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"LIMITACIONES AL ACCESO A LA JUSTICIA PENAL QUE ENFRENTAN LOS GRUPOS VULNERABLES POR RAZONES DE EDAD Y DISCAPACIDAD EN LA CABECERA DEPARTAMENTAL DE HUEHUETENANGO" CAMPUS DE HUEHUETENANGO HUEHUETENANGO, MAYO DE 2013 AXEL MARIANIN GARCÍA COBÓN CARNET29410-05 TESIS DE GRADO LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDÍCAS Y SOCIALES FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/01/Garcia-Axel.pdf · A MIS HERMANOS: Fredy René García Cobón y Andy Esaú Cobón quienes

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"LIMITACIONES AL ACCESO A LA JUSTICIA PENAL QUE ENFRENTAN LOS GRUPOS VULNERABLES POR RAZONES DE EDAD Y DISCAPACIDAD EN LA CABECERA

DEPARTAMENTAL DE HUEHUETENANGO"

CAMPUS DE HUEHUETENANGO

HUEHUETENANGO, MAYO DE 2013

AXEL MARIANIN GARCÍA COBÓN

CARNET29410-05

TESIS DE GRADO

LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDÍCAS Y SOCIALES

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

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CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

TRABAJO PRESENTADO AL CONSEJO DE LA FACULTAD DE

"LIMITACIONES AL ACCESO A LA JUSTICIA PENAL QUE ENFRENTAN LOS GRUPOS VULNERABLES POR RAZONES DE EDAD Y DISCAPACIDAD EN LA CABECERA

DEPARTAMENTAL DE HUEHUETENANGO"

LOS TÍTULOS DE ABOGADO Y NOTARIO Y AL GRADO ACADÉMICO DE LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

PREVIO A CONFERÍRSELE

HUEHUETENANGO, MAYO DE 2013

CAMPUS DE HUEHUETENANGO

AXEL MARIANIN GARCÍA COBÓN

POR

TESIS DE GRADO

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDÍCAS Y SOCIALES

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DR. CARLOS RAFAEL CABARRÚS PELLECER, S. J.

DRA. MARTA LUCRECIA MÉNDEZ GONZÁLEZ DE PENEDO

DR. EDUARDO VALDÉS BARRÍA, S. J.

LIC. ARIEL RIVERA IRÍAS

LIC. FABIOLA DE LA LUZ PADILLA BELTRANENA DE LORENZANA

SECRETARIA GENERAL:

VICERRECTOR ADMINISTRATIVO:

VICERRECTOR DE INTEGRACIÓN UNIVERSITARIA:

VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y PROYECCIÓN:

P. ROLANDO ENRIQUE ALVARADO LÓPEZ, S. J.

VICERRECTORA ACADÉMICA:

RECTOR:

AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

DECANO: DR. ROLANDO ESCOBAR MENALDO

VICEDECANO: MGTR. PABLO GERARDO HURTADO GARCÍA

SECRETARIO: MGTR. ALAN ALFREDO GONZÁLEZ DE LEÓN

TERNA QUE PRACTICÓ LA EVALUACIÓN

NOMBRE DEL ASESOR DE TRABAJO DE GRADUACIÓN

LIC. GILDA ISABEL AGUILAR RODRIGUEZ DE GARCIA

LIC. SARBELIO FELIX VILLATORO

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TERNAS QUE APLICARON LA EVALUACIÓN COMPRENSIVA:

ÁREA PÚBLICA:

a. Lic. Erick José Castillo López.

b. Lic. Marvin Noé López Lucas.

c. Lic. Sarbelio Félix Villatoro.

ÁREA PRIVADA:

a. Licda. Angélica Patricia Martínez López.

b. Licda. Arabela María Méndez Alvarado.

c. Lic. Carlos Roberto Temaj Samayoa.

ASESOR DE TESIS:

Licda. Gilda Isabel Aguilar Rodríguez.

REVISOR DE FORMA Y FONDO DE TESIS:

Lic. Sarbelio Félix Villatoro.

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“El temor de Jehová es el principio de la sabiduría y el reconocimiento del

santísimo es la inteligencia.

Bienaventurado el hombre que halla la sabiduría,

y que obtiene la inteligencia;

Porque su ganancia es mejor que la ganancia de la plata,

y sus frutos más que el oro fino.”

Proverbios 9:10 y 3:13, 14.

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DEDICATORIA:

A DIOS TODOPODEROSO: por ser quien ha guiado mis esfuerzos y mis metas, a Él

sea la gloria y la honra.

A MI MADRE: Dora Estela Cobón Palacios, fuente de todo esfuerzo en mis estudios y

mentora de mi actuar, su lucha me ha inspirado en los buenos hábitos de vida y es para

ella este logro.

A MIS HERMANOS: Fredy René García Cobón y Andy Esaú Cobón quienes han sido

mi fortaleza en momentos difíciles y de quienes también es este triunfo.

A MIS TIOS Y TIAS: por apoyo se tornaron imprescindibles en mi formación

académica.

A MIS AMIGOS: Sin ningún tipo de prelación Lic. Arturo Yubiny Recinos López, Luis

Eduardo Herrera Pivaral, Carlos Estuardo Velásquez Anzueto, Alfonso Romeo

Mendoza, Henry Abadí García, Angélica Tamira Cano Mazariegos, Elí Rodolfo Sosa

Hernández, Xiomara Candelaria Ordoñez, y quienes en estos momentos se me olvidan

por nombre, con quienes he compartido tanta felicidad y conocimiento.

A MIS MENTORES: Lic. Luis Gustavo Mazariegos Ríos, Lic. Leonardo Benavente

Ramos, Licda. Nuria Elizabeth Maldonado Paredes, por sus grandes aportes a mi vida

estudiantil.

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RESPONSABILIDAD: El autor es el único responsable por el contenido del presente

trabajo.

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ABREVIATURAS

CC Código Civil CP Código Penal CPCYM Código Procesal Civil y Mercantil CPP Código Procesal Penal CPRG Constitución Política de la República de Guatemala CSJ Corte Suprema de Justicia DRAE Diccionario de la Real Academia Española IDPP Instituto de la Defensa Pública Penal LOJ Ley del Organismo Judicial LOMP Ley Orgánica del Ministerio Público MP Ministerio Público OJ Organismo Judicial PNC Policía Nacional Civil

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INDICE

Página:

INTRODUCCION i

CAPÍTULO I 1

DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA 1

1.1. Derechos humanos 1

1.1.1. Antecedentes 1

1.1.2. Definiciones 4

1.1.3. Fundamentos 5

1.1.4. Elementos 7

1.1.5. Características 8

1.1.6. Clasificación 9

1.2. Justicia. 11

1.2.1. Generalidades 11

1.2.2. La justicia como derecho humano inherente 12

CAPITULO II

EL ACCESO A LA JUSTICIA COMO CONSAGRACIÓN DEL

RÉGIMEN DE RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS

POR PARTE DEL ESTADO DE GUATEMALA 14

2.1. Acceso a la justicia 14

2.1.1. Generalidades 14

2.1.2. Principios 15

2.1.3. Componentes 17

2.2. Concepción universal del derecho de acceso a la Justicia 18

2.3. Compromisos internacionales adquiridos por Guatemala

en materia del derecho de acceso a la justicia 19

2.4. Contenido del derecho de acceso a la justicia en Guatemala 22

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CAPÍTULO III 24

EL ACCESO A LA JUSTICIA DE GRUPOS EN CONDICIÓN

DE VULNERABILIDAD 24

3.1. Grupos en condiciones de vulnerabilidad 24

3.1.1. Delimitación conceptual 24

3.1.2. Igualdad formal e igualdad real o fáctica 24

3.1.3. Acción positiva y discriminación positiva 26

3.2. Compromisos internacionales adquiridos por Guatemala en materia de

protección a menores, adulto mayor y personas con discapacidad 27

3.2.1. Menores 27

3.2.2. Adulto mayor 27

3.2.3. Personas con discapacidad 28

3.3. Las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en

Condición de vulnerabilidad 29

3.3.1. Antecedentes 29

3.3.2. Naturaleza jurídica 30

3.3.3. Finalidad 32

3.3.4. Beneficiarios de las Reglas 32

3.3.5. Destinatarios 32

3.3.6. Causas de vulnerabilidad 33

3.3.7. Contenido 33

3.3.8. Efectividad de las Reglas de Brasilia 33

CAPITULO IV 34

LA EDAD Y DISCAPACIDAD, FACTORES DE VULNERABILIDAD

EN EL ACCESO A LA JUSTICIA (contexto jurídico legal nacional) 34

4.1. Delimitación conceptual 34

4.1.1. Vulnerabilidad 34

4.1.2. Caracteres de la vulnerabilidad 34

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4.2. Factor de protección 35

4.3. Factor de vulnerabilidad 35

4.4. La edad como factor de vulnerabilidad en el acceso a la justicia 36

4.4.1. Análisis del contexto jurídico nacional de la niñez y adolescencia 36

4.4.2. Análisis del contexto jurídico nacional del adulto mayor 42

4.5. La discapacidad como factor de vulnerabilidad en el acceso a la justicia 44

4.5.1. Generalidades 44

4.5.2. Clases de discapacidad 44

4.5.3. Análisis del contexto jurídico nacional 45

4.6. Legislación nacional de protección común a menores, adulto mayor

y personas con discapacidad 48

CAPITULO V 50

PRESENTACION Y ANALISIS DE LAS PRINCIPALES

LIMITACIONES AL ACCESO A LA JUSTICIA PENAL

POR EDAD Y DISCAPACIDAD EN LA CABECERA

DEPARTAMENTAL DE HUEHUETENANGO 50

5.1. La importancia de la igualdad real o fáctica 50

5.2. Limitaciones por factor edad y discapacidad que se manifiestan

en la cabecera departamental de Huehuetenango 52

5.2.1. Limitaciones comunes que enfrentan los menores, el adulto mayor

y personas con discapacidad en la ciudad de Huehuetenango 52

5.2.2. Limitaciones por razón de edad 54

5.2.2.a. Principales limitaciones que enfrentan los menores

(niños y adolescentes) 54

i. Limitaciones procesales 54

ii. Otras limitaciones 58

5.2.2. b. Principales limitaciones que enfrenta el adulto mayor 58

i. Físicas 59

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ii. Materiales 60

iii. Procesales 60

5.2.3. Limitaciones por razón de discapacidad 60

5.2.3.a. Limitaciones físicas 61

5.2.3.b. Limitaciones procesales 63

5.3. Origen y factores de las limitaciones 64

5.4. Consecuencias de la violación al derecho humano de acceso a la justicia 65

5.5. Posibles soluciones 66

CONCLUSIONES 71

RECOMENDACIONES 73

REFERENCIAS 74

ANEXOS 79

1. Modelo de encuesta 79

2. Modelo de entrevista 85

3. Gráficos de resultados 86

4. Resoluciones de la Unidad de Información Pública de la

Presidencia del Organismo Judicial y de la Corte Suprema

de Justicia, sobre la existencia de acuerdo o circular que

disponga la aplicación de las Reglas de Brasilia 94

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RESUMEN EJECUTIVO

Esta monografía tiene como objetivo determinar las principales limitaciones al

acceso a la justicia penal que enfrentan los menores de edad, los adultos

mayores y las personas con discapacidad, como grupos de personas en

condición de vulnerabilidad, en la cabecera departamental de Huehuetenango.

Se constituye en una investigación basada en la doctrina jurídica moderna de la

igualdad real o fáctica, como último peldaño del derecho de la igualdad, en el

bagaje de tratados, convenciones y declaraciones internacionales sobre

Derechos Humanos, ordenamiento legal guatemalteco general y específico sobre

protección a los grupos vulnerables por factor edad y discapacidad, y de “Las

Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de

Vulnerabilidad”; asimismo, análisis y discusión de resultados de entrevistas y

encuestas dirigidas a usuarios, operadores del sistema de justicia penal, y

directores de organizaciones de beneficencia social encargados de estos grupos

en la ciudad de Huehuetenango.

Concretadas esas limitaciones, se evidenció la necesidad de la observancia

obligatoria y sancionadora de dichas Reglas por medio de Acuerdo de la Corte

Suprema de Justicia, en busca de la anhelada justicia social e igualdad fáctica.

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INTRODUCCION

La Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo cuatro establece

que todos los ciudadanos son iguales en dignidad y derechos, y de la misma manera,

garantiza el derecho de accionar ante los órganos encargados de impartir justicia sin

discriminación alguna en su artículo veintinueve.1 Sin embargo hay algunos ciudadanos

que en la realidad se encuentran con algunas limitaciones que impiden ejercer

plenamente el acceso a la justicia como derecho, debido a su género, condición física o

mental, o por circunstancias económicas, sociales, y étnicas.

A estas personas se les denominan: grupos de personas en condiciones de

vulnerabilidad, porque les aquejan “factores” y circunstancias que les determinan una

situación adversa; y por ello requieren un trato diferenciado por parte de los órganos

que intervienen en el Sistema de Justicia Penal (Ministerio Público, Policía Nacional

Civil, Instituto de la Defensa Pública Penal, Juzgados Penales), precisamente por su

condición de vulnerabilidad, forjando la necesidad de aplicar una discriminación

positiva.

En la Cabecera Departamental de Huehuetenango, se puede observar que las

personas en condición de vulnerabilidad son objeto de actos u omisiones

discriminatorias que limitan el acceso a la justicia penal; específicamente los menores

de edad, el adulto mayor y las que sufren de una discapacidad física; lo que restringe el

disfrute integral y ejercicio pleno de los derechos reconocidos por el ordenamiento

jurídico ante el sistema de justicia penal.

Del 4 a 6 de marzo del año 2008, en el seno de la XIV Cumbre Judicial

Iberoamericana2, los Estados participantes, entre ellos Guatemala, dictaron una serie

1 “Articulo 4. Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y

derechos…” “Articulo 29. Libre acceso a tribunales y dependencias del estado. Toda persona tiene libre acceso a

los tribunales, dependencias y oficinas del estado, para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de

conformidad con la ley…” 2 La Cumbre Judicial Iberoamericana es una organización que vértebra la cooperación y concertación entre los

Poderes Judiciales de los veintitrés países de la Comunidad Iberoamericana de Naciones, aglutinando en un solo foro

a las máximas instancias y órganos jurisdiccionales y de gobierno de los sistemas judiciales iberoamericanos. Reúne

por tanto en su seno a los Presidentes de las Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia y de los Consejos de

i

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de directrices denominadas “Las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de

las Personas en Condición de Vulnerabilidad” llamadas también las “Reglas de Brasilia”

o “Convención de Brasilia”; dirigidas a los Órganos de Justicia para generar medidas de

protección a estos grupos vulnerables, a efecto de garantizarles el acceso a la justicia.

Estas directrices no son parte del Ordenamiento Jurídico Guatemalteco. No obstante,

deben ser observadas por todos los órganos del sistema de justicia, en cumplimiento

del Artículo 443 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Además,

Guatemala al ser parte de la Organización de Estados Americanos, está sujeta a

observar los diversos compromisos internacionales adquiridos en estas materias, para

brindar condiciones idóneas y necesarias a estos grupos sociales desfavorecidos, con

el objetivo principal de hacerles llegar la anhelada justicia.

Los menores, el adulto mayor y las personas con discapacidad, como integrantes de

estos grupos en condiciones de vulnerabilidad, quedan desprotegidos y sin una efectiva

tutela jurídica penal en defensa de sus derechos, pese al ordenamiento jurídico

internacional y nacional existente, lo que hace necesario implementar la obligatoria

observancia de las directrices de las Reglas de Brasilia para que real y objetivamente

puedan recibir los beneficios de la justicia en materia penal; porque en ella se

establecen los criterios que se deben tomar en cuenta para respetar y promover los

derechos humanos específicos de los grupos en estatus de vulnerabilidad.

Para ello se desarrollan los fundamentos teóricos desde la perspectiva de los Derechos

Humanos, los Convenios Internacionales y las leyes nacionales; específicamente los

criterios de la Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición

de vulnerabilidad, y la igualdad real.

la Judicatura o de la Magistratura iberoamericanos. Puede ser consultada en la

dirección:http://www.cumbrejudicial.org/c/document_library/get_file?uuid=90a026cd-f3fd-4bf5-8027-

8f6d0b33e18f&groupId=10124 3 Articulo 44. Derechos inherentes a la persona humana. Los derechos y garantías que otorga la Constitución, no

excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana. El interés social

prevalece sobre el interés particular. Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier

otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que las Constitución garantiza.

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Desde dicho marco legal, la presente investigación tiene como objetivo general

establecer y analizar las principales limitaciones que enfrentan los integrantes de los

grupos vulnerables por factores de edad y discapacidad en el acceso a la justicia penal

en la cabecera departamental de Huehuetenango.

El objeto de la investigación es responder a la pregunta: ¿Cuáles son las principales

limitaciones que enfrentan los grupos vulnerables, por razones de edad y discapacidad,

en el acceso a la justicia penal en la cabecera departamental de Huehuetenango?

La presente investigación abarca la cabecera departamental de Huehuetenango,

tomándose como muestra a personas usuarias que por razones de edad y discapacidad

han enfrentado o han sido objeto de actos u omisiones que limitan el ejercicio pleno de

sus derechos ante los Juzgados primero y segundo de Paz, Juzgado de Primera

Instancia Penal, Juzgado de la Niñez y Adolescencia, y Adolescentes en Conflicto con

la Ley Penal, Ministerio Público, Procuraduría General de la Nación, Policía Nacional

Civil y el Instituto de la Defensa Pública Penal de esta ciudad; así como a servidores y

operadores de justicia, abogados litigantes y directores de asociaciones de beneficencia

encargas de menores, adultos mayores y personas con discapacidad, en esta cabecera

departamental como lo son Fundación Salvación, Zona Juvenil, Asociación de

Beneficencia el Amparo de San José.

Para realizar el trabajo de campo se elaboró y ejecutó un instrumento de encuesta y se

realizaron entrevistas a los sujetos antes mencionados. Los instrumentos y el marco

teórico responden a los objetivos específicos de la investigación como son: identificar

los grupos vulnerables según la Convención de Brasilia, describir y analizar el acceso a

la justicia como consagración del régimen de respeto a los derechos humanos, describir

y explicar las principales limitaciones que enfrentan los menores, el adulto mayor y las

personas con discapacidad, en el acceso a la justicia penal en la ciudad de

Huehuetenango, como integrantes de los grupos objeto del la presente investigación.

Asimismo se estableció el grado de conocimiento por parte de los servidores y

operadores de justicia, abogados litigantes y de los beneficiarios de las Reglas de

ii

iii

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Brasilia Sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad,

también se estableció la normativa internacional y nacional, general y específica de

protección de menores, adulto mayor y personas con discapacidad que se basan en el

principio de la igualdad real.

La investigación es una monografía descriptiva en la cual se analiza y descompone el

problema jurídico en sus diversos aspectos, estableciendo relaciones y niveles que

ofrecen una imagen del funcionamiento de las principales limitaciones al derecho

humano de acceso a la justicia penal, que afrontan los integrantes de los grupos objeto

de la presente investigación.

La falta de conocimiento de las Reglas de Brasilia, por parte de los beneficiarios

(personas integrantes de los grupos vulnerables) y destinatarios (Juzgados Penales,

Ministerio Público, Policía Nacional Civil y la Defensa Publica Penal, Procuraduría

General de la Nación), y la poca colaboración por parte de los Servidores, Operadores

de Justicia y Abogados litigantes en la realización de entrevistas y encuestas, son las

limitantes propias de la investigación, además se recurre a doctrinas extranjeras que

permiten reforzar y clarificar las bases del marco teórico de la presente investigación,

específicamente la documentación y doctrina de las diferentes Redes Iberoamericanas

del ámbito justicia (Jueces, Fiscales, Defensores Públicos, Abogados y Ombudsman-

Procurador de los Derechos Humanos-).

Con la presente investigación, también se pretende dar una efectiva relevancia y

publicidad a las Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las Personas en

Condición de Vulnerabilidad en todos los entes del Sistema de Justicia Penal donde se

investigó, por ser Huehuetenango uno de los departamentos con mayor número de

grupos vulnerables.

Así también, se aporta un marco de referencia legal para el qué hacer de los

Operadores de Justicia, Servidores del Sistema Judicial, Abogados Litigantes, y

constituye una guía de consulta para futuras investigaciones relacionadas al acceso a la

justicia de personas en condiciones de vulnerabilidad.

iv

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1

CAPITULO I

DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA

1.1. Derechos humanos

1.1.1. Antecedentes históricos

La noción de la existencia de libertades que pertenecen a las personas como tales ha

permanecido en la mente de los individuos desde épocas milenarias, y para

comprender su origen y evolución hay que traer a cuenta las distintas etapas por la que

han pasado los derechos humanos, ya que éstas han sido el fruto de luchas constantes.

La primera etapa4 es la denominada primitiva, donde todo era de todos, todo era de la

comunidad, habían guerras entre grupos, se hacía uso de la fuerza, y los que perdían

se convertían en esclavos, es decir la ley del más fuerte; además, cuando las tribus se

asientan en un lugar se pasa de los grupos nómadas a grupos sedentarios y es donde

surgen conflictos por la propiedad privada, debido a que en esta etapa nació la idea de

aferrarse a un territorio para uso personal y de la familia.

En la segunda etapa5, dentro de los grupos que ya formados se interrelacionaban,

surgieron conflictos que necesariamente debían ser resueltos por alguien que tuviese la

legitimidad necesaria, y el grado de autoridad necesario para hacer respetar sus

preceptos, por ello es que surge la necesidad de legislar, tal como lo hizo el pueblo

Romano, el cual es la referencia y base de la legislación actual de diversos países;

además sigue vigente el esclavismo, incluso el propio pueblo romano consideraba como

cosas (res) a los esclavos cuyo propietario o dueño los podía vender, por ello la

legislación romana era únicamente aplicable a sus ciudadanos y solo ellos tenía

ejercicio pleno de sus derechos.

También, esta etapa fue influenciada por el surgimiento del cristianismo que

posteriormente se convirtió en la religión oficial del pueblo Romano, debido a la

expansión de Roma y como respuesta a disputas políticas que tenían como bandera la

4 Golom Nova, Juan Francisco. “Los derechos humanos en el magisterio de Juan Pablo II estudio sobre la Laborem

Exercens” Guatemala. Universidad Rafael Landivar. Marzo 2007. Página: 7. 5 Ibid. Páginas: 8-9.

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2

igualdad de los hombres; fue así el inicio de la emisión de leyes que respondían a esta

corriente. Sin embargo, también se caracterizo por ser desigual toda vez que la

legislación protegía a los reyes, a nobles, a la iglesia y sus propiedades, dejando en

segundo plano la libertad y derechos del resto de personas.

En la tercera etapa6: también llamada “etapa del liberalismo”, se logró la observancia

de los derechos individuales por parte del estado, quién estaba obligado a respetarlos y

garantizarlos a todos los seres humanos. Se caracteriza porque la legislación que se

viene generando es de observancia general y delimitada para cada Estado que la

creaba; tomando en cuenta el trabajo del autor Juan Francisco Golom Nova7, los

principales acontecimientos de esta etapa son, de manera resumida, los siguientes:

La Carta Magna de Leonesa: la cual regulo ciertas garantías individuales para

todos los hombres libres del territorio del reino, aprobada en León en 1188 que

establecía garantías procesales de la libertad personal, propiedad privada e

inviolabilidad del domicilio entre otras.

La Carta Magna: del diecisiete de junio de 1215 promulgada en Inglaterra por

Juan Sin Tierra como respuesta a la presión ejercida por la nobleza y el clero

donde se reconocen derechos individuales por escrito, el procedimiento para la

observancia de los mismos, la cual debía ser fiscalizada por 25 barones del reino

y se caracterizaba por su particularidad al hacer mención de casos concretos; su

importancia radica en ser el antecedente de la evolución jurídica inglesa de los

derechos del hombre y porque hizo la distinción y separación de la iglesia y el

estado.

La Petición de Derechos: formulada en 1628 en Inglaterra, que constituyo una

reafirmación de los principios de la Carta Magna limitando a la monarquía y

afirmando el imperio de la ley, tributos con la aprobación del parlamento,

detención legal y proceso conforme a la leyes comunes.

Acta de Habeas Corpus: de 1679 que estableció, regulo y reglamento el recurso

de amparo de libertad.

6 Ibid. Páginas: 9-11. 7 Ibid. Páginas: 11.

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El Bill of Right: o Declaración de Derechos de 1689 que estableció las funciones

legislativas y libertad de elección de los parlamentos frente a la Corona, y

estableció algunas garantías individuales: el derecho de petición, resguardo del

patrimonio personal contra multas excesivas, exacciones y confiscaciones.

Declaración de Derechos de Virginia: el pueblo norteamericano de Virginia

desconoce la autoridad del rey de Inglaterra y el 12 de junio de 1776 se

independiza y crea su constitución en base a las peticiones del pueblo conocida

como la primer ley que reconoce la igualdad de los hombres y que los mismos se

derivan de la naturaleza misma del ser humano, que son previos a la creación

del estado y que no puede negociarse.

La Declaración de Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica:

celebrada entre el dos y cuatro de julio del año1776 que prácticamente

constituían una serie de acusaciones contra el monarca ingles y su gobierno.

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano: promulgada en

Francia el 26 de agosto de 1789 por la Asamblea General Constituyente que

nació gracias a la Revolución Francesa, esta declaración fue incluida en la

Constitución Francesa de 3 de septiembre de 1791.

Cuarta Etapa8: en esta se establecen los derechos sociales, se genera a finales del

siglo XIX durante la época Capitalista, dejando a un lado las ideas individualistas que

los llevaron a conquistas importantes, los ciudadanos se concentran en movimientos

meramente sociales; se forman grupos que defienden ideas socialistas y a grupos más

débiles del conglomerado social, contextualizando un nuevo rumbo a los derechos

humanos: los derechos sociales.

Quinta Etapa9: en ella se da la internacionalización de los derechos humanos, como

una necesidad y respuesta ante los horrores nefastos de la primera y segunda guerra

mundial, ello en busca de un sistema internacional de control de los mismos. Durante

esta etapa se reconoce el interés mundial del argumento humanitario, al ya no dejar al

capricho de cada Estado su cumplimiento y observancia.

8 Ibid. Página: 12. 9 Ibid. Páginas: 12-13.

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Tras una serie de peticiones de carácter individual, producto de Conferencias y

Declaraciones que sirvieron de antecedentes en esta etapa, se desemboca en la

creación de la Sociedad de Naciones con sede en Ginebra Suiza, como consecuencia

del Tratado de Versalles, misma que tuvo el fracaso de no poder evitar la segunda

guerra mundial. Se disolvió en fecha 18 de abril del año 1946 debido a que en la

Conferencia de San Francisco del año 1945 se aprueba la Carta de las Naciones

Unidas que dio origen a su sucesora, la Organización de las Naciones Unidas.10

En el año 1948 se firma la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que es el

documento base y referencia de todos los países para promover el respeto de los

mismos en concordancia con su derecho interno, y claro esta como obligación de ser

países miembros de la Organización de las Naciones Unidas.

En este mismo año surge a nivel regional americano la Organización de los Estados

Americanos (OEA) que crea el Tratado de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos en forma de Declaración, misma que en el año de 1978 cobra vigencia como

Convención, conocida en el medio como Pacto de San José.

1.1.2. Definiciones de los Derechos Humanos

Reviste de gran complejidad para la Ciencia Jurídica determinar una definición que

logre concretar la totalidad de concepciones referentes a los derechos humanos, sin

embargo, dentro de las más sobresalientes: según Angelo Papacchini: “Son aquellas

libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o

básicos que incluyen a toda persona por el simple hecho de su condición humana para

la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el

estatus, sexo, etnia o nacionalidad y son independientes o no dependen

exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente.”11

10 Amnistía Internacional. Disponible en: http://www.amnistiacatalunya.org/edu/es/historia/inf-resumen.html

Fecha de consulta: 15 de noviembre de 2010. 11 Trujillo Chanquin, Martha Regina y Hernández Gómez, Ligia Iveth. “Los derechos humanos del sentenciado a

pena de muerte en la legislación nacional e internacional, con énfasis en el denominado corredor de la muerte”.

Guatemala. Universidad Rafael Landivar. noviembre de 2009. Página 39.

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Thierry Hubert, afirma que son “inherentes a la persona humana, irrevocables,

inalienables, intransmisibles e irrenunciables; el concepto de derechos humanos es

universal e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en superioridad

de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinada.”12

También son considerados como aquellas “facultades, prerrogativas y libertades

fundamentales de que goza una persona y que se derivan de su dignidad, por lo que

no pueden ser vulnerados”. 13 Entonces toda persona física al ser tal le asisten

facultades que le permiten gozar de todas las libertades que una sociedad le permite

dentro de los limites subjetivos del respeto de los derechos de los demás integrantes

del mismo.

Al respecto, la Procuraduría de los Derechos Humanos de Guatemala afirma: “…los

estados y las leyes que los rigen [a los derechos humanos]14 tienen la obligación de

reconocerlos, difundirlos protegerlos y garantizarlos. Todas las personas sin importar su

edad, religión sexo o condición social, gozan de estos derechos, los cuales son

indispensables para el desarrollo integral del individuo”.15

1.1.3. Fundamentos de los derechos humanos

Es por la fundamentación, que se accede a la esencia de los derechos humanos, en

busca de las bases filosóficas o doctrina sobre la que descansa la protección de los

mismos.

Los derechos humanos a través de la historia misma han variado sus fundamentos

como respuesta a su evolución, dentro de ellos están los fundamentos naturales,

corriente denominada ius naturalista16, que fue desarrollada por los pensadores

Griegos antiguos, la que profesa que los derechos humanos tienen su origen en la

naturaleza misma del ser humano y no en el derecho positivo; también se ha

12Ibid. Página 39. 13 Procuraduría de los Derechos Humanos. “Qué son los derechos humanos”. Guatemala. Disponible

en:http://www.pdh.org.gt/index.php?option=com_content&task=view&id=26&Itemid=.fecha de consulta: 26-06-2010. 14 Negrillas son propias. 15 Loc cit. 16 Según Eusebio Fernández, citado por Vives Schell, Sergio Arturo, en su tesis de grado: “Elementos básicos para

el estudio jurídico de los derechos humanos”. Guatemala. Septiembre de 1995. Página 18.

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considerado que su fundamento es en cuanto al ius positivismo17 que consiste en el

reconocimiento que la legislación hace de los derechos humanos.

Posteriormente se les dio una fundamentación historicista18 la cual surgió como

consecuencia de la positivación de los derechos humanos, ya que sin esta no existe la

primera, es decir que según esta corriente los derechos humanos tienen su origen en

las necesidades elementales que han demandado protección de acuerdo a su contexto

económico y político en cada época de la historia humana.

También se ha considerado que su fundamento es ético-moral19, pensamiento que de

manera ecléctica funde los avances de las dos anteriores corrientes y considera que la

fuente real de los derechos humanos es la necesidad jurídica de proteger y promover

los valores más altos de la dignidad humana y acepta como fuente formal a la ley.

Esta última se ha considerado por su contenido dualista: axiológico y jurídico, en la más

apropiada por la apreciación que hace de la esencia de los derechos humanos; y es por

ello que en la actualidad se reconoce como su fundamento la calidad ontológica del ser

humano el cual, por ser libre y espiritual, posee una especial dignidad. Es esta dignidad

la que brinda sustento a los derechos humanos.20

Además, no se debe olvidar que al realizar un análisis metafísico-ontológico,

gnoseológico y axiológico de los derechos humanos se concluye que la fundamentación

de su existencia se origina de su reconocimiento y no solamente de la idea de igualdad,

porque en la concepción moderna del derecho, la resistencia a la ley injusta es

legítima.21

En tal sentido, la dignidad del ser humano, la igualdad y el reconocimiento de los

derechos humanos a nivel nacional e internacional, son los fundamentos principales de

17 Ibíd. Página: 18. 18 Ibíd. Página: 19. 19 Ibíd. Página: 20. 20 Sessarego, Carlos Fernández. “Fundamentos de los derechos humanos en el umbral del siglo XXI: personalismo,

tridimensionalismo y proyecto de vida” revista “Abogados” N° 7. diciembre del 2001. edición especial. Lima, Perú.

Página: 22. 21 Lanuza Monje, Chistian Alejandro. Op. Cit. página 92.

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los derechos humanos, argumentos mismos que son imprescindibles para poder

garantizar su respeto.

1.1.4. Elementos de los derechos humanos

Las facultades o prerrogativas que revisten a todas las personas por virtud de su

dignidad implican por lo menos una obligación y un derecho al momento de hacerlos

efectivos dentro del universo jurídico.

Se afirma entonces de la existencia de un derecho cuando se puede reclamar algo de

alguien porque su bienestar amerita que otro individuo esté obligado frente a dicha

persona.22

Para Rodrigo Labardini23 los derechos humanos se integran por cuatro elementos

básicos: el contenido que es el bien objeto de reclamo, traducido en todo aquel bien

humano que por ministerio de la dignidad humana debe ser protegido (derecho

humano); un poseedor que es quien goza del derecho, es decir el sujeto pasivo de

esta relación jurídica, quien puede ser toda persona humana, que de forma individual o

en grupos, son poseedoras de derechos humanos (agrupaciones, las minorías, la

sociedad y el propio estado), recordando que la protección del mismo no

necesariamente la ejerce o exige el titular del derecho afectado sino también puede

hacerlo un tercero interesado.

Un destinatario, que es el sujeto obligado, y sujeto activo a quien se le exige el

reconocimiento y respeto del derecho humano correspondiente, el cual principalmente

es el Estado o una entidad estatal, por ser éste el obligado a otorgar las condiciones

imprescindiblemente necesarias para lograr el ejercicio real y total de los derechos

humanos, porque al no garantizar ni ejercer acciones para reparar o sancionar al

responsable de violentar los derechos humanos de los habitantes lo convierte en el

único responsable de casos de violaciones a los derechos humanos; además se debe

tomar en consideración que igualmente cualquier persona está obligada frente a otra en

22 Labardini, Rodrigo. “Los elementos de los derechos humanos” Revista Jurídica Anuario. 8 mayo de 2000. Página

231. Disponible en: httpwww.juridicas.unam.mxpublicalibrevrevjuridcont31prpr14.pdf 23 Loc. Cit.

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cumplimiento de este deber, bien sea a título individual o grupal, porque el ejercicio de

los derechos de una persona tiene como limite el ejercicio de los derechos de las

demás personas.24

Además, de una fuente de validación, es decir el medio o entorno para poder exigir el

reclamo, lo cual se da por medio de la positivación social y jurídica de los derechos

humanos.

Por otra parte también se considera que el objeto de los derechos humanos no es

únicamente el interés del titular del derecho humano sino la persona humana en sí

misma (todo ser humano), teniendo como únicos limites: el respeto del derecho

correlativo del poseedor o destinatario según sea, el bien común, que son el conjunto

de condiciones imprescindiblemente necesarias para el desarrollo pleno de la persona

en una sociedad, y el orden público entendido como la armonía general que impera en

el conglomerado social.

1.1.5. Características de los derechos humanos

Los derechos humanos tienen características específicas que los hacen especiales en

cuanto a su protección y garantísmo para su respeto universal, dentro de las que existe

consenso; mismas que se deducen de la evolución que han sufrido a través del tiempo.

Entre ellas: su universalidad es decir que se entienden que pertenecen a todas las

personas y se extienden a todo el género humano sin ningún tipo de distingo por sexo,

edad, religión, posición social, creencias religiosas o políticas, aunado a que no

dependen de la nacionalidad o del territorio en que se encuentra la persona sino que los

porta en si misma (transnacionales). También los derechos humanos no pueden ser

objeto de condiciones para ser efectivos ya que son plenos por excelencia limitados

únicamente por los derechos de las demás personas o intereses de la comunidad.

Además no se pierden por el transcurso del tiempo (imprescriptibles), no se pueden

vender, ceder ni enajenar por virtud de su inalienabilidad, ello tomando en cuenta

24 Hurtado, Pablo. “Acceso a la justicia y derechos humanos de grupos vulnerables y excluidos en Guatemala”

Instituto Interamericano de Derechos Humanos. San José Costa Rica. Año 2009. Página: 14.

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también que son inherentes a la naturaleza humana por lo que todos los seres

humanos los poseen y defienden debido a que no se pueden o más bien no se deben

transgredir o quebrantar, en consecuencia siendo inviolables de ninguna manera y

cuando ello ocurra su titular debe exigir ante los órganos judiciales competentes su

reparación o compensación.

Lo anterior en virtud del reconocimiento que hace el derecho de los derechos humanos,

lo cual deviene en que una vez reconocidos inherentes formalmente no pueden ser

revocados, es decir son irrevocables o irreversibles.

Además los derechos humanos se caracterizan por ser progresivos, porque siempre

es posible extender su ámbito de protección jurídica, es decir la susceptibilidad de ser

reconocidos nuevos derechos que antes no eran protegidos.25

1.1.6. Clasificación de los derechos humanos

Los derechos humanos son idénticos en calidad e importancia dentro del régimen del

Estado de Derecho de las democracias actuales, por ser reconocidos

constitucionalmente, otorgándoles jerarquía legal idéntica por su interrelación; sin

embargo, por motivos didácticos o de estudio es que se han clasificado en

generaciones cuya clasificación responde al orden en que han sido tutelados a través

de la historia.

Dentro de la primera generación, 26 que constituyen los logros obtenidos en las

primeras luchas revolucionarias a finales del siglo XVIII, están los derechos civiles y

políticos, en los cuales el Estado debe respetar a la persona imponiéndole limites al

poder público, traducida en una actitud de respeto a la dignidad del ser humano por

parte del Estado; dentro de los cuales resaltan: derecho a la vida, a la libertad, a la

seguridad jurídica, igualdad de derechos, derecho a la justicia, derecho a la

nacionalidad, derecho de asilo.

25 Nikken, Pedro. “El concepto de los derechos humanos”. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Páginas

23-25. Disponible en: http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1589/12.pdf. Fecha de consulta: 2-02-2011. 26 Núñez Palacios, Susana. “Clasificación de los Derechos Humanos” .CODHEM. Páginas 103. Disponible en:

http://derecho.laguia2000.com/parte-general/clasificacion-de-los-derechos-humanos. Fecha de consulta: 02-02-2011.

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En la segunda generación 27 están incluidos los derechos económicos, sociales y

culturales, los cuales constituyen una actitud activa (un hacer por parte del estado) y

que tienen como objeto que el Estado haga efectivos los derechos a través de

estrategias, planes de gobierno, programas, etc.; dentro de los cuales figuran: el

derecho a la sindicalización, derecho a la salud, derecho al trabajo equitativo, derecho a

servicios sociales, derecho a la educación, etc.

Dentro de la tercera generación 28 se incluyen aquellos derechos que se han

promovido para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de los pueblos y

grupos minoritarios, dentro de estos se encuentran: el derecho a un medio ambiente

sano, solución a problemas alimenticios, demográficos, derecho a un vida digna,

derecho al uso de las ciencias y tecnología, derechos de los grupos vulnerables.

Actualmente, se está produciendo el reconocimiento en ordenamientos jurídicos de

muchos países una cuarta generación de derechos humanos, esta categoría aun es

indefinida en su contenido, debido a que existen diversos criterios sobre qué derechos

la constituyen, entre ellos: medio ambiente, bioética, derechos de los pueblos y

sectores diferentes, y la referente a nuevas tecnologías.

Sin embargo el criterio más generalizado es que ésta generación incluye tres tipos de

derechos que pueden ser nuevos o ya existentes pero con la necesidad de ser

redefinidos o modificados:

“a) Los derechos relativos a la protección del ecosistema y al patrimonio de la

humanidad.

b) Los derechos relativos al nuevo estatuto jurídico sobre la vida humana.

c) Los derechos derivados de las nuevas tecnologías de la comunicación y la

información”.29

27 Ibid. Página: 104-106 28 Ibid. Página: 107-108. 29 Yolanda Gómez Sánchez, “Estado Constitucional y Protección Internacional”, en Yolanda Gómez Sánchez,

coord.,Pasado, presente y futuro de los derechos humanos. México, CNDH y UNED, 2004, p. 242. http://derechoshumanosuaemex.blogspot.com/2011/01/cuarta-generacion-de-los-derechos.html

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En Guatemala no se ha regulado este tipo de derechos.

El autor Rodrigo Labardini30 establece que existen derechos humanos de titularidad y

ejercicio individual tales como el derecho a un nombre y ciertos derechos civiles; de

titularidad y ejercicio colectivo tales como libre emisión del pensamiento, libertad de

expresión; de titularidad colectiva y ejercicio individual tales como el derecho al

acceso a la justicia de grupos vulnerables y la no discriminación; y también derechos

de titularidad colectiva y ejercicio colectivo como los derechos de autodeterminación

de los pueblos, derecho a un medio ambiente sano, etc.

Modernamente “…la doctrina de derechos humanos advirtió que la referencia a las

„generaciones‟, en muchos casos se había traducido en „categorizaciones‟ de los

derechos humanos, con la consecuente jerarquización de estos, por lo que optó por

abstraer del abordaje del tema esas generaciones de los derechos humanos.”31

Hoy en día se consideran de carácter interdependiente a los derechos humanos, ello

porque “…la dignidad humana no permite hacer distinción y priorización entre unos y

otros derechos y porque corresponde al Estado garantizar y velar porque se

garanticen…”32

1.2. La justicia

1.2.1. Generalidades

Al escuchar el término justicia inmediatamente asalta la idea de todo aquello que es

justo o igual; y que por ello toda acción u omisión que lleve inmerso lo justo es entonces

aplicar justicia.

Al analizar el contenido de lo que comprende la justicia, resulta que pocos autores han

referido sus estudios hacia este tema, enfocando los mismos hacia lo que es el

derecho, la norma, el ordenamiento jurídico, etc.; ello ha orientado la investigación hacia

los pensadores griegos que ampliamente han creado la teoría de la justicia.

30 Labardini, Rodrigo. Op. Cit. Página: 231. Disponible en: httpwww.juridicas.unam.mxpublicalibrevrevjurid

cont31prpr14.pdf 31Hurtado, Pablo. Op. Cit. Página: 20. 32 Ibid. Página: 29.

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“La justicia es el habito de dar a cada cual lo suyo”,33 dice Ulpiano. La justicia al dar a

cada persona lo suyo hace referencia a “algo”, por lo que la justicia no tiene que ver

pura y simplemente con el hombre sino en referencia a algo que puede ser un bien

material o “aquello que me pertenece, lo jurídicamente mío, a lo que estoy tan ligado,

que el uso por parte de alguien ajeno sin mi consentimiento me afecta o daña”.34

Aristóteles en el capitulo V de su obra de la “Ética Nicomaquea”, la cual es considerada

como el núcleo de la concepción occidental de la justicia, expone el criterio fundamental

que lo justo, bueno y positivo está ubicado a la mitad de los dos polos opuestos: lo

bueno y lo malo; es así como, partiendo de la contraposición de términos, establece

también que el injusto es el transgresor de la ley, el inicuo y codicioso, y por ello lo justo

es lo legal y lo igual, lo que se traduce en los criterios aun actuales de: la justicia como

apego a las normas jurídicas (lo justo, lo legal) y la justicia como apego a la igualdad (es

decir la equidad)35

Además, otra concepción de justicia que resalta en importancia por el tema que se

estudia la estableció Aristóteles, cuando afirmó que justicia es tratar igual a los iguales y

desigual a los desiguales pero proporcionado a su desigualdad, porque no sería justo

tratar como iguales a quienes no lo son y no lo pueden ser, porque carecen de las

posibilidades para alcanzar una situación igualitaria.36

De lo dicho se deduce que la justicia descansa sobre dos conceptos: la ley y la igualdad

(formal y fáctica), los cuales se complementan.

1.2.2. La justicia como derecho humano inherente

La justicia es el supremo ideal por el que una sociedad se organiza conforme a

derecho. Y como supremo ideal se traduce únicamente a la realidad a través del

principio del derecho llamado EQUIDAD.

33 “El lugar de la Justicia” Paginas: 24-30. Disponible en: httpbiblio.juridicas.unam.mxlibros14455.pdf. Fecha de

consulta: 02-04-2011. 34 ibid. Página 30. 35 Fernández Santillán, José Florencio. “Valores y Principios de la Justicia Electoral”. Página 16. 36 Carbonell, Miguel. “Igualdad y Constitución”. Página 39.

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Y como base del derecho, se debe considerar a la justicia como el poder supremo de

hacer que se ejecute lo que es justo a través de la equidad.

Sin embargo, se debe tomar en cuenta que lo que es justo para una persona o

sociedad, puede ser injusto para otra persona o sociedad, tal como sucede con los

“derechos gay” los cuales no son aceptados ni reconocidos en todas las sociedades.

“…todo ello depende de la misma interpretación del valor justicia y de la apreciación

que se le dé, ya que este concepto depende fundamentalmente de la naturaleza

humana, en consecuencia, hacer justicia significa, proceder conforme los cánones de la

ley y sin violar la misma, por consiguiente, el acceso a la justicia significa que toda

persona o grupo social pueda demandar ante los órganos competentes sus derechos

personales…los cuales oportunamente sean resueltos con justicia”37

Por otro lado, como es sabido, a través de la ley y la igualdad o equidad se materializa

la justicia, y asimismo, los derechos humanos son innatos a toda persona humana y tan

diversos como tanto sea necesario su desarrollo integral.

Y de tales argumentos, resalta con luz propia, verbigracia de la importancia que reviste

el derecho de justicia; porque el ejercicio del derecho a la justicia es

imprescindiblemente necesario, para que a través del mismo, sea posible la tutela de

otros derechos vulnerados, con el fin de dar a cada quien el derecho que le

corresponde por medio de los órganos competentes.

Sin olvidar que por los compromisos internos (ordenamiento jurídico interno) y externos

(tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos) adquiridos para con

sus habitantes, el Estado debe velar porque los mismos puedan ejercer su derecho a la

justicia de forma libre y accesible, pues de lo contrario estaría violentando las garantías

innatas de los ciudadanos y dejaría de respetar este derecho humano inherente,

incurriendo en responsabilidad internacional por violaciones de derechos humanos.

Como bien lo señala Pedro Nikken “las personas son los titulares de los derechos

humanos y por lo tanto no dependen del reconocimiento del Estado ni son concesiones

37 Morales Monzón, Greta Esperanza. “Acceso a la Justicia”. Guatemala. Octubre 1999. Tesis de grado.

Universidad San Carlos de Guatemala. Facultad Ciencias Jurídicas y Sociales. Página 5.

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suyas”.38 Pero sin embargo, sí son materia de rigurosa observancia y reconocimiento

por parte del Estado.

CAPITULO II

EL ACCESO A LA JUSTICIA COMO CONSAGRACIÓN DEL RÉGIMEN DE

RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS POR PARTE DEL ESTADO DE

GUATEMALA

2.1. Acceso a la justicia

2.1.1. Generalidades

El acceso a la justicia como derecho humano inherente, es entendido como aquella

“posibilidad que debe tener toda persona de contar con una solución o remedio a sus

problemas jurídicos sin importar si esas soluciones provienen de una oferta estatal o

privada o si ellas son voluntarias, legales, judiciales y/o simplemente administrativas, y

a condición de que asegure su oportunidad y calidad”.39

Una definición que abarca mayores aspectos y que define con mayor integralidad este

derecho es la concebida durante la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países

Iberoamericanos, que refiriéndose al respecto dice: es “brindar la posibilidad a todas las

personas por igual, de acceder al conocimiento, ejercicio y defensa de sus derechos y

obligaciones, mediante servicios de justicia cercanos a los usuarios, centrados en sus

necesidades prioritarias, que reconozcan su protagonismo e incorporen a los sectores

más vulnerables de la población entre sus beneficiarios”.40 (Negrillas son propias)

38 Nikken, Pedro. Op. cit. Pág. 16. 39 Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos. “Acceso a la justicia en Iberoamérica,

lineamientos para una guía de buenas prácticas”. Santiago de Chile, 28 al 30 de noviembre 2007. Páginas 49 y 50. 40 Loc. Cit.

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En el seno de la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana41 se gestó como acceso a la

justicia: “el derecho fundamental que le asiste a toda persona para poder acudir y

promover la actividad de un órgano publico que imparte justicia, con la finalidad de

obtener la tutela jurídica de sus intereses a través de una resolución pronta, completa e

imparcial”42

En ese orden de ideas, el “acceso a la justicia” como derecho de carácter social, es

inherente a la persona humana y por tal calidad, el Estado está obligado a facilitarle el

acceso al sistema judicial competente, medios jurídicos para su defensa tales como

conocimiento, ejercicio y defensa de sus derechos, asistencia legal gratuita, medios de

impugnación efectivos, procedimientos celéricos y medios físicos idóneos como la

infraestructura de edificios que prestan el servicio público judicial, la cercanía de los

tribunales, o juzgados móviles; en busca de la efectiva tutela de sus pretensiones ante

los servicios jurisdiccionales competentes, tal como lo consagra el artículo 29 43 de la

Constitución Política de la República de Guatemala.

Aunque en la práctica, en un alto porcentaje, se ha evidenciado su inoperancia para

personas que les afectan factores limitativos al ejercer sus acciones y hacer valer sus

derechos o pretensiones de conformidad con la ley.

2.1.2. Principios del derecho humano de acceso a la justicia

El acceso a la justicia como derecho humano, se inspira en postulados que establecen

su naturaleza como tal y le permiten sustento jurídico; los Ministros de Justicia de los

Países Iberoamericanos los concibieron en su respectiva Conferencia44, y a

continuación se resumen:

a. Reconocimiento y respeto de la Diversidad Cultural y Jurídica: La existencia de

múltiples realidades culturales y jurídicas en Iberoamérica exige que la Justicia,

41 Op. Cit. 42 Delgado Martín, D. Joaquin. “Documento de sustentación, Reglas de acceso a la justicia de las personas en

condición de vulnerabilidad”. España. Comisión de seguimiento de las reglas de Brasilia. Página 18. 43 “Articulo 29. Libre acceso a tribunales y dependencias del estado. Toda persona tiene libre acceso a los

tribunales, dependencias y oficinas del Estado, para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad

con la ley…” 44 Conferencia de ministros de justicia de los países iberoamericanos. Op. Cit. Páginas 19-21.

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sus sistemas y servicios sean también diversos y plurales (diversos idiomas,

cosmovisiones y derecho indígena o consuetudinario, aceptación de ciertos

grupos sociales).

b. Reconocimiento versus negación de la justicia tradicional: Una manifestación de

la diversidad es el reconocimiento y protección de los sistemas tradicionales de

Justicia (derecho consuetudinario).

c. Participación y no exclusión: Este principio implica considerar a las personas

plenamente capaces de conocer y ser partícipes del proceso que los afecta. De

lo que se trata es de contribuir a su empoderamiento.

d. Desformalización: Implica volver a la simplicidad de los procedimientos dejando

la forma sólo en cuanto implique una garantía para el ciudadano (en

cumplimiento al principio pro homine: que favorezca a la persona).

e. Transparencia versus el oscurantismo: La administración de justicia se ha

caracterizado tradicionalmente por la falta de información. Las instituciones ni

siquiera muestran los aranceles, no sé sabe cuánto cuestan los trámites. Todo

ello se debe traducir en un simple cartel que lo informe.

f. Igualdad: Este principio consagrado en nuestras constituciones ha sido en

ocasiones una simple declaración lírica, porque la realidad en varios aspectos ha

sido negadora de la igualdad, en términos de que la igualdad ante la ley no es

sólo igualdad formal sino que también igualdad material o real (que equipare a

aquellas personas que por ciertos factores negativos, no puede ejercer sus

derechos de forma plena -personas vulnerables-).

g. Proximidad: La proximidad integra la idea de la necesaria cercanía respecto de

las personas, pero referida no sólo al territorio sino, además, al lenguaje

comprensible y preciso; al trato personal y cálido, lo que se relaciona con la

necesidad de que los servicios lleguen a las personas y no las personas a los

servicios.

h. Servicio Público: Este servicio debe ser de calidad y debe ser gozado en

igualdad de condiciones por todas las personas, especialmente los más

vulnerables y discriminados (el servidor público –empleado o funcionario- debe

comprender la naturaleza y esencia de su empleo o puesto el cual es servir de la

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mejor forma al usuario ya que por ello recibe una remuneración y no tomar una

actitud rogativa e indiferente).

i. Diversificación versus univocidad: Se deben ofrecer distintas alternativas para

que las personas solucionen sus conflictos, no existe un solo camino, concebirlo

así puede resultar muy gravoso para las personas. (es decir hacer uso de los

Métodos Alternos de Resolución de Conflictos -MARC´S-, del derecho indígena y

dejar al derecho oficial como última opción -derecho penal de ultima ratio-)

j. Integralidad: El Acceso a la Justicia es un derecho que debe estar garantizado en

todo momento, no sólo cuando se ha desatado un conflicto. (otorgándole un

enfoque preventivo a través de los medios de difusión masiva como radio y

televisión)

k. Gratuidad: Este principio implica que bajo ciertas condiciones predefinidas por el

Estado, las personas puedan acceder sin costo alguno ante el sistema judicial o

administrativo.

l. Descentralización: Los servicios de justicia deben ser capaces de llegar a los

más pobres y a la clase media empobrecida. Para ello se deben utilizar diversas

estrategias y modalidades; entre ellas, la descentralización de los servicios

jurídicos, de manera tal de llegar con atención periódica a las comunas,

localidades y barrios.

m. Imparcialidad: Los administradores de justicia deben ser imparciales pero no

neutrales. Debe haber una independencia de todos los otros poderes formales o

materiales que existan al interior del Estado. (En cumplimiento del artículo 141 de

la Constitución Política de la República de Guatemala cuando prohíbe la

subordinación entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial doctrinariamente

llamada Control o Teoría de Pesos y Contrapesos).

n. Efectiva tutela: El sistema jurídico debe garantizar de manera efectiva los

derechos de las personas anticipándose a su vulneración.

2.1.3. Componentes del derecho de acceso a la justicia

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En busca de un integral ejercicio de este derecho, en Conferencia de Ministros de

Justicia de los Países Iberoamericanos, se instituyeron sus principales elementos o

componentes, los que se resumen a continuación:

a. Prevención: Alerta Temprana: que se traduce en no esperar que surjan los

conflictos sino prevenir con políticas viables entre las comunidades para que

cuando surjan, entre ellos mismos puedan solucionarlos. Misma que se puede

lograr con la difusión de métodos de dialogo entre las partes por medio de radio y

televisión.

b. Información u orientación: decisión informada del ciudadano: es decir, la

necesaria difusión de los derechos que le asisten al ciudadano para que pueda

tomar una decisión acorde a su realidad, ello, por los medios de difusión masiva.

c. El empoderamiento: del ciudadano como protagonista capacitándolo como ente

ejecutor de las políticas públicas de justicia (confiriéndole facultades de

mediación y conciliación a los Alcaldes Auxiliares comunitarios).

d. Facilitación de acuerdos: protagonismo, diversificación, abrir el abanico: que se

refiere a permitir la solución de conflictos a través de los Métodos Alternativos de

Resolución de Conflictos (MARCS.), además de la justicia comunitaria para que

puedan diversificarse las formas de obtener acuerdos entre las partes.

e. Acercamiento de la justicia formal: se refiere al fortalecimiento del débil vínculo

que une a la justicia formal con sus usuarios debido a la lejanía territorial,

desconocimiento de aranceles, falta de confianza en el sistema.

f. Monitoreo constante: para ver qué se hace después: se refiere a que en busca

de una justicia de calidad se deben crear conjuntamente el estado y los usuarios

del sistema justicia políticas que permitan medir la calidad de la justicia. 45

2.2. Concepción universal del derecho de acceso a la Justicia

El acceso a la justicia se constituye en un derecho de carácter fundamental con

reconocimiento nacional e internacional y, por tal jerarquía, es instituido como senda

45 Ibid. Página: 32-34.

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excelentísima para hacer efectivos otros derechos vulnerados o para el ejercicio de

garantías y derechos preestablecidos.

Además “de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia del sistema interamericano de

derechos humanos, el derecho de acceso a la justicia es una norma JUS COGENS46

que genera la obligación en los estados de adoptar las medidas necesarias para

hacerlo efectivo”47

Tomando, también, en cuenta que el derecho imperativo o jus cogens es un “principio

general de derecho internacionalmente aceptado”48 y por lo mismo, es una fuente del

derecho internacional público que genera obligación al Estado guatemalteco en la

observancia y efectiva tutela de tan insigne derecho humano.

2.3. Compromisos internacionales adquiridos por Guatemala en materia del

derecho de acceso a la justicia

Guatemala, como todo país, se origina y organiza en busca de la protección de sus

derechos de soberano ante la comunidad internacional y ante sus gobernados, a través

de una Constitución, que le permite su organización (organismos públicos) y le

garantiza a sus ciudadanos el ejercicio de sus derechos humanos; asimismo, el acceso

a la justicia nace de esa misma necesidad de proteger los derechos humanos, pero

desde una esfera individual. 49

Como es sabido, Guatemala por medio de su soberanía se hace respetar ante los

demás Estados, y es por ésta misma, así como puede adquirir derechos también

46 También llamado IUS COGENS: regla que ha sido aceptada y reconocida como tal por la comunidad

internacional de estados en su conjunto, pero la carga de probar la aceptación y reconocimiento queda a quien la

invoca como tal. 47 Instituto de Defensa Legal (IDL) de Perú, y Fundación Debido Proceso Legal (DPLF). “Obstáculos para el

acceso a la justicia en las Américas”. Página 5. Disponible en: httpwww.partnersglobal.org20th-anniversary-

1Obstaculos%20para%20el%20Acceso%20a%20la%20justicia%20en%20las%20Americas.pdf 48 Larios Ochaita, Carlos. “Derechos Internacional Público”. Guatemala. Séptima edición. Año2005. Universidad

San Carlos de Guatemala. Facultad Ciencias Jurídicas y Sociales. Página 32.

49 Henderson, Humberto.”Los tratados internacionales de derechos humanos en el orden interno: la importancia del

principio pro homine”. Revista IIDH. Volumen 39. Año2004. Página 76.

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adquiere obligaciones y compromisos ante la comunidad internacional al ratificar

convenios o tratados y participar en declaraciones en materia de derechos humanos.

Existen varios criterios o sistemas de jerarquización de los instrumentos internacionales

en materia de derechos humanos tal como lo indica Humberto Henderson: “… las

constituciones nacionales de los países americanos incorporan y jerarquizan los

instrumentos internacionales de cuatro maneras:

a. Derecho internacional de los derechos humanos que puede modificar la

constitución (supranacional)

b. Derecho internacional de los derechos humanos equiparado a la constitución

(constitucional)

c. Derecho internacional de los derechos humanos por debajo de la constitución,

pero por encima de las leyes nacionales (supra legal)

d. Derecho internacional de los derechos humanos equiparados a las leyes

nacionales (legal).50

Guatemala se ha inclinado por el sistema monista respecto a la relación entre el

ordenamiento jurídico interno y el ordenamiento jurídico internacional,51 considerando a

éstos ordenamientos de una forma interconectada, de incorporación y aplicación

inmediata en el territorio guatemalteco una vez sea ratificado por el Estado; y su

incorporación es de carácter supra legal. Tal como se puede inferir a través del artículo

46 de nuestra Constitución Política de la República de Guatemala (preeminencia del

derecho internacional), donde se establece el principio general de que en materia de

derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala,

tiene preeminencia sobre el derecho interno (normas ordinarias).

Considerando también, que todo tratado internacional, incluyendo los de materia de

derechos humanos, deben cumplir con el proceso legislativo de toda norma ordinaria

establecido por la Constitución Política de la República (iniciativa, discusión,

50Loc. Cit. 51 Ibid. Página 73.

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aprobación, sanción, promulgación, publicación y vigencia), y el ente encargado de

aprobarlos es el Congreso de la República.

Guatemala ha adquirido compromisos internacionales en materia de derechos

humanos, específicamente en materia del “derecho al acceso a la justicia”, que debe

cumplir con estricto apego al derecho; dentro éstos, los contenidos en la Declaración

Universal de Derechos Humanos en su artículo 7 donde regula la igualdad formal

ante la ley, artículo 8 en el que permite el uso efectivo de los recursos contra actos

violatorios de derechos fundamentales, artículo 10 en el cual adquiere la obligación ante

la sociedad internacional de permitirle a todo ciudadano el derechos de ser oído

públicamente ante un órgano judicial competente en las mismas condiciones y con

justicia para poder establecer sus derechos, obligaciones o determinar la situación

jurídica penal de los mismos, y el artículo 11 establece los principios de inocencia,

debido proceso y el principio de: no hay pena sin ley anterior

Regionalmente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos obliga a

Guatemala en su artículo 2 a adoptar las medidas legales necesarias que permitan la

efectividad de los derechos otorgados a todas las personas por medio de este

instrumento internacional, tales como el derecho a la vida, el derecho a la libertad y a la

seguridad de la persona por mencionar algunos, y principalmente las garantías

judiciales; ello aunado al artículo 8 del mismo instrumento, el cual garantiza a las

personas el derecho a ser escuchadas con todas las garantías legales debidas, por un

juez o tribunal con competencia, que les revista la calidad de independencia,

imparcialidad y estar preestablecido legalmente con anterioridad cuando sea acusada

penalmente o para la determinación de sus derechos y obligaciones civiles, laborales,

fiscales o de cualquier índole.

Asimismo en esta misma Convención Americana en su artículo 25 establece una

protección judicial, en la que faculta a toda persona hacer uso de los recursos sencillos,

rápidos y efectivos ante los órganos jurisdiccionales competentes, cuando se violenten

sus derechos fundamentales reconocidos en el ordenamiento jurídico interno, la

constitución del estado, o los derechos reconocidos en el llamado pacto de San José.

Esta defensa ampara a todas las personas en sus derechos ante el Estado aun cuando

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dicha violación provenga de un funcionario del estado en ejercicio de su respectiva

función.

Otro instrumento de carácter internacional que obliga al Estado de Guatemala en

materia de derechos humanos, específicamente el derecho de acceso a la justicia es el

artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su numeral

primero a través del cual se faculta a toda persona a ser oída públicamente, con las

garantías procesales respectivas, ante tribunal competente, imparcial y preestablecido,

en la substanciación de cualquier acusación penal o civil en defensa de sus derechos u

obligaciones.

Este derecho reconocido por Guatemala a través de los mencionados tratados

internacionales no es más que el derecho a acceder a la jurisdicción o derecho de

acceso a la justicia, los cuales son de observancia obligatoria del Estado guatemalteco,

y le compelen a crear políticas públicas para cumplirlos a cabalidad como manifestación

de respeto a los derechos humanos que son atribuciones inherentes de la persona en

virtud de su dignidad.

Por último, pero no menos importante, existen también las “100 reglas de Brasilia

sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad” que se

trata de un instrumento de carácter internacional en materia de Derechos Humanos,

sobre acceso a la justicia con enfoque de discriminación positiva a personas que les

aquejan ciertos factores limitantes del pleno ejercicio de sus derechos humanos, el cual

busca la igualdad material o real de dichas personas.

Es importante hacer notar que las reglas establecidas en dicho instrumento

internacional no son vinculantes al carecer del carácter de norma jurídica aprobada por

el Congreso de la República de Guatemala, pero que enumeran las directrices dictadas

por los Organismos Judiciales de los países Iberoamericanos que participaron en la

Conferencia; entre ellos el, entonces, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de

Guatemala.

2.4. Contenido del derecho de acceso a la justicia en Guatemala

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Con base a los Acuerdos de Paz, el Sistema Nacional de Justicia en correspondencia y

apego al modelo de Estado pluricultural, concibe tres mecanismos institucionales para

dar respuesta efectiva a las demandas de acceso a la justicia:

a. La justicia ordinaria: a cargo del sector justicia es decir el Organismo Judicial,

Ministerio Público, Policía Nacional Civil, Sistema Penitenciario, Instituto de la

Defensa Pública Penal, y las instituciones públicas correspondientes.

b. El derecho indígena: como sistema de normas, procedimientos y autoridades

propias para la regulación social y resolución de conflictos, dentro de pueblos y

comunidades indígenas.

c. Mecanismos o métodos alternativos de resolución de conflictos-MARC’S-:

destinadas a resolver los conflictos de bienes disponibles, con la intención de

descongestionar el trabajo de los órganos judiciales competentes.52

52 Yrigoyen, Raquel y Ferrigno, Víctor. “Acceso a la justicia en Guatemala: situación y propuestas”. Guatemala,

ASDI.2003. Página 6.

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CAPÍTULO III

EL ACCESO A LA JUSTICIA DE GRUPOS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD

3.1. Grupos en condiciones de vulnerabilidad

3.1.1. Delimitación conceptual

Se encuentran en condición vulnerable, aquellos individuos que encuentran especiales

dificultades para ejercer con plenitud sus derechos reconocidos por el orden jurídico por

razón de edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales,

económicas, étnicas y culturales.53

En la concepción actual se ha optado por la descripción de los principales “factores”

que determinan la situación vulnerable, ello como medida preventiva, para que no se dé

una excesiva extensión del concepto y por ese motivo no se realiza una enumeración

de personas o grupos vulnerables.54

Sin embargo, cuando a cierto número de personas les aqueja un mismo factor

lógicamente se puede denominar: grupo de personas en condición de vulnerabilidad o

grupo vulnerable.

3.1.2. Igualdad formal e igualdad real o fáctica

Si bien es cierto, todos los seres humanos somos iguales en derechos y obligaciones,

es imperioso, como respuesta a la nueva mística que mueve modernamente al valor

“igualdad”, desglosarla en igualdad formal e igualdad sustancial.

53 Asamblea Plenaria de la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana. “Las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la

Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad”. Brasilia, Brasil. Fecha de emisión: 6 de marzo del año

2008. 54 Delgado Martín, D. Joaquin. Op. Cit. Página: 19.

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Siendo la igualdad formal55, la que reconoce como iguales en derechos y obligaciones

ante la ley a todas las personas, es decir, que los derechos que garantizan todas las

normas del ordenamiento jurídico interno y externo van dirigidas a todas las personas

sin discriminación alguna; lo que se traduce en:

a. Igualdad ante la ley.

b. Igualdad en la aplicación de la ley.

c. Igualdad en el contenido de la ley.

d. La no discriminación.

Pero si existen ciertas excepciones, que son denominadas por la doctrina como

“discriminación inversa o positiva”.

La igualdad real, de hecho, fáctica o sustancial56 consiste en aquellos mandatos

dirigidos a los poderes públicos para remover los obstáculos que impiden el logro de la

igualdad en los hechos (en la práctica) en busca de la igualdad real de los ciudadanos.

No se puede conseguir igualdad si una carrera se inicia desde puntos distintos de

salida, por ello la igualdad sustancial se dirige a igualar los puntos de partida57 y

también a contextualizar las condiciones o políticas públicas que permitan la paridad

fáctica de la igualdad.

La igualdad formal tiene su origen en la revolución francesa, en donde la abolición de

los privilegios reales y la garantía de igualdad ante la ley eran los objetivos principales;

sin embargo, en sociedades contemporáneas (en países democráticos

específicamente) esta concepción de la igualdad es muy limitada. La igualdad formal no

responde a los problemas actuales relacionados con la desigualdad y sobre todo a sus

causas y consecuencias.

55 Pérez Portilla, Karla. “Principio de igualdad: alcances y perspectivas”. Página 136. Biblioteca Jurídica Virtual,

Instituto de Investigaciones de la UNAM. Disponible en: http://www.bibliojuridica.org/libros/libro. htm?l=1589.

Fecha de consulta: 02-02-2011. 56 Ibíd. 57 Ibíd.

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La igualdad real como último peldaño de igualdad, abandona el ideal de justicia

abstracto y opta por una visión en la cual la justicia debe entenderse en concreto, es

decir, en la manera en que se experimenta en los hechos 58

La igualdad sustancial, es la que en realidad responde a las nuevas demandas de

igualdad, y por ende permite que los Estados se preocupen y obliguen por el desarrollo

de nuevas políticas públicas que respondan a las mismas, las cuales son de emergente

y bravísima necesidad para estos grupos de personas que se encuentran en

condiciones especiales, a quienes se les dificulta el acceso a la justicia; tomando en

cuenta también, que con esta última forma de igualdad lo que se busca es la igual

satisfacción de las necesidades básicas.

3.1.3. Acción positiva y discriminación positiva

Las acciones positivas o inversas59 son aquellas medidas temporales que, con el fin

de establecer igualdad de oportunidades en la práctica, se dirigen a grupos específicos

y tratan de invertir la desigualdad material en la que se encuentran.

Para Fernando Rey Martínez60, las acciones positivas llamadas también acciones

afirmativas, consisten en medidas de impulso y promoción que tienen por objeto

establecer la igualdad mediante la eliminación de desigualdades de hecho.

Ahora, por discriminación positiva o inversa61, se concibe como una variedad o

especie de acción positiva o inversa, mas especifica y efectiva que adopta varias

formas tales como: sistemas de cuotas, número o porcentaje mínimo de plazas, o bien

se manifiesta en preferencias especiales hacia los grupos que se desean beneficiar.

58 Pérez Portilla, Karla. “dignidad humana y combate a la desventaja”. Biblioteca Jurídica Virtual, Instituto De

Investigaciones Jurídicas de la UNAM.Página 657. 59 Pérez Portilla, Karla. “Igualdad Sustancial”. Biblioteca Jurídica Virtual, Instituto De Investigaciones Jurídicas de la UNAM.Página 170. 60 Citado por Gramajo Gramajo, Gildegard Noemi. “La discriminación Positiva para la equidad de género en el

derecho a la educación de la mujer. Su fundamentación filosófica en el valor justicia”. Guatemala. Octubre de 2008.

Tesis de licenciatura en ciencias jurídicas y sociales. Universidad Rafael Landivar. Página 1. 61 Ibíd. Página: 2.

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Nótese que es por medio de las acciones positivas y discriminaciones positivas, esta

última como especie de la primera, que se le otorga vida al principio de igualdad real, de

hecho o fáctica.

El fundamento de estas acciones positivas a favor de grupos en condiciones de

vulnerabilidad es debido a que “tal como lo refiere la doctrina de los derechos humanos,

no son concesiones que un grupo haga a favor de otro, sino, es el reconocimiento de la

diversidad y la respuesta a las necesidades que la equidad impone”62

3.2. Compromisos internacionales adquiridos por Guatemala en materia de

protección a menores, adulto mayor y personas con discapacidad

3.2.1. Menores

El Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos en su artículo 24 obliga al

Estado, a su familia y a la sociedad a garantizarle a todo niño a no sufrir de

discriminación alguna por ningún motivo (raza, color, idioma, religión, origen nacional o

social, posición económica o nacimiento) y a ser protegido de manera especial por su

condición de menor que requiere.

Por su parte el artículo 1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño concibe la

definición de niño, refiriéndose al respecto que es todo ser humano menor de dieciocho

años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes

la mayoría de edad. Y en su artículo 40, numeral 1) obliga al país Guatemalteco a

tratar a todo niño de manera acorde con el fomento del sentido de la dignidad y el valor,

que fortalezca el respecto del mismo por los derechos humanos y la libertades

fundamentales de terceros; y que se tenga en cuenta la edad del niño así como la

importancia de promover su reintegración como función constructiva en la sociedad

cuando se alegue que un niño a infringido las leyes penales o se le acuse o se haya

declarado culpable de haberlas infringido.

62 Hurtado, Pablo. Op. Cit. Página: 55.

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3.2.2. Adulto mayor

En los principios de las naciones unidas a favor de las personas de la tercera edad, la

asamblea de este ente internacional ha establecido que los estados deberán

garantizarles a las personas de edad el acceso a los servicios sociales y jurídicos que

les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado 63

La Declaración de los Derechos Humanos64 desarrolla en su artículo 1 y 7 la

igualdad formal ante la ley que aplica a los adultos mayores; el artículo 2 indica que

todas las personas dentro de las cuales se incluyen a los adultos mayores, les

favorecen los derechos y libertades proclamadas por dicha declaración, su artículo 5

indica que no puede someterse a tratos crueles, inhumanos o degradantes a cualquier

persona. Su artículo 12 le otorga protección legal contra todo ataque o injerencia.

Plan de acción internacional de Viena sobre el envejecimiento: producto de la

Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, celebrada en Austria en el año1982 en la

que Guatemala tuvo participación y por el que cada país participante tiene el derecho y

obligación de formular la normativa específica nacional en pro de este grupo cuya

situación es vulnerable. Dentro de los acuerdos logrados resaltan:

a. Formular y aplicar políticas a nivel internacional, regional y nacional para el mejor

desarrollo de las personas de edad avanzada.

b. Aplicar plena e íntegramente a las personas de avanzada edad los derechos de

la declaración universal de los derechos humanos.65

3.2.3. Personas con discapacidad

La Declaración de los Derechos de los Impedidos, establece que por discapacitados

se entiende a toda persona incapacitada de subvenir (no ser auto-suficiente) por sí

misma, en su totalidad o en parte, a las necesidades de una vida individual social

normal a consecuencia de una deficiencia, congénita o no, de sus facultades físicas o

mentales, según el artículo 1 de la declaración de los derechos de los impedidos.

63 Asamblea General de las Naciones Unidas. “Principios de las naciones unidas a favor de las personas de la

tercera edad”. Resolución 46/91. Fecha de emisión: 16-12-1991. 64 Asamblea General de las Naciones Unidas, “Declaración universal de derechos humanos”, 1948. 65 Reyes Morales, Otto Gudiel, Tesis de licenciatura, “El problema de exclusión económica de las personas de la

tercera edad en Guatemala, enfocado como un derecho constitucional”, Guatemala, agosto 2008.

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Asimismo a través del artículo 11 le garantiza contar con el beneficio de asistencia de

un abogado competente cuando se compruebe que la misma le es indispensable para

la protección de su persona y sus bienes; además cuando sea objeto de una acción

ante el sistema judicial debe tenerse en cuenta sus condiciones físicas y mentales

cuando sea sometido a un procedimiento el cual debe ser justo.66

En la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de

Discriminación Contra las Personas con Discapacidad consagra en su

considerando que la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en su

artículo 3 inciso j) establece que la justicia y la seguridad social son la base para una

paz duradera; asimismo el artículo I numeral 1 define a la discapacidad y no así al

discapacitado connotando la evolución de los derechos humanos toda vez que deja de

estigmatizar al individuo como una persona inferior y haciendo ver que la discapacidad

es una deficiencia que le afecta que bien sea física, mental o sensorial, permanente o

temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida

diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno social o económico.

También el articulo II, numeral 1, literal a) del mismo cuerpo normativo, taxativamente

garantiza el acceso a la justicia porque obliga al Estado de Guatemala a tomar las

medidas necesaria para eliminar la discriminación y promover la integración por parte

de las autoridades gubernamentales o privadas en la prestación de bienes y servicios,

programas y actividades públicas.67

3.3. Las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en

condición de vulnerabilidad

3.3.1. Antecedentes

Tomando en cuenta que tiene poca utilidad que el estado les garantice formalmente sus

derechos a una persona si su titular no puede ejercerlos por tener limitantes para

acceder a la justicia, limitantes que le son propias por las circunstancias especiales que

66 Asamblea General de las Naciones Unidas. “Declaración de los derechos de los impedidos” Resolución 3447

(XXX). Fecha emisión: 09-12-1975. 67 Asamblea General de las Naciones Unidas. “Convención interamericana para la eliminación de todas las formas

de discriminación contra las personas con discapacidad”. Aprobado según decreto26-2001. Y 42-2002 del

Congreso de la República de Guatemala. Publicación: 25-06-2002.

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le aquejan y les convierte en parte de los grupos vulnerables, tal como se ha connotado;

el Estado les debe garantizar la igualdad real, fáctica o sustancial para poder tutelar de

forma efectiva sus derechos, lo que en contexto de derechos humanos se conoce como

acciones y discriminación positiva.

La Cumbre Judicial Iberoamericana, que es una organización internacional que reúne a

los Presidentes de las Cortes y Tribunales Supremos o Superiores de Justicia de los

países Iberoamericanos, entre ellos Guatemala, dentro de los trabajos de la XIV edición

llevada a cabo en la ciudad de Brasilia, del país sudamericano de Brasil, en los días 4, 5

y 6 de marzo del año dos mil ocho, consideró la necesidad de la elaboración de

directrices que permitieran el efectivo acceso a la justicia por parte de las personas que

se encuentran en circunstancias y condiciones de vulnerabilidad y fruto de dicha edición

de la Cumbre Judicial Iberoamericana son las “100 reglas de Brasilia sobre acceso a la

justicia de las personas en condición de vulnerabilidad” también denominadas: “Las

Reglas de Brasilia” o “La Convención de Brasilia” que en realidad es una declaración.

En la elaboración de las mismas participaron la principales Redes Iberoamericanas de

operadores y servidores del sistema judicial como: la Asociación Iberoamericana de

Ministerios Públicos, Asociación interamericana de Defensorías Publicas, la Federación

Iberoamericana de Ombudsman y la Unión Iberoamericana de Colegios y

Agrupaciones de Abogados.68

3.3.2. Naturaleza jurídica

Antes de razonar sobre la naturaleza jurídica de las Reglas de Brasilia, es imperativo

considerar que las normas que regulan la vida de las personas no son únicamente

aquellas que se encuentran en vigor, ya que existen normas que aun sin estar vigentes

regulan y norman la vida jurídica de las mismas; ello porque su positividad depende y

tiene su fundamento en el respeto de la dignidad de la persona humana, tal como lo

consagra en el artículo 4469 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

68 Asamblea Plenaria de la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana. “100 reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia

de la personas en condición de vulnerabilidad”. De fecha 6 de marzo del año 2008. 69 Articulo 44. Derechos inherentes a la persona humana. Los derechos y garantías que otorga la Constitución, no

excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana. El interés social

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Existen diversas declaraciones en materia de derechos humanos, que si bien no son

vinculantes han servido de base para la creación de otras que si las son, es decir, que

inspiran, fundamentan y desarrollan en parte la política legislativa de los países de la

comunidad internacional, en busca del respeto mismo a la dignidad humana; tal y como

sucedió con el Código de Ética Iberoamericano70 que ha servido de base para la

reforma o redacción del código de ética de varios países de Iberoamérica.

Las reglas de Brasilia no son de carácter vinculante, sin embargo al respecto D.

Joaquín Delgado Martin indica: “Estas Reglas contienen una serie de principios de

actuación y de recomendaciones, sin valor vinculante al no tener el carácter de normas

jurídicas. Sin embargo, se trata de un documento con un especial valor al ser aprobado

por los representantes de las principales instituciones del sistema judicial. Y ese

especial valor se incrementa si se tiene en cuenta que las Reglas van a ser sometidas a

la aprobación de los órganos de dirección de otras Redes Iberoamericanas del sistema

judicial. Pese a no tener el carácter de norma jurídica, las Reglas adquieren un especial

valor para los procesos de reforma de la justicia al ser aprobadas por los representantes

de las principales instituciones del sistema judicial.”71

En consonancia no las convierte en normas jurídicas pertenecientes al ordenamiento

jurídico nacional Guatemalteco, pero se debe tener en consideración que por ser un

instrumento o declaración de una organización de carácter internacional en materia de

Derechos Humanos, esta viene a ser una fuente de derecho internacional que debe ser

aplicada en el país de Guatemala, pues al ser ésta signada por el presidente de la Corte

Suprema de Justicia que es el ente de mayor jerarquía judicial en nuestro país,

implícitamente les otorga valor fáctico o práctico.

Además se debe considerar que si bien el Estado no es quien concede los derechos

humanos por ser innatos a las personas, si es quien los reconoce, y el artículo 44 de la

constitución política de la república de Guatemala es la norma jerárquica que reconoce

prevalece sobre el interés particular. Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier

otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que las Constitución garantiza. 70 Asamblea Plenaria de la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana. “Código Iberoamericano de Ética Judicial. 71 Delgado Martín, D. Joaquín. Óp. Cit. Página 56.

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32

el valor vinculante de estas reglas para el proceso de reforma del acceso a la justicia en

Guatemala, por ser un derecho humano inherente.

3.3.3. Finalidad de las Reglas de Brasilia

Las reglas de Brasilia tienen como finalidad garantizar las condiciones de acceso

efectivo a la justica de las personas en condición de vulnerabilidad, permitiéndoles el

pleno goce de los servicios del sistema judicial.72

3.3.4. Beneficiarios de las Reglas de Brasilia

La concreta determinación de las personas en condición de vulnerabilidad en cada país

dependerá de sus características especificas o incluso de su nivel de desarrollo social y

económico; es por ello que la convención de Brasilia establece que se consideran en

condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género,

estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales,

encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia

los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.73

3.3.5. Destinatarios de las Reglas de Brasilia

Son destinatarios:

a) Los responsables del diseño, implementación y evaluación de políticas públicas

dentro del sistema judicial;

b) Los Jueces, Fiscales, Defensores Públicos, Procuradores y demás servidores que

laboren en el sistema de Administración de Justicia de conformidad con la legislación

interna de cada país;

c) Los Abogados y otros profesionales del Derecho, así como los Colegios y

Agrupaciones de Abogados;

d) Las personas que desempeñan sus funciones en las instituciones de Ombudsman

(Procuraduría de los Derechos Humanos).

e) Policías y servicios penitenciarios.

72 Asamblea Plenaria de la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana. Óp. Cit. Regla numero uno. (1). 73 Ibíd. Regla número tres (3).

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f) Y, con carácter general, todos los operadores del sistema judicial y quienes

intervienen de una u otra forma en su funcionamiento.74

3.3.6. Causas de vulnerabilidad

Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la

discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la

migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad.75

3.3.7. Contenido

El documento que contiene las reglas de Brasilia se inicia con un capitulo que contiene

todas las generalidades, concretando su finalidad y define sus beneficiarios y

destinatarios. El siguiente capítulo contiene las reglas aplicables a personas en

condiciones de vulnerabilidad que han de acceder o han accedido a la justicia como

parte de un proceso, para la defensa de sus derechos. El tercer capítulo establece

reglas que resultan de aplicación a cualquier persona en condición de vulnerabilidad

que participe en un acto judicial como actor, demandante, victima, testigo, o cualquier

otra calidad o condición. Y un último capítulo que contiene directrices que buscan

fomentar la efectividad de estas reglas de manera eficaz.76

3.3.8. Efectividad de las Reglas de Brasilia

El propio instrumento que contiene las Reglas de Brasilia, le reviste de gran importancia

al aspecto de efectividad de las mismas, a través de la creación de una Comisión de

Seguimiento, que debe informar al Plenario de la Cumbre sobre la aplicación de dichas

reglas. Además contempla medidas que buscan fomentar la aplicación de las reglas de

Brasilia, relevancia del principio de colaboración nacional e internacionalmente,

sensibilización de profesionales (y operadores de justicia), realización de

investigaciones, utilización de nuevas tecnologías, y la elaboración de manuales de

buenas prácticas sectoriales.77

74 Ibíd. Regla número veinticuatro (24). 75 Ibíd. Regla número cuatro (4). 76 Ibíd. Párrafo 7 y 8 de la exposición de motivos. 77 Delgado Martín, D. Joaquín. Óp. Cit. Página 53.

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CAPITULO IV

LA EDAD Y DISCAPACIDAD, FACTOR DE VULNERABILIDAD EN EL ACCESO A

LA JUSTICIA (contexto jurídico legal nacional)

4.1. Delimitación conceptual

4.1.1. Vulnerabilidad

Para la autora Cristina Buitrago Bedoya, vulnerabilidad se entiende como una función

inversa a la capacidad de los individuos, grupos, hogares y comunidades, de prever,

resistir, enfrentar y recuperarse del impacto o efecto de eventos que implican una

pérdida de activos materiales e inmateriales 78

También, como dice Jacques Foster, citado por María de Montserrat Pérez

Contreras…el concepto vulnerabilidad no se limita a la no satisfacción de las

necesidades materiales. Incluye asimismo las conductas discriminatorias que atentan

contra la dignidad de las personas o de los grupos sociales.79

4.1.2. Caracteres de la vulnerabilidad

En la comprensión de la vulnerabilidad, el conocimiento de sus particularidades facilita

la tarea; parafraseadas sus características son, según la autora Cristina Buitrago

Bedoya:

a. La vulnerabilidad no es una entidad abstracta sino un estado que recae sobre

actores.

b. Es un estado en donde aumentan las probabilidades de que suceda un evento

que aun no ha sucedido, es decir, se trata de un estado probable, no de hecho.

78 Buitrago Bedoya, Cristina, “Vulnerabilidad del niño y la niña”, Disponible en: http:

//redpapaz.ning.com/profiles/blogs/vulnerabilidad-del-nino-y-la, Año 2011, fecha de consulta: junio 2011. 79 Www.juridicas.unam.mx., Pérez Contreras, María de Montserrat, “Aproximación a un estudio sobre

vulnerabilidad y violencia familiar”. Disponible en: http://www.juridicas.unam. mx/publica/rev/boletin/cont/113/art/art9.htm Fecha de consulta: junio 2011.

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c. Lo vulnerable es considerado como una valoración negativa.

d. Como los funcionamientos a los que se es vulnerables son contingentes (es decir

circunstanciales) y tienen una valoración negativa, entonces, se les entiende

como riesgos.80

La vulnerabilidad es un estado o estatus en que se encuentra una persona o grupo de

personas en que las posibilidades de producción de un riesgo, que se traduce en

violación a sus derechos fundamentales, son mayores.

En ese sentido,…para determinar el grado de probabilidad de riesgo de un individuo se

deben relacionar los factores de protección derivados del individuo ante los derivados

del contexto social… 81 , legal y judicial, en este caso.

4.2. Factor de protección

Son las capacidades necesarias para evitar situaciones, circunstancias o hechos

considerados de tal manera como riesgos,82 ya sea que deriven del actor o de su

entorno y que tienen como finalidad aumentar el bienestar.

4.3. Factor de vulnerabilidad

Un elemento para poder ser considerado factor de vulnerabilidad dependerá en la

medida que tenga una influencia fáctica y real en las capacidades de un individuo o

actor…83 y por ende que esa influencia sea negativa, perjudicial o limite su ejercicio.

En ese sentido, las relaciones resultantes de los factores de protección que poseen o

provienen de la situación especial en la que normalmente una persona menor, adulto

mayor o con discapacidad se desenvuelve, respecto a los factores de protección que el

contexto social, jurídico y judicial le proveen; y respecto a los factores que de forma

fáctica y real limitan las capacidades de estas personas o grupos específicos, denotan

su vulnerabilidad.

80 Ibid. Página 3. 81 Ibid. Página 3. 82Ibid. Página 4. 83 Ibid. Página 4.

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De ahí la necesidad de analizar a continuación ese fenómeno tripartito de relaciones

que denotan el altísimo grado de vulnerabilidad.

Tomando en consideración que los factores o limitaciones fácticas y reales serán fruto

del respectivo apartado de resultados de campo de la presente investigación, se

analizan primero los factores que provienen de la condición propia de los actores y los

factores que provienen del contexto social, jurídico y judicial.

4.4. La edad como factor de vulnerabilidad en el acceso a la justicia penal

La edad se constituye como factor de vulnerabilidad en dos situaciones: cuando no se

puede ejercer de forma directa y personal el ejercicio de los derechos propios y debe

ser ejercida por los padres, tutores o por un ente estatal de oficio, como es el caso de la

Procuraduría General de la Nación. Es decir se necesita un representante por ser

menor de edad, por lo que ese ejercicio de derechos puede estar siendo mal ejercido o

de forma arbitraria; lo cual mengua los beneficios de la tutela correcta de los derechos.

La otra situación, se da cuando debido a la avanzada edad se dificulta el ejercicio de los

derechos ante los órganos que imparten justicia.

4.4.1. Análisis del contexto jurídico nacional sobre la niñez y adolescencia

En el caso de los menores de edad se constituye como factor de vulnerabilidad debido

a que dicha etapa del ser humano es una de las más delicadas y propensa a la

indefensión, entonces, los órganos del sistema de justicia deben considerar su

desarrollo evolutivo como el motivo para adecuar la prestación del servicio público a

este grupo de personas.

Al respecto el Magistrado del Consejo Judicial de España, quien es miembro de la

Comisión de Seguimiento de las Reglas de Brasilia, D. Joaquin Delgado Martin indica:

El nivel de desarrollo biológico, psicoafectivo y cognitivo de los menores de edad

determina una mayor necesidad de protección por parte de todos los poderes públicos

en los distintos aspectos de su vida social, y también en sus relaciones con el sistema

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judicial, quien debe prestar una atención especial a sus preocupaciones y necesidades

específicas.84

Además se debe tomar en cuenta el principio jurídico garantista del “interés superior del

niño o niña”, el cual obliga a cualquier instancia pública y privada a respetar a los niños,

niñas y adolescentes en procura de su desarrollo integral, tomando en consideración su

condición de sujeto de derechos y responsabilidades, edad, grado de madurez,

capacidad de discernimiento y demás condiciones personales, así como el contexto

socio-económico en que se desenvuelve.85

Entre las causas o factores que permiten que los niños y las niñas se encuentren entre

los principales grupos victimizados, es decir factores provenientes de su situación y

condición, según la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala,

están:

a) Su vulnerabilidad física, que les impide defenderse frente a sus agresores.

b) Su tradicional sumisión a la autoridad de los adultos.

c) Su situación de dependencia económica y social respecto a los adultos.

d) La cultura adultocéntrica (visión del mundo y las relaciones sociales

centradas en el adulto) y androcéntrica (visión centrada en el punto de vista

masculino) que impera en la sociedad guatemalteca.

e) El desconocimiento de sus derechos, tanto por parte del niño o la niña, así

como por los adultos que le tienen bajo su cargo.

f) Desconocimiento y dificultad de acceder al sistema que existe para proteger y

promover sus derechos; así como para restablecérselos cuando éstos le

hayan sido violados y/o negados.86

El ordenamiento jurídico guatemalteco, específicamente la Ley de Protección Integral

de la Niñez y Adolescencia, Decreto Legislativo 27-2003, distingue entre niño: toda

84 Delgado Martín, D. Joaquín. Op. Cit. Página: 32. 85Granados Solera, Vilma y Jiménez Sandoval Rodrigo. “guía práctica para el otorgamiento de las medidas de

protección (típicas y atípicas) para personas en condición de discapacidad y personas adultas mayores”. Marzo

2008.Pagina 53. 86 Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala –ODHAG-. “Informe 2003, situación de la niñez

en Guatemala “. Guatemala, junio 2004. Editorial Tinta y Papel, S.A. Página 53.

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persona desde su concepción hasta los trece años; y adolescente: toda persona de

catorce a dieciocho años de edad, es decir antes de la mayoría de edad que la ley civil

exige para la capacidad de ejercicio.

Como factores de protección de la niñez y adolescencia provenientes del contexto

jurídico y judicial, en primer lugar, se encuentran: la Constitución Política de la

República de Guatemala, la cual en su artículo 1 garantiza la Protección a la persona,

y como principio de organización del estado es tal; sin olvidar que dentro de sus

deberes está garantizar a todos sus habitantes, dentro de ellos los niños y

adolescentes, la vida, libertad, justicia, seguridad, paz y desarrollo integral.

Como factor de protección que resalta en importancia es el de igualdad formal, en

dignidad y derechos, y que sin hacer algún tipo de distinción otorga la Constitución

nacional en su artículo 4.

Específica es la protección a los menores de edad en conflicto con la ley penal, en

cuanto a su inimputabilidad, y en cuanto a la exigencia de un trato integral y

especializado (artículo 20); que se complementa con la garantía del libre acceso a los

tribunales, dependencias y oficinas del estado, para hacer valer sus específicos

derechos, a tenor del artículo 29. El artículo 51 también detalla la protección integral del

menor.

Los artículos 44 y 46 constitucionales permiten las protecciones o protectores de

carácter internacional ya desglosadas anteriormente en apartados específicos.

También la Ley Civil guatemalteca Decreto-ley 106, otorga protectores a los menores

y adolescentes; entre los más importantes: la personalidad civil, que comienza con el

nacimiento y termina con la muerte, se favorece en todo lo necesario al que está por

nacer como si ya hubiese nacido, pero en condiciones de viabilidad como requisito.

Otorgándole capacidad relativa en casos expresos, como es el caso del matrimonio del

menor de edad con dieciséis años cumplidos para el varón, y catorce para la mujer,

salvo que hubiese concebido antes; la joven de esta misma edad puede legalmente

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reconocer sus hijos; otro protector es tomar en cuenta la opinión del menor si tiene

dieciséis años cuando se trata de administrar sus bienes.

El matrimonio, contempla dentro de sus fines la procreación, alimentación y educación

de los hijos –menores de edad-. Y su protección cuando es inminente la separación o

divorcio, facultando al juez a tomar las medidas urgentes necesarias, así como decidir

en forma motivada a quien de los padres se confían los hijos si no lo deciden los

propios padres.

El parentesco, la paternidad y filiación de los hijos concebidos dentro y fuera del

matrimonio en igualdad de derechos y obligaciones, así como el derecho imprescriptible

del menor a solicitar su filiación o reconocimiento.

La patria potestad, que ejercen los padres sobre sus hijos menores, para que estos

siempre tengan un representante legal, cuide de ellos y de sus bienes;

complementándose a este protector, la tutela de menores que no tienen padres para

que otra persona mayor de edad cuide de ellos, de su patrimonio y los represente

legalmente.

Los alimentos es de los protectores estrella de la legislación civil, ya que comprende

todo lo indispensable para sustento, habitación, vestir, asistencia médica y educación

del menor de edad, al cual se le otorga la calidad de obligación irrenunciable,

intransmisible e inembargable. El patrimonio familiar es otra institución que favorece al

menor de edad, por ser su objeto la protección del hogar y el sostenimiento de la familia

y por ende beneficioso al hijo menor integrante de la misma.

Entre los factores protectores sistematizados en el Código Penal, Decreto Legislativo

17-73, resaltan: el artículo 23 numeral 1º donde la minoría de edad es una causa de

inimputabilidad, el artículo 48 que regula el trabajo compatible a la edad y condición

física del recluso, artículo 129 infanticidio, artículos 133 al 140 el aborto, el título III que

comprende los artículos 173 al 200 regula lo referente a los delitos contra la libertad y la

seguridad sexuales y contra el pudor, los artículos 209 al 213 castiga la sustracción de

menores.

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Referente a las faltas este mismo cuerpo legal establece en su artículo 481 faltas contra

las personas por encontrar abandonado o perdido a un menor de doce y no lo presente

a su familia, o autoridad, o no lo lleve a un lugar seguro; el artículo 483 numeral 6º

sanciona al padre o encargado de guarda o custodia de un menor, que se excediere en

su corrección siempre que no cause lesión; artículo 483 numeral 7º busca garantizar

que los encargados de la guarda o custodia de menores de edad que no abandonen y

expongan a corrupción, y que les procuren asistencia y educación, el artículo 483

numeral 8º sanciona a quien se hiciere acompañar de menores de edad en la vagancia

o mendicidad o los hace trabajar con infracción de las leyes y disposiciones laborales;

artículo 489 numeral 3º sanciona al que incite a un menor de edad al juego o

embriaguez o actos inmorales y dañinos, facilite entrada a casas de prostitución, el

artículo 489 numeral 4o castiga al que sirviere o proporcione a menores bebidas

alcohólicas o embriagantes, y el artículo 489 numeral 5o resguarda a los menores de

entrar o que le lleven a exhibiciones prohibidas para su edad.

Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, Decreto

Legislativo 97-1996: esta normativa otorga protección especial a los niños y

adolescentes, tipificándolos como grupos vulnerables y garantizándoles la vida

integridad, seguridad, y dignidad a través de la prevención, sanción y erradicación de la

violencia intrafamiliar. La protección que otorga esta ley es independiente a la que

otorga el Código Penal y Procesal Penal cuando una acción u omisión sea constitutiva

de delito, por lo que ambas se complementan siendo esta última con enfoque de

protección especial. (Artículos 1, 2,7)

Como ley especifica el Decreto Legislativo 27-2003, denominado “Ley de

Protección Integral de la Niñez y Adolescencia” regula entre sus protectores más

importantes los siguientes: otorga una protección integral y sostenible del niño y del

adolescente, basada en la doctrina moderna de los tratados internacionales en esta

materia específicamente la Convención sobre los Derechos del Niño que fue aprobada

por Guatemala el 10 de mayo del año mil novecientos noventa. Concibiéndose como ley

tutelar, irrenunciable y de orden público, con protección preferente a dicho grupo.

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En esta ley, se le otorga la calidad de sujeto de derecho o actor al niño y adolescente,

superando la antigua doctrina de dichos grupo como un objeto del derecho,

tomándosele en cuenta en todo momento del proceso penal a que este sujeto, para

cuyo fin diferencia entre niño y adolescente.

Dicha diferencia permite la aplicación de procedimientos penales distintos a un niño y a

un adolescente, llevados a cabo ante una organización institucional judicial cuya

jurisdicción es privativa y cuyo limítrofe de actuación será siempre velar por el irrestricto

respeto al interés de la niñez; que se traduce en la garantía del menor de ejercer y

disfrutar sus derechos respetándosele sus vínculos familiares, étnicos, religiosos,

culturales y lingüísticos tomando en cuenta sus opiniones de acuerdo a su edad y

madurez; y también velar por el interés de la familia, entendido como acciones

encaminadas a favorecer la unidad e integridad de la familia y velar por la protección

del vínculo entre los padres y los hijos.

Regula además, las distintas clases de derechos humanos reconocidos a los niños y los

adolescentes como grupos tutelados, tal es el caso de los individuales, sociales, y

específicos como: nivel de vida adecuado, salud, vacunación, lactancia, salud primaria,

discapacidad, tráfico, sustracción, venta, secuestro, explotación económica, protección

contra sustancias que producen dependencia, maltrato, explotación sexual, información

y material perjudicial para su edad, garantías laborales de los adolescentes.

Establece y define las políticas públicas en beneficio integral de niños y adolescentes.

También establece la institucionalización necesaria en procura de los menores

partiendo de una Comisión Nacional de Niñez y Adolescencia, así como distintas

Defensorías Especificas de Derechos Humanos y Derechos Laborales del

Adolescentes, Unidad Especializada en la Policía Nacional Civil, Órganos Judiciales

Privativos: Juzgado de la Niñez y Adolescencia, de Adolescentes en Conflicto con la

Ley Penal, de Control de Ejecución de Medidas y la Sala de la Corte de Apelaciones de

la Niñez y Adolescencia.

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Además posee una tendencia protectora y preventiva por medio de medidas que

pueden imponer los Juzgados de Niñez y Adolescencia con el fin de fortalecer vínculos

familiares y comunitarios.

La tendencia moderna en protección de los menores, se traduce en los derechos y

garantías procesales fundamentales de la niñez y adolescencia amenazada o violada

en sus derechos humanos o en conflicto con la ley penal regulados en esa ley.

Establece los sujetos procesales y órganos competentes en cada uno de los procesos

legales específicos que regula.

4.4.2. Análisis del contexto jurídico nacional sobre el adulto mayor

En América Latina existe consenso en el término adulto mayor para referirse a este

grupo de personas.87

Superando así el término de tercera edad, que hoy en día es considerado limitativo, por

hacer referencia a algo de tercer nivel o inutilidad, cuando éstos poseen amplias

potencialidades: experiencia, conocimiento, etc.

Aun con lo dicho, la Ley de Protección para las Personas de la Tercera Edad, utiliza esa

terminología por la época en que se decretó, estableciendo por persona de la tercera

edad o anciano “a toda persona de cualquier sexo, religión, raza, color, que tenga 60

años de edad o más”

Ahora bien, hay que tomar en cuenta que cuando se trata de personas de avanzada

edad la situación se complica, porque sus capacidades funcionales se ven disminuidas

por su longevidad, haciendo su comprensión más lenta y su capacidad de ejercer sus

derechos se ve disminuida o atrofiada; ello sumado a que su movilidad es más lenta

como para cumplir plazos u horarios, y superar barreras arquitectónicas.

Es decir que cuando estas personas solicitan el ejercicio de sus derechos ante el

sistema de justicia, sus capacidades o factores protectores propios están al mínimo,

están afectados y son ínfimos; ello porque su capacidad funcional ya no es la adecuada

87 Reyes Morales, Otto Gudiel. Op. Cit. Página: 5.

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como para poder exigir sus derechos de forma eficaz (tienen la paciencia al mínimo, se

cansan rápidamente, dolores propios de su edad, etc.)

Entre los factores de protección del adulto mayor que provienen del contexto jurídico y

judicial, se encuentran: La Constitución Política de la República de Guatemala, por

medio de su artículo 18 limita la aplicación de la pena de muerte a los adultos mayores

de 60 años.

Específicamente el artículo 51 constitucional garantiza la protección física, mental y

moral del adulto mayor o anciano, así como su alimentación, salud, educación,

seguridad y previsión social.

El articulo 102 literales l) y r) le protegen en el ámbito laboral, y como derechos sociales

mínimos regula que los trabajadores mayores de sesenta años sean sujetos a un trato

especial y adecuado a su edad; y establece instituciones económicas y de previsión

social que les provean prestaciones diversas a los jubilados y la protección por

sobrevivencia a personas que por lo general son adultos mayores.

El Código civil decreto-ley 106: les permite excusarse de la obligación de ejercer la

tutela o protutela a los mayores de sesenta años (articulo 317 No. 2.)

El código penal decreto 17-74 y sus reformas, en su artículo 48 exime de trabajar, a

los reclusos mayores de sesenta años de edad.

El Código de Trabajo, Código de Salud y otras normativas expresan derechos o

protectores propios de los adultos mayores, que si bien igual de importantes, tienen

poca relación con el tema de la presente monografía.

Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar, Decreto

Legislativo 97-1996: protege al adulto mayor dentro del grupo familiar a que pertenece

otorgándole instrumentos traducidos en medidas de seguridad, que puede solicitar

cuando sea objeto de una acción u omisión que le cause daño o sufrimiento físico,

sexual, psicológico o patrimonial de forma pública o privada. (Artículo 1,2, 7 literal ñ.)

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La ley de protección para las personas de la tercera edad y su reglamento

decreto 80-96 del congreso de la república y Acuerdo Gubernativo número 135-

2002: ésta ley en su considerando número cuatro establece el principio que les

dignifica, al considerarles un recurso valioso para la sociedad, protegiendo su seguridad

económica y social para que continúen participando activamente en su rol social.

En su artículo 3 esta ley define a la persona de la tercera edad; y también aquellas que

perteneciendo a esta categoría sufren de vulnerabilidad siendo estos últimos aquellos

que careciendo de protección adecuada sufran o estén expuestos a sufrir desviaciones

o trastornos en su estado físico o mental y los que se encuentren en situación de riesgo.

El artículo 2, del mencionado reglamento, indica que los beneficiarios serán hombres y

mujeres de sesenta años cumplidos en delante, de conformidad con los procedimientos

especiales establecidos por esa normativa. Además instituye el Comité Nacional de

Protección a la Vejez quien es el ente encargado de crear y aplicar la política integral

que los beneficie. (Artículo 4)

Su artículo 25 del reglamento constituye un instrumento protector importantísimo,

porque faculta a cualquier persona o a la propia víctima, a interponer toda denuncia por

malos tratos físicos o psicológicos ante un juzgado de familia, o si la conducta u omisión

encuadra dentro del tipo penal debe ser remitida por este al juzgado penal otorgándoles

a ambos juzgados penal y civil un plazo de veinticuatro horas para dictar las medidas de

urgencia necesarias para resguardar la integridad del adulto mayor maltratado.

Es obligación de los juzgados receptores de estas denuncias darles seguimiento;

asesorar y auxiliar al adulto mayor cuando se trate de aplicación de medidas de

seguridad; y obligación propia es del Consejo Nacional de Protección a la Vejez

intervenir y otorgar patrocinio legal a estas personas (Artículo 26).

4.5. La discapacidad como factor de vulnerabilidad en el acceso a la justicia

4.5.1. Generalidades

“Personas con capacidades especiales” o “personas con discapacidad” son términos

modernos, cuya evolución se puede corroborar en las denominaciones de los

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instrumentos en esta materia a nivel internacional, donde se han utilizado términos

como: minusválidos, inválido, o impedido.

El respeto a la dignidad de estas personas, el tomarlos como sujetos y ya no como

objetos de esta materia, cuestiones morales y de valores, y distinguir que la

discapacidad es una circunstancia que afecta a la persona y no es la persona en sí la

discapacitada, son los motores de esta evolución tan importante.

La discapacidad puede manifestarse de varias formas; como una deficiencia física,

intelectual o sensorial, como enfermedad mental, asimismo como dolencias que

requieren de atención médica profesional. Estas pueden ser temporales o permanentes.

4.5.2. Clases de discapacidad

a. Discapacidad física:

Es la más común y dentro de estas están las secuelas de la poliomielitis,

lesión medular (parapléjico y cuadripléjico) y amputaciones.

b. Discapacidad sensorial:

Abarca deficiencias en los sentidos de la vista, oído (sordos) y problemas de

comunicación y lenguaje,

c. Discapacidad psíquica:

Comprende alteraciones neurológicas y trastornos cerebrales.

d. Discapacidad Intelectual:

Se refiere a la disminución de las funciones mentales superiores (inteligencia,

lenguaje, aprendizaje, etc.) y algunas funciones motoras; entre ellas: retraso

mental, síndrome de Down y parálisis cerebral.88

Sin embargo, la legislación relativa a este grupo únicamente hace diferenciación y

referencia a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, tal como

88 De León Lavarreda, Luis Fernando. “Derecho de Igual de oportunidades y marco jurídico que apoyan el

desarrollo integral de las personas con discapacidad en el municipio de Quetzaltenango” Tesis de Licenciatura en

Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Rafael Landivar. Guatemala, Quetzaltenango, febrero 2,009. Paginas: 42,

43, 49.

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se puede observar en el artículo 5389 de la Constitución Política de la República de

Guatemala y el artículo 190 de la Ley de Atención a Personas con Discapacidad.

Legalmente discapacidad se define como cualquier deficiencia física, mental o

sensorial, congénita o adquirida que limite substancialmente una o más de las

actividades consideradas normales para una persona (Artículo 3 Ley de Atención a las

Personas con Discapacidad, Decreto 135-96).

4.5.3. Análisis del contexto jurídico nacional sobre discapacidad

La discapacidad es un factor relevante que torna vulnerable a una persona, y es

comprensible ya que la situación de no valerse por sí mismo es una condicionante que

abre brechas entre la justicia y los ciudadanos con discapacidad.

Dentro de los principales factores provenientes de su condición están:

a) Su situación física o psíquica que no les permite el ejercicio pleno y efectivo de

sus derechos ante los órganos jurisdiccionales, porque no pueden representarse

por falta de capacidad civil (ello por discapacidad mental o sensorial).

b) Representación pasiva o inadecuada por parte de familiares o de quienes ejercen

su tutela o curatela.

c) La baja autoestima.

d) Susceptibilidad de abandono.

e) Explotación por parte de los familiares o de quienes les cuidan.91

Los protectores que emanan del contexto jurídico y judicial a favor de las personas con

discapacidad son: La Constitución Política de la República de Guatemala establece

una importante estructura protectora, desde sus considerandos donde tiene como

89 Articulo 53. Minusválidos. El Estado garantiza la protección de los minusválidos y personas que adolecen de

limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales…” 90 Articulo 1. Declaración. Se declara de beneficio social el desarrollo integral de las personas con discapacidad

física, sensorial y/o psíquica (mental) en igual de condiciones para su participación en el desarrollo económico,

social, cultural, y político del país. 91 Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad. “Política Nacional en Discapacidad”

Guatemala Junio 2006. Página 10

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primacía, sujeto y fin a la persona humana, así como sus primeros tres artículos

referentes a la persona humana, deberes del estado y otras obligaciones que de forma

general procuran protección integral máxime a las personas con discapacidad. El

artículo 46 permite su protección a nivel internacional.

Específicamente en su artículo 53 garantiza la protección, generación y proyección de

políticas dirigidas a su reintegración social así como la obligación de crear organismos

específicos encargados de velar por este fin.

El artículo 74 en su último párrafo impone la obligación estatal de promover educación

especial que en su contexto incluiría la educación de las personas que les afecta una

discapacidad.

El artículo 100 establece el derecho a la seguridad que es muy importante como

obligación estatal porque la violencia imperante es una de las principales causas de

discapacidad física en los habitantes.

El articulo 102 literal m) otorga protección y fomento laboral de las personas que sufren

de algún tipo de discapacidad.

Código penal: otorga como protector la atenuante por incapacidad

Código procesal penal: permite el ingreso a un centro especial por discapacidad

mental o física.

Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar, decreto

legislativo 97-1996: esta ley permite la protección del adulto con incapacidad contra

todo atentado a su integridad física, moral, espiritual, psicológica y patrimonial a través

de la aplicación de medidas urgentes de seguridad y protección contra cualquier familiar

que caiga en el supuesto de acto u omisión legal que se traducen en sanciones

distintas e independientes a las tipificadas en la ley penal.( Artículo 1,2,7)

Ley de protección integral de la niñez y adolescencia: artículo 46 otorga protección

al niño y adolescente con algún tipo de discapacidad, para brindarles una vida digna y

plena.

Ley de atención a las personas con discapacidad, Decreto Legislativo 135-1996.

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Es la normativa ordinaria específica, que entre sus objetivos busca, la participación

social, el máximo desarrollo y ejercicio de derechos y deberes, la igualdad, y no

discriminación de las personas con discapacidad.

Establece las bases jurídicas y materiales para que la sociedad adopte las medidas que

equiparen en oportunidad y sin discriminación a estas personas.

Además establece los principios que inspiran este tipo especial de legislación e

institucionaliza al Consejo Nacional para la atención de las personas con discapacidad

como ente encargado de velar por la creación y ejecución de las políticas pertinentes.

Sus normas son de orden público y buscan una protección integral de la persona con

discapacidad. Establece el principio de “atención a la persona con discapacidad” como

todas aquellas acciones encaminadas a favorecer el desarrollo físico, psicológico,

moral, mental, sensorial, social y afectivo mediante programas sistemáticos (artículos

del 1 al 9, 22,24).

Del artículo 11 resalta la literal b) la cual instituye la obligación estatal y civil de hacer

accesibles los edificios públicos, los servicios, el entorno y las instalaciones públicas; y

el articulo 12 literal d) constituye la garantía estatal de mejorar el acceso de las

personas con discapacidad a los servicio públicos esenciales en todo el país, dentro de

los cuales está la justicia.

Entre otras obligaciones establece: que cuando se construyan nuevas instalaciones o

se remodelen edificios públicos deben cumplir con las especificaciones arquitectónicas

pertinentes para el fácil acceso y locomoción de estas personas, el establecimiento de

parqueos exclusivos para ellos, así como los ascensores de los edificios públicos deben

adaptarse para que puedan ser utilizados por estas personas (artículos 54, 57, 58).

4.6. Legislación nacional de protección común a menores, adulto mayor y

personas con discapacidad

Es trascendental resaltar los protectores que otorga la Ley de Desarrollo Social,

Decreto Legislativo 42-2001; porque recoge y desarrolla la mayoría de principios

establecidos por las diversas Convenciones que protegen a los Grupos en Condición de

Vulnerabilidad, aplicable entonces a los niños, adolescentes, adulto mayor y personas

con discapacidad que ocupa la presente investigación; y para no redundar en ella se

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49

analiza únicamente en este apartado tomando en consideración que en su enfoque es

aplicable a estos grupos mencionados anteriormente.

Define a la vulnerabilidad como situación en que una persona está expuesta a recibir

alguna lesión física o moral.

Tal como lo indica su artículo 1, donde se menciona su objeto, busca crear un marco

jurídico que implementa procedimientos y políticas para lograr el desarrollo integral de

la persona humana en todos los aspectos posibles y con énfasis en grupos de especial

atención.

Dentro de sus principios hace referencia a estos grupos de especial atención o en

estado de vulnerabilidad, y su objetivo a tenor del artículo 10 inciso 7) es el de

integrarlos al proceso de desarrollo nacional.

En su artículo 16 desglosa los integrantes de los grupos de atención especial que

pretende integrar en la participación ciudadana. Dentro de los que menciona: indígenas,

mujeres, personas que viven en áreas precarias, niñez y adolescencia en situación de

vulnerabilidad, personas adultas mayores, discapacitados, población migrante, y otros

grupos que según la dinámica demográfica, económica y social de Guatemala lo

necesiten y los mencionados en otras leyes especiales.

Del contexto anterior emerge, que estos grupos que merecen atención especial, han

sido objeto de regulación, sin embargo han sido ley muerta sus disposiciones en la

mayoría de veces, y por ello es que las políticas de desarrollo social como dice el texto

de la ley, debe enfocarse además, en el efectivo acceso a la justicia.

Esta normativa permite a grandes rasgos el ingreso propicio de las reglas de Brasilia

sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.

CAPITULO V

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PRESENTACION Y ANALISIS DE LAS PRINCIPALES LIMITACIONES AL ACCESO

A LA JUSTICIA PENAL POR EDAD Y DISCAPACIDAD EN LA CABECERA

DEPARTAMENTAL DE HUEHUETENANGO

5.1. La importancia de la igualdad real o fáctica

Guatemala, como país democrático, ha orientado su régimen jurídico hacia los avances

de la ciencia jurídica moderna, cumpliendo cánones internacionales sobre Derechos

Humanos en materia de igualdad en los últimos años. Sin embargo, es necesario que

esos avances no se atrofien y dejen de sean favorables a la población.

Esta evolución nada tendría de beneficiosa si no permite circunstancias y contextos

fácticos a personas que por especiales características se les dificulta estar dentro del

régimen del bien común, de cuya obligación es titular el Estado Guatemalteco.

Por ello las discriminaciones positivas, como especie de las acciones positivas (género),

son instrumentos inmediatos y necesarios para los sujetos en condiciones de

vulnerabilidad que, al ejercer sus acciones (pretensiones) ante un órgano jurisdiccional,

permitirían la obtención de tutelas básicas de derechos que pueden o han sido

violentados.

Los mencionados avances de la ciencia jurídica no se han reflejado en la legislación

guatemalteca respecto a la igualdad real o fáctica, ello en detrimento de grupos de

personas cuyo riesgo de sufrir afectaciones importantes de sus derechos es muy alto al

acercarse a los órganos judiciales, en busca de pronta administración de justicia.

La realidad guatemalteca actual, de la igualdad, no responde a los avances de esa

institución jurídica elemental que busca hacer realidad la justicia social.

Se constituye, entonces, la necesidad de adaptación a la realidad guatemalteca del

derecho a la igualdad para aprovechar los instrumentos que ofrecen los avances de la

Ciencia Jurídica y de la práctica judicial en países Centroamericanos e Iberoamericanos

que se asemejan en su cultura y contexto social; ello en busca de la conciliación de la

ruptura existente entre el sistema judicial y el usuario en condiciones de vulnerabilidad,

en cumplimiento de la función constitucional de administrar justicia.

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Huehuetenango responde a esa misma realidad, específicamente en su cabecera

departamental, donde personas en condición de vulnerabilidad enfrentan un plus en

obstáculos prácticos, cuando pretenden poner en conocimiento un conflicto jurídico ante

las instituciones encargadas de la justicia penal; negándoles una solución legal a sus

problemas jurídicos, lo cual constituye la problemática legal planteada en esta

investigación.

El sistema de justicia penal en Huehuetenango aporta limitantes específicas a los

menores, adulto mayor y personas que sufren algún tipo de discapacidad física;

además de las limitaciones generales afines a todos los grupos vulnerables: mujeres,

indígenas, pobres, migrantes, encarcelados, etc.

La fundamentación fáctica de esas limitaciones, en la ciudad de Huehuetenango, las

viven día a día estas personas en perjuicio de la tutela de otros derechos, por igual

fundamentales, que van desde no tener un acceso físico a los tribunales hasta no tener

una atención preferencial; limitaciones mismas que resultan imperiosas en su análisis y

solución.

Ante esta contrariedad se planteo la pregunta problema: ¿Cuáles son las principales

limitaciones que enfrentan los grupos vulnerables, por razones de edad y discapacidad,

en el acceso a la justicia penal en la cabecera departamental de Huehuetenango? La

cual con base al contexto desarrollado en el marco teórico y los resultados presentados

en este capítulo final, ha permitido su respuesta.

Asimismo, el cumplimiento del objetivo general de establecer y analizar las principales

limitaciones que enfrentan los grupos vulnerables por factor edad y discapacidad en la

cabecera de Huehuetenango, y de los objetivos específicos que se trazaron al inicio de

la investigación, lo cual se demuestra, con los resultados que se basan en la opinión de

usuarios integrantes de estos grupos y operadores del sistema judicial penal de

Huehuetenango, que una vez organizados y tabulados se presentan y analizan a

continuación.

5.2. Limitaciones por factor edad y discapacidad que se dan en la cabecera

departamental de Huehuetenango

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Los obstáculos que enfrentan las personas que pertenecen a estos grupos vulnerables

primeramente son de carácter físico y de carácter procesal.

Los físicos referentes a la infraestructura de los edificios públicos donde su diseño no

toma en consideración las circunstancias del usuario. Y las de carácter procesal son

aquellas que no permiten un correcto y adecuado, o ineficaz, ejercicio de los

respectivos actos procesales de las partes en detrimento del impulso procesal (de oficio

o de instancia de parte, según el caso).

Además, violentando los principios de celeridad, publicidad y concentración del proceso

o medida precautoria correspondiente.

Todos tienen influencia en los grupos objeto de estudio de la presente investigación, sin

embrago los primeros (físicos) afectan en mayor grado al adulto mayor y a las personas

con discapacidad y los segundos (procesales) a los menores.

También coexisten limitaciones comunes o generales y limitaciones específicas para

cada grupo de personas en condición de vulnerabilidad.

5.2.1. Limitaciones comunes que enfrentan los menores, el adulto mayor y

personas con discapacidad en la ciudad de Huehuetenango

Con base a las respuestas de las personas consultadas, se determina que resaltan: la

falta de convicción de los operadores de justicia de su función como servidores

públicos, tomando una actitud de mero controlador de expedientes restándole

importancia a su doble función de ser el primer asesor del usuario del sistema penal en

Huehuetenango. Aunado a la carga de trabajo, la falta de personal conjuga un mal

servicio de justicia penal y mala atención al usuario.

Otra limitante en el acceso a la justicia penal es que existen pocas ofertas de soluciones

a sus problemas jurídicos, la demanda no es congruente a la oferta en virtud del costo

de los servicios de un profesional en abogacía, a pesar de la cantidad de abogados

litigantes radicados en esta cabecera departamental y de tener la fama de ser la rama

del derecho más provechosa. Pero es de entender, que esta circunstancia última, es la

que tiene como efecto lo costoso de dichos servicios.

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La falta de recursos económicos hace que muchos delitos queden impunes como

efecto de la pobreza del vecino huehueteco, limitación que es afín con otros grupos

vulnerables, y que afecta de gran manera a los estudiados en esta investigación.

Según algunos entrevistados “El que tiene dinero gana”, que es otro sentir del usuario

del Sistema de Justicia Penal en esta cabecera; lo que también traducen en corrupción

de las autoridades judiciales penales quienes tienen “conectes” con los abogados

litigantes o con la otra parte.

La limitación, más relevante, es la mora judicial, a pesar de la oficiosidad de ciertos

delitos, no existe tal, convirtiendo cada proceso en un engorroso procedimiento lleno de

formalidades que desmotivan al usuario que demanda justicia penal, tornándose así, en

un servicio público mal prestado por las autoridades penales en Huehuetenango.

La inter institucionalización de quienes conforman el Sistema de Justicia Penal en

Huehuetenango es un idealismo, lo cual se evidencia en la práctica de las diligencias

respectivas de ejecución de medidas cautelares, propias de la Ley de Protección

Integral de la Niñez y Adolescencia, ya que existe poca coordinación entre la Policía

Nacional Civil y Juzgados Penales competentes.

Cabe resaltar que estas limitaciones son manifiestas en todas las instituciones

encargadas de la Administración de Justicia Penal de esta cabecera, sin embargo, con

diferente grado de intensidad en cada una de ellas, según las personas encuestadas,

siendo la principal institución el Ministerio público, con un 30%, le sigue la Policía

Nacional Civil con un 30%, el Instituto de la Defensa Pública Penal con un 15% de igual

porcentaje los Juzgados Penales (de Paz en materia penal, Primera Instancia, de la

Niñez y Adolescencia, y de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal). Dejando en

último lugar a la Procuraduría General de la Nación con un 11%, lo cual es lógico por

virtud de ser su función de carácter oficiosa y ante quien no es necesaria la instancia de

las partes interesadas, lo cual no debe confundirse con la precaria efectividad de su

actuación en esta materia. (Ver gráfica 12. Anexos).

Las limitaciones específicas de cada grupo de personas en condiciones de

vulnerabilidad se analizan a continuación.

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5.2.2. Limitaciones por razón de la edad

En general, se considera que el menor de edad y el adulto mayor no tienen un efectivo

acceso a la justicia penal en la ciudad de Huehuetenango (Ver grafica 1. Anexos). Pero

respecto a los menores, el adulto mayor es más vulnerable a ser objeto de vejámenes y

violación a sus derechos en estas instituciones del sistema de justicia penal

huehueteco, (Ver grafica 4. Anexos), ello debido a que existe una institucionalización

que vela por las personas menores de edad, sin embargo, cabe aclarar que el acceso a

la justicia penal no se agota con el simple hecho de poder ingresar a los juzgados, sino

también, obtener una efectiva tutela de los derechos garantizados por el ordenamiento

jurídico vigente.

5.2.2. a. Principales limitaciones que enfrentan los menores (niños y

adolescentes)

Los menores de edad como grupo vulnerable tiene toda una institucionalización

encargada de su protección, lo evidencia en esta ciudad de Huehuetenango, la

presencia de la Fiscalía de Menores y Adolescentes, Juzgado de la Niñez y

Adolescencia, Procuraduría General de la Nación, Instituto de la Defensa Publica Penal,

sin embargo como anteriormente se mencionaba, el acceso a la justicia penal no es

efectivo.

Es necesario hacer ver, que la mayoría de inconvenientes que encuentran los menores

como grupo de personas en condición de vulnerabilidad son precisamente procesales.

i. Limitaciones procesales

De las instituciones públicas encargadas de la Administración de Justicia Penal en la

cabecera departamental de Huehuetenango, el 32% de los encuestados considera que

los menores enfrentan mayores limitaciones en el Ministerio Público, le sigue la Policía

Nacional Civil con un 30%, los Juzgados Penales con un 16%, el Instituto de la

Defensa Publica Penal con un 13% y la Procuraduría General de la Nación con un 9%.

(Ver grafica 9 anexos)

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En cuanto al Ministerio Publico, se debe a la poca investigación que realiza este ente

permitiendo que no sea efectiva y al no existir dicha base fundamental es imposible

construir un caso concreto. Lo demuestra también que el personal de la fiscalía de

menores es insuficiente para realizar la investigación pertinente de las denuncias que

se hacen en esta institución. Resalta como limitante también, que las personas no

tienen acceso a la información del caso que les afecta, por motivos de analfabetismo

y de no ser atendidos en su propio idioma.

La Policía Nacional Civil es generadora de muchas limitantes, pero prácticamente son

funcionales o internas que se deben a los propios problemas que hoy en día presenta

esta institución carente de agentes y recursos públicos para la realización de sus fines,

dedicándose básicamente a las diligencias que el Juzgado de Paz, Instancia Penal y de

la Niñez y Adolescencia le ordena y remitiendo las denuncias sobre menores a la

Fiscalía departamental del Ministerio Publico debido a la subordinación que le

caracteriza.

Sin embargo dichas diligencias no se cumplen a cabalidad o se hacen de forma

retardada, tornándose muchas veces ineficaz por no existir coordinación entre

Juzgados Penales y Policía Nacional Civil.

Los Juzgados de la Niñez y Adolescencia y Adolescencia en Conflicto con la Ley Penal

aportan limitantes propias, en palabras de uno de los usuarios entrevistados: “en

realidad no saben qué hacer con un menor cuando es detenido” por haber cometido

un ilícito penal; esto debido a la escasa experiencia judicial en la materia y por la

reciente creación en esta cabecera, tornando así los procesos más lentos. En

ocasiones no saben que diligencia, medida o resolución es la pertinente a seguir,

violentando los plazos perentorios de la Ley de Protección Integral de Menores y

Adolescentes.

Los psicólogos encargados de acompañar en toda diligencia del proceso penal

especial de los menores (articulo116 c) decreto 27-2003 Ley de Protección Integral de

la Niñez y Adolescencia), resulta que no siempre pueden estar con los menores

detenidos, justificando la carga de trabajo.

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También, el 18% de los encuestados considera que la re-victimización del menor,

producto de la inexperiencia o corta experiencia, hace que a través de charlas que

pretenden orientación se termine afectando más al menor que ha sido víctima o

victimario.

Además, según los entrevistados, las audiencias de presentación de pruebas, es otro

momento procesal que evidencia re-victimización del menor, donde con interrogatorios

humillantes o a través de preguntas que por su mal planteamiento no las comprenden

las partes y mucho menos los menores que declaran, y más aun cuando se trata de

víctimas de violaciones; ello en contravención de las garantías procesales garantizadas

por el articulo 116 k) de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (ver

grafica 5. Anexos).

Un entrevistado hizo ver, que los peritos psicólogos incluso se atreven, en estos

tiempos, ha emitir conclusiones referentes al delincuente nato.

Hay muchos jóvenes, que simplemente son presa de la delincuencia organizada y del

Sistema Penal de Justicia en Huehuetenango, quienes teniendo la voluntad de rectificar

no encuentran oportunidades reales.

A esta triste y precaria situación de la juventud en Huehuetenango se ha sumado que

las organizaciones sociales de beneficencia sean selectivos respecto a quienes aceptan

y a quienes simplemente no. De acuerdo con uno de los entrevistados, los miran como

una “papa caliente”, explicando que nadie desea hacerse responsable de ellos. En

concordancia con ello el 17% de los encuestados, considera que se constituye como

una limitación la desinformación de sus derechos específicos garantizados por las

leyes, tales como la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescentes. (Ver gráfica

5. Anexos)

Según los entrevistados, hace falta seguimiento de los jóvenes y niños que ingresan

a Centros de Beneficencia, los juzgados encargados de menores solo se deshacen de

ellos sin dar un seguimiento, control u orientación postraumática, en perjuicio de la

garantía que les ofrece el artículo 76 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y

Adolescencia.

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Por su parte la Procuraduría General de la Nación no hace acompañamientos ni

cumple su función en los procesos de la niñez y en rescate de menores. Incluso se

tiene más resultados cuando vienen delegados de esta institución, pero de otros

departamentos, menciona un dirigente de una institución social al ser entrevistado.

Pero, en base a las entrevistas, se ha descubierto en la presente investigación que las

diversas organizaciones ilícitas o del crimen organizado hacen que los Juzgados

Penales y Procuraduría General de la Nación prefieran permanecer pasivos haciendo

caso omiso a la oficialidad de su actuar, por temor a represalias de éstas, que tienen

existencia en la ciudad Huehueteca, desde hace ya varios años y que se aprovechan

de los servicios de los menores.

Entre las organizaciones ilícitas que se aprovechan de los menores, mencionan los

entrevistados a: los zetas, narcotraficantes, extorsionistas, pedófilos y proxenetas, esto

en palabras del director de una institución social entrevistado.

La mala representación, en concordancia con el 14% de los encuestados (ver gráfica

5. Anexos), es un atrofiante de derechos humanos del menor que se encuentra

presente en el contexto penal en esta ciudad; el cual proviene de los padres de familia,

tutores, encargados, y representantes legales entre ellos la Procuraduría General de la

Nación; y por virtud de ésta, muchas conductas ilícitas tipificadas y castigadas

penalmente se dejan impunes en la sombra de la indiferencia de los representantes

legales y judiciales.

También se da cuando los padres de los menores que han sido víctimas de delitos no

denuncian por virtud de considerarlos objetos, cuya propiedad les faculta a decidir si

hacen o no la denuncia, aunado al temor de ser señalados dentro de su zona o

vecindad.

La poca atención preferencial, según el 17% de los encuestados (ver gráfica 5.

Anexos), se convierte en otra limitante, en violación al principio del interés del niño y

adolescente, regulado en la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. Esta

limitante se enfoca a que no es lo mismo que exista una serie de instituciones que

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ofrecen el servicio de justicia penal específicamente a personas menores, a que por la

falta de coordinación entre ellas haga que su labor sea superficial o poco productiva.

A pesar de todo, existen centros de beneficencia de niños y adolescentes que

claramente cumplen su función, otorgándoles una real oportunidad de inserción social.

Tal es el caso de “Casa Salvación” y “Zona Juvenil”, aunque con deficiencias propias,

tal es el caso de la primera donde existen muchos niños sin existencia jurídica, debido a

que se les viola su derecho a un nombre; y en ambas, la principal deficiencia es

económica, ya que dependen de ingresos internos como rifas, bazares y

mayoritariamente de donaciones nacionales y extranjeras.

ii. Otras limitaciones que enfrentan los menores

Otras limitaciones provienen claramente de la propia condición de la persona menor de

edad, dentro de las cuales la principal es, según el veinte por ciento de los

encuestados, el nivel de madurez y discernimiento del menor, que le torna más

vulnerable. Sin embargo es notable la paridad entre esta limitante y la siguiente: la

indefensión, según el diecinueve por ciento (Ver grafica 5. Anexos).

Su indefensión es manifiesta, es decir, que al no tener capacidad procesal (capacidad

de ejercicio) es necesario que otra persona mayor de edad y capaz inicie un proceso

penal y le represente en todas las diligencias del procedimiento, ello en menoscabo de

sus derechos, ya que penden de la voluntad del tutor, o representante legal ejercerlos o

no. Esta limitante se encuentra mancomunada con la mala representación y que el

adolescente, el niño, su tutor, o representante no conocen los derechos específicos

que le asisten y que el contexto internacional y nacional garantizan (ver grafica 5.

Anexos).

5.2.2. b. Principales limitaciones que enfrenta el adulto mayor

La avanzada edad hace que las personas encuentren dificultades en su vida diaria,

dejar de hacer cosas que eran de su gusto se torna el presente, inicia una etapa de

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disfunciones físicas y psicológicas que afectan de gran manera su bienestar común y

ordinario.

El paso de la edad deja muchas satisfacciones y una riqueza de conocimientos y

experiencias, sin embargo también deja una serie de limitaciones que laceran la

integridad de la persona.

El acceso a muchos servicios básicos también se le dificulta por su senilidad, entre ellos

el acceso a la justicia.

En Huehuetenango los obstáculos al acceso a la justicia penal son evidentes, siendo el

Ministerio Público y la Policía Nacional Civil donde más limitaciones enfrentan, según

los encuestados, con un 28% y 27% por ciento, le siguen el Instituto de la Defensa

Pública Penal con un 21%, los Juzgados Penales con un 13% y la Procuraduría

General de la Nación con un 11% (Ver grafica 10. Anexos).

Los adultos mayores enfrentan limitantes al acceso a la justicia penal de tres tipos:

Físicas, materiales y Procesales.

i. Físicas

Las integran principalmente el cansancio físico propio del adulto mayor, que producto

de la avanzada edad van aunadas con las enfermedades comunes de esta etapa del

ser humano, la cual se proyecta a través de no poder ejercer sus derechos ante el

Ministerio Publico o Policía Nacional Civil, para ellos ya es una tarea pesada movilizarse

de un lugar a otro, y precisan de acompañamiento de algún familiar para lograr un

acercamiento a estas entidades penales (Ver gráfica 6. Anexos).

La poca paciencia del adulto mayor es otra limitante para acceder a una efectiva

justicia penal, porque como se ha evidenciado, existe conexión de causa y efecto entre

la mora judicial del sistema penal huehueteco y esta limitación; porque aun siendo el

caso de un delito de persecución de oficio, la oficialidad no es tal, sino debe acudirse de

manera muy frecuente al Ministerio Publico o Juzgados Penales para establecer el

progreso del procedimiento penal. Esto último es lo que termina fastidiando al usuario

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60

que por su avanzada edad se le dificulta trasladarse hasta el sistema de justicia penal

desistiendo algunas veces de su petición por tales motivos (Ver gráfica 6. Anexos).

ii. Materiales

Los edificios públicos, donde se encuentran las instituciones que administran la justicia

penal en la cabecera departamental de Huehuetenango, no permiten un acceso

sencillo a las personas de edad avanzada; principalmente en el edificio de la Fiscalía

Distrital del Ministerio Publico, donde las agencias fiscales se encuentran en un

segundo, tercer y cuarto nivel y no existe un elevador por no haber sido tomado en

consideración al momento de construir el edificio y tampoco al momento de su reciente

remodelación. Ello evidencia la limitación física para estas personas que por lo

general les aquejan enfermedades cardiacas, nerviosas, medulares, etc., propias de

esa etapa de la vida (Ver gráfica 15. Anexos).

iii. Procesales

Se manifiesta cuando en un proceso penal una de las partes es un adulto mayor y el

funcionario público hace caso omiso a la condición propia de estas personas; es

decir, no considera las dificultades que presenta esta etapa de la vida, haciendo

tardada la atención, estableciendo demasiados términos y plazos para diligencias, y no

observa el principio de concentración de actos procesales (Ver grafica 6. Anexos).

Íntima a la limitación anterior, la poca paciencia del servidor público para con el

adulto mayor y la no prioridad en la atención, hacen que se conjugue un perfecto

obstáculo que linda con la injusticia, en concordancia el por 22%, 19% y 16% de los

encuestados (Ver grafica 6. Anexos).

5.2.3. Limitaciones por razón de discapacidad

A las personas que les aqueja una discapacidad sensorial, psíquica e intelectual la ley

civil les niega capacidad de ejercicio y en virtud de ello sus limitaciones se basan y son

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las referentes a la representación; buena o mala, que se realice en perjuicio o beneficio

de sus derechos fundamentales.

Existe la posibilidad de casos donde la persona sufre dos o más formas de

discapacidad a la vez.

Las personas que sufren de discapacidad física únicamente, es decir que gozan de

salud mental, psíquica, intelectual y sensorial sí pueden ejercer libremente sus

derechos ciudadanos en busca de la tutela jurisdiccional penal.

En Huehuetenango ese derecho de acceso a la justicia penal es limitado, y debido a su

condición especial su vulnerabilidad es más alta al ejercer su derecho de acceso a la

justicia penal, según el 85% de los encuestados (ver gráfica 3. Anexos). Las razones de

vulnerabilidad en virtud de lo expuesto son lógicas.

El 43% de los encuestados considera que las personas con discapacidad, constituyen

el grupo en condiciones de vulnerabilidad al cual se les limita más el acceso a la

justicia penal en la ciudad de Huehuetenango (Ver grafica 4. Anexos).

Ahora bien, todas las instituciones presentes en esta ciudad de Huehuetenango

encargadas de la justicia penal presentan niveles distintos de obstáculos a estas

personas, de ellas resaltan entre las primeras: el Ministerio Publico, es quien más les

limita el acceso a la justicia penal según el 33% de las personas encuestadas, le sigue

la Policía Nacional Civil con un 21%, los Juzgados Penales con un 19%, siendo el

Instituto de la Defensa Publica Penal y la Procuraduría General de la Nación quienes

menos limitaciones presentan (ver grafica 11. anexos).

Las limitaciones específicas que enfrentan las personas con discapacidad (física) son

mayormente físicas; pero ello no significa que no existen limitaciones procesales.

5.2.3. a. Limitaciones físicas

a. La dificultad de llegar a un segundo o tercer nivel en juzgados y fiscalías. El

edificio de la fiscalía departamental del Ministerio Público de la ciudad de

Huehuetenango constituye una limitación al acceso a la justicia penal para las

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personas con discapacidad física, porque el edificio no cuenta con un elevador

para llegar a las agencias fiscales que se encuentran en el segundo, tercer y

cuarto nivel de dicha edificación.

Esa misma situación se genera en el edificio donde se encuentra en

funcionamiento el Juzgado de Menores y Adolescentes y Adolescentes en

Conflicto con la Ley Penal, que si bien el inmueble es arrendado, no cuenta con

rampas para ingresar sillas de ruedas; y también existe un segundo nivel donde

están ubicadas otras dependencias de dicho juzgado, donde la única forma de

llegar a ellas, es por medio de gradas. De acuerdo al 16% de los encuestados

constituye una de las limitantes principales afrontadas por este grupo de

personas (ver grafica 7. Anexos).

Respecto al edificio del complejo de justicia de esta ciudad, es manifiesto que no

tiene contempladas entradas específicas para estas personas, en su ingreso

principal únicamente existen graderíos. Sin embargo, los entrevistados y

encuestados manifiestan que la solución que han encontrado es que las mismas

ingresen por el sótano del edificio donde existe una pequeña rampa.

b. La falta de entradas adecuadas: en los edificios públicos referidos

anteriormente, lo cual se constituye como la segunda limitación, que afecta en

mayor grado a las personas con discapacidad, de acuerdo al 16% de los

encuestados (ver grafica 7. Anexos).

c. La poca movilización dentro de las instalaciones: ello por virtud del diseño de

las edificaciones y distribución de los muebles y enseres dentro de los Juzgados

Penales, Ministerio Público, Instituto de la Defensa Pública Penal y Policía

Nacional Civil.

La falta de adecuación en el diseño de las salas de audiencias es una variante

de esta limitación, lo cual no permite una cómoda movilización de este tipo de

usuarios. Aunada a estas se encuentra que no existen servicios sanitarios

especiales para estas personas. Que si bien se entiende éstas afectan en menor

grado (ver grafica 7. Anexos).

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d. Falta de rampas, barandas de seguridad, estacionamientos: esta es una

limitación al acceso a la justicia penal, que evidencia la necesidad de aplicar la

Ley de Atención a Personas con Discapacidad, porque a pesar de su vigencia

desde el 9 de enero del año 1997, no se han modificado los inmuebles donde

funcionan estas entidades encargadas de la justicia penal, en la ciudad de

Huehuetenango, que constituye grave violación del artículo 11 literal b), 12 d),

54, 57, 58 de la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad. (ver grafica 7.

Anexos).

La falta de rampas y barandas son más relevantes como limitación, porque estos

usuarios no pueden ingresar, por ejemplo al Ministerio Público y al Juzgado de la

Niñez y Adolescencia y Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, porque las

aceras no lo permiten, aunado a que el ingreso es muy angosto, y que solamente

existen gradas para llegar a los niveles superiores.

5.2.3. b. Limitaciones procesales

a. Indiferencia y poca sensibilización del servidor público: la insensibilidad de

las personas es un fenómeno que tiene incidencia en este grupo cuando el

servidor público es quien toma dicha actitud al momento de prestar el servicio de

justicia pronta y el usuario es una persona que le afecta una discapacidad física,

su trato es indiferente a su estado físico, le atiende sin ninguna prioridad en las

diligencias. No existe cultura de ayuda en el servidor público que administra

justicia penal en Huehuetenango (ver gráfica 7. Anexos).

b. No otorgarles prioridad en su atención: esta limitación es un efecto de la

anterior, por virtud de la cual no existe una atención adecuada que facilite

realizar en el menor tiempo posible las diligencias donde estas personas tengan

participación, y cuando se acercan a estas instituciones en exigencia de su

derecho a la justicia penal no son los primeros en atención. Pues según algunos

servidores públicos todos deben ser tratados de la misma manera (ver grafica 7.

Anexos).

c. Estigmatización y re-victimización: aun se mira con cierto desprecio,

indiferencia o inferioridad a las personas con discapacidad en la realización de

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sus actividades cotidianas en la ciudad de Huehuetenango, y cuando se dirige a

exigir justicia penal no es la excepción; y se convierte nuevamente en víctima,

pero del sistema penal. (ver grafica 7. Anexos).

5.3. Origen y factores de las limitaciones

Las limitaciones provienen de la no coherencia entre los protectores que ofrece la

legislación nacional referente a cada grupo de personas, es decir leyes protectoras de

menores, de adultos mayores y de personas con discapacidad, con el rol de los órganos

encargados de la administración de justicia penal de la cabecera departamental de

Huehuetenango, lo que tiene como efecto que los factores de vulnerabilidad propios de

la condición de estos grupos persistan y no logren atenuarse, lo que se traduce en no

tener un efectivo acceso a la justicia penal, agravado, además, por los factores

provenientes del contexto social y judicial Huehueteco. Entre ellos:

a. La población de la ciudad de Huehuetenango no tiene información suficiente de

donde denunciar, y quienes si lo saben no lo hacen por temor a represalias. Y si

logran denunciar, el formalismo y lo retardado del servicio hace que no se siga

accionando, en renuncia de su pretensión penal.

b. La desconfianza en el sistema penal de justicia penal en Huehuetenango va

unida, como causal, a la corrupción de las autoridades, ello lo constatan las

victimas cuando posteriormente ven libres a sus victimarios.

c. La complicidad entre jueces y abogados litigantes, que permite el tráfico de

influencias, tiene como efecto que actos corruptos cometidos por ellos nunca

sea públicos.

d. No existen evaluaciones periódicas que evidencien las deficiencias y desempeño

del sistema de justicia penal en la cabecera departamental de Huehuetenango.

e. La carencia de recursos económicos es muy normal en las víctimas de delitos en

la ciudad de Huehuetenango, lo cual repercute en desistir de su acción penal.

f. La poca experiencia del juzgado competente en materia de personas menores en

conflicto con la ley penal.

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g. La escasa alfabetización jurídica del usuario del sistema de justicia penal es

normal en la ciudad de Huehuetenango.

h. El alto nivel de analfabetismo de la población en Huehuetenango origina que las

personas se vean limitados en su acceso a la justicia penal.

5.4. Consecuencias de la violación al derecho humano de acceso a la

justicia penal

Las consecuencias e incidencia social de no tener un efectivo acceso a la justicia penal

son de diversa naturaleza y de infinita trascendencia que incluso supera lo jurídico.

Entre las principales consecuencias se han determinado y ordenado, según su

importancia de acuerdo a la opinión de los encuestados (ver grafica13. Anexos), las

siguientes:

a. Violación al derecho humano de acceso a la justicia.

b. La no tutela de otros derechos humanos fundamentales.

c. Se viola el debido proceso.

d. No pueden presentar pruebas.

e. Faltar a audiencias.

f. Otras: estas se derivan de las anteriores, o fueron aportadas por los encuestados

y entrevistados:

i. No pueden declarar.

ii. Irrespeto a la dignidad humana.

iii. Se incurre en grave violación a derechos humanos por parte del Estado.

iv. Incurre en conductas típicas penales el funcionario público.

v. La poca eficiencia y eficacia de justicia penal en Huehuetenango y el acceso

a la misma hacen que el usuario del mismo, recurran a ilícitos para evitar la

delincuencia.

vi. La policía nacional civil y organizaciones sociales protectoras de estos grupos

prefieren evitar el sistema judicial penal para tomar en sus manos ciertas

diligencias como rescate de menores extrajudiciales e intimidaciones a

victimarios en beneficio y protección de los menores.

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vii. Permite la existencia de la muy conocida “limpieza social”.

viii. La renuncia a derechos no tutelados a través de conciliaciones extrajudiciales

o transacciones injustas ante Notarios.

ix. Ha provocado que las organizaciones sociales de beneficencia sean más

selectivos en el ingreso de jóvenes y niños a sus instalaciones, por lo

formalista y tedioso de los procedimientos legales de los Juzgados de la

Niñez y Adolescencia.

x. Que los Juzgados de la Niñez y Adolescencia de esta ciudad se vean en la

necesidad de consultar a encargados de organizaciones sociales de

beneficencia que albergan a menores, sobre las medidas a tomar, debido a la

poca experiencia en la materia por parte del juzgado competente y a la gran

experiencia de estas instituciones que tienen más de diez años de labor en la

cabecera departamental de Huehuetenango.

xi. Hace de la inter-institucionalización, a pesar de muchos esfuerzos, en la

excepción y no la regla; y se evidencia más al ejecutar las medidas

precautorias de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.

xii. Provoca que muchos delitos queden impunes.

5.5. Posibles soluciones

Los factores de protección respecto de los menores, el adulto mayor y las personas con

discapacidad son muy altos formalmente, a ello responden las respectivas normativas

generales establecidas a nivel internacional en los Convenios analizados, y a nivel

nacional en la Constitución Política de la República, el Código Civil, Código Penal,

Código Procesal Penal; y específicamente la Ley de Protección Integral de la Niñez y

Adolescencia, la Ley de Protección para las Personas de la Tercera Edad y su

Reglamento, y la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad.

Pero, la situación de riesgo en que se desenvuelven por su condición de vulnerabilidad,

es la razón primordial para la aplicación e implementación de acciones positivas por

medio de las llamadas discriminaciones positivas (como lo pueden ser turnos

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preferenciales); así como, otorgarles un trato especial (ver grafica 14. anexos), ello en

busca de una igualdad coherente, es decir la igualdad real o fáctica.

Esta finalidad, es propia de las “Reglas de Basilia sobre el Acceso a la Justicia de las

Personas en Condición de Vulnerabilidad” que buscan paliar la necesidad de estos

grupos entre los cuales están los menores, adulto mayor y personas con discapacidad;

reglas que son completamente ignoradas en el caló judicial y desconocidas entre los

usuarios beneficiarios (ver gráfica 18 y 19. Anexos).

Determinadas las principales limitaciones que enfrentan las personas objeto de

investigación, en la ciudad de Huehuetenango, y tomando en consideración la fuente de

soluciones prácticas que constituyen las Reglas de Brasilia para que disminuyan la

limitaciones existentes, que han tenido como consecuencia el incumplimiento de todo el

bagaje normativo que los protege, amerita que las instituciones encargadas de la

administración de justicia penal en esta cabecera, sean compelidas a su rigurosa

observancia a través de la emisión de un Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia,

donde se establezca que su inobservancia será objeto de un correctivo administrativo

real que le motive al servidor público92 (agentes de la policía nacional civil, trabajadores

sociales, psicólogos, auxiliares fiscales, oficiales de fiscalías, jueces, secretarios,

oficiales judiciales, delegados de la Procuraduría General de la Nación, defensores

públicos, y sus respectivos auxiliares).

Esta necesidad se desprende del mismo sentir de los encuestados quienes consideran,

en porcentajes que permiten ordenarlos en importancia (ver grafica 17. Anexos), las

posibles soluciones; la cuales cabe aclarar están en concordancia con las directrices

establecidas en las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en

condición de vulnerabilidad:

a. Coordinación e inter-institucionalización

92 Servidor público es un término muy genérico que abarca: funcionario público, empleado público y trabajador

público, siendo el primero designado por ley, elección popular o nombramiento que ocupa grados superiores, de

mando, decisión y representación; el segundo es una persona física que se dedica a una actividad administrativa de

manera permanente, profesional y retribuida; y el ultimo es toda persona física que presta un servicio físico,

intelectual o ambos al Estado.

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Es necesaria una coordinación entre la Procuraduría General de la Nación, la

Policía Nacional Civil, el Ministerio Público, los Juzgados Penales, y el Instituto

de la Defensa Pública Penal cuando se trate de diligencias de menores

especialmente. (Regla número 39)

b. Campañas publicitarias y capacitaciones judiciales

Con el propósito de hacer del conocimiento público de los derechos que les

asisten, y ante quien acudir; y con el objetivo de sensibilización y concientización

del servidor público penal hacia estos grupos en condición de vulnerabilidad.

(Regla número 27)

c. Funcionario público como primer asesor legal

Capacitándole y exigiéndole que sus servicios de administración de justicia sean

prestados con el ánimo de orientar al usuario representante de menor, adulto

mayor o discapacitado buscando una solución rápida, eficaz y legal en sus

conflictos jurídicos. (Regla número 26)

d. Dotación de más recursos públicos

Si bien este no es un problema nuevo, se debe gestionar la adquisición de

nuevos recursos y principalmente, lograr una adecuada administración de éstos

en programas básicos y eficaces. (Regla número 25)

e. Crear un observatorio de grupos vulnerables

Esta medida es una necesidad que responde y cumpliría con los distintos

tratados internacionales de Derechos Humanos ratificados por Guatemala en

protección a estos grupos en condición de vulnerabilidad y que se tornaría en el

ente contralor del cumplimiento de los derechos fundamentales en materia de

administración de justicia, incluyendo la penal. (Regla número 25 y 33)

f. Crear una línea de información gratuita

Los Call Center pueden facilitar el conocimiento del estado de los procesos

penales a personas a quienes la distancia constituye un obstáculo. (Regla

número 42)

g. Establecer un registro de personas vulnerables

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En países latinoamericanos como Costa Rica, han funcionado este tipo de

medidas aplicadas de forma efectiva proveyéndosele un mejor servicio de justicia

penal al menor, adulto mayor y personas con discapacidad. (Regla número 25 y

33)

h. Poder consultar vía internet o en computadoras destinadas para consultas

de los usuarios, el estado de cada proceso, en Juzgados Penales y

Ministerio Público

Que tiene como finalidad evitárseles los gastos en que incurren por el viaje hasta

esta ciudad de Huehuetenango (pasajes, alimentación, hospedaje, etc.) (Regla

número 42)

i. Estandarización y uso de formularios

En actos procesales como los introductorios del proceso penal: especialmente

denuncias para que conste por escrito la acción y pretensión del usuario, la cual

seria de carácter público y permitiría la sanción del servidor público que no

cumpla con el trámite correspondiente. El uso de éstos facilitaría las medidas de

urgencia y otras diligencias que por su poca formalidad permitan celeridad que

debe caracterizar la atención de estas personas en condición de vulnerabilidad.

(Regla número 34 y 36)

j. Priorizar y poner distintivos a los expedientes

Permitiría que los oficiales le presten mayor atención en su trámite y solución

jurídica en beneficio de estas personas en condición vulnerable. (Regla número

38)

k. Atender a las personas con discapacidad y al adulto mayor en el primer

nivel del edificio del Ministro Público y en los Juzgados Penales donde no

exista acceso a los niveles superiores

De necesidad imperiosa se torna esta medida toda vez que ello permitiría que los

usuarios mayores y el que sufre de discapacidad física pueda obtener una

atención debida, tomando en consideración que no existe ascensor en dicho

inmueble. De igual manera en el juzgado de la niñez y adolescencia y

adolescentes en conflicto con la ley penal, las instancias que se encuentran en el

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segundo nivel deben atender a estas personas en la primera planta, en un área

adecuada para el efecto. (Regla número 25 y 33)

l. Establecer centros de información y atención especializada para grupos

vulnerables en los juzgados penales

Con la ayuda de las universidades que tienen presencia en la cabecera

departamental de Huehuetenango puede coordinarse que estudiantes de la

facultad de derecho puedan realizar pasantías en estos kioscos informativos, que

pueden tener presencia en el complejo de justicia de esta ciudad en el primer

nivel y en el edificio de la fiscalía departamental del Ministerio Publico, cuya

función seria tal. (Regla número 25 y 33)

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CONCLUSIONES

1. Los menores, el adulto mayor y las personas con capacidades especiales como

integrantes de los grupos vulnerables por factor edad y discapacidad encuentran

limitaciones al acceso a la justicia penal en Huehuetenango, que no les permiten

una efectiva tutela de sus derechos, que conlleva a violación a sus derechos

humanos por parte del Estado de Guatemala.

2. La inter-institucionalización aún es una utopía, a pesar de los esfuerzos del

Comité de Justicia de Huehuetenango, constituyéndose en la mayor debilidad del

sistema de justicia penal en esta ciudad, que redunda en perjuicio de los

menores, adulto mayor y personas con discapacidad.

3. En el sistema de justicia penal de Huehuetenango se han detectado presiones

de diversa índole como: sobornos, corrupción, amenazas, tráfico de influencias;

que profanan la sacramental libertad en las resoluciones judiciales penales, lo

cual tiene redundancia también en los usuarios en condición de vulnerabilidad.

4. El servidor público, entre ellos los funcionarios públicos, trabajadores públicos y

operadores de justicia desconocen los casos en que no se da un efectivo acceso

a la justicia penal, toda vez que se encuentra en posición contraria al interés de

los grupos vulnerables por edad y discapacidad; considerando incluso que su

labor es completa y que en virtud de sus capacidades les es humanamente

imposible disminuir las limitaciones que éstos enfrentan.

5. Las limitaciones que enfrentan los menores, el adulto mayor y las personas con

discapacidad al aproximarse a las instancias penales que administran justicia en

la ciudad de Huehuetenango tienen existencia en la práctica, cuyo origen

deviene de su propia condición, contexto social y judicial si bien existe una

normatividad específica para ellos.

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6. Las principales limitaciones que enfrentan los menores de edad al pretender un

efectivo acceso a la justicia penal en la cabecera departamental de

Huehuetenango son: su nivel de madurez y discernimiento, y su indefensión; las

que enfrentan los adultos mayores son: la poca consideración del servidor

público que le atiende, y la poca paciencia; y las que enfrenta toda persona con

discapacidad son: la dificultad de llegar a un segundo o tercer nivel en juzgados y

fiscalías y la falta de entradas adecuadas a los edificios públicos que prestan el

servicio de justicia penal.

7. Las instituciones de carácter social que se ocupan de la protección de menores

en la ciudad de Huehuetenango, se constituyen en organizaciones auxiliares del

Sistema de Justicia Penal en materia de la niñez, por cuanto su existencia es

relevante para el cumplimiento de la Ley de Protección Integral de la Niñez y

Adolescencia.

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RECOMENDACIONES

1. Que se le otorgue la importancia debida a la igualdad real, fáctica o sustancial

para que en virtud de disposiciones legales (reglamentarias) sea efectivo el

acceso a la justicia penal de los menores, personas de la tercera edad y de

personas con discapacidad en la cabecera departamental de Huehuetenango.

2. Que se les otorgue observancia obligatoria mediante Acuerdo de la Corte

Suprema de Justicia a las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las

Personas en Condición de Vulnerabilidad, para que en el proceso penal referente

a personas menores, adultas mayores, y personas con discapacidad los

juzgados competentes, sean compelidos a su necesaria observancia.

3. Es necesaria la aplicación de formas de discriminación positiva o inversa en la

realización de cualquier diligencia penal en las instituciones competentes en la

ciudad de Huehuetenango, tales como otorgar turnos preferenciales a las

personas con discapacidad o personas de edad avanzada cuando ejerzan sus

acciones y pretensiones.

4. Que se realicen periódicamente estudios que permitan medir el nivel de eficacia

y eficiencia de las instituciones que administran la justicia penal en la cabecera

departamental de Huehuetenango, como medida que influya en un correcto y

efectivo acceso a la justicia penal, mediante una sentencia justa que estime las

pretensiones penales de los usuarios en condición de vulnerabilidad por razón de

edad y discapacidad.

5. Que se reglamente y sancione la inobservancia de la inter-institucionalización del

sistema de justicia penal en pro de la niñez, adolescencia, del adulto mayor y de

las personas con discapacidad.

6. Realizar capacitaciones de funcionarios y servidores públicos del sistema de

justicia penal en la cabecera departamental de Huehuetenango y campañas

publicitarias de educación jurídica al usuario, respecto a las Reglas de Brasilia,

en pro de su aplicación en toda diligencia penal.

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76

2.3. Asamblea General de las Naciones Unidas. “Principios de las naciones

unidas a favor de las personas de la tercera edad”. Resolución 46/91.

Fecha de emisión: 16-12-1,991.

2.4. Asamblea General de las Naciones Unidas. “Declaración de los

derechos de los impedidos” Resolución 3447 (XXX). Fecha emisión:

09-12 1,975.

2.5. Asamblea General de las Naciones Unidas. “Convención interamericana

para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la

personas con discapacidad”. Aprobado según decreto 26-2001 y 42-2002

del Congreso de la República de Guatemala. Publicación: 25-06-

2,002.

2.6. Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos.

“Convención americana sobre derechos humanos”. Aprobado según

decreto 6-78 del 30-07-1,978. Fecha de publicación: 13-07-1,978.

2.7. Asamblea General de las Naciones Unidas. “Pacto internacional de

derechos civiles y políticos” resolución 2200 a (XXI). Fecha de emisión:

16-12-1966. Fecha de publicación: 11-9-1992.

2.8. Jefe de Gobierno de la República de Guatemala en Concejo de Ministros,

Enrique Peralta Azurdia, Código civil, Decreto-Ley 106,1963.

2.9. Congreso de la República de Guatemala, Código Penal Guatemalteco,

Decreto 13-73, Año 1973.

2.10. Congreso de la República de Guatemala, Código Procesal Penal

Guatemalteco, Decreto 51-92, Año 1992.

2.11. Congreso de la República de Guatemala, Ley de Protección Integral de la

Niñez y Adolescencia, Decreto Legislativo 27-2003, año 2003.

2.12. Congreso de la República de Guatemala, Ley para Prevenir, Sancionar y

Erradicar la Violencia Intrafamiliar, Decreto Legislativo 97-1996. Año 1996.

2.13. Congreso de la República de Guatemala, Ley de Protección para las

Personas de la Tercera Edad, Decreto Legislativo 80-96, año 1996.

2.14. Congreso de la República de Guatemala, Ley de Atención a las Personas

con Discapacidad, Decreto Legislativo 135-1996, año 1996.

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2.15. Congreso de la República de Guatemala, Ley de desarrollo social, Decreto

Legislativo 42-2001, año 2001.

2.16. Presidente de la República, Reglamento de la Ley de protección para las

personas de la tercera edad, acuerdo gubernativo 135-2002, año 2012.

3. Electrónicas:

3.1. Centro de Estudios Judiciales En Relación A La XIV Cumbre Judicial

Iberoamericana. “Acceso A La Justicia De Las Personas en condición de

vulnerabilidad”. Disponible en: http://www.cej.org.p

archivos/canasta/BAJANDO%20CONCEPTOS %20%20POBREZA

%20EXCLUSION%20EMPODERAMIENTO.pdf. Fecha de consulta: 01-05-

2,010.

3.2. Poder judicial de justicia. “Acceso a la Justicia Poblaciones en Condición de

Vulnerabilidad”. Disponible en: http://www.poderjudicial

.go.cr:81/cumbre/index.php?option=com_content&view=article&id=65:intropa

gina&catid=39:categoriapaginaprincipal. Fecha de consulta: 01.05.2,010.

3.3. Cumbre Judicial Iberoamericana. “resultados de asamblea plenaria 4,5 y

6 de marzo de 2008”.Brasil.Disponible en:

http://www.cumbrejudicial.org/web/guest/xiv_edicion. Fecha de

consulta: 01-05-2,010.

3.4. Wagner, Karin. ”Acceso a la justicia”. Empoderamiento legal de los sectores

pobres. Guatemala agosto 2007.Disponible en:

http://www.undp.org/legalempowerment/reports/National%20Consultation%2

0Reports/Country%20Files/11_Guatemala/11_3_Acc ess_t o_J

ustice.pdf . Fecha de consulta: 01-05-2,010.

3.5. Ce.Pro.Fa-centro de protección familiar, genero niñez y adolescencia.

“fundamentos de acceso a la justicia”. Disponible en:

http://ceprofa.blog.arnet.com.ar/archive/2008/03/29/undamentosde-

acceso-a-la- justicia.html. Fecha de consulta: 07-05-2,010.

3.6. http://www.unicef.org/spanish/publications/index.htmlProcuraduríadelos

Derechos Humanos. “Qué son los derechos humanos”. Guatemala.

Disponible

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en:http://www.pdh.org.gt/index.php?option=com_content&task =vie

w&id=26&Itemid=. Fecha de consulta: 26-06-2010.

4. Otras:

4.1. XIV Cumbre Judicial Iberoamericana. “Las 100 Reglas de Brasilia sobre

Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad”.

Brasilia, Brasil. Fecha de emisión: 6 de marzo del año 2008.

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ANEXOS

1. Modelo de encuesta.

ENCUESTA

Universidad Rafael Landivar

Campus San Roque de Santa Cruz, S. J. Huehuetenango

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

“Limitaciones al acceso a la justicia penal que enfrentan los grupos vulnerables,

por razones de edad y discapacidad, en la cabecera departamental de

Huehuetenango”

Encuesta para Servidores, Operadores de Justicia, Abogados Litigantes y

Usuarios del Sistema Penal de la ciudad de Huehuetenango.

Servidor/Operador/Abogado Representante de menor

Adulto mayor Sufre discapacidad

Objetivo: determinar las principales limitaciones al acceso a la justicia penal de los

menores, adulto mayor y personas con discapacidad en la ciudad de Huehuetenango.

Instrucciones: Sírvase responder las siguientes interrogantes, de acuerdo con su

conocimiento y experiencia.

1. Qué tipo de importancia le dan las instituciones encardas de la justicia penal al

derecho humano de “acceso a la justicia” en la ciudad de Huehuetenango?

Mucha

Poca

Ninguna

2. ¿Considera que los menores de edad y el adulto mayor tienen un efectivo acceso a

la justicia penal en la ciudad de Huehuetenango?

SI NO

PORQUÉ__________________________________________________________

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3. ¿Considera usted que personas afectadas con alguna discapacidad están en

condición de vulnerabilidad al ejercer su derecho de acceso a la justicia penal en la

ciudad de Huehuetenango?

SI NO

PORQUÉ__________________________________________________________

4. ¿A cuáles de estas personas o grupos considera que se les limita más el acceso a la

justicia penal en la cabecera departamental de Huehuetenango?

Adulto mayor.

Personas menores de edad (niños y jóvenes).

Personas con discapacidad.

5. Del 1 al 6, cuáles de estas limitaciones considera usted que afectan en mayor grado

a las personas menores de edad (niños y jóvenes) en el acceso a la justicia penal,

en la cabecera departamental de Huehuetenango?

Ejemplo

Su indefensión. 6

Su nivel de madurez y discernimiento 5

No tener atención preferencial 3

La desinformación de sus derechos específicos 2

Mala representación 1

Re-victimización 4

Otras:__________________________________________________

6. Del 1 al 6, cuáles de estas limitaciones considera usted que afectan en mayor grado

al adulto mayor en el acceso a la justicia penal, en la cabecera departamental de

Huehuetenango?

Poca paciencia de espera del adulto mayor

Cansancio físico propio del adulto mayor

Se tardan mucho en señalarle fechas para diligencias

No les tienen paciencia

La poca consideración de los que les atienden

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No les otorgan prioridad en la atención

Otras:__________________________________________________

7. De 1 al 9, cuáles de estas limitaciones considera usted que afectan en mayor grado

a las personas por razón de la discapacidad física que sufren, en el acceso a la

justicia penal, en la cabecera departamental de Huehuetenango?

Indiferencia y poca sensibilización del servidor público

La falta de entradas adecuadas al juzgado.

La movilización dentro de las instalaciones.

No otorgarles prioridad en su atención

La dificultad de llegar a un segundo o tercer nivel en juzgados y fiscalías

Las salas de audiencias no son apropiadas

Falta de rampas, barandas de seguridad, estacionamientos.

No hay servicios sanitarios especiales.

La estigmatización y re-victimización

Otras________________________________________________________

8. Conoce algún caso concreto en el que no se ha prestado atención o se les ha

limitado de alguna forma este derecho a menores, adulto mayor o personas con

discapacidad en las instituciones encargadas del acceso a la justicia penal en esta

ciudad?

Ninguno

Uno

Pocos

Muchos

9. De 1 a 5, en cuál de estas instituciones considera que se dan más limitaciones al

acceso a la justicia penal de los menores (niños y adolescentes), en la ciudad de

Huehuetenango?

Policía Nacional Civil

Ministerio Público

Defensa Pública Penal

Juzgados penales (primera instancia y de menores)

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Procuraduría General de la Nación

10. De 1 a 5, en cuál de estas instituciones considera que encuentran más limitaciones

al acceso a la justicia penal los adultos mayores, en la ciudad de Huehuetenango?

Policía Nacional Civil

Ministerio Público

Defensa Pública Penal

Juzgados penales (primera instancia y de menores)

Procuraduría General de la Nación

11. De 1 a 5, en cuál de estas instituciones considera que encuentran más limitaciones

al acceso a la justicia penal las personas con discapacidad, en la ciudad de

Huehuetenango?

Policía Nacional Civil

Ministerio Público

Defensa Pública Penal

Juzgados penales (primera instancia y de menores)

Procuraduría General de la Nación

12. De estas instituciones encargadas de hacer efectivo el acceso a la justicia penal en

la ciudad de Huehuetenango, de 1 a 5, cual considera que tiene más problemas o

deficiencias en garantizar ese derecho humano?

Policía Nacional Civil

Ministerio Público

Defensa Pública Penal

Juzgados penales (primera instancia y de menores)

Procuraduría General de la Nación

13. Cuáles de estas posibles consecuencias afectaría en mayor grado al menor de

edad, adulto mayor o persona con discapacidad al no tener un efectivo acceso a la

justicia penal en la ciudad de Huehuetenango?

Violación al derecho humano de acceso a la justicia

La no tutela de otros derechos fundamentales

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Viola el debido proceso

Faltar a las audiencias

No pueden presentar pruebas

Otras.

__________________________________________________________

14. Considera usted que es adecuado otorgar trato preferencial a estas personas?

SI NO

PORQUE__________________________________________________________

15. Considera que es positivo brindar atención a personas con discapacidad y al adulto

mayor en el primer nivel del edificio del Ministerio Público y el Juzgado de Instancia

Penal en el primer nivel del complejo de justicia de esta ciudad de Huehuetenango?

SI NO

PORQUE__________________________________________________________

16. Cree usted que es necesario establecer centros de información y atención

especializada para grupos vulnerables en los Juzgados Penales (primera instancia y

de menores) de esta ciudad?

SI NO

PORQUE__________________________________________________________

17. De las siguientes posibles soluciones, indique de 1 a 10, cuales considera que

permitirían el efectivo acceso a la justicia penal a niños, adolescentes, adulto mayor,

y personas con discapacidad en la cabecera departamental de Huehuetenango?

El funcionario público como primer asesor legal.

Campañas publicitarias y capacitaciones judiciales.

La coordinación e Inter-institucionalización: PGN, MP, PNC,

JUZGADOS PENALES, DEFENSA PUBLICA PENAL

Dotación de más recursos públicos.

Crear un observatorio de grupos vulnerables.

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Crear una línea de información gratuita.

Establecer un registro de personas vulnerables.

Instalar en el Juzgado Penal de Instancia, de Menores y Ministerio

Público computadoras donde el interesado ingrese el número de

caso o número de pin proporcionado por el Juzgado o Fiscalía y

poder conocer el estado del proceso o vía internet para evitarse los

gastos del viaje.

La estandarización y utilización de formularios cuando se trate de

diligencias de menores, adulto mayor y personas con discapacidad.

Priorizar y colocar distintivos a los expedientes.

Otras: ________________________________________________

18. Ha escuchado o recibido usted capacitación alguna sobre las Reglas de Brasilia?

SI NO

19. Las Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones

de Vulnerabilidad, fueron aprobadas en XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, en

marzo del año 2008, como su nombre lo dice no es una ley, es una declaración

regional no vinculante donde participo el presidente de la Corte Suprema de Justicia

Guatemalteca. Cree que éstas son aplicadas en el acceso a la justicia penal en la

cabecera departamental de Huehuetenango?

SI NO

PORQUE__________________________________________________________

20. Considera que las reglas de Brasilia deberían ser incorporadas al ordenamiento

jurídico vigente guatemalteco?

SI NO

PORQUE_________________________________________________________

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2. Modelo de entrevista.

Universidad Rafael Landivar

Campus San Roque de Santa Cruz, S. J. Huehuetenango

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

“Limitaciones al acceso a la justicia penal que enfrentan los grupos

vulnerables, por razones de edad y discapacidad, en la cabecera

departamental de Huehuetenango”

Entrevista a realizar a Usuarios del Sistema de Justicia Penal de la ciudad

de Huehuetenango.

Objetivo: Determinar las principales limitaciones al acceso a la justicia penal de los

menores, adulto mayor y personas con discapacidad en la ciudad de Huehuetenango.

Fecha de entrevista: _______________________________________________

1. ¿Institución que representa?

2. ¿Tiempo de funcionamiento en la cabecera departamental de Huehuetenango?

3. ¿Función y finalidades de la institución que dirige?

4. ¿Con qué instituciones del sistema de justicia penal se relacionan directamente,

en cumplimiento de la finalidad de la institución que dirige?

5. ¿Cuáles son las principales limitaciones con las que se enfrentan cuando

necesitan realizar una gestión en la Policía Nacional Civil, Ministerio Público,

Defensa Pública Penal, Procuraduría General de la Nación, Juzgado de Instancia

Penal, Juzgado de la Niñez y Adolescencia y Adolescentes en conflicto con la

ley penal?

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3. Gráficas de resultados.

Grafica No. 1. Gráfica No.2.

Gráfica No. 3. Gráfica No. 4.

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Gráfica No. 5.

Gráfica No. 6.

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88

Gráfica No. 7.

Gráfica No. 8.

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89

Gráfica No. 9.

Gráfica No. 10.

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Gráfica No. 11.

Gráfica No. 12.

Gráfica No. 13.

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Gráfica No. 14.

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Gráfica No. 15.

Gráfica No. 16.

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Gráfica No. 17.

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Gráfica No. 18.

Gráfica No. 19.

Gráfica No. 20.

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4. Resoluciones de la Unidad de Información Pública de la Presidencia del

Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia sobre la existencia de

acuerdo o circular que disponga la aplicación de las Reglas de Brasilia.

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