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VÍCTOR M. SÁNCHEZ BLÁZQUEZ PROFESOR TITULAR DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO ULPGC
IRPF. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
INTRODUCCIÓN
Rendimientos del trabajo: Uno de los componentes imponibles, de las clases o categorías
de renta del IRPF A incluir en la base imponible
En la base imponible general En la base imponible general de rendimientos
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CUANTIFICACIÓN
+ RENDIMIENTOS ÍNTEGROS
- REDUCCIÓN POR IRREGULARIDAD (SÓLO PARA DETERMINADOS RENDIMIENTOS ÍNTEGROS)
= RENDIMIENTOS ÍNTEGROS REDUCIDOS
- GASTOS DEDUCIBLES = RENDIMIENTOS NETOS
- REDUCCIÓN DE LOS RENDIMIENTOS NETOS = RENDIMIENTOS NETOS REDUCIDOS
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CONCEPTO Y RENDIMIENTOS ÍNTEGROS
CONCEPTO GENERAL RENTAS DINERARIAS
SUPUESTOS ESPECÍFICOS TÍPICOS SUPUESTOS ESPECÍFICOS ATÍPICOS DIETAS Y ASIGNACIONES EXCEPTUADAS DE GRAVAMEN RENDIMIENTOS DEL TRABAJO EXENTOS
RENTAS EN ESPECIE CONCEPTO GENERAL SUPUESTOS ESPECÍFICOS RENTAS EN ESPECIE EXENTAS VALORACIÓN
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CONCEPTO GENERAL
Art. 17.1 Ley: “Todas las contraprestaciones o utilidades cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias
o en especie que deriven directa o indirectamente del trabajo personal o
de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades
económicas”
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SUPUESTOS ESPECÍFICOS TÍPICOS
“Se incluirán, en particular …” (art. 17.1 Ley) Sueldos y salarios Remuneraciones por gastos de representación Dietas y asignaciones para gastos de viaje (algunas
exceptuadas de gravamen) Prestaciones por desempleo (algunas exentas)
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SUPUESTOS ESPECÍFICOS ATÍPICOS
“En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo …” (art. 17. 2 Ley) Prestaciones de sistemas públicos de previsión social (Seg
Social, Clases Pasivas …) (algunas exentas) Prestaciones de sistemas privados de previsión social (Planes
Pensiones … ) Cantidades abonadas a Diputados y otros Rendimientos de impartir cursos y otros (cuando no de
actividad económica)
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SUPUESTOS ESPECÍFICOS ATÍPICOS
“En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo …” (art. 17. 2 Ley) Retribución de administradores y otros Rendimientos de elaboración de obras literarias, artísticas o
científicas si se cede el derecho a su explotación (si no de actividad económica)
Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos (algunas exentas)
Becas (algunas exentas)
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DIETAS EXCEPTUADAS DE GRAVAMEN
• Supuesto general: dietas y asignaciones para gastos de viaje • Sujeción inicial al IRPF como rendimientos del trabajo – Exceptuados de gravamen determinadas cantidades para
gastos de locomoción, estancia y manutención (9 Regl) – Las cantidades que excedan: sujetas a gravamen
• Supuesto especial: cantidades para gastos de viaje y desplazamiento de diputados, senadores, concejales, miembros entes locales • Exclusión total de gravamen
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DIETAS EXCEPTUADAS DE GRAVAMEN
Diferenciar Reglas generales / Reglas especiales Reglas generales
Gastos de locomoción exceptuados de gravamen Gastos de estancia exceptuados de gravamen Gastos de manutención exceptuados de gravamen
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GASTOS LOCOMOCIÓN EXCEPTUADOS
Diferenciar Requisitos (desplazamientos cuyos gastos de locomoción están
exceptuados de gravamen) Cuantías exceptuadas de gravamen
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GASTOS LOCOMOCIÓN EXCEPTUADOS
Requisitos Para compensar gastos de locomoción del trabajador Que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina o centro de
trabajo Para realizar su trabajo en lugar distinto Por tanto
No para desplazamientos casa-lugar de trabajo Sí para desplazamientos dentro de municipio, pero fuera de lugar
de trabajo
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GASTOS LOCOMOCIÓN EXCEPTUADOS
Cuantías exceptuadas de gravamen Si utilización de medios de transporte público: importe
justificado por factura o documento equivalente En otro caso (utilización de vehículo propio):
Cantidad resultante de 0,19 euros por km recorrido (justificada la realidad del desplazamiento)
Gastos de aparcamiento y peaje (justificados)
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GASTOS DE ESTANCIA EXCEPTUADOS
Diferenciar Requisitos (desplazamientos cuyos gastos de estancia están
exceptuados de gravamen) (son comunes a los gastos de estancia y a los gastos de manutención)
Cuantías exceptuadas de gravamen (son distintas para los gastos de estancia y los gastos de manutención)
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GASTOS DE ESTANCIA EXCEPTUADOS
Requisitos (comunes a gastos de estancia y a gastos de manutención) Gastos en municipio distinto
Al lugar de trabajo habitual del perceptor Al municipio en que residencia del perceptor
Que no desplazamiento y permanencia por período continuado superior a 9 meses (con carácter general)
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GASTOS DE ESTANCIA EXCEPTUADOS
• Cuantías exceptuadas de gravamen: • los importes justificados
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GASTOS MANUTENCIÓN EXCEPTUADOS
• Cuantías exceptuadas de gravamen: los gastos normales • Cuando se pernocta
• En España: 53,34 euros diarios • En extranjero: 91,35 euros diarios
• Cuando no se pernocta • En España: 26,67 euros diarios • En extranjero: 48,08 euros diarios
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RENDIMIENTOS TRABAJO EXENTOS
• No tributación en el IRPF (no integración en base imponible junto con el resto de rentas sujetas y no exentas)
• No inclusión en la declaración • No obligación de retención o ingreso a cuenta • Dentro de la amplia lista de art. 7 Ley [letras a) - z)]
RENDIMIENTOS TRABAJO EXENTOS
• Prestaciones por incapacidades • Indemnizaciones laborales
• Indemnizaciones por despido o cese • Prestaciones de desempleo
• Becas • Anualidades por alimentos
Prestaciones por incapacidades
Tres supuestos de exención: De la Seguridad Social De Mutualidades de Previsión Social alternativas De regímenes de funcionarios (clases pasivas …)
Prestaciones de la Seguridad Social
Rendimiento del trabajo exento:
“Prestaciones por la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez” [art. 7 f )Ley]
Rendimiento del trabajo sujeto y no exento
El resto (por otro tipo de incapacidades menores) Aunque posible aplicación de reducción por irregularidad del 40 %
Prestaciones de la Seguridad Social
Causas: enfermedad común, laboral, accidente laboral, no laboral… Invalidez temporal Incapacidad permanente
Parcial Total Absoluta (¡ EXENCIÓN !) Gran invalidez (¡ EXENCIÓN !)
Prestaciones de la Seguridad Social
Incapacidad permanente Parcial: minusvalía superior al 33 % que no impide tareas
normales de profesión / 24 mensualidades base reguladora Total: inhabilita tareas normales de profesión / pensión
vitalicia del 55 % base reguladora Absoluta: inhabilita para toda profesión u oficio / pensión
vitalicia del 100 % base reguladora: ¡ EXENCIÓN ! Gran invalidez: además necesita de terceras personas para
actos esenciales de vida / pensión vitalicia del 150 % base reguladora: ¡ EXENCIÓN !
Indemnizaciones laborales
Indemnizaciones por despido o cese [art. 7 e) Ley]
Prestaciones de desempleo [art. 7 n) Ley]
Indemnizaciones por despido o cese
Rendimiento trabajo exento “La cuantía obligatoria establecida
En Estatuto Trabajadores En normativa de desarrollo En normativa de ejecución de sentencias”
Rendimiento trabajo sujeto y no exento el resto “la establecida por convenio, pacto o contrato” (no es cuantía legal
exenta) Aunque posible aplicación de reducción por irregularidad del 40 %
Indemnizaciones por despido o cese
Algunos supuestos de normativa laboral: Despido procedente:
No hay indemnización legal Despido improcedente:
No acreditación de causas de despido / no readmisión a trabajador Indemnización legal (exenta): 45 días de salario por año de
servicio, límite de 42 mensualidades
Indemnizaciones por despido o cese
Algunos supuestos de normativa laboral: Despidos colectivos
Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción Indemnización legal (exenta): 45 días de salario por año de
servicio, límite de 42 mensualidades (EREs aprobados a partir de 8-3-2009, Ley 35/2010, modificac arts. 51,52 ET)
Salarios de tramitación (por tiempo hasta resolución, no exención)
Prestaciones de desempleo
Rendimientos del trabajo exentos Modalidad de pago único Con determinados requisitos Hasta un determinado límite cuantitativo
Rendimientos del trabajo sujetos y no exentos El resto En modalidad de pago único
La cuantía que exceda Cuando incumplimiento de requisitos
Prestaciones de desempleo exentas
“Cuando percepción en modalidad de pago único Límite cuantitativo de 15.500 euros Siempre que para
Adquisición acciones, participaciones en Sociedad Anónima Laboral o Cooperativa Trabajo Asociado
Convertirse en Autónomo en propio negocio Necesario mantenimiento 5 años” No límite cuantitativo y no mantenimiento para
discapacitados
Becas
Rendimientos del trabajo exentos 3 supuestos de becas exentas [requisitos en art. 7 j) Ley y art. 2
Regl] Para estudios reglados Generales para investigación Particulares para investigación
Rendimientos del trabajo sujetos y no exentos El resto
Becas exentas
1. Becas para cursar estudios reglados públicas (concedidas por entes públicos) / concedidas por
entidades sin fines lucrativos (de Ley 49/2002) Para cursar estudios reglados en España o en extranjero En todos los niveles del sistema educativo Concesión por principios de mérito y capacidad, generalidad,
publicidad No exentas las concedidas por ente público a sus trabajadores
o familiares Costes cubiertos (matrícula…) y límites cuantitativos máximos
Becas exentas
2. Becas generales para investigación públicas (concedidas por entes públicos) / concedidas por
entidades sin fines lucrativos (de Ley 49/2002) En ámbito de Estatuto personal investigador en formación Programa reconocido e inscrito en Registro General de
Programas de Ayudas a la Investigación
Becas exentas
3. Becas particulares con fines de investigación Públicas (concedidas por entes públicos) / concedidas por
entidades sin fines lucrativos (de Ley 49/2002) A los funcionarios y demás personal al servicio de las
Administraciones Públicas y al personal docente e investigador de las Universidades (requisito o mérito)
Incluye ayudas complementarias para compensar gastos locomoción, manutención y estancia (asistencia a foros y reuniones científicas, estancias temporales en otras universidades o centros de investigación)
Anualidades por alimentos
Rendimientos del trabajo exentos Anualidades por alimentos percibidas de los padres por
decisión judicial
Rendimientos del trabajo sujetos y no exentos Otras anualidades por alimentos
No de los padres No por decisión judicial
Pensiones compensatorias entre cónyuges
RENTAS EN ESPECIE
Concepto general Supuestos específicos Rentas en especie exentas Valoración
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CONCEPTO GENERAL
Art. 42.1 Ley (regulación general) Utilización, consumo u obtención de bienes, derechos o
servicios De forma gratuita o por precio inferior al mercado Para fines particulares No es renta en especie la entrega de cantidades en metálico
para que el contribuyente adquiera los bienes, derechos o servicios
Derivan … del trabajo personal o relación laboral o estatutaria ( rentas en especie del trabajo)
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SUPUESTOS ESPECÍFICOS
En reglas especiales de valoración (art. 43 Ley) Utilización de vivienda Utilización o entrega de vehículos automóviles Préstamos con tipos de interes inferiores al legal del dinero Prestaciones de manutención, hospedaje, viajes Primas o cuotas de contrato de seguro Contribuciones a sistemas privados de previsión social (planes
de pensiones…)
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RENTAS EN ESPECIE EXENTAS
“No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie …” (art. 42.2 Ley) Entrega, gratuita o a precios inferiores al mercado, a trabajadores en
activo de acciones o participaciones de empresa o empresas del grupo (desarrollo en art. 43 Reglamento)
Cantidades para actualización, capacitación o reciclaje de empleados necesarios para trabajo (desarrollo en art. 44 Reglamento)
Entregas de productos a precios rebajados en comedores de empresa o fórmulas indirectas de prestación servicio (desarrollo en art. 45 Reglamento)
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RENTAS EN ESPECIE EXENTAS
“No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie …” (art. 42.2 Ley) Utilización de bienes destinados a servicios sociales y culturales,
entre otros, espacios para servicio de educación infantil o contratación para tal servicio
Primas satisfechas por empresa para seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador
Primas satisfechas a entidades aseguradoras para seguros de enfermedad (requisitos, trabajador o cónyuge y descendientes, límite 500 euros anuales, desarrollo en 46 Reglamento)
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RENTAS EN ESPECIE EXENTAS
“No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie …” (art. 42.2 Ley) Prestación servicio educación preescolar, infantil a hijos de empleado
de forma gratuita o coste inferior al mercado… Cantidades satisfechas a entidades encargadas de prestar servicio
público colectivo de transporte de viajeros (para favorecer desplazamiento de empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo), con límite de 1500 euros anuales para cada trabajador (también fórmulas indirectas de pago que cumplan condiciones reglamentarias) ¡ novedad en 2010 ! (desarrollo en 46 bis Reglam)
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VALORACIÓN
Art. 43 Ley Regla general de valoración
Valor normal de mercado Adicionar ingreso a cuenta, salvo que repercutido al perceptor
(regla general / excepción: aportaciones a planes pensiones)
Reglas especiales de valoración Utilización de vivienda Utilización o entrega de automóviles (…)
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UTILIZACIÓN DE VIVIENDA
Supuesto general (cuando hay valor catastral): 10 % de valor catastral (5 % si entrada en vigor del valor
catastral desde 1 enero 1994 tras valoración colectiva) Límite: el 10 % de las restantes contraprestaciones del trabajo
En ambos casos Valoración anual: si inferior al año, prorrateo Adicionar el ingreso a cuenta, salvo que su importe hubiera
sido repercutido al perceptor de la renta
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ENTREGA/UTILIZACIÓN DE VEHÍCULOS
Entrega: coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación
Uso: 20 % anual del coste de adquisición anterior En ambos casos
Valoración anual: si inferior al año, prorrateo Valoración si uso particular completo: si inferior, prueba de
uso laboral y uso particular Adicionar el ingreso a cuenta, salvo que su importe hubiera
sido repercutido al perceptor de la renta
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REDUCCIONES POR IRREGULARIDAD
Regla general: rendimiento íntegro computado en su totalidad (incluidas retenciones o cuotas SSocial)
Regla especial: los llamados rendimientos irregulares (aplicación de reducción del 40 %) Justificación: progresividad y carácter periódico del IRPF
(anual) Dos supuestos
Prestaciones derivadas de sistemas públicos de previsión social Otros rendimientos del trabajo distintos
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REDUCCIONES POR IRREGULARIDAD
Prestaciones derivadas de sistemas públicos de previsión social (S Social, Clases Pasivas, Mutualidades de funcionarios) de 17.2 a), 1ª y 2ª Ley
Obtenidas en forma de capital Cuando no exentas
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REDUCCIONES POR IRREGULARIDAD
Rendimientos del trabajo distintos Con período de generación superior a 2 años (y no obtenidos
de forma periódica o recurrente) Obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo
Remisión al Reglamento Art. 11
Los imputados a un único período impositivo Dentro de lista tasada
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REDUCCIONES POR IRREGULARIDAD
Lista tasada (art. 11 Regl) Cantidades satisfechas por empresa a empleado por traslado Indemnizaciones de S Social, Clases Pasivas… por lesiones no
invalidantes Prestaciones por lesiones no invalidantes por empresas o entes
públicos Prestaciones por fallecimiento, gastos sepelio o entierro por
empresas o entes públicos Cantidades satisfechas por compensación o reparación de
complementos salariales Cantidades satisfechas por empresa a trabajador por resolución de
relación laboral de mutuo acuerdo Premios literarios, artísticos o científicos
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GASTOS DEDUCIBLES
Lista tasada en art. 19.2 Ley Cotizaciones a Seg Social o Mutualidades Obligatorias de
Funcionarios, Detracciones Derechos Pasivos, Cotizaciones a Colegios Huérfanos
Cuotas a sindicatos Cuotas a colegios profesionales cuando colegiación
obligatoria (límite anual 500 euros, art. 10 Reglamento) Gastos de defensa jurídica (límite anual 300 euros)
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REDUCCIÓN SOBRE RENDIMIENTOS NETOS
Rendimiento neto reducido (no puede ser negativo)= Rendimiento neto – Reducción (art. 20 Ley) Supuesto general de Reducción (20.1) Supuestos especiales de Reducción (20.2 y 3): …
trabajadores activos mayores de 65 años desempleados que trasladen su residencia habitual al aceptar un
nuevo puesto de trabajo personas con discapacidad
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REDUCCIÓN SOBRE RENDIMIENTOS NETOS
Supuesto general de Reducción Contribuyentes con rend neto trabajo inferior a 9180 euros:
reducción de 4080 Contribuyentes con rend neto trabajo entre 9180,01 y 13260 euros:
reducción de 4080 – [0,35 * (rend neto trabajo – 9180)] (ejemplo: 10000-9180 = 820/ 820 * 0,35 = 287 / 4080 -287 = 3793)
Contribuyentes con rend neto trabajo superior a 13260 euros (o con rentas no exentas distintas a las del trabajo superiores a 6500 euros): reducción de 2652
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