EXPEDIENTE N° : 215-2015
ESPECIALISTA :Luz Castro Díaz
ESCRITO N° :001
SUMILLA : APERSONAMIENTO
Y CONTESTACION DE LA DEMANDA
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE ABANCAY
JORGE MANUEL MOREANO BASTIDAS,
identificada con D.N.I N° 75682715 con
dirección real situ en la Av. Panamá N°513
de la Provincia de Abancay, en autos contra
VANESSA CARPIO SOLIS por demanda de
hostigamiento sexual; A Ud. en atenta forma
digo:
Que habiendo sido notificado con la
Demanda por hostigamiento sexual; interpuesta por doña Vanessa Carpio Solís, y
teniendo legitimidad e interés para obrar, me APERSONO en autos señalando mi
domicilio procesal en el estudio Jurídico de la Av. Díaz Bárcenas Nº 50, donde
espero a partir de la fecha las notificaciones de los actos procesales emanados de
su despacho del presente proceso judicial.
POR LO EXPUESTO:
A Ud.; pido señor Juez se sirva darme por
apersonado en el proceso y por señalado mi domicilio procesal que indico para los
fines de Ley.
OTROSI DIGO:
Que, dentro del plazo establecido por ley,
cumplo con absolver la demanda interpuesta por Vanessa Carpio Solís, sobre
Proceso de Hostigamiento Sexual, negándola y contradiciendo en todos su
extremos, conforme a los siguientes fundamentos de hecho.
I. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Que, con referencia al primer fundamento de hecho que aduce la recurrente,
sobre mi Institución Educativa “Glorioso Santiago Giraldo 853” es una
Institución Privada y no una institución Pública como manifiesta; la
demandante argumenta que fue contratada el 15 de noviembre de 2012, lo
cual es totalmente falso ya que la convocatoria se realizó ese día y se dio el
plazo prudente de 15 días para que todos los docentes entregaran sus
respectivos documentos para la selección correspondiente, su Contrato se dio
el 20 de enero del 2013, como Docente contratada a tiempo determinado (3
años), empezando a laborar el 1 de marzo del 2013.
2. Que, con referencia al segundo punto, la demandante manifiesta que el 9 de
junio del 2015, me aproxime a su persona lo cual es totalmente falso ya que
mi persona se encontraba en un curso de capacitación los días 6 a 11de junio
del 2015 sobre “Derecho y deberes de los niños” curso que fue realizado en la
Ciudad de Lima.
3. Que, en cuanto al tercer punto, la demandante argumenta que mi persona se
le acercaba en los recesos a su persona, lo cual es totalmente falso, la única
oportunidad que puedo conversar con los docentes es en la hora del receso
en el quiosco delante de todos los niños de la institución; además argumenta
que fueron los días 12 y 14 de junio del 2015, señor juez está comprobándose
que la demandante es una mujer inescrupulosa y mentirosa, el día 14 de junio
es un día domingo y los días domingos no laboramos lo cual queda
comprobado que la demandante está mintiendo en todos sus extremos.
4. Que, con respecto al cuarto punto la demandante, efectivamente realizo una
queja contra mi persona, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
sobre hostigamiento sexual, dicho acto es totalmente falso, ya que no se
encontró evidencia alguna que pruebe esos actos contra la recurrente, esto
según el acta levantada por la Autoridad Administrativa de Trabajo, conforme
lo acredito en el anexo correspondiente.
5. Que, en más de un oportunidad a la demandante le di un llamado de atención
por su comportamiento con tres niños de su salón de clase, porque los
padres de los menores se acercaron a mi despacho y argumentaron que la
docente les había jalado de los cabellos; a la recurrente le di un
memorándum N° 001 de fecha 1 de julio del 2015 y ella prometió que no
volvería a realizarlo que era un arranque de cólera, por lo cual ella había
reaccionado así, pero también volvió a darse lo mismo con un menor, mande
a llamar a la docente con mi secretaria y le dije porque de su comportamiento
y me dijo que ya no lo haría a lo cual manifesté que si recibía una queja yo la
despediría por la mala imagen que le estaba dando a mi Institución Educativa,
con lo cual la demandante se puso histérica y dijo que me denunciaría
argumentando que yo era un acosador sexual.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO1. Como fundamento jurídico de la contestación de la demanda invoco el
Art. 442 del código Procesal Civil.
2. Cito a la Ley 26636 en su artículo 21 Contestación de la Demanda.
III. MEDIOS PROBATORIOS1. Boletas de viaje a la Ciudad de Lima
2. Certificado de Capacitación sobre “Derecho y deberes de los niños”
3. Un memorándum N° 001 de fecha 1 de julio del 2015
4. La Cinta de Cámara de Seguridad de la Dirección donde se aprecia su
amenaza.
5. Acta de verificación sobre hostigamiento sexual emitida por la
Autoridad Administrativa de trabajo.
IV. ANEXOS
1.A.Copia de mi Documento Nacional de Identidad
1.B.Boletas de Viaje de la Empresa Internacional Palomino
1.C.Copia Certificada del memorándum N° 001 de fecha 1 de julio del
2015
1.D.La Cinta de Cámara de Seguridad de la Dirección donde se aprecia su
amenaza.
1.E. copia del acta de verificación sobre hostigamiento sexual emitida por
la Autoridad Administrativa de trabajo.
OTROSI DIGO: Que, de conformidad con el artículo 80 del Código Procesal
Civil otorgo las facultades generales de representación a que se refiere el artículo
74 del citado Código a mi abogado Sebastián Rodríguez Chaname con registro
C.A.A 1132, quien autoriza la presente demanda, señalando para este escrito, en
efecto señalo mi domicilio procesal en el encabezado de esta demanda.
POR TANTO.
A Ud., pido señor Juez se sirva dar por contestada
la demanda en la forma que expongo y declararla infundada tal y como lo
pruebo.
POR LO EXPUESTO:
Sírvase admitir.
……………………………………. ………………………………………Sebastián Rodríguez Chaname Jorge Manuel Moreano Bastidas
C.A.A 1132 D.N.I N° 75682715