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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN CENTRO DE IDIOMAS PRACTICE OF ENGLISH “THE LORD OF THE RINGS “ MOVIE LEVEL: B - 8 MEMBERS: RAQUEL XIOMARA CAYO PANIBRA MAX __________________________________________________________________ ___________ 1.MAX: Hey, Raquel, do you want to see a movie with me tonight? 1.RAQUEL: Hmm. Maybe what’s playing? 2.MAX: Have known about a peter Jackson film? I hear it´s really exciting. 2.RAQUEL:Who is Peter Jackson? 3.MAX: You Know. He directed, The Lord of the Rings trilogy like The Fellowship of the Ring, The Two Towers and The Return of the King. 3.RAQUEL: That is true, I remember now.Oh, The Fellowship of the Ring sounds interesting the book by J. R. R. Tolkien was fascinating and the movie was great 4.MAX: Did you enjoy reading The Fellowship of the Ring? 4.RAQUEL: Yes! it was a great book. It was hard to put down. 5.MAX: The Fellowship of the Ring the first volume of J. R. R. Tolkien's novel is interesting 5.RAQUEL:The story tells of the Dark Lord Sauron, who is seeking the One Ring. The Ring has found its way to the young hobbit Frodo 6.MAX: What did you like about The Fellowship of the Ring film? 6.RAQUEL: The movie was outstanding I liked the special effects 7.MAX: hmm Maybe I´ll read it but the film is also good. By the way I saw the film "The Two Towers" and found it impressive every time I have seen it. 7.RAQUEL:-Why did you think awesome? 8.MAX: Because the camera movements were very good, 8.RAQUEL: What was the scene like best? 9.MAX: I liked the Battle of the Helm’s deep. 9.RAQUEL: In this scene also you felt like you'd been there? 10MAX: No, in this case it was the opposite. Here the camera shows an overview of the battle, with two great armies facing. 10RAQUEL: Have you known the name of the third book? MAX: Yes, I have it is The Return of the King. RAQUEL: The most interesting book, I really enjoyed it.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTINCENTRO DE IDIOMAS

PRACTICE OF ENGLISH“THE LORD OF THE RINGS “ MOVIELEVEL: B - 8MEMBERS:RAQUEL XIOMARA CAYO PANIBRAMAX_____________________________________________________________________________1.MAX: Hey, Raquel, do you want to see a movie with me tonight?1.RAQUEL: Hmm. Maybe what’s playing?2.MAX: Have known about a peter Jackson film? I hear it´s really exciting.2.RAQUEL:Who is Peter Jackson?3.MAX: You Know. He directed, The Lord of the Rings trilogy like The Fellowship of the Ring, The Two Towers and The Return of the King.3.RAQUEL: That is true, I remember now.Oh, The Fellowship of the Ring sounds interesting the book by J. R. R. Tolkien was fascinating and the movie was great4.MAX: Did you enjoy reading The Fellowship of the Ring?4.RAQUEL: Yes! it was a great book. It was hard to put down. 5.MAX: The Fellowship of the Ring the first volume of J. R. R. Tolkien's novel is interesting 5.RAQUEL:The story tells of the Dark Lord Sauron, who is seeking the One Ring. The Ring has found its way to the young hobbit Frodo6.MAX: What did you like about The Fellowship of the Ring film?6.RAQUEL: The movie was outstanding I liked the special effects7.MAX: hmm Maybe I´ll read it but the film is also good. By the way I saw the film "The Two Towers" and found it impressive every time I have seen it.7.RAQUEL:-Why did you think awesome?8.MAX: Because the camera movements were very good,8.RAQUEL: What was the scene like best?9.MAX: I liked the Battle of the Helm’s deep.9.RAQUEL: In this scene also you felt like you'd been there?10MAX: No, in this case it was the opposite. Here the camera shows an overview of the battle, with two great armies facing.10RAQUEL: Have you known the name of the third book?MAX: Yes, I have it is The Return of the King.RAQUEL: The most interesting book, I really enjoyed it.MAX: That's true but I don’t remember very well what happens to Frodo and Sam?RAQUEL: Frodo and Sam continue their way to Mordor, hoping to get to Mount Doom.MAX: Frodo throw the ring or who was it?RAQUEL: No, he was not able, he put on the ring.MAX: In this moment appears Gollum and fights against the invincible Frodo.Gollum falls into the fire, and the ring is destroyed.RAQUEL: You're right, Sauron is defeated at last.MAX: It's very nice; I like to see this movie againRAQUEL: Ok, you rent the video, and I´ll bring the popcorn MAX: Well friend another day see a movie RAQUEL: Really, I will. But this time it's a horror movie.MAX: Ok, now let's get it later.

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PRACTICA DE INGLESLA PELICULA “EL SEÑOR DE LOS ANILLOS”NIVEL:B - 8INTEGRANTES:RAQUEL CAYO PANIBRA: La comunidad del anilloJOSE LOAYZA: Las dos torresMARIA FLORES QUISPE: El retorno del rey_____________________________________________________________________________MAX: ¿Quieres ver una película conmigo esta noche?RAQUEL :Hmm tal vez que está en estreno/cartelera? MAX: ¿Qué hay de la película de Peter Jackson? Escuche que es realmente emocionanteRAQUEL: ¿Quién es Peter Jackson?MAX: Ya sabes .Ha dirigido, la trilogía de El Señor de los Anillos como La Comunidad del Anillo, y fue seguido por Las Dos Torres y El Retorno del ReyRAQUEL: Oh, La comunidad del anillo suena interesante. El libro de JRR Tolkien era fascinante y la película fue genialMAX: ¿Le ha gustado la lectura de La Comunidad del Anillo del primer volumen de la novela , el señor de los anillos ?RAQUEL: Sí, fue una gran libro. fue difícil de dejarMAX: La Comunidad del Anillo primer volumen de la novela de JRR Tolkien El Señor de los Anillos se ve interesanteRAQUEL: Oh .Eso es . trata de la historia que habla acerca del Señor Oscuro Sauron , que está buscando el Anillo Único. El Anillo ha encontrado su camino hacia el joven hobbit Frodo Bolsón . MAX: ¿qué te gusta de La Comunidad del Anillo la película?RAQUEL: La película fue excepcional Me gustaron los efectos especialesMAX: hmm Talvez lo lea, Bueno, la película es aún mejor.Yo vi la película “Las dos torres” y me pareció impresionante.RAQUEL: ¿Porque te pareció impresionante?MAX: Es que las escenas estaban muy bien en hechas, los movimientos de las cámaras eran muy buenos,RAQUEL ¿Cuál fue la escena que más te gustó?MAX: Me gustó más la batalla del abismo de Helm.RAQUEL:¿En esta escena también te sentiste como si hubieras estado ahí?MAX :No, en este caso fue lo contrario. En esta escena lo mejor es que las cámaras te muestran una visión panorámica de la batalla, con dos grandes ejércitos enfrentándose.RAQUEL: ¿Cual es el nombre del tercer libro?MAX: Es el retorno del rey.RAQUEL: Es el libro más interesante, a mi me gusto mucho.MAX: Eso es verdad pero yo no recuerdo muy bien, ¿qué paso con Frodo y Sam?RAQUEL: Frodo y Sam continúan su camino hacia Mordor, con la esperanza de llegar al monte del destino.MAX: ¿Rodo arrojo el anillo o quien fue?RAQUEL No el no fue, el no fue capaz, él se puso el anillo al dedo.MAX: Es verdad y en ese momento aparece Gollum y lucha contra el invencible Frodo

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MAX: Gollum le arranco el dedo a Frodo junto con el anillo.RAQUEL: Gollum se cae al fuego, allí se muere y se destruye el anillo.MAX: Tienes razón, Sauro es derrotado por fin.RAQUEL: Es muy bonito, me gustaría volver a ver esta película.MAX: Bueno yo lo vi tres veces.RAQUEL: Sí ¿Por qué No alquilamos el vídeo?MAX: No te importa ver de nuevo?RAQUEL: No, en absoluto usted alquila el video, y voy a traer las palomitas MAX: Bueno amiga otro día vamos a ver una película RAQUEL: De verdad, yo voy. Pero esta vez que sea una de película de terror.MAX: Ok, ahora vámonos que es tarde.

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PRONUNCIAMIENTO Nº 40-2013/DSU

Entidad: Municipalidad Distrital AQP

Referencia: Licitación Pública Nº 006-2012CE/MDEP-PVL, convocada para la “Adquisición de insumos para el programa de Vaso de Leche para el año 2013”

1. ANTECEDENTES

Mediante Oficio Nº 001-2012-COMITÉ ESPECIAL, recibido con fecha 20.DIC.2012, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las veintidós (22) observaciones y el cuestionamiento único formulado por el participante SOLUCIONES ALIMENTICIAS S.A.C., así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Cabe indicar que, para efectos de la emisión del pronunciamiento respectivo, se mantendrá el número correlativo de las observaciones consignadas en el pliego absolutorio remitido por la Entidad.

Resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante antes del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Sobre el particular, toda vez que las Observaciones Nº 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 1 , 12, 13, 14 y 17 del recurrente fueron acogidas por el Comité Especial este Organismo Supervisor no se pronunciará sobre ellas. En el mismo sentido, este organismo supervisor tampoco se pronunciará respecto a las Observaciones Nº 1, 4, 18 y 22 en tanto las mismas constituye en estricto consultas ya que solicitan que se aclare un aspecto de las Bases; ello sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

1 Si bien al solicitar la elevación de observaciones para pronunciamiento el participante manifiesta su desacuerdo con la respuesta de la Entidad, se aprecia que dicho cuestionamiento no guarda relación con la respuesta formulada por la Entidad sino que se encuentra referido a un aspecto presente en las Bases originales que pudo haberse observado en la etapa respectiva. En esa medida, al tratarse de una nueva observación y no un cuestionamiento ala respuesta de la Entidad, no corresponde pronunciarse al respecto.

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2. OBSERVACIONES

Observante: SOLUCIONES ALIMENTICIAS S.A.C.

Observación Nº 6: Documentación de Presentación Obligatoria

El observante sostiene que no se ha separado el índice de documentación que se requerirá para el Item I (Hojuela entera precocida de quinua chancada y avena enriquecida con vitaminas y minerales) e Item II (Leche evaporada entera). En tal sentido, solicita que se precise con exactitud qué tipo documentación será exigible para cada ítem.

Pronunciamiento

De conformidad con lo prescrito en el artículo 12° de la Ley y el artículo 42° de su Reglamento, corresponde a la Entidad, a través de su dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones, definir con precisión la cantidad y las características de los bienes y servicios que se adquirirán o contratarán, los mismos que deberán cumplir obligatoriamente con las normas técnicas, metrológicas y/o sanitarias nacionales si las hubiere.

A dicho efecto, antes de iniciar los procedimientos de adquisición o contratación, la citada dependencia debe coordinar con las áreas de la Entidad de las cuales provienen los requerimientos y efectuar estudios de las posibilidades que ofrece el mercado, de modo que cuente con la información para la descripción y especificaciones de los bienes, servicios u obras, así como para definir los valores referenciales de la adquisición o contratación, la disponibilidad de los recursos y el proceso de selección mediante el cual se realizará.

De las normas citadas, se aprecia que la Entidad se encuentra facultada para determinar sus requerimientos y solicitar aquello que cubra sus necesidades. Sin embargo, dicha facultad se encuentra condicionada al cumplimiento de las normas especiales que rijan la determinación de los requerimientos mínimos del objeto del proceso y el proceso mismo de adquisición de que se trate.

En tal sentido, conforme a lo señalado en los artículos 4.2 y 2.1 de la Ley N° 274702, modificada por Ley N° 27712, en el caso de la adquisición de productos para el Programa del Vaso de Leche, la Municipalidad, a través del órgano competente, deberá definir el tipo de alimentos necesarios para su ejecución respetando los parámetros establecidos en el numeral 4.1 del artículo 4° de la mencionada ley.

Ahora bien, de lo manifestado por el Comité Especial en la absolución de las observaciones se advierte que la Observación N° 6 fue acogida siendo que la Entidad además de reconocer que efectivamente no había desagregado la documentación de presentación obligatoria en dos ítems cumplió con realizar las especificaciones documentarias del Item II (Leche evaporada entera) manteniendo las consignadas en las Bases para efectos del otro ítem. Aunado a lo anterior, mediante el Informe Técnico la Entidad reiteró que los requisitos estipulados en las Bases correspondían al Item I (Hojuela entera precocida de quinua

2 Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche.

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chancada y avena enriquecida con vitaminas y minerales) y que habían cumplido con precisar las correspondientes al Item II (Leche evaporada entera) a través de la absoluciones de observaciones.

Por lo expuesto, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la observación formulada debido a que el requerimiento fijado ha sido establecido de acuerdo con lo dispuesto por la normativa sobre contrataciones y adquisiciones y la que regula el Programa del Vaso de Leche.

Observación N° 15 Respecto a la presentación de muestras con la presentación de la solicitud de prueba de aceptabilidad

El observante cuestiona que se exija, como requisito para solicitar las pruebas de aceptabilidad, presentar “muestras precintadas” de los bienes que se ofrecen. Adicionalmente, sostiene que resulta un riesgo que sea el personal de la Municipalidad de AQP quien reciba y almacene con días de anticipación las muestras pues ello podría ocasionar que las mismas sufrieran alteraciones indeseadas siendo que éstas deberían permanecer en poder de un tercero independiente y ajeno a la entidad y el postor.

En tal sentido, considera que se debería evitar que exista alguna posibilidad de que los beneficiarios conozcan previamente a qué proveedor corresponde la muestra del producto objeto de evaluación por tal motivo solicita que se suprima la obligatoriedad de presentar las muestras en la entidad y que estas permanezcan en poder de la certificadora que realizará la prueba de aceptabilidad.

Pronunciamiento

De acuerdo con lo señalado por este Organismo Supervisor a través de diversos Pronunciamientos3, el procedimiento a seguir para asegurar la transparencia e imparcialidad de las pruebas de aceptabilidad que se realizan durante los procesos de selección cuyo objeto sea la adquisición de insumos para el programa del vaso de leche es el siguiente:

a) La Prueba de Aceptabilidad se ejecutará durante el periodo comprendido desde la integración de Bases hasta un día antes de la presentación de propuestas.

b) Los participantes deberán solicitar, mediante escrito dirigido al responsable del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad, la intención de realizar dicha prueba, indicando la Certificadora contratada para ello. Cabe precisar que los postores que deseen participar en la prueba de aceptabilidad podrán presentar su solicitud a la Entidad hasta un día antes de la fecha fijada en las Bases integradas para la realización de la referida prueba.

El responsable del Programa de Vaso de Leche, en coordinación con los representantes de la Organización Distrital de los Comités del Vaso de Leche, convocará a los beneficiarios; asimismo, verificará que efectivamente dicha prueba se realice con beneficiarios del distrito que pertenecen al Programa del Vaso de Leche.

3Ver Pronunciamientos N° 050-2011/DSU, N° 106-2011/DSU.

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c) Las certificadoras seleccionarán en forma aleatoria y al azar a los beneficiarios convocados, determinando el número, rangos de edad y sexo.

d) Considerando que los degustantes serán menores de edad, antes de proceder a la prueba de aceptabilidad de los productos, las certificadoras deberán presentar el certificado microbiológico a fin de garantizar la inocuidad del producto así como para proteger la salud de los degustantes. El producto será preparado por la certificadora acreditada en el lugar de realización del evento. La metodología empleada para la prueba estará a cargo de la certificadora. La jefatura del PVL, así como los representantes de la organización no podrán intervenir en la selección de los beneficiarios degustantes, ni intervendrán en dicho acto, sólo podrán ser veedores a fin de verificar que la aceptabilidad es realizada con beneficiarios del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad.

e) Al final de cada evento se firmará un acta con los que estén presentes (Representante de la Certificadora, Representante de la Municipalidad y de la Organización) indicando los acontecimientos de dicha prueba. La falta del acta determinará la invalidez de la prueba.

f) Los participantes no podrán intervenir en la realización de dicha prueba, ni estar presentes en el momento de la realización de la prueba, de modo que influyan en los resultados; tampoco podrán estar presentes durante el sorteo para el orden de la degustación.

Asimismo, con el fin de garantizar la transparencia e imparcialidad en la realización de la prueba de aceptabilidad, y de esta forma evitar posibles direccionamientos que desvirtúen la objetividad de la prueba, se deberá establecer que la realización de la prueba de aceptabilidad, sea efectuada en una misma fecha, hora y lugar, a ser determinada por la Entidad con ocasión de la integración de Bases, y con el mismo universo de beneficiarios seleccionados conforme al procedimiento descrito anteriormente; de tal modo que no exista ninguna posibilidad de que el referido universo de beneficiarios conozca previamente a qué proveedor corresponde la muestra del producto objeto de evaluación.

En el presente caso, de las bases se aprecia que el procedimiento descrito no ha sido el considerado para efectuar las pruebas de aceptabilidad, por lo que deberá modificarse aquellas a fin de incluirlo.

Ahora bien, teniendo en cuenta que el procedimiento a seguir para la realización de la prueba de aceptabilidad no ha previsto que, como requisito para solicitar dichas pruebas se presenten muestras precintadas, este Organismo Supervisor decide ACOGER la observación planteada, por lo que, con ocasión de la integración de Bases, además de adecuar el procedimiento para la realización de las pruebas de aceptabilidad al descrito en los párrafos precedentes, deberá suprimirse la obligación de presentar muestras precintadas conjuntamente con la solicitud de la prueba de aceptabilidad.

Observación Nº 16: Contra la metodología aplicable en la prueba de aceptabilidad

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El observante sostiene que no debería requerirse que la solicitud de prueba de aceptabilidad deba ir acompañada del informe microbiológico oficial y el certificado toxicológico toda vez que dicho planteamiento implicaría una presentación de duplicidad de documentos ya que el informe microbiológico reporta los resultados del análisis del producto al igual que el certificado toxicológico.

En tal sentido, solicita que se supriman la presentación de la documentación antes mencionada y que para efectos de garantizar la inocuidad del producto se presente únicamente la copia del certificado microbiológico del producto.

Pronunciamiento

En la medida que al absolver la observación precedente se ha dispuesto que el procedimiento y los documentos a presentar para la realización de la prueba de aceptabilidad se adecuen a lo señalado por este Organismo Supervisor en anteriores ocasiones, carece de objeto pronunciarse respecto del fondo de la observación.

Observación N° 18 Vigencia de certificados

El recurrente señala que tomando en cuenta que la vigencia de los certificados 4 es emitida y consignada por las certificadoras variando dicho plazo entre los noventa (90) y ciento ochenta (180) días considera que en el presente proceso de selección no se debe precisar que la vigencia de los certificados sea de treinta (30) días.

En tal sentido, solicita que se retire de las Bases la solicitud de vigencia de treinta (30) días para los certificados y que en lugar de ello se estipule que los certificados deban estar vigentes a la fecha de presentación de propuestas.

Pronunciamiento

Al respecto conviene señalar que tomando en cuenta que no se puede tener certeza respecto a la duración del proceso de selección dado que podrían ocurrir retrasos que ocasionarían que si se solicitaran exigencias de vigencia de treinta (30) días de antigüedad a los certificados los podrían volver inutilizables para efectos del proceso que se lleva a cabo ocasionando la presencia de una menor cantidad de pluralidad de postores por los sobrecostos económicos que eventualmente podrían ocurrir.

En este sentido, a fin de salvaguardar el desenvolvimiento del proceso a efectos de que se permita alcanzar su finalidad con la mayor celeridad posible, dada la finalidad alimenticia del programa asistencial y el público objetivo beneficiado (menores de edad), conviene traer a colación el Principio de Eficacia que rige los procedimientos administrativos en virtud del cual debe hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad de los actos procedimentales sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, en efecto tomando en cuenta que la finalidad de los certificados es asegurar ante todo las condiciones sanitarias e inocuidad del producto no puede dejarse de vista que al momento

4 Copia de certificado de micronutrientes, Copia del certificado de calidad del producto requerido, Copia del certificado de inspección higiénico sanitario de almacenes, copia del certificado de inspección de la aplicación del sistema HACCP y Copia del certificado de superficies de contacto.

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de la realización de la prueba de aceptabilidad se acredita de modo fehaciente las condiciones antes señaladas.

Aunado a lo anterior, dado que de un modo u otro la presentación de los certificados, cuestionados en su plazo de vigencia, está asegurada no existirían ningún impedimento en que el requerimiento de las Bases plantee que los certificados únicamente deberán estar vigentes a la fecha de presentación de propuestas. Más aún, si no existe ningún dispositivo legal en la normativa de contratación pública que prevea un plazo especifico.

Por lo expuesto, este Organismo Supervisor decide ACOGER la observación por lo que con ocasión de la integración de Bases deberá precisarse que para el caso de los certificados cuestionados en su plazo deberá permitirse que los mismos se encuentren únicamente vigentes a la fecha de presentación de propuestas.

Sin perjuicio de lo señalado, si bien es obligatorio que los productos y/o insumos ofertados por los postores cumplan con las condiciones mínimas exigidas por la Entidad, a efectos de garantizar que en la preparación de la ración se cumpla con los estándares mínimos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 711-2002-SA/DM, importa que dichas condiciones se cumplan respecto de los productos que son materia de entrega a la Entidad, por lo que, es en dicha oportunidad que se requiere acreditar, a través de los certificados pertinentes, que los productos entregados cumplen con las condiciones requeridas.

Así, exigir los referidos certificados en momento anterior (presentación de ofertas o suscripción del contrato) carece de relevancia, genera sobrecostos y, por el contrario, comporta un riesgo para la Entidad. En el primer extremo, porque el producto certificado no necesariamente será el suministrado a la Entidad, por lo cual carece de relevancia pedir el documento durante el proceso. En el segundo extremo, porque se obliga a todos los postores a asumir un costo significativo que sólo será trasladado a la Entidad por el postor ganador de la buena pro (en tanto dicho costo haya sido recogido en el valor referencial), debiendo todos los postores asumirlo como pérdida. Finalmente, porque limitar la exigencia de los certificados en momento anterior (presentación de ofertas o suscripción del contrato) implica colocar en situación de riesgo a los beneficiarios quienes podrían ingerir alimentos no adecuados, dado que los productos finalmente entregados no serán certificados.

En ese sentido, en atención a lo expuesto, con ocasión de la integración de Bases, deberá modificarse las exigencias de los literales h), k), l), m) y r) y deberá permitirse la posibilidad de presentar en dichos literales una declaración jurada para acreditar los micronutrientes y las características físico químicas, microbiológicas y organolépticas de los productos ofertados. Ello, sin perjuicio de que la Entidad requiera la presentación de los certificados pertinentes en la oportunidad de cada entrega, siempre y cuando el costo de cada uno de dichos certificados haya sido considerado al momento de determinar el valor referencial, lo cual, de ser el caso, deberá ser acreditado por la Entidad en las Bases Integradas.

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Observación Nº 20 Porcentaje de ceniza en la hojuela entera pre cocida de quinua y avena enriquecida con vitaminas y minerales

El observante alega que la hojuela entera pre cocida de quinua chancada y avena enriquecida con vitaminas y minerales posee un nivel de cenizas que superaría el rango de 5% establecido para el nivel de cenizas.

Por lo señalado, solicita que en la medida que los productos fueron cotizados con ese nivel de ceniza ello es contrario a lo normado siendo que debería retrotraerse el proceso hasta la etapa de establecimiento de la especificación técnica.

Pronunciamiento

Al respecto, el artículo 12º de la Ley y los artículos 62° y 63º del Reglamento, establecen que los requerimientos técnicos mínimos son las características técnicas, normas reglamentarias y cualquier otro requisito establecido como tal en las Bases y en las disposiciones legales que regulan el objeto materia de la adquisición o contratación, debiendo ser cumplidos o acreditados por todos los postores para que su propuesta sea admitida. Asimismo, constituye facultad de las Entidades, así como su responsabilidad, determinar, en atención a sus propias necesidades y, en el presente caso, en observancia de lo dispuesto en las normas específicas que regulan la adquisición de los insumos para el Programa del Vaso de Leche; las características y/o especificaciones que repercutan sobre los objetivos, funciones y operatividad del bien requerido.

Según lo previsto en el Capítulo III (Especificaciones Técnicas y Requerimientos Técnicos Mínimos) el máximo porcentaje de ceniza que debe contener el producto “Hojuela entera precocida de quinua chancada y avena enriquecida con vitaminas y minerales” es de 5%, porcentaje que constituye un requerimiento mínimo establecido por la Entidad.

El Comité Especial, con motivo de la absolución de la presente observación, precisó que de las investigaciones realizadas y el traslado al área usuaria se informó que el análisis de ceniza se realiza mediante un equipo denominado mufla donde se le somete a altas temperaturas siendo que únicamente resisten esa temperatura los minerales y la demás materia orgánica o inorgánica que puedan contener. Asimismo, el premix fortificante se volatiliza por lo que si en una formulación se agrega cinco (5) gramos de premix vitamínico (contiene minerales) y premix de minerales (no son 100% minerales) va depender de la concentración del premix o de su formulación la cuantificación del porcentaje del contenido por lo que no se puede afirmar que la misma tenga un 5 % de cenizas.

Es pertinente hacer notar que el observante no ha precisado por qué solicita que el porcentaje de ceniza no debe ser mayor al 5%, así como tampoco argumenta cómo la presencia de cenizas en el porcentaje anteriormente consignado contraviene la norma específica que regula el Programa del Vaso de Leche, careciendo, además, su solicitud, del respectivo sustento técnico.

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En consecuencia, atendiendo a lo señalado precedentemente y a la facultad conferida a la Entidad para determinar, bajo su exclusiva responsabilidad, las características y especificaciones de los productos requeridos, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente observación.

Cuestionamiento Único Contra el acogimiento de la Observación N° 8 al participante Espiga Dorada S.R.L.

El observante cuestiona que producto del acogimiento de la Observación N° 8 el Comité Especial a solicitud de parte y sin ningún motivo haya adicionado al requisito de presentación obligatoria consignado en el acápite g) un párrafo que exige se “Adjunte copia de la solicitud y/o anexos (asientos) y/o declaración jurada presentados ante DIGESA”.

En tal sentido, solicita que se suprima el requerimiento adicionado por el Comité Especial con ocasión de la absolución de observaciones.

Pronunciamiento

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42º del Reglamento, las Bases deberán establecer el contenido de los sobres de propuesta para los procesos de selección. Asimismo, se señala que dentro del contenido mínimo del sobre de la propuesta técnica se debe exigir la documentación que acredite el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos, siempre que estén acordes con el Principio de Economía5 contemplado en el artículo 4º del citado cuerpo normativo, según el cual se deben evitar en las Bases formalidades costosas e innecesarias.

Asimismo, el artículo 104 del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-98-SA, dispone que el Registro Sanitario de un producto faculta a su fabricación o importación y su comercialización por el titular del mismo, quien es responsable por la calidad sanitaria e inocuidad del alimento o bebida a ser comercializado.

Adicionalmente, el segundo párrafo del citado artículo señala que el Registro Sanitario puede ser otorgado por un producto determinado o un grupo de productos, considerándose como un grupo de productos a aquellos elaborados por un mismo fabricante, que tienen la misma composición cualitativa de ingredientes básicos que identifica al grupo y que comparten los mismos aditivos alimentarios.

En ese sentido, resulta razonable que la Entidad solicite documentación que le dé certeza respecto de la composición cualitativa de los ingredientes básicos y de la composición

5 “Artículo 4.- Principios que rigen las contrataciones Los procesos de contratación regulados por esta norma y su Reglamento se rigen por los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho público:(…)i) Principio de Economía: En toda contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias en las Bases y en los contratos.

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cuantitativa de los aditivos alimentarios, que en este caso podría ser la solicitud y/o anexos (asientos) y/o declaración jurada presentados ante DIGESA.

Por lo expuesto, este Organismo Supervisor NO ACOGE la observación formulada.

3. CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADO

En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contrataciones del Estado, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 58 de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisión de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a la Ley y el Reglamento.

3.1. Proforma del Contrato

Dado que el plazo de ejecución de las prestaciones es mayor a sesenta (60) días en la Cláusula Décimo Tercera deberá reemplazarse la estipulación “F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días” por la de “ F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días” por ser ésta la que corresponde con los requerimientos precisados para el plazo de prestación del servicio.

3.2. Otras precisiones

En la Cláusula Décima de la Proforma de contrato, deberá reemplazarse la referencia del numeral ordinal que acompaña la citada cláusula por “Novena” al ser ésta la que corresponde conforme el orden cronológico respectivo. Del mismo modo, deberá efectuarse las correcciones a las demás numeraciones cardinales que acompañen las cláusulas contractuales.

4. CONCLUSIONES

4.1 En virtud de lo expuesto, el Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento.

4.2 El Comité Especial deberá tener en cuenta las observaciones formuladas en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar.

4.3 Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento.

4.4 A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al

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texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas, en el pliego de absolución de observaciones y en el Pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59 del Reglamento.

4.5 Conforme al artículo 58 del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores.

4.6 Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que el registro de participantes sea electrónico, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artículo 24 del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de tres (3) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE.

Arequipa, 09 de enero de 2013

Directora de Supervisión

PSF/