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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS TEMA: GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES AUTORES: ACEVEDO SULCA FELIPE FERNÁNDEZ VILLANUEVA SANDRA LAZO ALARCON MIRIAM MAMANI MAYTA NANCY BLANCA VIZCARRA ORE FLOR EDITH ZAMUDIO LOARTE VANESSA MAGDALENA ASESOR METODOLÓGICO: C.P.C MARTIN YOVERA VARGAS 1

GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES

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Page 1: GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES

FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES

ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE

CONTABILIDAD Y FINANZAS

TEMA:

GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES

AUTORES:

ACEVEDO SULCA FELIPE FERNÁNDEZ VILLANUEVA SANDRA LAZO ALARCON MIRIAM MAMANI MAYTA NANCY BLANCA VIZCARRA ORE FLOR EDITH ZAMUDIO LOARTE VANESSA MAGDALENA

ASESOR METODOLÓGICO:

C.P.C MARTIN YOVERA VARGAS

CICLO VI

LIMA, JUNIO 2015

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Page 2: GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES

La empresa es la esperanza del futuro, sin

embargo, aquel futuro puede estar en riesgo

por la ausencia de ingresos significativos.

(Anónimo)

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Page 3: GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES

A nuestros padres por brindarnos

Su apoyo e incentivarnos

a seguir adelante.

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Page 4: GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES

Manifiesto mi agradecimientos de la

Investigación al Prof. Martin Yovera por su

apoyo en la Investigación del trabajo y por

Incentivarme a mejorar cada día.

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Page 5: GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES

Índice.

Epígrafe………………………………………………………………………………….....2

Dedicatoria………………………………………………………………………….….…..3

Agradecimiento…………………………………………………………………………....4

Introducción………………………………………………………………………………..6

CAPITULO I CONCEPTOS GENERALES

Principio de causalidad……………………………………………………………..………………..…..8

CAPITULO II GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES

Gastos sin límites……………………………………………………………………...12

Gastos limitados……………………………………………………………….………14

Gastos condicionados……………………………………………………………..….34

Gastos con beneficios……………………………………………………………...…34

Gastos prohibido………………………………………………………………..……..39

Conclusión………………………………………………………………………………………….....…..47

Anexo……………………………………………………………………………………………………..…..48

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Page 6: GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES

INTRODUCCIÓN

De acuerdo con lo dispuesto por el literal a) del artículo 59º del Código Tributario

(en adelante CT), dentro de la determinación de la obligación tributaria el deudor

cumple un rol activo al verificar el hecho generador de la obligación tributaria,

señalar la base imponible y también la cuantía del tributo.

El Impuesto a la Renta constituye un tributo que grava las rentas que provengan

del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores,

entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y

susceptible de generar ingresos periódicos.

Dentro de la determinación propia de la renta neta de tercera categoría para

aquellos contribuyentes que la generan, deben verificar en su balance anual la

deducción de los gastos necesarios para producir y mantener la fuente

generadora. De allí la importancia de poder efectuar un proceso de verificación de

los gastos a efectos de poder evitar algún reparo con el fisco. Como se observa, el

propio contribuyente al momento de efectuar el cálculo tendiente a la verificación

del pago del Impuesto a la Renta realiza un proceso de autodeterminación,

cumpliendo así lo dispuesto en el artículo 59º del CT.

El problema que puede presentarse es que al momento de realizar la

determinación de la renta neta algunos gastos que fueron incluidos y considerados

en dicho proceso pueden ser reparables, ya sea porque no cumplen en principio

de causalidad, no se cumplió con la formalidad exigida en las operaciones, no

existe fehacientica en las mismas, entre otras situaciones.

Así el presente monografía titulada “GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES” UCV Lima – Perú 2015, serán organizado en dos capítulos. En el

primero, se aborda el marco general; en el segundo, desarrollo del tema investigado. Finalmente, el trabajo culmina con la presentación de las

conclusiones.

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Page 7: GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES

CAPÍTULO I

MARCO GENERAL

EL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

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Page 8: GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES

Para que un gasto se considere deducible para efectos de poder determinar la

renta neta de tercera categoría, necesariamente deberá cumplir con el

denominado “Principio de Causalidad”, el cual se encuentra regulado en el artículo

37º de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante LIR).

Así, se señala que para establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá

de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en

tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta Ley. Como señala

GARCÍA MULLÍN, “En forma genérica, se puede afirmar que todas las

deducciones están en principio regidas por el principio de causalidad, o sea que

sólo son admisibles aquellas que guarden una relación causal directa con la

generación de la renta o con el mantenimiento de la fuente en condiciones de

productividad.”

Dentro de la doctrina nacional, en palabras de PICÓN GONZALES se considera a

la causalidad como “… la relación existente entre un hecho (egreso, gasto o costo)

y su efecto deseado o finalidad (generación de rentas gravadas o el

mantenimiento de la fuente). Debe tenerse presente que este principio no se

considerará incumplido con la falta de consecución del efecto buscado con el

gasto o costo, es decir, se considerará que un gasto cumplirá con el principio de

causalidad, aun cuando no se logre la generación de la renta”

La propia SUNAT al emitir el Oficio Nº 015-2000—K0000 de fecha 07.02.2000, en

respuesta a una consulta formulada por la Asociación de Exportadores – ADEX,

indicó que “… como regla general se consideran deducibles, para determinar la

renta de tercera categoría, los gastos necesarios para producir y mantener la

fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida. Además, se deben

tener en cuenta los límites o reglas que por cada concepto hubiera dispuesto la

LIR, cuyo análisis dependerá de cada caso en concreto”.

Para poder calificar determinados conceptos como deducibles es necesario que se

acredite una relación causal de los gastos efectuados con la generación de la

renta y a su vez el mantenimiento de la fuente. Es decir, debe tratarse de gastos

necesarios o propios del giro de la empresa, observamos que los gastos deben

guardar coherencia y estar ligados a la generación de la fuente productora de la

renta.

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Page 9: GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES

Con relación a la aplicación de este principio se pueden presentar dos

concepciones, conforme se aprecia a continuación:

Concepción restrictiva del Principio de Causalidad

Bajo esta concepción se permite la deducción de los gastos que tengan la

característica de necesarios e indispensables para poder producir la renta y/o

también mantener la fuente generadora, es decir, se entienden por gastos

necesarios aquellos desembolsos estrictamente indispensables.

Concepción amplia del Principio de Causalidad

Se permite la deducción de todos aquellos gastos necesarios para producir y/o

mantener la fuente generadora de renta, tomando en cuenta adicionalmente la

totalidad de desembolsos que puedan contribuir de manera indirecta a la

generación de renta.

EL CONCEPTO DE GASTO PARA EFECTOS CONTABLES Y FINANCIEROS

En palabras de CARRASCO BULEJE un gasto es “… el conjunto de desembolsos

pecuniarios, o de valores y bienes equivalentes, realizados en el ejercicio o

desempeño de una actividad periódica permanente. Kholer define al gasto como

erogaciones que pueden ser presentes o pasadas, que sufraga el costo de una

operación. Dentro de este concepto tenemos los gastos que son corrientes,

aquellos que corresponden al período, las provisiones o amortizaciones de las

inversiones, tales como amortización de las inversiones, depreciación de los

activos fijos, etc.”

Desde el punto de vista contable y financiero, observamos que el párrafo 35 del

texto de la NIC 1, precisa que la información que los estados financieros refleja

constituyen una manifestación fidedigna de las operaciones realizadas por la

empresa; para lograr este cometido es necesario que dichas operaciones o

hechos deben ser contabilizados tomando en cuenta los criterios de sustancia y

realidad económica y no meramente con su forma legal.

Recordemos que “…la sustancia de las operaciones u otros hechos no siempre

concuerda con aquello que establece la norma legal; bajo este criterio deben ser

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Page 10: GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES

contabilizados todos los gastos vinculados a al actividad a que se dedica la

empresa independientemente de si los comprobantes de pago reúnen o no los

requisitos establecidos.”

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Page 11: GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES

CAPITULO II

GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES

GASTOS SIN LÍMITES

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A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta

los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los

vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no

esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles: 

TRIBUTOS SOBRE BIENES O ACTIVIDADES PRODUCTORAS DE RENTAS

GRAVADAS.

Son deducibles los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de

rentas gravadas, esta deducción de gastos debe ser entendida como referida a los

tributos que paga el contribuyente y que no son susceptibles de ser trasladados o

que forman parte del costo de la adquisición de los bienes.

Serán deducibles por ejemplo:

El ITAN (El Impuesto Temporal a los Activos Netos).

Es un impuesto al patrimonio, que grava los activos netos como

manifestación de capacidad contributiva. Puede utilizarse como crédito

contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta.

El ITF (Impuesto a las Transacciones Financieras)

El ITF es un impuesto que afecta a determinadas transacciones financieras

con un porcentaje del monto total de la operación; como los retiros o

depósitos hechos en cualquier cuenta abierta en alguna empresa del

sistema financiero.

El impuesto predial

Es el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización

corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio. Este

tributo grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su

autovalúo que se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de

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Page 13: GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES

construcción que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años.

Las tasas

Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación

efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el

contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen

contractual.

Las Tasas, entre otras, pueden ser:

Arbitrios

Derechos

Licencias

PRIMAS DE SEGURO

Por Primas de seguros entendemos los pagos que hace la empresa a las

compañías aseguradoras, por los cuales adquiere el derecho de asegurar los

bienes de su negocio contra incendios, riesgos y accidentes, robos, etc.

El importe que el asegurado va a pagar por la prima en un seguro dependerá del

coste medio del riesgo en sí y de la probabilidad de que ese riesgo se produzca.

GASTOS DE COBRANZA

Son deducibles para efectos de la determinación del impuesto, los gastos de

cobranza de rentas gravadas.

Estos gastos deberán ser orientados a todos aquellos desembolsos efectuados

por la empresa para la realización de cobranzas relacionadas con el negocio y

que, además, sean gastos de cobranza de rentas gravadas.

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Page 14: GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES

REGALÍAS

Una regalía es el pago que se efectúa al titular de derechos de autor, patentes,

marcas o know-how a cambio del derecho a usarlos o explotarlos, o que debe

realizarse al Estado por el uso o extracción de ciertos recursos naturales,

habitualmente no renovables.

GASTOS POR PREMIOS DESTINADOS A PROMOCIONAR VENTAS DE

BIENES.

Es realizado por los contribuyentes con el fin de promocionar o colocar en el

mercado sus productos o servicios, siempre que dichos premios se ofrezcan con

carácter general a los consumidores reales, el sorteo delos mismos se efectúe

ante Notario Público y se cumpla con las normas legales vigentes sobre la

materia.

Que dichos premios se ofrezcan con carácter general a los consumidores

reales.

El sorteo de los premios se debe efectuar ante un Notario Público.

Se cumplan con las normas legales vigentes sobre la materia.

GASTOS POR INTERESES

¿QUÉ SE ENTIENDE POR INTERESES?

INFORME Nº 032-2007-SUNAT/2B0000

Toda contraprestación por la utilización de cierta suma de dinero, incluyendo

aquella comprendida en el numeral 263.3 del artículo 263° de la Ley de Títulos

Valores, constituye intereses y por lo tanto su deducibilidad debe ceñirse a lo

dispuesto en el inciso a) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la renta

¿CÓMO SE IMPUTAN LOS GASTOS POR INTERESES?

RTF Nº 06301-5-2003 (31.10.2003)

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Page 15: GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES

Se mantiene el reparo a gastos por intereses devengados por el préstamo recibido por la recurrente, pues los gastos financieros deben considerarse devengados al cierre de cada período, en función al tiempo en que se ha empleado el capital del acreedor para la gene-ración de ingresos gravados, independientemente que sea exigible el pago a la fecha del balance, por lo que los intereses deben ser imputados proporcionalmente a cada ejercicio.

¿QUIEN ES EL BENEFICIARIO DE LOS INTERESES?

RTF Nº 05697-4-2002 (27.09.2002)

Se indica que no correspondía reconocer los gastos por intereses de préstamos, toda vez que los préstamos fueron otorgados a nombre de una tercera persona que no actuó en representación de la empresa, siendo adicionalmente que el recurrente no ha acreditado haber sido beneficiario de dichos créditos ni haberlos utilizado para obtener rentas gravadas o mantener su fuente productora.

¿LOS GASTOS POR INTERESES DEBEN ESTAR SUSTENTADOS

NECESARIAMENTE CON COMPROBANTES DE PAGO?

RTF Nº 08534-5-2001 (19.10.2001)

La controversia consiste en determinar si los gastos contraídos y no pagados a la fecha del balance, respecto de los cuáles aún no se han emitido comprobantes de pago, requieren estar sustentados con dichos documentos al amparo del inciso j) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta, para ser deducibles en el ejercicio. Se indica que de acuerdo con el art. 57, inciso a) de dicha ley, los gastos se imputan al ejercicio en que se devenguen, lo que implica que el hecho sustancial generador del gasto se origina al momento en que la empresa adquiere la obligación de pagar, aun cuando a esa fecha no haya existido el pago efectivo. Así, se establece que la regla sobre inadmisibilidad de la deducción de gastos que carecen de sustento en comprobantes de pago sólo se aplica cuando exista la obligación de emitirlos (RTF 611-1-2001). En cuanto a los gastos por intereses devengados por pagarés, por alquileres y por servicios de energía eléctrica, etc., se establece que la causa eficiente o generadora es el transcurso del tiempo, por tratarse de servicios que se prestan en forma continua, según lo pactado contractualmente, sin que interese que se haya pagado la retribución o que se haya emitido el comprobante.

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Page 16: GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES

GASTOS POR MODALIDAD

¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO DE LOS GASTOS DE MOVILIDAD?

INFORME Nº 046-2008-SUNAT/2B0000

1. Los gastos de movilidad contemplados en el inciso a1) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta son los incurridos a efecto que los trabajadores puedan desplazarse de un lugar a otro, con la finalidad de cumplir las la-bores vinculadas con la actividad del empleador, sea utilizando sus propias unidades de transporte o no.

2. Los gastos de combustible, mantenimiento, reparación, llantas, seguro, SOAT, entre otros, en los que pueden incurrir los trabajadores que laboran con sus propias unidades de transporte, no constituyen gastos de movilidad ni tampoco son gastos incurridos en vehículos automotores deducibles al amparo de los incisos a1) y w) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, respectivamente.

El monto entregado al trabajador que exceda el límite establecido en el inciso

a1) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (4% diario de la

Remuneración Mínima Vital Mensual por cada trabajador, sustentado con la

planilla respectiva), no puede deducirse a título de gastos incurridos en

vehículos automotores a que se refiere el inciso w) de dicho artículo.

4. Los importes entregados a los trabajadores por concepto de gastos de movilidad no constituyen retribuciones por servicios personales y, por ende, no califican como rentas de quinta categoría; sin importar si tales montos superan o no el equivalente diario de 4% de la Remuneración Mínima Vital Mensual.

En caso los trabajadores empleen sus propias unidades de transporte para

realizar las funciones y labores asignadas por su empleador, ello no constituye

una cesión de bienes a este último, por lo que no se configuraría el supuesto

para aplicar la renta presunta contenida en el segundo párrafo del inciso b) del

artículo 23° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta

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Page 17: GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES

DEPRECIACIÒN

La depreciación es la disminución del valor de propiedad de un activo fijo, producido por el paso del tiempo, desgaste por uso, el desuso, insuficiencia técnica, obsolescencia u otros factores de carácter operativo, tecnológico, tributario, etc.

CAUSAS DE LA DEPRECIACION:

a) El desgaste: que lo sufren los bienes por el solo transcurso del tiempo al ser utilizados normalmente.

b) El agotamiento: que se produce en el caso de activos materiales adquiridos para ser sometidos a actividades extractivas (canteras, minas, pozos petrolíferos, etc.)

Como todos sabemos, al pagar por alguna cosa, cualquiera que esta sea, que jamás haya sido utilizada, se debe desembolsar una cantidad de dinero, esto es porque, al igual que todas las cosas en este mundo, los bienes materiales también se desgastan y al hacerlo, ya no funcionan correctamente como lo hacían al principio. Este hecho ocasiona que su valor se deteriore de la misma manera. Por lo que al final de su vida útil, es decir, cuando queremos deshacernos de él, lo que nos pagaría otra persona por adquirirlo sería sólo un porcentaje de lo que nosotros pagamos.

Por ese motivo existe la depreciación, la cual nos ayuda a encontrar ese valor a través de ciertos métodos, éstos nos brindan resultados exactos y que toman en cuenta todo lo necesario para que la cantidad a la que vamos a vender el bien sea la indicada.Cuando un activo es utilizado para generar ingresos, este sufre un desgaste normal durante su vida útil que el final lo lleva a ser inutilizable. El ingreso generado por el activo usado, se le debe incorporar el gasto correspondiente desgaste que ese activo a sufrido para poder generar el ingreso, puesto que como según señala un elemental principio económico, no puede haber ingreso sin haber incurrido en un gasto, y el desgaste de un activo por su uso, es uno de los gastos que al final permiten generar un determinado ingreso.

ACTIVOS FIJOS

DEFINICIÓN:

Los activos fijos son bienes de la empresa que tienen una vida relativamente larga y no están para la venta dentro de las actividades normales de la empresa, y solo están para su servicio.

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Page 18: GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES

CLASIFICACIÓN GENERAL:

Los activos fijos de una empresa se clasifican en dos grandes grupos principales.

Bienes inmuebles:Los activos fijos de una empresa se clasifican como bienes inmuebles cuando no son trasladables, es decir, que no se pueden mover de un sitio a otro.

Bienes muebles:

Los activos fijos de una empresa se clasifican como bienes muebles cuando son trasladables, es decir, que se pueden mover de un sitio a otro.De los activos fijos muebles de una empresa se destacan:

Los muebles y enseres La maquinaria y equipo Los vehículos

CLASIFICACIÓN CONTABLEPara efectos contables los activos fijos, tanto muebles como inmuebles, se clasifican particularmente en dos grupos:

Activos no depreciables:Los activos no depreciables son aquellos que no sufren desgaste o demérito por el uso a que son sometidos y que por tanto no pierde un precio, al menos contablemente. Entre los activos no depreciables tenemos:

Terrenos Construcciones en proceso Maquinaria en montaje Muebles y enseres en fabricación

Activos depreciables:La inmensa mayoría de los activos fijos de una empresa son depreciables.Los activos fijos de la empresa que sufren desgasto o deterioro por el uso a que son sometidos o por el simple transcurso del tiempo, hacen parte de los activos depreciables.

Caso Practico 1

Una empresa consultora tiene un vehículo cuyo valor es de 30,000 soles , al ser un vehiculó tiene una vida útil de 5 años, por lo tanto queremos saber cuánto es su

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Page 19: GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES

depreciación anual , mensual y diaria, de tal manera que haremos un ejemplo de cómo calcularlo.

Formula General: Valor de activo – cuota de salvamento Vida Útil

S/. 30,000 – 0 = 6000 soles = Depreciación anual 5 añosS/. 6000 = 500 soles = Depreciación Mensual 12 mesesS/. 500 = 16,667 soles = Depreciación diaria 30 días

REMUNERACIONES AL PERSONAL VINCULADO CON LA EMPRESA

En relación a los gastos efectuados a favor de los trabajadores, resulta necesario diferenciar dentro de esta concepción genérica, los egresos realizados por la empresa, admite la deducción de aquellos gastos realizados en forma voluntaria, diferenciándose éstos en el hecho que aquellos conceptos comprendidos en el inciso l) califican como Renta de Quinta Categoría. Así, en el primer caso (inciso l) se admiten como gastos deducibles aquellos incurridos por concepto de aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese; mientras que en el segundo caso (inciso ll), se dispone la deducción de gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos, así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor, condicionando su deducción respecto a los gastos recreativos en la medida que el egreso no exceda del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio.

¿EN QUÉ CASOS SE ESTÁ ANTE UNA RENTA DE QUINTA CATEGORÍA?

RTF Nº 10030-5-2001(19.12.2001)

Un pago efectuado a los socios para que pueda ser considerado como retribución por servicios prestados en relación de dependencia y por ende una renta de quinta categoría deducible del Impuesto a la Renta de tercera categoría, se deberá cumplir con anotarlo en el Libro de Planillas, pues en caso contrario será considerado como utilidades distribuidas (o anticipos de utilidades) no siendo deducible para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría

¿CÓMO SE ACREDITA EL GASTO POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA?

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Page 20: GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES

Para demostrar la prestación de servicios por parte de accionistas hacia la empresa en donde participan como tales, el Libro Planillas constituye prueba de la labor desempeñada en la empresa. Sin embargo, y adicionalmente a ello, se debe mostrar la veracidad de la prestaciones a través de cartas, memorándum, entre otra documentación fehaciente.

¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO DE LAS RETENCIONES DE QUINTA CATEGORÍA?

1. En el caso de retenciones en exceso a trabaja-dores que terminaron su contrato de trabajo o cesaron su vínculo laboral antes del cierre del ejercicio gravable, y el empleador no pueda compensar la devolución efectuada a los mismos con el monto de las retenciones a otros trabajadores, conforme lo establece el inciso a) del artículo 42° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se deberá necesariamente solicitar la devolución del monto devuelto a la SUNAT.

2. Tratándose de retenciones efectuadas en exceso a contribuyentes de quinta categoría que se encuentren obligados a presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, por cuanto obtienen además rentas de otras categorías, dichos contribuyentes deberán ceñirse al procedimiento general que para tal efecto contempla el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y el TUO del Código Tributario.

¿CUÁL ES LA BASE DE CÁLCULO PARA LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORÍA?

INFORME Nº 263-2001-SUNAT/K00000

El empleador debe efectuar la retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría sobre el íntegro de la suma que entregue, sin que medie negociación y a título de gracia, a los trabajadores que renuncien voluntariamente; de conformidad con las normas que regulan dichas retenciones, siendo irrelevante para este efecto que dicho monto supere o no las 12 remuneraciones.

SERVICIOS DE SALUD, RECREATIVOS, CULTURALES Y EDUCATIVOS

Gastos Recreativos Se consideran gastos recreativos a aquellos egresos en los que incurre toda empresa a favor de su personal, con la finalidad de brindarles esparcimiento y solaz. Si bien este tipo de gastos no tienen una vinculación directa, como ya lo hemos desarrollado en los tópicos precedentes, son deducibles en la determinación del impuesto toda vez que indirectamente tienen como objetivo mantener al trabajador identificado con la empresa y con su labor

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Page 21: GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES

en aras de la generación de un mayor ingreso. Usualmente este tipo de egresos suelen darse con motivo de días festivos, tales como el día del trabajo, aniversario de la empresa, día de la secretaria, fiestas patrias o fiestas navideñas, entre otros

¿CUÁNDO UN GASTO MÉDICO ES GASTO DEDUCIBLE?

RTF Nº 1759-5-2003 (05.06.2003)

En lo que se refiere a los gastos médicos de la señora “xxx” quien no tiene vínculo con la empresa, no pueden ser deducibles, toda vez que no cumplen con el Principio de Causalidad. Cabe precisar, que si bien el literal ll) del Artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta permite deducir los gastos destinados a prestar al personal servicios de salud, así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor, éste no es el supuesto en el que se encuentra la recurrente

¿LA COMPRA DE UN JUEGO DE CAMISETAS CONSTITUYE UN GASTO

RECREATIVO?

RTF Nº 1989-4-2002 (12.04.2002)

Se acepta como gasto la compra de un juego de camisetas, el mismo que tiene como finalidad apoyar a sus trabajadores en el aspecto recreativo, siendo además el monto razonable, de conformidad con lo previsto en la norma

¿LOS GASTOS DE AGASAJOS Y OBSEQUIOS ¿CONSTITUYEN RENTA DE QUINTA CATEGORÍA?

Los gastos de agasajo y los obsequios, tienen la finalidad de mantener un grato ambiente de trabajo y son razonable dentro de los niveles de ingreso de la empresa y de sus cargas de personal, por lo tanto, no pueden en forma alguna encontrarse dentro de los alcances de dicha norma, toda vez que al constituir una graciosa contribución al empleador, en ningún caso califican como Renta de Quinta Categoría.

LOS GASTOS POR ADQUISICIÓN DE REVISTAS, DIARIOS Y ALQUILER DE CINTAS DE VIDEO DESTINADAS AL PERSONAL DESTACADO A LOS CAMPAMENTOS DONDE EFECTÚAN SUS LABORES ¿CONSTITUYEN GASTOS RECREATIVOS?

Los gastos por adquisición de revistas, diarios y alquiler de cintas de video destinadas al personal destacado a los campamentos donde efectúan sus labores, constituyen gastos de tipo recreativo de acuerdo con el inciso ll) del artículo 37º de

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la Ley del Impuesto a la Renta, aun cuando los mismos se hayan adquirido en una zona distinta al campamento, en tanto se pruebe que fueron enviados al mismo.

¿ES POSIBLE DEDUCIR COMO GASTOS RECREATIVOS, LAS VACACIONES ÚTILES DE LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES?

RTF Nº 00915-5-2004 (20.02.2004)

Para la deducción de los gastos por vacaciones útiles de los hijos de los trabajadores, debe acreditarse que exista una obligación legal u originada en convenio colectivo con los trabajadores que obligue a efectuar dichos gastos.

Gastos vinculados al personal

Limite tributario aceptable: 6% de utilidad comercial

INFORME N° 087-2013

Gastos por dietas de directorioSon deducibles las remuneraciones asignadas a los directores sólo en la parte que en conjunto no excedan el seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta, no habiéndose establecido como requisito adicional para su deducción que dichas remuneraciones deban ser iguales en monto entre sí, o que hayan sido fijadas por determinado órgano de la sociedad anónima.

Gastos de representación

INFORME N° 051-2014

Límite de una 0.5 de los ingresos netos y un máximo de 40 UIT

Ganancia por diferencia de cambio

Para establecer el límite a la deducción de los gastos de representación a que se refiere el inciso q) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, no debe considerarse dentro del concepto de “ingresos brutos” a la ganancia por diferencia de cambio.

Base Legal: inciso q) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, tercer párrafo del inciso m) del artículo 21° del Reglamento

Enlace de Interés: Informe N° 051-2014-SUNAT/4B0000; 045-2012-SUNAT/4B0000

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Page 23: GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES

Art. 37° inciso q) de la LIR, establece que los gastos de representación propios del giro o negocio, en la parte que, en conjunto, no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con un límite máximo de cuarenta (40) UIT.

Al respecto, el tercer párrafo del inciso m) del artículo 21° del Reglamento establece que para efecto del límite a la deducción por gastos de representación propios del giro del negocio, se considerará los ingresos brutos menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza.

Gastos vinculados al transporte, viáticos, movilidad

INFORME N° 046-2007

Gastos por transporte y viáticosEn la medida que los gastos efectuados (transporte y viáticos) con ocasión de un viaje, en los periodos en los cuales no se han realizado actividades profesionales o comerciales, sean necesarios para la obtención de rentas de tercera categoría, serán deducibles al amparo del inciso r) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

Gastos de viaje y viáticos En virtud al artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta a efectos de determinar la deducibilidad de los gastos de viaje y viáticos se debe tener en cuenta el criterio de causalidad, en virtud al cual los gastos serán deducibles en la medida que sean necesarios para producir la renta gravada y/o mantener la fuente productora de rentas. De esta manera, como primer aspecto a observar a fin que los gastos de viaje y viáticos contemplados en el inciso r) del referido artículo resulten deducibles es acreditar la necesidad del viaje con la correspondencia y con la documentación pertinente indicando la duración del mismo.

Concordantemente con lo señalado, el inciso n) del artículo 21° del Reglamento de la LIR, los gastos de viaje al exterior o al interior del país, por concepto de viáticos (alojamiento, alimentación y movilidad), no pueden exceder del doble del monto que, por este concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía; siendo ello así, y teniendo en consideración que el monto fijado por el Decreto Supremo N° 007-2013-EF para los referidos funcionarios de carrera de mayor jerarquía es de S/. 320.00 por día, el doble de dicha cifra constituye el límite para los viajes al interior del país, es decir de S/. 640.00 a partir del 24.01.2013. Del mismo modo, mediante el artículo 5° del Decreto Supremo N° 056-2013-PCM se modifica el artículo 5° del D.S. Nº 047- 2002-PCM que establece la escala de viáticos que se le otorga a los funcionarios y servidores del sector público en función a la zona geográfica para los viajes al exterior estableciéndose la nueva escala de viáticos.

VIAJES AL INTERIOR

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Page 24: GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES

Enunciado

A fin de poder supervisar a las distribuidoras y almacenes ubicados en la ciudad de Iquitos, se decidió que el Sr. Ronald Milla La Torre, funcionario de la empresa San Pedro SAC, realice un viaje a dicha ciudad desde el 9 al 12 de octubre 2013. La realización del viaje se sustenta en los boletos de transporte aéreo adquiridos por la empresa ascendente a S/. 940. Asimismo, la empresa le hizo entrega de S/. 3,700 con cargo a rendir cuenta, para cubrir los gastos de estadía en dicha ciudad.

De acuerdo a la documentación presentada y la rendición de cuentas del trabajador, se efectuaron los siguientes gastos:

Valor

– Gastos de hospedaje S/. 1,450

– Alimentación (sustentada con factura) S/. 750

– Movilidad con sustento (factura de taxi) S/. 440

– Otros gastos sustentados con factura S/. 430

– Otros gastos sin sustento S/. 220

Total de gastos efectuados S/. 3,290

Determinar el importe máximo deducible por concepto de viáticos.

Solución

Tal como ya lo hemos desarrollado, serán deducibles los gastos de viaje que sean indispensables de acuerdo a la actividad productora de renta gravada. Por lo tanto, en este caso la necesidad del viaje además del acuerdo adoptado por los accionistas, deberá acreditarse fehacientemente a través de la documentación complementaria, tal como sería el informe emitido por el funcionario, respecto a la supervisión realizada.

Una vez acreditada la necesidad de dicho viaje, se deberá sustentar los gastos realizados durante su permanencia en la ciudad de Piura con los respectivos comprobantes de pago.

Límite máximo a deducir por viáticos

Límite diario = 2 x S/. 320.00 (*)

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Page 25: GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES

Límite diario para fines tributarios = S/. 640.00

(*) D.S. N° 007-2013-EF.

Importe deducible por viáticos

Para determinar el monto deducible tributariamente, se deberá efectuar una comparación entre el monto límite determinado en base a los días de duración del viaje y los gastos desembolsados:Límite diario Días Monto

máximo deducible

Gastos incurridos por viáticos

Monto reparable

640.00 4 2,560.00 2,640.00(*) 80.00(*) (S/. 1,450 + 750 + 440) se considera el importe de la movilidad dado que dicho gasto se encuentra debidamente sustentado.

Importe total deducible

El importe deducible para efectos de Impuesto a la Renta, comprende a los conceptos siguientes:Conceptos Importe deduciblePasajes 940.00Viáticos 2,560.00Otros gastos sustentados 430.00Importe total deducible 1,960.00

(*) Se considera hasta el monto máximo deducible.

Importe reparable

El importe reparable está constituido por los gastos incurridos que no se encuentran sustentados con el respectivo comprobante de pago, los mismos que no podrán ser deducibles para efectos del Impuesto a la Renta, según lo dispuesto en el inciso j) del artículo 44º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.Conceptos Importe reparableViáticos que exceden el límite 80.00Otros 220.00Total 300.00

Tratamiento Contable

1. Por la entrega sujeta a rendición de cuenta

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Page 26: GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES

El monto entregado al personal no es un beneficio (por lo tanto no califica como mayor retribución) sino constituye una condición o elemento necesario para que efectúe sus labores en un lugar distinto al que desarrolla sus funciones. Por consiguiente, el registro contable que se debe realizar por dicha operación será el siguiente:

REGISTRO CONTABLECÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER14

CUENTAS POR COBRAR AL PERSONAL, A LOS ACCIONISTAS (SOCIOS), DIRECTORES YGERENTES

3,700.00

141

Personal

1413 Entregas a rendir cuentas14133

Funcionarios

10

EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO

3,700.00

104

Cuentas corrientes en instituciones financieras

1041 Cuentas corrientes operativas.x/x Por la entrega del dinero a rendir al Sr. Ronald Milla.

2. Por la rendición de los gastos

Al retorno del viaje el trabajador deberá efectuar una liquidación donde informará el destino de los fondos entregados.REGISTRO CONTABLECÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER63 GASTOS DE SERVICIOS

PRESTADOS POR TERCEROS3,070.00

631

Transporte, correos y gastos de viaje

6313 Alojamiento 1,450.006314 Alimentación 750.006315 Otros gastos de viaje63151

Movilidad 440.00

63152

Otros-sustentados 430.00

40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y

473.40 (*)

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Page 27: GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES

APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR

401

Gobierno Central

4011 Impuesto General a las Ventas40111

IGV - Cuenta propia

42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS

3,103.40

421

Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar

4212 Emitidasx/x Por el registro de gastos de viaje del funcionario.

(*) (S/. 1,450 + 750 + 430) x 18%.REGISTRO CONTABLECÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE

EFECTIVO376.60

101

Caja

42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS

3103.40

421

Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar

4212 Emitidas63 GASTOS DE SERVICIOS

PRESTADOS POR TERCEROS220.00

631

Transporte, correos y gastos de viaje

631563159

14 CUENTAS POR COBRAR AL PERSONAL, A LOS ACCIONISTAS (SOCIOS), DIRECTORES YGERENTES

3700.00

141

Personal

1413 Entregas a rendir cuentas14133

Funcionarios

x/x Por la rendición de gastos por

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Page 28: GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES

viáticos y devolución de la diferencia.

**INFORME N° 046-2007Gastos de transporte y gastos de movilidad1. Los gastos de transporte a que se refiere el inciso r) del artículo 37° de la Ley

del Impuesto a la Renta, son aquellos que se realizan para el traslado del trabajador a un lugar distinto al de su residencia habitual, por asuntos del servicio que presta.

2. Los gastos de movilidad a que se refiere el aludido inciso, son aquellos en los que se incurre cuando, siendo prestado el servicio en un lugar distinto al de su residencia habitual, la persona requiera trasladarse o movilizarse de un lugar a otro.

INFORME N° 200-2006Gastos por servicios brindados por no domiciliadosEl gasto incurrido por un sujeto domiciliado correspondiente a viáticos del prestador del servicio no domiciliado en el país, constituye una mayor retribución para dicho no domiciliado y es deducible en su totalidad para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría del sujeto domiciliado, siempre que dicho gasto cumpla con el principio de causalidad.*****

Gastos por arrendamiento o subarrendamiento de bienes

OFICIO N° 232-2003El Reglamento de Comprobantes de Pago dispone que los recibos por arrendamiento osubarrendamiento son entre otros, documentos autorizados como comprobantes de pago, los mismos que son proporcionados por la SUNAT y permiten sustentar gasto, costo o crédito deducible para efecto tributario, según sea el caso, siempre que se identifique al adquirente o usuario.

Los gastos efectuados por concepto de donaciones.

Según el inciso x) del artículo 37° de la LIR establece que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos por concepto de donaciones otorgadas en favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines:(i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educación; (iv) culturales; (v) científicos; (vi) artísticos; (vii) literarios; (viii) deportivos; (ix) salud; (x) patrimonio histórico cultural indígena; y otros de fines semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte de la SUNAT; siendo

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Page 29: GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES

que la deducción no podrá exceder del diez por ciento (10%) de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 50°.

Al respecto, el acápite iii) del numeral 1.2 del inciso s) del artículo 21° del Reglamento dispone que la realización de la donación se acreditará mediante el “Comprobante de recepción de donaciones” a que se refiere el numeral 2.2 de dicho inciso, tratándose de donaciones a donatarios distintos de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y de organizaciones u organismos internacionales.

Además, el acápite iii) del numeral 2.2 del mismo inciso señala que los donatarios emitirán y entregarán a los donantes el “Comprobante de recepción de donaciones”, tratándose de donaciones a donatarios distintos de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y de organizaciones u organismos internacionales; el que se emitirá y entregará en la forma y oportunidad que establezca la SUNAT.

Adicionalmente, el acápite i) del segundo párrafo del numeral 2.2 del inciso s) del artículo 21° del Reglamento dispone que en e l referido documento se deberá indicar los datos de identificación del donante: nombre o razón social, número de Registro Único de Contribuyente, o el documento de identidad personal que corresponda, en caso de carecer de RUC.

Por su parte, de acuerdo con lo previsto en el acápite i) del numeral 1.3 del propio inciso, tratándose de efectivo, la donación podrá ser deducida como gasto en el ejercicio que se entregue el monto al donatario.

2. De otro lado, el inciso b) del artículo 49° de la LIR permite deducir de la renta neta del trabajo el gasto por concepto de donaciones otorgadas en favor de las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: (i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educación; (iv) culturales; (v) científicos; (vi) artísticos; (vii) literarios; (viii) deportivos; (ix) salud; (x) patrimonio histórico cultural indígena; y otros de fines semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte de la SUNAT; siendo que dicha deducción no podrá exceder del diez por ciento (10%) de la suma de la renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera. Al respecto, el artículo 28°-B del Reglamento dispone que para determinar la deducción por concepto de donaciones de la renta neta del trabajo establecida en el inciso b) del artículo 49° de la LIR, también serán de aplicación los requisitos establecidos en el ya citado inciso s) del artículo 21° del Reglamento; siendo que el saldo de las deducciones no absorbidas por la renta neta del trabajo no podrá ser aplicado en los ejercicios siguientes.

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Page 30: GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES

3. Como se aprecia de las normas citadas, las donaciones efectuadas, entre otras, en favor de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los fines a los que alude los incisos x) del artículo 37° y b) del artículo 49° de la LIR, y que cuenten con la calificación previa por parte de la SUNAT, podrán ser deducidas por los contribuyentes como gasto a efecto de determinar su renta neta de tercera categoría o la renta neta imponible del trabajo, según corresponda; siendo que dicha deducción no podrá exceder del límite establecido en tales incisos; y siempre que cumplan con los requisitos establecidos en dichas normas y en el inciso s) del artículo 21° de su Reglamento.

Así pues, tratándose de donaciones de efectivo realizadas a favor de las aludidas entidades sin fines de lucro, aquellas podrán ser deducidas como gasto en el ejercicio que se entregue el monto a los donatarios(1 ), los cuales deben emitir y entregar el Comprobante de recepción de donaciones, que deberá indicar los datos de identificación del donante, tales como, el nombre o razón social, número de Registro Único de Contribuyente, o el documento de identidad personal que corresponda, en caso de carecer de RUC.

En ese sentido, toda vez que el Comprobante de recepción de donaciones debe indicar los datos de identificación del donante, en la medida que los consumidores que realizan donaciones a favor de las entidades sin fines de lucro en mención en supermercados o tiendas de departamento, acrediten ante los donatarios haberlas realizado, estos deben emitirles y entregarles dicho comprobante.

De ser así, las donaciones en efectivo en mención podrán ser deducidas como gasto a efecto de determinar la renta neta de tercera categoría o la renta neta imponible del trabajo de los donantes, según corresponda, en el ejercicio que se entregue el monto a los donatarios; siendo que dicha deducción no podrá exceder del límite establecido en los incisos x) del artículo 37° y b) del artículo 49° de la LIR; y siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en estas normas y en el inciso s) del artículo 21° del Reglamento.

Es por ello que la deducción no podrá exceder el 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas, en caso las hubiere.

Solo se puede donar a entidades del Sector Público Nacional y a entidades sin fines de lucro cuyo objeto sea la beneficencia, asistencia, educación, cultura, ciencia, arte, deporte, salud, y otros fines semejantes.

Las entidades privadas deben estar calificadas por el MEF mediante Resolución ministerial.

La calificación tiene una validez de 3 años y puede ser renovada por igual plazo.

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Page 31: GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES

No hay registro de donantes ni requieren inscribirse en el Registro de entidades perceptoras de donaciones, solo inscribirse en el RUC, y registrarse como entidades infectas o exoneradas del impuesto a la Renta.

GASTOS DEDUCIBLES CON BOLETAS DE VENTA Y/O TICKETS

Aquellos gastos que han sido realizados con boletas de venta o tickets que no otorgan derecho al crédito fiscal, se pueden deducir como gasto para la determinación de la renta neta de tercera categoría siempre y cuando hubieran sido emitidos sólo por sujetos acogidos al Nuevo RUS y hasta el límite del 6% de los montos sustentados con  comprobantes que si dan derecho a costo o gasto y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. Al respecto la  Ley del Impuesto a la Renta en su artículo 37° establece que es posible deducir como gasto o costo aquellos que se sustenten con Boletas de Venta o Tickets que no otorgan dicho derecho, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones: 

Las boletas de venta deben haber sido emitidos sólo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo RUS.

Se admite como gasto deducible solamente hasta el límite del 6% de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el respectivo Registro de Compras.

El límite del 6% en el ejercicio gravable no podrá exceder en ningún caso las 200 UIT.

Asimismo debemos tener presente que:

En las Boletas de Venta debe constar el RUC que identifique al adquiriente o usuario (Art. 4 Numeral 3.2 Reglamento de comprobantes de pago).

Los gastos sustentados con Boletas de Ventas emitidos por contribuyentes que no pertenezcan al Nuevo RUS, deben ser reparados al final del ejercicio.

Análisis de la Boleta de Venta

Un error muy común en este rubro, es que por el solo hecho de ver que es una Boleta de Venta ya lo consideran para ser deducible. Previamente antes de ver el monto deducible por concepto de boleta de venta, hay que verificar las boletas de ventas que hayan sido emitidas por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Rus.Para verificar si una boleta de venta fue emitida por un contribuyente del Nuevo Rus, debemos verificar en consulta ruc dicho estado.

EJEMPLO PRÁCTICO:

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Page 32: GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES

La empresa MISHA SAC presenta boletas registras por un monto de S/. 40,800 emitidas por contribuyentes del Nuevo Rus. El monto registrado en el registro de compras es de S/. 1´465,800. Analizar el monto a deducir por boletas de ventas.

Solución:El monto a deducir será: 6% (1´465,800) = S/. 87,948Luego comparamos con el tope: 200 (3,800) = 760,000Por ende podré deducir como gasto por boleta de ventas S/ 40,800 , teniendo en cuenta que mi limite es S/. 87,948.

GASTOS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

El inciso w) del artículo 37 de la Ley dispone que tratándose de los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías:-    A2 (vehículos desde 1,051 cc. a 1,500 cc. de cilindrada),-    A3 (vehículos desde 1,501 cc. a 2,000 cc. de cilindrada) y-    A4 (vehículos de más de 2,000 cc. de cilindrada).

Que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para desarrollo de las actividades propias del giro del negocio, son deducibles los siguiente conceptos:

•    Cualquier forma de cesión en uso, tales como arrendamiento, arrendamiento financiero y otros.•    Funcionamiento, entendido como los destinados a combustible, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparación y similares.•    Depreciación por desgaste.

Para calificar que los gastos por mantenimiento de automóviles son deducibles se requiere acreditar una relación de causalidad entre dichos gastos y la generación de la renta y el mantenimiento de su fuente, lo que dependerá del giro del negocio. Para ello, se deberá determinar si los autos son indispensables y si se aplican en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del negocio.En tal sentido, si una empresa que se dedica a la producción y venta de productos (dispone de vehículos para distribuir la mercadería que comercializa) o al servicio de taxi, los gastos por mantenimiento de los vehículos serán perfectamente deducibles sin ningún tipo de límite.

De otro lado, la referida norma añade que serán deducibles los gastos referidos a vehículos automotores de las citadas categorías, asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa, de acuerdo con la tabla que fije el Reglamento de la Ley de I. Rentas.

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Page 33: GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES

Por su parte, el numeral 5 del inciso r del Reglamento de la Ley señala que, en ningún caso la deducción por gastos por cualquier forma de cesión en uso y/o funcionamiento de los vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4, asignados a actividades de dirección, representación y administración, podrá superar el monto que resulte de aplicar al total de gastos realizados por dichos conceptos el porcentaje que se obtenga de relacionar el número de vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4 que, según la tabla, acuerden derecho a deducción con el número total de vehículos de propiedad y/o en posesión de la empresa.

A partir del 1 de Enero de 2013, mediante Decreto Legislativo N° 1120 se ha incorporado a las categorías B1.3 y B1.4, las cuales según el Decreto Supremo N° 258-2012-EF, publicado el 18 de diciembre de 2012, que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, corresponden a los siguientes vehículos:

 B1.3: Camionetas, distintas a pick-up y sus derivados, de tracción simple (4×2) hasta de 4,000 kg. de peso bruto vehicular.

B1.4: Otras camionetas, distintas a pick-up y sus derivados, con tracción en las cuatro ruedas (4×4) hasta de 4,000 kg. de peso bruto vehicular. 

Asimismo, se ha establecido que no serán deducibles los gastos de vehículos automotores cuyo costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio, según se trate de adquisiciones a título oneroso o gratuito, haya sido mayor a 30 UIT. A tal efecto, se considerará la UIT correspondiente al ejercicio gravable en que se efectuó le mencionada adquisición o ingreso al patrimonio.

GASTOS DEDUCIBLES POR DEUDAS INCOBRABLES

Para efectuar el castigo por deudas incobrables se requiere, entre otros requisitos contribuyente acredite mediante el ejercicio de las acciones judiciales pertinentes que la deuda es efectivamente incobrable. Lo señalado en el párrafo anterior no es de aplicación cuando el importe de la deuda exigible a cada deudor no es mayor a 3 UIT o cuando se acredita que es inútil ejercitar las referidas acciones judiciales..

En relación con el castigo de deudas de cobranza dudosa mayores a 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), debidamente provisionadas, a que se refiere el numeral 1 del inciso g) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Al respecto, podría sustentarse la imposibilidad judicial de la cobranza de las deudas antes mencionadas o la inutilidad de las acciones judiciales para su cobro, mediante la documentación siguiente:

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Page 34: GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES

1. Certificados de propiedad negativos, expedidos por los Registros Públicos;2. Resolución de declaratoria de quiebra de proceso no concluido;3. Medida precautelar negativa sin iniciar proceso judicial;4. Declaratoria de reestructuración con proceso inconcluso o a largo plazo;5. Certificado domiciliario negativo del deudor;6. Copia certificada de incendio o robo total en el establecimiento del deudor;7. Partida de defunción del deudor;8. Condonación de deuda en conciliación, transacción judicial o notarial;9. Castigo parcial de la deuda (hasta 3 UIT) y la diferencia en el ejercicio siguiente;10. Diferencia de deuda no recuperada, con copia de la adjudicación o remate de embargo o sin necesidad de realizar embargo frustrado por la diferencia, entre otros casos.

GASTOS POR PÉRDIDA EXTRAORDINARIA

De manera general, se puede entender por Pérdidas Extraordinarias a aquellos hechos de carácter no usual, o que salen de lo común que derivan en una pérdida. En ese sentido, y de acuerdo a lo que señala el inciso d) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, las pérdidas extraordinarias que podrían ser deducibles son básicamente aquellas generadas:

• Por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o,• Por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente.

CONSIDERACIONES PARA DEDUCIR LAS PÉRDIDAS

a) Pérdidas Extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayorPara deducir las perdidas extraordinarias generadas por un hecho que califique como caso fortuito o fuerza mayor, se debe acreditar que efectivamente ocurrieron estos hechos, lo cual se podría realizar con fotos, informes, entre otros.

b) Pérdidas extraordinarias sufridas por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros

De otra parte, tratándose de las pérdidas extraordinarias sufridas por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, para la deducción del gasto se debe considerar lo siguiente:

• Pérdida no cubierta por seguros:

La primera condición que establece la Ley del Impuesto a la Renta para deducir este tipo de pérdidas es que la misma no esté cubierta por indem-

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Page 35: GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES

nizaciones o seguros. Sin embargo, debe considerase que aun estando cubierta por éstos, es posible deducir las pérdidas extraordinarias sufridas, pero sólo en la parte que tales perdidas no resulten cubiertas por dichos conceptos.

Así por ejemplo, asumiendo que un activo de la empresa cuyo valor en libros era de S/. 100,000 ha sido objeto de hurto, y que el seguro contratado sólo indemnizó S/. 90,000, en ese caso la diferencia (S/. 10,000) sería deducible.

• Momento para deducir el gasto:

Una segunda condición para deducir los gastos por pérdidas extraordinarias sufridas por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, está referido a que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente.

En el ejercicio en que se logre cumplir con alguna de estas condiciones, el gasto será deducible. Esto significa que si una pérdida extraordinaria sufrida por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes terceros ocurrió en el año 2009, la deducción del gasto se realizará en el ejercicio en que se acredite alguno de los dos supuestos señalados anteriormente.

Respecto de la primera condición, la misma básicamente se refiere a que exista una sentencia judicial en la que se pruebe el hecho delictuoso. De otra parte, en relación a la segunda condición, debe considerarse que la forma más usual de acreditar “que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente”, es con el documento emitido por el Ministerio Público (Fiscalía), que ordena el archivamiento (provisional o definitivo) de la denuncia realizada debido a la dificultad.

Cabe indicar que si al cierre del ejercicio no se cumple con alguna de las condiciones para la deducción del gasto, se configurará una diferencia temporal, la cual será deducible en el ejercicio en que se cumpla con lo señalado en la norma tributaria. De ser así, y asumiendo que al 31.12.2009 la empresa “SAN JUDAS TADEO” S.A.C. no ha cumplido con estas condiciones, la determinación del Impuesto a la Renta sería de la siguiente forma asumiendo una utilidad contable de S/. 100,000:

Detalle Base contable Base tributaria DiferenciasUtilidad Contable S/. 100,000 S/. 100,000(+) Pérdida que no cumple con las condiciones

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Page 36: GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES

para su deducción S/. 2,000 S/. 2,000Base de cálculo S/. 100,000 S/. 102,000Impuesto a la Renta S/. 30,000 S/. 30,600 S/. 600Referencia bibliográfica:

GASTOS POR MERMAS Y DESMENDROS

A fin de definir el término “merma” debe recurrirse al numeral 1 del inciso c) del artículo 21º del Reglamento de la LIR. Dicho dispositivo legal define a la merma como la pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo.

Cuando la SUNAT lo requiera, y a fin de que sea admitida la deducción como gasto de una merma, el contribuyente deberá acreditar esta última con informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente. Dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas.

El numeral 2 del inciso c) del artículo 21º del Reglamento define al desmedro como la pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados.

A fin de que sea admitida la deducción como gasto de un desmedro, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias afectadas ante Notario Público o en su defecto, ante Juez de Paz, siempre que se comunique previa-mente a la SUNAT en un plazo no menor de seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en que llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes.

La SUNAT podrá designar a un funcionario para la destrucción de los bienes, así como también podrá establecer procedimientos alternativos o complementarios, tomando en consideración la naturaleza de las existencias ola actividad de la empresa.GASTOS CONDICIONADOS:

*AGUINALDOS, BONIFICACIONES Y OTROS:

El artículo 37 inciso i) de la ley del impuesto a la renta señala que los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden con el personal de la empresa podrán deducirse del ejercicio comercial al que corresponda en la medida en que se paguen hasta la fecha de su vencimiento.

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Page 37: GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES

Con respecto a la renta de quinta categoría los aguinaldos forman parte de la remuneración, pero con la incorporación del inciso v) en el Art. 37 del TUO, y que es vigente a partir del 2001, para que sea deducible como gasto se deberá cumplir con el pago de las rentas de quinta categoría o como ocurre en el caso planteado con la entrega de los bienes al trabajador.

Por tanto para que sea deducible debe reunir los requisitos:

- Que sean gastos permitidos como costo o gasto de la empresa

- Se destinen ha operaciones que se pagara impuestos

Sin embargo la entrega de las canastas navideñas está gravado con el IGV que los asumirá la empresa.

CASO N°01: TRATAMIENTO DE LAS CANASTAS NAVIDEÑAS REPARTIDAS A LOS TRABAJADORES POR FIESTAS.

Con motivo de las fiestas navideñas la empresa EMOMEN SAC, dedicada a la prestación de servicios ha adquirido canastas navideñas para ser repartidas entre sus trabajadores.

La empresa otorgo los datos siguientes:

- Fecha de adquisición de las canastas 15/12/2014

- Fecha de cancelación 20/12/2014

- Fecha de repartición de canastas 23/12/2014

- Numero de canastas 25

- Contenido y valor de la canasta más IGV

Paneton S/.25.00 Champagne S/.15.00 Latas de leche S/.10.00 Cereales S/.5.00 Conservas S/.15.00 Otros S/.55.00

_________ S/.125.00

Contabilización:------------ 1----------- 12 3,687.5040 562.50

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70 3,125.00x/x por la emisión de una boleta de venta en el momento de la entrega de las canastas navideñas.------------ 2----------- 69 3,125.0020 3,125.00 x/x por el costo de ventas.------------ 3----------- 62 3,687.5041 3,687.50 x/x por la provision de la entrega de canastas navideñas.------------ 4----------- 94 3,687.5079 3,687.50 x/x por el destino de la entrega de canastas navideñas.------------ 5----------- 41 3,687.5012 3,687.50 x/x regularización de la cuenta por cobrar.

GASTOS CON BENEFICIOS:

*REMUNERACION AL PERSONAL CON DISCAPACIDAD:

Inciso z) del artículo 37° de la Ley del impuesto a la renta, Cuando se empleen personas con discapacidad, tendrán derecho a una deducción adicional sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas en un porcentaje que será fijado por decreto supremo refrendado por el ministro de economía y finanzas, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 35° de la Ley N°27050, ley general de la persona con discapacidad.

CASO N°02: DEDUCCION ADICIONAL POR REMUNERACIONES PAGADAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

PERIODO N°TRABAJ. TRAB. DISCAPACITADOS REMUNERACION

ENE - JUN 42 x 6 2 x 6 S/. 2,500 x 14 x 2 = 70,000

JUL - DIC 44 x 6 3 x 6 S/. 1,000 x 7 = 7,000

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----------- --------- --------- ---- 516 30

% DISCAPACIDAD = (30/516) x 100 = 5.81% ¿CUANTO BENEFICIO TENGO?

HASTA 15% ---> 50% MÁS DE 15% ---> 80%

DEDUCCION ADICIONAL:

A).- 50% de S/. 70,000 = S/. 35,000

B).- 50% de S/. 7,000 = S/. 3,500

Total deducción = S/.38,500

GASTOS PROHIBIDOS:

*GASTOS PERSONALES:

Inciso a) del artículo 44° de la Ley del impuesto a la renta, no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría: los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares.

Entiéndase por gastos personales aquellos que son realizados por motivos totalmente ajenos al desarrollo del negocio. Veamos algunos de los casos más comunes:

a).- Gastos por alimentación: en una fiscalización puede llamar la atención la presencia de una factura de supermercado entre la compra de la empresa, que contiene alimentos, artículos de aseo y otros.

b).- Vehículos: si se demuestra que el vehículo no ha ingresado a los locales de la empresa, existen casos en los que la SUNAT ha calificado la depreciación y todos los gastos vinculados con el vehículo como gastos personales.

c).- Celulares: el consumo de los celulares, si se encuentra inconsistencias en los destinos (llamadas) o fechas (fines de semana). Por lo tanto si los equipos celulares no se usan para la función administrativa o en la oficina son también considerados gastos personales.

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d).- Gastos por educación: es posible otorgar bonificaciones a los trabajadores para ayudarlos a pagar la educación de sus hijos, las que constituirán rentas de quinta categoría, pero no serán deducibles los recibos de los colegios.

e).- Comidas: se considera los gastos de representación en ciertas ocasiones, pero las constantes comidas durante los fines de semana no son consideradas.

f).- Viajes: no serán deducibles los viajes por vacaciones o los gastos de la familia, entre otros.

g).- Seguros de salud y de vida: no serán deducibles si se trata de seguros de salud o de vida que no benefician a los trabajadores sino a los accionistas y a su familia.

* IMPUESTO A LA RENTA:

Inciso b) del artículo 37° de la Ley del impuesto a la renta, son deducibles los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas.

La excepción a esta regla general está dada por el IGV que grava el retiro (transferencia gratuita) de bienes, el cual, siendo pagado por el transferente de tales bienes, no podrá ser deducido para el cálculo de la renta neta de este último.

Inciso k) del artículo 44° de la Ley del impuesto a la renta, el impuesto general a las ventas, el impuesto de promoción municipal, impuesto selectivo al consumo que graven el retiro de bienes no podrán deducirse como costo o gasto.

CASO N°03: IGV POR RETIRO DE BIENES

El gerente de la empresa COMPUTRONIC SAC ha decidido obsequiar una computadora a su hijo la que tiene un costo de S/.3,500 cuál sería el IGV que se genera, si el valor del bien en el mercado es de S/. 4,500.

El IGV por el retiro del bien (computadora) es: S/.4,500 x 18% = S/.810.00

SOLUCIÓN:

- RENTA NETA (UTILIDAD CONTABLE) S/.100,000

- GASTOS NO DEDUCIBLES: S/.4,310IGV S/.810DONACION DEL BIEN S/.3,500

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- RENTA NETA IMPONIBLE (UTILIDAD TRIBUTARIA) S/.104,310 ----------------

- IMPUESTO A LA RENTA (28%) S/.29,207

* SANCIONES E INTERESES DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL:

Inciso c) del artículo 44° de la Ley del impuesto a la renta, no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría: las multas, recargos, intereses moratorios previstos por el código tributario y en general, sanciones aplicadas por el sector público nacional.

CASO N°04:

La empresa CHAVIN EIRL, tiene una deuda tributaria por S/.2,000.00 por lo que solicita fraccionamiento de la deuda antes de su vencimiento. Por lo que la SUNAT le acepta el pago en cuotas lo que genera intereses aplicables a la deuda por S/.300.00.

SOLUCIÓN:

- RENTA NETA (UTILIDAD CONTABLE) S/.30,000

- GASTOS NO DEDUCIBLES: S/.300INTERESES APLICABLES A LA DEUDA

- RENTA NETA IMPONIBLE (UTILIDAD TRIBUTARIA) S/.29,700 --------------

- IMPUESTO A LA RENTA (28%) S/.8,316

* DONACIONES Y ACTOS DE LIBERALIDAD:

Para efecto de las deducciones del impuesto a la renta, como regla general, toda donación, regalo o entrega de bienes o dinero que no sirva como contraprestación de aquello destinado a la generación de rentas, no será deducible.

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Inciso d) del artículo 44° de la Ley del impuesto a la renta, no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría: las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o especie, salvo lo dispuesto en el inciso x) del artículo 37° de la ley.

CASO N°05:

La empresa MOLINA SRL ha obtenido utilidades, por lo que corresponde distribuir a los trabajadores S/. 12,000, pero la empresa distribuyo S/.60,000.

La SUNAT reparo S/.48,000 por considerarlos una liberalidad.

SOLUCIÓN:

El gasto será deducible debido a que se considera que dicho pago está destinado a mantener la fuente de trabajo.

GASTOS PROHIBIDOS

De conformidad con la Ley del Impuesto a la Renta, se prohíbe la deducción de todo gasto proveniente de operaciones efectuadas con sujetos residentes en lugares de baja o nula imposición.

Inciso m) del artículo 44ªde la Ley del Impuesto a la Renta

No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría:

Los gastos, incluyendo la pérdida de capital, provenientes de operaciones efectuadas con sujetos que califiquen en alguno de los siguientes supuestos:

1- Sean residentes de países o territorios de baja o nula imposición2- Sean establecimientos permanentes situados o establecidos en países o territorios de baja

o nula imposición; o,3- Sin quedar comprendidos en los numerales anteriores, obtengan rentas, ingresos o

ganancias a través de un país o territorio de baja o nula imposición.

Esta prohibición tiene dos componentes: uno objetivo, respecto a cuál es el alcance de las operaciones que no son deducibles; y otro subjetivo, relativo a quienes son los sujetos con los cuales el contribuyente tendría que realizar las operaciones indicadas para que estas no sean deducibles.

ADQUISICIONES O MEJORAS DE CARÁCTER PERMANENTE

Las sumas invertidas en la adquisición de bienes o mejoras de carácter permanente.

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a) Las asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones cuya deducción no admite esta ley.

b) b) La amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, juanillos y otros activos intangibles similares. Sin embargo, el precio pagado por activos intangibles de duración limitada, a opción del contribuyente, podrá ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez (10) años.

Si bien la Ley del Impuesto a la Renta no ha previsto una definición de “mejoras”, para suplir dicha omisión mediante diversas resoluciones (RTF N° 02959 – 2005 y N° 9259-5-2001), el Tribunal Fiscal ha recurrido a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC 16°).

Conforme, a lo señalado en el párrafo 24 de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) N° 16, referida a Inmuebles, Maquinaria y Equipo (modificada en 1993), “Los desembolsos posteriores relacionados con una partida de inmuebles, maquinaria y equipo que ya ha sido previamente reconocida deben ser agregados al valor en libros del activo cuando sea probable que la empresa recibirá futuros beneficios económicos superiores de rendimiento estándar originalmente evaluado para el activo existente. Todos los demás desembolsos posteriores den reconocerse como gastos en el periodo en el cual se incurre”.

Así, tenemos que dicha NIC considera que estos desembolsos posteriores, sólo se reconocen como activo cuando mejoran la condición del activo más allá del rendimiento estándar originalmente evaluado. En su párrafo 25, la mencionada NIC propone los siguientes ejemplos de mejoras que implican un aumento de futuros beneficios económico: “(…) (a) modificación de una partida de la maquinaria para extender su vida útil, incluyendo un incremento en su capacidad; (b) mejoramiento parcial de las máquinas para lograr un progreso en la calidad de su producción; y (c) adopción de nuevos procesos de producción permitiendo una reducción sustancial en los costos de operación previamente evaluados."

IGV QUE GRAVA EL RETIRO DE BIENES

El Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promoción Municipal y el Impuesto selectivo al consumo que graven el retiro de bienes no podrán deducirse como costo o gasto.

Al respecto debemos indicar que el inciso c) del numeral 3 del artículo 2° del Reglamento de la ley del IGV señala que se considera como retiro de bienes:

- Todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito, tales como obsequios, muestras comerciales y bonificaciones, entre otros.

- La apropiación de los bienes de la empresa que realice el propietario, socio o titular de la misma.

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- El consumo que realice la empresa de los bienes de su producción o del giro de su negocio, salvo que sea necesario para la realización de operaciones gravadas.

- La entrega de los bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean de su libre disposición y no sean necesarios para la presentación de sus servicios.

- La entrega de bienes pactada por Convenios Colectivos que no se consideren condición de trabajo y que a su vez no sean indispensables para la presentación de servicios.

DEPRECIACIÓN POR REVALUACIONES

No es deducible:

El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluaciones voluntarias de los activos sean con motivo de una reorganización de empresas o sociedades o fuera de estos actos, salvo lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 104° de la ley (LIR).Lo dispuesto en el párrafo anterior también resulta de aplicación a los bienes que hubiera sido revaluados como producto de una reorganización y que luego vuelvan a ser transferida en reorganizaciones posteriores.GASTOS EN PARAISOS FISCALES

También llamados países de baja o nula imposición

No son deducibles:

Los gastos, incluyendo la pérdida de capital, provenientes de operaciones efectuadas con sujetos que califiquen en alguno de los siguientes supuestos:

1) Sean residentes de países o territorios de baja o nula imposición;

2) Sean establecimientos permanentes situados o establecidos en países o territorios de baja o de nula imposición; o,

3) Sin quedar comprendidos en los numerales anteriores, obtengan rentas, ingresos o ganancias a través de un país o territorio de baja o nula imposición.

No quedan comprendidos en el presente inciso los gastos derivados de las siguientes operaciones:

i. Créditoii. Seguros o reaseguros;

iii. Cesión en uso de naves o aeronaves;iv. Transporte que se realice desde el país hacia el exterior y desde el exterior hacia el país; y,v. Derecho de pase por el canal de Panamá.

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Dichos gastos serán deducibles siempre que el precio o monto de la contra presión sea igual al que hubieran pactado partes independientes en transacciones comparables.

Por su parte, el reglamento del Impuesto a la Renta establece que se considera país o territorio de baja o nula imposición a aquél donde la tasa efectiva del Impuesto a la Renta, cualquiera fuese la denominación que se dé a este tributo, sea cero por ciento (0%) o inferior en un cincuenta por ciento (50%) o más a la que correspondería en el Perú sobre rentas de la misma naturaleza, de conformidad con el Régimen General de Impuesto, y que, adicionalmente presente al menos una de las siguientes características:

a) Que no esté dispuesto a brindar información de los sujetos beneficiados con gravamen nulo o bajo.

b) Que en el país o territorio existía un régimen tributario particular para no residentes que contemple beneficios o ventajas tributarias que excluya explícita o implícitamente a los residentes.

c) Que los sujetos beneficiados con una tributación baja o nula se encuentren impedidos, de operar en el mercado doméstico de dicho país o territorio.

d) Que el país o territorio se publicite a sí mismo, o se perciba que se publicita a si mismo, como un país o territorio a ser usado por no residentes para escapar del gravamen en su país de residencia.

A continuación presentamos el listado de países o territorios considerados de baja o nula imposición

Alderney Andorra Anguila Bahamas Islas Cook Islas Marshall Islas Caimán Islas Marshall Islas Vírgenes Británicas Hong Kong Chipre Bermuda Jersey Mónaco Granada

GASTOS SIN COMPROBANTE DE PAGO

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No son deducibles:

Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Régimen de Comprobantes de Pago.

Tampoco será deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por contribuyente que, a la fecha de emisión del comprobante, tenía la condición de no habido según la publicación realizada por la Administración Tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.Asimismo, la norma indica que no se aplicara lo previsto en el presente inciso en los casos en que, de conformidad con el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, se permita la sustentación del gasto con otros documentos.

RESERVAS Y PROVISIONES NO DEDUCIBLES

Las asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones cuya deducción no admite esta ley.

La provisión es un recurso contable, pero no siempre es deducible a nivel fiscal. La ley del Impuesto sobre Sociedades, limita la deducibilidad fiscal de las provisiones, límite que aparece en el artículo 13. La Ley 16/2007 determina que no serán deducibles los gastos derivados de obligaciones implícitas o tácitas. Es decir, la deducibilidad exige que el gasto realizado se refiera a obligaciones legales o contractuales, frente a la normativa contable que no dispone esta exigencia.

A efectos contables es válida la provisión basada en la expectativa de una obligación creada por la empresa frente a terceros. Pero a efectos fiscales la mera expectativa no es suficiente, sino que debe estar legalmente afianzada. De este modo, se clasifican como no deducibles:

Las provisiones relativas retribuciones a largo plazo del personal. No obstante, sí serán deducibles las contribuciones de los promotores de los planes de pensiones que se encuentren regulados en el Real Decreto Legislativo 1/2002, así como las realizadas a planes de previsión social empresarial. Además, equipara esa deducibilidad para las contribuciones que realicen las entidades para cobertura de las contingencias análogas a planes de pensione siempre que se imputen fiscalmente a las personas a las que se vinculan las prestaciones, se transmita de forma irrevocable el derecho a la percepción de las prestaciones futuras o se transmita la titularidad y la gestión de los recursos en qué consisten dichas contribuciones.Las concernientes a los costes de cumplimiento de contratos que excedan a los beneficios económicos que se esperan recibir de éstos.Los derivados de reconstrucciones, excepto si se refieren a obligaciones legales o contractuales y no meramente tácitas.

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CONCLUSIONES

De conformidad con lo previsto en el artículo 37ª de la ley del impuesto a la renta, a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no este expresamente prohibida por esta ley, pasando a detallar luego la norma, una serie de supuestos cuya deducción ha considerado valida el legislador.

En tal sentido, la renta es aquella que, luego de aplicar las deducciones que sirven para generar la misma o mantener la fuente productora, y cuya deducción no se encuentra impedida por ley, va a ser objeto de imposición por el estado.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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– 2013,Lima :entrelineas Bernarte, f.(2007).Delitos de Falsedad en Estados Financieros, Bogotá:

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