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, Ministerio PERU deJusticia y Derechos Humanos Superintendencia Nacional de Registros Publicos TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION No. - -2019-SUNARP-TR-L Lima, 13 MAR. 2019 MARCELINO JEAN LOUIS VARGAS CAVERO. 2144535 del 21/9/2018. H.T.D. 09 01-2018.102829 del 17/12/2018. Testamentos de Lima. Rectificacion de nombre. APELANTE TITULO RECURSO REGISTRO ACTO (s) ^SUMILLA ^CTIFICAClbN DE NOMBRE EN EL REGISTRO DE TESTAMENTOS isulta procedente la rectificacion de nombre de uno de los legataries instituidos en el l^iWo de Testamentos cuando se ha presentado documentacion fehaciente que recite suficientes elementos de conexion con el antecedente registral, de tal manera ese pueda llegar a la conclusion indubitable que se trata de la misma persona. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Mediante el tftulo venido en grade de apelacion se solicita la inscripcion de la rectificacion del nombre del legatario Mauricio Del Rosario Saavedraa “Carlos Mauricio Del Rosario Saavedra, en el asiento C00001 de la partida electronica 23167670 del Registro de Testamentos de Lima. Para tal efecto se adjunto la siguiente documentacion: - Anexo 1: formulario - solicitud de rectificacion de inscripcion, suscrito el 21/9/2018 por Marcelino Jean Louis Vargas Cavero. - Certificado de Inscripcion 00047481-18-RENIEC del 20/9/2018 expedida por Blanca Patricia Pedemonte Zavala en su condicion de certificador de la Jefatura Regional Lima del Reniec. - Carta 010118-2018/GRI/SGAR/AIR/RENIEC del 29/8/2018 suscrito por Nancy Norma Meza Quispe en su condicion de supervisora (e) de Atencion de Informacion Registral, Subgerencia de Archivo Registral, Gerencia de Registro de Identificacion del Reniec. - Copia literal de la ficha 17084 que continua en la partida electronica 23167670 del Registro de Testamentos de Lima, expedida el 14/8/2018 por Hector Raul Cacho Rodriguez en su condicion de abogado certificador de la Zona Registral IX - Sede Lima (paginas 1 a 4). En el reingreso por subsanacion del 14/11/2018 se presento la siguiente documentacion: - Escrito del 9/11/2018 suscrito por Marcelino Jean Louis Vargas Cavero. - Copia certificada de la partida de nacimiento de Carlos Mauricio Del Rosario Saavedra, expedida el 11/10/2018 por Zoila Rosa Henriquez

TRIBUNAL REGISTRAL · - Copia simple de la Constancia de Bautismo N° 784657 del 10/10/2018, correspondiente a Carlos Mauricio Del Rosario Saavedra, expedido por R.P. Victor Muller

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Page 1: TRIBUNAL REGISTRAL · - Copia simple de la Constancia de Bautismo N° 784657 del 10/10/2018, correspondiente a Carlos Mauricio Del Rosario Saavedra, expedido por R.P. Victor Muller

, Ministerio PERU deJusticia

y Derechos HumanosSuperintendencia Nacional de Registros Publicos

TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCION No. - -2019-SUNARP-TR-L

Lima, 13 MAR. 2019

MARCELINO JEAN LOUIS VARGAS CAVERO.N° 2144535 del 21/9/2018.H.T.D. N° 09 01-2018.102829 del 17/12/2018. Testamentos de Lima.Rectificacion de nombre.

APELANTE TITULO RECURSO REGISTRO ACTO (s)

^SUMILLA

^CTIFICAClbN DE NOMBRE EN EL REGISTRO DE TESTAMENTOSisulta procedente la rectificacion de nombre de uno de los legataries instituidos en el l^iWo de Testamentos cuando se ha presentado documentacion fehaciente que recite suficientes elementos de conexion con el antecedente registral, de tal manera ese pueda llegar a la conclusion indubitable que se trata de la misma persona.

ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA

Mediante el tftulo venido en grade de apelacion se solicita la inscripcion de la rectificacion del nombre del legatario “Mauricio Del Rosario Saavedra” a “Carlos Mauricio Del Rosario Saavedra”, en el asiento C00001 de la partida electronica N° 23167670 del Registro de Testamentos de Lima.

Para tal efecto se adjunto la siguiente documentacion:

- Anexo 1: formulario - solicitud de rectificacion de inscripcion, suscrito el 21/9/2018 por Marcelino Jean Louis Vargas Cavero.- Certificado de Inscripcion N° 00047481-18-RENIEC del 20/9/2018 expedida por Blanca Patricia Pedemonte Zavala en su condicion de certificador de la Jefatura Regional Lima del Reniec.- Carta N° 010118-2018/GRI/SGAR/AIR/RENIEC del 29/8/2018 suscrito por Nancy Norma Meza Quispe en su condicion de supervisora (e) de Atencion de Informacion Registral, Subgerencia de Archivo Registral, Gerencia de Registro de Identificacion del Reniec.- Copia literal de la ficha N° 17084 que continua en la partida electronica N° 23167670 del Registro de Testamentos de Lima, expedida el 14/8/2018 por Hector Raul Cacho Rodriguez en su condicion de abogado certificador de la Zona Registral N° IX - Sede Lima (paginas 1 a 4).

En el reingreso por subsanacion del 14/11/2018 se presento la siguiente documentacion:

- Escrito del 9/11/2018 suscrito por Marcelino Jean Louis Vargas Cavero.- Copia certificada de la partida de nacimiento de Carlos Mauricio Del Rosario Saavedra, expedida el 11/10/2018 por Zoila Rosa Henriquez

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RESOLUCION No. - -2019-SUNARP-TR-L

- Copia simple de la Constancia de Bautismo N° 784657 del 10/10/2018, correspondiente a Carlos Mauricio Del Rosario Saavedra, expedido por R.P. Victor Muller S.M., parroco de la Parroquia de Santa Maria Reina - San Isidro.- Copia simple de la reproduccion certificada de la escritura publica del 19/7/1995 extendida ante notario de Lima Ruben Mendieta Vergara, correspondiente a la donacion que otorga Ayda Claeyssen Silva viuda de Vargas Prada a favor de Consuelo Rocio Saavedra Claeyssen, expedida el 12/11/2018 por notario de Lima Donato Hernan Carpio Velez.- Copia simple del Certificado de Inscripcion N° 00050874-18-RENIEC del 27/11/2018 expedida por Blanca Patricia Pedemonte Zavala en su condicion de certificador de la Jefatura Regional Lima del Reniec.r Copia simple del Certificado de Nombres Iguales N° 00673012-18- RENIEC del 27/11/2018 expedida por Martha Irene Diaz de Saenz en su condicion de certificador de la Jefatura Regional Lima del Reniec.

DECISI6N impugnadaII.

V-A'A El registrador publico del Registro de Testamentos de Lima Julio Javier aj>]Espmtu Orihuela tacho sustantivamente el titulo en los siguientes terminos:

' Se tacha el presente titulo conforme al art. 42 del Reglamento General de los Registros Publicos y por cuanto analizando los documentos presentados en el reingreso no se puede concluir de modo absoluto que MAURICIO DEL ROSARIO SAAVEDRA es la misma persona CARLOS MAURICIO DEL ROSARIO SAAVEDRA. Por lo tanto, conforme al art. 2013 del Codigo Civil, sera el organo jurisdiccional la encargada de ordenar dicha rectificacion.

a 3rs\Sa

III. FUNDAMENTOS DE LA APELAClbN

El recurrente sehala, entre otros, los siguientes fundamentos:

- No se ha tornado en cuenta que se encuentra acreditado que Mauricio Del Rosario Saavedra es la misma persona que Carlos Mauricio Del Rosario Saavedra, toda vez que en el referido testamento, la testadora sehala como su legatario a su sobrino Mauricio Del Rosario Saavedra; sin embargo, la persona con nombre Mauricio Del Rosario Saavedra no existe. Ademas, la persona con nombre Carlos Mauricio Del Rosario Saavedra si existe y es sobrino de la testadora, toda vez que esta es su tia abuela.

- La testadora Aida Claeyssen Silva viuda de Vargas Prada es hermana de su abuela materna (del legatario cuyo nombre se solicita rectificar), Consuelo Claeyssen Silva, es decir, la testadora tiene como hermanas a Maria Luisa Claeyssen Silva viuda de Vargas (legataria) y Consuelo Claeyssen Silva, siendo esta ultima abuela de Carlos Mauricio Del Rosario Saavedra, ya que Consuelo Claeyssen Silva es madre de Consuelo Rocio Saavedra Claeyssen de Del Rosario (esta ultima, madre de Carlos Mauricio Del Rosario Saavedra).

La testadora es hermana de la abuela difunta de Carlos Mauricio Del Rosario Saavedra, al tener los mismos padres y que Consuelo Rocio Saavedra Claeyssen de Del Rosario (madre de Carlos Mauricio Del Rosario Saavedra) es hija de la hermana difunta de la testadora, conforme se grafica en el siguiente cuadro:

Maria Luisa Claeyssen Silva

Consuelo Claeyssen Silva

AidaClaeyssen Silva

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VI. ANALISIS

1. El articulo 3 de la Ley N° 26366 establece que “son garantlas del Sistema Nacional de los Registros Publicos: (...) b) La intangibilidad del contenido de los asientos registrales, salvo tftulo modificatorio posterior o sentencia judicial firme; (...)”.

Conforme a lo previsto por el articulo 2013 del Codigo Civil1 y el numeral VII2 del Tftulo Preliminar del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Publicos (en adelante, RGRP), normas que consagran el principio de legitimacion, los asientos registrales se presumen exactos y validos, producen todos sus efectos y legitiman al titular registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en los terminos establecidos en el RGRP, se declare judicial o arbitralmente su invalidez, o se cancelen en sede administrativa por haberse acreditado la suplantacion de identidad o falsedad documentaria, en los supuestos asf establecidos en las disposiciones vigentes.

2. La rectificacion a que alude la norma del articulo 2013 del Codigo Civil debe ser entendida como aquella que proviene de errores materiales o de poncepto. Es decir, sera posible rectificar un asiento de inscripcion para consignar o aclarar un dato o circunstancia objetiva que conste en el tftulo archivado, pero que fue omitido o deficientemente expresado en el asiento de inscripcion; sin embargo, no podra dejarse sin efecto.

En este sentido se pronuncia expresamente el articulo 90 del RGRP, el cual senala: “Conforme al articulo 2013 del Codigo Civil, corresponde exclusivamente al organo jurisdiccional la declaracion de invalidez de los asientos registrales. Consecuentemente, no resulta procedente que mediante rectificacion, de oficio o a solicitud de parte, se produzca declaracion en tal sentido”.

Asf, se tiene que para invalidar o dejar sin efecto un asiento de inscripcion la unica via es la judicial a traves del procedimiento correspondiente. Por lo tanto, ni el registrador ni el Tribunal Registral pueden declarar la nulidad o invalidez del contenido de las inscripciones.

3. El articulo 75 del RGRP define la inexactitud registral como todo desacuerdo existente entre lo registrado y la realidad extrarregistral, estableciendo que dichas inexactitudes se rectificaran en la forma

1 Se deja constancia que el articulo 2013 del Codigo Civil ha sido modificado por la Primera Disposicion Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30313 - Ley de oposicion al procedimiento de inscripcion registral en tramite y cancelacion del asiento registral por suplantacion de identidad o falsificacion de documentacion y modificatoria de los artlculos 2013 y 2014 del Codigo Civil y de los articulos 4 y 55 y la Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Decreto Legislative 1049 publicada en el diario oficial El Peruano el 26/3/2015, estableciendo lo siguiente:“Articulo 2013.- Principio de Legitimacion.- El contenido del asiento registral se presume cierto y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique por las instancias registrales o se declare su invalidez por el organo judicial o arbitral mediante resolucion o laudo firme.El asiento registral debe ser cancelado en sede administrativa cuando se acredite la suplantacion de identidad o falsedad documentaria y los supuestos asi establecidos con arreglo a las disposiciones vigentes.La inscripcion no convalida los actos que sean nulos o anulables con arreglo a las disposiciones vigentes”.2 VII. Principio de Legitimacion.- Los asientos registrales se presumen exactos y validos. Producen todos sus efectos y legitiman al titular Registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en los terminos establecidos en este Reglamento o se declare judicialmente su invalidez.

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RESOLUCI6N No. - -2019-SUNARP-TR-L

oficio, en el supuesto previsto en el segundo parrafo del articulo 76 del presente Reglamento;b.2. Cuando no resulten claramente de titulo archivado: en virtud de nuevo tftulo modificatorio otorgado por todos los interesados o en merito de resolucion judicial, si el error se ha producido por la redaccion vaga, ambigua o inexacta del titulo primitivo.

6. Si bien ambas clases de errores son susceptibles de rectificacion de oficio y a solicitud de parte, conforme lo sehala el articulo 76 del RGRP; sin embargo, ello solo sera procedente:

Tratandose de errores materiales, cuando fluya del titulo archivado.Tratandose de errores de concepto, cuando resulten claramente del titulo archivado, en cuyo caso se efectuara la rectificacion en merito al mismo titulo ya inscrito.

Si el error no fluye claramente del titulo ya inscrito, la rectificacion se podra efectuar en virtud de titulo modificatorio o de resolucion judicial.

^ En el caso que se tenga que aportar un nuevo documento para rectificar la /wF-^c>nexactitud registral, el articulo 85 del RGRP establece que cuando la

TSv. ^ ^rectificacion se refiera a hechos susceptibles de ser probados de un modo •Saiajjbsoluto con documentos fehacientes, bastara la peticion de la parte

—^C'interesada acompahada de los documentos que aclaren el error producido. Dichos documentos pueden consistir en copias legalizadas de documentos de identidad, partidas del Registro de Estado Civil o cualquier otro que demuestre indubitablemente la inexactitud registral.

La caracteristica esencial de los documentos fehacientes es que son instrumentos publicos que contienen informacion a la que legalmente se le atribuye fe en su exactitud. Los documentos fehacientes no son documentos negociales o que contengan voluntad declarativa de las partes involucradas en el acto o derecho inscrito, sino que provienen de fuentes distintas, como los Registros de Identidad o Registros Civiles, cuya informacion fehaciente no depende de un acto negocial, sino de la certificacion que le otorga la entidad publica competente.

7. Ahora bien, en lo que respecta a las rectificaciones en los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas, el articulo 7 del reglamento de inscripciones de dichos registros, aprobado por Resolucion N° 156-2012- SUNARP/SN, regula el supuesto de rectificacion de nombres amparada en documentos fehacientes, sehalando que:

“Cuando en la ampliacion de asiento de un testamento o en el asiento de inscripcion de la sucesion intestada, se publiciten dates incompletos de identificacion de los intervinientes o se hubiera incurrido en algun error que no permita su identificacion indubitable; podra efectuarse la rectificacion correspondiente conforme a lo dispuesto en el articulo 85 del TUO del Reglamento General de los Registros Publicos”.

Como se puede apreciar, resulta procedente rectificar los datos incompletos o errados de identificacion de los intervinientes en la ampliacion de asiento de un testamento o en el asiento de inscripcion de la sucesion intestada, para lo cual deberan presentarse documentos fehacientes, conforme al articulo 85 del RGRP.

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RES0LUCI6N No. - -2019-SUNARP-TR-L

forma indubitable que se esta ante la misma persona; naturalmente, si no se presenta esta conviccion indubitable, no procedera acceder a la rectificacion

10. En el presente caso, se solicita la inscripcion de la rectificacion del nombre del legatario “Mauricio Del Rosario Saavedra” a “Carlos Mauricio Del Rosario Saavedra”, en el asiento C00001 de la partida electronica N° 23167670 del Registro de Testamentos de Lima, en merito a la documentacion senalada en el item I de la presente resolucion.

Al respecto, de la revision del testamento de Aida Claeyssen Silva de Vargas Prada otorgado mediante escritura publica del 26/3/2008 ante hotario de Lima Alfonso Benavides de la Puente, obrante en el titulo archivado N° 70838 del 22/1/2015 y que diera merito a la extension del mencionado asiento C00001 de la partida electronica N° 23167670 del Registro de Testamentos de Lima, se aprecia lo siguiente:

se presenta y comparece la senora AIDA CLAEYSSEN SILVA DE VARGAS PRADA, de nacionalidad peruana, identificada con documento

^Yiacional de identidad numero 08222657 (...), de estado civil viuda del /£ysenor PEDRO VARGAS PRADA ZOLLER, con domicilio en calle Teniente y Romanet numero 135, departamento # 63 en el distrito de San Isidro.

(...)PRIMERO.- Declare llamarme AIDA CLAEYSSEN SILVA DE VARGAS PRADA, haber nacido en Lima el dieciocho (18) de marzo de 1918, hija de mis padres fallecidos OCTAVIO CLAEYSSEN ACHARAN y DELIA SILVA FERNANDEZ.SEGUNDO.- Declare haber contraido matrimonio con el sehor PEDRO VARGAS PRADA ZOLLER el quince de marzo del aho 1944, quien fallecio el treinta de marzo de 1969, de cuya union no tiene hijos.(...)QUINTO.- Instituyo como legatarios en la propiedad del inmueble de mi propiedad descrito en la clausula cuarta de este mi testamento, en la proporcion del cincuenta por ciento (50%) a favor de mi hermana MARIA LUISA CLAEYSSEN SILVA quien se identifica con documento nacional de identidad numero 07779068, en la proporcion del treinta por ciento (30%) a favor de mi sobrino MAURICIO DEL ROSARIO SAAVEDRA, y en la proporcion del veinte por ciento (20%) a favor de mi sobrina nieta FIORELLA CENSOLLEN QUEENS DE CASTRO a quien le pido en la medida de sus posibilidades ayude a la hija de mi cocinera senora ROXANA AIDA QUISPE RAFAELI DE TAPIA.SEXTO.- Declaro ser copropietaria de acciones y derechos en el dominio del inmueble del jiron Grau 426, distrito de Miraflores, adquirido por herencia de mis padres fallecidos OCTAVIO CLAEYSSEN ACHARAN y DELIA SILVA FERNANDEZ. Instituyo legatario de las acciones y derechos del citado inmueble a favor de mi hermana MARIA LUISA CLAEYSSEN SILVA. En caso de fallecimiento de mi hermana instituyo como legatario sustituto a favor de mis sobrinos MAURICIO DEL ROSARIO SAAVEDRA y FIORELLA CENSOLLEN QUEENS.SETIMO.- En caso de que alguno de mis legatarios que he designado falleciera antes que yo, su cuota hereditaria incremental la de los demas que le supervivan, en la proporcion correspondiente, salvo que el que falleciera sea MAURICIO DEL ROSARIO SAAVEDRA, en cuyo caso su cuota hereditaria pasara a sus hermanos SEBASTIAN, ALONSO y PALOMA DEL ROSARIO SAAVEDRA, para cuyo efecto los designo legatarios sustitutos.(...)”. (El resaltado es nuestro).

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RESOLUCION No. - -2019-SUNARP-TR-L

En el texto transcrito consta que Aida Claeyssen Silva viuda de Vargas Prada (cuyo numero de documento de identidad y estado civil coincide al sehalado por la testadora en su testamento) indica que su sobrina es Consuelo Rocio Saavedra Claeyssen, quien se encuentra casada con Carlos Del Rosario Medina.

13. De la revision de la partida de nacimiento de Carlos Mauricio Del Rosario Saavedra (que forma parte del presente tftulo), se aprecia que nacio el 5/8/1977 y que sus padres son Carlos Ernesto Del Rosario Medina y Consuelo Rocio Saavedra Claeyssen de Del Rosario, ambos casados.

Como se puede apreciar, Carlos Mauricio Del Rosario Saavedra (nacido el 5/8/1977) es hijo de Consuelo Rocio Saavedra Claeyssen, quien es sobrina de la testadora Aida Claeyssen Silva de Vargas Prada (viuda).

Entonces, conforme a los documentos antes senalados, se acredita el -_oarentesco existente entre la testadora Aida Claeyssen Silva de ^fergas Prada (viuda) y Carlos Mauricio Del Rosario Saavedra.

Sal!4>)Por otro lado, en el reingreso por subsanacion del 30/11/2018, el -jfiteresado ha presentado - entre otros - los siguientes documentos:

Certificado de Inscripcion N° 00050874-18-RENIEC del 27/11/2018 expedida por Blanca Patricia Pedemonte Zavala en su condicion de certificador de la Jefatura Regional Lima del Reniec.

En dicho certificado consta que el nombre Mauricio Del Rosario Saavedra no aparece en el archivo magnetico del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales del Reniec.

Certificado de Nombres Iguales N° 00673012-18-RENIEC del 27/11/2018 expedida por Martha Irene Diaz de Saenz en su condicion de certificador de la Jefatura Regional Lima del Reniec.

En dicho certificado consta que, respecto a Carlos Mauricio Del Rosario Saavedra (identificado con DNI N° 10811876), existe un homonimo llamado Carlos Auqusto Del Rosario Saavedra (identificado con DNI N° 25456274), siendo que el documento de identidad del ultimo de los mencionados se encuentra cancelado por fallecimiento.

En consecuencia, conforme a la informacion expedida por el Reniec, no existe persona registrada con el nombre Mauricio Del Rosario Saavedra, nombre que se encuentra registrado como legatario de la testadora Aida Claeyssen Silva de Vargas Prada (viuda). constando registrado unicamente Carlos Mauricio Del Rosario Saavedra, identificado con DNI N° 10811876.

15. Finalmente, en el Certificado de Inscripcion N° 00047481-18-RENIEC del 20/9/2018 expedida por Blanca Patricia Pedemonte Zavala en su condicion de certificador de la Jefatura Regional Lima del Reniec, correspondiente a Carlos Mauricio Del Rosario Saavedra, identificado con DNI N° 10811876, se aprecia que su fecha de nacimiento fue el 5/8/1977, lo cual coincide con la fecha de nacimiento del hijo de Consuelo Rocio Saavedra Claeyssen, quien es sobrina de la testadora Aida Claeyssen Silva de Vargas Prada (viuda).