la liberta de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo.

ARTICULO 14º: DERECHO A LA EDUCACIÓN.FINES Y CONTENIDO .- La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad.Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país.

ARTICULO 15º: RÉGIMEN DEL PROFESORADO.El profesorado en las enseñanzas oficiales es carrera pública.

El educando tiene derecho a una formación que respete su identidad, así como el buen trato psicológico y físico.

ARTICULO 17º: GRATUIDAD Y OBLIGATORIEDAD DE LA EDUCACIÓNLa educación inicial, primaria y secundaria es obligatoria. En las instituciones del estado, la educación es gratuita.

CONCEPTO DE EDUCACIÓN

Educación es un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida y que contribuye a la formación integral de la personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de la cultura, al desarrollo de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial. Se desarrolla en instituciones educativas y en diferentes ámbitos de la sociedad.

LA EDUCACIÓN COMO DERECHO La educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado

garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la sociedad básica.

Page 29: Carpeta scay 2016

La sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho de participar en su desarrollo.

PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL El Proyecto Educativo Nacional es el conjunto de políticas que dan el marco

estratégico a las decisiones que conducen al desarrollo de la educación. Se construye y desarrolla en el actuar conjunto del Estado y de la sociedad, a través del diálogo nacional, del consenso y de la concertación política, a efectos de garantizar su vigencia. Su formulación responde a la diversidad del país.

Page 30: Carpeta scay 2016

PRINCIPIOS DE LA EDUCACIÓN PERUANA

La educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo. Se sustenta en los siguientes principios:

a) La ética, que inspira una educación promotora de los valores de paz, solidaridad, justicia, libertad, honestidad, tolerancia, responsabilidad, trabajo, verdad y pleno respeto a las normas de convivencia; que fortalece la conciencia moral individual y hace posible una sociedad basada en el ejercicio permanente de la responsabilidad ciudadana.

b) La equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad.

c) La inclusión, que incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades.

d) La calidad, que asegura condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente.

e) La democracia, que promueve el respeto irrestricto a los derechos humanos, la libertad de conciencia, pensamiento y opinión, el ejercicio pleno de la ciudadanía y el reconocimiento de la voluntad popular; y que contribuye a la tolerancia mutua en las relaciones entre las personas y entre mayorías y minorías así como al fortalecimiento del estado de derecho.

f) La interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y lingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias, así como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro sustento, para la convivencia armónica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo.

g) La conciencia ambiental, que motiva el respeto, cuidado y conservación del entorno natural como garantía para el desenvolvimiento de la vida.

h) La creatividad y la innovación, que promueven la producción de nuevos conocimientos en todos los campos del saber, el arte y la cultura.

FINES DE LA EDUCACIÓN PERUANA Son fines de la educación peruana:

a) Formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento.

b) Contribuir a formar una sociedad democrática, solidaria, justa, inclusiva, próspera, tolerante y forjadora de una cultura de paz que afirme la identidad nacional sustentada en la diversidad cultural, étnica y lingüística, supere la pobreza e impulse el desarrollo sostenible del país y fomente la integración latinoamericana teniendo en cuenta los retos de un mundo globalizado.

CRITERIOS PARA LA UNIVERSALIZACIÓN, LA CALIDAD Y EQUIDAD

Para lograr la universalización, calidad y equidad en la educación, se adopta un enfoque intercultural y se realiza una acción descentralizada, intersectorial, preventiva,

Page 31: Carpeta scay 2016

compensatoria y de recuperación que contribuya a igualar las oportunidades de desarrollo integral de los estudiantes y a lograr satisfactorios resultados en su aprendizaje.

UNIVERSALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN BÁSICA Para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento

del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria. El Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales.

Corresponde a los padres, o a quienes hagan sus veces, asegurar la matrícula oportuna de los estudiantes y su permanencia en los centros y programas educativos.

CALIDAD DE LA EDUCACIÓN Es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos

del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida.

Los factores que interactúan para el logro de dicha calidad son:

a) Lineamientos generales del proceso educativo en concordancia con los principios y fines de la educación peruana establecidos en la presente ley.

b) Currículos básicos, comunes a todo el país, articulados entre los diferentes niveles y modalidades educativas que deben ser diversificados en las instancias regionales y locales y en los centros educativos, para atender a las particularidades de cada ámbito.

c) Inversión mínima por alumno que comprenda la atención de salud, alimentación y provisión de materiales educativos.

d) Formación inicial y permanente que garantiza idoneidad de los docentes y autoridades educativas.

e) Carrera pública docente y administrativa en todos los niveles del sistema educativo, que incentive el desarrollo profesional y el buen desempeño laboral.

f) Infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo.

g) Investigación e innovación educativa.

h) Organización institucional y relaciones humanas armoniosas que favorecen el proceso educativo.

** Corresponde al Estado garantizar los factores de la calidad en las instituciones públicas. En las instituciones privadas los regula y supervisa.

LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVOCARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA EDUCATIVO El Sistema Educativo Peruano es integrador y flexible porque abarca y articula todos

sus elementos y permite a los usuarios organizar su trayectoria educativa. Se adecua a las necesidades y exigencias de la diversidad del país.

La estructura del Sistema Educativo responde a los principios y fines de la educación. Se organiza en etapas, niveles, modalidades, ciclos y programas.

ARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

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El Sistema Educativo articula sus componentes para que toda persona tenga oportunidades de alcanzar un mayor nivel de aprendizaje. Mantiene relaciones funcionales con entidades del Estado, de la sociedad, de la empresa y de los medios de comunicación, a fin de asegurar que el aprendizaje sea pertinente e integral y para potenciar el servicio educativo.

Son medios que aseguran la trayectoria de los estudiantes:

a) La certificación, la convalidación, la subsanación, las pruebas de ubicación y cualquier otro tipo de evaluación del aprendizaje realizado dentro o fuera de las instituciones del Sistema Educativo.

b) Las complementariedades que amplíen las especialidades profesionales de las personas.

Los organismos del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa establecidos en el artículo 15º, definen los lineamientos para que cada Institución Educativa pueda hacer uso de estos medios.

LAS ETAPAS, NIVELES, MODALIDADES, CICLOS Y PROGRAMAS El Sistema Educativo se organiza en:

a) Etapas: son períodos progresivos en que se divide el Sistema Educativo; se estructuran y desarrollan en función de las necesidades de aprendizaje de los estudiantes.

b) Niveles: son períodos graduales del proceso educativo articulados dentro de las etapas educativas.

c) Modalidades: son alternativas de atención educativa que se organizan en función de las características específicas de las personas a quienes se destina este servicio.

d) Ciclos: son procesos educativos que se desarrollan en función de logros de aprendizaje.e) Programas: son conjuntos de acciones educativas cuya finalidad es atender las

demandas y responder a las expectativas de las personas.

ETAPAS DEL SISTEMA EDUCATIVOa) Educación Básica: La Educación Básica está destinada a favorecer el desarrollo integral del estudiante, el

despliegue de sus potencialidades y el desarrollo de capacidades, conocimientos, actitudes y valores fundamentales que la persona debe poseer para actuar adecuada y eficazmente en los diversos ámbitos de la sociedad.

Con un carácter inclusivo atiende las demandas de personas con necesidades educativas especiales o con dificultades de aprendizaje.

b) Educación Superior La Educación Superior está destinada a la investigación, creación y difusión de

conocimientos; a la proyección a la comunidad; al logro de competencias profesionales de alto nivel, de acuerdo con la demanda y la necesidad del desarrollo sostenible del país.

EVALUACIÓN DEL ALUMNO La evaluación es un proceso permanente de comunicación y reflexión sobre los procesos

y resultados del aprendizaje. Es formativa e integral porque se orienta a mejorar esos procesos y se ajusta a las características y necesidades de los estudiantes. En los casos en que se requiera funcionarán programas de recuperación, ampliación y nivelación pedagógica.

LA EDUCACIÓN BÁSICA

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OBJETIVOS:a) Formar integralmente al educando en los aspectos físico, afectivo y cognitivo para el logro

de su identidad personal y social, ejercer la ciudadanía y desarrollar actividades laborales y económicas que le permitan organizar su proyecto de vida y contribuir al desarrollo del país.

b) Desarrollar capacidades, valores y actitudes que permitan al educando aprender a lo largo de toda la vida.

c) Desarrollar aprendizajes en los campos de las ciencias, las humanidades, la técnica, la cultura, el arte, la educación física y los deportes, así como aquellos que permitan al educando un buen uso y usufructo de las nuevas tecnologías.

ORGANIZACIÓN La Educación Básica es obligatoria. Cuando la imparte el Estado, es gratuita. Satisface

las necesidades básicas del aprendizaje de niños, jóvenes y adultos, considerando las características individuales y socio culturales de los educandos.

Se organiza en:

a) Educación Básica Regular

b) Educación Básica Alternativa

c) Educación Básica Especial

CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA El currículo de la Educación Básica es abierto, flexible, integrador y diversificado. Se

sustenta en los principios y fines de la educación peruana.

El Ministerio de Educación es responsable de diseñar los currículos básicos nacionales. En la instancia regional y local se diversifican a fin de responder a las características de los estudiantes y del entorno; en ese marco, cada Institución Educativa construye su propuesta curricular, que tiene valor oficial.

Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa desarrollan metodologías, sistemas de evaluación, formas de gestión, organización escolar y horarios diferenciados, según las características del medio y de la población atendida, siguiendo las normas básicas emanadas del Ministerio de Educación.

CARACTERÍSTICAS DEL CURRÍCULO El currículo es valorativo en tanto responde al desarrollo armonioso e integral del

estudiante y a crear actitudes positivas de convivencia social, democratización de la sociedad y ejercicio responsable de la ciudadanía.

El currículo es significativo en tanto toma en cuenta las experiencias y conocimientos previos y las necesidades de los estudiantes.

El proceso de formulación del currículo es participativo y se construye por la comunidad educativa y otros actores de la sociedad; en tanto, está abierto a enriquecerse permanentemente y respeta la pluralidad metodológica.

CULMINACIÓN DE LA EDUCACIÓN BÁSICA La culminación satisfactoria de la educación básica, en cualquiera de sus modalidades y

programas, da derecho al diploma de egresado con mención en un área técnica que habilite al egresado para insertarse en el mercado laboral y lo faculte para acceder a una institución de nivel superior.

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EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR La Educación Básica Regular es la modalidad que abarca los niveles de educación

inicial, primaria y secundaria. Está dirigida a los niños y adolescentes que pasan, oportunamente, por el proceso educativo de acuerdo con su evolución física, afectiva y cognitiva, desde el momento de su nacimiento.

La Educación Básica Regular comprende:

a) NIVEL DE EDUCACIÓN INICIALb) NIVEL DE EDUCACIÓN PRIMARIA

c) NIVEL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA La Educación Secundaria constituye el tercer nivel de la Educación Básica Regular y

dura cinco años. Ofrece a los estudiantes una formación científica, humanista y técnica. Afianza su identidad personal y social. Profundiza el aprendizaje hecho en el nivel de educación primaria. Está orientada al desarrollo de competencias que permitan al educando acceder a conocimientos humanísticos, científicos y tecnológicos en permanente cambio. Forma para la vida, el trabajo, la convivencia democrática, el ejercicio de la ciudadanía y para acceder a niveles superiores de estudio. Tiene en cuenta las características, necesidades y derechos de los púberes y adolescentes.

La capacitación para el trabajo es parte de la formación básica de todos los estudiantes. En los últimos años escolares se desarrolla en el propio centro educativo o, por convenio, en instituciones de formación técnico-productiva, en empresas y en otros espacios educativos que permitan desarrollar aprendizajes laborales polivalentes y específicos vinculados al desarrollo de cada localidad.

EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA La Educación Básica Alternativa es una modalidad que tiene los mismos objetivos y

calidad equivalente a la de la Educación Básica Regular; enfatiza la preparación para el trabajo y el desarrollo de capacidades empresariales. Se organiza flexiblemente en función de las necesidades y demandas específicas de los estudiantes. El ingreso y el tránsito de un grado a otro se harán en función de las competencias que el estudiante haya desarrollado.

La Alfabetización está comprendida en la Educación Básica Alternativa.

La Educación Básica Alternativa responde a las necesidades de:

a) Jóvenes y adultos que no tuvieron acceso a la educación regular o no pudieron culminarla.

b) Niños y adolescentes que no se insertaron oportunamente en la Educación Básica Regular o que abandonaron el Sistema Educativo y su edad les impide continuar los estudios regulares.

c) Estudiantes que necesitan compatibilizar el estudio y el trabajo.

ALFABETIZACIÓN Los programas de alfabetización tienen como fin el autodesarrollo y el despliegue de

capacidades de lectoescritura y de cálculo matemático en las personas que no accedieron oportunamente a la Educación Básica.

Fortalecen su identidad y autoestima, los preparan para continuar su formación en los niveles siguientes del Sistema Educativo y para integrarse al mundo productivo en mejores condiciones. Se realizan en una perspectiva de promoción del desarrollo

Page 35: Carpeta scay 2016

humano, del mejoramiento de la calidad de vida, y de equidad social y de género. Promueven la superación del analfabetismo funcional creando ambientes letrados.

La alfabetización se desarrolla, según los requerimientos de cada lugar, en todas las lenguas originarias del país. En los casos en que estas lenguas originarias sean predominantes, deberá enseñarse el castellano como segunda lengua.

Es objetivo del Estado erradicar el analfabetismo; con este propósito convoca a instituciones especializadas para desarrollar conjuntamente programas de alfabetización.

EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL

La Educación Básica Especial tiene un enfoque inclusivo y atiende a personas con necesidades educativas especiales, con el fin de conseguir su integración en la vida comunitaria y su participación en la sociedad. Se dirige a: a) Personas que tienen un tipo de discapacidad que dificulte un aprendizaje regular.b) Niños y adolescentes superdotados o con talentos específicos.

En ambos casos se imparte con miras a su inclusión en aulas regulares, sin perjuicio de la atención complementaria y personalizada que requieran.

El tránsito de un grado a otro estará en función de las competencias que hayan logrado y la edad cronológica, respetando el principio de integración educativa y social.

LA EDUCACIÓN TÉCNICO – PRODUCTIVADEFINICIÓN Y FINALIDAD La educación Técnico – Productiva es una forma de educación orientada a la adquisición

de competencias laborales y empresariales en una perspectiva de desarrollo sostenible y competitivo. Contribuye a un mejor desempeño de la persona que trabaja, a mejorar su nivel de empleabilidad y a su desarrollo personal. Esta destinada a las personas que buscan una inserción o reinserción en el mercado laboral y a alumnos de Educación Básica.

OBJETIVOS a) Desarrollar competencias laborales y capacidades emprendedoras para el trabajo

dependiente o independiente.b) Motivar y preparar a los estudiantes para aplicar lo aprendido en algún campo específico

de la producción o los servicios, con visión empresarial.

c) Actualizar las competencias de trabajadores en actividad o desocupados, según las exigencias del mercado laboral.

d) Complementar el desarrollo de la educación para el trabajo que ofrece la Educación Básica.

ORGANIZACIÓN La Educación Técnico Productiva está organizada en ciclos determinados por las características y complejidades de los perfiles técnico-profesionales y por requerimientos académicos específicos. Los ciclos se organizan en módulos según competencias productivas con valor para el empleo, debidamente certificadas. No son sucesivos ni propedéuticos.

FIN GENERAL DE LA EDUCACIÓN

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El Sistema Educativo Peruano se orienta hacia el fin fundamental de la educación que es de contribuir a la nación integral de los educandos y a la construcción de una sociedad democrática.

PRINCIPIOS EDUCATIVOSLos principios enunciados en el mediano y largo plazo del Ministro de Educación de 1995 – 2010:

La educación debe ser Ética. La educación debe orientarse al desarrollo humano La educación debe preparar para el trabajo La educación debe alcanzar a todos La educación debe ser intercultural

PRINCIPIOS PSICOPEDAGÓGICOS Principio de la Construcción de los propios aprendizajes. Principios de las Necesidades del Desarrollo de la Comunicación y el

Acompañamiento en los aprendizajes. Principio de la Significativas de los aprendizajes Principio de la Organización de los aprendizajes. Principio de la Integralidad de los aprendizajes.

¿Qué es el Currículo Nacional?

El Currículo Nacional es un instrumento de política en el que se expresan las intenciones del sistema educativo, vinculadas a las diversas aspiraciones y formas de vida valoradas por nuestra sociedad. Este documento contiene los aprendizajes y las orientaciones para la formación que requerirán los estudiantes con la finalidad de desenvolverse en su vida presente y futura. Se trata de una de las columnas básicas de la educación, pues es clave para indicar hacia qué logro de aprendizajes deben dedicarse los esfuerzos de los diversos actores de la comunidad educativa. En la práctica, es una aspiración que el Currículo Nacional, pese a ser un documento de carácter oficial, cumpla una función pedagógica y acompañe al docente en su labor cotidiana.

Su implementación empezará en aula desde el año 2017. Para su adecuada implementación se contará con una etapa previa de capacitación docente, diversificación curricular en regiones, así como de desarrollo de herramientas curriculares que faciliten su aplicación.

El Currículo Nacional de la Educación Básica es el documento marco de la política curricular que contiene los aprendizajes que se espera que los estudiantes logren durante su formación básica, en concordancia con los fines y principios de la educación peruana, los objetivos de la educación básica y el Proyecto Educativo Nacional.

Este documento establece el perfil de egreso de la educación básica, las competencias nacionales y sus progresiones desde el inicio hasta el fin de la educación básica, así como sus niveles esperados por ciclo, nivel y modalidades. Además, contiene orientaciones para la evaluación formativa y la diversificación curricular.

Page 37: Carpeta scay 2016

LEY N° 29944 DE LA REFORMA MAGISTERIAL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

www.minedu.gob.peLEY Nº 29944

Ley de Reforma Magisterial

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO Y PRINCIPIOS 

Artículo 1. Objeto y alcances de la Ley La presente Ley tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada. Regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e

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incentivos. Artículo 2. Principios El régimen laboral del magisterio público se sustenta en los siguientes principios: a) Principio de legalidad: Los derechos y obligaciones que genera el ejercicio de la profesión docente se enmarcan dentro de lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley 28044,Ley General de Educación, y sus modificatorias, la presente Ley y sus reglamentos. b) Principio de probidad y ética pública: La actuación del profesor se sujeta a lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley del Código de Ética de la Función Pública y la presente Ley. c) Principio de mérito y capacidad: El ingreso, la permanencia, las mejoras remunerativas y ascensos en la carrera magisterial se fundamentan en el mérito y la capacidad de los profesores. d) Principio del derecho laboral: Las relaciones individuales y colectivas de trabajo aseguran la igualdad de oportunidades y la no discriminación, el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la interpretación más favorable al trabajador en caso de duda insalvable. Artículo 3. Marco ético y ciudadano de la profesión docente La profesión docente se ejerce en nombre de la sociedad, para el desarrollo de la persona y en el marco del compromiso ético y ciudadano de formar integralmente al educando. Tiene como fundamento ético para su actuación profesional el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores y el desarrollo de una cultura de paz y de solidaridad, que coadyuven al fortalecimiento de la identidad peruana, la ciudadanía y la democracia. Esta ética exige del profesor idoneidad profesional, comportamiento moral y compromiso personal con el aprendizaje de cada alumno. CAPÍTULO II EL PROFESOR Y LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL Artículo 4. El profesor El profesor es un profesional de la educación, con título de profesor o licenciado en educación, con calificaciones y competencias debidamente certificadas que, en su calidad de agente fundamental del proceso educativo, presta un servicio público esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una enseñanza de calidad, equidad y pertinencia. Coadyuva con la familia, la comunidad y el Estado, a la formación integral del educando, razón de ser de su ejercicio profesional. Artículo 5. Objetivos de la Carrera Pública Magisterial La Carrera Pública Magisterial rige en todo el territorio nacional, es de gestión descentralizada y tiene como objetivos: a) Contribuir a garantizar la calidad de las instituciones educativas públicas, la idoneidad de los profesores y autoridades educativas y su buen desempeño para atender el derecho de cada alumno a recibir una educación de calidad. b) Promover el mejoramiento sostenido de la calidad

profesional e idoneidad del profesor para el logro del aprendizaje y del desarrollo integral de los estudiantes. c) Valorar el mérito en el desempeño laboral. d) Generar las condiciones para el ascenso a las diversas escalas de la Carrera Pública Magisterial, en igualdad de oportunidades. e) Propiciar mejores condiciones de trabajo para facilitar el buen desempeño del profesor en las instituciones y programas educativos. f) Determinar criterios y procesos de evaluación que garanticen el ingreso y la permanencia de profesores de calidad. g) Fortalecer el Programa de Formación y Capacitación Permanente establecido en la Ley 28044, Ley General de Educación. CAPÍTULO III FORMACIÓN DOCENTE Artículo 6. Formación inicial La formación inicial de los profesores se realiza en institutos y escuelas de formación docente de educación superior y en las facultades o escuelas de educación de las universidades, en no menos de diez semestres académicos, acreditadas por el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), considerando las orientaciones del Proyecto Educativo Nacional, con una visión integral e intercultural, que contribuye a una sólida formación en la especialidad y a una adecuada formación general pedagógica. Los estudios efectuados en los institutos y escuelas de formación docente son convalidables en las universidades para realizar cualquier otro estudio. Los estudios de complementación para obtener el grado de bachiller tienen una duración mínima de dos semestres académicos. Los títulos profesionales otorgados por ambas instituciones son equivalentes para el ejercicio profesional y para el desarrollo en la Carrera Pública Magisterial. Los criterios e indicadores que el Ministerio de Educación apruebe para las evaluaciones establecidas en la presente Ley son coordinados con el SINEACE, a efectos de que sirvan como un elemento vinculante para la formulación de estándares de acreditación de las instituciones de formación docente y la certificación de competencias profesionales para la docencia. Artículo 7. Formación en servicio La formación en servicio tiene por finalidad organizar y desarrollar, a favor de los profesores en servicio, actividades de actualización, capacitación y especialización, que responden a las exigencias de aprendizaje de los estudiantes y de la comunidad o a la gestión de la institución educativa y a las necesidades reales de la capacitación de los profesores. Los criterios e indicadores que el Ministerio de Educación apruebe para las evaluaciones establecidas en la presente Ley, son referente obligatorio para el Programa de Formación y Capacitación Permanente. Artículo 8. Gestión de la formación en servicio La gestión de la formación en servicio es normada por el Ministerio de Educación, en el marco del Programa de Formación y Capacitación Permanente. Su organización y gestión la realiza con los gobiernos regionales, locales

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y las instituciones educativas. Las necesidades de capacitación de las instituciones educativas presentadas por el director son incluidas en el Programa, en concordancia con las políticas regionales y locales de formación continua. Artículo 9. Formación y capacitación de directores y subdirectores El Ministerio de Educación norma y organiza el Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de instituciones educativas. Artículo 10. Becas para maestrías y doctorados en educación El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales otorgan becas a los profesores, para realizar estudios de maestría o doctorado en educación en las universidades del país o del extranjero debidamente acreditadas. A tales efectos, se convoca anualmente a concurso público de selección. TÍTULO SEGUNDO LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL CAPÍTULO IV ESTRUCTURA Y EVALUACIONES Artículo 11. Estructura de la Carrera Pública Magisterial La Carrera Pública Magisterial está estructurada en ocho (8) escalas magisteriales y cuatro (4) áreas de desempeño laboral. Las escalas magisteriales y el tiempo mínimo de permanencia en cada una de estas son: a) Primera Escala Magisterial: Tres (3) años. b) Segunda Escala Magisterial: Cuatro (4) años. c) Tercera Escala Magisterial: Cuatro (4) años. d) Cuarta Escala Magisterial: Cuatro (4) años. e) Quinta Escala Magisterial: Cinco (5) años. f) Sexta Escala Magisterial: Cinco (5) años. g) Sétima Escala Magisterial: Cinco (5) años. h) Octava Escala Magisterial: Hasta el momento del retiro de la carrera. En el caso de los profesores que laboran en instituciones educativas ubicadas en áreas calificadas como rurales o zonas de frontera, se reduce en un año la permanencia para postular a la cuarta, quinta, sexta, sétima y octava escalas magisteriales. Artículo 12. Áreas de desempeño laboral La Carrera Pública Magisterial reconoce cuatro (4) áreas de desempeño laboral, para el ejercicio de cargos y funciones de los profesores: a) Gestión pedagógica: Comprende tanto a los profesores que ejercen funciones de enseñanza en el aula y actividades curriculares complementarias al interior de la institución educativa y en la comunidad, como a los que desempeñan cargos jerárquicos en orientación y consejería estudiantil, jefatura, asesoría, formación entre pares, coordinación de programas no escolarizados de educación inicial y coordinación académica en las áreas de formación establecidas en el plan curricular. b) Gestión institucional: Comprende a los profesores en ejercicio de los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), Director o Jefe de Gestión Pedagógica, Especialista en Educación de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada, director y Subdirector de institución educativa. c) Formación docente: Comprende a los profesores que

realizan funciones de acompañamiento pedagógico, de mentoría a profesores nuevos, de coordinador y/o especialista en programas de capacitación, actualización y especialización de profesores al servicio del Estado, en el marco del Programa de Formación y Capacitación Permanente. d) Innovación e investigación: Comprende a los profesores que realizan funciones de diseño, implementación y evaluación de proyectos de innovación pedagógica e investigación educativa, estudios y análisis sistemático de la pedagogía y proyectos pedagógicos, científicos y tecnológicos. Por necesidad del servicio educativo, el Ministerio de Educación puede crear o suprimir cargos en las áreas de desempeño laboral. Artículo 13. De las evaluaciones en la Carrera Pública Magisterial En la Carrera Pública Magisterial se realizan las siguientes evaluaciones: a) Evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial. b) Evaluación del desempeño docente. c) Evaluación para el ascenso. d) Evaluación para acceder a cargos en las áreas de desempeño laboral. Artículo 14. Escalafón Magisterial El Escalafón Magisterial es un registro nacional y descentralizado en el que se documenta y publica la trayectoria laboral de los profesores que prestan servicios profesionales al Estado. El registro de los profesores en el escalafón es de oficio y la información es permanentemente actualizada en las instancias de gestión educativa descentralizadas del ámbito nacional, regional y local. Para tal efecto, los profesores tienen la obligación de entregar la documentación e información, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General. Los documentos del escalafón son los únicos válidos en los procesos de evaluación. Artículo 15. Rectoría del Ministerio de Educación El Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación. En coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la carrera pública magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad. El Ministerio de Educación puede suscribir convenios con universidades públicas y privadas debidamente acreditadas, para la ejecución de los procesos de evaluación docente. Los gobiernos regionales supervisan, en su jurisdicción, el desarrollo de estas evaluaciones. Artículo 16. Conformación de los Comités de Vigilancia de los procesos de evaluación Para los procesos de evaluación, la Dirección Regional de Educación constituye los Comités de Vigilancia, integrados por un representante de la Dirección Regional de Educación, quien lo preside, y dos representantes del Consejo Participativo Regional de Educación (COPARE). A este comité se integra un representante del Ministerio

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de Educación. CAPÍTULO V INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL Artículo 17. Nombramiento en la Carrera Pública Magisterial El ingreso a la Carrera Pública Magisterial es por concurso público. Se formaliza mediante resolución de nombramiento en la primera escala magisterial. Artículo 18. Requisitos para postular a la Carrera Pública Magisterial Para participar en el concurso público de acceso a una plaza vacante se requiere cumplir con los siguientes requisitos: 18.1 Requisitos generales: a) Poseer título de profesor o de licenciado en educación, otorgado por una institución de formación docente acreditada en el país o en el exterior. En este último caso, el título debe ser revalidado en el Perú. b) Gozar de buena salud física y mental que permita ejercer la docencia. c) No haber sido condenado por delito doloso. d) No haber sido condenado ni estar incurso en el delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfi co de drogas; ni haber incurrido en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, así como haber impedido el normal funcionamiento de los servicios públicos. e) No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución judicial que así lo indique. 18.2 Requisitos específicos Además de los requisitos generales señalados en el numeral anterior, son exigibles: a) Ser peruano de nacimiento para postular a una plaza vacante en instituciones educativas de educación básica o técnico-productiva ubicadas en zonas de frontera. b) Manejar fluidamente la lengua materna de los educandos y conocer la cultura local para postular a las plazas vacantes de instituciones educativas pertenecientes a educación intercultural bilingüe. c) Para postular a plazas vacantes de instituciones educativas pertenecientes a Educación Básica Especial, el profesor debe acreditar la especialización en la modalidad. Artículo 19. Concurso público para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial El Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la convocatoria para el concurso público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial, el mismo que se realiza en dos etapas: a) Primera etapa: Está a cargo del Ministerio de Educación y evalúa las capacidades y conocimientos del postulante para el ejercicio de la docencia en la modalidad, forma, nivel y especialidad de las plazas en concurso. Se realiza a través de una prueba nacional clasificatoria. b) Segunda etapa: Está a cargo de la institución educativa y evalúa la capacidad didáctica, formación, méritos y experiencia de quienes resulten aptos en la

primera etapa. En las instituciones educativas unidocentes o multigrado, la segunda etapa está a cargo de la  Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL). La relación de plazas vacantes por institución educativa es elaborada por la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) y refrendada a nivel regional y nacional por las instancias correspondientes. Artículo 20. Comités de evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial La evaluación al profesor para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial a nivel de institución educativa, la realiza un comité de evaluación presidido por el director e integrado por el subdirector o coordinador académico de nivel y un representante de los padres de familia del Consejo Educativo Institucional (CONEI). En los procesos de evaluación, el gobierno regional presta asesoría y apoyo técnico a los comités de evaluación. Artículo 21. Cuadro de méritos para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial Los puntajes obtenidos en la primera y segunda etapas se suman para establecer el cuadro de méritos por modalidad, forma, nivel y especialidad. Las plazas se adjudican en estricto orden de méritos por institución educativa. En cada convocatoria únicamente ingresan a la Carrera Pública Magisterial los profesores que alcancen plaza vacante. Cada concurso es independiente y sus resultados son cancelatorios. La Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) expide la resolución de nombramiento en la primera escala magisterial. Artículo 22. Programa de inducción docente en la Carrera Pública Magisterial La inducción docente es la acción de formación en servicio dirigida al profesor recién nombrado, con el propósito de desarrollar su autonomía profesional y otras capacidades y competencias necesarias para que cumpla plenamente sus funciones. El Ministerio de Educación regula este programa. CAPÍTULO VI PERMANENCIA Y ASCENSO EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL Artículo 23. Permanencia en la carrera pública magisterial La evaluación del desempeño docente es condición para la permanencia, en concordancia con el artículo 28 de la presente Ley, en la Carrera Pública Magisterial. Es obligatoria y se realiza como máximo cada tres años. Los profesores que no aprueben en la primera oportunidad reciben una capacitación destinada al fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas. Luego de esta capacitación participan en una evaluación extraordinaria. En caso de que no aprueben esta evaluación extraordinaria, nuevamente son sujetos de capacitación. Si desaprueban la segunda evaluación extraordinaria son retirados de la Carrera Pública Magisterial. Entre cada evaluación extraordinaria no puede transcurrir más de doce (12) meses. Los profesores retirados de la carrera pública magisterial pueden acceder al Programa de Reconversión Laboral

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del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 24. Evaluación del desempeño docente La evaluación de desempeño tiene como finalidad comprobar el grado de desarrollo de las competencias y desempeños profesionales del profesor en el aula, la institución educativa y la comunidad. Esta evaluación se basa en los criterios de buen desempeño docente contenidos en las políticas de evaluación establecidas por el Ministerio de Educación, lo que incluye necesariamente la evaluación del progreso de los alumnos. Artículo 25. Comité de evaluación del desempeño docente En la evaluación del desempeño docente participa un comité de evaluación presidido por el director de la institución educativa e integrado por el subdirector o el coordinador académico del nivel y un profesor del mismo nivel educativo y al menos de una escala magisterial superior a la del evaluado. El Ministerio de Educación califica, progresivamente, la competencia de los directores y subdirectores de instituciones educativas para participar en la evaluación del desempeño docente. Los comités de evaluación presididos por directores no calificados para este tipo de evaluación son supervisados por profesionales designados por el Ministerio de Educación. Artículo 26. Ascenso en la Carrera Pública Magisterial El ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las escalas magisteriales definidas en la presente Ley, mejora la remuneración y habilita al profesor para asumir cargos de mayor responsabilidad. Se realiza a través de concurso público anual y considerando las plazas previstas a las que se refiere el artículo 30 de la presente Ley. Artículo 27. Requisitos para ascender de escala magisterial El Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, convoca a concursos para el ascenso, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a las normas y especificaciones técnicas que se emitan. Para postular al ascenso a una escala magisterial inmediata superior, se requiere: a) Cumplir el tiempo real y efectivo de permanencia en la escala magisterial previa. b) Aprobar la evaluación de desempeño docente previa a la evaluación de ascenso en la que participa. Artículo 28. Evaluación para el ascenso en la Carrera Pública Magisterial La evaluación para el ascenso en la Carrera Pública Magisterial tiene una finalidad primordialmente formativa, orientada a mejorar el desempeño docente. Considera los siguientes criterios: a) Evaluación previa del desempeño docente. b) Idoneidad ética y profesional, que incluye la evaluación de competencias requeridas para ejercer la función, los conocimientos del área disciplinaria que enseña y el dominio de la teoría pedagógica. c) Formación y méritos, que comprende estudios de actualización, perfeccionamiento y especialización, cargos desempeñados, producción intelectual y distinciones. 

El valor porcentual de estos tres criterios lo establece el Ministerio de Educación. La evaluación previa de desempeño docente tiene la mayor ponderación. Artículo 29. Comité de evaluación de ascenso El comité de evaluación de ascenso que evalúa la formación y méritos de los postulantes para el ascenso de escala en la Carrera Pública Magisterial está conformado por el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) o Jefe del Área de Gestión Pedagógica, quien lo preside, el especialista administrativo de personal, dos especialistas en educación y un representante del COPALE. Artículo 30. Vacantes para ascenso por escala magisterial El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, determina el número de plazas vacantes para ascensos por escala magisterial y su distribución por regiones, de conformidad con el numeral 1 de la cuarta disposición transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 31. Resultados de la evaluación para el ascenso El puntaje obtenido por los profesores en el concurso determina un orden de méritos por cada región. El profesor asciende hasta cubrir el número de vacantes establecido en la convocatoria, en estricto orden de méritos. CAPÍTULO VII ACCESO A CARGOS Artículo 32. Evaluación para acceso al cargo El Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, convoca a concursos para el acceso a cargos, cada dos años, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a normas, especificaciones técnicas y criterios de buen desempeño exigibles para cada cargo. Artículo 33. El acceso a cargos y período de gestión El profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso y por un período de tres años. Al término del período de gestión es evaluado para determinar su continuidad en el cargo o su retorno al cargo docente. Los cargos de director de Unidad de Gestión Educativa Local y Director o Jefe de Gestión Pedagógica son evaluados anualmente para determinar su continuidad. Excepcionalmente, dicha evaluación se puede realizar en períodos menores. El acceso a un cargo no implica ascenso de escala magisterial. Artículo 34. Cargos del Área de Gestión Pedagógica El Área de Gestión Pedagógica incluye, además de la docencia en aula, los cargos jerárquicos señalados en el literal a) del artículo 12 de la presente Ley, a los que se puede acceder a partir de la segunda escala magisterial. Artículo 35. Cargos del Área de Gestión Institucional Los cargos del Área de Gestión Institucional son los siguientes: a) Director de Unidad de Gestión Educativa Local 

Es un cargo de confianza del Director Regional de Educación, al que se accede por designación entre los postulantes mejor calificados en el correspondiente

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concurso. El profesor postulante debe estar ubicado entre la quinta y octava escala magisterial. b) Director o Jefe de Gestión Pedagógica Son cargos a los que se accede por concurso en las sedes de las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local. El profesor postulante debe estar ubicado entre la cuarta y octava escala magisterial. c) Especialista en Educación Es un cargo al que se accede por concurso para las sedes del Ministerio de Educación, Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local. El profesor postulante debe estar ubicado entre la tercera y octava escala magisterial. d) Directivos de institución educativa Son cargos a los que se accede por concurso. Para postular a una plaza de director o subdirector de instituciones educativas públicas y programas educativos, el profesor debe estar ubicado entre la cuarta y octava escala magisterial. Artículo 36. Cargos del Área de Formación Docente El Área de Formación Docente incluye los cargos señalados en el literal c) del artículo 12 de la presente Ley, a los que se accede por concurso a partir de la tercera escala magisterial. Artículo 37. Cargos del área de innovación e investigación El área de innovación e investigación incluye los cargos señalados en el literal d) del artículo 12 de la presente Ley, a los que se accede por concurso a partir de la tercera escala magisterial. Artículo 38. Evaluación del desempeño en el cargo El desempeño del profesor en el cargo es evaluado al término del período de su gestión. La aprobación de esta evaluación determina su continuidad en el cargo y la desaprobación, su retorno al cargo docente. El profesor que no se presenta a la evaluación de desempeño en el cargo sin causa justificada retorna al cargo docente. Artículo 39. Comités de evaluación para acceso a cargos 39.1 El comité de evaluación de acceso a cargos jerárquicos en la institución educativa está presidido por el director o, en caso de ausencia de este, el subdirector e integrado por el coordinador académico de nivel y un profesor de una especialidad afín al cargo y de una escala magisterial superior a la del postulante. 39.2 El comité de evaluación de acceso a cargos directivos en la institución educativa está presidido por el director de la UGEL e integrado por dos directores titulares de instituciones educativas públicas de la jurisdicción, un especialista en planificación y un especialista en educación del Área de Gestión Pedagógica de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) según modalidad y nivel. 39.3 El comité de evaluación de acceso al cargo de especialista en educación en las tres instancias de gestión educativa está conformado por funcionarios calificados de las respectivas instancias de gestión y presidido por la más alta autoridad de la unidad a la que postula. TÍTULO TERCERO DEBERES, DERECHOS, ESTÍMULOS, SANCIONES Y TÉRMINO DE LA CARRERA 

CAPÍTULO VIII DEBERES, DERECHOS Y ESTÍMULOS Artículo 40. Deberes Los profesores deben: a) Cumplir en forma eficaz el proceso de aprendizaje de los estudiantes, realizando con responsabilidad y efectividad los procesos pedagógicos, las actividades curriculares y las actividades de gestión de la función docente, en sus etapas de planificación, trabajo en aula y evaluación, de acuerdo al diseño curricular nacional. b) Orientar al educando con respeto a su libertad, autonomía, identidad, creatividad y participación; y contribuir con sus padres y la dirección de la institución educativa a su formación integral. Evaluar permanentemente este proceso y proponer las acciones correspondientes para asegurar los mejores resultados. c) Respetar los derechos de los estudiantes, así como los de los padres de familia. d) Presentarse a las evaluaciones médicas y psicológicas cuando lo requiera la autoridad competente, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento. e) Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo. f) Aportar en la formulación del proyecto educativo institucional, asumiendo con responsabilidad las tareas que les competan. g) Participar, cuando sean seleccionados, en las actividades de formación en servicio que se desarrollen en instituciones o redes educativas, Unidades de Gestión Educativa Local, Direcciones Regionales de Educación o Ministerio de Educación. h) Presentarse a las evaluaciones previstas en la Carrera Pública Magisterial y a las que determinen las autoridades de la institución educativa o las entidades competentes. i) Ejercer la docencia en armonía con los comportamientos éticos y cívicos, sin realizar ningún tipo de discriminación por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. Conocer, valorar y respetar las culturas locales, en el ámbito nacional, y la lengua originaria. Contribuir a la afirmación y desarrollo cultural y ciudadano de los miembros de la institución educativa de la comunidad local y regional. Informar a los padres de familia sobre el desempeño escolar de sus hijos y dialogar con ellos sobre los objetivos educativos y la estrategia pedagógica, estimulando su compromiso con el proceso de aprendizaje. Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo que pertenezcan a la institución educativa. Asegurar que sus actividades profesionales se fundamenten en el respeto mutuo, la práctica de los derechos humanos, la Constitución Política del Perú, la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo de una cultura de paz y democrática. Coadyuvar al trabajo en equipo de los profesores de la institución educativa y, si fuera el caso, de las instancias de gestión educativa descentralizada. Participar en los sistemas tutoriales que desarrolle la institución educativa. Otros que se desprendan de la presente ley o de otras

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normas específicas de la materia. Artículo 41. Derechos Los profesores tienen derecho a: a) Desarrollarse profesionalmente en el marco de la Carrera Pública Magisterial y sobre la base del mérito, sin discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole que atente contra los derechos de la persona. b) Percibir oportunamente la remuneración íntegra mensual correspondiente a su escala magisterial. c) Recibir las asignaciones y los incentivos monetarios o no monetarios que se establecen en la presente Ley. d) Estabilidad laboral sujeta a las condiciones que establece la presente Ley. e) Ser evaluados de manera transparente, conocer los resultados de su evaluación personal, solicitar su revisión y tener acceso a su historial de vida profesional registrado en el escalafón. f) Autonomía profesional en el cumplimiento de las tareas pedagógicas que les compete, la misma que está supeditada a que se ejerza dentro del proyecto educativo ejecutado por la institución educativa y a que se respete la normatividad vigente. g) Beneficios del Programa de Formación y Capacitación Permanente y de otros programas de carácter cultural y social fomentados por el Estado. h) Licencias, permisos, destaques, reasignaciones y permutas, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su reglamento. i) Vacaciones. j) Seguridad social, de acuerdo a ley. k) Libre asociación y sindicalización. l) Reconocimiento de oficio de su tiempo de servicios efectivos. m) Reconocimiento del tiempo de servicios ininterrumpidos por motivos de representación política y sindical, según el caso. n) Condiciones de trabajo que garanticen calidad en el proceso de enseñanza y aprendizaje, y un eficiente cumplimiento de sus funciones dentro de los alcances de la presente Ley. o) Reingresar al servicio si no hubiere alcanzado la edad jubilatoria obligatoria y no exista impedimento legal. p) Reconocimiento, por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia, de sus méritos en la labor educativa. q) Percibir subsidio por luto y sepelio, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. r) Percibir una compensación por tiempo de servicios. s) Gozar del cincuenta por ciento de descuento en las tarifas para espectáculos culturales. Artículo 42. Premios y estímulos El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales y gobiernos locales, según corresponda, mediante resolución de la autoridad competente, reconocen el sobresaliente ejercicio de la función docente o directiva a través de: a) Mención honorífica con el otorgamiento de las Palmas Magisteriales y otros reconocimientos similares. b) Agradecimientos, felicitaciones y condecoraciones mediante resolución directoral regional, ministerial o suprema. 

c) Viajes de estudio, becas y pasantías al interior del país o al exterior. d) Otras acciones que determine la autoridad correspondiente. CAPÍTULO IX SANCIONES Artículo 43. Sanciones Los profesores que se desempeñan en las áreas señaladas en el artículo 12 de la presente Ley, que transgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones, incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de sanciones según la gravedad de la falta y la jerarquía del servidor o funcionario; las que se aplican con observancia de las garantías constitucionales del debido proceso. Las sanciones son: a) Amonestación escrita. b) Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones. c) Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y días hasta doce (12) meses. d) Destitución del servicio. Las sanciones indicadas en los literales c) y d) se aplican previo proceso administrativo disciplinario, cuya duración no será mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles improrrogables, contados a partir de la instauración del proceso. Las sanciones señaladas no eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, así como de los efectos que de ellas se deriven ante las autoridades respectivas. Artículo 44. Medidas preventivas El director de la institución educativa separa preventivamente al profesor y da cuenta al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) correspondiente, cuando exista una denuncia administrativa o judicial contra este, por los presuntos delitos de violación contra la libertad sexual, hostigamiento sexual en agravio de un estudiante, apología del terrorismo, delitos de terrorismo y sus formas agravadas, delitos de corrupción de funcionarios, delitos de tráfico ilícito de drogas; así como por incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, que impiden el normal funcionamiento de los servicios públicos. La separación preventiva concluye al término del proceso administrativo o judicial correspondiente. Artículo 45. Calificación y gravedad de la falta Es atribución del titular que corresponda, calificar la falta o infracción atendiendo la naturaleza de la acción u omisión, así como la gravedad de las mismas, en el marco de las normas vigentes. Artículo 46. Amonestación escrita El incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, debidamente comprobado y calificado como leve, es pasible de amonestación escrita. La sanción es impuesta por la autoridad inmediata superior, previo descargo del presunto responsable, según corresponda. Artículo 47. Suspensión Cuando el incumplimiento de los principios, deberes,

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obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, debidamente comprobado, no pueda ser calificado como leve por las circunstancias de la acción u omisión, será pasible de suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones. Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado previamente en dos (2) ocasiones con amonestación escrita, es pasible de suspensión. La sanción es impuesta por la autoridad inmediata superior, previo descargo del presunto responsable, según corresponda. Artículo 48. Cese temporal Son causales de cese temporal en el cargo, la transgresión por acción u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, considerados como grave. También se consideran faltas o infracciones graves, pasibles de cese temporal, las siguientes: a) Causar perjuicio al estudiante y/o a la institución educativa. b) Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera de la institución educativa, actos de violencia física, de calumnia, injuria o difamación, en agravio de cualquier miembro de la comunidad educativa. c) Realizar actividades comerciales o lucrativas, en beneficio propio o de terceros, aprovechando el cargo o la función que se tiene dentro de la institución educativa, con excepción de las actividades que tengan objetivos académicos. d) Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones de profesor o directivo, sin la correspondiente autorización. e) Abandonar el cargo injustificadamente. f) Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio educativo. g) Realizar en su centro de trabajo actividades de proselitismo político partidario en favor de partidos políticos, movimientos, alianzas o dirigencias políticas nacionales, regionales o municipales. h) Otras que se establecen en las disposiciones legales pertinentes. Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado previamente en dos (2) ocasiones con suspensión, es pasible de cese temporal. En el caso de los profesores que prestan servicios en las instituciones educativas, que incurran en las faltas señaladas en los literales a) y b), iniciado el proceso investigatorio previo al proceso administrativo disciplinario y en tanto estos no concluyan, el profesor es retirado de la institución educativa. El cese temporal es impuesto por el titular de la Unidad de Gestión Educativa Local, Dirección Regional de Educación y del Ministerio de Educación, según corresponda. Artículo 49. Destitución Son causales de destitución, la transgresión por acción u omisión de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, considerado como muy grave. También se consideran faltas o infracciones muy graves, pasibles de destitución, las siguientes: 

a) No presentarse a la evaluación de desempeño docente sin causa justificada. b) Haber sido condenado por delito doloso. c) Haber sido condenado por delito contra la libertad sexual, apología del terrorismo o delito de terrorismo y sus formas agravadas. d) Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad educativa y/o institución educativa, así como impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos. e) Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave. f) Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad, indemnidad y libertad sexual tipificados como delitos en el Código Penal. g) Concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga. h) Inducir a los alumnos a participar en marchas de carácter político. i) Incurrir en reincidencia la inasistencia injustificada al centro de trabajo por más de tres (3) días consecutivos o cinco (5) discontinuos en un período de dos (2) meses. Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado previamente en dos (2) ocasiones con cese temporal, es pasible de destitución. En el caso de los profesores que prestan servicios en las instituciones educativas, que incurran en las faltas señaladas en los literales d), e), f), g) y h), iniciado el proceso investigatorio previo al proceso administrativo disciplinario y en tanto estos no concluyan, el profesor es retirado de la institución educativa. La destitución es impuesta por el titular de la Unidad de Gestión Educativa Local, Dirección Regional de Educación y del Ministerio de Educación, según corresponda. Artículo 50. Registro de las sanciones Las sanciones administrativas como cosa decidida y las sentencias judiciales con autoridad de cosa juzgada aplicadas al profesor son registradas en el Escalafón Magisterial. La sanción administrativa se comunica a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, para que esta sea incluida en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido o el que haga sus veces. Artículo 51. Eliminación de anotaciones de sanción en el Escalafón Magisterial El profesor sancionado administrativamente, conforme a los literales a) y b) del artículo 43 de la presente Ley, puede solicitar la eliminación de anotación de sanción en el Escalafón Magisterial, luego de transcurrido un año de haber cumplido con la sanción aplicada por falta disciplinaria. En el caso del profesor sancionado de conformidad con el literal c) del citado artículo, debe haber transcurrido dos años del cumplimiento de la sanción. En ambos supuestos se requiere, además, haber observado buena conducta y obtenido informe favorable de su desempeño laboral. Artículo 52. Inhabilitación La inhabilitación impide al servidor ejercer función docente pública durante un determinado lapso, por haber sido sancionado como consecuencia de la comisión de

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una falta grave en el ejercicio de su función pública o en su vida privada, que lo hace desmerecedor del ejercicio docente público, tales como: a) Las sanciones administrativas de suspensión y cese temporal implican la inhabilitación del ejercicio de la función docente hasta el término de la sanción. b) La sanción de destitución implica la inhabilitación para el desempeño de función pública bajo cualquier forma o modalidad, por un período no menor de cinco (5) años. c) Por resolución judicial firme que dispone la inhabilitación conforme al artículo 36 del Código Penal, el profesor queda inhabilitado, según los términos de la sentencia. d) El profesional de la educación condenado por delito de terrorismo o sus formas agravadas, delito contra la libertad sexual, delito de corrupción de funcionario y de tráfico ilícito de drogas, queda impedido de ingresar al servicio público en el Sector Educación. CAPÍTULO X TÉRMINO Y REINGRESO A LA CARRERA Artículo 53. Término de la relación laboral El retiro de la Carrera Pública Magisterial de los profesores se produce en los siguientes casos: a) Renuncia. b) Destitución. c) No haber aprobado la evaluación de desempeño laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la presente Ley. d) Por límite de edad, al cumplir 65 años. e) Incapacidad permanente, que impida ejercer la función docente. f) Fallecimiento. Artículo 54. Reingreso a la Carrera Pública Magisterial El reingreso a la Carrera Pública Magisterial está sujeto a evaluación y, de ser el caso, a aprobación expresa, y se sujeta a: a) El profesor que renuncia puede solicitar su reingreso a la carrera pública magisterial. El reingreso se produce en la misma escala magisterial que tenía al momento de su retiro de la carrera. El reglamento establece las condiciones y procedimientos de reingreso. b) El profesor destituido no puede reingresar al servicio público docente. c) El profesor comprendido en los alcances del literal c) del artículo anterior no puede reingresar al servicio público docente. TÍTULO CUARTO REMUNERACIONES, ASIGNACIONES E INCENTIVOS CAPÍTULO XI DE LAS REMUNERACIONES Artículo 55. Política de remuneraciones Las remuneraciones, aguinaldos y asignaciones en la Carrera Pública Magisterial son determinados por el Poder Ejecutivo en el marco de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias. El profesional de la educación puede desempeñar una función docente adicional, siempre que no exista incompatibilidad horaria. Los citados profesores tienen derecho a percibir el total de ingresos que por todo

concepto se percibe en cada una de las funciones docentes que ejercen. Artículo 56. Remuneraciones y asignaciones El profesor percibe una remuneración íntegra mensual de acuerdo a su escala magisterial y jornada de trabajo. La remuneración íntegra mensual comprende las horas de docencia en el aula, preparación de clases y evaluación, actividades extracurriculares complementarias, trabajo con las familias y la comunidad y apoyo al desarrollo de la institución educativa. Adicionalmente, el profesor puede recibir asignaciones temporales que se otorgan por los siguientes conceptos: a) Ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño: directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos. b) Ubicación de la institución educativa: ámbito rural y de frontera. c) Característica de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe. La remuneración íntegra mensual, las asignaciones temporales y cualquier otra entrega económica a los profesores deben estar registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 57. Remuneración íntegra mensual por escala magisterial El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, establece el valor de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) a nivel nacional. La RIM de la primera escala magisterial es el referente sobre el que se calcula el porcentaje de incremento de la RIM de las demás escalas magisteriales. La RIM del profesor se fija de acuerdo a su escala magisterial y jornada laboral, conforme a los índices siguientes: a) Primera Escala Magisterial: 100% de la RIM. b) Segunda Escala Magisterial: 110% de la RIM. c) Tercera Escala Magisterial: 125 % de la RIM. d) Cuarta Escala Magisterial: 140% de la RIM. e) Quinta Escala Magisterial: 170%. de la RIM. f) Sexta Escala Magisterial: 200%. de la RIM. g) Sétima Escala Magisterial: 230%. de la RIM. h) Octava Escala Magisterial: 260%. de la RIM. CAPÍTULO XII ASIGNACIONES E INCENTIVOS Artículo 58. Asignaciones El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los montos y criterios técnicos de las asignaciones, basados en la jornada laboral de cuarenta horas pedagógicas: a) Asignación por Director de Unidad de Gestión Educativa Local. b) Asignación por Director de Gestión Pedagógica. c) Asignación por Especialista en Educación. d) Asignación por Especialista en Innovación e Investigación. e) Asignación por Director de Institución Educativa. f) Asignación por Subdirector de Institución Educativa. g) Asignación por cargos jerárquicos de institución

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educativa. h) Asignación por servicio en institución unidocente, multigrado o bilingüe. i) Asignación por trabajo en ámbito rural o de frontera. j) Asignación por asesoría, formación, capacitación y/o acompañamiento. Estas asignaciones son otorgadas en tanto el profesor desempeñe la función efectiva en el cargo, tipo y ubicación de la institución educativa. Corresponden exclusivamente a la plaza y se encuentran condicionadas al servicio efectivo en la misma. En caso de que se produzca el traslado del profesor a plaza distinta, este las dejará de percibir y el profesor se adecuará a los beneficios que le pudieran corresponder en la plaza de destino. Artículo 59. Asignación por tiempo de servicios El profesor tiene derecho a: a) Una asignación equivalente a dos (2) RIM de su escala magisterial, al cumplir veinticinco (25) años por tiempo de servicios. b) Una asignación equivalente a dos (2) RIM de su escala magisterial al cumplir treinta (30) años por tiempo de servicios. Artículo 60. Incentivo por excelencia profesional y desempeño destacado El Ministerio de Educación establece un plan de incentivos económicos u otros, en reconocimiento a la excelencia profesional y al desempeño destacado de los profesores, vinculado principalmente, con el logro de aprendizajes de los alumnos. Es implementado en coordinación con los gobiernos regionales. Los gobiernos regionales y locales pueden complementar con su presupuesto el financiamiento de actividades y medidas que contribuyan al fortalecimiento de capacidades de los profesores en sus diversas funciones y cargos. Artículo 61. Incentivo por estudios de posgrado El Ministerio de Educación establece un incentivo económico diferenciado para los profesores que obtengan el grado académico de maestría o doctorado, en educación o áreas académicas afines, con estudios presenciales en universidades debidamente acreditadas. Este incentivo se otorga por única vez. Artículo 62. Subsidio por luto y sepelio El profesor tiene derecho a subsidio por luto y sepelio al fallecer su cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos. Si fallece el profesor, su cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio. El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, establece el monto único por este subsidio. Artículo 63. Compensación por tiempo de servicios El profesor recibe una compensación por tiempo de servicios, la que se otorga al momento de su cese, a razón de catorce por ciento (14%) de su RIM, por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales, hasta por un máximo de treinta años de servicios. Artículo 64. Carácter de las asignaciones, incentivos y subsidios Las asignaciones, incentivos y subsidios establecidos en la presente Ley no tienen carácter remunerativo ni pensionable, tampoco se incorporan a la RIM del profesor, no forman base de cálculo para la

compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas. TÍTULO QUINTO JORNADA DE TRABAJO, VACACIONES Y SITUACIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO XIII JORNADA DE TRABAJO Y VACACIONES Artículo 65. Jornada de trabajo La jornada de trabajo del profesor se determina de acuerdo al área de gestión en la que se desempeña: a) En el área de gestión pedagógica, las jornadas son de veinticuatro (24), treinta (30) y cuarenta (40) horas pedagógicas semanales, según modalidad, forma, nivel o ciclo educativo en el que presta servicio. La hora pedagógica es de cuarenta y cinco (45) minutos. Cuando el profesor trabaja un número de horas adicionales por razones de disponibilidad de horas en la institución educativa, el pago de su remuneración está en función al valor de la hora pedagógica. b) En el área de gestión institucional la jornada es de cuarenta (40) horas cronológicas semanales. c) En el área de formación docente la jornada es de cuarenta (40) horas cronológicas semanales. d) En el área de innovación e investigación la jornada es de cuarenta (40) horas cronológicas semanales. Artículo 66. Régimen de vacaciones El profesor que se desempeña en el área de gestión pedagógica goza de sesenta (60) días anuales de vacaciones. El profesor que se desempeña en las áreas de gestión institucional, formación docente o innovación e investigación, goza de treinta (30) días de vacaciones anuales. En ambos casos, las vacaciones son irrenunciables y no son acumulables. CAPÍTULO XIV SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 67. Reasignación La reasignación es la acción de personal mediante la cual el profesor se desplaza de un cargo a otro igual que se encuentre vacante, en cualquiera de las áreas magisteriales, sin modificar la escala magisterial alcanzada. Se efectúa previo a los procesos de nombramiento y contratación docente, bajo responsabilidad administrativa. El reglamento de la presente Ley establece los criterios y condiciones para la reasignación. Artículo 68. Causales de reasignación Las causales de reasignación son: a) Por razones de salud. b) Por interés personal. c) Por unidad familiar. d) Por racionalización. e) Por situaciones de emergencia. El reglamento de la presente Ley establece los procedimientos para la reasignación. Artículo 69. permutas La permutas es la acción de personal mediante la cual dos profesores de la misma escala magisterial y que desempeñan el mismo cargo en igual modalidad, forma, nivel, ciclo y especialidad educativa, intercambian plazas. 

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Los profesores que acceden a la permutas deben haber aprobado su última evaluación de desempeño y cumplir con los requisitos que establece el reglamento. La solicitud de permutas procede luego de permanecer, por lo menos, dos (2) años trabajando en la institución educativa de origen y se realiza con conocimiento previo del director. Artículo 70. Encargatura El encargo es la acción de personal que consiste en ocupar un cargo vacante o el cargo de un titular mientras dure la ausencia de este, para desempeñar funciones de mayor responsabilidad. El encargo es de carácter temporal y excepcional, no genera derechos y no puede exceder el período del ejercicio fiscal. Artículo 71. Licencias La licencia es el derecho que tiene el profesor para suspender temporalmente el ejercicio de sus funciones por uno (1) o más días. Las licencias se clasifican en: a) Con goce de remuneraciones a.1 Por incapacidad temporal. a.2 Por maternidad, paternidad o adopción. a.3 Por siniestros. a.4 Por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos. a.5 Por estudios de posgrado, especialización o perfeccionamiento, autorizados por el Ministerio de Educación y los gobiernos regionales, sea en el país o en el extranjero. a.6 Por asumir representación oficial del Estado peruano en eventos nacionales y/o internacionales de carácter científi co, educativo, cultural y deportivo. a.7 Por citación expresa, judicial, militar o policial. a.8 Por desempeño de cargos de consejero regional o regidor municipal, equivalente a un día de trabajo semanal, por el tiempo que dure su mandato. a.9 Por representación sindical, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Trabajo. a.10 Por capacitación organizada y autorizada por el Ministerio de Educación o los gobiernos regionales. b) Sin goce de remuneraciones b.1 Por motivos particulares. b.2 Por capacitación no oficializada. b.3 Por enfermedad grave del padre, cónyuge, conviviente reconocido judicialmente o hijos. b.4 Por desempeño de funciones públicas o cargos de confianza. El trámite de la licencia se inicia en la institución educativa y concluye en las instancias superiores correspondientes. Artículo 72. Destaque Es la acción de personal que autoriza el desplazamiento temporal de un profesor a otra instancia a pedido de esta, debidamente fundamentado, para desempeñar funciones en la entidad de destino. Artículo 73. Permisos Son las autorizaciones otorgadas por el director para ausentarse por horas del centro laboral, durante la jornada de trabajo. Se concede por los mismos motivos que las licencias. CAPÍTULO XV PROCESO DE RACIONALIZACIÓN DE PLAZAS Artículo 74. Obligatoriedad de la racionalización La racionalización de plazas en las instituciones

educativas públicas es un proceso permanente, obligatorio y prioritario, orientado a optimizar la asignación de plazas docentes en función de las necesidades reales y verificadas del servicio educativo. Artículo 75. Responsabilidad del proceso de racionalización 

El Ministerio de Educación dicta las normas aplicables al proceso de racionalización. El proceso de racionalización está a cargo de las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) e instituciones educativas según corresponda, debiendo identificar excedencias y necesidades de plazas de personal docente de las instituciones educativas, buscando equilibrar la oferta y demanda educativa. El reglamento establece el procedimiento de racionalización de plazas docentes, teniendo en cuenta la modalidad y forma educativa, la realidad geográfica y socio-económica, así como las condiciones pedagógicas, bajo responsabilidad y limitaciones de la infraestructura educativa. TÍTULO SEXTO EL PROFESOR CONTRATADO CAPÍTULO XVI CONTRATACIÓN Artículo 76. Contratación Las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente. Para postular se requiere ser profesional con título de profesor o licenciado en educación. Excepcionalmente pueden ejercer la docencia bajo la modalidad de contrato, en el nivel secundario de educación básica regular y educación técnica productiva, profesionales de otras disciplinas y personas con experiencia práctica reconocida en áreas afines a su especialidad u oficio. Los profesores contratados no forman parte de la Carrera Pública Magisterial. Artículo 77. Política de contratación El Ministerio de Educación define la política sectorial de contratación docente. Los profesores contratados participan en el programa de inducción docente establecido en la presente Ley. Artículo 78. Remuneración del profesor contratado El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, determina la remuneración del profesor contratado. Esta remuneración puede alcanzar hasta el valor establecido para la primera escala magisterial. En el caso de los profesores que laboren menos de la jornada de trabajo, dicho pago se realiza en forma proporcional a las horas contratadas. Artículo 79. Contratos por períodos menores a treinta días Los contratos por períodos menores a treinta días son cubiertos por profesores suplentes a propuesta del director de la institución educativa y deben ser registrados en las plazas en las que se genere la ausencia del profesor titular, la misma que se encuentre contemplada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. 

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA. Ubicación de los profesores de la Ley 24029 en las escalas magisteriales Los profesores nombrados, pertenecientes al régimen de la Ley 24029, comprendidos en los niveles magisteriales I y II, son ubicados en la primera escala magisterial, los del III nivel magisterial en la segunda escala magisterial, y los comprendidos en los niveles magisteriales IV y V son ubicados en la tercera escala magisterial a que se refiere la presente Ley. Para facilitar su acceso a la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales, el Ministerio de Educación convoca excepcionalmente a dos concursos públicos nacionales dentro del primer año de vigencia de la presente Ley. Los profesores no podrán percibir un incremento mensual menor al 8,1% de la RIM para lo cual el diferencial que resulte de dicho incremento será considerado como una compensación extraordinaria transitoria, cuyas características y condiciones se fijarán en el decreto supremo que establezca el valor de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) a que se refiere el artículo 57 de la presente Ley. Los profesores que se encuentren incursos en el literal d) del numeral 18.1 del artículo 18 de la presente Ley no podrán acceder a lo previsto en la presente disposición complementaria, debiendo ser separados de la carrera pública magisterial y del servicio docente. SEGUNDA. Profesores sin título y auxiliares de educación Los profesores nombrados sin título pedagógico, comprendidos en las categorías remunerativas A, B, C, D y E del régimen de la Ley 24029, así como los auxiliares de educación comprendidos en la categoría remunerativa E de la referida Ley, se rigen por la presente Ley en lo que corresponda. El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece la vigencia, condiciones y montos de esta escala transitoria, la cual debe incorporar en uno solo todos los conceptos que vienen percibiendo los profesores de las categorías remunerativas señaladas en la presente disposición. Los profesores nombrados sin título pedagógico tienen una prórroga de dos (2) años para obtener y acreditar el título profesional pedagógico. Cumplida esta exigencia ingresan al primer nivel de la carrera pública magisterial, previa evaluación. Vencido el plazo previsto, si no acreditan el título profesional pedagógico, son retirados del servicio público magisterial. TERCERA. Profesores de institutos y escuelas de educación superior Los profesores que laboran en los institutos y escuelas de educación superior, son ubicados en una escala salarial transitoria, de conformidad con lo dispuesto en la primera disposición complementaria, transitoria y final de la presente Ley, en tanto se apruebe la Ley de la Carrera Pública de los Docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior. El proyecto de la Ley de la Carrera Pública de los

Docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior será remitido por el Poder Ejecutivo, conforme a lo dispuesto por la Disposición Transitoria Única de la Ley 29394, en el plazo de sesenta días calendarios contados a partir de la vigencia de la presente Ley. CUARTA. Ubicación de los profesores de la Ley 29062 en las escalas magisteriales Los profesores comprendidos en el I, II, III, IV y V nivel magisterial de la Ley 29062 son ubicados respectivamente en la segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales de la presente Ley. QUINTA. Concurso público para acceso a cargos en instituciones educativas En la primera convocatoria de concurso público para acceso a cargos de director y subdirector de instituciones educativas, podrán participar excepcionalmente profesores de la segunda escala magisterial, profesores que se encontraban en el tercer nivel de la Ley 24029 y los profesores del segundo nivel que se encontraban encargados como directores pertenecientes a la Ley 24029, que cumplan el tiempo de servicios y los requisitos señalados al momento de la convocatoria. Su permanencia en el cargo se sujeta a las reglas contempladas en la presente Ley. SEXTA. Determinación de los ámbitos rurales y de frontera El Ministerio de Educación, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística e Informática, actualizará la determinación de los ámbitos territoriales considerados como rurales y de frontera, a fin de efectivizar el pago de estas asignaciones en los términos de la presente Ley. SÉTIMA. Asignación por grado de maestría y doctorado Los profesores que a la entrada en vigencia de la presente Ley perciban la asignación diferenciada por maestría y doctorado regulada por los Decretos Supremos 050-2005-EF y 081-2006-EF continúan percibiéndola por el mismo monto fijo por concepto de "asignación diferenciada por maestría y doctorado", con las características establecidas en el artículo 64 de la presente Ley. Los profesores a los que se refiere el párrafo precedente quedan excluidos de lo dispuesto en el artículo 61 de la presente Ley. OCTAVA. Asignación especial a profesores del VRAEM Adicionalmente a las asignaciones establecidas en la presente Ley, los profesores que laboran en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) percibirán una asignación especial, cuya vigencia, periodicidad y monto serán fijados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación. NOVENA. Incremento de la jornada laboral en el nivel secundario A partir del año 2014, la jornada laboral de 24 horas semanales del profesor de nivel secundario de la modalidad de educación básica regular, podrá incrementarse a razón de no más de dos horas pedagógicas semanales, autorizadas por la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, si es que la necesidad del servicio lo requiere. La evaluación para determinar la necesidad del servicio

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se realiza por lo menos cada dos años. Un profesor puede alcanzar un máximo de treinta horas pedagógicas. DÉCIMA.- Implementación de la RIM, asignaciones e incentivos El Poder Ejecutivo asegura el financiamiento de la presente Ley y garantiza su aplicación ordenada para tal fin. Los montos establecidos por concepto de remuneraciones, asignaciones e incentivos se efectivizan en dos tramos: a) Primer tramo: Implementación inmediata de la nueva RIM, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. b) Segundo tramo: Implementación inmediata de las asignaciones e incentivos a partir del 1 de enero de 2014. El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprueba los montos de los conceptos previstos en la presente disposición. DÉCIMA PRIMERA. Cálculo de la asignación por tiempo de servicios Para el cálculo de la asignación por tiempo de servicios se consideran los servicios prestados bajo los regímenes de la Ley 24029 y de la Ley 29062, incluyendo el tiempo de servicios prestado en la condición de contratado por servicios personales. DÉCIMA SEGUNDA. Cómputo del tiempo del ejercicio del director regional El tiempo de ejercicio del cargo de Director Regional de Educación, por parte de un profesor, comprendido en la carrera pública magisterial, contemplada en la presente Ley, se cuenta para efectos del tiempo de permanencia en la escala magisterial. DÉCIMA TERCERA. Reconocimiento de títulos profesionales Mientras las instituciones de educación superior de formación docente no estén acreditadas por el Sistema de Evaluación, Acreditación y Certificación de la calidad educativa (SINEACE), para efectos de la aplicación del artículo 18.1 literal a) de la presente Ley, se reconocen los títulos de profesor o de licenciado en educación otorgados por los institutos y escuelas superiores

autorizados por el Ministerio de Educación y por las facultades de educación de universidades reconocidas por la Asamblea Nacional de Rectores. DÉCIMA CUARTA. Supresión de concepto remunerativo y no remunerativo A partir de la vigencia de la presente Ley queda suprimido todo concepto remunerativo y no remunerativo no considerado en la presente Ley. Las asignaciones, bonificaciones y subsidios adicionales por cargo, tipo de institución educativa y ubicación, que vienen siendo percibidos por los profesores, continuarán siendo percibidos por los mismos montos y bajo las mismas condiciones en que fueron otorgados, hasta la implementación del segundo tramo previsto en la décima disposición transitoria y final de la presente Ley. DÉCIMA QUINTA. Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de noventa días calendarios contados a partir de su vigencia. DÉCIMA SEXTA. Derogatoria Deróganse las Leyes 24029, 25212, 26269, 28718, 29062 y 29762 y déjanse sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley, sin perjuicio a lo establecido en las disposiciones complementarias, transitorias y finales, sétima y décima cuarta de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil doce. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros [El Peruano: 25/11/2012]

DOCUMENTOS ADICIONALES

1. PROGRAMACIÓN ANUAL 2. UNIDADES DE APRENDIZAJE3. SESIONES DE APRENDIZAJE4. CARPETA DE TUTORÍA5. CUADERNO DE INCIDENCIAS O ANECDOTARIO.