sociedad ,estado y constituciòn

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    1.1 Concepto de Estado.

    "Agrupacin humana, fijada en un territorio determinado y en la que existe

    un orden social, poltico y jurdico orientado hacia el bien comn, establecido

    y mantenido por una autoridad dotada de poderes de coercin." (Derecho

    Constitucional e Instituciones Polticas.

    Este concepto puede ser analizado en sus distintos elementos:

    1 Agrupacin Humana: trmino sociolgico que se refiere a un grupocomplejo de individuos. El Estado es una sociedad de personas naturales

    que constituyen el elemento humano o poblacional del mismo.

    2 Territorio: el Estado lo requiere como condicin, es determinado,

    mutable, conocido y con cierta delimitacin.

    3 Orden social, poltico y jurdico: el estado surge como una forma de

    organizar la convivencia, confiere un orden a sus integrantes que les otorga

    seguridad a sus relaciones al interior del Estado. Supone una realidad social

    y poltica a la cual deben ajustarse las normas a dictar por el Estado.

    4 Conjunto de autoridades dotadas de poder de coercin: se advierte

    una diferenciacin de funciones al interior del Estado: Gobernantes

    (autoridades) y Gobernados (confieren legitimidad a los gobernantes). Los

    Gobernantes tienen facultades para hacerse obedecer en caso de no

    acatamiento, en ltimo trmino por la fuerza (por medio de sanciones).

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    1.2 Elementos del Estado.

    Los elementos bsicos de cualquier Estado son:

    1 Poblacin (elemento humano del Estado);

    2 Territorio (espacio fsico);

    3 Poder Poltico (forma de organizacin colectiva para lograr sus fines).

    1.3 Territorio.

    El territorio, el espacio fsico en donde se asienta la poblacin, constituye

    uno de los elementos fundamentales del Estado. Segn algunos ms que un

    elemento, sera una condicin de existencia, ya que sin territorio desaparece

    el Estado. Sin embargo, si el territorio fuera la nica condicin de existencia

    del Estado, en cualquier territorio -mutable o indeterminado- podra cumplirse

    la condicin para establecer un Estado en particular. Esto no parece ser as,

    advirtindose que la relacin entre Estado y territorio es por lo comn estable

    y especfica. El territorio se convierte en elemento de cada Estado, no

    cualquier territorio sino uno determinado, lo que no implica afirmar su

    invariabilidad, ya que ste admite cambios.

    Pese a lo esencial de este elemento es admisible que, temporalmente, un

    Estado est privado del control sobre su territorio debido a una invasin por

    otro Estado. Esto siempre y cuando se trate de un fenmeno de fuerza, de

    ndole material y, en principio, temporal. No se afecta la figura jurdica

    Estado, an cuando segn las circunstancias, la invasin del territorio podra

    determinar el fin de la existencia jurdica del Estado. En el presente siglo se

    comprueban casos de Estados que han subsistido pese a carecer

    temporalmente de control sobre su territorio. Por ejemplo, Polonia, Francia y

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    otros Estados ocupados militarmente por Alemania durante la Segunda

    Guerra Mundial, conservan sus autoridades, las que permanecen ocultas o

    en el exilio, no desaparecen y despus de la derrota del invasor vuelven a

    ejercer su dominio territorial.

    Por otro lado, se observa que el territorio es un instrumento para el

    Estado, necesario para la realizacin de sus funciones y cumplimiento de sus

    fines. El territorio es fuente de recursos, mbito de desarrollo de actividades,

    hbitat de la poblacin y se proyecta como parte del ecosistema terrestre.

    Finalmente, el territorio es el mbito espacial que delimita el ejercicio de la

    competencia por parte del Estado y donde se asienta su colectividad.

    1.4 Composicin del territorio.

    El territorio del Estado puede analizarse segn sus distintos

    componentes, que son:

    1 El territorio terrestre: tierra fsica superficial dentro de los deslindes

    geogrficos, y su proyeccin hacia el subsuelo.

    2 Las aguas interiores: que son aquellas comprendidas en el territorio

    terrestre (lagos, ros) y el espacio martimo encerrado por las lneas de

    base recta (lneas imaginarias que unen los puntos ms prominentes

    de la costa).

    3 Territorio martimo: Se subdivide en:

    - Mar territorial: que es el espacio martimo que se extiende desde las

    lneas de base, hasta una paralela trazada a doce millas mar

    adentro.

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    - Zona contigua: espacio que comprende las doce millas que siguen

    al mar territorial. En esta zona el Estado puede ejercer facultades de

    polica, inmigracin, sanitarias y aduaneras.

    - Zona Econmica Exclusiva: espacio martimo que se extiende ciento

    ochenta y ocho millas mar adentro, medidas desde el lmite exterior

    del mar territorial (junto al mar territorial suman 200 millas). Se

    entiende territorio nacional en todo lo relativo al aprovechamiento

    econmico de los recursos situados en ella. Hacia el exterior de la

    Zona Econmica Exclusiva est la alta mar.

    El suelo y subsuelo del mar territorial y de la Zona Econmica

    Exclusiva pertenecen al Estado, en el mbito de competencias que

    puede ejercerse en cada caso.

    4 Espacio areo: masa de aire que est sobre el territorio terrestre,

    aguas interiores y mar territorial. Se ejercen sobre ste plenas

    competencias. No est clara su delimitacin en altura, lo que genera

    problemas por ejemplo respecto de vuelos a gran altura o espaciales

    (colocacin de aparatos en rbita en el espacio exterior).

    Muy distinto es el tratamiento dado a las naves militares. Dado su

    potencial destructivo se considera el espacio areo con un criterio muy

    estricto. Si a l ingresa una nave militar, sin permiso previamente

    concedido, se considera violacin de la integridad territorial,

    circunstancia que autoriza segn el Art. 51 de la Carta de las Naciones

    Unidas, un ataque fsico contra el entrometido (legtima defensa).

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    Respecto del espacio extraterrestre, no hay reivindicacin territorial sobre

    la base de proyecciones de los Estados subyacentes que haya sido aceptada

    por el derecho internacional. La colocacin de artefactos espaciales sobre los

    territorios de los Estados es una actividad que de hecho han realizado las

    grandes y medianas potencias, sin que ningn Estado sometido al paso de

    estos equipos haya podido alcanzar el xito en un reclamo contra ello.

    Junto al territorio fsico se encuentran las ficciones de territorialidad. Para

    un manejo ms seguro de las relaciones interestatales el Derecho

    Internacional ha consagrado ficciones en que se reputa que determinados

    espacios son territorios de ciertos Estados, cuando fsicamente no lo son. Por

    ejemplo, se ha sostenido que, desde la perspectiva jurdica, las actuaciones

    realizadas en las sedes diplomticas se asimilan a las efectuadas en el

    territorio fsico del Estado. Las ficciones se relacionan con las inmunidades y

    privilegios diplomticos

    1.5 Poblacin.

    Primer elemento del Estado por cuanto ste es, ante todo, una agrupacin

    humana. La poblacin es un conjunto de personas naturales que habitan en

    un territorio de manera estable. Este asentamiento estable o residencia

    exigido a los integrantes de la poblacin excluye a los extranjeros de paso o

    transentes.

    Este conjunto humano estar integrado habitualmente por nacionales y

    extranjeros. Los nacionales son aquellos que tienen la nacionalidad del

    Estado de que se trata.

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    La nacionalidad en definitiva es el vnculo jurdico que une a un individuo

    a un Estado. Sin embargo, como se ha dicho, en general dentro de los

    Estados tambin pueden encontrarse extranjeros que residen dentro del

    estado y por tanto, debern respetar las normas internas y, sern sujetos

    tambin de ciertas funciones del Estado respecto de la poblacin. Entre ellas,

    la ms relevante, su proteccin de diversos riesgos a que pueda estar

    expuesta: agresiones externas, ingreso de enfermedades, etc.

    1.6 Pueblo.

    El pueblo o ciudadana es el conjunto de individuos que dentro de la

    poblacin se encuentra habilitado para ejercer derechos polticos. Estos

    individuos, constituidos como pueblo -colectivamente- integran un todo que

    es el titular de la soberana.

    En un rgimen democrtico los derechos polticos se refieren,

    fundamentalmente, a la participacin de la comunidad en la generacin y

    funcionamiento de rganos representativos. As, la ciudadana permite al

    individuo disfrutar del derecho a sufragio, del derecho a ser elegido (o

    derecho de sufragio pasivo) y de la posibilidad de incorporarse a la funcin

    pblica (cuando para ser designado funcionario pblico se exige la calidad de

    ciudadano).

    1.7 Organizacin poltica.

    La organizacin poltica es la forma especfica como la colectividad

    humana se estructura en una realidad territorial a travs de rganos que

    estn dotados de poder de coercin. Para el Derecho Constitucional el tema

    relevante es el poder estatal.

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    Se considera al poder en general, como un tipo de influencia y a sta

    como un fenmeno social en que un sujeto activo obtiene que otro sujeto

    (pasivo) haga (accin) o no haga (abstencin) algo que el sujeto activo

    pretende.

    Hay mltiples manifestaciones de influencia en la sociedad, pero no

    siempre ella constituye un fenmeno jurdico y polticamente relevante. La

    influencia de un padre sobre sus hijos, si bien es muy relevante para el

    funcionamiento de la sociedad, no tiene una dimensin significativa para el

    Derecho. Una influencia importante para el Derecho es aquella que se

    vincula al poder. Hay en ella una transformacin desde el momento en que

    existe detrs de ella una sancin, que es la consecuencia con que el sujeto

    activo amenaza al pasivo para el caso de que no se verifique la conducta

    perseguida. El poder no es otra cosa que una influencia respaldada por la

    fuerza o amenaza de fuerza. Alguna doctrina entiende que la sancin puede

    ser positiva o bien negativa. Ejemplo de la primera es un premio (un incentivo

    tributario); ejemplo de la segunda una multa o un castigo de privacin de

    libertad.

    Caracterizado el poder, corresponde aadir el mbito sobre el cual acta.

    Para los efectos del estudio del Estado, este campo es el poltico. Lo poltico

    alude a algo de tipo pblico, colectivo. En general, el mbito de lo poltico

    est constituido por aquellas relaciones de poder vinculadas a un proceso de

    toma de decisiones acerca de materias que interesan a toda la sociedad o al

    menos a una parte importante de ella. As, por ejemplo, existe una relacin

    de poder poltico en el mbito econmico cuando una materia es de tal forma

    trascendente que debe ser tomada en cuenta por la autoridad pblica para la

    conduccin de la macroeconoma. As, por ejemplo, la relacin capital-trabajo

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    es en principio una realidad econmica perteneciente a la esfera privada,

    pero por su importancia la traslada al terreno poltico, haciendo necesaria su

    regulacin normativa.

    El poder estatal es, por consiguiente, aquella especie de poder poltico

    que le corresponde a los poderes pblicos y que consiste en la capacidad de

    direccin superior de todos los asuntos que se incluyen en el mbito poltico

    de un sistema dado. Este poder estatal puede observarse desde distintas

    perspectivas:

    1 Internacional: Desde el ngulo externo, el poder estatal se percibe

    como poder nacional, y se conceptualiza como la suma de los

    atributos que puede movilizar un Estado frente a otros en situaciones

    de conflicto.

    2 Poder institucionalizado y formalizado: desde una perspectiva

    poltico-jurdica se entiende al poder estatal institucionalizado

    como soberana.

    1.8 Teora de la Soberana.

    En la teora poltica, la idea de soberana es antigua. Ella data desde el

    siglo XVI y se asocia al surgimiento del Estado moderno. Es usada por

    primera vez por el pensador francs Jean Bodin, quien la caracteriza como

    un poder absoluto y perpetuo que reside en una repblica. Desde entonces

    se ha generalizado el uso del concepto de soberana como atributo del poder

    estatal.

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    Es menester afirmar la idea de soberana limitada por lo menos en dos

    aspectos: por el fin del Estado, que es el bien pblico temporal, por un lado, y

    por otro, por los derechos de las personas que, jurdicamente se contemplan

    en las constituciones que los Estados se han ido dando desde el siglo XVIII.

    A pesar de su asociacin con la idea de monarqua, por su origen

    histrico, el trmino soberana pas del antiguo rgimen al constitucionalismo

    de los siglos XIX y XX. Esto porque la Revolucin Francesa reivindic este

    poder del rey, absoluto e ilimitado, radicndolo en el pueblo.

    Se distinguen dos planos de la soberana: soberana poltica y soberana

    legal. La primera podra describirse como la soberana en el Estado y la

    segunda como la soberana del Estado.

    2. Antecedentes Histricos

    2.1 Naturalesa del Estado

    A travs del tiempo el Estado ha ido evolucionando constantemente,

    desde su concepto, hasta su forma de organizacin, evolucin y

    su historia misma, el saber de la evolucin, o mejor dicho del nacimiento

    del Estado, es muy antiguo, desde la polis griega, el imperio romano hasta el

    Estado Moderno. El Estado surge como respuesta a necesidades de

    organizacin y es un trmino reservado para un tipo particular de

    organizacin poltica que surge en la Edad Media.

    Durante la Edad Media los individuos que, por necesidad, estaban

    sometidos al poder feudal, lucharon siempre, en forma ms o menos visible,

    por su libertad. Aquellos que lograban escapar de las cargas seoriales

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    Nos atrevimos a decir que desde el surgimiento del ser humano se ha ido

    socializando con dems grupos de comunidades, estas aunque fueran

    comunidades pequeas, son comunidades polticas formadas por los

    hombres, que despus ah surgira entonces el Estado como una

    organizacin poltica que aplicara uno de los fines el bien comn. Sin duda

    los griegos concibieron a las polis griega como un complejo

    de problemas jurdicos, sin embargo, fue mrito de los romanos concebir al

    Estado en trminos jurdicos, establecindolo como un conjunto

    de competencias y facultades. Tambin a travs de la historia se ha ido

    definiendo al Estado como casi sinnimo de gobierno, unificando los seres

    humanos para vivir una forma de organizacin ms clara, claro con sus

    representantes en ello, el Estado en efecto es una organizacin humana

    como dira Gonzlez Uribe, que va sufriendo transformaciones a lo largo del

    tiempo, va evolucionando y dando lugar a diversas formas que pueden ser

    reconocidas con ms o menos facilidad en el tiempo y lugar en que

    aparecieron.

    La evolucin misma del Estado en la antigedad ha sido conformada por

    las doctrinas jurdicas de los romanos, como lo son: las sociedades y la de

    soberana. Las sociedades descenda de un ente corpus llamado civetas que

    estn contemplados por las universitas que eran la unin de personas o un

    complejo de cosas formando una unidad o sea un todo, y dentro de las

    universitas, la sociedad fue la que ms y mayor se nutri de doctrina, que

    esto era a su vez, una institucin jurdica y este sirvi de referencia para

    describir al Estado.

    La doctrina consideraba a la sociedad una institucin de iure gentium,

    esto es, una originada en el consentimiento. Las sociedades y por ende las

    civitas, es creada por los hombres. Que las sociedades sea una institucin

    creada por el consentimiento, permite aplicar toda la doctrina que sobre el

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    consentimiento se aplica a las obligaciones y contratos . En la formacin del

    Estado participan una serie de cosas que al parecer el primer dato o fuente,

    es el grupo de personas que es necesario y til para constituir el Estado y a

    travs de la historia no nos equivocamos; "la humanidad es la existencia de

    un conjunto de habitantes que se asienta sobre un territorio determinado, lo

    es cul es la poblacin".

    Esto surge pues de una convivencia en territorio y poblacin, como lo dije

    anteriormente son elementos para la constitucin de un Estado y as darle

    vida jurdica, organizacin y soberana sobre todo, teniendo todos estos

    factores entonces el Estado empezara a tomar un orden jurdico y poltico

    sobre la vida y forma de sus habitantes que lo conforman, es entonces

    cuando se dice que Estado no crea el Derecho, sino el Derecho crea al

    Estado. De aqu no se trata pues de hacer un conocimiento acerca de la

    historia poltica del Estado, sino de una historia jurdica de que hablemos de

    una estructura y organizacin y an limites del mismo, trataremos de cmo

    estaba en el pasado su formacin jurdica y si este, era susceptible de

    hablarse de una personalidad jurdica y sujeta entonces de derechos y

    obligaciones. A esto se sugiere un elemento importante del Estado, esto es,

    un elemento ya no fsico sino formal, que vendra siendo la autoridad, ya que

    dicho elemento es el que lleva a la sociedad al bien comn, o como lo define

    y clasifica Gonzlez Uribe "para llevar adelante el bien pblico cuenta el

    Estado con un elemento de decisiva importancia, que es quiz el que lo

    caracteriza ms visiblemente: la autoridad o poder pblico".

    Esto, desde luego, ya en el derecho romano y refirindonos al derecho

    administrativo ya exista en la materia pero la autoridad est reflejada en un

    derecho ilimitado frente a los gobernados, para ello en

    una monarqua absoluta o en un autoritarismo, donde en efecto la autocracia

    ostenta los caracteres contrarios a los elementos de la democracia,

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    destacando entre ellos el de juridicidad, que implica la subordinacin del

    poder pblico y consiguientemente de la actuacin de todos los rganos del

    Estado al derecho. Pero surge un nacimiento no favorable para el Estado,

    vindolo desde el punto de vista histrico monrquico, y que es el

    constitucionalismo. Con el nacimiento del constitucionalismo, con la eclosin

    histrica de la Revolucin Francesa y la Declaracin de los Derechos

    del Hombre, se opera a fines del siglo XVIII un cambio en la vida poltica, que

    afectara radicalmente la relacin entre el Estado y sus habitantes. Ya no se

    dir que el Estado o el soberano puede hacer lo que le plazca, que

    ninguna ley lo obliga, que nunca comete daos, sino por el contrario que

    existen una serie de derechos inalienables que debe respetar, que no puede

    desconocer porque son superiores y preexistentes a l. En nuestra

    actualidad es muy difcil demandar o llevar al Estado frente a los tribunales

    para exigirle la reparacin de daos, a esto, se formulan varias teoras: la

    indemandabilidad del soberano: el soberano no poda en el Estado de polica

    ser llevado ante los tribunales como un litigante comn, y tampoco pudo

    serlo el Estado moderno durante mucho tiempo, exigindose en nuestro pas

    hasta 1900 donde todava cuesta demandar al Estado.

    La irresponsabilidad del soberano. El Rey no poda daar, esto es, no

    cometa daos desde el punto de vista jurdico, y por lo tanto era

    irresponsable por los daos materiales que causara.

    Los actos del prncipe. Correlativamente con lo antes recordado, el acto

    del prncipe era como un acto de Dios, por encima del orden jurdico; su

    versin en el Estado constitucional fue la teora de los actos de imperio,

    primero y de los actos de gobierno o institucionales, despus. Los actos de

    gobierno son actos del poder ejecutivo que no pueden ser impugnados

    judicialmente, del mismo modo que los actos del prncipe no podan ser

    llevados a la justicia.

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    La doble personalidad del Estado. En la poca de las monarquas

    absolutas, en que el rey era indemandable e irresponsable, se ideo la teora

    del Fisco que vena a constituir una especie de manifestacin privada del

    soberano, colocado en el plano de la igualdad con los administrados, de este

    modo se atemperaba en parte el rigor de la concepcin soberana del Rey.

    Suprimido el Estado de polica, abandonada la monarqua absoluta como

    forma de gobierno, no cabra sino llegar a la conclusin de que toda la

    personalidad del Estado era la misma, y no precisamente igual que la del rey,

    sino que la del Fisco. Sin embargo casi todos los autores hablaron tambin

    de una doble personalidad del Estado, como poder soberano y como sujeto

    de derecho.

    La jurisdiccin administrativa. En la vieja poca monarqua, exista la

    llamada "justicia retenida" el soberano decida por si las contiendas entre

    partes; luego se pasa a la justicia delegada en el que el rey delega la

    decisin ante un consejo que sigue dependiendo de l, sin tener una

    verdadera independencia como un correcto tribunal de justicia. Esto, en el

    campo del derecho administrativo tiene un efecto primordial para hacer

    efectiva la responsabilidad del Estado a travs de los servicios pblicos que

    otorga y respecto de sus funcionarios, pero todo esto tiene que estar

    apegado al derecho y a una legalidad, como deca Hariou que el principio de

    legalidad y su garanta en el contencioso administrativo y el de la

    responsabilidad patrimonial de la administracin son los dos grandes pilares

    sobre lo que se asienta el derecho administrativo y como dice Miguel

    Iribarren Blanco, becario del rea de derecho mercantil y de la empresa de la

    facultad de derecho de la universidad Oviedo, quien en su exposicin de

    motivos de la Ley de Expropiacin Forzosa dice que hay dos correctivos de

    la prerrogativa de la administracin que reclama el instinto popular que

    la administracin acte, pero que obedezca a la Ley; que acte pero que

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    pague el perjuicio, tambin se evita una inevitable secuela incidental de

    daos residuales y una constante creacin de riesgos que es preciso evitar

    que revierta al azar sobre un patrimonio particular en verdaderas injusticias,

    amparadas por un injustificado privilegio de exoneracin. Pero el trmino

    Estado tiene un significado que es la organizacin del poder poltico

    centralizado de una comunidad nacional, ahora el trmino Estado, para las

    doctrinas contemporneas, tiene un significado que es idntico a comunidad

    humana. El Estado es la comunidad nacional soberana, la nacin moderna

    que ya ha logrado su independencia de otras naciones, este significado de la

    palabra Estado, coincide con la vieja palabra de polis,

    cuando Aristteles habla de polis, se refiere a la comunidad humana. Pues

    bien para los modernos, el Estado seria la nacin que vive en un territorio y

    que ha conquistado su soberana.

    Esta corriente estudia todos los fenmenos sociales de manera que el

    Estado es un captulo de la ciencia social, y para los que estudian al Estado,

    vista desde un punto de organizacin, este estudia y analiza al Estado, como

    un fenmeno social, ciertamente, pero como algo distinto de lo social, es un

    fenmeno que se produce en la sociedad. Si la teora del Estado tiene

    autonoma, si es una disciplina particular, ello quiere decir que el Estado

    tiene una peculiaridad dentro de lo social, esto es, como la organizacin

    poltica de una comunidad humana. El Estado es un ente poltico real,

    constantemente se habla de l bajo mltiples aspectos y en una infinita gama

    de situaciones. Su idea se invoca y se expresa en variadsimos actos de la

    vida jurdica, desde la constitucin hasta las resoluciones administrativas y

    sentencias judiciales. Se da como un hecho o como un supuesto y

    corresponde desentraar su ser esencial y definirlo conceptualmente con el

    objeto primordial de deslindarlo de aquellas ideas con las que se le suele

    confundir. La construccin conceptual del Estado debe fincarse lgicamente

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    en el anlisis de todos los factores que concurren en su formacin,

    interrelacionndolos y expresndolos en una proporcin sinttica.

    La metodologa estriba, por ende en la induccin, que consiste en observar

    crticamente dichos factores para conjuntarlos en un concepto, cuya

    formacin debe estar precedida por la ponderacin de ser del Estado.

    Como concepto formal, el Estado es nico, denotando una idea abstracta

    que se proyecta diferentemente, a travs de sus distintos elementos y que

    tambin lgicamente son formales, en los diversos estados histricamente

    dados.

    3. Personalidad Juridica del Estado

    3.1 Clasificacin de los derechos de la personalidad:

    El derecho de la personalidad se divide segn Bonnecase en tres

    partes:

    a. Existencia e individualizacin de las personas fsicas: en

    este punto estn comprendidas dos ideas:

    y La existencia y la duracin de la personalidad fsica: En materia doctrinaria

    este punto genera cierta dificultades, por cuanto no en todos los casos hay

    coincidencia de la personalidad con la existencia real del hombre, as por

    ejemplo, cuando se hace referencia a la vida humana, se consideran dos

    facetas: el nacimiento y la muerte. Sin embargo la personalidad humana

    existe y produce sus efectos desde el mismo momento de la concepcin, y

    en algunos casos, siguiendo la teora de las substituciones permitidas y de

    la institucin contractual, se puede decir que el Derecho Civil toma

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    b.2. El estudio de los organismos destinados a suplir la incapacidad de las

    personas fsicas, lo cual comprende el estudio de los organismos de

    representacin y de asistencia que suplen la incapacidad de las personas

    fsicas y el funcionamiento de los mismos.

    c) Existencia, individualizacin y capacidad de las personas morales o

    jurdicas.

    3.3 Persona: ente apto para ser titular de deberes o derechos jurdicos.

    El Cdigo Civil Venezolano en su artculo15 establece que las personas

    son naturales o jurdicas.

    El artculo 16 eiusdem determina que "todos los individuos de la especie

    humana son personas naturales". Y el artculo 19 eiusdem establece que

    "son personas jurdicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:

    1. La Nacin y las entidades polticas que la componen.

    2. Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en

    general, todos los seres o cuerpos morales de carcter pblico.

    3. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lcitas de carcter

    privado...."

    3.4 Personalidad: Cualidad de ser persona, o sea, la aptitud para ser titular

    de derechos o deberes jurdicos.

    El artculo 17 del cdigo en comento, reza que el feto se tendr como

    nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona,

    basta que haya nacido vivo.

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    Se afirma que el feto adquiere derechos desde el momento de su

    concepcin, la personalidad humana existe y produce sus efectos desde el

    mismo momento de la concepcin, y en algunos casos, siguiendo la teora de

    las substituciones permitidas y de la institucin contractual, se puede decir

    que el Derecho Civil toma en cuenta la personalidad humana antes de la

    concepcin de los seres que la tendrn.

    Con respecto a las personas jurdicas determinadas en el artculo 19

    eiusdem se establece en el ordinal 3ro. Que las asociaciones, corporaciones

    y fundaciones lcitas de carcter privado adquirirn la personalidad con la

    protocolizacin de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registr...

    3.5 Capacidad: es la medida de esa aptitud para ser titular de derechos o

    deberes jurdicos.

    Por ejemplo, el artculo 18 del Cdigo Civil: "Es mayor de edad quien

    haya cumplido dieciocho (18) aos. El mayor de edad es capaz para todos

    los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones

    especiales". Estas excepciones estn englobadas en las causales de

    incapacidad.

    1. Sujeto de Derecho: aquel que actualmente tiene un derecho o deber.

    2. En este orden de ideas, se puede abstraer que la personalidad no

    admite grados, por cuanto se tiene o no se tiene personalidad. Pero la

    capacidad jurdica si puede variar dependiendo de la persona.

    Con respecto a la persona y sujeto de derecho, la doctrina plantea

    distinciones por cuanto el contenido del concepto de persona es ms amplio

    debido a que comprende tambin a quien puede llegar a tener un derecho o

    un deber, aunque actualmente no lo tenga. Sin embargo los autores

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    coinciden en la idea de que si se toma la expresin sujeto de derecho en

    sentido abstracto, sin hacer referencia a ningn derecho o deber en concreto,

    coincide como sinnimo de persona.

    3.6 Distincin entre Sujeto de Derecho, Persona, Capacidad Jurdica

    y Personalidad.

    1. Sujeto de Derecho

    a. Aquel que actualmente tiene un derecho o deber.

    b. Concepto

    c. El sujeto de Derecho en la Relacin Jurdica

    Para el desarrollo de este punto es necesario dejar claro qu es una

    relacin jurdica. Para tales efectos, sta se puede entender en dos sentidos:

    a) como la vinculacin establecida por una norma jurdica entre la condicin y

    la consecuencia, por lo que el conocimiento de la consecuencia imputa a la

    condicin, y b) como la vinculacin establecida por la norma jurdica entre el

    deber y la obligacin de un sujeto y la facultad o derecho subjetivo de otro,

    para integrar ambos la consecuencia jurdica.

    Para Savigny la relacin jurdica consiste en una vinculacin entre dos o

    ms personas que es determinada por una norma jurdica.

    En este sentido, la idea de este autor es de vital importancia porque

    plantea las relaciones jurdicas entre sujetos de derechos. Es decir, que el

    sujeto de derecho se relaciona jurdicamente por ser titular de un derecho o

    deber pautado o regido por una norma jurdica.

    2. En el derecho vigente se considera que todos los individuos de la

    especie humana tienen personalidad jurdica, es decir, que la personalidad

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    del individu esta vinculada con la existencia de ste, y no a su conciencia o

    a su voluntad, como lo afirman Ripert y Boulanger.

    Sin embargo, en el derecho romano no se consideraba a la personalidad

    y capacidad jurdica por el hecho de ser una persona humana, sino que

    dependa del estado o status. As por ejemplo, el esclavo no tena

    personalidad porque no posea el status libertatis; el extranjero a los efectos

    delius civiles tampoco tena personalidad porque carecan del status civitatis;

    y los alienijuris, que estn sujetos a la potestad de otro, carecan de

    personalidad porque no tenan el status familiae.

    1. Determinacin de las personas

    2. Caracteres de los derechos de la personalidad.

    Entre las diferentes caractersticas que se pueden mencionar se

    encuentran:

    y En principio constituyen derechos originarios e innatos, es decir, que se

    adquieren al nacer. Por ejemplo: los derechos a la vida, integridad fsica,

    privacidad e intimidad. Sin embargo, existen ciertos derechos que

    presuponen la creacin previa de una obra o la redaccin de un escrito,

    por lo cual no son innatos, como es el caso del derechos de autor sobre

    una obra intelectual, lo que presupone la creacin de dicha obra y la

    creacin de un escrito podra originar tambin el derecho de

    confidencialidad de dichos escritos, si fuere el caso.

    y Son derechos absolutos, erga omnes, porque son oponibles a todos.

    y Son extra patrimoniales, porque no son susceptibles de valoracin

    econmica, lo que no quiere decir que un hecho que lesione un derecho

    de la personalidad y un derecho patrimonial, dando origen a una

    reparacin en dinero.

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    y Son en principio indisponibles, porque no pueden ser creados,

    modificados, renunciados, transmitidos ni extinguidos por la voluntad de

    una persona, sino en la medida que la ley lo autorice.

    3.7 Capacidad.

    a. La doctrina ha clasificado a la capacidad en derecho distinguiendo entre

    la capacidad de ejercicio, disfrute o de obrar, que consiste en la medida de la

    aptitud para producir plenos efectos jurdicos mediante actos de la propia

    voluntad. Por otra parte, la capacidad jurdica, legal o de goce, que

    constituye la medida de la aptitud de ser titular de derechos o deberes.

    La capacidad de obrar se subdivide, entre otras, en capacidad delictual o

    de imputacin, que se refiere a la medida de la aptitud para quedar obligado

    por haber cometido un hecho ilcito; capacidad procesal, que es la medida de

    esa aptitud para realizar actos procesales vlidos; y la capacidad negociar o

    de ejercicio, que es la medida de la aptitud para la realizacin

    de negocios jurdicos vlidos en nombre propio.

    Es en este sentido que la incapacidad de obrar se podra clasificar en

    incapacidad natural e incapacidad civil. La primera deriva de la propia

    naturaleza, por lo que debe ser reconocida por la ley, como es el caso de la

    incapacidad del enajenado mental, entre otras cosas. Por otro lado, la

    incapacidad civil es la que establece la misma ley, como es el caso de la

    minora de edad.

    Como lo afirma Jos Luis Aguilar Gorrondona, tanto la incapacidad civil

    como la natural coinciden, a pesar de que la ley dicta normas generales,

    ciertas personas afectadas de incapacidad natural no estn afectadas de

    incapacidad civil, como por ejemplo los enajenados no entredichos.

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    Adems, es importante mencionar que la ley establece una incapacidad

    civil para determinada clase de personas, por ejemplo los condenados a

    presidio, quienes no tienen incapacidad natural.

    Grados de la Capacidad: Capacidad Jurdica y Capacidad de Obrar.

    Principios que rigen la Capacidad

    y Una persona natural siempre tendr capacidad jurdica, legal o de goce,

    porque no existen individuos de la especie humana que carezcan

    totalmente de capacidad de goce.y La capacidad de obrar presupone la capacidad de goce, porque para tener

    capacidad de obrar es necesario que la persona sea titular de los

    derechos o deberes que ese acto est llamado a producir.

    y La Capacidad de goce no presupone la capacidad de obrar, porque una

    persona puede ser titular de derechos o deberes que pueden nacer no por

    voluntadpropia, porque su nacimiento puede provenir de otra fuente. Por

    ejemplo, la sucesin hereditaria.

    y Las normas que rigen la capacidad jurdica y la capacidad de obrar son

    diferentes:

    y No puede haber incapacidades generales de goce, pero si existen

    incapacidades generales de obrar.

    y Las personas afectadas por incapacidades de obrar son mucho ms que

    el nmero de personas afectadas por incapacidades especiales de goce.

    y La capacidad es la regla y la incapacidad es la excepcin:

    y La incapacidad existe porque est establecida en un texto legal.

    y Las normas que establecen incapacidades son

    de interpretacin restrictiva.

    y Quien alega la incapacidad tiene la carga de probarla.

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    4. Estado Liberal

    El Estado liberal es el que surge como resultado de la Revolucin

    Liberal en sustitucin de la Monarqua absoluta propia del Antiguo Rgimen.

    Es el sistema poltico propio del comienzo de la Edad Contempornea, en la

    nueva formacin econmico social que puede denominarse Nuevo

    Rgimen o Rgimen Liberal. Su duracin en el tiempo puede entenderse

    como continua hasta la actualidad o limitarse hasta el perodo de

    entreguerras (19181939), en que entra claramente en crisis.

    4.1 Caractersticas:

    La forma de estado no es determinante para su caracterizacin, pues

    puede ser tanto una monarqua constitucional (como en la Constitucin de

    1812 en Espaa), una monarqua parlamentaria(como en el modelo ingls

    que se remonta a la Revolucin Inglesa del siglo XVII) o

    una Repblica (como en el caso de la Revolucin francesa).

    En cualquier caso, lo que caracteriza al nuevo sistema poltico es el papel

    del Estado Liberal como un instrumento en el triple proceso que se ha dado

    en llamar Burguesa, Revolucin y Revolucin Liberal, de transformacin

    social, econmica y poltica en beneficio de:

    la nueva clase dominante: la burguesa,

    el modo de produccin dominante: el capitalismo,

    la ideologa dominante: el liberalismo.

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    Libertad

    El Estado liberal pretende ser, segn propone el liberalismo

    econmico desde Adam Smith, un estado mnimo (monarquismo), que

    no interviene en economa (al contrario que el mercantilismo propio del

    Antiguo Rgimen), y que solamente garantiza el ejercicio de

    la libertad individual, por ejemplo garantizando la existencia de un mercado

    libre sin restricciones y un ejercicio ilimitado de la propiedad privada. Por eso

    es tan importante que sus primeras medidas sean la Desamortizacin,

    la Desvinculacin o la supresin de los gremios (que incluye la prohibicin de

    los sindicatos obreros).

    Al contrario que la Monarqua absoluta, donde la palabra del rey es ley, el

    Estado Liberal se define como un Estado de derecho, en que se ofrece al

    individuo la seguridad jurdica de no estar sometido a la arbitrariedad del

    poder. Instituciones como la tortura judicial desaparecen. Otras nacen, como

    la polica, pues lo que contina existiendo (y perfeccionndose como pruebaFoucault en Vigilar y castigar) es la represin de las conductas que se

    definen como antisociales, incluyendo la represin poltica de individuos y

    grupos no integrados en el sistema poltico o social. Segn el mismo

    Foucault, el nacimiento o triunfo simultneo de instituciones como la crcel,

    la escuela y el ejrcito nacionales indica claramente que el ideal de libertad

    es el de hacer que cada uno acabe encontrando su sitio segn

    sus mritos y capacidades (no segn el nacimiento como en la sociedad

    estamental), sitio del que no podr quejarse ni los dems debern sentirse

    culpables por ello, ya que habr demostrado gracias a la igualdad de

    oportunidades que es el que merece.

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    Igualdad

    La igualdad de condiciones que se pretende para la sociedad significa

    que desaparecen los privilegios y los estamentos para que exista una clara

    divisin social en clases basada en la riqueza, lo que se reconoce en

    el sistema electoral del sufragio censitario. Para ello, el

    llamado doctrinarismo o liberalismo doctrinario (en Espaa Donoso Corts)

    encontrar las oportunas justificaciones ideolgicas. La eliminacin de los

    privilegios territoriales o fueros permite la construccin de un estado-

    nacin de dimensiones propicias para un mercado nacional unificado, sin

    aduanas interiores, y que comparte moneda, sistema de pesos y

    medidas y legislacin mercantil. La revolucin de los transportes que supuso

    el ferrocarril fue vital para esa construccin nacional, que se ve justificada

    ideolgicamente por los movimientos nacionalistas, como por ejemplo en las

    unificaciones nacionales de Italia y Alemania, que pueden hacer hincapi en

    otros factores de unificacin nacional, como el idioma.

    Es importante resaltar que en el campo del Derecho se establecen: el

    principio de legalidad y el principio de igualdad ante la ley. El primero hace

    referencia a que toda obligacin ciudadana estar sujeta a que est

    dispuesta en una ley, y la igualdad ante la ley quiere decir que con

    fundamento a la abolicin de los estamentos todos los ciudadanos sern

    tratados iguales ante la ley.

    4.2 Separacin de poderes:

    La divisin de poderes de Montesquieu se aplica como garanta del

    ejercicio de la libertad del ciudadano, existiendo una relacin ms o menos

    equilibrada entre un Parlamento elegido, un Gobierno y un sistema judicial

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    gobierno y en la libertad econmica que consiste en dejar que cada individuo

    satisfaga sus intereses personales.

    Al surgir el Estado liberal en un clima de inconformismo total de la

    poblacin, se edifica respetando la soberana popular, la divisin tripartita del

    poder pblico, el cumplimiento del principio de legalidad e igualdad formal

    (igualdad de los ciudadanos ante la ley) y la proteccin de los derechos

    fundamentales bsicos. El Estado es en este caso visto como algo que no

    posee supremaca o propiedad especial en trminos de poder y se

    considera entonces como un agente neutral entre diferentes intereses enconflicto.

    En primera instancia, un Estado Liberal debe permitir la creacin de

    estructuras sociales a partir de la caracterizacin de los seres humanos; y

    que de igual manera posibilite el desarrollo de un hombre libre, igualitario y

    racional, cuya convivencia y armona este fijada por acciones que inspiren y

    permitan el progreso de la sociedad. Sin embargo, muchas mujeres que

    pertenecen a grupos feministas argumentan que el Estado liberal al ser

    masculino crea un orden social basado en sus intereses particulares.

    5. Del Estado Liberal al Estado de Bienestar

    Dimensin poltica, sino tambin econmica y filosfica. Los pensadores o

    idelogos fueron los siguientes: Juan Jacobo Rosseau, Montesquieu,

    Diderot, Voltaire, David Shmit, David Ricardo, Malthus, Dimensin filosfica:Jhon Locke, Hobbes, etc. El liberalismo surge a raz de una crtica

    contundente al sistema monrquico-feudal, que tuvo su enunciado ms

    acabado en la frase del Rey Lus XIV, que acu la famosa expresin El

    Estado Soy Yo.

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    Todos estos filsofos y pensadores plasmaron una crtica a la sociedad

    absolutista-monrquica, que culmin en un proceso revolucionario de

    carcter poltico-social: la Revolucin Francesa, y al mismo tiempo coincidi

    con un fenmeno de carcter cientfico-tecnolgico: la 1 Revolucin

    Industrial, que en un proceso simultneo y convergente dio origen a un

    nuevo tipo de sociedad: la sociedad capitalista y a un nuevo tipo de Estado:

    el Estado Liberal-Burgus.

    El Estado y la sociedad se conciben como sistemas autnomos y

    claramente discernibles entre s, dotados ambas de su propia racionalidad,

    cuyos lmites estn claramente.

    La sociedad se auto determina, naturalmente y obedece a sus propias

    leyes de funcionamiento. El Estado es creacin artificial, un instrumento

    histrico de accin humana.

    El libre funcionamiento de la sociedad supone la salvaguarda de unos

    derechos que se entienden como inalienables y anteriores al Estado

    (libertad, igualdad y propiedad).

    Los economistas clsicos, por su parte, crean que la distribucin de la

    renta era inalterable. Sostenan que los intentos de reducir la pobreza por

    medio de la intervencin del Estado en la economa era insensato que slo

    mermaran la renta nacional total. De tal forma que el Estado no se ocupaba

    del bienestar de la poblacin.

    A finales del siglo XIX algunos dirigentes polticos de Europa tomaron

    medidas que imprimieron un giro histrico al papel econmico del Estado,

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    introdujeron un nuevo concepto de responsabilidad del Estado por el

    bienestar de la poblacin.

    El Estado de bienestar es un concepto descriptivo, emprico, sociopoltico

    y socioeconmico.

    Esto supuso la aparicin del Estado de Bienestar, en el que el Estado

    modifica las fuerzas del mercado para proteger a los individuos de

    determinadas contingencias y garantizarles un nivel mnimo de vida

    (Samuelson, Nordhaus, 2000: 357).

    Es decir que comienza una etapa en la que predominan las relaciones

    entre el Estado y su poblacin. El Estado comienza a ocuparse de la

    educacin de la poblacin, de su salud, su seguridad social, etc.

    principalmente de aquella parte de la poblacin con menos recursos o ms

    dbil (Todo aquello que fue planteado por Stuart Mills en su obra).

    Despus de la II Guerra Mundial el Estado de Bienestar mantuvo en lo

    esencial una forma institucional liberal y estableci una articulacin ms

    compleja entre las polticas econmicas y las polticas sociales (del Bfalo,

    1994: 5).

    Gran parte de la teora del Estado de Bienestar est fundamentada en la

    poltica socioeconmica keynesiana, cuyo contenido enmarca una serie de

    programas de bienestar social dirigidos desde el Estado hacia los sectores

    menos favorecidos en la poca de la post-guerra, momento de recesin

    econmica y alto ndice de desempleo.

    En La Teora General sobre el empleo, el inters y el dinero John

    Maynard Keynes (1883-1946) sostiene que la economa no tiende de manera

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    automtica hacia el pleno empleo y plantea el efecto multiplicador que a la

    larga lleva a que la economa propenda hacia un equilibrio con mayor

    empleo, produccin e ingresos. Propone el incremento de la produccin y el

    estricto control del mercado, as como tambin propone reducir los impuestos

    o aumentar el gasto pblico. Plantea que los gobernantes deben generar una

    demanda suficiente en la economa para crear y mantener el pleno empleo,

    pero no debe ser excesiva para evitar que aumente la inflacin.

    Por otra parte, la idea de actuar sobre la demanda a travs del Estado,

    trajo como consecuencia el aumento de la burocracia estatal y del gastopblico, de tal manera que se ampli su accin, lo que ha significado la

    reestructuracin social que afecta las relaciones del Estado y la sociedad

    (Martnez, 2002).

    La poltica social del Estado de Bienestar es considerada por Enzo del

    Bfalo como una extensin de las funciones del Estado liberal como Estado

    de derecho y se ejerce sin mediatizar los mecanismos del mercado, los

    cuales tan slo son influidos por la poltica fiscal y monetaria (1994: 6).

    La poltica econmica se mantiene claramente separada de la esfera de

    la poltica social an cuando ambas confluyen en el ataque a la pobreza. Los

    programas de asistencia social, de viviendas populares, de salud, etc. se

    ajustan a este esquema.

    Frecuentemente el estado de bienestar ha extendido su accin de forma

    tal que la poltica econmica tiene objetivos sociales, pero cuando degenera

    en el populismo el control de las variables econmicas rebasa la racionalidad

    econmica y es utilizado para obtener aumentos inmediatos de los ingresos y

    del empleo con el propsito de lograr dividendos polticos aunque sean

    graves daos futuros a la economa.

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    Esta poltica se aplic en Inglaterra desde los aos 40 hasta los 70,

    inspirado en el Beveridge Report de 1942, acerca del pleno empleo de y de

    los servicios sociales. Estas polticas tambin se aplicaron en otros pases

    industrializados, de tal manera, que en Estados Unidos, en la poca de

    Roosevelt, se fundamentaron en el New Deal y en la de J.F. Kennedy se

    emple para sacar al pas de su recesin de principios de la dcada de los

    60. La economa dej de funcionar segn los principios clsicos que

    dominaron la teora econmica durante ms de un siglo, por lo que se

    disearon y pusieron en prctica nuevas polticas (Martnez, 2002:70).

    En Amrica Latina se favoreci la sustitucin de importaciones con el

    objetivo de lograr la industrializacin, no obstante la poltica no logr el

    objetivo.

    En sntesis se puede decir que el Estado de bienestar busca instrumentar

    una estrategia econmica para corregir las fallas del capitalismo, la poltica

    impositiva, el control y modificacin de las cantidades de dinero y el tipo de

    inters, las polticas de obras y servicios pblicos estn dirigidos a corregir

    las distorsiones del mercado (Martnez, 2002: 71) as como tambin a

    mejorar la calidad de vida de la poblacin de un pas a travs de la aplicacin

    de polticas sociales de carcter intervencionista.

    5.1 El fin del Estado de bienestar?

    En la justificacin neoliberal del desmonte del estado de bienestar se

    juntaron una argumentacin terica y otra poltica. La argumentacin tcnica

    seal que el Estado de bienestar era ineficiente, incompetente e

    improductivo (Corts, 2003: 155).

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    El liberalismo social de origen keynesiano fue puesto en el banquillo de

    los acusados por los grandes tericos del neoliberalismo Milton Friedman,

    Ludwing von Mises y Frederick a Hayek. Sus crticas mostraron que las

    polticas de pleno empleo financiadas con el gasto pblico conducan a altas

    inflaciones con estancamiento econmico, la llamada estanflacin. La alta

    tributacin reduca an ms la rentabilidad privada y desincentivaba nuevas

    inversiones. El Estado interventor era poco progresivo porque indujo al

    letargo tecnolgico de las empresas al propiciar con medidas proteccionistas

    que las empresas privadas se mantuvieran aisladas de la competencia.

    Adems, los intereses creados por el sindicalismo impedan tanto el

    incremento de la productividad en las empresas privadas, como el

    aprovechamiento de los recursos pblicos en beneficio de todos los grupos

    sociales. En suma el diagnstico de todos los analistas neoliberales mostr

    que los grandes dficit de las distintas economas nacionales eran el

    resultado de la improductividad de las empresas pblicas y de los obstculos

    que tena la empresa privada para aumentar sus inversiones. La alternativa

    propuesta para revertir esta situacin fue la disminucin del tamao del

    Estado limitando sus funciones a la prestacin de algunos servicios pblicos

    esenciales y transfiriendo a las empresas privadas la prestacin de servicios

    que ellas podan administrar de mejor manera. Estas ideas fueron puestas en

    prctica con un programa de reduccin de impuestos, disminucin de gastos

    sociales, reduccin de salarios y desconocimiento de negociaciones

    colectivas y derechos sindicales vigentes.

    La argumentacin poltica estructur un discurso segn el cual las

    polticas asistenciales favorecan, la corrupcin, la ineficiencia, la vagancia y

    la exclusin laboral. Las polticas de asistencia social fueron as

    estigmatizadas por constituir un escamoteo sobre el dinero de los

    contribuyentes. Esta crtica al Estado de bienestar se centr en mostrar que

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    la sociedad no poda soportar el pago de gastos a parsitos sociales

    (Corts, 2003: 156).

    Este argumento contra el Estado de bienestar se condens en la idea de

    que ste condenaba a la sociedad a cubrir costos que amenazaban su

    solvencia.

    La articulacin de los dos argumentos contra el Estado de bienestar fue

    posible por el peso que adquiri en la opinin pblica la idea de que lo nico

    que es correcto es lo que es correcto econmicamente (Corts, 2003: 156).

    6. El Estado Social de Derecho

    Cuando la doctrina se plantea el Estado social acoge adopta un enfoque,

    en ocasiones, socio-econmico o socio-poltico, refirindose realmente el

    Estado de bienestar. El Estado Social de Derecho es un concepto

    estrictamente jurdico que recoge la Constitucin (Fernndez-Miranda, 2003:

    140).

    La primera manifestacin, an cuando no explcita, de la

    constitucionalizacin del Estado Social de Derecho se presenta en la

    Constitucin mexicana de Quertaro de 1917 y en la alemana de Weimar en

    1919. (Fernndez-Miranda, 2003: 151) An cuando en ninguna de ellas

    aparece la clusula, expresamente, ambas incorporan derechos

    socioeconmicos ms all de los clsicos derechos liberales de autodefensa

    y de los democrticos de participacin.

    El Estado Social de Derecho est constituido como un Estado

    Constitucional de Derecho. En l, la Constitucin es la norma fundamental,

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    pinculo del orden jurdico del Estado, en el sentido de la teora pura del

    Derecho, as como tambin es un todo normativo, ms all de su

    consideracin meramente programtica; un todo jurdico, por lo tanto dotada

    de sentido, no slo un esquema formal, sino positivo de valores que la

    trascienden (Combellas, 1993).

    En este marco, el sistema de libertades propias de la filosofa

    individualista liberal es superado por el principio de efectividad en concreto

    de los derechos y garantas ciudadanas. El Estado pasa a convertirse en el

    principal participante de la dinmica del desarrollo social dejando de ser unsimple administrador.

    El ideal de justicia se traduce en ideal de igualdad, en un sentido material

    que supone el aseguramiento por parte del Estado al acceso de condiciones

    mnimas de supervivencia y desenvolvimiento Socio-Cultural de sus

    coasociados (Tudarez de Gonzlez, 1995: 84).

    Las premisas para el despliegue de la actividad estatal se encuentran enlos derechos y garantas establecidas en la Constitucin; la cual debe estar

    dirigida a asegurar estos derechos como plenos y operativos.

    Bajo las premisas del Estado Social de Derecho el Estado se compromete

    desde la Constitucin a crear las condiciones necesarias para el desarrollo

    social y espiritual de su poblacin, as como procurar la igualdad de

    oportunidades para que todos los ciudadanos puedan desarrollar libremente

    su personalidad, disfrutar de derechos y garantas, etc. Tal es el caso de la

    Constitucin de 1999 de la Repblica Bolivariana de Venezuela, que en el

    Titulo I, Artculo 2 plantea: Venezuela se constituye en un Estado

    democrtico y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores

    superiores de su ordenamiento jurdico y de su actuacin, la vida, la libertad,

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    la justicia, la igualdad, la democracia, la responsabilidad social y, en general

    la preeminencia de los Derechos Humanos, la tica y el pluralismo poltico.

    6.1 Caractersticas del Estado Social de Derecho

    El Estado social de Derecho tiene como condicin necesaria para su

    existencia la democracia; el Estado social como concepto jurdico, solo

    puede comprenderse como una profundizacin o una matizacin del Estado

    democrtico como Estado de derecho. En este sentido jurdicamente,

    constitucionalmente, el Estado social o es Estado Social y democrtico o no

    es nada (Fernndez-Miranda, 2003:142).

    El Estado social es el resultado del proceso de democratizacin del

    Estado. El Estado democrtico tiene que convertirse inevitablemente en

    Estado social en la medida en que tiene que atender y dar respuesta a las

    demandas de todos los sectores de la sociedad y no exclusivamente a la de

    una parte de la misma (Prez-Royo en Fernndez-Miranda, 2003: 151).

    El Estado Social de Derecho se propone obtener la procura existencial

    por medio de la administracin prestacional. La nota que lo define es lo social

    y los objetivos que persigue son el bien comn y la participacin justa en la

    riqueza social.

    En el Estado Social de Derecho el intervencionismo es positivo ya que el

    bienestar social es interpretado de una manera eminentemente individualista

    como un epifenmeno de la poltica econmica (Martnez, 2002).

    Hace uso de la racionalidad del proceso econmico, poltico y social.

    Fomenta este proceso por medio de un plan, se dirige al conjunto del

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    proceso econmico y su objetivo es el derecho a ser legalmente protegido en

    reconocimiento de la justa participacin del ciudadano en el beneficio social

    (Martnez, 2002).

    La procura existencial no es beneficencia, tampoco es simple previsin en

    caso de pobreza extrema, enfermedad u otras necesidades apremiantes. Es

    la participacin en la riqueza social. Para lograr esto ha sido necesaria la

    politizacin de la sociedad civil y la conversin del Estado gendarme en

    Estado planificador, democrtico y de derecho (Delgado, 1989).

    Algunas notas permiten precisar el alcance jurdico de la procura

    existencial, entre ellas: La procura existencial es un concepto material, no

    formal. Exige referencias y datos de ndole material para su determinacin;

    es un concepto restringido a la generalidad. Una caracterstica muy

    importante se seala al establecer, que la procura existencial implica una

    administracin determinada por el principio de participacin que es distinta a

    la Administracin Interventora del Estado Liberal de Derecho orientada por el

    principio de la libertad (Martnez, 2002: 73).

    De all nace el nuevo nombre con el que se designa a una Administracin

    que tiene como propsito la Procura Existencial La Administracin Portadora

    de Prestaciones o Administracin Prestacional (Delgado, 1989). Como

    resultado de esta nueva funcin del Estado, la procura existencial debe

    permanecer clara como principio orientador en el moderno Estado Social, el

    cual se lleva a cabo por medio de la administracin y la legislacin.

    La Constitucin ha perdido parte de su sentido tradicional. Los objetivos

    de la carta fundamental, que fueron la formacin de la unidad nacional y la

    garanta de las libertades personales, han sido ms o menos cumplidos. Hoy

    se busca la garanta de los derechos sociales y econmicos, y ello no puede

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    lograrse a travs de la Constitucin, sino mediante la legislacin y la

    administracin y estas estn cada vez ms determinadas por la complejidad

    de la economa moderna, las modalidades de las interdependencias en dicha

    economa, la racionalidad burocrtica y la tecnificacin de las funciones

    sociales y polticas del estado. La misma legislacin ha cedido paso a la

    administracin prestacional en el Estado Social de Derecho (Martnez, 2002:

    74).

    El parlamento comparte la funcin legislativa con otras instituciones como

    el gobierno y la administracin, de esta manera el Estado Social de Derechose propone lograr la procura existencial por medio de la llamada

    administracin prestacional.

    La procura existencial se extiende a todos los ciudadanos y no slo a los

    ms dbiles o marginales, de tal manera tal como lo afirma Combellas (en

    Martnez, 2002: 75), ahora el Estado tiene un cometido social que se expresa

    como garanta en la procura existencial.

    El Estado Social de Derecho pretende ser el conductor proyectivo de la

    sociedad, busca cambiar los derechos econmicos y sociales en

    participacin efectiva y justa de los ciudadanos en la riqueza social.

    Se fundamenta en los principios bsicos como el imperio de la ley, la

    separacin de los poderes, legalidad de la administracin y garanta de los

    derechos y libertades fundamentales.

    Sin Administracin Prestacional El Estado Social de Derecho no es ms

    que constitucionalismo social; los derechos sociales son programas de

    accin realizables por va legal y administrativa.

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    Est conformado por valores inspirados por el Estado Liberal, pero es

    interpretado diferente; de tal manera que la libertad, la propiedad individual,

    la seguridad jurdica, la representacin ciudadana en el Estado Social son

    entendidos como derechos para cuya realizacin se necesita de su

    intervencin, su propsito debe responder a la nocin deontolgico del

    Estado: la realizacin del bien comn.

    Esta concepcin supone segn Martnez (2002: 77), que el Estado est al

    servicio del hombre, es garante del bien comn y tiene como valores rectores

    la justicia social y la dignidad humana. La justicia social debe ser larealizacin material de la justicia en el conjunto de las relaciones sociales. Se

    complementan para su efectividad con la procura existencial por medio de la

    llamada administracin prestacional que planifica, distribuye y controla, ya

    que los poderes del Estado se encuentran sometidos entre s a una serie de

    controles de carcter poltico, administrativo y jurisdiccional. Es un Estado

    Social que acoge los derechos clsicos e incluye los derechos sociales como

    programas de accin realizables.

    Este Estado se sustenta en la participacin del pueblo en la designacin

    de sus gobernantes, pero se complementa con su eficiencia en la

    satisfaccin de las necesidades vitales del ciudadano, conciliando valores

    como la libertad poltica y la justicia social, como elementos complementarios

    de una moderna y revolucionaria operacin poltica que tiende a crear una

    sociedad ms igualitaria (Borja en Martnez, 2002: 77).

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    7. La Soberania del Estado

    Al examinar al Estado como unidad que encierra dentro de s, muchos

    otros grupos humanos que le estn subordinados.

    7.1 Evolucin histrica de la Soberana.

    Al estudiar uno de los elementos constitutivos del estado, al examinar el

    poder, tenemos que tomar en consideracin uno de sus atributos y este es lasoberana.

    La soberana es una concepcin de ndole poltica que ms tarde

    evoluciona en un concepto de ndole jurdica.

    La soberana como concepto surgi, no en virtud de razonamiento de

    gabinete de especulacin terica o abstracta, sino motivada por la necesidad

    de explicar a acontecimientos histricos.

    Para entender el concepto de soberana del estado es importante

    empezar de una base, y a esto se refiere al estudiar la evolucin de la

    misma. Se entiende que era necesaria para explicar acontecimientos

    pasados, ya que nos imaginamos que resultaba muy difcil no conocer el

    concepto y as comenzar a hablar de algn tema en especfico.

    7.2 El pensamiento Griego.

    La autarqua, el bastarse a s mismo sin depender de los dems, es lo

    que especifica al Estado, para la doctrina de Aristteles. Este exige, que para

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    que exista el estado, la independencia potencial y activa respecto del

    exterior, independencia que se funda, tal vez para satisfacer todas sus

    necesidades.

    La autarqua es una categora tica, porque se trata de la condicin

    fundamental de la que depende la realizacin de los fines del estado.

    Este concepto est ligado con el griego. La antigua polis posee la

    cualidad de aislarse del mundo, porque tiene elementos para satisfacer las

    necesidades de los individuos que la forman.

    La doctrina de la autarqua fue llevada por los estoicos, quienes

    consideran como la cualidad esencial del individuo ideal, del sabio. El deber

    que impulsa es el alcanzar la autarqua, y dicen que al lograrla tendrn la

    virtud y podrn cumplir con normas ticas.

    Nos damos cuenta de la falsedad de estas doctrinas. Las otras corrientes

    tampoco llegan a elaborar el concepto de soberana.

    En este pensamiento Griego no define a ciencia cierta que es la

    soberana, solo se limitan a la autarqua, ya que ellos mismo creen tener los

    elementos necesarios para satisfacer necesidades de esta comunidad. Por

    eso se aslan del mundo, ya que se creen bastos para depender de los

    dems. Creo que esto no es un verdadero Estado, ya que, por naturaleza los

    hombres somos seres sociables.

    Roma.

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    El pensamiento romano tomaba la realidad. Su situacin de podero les

    impeda hacer comparaciones y precisar las caractersticas de ese poder,

    hablaban de el cmo majestad, potestad, expresando vocablos la potencia y

    fuerza.

    En Roma, fue viva la idea de que el pueblo es la fuente de todos los

    poderes pblicos. Roma no llego a una formulacin terica del concepto del

    estado y en consecuencia de la soberana. Aunque roma no llego a ciencia

    cierta que era Soberana, ellos se basaban solo en el poder, esta doctrina

    tambin resulta trunca.

    Edad media y tiempos modernos.

    En los tiempos de Grocio supone relacin entre estados, relacin que no

    podra existir en virtud de la autarqua si esta fuera en realidad la

    caracterstica del Estado perfecto.

    Ese concepto de autarqua en cuanto elemento del estado sigui

    circulando y a un permanece en boga.

    Al parecer la situacin de la Autarqua segua permaneciendo, por lo tanto

    la relacin de los estados no se daba, yo opino que eso no llevo a un

    desarrollo de los estados con los estados, ya que el creerse autosuficientes

    no sirve de mucho

    Naturaleza polmica de la soberana

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    tena esos poderes que se le atribuan. Francia a Inglaterra no le estaban

    sometidas.

    Los partidarios de la supremaca afirmaron esa independencia de los

    prncipes y las ciudades, no se considero esa independencia como algo que

    derivase de la naturaleza misma del Estado, si no de una concesin externa.

    Los reyes en forma nominal permanecen dentro del imperio. Se tiene

    tambin la facultad del emperador de otorgar el ttulo de rey y

    consiguientemente, los privilegios que entonces se concedan. La primera

    reaccin fue en Francia, que luchaba contra la iglesia, igualmente afirma la

    independencia del rey frente al Emperador.

    No nos pareci muy bueno, que la iglesia se metiera mucho en la poltica

    y las decisiones del estado, ya que, por ser una potencia muy dominadora

    (los fieles, que creen mucho y son devotos del seor) manipulaba al estado y

    las decisiones del mismo, ellos se sentan ms que el estado y saban que

    tenan el control. Lo bueno de esto es que entre las luchas de estos (estado-iglesia) naci el concepto de Soberana.

    La Soberana Como Esencia Jurdica a Partir de Bodin.

    En la edad media hubo acontecimientos histricos, que hicieron

    indispensable que se elaborase una doctrina jurdica, esa caracterstica que

    es la soberana como poder supremo.

    Hasta el siglo XVI cuando encontramos doctrinas de este concepto, de

    Juan Bodin o Bodino, que vivi del ao 1530 a 1591.

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    En su obra los seis libros de la Repblica dice: Repblica es un derecho

    de gobierno de varios grupos y de lo que les es comn con potestad

    soberana.

    En este autor vemos un avance respecto de la doctrina aristotlica, ya no

    se habla de autarqua si no que se define a la Repblica es decir al Estado

    en dos elementos: uno constituido por el grupo y el otro es el poder soberano

    bajo el cual se encuentra sometido. Este segundo es un descubrimiento

    nuevo. Solo es Repblica, es decir, Estado afirma Bodino, aquella que tiene

    un poder soberano.

    Y define el poder diciendo que es la potencia absoluta y perpetua de una

    Repblica

    Para Bodino, la soberana es una fuerza, merced a cuya posesin se

    asegura la unidad del Estado y se mantiene su existencia como un cuerpo

    poltico independiente. Precisa que la soberana es indivisible, imprescriptible

    e inalienable y no puede haber dos poderes supremos.

    Por otra parte Bodino considera que la funcin de la soberana es producir

    las leyes, a las que no queda sometida.

    Bodino dio un gran avance al concepto de Soberana, pues especifica al

    estado no como una autarqua, si no como una repblica, aqu especifica que

    el estado est bajo el poder soberano.

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    Renovacin de la Tradicin Aristotlico-Tomista

    Esta la encontramos con relacin al estado y tuvo lugar en el siglo XVI y

    XVII. Vimos como Santo Tomas armonizo el pensamiento aristotlico con la

    filosofa cristiana.

    De ah se deriv una corriente de doctrina en relacin con la Soberana

    que hace provenir el poder de Dios.

    Los filsofos y telogos espaoles del siglo XVI son los exponentes de

    esa corriente tradicional aristotlico-tomista.

    aqu es mencionan autores, que con la doctrina de Aristteles dieron otro

    pensamiento de soberana, basndose ms en el poder de Dios.

    El poder de Francisco de Vitoria.

    Vivi entre los siglos XV y XVI e hizo aportaciones al pensamiento

    jurdico.

    En sus reelecciones Vitoria elabora una doctrina del poder, iniciando su

    estudio con la frase de San Pablo: no hay potestad sino de Dios es decir

    todo poder viene de Dios.

    El poder es dado por Dios, quien para actuarlo lo confa en uno o a varios

    individuos que son los gobernantes, estos quedan sometidos a las leyes, no

    por encima de ellas.

    las explicaciones dadas por este autor, resultan algo convincentes ya que

    tambin los gobernantes tiene que estar sujetos a las leyes que emite el

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    estado, por ser ciudadano del mismo, y no pisarlas o estar por delante de

    ellas.

    El Padre Mariana.

    Este considera que el poder reside en la Repblica, el Estado, quien lo

    transmite al monarca; pero ste no nicamente queda sujeto a las leyes, si

    no que si la quebrantara y comete injusticias puede ser muerto por los

    particulares.

    La repblica, es estado, es superior al rey; el poder de este exige una

    adhesin y benevolencia, debe guardar las leyes y someterse a la voluntad

    de dios y a la opinin pblica.

    Esta viene siendo muy similar a la de Vitoria, ya que tambin menciona

    que este queda sujeta a las leyes, aunque aqu menciona que tambin puede

    ser castigado por quebrantarlas. Creo que se estn olvidando en s de la

    situacin de la Soberana.

    Doctrina de Francisco Surez.

    Este elabora su doctrina al concepto de origen divino. El titulo de su obra

    se denomina tratado de las leyes y de dios legislador.

    El poder, se encuentra de manera inmediata en los hombres que lo

    necesitan para regir su sociedad civil, pero de manera mediata procede de

    dios.

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    La idea de este autor, es cierta, ya que toda la sociedad para regir la

    misma ocupa reglas o leyes, que ellos mismos elaboran, pero todo tiene una

    procedencia divina.

    Doctrina de Grocio.

    Vivi entre los siglos XVI y XVII en su obra De jure belli ac pacis, elaboro

    una teora de la soberana. Considera que la sociedad civil es una

    comunidad natural, pero que tiene su origen en razones de conveniencia y

    los hombres se pusieron de acuerdo para formarlo.

    Dice Grocio: originalmente, los hombres, no por mandatos de dios, si no

    de su propio acuerdo, despus de aprender por la experiencia que la familia

    aislada no poda asegurarse contra la violencia se unieron en sociedad civil,

    de donde surgi el poder civil.

    Al referirse al poder dice que es supremo consiste en la facultad moral del

    estado.

    Sin embargo considera que ese poder supremo se halla limitado por la ley

    divina, la natural y por los convenios pactados entre gobernantes y

    gobernados.

    Esta doctrina es correcta, ya como se dijo anteriormente todos los

    hombres son sociables por naturaleza, y no podemos estar aislados, la

    familia, la comunidad, los estados, necesitan estar en convivi y tener una

    mayor comunicacin lo que no quedo muy claro es el porqu el poder

    supremo est limitado por la ley divina, natural y los convenios.

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    El Absolutismo de Filmer y Bossuet

    El pensamiento poltico Filmer y del francs Bossuet, tratan de explicar la

    monarqua absoluta que regia en los Estados.

    En los siglos XVI y XV fue dominante la tendencia a hacer radicar en el

    pueblo el origen del poder, la doctrina de la soberana evoluciono.

    Concentrado el poder en el rey, la soberana se convierte en atributo

    esencial e inalienable del mismo rey, los defensores de la atribucin de la

    soberana como un poder absoluto de los monarcas fueron Filmer, y Bossuet

    y Fenelon.

    Filmer enlaza la determinacin del origen divino e inmediato del poder, el

    poder, dice, no es sino un estado evolucionado de la familia, siendo el

    gobierno una modificacin del poder paterno.

    Considera Filmar que en seno de toda familia hay uno de sus miembros

    que es superior y es el que manda, y, en este sentido Adn ha sido el primer

    soberano.

    Bossuet y Fenelon, en Francia, justifican el absolutismo diciendo que el

    poder viene de Dios. Fenelon dice: los reyes son cosas sagradas y en ellos

    radica el poder de una manera absoluta, sin que los sbditos puedan

    rebelarse contra l; pero, no obstante lo anterior, el monarca debe respetar

    las leyes.

    Vemos que estas doctrinas explican la soberana como un poder

    supremo.

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    La idea de Filmer de ver al Estado como una familia, donde el que manda

    en este caso es el padre (el rey) me parece lo mejor, para explicar el

    concepto del estado y del poder supremo, ya que enlazado todo esto lleva a

    entender mejor el concepto de Soberana.

    Teoras Contractualitas.

    Otro orden es expuesto por los partidarios del contrato social, siendo

    exponentes Hobbes, Locke y Rousseau. En estos encontramos una

    fundamentacin inmanente de la soberana.

    8. En Qu Sentido Es Soberano El Estado?

    Soberano es equivalente o es sinnimo de supremo , el poder del estado

    es un poder supremo. En este sentido podemos hablar de soberana como el

    poder supremo del estado.

    8.1 Carcter Interno de la Soberana.

    Existen pensadores que dicen que la soberana tiene un doble aspecto

    interno y externo. El interno cuando se refiere a su calidad de poder rector

    supremo de los intereses de la comunidad poltica, externo cuando se refiere

    a las relaciones del estado con otros estados.

    La soberana solo puede entenderse cuando se refiere al aspecto interiorde la comunidad poltica. Sin embargo, en el plano internacional existe el

    postulado de que las relaciones entre los sujetos del mismo, entre los

    estados que tiene entre si esas relaciones, son del mimo nivel; existe el

    axioma, segn debe tratarse de Estados colocados en el mismo plano.

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    Por eso ha de hablarse, no de soberana externa si no del estado

    soberano, sujeto de Derecho internacional y este sen trata siempre de

    relacin de igual a igual. Es conveniente precisar que la soberana, la

    enfocamos hacia su lado interno, hacia el aspecto interno del estado, y

    cuando se hable de soberana en su aspecto externo, debemos hacer la

    salvedad, de que se trata de una idea poco precisa.

    Aunque el tema solo te menciona el carcter interno de la Soberana, se

    hace de inters la manera externa que lo menciona, ya que las relaciones del

    estado con otros estados es de suma importancia. En cuanto a lo interno vade la mano con lo interno, ya que por medio de un gobernante se puede

    llevar las relaciones externas con los dems estados.

    8.2 Objeciones que hace Duguit al concepto de Soberana

    Este autor combati el concepto de soberana de una manera decidida

    entendindola como un derecho mando cualquiera, aun cuando no fuese

    supremo.

    La crtica se enfoca hacia el principio de autoridad critica cualquier clase

    de dominacin del hombre por el hombre. Dice que suscita una serie de

    problemas que para l no tienen solucin. Tales son el origen de la

    soberana y el titular de este atributo.

    Por otra parte el concepto de soberana contradice el principio capital de

    que el Estado, al igual que todo individuo o institucin humana, est

    sometido al derecho. Dice que no es posible compaginar la existencia de un

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    poder con la idea de que ese mismo poder se encuentre sujeto a la

    regulacin de un orden jurdico.

    Este autor hace tres objeciones que son:

    1.- la primera objecin consiste en afirmar que ese concepto lleva a platear

    problemas irresolubles, siendo uno de ellos:

    a) el origen del derecho de soberana: en trminos generales consiste en que

    unos hombres pueden mandar sobre otros.

    b) el segundo problema al que no encuentra solucin y lo lleva a negar la

    existencia de la soberana, es el del sujeto del derecho que esta implica; es

    decir, en determinar quin debe ser el titular de la soberana. Y dice que

    siendo la soberana un poder de dar rdenes, es preciso encontrar un sujeto

    que las pueda dar.

    Para demostrarlo analiza tres soluciones que hay sido propuestas en

    relacin con este problema:

    1 un primer grupo de doctrinas afirma que el poder, que la soberana

    corresponde al individuo que la detentan esto es a los gobernantes.

    2 otro grupo de doctrinas, nacidas de la corriente revolucionaria francesa y

    de los pensadores que la originaron, de los pensadores que expusieron sus

    teoras como una reaccin a las doctrinas absolutistas a que nos referimos

    son las que consideran a la masa como titular de soberana

    3 la tercer es la alemana que sostienen que el sujeto de la soberana es el

    estado mismo en su unidad e indivisibilidad.

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    2.- El objeta que no es posible conciliar el poder superior que se atribuye al

    concepto de soberana con la sumisin de la misma al Derecho.

    Dice que no tiene sentido hablar de un poder superior, un poder que se

    encuentra por encima de todo, por un orden jurdico.

    Para esta soberana y sumisin al derecho serian conceptos

    contradictorios.

    Lo cierto es que los gobernantes, por el hecho de serlo, tienen calidad

    para dar rdenes y esa se deriva de que son los rganos de la soberana;

    carcter que, repetimos es un ingrediente esencial del estado.

    Vemos que Duguit, est casi desacuerdo con las afirmaciones, pues dice:

    Yo niego la autoridad, en cuanto poder superior de orden metafsico

    perteneciente a un individuo o a una colectividad; pero jams la he negado

    en cuanto es funcin que realiza un grupo de hombres, los gobernantes, y

    que debe realizar ese grupo en razn del lugar que ocupa en el cuerpo

    social.

    En conclusin afirmamos que la soberana es una cualidad inherente al

    Estado, desde el momento en que forma parte de su misma naturaleza y de

    su propia realidad.

    Duguit pone ciertas objeciones de la Soberana, este no parece estar de

    acuerdo con la autoridad de dominacin entre hombre y hombre, tambin

    afirma que no es posible que la soberana siendo un poder supremo quede

    sometido a otro cuando este es la autoridad suprema. Quizs si son muy

    explicitas sus objeciones, ya que en cierto modo tiene razn, pero no

    debemos olvidar que el estado est regulado por el derecho, y que hasta el

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    poder supremo debe estar sometido a una autoridad mayor, en este caso el

    derecho.

    8.3 Caracteres de la Soberana.

    Existe jerarqua en la cspide del poder, se encuentra la soberana. La

    jerarqua est determinada por la jerarqua de los fines.

    El fin supremo que es el fin del Estado, reclama para su obtencin unpoder supremo. El bien pblico solo puede obtenerse empleando en el

    desarrollo de la actividad un poder del mismo rango: un poder supremo.

    El organismo que tiene a su cargo obtener la paz y la tranquilidad tiene

    que poseer un poder que le permita imponer de manera obligatoria sus

    decisiones.

    Uno de estos caracteres propios de la Soberana es la Jerarqua ya queeste determina los fines del estado. Tambin menciona que este organismo

    debe obtener la paz y tranquilidad para su estado, ya que todas las

    decisiones que sean tomadas afectaran al estado.

    8.4 Limitaciones de la Soberana.

    Una de estas es que fuera del bien pblico temporal, fuera de sus

    funciones encaminadas a lograrlo, el estado ya no es soberano, porque ya

    no es competente.

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    El estado solo es soberano dentro del campo mismo de la esfera en que

    debe desarrollar su actividad. Fuera de esa esfera, la soberana no existe.

    El estado tiene competencia en lo relativo al bien pblico temporal y en

    este sentido su soberana es relativa. Como dice Esmein, no existe esa

    soberana sino en cuanto a las relaciones que se rige.

    La esfera de lo privado y de lo pblico debe ser sealada en forma

    precisa, las normas constitucionales que expresan los derechos de la

    persona humana y las garantas correspondientes a esos derechos.

    La soberana solo se limita a ejercer su poder supremo y de mando en su

    estado, ya que fuera de este la soberana es inexistente.

    8.5 Su misin de la Soberana al Derecho.

    El estado en sus relaciones con otros estados, se encuentra sujeto anormas, a las normas del derecho internacional, que acepte su soberana por

    medio de los tratados y en sus relaciones con los ciudadanos que forman su

    poblacin, tambin se encuentra sometido a un orden, que es el establecido

    por las normas jurdicas; es decir, que en su aspecto interno, la soberana

    tambin se encuentra sometida al Derecho.

    Duguit dice: si la soberana es, por definicin ese derecho de una

    voluntad, que no se determina por s mismo a, esta voluntad no puede estar

    limitada por una regla de derecho, porque si lo estuviera no podra ir ms all

    del derecho.

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    estado, acepta limitar el mismo su poder soberano dictando las reglas a las

    que quedara sometido.

    No es satisfactoria esta doctrina ya que la soberana no es un derecho del

    estado si no un atributo de su esencia, y si fuera absoluta la teora no tendra

    sentido que la volviera relativa por un acto de propia voluntad.

    Adems si la soberana, en principio es absoluta, no podra quedar

    restringida en ese carcter ni aun por su propia decisin, la sumisin del

    estado al derecho viene no de su decisin voluntaria de acatarlo, si no que

    se deriva de la realidad misma, de la naturaleza propia del Estado, tal como

    aparece o debe aparecer en su existencia histrica.

    Las explicaciones que suenan ilgicas del porque la Soberana es sumisa

    ante el derecho por la auto limitacin, entendemos que es porque la

    soberana es absoluta cuando solo es suprema en su estado, pero al hacer

    acuerdos y tratados con otros estados deja de ser supremo para ser

    igualitarios a los dems y as tener una mejor relaciones con los mismos. Yaque si no no estuviramos hablando de un relaciones de estados, si no en un

    poder de mando.

    8.7 Resea Histrica:

    El territorio que hoy ocupa la Repblica de Venezuela es el producto de

    largos procesos geohistoricos que suceden desde la poca de las empresas

    conquistadoras hasta bien entrada la mitad del siglo XX. Todava hoy se

    conforman problemas territoriales y limtrofes entre Venezuela y los pases

    vecinos.

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    y Tobago, Pases Bajos (Antillas Neerlandesas), Granada, Estados Unidos

    (Puerto Rico e Islas Vrgenes); al sur, con la Repblica de Brasil con 2.000

    km de frontera; al este, con el ocano Atlntico y la Repblica de Guyana,

    con la que tiene una lnea fronteriza de 743 km; y al oeste, con la Repblica

    de Colombia en una extensin de 2.050 km.

    Su Plataforma Continental est ubicada al Norte y Noreste del pas;

    abarca aproximadamente 18% del total de Superficie Continental y con una

    presencia martima de 860.000 km. En general, comprende una ancha faja

    costera de bajo relieve, entre los 0 y 100 metros sobre el nivel del mar.Presenta tres depresiones ensanchadas de importancia: el Lago de

    Maracaibo (al Oeste), la depresin de Unare (hacia el extremo Central

    Noreste) y la regin del Delta del Orinoco (al Este) de tierras bajas y

    cenagosas. En la zona costera se encuentran los puertos ms importantes

    del pas: La Guaira, Maracaibo, Puerto Cabello y Puerto La Cruz.

    Estos extensos territorios se expresan en una compacta Superficie

    Continental, cuya distancia mxima es de 1.493 Km., en direccin Este-

    Oeste y de 1.271 km en direccin Norte-Sur, lo que contribuye a facilitar la

    integracin y cohesin interna. Est articulado con amplias lneas de costa,

    que alcanzan en el Mar Caribe una fachada martima de 2.183 km de

    longitud, desde Castilletes al promontorio de Paria. Es de forma irregular y

    est constituida por numerosos golfos y bahas entre los que destacan los

    Golfos de Venezuela, Triste y Cariaco y ms de 314 islas, cayos e islotes de

    soberana venezolana que llegan por el Norte hasta la Isla de Aves.

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    8.9 Segn la constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela

    Poltica de descentralizacin-desconcentrada / Ejes de desarrollo

    Estrategia que tiene como pro