INTRODUCCIÓN
“La convivencia escolar es una construcción colectiva y dinámica, constituida por el conjunto de
interrelaciones humanas que establecen los actores educativos al interior del establecimiento.
Depende de cada una de las personas que integran la comunidad educativa, de lo que hace o deja
de hacer en relación a los demás; y, por tanto, se construye entre todos cada día. Así la calidad de
la convivencia es responsabilidad de todos los miembros de un establecimiento, sin excepción.
Por lo tanto, la Escuela Alcides Reyes Frías, pone a disposición de toda su comunidad, el Manual
de Convivencia que deberá ser observado por todos sus miembros y que tendrá por objeto
informar, ordenar y poner en funcionamiento las normas internas de convivencia de nuestro
establecimiento.
VISTO:
Lo dispuesto en la Visión de la escuela señala que “Somos una escuela de calidad y equidad con
atención a la diversidad, comprometida con toda la comunidad educativa, para alcanzar el máximo
desarrollo de habilidades, destrezas y competencias de nuestros educandos, en un ambiente de
armonía, dedicación y preocupación por ellos. A su vez su Misión consiste en “Brindar una
educación de calidad, desarrollando una propuesta educativa que permita a todos los alumnos
alcanzar aprendizajes esperados, tanto en el ámbito intelectual como valórico, de acuerdo a sus
capacidades, logrando habilidades, destrezas y competencias adecuadas a los requerimientos de
la actual estructura educacional y de la sociedad”.
CONSIDERANDO
Que toda organización humana requiere un marco regulatorio en sus interacciones; que la sana
convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros de la comunidad
educativa, entendiendo por esta, aquellas personas que, inspiradas en la visión y misión, forman
parte de nuestra institución, alumnos y alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales de
la educación, asistentes de la educación y equipos docentes directivos.
Que el clima en el cual se desarrolla la actividad educacional es fundamental para el adecuado
crecimiento integral de los estudiantes y, por lo tanto, su cuidado es una tarea que compete a
todos los que forman parte de la comunidad educacional.
Que ellas se han construido y consensuado entre toda la comunidad educativa. Que el niño, por
su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales. Que Chile ha
suscrito acuerdos y convenios internacionales y las leyes y normas vigentes del estado de derecho
de Chile y la Declaración de los Derechos Humanos y la convención de los Derechos del Niño se
tiene el presente Manual de Convivencia.
PILARES DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
I.- “Aprender a convivir, requiere, respetar la diversidad”
En la Escuela Alcides Reyes Frías, uno de los pilares fundamentales de su convivencia escolar será
el respeto en nuestras interacciones cotidianas siendo capaces siempre de respetar la persona
humana; respetar nuestra libertad de conciencia; nuestras convicciones religiosas o ideológicas;
nuestro entorno natural y físico; nuestros valores y símbolos patrios.
En síntesis, nuestra escuela, se debe caracterizar por ser una comunidad educativa, donde se
trabaje y estudie en un ambiente de sana convivencia, tolerancia y respeto mutuo, acorde a los
valores, principios y buenas costumbres de nuestra sociedad.
II.- “La responsabilidad, importa un deber”.
La formación y el fortalecimiento del valor de la responsabilidad será una tarea clave de la gestión
escolar del establecimiento, cada uno de nosotros tiene deberes y obligaciones que debemos
tener claro que, si no las hacemos o las hacemos mal, estas tienen consecuencias para la
institución y para las personas que aquí trabajan y estudian.
El cumplir con nuestras obligaciones, como directivos; como docentes; como funcionarios; como
padres y apoderados; como alumnos, mejorará indudablemente nuestra forma de relacionarnos
con los demás, con nuestra escuela y con nuestra sociedad, teniendo claro que la vida nos presenta
muchos derechos, pero también muchos deberes.
III.- Abrir espacios de participación enriquece la convivencia escolar”
La Escuela Alcides Reyes Frías, deberá crear y/o fortalecer todas las instancias y espacios que
promuevan la participación de todos los integrantes de su comunidad, considerando sus roles y
funciones.
Promover el diálogo, el análisis y la deliberación, será una tarea transversal y fundamental de
nuestro establecimiento.
TITULO I: AMBITO DE LA APLICACIÓN
ART. N°1.- El presente Manual tiene por finalidad promover y desarrollar en todos los integrantes
de la comunidad educativa, los principios y elementos que permitan construir una sana
convivencia escolar, con énfasis en una formación que favorezca la prevención de toda clase de
violencia o agresión.
Se aplicará a todos los alumnos y alumnas regulares de la Escuela Alcides Reyes Frías, así como
también a todos los funcionarios y apoderados vinculados al establecimiento a través de la
matrícula y de su relación laboral y contractual.
ART. N °2.- Este Reglamento regula:
Requisitos, deberes y derechos emanados de la naturaleza de ser alumnos y alumnas de la Escuela
Alcides Reyes Frías desde Pre Kinder a 8° año Básico.
Requisitos, deberes y derechos emanados de la naturaleza de ser apoderado/a de la Escuela.
Modos de relacionarse de los alumnos con sus pares, personal docente, funcionarios
administrativos y personal auxiliar.
Las instancias y procedimientos establecidos para superar disfuncionalidades académicas, sociales
y disciplinarias.
Las instancias de mediación y apelación.
Modo de relacionarse con los apoderados de los alumnos y alumnas.
Obligaciones de todos los docentes y funcionarios del establecimiento en el ámbito de la
convivencia escolar.
Protocolos de actuación para los casos de maltrato escolar, acoso sexual, bullying y otras
situaciones que contravengan la convivencia escolar, social y laboral.
TÍTULO II: NORMAS ESPECÍFICAS.
1.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD EDUCATIVA.
Se establecen los siguientes Derechos para los alumnos y alumnas:
Recibir una educación y formación de calidad que asegure su pleno desarrollo como persona y en
función de nuestro Proyecto Educativo.
Expresar sus emociones y opiniones libremente y con respeto, a sus compañeros, profesores,
asistentes de la educación, a través de la escucha activa procurando que se sientan comprendidos
y apreciados por sus educadores.
Recibir las herramientas necesarias para comunicarse de manera efectiva dentro y fuera de la
comunidad escolar, logrando en ellos confianza, seguridad, autoestima y desarrollo de sus
habilidades sociales.
Recibir apoyo del mediador para resolver situaciones de conflictos que tengan con sus pares,
padres y profesores.
Hacer uso de las dependencias y recursos del establecimiento según las normas que regulan su
uso.
Recibir información que les permita optar a posibles ayudas estudiantiles.
Recibir orientación e información sobre su quehacer escolar.
Recibir los beneficios del Seguro Escolar contra accidentes, cuando se cumplan los requisitos para
tal efecto.
Recibir ayuda psicosocial cuando se encuentre en riesgo social y/o deserción escolar.
Conocer el contenido de las observaciones escritas y la sanción que le corresponde de manera
oportuna.
Recibir el resultado de sus evaluaciones en los plazos que estipule el reglamento.
Desarrollar su trabajo escolar en dependencias limpias y dotadas del mobiliario adecuado.
Participar en las actividades e instancias internas que proponga el establecimiento.
Recibir los beneficios que señalan todas las normativas vigentes y las que contempla el
establecimiento, tales como atención dental, psicólogos y otras.
Ser reconocido cuando participe en forma interna o externa en actividades que representen a su
colegio.
Plantear inquietudes, intereses o reclamos propios del quehacer estudiantil respetando el
conducto regular. Tener espacios de reclamos y/o sugerencias siguiendo el conducto regular
establecido:
Académico: profesor de asignatura, profesor jefe, jefe departamento académico, coordinador de
ciclo, dirección.
Disciplinario: profesor jefe, profesor convivencia escolar, inspector patio, dirección
Se establecen los siguientes Deberes para los alumnos y alumnas:
Asistir regular y oportunamente a clases dentro de sus respectivos horarios, como asimismo a los
actos oficiales programados por la escuela.
Presentarse cada día al colegio con su uniforme completo, limpio y ordenado además de sus útiles
escolares necesarios, resguardando situaciones especiales.
Participar en los actos cívicos del establecimiento Educacional (21 de mayo y 18 de septiembre)
con su uniforme completo.
Ceñirse, en todo momento, a las normas de respeto y sana convivencia con sus compañeros y
personal de la escuela.
Actuar con honradez, rectitud y autenticidad, respetando a los demás y a la propiedad privada,
incluso cuando se está fuera de la escuela.
Cuidar los textos y material didáctico que le proporciona la escuela para su trabajo en la sala.
Cuidar el mobiliario, no ensuciar paredes y destrozos a bienes de la escuela.
Cumplir responsablemente con sus obligaciones escolares: tareas, entrega de trabajos y pruebas.
Hacerse responsable de la reposición o reparación de la infraestructura y recursos si causare
destrozo y/o deterioro.
Respetar en todo momento y lugar a sus pares como también a todos los integrantes de la
comunidad educativa.
Justificar las inasistencias oportunamente en su agenda escolar con firma del apoderado en la
primera hora de clases.
Portar diariamente los materiales, cuadernos, textos y agenda escolar que se exigen en su trabajo
escolar.
Presentarse al colegio sin traer celulares, mp3, mp4, Tablet, bazuca, audífonos y otros aparatos
tecnológicos que interrumpan el normal desarrollo de la clase.
Respetar los símbolos patrios e institucionales.
El alumno deberá permanecer en el patio u otro lugar distinto al de la sala de clases durante el
tiempo de recreo.
Promover y asegurar una sana convivencia escolar y realizar actividades bajo las normas del
respeto mutuo, tolerancia y responsabilidad.
Los alumnos y alumnas deberán presentarse al establecimiento con el uniforme oficial de la
escuela completo, cuidando su higiene y presentación personal, tanto en su horario de clases
como en actividades oficiales de la escuela, pudiendo hacer uso de polera institucional de invierno
y/o verano de martes a viernes, según lo acordado con el Centro de Padres y Apoderados.
Los alumnos y alumnas no deberán portar accesorios tales como: cadenas, piercings, cinturones
metálicos, maquillajes, pulseras, aros, ni ningún otro elemento que no esté dentro de los del
uniforme escolar tradicional.
Se establece que el corte y peinado del cabello para alumnos y alumnas, será el tradicional escolar,
prohibiéndose el uso de peinados de fantasía (trenzas, pelos teñidos o pintados) y corte de pelo
europeo, entre otros. Además, se prohíbe el uso de gorros en salas de clases, biblioteca, comedor,
laboratorio de computación u otras dependencias del establecimiento. En caso de incumplimiento
de lo señalado, tal conducta será considerada como una falta leve.
Se establecen los siguientes Derechos para los docentes
Realizar su labor educativa en un espacio óptimo, limpio y ordenado.
Entregar sus conocimientos en un ambiente de respeto.
Recibir información de las actividades a desarrollar dentro del establecimiento con anticipación.
Conocer el Proyecto Educativo Institucional.
Ocupar, previa inscripción, los materiales educativos a disposición en el establecimiento
(biblioteca, laboratorios, video, t.v., radio, proyector, implementos deportivos, entre otros.).
Proponer espacios de participación que enriquezcan la convivencia y calidad de la educación del
establecimiento.
Recibir un trato respetuoso, acorde a su cargo, por parte de: Directivos, Apoderados,
Alumnos, asistentes de la educación y pares.
Plantear ideas que promuevan una educación de calidad en el Consejo de Profesores u otra
instancia pertinente
Tener espacios de reclamos y/o sugerencias.
Tener espacios de resolución alternativa de conflictos.
Deberes
Planificar los contenidos y metodologías a entregar con anterioridad.
Promover y responsabilizarse del orden y respeto dentro del Establecimiento.
Generar estrategias pedagógicas que promuevan el trabajo cooperativo y respetuoso de
la diversidad de los sujetos.
Revisar las tareas enviadas a los alumnos(as).
Atender las dudas tanto académicas como humanas de sus alumnos.
Informar periódicamente a los alumnos(as) de sus calificaciones.
Informar a los alumnos(as) de las observaciones registradas en su hoja de vida.
Acoger las dudas de los apoderados en horario de atención.
Responder prontamente las comunicaciones enviadas por los apoderados del Establecimiento.
Respetar a todos los miembros de la comunidad educativa (Alumnos, Directivos, Paradocentes,
Apoderados, Profesores).
Promover y supervisar la limpieza de la sala de clases u otro lugar donde se desarrolle el proceso
de aprendizaje.
Informar al coordinador de situaciones anómalas dentro de la sala de clases.
Asistir semanalmente a los Consejos de Profesores.
Promover los valores y principios del Proyecto Educativo Institucional.
Se establecen los siguientes Derechos para los padres, madres y apoderados
Ser informado periódicamente de la situación individual social y académica de su pupilo(a).
Pedir entrevista a docentes del establecimiento con el fin de ser informado de la situación académica,
social y conductual de su pupilo(a).
Recibir por lo menos dos veces en el semestre un detalle de las calificaciones de su pupilo(a).
Participar de actividades preparadas por Dirección, docentes o alumnos para apoderados.
Ser informado de las actividades que realiza el establecimiento educacional.
Tener una instancia en donde se entregue información relevante para los apoderados.
Ser informado y participar en el proceso de elección democrática del Centro de Padres.
Participar de las actividades de formación para Padres y apoderados.
Conocer el Proyecto Educativo del Establecimiento.
Tener espacios de reclamos y/o sugerencias siguiendo el conducto regular establecido, de acuerdo a
la siguiente temática:
Académico: Profesor de asignatura, profesor jefe, jefe de UTP
Disciplinario: Profesor jefe, Mediadora Escolar, dirección
De salud: Profesor jefe, coordinadora de salud, dirección
Se establecen los siguientes Deberes para los padres, madres y apoderados
Ser el primer educador de su hijo (a), asumir su rol protagónico.
Apoyar y supervisar a su pupilo en el proceso de aprendizaje entregándole las herramientas
pertinentes para potenciar su educación.
Promover el respeto y solidaridad de sus hijos(as) hacia los miembros de la comunidad educativa.
Asistir a todas las reuniones de apoderados programadas por el Establecimiento y firmar el registro
de asistencia.
Asistir a entrevista una vez al semestre con el profesor (a) jefe.
Asistir a entrevistas programadas por los profesores de asignaturas debido a situaciones sociales,
conductuales o académicas de su pupilo.
Respetar las normas del establecimiento y fomentar que su pupilo las cumpla.
Fomentar un clima de respeto dentro del Establecimiento Educacional.
Conocer el Proyecto Educativo Institucional del establecimiento:
Asumir los principios formativos y pedagógicos de la comunidad, definidos en el proyecto educativo.
Asumir su responsabilidad y la de sus hijos / as en el cumplimiento de las normas de funcionamiento
interno.
Mantenerse informados respecto al quehacer escolar de sus hijos/ as.
Proveer a sus hijos/ as de todos los recursos necesarios para sus actividades escolar
NORMAS DE DISCIPLINA
Como forma de resguardar los derechos de los miembros de la comunidad educativa se detallarán
las normas de disciplina del Establecimiento. Como se ha señalado anteriormente la escuela
rechaza cualquier forma de agresión o amenaza como sanción, pero sí valida las normas de
disciplina como una forma de aprendizaje para los alumnos y alumnas de la escuela.
Para que las normas tengan sentido para la comunidad educativa y estén legitimadas por ésta, es
necesario que respondan a las necesidades y características propias de cada Establecimiento y de
las personas – docentes, directivos, asistentes de la educación, estudiantes y familias- que en él
conviven cotidianamente.
El establecimiento educacional acorde a su Proyecto Educativo, espera ciertas conductas por parte
de sus educandos, de no cumplirse estas, los alumnos y alumnas de la escuela Alcides Reyes Frías
deberán asumir y responsabilizarse de los procedimientos que serán aplicados, determinándose
previamente por quien sea responsable (Directivo, encargado convivencia escolar, consejo
escolar o profesor jefe) la sanción formativa asociada que se aplicará según el grado de la falta.
Las faltas serán graduadas según la gravedad en: leves, graves y gravísimas.
SANCIONES Y SUS CLASIFICACIONES
Debido a los cambios en las relaciones interpersonales y a la masificación de la tecnología entre
alumnos(as) presentada durante este año en nuestro establecimiento, hemos anexado el siguiente
protocolo a seguir en caso de situaciones disciplinarias consideradas de carácter leve, grave o
gravísima.
Situación de carácter leve: (ej.: molestar verbalmente a un compañero/a, de forma no reiterada)
intervención del profesor y/o cualquier funcionario del establecimiento que observo la situación
y aplicar las medidas correspondientes de resolución del conflicto, hace un seguimiento del caso
por parte del profesor jefe .
Situación de carácter grave: (molestar verbalmente en reiteradas ocasiones a un compañero/a)
Mediación y supervisión permanente por parte de un adulto docente para fomentar la resolución
del conflicto, sugerencia de especialistas a trabajar con los alumnos involucrados (psicólogos,
psicopedagogos, psiquiatras, etc.).
Situación de carácter gravísima: (golpear físicamente u ofender verbalmente con amenazas,
garabatos, etc.) apoyo inmediato de especialistas a trabajar con los alumnos involucrados
(psicólogos, psicopedagogos, psiquiatras, etc.). Se evaluará la permanencia de los alumnos
durante el presente año o la finalización de su año escolar.
Toda determinación disciplinaria de carácter grave y gravísimo será informada al consejo
de profesores y posteriormente al consejo escolar conformado por Directora, jefa de utp,
mediadora (encargada de convivencia escolar), docente de primer y segundo ciclo, trabajadora
social, psicóloga, cada profesional realizara una citación y conversación con padres y apoderados
de los alumnos (as) involucrados.
INNOVACIONES AL MANUAL DE CONVIVENCIA
Es de gran utilidad el replantearse temporalmente los puntos antes señalados en el Manual de
Convivencia, pues según las características del Colegio y de sus miembros, algunos de los aspectos
tratados pueden ser modificados. Es labor de Comunidad Educativa el evaluar periódicamente la
calidad de la convivencia y modificar el Manual según sea necesario a la realidad del
Establecimiento, recordando que esto debe hacerse tomando en cuenta a toda la comunidad:
Directivos, docentes, alumnos, apoderados y paradocentes, especialmente con el Consejo Escolar
SANCIONES PARA PRIMER CICLO BASICO
Aplicación de sanciones:
“Una sanción es un acto que implica una llamada de atención y de responsabilidad para quien ha
vulnerado una norma del Establecimiento. Estas deben ser proporcionadas y con carácter
formativo, es decir, permitir que los individuos tomen conciencia de las consecuencias de sus
actos, se responsabilicen por ellas y desarrollen compromisos genuinos de reparación del daño a
costa de su propio esfuerzo.
Las sanciones para ser formativas y eficientes deben corresponder a una consecuencia lógica de
la falta. Ejemplo: Si perturba sistemáticamente en la clase interrumpiendo el trabajo de los demás,
la consecuencia lógica podría ser quedarse durante el recreo o tiempo adicional trabajando en las
actividades que no realizó. ”
La sanción formativa es una metodología que no denigra ni violenta a los alumnos(as), sino por el
contrario los educa y pasa a ser un aporte en el proceso de aprendizaje en donde ellos toman
conciencia de que cada acto que realizan tiene consecuencias y que estas muchas veces pueden
dañar a otros, y ellos como sujetos con derechos y deberes deben responsabilizarse de esto.
A continuación se darán ejemplos de sanciones para faltas leves y/o graves. Estas sanciones
pueden ser determinadas, en el caso de las faltas leves, por el profesor jefe y/o de asignatura.
El profesor encargado de convivencia escolar y mediación tendrá la responsabilidad de revisar
periódicamente los libros de clase, para mantener un registro acerca de las conductas de los
alumnos y aplicar las sanciones según corresponda previo aviso y firma del profesor jefe.
Si la falta es grave, dependiendo de ésta, la determinación de la sanción será determinada por
Dirección o por el consejo de profesores.
SANCIONES
Servicio comunitario: implica alguna actividad que beneficie a la comunidad escolar a la que
pertenece. La actividad a desarrollar por el estudiante debe tener relación con la falta e implica
hacerse responsable de su infracción a través de un esfuerzo personal.
Ej.: reparar mobiliario, hermosear jardín, ayudar por un día al auxiliar de patio o del comedor,
limpiar su sala, etc.
Servicio pedagógico: contempla una acción en tiempo libre del estudiante, asesorado por un
docente en actividades como: recolectar o elaborar material para estudiantes de niveles
inferiores, ayudar en biblioteca, dirigir alguna actividad recreativa, entre otros.
De reparación: acción que tenga como fin reparar daños a terceros.
Ej.: Si un alumno rompe un cuaderno a un compañero, deberá copiarle nuevamente los
contenidos.
De recuperación de estudios: una acción que permita comprender el impacto de sus acciones en
la comunidad escolar. Ej.: Realizar un trabajo de investigación sobre un tema vinculado a la falta
cometida, registro de observación de una clase, un recreo u otro momento de la vida escolar,
realizar un diario mural con un tema que esté vinculado a la falta cometida, etc.
A continuación se presentará un cuadro que entrega algunos ejemplos de faltas y su posible
sanción formativa.
Cuando la falta implica a más de una persona y lo que se ha roto no es algo material, sino
las relaciones personales se utilizarán técnicas de resolución alternativa de conflictos, tales
como:
Negociación: dialogo cara a cara tratando de entender lo sucedido, exponiendo sus puntos
de vista, motivos y sentimientos y por sobre todo escuchando al otro para llegar juntos a
un acuerdo reparatorio.
Mediación: un tercero (mediador) ayuda al diálogo, los persuade hacia la reflexión y a
asumir responsabilidades. Busca acuerdos que reparen la situación.
Falta leve Sanción
No cumplir con una tarea. Realizarla para la próxima clase junto con una tarea
extra (ensayo, informe, guía de ejercicios, etc.)
No desarrollar una actividad. Realizarla durante el recreo y mostrarla
terminada durante el trayecto del día. Romper, rayar o sacar hojas de su
cuaderno.
En su tiempo libre ayudar a docentes a revisar
cuadernos de niveles menores (primero, segundo
básico) Falta grave Sanción
Copiar durante una prueba. Evaluarlo en otro horario con un examen diferente y
de mayor complejidad, con una escala de evaluación al
70% Hablar constantemente durante la
clase.
Realizar un informe o carpeta de profundización sobre
el tema tratado en clase u otro relacionado.
Dañar (romper parcialmente, rayar, etc.)
material escolar.
Pintar o reparar el material dañado.
Ensuciar la sala. Limpiar la sala durante el recreo o después de clases.
Estando en el
establecimiento, ausentarse a clases.
Quedarse tiempo extra en el establecimiento
realizando una actividad de la asignatura bajo
vigilancia de profesor de convivencia
Escolar.
Retirarse del establecimiento
sin autorización.
Cumplir horario extra con trabajo pedagógico al
término de la jornada. Romper materiales de Biblioteca. Cumplir labores de ayuda en
biblioteca (ordenar libros, revisar lista de
atrasos, etc.)
Sanciones para segundo ciclo básico
De las faltas
Las faltas se tipificarán en: Leves, Graves y Gravísimas y lo serán tanto para las actividades
desarrolladas en la escuela, como para las de carácter complementario o extraescolar que
se realicen fuera de ella.
Negativas Leves: actitudes y comportamientos que alteren el normal desarrollo del proceso
de enseñanza aprendizaje, que no involucren daño físico o psíquico a otros miembros de la
comunidad, así como también irresponsabilidades en el quehacer escolar.
Serán faltas leves las siguientes situaciones, comportamientos y/o actitudes con sus
respectivas sanciones
Falta leve Sanción
1 No cumplir con el aseo de la sala Limpiar la sala durante una semana
como apoyo a los compañeros que
realizan la actividad de acuerdo a lo
calendarizado.
2 No cumplir con las tareas y trabajos escolares Exponer la tarea en la clase
siguiente. En caso que la conducta
sea reiterada 3 o más veces se citará
al apoderado para realizar
compromiso de entrega de trabajos
pendientes.
3 Sin materiales de trabajo que sean solicitados
a lo menos con 48 horas de anticipación
Realizar un trabajo de forma oral,
artística o escrita sobre el tema a
trabajar.
4 Sin equipo de Educación Física Hacer un informe sobre el trabajo
realizado en la clase y entregarlo al
profesor de la asignatura.
5 Sin justificativo por inasistencias Se enviará comunicación al
apoderado. Cuando es reiterativo se
citará al apoderado.
6 Llegar atrasado a la escuela, sin justificación
en reiteradas ocasiones (3 veces durante el
mes)
Se registra en el libro de clases, se
citará al apoderado.
7 Ingresar atrasado a la sala de clases Se registra en el libro de clases y se
informa al apoderado.
8 Hacer desorden y conversar durante la
formación.
Participar en el próximo acto cívico
9 Presentarse con accesorios que no
correspondan al uniforme del colegio. Según
lo acordado con el centro de padres.
Se quitarán todos los accesorios que
no correspondan al uniforme del
colegio como por ejemplo: pañuelos
de colores, badanas, pircing,
maquillaje, aros colgantes, jockey
etc.
10 No cuidar el entorno y medio ambiente,
ensuciando o rayando dependencias de la
escuela.
Limpiar los rayados y reparar el
daño ocasionado en horario
establecido por profesor jefe.
11 No presentar comunicación o documento
firmado cuando la escuela lo requiera en
reiteradas ocasiones.
Citar al apoderado
12 Retirarse de la sala, sin autorización
permaneciendo dentro del establecimiento.
Se cita al apoderado y se deja
registrado en el libro de clases.
13 No ingresar a clases estando en el
establecimiento.
Se cita al apoderado y se deja
registrado en el libro de clases.
Serán faltas graves
Graves: actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física y/o psicológica
de otro miembro de la comunidad escolar y del bien común; así como acciones deshonestas
que alteren el normal proceso de aprendizaje.
Las situaciones, actitudes y comportamientos con sus respectivas sanciones
Se debe citar al apoderado cuando el alumno cometa faltas graves, en caso que el
apoderado no asista a la citación y no justifique, el alumno será derivado al asistente social
para su intervención.
14 Romper materiales de la biblioteca Cumplir labores de ayuda en
biblioteca y reponer lo dañado.
Falta grave Sanción
1 Utilizar lenguaje soez en forma
reiterada.
Se cita al apoderado y se firma un
compromiso. Se registra en el libro de
clases como falta grave.
2 Presentar trabajos y tareas no propios.
Se retienen ambos trabajos y se cita al
apoderado para que tome conocimiento
de la acción realizada por el alumno
comprometiéndose a la reparación. Se
registra en el libro de clases como falta
grave.
3 No respetar los símbolos patrios en
cualquier momento y lugar.
Servicio pedagógico. (investigación sobre
el origen de los símbolos ) . Se registra en
el libro de clases como falta grave.
4 Desacato o resistencia a las autoridades,
asistentes de la educación o docentes
Servicio pedagógico. (Investigación
sobre jerarquía dentro de una
del establecimiento que se comete al
calumniar, injuriar, insultar o amenazar.
institución). Se registra en el libro de
clases como falta grave.
5 Pololear en dependencias de la escuela.
Se cita a los apoderados de ambos
alumnos para dar a conocer la situación.
Se registra en el libro de clases como falta
grave.
6 Se niega a realizar pruebas o trabajos
durante la clase o entrega prueba en
blanco.
Que realice la evaluación en presencia del
apoderado .
Se registra en el libro de clases como falta
grave
7 Interrumpir las clases en forma
intencionada y reiterada con gritos,
burlas y gestos.
Se cita al apoderado y se firma
compromiso con el alumno.
Se registra en el libro de clases como falta
grave
8 Copiar durante pruebas y/o trabajos
escritos.
Se retira la prueba y se evalúa en otro
momento acordado con profesor
encargado de convivencia .
Se registra en el libro de clases como falta
grave
9 Utilizar de mala manera elementos u
objetos peligrosos (elásticos, tijeras,
corta cartón, palos piedras, etc.)
Se quita el elemento peligroso y se cita al
apoderado para dar a conocer la
situación. Se registra en el libro de clases
como falta grave
10 La discriminación por razón de
nacimiento, raza, sexo, condición
económica, discapacidad física, etc.
Se cita al apoderado , el alumno Redacta
un informe escrito y diserta a sus
compañeros sobre la tolerancia y la
Negativas Gravísimas: actitudes y comportamientos que atenten gravemente la integridad
física y psicológica de terceros.
Serán faltas gravísimas las siguientes situaciones y comportamientos con sus respectivas
sanciones.
Toda falta cometida por el alumno será registrada en el libro de clase , según corresponda
el apoderado deberá firmar dichas situaciones.
Falta gravísima Sanción
1
Retirarse, abandonar el
establecimiento sin autorización.
Se informa y se cita al apoderado a la
brevedad. En caso de no concurrir sin
justificación se deriva al trabajador
social.
2 Portar, vender, comprar, distribuir o
consumir bebidas alcohólicas,
drogas o sustancias ilícitas, o
encontrarse bajo sus efectos, ya sea
al interior del establecimiento
educacional o en actividades
organizadas, coordinadas,
Se procederá a dejar constancia en
carabineros de Chile, citar al
apoderado para dar a conocer la
situación y se realiza la derivación al
trabajador social para denunciar la
vulneración de derechos del niño.
discriminación en la horas de orientación
siguiente con un plazo de una semana de
preparación.
Se registra en el libro de clases como falta
grave
11 Interrumpir el normal desarrollo de la
clase a través de aparatos telefónicos o
electrónicos tales como: Tablet,
celulares, reproductores de música,
visores 3D, balones, juguetes, trompo,
bolitas, cartas
En tal situación se le quita al alumno el
aparato o teléfono, el cual deberá ser
devuelto por la profesora encargada de
convivencia escolar al apoderado y
firman un compromiso de no volver a
portar el objeto, en caso que no se
cumpla el compromiso se retira el objeto
y se entrega al final de año.
patrocinadas o supervisadas por
éste.
3
Fumar en el establecimiento,
cigarrillos y/o cualquier otra
sustancia.
Se procederá a dejar constancia en
carabineros de Chile, citar al
apoderado para dar a conocer la
situación y se realiza la derivación al
trabajador social para denunciar la
vulneración de derechos del niño.
4 Exhibir. transmitir o difundir por
medios cibernéticos cualquier
conducta de maltrato escolar.
Se procederá a dejar constancia en
carabineros de Chile, citar al
apoderado para dar a conocer la
situación y se realiza la derivación al
trabajador social para denunciar la
vulneración de derechos del niño.
5 Amenazar, atacar, injuriar o
desprestigiar a un alumno o a
cualquier otro integrante de la
comunidad educativa
Se procederá a dejar constancia en
carabineros de Chile, citar al
apoderado para dar a conocer la
situación y se realiza la derivación al
trabajador social para denunciar la
vulneración de derechos del niño.
6 Agredir físicamente, golpear o
ejercer violencia en contra de un
alumno o de cualquier otro miembro
de la comunidad educativa.
Se procederá a dejar constancia en
carabineros de Chile, citar al
apoderado para dar a conocer la
situación y se realiza la derivación al
trabajador social para denunciar la
vulneración de derechos del niño.
7 Agredir verbal o psicológicamente a
cualquier miembro de la comunidad
educativa.
Citar al apoderado para dar a conocer
la situación y se realiza la derivación a
La dupla psico-social para
intervención, previa autorización del
apoderado.
8 Lanzar objetos que pongan en riesgo
la salud o integridad física de los
integrantes de la comunidad escolar.
Citar al apoderado para dar a conocer
la situación y se realiza la derivación a
la dupla psico-social para
intervención, previa autorización del
apoderado.
9 Adulteración de instrumentos
públicos y/o documentos oficiales
del establecimiento.
Citar al apoderado para dar a conocer
la situación y se realizará la derivación
a comité de convivencia escolar para
tomar las medidas de acuerdo a
protocolos de debido proceso.
10
Incitar a la toma del establecimiento
o partes de él que impidan el normal
funcionamiento de éste
Citar al apoderado para dar a conocer
la situación y se realizará la derivación
a Comité de Convivencia Escolar para
tomar las medidas de acuerdo a
protocolos de debido proceso.
11 Impedir el normal funcionamiento
de las clases, incitando a la
paralización de estas o negándose a
entrar a la sala.
Citar al apoderado para dar a conocer
la situación y se realizará la derivación
a Comité de Convivencia Escolar para
tomar las medidas de acuerdo a
protocolos de debido proceso.
12 Robo o hurto de bienes personales
de sus compañeros y /o terceras
personas y de recursos o materiales
del establecimiento.
Citar al apoderado para dar a conocer
la situación y se realizará la derivación
a Comité de Convivencia Escolar para
tomar las medidas de acuerdo a
protocolos de debido proceso
13 Quema de objetos que pongan en
riesgo la integridad física de las
personas y/o la infraestructura del
establecimiento.
Citar al apoderado para dar a conocer
la situación y se realizará la derivación
a Comité de Convivencia Escolar para
tomar las medidas de acuerdo a
protocolos de debido proceso
DE LOS PROCEDIMIENTOS, SANCIONES Y PROTOCOLOS
Existirán diferentes documentos donde registrar cualquier situación conflictiva
dependiendo del lugar y la persona a cargo en el momento del conflicto:
Libro de clases (hoja de vida); en este documento registra el profesor jefe, el profesor de
asignatura, Director/a, Jefe /a Unidad Técnico Pedagógica, inspectores, docentes
especialistas P.I.E.
Libro de registro de Conducta de Alumnos: Registro de conductas de los alumnos
observadas en el libro de clases para aplicar sanciones correspondientes.
Cuaderno de inspectoría: Se registran situaciones sucedidas durante los recreos, siendo
informado al profesor jefe. Estos registros los realiza un Asistente/ Inspector.
Libros de Atención de Alumnos y Apoderados: Se registran todas las entrevistas y los
procesos de mediación entre alumnos, alumnos y padres, alumnos y profesores y
profesores y padres
Hoja de derivación a mediación: En este registro los docentes informan de aquellos alumnos
que necesitan atención en mediación, especificando la problemática desde la mira del
profesor. Esta hoja debe ser solicitada por el docente del curso al mediador.
Bitácora de informes de mediación: Es el informe donde el mediador hará un relato sobre
el conflicto que tienen las partes y posteriormente cual es el acuerdo tomado en el proceso.
A los cuales se les hará un seguimiento sobre el acuerdo tomado en cada proceso. Informar
a los profesores
Carpeta de informes psicosociales: Es el informe, donde el psicólogo y/o asistente social
hacen un estudio o seguimiento a alumnos con problemas de disciplina o de vulneración,
entregando un reporte permanente y oportuno al profesor jefe.
PROCEDIMIENTO ANTE FALTAS LEVES.
La falta leve es una falta menor que debe ser corregida oportunamente. Su acumulación la
transforma en falta grave.
1° falta leve: amonestación escrita y diálogo personal con el alumno
2° falta leve: Amonestación escrita y diálogo personal con el alumno
3° falta leve: Amonestación escrita y dialogo con el alumno
4° falta leve: Profesor Jefe informa al apoderado por escrito la situación del alumno,
5° falta leve: Profesor Jefe cita al apoderado y realiza una entrevista para generar
compromiso registrado y firmado por ambos en el libro de clase.
6° falta leve: El profesor cita al apoderado, suspensión del alumno por 1 día en la casa,
ambos participan de una entrevista con el profesor y firman el compromiso tomado por
ambos. Se entrega plan de trabajo para alumnos en situación de suspensión
PROCEDIMIENTO ANTE FALTAS GRAVES
1° Falta grave: Amonestación escrita y se cita al apoderado para dar a conocer la situación
del alumno.
2°Falta grave: Amonestación escrita, se cita al apoderado y se da a conocer la situación del
alumno, se informa al apoderado que para la próxima anotación el alumno será suspendido.
3° Falta grave: Amonestación escrita, entrevista con el apoderado y Profesor Jefe, se
informa suspensión al director o encargado de convivencia escolar y se suspende al alumno
por 02 días, fuera del establecimiento.
En relación a la acumulación de suspensión por faltas graves se procederá de la siguiente
forma de acuerdo al debido proceso:
Primera instancia: Amonestación escrita y se cita al apoderado para dar a conocer la
situación del alumno.
Cuando el apoderado no se presenta a la primera y a la segunda citación, sin justificación
alguna, se deriva el caso al asistente social.
Segunda instancia: suspensión por 2 días. Se deriva al equipo psicosocial compuesto por
psicóloga y trabajadora social para brindar apoyo al alumno.
El equipo deberá entregar un informe al profesor jefe sobre la intervención realizada una
vez finalizada ésta.
Tercera instancia: la situación de alumno será evaluada por el Comité de Convivencia
Escolar compuesto por 1 profesor de primer ciclo, 1 profesor de segundo ciclo, el profesor
jefe, representante del equipo directivo, representantes de asistentes de la educación ,
alumno , apoderado del centro general de padres y apoderados ,encargado de convivencia
escolar más el equipo psicosocial.
La cantidad de días máximos de suspensión son 5.
PROCESO DE FALTAS GRAVÍSIMAS
1.- El Docente, Asistente de la Educación y/o funcionario que observe una falta descrita
como gravísima deberá registrar en el libro de clases, hoja de vida del alumno.
2.- Informar de inmediato a dirección y al encargado de convivencia escolar o mediador.
3.- Citar de inmediato al apoderado y comunicar la situación, realizar la denuncia en
carabineros de Chile y el alumno queda suspendido por 05 días con el plan de trabajo
respectivo y se deriva el caso al equipo psicosocial.
LA SUSPENSIÓN DE ALUMNOS DEBERÁ SER INFORMADA PREVIAMENTE AL MEDIADOR O A
LA DIRECTORA DEL ESTABLECIMIENTO.
Todo alumno o alumna que haya sido suspendido(a) en virtud del presente Reglamento por
una falta gravísima, no podrá reintegrarse a clases sin haberse presentado su apoderado o
representante que conste en los registros del establecimiento.
Cada vez que un alumno o alumna, producto de la aplicación del presente Reglamento haya
sido suspendido (a) por faltas graves y/o gravísimas, se tendrá que dar inicio a un proceso
de seguimiento por parte del Profesor jefe, además el encargado de Convivencia escolar
se encargará de realizar compromisos con el alumno, para posteriormente hacer la
derivación al equipo psicosocial según corresponda.
ACOSO ESCOLAR
Será entendido como acoso escolar o Bullying la intimidación que ejerce uno o más de un
alumno sobre un compañero(a) en reiteradas ocasiones, de forma presencial o a través de
medios de comunicación (redes sociales), con el fin de menoscabarlo, ofenderlo y deteriorar
su autoestima, afectándolo física o psicológicamente.
Será labor de los docentes informar al profesor jefe y a la encargada de Convivencia escolar
cualquier tipo de indicio de acoso escolar presenciado dentro o fuera del aula
La encargada de convivencia del establecimiento realizará entrevistas personales con los
alumnos involucrados, proceso de mediación, entrevistas personales con los apoderados
involucrados y trabajo con el curso si es necesario, con la finalidad de propiciar el bienestar
del alumno/ a afectado.
Luego de recabada la información se tomarán las medidas educativas y disciplinarias
correspondientes a la gravedad de la situación.
CONDICIONALIDAD
El alumno que haya estado más de 3 veces suspendido por anotaciones graves y 2 veces por
gravísimas quedará en situación de condicionalidad que será determinada por el comité de
convivencia escolar.
Se deberá citar a los padres con el comité de convivencia escolar para dar a conocer la
situación. Se realiza un compromiso con el alumno a no volver a cometer las mismas faltas,
en caso que el alumno no cumpla con el compromiso y el acuerdo tomado, se iniciara el
proceso de expulsión del establecimiento.
El apoderado deberá comprometerse a asistir al alumno a terapias psicológicas, con
especialistas del establecimiento o profesionales particulares (neurólogo o psiquiatra
infantil) dependiendo de las necesidades del alumno.
Previo a iniciar el proceso de expulsión de deberá aplicar planes de trabajos pedagógicos de
los docentes y plan de intervención del equipo psicosocial.
EXPULSIÓN DE LOS ALUMNOS
Las causales de expulsión de un alumno deben estar descritas en el reglamento.
Las causales deben afectar gravemente la convivencia escolar o tratarse de conductas que
atenten directamente contra la integridad o dignidad física y/o psicológica de alguno de los
miembros de la comunidad escolar.
Pasos:
Haber representado a los padres, madres o apoderados, la inconveniencia de las
conductas, advirtiendo la posible aplicación de sanciones.
Haber implementado a favor de él o de la estudiante las medidas de apoyo pedagógico Y
psicosocial que estén expresamente establecidos en el reglamento interno,
Las medidas disciplinarias de cancelación de matrícula y de expulsión son excepcionales, y
no podrán aplicarse en un periodo del año escolar que haga imposible que el estudiante
pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional. ( plazo 30 de octubre) .
Al momento de aplicar estas medidas el establecimiento deberá seguir el siguiente
procedimiento.
1_. La decisión de expulsar o cancelar la matricula a un estudiante solo podrá ser adoptada
por el director del establecimiento.
2_. Esta decisión, junto a sus fundamentos, deberá ser notificada por escrito al estudiante
afectado, padre, madre o apoderado. Esta notificación deberá ser firmada solo por la
directora del establecimiento y se entregará por la encargada de convivencia escolar y jefa
de UTP.
En esta reunión se les informará a los padres el derecho de apelar de manera escrita, dentro
de los próximos quince días.
3_. El estudiante afectado o su padre, madre o apoderado, podrán pedir reconsideración
de la medida dentro de quince días de su notificación, ante el director, quien resolverá
previa consulta al consejo de profesores.
4_. El consejo de profesores y el comité de profesores receptores de apelación en caso de
expulsión o cancelación de matrícula compuesto por: profesor de primer ciclo deberá
pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista el o los informes técnicos psicosociales
y pedagógicos pertinentes. Es importante mencionar que el director la encargada de
convivencia y la jefa de UTP. No podrán votar en la decisión del consejo de profesores. Ya
teniendo la respuesta del consejo de profesores, se entrega un oficio formal al director. El
director del establecimiento decide si acoge o no la apelación del apoderado.
5_. El director del establecimiento, una vez que haya aplicado la medida de expulsión o
cancelación de matrícula, deberá informar de aquella a la dirección regional respectiva de
la superintendencia de educación, dentro del plazo de cinco días hábiles, a fin de que esta
revise, el cumplimiento del procedimiento contemplado en la ley.
Los sostenedores y/o directivos no podrán cancelar la matricula, expulsar o suspender a los
estudiantes por causales que:
Deriven de su situación socioeconómica
Deriven de los rendimientos académicos o vinculados a la presencia de necesidades
educativas especiales de carácter permanente y transitorio que se presente durante sus
estudios.
CANCELACIÓN DE MATRICULA
Serán causales de cancelación de matrícula inmediata:
-Acumulación de anotaciones negativas graves y gravísimas.
-Haber estado suspendido más de 3 veces por anotaciones graves y gravísimas dado que el
apoderado y/o el alumno no respondieron al plan de intervención pedagógico y psicosocial.
TITULO IV: INSTANCIAS DE COORDINACIÓN, ANÁLISIS, MEDIACIÓN Y APELACIÓN
Existirá un Encargado de Convivencia Escolar que tendrá entre otras las siguientes
funciones:
1.-Cautelar la correcta aplicación del Reglamento de Convivencia Escolar.
2.-Revisar los Libros de Clases en la parte de registro de observaciones de cada curso.
3.-Informar a los Profesores Jefes de las situaciones que debe corregir o implementar.
4.-Informar a Dirección cuando se presenten reiterados incumplimientos en la aplicación
del Reglamento por parte de un docente, Profesor Jefe y/o funcionario de acuerdo a sus
roles.
5.- Revisar, analizar y evaluar el Manual de Convivencia, elaborando una propuesta anual a
Dirección.
6.- Supervisar a los alumnos durante los recreos y promover una adecuada y sana
convivencia.
7.- Invitar a los alumnos afectados por un conflicto no resuelto a participar de un proceso
de mediación; instancia en la que ambas partes podrán resolver sus conflicto a través de la
comunicación. El mediador es el encargado de guiarlos a una negociación para llegar a un
acuerdo pacífico y perdurable en el tiempo
8.- Entregar las herramientas necesarias a los alumnos para resolver los conflictos a través
de la mediación, esto permitirá disminuir el nivel de violencia y agresividad dentro de la
comunidad educativa.
9-. Capacitar a alumnos, padres y apoderados para mejorar la comunicación y resolución
de conflictos en el establecimiento y dentro del hogar.
EXISTIRÁ UN COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR QUE ESTARÁ INTEGRADO POR:
Encargado de convivencia escolar
Director (a) del Establecimiento
Un docente representante del 1° Ciclo.
Un docente representante del 2° Ciclo.
Un Asistente de la Educación
Un representante de los alumnos
Un representante del centro general de padres y Apoderados
Equipo psicosocial.
TITULO V: SITUACIONES ESPECIALES
Ningún alumno o alumna podrá participar en actividades artísticas, culturales, deportivas y
de otra índole en representación de la escuela si presenta un comportamiento no acorde a
lo que exige el presente Reglamento. Dicha situación deberá ser analizada por Comité de
Convivencia Escolar.
El docente de aula podrá expulsar a uno o dos alumnos de la sala siempre y cuando se le
presenten “graves problemas” que le impidan desarrollar normalmente sus clases.
Para tal efecto deberá proceder de la siguiente manera:
1.- Enviar al Presidente de Curso o a un(a) alumno(a) que le merezca confianza para
informar de la situación al Asistente, Inspector o directivo.
2.- El docente debe registrar la observación negativa en la respectiva hoja de vida del o los
alumnos.
3.- El Asistente de educación o Inspector deberá retirar al o los alumnos que el docente
estima deben permanecer fuera de su clase.
4.- Un Asistente de la Educación o Inspector debe derivar a que los alumnos expulsados
asistan a una entrevista con el mediador o a un proceso de mediación en el caso que hayan
dos o más involucrados que tengan un conflicto que provoque situaciones violentas o que
generen algún tipo de enfrentamiento entre ellos. Cuando el conflicto este resulto y el
acuerdo negociado los inspectores deberán reintegrar los alumnos a sus respectivos cursos.
5.- El docente de aula es en todo momento el responsable de la disciplina del curso que
atiende, por lo que la medida de expulsión de un alumno de su hora de clases, debe
constituirse sólo en una medida “excepcional “a aplicar por parte del profesor.
6_.-Los alumnos y alumnas no están autorizados para portar objetos de valor, tales como
argollas, celulares, máquinas fotográficas, mp3, mp4, notebook y otros artículos de valor,
ya que al no tener la facultad para revisarlos, ellos hacen un mal uso de estos aparatos
tecnológicos.
7_. Cualquier funcionario del establecimiento que observe una situación que reviste
carácter de delito, junto con informar a Dirección, tiene la obligación de efectuar la
denuncia respectiva, en los lugares y plazos establecidos por la ley.
TÍTULO VI: DE LAS ESTRATEGIAS PARA FAVORECER LA FORMACIÓN DE VALORES Y EL
CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA
Párrafo 1.- En los Alumnos y Alumnas
- Se entiende por estrategias las medidas y cuidados que se toman para favorecer el clima
educativo, las actitudes fundamentales básicas y el cumplimiento de las normas sobre
responsabilidad y hábitos requeridos por el colegio.
- Toda falta debe ser asumida por el profesor u otro miembro de la comunidad escolar que
haya observado la conducta, a través del diálogo entre él y el alumno. La situación debe ser
informada al profesor Jefe.
- Para la aplicación de las estrategias se considera la situación personal y familiar del niño/a
y la realidad del curso en el cual participa. Corresponde al profesor jefe ser el impulsor de
las estrategias, las que según la gravedad del caso, debe informarlas o determinarlas con la
Dirección. Las medidas tomadas se comunicarán al alumno y al apoderado oportunamente.
-El profesor jefe, los profesores de asignaturas y la Dirección trabajarán individualmente
como también en conjunto para coordinar todas aquellas medidas que tienen por finalidad
apoyar al alumno, hacerlo reflexionar y responsabilizarse por las consecuencias de sus
acciones.
-En caso de situaciones conductuales de mayor gravedad que afecten al clima educativo o
ante faltas gravísimas a las actitudes fundamentales básicas que se produzcan dentro o
fuera de la sala de clases, el profesor jefe o el profesor de asignatura que le haya
correspondido observar o hacerse cargo de la situación, acompañará al alumno a la
Dirección para resolver las medidas a tomar para el caso específico.
- La aplicación de sanciones y correcciones se van graduando según la gravedad de la falta,
la edad del alumno y el contexto en que se produce la acción o actitud a juicio de la
autoridad correspondiente.
- Si la situación conductual del alumno persiste, el alumno ingresará a la etapa de
compromiso. Esta etapa consiste en un seguimiento con especial dedicación hacia el
alumno, donde se ve su comportamiento y actitud . Esta medida se tomará en conjunto con
el Profesor Jefe y la Dirección.
- El compromiso se establece por escrito entre el alumno, los padres, el profesor jefe y la
Dirección. Se establecen cambios de actitudes y conductas dentro de un determinado plazo
(alumnos y padres), así como de las acciones que deben llevarse a cabo para apoyar el
acompañamiento (padres). Si bien el compromiso apunta específicamente a algunas áreas,
este documento alude a una situación global del alumno dentro del colegio. Finalizado el
período de observación, en caso de cumplimiento total o parcial, deberá procederse al
levantamiento o renovación con medidas específicas del compromiso, según corresponda.
- El no cumplimiento de las exigencias establecidas en la etapa de compromiso significará
pasar a una situación de Condicionalidad de la permanencia en la escuela. Esta medida será
asumida por Comité de Convivencia Escolar y confirmada por la Dirección del colegio.
La condicionalidad es un documento escrito que establece que la permanencia del alumno
en la escuela queda sujeta al cumplimiento de las normas de convivencia en general y
especialmente de los puntos establecidos en su condicionalidad, cuando tenga faltas graves
y/o gravísimas.
-Finalizado el período de observación establecido en la carta de condicionalidad se analizará
los puntos acordados y se procederá a levantar la condicionalidad, pudiendo quedar el
alumno en situación de compromiso durante un semestre, o a cancelar la matrícula. Estas
medidas se acordarán en el Comité de convivencia y serán propuestas a la Dirección para
su decisión final.
- Se procederá a la cancelación de matrícula, dependiendo de la gravedad de la situación.
Se comunicará a los padres y/o apoderado por la Dirección.
- Un alumno puede ingresar a una etapa de compromiso, condicionalidad o cancelación de
matrícula en forma inmediata ante situaciones gravísimas para el estableimiento, tales
como aquellas que atentan contra el debido respeto, integridad física de las personas,
abusos con los más débiles, injuriar, robar, escaparse de la escuela y otras.
- Consideramos esencial el respeto por todos los miembros de la comunidad educativa de
las normas de convivencia para conseguir el ambiente adecuado para el normal desarrollo
de la actividad educativa de la Escuela. Este objetivo pasa ineludiblemente por el constante
desarrollo de medidas preventivas adaptadas a la realidad de nuestra escuela. Entre las
medidas educativas preventivas destacan:
Comunicación constante entre alumnado, profesores, padres, apoderados y profesor
encargado convivencia escolar.
Fomentar la participación del alumnado y de todos los miembros de la comunidad
educativa en los cauces existentes.
El establecimiento de procedimientos que aumenten la comunicación, la reflexión y la
intervención de los profesores y el mediador.
Permanente mejora de la labor orientadora de la escuela.
Fomentar aprendizaje y la práctica de conductas de responsabilidad y de respeto,
favoreciendo la asunción de las normas de convivencia por todos los actores de la
comunidad educativa.
TÍTULO VII: DE LA DIFUSIÓN DEL PRESENTE MANUAL DE CONVIVENCIA
- Nuestro Reglamento de Convivencia será conocido por todos los funcionarios de la
escuela, sus alumnos y apoderados.
- Se entregará a cada Apoderado una copia del extracto del Manual de Convivencia en la
primera Reunión de Apoderados durante el mes de Marzo.
- En el transcurso del Año Escolar, cada profesor Jefe, en reuniones con sus apoderados irá
socializando los diferentes artículos para una sana convivencia escolar. De igual manera, se
difundirá en Consejos de cursos y en horas de Orientación.
TÍTULO VIII: De las Disposiciones Finales
- Toda situación que no encuentre respuesta en el presente reglamento, será analizada por
la Dirección de la Escuela y consultada al Consejo de Profesores y Consejo Escolar. Definida
la situación se enviará al DAEM y DIRECPROV, la correspondiente determinación.
- Este Reglamento será evaluado en cada año escolar y como resultado de ésta podrá ser
modificado, en el o los artículos respectivos. Enviando éstas modificaciones a DIRECPROV y
Superintendencia, para toma de conocimiento y aprobación.
- El Consejo escolar aprobará o denegará las enmiendas en la primera reunión que se
celebre, haciendo pública su resolución.
A N E X O
P R O T O C O L O S
PROTOCOLO I: ACCIDENTE ESCOLAR
ACCIDENTE ESCOLAR
Un accidente escolar es toda lesión que un estudiante puede sufrir a causa o en el desarrollo
de actividades escolares, que por su gravedad traigan como consecuencia una incapacidad
o daño del estudiante. De esta manera también se incluyen los accidentes que puedan sufrir
los estudiantes en el trayecto desde y hasta su establecimiento educacional. Todo
estudiante está afecto al Seguro Escolar desde el instante en que se matricule en el colegio
en caso de accidente escolar.
SEGURO ESCOLAR
El seguro escolar protege a todos los/as alumnos regulares de establecimientos
educacionales reconocidos por el Ministerio de Educación pertenecientes a: Educación
Parvularia, Básica, Media, Científico Humanista o Técnico Profesional de Institutos
Profesionales, Centros de Formación Técnica y Universitaria. Ley 16.744 art. 3 del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social. La atención la entregan las postas u hospitales de servicios
de salud públicos, en forma gratuita. Si el estudiante tuviese un accidente que implica riesgo
vital o secuela funcional grave, debe ser atendido en el servicio de salud más cercano al
lugar en el que ocurriera el accidente.
RESPECTO AL SEGURO ESCOLAR: En relación con el Seguro Escolar, el Decreto Nº 313 señala
que todo alumno (a) accidentado (a) en la escuela, o en el trayecto, debe ser llevado a un
centro de salud pública. En el caso de nuestra Escuela Alcides Reyes Frías, la primera
instancia a la que se debe recurrir es al Centro de Salud Familiar (CESFAM) de Malloa: el
alumno (a) debe ser trasladado en forma inmediata a dicho Centro. Allí se dejará al alumno
(a) en manos de los responsables de la Salud Pública
Se deja establecido que el seguro escolar no es válido en servicios de salud privada.
Importante: El Decreto 313 mencionado, no especifica quién debe llevar al alumno (a)
accidentado (a). En el caso de nuestro Escuela se procederá de la siguiente manera:
ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL
El colegio, contará con un protocolo, previamente establecido y ampliamente conocido por
toda la comunidad escolar, señalando como proceder frente a estas situaciones.
Se mantendrá un registro actualizado de los padres y apoderados del establecimiento y la
forma de establecer rápido contacto con ellos, a través de sus teléfonos.
Si un alumno(a) requiere ser trasladado de urgencia, el colegio deberá actuar aunque aún
no haya sido posible localizar a los padres.
La o los inspector(es) de nuestro establecimiento, deberán completar el formulario de
“Accidente Escolar” de modo que la atención médica o dental, quede cubierta por el Seguro
Escolar.
Todo procedimiento debe ser registrado en la Bitácora o Crónica diaria de la Escuela.
DETERMINACIÓN DE CADA CASO DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO
En los casos que el/la estudiante sufra un accidente o enfermedad, se debe mantener la
calma y evaluar la gravedad de la situación:
ENFERMEDAD: Si el/la estudiante muestra signos y síntomas de enfermedad (dolores o
malestar), se debe hacer saber a algún inspector/a para evaluar la situación. Si resulta
necesario el consumo de algún medicamento, reposo o atención de un especialista, el
inspector/a llamará al apoderado para retirar al estudiante mientras este espera en
dependencias del establecimiento.
ACCIDENTE LEVE SIN AVISO AL APODERADO: En caso que el accidente implique una herida
que no requiera medicamento, reposo o atención de un especialista, se le realizan los
primeros auxilios correspondientes con el botiquín de primeros auxilios del colegio.
ACCIDENTE LEVE CON AVISO AL APODERADO: Si a pesar que no compromete la integridad
del estudiante, se observa que es necesario que el estudiante haga reposo o tenga
recuperación en la casa, se debe realizar las atenciones correspondientes con el botiquín
de primeros auxilios a la vez que se contacta al apoderado para el retiro del estudiante.
ACCIDENTE GRAVE: Las personas (profesores o alumnos) que se encuentran cerca del
accidentado al momento del accidente deben llamar de inmediato a un inspector, quien
tomará las medidas para su primera atención. El inspector deberá dejar registro de los datos
esenciales del accidente (hora, lugar, causa, síntomas), velar por que el menor tenga
atención primaria, solicitar ambulancia para el traslado del estudiante al servicio de salud
“unidad Urgencia” y llamar a su apoderado para informarle la situación. En caso de que el
apoderado se haga cargo del traslado del estudiante, se le hará entrega del documento que
acredita el seguro ante accidente escolar. Cuando el apoderado no responda al llamado
telefónico, el alumno será acompañado por personal del establecimiento hasta que su
apoderado se haga presente en el servicio de urgencia.
PROTOCOLO II: AUSENTISMO ESCOLAR
Nuestra escuela entiende la Educación como un medio para lograr la formación integral del
alumnado tanto en su dimensión individual como social.
El derecho a la educación y a una escolaridad normalizada de todos los niños y niñas en las
etapas obligatorias de la enseñanza es un factor esencial de proceso y desarrollo de la
ciudadanía y de la sociedad en general.
No obstante, la realidad indica que determinados alumnos y alumnas, muestran una
asistencia irregular a los centros educativos. Este hecho genera graves consecuencias en el
proceso educativo del/la menor y en su adecuado desarrollo prematuro del sistema
educativo, sin haber adquirido la formación necesaria para su incorporación a la vida
laboral.
Ausentismo Escolar: Representa una vulneración de derechos
Tipo de Falta: Grave
I. Descripción General:
Todos los niños, niñas y adolescentes en etapa escolar, tienen como derecho
fundamental recibir educación formal mediante la asistencia a un establecimiento,
así como también es un deber mantener una asistencia regular al centro
educacional; dentro de ésta línea se deben considerar los siguientes aspectos:
La asistencia mínima debe ser de un 85%
La asistencia es de carácter OBLIGATORIA
La puntualidad en la hora de llegada también se considera importante
dentro de la asistencia
TODA inasistencia debe ser justificada por el apoderado dentro de los tres
(3) días hábiles posteriores a la inasistencia del estudiante.
II. Protocolo de Actuación del profesional Trabajador Social
i. Derivación al Trabajador Social
Cuando un estudiante tenga tres (3) inasistencias consecutivas (SIN
JUSTIFICAR) en una semana este DEBE SER DERIVADO AL PROFESIONAL
TRABAJADOR SOCIAL
Cuando un estudiante tenga cinco (5) inasistencias alternas (SIN
JUSTIFICAR) en el período de un mes DEBE SER DERIVADO AL
PROFESIONAL TRABAJADOR SOCIAL
ii. Actuación del Profesional
Los profesionales Trabajadores Sociales citarán a quien figure como
apoderado/a del estudiante para ser entrevistado en dependencias del
establecimiento.
El /la Trabajador/a Social, realizará un acta de la entrevista, entregando
una copia al profesor/a jefe del estudiante.
En el caso de que el apoderado no asista a dos citaciones con los profesionales
Trabajadores Sociales, se procederá a efectuar una visita en el domicilio del
estudiante. La Visita Domiciliaria se podrá producir en tres casos.
Si el apoderado o tutor no asiste en dos ocasiones a citación
con Trabajadora Social
Si es imperativo conocer el contexto
domiciliario del estudiante, ya sea por
cualquier circunstancia
Si es necesario realizar una
intervención en conjunto con otro
profesional del establecimiento
SE APOYARÁ EL CONTROL DE ASISTENCIA A TRAVÉS DE LA REVISIÓN DEL LIBRO DE CLASE POR
LA PROFESIONAL, SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR LA REVISIÓN DE ESTE ÍTEM ES
RESPONSABILIDAD EN PRIMERA INSTANCIA DEL PROFESOR.
Entrevista
•Se solicita al apoderado justificar las inasistencias
•Se le solicita la colaboración familiar
•Se le informa al apoderado respecto del protocolo de Ausentismo Escolar nuevamente
•Se le explica al apoderado el alcance de la falta
Es necesario mencionar que la Visita Domiciliaria es una técnica propia de la
disciplina del Trabajo Social que permite conocer el contexto más inmediato de un
individuo, por lo cual debe ser utilizada en caso de que sea imperativo conocer la
realidad del estudiante
En el caso del establecimiento, se efectuarán visitas domiciliarias cuando la familia
del estudiante no responde de manera adecuada a las diversas intervenciones que
se plantean desde la Escuela. El objetivo es no transformar la visita domiciliaria en
una técnica que pase inadvertida, si no que la comunidad escolar internalice que si
un profesional requiere ir al domicilio es por razones de suma importancia.
III. Derivación a las Redes Disponibles
El establecimiento tiene recursos (humanos, técnicos, profesionales, etc) para
intervenir problemáticas de baja y mediana complejidad, sin embargo existe
casuística que requiere de un mayor nivel de intervención, es por ello que aquellos
casos en los cuales a pesar de todos los esfuerzos desarrollados por los
profesionales Trabajadores Sociales la situación permanece sin cambios positivos
serán derivados a las redes disponibles que otorgan atención en diferentes niveles.
1. Tribunales de Familia: El Establecimiento Educacional a través de los
profesionales Trabajadores Sociales, puede dar cuenta a la entidad judicial a
través de un informe respecto de cualquier situación que represente una
vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes. Posteriormente a la
derivación de la escuela, el Tribunal citará a audiencia a los intervinientes que
estime conveniente y resolverá cual es la mejor medida para dar solución a la
problemática. Generalmente se resuelve, dependiendo de la situación,
integrar a los niños y sus familias a programas que van desde la mediana a la
alta complejidad.
2. Red Sename:
Dentro de la oferta institucional que la red Sename ofrece para la intervención
de casos sociales, los establecimientos educacionales se relacionan
frecuentemente con:
Programa de Prevención Focalizada (PPF): El programa interviene ante
situaciones de vulneración de derechos de carácter moderado y
relacionadas con el contexto familiar que afecten a niños, niñas y
adolescentes y que no ameritan necesariamente la separación del grupo
familiar. Por ejemplo, maltrato psicológico leve a moderado, testigo de
violencia intrafamiliar no constitutiva de delito, maltrato físico leve a
moderado sin denuncias actuales en fiscalía o policía, negligencia moderada
no crónica, entre otras.
Vías de Ingreso: son por derivación de Tribunales de Familia y/o redes
locales como establecimientos educacionales, centros de salud familiar,
municipio u otros organismos.
Programas de Protección Especializada en Maltrato y Abuso Sexual
Infantil (PRM): Es un programa de intervención psicoterapéutica y social
orientado a generar procesos de reparación del daño en niños, niñas y
adolescentes que ha sufrido maltrato físico o psicológico grave, constitutivo
de delito y/o agresión sexual infantil
Vías de Ingreso: Se puede ingresar al programa a través de la derivación del
Tribunal de Familia, por derivación del Ministerio Público y finalmente
mediante la Red Sename (previa denuncia en Fiscalía).
Programa de Intervención Integral Especializada (PIE): El Programa de
Intervención Integral Especializada es una modalidad de intervención
ambulatoria, que se orienta a la reparación del daño ocasionado por graves
vulneraciones de derechos como, negligencia grave, abandono y
explotación
Vías de Ingreso: Se ingresa al programa a través de la resolución de
Tribunales de Familia.
Programas de Familias de Acogida (FAE) con Programas de Protección
(PRO): Esta modalidad programática se trata de brindar cuidado alternativo
familiar transitorio a niños, niñas y adolescentes que han sido separados de
su familia de origen, por orden judicial, para que sean atendidos en un
grupo familiar de su familia extensa o consanguínea, o en una familia
externa sin vínculos de consanguinidad.
Vías de Ingreso: La decisión del ingreso de un niño, niña o adolescente a
una familia de acogida es propia del Tribunal de Familia.
Oficina de Protección de Derechos (OPD): Son oficinas cofinanciadas
entre el Sename y los Municipios (en ocasiones también por ONG´s) que
contribuyen a la instalación de un sistema de prevención y protección de los
derechos de niños, niñas y adolescentes a través de la articulación de todos
los actores del territorio, fortaleciendo los roles parentales.
Otras situaciones que se consideran Vulneración de Derechos
Dentro de la casuística escolar, se encuentran además de lo mencionado
anteriormente, otro tipo de situaciones que se considera vulneran y atentan contra
los derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNA). En esta línea, los Trabajadores
Sociales en su acción individual o en conjunto con otro profesional, deben estar en
conocimiento de la situación para poder realizar las coordinaciones y derivaciones
pertinentes. Es responsabilidad de la comunidad educativa dar a conocer situaciones
y problemáticas que aquejen a los estudiantes, ya sea una certeza o una sospecha
puesto que existe un deber civil y profesional de denunciar estos casos. Los
profesores responsables de cada curso, tendrán la posibilidad de derivar casos con
estas problemáticas a los Trabajadores Sociales de la Escuela, mediante un
documento en el cual especifique a grandes rasgos el motivo por el cual se realiza
la derivación.
Algunas Vulneraciones de Derecho
a. Abandono y Negligencia: Se relaciona con los cuidados que se le brindan al
niño, niña o adolescente, respecto de su presentación personal, higiene,
alimentación, cuidados médicos, entre otros. Existen situaciones en las que
los adultos responsables no responden de manera adecuada a la satisfacción
de las necesidades básicas de sus hijos/as dando como resultado dinámicas
de vulneración de derechos. Es motivo de derivación a los profesionales
Trabajadores Sociales.
b. Ausentismo Escolar: Descrito anteriormente.
c. *Abuso Sexual, Violencia Física, Psicológica, VIF: Estas situaciones en su
mayoría constituyen delitos (a excepción de la Violencia Psicológica.
PROTOCOLO III: SITUACIÓN DE ACOSO ESCOLAR O BULLYING
PRINCIPIO FUNDAMENTAL
“La comunidad escolar de la escuela Alcides Reyes Frías de Malloa rechaza enérgicamente
las situaciones de Bullying o intimidación escolar y, a pesar de las dificultades que se puedan
presentar en la prevención e intervención ante esta temática, pondrá todos los medios
necesarios para hacerle frente, involucrando a profesores, inspectores, asistentes de la
educación y familias.”
CONCEPTUALIZACIÓN
Acoso Escolar, Hostigamiento o Bullying: es cuando existe uno o más alumnos que molestan
o intimidan a otro a través del maltrato físico, insultos, rumores o aislamiento social. Como
característica especial, esta situación se prolonga en el tiempo, teniendo complejas
consecuencias para la víctima.
Maltrato Físico/Psicológic
o*
Ausentismo Escolar
Abandono y Negligencia
Abuso Sexual* Violencia Intrafamiliar*
También se define como toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento
reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en
forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante.
Se trata de una relación de dominación difícil de romper, comúnmente oculta para los
adultos, en que el agresor es normalmente más fuerte que la víctima, (valiéndose para ello
de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado), y que provoca
en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de
carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta
su edad y condición.
Sobre la definición específica de Bullying, se dice que:
Es una ruptura en el pacto social-escolar.
Existe un descontrol de impulsos por parte de los involucrados.
Genera un colapso en toda la comunidad educativa: Si se produce Bullying, es porque algún
mecanismo de control falló.
Implica siempre como resultado una víctima.
¿Cómo diferenciar el conflicto común del conflicto mayor o de quiebre (Bullying)?
El conflicto común es aquel donde no existe abuso de poder. Pudiera ser una pelea o un
acto violento ocasional y que no se repita en el tiempo. Cuando ocurre se puede
transformar en una oportunidad para generar cambios. Tiene su complicación cuando es
tratado como Bullying, dado que genera dificultades en el plano operativo, acerca de ¿cómo
resolver la situación?
El conflicto de quiebre es una manifestación de violencia en la que una
persona(estudiantes) es agredida o se convierte en victima al ser expuesta de forma
reiterada y durante un tiempo, a acciones negativas que llevan a cabo un par o grupo de
pares, como por ejemplo maltrato psicológico, verbal o físico directo o mediante algún
medio tecnológico. También tiene sus complicaciones cuando es tratado como un conflicto
común, ya que dificulta a quienes deben actuar en el plano directivo y en la toma de
decisiones.
Ley de Acoso Escolar N° 20.536
¿Qué entiende la Ley por Buena Convivencia?
Artículo 16 A: Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los
miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y
permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el
desarrollo integral de los estudiantes.
¿Qué entiende la Ley 20.536 por Acoso Escolar?
Artículo 16 B: Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión
u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por
estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante,
valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante
afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse
expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio,
tomando en cuenta su edad y condición.
¿Quiénes son los responsables de promover una buena convivencia?
Artículo 16 C:Los alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales y
asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los
establecimientos educacionales deberán propiciar un clima escolar que promueva la buena
convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar.
Hechos que son considerados graves para la ley:
Artículo 16 D: Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica,
cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad
educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor,
asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la
comunidad educativa en contra de un estudiante.
¿Qué sanciona la ley?
La ley sanciona a los establecimientos cuando sus autoridades habiendo conocido de un
hecho de acoso escolar no hayan adoptado las medidas, correctivas, pedagógicas o
disciplinarias que correspondían, de acuerdo a su reglamente interno. Si realizada la
denuncia se logra determinar que las autoridades no actuaron conforme a estos criterios,
se inicia un proceso por parte del Ministerio de Educación que puede concluir con sanciones
contra el establecimiento.
¿En qué consiste la sanción?
Estos hechos son considerados como infracción a la Ley General de Educación y la sanción
puede llegar a una Multa de hasta 50 UTM a beneficio fiscal.
ABORDAJE DE SITUACIONES DE ACOSO ESCOLAR O BULLYING
Recibir la información de Acoso Escolar o Bullying.
Indagación de dicha información.
Toma decisiones y acciones.
Seguimiento
PROCEDIMIENTO PARA EL ABORDAJE DE SITUACIONES DE ACOSO ESCOLAR O BULLYING
Recibir la información de Acoso Escolar o Bullying: Quien reciba este reporte debe
escucharlo con atención, darle importancia, no hacer conjeturas y no emitir juicios de valor
previos. Es importante aclarar, a quien reporta, que la situación de Bullying es considerada
como una falta grave en nuestra escuela y que debe ser abordada. Pedir a quien reporta
que informe a la escuela de cualquier nueva situación de Bullying que se produzca. La
persona que reciba el reporte de Bullying deberá informar al equipo de protocolos, quien
liderará el proceso de manejo de Bullying, comunicándolo formalmente a: Director(a)
Encargado de Convivencia Escolar y Profesor Jefe.
La escuela, a través del equipo de protocolos o en quién ésta delegue, mantendrá
informado al Apoderado de las acciones definidas.
Indagación del reporte: El equipo de protocolos liderará la indagación, información y
recopilando antecedentes desde Director(a), Mediador escolar, Profesor Jefe y otros.
Coordinará, además, las entrevistas requeridas para indagar con profundidad el reporte de
Bullying. Éstas, podrán incluir a: Víctimas de Bullying, alumnos acusados de Bullying,
testigos, otros alumnos no relacionados con ninguno de los involucrados, cursos o grupos
al interior del curso, otros. Si luego de esta indagación inicial la situación aún no es clara, El
equipo de protocolos, Director(a) y el Profesor Jefe determinarán las medidas a seguir para
continuar este proceso.
TOMA DE DECISIONES Y ACCIONES
En relación con el alumno que realizó Bullying: El equipo de protocolos deberá tomar la
decisión de la sanción que se le dará al alumno, citando a los padres en conjunto con
Profesor Jefe para entregar información recabada, comunicar la sanción que se aplicará a
su hijo y se analizará conjuntamente el plan de acción a seguir, el que se especificará en una
hoja especial de registro de Bullying. El equipo de protocolos será responsable del
seguimiento, con el apoyo de la escuela y profesor Jefe.
En relación con el alumno víctima de Bullying: El equipo de protocolos deberá citar a los
padres en conjunto con Profesor Jefe para entregar información obtenida y establecer en
conjunto un plan de acción:
Se efectuará un seguimiento del alumno afectado a través del mediador escolar , Profesor
Jefe y el equipo de protocolos.
Se informará a los padres a nivel de curso o grupo en caso que se estime conveniente.
El equipo de protocolos citará a los padres del alumno afectado para ofrecer contención
emocional. En caso que esta oferta se rechace, se respetará su decisión y se solicitará un
compromiso de atención externa.
SEGUIMIENTO: Luego 15 días hábiles se citará a los padres de ambas partes por separado
con el fin de hacer seguimiento del plan de acción. Se les señalará que la escuela los
mantendrá informados de cualquier situación nueva de Bullying en relación a su hijo. El
Profesor Jefe y el equipo de protocolos deberán hacer seguimiento de la situación de
Bullying con las partes directamente involucradas (agresor y víctima), como también con el
curso y su entorno con el apoyo de la unidad psicosocial de la escuela. Este último deberá
citar a los alumnos involucrados por separado, aunque no se hayan recibido reportes de
nuevos episodios, con el fin de monitorear la evolución del caso.
PROTOCOLO IV: PORTE Y CONSUMO DE DROGAS
Acerca de ley de Consumo de drogas, alcohol y tabaco
ESPECIFICACIONES:
A.- Sobre las drogas ilegales: No está permitido el consumo, venta, ni posesión de cualquier
tipo de sustancia considerada como droga en la Ley de la República N° 19.366, dentro de la
escuela y, fuera de ella, en aquellas actividades que sean organizadas o auspiciadas por ésta.
B.- Sobre los psicofármacos: No está permitido el consumo, venta, ni posesión de
psicofármacos dentro de la escuela ni fuera de ella, en aquellas actividades que sean
organizadas o auspiciadas por ésta, exceptuando a las personas que, por tratamiento
médico controlado (con receta), tengan que ingerir alguna sustancia de este tipo en la
escuela para su salud. Esta situación se debe informar.
C.- Sobre el alcohol: No está permitido el consumo, venta, ni posesión de alcohol dentro de
la escuela, así como el ingreso bajo la influencia del alcohol.
D.- Sobre el tabaco: No está permitido el consumo, venta, ni posesión de tabaco en la
escuela, bajo ninguna condición y en ninguna actividad, según lo establecido por la ley N°
19.419.
DE LAS MEDIDAS:
A.- Sobre las drogas ilegales: marihuana, u otra.
En el caso de que se detecte a un estudiante consumiendo droga o en posesión de ella en
forma paralela y de acuerdo a lo que establece la Ley, se informará a apoderado y a
Carabineros.
informará a los padres, para luego informar de la situación a carabinero para, que se realice
la investigación correspondiente de la procedencia de la droga.
Ante una reincidencia, se citará al apoderado a la Dirección con el mediador Escolar y el
profesor jefe quienes, en un trabajo en conjunto con la familia, analizarán las causas y
motivaciones del consumo y lo derivarán a diagnóstico de un profesional externo quien
determinará el tratamiento necesario. Tanto la atención profesional como su seguimiento
y tratamiento deberán ser informados por el apoderado al equipo de protocolos.
En caso de no requerir atención externa ni de un tratamiento, el sicólogo se hará cargo del
seguimiento por medio de entrevistas personales, por un período de 2 meses, al cabo de
los cuales se reevaluará su conducta.
Si se requiere un tratamiento y hay oposición a realizarlo por parte del apoderado, la
matrícula del estudiante quedará automáticamente caducada.
Si durante el tratamiento hay una reincidencia, el Mediador Escolar en conjunto con el
profesor jefe tomarán las medidas y/o sanciones que estimen conveniente pudiendo ser
esta la expulsión del estudiante.
No obstante estas medidas de igual forma se realizará la denuncia a carabineros, para
que se continúe la investigación.
Se aplicará sansion basándose en reglamento escolar.
SOBRE LOS PSICOFARMACOS:
En caso de venta o distribución: La venta o distribución de psicofármacos dentro de la
escuela amerita la expulsión del estudiante y la denuncia penal correspondiente.
En caso de consumo: En el caso de que se detecte a un estudiante consumiendo
psicofármacos o bajo su influencia, sin prescripción médica, se informará a los padres.
Luego, se le apoyará en conversación con el profesor jefe y el sicólogo o mediador escolar,
quienes determinarán los pasos más adecuados a seguir. Si durante este proceso el o la
estudiante no evoluciona positivamente, se exigirá al apoderado tratamiento con
especialista. Estas acciones quedarán registradas en el libro de protocolo, resguardando
adecuadamente, su privacidad.
Tanto la atención profesional como su seguimiento y tratamiento son de responsabilidad
absoluta del apoderado, quien deberá mantener informado del proceso al equipo de
protocolos.
Si hay oposición a realizar el tratamiento por parte del apoderado, la matrícula del
estudiante quedará automáticamente caducada.
Si durante el tratamiento hay una reincidencia, el equipo de protocolos, en conjunto con el
profesor jefe tomará las medidas y/o sanciones que estimen conveniente.
SOBRE EL ALCOHOL:
Venta o distribución de alcohol: La venta de alcohol dentro de la escuela, amerita la
expulsión del estudiante:
Consumo de alcohol: En el caso de que se detecte a un estudiante consumiendo alcohol en
la escuela o en sus alrededores, portándolo o bajo su influencia, se informará a los padres.
Luego, se le apoyará en conversación con el profesor jefe y el Mediador Escolar, quienes
determinarán los pasos más adecuados a seguir. Estas acciones quedarán registradas en El
libro de protocolo, resguardando adecuadamente, su privacidad.
SOBRE EL TABACO:
Falta de carácter Grave, el hecho de detectar a un estudiante fumando, portando,
distribuyendo o vendiendo tabaco, dentro de la escuela. Conforme al artículo 10 de la Ley
N° 19.419. La sanción para esta falta es “Condicionalidad de matrícula por un semestre”,
evaluándose al término de este período dicha condición. En el caso de no existir
reincidencia, se levantará la condicionalidad. En caso contrario se caducará la matrícula
para el año siguiente. Todo este procedimiento será informado por direccion al apoderado,
en entrevista personal.
Todas las situaciones descritas anteriormente son de confidencialidad de las personas y/o
autoridades que analizarán los casos, y las personas involucradas velarán porque se cumpla
con esta disposición, a menos que la seguridad del estudiante amerite quebrantar este
acuerdo de confidencialidad.
PROTOCOLO V: AGRESIONES
La agresión escolar lamentablemente ha existido por siempre, y se ha evidenciado, cada
día en nuestra sociedad, podemos observar cómo padres de familia agreden a sus hijos en
plena calle y nosotros como testigos de aquel hecho no decimos ni hacemos algo. Tal vez
no sea por completo nuestra culpa, ya que nosotros no conocemos la agresión física como
en realidad ésta es, para nosotros sólo existe agresión física infantil cuando el agresor deja
en condiciones graves o visibles al agredido, pero la única verdad es que existe agresión
física infantil cuando los padres de familia o cualquier adulto toca a un menor para causarle
daño; en nuestro entorno conocemos esto como castigo y no como realmente deberíamos
llamarlo. Podemos preguntar a cualquier niño si alguna persona adulta, mayormente sus
padres, alguna vez lo han agredido y la respuesta va a ser negativa porque a ellos sus padres
o cualquier otra persona adulta no los agrede sino los castiga e incluso llegan a pensar que
ellos merecen ese tipo de reprensión y lo toman como algo natural, haciendo ellos lo mismo
con sus futuros hijos.
Nuestra problemática se ve evidenciada en los recreos y en algunas ocasiones en la sala de
clases, en donde los alumnos/as tienen roces por diferentes motivos, algunas veces se
faltan el respeto de manera verbal, con apodos o sobre nombres que generan instancias
de salidas de madre, y golpes.
Dentro de este documento se describirán las acciones a seguir de acuerdo a estos diez tipos
de agresiones que se puedan dar en nuestro establecimiento educacional.
TIPOS DE AGRESIONES:
1.- Agresión entre estudiantes
2.- Agresión entre estudiante a docente o asistente de la educación
3.- Agresión de apoderado a docente o asistente de la educación
4.- Agresión de docente ha apoderado
5.- Agresión de docente a estudiante
6.- Agresión entre docentes
7.- Agresión de asistente de la educación a estudiante
8.-Agresión de estdiante a asistente de la educacion.
9.- Agresión de asistente de la educación a docente
10.- Agresión entre asistentes de la educación
11.- Agresión de docente a asistente de la educación
ACCION GENERAL
Todo miembro de la comunidad educativa tiene derecho y el deber de denunciar en caso
de sospecha o de conocer una situación de agresión al Mediador Escolar; siendo esta quien
informe al Director (a)
AGRESION ENTRE ALUMNOS
a) Se registrará la situación en libro de clases en la hoja de vida, correspondiente a cada
estudiante, ameritando una falta Gravísima. los alumnos involucrados serán llevados a un
proceso de Mediación Escolar y se llevará a cabo un seguimiento.
B) Mediador Escolar, citará al apoderado para informar la situación y dar a conocer acuerdos
tomados en la comisión antes mencionada y las sanciones correspondientes a una falta
gravísima
AGRESIÓN DE ESTUDIANTE A PROFESOR O ASISTENTE DE LA EDUCACACION
En caso que un estudiante agreda físicamente o amenace de muerte a un asistente de
educación y el estudiante sea mayor de 16 años el establecimiento a través del
director/a, en compañía del Mediador escolar, solicitará la presencia policial en el
establecimiento y se prestará todo el apoyo investigativo del suceso, para el
procedimiento legal. Se procederá a la desvinculación inmediata del alumno.
En caso que el alumno sea menor de 14 años de edad, el alumno sera expulsado del
establecimiento. Exceptuando que el alumno tenga necesidades esducativas especiales
y una evaluación oficial de un profesional que diga que a la condición del alumno se
asocian conductas agresivas.
AGRESIÓN DE APODERADO A DOCENTE O ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN
a) En caso de una agresión física en el establecimiento, el director (a) procederá a solicitar
la presencia de carabineros o PDI, y se realizará la denuncia correspondiente.
AGRESIÓN DE DOCENTE A APODERADO
a) En caso de una agresión física en el establecimiento, el director (a) procederá a solicitar
la presencia de carabineros o PDI, y se realizará la denuncia correspondiente.
b) El docente será desvinculado de sus funciones, durante el proceso de investigación.
AGRESIÓN DE DOCENTE A ESTUDIANTE
Las acciones a realizar en un acto de agresión de docente a estudiante son las siguientes:
1.- Cuando el agredido no informen en el Establecimiento.
a) Contar con la denuncia escrita por parte de padre y /o apoderado.
b) Informar por escrito al funcionario sobre la acusación que consta en su contra.
c) Para estos casos se conformará una comisión integrada por Director(a), Mediador
Escolar. y profesor(a) Jefe del alumno(a).
d) Esta comisión deberá informar de manera inmediata al Jefe comunal del DAEM, por
medio de un Oficio Reservado, quien tomará las medidas administrativas
procedentes si es que corresponde, de acuerdo a la denuncia recibida.
2.- Cuando el agredido informe en el Establecimiento.
a) En caso de violencia física se citará al apoderado del alumno para informar sobre la
situación y los procedimientos legales a seguir.
b) Se solicitará la constatación de lesiones en el Servicio de Salud correspondiente.
3.- Cuando un funcionario es sorprendido flagrante:
a) En caso de que un docente agreda a un estudiante y sea pesquisada en forma flagrante,
el establecimiento a través del director/a, en compañía del Mediador escolar, solicitará la
presencia policial en el establecimiento y se prestará todo el apoyo investigativo del suceso,
para el procedimiento legal. Se procederá a la desvinculación inmediata del funcionario.
b) A partir de las consecuencias de la investigación y sanción legal por un hecho de agresión
hacia un estudiante, denunciado por el mismo, se procederá a la desvinculación del
funcionario involucrado. Según se estipula en el estatuto docente y código del trabajo.
c) Se informara vía oficio los hechos acontecidos a la superintendencia de educación.
d) Asimismo, cualquier estudiante que conozca o esté involucrado en una situación de
agresión por parte de un adulto en cualquiera de sus manifestaciones deberá denunciar los
hechos por los conductos señalados, es decir, al director/a, profesor jefe, encargado de
convivencia escolar o equipo de protocolos.
AGRESIÓN ENTRE DOCENTES
a) Cuando ocurra una agresión verbal entre docentes el/la inspector(a) procederá a
investigar los hechos y amonestar por escrito y con copia a la inspección del trabajo.
b) Cuando ocurra una agresión física entre funcionarios, se procederá a solicitar la presencia
de carabineros o PDI para cursar la denuncia.
c) De acuerdo a la investigación de carabineros o PDI, se informara a la inspección del
trabajo y se desvinculara al funcionario.
AGRESIÓN DE ASISTENTE DE LA EDUCACION A ESTUDIANTE
a)En caso de que un asistente de la educación agreda a un estudiante y sea pesquisada en
forma flagrante, el establecimiento a través del director/a, en compañía del Mediador
escolar, solicitará la presencia policial en el establecimiento y se prestara todo el apoyo
investigativo del suceso, para el procedimiento legal. Se procederá a la desvinculación
inmediata del funcionario.
b) A partir de las consecuencias de la investigación y sanción legal por un hecho de agresión
hacia un estudiante, denunciado por el mismo, se procederá a la desvinculación del
funcionario involucrado. Según se estipula el código del trabajo.
c) Se informara vía oficio los hechos acontecidos a la superintendencia de educación.
d) Asimismo, cualquier estudiante que conozca o esté involucrado en una situación de
agresión por parte de un adulto en cualquiera de sus manifestaciones deberá denunciar los
hechos por los conductos señalados, es decir, al director/a, profesor jefe, encargado de
convivencia escolar o equipo de protocolos.
AGRESIÓN DE ASISTENTE DE LA EDUCACION A DOCENTE
a) Cuando ocurra una agresión verbal entre asistente de la educación y docentes el/la
inspector(a) procederá a investigar los hechos y amonestar por escrito y con copia a la
inspección del trabajo.
b) Cuando ocurra una agresión física entre funcionarios, se procederá a solicitar la presencia
de carabineros o PDI para cursar la denuncia.
c) De acuerdo a la investigación de carabineros o PDI, se informara a la inspección del
trabajo y se desvinculara al funcionario.
AGRESIÓN ENTRE ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN
a) Cuando ocurra una agresión verbal entre asistentes de la educación el/la inspector(a)
general procederá a investigar los hechos y amonestar por escrito y con copia a la inspección
del trabajo.
b) Cuando ocurra una agresión física entre funcionarios, se procederá a solicitar la presencia
de carabineros o PDI para cursar la denuncia.
c) De acuerdo a la investigación de carabineros o PDI, se informara a la inspección del
trabajo y se desvinculara al funcionario.
AGRESIÓN DE DOCENTE A ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN
a) Cuando ocurra una agresión verbal entre docente y asistentes de la educación el/la
inspector(a) general procederá a investigar los hechos y amonestar por escrito y con copia
a la inspección del trabajo.
b) Cuando ocurra una agresión física entre funcionarios, se procederá a solicitar la presencia
de carabineros o PDI para cursar la denuncia.
c) De acuerdo a la investigación de carabineros o PDI, se informara a la inspección del
trabajo y se desvinculara al funcionario.
PROTOCOLO VI: SITUACIÓN DE AGRESIÓN SEXUAL
Nuestra escuela a fin de los acontecimientos sucedidos en distintos establecimientos
educacionales de nuestro país, presenta un protocolo sobre el actuar que se debe realizar
en caso de la detección de un abuso sexual en algún miembro de nuestro alumnado.
Es importante responder a las exigencias nacionales respecto del tema y procurar
mantenernos en alerta frente a situaciones de esta índole.
Es sabido que nuestra mayor preocupación como entidad educativa es mantener en
nuestros alumnos la confianza y hacerles sentir la protección que entregamos como
formadores.
El siguiente protocolo es la búsqueda de mantener y establecer la armonía y estabilidad que
como entidad educativa podemos otorgarle tanto a nuestros alumnos como apoderados.
Definición de abuso sexual: “El abuso sexual ocurre cuando un adulto o adolescente
recurre a la seducción el chantaje, las amenazas, la manipulación psicológica y/o el
uso de fuerza física para involucrar a un niño en actividades sexuales de cualquier
índole. Implica involucrar al niño en una actividad que no corresponde a su nivel
de desarrollo emocional, cognitivo, ni social, dañando su identidad sexual”
(Definición dada por el servicio nacional de menores SENAME)
Para clarificar estas conductas como abuso sexual, entre la víctima y el abusador debe
existir:
a) Diferencias de poder que conllevan la posibilidad de controlar a la victima física o
emocionalmente;
b) Diferencias de conocimientos que implican que la víctima no pueda comprender
cabalmente el significado y las consecuencias potenciales de la actividad sexual;
c) Diferencia en las necesidades satisfechas: el agresor/a busca satisfacer sus propios
deseos sexuales.
DENUNCIA
¿Quiénes pueden denunciar un abuso sexual?
La denuncia sobre posible abuso sexual contra niños puede efectuarla la víctima, sus padres,
la persona que posea su custodia (representante legal) o cualquier persona que se entere
del hecho.
¿A quiénes obliga la ley a denunciar?
Art. 175 Código Procesal Penal: denuncia obligatoria.
Están obligados a denunciar: los directores, inspectores y profesores de establecimientos
educacionales de todo nivel, los delitos que afectaren a los alumnos/as o que hubieran
tenido lugar en el establecimiento.
Plazo: Art 176 Código Procesal Penal: plazo para realizar la denuncia. Las personas
indicadas en el artículo anterior deberán hacer la denuncia dentro de las 24 horas siguientes
al momento en que tomaren conocimiento del hecho criminal.
Art. 177 Código Procesal Penal: incumplimiento de la obligación de denunciar. Las
personas indicadas en el artículo 175, que omitieren hacer la denuncia que en él se
prescribe, incurrirán en la pena prevista en el art, 494 del Código Penal, o en la señalada en
disposiciones especiales, en lo que correspondiere. Art. 494 Código Penal: “SUFRIRAN LA
PENA DE MULTA DE 1 A 4 UTM” (entre 32 mil y 129 mil pesos) Art. 369 Código Penal: “No
se puede proceder por causa de los delitos previstos en los artículos 361 a 366 quater
(delitos todos de carácter sexual) sin que, a lo menos se haya denunciado el hecho a la
justicia, al Ministerio Público o a la policía, por la persona ofendida o por su representante
legal. Si la persona ofendida no pudiese libremente por sí misma, hacer la denuncia, o no
tuviese representante legal, o si teniéndolo, estuviere imposibilitado o implicado en el
delito, podrá procederse de oficio por el Ministerio Público. Sin perjuicio de lo anterior,
cualquier persona que tome conocimiento del hecho podrá denunciarlo.”
¿Dónde concurrir a realizar la denuncia?
La denuncia puede realizarse indistintamente en carabineros o en Investigaciones o en la
Fiscalía. Si se hace en la policía, esta enviara la denuncia al ministerio público, a través de
la fiscalía local, la que deberá ordenar la investigación de los hechos denunciados.
Obligación de declarar como testigo
La regla general del derecho chileno es que toda persona requerida por un tribunal para
declarar debe proporcionar la información de la que dispone.
Es probable que después de realizada la denuncia, se solicite la cooperación de la
comunidad educativa en el esclarecimiento de ciertos hechos, en calidad de testigos. Ello
implica por tanto que el colegio debe tomar las medidas que faciliten la participación de
profesores, directivos y cualquier persona citada por la Fiscalía para que aporte su
testimonio.
PROTOCOLO VII: EN CASO DE SOSPECHA DE ABUSO SEXUAL DE MENORES.
Informe inmediatamente a la Psicóloga del establecimiento y/o Mediador Escolar quien a
continuación remitirá los hechos a la dirección del establecimiento. En el caso de que el/la
posible abusador/a esté directamente relacionado con los cargos antes mencionados, se
debe informar a la persona que tenga el cargo inmediatamente superior.
La información debe corroborarse, antes de dos horas. Debe quedar todo por escrito
describiendo la situación en forma detallada.
Para facilitar el desarrollo de la investigación si se trata de un trabajador del
establecimiento, será apartado inmediatamente de sus funciones una vez que se le ha
informado el hecho del que se presume responsable hasta su total aclaración manteniendo
la reserva que la situación amerita. Esta política está basada en el principio prioritario de
protección del/de la menor, y en ningún modo presupone la culpabilidad de la persona que
ha sido denunciada.
En caso de comprobarse que la acusación es verosímil se procede a continuar con los pasos
indicados en los números posteriores indicados a partir del título nº 2 puntos 2.4.
En caso de comprobarse que la acusación no es verosímil se procede a continuar con los
pasos indicados en los números posteriores indicados a partir del título nº3 puntos 3.1.
EN CASO DE CERTEZA DE ABUSO SEXUAL DE MENORES.
Informe inmediatamente a la Psicóloga del establecimiento y/o Mediador Escolar quien
a continuación remitirá los hechos a la dirección del establecimiento. En el caso de que
el/la posible abusador/a esté directamente relacionado con los cargos antes
mencionados, se debe informar a la persona que tenga el cargo inmediatamente
superior.
La información debe corroborarse, antes de dos horas. Debe quedar todo por escrito
describiendo la situación en forma detallada.
Para facilitar el desarrollo de la investigación si se trata de un trabajador del
establecimiento, será apartado inmediatamente de sus funciones una vez que se le ha
notificado el hecho del que se presume responsable hasta su total aclaración
manteniendo la reserva que el caso amerita. Esta política está basada en el principio
prioritario de protección del/de la menor, y en ningún modo presupone la culpabilidad
de la persona que ha sido denunciada. En caso de que el abusador/a sea un/a estudiante
del establecimiento se debe separar al/a o posible victimario/a de la víctima.
Si el abuso se ha producido en momentos que precedieron a la entrevista, se debe
constatar, si es posible, las lesiones en el centro asistencial más cercano o derivarlo
donde sus padres o apoderado determinen si se trata de un alumno/a.
Las autoridades del Colegio deberán informar de inmediato al padre o la madre o el/la
docente a cargo del /de la estudiante involucrado. Estas deberán ser personas que le
brinden una total confianza, cerciorándose de que el/la estudiante sea acompañado/a
por una figura protectora.
En caso de ser el padre o la madre los denunciados, se informará el hecho a algún
familiar directo que indique el/la estudiante.
En el caso que el/la presunto/a abusador/a sea funcionario/a del establecimiento o
un/una estudiante de éste, se debe separar al /a la posible victimario/a de la presunta
víctima.
Las autoridades del establecimiento. Psicóloga, Mediador Escolar, deben contactarse
con los apoderados correspondientes en el caso de ser alumnos del establecimiento,
tanto abusador/a como víctima. Si han sido comprobados los hechos por el servicio
asistencial correspondiente.
La Dirección del Colegio debe denunciar la situación a las policías (Carabineros de Chile
o Policía de Investigaciones) o a los Tribunales de Garantía correspondientes.
ANTE LA SITUACIÓN EN QUE LA ACUSACIÓN DE ABUSO SEXUAL DEL/DE LA MENOR ES
FALSA.
Siempre que queda al descubierto la falsedad de una acusación, el/la causante tiene la
responsabilidad de pedir disculpas y hacer todo lo que esté a su alcance para reparar el
daño y restaurar la reputación de la persona erróneamente acusada. En nuestro país existen
medidas legales que pueden emprenderse para remediar el perjuicio.
Las falsas acusaciones tienen otra consecuencia grave: afectan seriamente la credibilidad
de otras personas que han sufrido abuso sexual y desean denunciar el hecho. Muchos
hombres y mujeres que ha acarreado mucho tiempo los efectos del abuso, se ven tratados
con sospecha y escepticismo.
No obstante, conviene recordar que las falsas acusaciones son la excepción y no la regla. La
mayor parte de las denuncias de abuso de menores que se presentan constituyen una fiel
descripción de un abuso sucedido.
TRAMITACIÓN INTERNA
Una vez tomada la denuncia, una sola persona del colegio designada por Dirección, será
quien deba procesarla de la siguiente manera:
a) Debe darla a conocer al afectado.
b) El afectado tiene el plazo de 24 horas para presentar sus descargos o argumentos.
c) Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, hayan o no descargos o
argumentos, el encargado remitirá los antecedentes al equipo directivo del colegio, quien
decidirá en una sola reunión, si procede hacer la denuncia siguiendo los términos legales, o
la desechara por no encontrar argumentos suficientes para dar verosimilitud al hecho
denunciado.
d) En caso de que los hechos sean considerados constitutivos de un ilícito, es conveniente
que el menor afectado sea asistido por un psicólogo/a, del colegio o externo a él, que pueda
emitir un informe escrito sobre el estado y situación del menor.
OFICIALIZACIÓN DE LA DENUNCIA
Una vez confirmada la verosimilitud del hecho, y tratándose de este tipo de delito, no es
necesario, legalmente hablando, pedir autorización a los padres del menor para efectuar la
denuncia. De hecho el Código procesal Penal, en caso de delitos (cualquier delito) que
afecten a menores de edad, hay acción penal pública para denunciarlos, es decir no se
requiere de consentimiento de nadie para hacerlo. Idealmente la denuncia debe ser llevada
por escrito por las autoridades de colegio (Dupla Psicosocial: Asistente Social y Psicóloga) y
los demás antecedentes que se hubieren recabado, con expresión detallada de las personas
interrogadas y de los documentos y testimonios aportados. Esta denuncia puede efectuarse
en Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones o en la Oficina Del Ministerio público
más cercana.
Manejo de información
En todo momento el establecimiento educacional se abstendrá de comentar las actuaciones
judiciales o de fiscalía, y sólo la persona encargada por la Dirección del colegio o por su
Sostenedor, deberá informar a la comunidad educativa, según lo crea conveniente y
oportuno, las circunstancias y demás detalles del caso. Lo anterior, siempre que los
antecedentes no hayan sido declarados por las autoridades competentes.
PROTOCOLO VIII: ROBO ESCOLAR
Se designa con el término de robo a aquel delito que se perpetra contra el patrimonio de
un individuo, grupo, organismo, empresa, entre otros. Un roba, básicamente, consiste en
apoderarse de aquellos bienes ajenos, con la única finalidad del lucro y utilizando la
violencia, la intimidación y la amenaza como recursos para lograrlo.
Este último aspecto que mencionábamos, de la utilización de la violencia, es lo que en
definitivas cuentas diferencia al robo del hurto, ya que este último únicamente implicará el
apoderamiento de los bienes ajenos sin que medie ningún tipo de intervención violenta.
PROCEDIMIENTO ESCOLAR
Las acciones a realizar en caso de robo dentro del establecimiento son:
Robo flagrante dentro del establecimiento alumno menor de 14 años
a. La persona que descubra el robo envía al alumno(a) acompañado a inspectoría.
b. El Mediador Escolar del establecimiento realiza un proceso de mediación entre ambos
alumnos.
c. Ambos alumnos relatan los hechos desde su perspectiva, los, Ambos partes llegan a un
acuerdo pacifico, en el mejor de los casos.
d. El Mediador Escolar (a) cita a entrevista al apoderado del alumno(a) que realizó el robo
o hurto.
e. De acuerdo a nuestro reglamento constituye una falta gravísima, aplicándose la sanción
que corresponda a este tipo de falta.
f. Adoptar medidas formativas como la aplicación de la Unidad de Orientación que tiene
que ver con la “Honradez” y el respeto a los bienes ajenos.
Denuncia de robo sin evidencia de autor
Son aquellos que afectan a las dependencias del colegio a o a cualquier miembro de la
comunidad educativa, en donde no se visualiza el autor. Se procederá de la siguiente
manera:
a. Se entrevistará a la víctima, y se dejará el registro por escrito.
b. Se detendrá la clase y se preguntará en el curso al que pertenezca el o la víctima, en caso
de ser alumno, si alguien vio a sabe algo de la especie que se busca.
c. Cada alumno revisará sus pertenencias (bolsos, mochilas, estantes, etc.) para descartar
el posible ocultamiento de la especie sustraída en las pertenencias de otro/s estudiante/s.
d. De no aparecer la especie, el profesor jefe citará al apoderado para informar lo ocurrido
y las medidas que se tomaron.
Robo flagrante dentro del establecimiento alumno mayor de 14 años
a. La persona que descubra el robo envía al alumno(a) acompañado a inspectoría.
b. Al momento de tomar conocimiento del hecho, Directora, el Mediador Escolar y/o la
Psicóloga, serán los encargados de realizar la denuncia en el organismo competente.
c. Se pide al alumno que relate los hechos, los cuales serán escritos y leídos al estudiante
para que luego lo firme.
d. Mediador Escolar cita a entrevista al apoderado del alumno(a) que realizó el robo o hurto.
e. Se informa al apoderado que la falta constituye un delito, por los cual el código procesal
penal articulo 175 y 176 obligó a realizar la denuncia de lo ocurrido.
f. De acuerdo a nuestro reglamento constituye una falta gravísima, aplicándose la sanción
que corresponda a este tipo de falta.
g. Adoptar medidas formativas como la aplicación de la Unidad de Orientación que tiene
que ver con la “Honradez” y el respeto a los bienes ajenos.
PROTOCOLO IX: DE ACCIÓN ANTE PORTE DE ARMA FUEGO, CORTO-PUNZANTE U OTROS
PORTE DE ARMA BLANCA CORTO-PUNZANTE DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO
1.- Todo mayor de 14 años que porte arma blanca corto-punzante
a) Se protege a la comunidad aislando al portador del arma blanca.
b) Se solicita ayuda a inspectoría o a un miembro de la comunidad que esté
cercano al lugar de los hechos.
c) Al momento de tomar conocimiento del hecho La Directora, Mediador
Escolar y/o la Psicóloga, serán los encargados de realizar la denuncia en el
organismo competente (Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones de
Chile)
d) Se pide al alumno que relate los hechos, los cuales serán escritos y leídos al
estudiante para que luego lo firme.
e) Se llamará al Apoderado para informar el hecho ocurrido.
f) Se deberá dejar registro de la fecha y hora de cada uno de los puntos
enumerados anteriormente, así como también un relato de los hechos.
g) Adoptar medidas formativas como la aplicación de Talleres preventivos
encargados por la dupla psicosocial de la escuela.
2.- Todo menor de 14 años que porte un arma blanca corto-punzante:
a) Cualquier miembro del establecimiento que observe a algún menor de 14
años que este portando un arma blanca corto-punzante deberá solicitar al
alumno que haga entrega del arma y se requisa inmediatamente.
b) Se comunicará al Mediador Escolar y/o Inspector General, quien entrevistará
al estudiante.
c) Se pide al alumno que relate los hechos, los cuales serán escritos y leídos al
estudiante para que luego lo firme.
d) Se llamará al Apoderado para informar el hecho ocurrido y solicitar que
asista de inmediato al establecimiento.
e) Se deberá dejar registro de la fecha y hora de cada uno de los puntos
enumerados anteriormente, así como también un relato de los hechos.
h) Adoptar medidas formativas como la aplicación de Talleres preventivos
encargados por la dupla psicosocial de la escuela.
PORTE DE ARMA DE FUEGO DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO
1. Todo mayor de 14 años que porte arma de fuego dentro del establecimiento.
a) Se protege a la comunidad aislando al portador del arma de fuego.
b) Se solicita ayuda a inspectoría o algún miembro de la comunidad que esté
cercano al lugar de los hechos.
c) Al momento de tomar conocimiento del hecho, La Directora, Mediador
Escolar y/o la Psicóloga, serán los encargados de realizar la denuncia en el
organismo competente. (Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones de
Chile)
d) Se pide al alumno que relate los hechos, los cuales serán escritos y leídos al
estudiante para que luego lo firme.
e) Se llamará al Apoderado para informar el hecho ocurrido.
f) Se deberá dejar registro de la fecha y hora de cada uno de los puntos
enumerados anteriormente, así como también un relato de los hechos.
g) Se aplicará la sanción correspondiente de acuerdo a nuestro Reglamento de
convivencia.
h) Adoptar medidas formativas como la aplicación de Talleres preventivos
encargados por la dupla psicosocial de la escuela.
2. Todo menor de 14 años que porte arma de fuego dentro del establecimiento.
a) Cualquier miembro del establecimiento que observe a algún menor de 14
años que este portando un arma de fuego deberá solicitar al alumno que
haga entrega del arma y si es menor de 10 años se le quitara
inmediatamente.
b) Se comunicará al Mediador escolar y/o Inspector General, quien entrevistará
al estudiante.
c) Se pide al alumno que relate los hechos, los cuales serán escritos y leídos al
estudiante para que luego lo firme.
d) Se llamará al Apoderado para informar el hecho ocurrido y solicitar que
asista de inmediato al establecimiento.
e) Se deberá dejar registro de la fecha y hora de cada uno de los puntos
enumerados anteriormente, así como también un registro de los hechos.
f) Adoptar medidas formativas como la aplicación de Talleres preventivos
encargados por la dupla psicosocial de la escuela.
PROTOCOLO X: CONDICIÓN DE EMBARAZO Y MATERNIDAD
MARCO LEGAL
ARTÍCULO 1°: La Legislación vigente, entregada en la Ley Nº 18.962 LOCE, Artículo 2º, inciso
3º y final, explicita los Derechos que tienen las estudiantes embarazadas en relación con los
Estudios, Básicos y/o Medios, que están realizando.
ARTÍCULO 2°: El Decreto Nº 79 de marzo del 2004 reglamenta estos derechos, regulando el
Estatuto de las alumnas en situación de embarazo y maternidad. Se establecen importantes
multas (50 UTM) para los Colegios que infrinjan la normativa anterior.
DEBERES DE LA ESTUDIANTE EN CONDICIÓN DE EMBARAZO O MATERNIDAD
ARTÍCULO 3°: La Estudiante debe informar su condición de embarazo a su profesor (a) Jefe,
, a la Dirección, o al Encargado de Convivencia Escolar de la escuela, presentando un
Certificado Médico que acredite su condición.
ARTÍCULO 4°: La Estudiante debe comprometerse a cumplir con todos sus deberes
escolares, en la forma y condiciones que la escuela se las brinde.
ARTÍCULO 5°: La Estudiante deberá presentar oportunamente todos los Certificados
Médicos que digan relación con los Controles Médicos correspondientes.
ARTÍCULO 6°: Del mismo modo, la Estudiante deberá justificar sus inasistencias por
problemas de salud con los respectivos Certificados Médicos.
ARTÍCULO 7°: La Estudiante, en todo momento, deberá mantener informado al Colegio de
la progresión de su embarazo, para programar de común acuerdo las actividades escolares
respectivas.
DEBERES DEL COLEGIO CON LA ESTUDIANTE EN CONDICIONES DE EMBARAZO O
MATERNIDAD
ARTÍCULO 8°: En situación de embarazo adolescente, el Colegio procederá de acuerdo a la
normativa vigente, y siempre en conocimiento y consulta con los padres o tutores de la
Estudiante.
ARTÍCULO 9°: Del mismo modo, el Colegio otorgará las facilidades académicas y/o de
asistencia, que contemplen especialmente tanto el cuidado de la futura madre, como la
seguridad de entregar las mejores posibilidades de un proceso sin riesgos a la Vida en
gestación.
ARTÍCULO 10°: En ningún caso, el hecho de estar embarazada significará para la Estudiante
una causal como para ser marginada del Colegio.
ARTÍCULO 11°: Mantener a la Estudiante en la situación y bajo las condiciones que sugiera
o indique el Profesional Médico tratante.
ARTÍCULO 12°: Respetar el derecho de la Estudiante a asistir a clases, considerando lo
expuesto en los Artículos 9º y 11º precedentes.
ARTÍCULO 13°: Permitir a la Estudiante, otorgándole las facilidades respectivas, para hacer
uso del Seguro Escolar.
ARTÍCULO 14°: Evaluar a la Estudiante de acuerdo a los procedimientos normales del
Colegio que se explicitan en los respectivos Reglamentos de Evaluación y Promoción, sin
perjuicio de que, tanto los Directivos como los Profesores (as) de Asignatura otorguen las
facilidades en relación con calendario y/o fechas específicas de rendición de Pruebas, lugar
para rendirlas, etc.
ARTÍCULO 15°: Lo anterior podrá complementarse también a través de Tutorías especiales,
atendidas tanto por el profesor (a) Tutor (a), como por los Profesores de Asignaturas,
pudiendo también colaborar en dichos aspectos sus propios compañeros (as) de Curso.
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESPECÍFICOS
ARTÍCULO 16°: La Estudiante comunica su condición de embarazo a su profesor (a) Tutor
(a), Encargado de Convivencia Escolar (a) del Colegio.
ARTÍCULO 17°: El Profesor O Encargado de Convivencia Escolar que reciba la comunicación,
da a conocer la situación a los Directivos del Colegio .
ARTÍCULO 18°: El Profesor (a) Jefe o el Encargado de Convivencia cita al Apoderado (a) de
la Estudiante mediante la Libreta de Comunicaciones, registrando dicha Citación en la Hoja
de Vida de la Estudiante.
ARTÍCULO 19°: El Profesor (a) Jefe registra en la respectiva Hoja de Vida de la Estudiante
aspectos que estime importantes de la situación de la niña tales como: estado de salud,
meses de embarazo, posible fecha de parto, etc.; solicitando al mismo tiempo el
correspondiente Certificado Médico.
ARTÍCULO 20°: El Apoderado (a) todos los documentos que el Colegio le solicite, y que digan
relación con la asistencia a clases, la aceptación y control de los reposos respectivos, el
cumplimiento de sus deberes escolares, etc.
ARTÍCULO 21°: Todos los compromisos y/o acuerdos mencionados, se archivan en la
Carpeta de Antecedentes de la Estudiante, responsabilizándose de este aspecto el Profesor
(a) Tutor (a) o el Encargado (a) de Convivencia.
ELABORACIÓN Y DETERMINACIÓN DE PLAN ACADÉMICO ESPECIAL PARA LA ESTUDIANTE
ARTÍCULO 22°: El Profesor (a) Tutor (a), el Encargado (a) de Convivencia y la Inspectoría
General, en conjunto, analizan la información recogida, valorando la situación.
ARTÍCULO 23°:Se elabora una Programación de Trabajo Escolar y de los Procesos
Evaluativos para la Alumna en situación de embarazo que le permita, tanto si asiste
regularmente a clases como si debe ausentarse por razón de su estado, cumplir con las
actividades escolares.
ARTÍCULO 24°: El Programa Especial anterior debe contener todos los aspectos normales
en las actividades escolares: Diversas Asignaturas, Actividades extraprogramáticas, trabajos
de distinta índole, etc.
ARTÍCULO 25°: La responsabilidad de la elaboración de las Actividades corresponderá al
Profesor (a) Tutor (a), al Encargado (a) de Convivencia y a Inspectoría General, en conjunto.
ARTÍCULO 26°: Corresponderá a los mismos Funcionarios señalados en el Artículo 25º
anterior hacer entrega de la Programación Especial de Actividades elaborada para la
Estudiante en situación de embarazo al Consejo de Profesores del Colegio y al Consejo
Escolar.
ELABORACIÓN DE BITÁCORA Y MONITOREO
ARTÍCULO 27°: El profesor jefe o el Encargado (a) de Convivencia Escolar, deberán mantener
una Bitácora que registre todo el proceso de Embarazo de la Estudiante que presente esta
situación.
ARTÍCULO 28°: Del mismo modo, el (la) Encargado (a) de Convivencia del Colegio o el (la)
Profesor (a) Tutor (a) del Curso de la Estudiante, deberán mantener un permanente
monitoreo de la situación, tanto en el caso de que la Estudiante continúe en el Colegio,
asistiendo normalmente a clases, como si su estado la obliga a cumplir períodos de reposo
más amplios en su hogar.
INFORME FINAL Y CIERRE DEL PROTOCOLO
ARTÍCULO 29°: Cumplido el Período establecido y ajustado a la Norma Legal para apoyar a
la Estudiante, el (la) Encargado (a) de Convivencia deberá elaborar un Informe Final que
incluya todo lo referido a la Situación Presentada, al Desarrollo de la misma, y a la
Conclusión de la misma.
ARTÍCULO 30°: El mismo Encargado (a) de Convivencia deberá hacer entrega de este
Informe Final a la Dirección del Colegio, al Profesor (a) Tutor (a), al Consejo de profesores,
al Consejo Escolar y al Apoderado (a) de la Estudiante.
ARTÍCULO 31°: El (la) Profesor(a) Tutor(a), finalmente, debe archivar el Informe Final en la
Carpeta de Antecedentes de la Estudiante.
PROTOCOLO XI: AMENAZAS GRAVES
1.- Amenaza grave de un/os estudiante/s menor/es de 14 años contra un miembro de la
comunidad escolar.
a.- Constituye una falta grave
b.- Si el hecho ocurre en la sala de clases el profesor(a) enviará a buscar al inspector para
que los derive a un proceso de mediación escolar, ambos llegan a un acuerdo pacifico.
c.- El mediador Escolar Cita a entrevista al alumno y su apoderado al cual se le informará la
o las sanciones que se aplicarán de acuerdo a la gravedad del hecho, las cuales pueden ser:
-Cambio de curso.
-Realización de tareas que contribuyan a la reparación del hecho.
-Aplicar una medida disciplinaria equivalente a un día o máximo cinco de suspensión (Esta
medida es de exclusiva injerencia de la Dirección).
-Suspensión del derecho de asistencia a ciertas clases, durante un período no superior a 5
(cinco) días.
-De acuerdo a la gravedad del hecho, se dejará registro en el libro de clases.
-Se realizarán las acciones necesarias para el seguimiento del alumno, así como también
la/s intervención/es que considere el equipo de convivencia escolar.
2.- Amenaza grave de un/os estudiante/s mayor/es de 14 años contra un miembro de la
comunidad escolar.
Constituye una falta grave
a. Si el hecho ocurre en la sala de clases el profesor(a) enviara a un alumno(a) a buscar al
inspector(a) para retirar al alumno de la sala de clases
b. De acuerdo a la ley procesal penal, artículos 175y176, el hecho será denunciado a la
Fiscalía o Carabineros de Chile en un plazo de 24 horas.el docente deberá realizar la
denuncia en dicha institucion.
c. Citación a entrevista al alumno y su apoderado al cual se le informara de los antecedentes
que se han obtenido y de/l la/s sanción/es que se aplicará/n de acuerdo a la gravedad del
hecho.
-Cambio de curso.
-Realización de tareas que contribuyan a la reparación del hecho.
- Aplicar medida disciplinaria equivalente a un día o máximo 3 (tres) de suspensión, esta
medida es de exclusiva injerencia de la Dirección.
-Suspensión del derecho de asistir a ciertas clases durante un período no superior a 5 (cinco)
días.
3.- Amenaza grave de un Apoderado a un Docente, asistente de la educación o cualquier
otro miembro de la Comunidad Educativa.
a. La victima deberá denunciar el hecho en forma escrita a la Dirección del colegio.
b. De acuerdo a la ley procesal penal, artículos 175y176, el hecho será denunciado a la
Fiscalía o Carabineros de Chile en un plazo de 24 horas. La directora, el encargado de
convivencia escolar y/o la Psicóloga serán los encargados de realizar la denuncia en el
organismo competente.
c. El presunto agresor relatará lo ocurrido y firmará su declaración.
d. De acuerdo a los antecedentes obtenidos en el proceso de investigación se aplicaran las
sanciones correspondientes de acuerdo a nuestro Reglamento de Convivencia.
4.- Amenaza grave de un docente/s y/o asistentes de la educación hacia un/a
Apoderado/a.
a. La victima deberá denunciar el hecho en forma escrita a la Dirección del colegio.
b. La Directora informara a la persona acusada de los hechos y leerá la acusación en su
contra. c. De acuerdo a la ley procesal penal, artículos 175y176, el hecho será denunciado
a la Fiscalía o Carabineros de Chile en un plazo de 24 horas. La directora, el Inspector
General y/o la Psicóloga serán los encargados de realizar la denuncia en el organismo
competente.
d. El presunto agresor relatará lo ocurrido y firmará su declaración.
e. De acuerdo a los antecedentes obtenidos en el proceso de investigación se aplicaran las
sanciones correspondientes de acuerdo a nuestro Reglamento de Convivencia.
PROTOCOLOXII: MALTRATO VERBAL Y / O PSICOLÓGICO
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS(AS) Y ADOLESCENTES
Desde la entrada en vigencia en Chile de los mandatos establecidos por la “Convención
sobre los Derechos del Niño”, el Estado de Chile ha promulgado una serie de normas
orientadas al cumplimiento progresivo de esta obligación.
Como colegio, consideramos necesario abordar la temática de maltrato infantil y definir los
procedimientos internos, en caso de enfrentarnos a cualquier tipo de maltrato.
El objetivo principal del presente protocolo de actuación será prevenir y dar cumplimiento
a los procedimientos establecidos para las diferentes situaciones de maltrato infantil que
pudiesen presentarse, a través de la coordinación de los distintos estamentos de nuestra
comunidad educativa. De este modo se busca garantizar estándares mínimos en la
detección y actuación frente a estas situaciones, como a su vez, brindar herramientas
necesarias para que nuestra comunidad pueda actuar a tiempo y de manera adecuada en
el trato diario con nuestros estudiantes.
MARCO NORMATIVO DE REFERENCIA:
- Maltrato Infantil:
De acuerdo a la Ley de Menores, N°16.618, podemos definir el Maltrato Infantil como: “una
acción u omisión que produzca menoscabo en la salud física o psíquica de los menores”.
Todos los tipos de maltrato infantil constituyen vulneración a los derechos del niño que
están consagrados como ley desde el año 1990 en Chile, a través de la ratificación de la
Convención Internacional de los Derechos del Niño.
-Maltrato Físico:
Es cualquier acción no accidental por parte de los padres, madres o cuidadores (as) que
provoque daño físico, sea causal de enfermedad en el niño (a) o lo ponga en grave riesgo
de padecerla.
-Maltrato emocional o psicológico:
El hostigamiento verbal habitual por medio de insultos, críticas, descréditos,
ridiculizaciones, así como la indiferencia y el rechazo explícito o implícito hacia el niño, niña
o adolecente. También se incluye el rechazo, el aislamiento, atemorizar, ignorar y/o
corromper.
OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR:
Tanto la Ley de Menores como el Código Procesal Penal, establecen la obligación para los
funcionarios (as), directores (as) de establecimientos educacionales, inspectores,
profesores (as) y asistentes de la educación de DENUCIAR HECHOS CON CARACTERÍSTICAS
DE MALTRATO INFANTIL O CUALQUIER OTRO DELITO, que afectase a estudiantes o que
hubiere tenido lugar en el establecimiento (Art 175 Código Procesal Penal). Dicha obligación
debe ser cumplida dentro de las 24 horas siguientes a las que tuvo conocimiento de los
hechos, sancionándose su incumplimiento (Art. 176 CPP).
Por su parte, la Ley Nº19.968 que crea los Tribunales de Familia, plantea que será este
tribunal el que abordará los hechos en los cuales aparezcan vulnerados los derechos de los
niños y niñas, así como también las causas relativas al maltrato infantil no constitutivos de
delito, por ejemplo, abandono o negligencia grave y reiterada por parte del apoderado (a)
que afecte al menor.
Cuando los hechos revistan carácter de delito, como el caso de abusos sexuales, remitirse a
protocolo nº 1 de nuestro establecimiento.
Lo que se señala en los puntos anteriores, OBLIGAN a denunciar directamente ante el
Ministerio Público, Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones. No obstante, frente a
cualquier duda respecto a si los hechos revisten o no carácter de delito, los antecedentes
del caso deberán ser presentados directamente ante el Tribunal de Familia en un plazo de
24 horas, quienes adoptarán inmediatamente las medidas de protección o cautelares para
proteger la integridad de los menores que correspondan o en casos calificados derivarán la
denuncia ante los organismos antes mencionados.
INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR:
El Art. 177 del Código Procesal Penal establece que las personas indicadas en el Art. 175,
que omitan hacer denuncia, incurrirán en la pena prevista en el art. 494 del Código Penal,
que establece que sufrirán la pena de multa de 1 a 4 UTM. En casos extremos, puede ocurrir
que por callar, ignorar o desentenderse ante hechos que pudieren constituir un delito,
estemos convirtiéndonos en encubridores de un delito.
La ley establece que los(as) docentes como encargados de la educación y el bienestar de los
estudiantes cuando estos se encuentran en las aulas, deben garantizar lo anteriormente
señalado, dado que son merecedores de la confianza de los /las estudiantes y de sus padres.
Es en ese papel que un menor puede eventualmente recurrir a un docente a expresarle lo
que le ocurre o pueden llegar a ser de conocimiento hechos que revistan características de
delito o maltrato infantil, por lo cual, estamos obligados a poner especial atención frente a
los hechos de esta naturaleza.
PROTOCOLO XIII: ACTUACIÓN EN CASO DE SOSPECHA O DEVELACIÓN DIRECTA DE
MALTRATO EMOCIONAL O PSICOLÓGICO:
a.- Cualquier miembro de la comunidad educativa (alumnado, profesorado, familias,
personal asistente de la educación) que tenga conocimiento de una situación de maltrato
infantil, o considere la existencia de indicios razonables, tiene la obligación de ponerla
inmediatamente en conocimiento de directivos y/o orientación.
b.- Una vez que el establecimiento tome conocimiento se actuará, dependiendo del caso,
según el presente protocolo:
Maltrato verbal y/o psicológico entre estudiantes
En caso de maltrato psicológico entre los estudiantes la escuela tomara las siguientes
medidas :
a)El mediador escolar llama a ambos alumnos a un proceso de mediación, realizan un
acuerdo pacifico que perdure en el tiempo y firman un acuerdo. Se llevará a cabo un
seguimiento del caso y se citara a ambos padres para dar a conocer la situación y el
acuerdo tomado.
En caso que este acuerdo no se cumpla por parte del agresor se tomarán las medidas para
evitar todo contacto eventualmente con la victima
b) Se citará inmediatamente al apoderado o a ambos apoderados en la eventualidad que
sea un(a) estudiante el (la) eventual responsable para comunicarles la situación que afecta
a sus pupilos e informarles que el establecimiento tiene la obligación legal de poner los
antecedentes en conocimiento y a disposición de la autoridad dentro de las 24 horas
siguientes desde que se conocieron los hechos. A su vez, en casos calificados se presentará
una solicitud inmediata de medida cautelar o de protección ante el Tribunal de Familia,
quien será el responsable de autorizar medidas como la suspensión del supuesto agresor o
de establecer cualquier otra medida conducente a la protección de la víctima y/o menores
involucrados.
Maltrato verbal y/o psicológico de docente y/o asistente de la educación a estudiante
a) El mediador Escolar, informa la situación al Director del establecimiento.
b) Se recopilará antecedentes suficientes del caso, para determinar si efectivamente existe
sospecha fundada de algún tipo de maltrato hacia el niño (a), dentro de las primeras 24
horas.
c) En caso que el Mediador escolar no se encuentre en el establecimiento en ese momento,
algún integrante del equipo de protocolos correspondiente deberá realizar el
procedimiento de recopilación de antecedentes.
d) Informar a Dirección.
e) En caso que se vincule como presunto ofensor a un funcionario del establecimiento, por
la gravedad del hecho, como medida de prevención, se deberá disponer la separación del
eventual responsable de su función directa con el/los menores, trasladándolo
inmediatamente, pero temporalmente a otras labores.
f) Esta medida tiende no sólo a proteger a los menores sino también al denunciado (a), en
tanto se clarifiquen los hechos.
Maltrato verbal y/o psicológico de estudiante a docente y/o asistente de la educación
a) Se realizara una entrevista individual con el afectado, informándole los derechos legales
que le protegen y los pasos legales que debe seguir.
b) De ser víctima de maltrato psicológico grave y el funcionario se ve imposibilitado
psicológica y moralmente de establecer una denuncia será el director del establecimiento,
quien curse la demanda para la protección del funcionario. Previo aviso e informe al
apoderado del estudiante agresor.
c) Se informara a la superintendencia de educación en la situación en la que incurre el
estudiante, presentando toda la documentación que sirva de evidencia, para solicitar la
suspensión de asistencia a clases hasta que la investigación legal esté concluida.
d) A partir de las consecuencias y sanciones legales por un hecho de maltrato psicológico,
el establecimiento se reserva el derecho de evaluar la permanencia del alumno en el
colegio, según instrucciones emanadas de la superintendencia.
e) Seguimiento y acompañamiento al funcionario.
Maltrato verbal y/o psicológico de apoderado a estudiante
a) Si un docente o funcionario recibe el relato de un alumno que devele que ha sido
maltratado por una persona externa al colegio, se debe comunicar la situación
inmediatamente al Mediador Escolar del establecimiento.
b) El Mediador informará la situación al Director del establecimiento.
c) En este caso no se debe volver a entrevistar al/a estudiante, para evitar la revictimización.
Será el docente y/o el funcionario que recibió el relato, en conjunto con la Psicóloga los que
deben emitir el informe que posteriormente anexará el Director a la denuncia y/o
derivación que realice el asistente social con el que cuenta nuestro establecimiento.
CUANDO exista Certeza o sospecha de que un estudiante está siendo víctima de maltratos
físico y/o psicológicos, deberá realizarse la denuncia en Carabineros, Fiscalía, Tribunales de
Familia u otro organismo
Maltrato verbal y/o psicológico de apoderado a docente y/o asistente de la educación
a) En caso de maltrato verbal y/o psicológico en el establecimiento, el director/a procederá
a solicitar la presencia de carabineros o PDI, y se realizara la denuncia correspondiente.
PROTOCOLO XIV: DISCRIMINACIÓN ESCOLAR
Una escuela inclusiva es aquella que está preparada para dar respuesta a la diversidad de
intereses, costumbres, sensibilidades, capacidades y características de todos los miembros
de la comunidad educativa, especialmente de los y las estudiantes, conformando un espacio
protector en el que todos se sientan acogidos y valorados como sujetos únicos e
individuales; la inclusión educativa apunta a eliminar toda forma de exclusión social como
consecuencia de las actitudes y respuestas ante la diversidad social, cultural y natural. A
diferencia de la integración escolar, en la que los estudiantes deben adaptarse a un sistema
que ya está definido, la inclusión educativa implica que es la escuela la que modifica y
transforma su estructura para enseñar y aprender en y para la diversidad. Es esto lo que
permite asegurar la igualdad de oportunidades y entender la educación como un derecho
relacionado con el acceso, la permanencia, la participación y los logros de todos los
estudiantes, con especial énfasis en aquellos que, por diferentes razones, están excluidos o
en riesgo de ser marginados. Su objetivo es brindar respuestas apropiadas al amplio
espectro de necesidades de aprendizaje, tanto en entornos formales como no formales de
la educación. Es importante señalar que no se trata de brindar el mismo e idéntico trato
hacia todas las personas, dado que existen relaciones de mayor o menor cercanía o
formalidad que implican formas distintas de relacionarse, sino de reconocer y garantizar,
para cada una de ellas, igualdad de derechos y oportunidades. La educación inclusiva
aborda dos tareas simultáneas: por una parte, implementar prácticas y estrategias
inclusivas y, por otra, erradicar las expresiones de discriminación que se reproducen en el
espacio escolar.
NUESTRO ESTABLECIMIENTO
Dado que la discriminación es una actitud aprendida y que en el espacio escolar se produce
y reproduce este aprendizaje, es también responsabilidad del sistema educativo, en su
conjunto, adoptar las medidas formativas que permitan generar experiencias que apunten
hacia relaciones inclusivas y respetuosas, que resguarden la dignidad de las personas y que
tengan como finalidad la Formación Ciudadana, es decir, la formación de mujeres y
hombres libres, sensibles, solidarios y socialmente responsables en el fortalecimiento de la
democracia, capaces de participar, incidir y mejorar la vida de su familia, su grupo, su
comunidad y su país.
MANIFESTACIONES DE DISCRIMINACIÓN
Existen diversos grupos que son víctimas habituales de la discriminación; sin embargo, es
importante destacar que no son las características diversas de las personas las que la
generan, sino las actitudes hostiles que se producen ante esta diversidad. En el ámbito
escolar, las manifestaciones de discriminación se producen principalmente ante las
diferencias por:
Orientación sexual e identidad de género:
Los y las adolescentes homosexuales, lesbianas, bisexuales o transexuales (LGTB) son
víctimas habituales de la discriminación arbitraria, no sólo en el espacio escolar, sino
muchas veces también en sus familias. Es que este tipo de discriminación se ejerce en
contra de personas que, de manera percibida o real, son consideradas homosexuales o que
tienen una orientación sexual o identidad de género diversa, es decir, no necesariamente
son homosexuales, sino que basta que lo parezcan, ya sea por su comportamiento, gustos
o apariencia personal.
Se trata de un grupo particularmente vulnerable, dado que estos estudiantes, por lo
general, no cuentan en su entorno con personas adultas para protegerse. Lo mismo les
sucede con compañeros/as de su edad, aunque, producto de los cambios culturales,
encuentran cada vez más comprensión en sus pares etarios.
Una de las razones de la discriminación es la falta de claridad respecto de los conceptos que
involucran a la diversidad sexual, existiendo materiales y documentos que ayudan a revertir
este punto.
Condición socioeconómica:
Aquellos estudiantes que provienen de familias de escasos recursos y que económicamente
son más vulnerables, suelen ser discriminados en el espacio escolar; el barrio o población
de la que proceden, el tipo de ropa que usan, las dificultades para adquirir materiales
escolares e, incluso, ser beneficiarios de algún tipo de subsidio estatal, suelen ser motivos
de segregación, traducido en las ya conocidas “bromas” y también en la marginación de
ciertas actividades.
Este tipo de discriminación arbitraria también se manifiesta en relación a las características
familiares de los estudiantes, como el tipo de trabajo que desempeñan los padres y/o
madres o la apariencia personal o forma de vestir de éstos; ello puede reflejarse en
expresiones de bajas expectativas por parte de los docentes (“que más se puede esperar de
este niño si tiene esa familia”…), lo que altera severamente su proceso formativo. Del
mismo modo, se suelen sostener estereotipos altamente estigmatizadores al asociar
pobreza con delincuencia, falta de higiene o despreocupación, características que pueden
manifestarse transversalmente en todas las clases sociales.
Pero no solo se proyecta al interior de las escuelas, ya que la condición socioeconómica
también suele ser un factor de discriminación arbitraria según el establecimiento de donde
provenga el estudiante, produciéndose un proceso de doble discriminación, dentro y fuera
de éste.
Pueblos originarios:
Los estudiantes pertenecientes a alguna etnia indígena son frecuentemente discriminados,
no solo por sus compañeros sino también por los docentes y demás miembros de la
comunidad educativa. Esta segregación se manifiesta a través de bromas e insultos,
apelando de manera peyorativa a su condición indígena (utilizando términos como
“indiecitos” en el sentido de un insulto, por ejemplo), así como también a través de la
negación y desvalorización de sus costumbres y lenguas originarias. Esta discriminación trae
como consecuencia un deterioro progresivo de su patrimonio cultural y lingüístico,
determinando el que muchos estudiantes opten por negar u ocultar su condición de
indígenas, dañando su autoestima y, por tanto, su identidad.
Existen diversos tipos de discapacidad (física, psíquica, mental y sensorial); niños y niñas, al
presentar cualquiera de ellas, son víctimas habituales de actos discriminatorios, aunque no
siempre con una intencionalidad negativa. Al igual que otros grupos excluidos
arbitrariamente, los estudiantes que presentan alguna discapacidad son objeto de
“bromas” y apodos peyorativos que apelan a su condición (“cojo”, “cuatro ojos”,
“mongólico”, “enano”, etc.), lo que refleja la tendencia de nuestra sociedad a centrarse en
la carencia y no en los recursos y capacidades diferentes que cada persona desarrolla. Estos
estudiantes suelen ser marginados de los juegos y eventos sociales de sus compañeros bajo
la idea de que la diferencia les impediría compartir las mismas actividades. En otro sentido,
pueden tener un trato diferente de forma positiva, pero dañina también. El ejemplo más
frecuente es la sobreprotección a la cual se les somete, lo que entraña sentimientos de
lástima y poca confianza en sus capacidades.
Los adultos también pueden cometer actos de discriminación respecto de los estudiantes
que presentan discapacidad, ya sea marginándoles de ciertas actividades, implementando
estrategias homogeneizadoras que no contemplan sus recursos de aprendizaje o
asumiendo roles sobreprotectores que les impiden desarrollar procesos de autonomía.
Se trata de un grupo particularmente discriminado a nivel institucional, dado que los
recursos educativos y la infraestructura escolar suelen imponer obstáculos adicionales para
su desenvolvimiento cotidiano (falta de baños y accesos adecuados, por ejemplo). Al
respecto, es importante tener presente lo establecido en el Decreto N° 548 (1998) del
Ministerio de Educación: “los alumnos que asisten a la modalidad de Educación Especial, ya
sea en una escuela especial o en un establecimiento con programa de integración escolar,
y que experimenten dificultades en su movilidad y desplazamiento, deberán contar con las
medidas de accesibilidad necesarias para que puedan participar en las diferentes
actividades curriculares. En las escuelas que atiendan alumnos con discapacidad física o
ceguera, las circulaciones, puertas y servicios higiénicos deberán permitir el desplazamiento
expedito de personas con aparatos ortopédicos, sillas de ruedas y otros”.
Nacionalidad:
En Chile, los niños y niñas migrantes tienen asegurado el acceso y permanencia en el sistema
educacional, independiente de la condición migratoria de sus familias, tal como lo establece
el Oficio ORD N° 07/1008 (1531) de agosto 2005, del Ministerio de Educación.
Religión o creencia:
Este tipo de discriminación arbitraria se ejerce sobre aquellos miembros de la comunidad
educativa (estudiantes y sus familias, docentes, asistentes de la educación, etc.) que
profesan una religión distinta a la dominante en la escuela, o ante aquellos que son
agnósticos o no creyentes. Se les atribuyen características valóricas que son
generalizaciones estereotipadas: “los evangélicos son fanáticos”, “los ateos son personas
sin valores”, “los musulmanes son peligrosos”, etc., con las cuales no solo se excluye al
estudiante, sino que se pierde la oportunidad de conocer y valorar el pensamiento diverso,
así como las distintas formas de concebir el mundo y la espiritualidad.
Cabe destacar que en Chile rige la Ley Nº 19.638, conocida como de “Igualdad de Cultos”,
que reafirma el respeto a los principios de igualdad ante la Ley y de libertad de conciencia,
ya contemplados en la Constitución. Los establecimientos educacionales tienen la
obligación de respetar dichos principios, así como el derecho de las familias a educar según
sus creencias con pleno respeto a la diversidad.
PROCEDIMIENTO
En el caso de discriminación en cualquiera de las manifestaciones anteriores se procederá
de la siguiente manera:
a) En primera instancia se realiza contención al o los alumnos/as involucrados en un
caso de discriminación por parte de la persona que detectó el problema, ya sea, el
profesor jefe, inspector u adulto responsable a cargo.
b) El Mediador escolar llama a los alumnos involucrados en la problemática a un
proceso de mediación en el cual resolverán el conflicto de manera dialogada y
pacífica, realizarán un acuerdo escrito firmando un compromiso que deberán
cumplir para solucionar el problema. Se hará un seguimiento del caso.
c) Si un alumno discrimina a un compañero/a en reiteradas ocasiones durante una clase, el
profesor jefe o de asignatura lo deberá amonestar por escrito en el libro de clases y se
entrevistar nuevamente con el mediador escolar para un nuevo proceso de mediación.
d) Si el comportamiento discriminatorio hacia un compañero/a persiste se informará al
apoderado en forma presencial, quedando registrada su entrevista en el libro de clases.
e) Para prevenir y corregir comportamientos de discriminación se solicitará el apoyo de
profesionales especialistas Mediador Escolar, Asistente Social u/o Psicólogo su intervención
según se requiera.
En el caso de la asignatura de Religión se procederá de la siguiente manera:
a) Se impartirá una doctrina religiosa para evitar discriminación y alumnos/as eximidos en
la asignatura. (no se entiende la idea)
b) La asignatura de religión es optativa para no presionar, ni discriminar e incomodar al
alumno según sus creencias o no creencias.
c) El apoderado es informado del carácter optativo de la asignatura de religión y es él quien
autoriza al alumno/a a eximirse. Registro en la ficha de matrícula.
d) Todo alumno eximido será enviado durante la clase de Religión al curso paralelo.