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8/18/2019 Tesis Doctorado Unprg - Franklin Perez (1)
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UNIVERSIDAD NACIONALPEDRO RUIZ GALLO
ESCUELA DE POST GRADO
DOCTORADO EN DERECHO
PROYECTO DE TESIS:
LA DETERMINACION JUDICIAL DE LA PENA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADOCON ESCASA ANTIJURICIDAD.
AUTOR:FRANKLIN ABRAHAM PEREZ SANTA CRUZ.
ASESOR:
………………………………………
ABRIL, 201
UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO 1
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I. ASPECTOS INFORMATIVOS
1.! TITULO DEL PROYECTO DE INVESTIGACI"N:
LA DETERMINACION JUDICIAL DE LA PENA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADOCON ESCASA ANTIJURICIDAD.
FRANKLIN ABRAHAM P#REZ SANTACRUZ
AUTOR
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ASESOR
2.! TIPO DE INVESTIGACI"N:
Se trata de un estudio no experimental, donde debemos acotar que la temática
expuesta se origina en la praxis que como operadores jurídicos, dentro de la
Fiscalía, tenemos en el distrito judicial de Amazonas. En estos supuestos, en la
práctica jurisdiccional se encuentran pronunciamientos contradictorios con lo
establecido en el artículo VIII del título preliminar del !digo "enal, que consagra
el denominado "rincipio de "roporcionalidad, para el delito de robo agra#ado
$ artículo %&'( del mencionado cuerpo normati#o).
$.! MAESTR%A & DOCTORADO CON MENCI"N EN: 'DERECHO( "resentada a
la Escuela de "ostgrado de la *ni#ersidad +acional "edro uiz -allo, para optar
el -rado de /0/.
).! LOCALIDAD E INSTITUCI"N DONDE SE DESARROLLAR* EL
PROYECTO:
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1a presente in#estigaci!n de la determinaci!n judicial de la pena en el delito de
obo Agra#ado con escasa Antijurídidad, conducta pre#ista 2 sancionada en su
artículo %&' del !digo "enal) #igente en nuestra actual norma sustanti#a desde
su #igencia el a3o %''%.
"ara el presente trabajo, se 4a tomado como lugar de la in#estigaci!n al istrito
5udicial de Amazonas 6 orte Superior de 5usticia de *tcubamba 2
especí7icamente los !rganos jurisdiccionales colegiados. en los expedientes
tramitados durante la instalaci!n del +ue#o odigo procesal "enal, en la ciudad
de *tcubamba.
+.! DURACI"N ESTIMADA DEL PROYECTO:
El presente trabajo de in#estigaci!n está pro2ectado para %8 meses, tomando encuenta el tipo de estudio 2 el planteamiento de re7orma del c!digo penal respecto
al delito de obo Agra#ado.
.! FECHA DE INICIO:
1a in#estigaci!n toma como punto de partida el mes de Febrero 9:;%
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-.! APROBADO POR:
"resentada a la Escuela de "ostgrado de la *ni#ersidad +acional "edro uiz
-allo, para optar el -rado de DOCTOR EN DERECHO.
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
PRESIDENTE DEL JURADO
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
SECRETARIO DEL JURADO
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
VOCAL DEL JURADO
II. ASPECTOS DE LA PROBLEM*TICA
2.1.! REALIDAD PROBLEM*TICA.
En este ensa2o jurídico no analizaremos a 7ondo la estructura típica al delito de
robo agra#ado, pues ello signi7icaría entrar al estudio de di#ersas categorías
jurídico=penales que debido a su proporci!n rebasarían los marcos pre
establecidos para la realizaci!n del presente trabajo. "or tanto, nos centraremos
en el análisis de un aspecto particularmente sensible en la aplicaci!n jurisdiccional
del delito de robo agra#ado $no s!lo en las sentencias sino tambi>n en las
acusaciones 7iscales), relacionado a los criterios #álidos para determinar
judicialmente al cuantum de la pena en supuestos en los que el delito de robo
agra#ado desplegado por el agente acti#o resulta tener poca implicancia
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antijurídica, es decir, cuando el robo agra#ado presenta escasa antijuricidad en
t>rminos materiales.
ebemos acotar que la temática expuesta se origina en la praxis que comooperadores jurídicos, dentro de la Fiscalía, tenemos en el distrito judicial de
Amazonas. En estos supuestos, en la práctica jurisdiccional se encuentran
pronunciamientos contradictorios con lo establecido en el artículo VIII del título
preliminar del !digo "enal, que consagra el denominado "rincipio de
"roporcionalidad, pues como sabemos las penas para el delito de robo agra#ado
establecidas en el artículo %&'( del mencionado cuerpo normati#o pre#>n penas
gra#es. Así, el mínimo de la pena conminada para el robo agra#ado pre#isto en el
primer párra7o =que es en el cual nos centraremos= es de doce a3os 2 el máximo
de #einte a3os de pena pri#ati#a de libertad.
Sin embargo, es necesario se3alar tambi>n que nuestro estudio exclu2e la
problemática de indi#idualizaci!n judicial de la pena en casos particulares, como lo
son las agra#antes pre#istas en los incisos % $en casa 4abitada), ? $a mano
armada), 8 $En cualquier medio de locomoci!n de transporte p@blico o pri#ado de
pasajeros o de carga, terminales terrestres, 7erro#iarios, lacustres 2 7lu#iales,
puertos, aeropuertos, restaurantes 2 a7ines, establecimientos de 4ospedaje 2
lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, 7uentes de agua minero=
medicinales con 7ines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio
cultural de la +aci!n 2 museos), < $Fingiendo ser autoridad o ser#idor p@blico o
trabajador del sector pri#ado o mostrando mandamiento 7also de autoridad), 2
$en agra#io de menores de edad, discapacitados, mujeres en estado de gra#idez o
ancianos). Es decir, el estudio tendrá como parámetros lo establecido los incisos :
2 B del primer párra7o del !digo "enal, esto es, cuando este ilícito es cometido
durante la noc4e o en lugar desolado 29o con el concurso de dos o más personas.
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En esta línea directriz, e#aluaremos si es que las penas impuestas en nuestra
realidad judicial a sujetos que 4an cometido el delito de robo agra#ado con escasa
antijuricidad resultan ser proporcionales 2 justas a la luz de los principios de
proporcionalidad 2 razonabilidad tantas #eces pregonados por nuestro 0ribunal
onstitucional, siendo que en caso la respuesta sea negati#a, trataremos de
proponer un pro2ecto de modi7icaci!n del !digo "enal, pues creemos que con
los criterios establecidos en los artículos B8( 2 B
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conducta. En este orden de ideas, para que una conducta pudiese considerarse
antijurídica resultaba necesario no s!lo que constitu2ese una in7racci!n no
permitida de la norma penal, sino que tu#iese lugar una lesi!n al bien jurídico. Si la
conducta concreta tenía una escasa entidad de da3o, no podía considerarse
antijurídica, aun cuando 4ubiese sido 7ormalmente una in7racci!n a la le2 penal.
"ara los 7ines del presente ensa2o la comprensi!n que sobre la antijuricidad
material se tenga será esencial. omo #emos, si la antijuricidad en su acepci!n
7ormal #iene materializada como la contradicci!n al ordenamiento jurídico=penal,
en t>rminos materiales debe entenderse como aquellas conductas que a7ectan 2
lesionan considerablemente los bienes jurídicos penalmente protegidos.
reemos que al en7atizar la idea de la antijuricidad material como la que a7ecta alos bienes jurídicos con gra#e entidad al da3o causado, la misma debe analizarse
a la luz de los principios de lesi#idad 2 proporcionalidad establecidos en los
artículos IV 2 VIII del título preliminar del !digo "enal.
2.1 EL DELITO DE ROBO AGRAVADO
El delito de robo agra#ado se encuentra pre#isto en el artículo %&'( dentro del
capítulo II, título V, segundo libro del !digo "enal. Su tipo base se encuentra
pre#isto en el artículo %&&( con el siguiente tenorD “El que se apodera
ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse
de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la
persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho
años!
uando se analiza el bien jurídico protegido en el delito de robo agra#ado se
a7irma que junto al patrimonio se protege la #ida, la integridad 7ísica 2 la libertad
personal.
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omo dijimos anteriormente, la problemática del presente trabajo se #a a
centralizar en analizar los alcances de supuestos que pueden subsumirse en el
primer párra7o del artículo %&'( del !digo "enal, especí7icamente en supuestos
donde concurren las agra#antes consistentes en el concurso de dos o más
personas $inciso B) 2, durante la noc4e o en lugar desolado $inciso :). Cacemos
4incapi> que en las otras agra#antes no concurriría ning@n problema de
4ermen>utica en raz!n que su 7undamentaci!n político criminal resultan ser lo
su7icientemente 7uerte como para argumentar en sí mismas la alta penalidad que
contienen a la 7ec4a.
2.2. ROBO AGRAVADO REALIZADO CON MEDIOS T%PICOS
PARTICULARMENTE LEVES Y ESCASO VALOR ECONOMICO DEL OBJETO
MATERIAL DEL DELITO.
omo podemos obser#ar del tipo base del delito de robo $Art. %&&( del .".), el
mismo a di7erencia del 4urto, debe ser cometido con #iolencia 7ísica o amenazas
contra la #íctima. En este sentido, puede encausarse a tra#>s de dos medios
típicosD #iolencia 7ísica $vis absoluta) 29o amenazas $vis compulsiva).
El pro7esor Alonso "e3a abrera Fre2re, in#ocando al maestro a@l "e3a abrera
re7iere, respecto a la #iolencia, queD se 4abla entonces, en primera línea, de una
#iolencia 7ísica, del despliegue de una energía muscular lo su7icientemente intensa
como para #encer la resistencia de la #íctima o, los mecanismos de de7ensa que
pueda anteponer para conjurar la agresi!n ilegítima. Atar, amordaza, golpear,
empujar, apretar, o utilizar cualquier mecanismo, es emplear #iolencia material.
En el caso de las amenazas, estas signi7ican el anuncio de causar un mal posible,
#erosímil e inminente para la #ida o integridad 7ísica de la #íctima, descartándose
cualquier amenaza que represente peligro para cualquier otro bien jurídico, como
cuando se amenaza con destruir alg@n objeto #alioso $vis in rebus), o di7undir
algunos aspectos íntimos de la #íctima $este podría con7igurar el delito de c4antajeUNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO 8
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pre#isto en el art. :;% del .".). 1a amenaza debe representar un peligro
inminente, esto es, que el mal debe ser de realizaci!n inmediata.
2.$.! FORMULACI"N DEL PROBLEMA:
2.$.1.! PROBLEMA GENERAL
SI EN LA DETERMINACION JUDICIAL DE LA PENA DEBE APLICARSE LA
MISMA SANCION EN LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO CON ESCASA
ANTIJURICIDAD, CONFORME A LAS SENTENCIAS JUDICIALES DEL
JUZGADO COLEGIADO DE UTCUBAMBA EN LOS A/OS JUDICIALES 201$ Y
201) ?
2.$.2.! PROBLEMA ESPEC%FICO
2.).! JUSTIFICACI"N E IMPORTANCIA DEL ESTUDIO:
omo podemos obser#ar del tipo base del delito de robo $Art. %&&( del .".), el
mismo a di7erencia del 4urto, debe ser cometido con #iolencia 7ísica o amenazas
contra la #íctima. En este sentido, puede encausarse a tra#>s de dos medios
típicosD #iolencia 7ísica $vis absoluta) 29o amenazas $vis compulsiva).
El pro7esor Alonso "e3a abrera Fre2re, in#ocando al maestro a@l "e3a abrera
re7iere, respecto a la #iolencia, queD se 4abla entonces, en primera línea, de una
#iolencia 7ísica, del despliegue de una energía muscular lo su7icientemente intensa
como para #encer la resistencia de la #íctima o, los mecanismos de de7ensa que
pueda anteponer para conjurar la agresi!n ilegítima. Atar, amordaza, golpear,
empujar, apretar, o utilizar cualquier mecanismo, es emplear #iolencia material.
En el caso de las amenazas, estas signi7ican el anuncio de causar un mal posible,
#erosímil e inminente para la #ida o integridad 7ísica de la #íctima, descartándose
cualquier amenaza que represente peligro para cualquier otro bien jurídico, como
cuando se amenaza con destruir alg@n objeto #alioso $vis in rebus), o di7undir
algunos aspectos íntimos de la #íctima $este podría con7igurar el delito de c4antaje
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pre#isto en el art. :;% del .".). 1a amenaza debe representar un peligro
inminente, esto es, que el mal debe ser de realizaci!n inmediata.
Existen supuestos 7ácticos en los cuales la concurrencia de alguno de estos
medios típicos resultan ser de tal poca entidad que la concurrencia de las
agra#antes consistentes en el concurso de dos o más personas o durante lanoc4e o en lugar desolado no pueden justi7icar de por si penas tan gra#es como
las pre#istas en el primer párra7o del artículo %&'( del !digo "enal, cu2o extremo
mínimo es de doce a3os de pena pri#ati#a de libertad.
+os encontramos por ejemplo en el caso de aquel sujeto que arrebata un bolso o
monedero que contiene unos cuantos soles adentro, utilizando le#e #iolencia como
un jal!n de cabellos, un manotazo en los brazos a 7in de que e#itar o #encer la
resistencia de su #íctima, o quizá empujándola le#emente, o jalando del lazo delbolso ocasionando cierto dolor en el 4ombro de la agra#iada. En estos casos, en
los que incluso el examen m>dico legal practicado a la #íctima puede no arrojar
lesi!n alguna, resulta desproporcionado aplicar una pena concreta de doce a3os
de pena pri#ati#a de libertad como mínimo, si es que se quiere ser benigno en la
aplicaci!n judicial de la pena.
omo se obser#a, en estos casos, además de utilizarse una #iolencia 7ísica
mínima, el objeto material del delito resulta tener poco #alor pecuniario,imagin>monos que además de dar un jal!n de cabellos, pe3izcon o empuj!n a la
#íctima, el agente se apodera de sus sandalias o gorro. +os parece que la
problemática esgrimida líneas arriba tambi>n puede aquí tener incidencia.
"ara este tipo de supuestos resulta excesi#a una sanci!n cu2a penalidad
conminada oscile entre los doce 2 #einte a3os de pena pri#ati#a de libertad, pues
la poca entidad de los medios típicos utilizados por el agente para el
apoderamiento del bien ajeno, aunado al escaso #alor econ!mico del objetomaterial del delito debe permitir aplicar una sanci!n acorde con la antijurídicidad
material de la acci!n desplegada, sanci!n que en t>rminos concretos debe estar
mu2 por debajo del mínimo legal establecido.
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El problema radica en que, una #ez detectado estos supuestos, podemos colegir
que nuestro !digo "enal no tiene las 4erramientas positi#izadas que puedan dar
una respuesta proporcional 2 justa para estos casos. Ello es así pues si
aplicáramos los criterios para indi#idualizar la pena establecidos en los artículos
B8( 2 Brica que autorice disminuir la pena concreta por debajo del
mínimo, como podrían ser los casos en los que concurran una causa de justi7icaci!n imper7ecta $artículo :%( del .".).
Ante esta insu7iciencia de opciones positi#adas, creemos que con irrestricto
respeto al principio de legalidad, de lege ferenda, el legislador debe pro#eer de
una salida materializada en una modi7icaci!n legislati#a del delito de robo
agra#ado que expresamente se encuentre relacionada siempre a las agra#antes
de concurrencia de dos o más personas 2 de noc4e o en lugar desolado.
reemos que tal rebaja debe aplicarse s!lo en estas agra#antes pues ninguna deellas puede 7undamentar político criminalmente en sí mismas una pena tan gra#e
como aquella pre#ista en el mencionado dispositi#o legal. En los 4ec4os, tales
supuestos se darían cuando el indi#iduo arrebata un bolso o monedero que
contenía :; nue#os soles a aquella se3ora a la que le dio un jal!n de cabellos que
no le caus! lesi!n alguna, en compa3ía de otro sujeto cu2o papel era el de
manejar la mototaxi para transportarlo $concurre la agra#ante del concurso de dos
o más personas) o, este mismo supuesto cuando es cometido por un s!lo sujeto a
las siete u oc4o de la noc4e. 1a conclusi!n es la misma. En este orden de ideas,
podemos #er que las agra#antes del delito de robo agra#ado pre#istas en el
segundo 2 cuarto inciso del primer párra7o del artículo %&'( del !digo "enal
$durante la noc4e o en lugar desolado 2 con el concurso de dos o más personas),
en sí mismas consideradas no pueden justi7icar una pena gra#e como la pre#ista
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actualmente $de %: a :; a3os de pena pri#ati#a de libertad), en todo caso,
creemos que tales circunstancias deben considerarse 2 subsumirse dentro de los
criterios establecidos en el artículo Brminos de contrariedad al ordenamiento
jurídico, sino tambi>n respecto al grado o intensidad de la a7ectaci!n al
bien jurídico protegido $inclu2endo la integridad 7ísica al tratarse de un
delito plurio7ensi#o).UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO 12
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Hue elementos normati#os del tipo penal resulta acorde con el
principio de legalidad en sus #ertientes de lex certa por la que la le2
debe ser precisa en su lenguaje descripti#o con relaci!n a la
construcci!n del tipo en cada artículo 2 precisa en el lenguajenormati#o de las consecuencias que impone cada artículo) 2 de lex
stricta $por la que no se no se admite la analogía contra legem+.
I. MARCO TE"RICO:
$.1.! ANTECEDENTES DEL PROBLEMA 34 45 APA , + 3677
1a persona como destinataria de la aplicaci!n del ius puniendi estatal debe ser tratada con arreglo a su dignidad, con7orme lo establece +uestra onstituci!n
"olítica la misma que lo reconoce en su artículo %( cuando se3ala 1a de7ensa de
la persona 4umana 2 el respeto de su dignidad son el 7in supremo de la sociedad 2
del Estado. En ese sentido, al tratarse de un ser 4umano, debe tratársele como
tal, 2 en ese orden de ideas el Estado debe imponer una sanci!n proporcional que
#a2a acorde no con los antecedentes o per7il personal del indi#iduo $erec4o
"enal de autor), sino con la real magnitud de la acci!n que 4a2a a7ectado losbienes jurídicos más sensibles 2 regulados en nuestra sociedad.
El erec4o "enal peruano, a tra#>s del catálogo establecido en la parte especial
del !digo "enal, 4a tipi7icado como uno de los delitos más recurrentes de nuestra
realidad socialD el robo agra#ado, el cual es recurrente debido al de7iciente
cuadro de #alores que gran parte de la ciudadanía preser#a, la cual se 4a #enido
incrementando con7orme al crecimiento econ!mico que desde 4ace unos #einte
a3os atrás aproximadamente #iene teniendo el "er@, lo que 4a traído consigo unalza en la criminalidad en lo que a delitos patrimoniales. 1a combinaci!n de estos
aspectos, sumados a la co2untura nacional, tales como los ni#eles de corrupci!n
de las agencias estatales encargadas de la persecuci!n delictual 4a permitido que
ciertos tipos de ilícitos penales tengan ma2or incidencia en nuestra realidad
peruana. El delito de robo agra#ado es uno de ellos, sino el más 7recuente.UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO 13
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$.2.! BASE TE"RICA:
A continuaci!n analizaremos 2 detallaremos preliminarmente alguno de los
conceptos te!ricos 2 procedimentales re7erenciales a la materia de nuestra
in#estigaci!n, considerando que los mismos serán ampliados 2 extendidos en su
real dimensi!n en la propia ejecuci!n de la 0esis.
esarrollaremos entonces en 7orma inicial los elementos más re7erenciales de
nuestra propuesta, bajo los siguientes alcances.
A.LA ANTIJURICIDAD
asi siempre, al considerar a la antijuricidad como una categoría del delito se nos
#iene la idea su de7inici!n relacionada a la contrariedad al ordenamiento jurídico,
es decir, percibimos a la conducta antijurídica como aquella que es 7rontalmente
opuesta al ordenamiento jurídico=penal #igente. Si bien ello es correcto desde una
perspecti#a 7ormal $antijuricidad 7ormal), >sta no es la @nica perspecti#a desde que
debemos analizar dic4a categoría de la dogmática penal. 0ambi>n debemos
comprender a la antijuricidad en t>rminos materiales.
Caciendo un repaso 4ist!rico de la antijuricidad como elemento estructural del
delito, el pro7esor "erc2 -arcía a#ero re7iere queD la antijuricidad se determin!
en un primer momento con criterios 7ormales, por lo que una conducta típica era
además antijurídica si contra#enía una norma de pro4ibici!n o de mandato. Así,
mientras que la tipicidad tenía lugar en la subsunci!n de la conducta concreta en
el tipo penal, la antijuricidad requería que esa conducta no contase con una norma
permisi#a que le#antase excepcionalmente la pro4ibici!n o el mandato general. 1aconcepci!n 7ormal present!, sin embargo, ciertas limitaciones, pues era incapaz
de permitir una graduaci!n de la gra#edad del injusto. esde el punto de #ista de
la in7racci!n de la norma, no resulta posible di7erenciar si las in7racciones son más
o menos gra#es. Estas limitaciones dieron pie a que la antijuricidad material se
complemente con una antijuricidad material sustentada en el resultado lesi#o de laUNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO 14
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conducta. En este orden de ideas, para que una conducta pudiese considerarse
antijurídica resultaba necesario no s!lo que constitu2ese una in7racci!n no
permitida de la norma penal, sino que tu#iese lugar una lesi!n al bien jurídico. Si la
conducta concreta tenía una escasa entidad de da3o, no podía considerarse
antijurídica, aun cuando 4ubiese sido 7ormalmente una in7racci!n a la le2 penal.
reemos que al en7atizar la idea de la antijuricidad material como la que a7ecta a
los bienes jurídicos con gra#e entidad al da3o causado, la misma debe analizarse
a la luz de los principios de lesi#idad 2 proporcionalidad establecidos en los
artículos IV 2 VIII del título preliminar del !digo "enal.
EL DELITO DE ROBO AGRAVADO
El delito de robo agra#ado se encuentra pre#isto en el artículo %&'( dentro del
capítulo II, título V, segundo libro del !digo "enal. Su tipo base se encuentra
pre#isto en el artículo %&&( con el siguiente tenorD “El que se apodera
ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse
de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la
persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho
años!
uando se analiza el bien jurídico protegido en el delito de robo agra#ado se
a7irma que junto al patrimonio se protege la #ida, la integridad 7ísica 2 la libertad
personal.
omo dijimos anteriormente, la problemática del presente trabajo se #a a
centralizar en analizar los alcances de supuestos que pueden subsumirse en el
primer párra7o del artículo %&'( del !digo "enal, especí7icamente en supuestosdonde concurren las agra#antes consistentes en el concurso de dos o más
personas $inciso B) 2, durante la noc4e o en lugar desolado $inciso :). Cacemos
4incapi> que en las otras agra#antes no concurriría ning@n problema de
4ermen>utica en raz!n que su 7undamentaci!n político criminal resultan ser lo
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su7icientemente 7uerte como para argumentar en sí mismas la alta penalidad que
contienen a la 7ec4a.
2.2. ROBO AGRAVADO REALIZADO CON MEDIOS T%PICOS
PARTICULARMENTE LEVES Y ESCASO VALOR ECONOMICO DEL OBJETO
MATERIAL DEL DELITO.omo podemos obser#ar del tipo base del delito de robo $Art. %&&( del .".), el
mismo a di7erencia del 4urto, debe ser cometido con #iolencia 7ísica o amenazas
contra la #íctima. En este sentido, puede encausarse a tra#>s de dos medios
típicosD #iolencia 7ísica $vis absoluta) 29o amenazas $vis compulsiva).
El pro7esor Alonso "e3a abrera Fre2re, in#ocando al maestro a@l "e3a abrera
re7iere, respecto a la #iolencia, queD se 4abla entonces, en primera línea, de una
#iolencia 7ísica, del despliegue de una energía muscular lo su7icientemente intensacomo para #encer la resistencia de la #íctima o, los mecanismos de de7ensa que
pueda anteponer para conjurar la agresi!n ilegítima. Atar, amordaza, golpear,
empujar, apretar, o utilizar cualquier mecanismo, es emplear #iolencia material.
En el caso de las amenazas, estas signi7ican el anuncio de causar un mal posible,
#erosímil e inminente para la #ida o integridad 7ísica de la #íctima, descartándose
cualquier amenaza que represente peligro para cualquier otro bien jurídico, como
cuando se amenaza con destruir alg@n objeto #alioso $vis in rebus), o di7undir algunos aspectos íntimos de la #íctima $este podría con7igurar el delito de c4antaje
pre#isto en el art. :;% del .".). 1a amenaza debe representar un peligro
inminente, esto es, que el mal debe ser de realizaci!n inmediata.
Existen supuestos 7ácticos en los cuales la concurrencia de alguno de estos
medios típicos resultan ser de tal poca entidad que la concurrencia de las
agra#antes consistentes en el concurso de dos o más personas o durante la
noc4e o en lugar desolado no pueden justi7icar de por si penas tan gra#es comolas pre#istas en el primer párra7o del artículo %&'( del !digo "enal, cu2o extremo
mínimo es de doce a3os de pena pri#ati#a de libertad.
+os encontramos por ejemplo en el caso de aquel sujeto que arrebata un bolso o
monedero que contiene unos cuantos soles adentro, utilizando le#e #iolencia como
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mínimo, como podrían ser los casos en los que concurran una causa de
justi7icaci!n imper7ecta $artículo :%( del .".).
Ante esta insu7iciencia de opciones positi#adas, creemos que con irrestricto
respeto al principio de legalidad, de lege ferenda, el legislador debe pro#eer de
una salida materializada en una modi7icaci!n legislati#a del delito de roboagra#ado que expresamente se encuentre relacionada siempre a las agra#antes
de concurrencia de dos o más personas 2 de noc4e o en lugar desolado.
reemos que tal rebaja debe aplicarse s!lo en estas agra#antes pues ninguna de
ellas puede 7undamentar político criminalmente en sí mismas una pena tan gra#e
como aquella pre#ista en el mencionado dispositi#o legal. En los 4ec4os, tales
supuestos se darían cuando el indi#iduo arrebata un bolso o monedero que
contenía :; nue#os soles a aquella se3ora a la que le dio un jal!n de cabellos que
no le caus! lesi!n alguna, en compa3ía de otro sujeto cu2o papel era el de
manejar la mototaxi para transportarlo $concurre la agra#ante del concurso de dos
o más personas) o, este mismo supuesto cuando es cometido por un s!lo sujeto a
las siete u oc4o de la noc4e. 1a conclusi!n es la misma. En este orden de ideas,
podemos #er que las agra#antes del delito de robo agra#ado pre#istas en el
segundo 2 cuarto inciso del primer párra7o del artículo %&'( del !digo "enal
$durante la noc4e o en lugar desolado 2 con el concurso de dos o más personas),
en sí mismas consideradas no pueden justi7icar una pena gra#e como la pre#istaactualmente $de %: a :; a3os de pena pri#ati#a de libertad), en todo caso,
creemos que tales circunstancias deben considerarse 2 subsumirse dentro de los
criterios establecidos en el artículo B
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objeto material del delito no supere la remuneraci!n mínima #ital, la sanci!n deber
ser de seis a doce a3os de pena pri#ati#a de libertad.
omo obser#amos, nuestra propuesta precisa parámetros concretos en los
cuales el operador jurídico pueda 7undamentar su decisi!n. Estos parámetros
#ienen a ser los cuatro días de atenci!n 7acultati#a o incapacidad m>dico legal,que deben ser consecuencia de la #iolencia mínima ejercida, 2 la remuneraci!n
mínima #ital en la que debe estar #alorizado el objeto material del delito. 0ales
elementos normati#os del tipo penal resulta acorde con el principio de legalidad en
sus #ertientes de lex certa por la que la le2 debe ser precisa en su lenguaje
descripti#o con relaci!n a la construcci!n del tipo en cada artículo 2 precisa en el
lenguaje normati#o de las consecuencias que impone cada artículo) 2 de lex
stricta $por la que no se no se admite la analogía contra legem+.
omo ad#ertimos anteriormente, la antijuricidad de la acci!n, no s!lo debe
entenderse en t>rminos de contrariedad al ordenamiento jurídico, sino tambi>n
respecto al grado o intensidad de la a7ectaci!n al bien jurídico protegido
$inclu2endo la integridad 7ísica al tratarse de un delito plurio7ensi#o). "or tanto, los
supuestos de robo agra#ado $con concurrencia de las agra#antes pre#istos en los
incisos : 2 B del primer párra7o del artículo %&'( del .".) en los que la #iolencia
7ísica así como el objeto material del ilícito sean de poca rele#ancia, denotan, en
t>rminos materiales una le#e a7ectaci!n a los bienes jurídicos penalmente
protegidos, por tanto, esta poca intensidad del da3o causado debe materializarse
en sanciones proporcionales con la gra#edad de la conducta desplegada por el
agente, es decir en penas que est>n por debajo de la que actualmente se
encuentran establecidas para estos casos.
$.$.! HIPOTESIS:
"roponer la re7orma del !digo "enal artículo %&'( inciso :( 2 B( del !digo
"enal.
. "ara los supuestos de robo agra#ado en los que la #íctima no presente lesiones
o estas sean de escasa entidad siempre que el objeto material del delito sea de
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escaso #alor pecuniario la respuesta penal con7igurada en la pena a imponerse
debe ser menor a la que actualmente se encuentra pre#ista, ello se encuentra
acorde con los principios de proporcionalidad 2 lesi#idad consagrados en nuestro
ordenamiento jurídico penal, así como con la dignidad de la persona, por la cual la
misma debe ser sancionada proporcionalmente al da3o causado. En este sentido,
la poca entidad de las lesiones en t>rminos objeti#os 2 concretos puede darse en
aquellos casos en los que las mismas no superen los cuatro días de incapacidad
m>dico legal o incapacidad 7ísica 2 el escaso #alor econ!mico del objeto robado
tenga como #alla máxima una remuneraci!n mínima #ital.
?.8. 1a propuesta dada debe materializarse en una modi7icaci!n del primer párra7o
del artículo %&'( del !digo "enal, a la cual deberá adicionarse la regla que en los
casos de robo cometido con las agra#antes consistentes en la comisi!n del robo
durante la noc4e o en lugar desolado 2 con el concurso de dos o más personas,
siempre que las lesiones causadas no superen los cuatro días de atenci!n
7acultati#a o incapacidad m>dico legal 2 el #alor pecuniario del objeto material del
delito no supere una remuneraci!n mínima #ital, la pena debe oscilar entre seis a
doce a3os de pena pri#ati#a de libertad.
$.).! VARIABLES:
V4849567 I;6
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1a modi7icaci!n en el sentido de que, el da3o en el delito ontra el "atrimonio sea
superior a una remuneraci!n mínima #ital, así como la #iolencia contra la persona
supere de ;B días de incapacidad.
$.).1.! OPERACIONALIZACI"N:
…………………………………………
IV.! MARCO METODOLOGICO:
).1.! ISE/ E /+0AS0AIJ+ E 1A CI"J0ESIS.
).2.! "/K1AIJ+ L G*ES0A.
).$.! GA0EIA1ES, 0E+IAS E I+S0*GE+0/S E E/1EIJ+ EA0/S.
).).! GM0//S L "/EIGIE+0/S "AA 1A E/1EIJ+ E A0/S.
).+.! A+A1ISIS ES0AIS0I/S E SE+0E+IAS E1 /-A+/
5*ISII/+A1 /1E-IA/.
V.! ASPECTOS ADMINISTRATIVOS:
+.1.! /+/-AGA E A0IVIAES.
+.2.! "ES*"*ES0/.
+.$.! FI+A+IAGIE+0/.
VI.! REFERENCIAS BIBLIOGR*FICAS
• Salinas Sicc4a, amiro, erec4o "enal, "arte Especial, -rijle2, :( edici!n,
1ima, ma2o :;;.• "e3a abrera Fre2re, Alonso a@l, erec4o "enal, "arte Especial,
Idemsa, %( edici!n 6 : reimpresi!n, 1ima, :;%;.
• -arcía a#ero, "erc2, 1ecciones de erec4o "enal, -rijle2, %( edici!n,1ima, :;;&.
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• -al#ez Villegas, 0omás, erec4o "enal, "arte Especial, 5urista Editores,%( edici!n, 1ima, :;%%.
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ESCUELA DE POSGRADO –UNPRG “PROYECTO DE TESIS”
PROBLEMA OBJETIVOS MARCO TE"RICO HIP"TESISVARIABLES,
INDICADORESSUBINDICADORES, INDICE
SI EN LA
DETERMINACION
JUDICIAL DE LA
PENA DEBE
APLICARSE LA
MISMA SANCION
EN LOS DELITOS
DE ROBO
AGRAVADO CON
ESCASA
ANTIJURICIDAD,
CONFORME A
LAS SENTENCIAS
JUDICIALES DEL
JUZGADO
COLEGIADO DE
UTCUBAMBA EN
LOS A/OS
JUDICIALES 201$
Y 201) ?
A.! O9=63>?7@6684567.
= Godi7icarse el
!digo "enal,concretamente,agregarse un párra7oen la parte in fine delprimer párra7ose3alando que, paralos supuestos de lasagra#antes pre#istasen los incisos : 2 B,en caso las lesionescausadas no superenlos cuatro días, 2siempre que el objetomaterial del delito nosupere laremuneraci!n mínima#ital, la sanci!n deber
ser de seis a docea3os de penapri#ati#a de libertad.
B.! O9=63>?767rminosobjeti#os 2concretospuede darse
4.V4849567 I;6
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ESCUELA DE POSGRADO –UNPRG “PROYECTO DE TESIS”
grado o intensidadde la a7ectaci!n albien jurídicoprotegido$inclu2endo laintegridad 7ísica altratarse de un delito
plurio7ensi#o).
persecuci!n delictual 4apermitido que ciertostipos de ilícitos penalestengan ma2or incidenciaen nuestra realidadperuana. El delito de roboagra#ado es uno de ellos,sino el más 7recuente.
en aquelloscasos en losque lasmismas nosuperen loscuatro días deincapacidadm>dico legal oincapacidad7ísica 2 elescaso #alor econ!mico delobjeto robadotenga como#alla máximaunaremuneraci!nmínima #ital.
?.8. 1apropuestadada debematerializarse
en unamodi7icaci!ndel primer párra7o delartículo %&'(del !digo"enal, a lacual deberáadicionarse laregla que enlos casos derobo cometidocon lasagra#antesconsistentesen la comisi!ndel robo
durante lanoc4e o enlugar desolado 2con elconcurso dedos o máspersonas,siempre quelas lesionescausadas nosuperen loscuatro días deatenci!n7acultati#a oincapacidad
m>dico legal 2el #alor pecuniario delobjetomaterial deldelito nosupere unaremuneraci!nmínima #ital,la pena debeoscilar entreseis a doce
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a3os de penapri#ati#a delibertad.
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