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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR ESCUELA ALCIDES REYES FRÍAS

MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR ESCUELA ALCIDES … · 2017-08-10 · PILARES DEL MANUAL DE CONVIVENCIA I.- ^Aprender a convivir, requiere, ... Se establece que el corte y peinado del

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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

ESCUELA ALCIDES REYES FRÍAS

INTRODUCCIÓN

“La convivencia escolar es una construcción colectiva y dinámica, constituida por el conjunto de

interrelaciones humanas que establecen los actores educativos al interior del establecimiento.

Depende de cada una de las personas que integran la comunidad educativa, de lo que hace o deja

de hacer en relación a los demás; y, por tanto, se construye entre todos cada día. Así la calidad de

la convivencia es responsabilidad de todos los miembros de un establecimiento, sin excepción.

Por lo tanto, la Escuela Alcides Reyes Frías, pone a disposición de toda su comunidad, el Manual

de Convivencia que deberá ser observado por todos sus miembros y que tendrá por objeto

informar, ordenar y poner en funcionamiento las normas internas de convivencia de nuestro

establecimiento.

VISTO:

Lo dispuesto en la Visión de la escuela señala que “Somos una escuela de calidad y equidad con

atención a la diversidad, comprometida con toda la comunidad educativa, para alcanzar el máximo

desarrollo de habilidades, destrezas y competencias de nuestros educandos, en un ambiente de

armonía, dedicación y preocupación por ellos. A su vez su Misión consiste en “Brindar una

educación de calidad, desarrollando una propuesta educativa que permita a todos los alumnos

alcanzar aprendizajes esperados, tanto en el ámbito intelectual como valórico, de acuerdo a sus

capacidades, logrando habilidades, destrezas y competencias adecuadas a los requerimientos de

la actual estructura educacional y de la sociedad”.

CONSIDERANDO

Que toda organización humana requiere un marco regulatorio en sus interacciones; que la sana

convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros de la comunidad

educativa, entendiendo por esta, aquellas personas que, inspiradas en la visión y misión, forman

parte de nuestra institución, alumnos y alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales de

la educación, asistentes de la educación y equipos docentes directivos.

Que el clima en el cual se desarrolla la actividad educacional es fundamental para el adecuado

crecimiento integral de los estudiantes y, por lo tanto, su cuidado es una tarea que compete a

todos los que forman parte de la comunidad educacional.

Que ellas se han construido y consensuado entre toda la comunidad educativa. Que el niño, por

su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales. Que Chile ha

suscrito acuerdos y convenios internacionales y las leyes y normas vigentes del estado de derecho

de Chile y la Declaración de los Derechos Humanos y la convención de los Derechos del Niño se

tiene el presente Manual de Convivencia.

PILARES DEL MANUAL DE CONVIVENCIA

I.- “Aprender a convivir, requiere, respetar la diversidad”

En la Escuela Alcides Reyes Frías, uno de los pilares fundamentales de su convivencia escolar será

el respeto en nuestras interacciones cotidianas siendo capaces siempre de respetar la persona

humana; respetar nuestra libertad de conciencia; nuestras convicciones religiosas o ideológicas;

nuestro entorno natural y físico; nuestros valores y símbolos patrios.

En síntesis, nuestra escuela, se debe caracterizar por ser una comunidad educativa, donde se

trabaje y estudie en un ambiente de sana convivencia, tolerancia y respeto mutuo, acorde a los

valores, principios y buenas costumbres de nuestra sociedad.

II.- “La responsabilidad, importa un deber”.

La formación y el fortalecimiento del valor de la responsabilidad será una tarea clave de la gestión

escolar del establecimiento, cada uno de nosotros tiene deberes y obligaciones que debemos

tener claro que, si no las hacemos o las hacemos mal, estas tienen consecuencias para la

institución y para las personas que aquí trabajan y estudian.

El cumplir con nuestras obligaciones, como directivos; como docentes; como funcionarios; como

padres y apoderados; como alumnos, mejorará indudablemente nuestra forma de relacionarnos

con los demás, con nuestra escuela y con nuestra sociedad, teniendo claro que la vida nos presenta

muchos derechos, pero también muchos deberes.

III.- Abrir espacios de participación enriquece la convivencia escolar”

La Escuela Alcides Reyes Frías, deberá crear y/o fortalecer todas las instancias y espacios que

promuevan la participación de todos los integrantes de su comunidad, considerando sus roles y

funciones.

Promover el diálogo, el análisis y la deliberación, será una tarea transversal y fundamental de

nuestro establecimiento.

TITULO I: AMBITO DE LA APLICACIÓN

ART. N°1.- El presente Manual tiene por finalidad promover y desarrollar en todos los integrantes

de la comunidad educativa, los principios y elementos que permitan construir una sana

convivencia escolar, con énfasis en una formación que favorezca la prevención de toda clase de

violencia o agresión.

Se aplicará a todos los alumnos y alumnas regulares de la Escuela Alcides Reyes Frías, así como

también a todos los funcionarios y apoderados vinculados al establecimiento a través de la

matrícula y de su relación laboral y contractual.

ART. N °2.- Este Reglamento regula:

Requisitos, deberes y derechos emanados de la naturaleza de ser alumnos y alumnas de la Escuela

Alcides Reyes Frías desde Pre Kinder a 8° año Básico.

Requisitos, deberes y derechos emanados de la naturaleza de ser apoderado/a de la Escuela.

Modos de relacionarse de los alumnos con sus pares, personal docente, funcionarios

administrativos y personal auxiliar.

Las instancias y procedimientos establecidos para superar disfuncionalidades académicas, sociales

y disciplinarias.

Las instancias de mediación y apelación.

Modo de relacionarse con los apoderados de los alumnos y alumnas.

Obligaciones de todos los docentes y funcionarios del establecimiento en el ámbito de la

convivencia escolar.

Protocolos de actuación para los casos de maltrato escolar, acoso sexual, bullying y otras

situaciones que contravengan la convivencia escolar, social y laboral.

TÍTULO II: NORMAS ESPECÍFICAS.

1.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD EDUCATIVA.

Se establecen los siguientes Derechos para los alumnos y alumnas:

Recibir una educación y formación de calidad que asegure su pleno desarrollo como persona y en

función de nuestro Proyecto Educativo.

Expresar sus emociones y opiniones libremente y con respeto, a sus compañeros, profesores,

asistentes de la educación, a través de la escucha activa procurando que se sientan comprendidos

y apreciados por sus educadores.

Recibir las herramientas necesarias para comunicarse de manera efectiva dentro y fuera de la

comunidad escolar, logrando en ellos confianza, seguridad, autoestima y desarrollo de sus

habilidades sociales.

Recibir apoyo del mediador para resolver situaciones de conflictos que tengan con sus pares,

padres y profesores.

Hacer uso de las dependencias y recursos del establecimiento según las normas que regulan su

uso.

Recibir información que les permita optar a posibles ayudas estudiantiles.

Recibir orientación e información sobre su quehacer escolar.

Recibir los beneficios del Seguro Escolar contra accidentes, cuando se cumplan los requisitos para

tal efecto.

Recibir ayuda psicosocial cuando se encuentre en riesgo social y/o deserción escolar.

Conocer el contenido de las observaciones escritas y la sanción que le corresponde de manera

oportuna.

Recibir el resultado de sus evaluaciones en los plazos que estipule el reglamento.

Desarrollar su trabajo escolar en dependencias limpias y dotadas del mobiliario adecuado.

Participar en las actividades e instancias internas que proponga el establecimiento.

Recibir los beneficios que señalan todas las normativas vigentes y las que contempla el

establecimiento, tales como atención dental, psicólogos y otras.

Ser reconocido cuando participe en forma interna o externa en actividades que representen a su

colegio.

Plantear inquietudes, intereses o reclamos propios del quehacer estudiantil respetando el

conducto regular. Tener espacios de reclamos y/o sugerencias siguiendo el conducto regular

establecido:

Académico: profesor de asignatura, profesor jefe, jefe departamento académico, coordinador de

ciclo, dirección.

Disciplinario: profesor jefe, profesor convivencia escolar, inspector patio, dirección

Se establecen los siguientes Deberes para los alumnos y alumnas:

Asistir regular y oportunamente a clases dentro de sus respectivos horarios, como asimismo a los

actos oficiales programados por la escuela.

Presentarse cada día al colegio con su uniforme completo, limpio y ordenado además de sus útiles

escolares necesarios, resguardando situaciones especiales.

Participar en los actos cívicos del establecimiento Educacional (21 de mayo y 18 de septiembre)

con su uniforme completo.

Ceñirse, en todo momento, a las normas de respeto y sana convivencia con sus compañeros y

personal de la escuela.

Actuar con honradez, rectitud y autenticidad, respetando a los demás y a la propiedad privada,

incluso cuando se está fuera de la escuela.

Cuidar los textos y material didáctico que le proporciona la escuela para su trabajo en la sala.

Cuidar el mobiliario, no ensuciar paredes y destrozos a bienes de la escuela.

Cumplir responsablemente con sus obligaciones escolares: tareas, entrega de trabajos y pruebas.

Hacerse responsable de la reposición o reparación de la infraestructura y recursos si causare

destrozo y/o deterioro.

Respetar en todo momento y lugar a sus pares como también a todos los integrantes de la

comunidad educativa.

Justificar las inasistencias oportunamente en su agenda escolar con firma del apoderado en la

primera hora de clases.

Portar diariamente los materiales, cuadernos, textos y agenda escolar que se exigen en su trabajo

escolar.

Presentarse al colegio sin traer celulares, mp3, mp4, Tablet, bazuca, audífonos y otros aparatos

tecnológicos que interrumpan el normal desarrollo de la clase.

Respetar los símbolos patrios e institucionales.

El alumno deberá permanecer en el patio u otro lugar distinto al de la sala de clases durante el

tiempo de recreo.

Promover y asegurar una sana convivencia escolar y realizar actividades bajo las normas del

respeto mutuo, tolerancia y responsabilidad.

Los alumnos y alumnas deberán presentarse al establecimiento con el uniforme oficial de la

escuela completo, cuidando su higiene y presentación personal, tanto en su horario de clases

como en actividades oficiales de la escuela, pudiendo hacer uso de polera institucional de invierno

y/o verano de martes a viernes, según lo acordado con el Centro de Padres y Apoderados.

Los alumnos y alumnas no deberán portar accesorios tales como: cadenas, piercings, cinturones

metálicos, maquillajes, pulseras, aros, ni ningún otro elemento que no esté dentro de los del

uniforme escolar tradicional.

Se establece que el corte y peinado del cabello para alumnos y alumnas, será el tradicional escolar,

prohibiéndose el uso de peinados de fantasía (trenzas, pelos teñidos o pintados) y corte de pelo

europeo, entre otros. Además, se prohíbe el uso de gorros en salas de clases, biblioteca, comedor,

laboratorio de computación u otras dependencias del establecimiento. En caso de incumplimiento

de lo señalado, tal conducta será considerada como una falta leve.

Se establecen los siguientes Derechos para los docentes

Realizar su labor educativa en un espacio óptimo, limpio y ordenado.

Entregar sus conocimientos en un ambiente de respeto.

Recibir información de las actividades a desarrollar dentro del establecimiento con anticipación.

Conocer el Proyecto Educativo Institucional.

Ocupar, previa inscripción, los materiales educativos a disposición en el establecimiento

(biblioteca, laboratorios, video, t.v., radio, proyector, implementos deportivos, entre otros.).

Proponer espacios de participación que enriquezcan la convivencia y calidad de la educación del

establecimiento.

Recibir un trato respetuoso, acorde a su cargo, por parte de: Directivos, Apoderados,

Alumnos, asistentes de la educación y pares.

Plantear ideas que promuevan una educación de calidad en el Consejo de Profesores u otra

instancia pertinente

Tener espacios de reclamos y/o sugerencias.

Tener espacios de resolución alternativa de conflictos.

Deberes

Planificar los contenidos y metodologías a entregar con anterioridad.

Promover y responsabilizarse del orden y respeto dentro del Establecimiento.

Generar estrategias pedagógicas que promuevan el trabajo cooperativo y respetuoso de

la diversidad de los sujetos.

Revisar las tareas enviadas a los alumnos(as).

Atender las dudas tanto académicas como humanas de sus alumnos.

Informar periódicamente a los alumnos(as) de sus calificaciones.

Informar a los alumnos(as) de las observaciones registradas en su hoja de vida.

Acoger las dudas de los apoderados en horario de atención.

Responder prontamente las comunicaciones enviadas por los apoderados del Establecimiento.

Respetar a todos los miembros de la comunidad educativa (Alumnos, Directivos, Paradocentes,

Apoderados, Profesores).

Promover y supervisar la limpieza de la sala de clases u otro lugar donde se desarrolle el proceso

de aprendizaje.

Informar al coordinador de situaciones anómalas dentro de la sala de clases.

Asistir semanalmente a los Consejos de Profesores.

Promover los valores y principios del Proyecto Educativo Institucional.

Se establecen los siguientes Derechos para los padres, madres y apoderados

Ser informado periódicamente de la situación individual social y académica de su pupilo(a).

Pedir entrevista a docentes del establecimiento con el fin de ser informado de la situación académica,

social y conductual de su pupilo(a).

Recibir por lo menos dos veces en el semestre un detalle de las calificaciones de su pupilo(a).

Participar de actividades preparadas por Dirección, docentes o alumnos para apoderados.

Ser informado de las actividades que realiza el establecimiento educacional.

Tener una instancia en donde se entregue información relevante para los apoderados.

Ser informado y participar en el proceso de elección democrática del Centro de Padres.

Participar de las actividades de formación para Padres y apoderados.

Conocer el Proyecto Educativo del Establecimiento.

Tener espacios de reclamos y/o sugerencias siguiendo el conducto regular establecido, de acuerdo a

la siguiente temática:

Académico: Profesor de asignatura, profesor jefe, jefe de UTP

Disciplinario: Profesor jefe, Mediadora Escolar, dirección

De salud: Profesor jefe, coordinadora de salud, dirección

Se establecen los siguientes Deberes para los padres, madres y apoderados

Ser el primer educador de su hijo (a), asumir su rol protagónico.

Apoyar y supervisar a su pupilo en el proceso de aprendizaje entregándole las herramientas

pertinentes para potenciar su educación.

Promover el respeto y solidaridad de sus hijos(as) hacia los miembros de la comunidad educativa.

Asistir a todas las reuniones de apoderados programadas por el Establecimiento y firmar el registro

de asistencia.

Asistir a entrevista una vez al semestre con el profesor (a) jefe.

Asistir a entrevistas programadas por los profesores de asignaturas debido a situaciones sociales,

conductuales o académicas de su pupilo.

Respetar las normas del establecimiento y fomentar que su pupilo las cumpla.

Fomentar un clima de respeto dentro del Establecimiento Educacional.

Conocer el Proyecto Educativo Institucional del establecimiento:

Asumir los principios formativos y pedagógicos de la comunidad, definidos en el proyecto educativo.

Asumir su responsabilidad y la de sus hijos / as en el cumplimiento de las normas de funcionamiento

interno.

Mantenerse informados respecto al quehacer escolar de sus hijos/ as.

Proveer a sus hijos/ as de todos los recursos necesarios para sus actividades escolar

NORMAS DE DISCIPLINA

Como forma de resguardar los derechos de los miembros de la comunidad educativa se detallarán

las normas de disciplina del Establecimiento. Como se ha señalado anteriormente la escuela

rechaza cualquier forma de agresión o amenaza como sanción, pero sí valida las normas de

disciplina como una forma de aprendizaje para los alumnos y alumnas de la escuela.

Para que las normas tengan sentido para la comunidad educativa y estén legitimadas por ésta, es

necesario que respondan a las necesidades y características propias de cada Establecimiento y de

las personas – docentes, directivos, asistentes de la educación, estudiantes y familias- que en él

conviven cotidianamente.

El establecimiento educacional acorde a su Proyecto Educativo, espera ciertas conductas por parte

de sus educandos, de no cumplirse estas, los alumnos y alumnas de la escuela Alcides Reyes Frías

deberán asumir y responsabilizarse de los procedimientos que serán aplicados, determinándose

previamente por quien sea responsable (Directivo, encargado convivencia escolar, consejo

escolar o profesor jefe) la sanción formativa asociada que se aplicará según el grado de la falta.

Las faltas serán graduadas según la gravedad en: leves, graves y gravísimas.

SANCIONES Y SUS CLASIFICACIONES

Debido a los cambios en las relaciones interpersonales y a la masificación de la tecnología entre

alumnos(as) presentada durante este año en nuestro establecimiento, hemos anexado el siguiente

protocolo a seguir en caso de situaciones disciplinarias consideradas de carácter leve, grave o

gravísima.

Situación de carácter leve: (ej.: molestar verbalmente a un compañero/a, de forma no reiterada)

intervención del profesor y/o cualquier funcionario del establecimiento que observo la situación

y aplicar las medidas correspondientes de resolución del conflicto, hace un seguimiento del caso

por parte del profesor jefe .

Situación de carácter grave: (molestar verbalmente en reiteradas ocasiones a un compañero/a)

Mediación y supervisión permanente por parte de un adulto docente para fomentar la resolución

del conflicto, sugerencia de especialistas a trabajar con los alumnos involucrados (psicólogos,

psicopedagogos, psiquiatras, etc.).

Situación de carácter gravísima: (golpear físicamente u ofender verbalmente con amenazas,

garabatos, etc.) apoyo inmediato de especialistas a trabajar con los alumnos involucrados

(psicólogos, psicopedagogos, psiquiatras, etc.). Se evaluará la permanencia de los alumnos

durante el presente año o la finalización de su año escolar.

Toda determinación disciplinaria de carácter grave y gravísimo será informada al consejo

de profesores y posteriormente al consejo escolar conformado por Directora, jefa de utp,

mediadora (encargada de convivencia escolar), docente de primer y segundo ciclo, trabajadora

social, psicóloga, cada profesional realizara una citación y conversación con padres y apoderados

de los alumnos (as) involucrados.

INNOVACIONES AL MANUAL DE CONVIVENCIA

Es de gran utilidad el replantearse temporalmente los puntos antes señalados en el Manual de

Convivencia, pues según las características del Colegio y de sus miembros, algunos de los aspectos

tratados pueden ser modificados. Es labor de Comunidad Educativa el evaluar periódicamente la

calidad de la convivencia y modificar el Manual según sea necesario a la realidad del

Establecimiento, recordando que esto debe hacerse tomando en cuenta a toda la comunidad:

Directivos, docentes, alumnos, apoderados y paradocentes, especialmente con el Consejo Escolar

SANCIONES PARA PRIMER CICLO BASICO

Aplicación de sanciones:

“Una sanción es un acto que implica una llamada de atención y de responsabilidad para quien ha

vulnerado una norma del Establecimiento. Estas deben ser proporcionadas y con carácter

formativo, es decir, permitir que los individuos tomen conciencia de las consecuencias de sus

actos, se responsabilicen por ellas y desarrollen compromisos genuinos de reparación del daño a

costa de su propio esfuerzo.

Las sanciones para ser formativas y eficientes deben corresponder a una consecuencia lógica de

la falta. Ejemplo: Si perturba sistemáticamente en la clase interrumpiendo el trabajo de los demás,

la consecuencia lógica podría ser quedarse durante el recreo o tiempo adicional trabajando en las

actividades que no realizó. ”

La sanción formativa es una metodología que no denigra ni violenta a los alumnos(as), sino por el

contrario los educa y pasa a ser un aporte en el proceso de aprendizaje en donde ellos toman

conciencia de que cada acto que realizan tiene consecuencias y que estas muchas veces pueden

dañar a otros, y ellos como sujetos con derechos y deberes deben responsabilizarse de esto.

A continuación se darán ejemplos de sanciones para faltas leves y/o graves. Estas sanciones

pueden ser determinadas, en el caso de las faltas leves, por el profesor jefe y/o de asignatura.

El profesor encargado de convivencia escolar y mediación tendrá la responsabilidad de revisar

periódicamente los libros de clase, para mantener un registro acerca de las conductas de los

alumnos y aplicar las sanciones según corresponda previo aviso y firma del profesor jefe.

Si la falta es grave, dependiendo de ésta, la determinación de la sanción será determinada por

Dirección o por el consejo de profesores.

SANCIONES

Servicio comunitario: implica alguna actividad que beneficie a la comunidad escolar a la que

pertenece. La actividad a desarrollar por el estudiante debe tener relación con la falta e implica

hacerse responsable de su infracción a través de un esfuerzo personal.

Ej.: reparar mobiliario, hermosear jardín, ayudar por un día al auxiliar de patio o del comedor,

limpiar su sala, etc.

Servicio pedagógico: contempla una acción en tiempo libre del estudiante, asesorado por un

docente en actividades como: recolectar o elaborar material para estudiantes de niveles

inferiores, ayudar en biblioteca, dirigir alguna actividad recreativa, entre otros.

De reparación: acción que tenga como fin reparar daños a terceros.

Ej.: Si un alumno rompe un cuaderno a un compañero, deberá copiarle nuevamente los

contenidos.

De recuperación de estudios: una acción que permita comprender el impacto de sus acciones en

la comunidad escolar. Ej.: Realizar un trabajo de investigación sobre un tema vinculado a la falta

cometida, registro de observación de una clase, un recreo u otro momento de la vida escolar,

realizar un diario mural con un tema que esté vinculado a la falta cometida, etc.

A continuación se presentará un cuadro que entrega algunos ejemplos de faltas y su posible

sanción formativa.

Cuando la falta implica a más de una persona y lo que se ha roto no es algo material, sino

las relaciones personales se utilizarán técnicas de resolución alternativa de conflictos, tales

como:

Negociación: dialogo cara a cara tratando de entender lo sucedido, exponiendo sus puntos

de vista, motivos y sentimientos y por sobre todo escuchando al otro para llegar juntos a

un acuerdo reparatorio.

Mediación: un tercero (mediador) ayuda al diálogo, los persuade hacia la reflexión y a

asumir responsabilidades. Busca acuerdos que reparen la situación.

Falta leve Sanción

No cumplir con una tarea. Realizarla para la próxima clase junto con una tarea

extra (ensayo, informe, guía de ejercicios, etc.)

No desarrollar una actividad. Realizarla durante el recreo y mostrarla

terminada durante el trayecto del día. Romper, rayar o sacar hojas de su

cuaderno.

En su tiempo libre ayudar a docentes a revisar

cuadernos de niveles menores (primero, segundo

básico) Falta grave Sanción

Copiar durante una prueba. Evaluarlo en otro horario con un examen diferente y

de mayor complejidad, con una escala de evaluación al

70% Hablar constantemente durante la

clase.

Realizar un informe o carpeta de profundización sobre

el tema tratado en clase u otro relacionado.

Dañar (romper parcialmente, rayar, etc.)

material escolar.

Pintar o reparar el material dañado.

Ensuciar la sala. Limpiar la sala durante el recreo o después de clases.

Estando en el

establecimiento, ausentarse a clases.

Quedarse tiempo extra en el establecimiento

realizando una actividad de la asignatura bajo

vigilancia de profesor de convivencia

Escolar.

Retirarse del establecimiento

sin autorización.

Cumplir horario extra con trabajo pedagógico al

término de la jornada. Romper materiales de Biblioteca. Cumplir labores de ayuda en

biblioteca (ordenar libros, revisar lista de

atrasos, etc.)

Sanciones para segundo ciclo básico

De las faltas

Las faltas se tipificarán en: Leves, Graves y Gravísimas y lo serán tanto para las actividades

desarrolladas en la escuela, como para las de carácter complementario o extraescolar que

se realicen fuera de ella.

Negativas Leves: actitudes y comportamientos que alteren el normal desarrollo del proceso

de enseñanza aprendizaje, que no involucren daño físico o psíquico a otros miembros de la

comunidad, así como también irresponsabilidades en el quehacer escolar.

Serán faltas leves las siguientes situaciones, comportamientos y/o actitudes con sus

respectivas sanciones

Falta leve Sanción

1 No cumplir con el aseo de la sala Limpiar la sala durante una semana

como apoyo a los compañeros que

realizan la actividad de acuerdo a lo

calendarizado.

2 No cumplir con las tareas y trabajos escolares Exponer la tarea en la clase

siguiente. En caso que la conducta

sea reiterada 3 o más veces se citará

al apoderado para realizar

compromiso de entrega de trabajos

pendientes.

3 Sin materiales de trabajo que sean solicitados

a lo menos con 48 horas de anticipación

Realizar un trabajo de forma oral,

artística o escrita sobre el tema a

trabajar.

4 Sin equipo de Educación Física Hacer un informe sobre el trabajo

realizado en la clase y entregarlo al

profesor de la asignatura.

5 Sin justificativo por inasistencias Se enviará comunicación al

apoderado. Cuando es reiterativo se

citará al apoderado.

6 Llegar atrasado a la escuela, sin justificación

en reiteradas ocasiones (3 veces durante el

mes)

Se registra en el libro de clases, se

citará al apoderado.

7 Ingresar atrasado a la sala de clases Se registra en el libro de clases y se

informa al apoderado.

8 Hacer desorden y conversar durante la

formación.

Participar en el próximo acto cívico

9 Presentarse con accesorios que no

correspondan al uniforme del colegio. Según

lo acordado con el centro de padres.

Se quitarán todos los accesorios que

no correspondan al uniforme del

colegio como por ejemplo: pañuelos

de colores, badanas, pircing,

maquillaje, aros colgantes, jockey

etc.

10 No cuidar el entorno y medio ambiente,

ensuciando o rayando dependencias de la

escuela.

Limpiar los rayados y reparar el

daño ocasionado en horario

establecido por profesor jefe.

11 No presentar comunicación o documento

firmado cuando la escuela lo requiera en

reiteradas ocasiones.

Citar al apoderado

12 Retirarse de la sala, sin autorización

permaneciendo dentro del establecimiento.

Se cita al apoderado y se deja

registrado en el libro de clases.

13 No ingresar a clases estando en el

establecimiento.

Se cita al apoderado y se deja

registrado en el libro de clases.

Serán faltas graves

Graves: actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física y/o psicológica

de otro miembro de la comunidad escolar y del bien común; así como acciones deshonestas

que alteren el normal proceso de aprendizaje.

Las situaciones, actitudes y comportamientos con sus respectivas sanciones

Se debe citar al apoderado cuando el alumno cometa faltas graves, en caso que el

apoderado no asista a la citación y no justifique, el alumno será derivado al asistente social

para su intervención.

14 Romper materiales de la biblioteca Cumplir labores de ayuda en

biblioteca y reponer lo dañado.

Falta grave Sanción

1 Utilizar lenguaje soez en forma

reiterada.

Se cita al apoderado y se firma un

compromiso. Se registra en el libro de

clases como falta grave.

2 Presentar trabajos y tareas no propios.

Se retienen ambos trabajos y se cita al

apoderado para que tome conocimiento

de la acción realizada por el alumno

comprometiéndose a la reparación. Se

registra en el libro de clases como falta

grave.

3 No respetar los símbolos patrios en

cualquier momento y lugar.

Servicio pedagógico. (investigación sobre

el origen de los símbolos ) . Se registra en

el libro de clases como falta grave.

4 Desacato o resistencia a las autoridades,

asistentes de la educación o docentes

Servicio pedagógico. (Investigación

sobre jerarquía dentro de una

del establecimiento que se comete al

calumniar, injuriar, insultar o amenazar.

institución). Se registra en el libro de

clases como falta grave.

5 Pololear en dependencias de la escuela.

Se cita a los apoderados de ambos

alumnos para dar a conocer la situación.

Se registra en el libro de clases como falta

grave.

6 Se niega a realizar pruebas o trabajos

durante la clase o entrega prueba en

blanco.

Que realice la evaluación en presencia del

apoderado .

Se registra en el libro de clases como falta

grave

7 Interrumpir las clases en forma

intencionada y reiterada con gritos,

burlas y gestos.

Se cita al apoderado y se firma

compromiso con el alumno.

Se registra en el libro de clases como falta

grave

8 Copiar durante pruebas y/o trabajos

escritos.

Se retira la prueba y se evalúa en otro

momento acordado con profesor

encargado de convivencia .

Se registra en el libro de clases como falta

grave

9 Utilizar de mala manera elementos u

objetos peligrosos (elásticos, tijeras,

corta cartón, palos piedras, etc.)

Se quita el elemento peligroso y se cita al

apoderado para dar a conocer la

situación. Se registra en el libro de clases

como falta grave

10 La discriminación por razón de

nacimiento, raza, sexo, condición

económica, discapacidad física, etc.

Se cita al apoderado , el alumno Redacta

un informe escrito y diserta a sus

compañeros sobre la tolerancia y la

Negativas Gravísimas: actitudes y comportamientos que atenten gravemente la integridad

física y psicológica de terceros.

Serán faltas gravísimas las siguientes situaciones y comportamientos con sus respectivas

sanciones.

Toda falta cometida por el alumno será registrada en el libro de clase , según corresponda

el apoderado deberá firmar dichas situaciones.

Falta gravísima Sanción

1

Retirarse, abandonar el

establecimiento sin autorización.

Se informa y se cita al apoderado a la

brevedad. En caso de no concurrir sin

justificación se deriva al trabajador

social.

2 Portar, vender, comprar, distribuir o

consumir bebidas alcohólicas,

drogas o sustancias ilícitas, o

encontrarse bajo sus efectos, ya sea

al interior del establecimiento

educacional o en actividades

organizadas, coordinadas,

Se procederá a dejar constancia en

carabineros de Chile, citar al

apoderado para dar a conocer la

situación y se realiza la derivación al

trabajador social para denunciar la

vulneración de derechos del niño.

discriminación en la horas de orientación

siguiente con un plazo de una semana de

preparación.

Se registra en el libro de clases como falta

grave

11 Interrumpir el normal desarrollo de la

clase a través de aparatos telefónicos o

electrónicos tales como: Tablet,

celulares, reproductores de música,

visores 3D, balones, juguetes, trompo,

bolitas, cartas

En tal situación se le quita al alumno el

aparato o teléfono, el cual deberá ser

devuelto por la profesora encargada de

convivencia escolar al apoderado y

firman un compromiso de no volver a

portar el objeto, en caso que no se

cumpla el compromiso se retira el objeto

y se entrega al final de año.

patrocinadas o supervisadas por

éste.

3

Fumar en el establecimiento,

cigarrillos y/o cualquier otra

sustancia.

Se procederá a dejar constancia en

carabineros de Chile, citar al

apoderado para dar a conocer la

situación y se realiza la derivación al

trabajador social para denunciar la

vulneración de derechos del niño.

4 Exhibir. transmitir o difundir por

medios cibernéticos cualquier

conducta de maltrato escolar.

Se procederá a dejar constancia en

carabineros de Chile, citar al

apoderado para dar a conocer la

situación y se realiza la derivación al

trabajador social para denunciar la

vulneración de derechos del niño.

5 Amenazar, atacar, injuriar o

desprestigiar a un alumno o a

cualquier otro integrante de la

comunidad educativa

Se procederá a dejar constancia en

carabineros de Chile, citar al

apoderado para dar a conocer la

situación y se realiza la derivación al

trabajador social para denunciar la

vulneración de derechos del niño.

6 Agredir físicamente, golpear o

ejercer violencia en contra de un

alumno o de cualquier otro miembro

de la comunidad educativa.

Se procederá a dejar constancia en

carabineros de Chile, citar al

apoderado para dar a conocer la

situación y se realiza la derivación al

trabajador social para denunciar la

vulneración de derechos del niño.

7 Agredir verbal o psicológicamente a

cualquier miembro de la comunidad

educativa.

Citar al apoderado para dar a conocer

la situación y se realiza la derivación a

La dupla psico-social para

intervención, previa autorización del

apoderado.

8 Lanzar objetos que pongan en riesgo

la salud o integridad física de los

integrantes de la comunidad escolar.

Citar al apoderado para dar a conocer

la situación y se realiza la derivación a

la dupla psico-social para

intervención, previa autorización del

apoderado.

9 Adulteración de instrumentos

públicos y/o documentos oficiales

del establecimiento.

Citar al apoderado para dar a conocer

la situación y se realizará la derivación

a comité de convivencia escolar para

tomar las medidas de acuerdo a

protocolos de debido proceso.

10

Incitar a la toma del establecimiento

o partes de él que impidan el normal

funcionamiento de éste

Citar al apoderado para dar a conocer

la situación y se realizará la derivación

a Comité de Convivencia Escolar para

tomar las medidas de acuerdo a

protocolos de debido proceso.

11 Impedir el normal funcionamiento

de las clases, incitando a la

paralización de estas o negándose a

entrar a la sala.

Citar al apoderado para dar a conocer

la situación y se realizará la derivación

a Comité de Convivencia Escolar para

tomar las medidas de acuerdo a

protocolos de debido proceso.

12 Robo o hurto de bienes personales

de sus compañeros y /o terceras

personas y de recursos o materiales

del establecimiento.

Citar al apoderado para dar a conocer

la situación y se realizará la derivación

a Comité de Convivencia Escolar para

tomar las medidas de acuerdo a

protocolos de debido proceso

13 Quema de objetos que pongan en

riesgo la integridad física de las

personas y/o la infraestructura del

establecimiento.

Citar al apoderado para dar a conocer

la situación y se realizará la derivación

a Comité de Convivencia Escolar para

tomar las medidas de acuerdo a

protocolos de debido proceso

DE LOS PROCEDIMIENTOS, SANCIONES Y PROTOCOLOS

Existirán diferentes documentos donde registrar cualquier situación conflictiva

dependiendo del lugar y la persona a cargo en el momento del conflicto:

Libro de clases (hoja de vida); en este documento registra el profesor jefe, el profesor de

asignatura, Director/a, Jefe /a Unidad Técnico Pedagógica, inspectores, docentes

especialistas P.I.E.

Libro de registro de Conducta de Alumnos: Registro de conductas de los alumnos

observadas en el libro de clases para aplicar sanciones correspondientes.

Cuaderno de inspectoría: Se registran situaciones sucedidas durante los recreos, siendo

informado al profesor jefe. Estos registros los realiza un Asistente/ Inspector.

Libros de Atención de Alumnos y Apoderados: Se registran todas las entrevistas y los

procesos de mediación entre alumnos, alumnos y padres, alumnos y profesores y

profesores y padres

Hoja de derivación a mediación: En este registro los docentes informan de aquellos alumnos

que necesitan atención en mediación, especificando la problemática desde la mira del

profesor. Esta hoja debe ser solicitada por el docente del curso al mediador.

Bitácora de informes de mediación: Es el informe donde el mediador hará un relato sobre

el conflicto que tienen las partes y posteriormente cual es el acuerdo tomado en el proceso.

A los cuales se les hará un seguimiento sobre el acuerdo tomado en cada proceso. Informar

a los profesores

Carpeta de informes psicosociales: Es el informe, donde el psicólogo y/o asistente social

hacen un estudio o seguimiento a alumnos con problemas de disciplina o de vulneración,

entregando un reporte permanente y oportuno al profesor jefe.

PROCEDIMIENTO ANTE FALTAS LEVES.

La falta leve es una falta menor que debe ser corregida oportunamente. Su acumulación la

transforma en falta grave.

1° falta leve: amonestación escrita y diálogo personal con el alumno

2° falta leve: Amonestación escrita y diálogo personal con el alumno

3° falta leve: Amonestación escrita y dialogo con el alumno

4° falta leve: Profesor Jefe informa al apoderado por escrito la situación del alumno,

5° falta leve: Profesor Jefe cita al apoderado y realiza una entrevista para generar

compromiso registrado y firmado por ambos en el libro de clase.

6° falta leve: El profesor cita al apoderado, suspensión del alumno por 1 día en la casa,

ambos participan de una entrevista con el profesor y firman el compromiso tomado por

ambos. Se entrega plan de trabajo para alumnos en situación de suspensión

PROCEDIMIENTO ANTE FALTAS GRAVES

1° Falta grave: Amonestación escrita y se cita al apoderado para dar a conocer la situación

del alumno.

2°Falta grave: Amonestación escrita, se cita al apoderado y se da a conocer la situación del

alumno, se informa al apoderado que para la próxima anotación el alumno será suspendido.

3° Falta grave: Amonestación escrita, entrevista con el apoderado y Profesor Jefe, se

informa suspensión al director o encargado de convivencia escolar y se suspende al alumno

por 02 días, fuera del establecimiento.

En relación a la acumulación de suspensión por faltas graves se procederá de la siguiente

forma de acuerdo al debido proceso:

Primera instancia: Amonestación escrita y se cita al apoderado para dar a conocer la

situación del alumno.

Cuando el apoderado no se presenta a la primera y a la segunda citación, sin justificación

alguna, se deriva el caso al asistente social.

Segunda instancia: suspensión por 2 días. Se deriva al equipo psicosocial compuesto por

psicóloga y trabajadora social para brindar apoyo al alumno.

El equipo deberá entregar un informe al profesor jefe sobre la intervención realizada una

vez finalizada ésta.

Tercera instancia: la situación de alumno será evaluada por el Comité de Convivencia

Escolar compuesto por 1 profesor de primer ciclo, 1 profesor de segundo ciclo, el profesor

jefe, representante del equipo directivo, representantes de asistentes de la educación ,

alumno , apoderado del centro general de padres y apoderados ,encargado de convivencia

escolar más el equipo psicosocial.

La cantidad de días máximos de suspensión son 5.

PROCESO DE FALTAS GRAVÍSIMAS

1.- El Docente, Asistente de la Educación y/o funcionario que observe una falta descrita

como gravísima deberá registrar en el libro de clases, hoja de vida del alumno.

2.- Informar de inmediato a dirección y al encargado de convivencia escolar o mediador.

3.- Citar de inmediato al apoderado y comunicar la situación, realizar la denuncia en

carabineros de Chile y el alumno queda suspendido por 05 días con el plan de trabajo

respectivo y se deriva el caso al equipo psicosocial.

LA SUSPENSIÓN DE ALUMNOS DEBERÁ SER INFORMADA PREVIAMENTE AL MEDIADOR O A

LA DIRECTORA DEL ESTABLECIMIENTO.

Todo alumno o alumna que haya sido suspendido(a) en virtud del presente Reglamento por

una falta gravísima, no podrá reintegrarse a clases sin haberse presentado su apoderado o

representante que conste en los registros del establecimiento.

Cada vez que un alumno o alumna, producto de la aplicación del presente Reglamento haya

sido suspendido (a) por faltas graves y/o gravísimas, se tendrá que dar inicio a un proceso

de seguimiento por parte del Profesor jefe, además el encargado de Convivencia escolar

se encargará de realizar compromisos con el alumno, para posteriormente hacer la

derivación al equipo psicosocial según corresponda.

ACOSO ESCOLAR

Será entendido como acoso escolar o Bullying la intimidación que ejerce uno o más de un

alumno sobre un compañero(a) en reiteradas ocasiones, de forma presencial o a través de

medios de comunicación (redes sociales), con el fin de menoscabarlo, ofenderlo y deteriorar

su autoestima, afectándolo física o psicológicamente.

Será labor de los docentes informar al profesor jefe y a la encargada de Convivencia escolar

cualquier tipo de indicio de acoso escolar presenciado dentro o fuera del aula

La encargada de convivencia del establecimiento realizará entrevistas personales con los

alumnos involucrados, proceso de mediación, entrevistas personales con los apoderados

involucrados y trabajo con el curso si es necesario, con la finalidad de propiciar el bienestar

del alumno/ a afectado.

Luego de recabada la información se tomarán las medidas educativas y disciplinarias

correspondientes a la gravedad de la situación.

CONDICIONALIDAD

El alumno que haya estado más de 3 veces suspendido por anotaciones graves y 2 veces por

gravísimas quedará en situación de condicionalidad que será determinada por el comité de

convivencia escolar.

Se deberá citar a los padres con el comité de convivencia escolar para dar a conocer la

situación. Se realiza un compromiso con el alumno a no volver a cometer las mismas faltas,

en caso que el alumno no cumpla con el compromiso y el acuerdo tomado, se iniciara el

proceso de expulsión del establecimiento.

El apoderado deberá comprometerse a asistir al alumno a terapias psicológicas, con

especialistas del establecimiento o profesionales particulares (neurólogo o psiquiatra

infantil) dependiendo de las necesidades del alumno.

Previo a iniciar el proceso de expulsión de deberá aplicar planes de trabajos pedagógicos de

los docentes y plan de intervención del equipo psicosocial.

EXPULSIÓN DE LOS ALUMNOS

Las causales de expulsión de un alumno deben estar descritas en el reglamento.

Las causales deben afectar gravemente la convivencia escolar o tratarse de conductas que

atenten directamente contra la integridad o dignidad física y/o psicológica de alguno de los

miembros de la comunidad escolar.

Pasos:

Haber representado a los padres, madres o apoderados, la inconveniencia de las

conductas, advirtiendo la posible aplicación de sanciones.

Haber implementado a favor de él o de la estudiante las medidas de apoyo pedagógico Y

psicosocial que estén expresamente establecidos en el reglamento interno,

Las medidas disciplinarias de cancelación de matrícula y de expulsión son excepcionales, y

no podrán aplicarse en un periodo del año escolar que haga imposible que el estudiante

pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional. ( plazo 30 de octubre) .

Al momento de aplicar estas medidas el establecimiento deberá seguir el siguiente

procedimiento.

1_. La decisión de expulsar o cancelar la matricula a un estudiante solo podrá ser adoptada

por el director del establecimiento.

2_. Esta decisión, junto a sus fundamentos, deberá ser notificada por escrito al estudiante

afectado, padre, madre o apoderado. Esta notificación deberá ser firmada solo por la

directora del establecimiento y se entregará por la encargada de convivencia escolar y jefa

de UTP.

En esta reunión se les informará a los padres el derecho de apelar de manera escrita, dentro

de los próximos quince días.

3_. El estudiante afectado o su padre, madre o apoderado, podrán pedir reconsideración

de la medida dentro de quince días de su notificación, ante el director, quien resolverá

previa consulta al consejo de profesores.

4_. El consejo de profesores y el comité de profesores receptores de apelación en caso de

expulsión o cancelación de matrícula compuesto por: profesor de primer ciclo deberá

pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista el o los informes técnicos psicosociales

y pedagógicos pertinentes. Es importante mencionar que el director la encargada de

convivencia y la jefa de UTP. No podrán votar en la decisión del consejo de profesores. Ya

teniendo la respuesta del consejo de profesores, se entrega un oficio formal al director. El

director del establecimiento decide si acoge o no la apelación del apoderado.

5_. El director del establecimiento, una vez que haya aplicado la medida de expulsión o

cancelación de matrícula, deberá informar de aquella a la dirección regional respectiva de

la superintendencia de educación, dentro del plazo de cinco días hábiles, a fin de que esta

revise, el cumplimiento del procedimiento contemplado en la ley.

Los sostenedores y/o directivos no podrán cancelar la matricula, expulsar o suspender a los

estudiantes por causales que:

Deriven de su situación socioeconómica

Deriven de los rendimientos académicos o vinculados a la presencia de necesidades

educativas especiales de carácter permanente y transitorio que se presente durante sus

estudios.

CANCELACIÓN DE MATRICULA

Serán causales de cancelación de matrícula inmediata:

-Acumulación de anotaciones negativas graves y gravísimas.

-Haber estado suspendido más de 3 veces por anotaciones graves y gravísimas dado que el

apoderado y/o el alumno no respondieron al plan de intervención pedagógico y psicosocial.

TITULO IV: INSTANCIAS DE COORDINACIÓN, ANÁLISIS, MEDIACIÓN Y APELACIÓN

Existirá un Encargado de Convivencia Escolar que tendrá entre otras las siguientes

funciones:

1.-Cautelar la correcta aplicación del Reglamento de Convivencia Escolar.

2.-Revisar los Libros de Clases en la parte de registro de observaciones de cada curso.

3.-Informar a los Profesores Jefes de las situaciones que debe corregir o implementar.

4.-Informar a Dirección cuando se presenten reiterados incumplimientos en la aplicación

del Reglamento por parte de un docente, Profesor Jefe y/o funcionario de acuerdo a sus

roles.

5.- Revisar, analizar y evaluar el Manual de Convivencia, elaborando una propuesta anual a

Dirección.

6.- Supervisar a los alumnos durante los recreos y promover una adecuada y sana

convivencia.

7.- Invitar a los alumnos afectados por un conflicto no resuelto a participar de un proceso

de mediación; instancia en la que ambas partes podrán resolver sus conflicto a través de la

comunicación. El mediador es el encargado de guiarlos a una negociación para llegar a un

acuerdo pacífico y perdurable en el tiempo

8.- Entregar las herramientas necesarias a los alumnos para resolver los conflictos a través

de la mediación, esto permitirá disminuir el nivel de violencia y agresividad dentro de la

comunidad educativa.

9-. Capacitar a alumnos, padres y apoderados para mejorar la comunicación y resolución

de conflictos en el establecimiento y dentro del hogar.

EXISTIRÁ UN COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR QUE ESTARÁ INTEGRADO POR:

Encargado de convivencia escolar

Director (a) del Establecimiento

Un docente representante del 1° Ciclo.

Un docente representante del 2° Ciclo.

Un Asistente de la Educación

Un representante de los alumnos

Un representante del centro general de padres y Apoderados

Equipo psicosocial.

TITULO V: SITUACIONES ESPECIALES

Ningún alumno o alumna podrá participar en actividades artísticas, culturales, deportivas y

de otra índole en representación de la escuela si presenta un comportamiento no acorde a

lo que exige el presente Reglamento. Dicha situación deberá ser analizada por Comité de

Convivencia Escolar.

El docente de aula podrá expulsar a uno o dos alumnos de la sala siempre y cuando se le

presenten “graves problemas” que le impidan desarrollar normalmente sus clases.

Para tal efecto deberá proceder de la siguiente manera:

1.- Enviar al Presidente de Curso o a un(a) alumno(a) que le merezca confianza para

informar de la situación al Asistente, Inspector o directivo.

2.- El docente debe registrar la observación negativa en la respectiva hoja de vida del o los

alumnos.

3.- El Asistente de educación o Inspector deberá retirar al o los alumnos que el docente

estima deben permanecer fuera de su clase.

4.- Un Asistente de la Educación o Inspector debe derivar a que los alumnos expulsados

asistan a una entrevista con el mediador o a un proceso de mediación en el caso que hayan

dos o más involucrados que tengan un conflicto que provoque situaciones violentas o que

generen algún tipo de enfrentamiento entre ellos. Cuando el conflicto este resulto y el

acuerdo negociado los inspectores deberán reintegrar los alumnos a sus respectivos cursos.

5.- El docente de aula es en todo momento el responsable de la disciplina del curso que

atiende, por lo que la medida de expulsión de un alumno de su hora de clases, debe

constituirse sólo en una medida “excepcional “a aplicar por parte del profesor.

6_.-Los alumnos y alumnas no están autorizados para portar objetos de valor, tales como

argollas, celulares, máquinas fotográficas, mp3, mp4, notebook y otros artículos de valor,

ya que al no tener la facultad para revisarlos, ellos hacen un mal uso de estos aparatos

tecnológicos.

7_. Cualquier funcionario del establecimiento que observe una situación que reviste

carácter de delito, junto con informar a Dirección, tiene la obligación de efectuar la

denuncia respectiva, en los lugares y plazos establecidos por la ley.

TÍTULO VI: DE LAS ESTRATEGIAS PARA FAVORECER LA FORMACIÓN DE VALORES Y EL

CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

Párrafo 1.- En los Alumnos y Alumnas

- Se entiende por estrategias las medidas y cuidados que se toman para favorecer el clima

educativo, las actitudes fundamentales básicas y el cumplimiento de las normas sobre

responsabilidad y hábitos requeridos por el colegio.

- Toda falta debe ser asumida por el profesor u otro miembro de la comunidad escolar que

haya observado la conducta, a través del diálogo entre él y el alumno. La situación debe ser

informada al profesor Jefe.

- Para la aplicación de las estrategias se considera la situación personal y familiar del niño/a

y la realidad del curso en el cual participa. Corresponde al profesor jefe ser el impulsor de

las estrategias, las que según la gravedad del caso, debe informarlas o determinarlas con la

Dirección. Las medidas tomadas se comunicarán al alumno y al apoderado oportunamente.

-El profesor jefe, los profesores de asignaturas y la Dirección trabajarán individualmente

como también en conjunto para coordinar todas aquellas medidas que tienen por finalidad

apoyar al alumno, hacerlo reflexionar y responsabilizarse por las consecuencias de sus

acciones.

-En caso de situaciones conductuales de mayor gravedad que afecten al clima educativo o

ante faltas gravísimas a las actitudes fundamentales básicas que se produzcan dentro o

fuera de la sala de clases, el profesor jefe o el profesor de asignatura que le haya

correspondido observar o hacerse cargo de la situación, acompañará al alumno a la

Dirección para resolver las medidas a tomar para el caso específico.

- La aplicación de sanciones y correcciones se van graduando según la gravedad de la falta,

la edad del alumno y el contexto en que se produce la acción o actitud a juicio de la

autoridad correspondiente.

- Si la situación conductual del alumno persiste, el alumno ingresará a la etapa de

compromiso. Esta etapa consiste en un seguimiento con especial dedicación hacia el

alumno, donde se ve su comportamiento y actitud . Esta medida se tomará en conjunto con

el Profesor Jefe y la Dirección.

- El compromiso se establece por escrito entre el alumno, los padres, el profesor jefe y la

Dirección. Se establecen cambios de actitudes y conductas dentro de un determinado plazo

(alumnos y padres), así como de las acciones que deben llevarse a cabo para apoyar el

acompañamiento (padres). Si bien el compromiso apunta específicamente a algunas áreas,

este documento alude a una situación global del alumno dentro del colegio. Finalizado el

período de observación, en caso de cumplimiento total o parcial, deberá procederse al

levantamiento o renovación con medidas específicas del compromiso, según corresponda.

- El no cumplimiento de las exigencias establecidas en la etapa de compromiso significará

pasar a una situación de Condicionalidad de la permanencia en la escuela. Esta medida será

asumida por Comité de Convivencia Escolar y confirmada por la Dirección del colegio.

La condicionalidad es un documento escrito que establece que la permanencia del alumno

en la escuela queda sujeta al cumplimiento de las normas de convivencia en general y

especialmente de los puntos establecidos en su condicionalidad, cuando tenga faltas graves

y/o gravísimas.

-Finalizado el período de observación establecido en la carta de condicionalidad se analizará

los puntos acordados y se procederá a levantar la condicionalidad, pudiendo quedar el

alumno en situación de compromiso durante un semestre, o a cancelar la matrícula. Estas

medidas se acordarán en el Comité de convivencia y serán propuestas a la Dirección para

su decisión final.

- Se procederá a la cancelación de matrícula, dependiendo de la gravedad de la situación.

Se comunicará a los padres y/o apoderado por la Dirección.

- Un alumno puede ingresar a una etapa de compromiso, condicionalidad o cancelación de

matrícula en forma inmediata ante situaciones gravísimas para el estableimiento, tales

como aquellas que atentan contra el debido respeto, integridad física de las personas,

abusos con los más débiles, injuriar, robar, escaparse de la escuela y otras.

- Consideramos esencial el respeto por todos los miembros de la comunidad educativa de

las normas de convivencia para conseguir el ambiente adecuado para el normal desarrollo

de la actividad educativa de la Escuela. Este objetivo pasa ineludiblemente por el constante

desarrollo de medidas preventivas adaptadas a la realidad de nuestra escuela. Entre las

medidas educativas preventivas destacan:

Comunicación constante entre alumnado, profesores, padres, apoderados y profesor

encargado convivencia escolar.

Fomentar la participación del alumnado y de todos los miembros de la comunidad

educativa en los cauces existentes.

El establecimiento de procedimientos que aumenten la comunicación, la reflexión y la

intervención de los profesores y el mediador.

Permanente mejora de la labor orientadora de la escuela.

Fomentar aprendizaje y la práctica de conductas de responsabilidad y de respeto,

favoreciendo la asunción de las normas de convivencia por todos los actores de la

comunidad educativa.

TÍTULO VII: DE LA DIFUSIÓN DEL PRESENTE MANUAL DE CONVIVENCIA

- Nuestro Reglamento de Convivencia será conocido por todos los funcionarios de la

escuela, sus alumnos y apoderados.

- Se entregará a cada Apoderado una copia del extracto del Manual de Convivencia en la

primera Reunión de Apoderados durante el mes de Marzo.

- En el transcurso del Año Escolar, cada profesor Jefe, en reuniones con sus apoderados irá

socializando los diferentes artículos para una sana convivencia escolar. De igual manera, se

difundirá en Consejos de cursos y en horas de Orientación.

TÍTULO VIII: De las Disposiciones Finales

- Toda situación que no encuentre respuesta en el presente reglamento, será analizada por

la Dirección de la Escuela y consultada al Consejo de Profesores y Consejo Escolar. Definida

la situación se enviará al DAEM y DIRECPROV, la correspondiente determinación.

- Este Reglamento será evaluado en cada año escolar y como resultado de ésta podrá ser

modificado, en el o los artículos respectivos. Enviando éstas modificaciones a DIRECPROV y

Superintendencia, para toma de conocimiento y aprobación.

- El Consejo escolar aprobará o denegará las enmiendas en la primera reunión que se

celebre, haciendo pública su resolución.

A N E X O

P R O T O C O L O S

PROTOCOLO I: ACCIDENTE ESCOLAR

ACCIDENTE ESCOLAR

Un accidente escolar es toda lesión que un estudiante puede sufrir a causa o en el desarrollo

de actividades escolares, que por su gravedad traigan como consecuencia una incapacidad

o daño del estudiante. De esta manera también se incluyen los accidentes que puedan sufrir

los estudiantes en el trayecto desde y hasta su establecimiento educacional. Todo

estudiante está afecto al Seguro Escolar desde el instante en que se matricule en el colegio

en caso de accidente escolar.

SEGURO ESCOLAR

El seguro escolar protege a todos los/as alumnos regulares de establecimientos

educacionales reconocidos por el Ministerio de Educación pertenecientes a: Educación

Parvularia, Básica, Media, Científico Humanista o Técnico Profesional de Institutos

Profesionales, Centros de Formación Técnica y Universitaria. Ley 16.744 art. 3 del Ministerio

del Trabajo y Previsión Social. La atención la entregan las postas u hospitales de servicios

de salud públicos, en forma gratuita. Si el estudiante tuviese un accidente que implica riesgo

vital o secuela funcional grave, debe ser atendido en el servicio de salud más cercano al

lugar en el que ocurriera el accidente.

RESPECTO AL SEGURO ESCOLAR: En relación con el Seguro Escolar, el Decreto Nº 313 señala

que todo alumno (a) accidentado (a) en la escuela, o en el trayecto, debe ser llevado a un

centro de salud pública. En el caso de nuestra Escuela Alcides Reyes Frías, la primera

instancia a la que se debe recurrir es al Centro de Salud Familiar (CESFAM) de Malloa: el

alumno (a) debe ser trasladado en forma inmediata a dicho Centro. Allí se dejará al alumno

(a) en manos de los responsables de la Salud Pública

Se deja establecido que el seguro escolar no es válido en servicios de salud privada.

Importante: El Decreto 313 mencionado, no especifica quién debe llevar al alumno (a)

accidentado (a). En el caso de nuestro Escuela se procederá de la siguiente manera:

ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL

El colegio, contará con un protocolo, previamente establecido y ampliamente conocido por

toda la comunidad escolar, señalando como proceder frente a estas situaciones.

Se mantendrá un registro actualizado de los padres y apoderados del establecimiento y la

forma de establecer rápido contacto con ellos, a través de sus teléfonos.

Si un alumno(a) requiere ser trasladado de urgencia, el colegio deberá actuar aunque aún

no haya sido posible localizar a los padres.

La o los inspector(es) de nuestro establecimiento, deberán completar el formulario de

“Accidente Escolar” de modo que la atención médica o dental, quede cubierta por el Seguro

Escolar.

Todo procedimiento debe ser registrado en la Bitácora o Crónica diaria de la Escuela.

DETERMINACIÓN DE CADA CASO DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO

En los casos que el/la estudiante sufra un accidente o enfermedad, se debe mantener la

calma y evaluar la gravedad de la situación:

ENFERMEDAD: Si el/la estudiante muestra signos y síntomas de enfermedad (dolores o

malestar), se debe hacer saber a algún inspector/a para evaluar la situación. Si resulta

necesario el consumo de algún medicamento, reposo o atención de un especialista, el

inspector/a llamará al apoderado para retirar al estudiante mientras este espera en

dependencias del establecimiento.

ACCIDENTE LEVE SIN AVISO AL APODERADO: En caso que el accidente implique una herida

que no requiera medicamento, reposo o atención de un especialista, se le realizan los

primeros auxilios correspondientes con el botiquín de primeros auxilios del colegio.

ACCIDENTE LEVE CON AVISO AL APODERADO: Si a pesar que no compromete la integridad

del estudiante, se observa que es necesario que el estudiante haga reposo o tenga

recuperación en la casa, se debe realizar las atenciones correspondientes con el botiquín

de primeros auxilios a la vez que se contacta al apoderado para el retiro del estudiante.

ACCIDENTE GRAVE: Las personas (profesores o alumnos) que se encuentran cerca del

accidentado al momento del accidente deben llamar de inmediato a un inspector, quien

tomará las medidas para su primera atención. El inspector deberá dejar registro de los datos

esenciales del accidente (hora, lugar, causa, síntomas), velar por que el menor tenga

atención primaria, solicitar ambulancia para el traslado del estudiante al servicio de salud

“unidad Urgencia” y llamar a su apoderado para informarle la situación. En caso de que el

apoderado se haga cargo del traslado del estudiante, se le hará entrega del documento que

acredita el seguro ante accidente escolar. Cuando el apoderado no responda al llamado

telefónico, el alumno será acompañado por personal del establecimiento hasta que su

apoderado se haga presente en el servicio de urgencia.

PROTOCOLO II: AUSENTISMO ESCOLAR

Nuestra escuela entiende la Educación como un medio para lograr la formación integral del

alumnado tanto en su dimensión individual como social.

El derecho a la educación y a una escolaridad normalizada de todos los niños y niñas en las

etapas obligatorias de la enseñanza es un factor esencial de proceso y desarrollo de la

ciudadanía y de la sociedad en general.

No obstante, la realidad indica que determinados alumnos y alumnas, muestran una

asistencia irregular a los centros educativos. Este hecho genera graves consecuencias en el

proceso educativo del/la menor y en su adecuado desarrollo prematuro del sistema

educativo, sin haber adquirido la formación necesaria para su incorporación a la vida

laboral.

Ausentismo Escolar: Representa una vulneración de derechos

Tipo de Falta: Grave

I. Descripción General:

Todos los niños, niñas y adolescentes en etapa escolar, tienen como derecho

fundamental recibir educación formal mediante la asistencia a un establecimiento,

así como también es un deber mantener una asistencia regular al centro

educacional; dentro de ésta línea se deben considerar los siguientes aspectos:

La asistencia mínima debe ser de un 85%

La asistencia es de carácter OBLIGATORIA

La puntualidad en la hora de llegada también se considera importante

dentro de la asistencia

TODA inasistencia debe ser justificada por el apoderado dentro de los tres

(3) días hábiles posteriores a la inasistencia del estudiante.

II. Protocolo de Actuación del profesional Trabajador Social

i. Derivación al Trabajador Social

Cuando un estudiante tenga tres (3) inasistencias consecutivas (SIN

JUSTIFICAR) en una semana este DEBE SER DERIVADO AL PROFESIONAL

TRABAJADOR SOCIAL

Cuando un estudiante tenga cinco (5) inasistencias alternas (SIN

JUSTIFICAR) en el período de un mes DEBE SER DERIVADO AL

PROFESIONAL TRABAJADOR SOCIAL

ii. Actuación del Profesional

Los profesionales Trabajadores Sociales citarán a quien figure como

apoderado/a del estudiante para ser entrevistado en dependencias del

establecimiento.

El /la Trabajador/a Social, realizará un acta de la entrevista, entregando

una copia al profesor/a jefe del estudiante.

En el caso de que el apoderado no asista a dos citaciones con los profesionales

Trabajadores Sociales, se procederá a efectuar una visita en el domicilio del

estudiante. La Visita Domiciliaria se podrá producir en tres casos.

Si el apoderado o tutor no asiste en dos ocasiones a citación

con Trabajadora Social

Si es imperativo conocer el contexto

domiciliario del estudiante, ya sea por

cualquier circunstancia

Si es necesario realizar una

intervención en conjunto con otro

profesional del establecimiento

SE APOYARÁ EL CONTROL DE ASISTENCIA A TRAVÉS DE LA REVISIÓN DEL LIBRO DE CLASE POR

LA PROFESIONAL, SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR LA REVISIÓN DE ESTE ÍTEM ES

RESPONSABILIDAD EN PRIMERA INSTANCIA DEL PROFESOR.

Entrevista

•Se solicita al apoderado justificar las inasistencias

•Se le solicita la colaboración familiar

•Se le informa al apoderado respecto del protocolo de Ausentismo Escolar nuevamente

•Se le explica al apoderado el alcance de la falta

Es necesario mencionar que la Visita Domiciliaria es una técnica propia de la

disciplina del Trabajo Social que permite conocer el contexto más inmediato de un

individuo, por lo cual debe ser utilizada en caso de que sea imperativo conocer la

realidad del estudiante

En el caso del establecimiento, se efectuarán visitas domiciliarias cuando la familia

del estudiante no responde de manera adecuada a las diversas intervenciones que

se plantean desde la Escuela. El objetivo es no transformar la visita domiciliaria en

una técnica que pase inadvertida, si no que la comunidad escolar internalice que si

un profesional requiere ir al domicilio es por razones de suma importancia.

III. Derivación a las Redes Disponibles

El establecimiento tiene recursos (humanos, técnicos, profesionales, etc) para

intervenir problemáticas de baja y mediana complejidad, sin embargo existe

casuística que requiere de un mayor nivel de intervención, es por ello que aquellos

casos en los cuales a pesar de todos los esfuerzos desarrollados por los

profesionales Trabajadores Sociales la situación permanece sin cambios positivos

serán derivados a las redes disponibles que otorgan atención en diferentes niveles.

1. Tribunales de Familia: El Establecimiento Educacional a través de los

profesionales Trabajadores Sociales, puede dar cuenta a la entidad judicial a

través de un informe respecto de cualquier situación que represente una

vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes. Posteriormente a la

derivación de la escuela, el Tribunal citará a audiencia a los intervinientes que

estime conveniente y resolverá cual es la mejor medida para dar solución a la

problemática. Generalmente se resuelve, dependiendo de la situación,

integrar a los niños y sus familias a programas que van desde la mediana a la

alta complejidad.

2. Red Sename:

Dentro de la oferta institucional que la red Sename ofrece para la intervención

de casos sociales, los establecimientos educacionales se relacionan

frecuentemente con:

Programa de Prevención Focalizada (PPF): El programa interviene ante

situaciones de vulneración de derechos de carácter moderado y

relacionadas con el contexto familiar que afecten a niños, niñas y

adolescentes y que no ameritan necesariamente la separación del grupo

familiar. Por ejemplo, maltrato psicológico leve a moderado, testigo de

violencia intrafamiliar no constitutiva de delito, maltrato físico leve a

moderado sin denuncias actuales en fiscalía o policía, negligencia moderada

no crónica, entre otras.

Vías de Ingreso: son por derivación de Tribunales de Familia y/o redes

locales como establecimientos educacionales, centros de salud familiar,

municipio u otros organismos.

Programas de Protección Especializada en Maltrato y Abuso Sexual

Infantil (PRM): Es un programa de intervención psicoterapéutica y social

orientado a generar procesos de reparación del daño en niños, niñas y

adolescentes que ha sufrido maltrato físico o psicológico grave, constitutivo

de delito y/o agresión sexual infantil

Vías de Ingreso: Se puede ingresar al programa a través de la derivación del

Tribunal de Familia, por derivación del Ministerio Público y finalmente

mediante la Red Sename (previa denuncia en Fiscalía).

Programa de Intervención Integral Especializada (PIE): El Programa de

Intervención Integral Especializada es una modalidad de intervención

ambulatoria, que se orienta a la reparación del daño ocasionado por graves

vulneraciones de derechos como, negligencia grave, abandono y

explotación

Vías de Ingreso: Se ingresa al programa a través de la resolución de

Tribunales de Familia.

Programas de Familias de Acogida (FAE) con Programas de Protección

(PRO): Esta modalidad programática se trata de brindar cuidado alternativo

familiar transitorio a niños, niñas y adolescentes que han sido separados de

su familia de origen, por orden judicial, para que sean atendidos en un

grupo familiar de su familia extensa o consanguínea, o en una familia

externa sin vínculos de consanguinidad.

Vías de Ingreso: La decisión del ingreso de un niño, niña o adolescente a

una familia de acogida es propia del Tribunal de Familia.

Oficina de Protección de Derechos (OPD): Son oficinas cofinanciadas

entre el Sename y los Municipios (en ocasiones también por ONG´s) que

contribuyen a la instalación de un sistema de prevención y protección de los

derechos de niños, niñas y adolescentes a través de la articulación de todos

los actores del territorio, fortaleciendo los roles parentales.

Otras situaciones que se consideran Vulneración de Derechos

Dentro de la casuística escolar, se encuentran además de lo mencionado

anteriormente, otro tipo de situaciones que se considera vulneran y atentan contra

los derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNA). En esta línea, los Trabajadores

Sociales en su acción individual o en conjunto con otro profesional, deben estar en

conocimiento de la situación para poder realizar las coordinaciones y derivaciones

pertinentes. Es responsabilidad de la comunidad educativa dar a conocer situaciones

y problemáticas que aquejen a los estudiantes, ya sea una certeza o una sospecha

puesto que existe un deber civil y profesional de denunciar estos casos. Los

profesores responsables de cada curso, tendrán la posibilidad de derivar casos con

estas problemáticas a los Trabajadores Sociales de la Escuela, mediante un

documento en el cual especifique a grandes rasgos el motivo por el cual se realiza

la derivación.

Algunas Vulneraciones de Derecho

a. Abandono y Negligencia: Se relaciona con los cuidados que se le brindan al

niño, niña o adolescente, respecto de su presentación personal, higiene,

alimentación, cuidados médicos, entre otros. Existen situaciones en las que

los adultos responsables no responden de manera adecuada a la satisfacción

de las necesidades básicas de sus hijos/as dando como resultado dinámicas

de vulneración de derechos. Es motivo de derivación a los profesionales

Trabajadores Sociales.

b. Ausentismo Escolar: Descrito anteriormente.

c. *Abuso Sexual, Violencia Física, Psicológica, VIF: Estas situaciones en su

mayoría constituyen delitos (a excepción de la Violencia Psicológica.

PROTOCOLO III: SITUACIÓN DE ACOSO ESCOLAR O BULLYING

PRINCIPIO FUNDAMENTAL

“La comunidad escolar de la escuela Alcides Reyes Frías de Malloa rechaza enérgicamente

las situaciones de Bullying o intimidación escolar y, a pesar de las dificultades que se puedan

presentar en la prevención e intervención ante esta temática, pondrá todos los medios

necesarios para hacerle frente, involucrando a profesores, inspectores, asistentes de la

educación y familias.”

CONCEPTUALIZACIÓN

Acoso Escolar, Hostigamiento o Bullying: es cuando existe uno o más alumnos que molestan

o intimidan a otro a través del maltrato físico, insultos, rumores o aislamiento social. Como

característica especial, esta situación se prolonga en el tiempo, teniendo complejas

consecuencias para la víctima.

Maltrato Físico/Psicológic

o*

Ausentismo Escolar

Abandono y Negligencia

Abuso Sexual* Violencia Intrafamiliar*

También se define como toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento

reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en

forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante.

Se trata de una relación de dominación difícil de romper, comúnmente oculta para los

adultos, en que el agresor es normalmente más fuerte que la víctima, (valiéndose para ello

de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado), y que provoca

en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de

carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta

su edad y condición.

Sobre la definición específica de Bullying, se dice que:

Es una ruptura en el pacto social-escolar.

Existe un descontrol de impulsos por parte de los involucrados.

Genera un colapso en toda la comunidad educativa: Si se produce Bullying, es porque algún

mecanismo de control falló.

Implica siempre como resultado una víctima.

¿Cómo diferenciar el conflicto común del conflicto mayor o de quiebre (Bullying)?

El conflicto común es aquel donde no existe abuso de poder. Pudiera ser una pelea o un

acto violento ocasional y que no se repita en el tiempo. Cuando ocurre se puede

transformar en una oportunidad para generar cambios. Tiene su complicación cuando es

tratado como Bullying, dado que genera dificultades en el plano operativo, acerca de ¿cómo

resolver la situación?

El conflicto de quiebre es una manifestación de violencia en la que una

persona(estudiantes) es agredida o se convierte en victima al ser expuesta de forma

reiterada y durante un tiempo, a acciones negativas que llevan a cabo un par o grupo de

pares, como por ejemplo maltrato psicológico, verbal o físico directo o mediante algún

medio tecnológico. También tiene sus complicaciones cuando es tratado como un conflicto

común, ya que dificulta a quienes deben actuar en el plano directivo y en la toma de

decisiones.

Ley de Acoso Escolar N° 20.536

¿Qué entiende la Ley por Buena Convivencia?

Artículo 16 A: Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los

miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y

permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el

desarrollo integral de los estudiantes.

¿Qué entiende la Ley 20.536 por Acoso Escolar?

Artículo 16 B: Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión

u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por

estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante,

valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante

afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse

expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio,

tomando en cuenta su edad y condición.

¿Quiénes son los responsables de promover una buena convivencia?

Artículo 16 C:Los alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales y

asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los

establecimientos educacionales deberán propiciar un clima escolar que promueva la buena

convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar.

Hechos que son considerados graves para la ley:

Artículo 16 D: Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica,

cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad

educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor,

asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la

comunidad educativa en contra de un estudiante.

¿Qué sanciona la ley?

La ley sanciona a los establecimientos cuando sus autoridades habiendo conocido de un

hecho de acoso escolar no hayan adoptado las medidas, correctivas, pedagógicas o

disciplinarias que correspondían, de acuerdo a su reglamente interno. Si realizada la

denuncia se logra determinar que las autoridades no actuaron conforme a estos criterios,

se inicia un proceso por parte del Ministerio de Educación que puede concluir con sanciones

contra el establecimiento.

¿En qué consiste la sanción?

Estos hechos son considerados como infracción a la Ley General de Educación y la sanción

puede llegar a una Multa de hasta 50 UTM a beneficio fiscal.

ABORDAJE DE SITUACIONES DE ACOSO ESCOLAR O BULLYING

Recibir la información de Acoso Escolar o Bullying.

Indagación de dicha información.

Toma decisiones y acciones.

Seguimiento

PROCEDIMIENTO PARA EL ABORDAJE DE SITUACIONES DE ACOSO ESCOLAR O BULLYING

Recibir la información de Acoso Escolar o Bullying: Quien reciba este reporte debe

escucharlo con atención, darle importancia, no hacer conjeturas y no emitir juicios de valor

previos. Es importante aclarar, a quien reporta, que la situación de Bullying es considerada

como una falta grave en nuestra escuela y que debe ser abordada. Pedir a quien reporta

que informe a la escuela de cualquier nueva situación de Bullying que se produzca. La

persona que reciba el reporte de Bullying deberá informar al equipo de protocolos, quien

liderará el proceso de manejo de Bullying, comunicándolo formalmente a: Director(a)

Encargado de Convivencia Escolar y Profesor Jefe.

La escuela, a través del equipo de protocolos o en quién ésta delegue, mantendrá

informado al Apoderado de las acciones definidas.

Indagación del reporte: El equipo de protocolos liderará la indagación, información y

recopilando antecedentes desde Director(a), Mediador escolar, Profesor Jefe y otros.

Coordinará, además, las entrevistas requeridas para indagar con profundidad el reporte de

Bullying. Éstas, podrán incluir a: Víctimas de Bullying, alumnos acusados de Bullying,

testigos, otros alumnos no relacionados con ninguno de los involucrados, cursos o grupos

al interior del curso, otros. Si luego de esta indagación inicial la situación aún no es clara, El

equipo de protocolos, Director(a) y el Profesor Jefe determinarán las medidas a seguir para

continuar este proceso.

TOMA DE DECISIONES Y ACCIONES

En relación con el alumno que realizó Bullying: El equipo de protocolos deberá tomar la

decisión de la sanción que se le dará al alumno, citando a los padres en conjunto con

Profesor Jefe para entregar información recabada, comunicar la sanción que se aplicará a

su hijo y se analizará conjuntamente el plan de acción a seguir, el que se especificará en una

hoja especial de registro de Bullying. El equipo de protocolos será responsable del

seguimiento, con el apoyo de la escuela y profesor Jefe.

En relación con el alumno víctima de Bullying: El equipo de protocolos deberá citar a los

padres en conjunto con Profesor Jefe para entregar información obtenida y establecer en

conjunto un plan de acción:

Se efectuará un seguimiento del alumno afectado a través del mediador escolar , Profesor

Jefe y el equipo de protocolos.

Se informará a los padres a nivel de curso o grupo en caso que se estime conveniente.

El equipo de protocolos citará a los padres del alumno afectado para ofrecer contención

emocional. En caso que esta oferta se rechace, se respetará su decisión y se solicitará un

compromiso de atención externa.

SEGUIMIENTO: Luego 15 días hábiles se citará a los padres de ambas partes por separado

con el fin de hacer seguimiento del plan de acción. Se les señalará que la escuela los

mantendrá informados de cualquier situación nueva de Bullying en relación a su hijo. El

Profesor Jefe y el equipo de protocolos deberán hacer seguimiento de la situación de

Bullying con las partes directamente involucradas (agresor y víctima), como también con el

curso y su entorno con el apoyo de la unidad psicosocial de la escuela. Este último deberá

citar a los alumnos involucrados por separado, aunque no se hayan recibido reportes de

nuevos episodios, con el fin de monitorear la evolución del caso.

PROTOCOLO IV: PORTE Y CONSUMO DE DROGAS

Acerca de ley de Consumo de drogas, alcohol y tabaco

ESPECIFICACIONES:

A.- Sobre las drogas ilegales: No está permitido el consumo, venta, ni posesión de cualquier

tipo de sustancia considerada como droga en la Ley de la República N° 19.366, dentro de la

escuela y, fuera de ella, en aquellas actividades que sean organizadas o auspiciadas por ésta.

B.- Sobre los psicofármacos: No está permitido el consumo, venta, ni posesión de

psicofármacos dentro de la escuela ni fuera de ella, en aquellas actividades que sean

organizadas o auspiciadas por ésta, exceptuando a las personas que, por tratamiento

médico controlado (con receta), tengan que ingerir alguna sustancia de este tipo en la

escuela para su salud. Esta situación se debe informar.

C.- Sobre el alcohol: No está permitido el consumo, venta, ni posesión de alcohol dentro de

la escuela, así como el ingreso bajo la influencia del alcohol.

D.- Sobre el tabaco: No está permitido el consumo, venta, ni posesión de tabaco en la

escuela, bajo ninguna condición y en ninguna actividad, según lo establecido por la ley N°

19.419.

DE LAS MEDIDAS:

A.- Sobre las drogas ilegales: marihuana, u otra.

En el caso de que se detecte a un estudiante consumiendo droga o en posesión de ella en

forma paralela y de acuerdo a lo que establece la Ley, se informará a apoderado y a

Carabineros.

informará a los padres, para luego informar de la situación a carabinero para, que se realice

la investigación correspondiente de la procedencia de la droga.

Ante una reincidencia, se citará al apoderado a la Dirección con el mediador Escolar y el

profesor jefe quienes, en un trabajo en conjunto con la familia, analizarán las causas y

motivaciones del consumo y lo derivarán a diagnóstico de un profesional externo quien

determinará el tratamiento necesario. Tanto la atención profesional como su seguimiento

y tratamiento deberán ser informados por el apoderado al equipo de protocolos.

En caso de no requerir atención externa ni de un tratamiento, el sicólogo se hará cargo del

seguimiento por medio de entrevistas personales, por un período de 2 meses, al cabo de

los cuales se reevaluará su conducta.

Si se requiere un tratamiento y hay oposición a realizarlo por parte del apoderado, la

matrícula del estudiante quedará automáticamente caducada.

Si durante el tratamiento hay una reincidencia, el Mediador Escolar en conjunto con el

profesor jefe tomarán las medidas y/o sanciones que estimen conveniente pudiendo ser

esta la expulsión del estudiante.

No obstante estas medidas de igual forma se realizará la denuncia a carabineros, para

que se continúe la investigación.

Se aplicará sansion basándose en reglamento escolar.

SOBRE LOS PSICOFARMACOS:

En caso de venta o distribución: La venta o distribución de psicofármacos dentro de la

escuela amerita la expulsión del estudiante y la denuncia penal correspondiente.

En caso de consumo: En el caso de que se detecte a un estudiante consumiendo

psicofármacos o bajo su influencia, sin prescripción médica, se informará a los padres.

Luego, se le apoyará en conversación con el profesor jefe y el sicólogo o mediador escolar,

quienes determinarán los pasos más adecuados a seguir. Si durante este proceso el o la

estudiante no evoluciona positivamente, se exigirá al apoderado tratamiento con

especialista. Estas acciones quedarán registradas en el libro de protocolo, resguardando

adecuadamente, su privacidad.

Tanto la atención profesional como su seguimiento y tratamiento son de responsabilidad

absoluta del apoderado, quien deberá mantener informado del proceso al equipo de

protocolos.

Si hay oposición a realizar el tratamiento por parte del apoderado, la matrícula del

estudiante quedará automáticamente caducada.

Si durante el tratamiento hay una reincidencia, el equipo de protocolos, en conjunto con el

profesor jefe tomará las medidas y/o sanciones que estimen conveniente.

SOBRE EL ALCOHOL:

Venta o distribución de alcohol: La venta de alcohol dentro de la escuela, amerita la

expulsión del estudiante:

Consumo de alcohol: En el caso de que se detecte a un estudiante consumiendo alcohol en

la escuela o en sus alrededores, portándolo o bajo su influencia, se informará a los padres.

Luego, se le apoyará en conversación con el profesor jefe y el Mediador Escolar, quienes

determinarán los pasos más adecuados a seguir. Estas acciones quedarán registradas en El

libro de protocolo, resguardando adecuadamente, su privacidad.

SOBRE EL TABACO:

Falta de carácter Grave, el hecho de detectar a un estudiante fumando, portando,

distribuyendo o vendiendo tabaco, dentro de la escuela. Conforme al artículo 10 de la Ley

N° 19.419. La sanción para esta falta es “Condicionalidad de matrícula por un semestre”,

evaluándose al término de este período dicha condición. En el caso de no existir

reincidencia, se levantará la condicionalidad. En caso contrario se caducará la matrícula

para el año siguiente. Todo este procedimiento será informado por direccion al apoderado,

en entrevista personal.

Todas las situaciones descritas anteriormente son de confidencialidad de las personas y/o

autoridades que analizarán los casos, y las personas involucradas velarán porque se cumpla

con esta disposición, a menos que la seguridad del estudiante amerite quebrantar este

acuerdo de confidencialidad.

PROTOCOLO V: AGRESIONES

La agresión escolar lamentablemente ha existido por siempre, y se ha evidenciado, cada

día en nuestra sociedad, podemos observar cómo padres de familia agreden a sus hijos en

plena calle y nosotros como testigos de aquel hecho no decimos ni hacemos algo. Tal vez

no sea por completo nuestra culpa, ya que nosotros no conocemos la agresión física como

en realidad ésta es, para nosotros sólo existe agresión física infantil cuando el agresor deja

en condiciones graves o visibles al agredido, pero la única verdad es que existe agresión

física infantil cuando los padres de familia o cualquier adulto toca a un menor para causarle

daño; en nuestro entorno conocemos esto como castigo y no como realmente deberíamos

llamarlo. Podemos preguntar a cualquier niño si alguna persona adulta, mayormente sus

padres, alguna vez lo han agredido y la respuesta va a ser negativa porque a ellos sus padres

o cualquier otra persona adulta no los agrede sino los castiga e incluso llegan a pensar que

ellos merecen ese tipo de reprensión y lo toman como algo natural, haciendo ellos lo mismo

con sus futuros hijos.

Nuestra problemática se ve evidenciada en los recreos y en algunas ocasiones en la sala de

clases, en donde los alumnos/as tienen roces por diferentes motivos, algunas veces se

faltan el respeto de manera verbal, con apodos o sobre nombres que generan instancias

de salidas de madre, y golpes.

Dentro de este documento se describirán las acciones a seguir de acuerdo a estos diez tipos

de agresiones que se puedan dar en nuestro establecimiento educacional.

TIPOS DE AGRESIONES:

1.- Agresión entre estudiantes

2.- Agresión entre estudiante a docente o asistente de la educación

3.- Agresión de apoderado a docente o asistente de la educación

4.- Agresión de docente ha apoderado

5.- Agresión de docente a estudiante

6.- Agresión entre docentes

7.- Agresión de asistente de la educación a estudiante

8.-Agresión de estdiante a asistente de la educacion.

9.- Agresión de asistente de la educación a docente

10.- Agresión entre asistentes de la educación

11.- Agresión de docente a asistente de la educación

ACCION GENERAL

Todo miembro de la comunidad educativa tiene derecho y el deber de denunciar en caso

de sospecha o de conocer una situación de agresión al Mediador Escolar; siendo esta quien

informe al Director (a)

AGRESION ENTRE ALUMNOS

a) Se registrará la situación en libro de clases en la hoja de vida, correspondiente a cada

estudiante, ameritando una falta Gravísima. los alumnos involucrados serán llevados a un

proceso de Mediación Escolar y se llevará a cabo un seguimiento.

B) Mediador Escolar, citará al apoderado para informar la situación y dar a conocer acuerdos

tomados en la comisión antes mencionada y las sanciones correspondientes a una falta

gravísima

AGRESIÓN DE ESTUDIANTE A PROFESOR O ASISTENTE DE LA EDUCACACION

En caso que un estudiante agreda físicamente o amenace de muerte a un asistente de

educación y el estudiante sea mayor de 16 años el establecimiento a través del

director/a, en compañía del Mediador escolar, solicitará la presencia policial en el

establecimiento y se prestará todo el apoyo investigativo del suceso, para el

procedimiento legal. Se procederá a la desvinculación inmediata del alumno.

En caso que el alumno sea menor de 14 años de edad, el alumno sera expulsado del

establecimiento. Exceptuando que el alumno tenga necesidades esducativas especiales

y una evaluación oficial de un profesional que diga que a la condición del alumno se

asocian conductas agresivas.

AGRESIÓN DE APODERADO A DOCENTE O ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN

a) En caso de una agresión física en el establecimiento, el director (a) procederá a solicitar

la presencia de carabineros o PDI, y se realizará la denuncia correspondiente.

AGRESIÓN DE DOCENTE A APODERADO

a) En caso de una agresión física en el establecimiento, el director (a) procederá a solicitar

la presencia de carabineros o PDI, y se realizará la denuncia correspondiente.

b) El docente será desvinculado de sus funciones, durante el proceso de investigación.

AGRESIÓN DE DOCENTE A ESTUDIANTE

Las acciones a realizar en un acto de agresión de docente a estudiante son las siguientes:

1.- Cuando el agredido no informen en el Establecimiento.

a) Contar con la denuncia escrita por parte de padre y /o apoderado.

b) Informar por escrito al funcionario sobre la acusación que consta en su contra.

c) Para estos casos se conformará una comisión integrada por Director(a), Mediador

Escolar. y profesor(a) Jefe del alumno(a).

d) Esta comisión deberá informar de manera inmediata al Jefe comunal del DAEM, por

medio de un Oficio Reservado, quien tomará las medidas administrativas

procedentes si es que corresponde, de acuerdo a la denuncia recibida.

2.- Cuando el agredido informe en el Establecimiento.

a) En caso de violencia física se citará al apoderado del alumno para informar sobre la

situación y los procedimientos legales a seguir.

b) Se solicitará la constatación de lesiones en el Servicio de Salud correspondiente.

3.- Cuando un funcionario es sorprendido flagrante:

a) En caso de que un docente agreda a un estudiante y sea pesquisada en forma flagrante,

el establecimiento a través del director/a, en compañía del Mediador escolar, solicitará la

presencia policial en el establecimiento y se prestará todo el apoyo investigativo del suceso,

para el procedimiento legal. Se procederá a la desvinculación inmediata del funcionario.

b) A partir de las consecuencias de la investigación y sanción legal por un hecho de agresión

hacia un estudiante, denunciado por el mismo, se procederá a la desvinculación del

funcionario involucrado. Según se estipula en el estatuto docente y código del trabajo.

c) Se informara vía oficio los hechos acontecidos a la superintendencia de educación.

d) Asimismo, cualquier estudiante que conozca o esté involucrado en una situación de

agresión por parte de un adulto en cualquiera de sus manifestaciones deberá denunciar los

hechos por los conductos señalados, es decir, al director/a, profesor jefe, encargado de

convivencia escolar o equipo de protocolos.

AGRESIÓN ENTRE DOCENTES

a) Cuando ocurra una agresión verbal entre docentes el/la inspector(a) procederá a

investigar los hechos y amonestar por escrito y con copia a la inspección del trabajo.

b) Cuando ocurra una agresión física entre funcionarios, se procederá a solicitar la presencia

de carabineros o PDI para cursar la denuncia.

c) De acuerdo a la investigación de carabineros o PDI, se informara a la inspección del

trabajo y se desvinculara al funcionario.

AGRESIÓN DE ASISTENTE DE LA EDUCACION A ESTUDIANTE

a)En caso de que un asistente de la educación agreda a un estudiante y sea pesquisada en

forma flagrante, el establecimiento a través del director/a, en compañía del Mediador

escolar, solicitará la presencia policial en el establecimiento y se prestara todo el apoyo

investigativo del suceso, para el procedimiento legal. Se procederá a la desvinculación

inmediata del funcionario.

b) A partir de las consecuencias de la investigación y sanción legal por un hecho de agresión

hacia un estudiante, denunciado por el mismo, se procederá a la desvinculación del

funcionario involucrado. Según se estipula el código del trabajo.

c) Se informara vía oficio los hechos acontecidos a la superintendencia de educación.

d) Asimismo, cualquier estudiante que conozca o esté involucrado en una situación de

agresión por parte de un adulto en cualquiera de sus manifestaciones deberá denunciar los

hechos por los conductos señalados, es decir, al director/a, profesor jefe, encargado de

convivencia escolar o equipo de protocolos.

AGRESIÓN DE ASISTENTE DE LA EDUCACION A DOCENTE

a) Cuando ocurra una agresión verbal entre asistente de la educación y docentes el/la

inspector(a) procederá a investigar los hechos y amonestar por escrito y con copia a la

inspección del trabajo.

b) Cuando ocurra una agresión física entre funcionarios, se procederá a solicitar la presencia

de carabineros o PDI para cursar la denuncia.

c) De acuerdo a la investigación de carabineros o PDI, se informara a la inspección del

trabajo y se desvinculara al funcionario.

AGRESIÓN ENTRE ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN

a) Cuando ocurra una agresión verbal entre asistentes de la educación el/la inspector(a)

general procederá a investigar los hechos y amonestar por escrito y con copia a la inspección

del trabajo.

b) Cuando ocurra una agresión física entre funcionarios, se procederá a solicitar la presencia

de carabineros o PDI para cursar la denuncia.

c) De acuerdo a la investigación de carabineros o PDI, se informara a la inspección del

trabajo y se desvinculara al funcionario.

AGRESIÓN DE DOCENTE A ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN

a) Cuando ocurra una agresión verbal entre docente y asistentes de la educación el/la

inspector(a) general procederá a investigar los hechos y amonestar por escrito y con copia

a la inspección del trabajo.

b) Cuando ocurra una agresión física entre funcionarios, se procederá a solicitar la presencia

de carabineros o PDI para cursar la denuncia.

c) De acuerdo a la investigación de carabineros o PDI, se informara a la inspección del

trabajo y se desvinculara al funcionario.

PROTOCOLO VI: SITUACIÓN DE AGRESIÓN SEXUAL

Nuestra escuela a fin de los acontecimientos sucedidos en distintos establecimientos

educacionales de nuestro país, presenta un protocolo sobre el actuar que se debe realizar

en caso de la detección de un abuso sexual en algún miembro de nuestro alumnado.

Es importante responder a las exigencias nacionales respecto del tema y procurar

mantenernos en alerta frente a situaciones de esta índole.

Es sabido que nuestra mayor preocupación como entidad educativa es mantener en

nuestros alumnos la confianza y hacerles sentir la protección que entregamos como

formadores.

El siguiente protocolo es la búsqueda de mantener y establecer la armonía y estabilidad que

como entidad educativa podemos otorgarle tanto a nuestros alumnos como apoderados.

Definición de abuso sexual: “El abuso sexual ocurre cuando un adulto o adolescente

recurre a la seducción el chantaje, las amenazas, la manipulación psicológica y/o el

uso de fuerza física para involucrar a un niño en actividades sexuales de cualquier

índole. Implica involucrar al niño en una actividad que no corresponde a su nivel

de desarrollo emocional, cognitivo, ni social, dañando su identidad sexual”

(Definición dada por el servicio nacional de menores SENAME)

Para clarificar estas conductas como abuso sexual, entre la víctima y el abusador debe

existir:

a) Diferencias de poder que conllevan la posibilidad de controlar a la victima física o

emocionalmente;

b) Diferencias de conocimientos que implican que la víctima no pueda comprender

cabalmente el significado y las consecuencias potenciales de la actividad sexual;

c) Diferencia en las necesidades satisfechas: el agresor/a busca satisfacer sus propios

deseos sexuales.

DENUNCIA

¿Quiénes pueden denunciar un abuso sexual?

La denuncia sobre posible abuso sexual contra niños puede efectuarla la víctima, sus padres,

la persona que posea su custodia (representante legal) o cualquier persona que se entere

del hecho.

¿A quiénes obliga la ley a denunciar?

Art. 175 Código Procesal Penal: denuncia obligatoria.

Están obligados a denunciar: los directores, inspectores y profesores de establecimientos

educacionales de todo nivel, los delitos que afectaren a los alumnos/as o que hubieran

tenido lugar en el establecimiento.

Plazo: Art 176 Código Procesal Penal: plazo para realizar la denuncia. Las personas

indicadas en el artículo anterior deberán hacer la denuncia dentro de las 24 horas siguientes

al momento en que tomaren conocimiento del hecho criminal.

Art. 177 Código Procesal Penal: incumplimiento de la obligación de denunciar. Las

personas indicadas en el artículo 175, que omitieren hacer la denuncia que en él se

prescribe, incurrirán en la pena prevista en el art, 494 del Código Penal, o en la señalada en

disposiciones especiales, en lo que correspondiere. Art. 494 Código Penal: “SUFRIRAN LA

PENA DE MULTA DE 1 A 4 UTM” (entre 32 mil y 129 mil pesos) Art. 369 Código Penal: “No

se puede proceder por causa de los delitos previstos en los artículos 361 a 366 quater

(delitos todos de carácter sexual) sin que, a lo menos se haya denunciado el hecho a la

justicia, al Ministerio Público o a la policía, por la persona ofendida o por su representante

legal. Si la persona ofendida no pudiese libremente por sí misma, hacer la denuncia, o no

tuviese representante legal, o si teniéndolo, estuviere imposibilitado o implicado en el

delito, podrá procederse de oficio por el Ministerio Público. Sin perjuicio de lo anterior,

cualquier persona que tome conocimiento del hecho podrá denunciarlo.”

¿Dónde concurrir a realizar la denuncia?

La denuncia puede realizarse indistintamente en carabineros o en Investigaciones o en la

Fiscalía. Si se hace en la policía, esta enviara la denuncia al ministerio público, a través de

la fiscalía local, la que deberá ordenar la investigación de los hechos denunciados.

Obligación de declarar como testigo

La regla general del derecho chileno es que toda persona requerida por un tribunal para

declarar debe proporcionar la información de la que dispone.

Es probable que después de realizada la denuncia, se solicite la cooperación de la

comunidad educativa en el esclarecimiento de ciertos hechos, en calidad de testigos. Ello

implica por tanto que el colegio debe tomar las medidas que faciliten la participación de

profesores, directivos y cualquier persona citada por la Fiscalía para que aporte su

testimonio.

PROTOCOLO VII: EN CASO DE SOSPECHA DE ABUSO SEXUAL DE MENORES.

Informe inmediatamente a la Psicóloga del establecimiento y/o Mediador Escolar quien a

continuación remitirá los hechos a la dirección del establecimiento. En el caso de que el/la

posible abusador/a esté directamente relacionado con los cargos antes mencionados, se

debe informar a la persona que tenga el cargo inmediatamente superior.

La información debe corroborarse, antes de dos horas. Debe quedar todo por escrito

describiendo la situación en forma detallada.

Para facilitar el desarrollo de la investigación si se trata de un trabajador del

establecimiento, será apartado inmediatamente de sus funciones una vez que se le ha

informado el hecho del que se presume responsable hasta su total aclaración manteniendo

la reserva que la situación amerita. Esta política está basada en el principio prioritario de

protección del/de la menor, y en ningún modo presupone la culpabilidad de la persona que

ha sido denunciada.

En caso de comprobarse que la acusación es verosímil se procede a continuar con los pasos

indicados en los números posteriores indicados a partir del título nº 2 puntos 2.4.

En caso de comprobarse que la acusación no es verosímil se procede a continuar con los

pasos indicados en los números posteriores indicados a partir del título nº3 puntos 3.1.

EN CASO DE CERTEZA DE ABUSO SEXUAL DE MENORES.

Informe inmediatamente a la Psicóloga del establecimiento y/o Mediador Escolar quien

a continuación remitirá los hechos a la dirección del establecimiento. En el caso de que

el/la posible abusador/a esté directamente relacionado con los cargos antes

mencionados, se debe informar a la persona que tenga el cargo inmediatamente

superior.

La información debe corroborarse, antes de dos horas. Debe quedar todo por escrito

describiendo la situación en forma detallada.

Para facilitar el desarrollo de la investigación si se trata de un trabajador del

establecimiento, será apartado inmediatamente de sus funciones una vez que se le ha

notificado el hecho del que se presume responsable hasta su total aclaración

manteniendo la reserva que el caso amerita. Esta política está basada en el principio

prioritario de protección del/de la menor, y en ningún modo presupone la culpabilidad

de la persona que ha sido denunciada. En caso de que el abusador/a sea un/a estudiante

del establecimiento se debe separar al/a o posible victimario/a de la víctima.

Si el abuso se ha producido en momentos que precedieron a la entrevista, se debe

constatar, si es posible, las lesiones en el centro asistencial más cercano o derivarlo

donde sus padres o apoderado determinen si se trata de un alumno/a.

Las autoridades del Colegio deberán informar de inmediato al padre o la madre o el/la

docente a cargo del /de la estudiante involucrado. Estas deberán ser personas que le

brinden una total confianza, cerciorándose de que el/la estudiante sea acompañado/a

por una figura protectora.

En caso de ser el padre o la madre los denunciados, se informará el hecho a algún

familiar directo que indique el/la estudiante.

En el caso que el/la presunto/a abusador/a sea funcionario/a del establecimiento o

un/una estudiante de éste, se debe separar al /a la posible victimario/a de la presunta

víctima.

Las autoridades del establecimiento. Psicóloga, Mediador Escolar, deben contactarse

con los apoderados correspondientes en el caso de ser alumnos del establecimiento,

tanto abusador/a como víctima. Si han sido comprobados los hechos por el servicio

asistencial correspondiente.

La Dirección del Colegio debe denunciar la situación a las policías (Carabineros de Chile

o Policía de Investigaciones) o a los Tribunales de Garantía correspondientes.

ANTE LA SITUACIÓN EN QUE LA ACUSACIÓN DE ABUSO SEXUAL DEL/DE LA MENOR ES

FALSA.

Siempre que queda al descubierto la falsedad de una acusación, el/la causante tiene la

responsabilidad de pedir disculpas y hacer todo lo que esté a su alcance para reparar el

daño y restaurar la reputación de la persona erróneamente acusada. En nuestro país existen

medidas legales que pueden emprenderse para remediar el perjuicio.

Las falsas acusaciones tienen otra consecuencia grave: afectan seriamente la credibilidad

de otras personas que han sufrido abuso sexual y desean denunciar el hecho. Muchos

hombres y mujeres que ha acarreado mucho tiempo los efectos del abuso, se ven tratados

con sospecha y escepticismo.

No obstante, conviene recordar que las falsas acusaciones son la excepción y no la regla. La

mayor parte de las denuncias de abuso de menores que se presentan constituyen una fiel

descripción de un abuso sucedido.

TRAMITACIÓN INTERNA

Una vez tomada la denuncia, una sola persona del colegio designada por Dirección, será

quien deba procesarla de la siguiente manera:

a) Debe darla a conocer al afectado.

b) El afectado tiene el plazo de 24 horas para presentar sus descargos o argumentos.

c) Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, hayan o no descargos o

argumentos, el encargado remitirá los antecedentes al equipo directivo del colegio, quien

decidirá en una sola reunión, si procede hacer la denuncia siguiendo los términos legales, o

la desechara por no encontrar argumentos suficientes para dar verosimilitud al hecho

denunciado.

d) En caso de que los hechos sean considerados constitutivos de un ilícito, es conveniente

que el menor afectado sea asistido por un psicólogo/a, del colegio o externo a él, que pueda

emitir un informe escrito sobre el estado y situación del menor.

OFICIALIZACIÓN DE LA DENUNCIA

Una vez confirmada la verosimilitud del hecho, y tratándose de este tipo de delito, no es

necesario, legalmente hablando, pedir autorización a los padres del menor para efectuar la

denuncia. De hecho el Código procesal Penal, en caso de delitos (cualquier delito) que

afecten a menores de edad, hay acción penal pública para denunciarlos, es decir no se

requiere de consentimiento de nadie para hacerlo. Idealmente la denuncia debe ser llevada

por escrito por las autoridades de colegio (Dupla Psicosocial: Asistente Social y Psicóloga) y

los demás antecedentes que se hubieren recabado, con expresión detallada de las personas

interrogadas y de los documentos y testimonios aportados. Esta denuncia puede efectuarse

en Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones o en la Oficina Del Ministerio público

más cercana.

Manejo de información

En todo momento el establecimiento educacional se abstendrá de comentar las actuaciones

judiciales o de fiscalía, y sólo la persona encargada por la Dirección del colegio o por su

Sostenedor, deberá informar a la comunidad educativa, según lo crea conveniente y

oportuno, las circunstancias y demás detalles del caso. Lo anterior, siempre que los

antecedentes no hayan sido declarados por las autoridades competentes.

PROTOCOLO VIII: ROBO ESCOLAR

Se designa con el término de robo a aquel delito que se perpetra contra el patrimonio de

un individuo, grupo, organismo, empresa, entre otros. Un roba, básicamente, consiste en

apoderarse de aquellos bienes ajenos, con la única finalidad del lucro y utilizando la

violencia, la intimidación y la amenaza como recursos para lograrlo.

Este último aspecto que mencionábamos, de la utilización de la violencia, es lo que en

definitivas cuentas diferencia al robo del hurto, ya que este último únicamente implicará el

apoderamiento de los bienes ajenos sin que medie ningún tipo de intervención violenta.

PROCEDIMIENTO ESCOLAR

Las acciones a realizar en caso de robo dentro del establecimiento son:

Robo flagrante dentro del establecimiento alumno menor de 14 años

a. La persona que descubra el robo envía al alumno(a) acompañado a inspectoría.

b. El Mediador Escolar del establecimiento realiza un proceso de mediación entre ambos

alumnos.

c. Ambos alumnos relatan los hechos desde su perspectiva, los, Ambos partes llegan a un

acuerdo pacifico, en el mejor de los casos.

d. El Mediador Escolar (a) cita a entrevista al apoderado del alumno(a) que realizó el robo

o hurto.

e. De acuerdo a nuestro reglamento constituye una falta gravísima, aplicándose la sanción

que corresponda a este tipo de falta.

f. Adoptar medidas formativas como la aplicación de la Unidad de Orientación que tiene

que ver con la “Honradez” y el respeto a los bienes ajenos.

Denuncia de robo sin evidencia de autor

Son aquellos que afectan a las dependencias del colegio a o a cualquier miembro de la

comunidad educativa, en donde no se visualiza el autor. Se procederá de la siguiente

manera:

a. Se entrevistará a la víctima, y se dejará el registro por escrito.

b. Se detendrá la clase y se preguntará en el curso al que pertenezca el o la víctima, en caso

de ser alumno, si alguien vio a sabe algo de la especie que se busca.

c. Cada alumno revisará sus pertenencias (bolsos, mochilas, estantes, etc.) para descartar

el posible ocultamiento de la especie sustraída en las pertenencias de otro/s estudiante/s.

d. De no aparecer la especie, el profesor jefe citará al apoderado para informar lo ocurrido

y las medidas que se tomaron.

Robo flagrante dentro del establecimiento alumno mayor de 14 años

a. La persona que descubra el robo envía al alumno(a) acompañado a inspectoría.

b. Al momento de tomar conocimiento del hecho, Directora, el Mediador Escolar y/o la

Psicóloga, serán los encargados de realizar la denuncia en el organismo competente.

c. Se pide al alumno que relate los hechos, los cuales serán escritos y leídos al estudiante

para que luego lo firme.

d. Mediador Escolar cita a entrevista al apoderado del alumno(a) que realizó el robo o hurto.

e. Se informa al apoderado que la falta constituye un delito, por los cual el código procesal

penal articulo 175 y 176 obligó a realizar la denuncia de lo ocurrido.

f. De acuerdo a nuestro reglamento constituye una falta gravísima, aplicándose la sanción

que corresponda a este tipo de falta.

g. Adoptar medidas formativas como la aplicación de la Unidad de Orientación que tiene

que ver con la “Honradez” y el respeto a los bienes ajenos.

PROTOCOLO IX: DE ACCIÓN ANTE PORTE DE ARMA FUEGO, CORTO-PUNZANTE U OTROS

PORTE DE ARMA BLANCA CORTO-PUNZANTE DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO

1.- Todo mayor de 14 años que porte arma blanca corto-punzante

a) Se protege a la comunidad aislando al portador del arma blanca.

b) Se solicita ayuda a inspectoría o a un miembro de la comunidad que esté

cercano al lugar de los hechos.

c) Al momento de tomar conocimiento del hecho La Directora, Mediador

Escolar y/o la Psicóloga, serán los encargados de realizar la denuncia en el

organismo competente (Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones de

Chile)

d) Se pide al alumno que relate los hechos, los cuales serán escritos y leídos al

estudiante para que luego lo firme.

e) Se llamará al Apoderado para informar el hecho ocurrido.

f) Se deberá dejar registro de la fecha y hora de cada uno de los puntos

enumerados anteriormente, así como también un relato de los hechos.

g) Adoptar medidas formativas como la aplicación de Talleres preventivos

encargados por la dupla psicosocial de la escuela.

2.- Todo menor de 14 años que porte un arma blanca corto-punzante:

a) Cualquier miembro del establecimiento que observe a algún menor de 14

años que este portando un arma blanca corto-punzante deberá solicitar al

alumno que haga entrega del arma y se requisa inmediatamente.

b) Se comunicará al Mediador Escolar y/o Inspector General, quien entrevistará

al estudiante.

c) Se pide al alumno que relate los hechos, los cuales serán escritos y leídos al

estudiante para que luego lo firme.

d) Se llamará al Apoderado para informar el hecho ocurrido y solicitar que

asista de inmediato al establecimiento.

e) Se deberá dejar registro de la fecha y hora de cada uno de los puntos

enumerados anteriormente, así como también un relato de los hechos.

h) Adoptar medidas formativas como la aplicación de Talleres preventivos

encargados por la dupla psicosocial de la escuela.

PORTE DE ARMA DE FUEGO DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO

1. Todo mayor de 14 años que porte arma de fuego dentro del establecimiento.

a) Se protege a la comunidad aislando al portador del arma de fuego.

b) Se solicita ayuda a inspectoría o algún miembro de la comunidad que esté

cercano al lugar de los hechos.

c) Al momento de tomar conocimiento del hecho, La Directora, Mediador

Escolar y/o la Psicóloga, serán los encargados de realizar la denuncia en el

organismo competente. (Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones de

Chile)

d) Se pide al alumno que relate los hechos, los cuales serán escritos y leídos al

estudiante para que luego lo firme.

e) Se llamará al Apoderado para informar el hecho ocurrido.

f) Se deberá dejar registro de la fecha y hora de cada uno de los puntos

enumerados anteriormente, así como también un relato de los hechos.

g) Se aplicará la sanción correspondiente de acuerdo a nuestro Reglamento de

convivencia.

h) Adoptar medidas formativas como la aplicación de Talleres preventivos

encargados por la dupla psicosocial de la escuela.

2. Todo menor de 14 años que porte arma de fuego dentro del establecimiento.

a) Cualquier miembro del establecimiento que observe a algún menor de 14

años que este portando un arma de fuego deberá solicitar al alumno que

haga entrega del arma y si es menor de 10 años se le quitara

inmediatamente.

b) Se comunicará al Mediador escolar y/o Inspector General, quien entrevistará

al estudiante.

c) Se pide al alumno que relate los hechos, los cuales serán escritos y leídos al

estudiante para que luego lo firme.

d) Se llamará al Apoderado para informar el hecho ocurrido y solicitar que

asista de inmediato al establecimiento.

e) Se deberá dejar registro de la fecha y hora de cada uno de los puntos

enumerados anteriormente, así como también un registro de los hechos.

f) Adoptar medidas formativas como la aplicación de Talleres preventivos

encargados por la dupla psicosocial de la escuela.

PROTOCOLO X: CONDICIÓN DE EMBARAZO Y MATERNIDAD

MARCO LEGAL

ARTÍCULO 1°: La Legislación vigente, entregada en la Ley Nº 18.962 LOCE, Artículo 2º, inciso

3º y final, explicita los Derechos que tienen las estudiantes embarazadas en relación con los

Estudios, Básicos y/o Medios, que están realizando.

ARTÍCULO 2°: El Decreto Nº 79 de marzo del 2004 reglamenta estos derechos, regulando el

Estatuto de las alumnas en situación de embarazo y maternidad. Se establecen importantes

multas (50 UTM) para los Colegios que infrinjan la normativa anterior.

DEBERES DE LA ESTUDIANTE EN CONDICIÓN DE EMBARAZO O MATERNIDAD

ARTÍCULO 3°: La Estudiante debe informar su condición de embarazo a su profesor (a) Jefe,

, a la Dirección, o al Encargado de Convivencia Escolar de la escuela, presentando un

Certificado Médico que acredite su condición.

ARTÍCULO 4°: La Estudiante debe comprometerse a cumplir con todos sus deberes

escolares, en la forma y condiciones que la escuela se las brinde.

ARTÍCULO 5°: La Estudiante deberá presentar oportunamente todos los Certificados

Médicos que digan relación con los Controles Médicos correspondientes.

ARTÍCULO 6°: Del mismo modo, la Estudiante deberá justificar sus inasistencias por

problemas de salud con los respectivos Certificados Médicos.

ARTÍCULO 7°: La Estudiante, en todo momento, deberá mantener informado al Colegio de

la progresión de su embarazo, para programar de común acuerdo las actividades escolares

respectivas.

DEBERES DEL COLEGIO CON LA ESTUDIANTE EN CONDICIONES DE EMBARAZO O

MATERNIDAD

ARTÍCULO 8°: En situación de embarazo adolescente, el Colegio procederá de acuerdo a la

normativa vigente, y siempre en conocimiento y consulta con los padres o tutores de la

Estudiante.

ARTÍCULO 9°: Del mismo modo, el Colegio otorgará las facilidades académicas y/o de

asistencia, que contemplen especialmente tanto el cuidado de la futura madre, como la

seguridad de entregar las mejores posibilidades de un proceso sin riesgos a la Vida en

gestación.

ARTÍCULO 10°: En ningún caso, el hecho de estar embarazada significará para la Estudiante

una causal como para ser marginada del Colegio.

ARTÍCULO 11°: Mantener a la Estudiante en la situación y bajo las condiciones que sugiera

o indique el Profesional Médico tratante.

ARTÍCULO 12°: Respetar el derecho de la Estudiante a asistir a clases, considerando lo

expuesto en los Artículos 9º y 11º precedentes.

ARTÍCULO 13°: Permitir a la Estudiante, otorgándole las facilidades respectivas, para hacer

uso del Seguro Escolar.

ARTÍCULO 14°: Evaluar a la Estudiante de acuerdo a los procedimientos normales del

Colegio que se explicitan en los respectivos Reglamentos de Evaluación y Promoción, sin

perjuicio de que, tanto los Directivos como los Profesores (as) de Asignatura otorguen las

facilidades en relación con calendario y/o fechas específicas de rendición de Pruebas, lugar

para rendirlas, etc.

ARTÍCULO 15°: Lo anterior podrá complementarse también a través de Tutorías especiales,

atendidas tanto por el profesor (a) Tutor (a), como por los Profesores de Asignaturas,

pudiendo también colaborar en dichos aspectos sus propios compañeros (as) de Curso.

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESPECÍFICOS

ARTÍCULO 16°: La Estudiante comunica su condición de embarazo a su profesor (a) Tutor

(a), Encargado de Convivencia Escolar (a) del Colegio.

ARTÍCULO 17°: El Profesor O Encargado de Convivencia Escolar que reciba la comunicación,

da a conocer la situación a los Directivos del Colegio .

ARTÍCULO 18°: El Profesor (a) Jefe o el Encargado de Convivencia cita al Apoderado (a) de

la Estudiante mediante la Libreta de Comunicaciones, registrando dicha Citación en la Hoja

de Vida de la Estudiante.

ARTÍCULO 19°: El Profesor (a) Jefe registra en la respectiva Hoja de Vida de la Estudiante

aspectos que estime importantes de la situación de la niña tales como: estado de salud,

meses de embarazo, posible fecha de parto, etc.; solicitando al mismo tiempo el

correspondiente Certificado Médico.

ARTÍCULO 20°: El Apoderado (a) todos los documentos que el Colegio le solicite, y que digan

relación con la asistencia a clases, la aceptación y control de los reposos respectivos, el

cumplimiento de sus deberes escolares, etc.

ARTÍCULO 21°: Todos los compromisos y/o acuerdos mencionados, se archivan en la

Carpeta de Antecedentes de la Estudiante, responsabilizándose de este aspecto el Profesor

(a) Tutor (a) o el Encargado (a) de Convivencia.

ELABORACIÓN Y DETERMINACIÓN DE PLAN ACADÉMICO ESPECIAL PARA LA ESTUDIANTE

ARTÍCULO 22°: El Profesor (a) Tutor (a), el Encargado (a) de Convivencia y la Inspectoría

General, en conjunto, analizan la información recogida, valorando la situación.

ARTÍCULO 23°:Se elabora una Programación de Trabajo Escolar y de los Procesos

Evaluativos para la Alumna en situación de embarazo que le permita, tanto si asiste

regularmente a clases como si debe ausentarse por razón de su estado, cumplir con las

actividades escolares.

ARTÍCULO 24°: El Programa Especial anterior debe contener todos los aspectos normales

en las actividades escolares: Diversas Asignaturas, Actividades extraprogramáticas, trabajos

de distinta índole, etc.

ARTÍCULO 25°: La responsabilidad de la elaboración de las Actividades corresponderá al

Profesor (a) Tutor (a), al Encargado (a) de Convivencia y a Inspectoría General, en conjunto.

ARTÍCULO 26°: Corresponderá a los mismos Funcionarios señalados en el Artículo 25º

anterior hacer entrega de la Programación Especial de Actividades elaborada para la

Estudiante en situación de embarazo al Consejo de Profesores del Colegio y al Consejo

Escolar.

ELABORACIÓN DE BITÁCORA Y MONITOREO

ARTÍCULO 27°: El profesor jefe o el Encargado (a) de Convivencia Escolar, deberán mantener

una Bitácora que registre todo el proceso de Embarazo de la Estudiante que presente esta

situación.

ARTÍCULO 28°: Del mismo modo, el (la) Encargado (a) de Convivencia del Colegio o el (la)

Profesor (a) Tutor (a) del Curso de la Estudiante, deberán mantener un permanente

monitoreo de la situación, tanto en el caso de que la Estudiante continúe en el Colegio,

asistiendo normalmente a clases, como si su estado la obliga a cumplir períodos de reposo

más amplios en su hogar.

INFORME FINAL Y CIERRE DEL PROTOCOLO

ARTÍCULO 29°: Cumplido el Período establecido y ajustado a la Norma Legal para apoyar a

la Estudiante, el (la) Encargado (a) de Convivencia deberá elaborar un Informe Final que

incluya todo lo referido a la Situación Presentada, al Desarrollo de la misma, y a la

Conclusión de la misma.

ARTÍCULO 30°: El mismo Encargado (a) de Convivencia deberá hacer entrega de este

Informe Final a la Dirección del Colegio, al Profesor (a) Tutor (a), al Consejo de profesores,

al Consejo Escolar y al Apoderado (a) de la Estudiante.

ARTÍCULO 31°: El (la) Profesor(a) Tutor(a), finalmente, debe archivar el Informe Final en la

Carpeta de Antecedentes de la Estudiante.

PROTOCOLO XI: AMENAZAS GRAVES

1.- Amenaza grave de un/os estudiante/s menor/es de 14 años contra un miembro de la

comunidad escolar.

a.- Constituye una falta grave

b.- Si el hecho ocurre en la sala de clases el profesor(a) enviará a buscar al inspector para

que los derive a un proceso de mediación escolar, ambos llegan a un acuerdo pacifico.

c.- El mediador Escolar Cita a entrevista al alumno y su apoderado al cual se le informará la

o las sanciones que se aplicarán de acuerdo a la gravedad del hecho, las cuales pueden ser:

-Cambio de curso.

-Realización de tareas que contribuyan a la reparación del hecho.

-Aplicar una medida disciplinaria equivalente a un día o máximo cinco de suspensión (Esta

medida es de exclusiva injerencia de la Dirección).

-Suspensión del derecho de asistencia a ciertas clases, durante un período no superior a 5

(cinco) días.

-De acuerdo a la gravedad del hecho, se dejará registro en el libro de clases.

-Se realizarán las acciones necesarias para el seguimiento del alumno, así como también

la/s intervención/es que considere el equipo de convivencia escolar.

2.- Amenaza grave de un/os estudiante/s mayor/es de 14 años contra un miembro de la

comunidad escolar.

Constituye una falta grave

a. Si el hecho ocurre en la sala de clases el profesor(a) enviara a un alumno(a) a buscar al

inspector(a) para retirar al alumno de la sala de clases

b. De acuerdo a la ley procesal penal, artículos 175y176, el hecho será denunciado a la

Fiscalía o Carabineros de Chile en un plazo de 24 horas.el docente deberá realizar la

denuncia en dicha institucion.

c. Citación a entrevista al alumno y su apoderado al cual se le informara de los antecedentes

que se han obtenido y de/l la/s sanción/es que se aplicará/n de acuerdo a la gravedad del

hecho.

-Cambio de curso.

-Realización de tareas que contribuyan a la reparación del hecho.

- Aplicar medida disciplinaria equivalente a un día o máximo 3 (tres) de suspensión, esta

medida es de exclusiva injerencia de la Dirección.

-Suspensión del derecho de asistir a ciertas clases durante un período no superior a 5 (cinco)

días.

3.- Amenaza grave de un Apoderado a un Docente, asistente de la educación o cualquier

otro miembro de la Comunidad Educativa.

a. La victima deberá denunciar el hecho en forma escrita a la Dirección del colegio.

b. De acuerdo a la ley procesal penal, artículos 175y176, el hecho será denunciado a la

Fiscalía o Carabineros de Chile en un plazo de 24 horas. La directora, el encargado de

convivencia escolar y/o la Psicóloga serán los encargados de realizar la denuncia en el

organismo competente.

c. El presunto agresor relatará lo ocurrido y firmará su declaración.

d. De acuerdo a los antecedentes obtenidos en el proceso de investigación se aplicaran las

sanciones correspondientes de acuerdo a nuestro Reglamento de Convivencia.

4.- Amenaza grave de un docente/s y/o asistentes de la educación hacia un/a

Apoderado/a.

a. La victima deberá denunciar el hecho en forma escrita a la Dirección del colegio.

b. La Directora informara a la persona acusada de los hechos y leerá la acusación en su

contra. c. De acuerdo a la ley procesal penal, artículos 175y176, el hecho será denunciado

a la Fiscalía o Carabineros de Chile en un plazo de 24 horas. La directora, el Inspector

General y/o la Psicóloga serán los encargados de realizar la denuncia en el organismo

competente.

d. El presunto agresor relatará lo ocurrido y firmará su declaración.

e. De acuerdo a los antecedentes obtenidos en el proceso de investigación se aplicaran las

sanciones correspondientes de acuerdo a nuestro Reglamento de Convivencia.

PROTOCOLOXII: MALTRATO VERBAL Y / O PSICOLÓGICO

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS(AS) Y ADOLESCENTES

Desde la entrada en vigencia en Chile de los mandatos establecidos por la “Convención

sobre los Derechos del Niño”, el Estado de Chile ha promulgado una serie de normas

orientadas al cumplimiento progresivo de esta obligación.

Como colegio, consideramos necesario abordar la temática de maltrato infantil y definir los

procedimientos internos, en caso de enfrentarnos a cualquier tipo de maltrato.

El objetivo principal del presente protocolo de actuación será prevenir y dar cumplimiento

a los procedimientos establecidos para las diferentes situaciones de maltrato infantil que

pudiesen presentarse, a través de la coordinación de los distintos estamentos de nuestra

comunidad educativa. De este modo se busca garantizar estándares mínimos en la

detección y actuación frente a estas situaciones, como a su vez, brindar herramientas

necesarias para que nuestra comunidad pueda actuar a tiempo y de manera adecuada en

el trato diario con nuestros estudiantes.

MARCO NORMATIVO DE REFERENCIA:

- Maltrato Infantil:

De acuerdo a la Ley de Menores, N°16.618, podemos definir el Maltrato Infantil como: “una

acción u omisión que produzca menoscabo en la salud física o psíquica de los menores”.

Todos los tipos de maltrato infantil constituyen vulneración a los derechos del niño que

están consagrados como ley desde el año 1990 en Chile, a través de la ratificación de la

Convención Internacional de los Derechos del Niño.

-Maltrato Físico:

Es cualquier acción no accidental por parte de los padres, madres o cuidadores (as) que

provoque daño físico, sea causal de enfermedad en el niño (a) o lo ponga en grave riesgo

de padecerla.

-Maltrato emocional o psicológico:

El hostigamiento verbal habitual por medio de insultos, críticas, descréditos,

ridiculizaciones, así como la indiferencia y el rechazo explícito o implícito hacia el niño, niña

o adolecente. También se incluye el rechazo, el aislamiento, atemorizar, ignorar y/o

corromper.

OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR:

Tanto la Ley de Menores como el Código Procesal Penal, establecen la obligación para los

funcionarios (as), directores (as) de establecimientos educacionales, inspectores,

profesores (as) y asistentes de la educación de DENUCIAR HECHOS CON CARACTERÍSTICAS

DE MALTRATO INFANTIL O CUALQUIER OTRO DELITO, que afectase a estudiantes o que

hubiere tenido lugar en el establecimiento (Art 175 Código Procesal Penal). Dicha obligación

debe ser cumplida dentro de las 24 horas siguientes a las que tuvo conocimiento de los

hechos, sancionándose su incumplimiento (Art. 176 CPP).

Por su parte, la Ley Nº19.968 que crea los Tribunales de Familia, plantea que será este

tribunal el que abordará los hechos en los cuales aparezcan vulnerados los derechos de los

niños y niñas, así como también las causas relativas al maltrato infantil no constitutivos de

delito, por ejemplo, abandono o negligencia grave y reiterada por parte del apoderado (a)

que afecte al menor.

Cuando los hechos revistan carácter de delito, como el caso de abusos sexuales, remitirse a

protocolo nº 1 de nuestro establecimiento.

Lo que se señala en los puntos anteriores, OBLIGAN a denunciar directamente ante el

Ministerio Público, Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones. No obstante, frente a

cualquier duda respecto a si los hechos revisten o no carácter de delito, los antecedentes

del caso deberán ser presentados directamente ante el Tribunal de Familia en un plazo de

24 horas, quienes adoptarán inmediatamente las medidas de protección o cautelares para

proteger la integridad de los menores que correspondan o en casos calificados derivarán la

denuncia ante los organismos antes mencionados.

INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR:

El Art. 177 del Código Procesal Penal establece que las personas indicadas en el Art. 175,

que omitan hacer denuncia, incurrirán en la pena prevista en el art. 494 del Código Penal,

que establece que sufrirán la pena de multa de 1 a 4 UTM. En casos extremos, puede ocurrir

que por callar, ignorar o desentenderse ante hechos que pudieren constituir un delito,

estemos convirtiéndonos en encubridores de un delito.

La ley establece que los(as) docentes como encargados de la educación y el bienestar de los

estudiantes cuando estos se encuentran en las aulas, deben garantizar lo anteriormente

señalado, dado que son merecedores de la confianza de los /las estudiantes y de sus padres.

Es en ese papel que un menor puede eventualmente recurrir a un docente a expresarle lo

que le ocurre o pueden llegar a ser de conocimiento hechos que revistan características de

delito o maltrato infantil, por lo cual, estamos obligados a poner especial atención frente a

los hechos de esta naturaleza.

PROTOCOLO XIII: ACTUACIÓN EN CASO DE SOSPECHA O DEVELACIÓN DIRECTA DE

MALTRATO EMOCIONAL O PSICOLÓGICO:

a.- Cualquier miembro de la comunidad educativa (alumnado, profesorado, familias,

personal asistente de la educación) que tenga conocimiento de una situación de maltrato

infantil, o considere la existencia de indicios razonables, tiene la obligación de ponerla

inmediatamente en conocimiento de directivos y/o orientación.

b.- Una vez que el establecimiento tome conocimiento se actuará, dependiendo del caso,

según el presente protocolo:

Maltrato verbal y/o psicológico entre estudiantes

En caso de maltrato psicológico entre los estudiantes la escuela tomara las siguientes

medidas :

a)El mediador escolar llama a ambos alumnos a un proceso de mediación, realizan un

acuerdo pacifico que perdure en el tiempo y firman un acuerdo. Se llevará a cabo un

seguimiento del caso y se citara a ambos padres para dar a conocer la situación y el

acuerdo tomado.

En caso que este acuerdo no se cumpla por parte del agresor se tomarán las medidas para

evitar todo contacto eventualmente con la victima

b) Se citará inmediatamente al apoderado o a ambos apoderados en la eventualidad que

sea un(a) estudiante el (la) eventual responsable para comunicarles la situación que afecta

a sus pupilos e informarles que el establecimiento tiene la obligación legal de poner los

antecedentes en conocimiento y a disposición de la autoridad dentro de las 24 horas

siguientes desde que se conocieron los hechos. A su vez, en casos calificados se presentará

una solicitud inmediata de medida cautelar o de protección ante el Tribunal de Familia,

quien será el responsable de autorizar medidas como la suspensión del supuesto agresor o

de establecer cualquier otra medida conducente a la protección de la víctima y/o menores

involucrados.

Maltrato verbal y/o psicológico de docente y/o asistente de la educación a estudiante

a) El mediador Escolar, informa la situación al Director del establecimiento.

b) Se recopilará antecedentes suficientes del caso, para determinar si efectivamente existe

sospecha fundada de algún tipo de maltrato hacia el niño (a), dentro de las primeras 24

horas.

c) En caso que el Mediador escolar no se encuentre en el establecimiento en ese momento,

algún integrante del equipo de protocolos correspondiente deberá realizar el

procedimiento de recopilación de antecedentes.

d) Informar a Dirección.

e) En caso que se vincule como presunto ofensor a un funcionario del establecimiento, por

la gravedad del hecho, como medida de prevención, se deberá disponer la separación del

eventual responsable de su función directa con el/los menores, trasladándolo

inmediatamente, pero temporalmente a otras labores.

f) Esta medida tiende no sólo a proteger a los menores sino también al denunciado (a), en

tanto se clarifiquen los hechos.

Maltrato verbal y/o psicológico de estudiante a docente y/o asistente de la educación

a) Se realizara una entrevista individual con el afectado, informándole los derechos legales

que le protegen y los pasos legales que debe seguir.

b) De ser víctima de maltrato psicológico grave y el funcionario se ve imposibilitado

psicológica y moralmente de establecer una denuncia será el director del establecimiento,

quien curse la demanda para la protección del funcionario. Previo aviso e informe al

apoderado del estudiante agresor.

c) Se informara a la superintendencia de educación en la situación en la que incurre el

estudiante, presentando toda la documentación que sirva de evidencia, para solicitar la

suspensión de asistencia a clases hasta que la investigación legal esté concluida.

d) A partir de las consecuencias y sanciones legales por un hecho de maltrato psicológico,

el establecimiento se reserva el derecho de evaluar la permanencia del alumno en el

colegio, según instrucciones emanadas de la superintendencia.

e) Seguimiento y acompañamiento al funcionario.

Maltrato verbal y/o psicológico de apoderado a estudiante

a) Si un docente o funcionario recibe el relato de un alumno que devele que ha sido

maltratado por una persona externa al colegio, se debe comunicar la situación

inmediatamente al Mediador Escolar del establecimiento.

b) El Mediador informará la situación al Director del establecimiento.

c) En este caso no se debe volver a entrevistar al/a estudiante, para evitar la revictimización.

Será el docente y/o el funcionario que recibió el relato, en conjunto con la Psicóloga los que

deben emitir el informe que posteriormente anexará el Director a la denuncia y/o

derivación que realice el asistente social con el que cuenta nuestro establecimiento.

CUANDO exista Certeza o sospecha de que un estudiante está siendo víctima de maltratos

físico y/o psicológicos, deberá realizarse la denuncia en Carabineros, Fiscalía, Tribunales de

Familia u otro organismo

Maltrato verbal y/o psicológico de apoderado a docente y/o asistente de la educación

a) En caso de maltrato verbal y/o psicológico en el establecimiento, el director/a procederá

a solicitar la presencia de carabineros o PDI, y se realizara la denuncia correspondiente.

PROTOCOLO XIV: DISCRIMINACIÓN ESCOLAR

Una escuela inclusiva es aquella que está preparada para dar respuesta a la diversidad de

intereses, costumbres, sensibilidades, capacidades y características de todos los miembros

de la comunidad educativa, especialmente de los y las estudiantes, conformando un espacio

protector en el que todos se sientan acogidos y valorados como sujetos únicos e

individuales; la inclusión educativa apunta a eliminar toda forma de exclusión social como

consecuencia de las actitudes y respuestas ante la diversidad social, cultural y natural. A

diferencia de la integración escolar, en la que los estudiantes deben adaptarse a un sistema

que ya está definido, la inclusión educativa implica que es la escuela la que modifica y

transforma su estructura para enseñar y aprender en y para la diversidad. Es esto lo que

permite asegurar la igualdad de oportunidades y entender la educación como un derecho

relacionado con el acceso, la permanencia, la participación y los logros de todos los

estudiantes, con especial énfasis en aquellos que, por diferentes razones, están excluidos o

en riesgo de ser marginados. Su objetivo es brindar respuestas apropiadas al amplio

espectro de necesidades de aprendizaje, tanto en entornos formales como no formales de

la educación. Es importante señalar que no se trata de brindar el mismo e idéntico trato

hacia todas las personas, dado que existen relaciones de mayor o menor cercanía o

formalidad que implican formas distintas de relacionarse, sino de reconocer y garantizar,

para cada una de ellas, igualdad de derechos y oportunidades. La educación inclusiva

aborda dos tareas simultáneas: por una parte, implementar prácticas y estrategias

inclusivas y, por otra, erradicar las expresiones de discriminación que se reproducen en el

espacio escolar.

NUESTRO ESTABLECIMIENTO

Dado que la discriminación es una actitud aprendida y que en el espacio escolar se produce

y reproduce este aprendizaje, es también responsabilidad del sistema educativo, en su

conjunto, adoptar las medidas formativas que permitan generar experiencias que apunten

hacia relaciones inclusivas y respetuosas, que resguarden la dignidad de las personas y que

tengan como finalidad la Formación Ciudadana, es decir, la formación de mujeres y

hombres libres, sensibles, solidarios y socialmente responsables en el fortalecimiento de la

democracia, capaces de participar, incidir y mejorar la vida de su familia, su grupo, su

comunidad y su país.

MANIFESTACIONES DE DISCRIMINACIÓN

Existen diversos grupos que son víctimas habituales de la discriminación; sin embargo, es

importante destacar que no son las características diversas de las personas las que la

generan, sino las actitudes hostiles que se producen ante esta diversidad. En el ámbito

escolar, las manifestaciones de discriminación se producen principalmente ante las

diferencias por:

Orientación sexual e identidad de género:

Los y las adolescentes homosexuales, lesbianas, bisexuales o transexuales (LGTB) son

víctimas habituales de la discriminación arbitraria, no sólo en el espacio escolar, sino

muchas veces también en sus familias. Es que este tipo de discriminación se ejerce en

contra de personas que, de manera percibida o real, son consideradas homosexuales o que

tienen una orientación sexual o identidad de género diversa, es decir, no necesariamente

son homosexuales, sino que basta que lo parezcan, ya sea por su comportamiento, gustos

o apariencia personal.

Se trata de un grupo particularmente vulnerable, dado que estos estudiantes, por lo

general, no cuentan en su entorno con personas adultas para protegerse. Lo mismo les

sucede con compañeros/as de su edad, aunque, producto de los cambios culturales,

encuentran cada vez más comprensión en sus pares etarios.

Una de las razones de la discriminación es la falta de claridad respecto de los conceptos que

involucran a la diversidad sexual, existiendo materiales y documentos que ayudan a revertir

este punto.

Condición socioeconómica:

Aquellos estudiantes que provienen de familias de escasos recursos y que económicamente

son más vulnerables, suelen ser discriminados en el espacio escolar; el barrio o población

de la que proceden, el tipo de ropa que usan, las dificultades para adquirir materiales

escolares e, incluso, ser beneficiarios de algún tipo de subsidio estatal, suelen ser motivos

de segregación, traducido en las ya conocidas “bromas” y también en la marginación de

ciertas actividades.

Este tipo de discriminación arbitraria también se manifiesta en relación a las características

familiares de los estudiantes, como el tipo de trabajo que desempeñan los padres y/o

madres o la apariencia personal o forma de vestir de éstos; ello puede reflejarse en

expresiones de bajas expectativas por parte de los docentes (“que más se puede esperar de

este niño si tiene esa familia”…), lo que altera severamente su proceso formativo. Del

mismo modo, se suelen sostener estereotipos altamente estigmatizadores al asociar

pobreza con delincuencia, falta de higiene o despreocupación, características que pueden

manifestarse transversalmente en todas las clases sociales.

Pero no solo se proyecta al interior de las escuelas, ya que la condición socioeconómica

también suele ser un factor de discriminación arbitraria según el establecimiento de donde

provenga el estudiante, produciéndose un proceso de doble discriminación, dentro y fuera

de éste.

Pueblos originarios:

Los estudiantes pertenecientes a alguna etnia indígena son frecuentemente discriminados,

no solo por sus compañeros sino también por los docentes y demás miembros de la

comunidad educativa. Esta segregación se manifiesta a través de bromas e insultos,

apelando de manera peyorativa a su condición indígena (utilizando términos como

“indiecitos” en el sentido de un insulto, por ejemplo), así como también a través de la

negación y desvalorización de sus costumbres y lenguas originarias. Esta discriminación trae

como consecuencia un deterioro progresivo de su patrimonio cultural y lingüístico,

determinando el que muchos estudiantes opten por negar u ocultar su condición de

indígenas, dañando su autoestima y, por tanto, su identidad.

Existen diversos tipos de discapacidad (física, psíquica, mental y sensorial); niños y niñas, al

presentar cualquiera de ellas, son víctimas habituales de actos discriminatorios, aunque no

siempre con una intencionalidad negativa. Al igual que otros grupos excluidos

arbitrariamente, los estudiantes que presentan alguna discapacidad son objeto de

“bromas” y apodos peyorativos que apelan a su condición (“cojo”, “cuatro ojos”,

“mongólico”, “enano”, etc.), lo que refleja la tendencia de nuestra sociedad a centrarse en

la carencia y no en los recursos y capacidades diferentes que cada persona desarrolla. Estos

estudiantes suelen ser marginados de los juegos y eventos sociales de sus compañeros bajo

la idea de que la diferencia les impediría compartir las mismas actividades. En otro sentido,

pueden tener un trato diferente de forma positiva, pero dañina también. El ejemplo más

frecuente es la sobreprotección a la cual se les somete, lo que entraña sentimientos de

lástima y poca confianza en sus capacidades.

Los adultos también pueden cometer actos de discriminación respecto de los estudiantes

que presentan discapacidad, ya sea marginándoles de ciertas actividades, implementando

estrategias homogeneizadoras que no contemplan sus recursos de aprendizaje o

asumiendo roles sobreprotectores que les impiden desarrollar procesos de autonomía.

Se trata de un grupo particularmente discriminado a nivel institucional, dado que los

recursos educativos y la infraestructura escolar suelen imponer obstáculos adicionales para

su desenvolvimiento cotidiano (falta de baños y accesos adecuados, por ejemplo). Al

respecto, es importante tener presente lo establecido en el Decreto N° 548 (1998) del

Ministerio de Educación: “los alumnos que asisten a la modalidad de Educación Especial, ya

sea en una escuela especial o en un establecimiento con programa de integración escolar,

y que experimenten dificultades en su movilidad y desplazamiento, deberán contar con las

medidas de accesibilidad necesarias para que puedan participar en las diferentes

actividades curriculares. En las escuelas que atiendan alumnos con discapacidad física o

ceguera, las circulaciones, puertas y servicios higiénicos deberán permitir el desplazamiento

expedito de personas con aparatos ortopédicos, sillas de ruedas y otros”.

Nacionalidad:

En Chile, los niños y niñas migrantes tienen asegurado el acceso y permanencia en el sistema

educacional, independiente de la condición migratoria de sus familias, tal como lo establece

el Oficio ORD N° 07/1008 (1531) de agosto 2005, del Ministerio de Educación.

Religión o creencia:

Este tipo de discriminación arbitraria se ejerce sobre aquellos miembros de la comunidad

educativa (estudiantes y sus familias, docentes, asistentes de la educación, etc.) que

profesan una religión distinta a la dominante en la escuela, o ante aquellos que son

agnósticos o no creyentes. Se les atribuyen características valóricas que son

generalizaciones estereotipadas: “los evangélicos son fanáticos”, “los ateos son personas

sin valores”, “los musulmanes son peligrosos”, etc., con las cuales no solo se excluye al

estudiante, sino que se pierde la oportunidad de conocer y valorar el pensamiento diverso,

así como las distintas formas de concebir el mundo y la espiritualidad.

Cabe destacar que en Chile rige la Ley Nº 19.638, conocida como de “Igualdad de Cultos”,

que reafirma el respeto a los principios de igualdad ante la Ley y de libertad de conciencia,

ya contemplados en la Constitución. Los establecimientos educacionales tienen la

obligación de respetar dichos principios, así como el derecho de las familias a educar según

sus creencias con pleno respeto a la diversidad.

PROCEDIMIENTO

En el caso de discriminación en cualquiera de las manifestaciones anteriores se procederá

de la siguiente manera:

a) En primera instancia se realiza contención al o los alumnos/as involucrados en un

caso de discriminación por parte de la persona que detectó el problema, ya sea, el

profesor jefe, inspector u adulto responsable a cargo.

b) El Mediador escolar llama a los alumnos involucrados en la problemática a un

proceso de mediación en el cual resolverán el conflicto de manera dialogada y

pacífica, realizarán un acuerdo escrito firmando un compromiso que deberán

cumplir para solucionar el problema. Se hará un seguimiento del caso.

c) Si un alumno discrimina a un compañero/a en reiteradas ocasiones durante una clase, el

profesor jefe o de asignatura lo deberá amonestar por escrito en el libro de clases y se

entrevistar nuevamente con el mediador escolar para un nuevo proceso de mediación.

d) Si el comportamiento discriminatorio hacia un compañero/a persiste se informará al

apoderado en forma presencial, quedando registrada su entrevista en el libro de clases.

e) Para prevenir y corregir comportamientos de discriminación se solicitará el apoyo de

profesionales especialistas Mediador Escolar, Asistente Social u/o Psicólogo su intervención

según se requiera.

En el caso de la asignatura de Religión se procederá de la siguiente manera:

a) Se impartirá una doctrina religiosa para evitar discriminación y alumnos/as eximidos en

la asignatura. (no se entiende la idea)

b) La asignatura de religión es optativa para no presionar, ni discriminar e incomodar al

alumno según sus creencias o no creencias.

c) El apoderado es informado del carácter optativo de la asignatura de religión y es él quien

autoriza al alumno/a a eximirse. Registro en la ficha de matrícula.

d) Todo alumno eximido será enviado durante la clase de Religión al curso paralelo.