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GASTOS NO DEDUCIBLES EMPLEADOS Y EMPLEADORES GASTOS PERSONALES Integrant KARINA SORNOZA KATHERINE SOLIS DANIEL SORNOZA

Gastos No Deducibles

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Gastos no deducible Ecuador

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Page 1: Gastos No Deducibles

GASTOS NO DEDUCIBLES

EMPLEADOS Y EMPLEADORES

GASTOS PERSONALES Integrantes

KARINA SORNOZA

KATHERINE SOLIS

DANIEL SORNOZA

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ART. 32.- GASTOS NO DEDUCIBLES 1. Las Cantidades destinadas a sufragar gastos personales del

contribuyente y su familia, que sobrepasen los límites establecidos en la ley de régimen Tributario Interno y el presente Reglamento.

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ART. 32.- GASTOS NO DEDUCIBLES2. Las depreciaciones, amortizaciones, provisiones y reservas de cualquier naturaleza que excedan de los límites permitidos por la Ley de Régimen Tributario Interno, este reglamento o de los Autorizados por el servicios de Rentas Internas.De Acuerdo con la NIIF, luego de una evaluación integral de todos los activos Fijos, se determinó que la depreciación para todos los activos productivos de la empresa debe calcularse en línea recta a razón del 10% anual

Las Amortizaciones se pueden deducir máximo hasta el 20% Provisiones como IESS, Beneficios Sociales que se adeuden al empleado o a

los Organismos de control no pueden ser deducibles.

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ART. 32.- GASTOS NO DEDUCIBLES 3. Las pérdidas o destrucción de bienes no utilizados para la generación de Rentas Gravadas

Daño, deterioro y Robo de Bienes que generan Ingresos a la Compañía no son deducibles. Se convierten en deducible si cuando es robo se hace la respectiva denuncia en el mismo periodo que se suscito el asalto, y por daño o deterioro es una acta firmada por el bodeguero, contador y representante legal debidamente notariada.

4. La pérdida o destrucción de joyas, colecciones Artísticas y otros bienes de uso personal del Contribuyente

No son Deducibles en un 100% simplemente por ser bienes de lujo.

5. Las donaciones, subvenciones y otras asignaciones en dinero, en especie o en servicio que constituyan empleo de la renta, cuya deducción no está permitida por la ley de régimen Tributario Interno.

Ej. La Empresa Conbaquerizo dona para construcción de Iglesia en Samborondon 500 Sacos de Cemento y emiten una factura autorizada por el SRI de la Corporación Hermanas Marianas Schoenstatt por 1,250.00 a esta factura no se le Realiza Retención y es Gasto NO deducible por ser una donación y la sociedad es sin fines de Lucro.

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ART. 32.- GASTOS NO DEDUCIBLES 6. Las Multas por Infracciones, recargos e intereses por mora tributaria o

por obligaciones con los institutos de seguridad social y las multas impuestas por autoridad pública.

Ejm. Se han registrado como gastos, de acuerdo a las NIIF, los Siguientes tributos y aportaciones:

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ART. 32.- GASTOS NO DEDUCIBLES

7. Los Costos y gastos no sustentados en los comprobantes de venta autorizados por el Reglamento de comprobantes de Venta y Retención.

Ej. Que la Autorización del documento no este fuera del plazo de vigencia, este Correctamente llenada con nombre a quien va emitida, fecha, RUC, dirección y calculo de IVA. En el caso de las retenciones bien llenado el nombre del Proveedor, RUC, serie, # de Factura y códigos de Retención bien aplicados.

8. Los Costos y gastos por los que no se hayan efectuado las correspondientes retenciones en la Fuente, en los casos en los que la ley obliga a tal retención

Ej. Hay que emitir comprobante de retención si no es NO deducible ni la compra ni la Retención.

9. Los Costos y gastos por los que no se hayan cargado a las provisiones respectivas a pesar de habérselas constituido.

Ej. La Jubilación Patronal. La ley dice que se empieza a provisionar ese valor cuando el empleado pase los 10 años de trabajo. Si esa provisión se la hace antes de los 10 años se convierte en gasto NO deducible.

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Empleadores/Empleados Artículos. Del Reglamento del LORTI

Ley de seguridad Social

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Art. 104 Forma de realizar la retención a los

empleados

El Sr. Ángel Rocha trabaja para la empresa Toni S.A. como supervisor de planta y le entrega la siguiente proyección de sus gastos personales e ingresos al contador.ESTIMACION DE REMUNERACIONES

Meses Percepción mensual Enero $ 2.200,00 Febrero 2.200,00 Marzo 2.200,00 Abril 2.200,00 Mayo 2.200,00 Junio 2.200,00 Julio 2.200,00

Agosto 2.200,00 Septiembre 2.200,00

Octubre 2.200,00 Noviembre 2.200,00 Diciembre 2.200,00

Total ingresos $ 26.400,00

PROYECCION DE GASTOS Concepto Monto estimado

Alquiler de departamento $ 5.400,00

Colegiatura 3.600,00

Vestimenta 1.500,00

Alimentación 5.500,00

Consultas medicas, medicinas 1.500,00

Total Gastos $ 17.500,00

Page 9: Gastos No Deducibles

Art. 104. Forma de realizar la retención a los empleados

Calculo del valor a retener.

IMPUESTO A LA RENTA

Fracción básica

Exceso Impuesto fracción básica

% impuesto fracción

excedentehasta

- 8.910 - 0%8.910 11.350 0 5%11.350 14.190 122 10%14.190 17.030 406 12%17.030 34.060 747 15%34.060 51.080 3.301 20%51.080 68.110 6.705 25%68.110 90.810 10.963 30%90.810 En adelante 17.773 35%

Suma de remuneraciones 28.000,00

IESS 9,35% (2.618,00)

Remuneraciones - IESS 25.382,00

Máximo de gastos personales (11.583,00)

Base 13.799,00

Fracción Básica 11.350,00

Impuesto proyectado a causarse → 2.449,00

10% Fracción Excedente → 244,90 Descuento mensual de impuesto a la renta→ 20,41

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Art. 22 y 105. Pagos no sujetos a retención

1º Los pagos efectuados al IESS, ISSFA, ISSPOL, por concepto de

aportes.Ejemplo:

La empresa “DHL” realiza mensualmente la retención del

impuesto a la renta a sus trabajadores. Y antes de hacer el cálculo tomo en consideración la

siguiente operación..Suma de remuneraciones mensuales 26.400,00 IESS 9,35% (2.468,40)

Remuneraciones - Aporte del IESS 23.931,60

Page 11: Gastos No Deducibles

Art. 105

Pagos no sujetos a retención

2º Pensiones jubilares, pensiones de retiro o montepíos, fondos de

reserva, prestamos otorgados por el Seguro Social.

Page 12: Gastos No Deducibles

Art. 105 Pagos no sujetos a retención

3º Los viáticos y asignaciones para movilización que se concedan a los legisladores y a los funcionarios y

empleados del sector público.

4º Los gastos de viaje, hospedaje y alimentación que reciban los empleados y trabajadores del sector privado, por

razones inherentes a su función o cargo, en las condiciones previstas por este

Reglamento.

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Art. 105 Pagos no sujetos a retención

Ejemplo general:Erick Venegas percibe los siguientes

ingresos en la empresa que labora:

Ingresos

Sueldo mensual $ 2.500,00

Viaticos 300,00

Aporte patronal 11,15% 278,75

Bonificacion 100,00

Alimentacion 60,00

Total ingresos $ 3.238,75

Sólo éste rubro es considerable para retención

Page 14: Gastos No Deducibles

Art. 106 Bonificaciones, Agasajos y subsidios

Las bonificaciones, agasajos y subsidios voluntarios pagados

por los empleadores a sus empleados o trabajadores, a título individual, formarán

parte de la renta gravable del empleado o trabajador

beneficiario de ellas y, por consiguiente, están sujetos a

retención en la fuente. No estarán sujetos a retención los

gastos correspondientes a agasajos que no impliquen un ingreso personal del empleado

o trabajador.

Suma de remuneraciones mensuales $ 26.400,00

IESS 9,35% (2.468,40)

Remuneraciones - Aporte del IESS $ 23.931,60 Bonificaciones, utilidades,

subsidios, etc 5.000,00 Máximo permitido de gastos

personales (11.583,00)

Base $ 17.348,60

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Art. 107 Gastos de residencia y alimentación

No constituyen ingresos del trabajador o empleado y, por

consiguiente, no están sujetos a retención en la fuente los pagos o

reembolsos hechos por el empleador por concepto de

residencia y alimentación de los trabajadores o empleados que

eventualmente estén desempeñando su labor fuera del lugar de su residencia habitual

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Gastos Personales

Art. 34.- Gastos personales.- Las personas naturales podrán deducirse sus gastos personales, sin IVA ni ICE, así como los de su cónyuge o conviviente e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente. Los gastos personales que se pueden deducir, corresponden a los realizados por concepto de: vivienda, educación, salud, alimentación y vestimenta. a) Gastos de Vivienda: Se considerarán gastos de vivienda exclusivamente los pagados por: Arriendo de un único inmueble usado para vivienda;

POR EJEMPLO: EL GERENTE PAGA EL ARRIENDO DE SU VIVIENDA DEL MES DE OCTUBRE POR $400

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Gastos personales

Los intereses de préstamos hipotecarios otorgados por instituciones autorizadas, destinados a la ampliación, remodelación, restauración, adquisición o construcción, de una única vivienda. En este caso, serán pruebas suficientes los certificados conferidos por la institución que otorgó el crédito; o el débito respectivo reflejado en los estados de cuenta o libretas de ahorro.

POR EJEMPLO: En vivienda puede sumar los intereses de créditos hipotecarios (de sólo una vivienda), pero no el pago del capital, así como el impuesto predial según la normativa.En el caso de las personas que no poseen vivienda propia, el pago de arriendo también es deducible.  

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Gastos personales

 3. Impuestos prediales de un único bien inmueble en el cual habita y que sea de su propiedad.POR EJEMPLO.- EL SR. LUIS ARTEAGA CANCELA IMPUESTOS PREDIALES DEL PRESENTE AÑO AL MUNICIPIO POR $300 b) Gastos de Educación: Se considerarán gastos de educación exclusivamente los pagados por: Matrícula y pensión en todos los niveles del sistema educativo, inicial, educación general básica, bachillerato y superior, así como la colegiatura, los cursos de actualización, seminarios de formación profesional debidamente aprobados por el Ministerio de Educación o del Trabajo cuando corresponda o por el Consejo Nacional de Educación Superior según el caso, realizados en el territorio ecuatoriano.    

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Gastos personales

 Tratándose de gastos de educación superior, serán deducibles también para el contribuyente, los realizados por cualquier dependiente suyo, incluso mayor de edad, que justifique mediante declaración juramentada ante Notario que no percibe ingresos y que depende económicamente del contribuyente.

POR EJEMPLO: EL SR. ARTEAGA COMPRA BOLETOS DE AVION A LA EMPRESA “DATRAVEL” DE IDA Y REGRESO POR $600, POR MOTIVO DE SEMINARIO EN EL EXTRANJERO. 

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Gastos personales

Útiles y textos escolares; materiales didácticos utilizados en la educación; y, libros.POR EJEMPLO: SE CANCELA FACTURA DE “JUAN MARCET” POR LA SUMA DE $300 POR COMPRA DE UTILES ESCOLARES  3. Servicios de educación especial para personas discapacitadas, brindados por centros y por profesionales reconocidos por los órganos competentes. POR EJEMPLO: PAGO DE FACTURA POR CONCEPTO DE TERAPIAS EN “SERLI” POR LA SUMA DE $100.

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Gastos personales

Servicios prestados por centros de cuidado infantil; y, POR EJEMPLO: SE CANCELA SUELDO DE NIÑERA POR $240. Uniformes.POR EJEMPLO: SE CANCELA FACTURA A LA SASTRERIA “J & L” POR LA COMPRA DE UNIFORMES ESCOLARES DEL PRESENTE AÑO c) Gastos de Salud: Se considerarán gastos de salud exclusivamente los pagados por: 

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c) Gastos de Salud: Se considerarán gastos de salud exclusivamente los pagados por:Honorarios de médicos y profesionales de la salud con título profesional.POR EJEMPLO: LA EMPRESA CANCELA HONORARIOS AL DR. DIRGO ALARCÓN POR $500 PÒR ATENCION MÉDICA A VARIOS TRABAJADORES Servicios de salud prestados por clínicas, hospitales, laboratorios clínicos y farmacias.SE CANCELA FACTURA A LA CLINICA “KENNEDY” POR MOTIVO DE ECOGRAFIA A LA CONYUGE DEL GERENTE.

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Gastos personales

Medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis;POR EJEMPLO: SE PAGA FACTURA DE $160 EN LA OPTICA “ANTHONY” POR LA COMPRA LENTES DE ARMAZON ULTRAVIOLETAS PARA EL GERENTE. Medicina prepagada y prima de seguro médico en contratos individuales y corporativos. En los casos que estos valores correspondan a una póliza corporativa y los mismos sean descontados del rol de pagos del contribuyente, este documento será válido para sustentar el gasto correspondiente; y,POR EJEMPLO: SE CANCELA LA MENSUALIDAD DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL EN “RED VITAL” POR LA SUMA DE $50 

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Gastos personales

El deducible no reembolsado de la liquidación del seguro privado.POR EJEMPLO: SE INFORMA A “SEGUROS VIDA” POR LA TERMINACION DEL SEGURO MEDICO, MIENTRAS LO YA DEPOSITADO QUEDA COMO NO REEMBOLSADO. d) Gastos de Alimentación: Se considerarán gastos de alimentación exclusivamente los pagados por: Compras de alimentos para consumo humano.POR EJEMPLO SE CANCELA FACTURA DE $500 POR COMPRA MENSUAL DE ALIMENTOS EN EL SUPERMERCADO “MI COMISARIATO” 

Page 25: Gastos No Deducibles

Gastos personales

Pensiones alimenticias, debidamente sustentadas en resolución judicial o actuación de la autoridad correspondiente.POR EJEMPLO: SE CANCELA AL JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA LA PENSION DEL MES DE OCTUBRE Y NOVIEMBRE POR $400 Compra de alimentos en Centros de expendio de alimentos preparados.POR EJEMPLO: SE CANCELA FACTURA A RESTAURANT “FRIDAY´S” POR MOTIVO DE ALMUERZO POR LA LLEGADA DEL GERENTE GENERAL DE ARGENTINA  

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Gastos personales

e) Gastos de Vestimenta: Se considerarán gastos de vestimenta los realizados

por cualquier tipo de prenda de vestir. 

 POR EJEMPLO: SE CANCELA FACTURA A BOUTIQUE “OPTIMODA” POR

EL VALOR DE $250 POR LA COMPRA DE VESTIMENTA .

 Los gastos personales del contribuyente, de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente, antes referidos, se podrán deducir siempre y cuando no hayan sido objeto de reembolso de cualquier forma.

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Gastos personales

La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales. Sin perjuicio de los límites establecidos en el párrafo anterior, la cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá exceder a la fracción básica desgravada de impuesto a la renta en: 

Vivienda: 0,325 vecesEducación: 0,325 vecesAlimentación: 0,325 vecesVestimenta: 0,325 vecesSalud: 1,3 veces

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Gastos personales

Para el caso de personas naturales obligadas a llevar contabilidad, estos gastos personales se registrarán como tales, en la conciliación tributaria. Para la deducibilidad de los gastos personales, los comprobantes de venta podrán estar a nombre del contribuyente, su cónyuge o conviviente, sus hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.

Art. 83.- Anexo a la Declaración de Impuesto a la Renta de Personas Naturales.- Las personas naturales, inclusive aquellas que se encuentren en relación de dependencia, presentarán en las formas y plazos que el Servicio de Rentas Internas lo establezca, un detalle de los gastos personales tomados como deducción de Impuesto a la Renta.