12
~ ' "" '. ~ . Ministerio de Justicia • ," y Derechos Humanos ~ "~}' " -~ 1f~~"¡¡ su¡>erintendencia Nacional, .de RegiStrosPúblicos" , ;: ~': ,""'", ~'k ~.,., TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCiÓN No. -J03f 2017 - SUNARP-TR-L Lima, 1Z SEP.1017 PABLO MENDOZA CUEVA N° 627754 del 23/3/2017. H.TD N° 049635 del 20/6/2017. Predios de Lima, Habilitación urbana. RECEPCiÓN DE OBRAS DE HABILITACiÓN URBANA "Las instancias registrales no podrán evalt-i'ar los fundamentos de hecho o de derecho que ha tenido la administración para emitir el acto administrativo y la regularidad interna del procedimiento administrativo en el cual se ha dictado. En tal sentido, no corresponde cuestionar que el predio objeto de habilitación afecte parcialmente un área de vías en la recepción de obras de habilitación urbana aprobada municipalmente." l. ACTO CUYA INSCRIPCiÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓN PRESENTADA Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la recepción de obras de la habilitación urbana del predio inscrito en la ficha N° 343177 que continúa en la partida electrónica N" 43697129 del Re9istro de Predios de Lima. A dicho efecto se presenta la siguiente documentación: - Resolución de Gerencia N" 290-2017/GDUR-MDC del 6/3/2017 expedida por Victor Andrés Baltazar Ramos, Gerente de Desarrollo Urbano Rural de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. - Formulario Único de Habilitación Urbana - FUHU - Recepción de Obras suscrito por ingeniero civil Marco Antonio Velásquez Espinoza y por Harold W. Marina Pineda, Sub-Gerente de la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, recepcionado por la mencionada municipalidad el 28/6/2016. bajo el Expediente N" 25928-16. - Memoria descriptiva del plano de lotización de la recepción de obras del Programa de Vivienda "San José" suscrita por Ingeniero civil Marco Antonio Velásquez Espinoza y Visada por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. - Cuadro de manzanas y lotización de febrero de 2017 suscrito por ingeniero civil Marco Antonio Velásquez Espinoza y visado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. - Declaración jurada suscrita por ingeniero civil Marco Antonio Velásquez Espinoza, con firma certificada por el notario de Lima Ser9io A. Del Castillo S.M. el 1/3/2017. - Plano perimétrico topo9ráfico de febrero de 2017 (Lámina PU-1) suscrito por ingeniero civil Marco Antonio Velásquez Espinoza y por Víctor Andrés Baltazar Ramos, Gerente de Desarrollo Urbano Rural de la Municipalidad Distrital de Carabayllo y visado por la mencionada municipalidad.

TRIBUNAL REGISTRAL -J03f · TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCiÓN No.-J03f 2017- SUNARP-TR-L Lima, 1ZSEP.1017 PABLO MENDOZA CUEVA N°627754 del23/3/2017. ... - Formulario Único de Habilitación

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~' "" '. ~ .Ministerio •de Justicia • ,"y Derechos Humanos

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su¡>erintendencia Nacional,.de RegiStrosPúblicos" , ;:~ ': ,""'", ~'k ~.,.,

TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCiÓN No. -J03f 2017 - SUNARP-TR-LLima, 1 Z SEP.1017

PABLO MENDOZA CUEVAN° 627754 del 23/3/2017.H.TD N° 049635 del 20/6/2017.Predios de Lima,Habilitación urbana.

RECEPCiÓN DE OBRAS DE HABILITACiÓN URBANA"Las instancias registrales no podrán evalt-i'ar los fundamentos de hecho o de derecho queha tenido la administración para emitir el acto administrativo y la regularidad interna delprocedimiento administrativo en el cual se ha dictado. En tal sentido, no correspondecuestionar que el predio objeto de habilitación afecte parcialmente un área de vías en larecepción de obras de habilitación urbana aprobada municipalmente."

l. ACTO CUYA INSCRIPCiÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓNPRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de larecepción de obras de la habilitación urbana del predio inscrito en la ficha N°343177 que continúa en la partida electrónica N" 43697129 del Re9istro dePredios de Lima.

A dicho efecto se presenta la siguiente documentación:

- Resolución de Gerencia N" 290-2017/GDUR-MDC del 6/3/2017 expedidapor Victor Andrés Baltazar Ramos, Gerente de Desarrollo Urbano Rural de laMunicipalidad Distrital de Carabayllo.- Formulario Único de Habilitación Urbana - FUHU - Recepción de Obrassuscrito por ingeniero civil Marco Antonio Velásquez Espinoza y por HaroldW. Marina Pineda, Sub-Gerente de la Sub Gerencia de TrámiteDocumentario y Archivo de la Municipalidad Distrital de Carabayllo,recepcionado por la mencionada municipalidad el 28/6/2016. bajo elExpediente N" 25928-16.- Memoria descriptiva del plano de lotización de la recepción de obras delPrograma de Vivienda "San José" suscrita por Ingeniero civil Marco AntonioVelásquez Espinoza y Visada por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ruralde la Municipalidad Distrital de Carabayllo.- Cuadro de manzanas y lotización de febrero de 2017 suscrito por ingenierocivil Marco Antonio Velásquez Espinoza y visado por la Gerencia deDesarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Carabayllo.- Declaración jurada suscrita por ingeniero civil Marco Antonio VelásquezEspinoza, con firma certificada por el notario de Lima Ser9io A. Del CastilloS.M. el 1/3/2017.- Plano perimétrico topo9ráfico de febrero de 2017 (Lámina PU-1) suscritopor ingeniero civil Marco Antonio Velásquez Espinoza y por Víctor AndrésBaltazar Ramos, Gerente de Desarrollo Urbano Rural de la MunicipalidadDistrital de Carabayllo y visado por la mencionada municipalidad.

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RESOLUCiÓN No. -rJ0362017-SUNARP-TR-L

- Plano de replanteo de lotización N" 10-2016-RO-SCHU/GDUR/MDC demarzo de 2016 (Lámina PU-1) suscrito por ingeniero civil Marco AntonioVelásquez Espinoza y por Víctor Andrés Baltazar Ramos, Gerente deDesarrollo Urbano Rural de la Municipalidad Distrital de Carabayllo y visadopor la mencionada municipalidad.

Mediante reingreso del 16/5/2017 se adjuntaron los siguientes documentos:

- Resolución de Gerencia N" 1531-2016/GDUR-MDC del 21/7/2016 expedidapor Víctor Andrés Baltazar Ramos, Gerente de Desarrollo Urbano Rural de laMunicipalidad Distrital de Carabayllo.- Resolución de Gerencia N" 616-2017-/GDUR-MDC del 16/5/2017 expedidapor Víctor Andrés Baltazar Ramos, Gerente de Desarrollo Urbano Rural de laMunicipalidad Distrital de Carabayllo.- Plano perimétrico topográfico de mayo de 2017 (Lámina PU-1) suscrito poringeniero civil Marco Antot:Jio Velásquez Espjnoza y por Víctor AndrésBaltazar Ramos, Gerente de Desarrollo Urbano Rural de la MunicipalidadDistrital de Carabayllo y visado por la mencionada municipalidad.- Plano de replanteo de lotización N' 10-2016-RO-SCHU/GDUR/MDC demayo de 2017 (Lámina PU-1) suscrito por ingeniero civil Marco AntonioVelásquez Espinoza y por Víctor Andrés Baítazar Ramos, Gerente deDesarrollo Urbano Rural de la Municipalidad Distrital de Carabayllo y visadopor la mencionada municipalidad.- Cuadro de manzanas y lotización de mayo de 2017 suscrito por ingenierocivIl Marco Antonio Velásquez Espinoza y visado por la Gerencia deDesarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Carabayllo.

Asimismo, forma parte del presente titulo:

-Informe Técnico N' 7216-2017-SUNARP-Z.R.N'IXlOC del 5/4/2017 emitidopor Aquiles Rolando Chuque Balbes, ingeniero de Catastro de la ZonaRegistral N' IX-Sede Lima.- Informe Técnico N' 11559-2017-SUNARP-Z.R.N'IX/OC del 29/5/2017emitido por Aquiles Rolando Chuque Balbes, ingeniero de Catastro de laZona Registral N' IX-Sede Lima.

11, DECISiÓN IMPUGNADA

La Registradora Pública (e) del Registro de Predios de Lima Elisa InésGutarra Aranda observó el título en los siguientes términos:

(Se deja constancia que se ha reenumerado la esquela de observación aefectos del análisis a realizar por esta instancia)

Presentada nueva documentación técnica, esta fue remitida a la Oficina deCatastro, la cual mediante Informe Técnico N' 11559-2017 -SUNARP-Z.R.N°IX/OC ha emitido las siguientes conclusiones que se transcriben acontinuación"1. Es importante señalar que según el plano perimétrico topográfico del títuloarchivado 330346 del 04.07.2006; que dio mérito al asiento B00002 de lapartida 43697129, asi como el plano perimétrico del titulo archivado 250481del 25.08.2004; que dio mérito a lo inscrito en el asiento B00001 de la partida43697129 y los planos del titulo archivado 57299 del 04.06. 1990, que diomérito a lo inscrito en el asiento b-1 de la ficha 343177 que continúa en lapartida 43697129; el predio inscrito en la partida 43697129 es colindante conla Av. Las Lomas.Finalmente, se puede informar que en los planos de lotización de laaprobación de habilitación urbana nueva (aprobación de proyectos) inscritaen el asiento B00002 de la partida 43697129, si contemplaba afectación a la

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RESOLUCiÓN No. ;J03f!2017-SUNARP-TR-L

Av. Las Lomas (Referencia Gráfica: Plano del titulo archivado 330346 del04.072004).2. Adicionalmente, se puede informar que la ubicación que desarrolla elcuadro de datos técnicos de coordenadas es diferente a como se observa enlos planos de replanteo de lotización. Para llegar a esta conclusión se hatomado en consideración la información contenida en la Base Gráfica delInstituto Geografico Nacional; donde se puede observar que con los datosproporcionados, específicamente los datos técnicos de coordenadas no seafecta a la Av. Las Lomas. (Se adjunta gráfico referencial).Estando a lo señalado, deberá efectuar las correcciones que correspondan,toda vez que como se ha señalado en el informe de acuerdo al cuadro dedatos técnicos no existe afectación a la Avenida Las Lomas, sin embargo, enel plano de replanteo sí existe afectación, Subsane.

BASE LEGAL: Art. 2011 del Código Civil, numeral V del Titulo Preliminar,arts. 31, 32 Y40 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos,Ley N" 27157, TUO del Reglamento de la Ley 27157 aprobado mediante D.S.035-2006-VIVIENDA y el Reglamento de Inscripciones del Registro dePredios.

111. FUNDAMENTOS DE LA APELACiÓN

El recurrente sustenta su recurso de apelación sobre la base de los siguientesfundamentos:

- Según los titulas antiguos y emitidos por el Área de Catastro de laMunicipalidad Distrital de Carabayllc en años anteriores, el predio submateriaera colindante a la Av. Las Lomas; 'sin embargo, con la habilitación urbanasolicitada se estaría afectando a dicha avenida conforme lo ha establecido laOficina de Catastro de la mencionada municipalidad.

- Consideramos que el tema es cuestionable, pues segun la Oficina deCatastro de la SUNARP, de la verificación del plano de replanteo adjunto seadvierte afectación a la Av. Las Lomas pero según la documentación queobra en el Registro no se aprecia afectación alguna.

- No sabemos cómo proceder cuando la Municipalidad respectiva nos obligaa afectar a la Av. Las Lomas; no. obstante, los planos obrantes en el Registrono consta afectación alguna, siendo adema s que en los planos de habilitaciónurbana provisional sí figura dicha afectación.

- Finalmente, debemos señalar que existe una evidente demora en lacalificación del presente título, por cuanto la segunda obselVación ha sidoemitida un día antes a la fecha máxima de reingreso y pago de mayorderecho, no teniendo la posibilidad de poder efectuar su respectivasubsanación, siendo que en este caso debió solicitarse la ampliación de lavigencia del asiento de presentación del título submateria, debido a la demoraen el trámite a nivel municipal y registral (Oficina de Catastro).

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

Ficha W 343177 gue continúa en la partida electrónica N° 43697129 delRegistro de Predios de Lima

El predio conformado por el lote 14 de la manzana "z" ubicado en laurbanización Residencial San José de Carabayllo, distrito de Carabayllo,provincia y departamento de Lima, corre inscrito en la ficha N° 343177 quecontinúa en la partida electrónica N° 43697129 del Registro de Predios deLima.

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RESOLUCiÓN No. -cJ03! 2017-SUNARP-TR-L

- En el asiento 1-b) de la citada ficha, consta que el predio submateria tieneun area de 33 Has con 5,000.00 m2, no habiéndose señalado sus linderosni medidas perimétricas (titulo archivado W 57299 del 4/6/1990).

- En el asiento C00002 de la citada partida, corre inscrito el dominio deInversiones & Inmobiliaria Santa Josefina S.A.C. sobre el predio submateria.

- En el asiento 800001 consta inscrita la determinación de linderos y medidasperimétricas del predio submateria (título archivado W 250481 del25/8/2004)

- En el asiento 800002 corre inscrita la aprobación de habilitación urbananueva del predio submateria, en mérito de la Resolución de Alcaldía N° 412-2002/MDC del 4/11/2002 modificada por las Resoluciones de Gerencia W359-2005/GDUR-MDC del 14/12/2005, W 226-2006/GDUR-MDC del8/3/2006, W 392-2006/GDUR-MDC del 11/4/2006 y W 488-2006/GDUR-MDC del 29/5/2006 expedidas por la Municipalidad Distrítal de Carabayllo. Elpresente acto ha sido aprobado vía silencio administrativo positivo, por faltade pronunciamiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Asimismo, el referido predio matriz ha sido independizado provisionalmenteen distintas unidades inmobiliarias (titulo archivado N° 330346 del 4/7/2006).

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente la Vocal Gloria Amparo Salvatierra Valdivia. Con elinforme oral de la abogada Cecilia Fernández Cabero Tupia.

De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión adeterminar es la siguiente:

_ Si procede cuestionar que el predio objeto de habilitación afecteparcialmente un área de vías en la recepción de obras de habilitación urbanaaprobada municipalmente.

!VI. ANÁLISIS

1. El Reglamento Nacional de Edificaciones, define a la habilitación urbanacomo el proceso de convertir un terreno rústico en urbano, mediante laejecución de obras de accesibilidad, distribución de agua y recolección dedesagüe, distribución de energia e iluminación pública, pistas y veredas.Adicionalmente podrá contar con redes para distribución de gas y redes decomunicaciones.

Conforme al citado Reglamento, terreno urbano es la unidad inmobiliariaconstituida por una superficie de terreno habilitado para uso urbano y quecuenta con accesibilidad, sistema de abastecimiento de agua, sistema dedesagüe, abastecimiento de energía eléctrica, redes de iluminación pública,pistas y veredas.

2. El trámite administrativo de las habilitaciones urbanas se encuentraactualmente regulado en la Ley N' 29090 "Ley de Regulación deHabilitaciones urbanas y de Edificaciones1", en cuya Séptima DisposiciónFinal se estableció que los procedimientos administrativos, iniciados alamparo de la normativa anterior a la entrada en vigencia de la presente Ley,

1 Publicada en el diario oficial El Peruano el 25/9/2007, cuyo TUO fue aprobado por D.S. W006/2017-VIVIENDA, publicado en el mismo diario el 28/2/2017.

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RESOLUCIÓN No. -c! IJ3i 2017 -SUNARP- TR-L

esto es, la Ley N° 26878, se regirán por sus normas hasta su culminación;salvo que, por solicitud escrita del administrado se acoja a lo establecido enesta Ley.

Al igual que la normativa anterior, la nueva legislación sigue manteniendo lasdos etapas del procedimiento administrativo de habilitación urbana, esto es,la aprobación o licencia de habilitación urbana y la etapa final denominadarecepción de obras.

3. Ahora bien, a efectos de inscribir la recepción de obras de la habilitaciónurbana, el artículo 40 del Reglamento de Inscripciones del Registro dePredios (en adelante RIRP) establece que debe adjuntarse:

- Formulario Único de Habilitación Urbana - FUHU correspondiente a larecepción de obras.- Resolución de recepción de obras de la habilitación urbana.- Plano de replanteo de trazado y lotización y memoria descriptiva.- Plano de ubicación y localización.- Documento privado suscrito por el profesional responsable con certificaciónde firmas que contenga la valorización de las obras de habilitación urbana,salvo que dicha valorización se encuentre contenida en la memoriadescriptiva.

4. De otro lado, el articulo 11 del RIRp2 establece los alcances de losinformes de las Áreas de Catastro de la Sunarp, los que son emitidos enconcordancia con la base gráfica del Registro y cuyos aspectos sonvinculantes para el registrador, ello determina así que los aspectos técnicosformen parte de la denegatoria de inscripción cuando constituyan obstáculopara la inscripción solicitada.

I

Asimismo, mediante Resolución N° 1S9-2014-SUNARP/SN del 31nt2014 seaprobó la Directiva N° 03-2014-SUNARP/SN que precisa los actosinscribibles en el Registro de Predios y en otros Registros que requeriráninforme previo del Área de Catastro para acceder a su inscripción, así comolos requisitos que deben contener los planos y memorias descriptivas. EstaDirectiva se encuentra vigente a partir del 13/10/2014.5. En cuanto a los aspectos técnicos advertidos en la calificación de unahabilitación urbana, la citada directiva establece:

"5 CONTENIDO5.1 Se requiere informe previo del área de catastro en los siguientes casos:( ..)

2 Artículo 11.- Informes de las áreas de Catastro de la SUNARPLos titulas en virtud de los cuales se solicita la inscripción de un acto o derecho que importela incorporación de un predio al Registro o su modificación física. se inscribiran previoinforme técnico del area de Catastro. La SUNARP podrá determinar los casos demodificación física que no requieran dicho informe, en atención a la capacidad operativa delas áreas de Catastro.El área de Catastro verificará los datos técnicos del plano presentado. de conformidad conla normativavigente sobre la materia,emitiendo un informe referido a aspectos estrictamentetécnicos donde se determine la existencia o no de superposición de partidas, así como otrosaspectos relevantes, si los hubiere. Dicho informe se realizará sobre la base de lainformación gráfica con la que cuente el área de catastro. actualizada a la fecha de emisióndel informe técniCO,bajo responsabilidad.El informedel área de Catastro es vinculante para el Registrador. En su caso, en la esquelade observación o tacha se consignará únicamente los defectos u obstáculos técnicosadvertidos por el área de catastro, Noobstante, el Registrador no tomará en cuenta aspectoscontenidos en el informe de Catastro que no se ciñan a lo establecido en el párrafo anterior.Inscritos los actos a que se refiere el primer párrafo, haya o no mediado informe técnico, secomunicará al área de Catastro a fin de que ésta actualice su base de datos.

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RESOLUCiÓN No. - cN3g 2017-SUNARP-TR-L

g_ En todas las etapas de la Habilitaciones Urbanas, respecto a laconformidad de su perímetro registrado.(. )" (El resaltado es nuestro)

En consecuencia, los aspectos vinculantes en la calificación registral de unahabilitación urbana seran la verificación de la conformidad con el perímetroinscrito, sin perjuicio que a su vez se efectúe la"verificación de los datostécnicos del plano presentado, de conformidad con la normatividad vigentesobre la materia.

6. Al respecto, en el Décimo Pleno del Tribunal Registral realizado los días 8y 9 de abril de 2005, se aprobó el siguiente precedente de observanciaobligatoria3:

ALCANCES DEL CARÁCTER VINCULANTE DEL INFORME EMITIDO POREL ÁREA DE CATASTRO"El informe del área de catastro es vinculante para el Registrador, siempre quese refiera a aspectos estrictamente técnicos. El Registrador debe distinguir ensu contenido los aspectos técnicos que sí lo vinculan, y otros aspectos deaplicación e interpretación de normas jurídicas, que no le competen a dichaárea, sino de manera índelegable y exclusiva al Registrador Público".

Criterio sustentado en las Resoluciones N° 130-2004.SUNARP-TR-A del 5 dea90sto de 2004, N' 165-2004-SUNARP-TR-A del 30 setiembre de 2004 y N'017-2005-SUNARP-TR-A del 28 de enero de 2005.

De acuerdo al precedente en mención, jos informes del Área de Catastroresultan vinculantes para el Registrador, siempre que se refieran a aspectosestrictamente técnicos. En este sentido, el Registrador a cargo de lacalificación debe distinguir en el Informe Técnico de Catastro los aspectostécnicos de los jurídicos, por lo que el Informe de Catastro sólo debe dar lugara una observación cuando los defectos técnicos constituyan un obstáculopara la inscripción.

7. En el presente caso, podemos apreciar que para la inscripción de larecepción de obras de la habilitación urbana del predio inscrito en la ficha N°343177 que continúa en la partida electrónica W 43697129 del Re9istro dePredios de Lima, se ha presentado la Resolución de Gerencia N° 1531-2016/GDUR-MDC del 211712016' rectificada por Resolución de Gerencia N°290-2017/GDUR-MDC del 6/3/2017, ambas expedidas por la MunicipalidadDistrital de Carabayllo, Formulario Único de Habilitación Urbana - FUHU -Recepción de Obras, memoria descriptiva, plano perimétrico, plano dereplanteo de lotización, entre otra documentación.

La documentación técnica adjunta fue remitída a la Oficina de Catastroemitiéndose el Informe Técnico W 7216-2017-SUNARP-ZR.WIXlOC del5/4/2017, que concluyó - entre otros -lo siguiente:

"(. ..)Análisis y Conclusión:( ...)5. Respecto al plano de replanteo de lotización PU-1, cabe indicar que laubicación del limite perimetral que se describe en este plano, es diferente allímite perimetral que se describe en los planos de localización inserto en elmismo plano. Lo mencionado, puede corroborarse, mediante la revisión deambos planos; en el plano de lotización y el plano perimétrico topográficose observa que el límite perimetral comprende gran parte de la Av. Lomas

3 Publicadoenel diariooficial"ElPeruano"el 9/6/2005.4 Dicharesoluciónse adjuntómediantereingresodel 1615/2017

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RESOLUCiÓN No. -do3ff 2017-SUNARP-TR-L

de Carabayllo; mien'tras que en los planos de localización inserto enambos planos se oqserva que es colindante. Es importante señalar quesegún la información contenida en el título archivado 250481 del 25.08.2004; elpredio inscrito en la partida 43697129 es colindante a la Av. Las Lomas.(...) "(El resaltado es nuestro)

Como puede apreciarse, de la evaluación del plano perimétrico y plano delotización por parte de la Oficina de Catastro, se advierte afectación del predioobjeto de habilitación a la Av. lomas de Carabayllo, siendo que en los planosde localización que constan insertos en dichos planos el Área Técnicavisualiza al predio submateria colindante a dicha vía.

8. Para efectos de subsanar los defectos técnicos advertidos por la Oficinade Catastro y otros defectos advertidos por la Registradoras, se adjuntómediante reingreso del 16/5/2017, la Resolución de Gerencia N° 616-2017/GDUR-MDC del 16/5/2017 expedida por la Municipalidad Distrital deCarabayllo, en cuya parte resolutiva podemos apreciar lo siguiente:

"SE RESUELVE:

ARTiCULO PRIMERO.- RECTIFICAR los errores materiales del planoperimétrico, plano de replanteo de lotización asignado con el número N° 10~RO-2016/SCHU-GDUR-MDC y la memoria descriptiva según Jo advertido en laesquela de observaciones.

ARTíCULO SEGUNDO.- Aprobar las rectificaciones, del plano perimétrico,plano de replanteo de lotización asignado con el número N° 10-RO-2016/SCHU-GDUR-MDC y la memoria descriptiva de.fecha mayo del 2017.

ARTíCULO TERCERO.- Precisar que el predio denominado U.C. 10196,donde se ha desarrollado la urbanización Residencial San José deCarabayllo, en la descripción de los antecedentes en el plano perimétricose indica que colinda con la Av. Lomas de Carabayllo; sin embargo elpredio como parte del proceso de habilitación urbana se encuentra afectoa las avenidas Lomas de Carabayllo, la misma que fue adecuada con lahabilitación urbana de su sección vial completa de 50.00 mio, con lo cualparte de la vía se encuentra en el predio el mismo que fue habilitado en elterreno.

(...1."(El resaltado es nuestro)

Asimismo, se acompañó plano perimétrico topográfico, plano de replanteo delotización y cuadro de manzanas y lotizacián, los mismos que fueronremitidos a la Oficina de Catastro para su estudio correspondienteemitiéndose el Informe Técnico N° 11559-2017-SUNARP-Z.R.WIXlOC del29/5/2017, de cuyas conclusiones apreciamos las siguientes:

"()

1 En el reingreso se ha adjuntado plano perimétrico topográfico PU-1 y planoreplanteo de lotización; con los mismos datos, que los planos adjuntos en laprimera presentación, con la salvedad que en estos planos se ha modificadolos planos de localización insertos en la esquina superior derecha; estamodificación está referida a que el límite perimetral del predio consultacomprende parte de la Av. Las Lomas, reiterando lo expresado en el análisisy conclusiones del Informe Técnico N° 7216-2017-SUNARP-Z.R.N°IXlOC del05.04.2017; con excepción del punto 5.

2. Es importante señalar que según el plano perimétrico topográfico del títuloarchivado 330346 del 04.07.2006; que dio mérito al asiento 800002 de lapartida 43697129, así como el plano perimétrico del título archivado 250481 del25.08.2004; que dio mérito a lo inscrito en el asiento 800001 de la partida

5 Conforme consta en la esquela de observación del 24/4/2017.

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RESOLUCiÓN No. -d03i' 2017-SUNARP-TR-L

43697129 Y los planos del título archivado 57299 del 04.06.1990, que dio méritoa lo inscrito en el asiento b~1 de la ficha 343177 que continúa en la partida43697129; el predio inscrito en la partida 43697129, es colindante con-laAv. las Lomas.

3. Finalmente se puede informar que en los planos de lotización de laaprobación de habilitación urbana nueva (aprobación de proyectos) inscritaen el asiento 800002 de la partida 43697129, sí contemplaba afectación a laAv. Las Lomas (Referencia Gráfica: Plano del título archivado 330346 del04.07.2004).

4. Adicionalmente se puede informar que la ubicación que desarrolla elcuadro de datos técnicos de coordenadas es diferente a como se observaen los planos de replanteo de lotización. Para llegar a esta conclusión seha tomado en consideración la información contenida en la Base Gráficadel Instituto Geográfico Nacional; donde se puede observar que con Josdatos proporcionados, especificamente los datos técnicos decoordenadas no se afecta a la Av. Las Lomas. (Se adjunta gráficoreferencial).

(.. ).'. (El resaltado es nuestro)

9. Del punto 1 del citado informe técnico, podemos apreciar que la Oficina deCatastro advierte de los planos de localización insertos en el planoperimétrico y plano de lotización adjuntos, que el limite perimetral del prediomateria de habilitación comprende parte de la Av. Las Lomas.

Asimismo, en los puntos 2 y 3 señala que conforme al plano perimétrico quedio mérito a la independización, determinación de linderos y medidasperimétricas y aprobación de proyectos de habilitación urbana del prediosubmateria obrante en los antecedentes registrales, se visualiza al predioobjeto de habilitación colindante con la Av. Las Lomas; mientras que el planode lotización que dio mérito a la referida aprobación de proyectos dehabilitación urbana sí contemplaba afectación a dicha vía.

10. Como es de verse, la Oficina de Catastro advierte de la documentacióntécnica adjunta que el predio materia de habilitación afecta parte de la Av.Las Lomas, siendo que dicha información no se encuentra adecuada a lacontenida en los planos perimétricos obrantes en los antecedentesregistrales, los cuales ubican al predio submateria colindante a dicha vía.salvo el plano de lotización correspondiente a la aprob~ción del proyecto dehabilitación urbana - cuya recepción de obras se solicita inscribir - en el cualse visualiza dicha afectación.

Ahora bien, en la Resolución de Gerencia W 616-2017/GDUR-MDC del16/5/2017 anteriormente glosada, podemos apreciar que la Municipalidadoistrital de Carabayllo rectificó los errores materiales contenidos en el planoperimétrico y plano de lotización inicialmente presentados y precisó que sibien el plano perimétrico obrante en los antecedentes registra lesgrafica al predio objeto de habilitación colindante a la Av. Lomas deCarabayHo, ocurre que el predio como parte del proceso de habilitaciónurbana se encuentra afecto a dicha vía, habiéndose adecuado a su secciónvial completa de 50.00 mI. de ancho, por lo que parte de la vla comprende elpredio que fue habilitado en el terreno.

Asimismo, en el cuadro de áreas contenido en la Resolución de Gerencia N°1531-2016/GDUR-MDC del 21/7/2016 que aprobó la recepción de obras delpredio submateria, podemos apreciar que el área bruta a habilitar es de335,000.00 m2., destinandose 9,274.82 m2. como area cedida a víasmetropolitanas y el saldo de 325,725.18 m2. constituye el area neta habitable;así también en el plano de lotización (Lámina PU-1) se aprecia que la Av.

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RESOLUCiÓN No. - ,;(o3ff 2017-SUNARP-TR-L

Lomas de Carabayllo constituye el área cedida como vía metropolitana, lamisma que no se encuentra afectada por la lotización.

En tal sentido, podemos advertir que la Municipalidad de Carabayllo hadispuesto expresamente que parte de la Av. Lomas de Carabayllo seencuentre en el predio habilitado, habiéndose además corroborado queninguno de los lotes conformantes de la habilitación la afecte y por endemodifique su naturaleza como "área destinada a vía metropolitana,"

11. Aunado a ello, debe señalarse que no corresponde a las instanciasregistrales cuestionar" las valoraciones obrantes en las resolucionespresentadas, dado que corresponden a la calificación dada por lamunicipalidad respecto a cuestiones de fondo del tramite de habilitaciónurbana, asumiendo dicha entidad edil la responsabilidad por lospronunciamientos emitidos en dicho trámite.

Ello en aplicación del siguiente precedente de observancia obligatoriaaprobado en el XCIII Pleno Registral' cuya sesión se realizó los dias 2 y 3de agosto de 2012:

CALIFICACiÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS"En la calificación de actos administrativos, el registrador verificará lacompetencia del funcionario, la formalidad de la decisión administrativa, elcarácter inscribible del acto o derecho y la adecuación del título con losantecedentes registrales. No podrá evaluar los fundamentos de hecho o dederecho que ha tenido la Administración para emitir el acto administrativo y laregularidad interna del procedimiento.administrativoen el cual se ha dictado".

Tal criterio se sustenta en la presunción de legitimidad y validez del quegozan los actos administrativos conforme a lo dispuesto por el artículo 9 de!TUO de la Ley N° 27444 aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. Ello supone que todos los requisitos de validez del acto administrativoregulados por el articulo 3 de la citada Ley han sido satisfechos, entre ellosel de procedimiento regular, por lo cual no es viable calificar dicho aspecto,pues ello significaría convertir al Registro en una suprainstanciaadministrativa.

12. Entonces, habiendo la municipalidad aclarado el aspecto observado(predio habilitado afecte parte de vial mediante la Resolución de Gerencia W616-2017/GDUR-MDC del 16/5/2017 y siendo que tales valoraciones no sonpasibles de cuestionamiento por parte de la Registradora pues ello implicaríaevaluar cuestiones de fondo del trámite, corresponde revocar el numeral 1de la observación.

13. Por otra parte, podemos apreciar que en el punto 4 del Informe TécnicoNO11559-2017-SUNARP-Z.R.WIXlOC del 29/5/2017 descrito en el octavoconsiderando, la Oficina de Catastro señala que de acuerdo a la ubicacióndel predio submateria desarrollada en él cuadro de datos técnicos decoordenadas no existe afectación a la Av. Las Lomas; sin embargo, en elplano de lotización sí advierte dicha afectación. Dicha conclusión se sustentaen la Base Gráfica del Instituto Geográfico Nacional (IGN).

Al respecto, debemos señalar que la Base Gráfica del Registro estáconstituida por la información técnica contenida en los títulos que han tenidoacogida registral, esto es de los títulos inscritos.

La Directiva N° 002-2014-SUNARP/SN que establece procedimientos enforma estandarizada a nivel nacional para la emisión de los informes técnicosde solicitudes de Búsqueda Catastral establece que Base Gráfica Registral

6 Publicado en el diario oficial "El Peruano" el16 de agosto de 2012.

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RESOLUCiÓN No. - cJo3! 2017-SUNARP-TR-L

(BGR) es un sistema de Información registral estructurada y organizada,constituida por la base de datos gráficos y alfanuméricos automatizados depredios inscritos en el Registro de Predios, a partir de la información técnicaque obra en los títulos archivados, elaborado sobre una Cartografía Base.

Es en mérito entonces de dicha base gráfica que la Oficina de Catastro deberealizar la evaluación del predio respecto del cual se realiza la consulta, y noteniendo en cuenta la base gráfica de otras entidades, pues téngase encuenta que la base gráfica del Registro no es un catastro físico sino unojurídico ya que solo está conformado por los títulos inscritos.

Ahora bien, es cierto que la cartografía elaborada por diferentes entesgeneradores de catastro resulta muy útil para el área catastral, pues ello lepermite ubicar a los predios y en todo caso armar el mosaico de los prediosregistrados, pero de ninguna manera se puede otorgar efectos jurídicosregistrales a dicha cartografía.

En tal sentido, la Registradora no debe exigir adecuación del título con lacartografía deII.G.N., motivo por el cual corresponde revocar el numeral 2de la observación formu~ada por la Registradora.

14. Con relación a la demora en la calificación por parte de la Registradora -alegada por el recurrente -en el recurso presentado - debemos señalar queesta instancia no es competente para emitir pronunciamiento: sin embargo,el interesado podrá recurrir de considerarlo conveniente a la Jefatura de laZona Registral W IX-Sede Lima, para efectos de que emita pronunciamientosobre dicho aspecto.

Asimismo, debemos señalar que los supuestos de prórroga de la vigencia delasiento de presentación se encuentran regulados en los artículos 277 y 288del RGRP.

15. Finalmente, el articulo 152 del Reglamento General de los RegistrosPúblicos dispone expresamente que cuando se interpone recurso deapelación el Registrador deberá efectuar su anotación en la partida registralrespectiva.

7 Artículo 27.- Prórroga de la vígencia del asiento de presentaciónEl plazo de vigencia del aSiento de presentación puede ser prorrogado hasta por veinticinco(25) dias adicionales, sin perjuicio de lo señalado en el segundo párrafo de este articulo yen el literal a) del articulo 28.El Gerente Registral o Gerente de Área, mediante resolución motivada en causas objetivasy extraordinarias debidamente acreditadas, puede prorrogar de oficio y con carácter generalla vigencia del asiento de presentación hasta por sesenta (60) dias adicionales, en razón dela fecha de ingreso del título, tipo o clase de acto inscribible, Registro al que corresponda uotro criterio similar, dando cuenta a la Jefatura. La prórroga concedida por el Gerente seadiciona a la prevista en el primer parrafo, si fuera el caso.Cuando en una Zona Registra! haya más de un Gerente de Área Registral con facultad paraotorgar prórrogas y ésta deba alcanzar a títulos que involucran a más de un Área, el JefeZonal podrá otorgar dicha prórroga en los términos establecidos en el párrafo anterior.ASimismo, cuando las razones que justifican la prórroga trascienden el ámbito zonal, elGerente Registral de la Sede Central estará facultado para otorgarla.s Artículo 28." Prórroga automáticaSe produce la prórroga automática del plazo de vigencia del asiento de presentación en lossiguientes casos:a) Cuando se interponga recurso de apelación contra las observaciones, tachas yliquidaciones, hasta el vencimiento de los plazos previstos en los articulas 151, 161, 162 Y164 o se anote la demanda de impugnación.ante el Poder Judicial antes del vencimiento delplazo señalado en este último articulo;b) Cuando se formule observación o liquidación por mayor derecho o el titulo requierainforme catastral, por el plazo máximo previsto en el primer párrafo del articulo 27. En estossupuestos, en ningún caso, el plazo de vigencia del asiento de presentación excederá desesenta (60) días.

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RESOLUCiÓN No. -0?!J3J 2017-SUNARP.TR-L

En este caso, la Registradora no ha extendido la anotación del recurso deapelación en la partida electrónica N" 43697129 del Registro de Predios deLima, anotación que deberá efectú"arse.

Estando a lo acordado por unanimidad;

VII. RESOLUCiÓN

1. REVOCAR los numerales 1 y 2 de la observación formulada por laRegistradora Pública (e) dei Registro de Predios de Lima al titulo señaladoen el encabezamiento, y DISPONER SU INSCRIPCiÓN, previo pago de losderechos registrales en caso de corresponder, conforme a los fundamentosexpuestos en el ana lisis de la presente resolución.

2. DISPONER la anotación del recurso de apelación en la partida electrónicaN" 43697129 del Registro de Predios de Lima.

/ /~ORO ÁLAMO HIDALGO

Vocal del Tribunal Registr

T ribunalfResoluciones20 17flitu lo 627754-2017 .docP,BH

VATIERRA VALDIVIA

AMÁN NINANYAribunal Registral

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