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w -;;, .. :. : '. . , TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCiÓN No. - /2/1- 2012 - SUNARP-TR-L Lima, 2 O I\GO. 2012 APELANTE RECURSO REGISTRO ,,'ACTO v / .' SUMILLA MARCO ANTONIO LA ROSA SÁNCHEZ PAREDES. H.D.T. W 9477 del 26/6/2012. PrediosdeSatipo. Nulidaddeactoadministrativo. , PREDIOS RURALES DEL ESTADO 1'« "La aplicación indebida de la normatividad relativa al Registro de Predios Rurales , ~reg¡jlada por el derogado Decreto Legislativo N" 667 respecto a la formalización e <i :,de predios rurales de propiedad del E.stado, constituye una causal de nulidad ~~p _,,".li/ regulada por la.Ley ~el Procedimiento Ad;ninistrativo General, siendo procedente :-- eclarar su nulidad vla recurso de apelaclOn." 1. ACTO CUYA INSCRIPCiÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓN PRESENTADA ,. f;: v 11. l;' . 11I. Mediante el presente titulo, se solicita vía recurso de apelación, se declare la nulidad de lo actuado por el Registrador mediante la publicación del cartel de notificación del 11/1/2012 Y de la remisión del Oficio Circular N° 034-2012-ZRVIII-SHYOIORSAT/PMCR del 11/1/2012 a la Superintendencia de Bienes Nacionales,en aplicación del articulo 150 de la ResoluciónN°540-2003-SUNARP/SN. DECISiÓN IMPUGNADA El Registrador Público del Registro de Predios de Satipo, Mauro Caritas Ramos, ha publicado el cartel de notificación del 11/1/2012, en virtud de la LeyN°27559 Y delaRes.N°540-2003-SUNARP-SN. Asimismo, ha emitido el Oficio Circular N° 034-2012-ZRVIII/ORSAT/PMCR del 11/1/2012 dirigido a la Gerente General de la Superintendencia de BienesNacionales,adjuntandoel referidocartelde notificación. Documentos en los que se informa que se ha inscrito el derecho de posesión a favor de Esther Elizabeth Huamansupa Pérez y Elmer Jaime Mayta Martinezen el asiento C00001 de la partida electrónica N° 11009467 del Registrode Predios de Satipo, al amparo de lo dispaesto por el Decreto LegislativoN°667 Y sus modificatorias. FUNDAMENTOS DE LA APELACiÓN El recurrente fundamenta su recurso de apelación, en los siguientes términos: - Se interpone recurso de apelación contra el procedimiento de inscripción del derecho de propiedad iniciado sobre el predio inscrito en la partida electrónica N° 11009467, el mismo que ha sido independizado de la partida

TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No.1217-2012- NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

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TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCiÓN No. - /2/1- 2012 - SUNARP-TR-LLima, 2 O I\GO. 2012

APELANTE

RECURSOREGISTRO,,'ACTOv

/ .'SUMILLA

MARCO ANTONIO LA ROSA SÁNCHEZPAREDES.H.D.T. W 9477 del 26/6/2012.Predios de Satipo.Nulidad de acto administrativo.

, PREDIOS RURALES DEL ESTADO1'« "La aplicación indebida de la normatividad relativa al Registro de Predios Rurales

, ~reg¡jlada por el derogado Decreto Legislativo N" 667 respecto a la formalizacióne <i :,de predios rurales de propiedad del E.stado, constituye una causal de nulidad~~p _,,".li/ regulada por la. Ley ~el Procedimiento Ad;ninistrativo General, siendo procedente

:-- eclarar su nulidad vla recurso de apelaclOn."

1. ACTO CUYA INSCRIPCiÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓNPRESENTADA

,.

f;:v11. l;' .

11I.

Mediante el presente titulo, se solicita vía recurso de apelación, se declarela nulidad de lo actuado por el Registrador mediante la publicación delcartel de notificación del 11/1/2012 Y de la remisión del Oficio Circular N°034-2012-ZRVIII-SHYOIORSAT/PMCR del 11/1/2012 a laSuperintendencia de Bienes Nacionales, en aplicación del articulo 150 de laResolución N° 540-2003-SUNARP/SN.

DECISiÓN IMPUGNADA

El Registrador Público del Registro de Predios de Satipo, Mauro CaritasRamos, ha publicado el cartel de notificación del 11/1/2012, en virtud de laLey N° 27559 Y de la Res. N° 540-2003-SUNARP-SN.

Asimismo, ha emitido el Oficio Circular N° 034-2012-ZRVIII/ORSAT/PMCRdel 11/1/2012 dirigido a la Gerente General de la Superintendencia deBienes Nacionales, adjuntando el referido cartel de notificación.

Documentos en los que se informa que se ha inscrito el derecho deposesión a favor de Esther Elizabeth Huamansupa Pérez y Elmer JaimeMayta Martinez en el asiento C00001 de la partida electrónica N° 11009467del Registro de Predios de Satipo, al amparo de lo dispaesto por el DecretoLegislativo N° 667 Y sus modificatorias.

FUNDAMENTOS DE LA APELACiÓN

El recurrente fundamenta su recurso de apelación, en los siguientestérminos:

- Se interpone recurso de apelación contra el procedimiento de inscripcióndel derecho de propiedad iniciado sobre el predio inscrito en la partidaelectrónica N° 11009467, el mismo que ha sido independizado de la partida

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IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

1:" - El referido acto de notificación ha sido realizado al amparo de normasderogadas, como la Resolución N° 540-2003-SUNARP/SN, máxime si a lafecha se encuentran vigentes la Resolución N° 248-2008-SUNARP-SN asicomo el Decreto Legislativo N° 1089 que establecen el Régimen TemporalExtraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales y suReglamento, aprobado por el Decreto Supremo 032-2008-VIVIENDA, por loque, resulta nulo el indicado aCto administrativo por no adecuarse a lanormatividad vigente.

N° 11008997 de propiedad del Ministerio de Agricultura; precisándose quela referida apelación, debe entenderse dirigida contra el acto de notificación(cartel de notificación) y todo el procedimiento en su conjunto.

. (

\\ .. - No se ha cumplido con notificar formalmente al Ministerio de Agricultura,\ no obstante encontrarse inscrita la titularidad de domino a su favor,"'.:-\< transgrediendo el principio de legalidad y del debido procedimiento

/' . ~/ú'. establecidos en el título preliminar de la Ley N° 27444, lo cual determina la~ 1 :a_~ ;' nulidad de todo lo actuado. .

(, S/)N¡;'~'?'~ . - El present~procedi~.iento es rec?~ocido por.la ley ~ l.ado?trina com? uno~~. ~ de prescnpclon adqUISitivade dominiO,en la vla administrativa excepcional,

sumándose a ello, el hecho que desde el 24 de noviembre de 2010 ningúnjuez ni autoridad administrativa, puede declarar la prescripción de

1;' propiedades del Estado, debido a que con la dación de la Ley N° 29618publicada en la fecha indicada, se declaró que los bienes de dominioprivado del Estado son imprescriptibles, circunstancia que igualmentedetermina la nulidad de todo el procedimiento administrativo de inscripciónde derecho de propiedad, mediante el cual se pretende perjudicar losintereses del Ministerio de Agricultura, con un pretensión jurídicamenteimposible.

En la partida registral N° 11009467 del Registro de Predios de Satipo, seencuentra inscrita la Parcela denominada "Esperanza" con Código CatastralN° 540225, ubicado en el Sector Alto Cubantía, distrito de Pangoa,provincia de Satipo y departamento Junín.En el asiento C00001 de la referida partida registral consta inscrita laposesión a favor de Esther Elizabeth Huamansupa Pérez y Elmer JaimeMayta Martínez, en virtud del Decreto Legislativo N° 667 Y susmodificatorias.

". Dicho predio fue independizado del predio de mayor extensión inscrito en la" partida registral N° 11008997 del Registro de Predios de Satipo, cuyo titular

registral es el Estado a través del Ministerio de Agricultura.

v.

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PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente la Vocal.Rosario del Carmen Guerra Macedo.

De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala las cuestionesa determinar son las siguientes:

Si el acto de notificación efectuado por el Registrador en losprocedimientos especiales, es recurrible ante el Tribunal Registra!.

Si la aplicación de las normas del procedimiento de prescripciónadministrativa prevista en el D. Leg 667 sobre predios de propiedad delEstado constituye causal de nulidad.

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RESOLUCiÓN No. - /2(,'(.2012 - SUNARP-TR-L

¿Cuál es el procedimiento de formalización y de titulación de prediosrurales de propiedad del Estado?

VI. ANÁLISIS

I

; ,

1. El Decreto Legislativo Nº 667 fue derogado expresamente por el sextadisposición complementaria y final del D, Leg 1089, reglamentado por elDecreto Supremo N° 032-2008-Vivienda vigente desde el 15/12/2008(Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089), Sin embargo la TerceraDisposición Complementaria Transitoria del mismo reglamento estableceque: "Los expedientes, referidos a los procedimientos indicados en laDisposición anterior, ingresados al RdP, concluirán de acuerdo con lalegislación anterior", Siendo que la disposición segunda se refería a losprocedimientos seguidos por aplicación del D,Leg 667.

Conforme se ha desarrollo en reiterada jurisprudencia 1 registral, elderogado Decreto Legislativo Nº 667 se aplica ultractivamente a losexpedientes que fueron ingresados al Registro hasta el 15 de junio de2009 (6 meses desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº032-2008-Vivienda), debiendo entenderse "ingresados" en un sentidoamplio, esto es que también incluye a los derechos de posesión inscritosdentro de dicho plazo, en tanto el derecho de posesión configuraba unaprimera etapa del procedimiento de saneamiento y titulación de prediosrurales.

2. Con el presente titulo, se ha solicitado vía recurso de apelación, sedeclare la nulidad de lo actuado por el Registrador mediante lapublicación del cartel de notificación del 11/1/2012 y de la remisión delOficio Circular Nº 034-2012-ZRVIII-SHYOIORSAT/PMCR del 11/1/2012a la Superintendencia de Bienes Estatales, en aplicación del D. Leg 667,sus modificatorias y el artículo 150 de la Resolución N° 540-2003-SUNARP/SN (derogado Reglamento de Inscripciones del Registro dePredios).

En tal sentido corresponde dilucidar en primera lugar, si la notificaciónpor cartel y la notificación a la Superintendencia Nacional de BienesEstatales es una decisión recurrible ante Tribunal Registra!.

3. Al respecto, el artículo 142 del Reglamento General de los RegistrosPúblicos prevé que procede interponer recurso de apelación contra:

a) Las observaciones, tachas y liquidaciones formuladas por losRegistradores;b) Las decisiones de los Registradores y Abogados Certificadoresrespecto de las solicitudes de expedición de certificados;c) Las resoluciones expedidas por los Registradores en el procedimiento.de pago de cuotas del Registro Fiscal de Ventas a 7Plazos;d) Las demás decisiones de los Registradores en el ámbito de sufunción registra!.(. ..)"

Ahora bien, respecto a "las demás decisiones" previstas en lamencionada norma, se entiende que son aquellas que no estáncomprendidas en los incisos a), b) y cl.

1 Como la Resolución N' 366-2012-SUNARP-TR-L de18f3f2012.

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En ese sentido, es de aplicación a todo procedimiento especial en el quese ha previsto la actuación directa del Registrador. Así, si tomamos encuenta que tanto en el cartel como en el Oficio en cuestión el Registradorindica que son efectuados en cumplimiento del D. Leg 667, susmodificatorias y el Reglamento de Inscripciones del Registro de Prediosaprobado por Resolución N° 540-2003-SUNARP/SN y estando a que elD. Leg 667 había previsto un procedimiento especial de prescripciónadquisitiva administrativa a cargo del Registrador, se tiene que todos losactos que forman parte .de dicho procedimiento, que incluye lasnotificaciones, son pasibles de apelación.

'l .

:. ...1rJl,-Sala ~.¡ 4. Tratándose de la actuación del Registrador que no se encuentra'.su ~. dentro del ámbito de un procedimiento registral ordinario, le es aplicable~ la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General. Sobre el

acto administrativo, el 1 de la mencionada Ley define:

Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en elmarco de normas de derecho público, están destinadas a producirefectos jurídícos sobre los intereses, obligaciones o derechos de losadministrados dentro de una situación concreta.

En tal sentido, las notificaciones dentro del procedimiento deprescripción adquisitiva prevista en el D. Leg 667 buscaban crearefectos de publicidad y eventual oposición para la posterior declaraciónde propiedad o remisión al Juzgado competente. Por ello no cabe dudaque se trata de actos administrativos.

5. Ahora bien, de acuerdo al recurso de apelación presentado por elProcurador del Ministerio de Agricultura, con el recurso de apelación sepretende lograr la nulidad del acto de notificación y de todo lo actuado,Al respecto, el artículo 11.1 de la Ley 27444 establece que, esprocedente plantear la nulidad de los actos administrativos por medio delos recursos administrativos, conforme se ha realizado en el presentecaso.

A su vez el artículo 10 de la misma norma prevé las causales de nulidadsiendo las siguientes:

~::.~'.

".: .-.

1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normasreglamentarias.2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvoque se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a quese refiere el Artículo 14.

3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de laaprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los quese adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios alordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos,documentación o tramites esenciales para su adquisición.

4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, oque se dicten como consecuencia de la misma.

En ese sentido, habiéndose invocado la aplicación ¡'ndebida de normasderogadas, se concluye que dicha causal es pasible de declaración denulidad prevista en el referido artículo 10.1 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General.

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RESOLUCiÓN No. - !2/1-2012 - SUNARP-TR-L

Siendo ello así, corresponde dilucidar correspondía la notificación porcarteles en los procedimientos de formalización y titulación sobre prediosdel Estado de acuerdo a la normativa prevista en el D. Leg 667.

6. Ahora bien, previamente es preciso realizar un análisis de las partidasinvolucradas, a efectos de determinar que tipo de procedimiento es elque se debió realizar en el presente caso.

Conforme se ha desarrollado en el antecedente registral de la presenteresolución, en el asiento C00001 de la partida registral Nº 11009467 delRegistro de Predios de Satipo, se ha inscrito el derecho de posesión afavor de Esther Elizabeth Huamansupa Pérez y Elmer Jaime MaytaMartínez, en virtud de haberse llevado a cabo el procedimientoestablecido por el Decreto Legislativo NQ 667 Y sus modificatorias.

El referido predio rural fue independizado del predio de mayor extensióninscrito en la partida registral Nº 11008997 del Registro de Predios deSatipo, cuyo titular de dominio es el Estado a través del Ministerio deAgricultura.

7. El derogado Decreto Legislativo Nº 667 -Ley del Registro de PrediosRurales2- se dictó con el fin de propender a una efectiva promoción delas inversiones en el Sector Agrario, proporcionando un procedimientoágil y eficaz tanto de titulación como de inscripción registral de prediosrústicos, regulándose la prescripción administrativa de predios,otorgando la posibilidad de adquirir un predio a quien esté poseyendo yexplotando económicamente un predio rural de propiedad de particulareso del Estado.

A efectos de llevar a cabo la inscripción de la posesión sobre prediosrurales, el derogado Reglamento de Inscripciones del Registro dePredios (aprobado mediante Resolución NQ 540-2003-SUNARP-SN)estableció los requisitos que debían cumplirse, según se trate de prediosrurales de propiedad de particulares o del Estado.

Así en el caso, de predios rurales de propiedad del Estado, el artículo146 refiere lo siguiente:

"(...)

'.

..-~ ."

a) Que se encuentre inscrito el derecho de propiedad a favordel Estado;b) Que se acredite la explotación económica y la posesión directa,continúa, pacifica y pública del predio rural durante un plazo mayor de unaño anterior a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción,adjuntando las pruebas que correspondan;c) Que se presente formulario registral firmado por el solicitante, porverificador técnico y verificador legal;d) Planos a que se hace referencia en el Capitulo V del DecretoLegislativo N" 667.

(...)"

En el caso de predios rurales de propiedad de particulares, el articulo .~ .149 estableció lo siguiente:

"(. ..)

2 Publicado en el diario oficial El Peruano el 13/911991 y derogado por el Decreto Ley N' 1089.

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\

\\

a) La acreditación de la explotación económica y la posesión directa,continua, pacífica y pública como propietario del predio rural durante unplazo mayor de cinco años adjuntando las pruebas que correspondan.

b) Que no exista vínculo contractual relativo a la posesión del predioentre el poseedor y el propietario del mismo, de lo que debe dejarseconstancia en forma expresa en el texto del formulario registral;

c) Formulario registral firmado por el solicitante, por verificador técnicolegal;

d) Planos que se hace referencia en el Capítulo V del Decreto LegislativoN" 667."

8. Una vez inscrita la posesión, el procedimiento que se realizaba paraadquirir e inscribir la propiedad a favor de los posesionarios era diferenteen cada caso.

Asi, para inscribir el derecho de propiedad sobre los predios rurales depropiedad del Estado, se requeria únicamente el titulo de adjudicación afavor de quienes aparecian registrados como poseedores, ello deconformidad con el artículo 148 del derogado Reglamento deInscripciones del Registro de Predios.

9. Como podrá apreciarse, el procedimiento referido en el numeral queprecede se diferencia del procedimiento que se realizaba para inscribir lapropiedad sobre predios rurales de propiedad de particulares, reguladoen los articulas 150 y siguientes del referido RIP derogado.

A efectos de proteger el derecho de terceros que podrían verseafectados, la ley había previsto la notificación de la posesión inscritamediante carteles que eran ubicados en el predio y en diversasinstituciones públicas y privadas para informar del procedimiento deprescripción. Además, la norma prescribía que una vez ínscrita laposesión, debía ser publicada en el diario oficial El Peruano por una solavez. Vencidos los 30 días siguientes a la publicación sin que algúninteresado se haya opuesto a la prescripción, se procedía a la inscripcióndel derecho de propiedad del solicitante, prescindiéndose para ello dedeclaración judicial.

10. De lo expuesto, del análisis efectuado en las partidas involucradas ydel análisis de la normatividad vigente a la fecha de inscripción delderecho de posesión, se ha podido determinar que en el presente casonos encontramos frente a un predio rural que ha sido independizado deun área de mayor extensión de propiedad del Estado, otorgándose elderecho de posesión en virtud al procedimiento establecido por DecretoLegislativo Nº 667 para el caso de los predios rurales de propiedad delEstado.

No obstante ello, el Registrador ha publicado el cartel de notificacióndel 111112012Y ha la remitido del Oficio Circular Nº 034-2012-ZRVIII-SHYOIORSAT/PMCR del 11/1/2012 a la Superintendencia de BienesNacionales, en virtud del el artículo 1503 del derogado Reglamento de .

,Ji:v'-----------3 Ar)ículo 150.- "(...)

. Efe'ttuadas las notificaciones a que se refiere el párrafo anterior, el Gerente registral o quien haga sus veces,dispondrá la notificación por única vez a través del diario oficial El Peruano y, cuando la inscripción de la

.posesión ha sido solicitada directamente por los particulares, comunicará simultáneamente a laSuperintendencia de Bienes Nacionales.(. ..)" (lo resaltado es nuestro)

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VII.

RESOLUCiÓN No. - /2/'1- 2012 - SUNARP-TR-L

Inscripciones del Registro de Predios, aplicable sólo a predios ruralesde propiedad de particulares, lo cual no se condice con la realidadregistra!.

11. Atendiendo a estas consideraciones, podemos concluir que elRegistrador ha procedido de manera indebida aplicando la normatividadreferida al procedimiento para inscribir la propiedad de predios ruralesde propiedad de particulares y no como corresponde en el presentecaso, que se trata de un predio rural de propiedad del Estado cuyoúnico requisito para la inscripción del acto rogado de acuerdo a lasnormas del Decreto Legislativo Nº 667, era la presentación de títulomediante el cual se adjudicaba en propiedad el predio a favor de losposeedores, conforme se ha analizado precedentemente.

En tal sentido, lo actuado por el Registrador deviene en nulidad por noajustarse a las normas reglamentarias, ello de conformidad con elartículo 10.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General y, enconsecuencia corresponde declarar fundada la apelación interpuesta.

12. Es pertinente señalar, que mediante Decreto Legislativo Nº 10894

publicado en el diario oficial El Peruano el 28/6/2008 se estableció elRégimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación dePredios Rurales, y de acuerdo a su Sexta Disposición ComplementariaFinal, entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de suReglamento en el diario Oficial El Peruano.

El Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089, Decreto Supremo Nº032-2008-VIVIENDA fue publicado en el diario oficial "El Peruano" el14/12/2008, encontrándose vigente a partir del 15 de diciembre del2008.

En el Capitulo 1 del Título 11 del referido reglamento, se encuentraregulado el procedimiento de formalización y titulación de prediosrústicos de propiedad del Estado. Así una vez realizadas las accionesdestinadas a dicho fin, en virtud del artículo 22 el COFORPI procederáde la siguiente manera: "1) En caso de predios no titulados, emitirán loscorrespondientes instrumentos de Formalización a favor de losposeedores debidamente calificados, para solicitar su inscripción en elRdP correspondiente. .(. ..)"

13. La Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de este mismoreglamento señala: "Toda mención hecha a COFOPRI en el presenteReglamento, deberá entenderse referida a los Gobiernos Regionales afavor de los que se hubiere efectivizado la transferencia decompetencias previstas en el Decreto Legislativo Nº 1089, las queinclusive podrán realizarse dentro de los cuatro años a que se refiere laTerceraDisposición Complementaria Transitoria de esta última norma."

Por lo que, en caso de haberse realizado la referida transferencia decompetencias correspondiente, la entidad competente para continuarcon el procedimiento de formalización sería el Gobierno Regional deJunín.

Estando a lo acordado por unanimidad.

RESOLUCiÓN:

4 Publicado en el diario oficial "El Peruano" el 28/6/2008.

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. . . .

DECLARAR FUNDADA LA APELACiÓN INTERPUESTA y, enconsecuencia DEC~ARAR LA 1, NULIDAD DE LO ACTUADO POR ELREGISTRADOR PUBLICO D~ PREDIOS DE SATIPO, referido a lapublicación del cartel de notifiJación del 11/1/2012 y de la remisión delOficio Circular NQ 034-2012-ZR\1I11-SHYO/ORSAT/PMCR del 11/1/2012 a laSuperintendencia de Bienes tacionales, conforme a los fundamentosexpuestos en el análisis de la pr \sente resolución.

• Reo;""",y \'"Io,e,e>

i: lra. Saia 1 \~~ A 'BERTO ALI 'GA\HUARIPATA

'~~~R,r,e!sidente de 1a'P~mera Sala~ del Tribunal R~istral

~~~ .

ANDREA PA A ZZO VÁSQUEZVocal (s) del Tribunal Registral

ROSARIO DELVocal del Tr"

.•': ."

z: Resoluciones 2012/948&-2012.docLa/SR