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Droguettaz o “Sociedad y Estado”, “Teoría de la Constitución” & “Derechos Fundamentales” Hecho por Bastián González-Johnson Muchas gracias a mis compañeros que me han acompañado durante mi estadía en la Universidad en especial a: Gonzalo Guevara, Enzo Tassara, Sebastián Lufin, Constanza Soto, Nicolas Reyes, Eduard Fan, Leslie Diaz, Carolina Pérez, Javiera Ibarra, Lucas Rivera, Kaori Romero, Stephanie Lobos, Francisca Christiny, Catalina Bravo, José Cornejo, Miguel Silva, Barbara Bontá, Josefina Romero, Nicolas Zarate, Bastian Vial, Bastian Ñancuvilu, Judith Villaroel, Simón Aguirre, Alexia Kaloguerinis, Bernarda Diaz, Romina Cortes, Jasmin Dos Santos, Felipe Copelli, Martín Argandoña, Constanza Olave, Constanza Moreno, Joaquín Donoso, Nicolas Varas, Josefa Bocaz, Francisca Arellano, Javiera Sandoval, Nicolas Araya, Javiera Retamal, Natalia Jaque, Barbara Filgueira y a mi Profesora Carmen Droguett.

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Droguettazo“Sociedad y Estado”, “Teoría de la

Constitución” & “Derechos Fundamentales”Hecho por Bastián González-Johnson

Muchas gracias a mis compañeros que me han acompañado durante mi estadía en la Universidad en especial a: Gonzalo Guevara, Enzo Tassara, Sebastián Lufin, Constanza

Soto, Nicolas Reyes, Eduard Fan, Leslie Diaz, Carolina Pérez, Javiera Ibarra, Lucas Rivera, Kaori Romero, Stephanie Lobos, Francisca Christiny, Catalina Bravo, José Cornejo, Miguel

Silva, Barbara Bontá, Josefina Romero, Nicolas Zarate, Bastian Vial, Bastian Ñancuvilu, Judith Villaroel, Simón Aguirre, Alexia Kaloguerinis, Bernarda Diaz, Romina Cortes, Jasmin Dos Santos, Felipe Copelli, Martín Argandoña, Constanza Olave, Constanza Moreno, Joaquín Donoso, Nicolas Varas, Josefa Bocaz, Francisca Arellano, Javiera Sandoval, Nicolas Araya, Javiera Retamal, Natalia Jaque, Barbara Filgueira y a mi

Profesora Carmen Droguett.

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Capitulo Primero: Sociedad y Estado

Tomo I. Instituciones Políticas y Derecho Constitucional

Todo cuerpo social requiere de la existencia de normas de conducta que deber ser impuestas por unos a otros para el ordenamiento de la sociedad. Ellas constituyen reglas sociales o normas que traen consigo una obligación, un deber. Están asociadas por la autoridad política.

El Derecho positivo, o el derecho escrito, en chile, produce una legitimidad del poder, por dos causas, la legalidad y la legitimidad, porque es la expresión del poder, el derecho positivo es en la practica la expresión del poder, una garantía contra los excesos de dicho poder, ya que son protectores de las personas y les garantiza cierta estabilidad (artículo 19 de la carta magna, catálogo de derechos fundamentales, establece límites del poder y competencias)

Para los romanos, el Derecho Público era aquel que concernía a la república, mientras que el Derecho Privado a los particulares.

Diferencias entre el Derecho Público y Privado

- El sujeto del derecho público es el estado, el del privado es el individuo, los particulares.

- El derecho público protege a todos los individuos, el privado a un propietario.- El derecho público se funda en un interés en general, el privado en un interés

particular.- El derecho público es superior jerárquicamente al derecho privado.- El derecho público se expresa por el poder, por la acción de los gobernantes, el

privado en cambio se traduce en iniciativas individuales, que es el resultado de voluntades libres, se puede hacer lo que quiera siempre y cuando no sea prohibido.

- El derecho público es obligatorio, imperativo y prohibitivo, todas sus normas son de orden público.

- El derecho privado es una guía para el sometimiento de las voluntades de los particulares.

- El constituyente puede modificar a su voluntad las normas del Derecho Público, el privado los derechos adquiridos deben ser respetados.

Moral y Derecho

La moral se define como un conjunto de normas y principios. Se llama “ética” cuando la recoge el ordenamiento jurídico, El Derecho.

Hasta el renacimiento el valor moral estuvo unido siempre al Derecho, Santo Tomás de Aquino reconoce como gobiernos rectos y justos aquellos que tienen por fin el bien común y no el particular de los gobernantes, el “derecho a la resistencia de opresión” o “derecho de rebelión”, sancionando y destituyendo al gobernante que incurriera en la violación de las normas morales.

Niccoló de Macchiavello subordina la moral al derecho, el derecho positivo tiene objetos muy definidos: la fundación, conservación y el desarrollo de la grandeza del Estado. El buen gobierno puede prescindir a veces de valores morales.

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Max Webber expresa que existe una “ética de la convicción” y una “ética de la responsabilidad”, la primera (convicción), el gobernante debe obrar siempre el bien, con la moral y dejar sus resultados en las manos de dios. La segunda (responsabilidad) el gobernante siempre debe tener en cuenta las consecuencias previsibles de su acción lo que justifica en muchos casos el uso de medios moralmente dudosos para conseguir fines “buenos”.

El régimen de la democracia constitucional consagra los valores morales que obligan a las autoridades y gobernados precisamente para dar vigencia al derecho, la acción del gobernante en muchos casos desdeña de valores éticos, fundado en la llamada “razón de estado”

Evolución y concepto de Sociedad, instituciones y Estado

La sociedad

Las comunidades políticas se fueron desarrollando primero con la familia, que pasa a ser una forma de vida colectiva. Aristóteles, partiendo de la base que el ser humano es esencialmente sociable, lo define como un animal político y, por consiguiente, el estado natural del hombre es la sociabilidad.

- El ser humano convive, el animal vive- El ser humano tiene el don de la palabra, el animal no - El ser humano actúa por racionalidad, el animal por instinto.

Concepción de la sociedad

Concepción orgánica: ella indica que la sociedad es una unidad originaria con que los individuos mantienen la relación de sus miembros, por lo tanto, puede ser comprendidos partiendo de la naturaleza de un todo.

Concepción Atomistas: la sociedad es solo la suma de individuos, de partes que permanecen distintos entre sí y esos grupos sociales no representan más que una función.

Nuestra constitución política se adhiere a la concepción orgánica lo que se desprende del capítulo I, que sostiene las bases de la institucionalidad, pues:

- Sostiene una concepción humanista de la sociedad, dotada de derechos naturales que el estado ampara;

- Porque el Estado está al servicio del ser humano y no esté al servicio del estado y,- Porque reconoce las sociedades menores e intermedias, que integran la vida estatal.

Las instituciones

Según Littré “institución” implica todo aquello que el ser humano ha inventado o establecido por oposición a lo natural, que es una colectividad humana unificada en su organización externa e interna que reúne ciertas características:

- Tiene una duración independiente de quienes la componen;- Está dotada de un elemento arquitectónico que la compone y una idea que cumplir,

que nace de sus estatutos, ideario o principio.- Tiene estabilidad, se proyecta en el tiempo y recluta adherentes.

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- Puede perdurar pues está dotada de legalidad y de legitimidad, que actúa en conformidad del derecho positivo.

Clasificación de las instituciones

La institución cuerpo o persona: que tiene un doble aspecto de organización interna y de individualización externa y un sistema jurídico que lo rige, como el matrimonio y estado.

La institución órgano: es parte integrante de la institución cuerpo o persona (en el aspecto genérico de la institución del matrimonio las instituciones órganos son los contrayentes y en el aspecto político el estado, los diversos órganos o poderes)

La institución norma: está compuesta por aquellos estatutos jurídicos que regulan la existencia de derechos y obligaciones de toda institución, siguiendo el ejemplo la institución genérica del matrimonio civil vendría a ser el código civil, bajo el aspecto político, considerando al estado, la mayor y más importante de las instituciones; la institución norma es, la constitución política.

Institución genérica: es toda creación humana destinada a producir efectos sociales pero que no tienen relación directa con el estado (comunidades religiosas, deportivas)

Institución política: es aquella que responde directa principalmente o indirectamente a la actividad política, ello se concreta mediante un organismo social estructurado que es el estado. Maurice Hauriou señala que la institución suprema es el Estado.

Diferencias entre instituciones y contratos

El francés George Renard aclara sus diferencias, como, nuestro Derecho Privado establece instituciones que dota de personalidad jurídica, pero que para el derecho constitucional no lo son, Renard anota tres diferencias fundamentales:

- En la institución no existe igualdad, ya que los participantes aceptan, una autoridad y jerarquía. A su vez el contrato busca la igualdad entre sus partes.

- La institución busca un fin u objetivo social, una “idea de Derecho” que es la expresión de los fines sociales del estado, por ejemplo y que pasa a concretarse en un “deber ser”

- En la institución sus adherentes pierden libertad, pues se someten a las normas jurídicas que emanan de su fin colectivo, pero al mismo tiempo ganan seguridad cuando la institución cumple sus objetivos, en el contrato, al contrario, aumentan las libertades de los contratantes.

Instituciones Políticas

Son las formas en que se ejerce el poder, en una sociedad organizada a través del estado y sus órganos. El estado es una forma de vida colectiva, ellos no son antagónicas porque toda autoridad requiere de ese poder, llamado “imperio”. Al contrario, el estado pasa a ser un elemento catalizador o coagulante de todas las instituciones en especial las instituciones políticas.

Teoría de la institución

Hauriou, define a la institución como una idea, obra o empresa que se realiza y concreta en el medio social y que va reclutando adherentes. El origen del Estado se encuentra en las

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instituciones y no en un contrato. Ello es así pues las organizaciones políticas nacen de una operación de fundaciones, que va captando adherentes. El origen del estado es, por lo tanto, una operación de fundación acompañada de adhesiones, estas adhesiones se van sumando y produciendo, entonces su legitimidad. Terminando, Hauriou dice que el Estado no es otra cosa que la “institución de las instituciones” las más perfecta y la más completa.

Conceptos y evolución política, formas de conocimiento político, relaciones del Derecho constitucional, el derecho político y las instituciones políticas.

La política

Tiene dos aceptaciones, una genérica, como toda actividad destinada a obedecer a un fin determinado. La otra aceptación dice relación con la política vinculada al Estado. Aristóteles dice que la política supone la convivencia humana, la vida social, George Burdeau dice “donde no existe hombre, no existe política”. El estado nos da el concepto de política estatal dirigida al sistema político, a partir de esto reviste dos fases:

- Faz estructural u orgánica: se traduce en la creación de las instituciones políticas, órganos y normas, donde la actividad gubernamental se realiza con orden y estabilidad.

- Faz dinámica, que se desarrolla dentro de la estructura mencionada por las fuerzas políticas, tiene dos características:

a. Faz Agonal: que atiende a la conquista y conservación de los cargos en el gobierno de la comunidad, esta competencia lucha por el acceso a los roles estatales y su resistencia que oponen los contrarios.

b. Faz arquitectónica, se refiere al ejercicio del poder, a la actividad que despliegan sus ocupantes dando cumplimiento a los fines mediante los cuales accedieron a él, puede ser el bien común.

La realidad política como indica Burdeau, es un universo mágico, de representaciones, creencias y apariencias, la autoridad existe y lo hace por mandato de la constitución.

Formas de Conocimiento político

Conocimiento es el resultado de conocer, del sujeto que conoce y el objeto que trata de aprender, se habla del conocimiento vulgar o del conocimiento científico o empírico. El conocimiento vulgar es espontaneo e ingenuo, que es patrimonio de todas las personas. El científico, en cambio, es metódico, ordenado, reflexivo y crítico. Así encontramos la Politología que es el estudio de la cosa política, la Estatología es el estudio del Estado.

El derecho constitucional estudia la organización del estado, las atribuciones de sus órganos y como se garantizan nuestros derechos frente a estos. El derecho político estudia las instituciones estatales, el desarrollo de la política y la dinámica de las fuerzas políticas que confluyen en la vida del Estado. En síntesis, estas formas actuales del derecho político constitucional son producto de cuatro formas de conocimiento político:

- Filosofía Política: estudia la esencia misma de la política. (Aristóteles, Platón, Bodin, Montesquieu)

- Teoría Política: estudia los lazos de causalidad que pueden existir entre lo hechos constitutivos de la realidad política, trabaja sobre la base de hechos históricos.

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- Doctrina política e ideologías: se preocupa de los fenómenos políticos, buscando lo más justo, aparecen los idearios de los partidos políticos y movimientos de opinión pública, así encontramos el humanismo cristiano.

- Ciencia política: es el estudio del poder, estudia las realidades presentes del orden político mediante la investigación objetiva y empírica, puede analizar, descubrir y obtener conclusiones generales, producto del estudio que realiza de las instituciones.

Prehistoria de la Ciencia Política

1. El aporte de Aristóteles: estudio 158 constituciones de su época, utilizo el método de la observación, señalo las bases de la democracia e hizo la primera clasificación de los sistemas políticos.

2. El aporte de Augusto Comte: señalo “los sabios deben elevar la política al rango de las ciencias de la observación”, según su “ley de los tres estadios” una etapa teológica: en que los fenómenos naturales se asocian a Dios, una etapa metafísica, en que se asocian solo a la moral, una etapa positivista, en que la sociedad se desprende de valores teológicos, morales y considera la realidad pura del ser humano.

3. El aporte de Carlos Marx: creo un universo nuevo, una nueva cosmogonía de la vida social, producto de una lucha de clases entre burgueses y proletarios.

Origen del Derecho Constitucional

No va a aparecer hasta entrando al siglo XIX, pes antes impera la monarquía absoluta y divina de reyes y emperadores, como en Gran Bretaña, en el siglo XVIII, cuando empieza a imperar la constitución consuetudinaria británica, pero el esquema racional de Montesquieu le da una fuerza incontenible. El término “derecho constitucional” estuvo unido a la aparición de los regímenes liberales y al movimiento política que da vida a la Revolución Francesa. Napoleón Bonaparte, llevando la bandera del directorio a la revolución.

Conceptos del Derecho Constitucional

- Duverger: la expresión Derecho constitucional designa lo que se entiende por derecho positivo, estudia la estructura constitucional, poder legislativo, ministros, elecciones, todas las instituciones políticas. El derecho constitucional es el derecho que se aplica a las instituciones políticas.

- García Pelayo: señala que existen ciertas normas de conducta, esas normas determinan un orden jurídico y ellas forman parte del derecho constitucional.

- Benoit Janneau: es el análisis del poder en sí mismo, en que consiste y como se expresa.

- Prelot: lo define como la ciencia de las reglas jurídicas, que se establece, trasmite y ejerce la autoridad.

- Gabriel Amunategui: como la rama del derecho nacional publico cuyas normas tienen por objetos preferentemente organizar el Estado.

Tomo II. Teoría del Sistema Político (David Easton)

En cada país del mundo nos encontramos frente a un sistema social-nacional, es decir frente a una sociedad con identificación de nación, la que llamaremos “Ambiente”. Pero, podemos distinguir dentro de este sistema social-nacional, un sistema político, que denominaremos

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como “sistema”, en el cual reside la toma de decisiones vinculantes u obligatorias. Los poderes del Estado y todos los demás organismos dentro de un país que toman decisiones que obligan a los demás miembros de la sociedad.

Es evidente que todo fenómeno político es un fenómeno de relación entre individuos y grupos, en consecuencia, todo fenómeno político ocurre en una sociedad; los hechos políticos son un aspecto específico de los hechos sociales.

Este sistema recibe constantemente demandas de diversas partes y ámbitos del sistema social-nacional, demandas económicas, seguridad ciudadana, educación, etc. Un sistema político está sujeto a diversas clases de influencias, derivadas del ambiente que lo rodea, por lo cual sufre de constantes perturbaciones. Un sistema que cambia prácticamente imperceptible para la sociedad es considerado un sistema estable, pero si cambia de forma apresurada, usualmente se le califica de inestable. Y esto, porque aun en casos de extrema estabilidad, en que el ritmo del cambio es muy lento, existe una verdadera interacción entre el “ambiente y su sistema”. Los intercambios entre un ambiente y el sistema político en el ubicados continúan, pero sin modificaciones importantes.

Se puede inferir que hay una gran cantidad de influencias que proceden del ambiente, dirigidas al sistema político, que pueden perturbar la forma en que este lleva a cabo sus funciones propias, existen independientemente de si el sistema es más o menos estable.

Cuando se refiere a “intercambio” se habla de las relaciones mutuas entre el sistema y su ambiente, y a “transacciones” cuando existe una sola dirección, ya sea del sistema al ambiente o viceversa. Easton dice “productos del primer sistema (político), a los efectos transmitidos a través de sus límites hacia otro sistema (social-nacional) como estos cambios traen consecuencias al sistema político, una vez recibidas estas demandas o insumos, también denominadas Inputs, el sistema político da respuestas a estas demandas con los llamados repartos, productos u Outputs.

Flujos existentes en un sistema político

Implica que lo que sucede en el ambiente, lo afecta, el contexto en el cual los fenómenos políticos acontecen condiciona la expresión y subsistencia de los fenómenos políticos”. El sistema opera sobre estos insumos a través de sus procesos y estructuras, convirtiéndolos en productos, es decir, decisiones de la autoridad y su ejecución. Estos repartos, a su vez, regresan al sistema ambiental, o incluso al mismo sistema político, sin intermediarios, hay un continuo flujo de influencias o repartos desde el sistema político hacia el sistema social-nacional y viceversa, “un sistema político, en su forma más elemental, no es más que un medio para convertir en productos ciertas clases de insumos”.

Un sistema político que podemos denominar ideal, donde existe una cierta coordinación entre las demandas y los productos, se requiere si una congruencia y conexión. Una fluidez de respuestas respecto de las demandas que se reciben.

Respecto a los insumos que ingresan a un sistema político, comprenden cualquier hecho externo al sistema que lo altere, modifique o afecte de alguna manera.

Si tendemos a restringir la calificación dada a los insumos, solo aquellos que reflejan los efectos más importantes que atraviesan los límites del sistema, resultaría más sencillo

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analizar el impacto del ambiente y sus demandas sobre el sistema político. No se agota jamás la lista de influencias sobre el sistema. Así es conveniente considerar a los parámetros principales, centrando sus efectos en dos insumos básicos: demandas y apoyo. Por medio de ellos pueden encauzar, reflejar y resumir muchos cambios del ambiente. Como indicadores claves del modo en que los hechos del sistema afectan al funcionamiento del sistema. En conclusión, estos insumos, los cuales ingresan al sistema político, son reflejo de los cambios que se dan en el ambiente de un sistema político, los cuales le son transmitidos como perturbaciones, y que a su vez son objeto de reacción del sistema.

Las respuestas de un sistema político

Los productos son los intercambios o transiciones entre un sistema y su ambiente, son “aquellas asignaciones autoritarias de valores o decisiones obligatorias, y las acciones que las implementan o se relacionan con ellas”, ejemplos son los actos administrativos, la ejecución y aplicación de la potestad reglamentaria del presidente de la república, o cualquier simple favor dado por la autoridad.

Estos productos no producen efectos propios por el solo hecho de ser emitidos por la autoridad, sino que para que tengan una efectiva repercusión sobre el ambiente, es necesario que satisfagan las demandas existentes o por existir, que hagan desaparecer los supuestos que dan origen a una determinada demanda.

Un sistema puede estar expuesto a dos modos de tensión que provengan de las demandas, si sus autoridades no se encuentran en condiciones de satisfacer proporcionalmente las demandas que les llegan, lo resultante será un descontento cada vez mayor de parte de sus miembros, podría incluso afectar gravemente al sistema de gobierno, simplemente se atiende a socavar el apoyo al sistema. En segundo lugar, la existencia de muchas demandas o bien su diversidad y contenido, pueden generar tensión, el sistema no alcanza a procesar y dar una respuesta adecuada a las demandas, hay una sobrecarga de demanda respecto de la cual el sistema no reacciona idealmente, el sistema político se ve asediado por muchos inputs y emite outputs en forma deficiente, lo que convergerá en una crisis de gobernabilidad.

“La tensión debida a la sobrecarga de insumo se da como consecuencia de un hecho muy simple: que ningún sistema puede aceptar y transformar en productos un número y diversidad ilimitados de demandas”. El autor entiende por demandas las proposiciones que se realizan a las autoridades de un sistema político, para que estas lleven a cabo alguna asignación.

Elementos reguladores

Existen diversos elementos que tratan impedir este fenómeno, que comienzan a funcionar en qué medida que las demandas nacen, antes de ser demandas, se presentan como simples necesidades, expectativas o deseos sociales; cuando son formuladas a la autoridad, recién se vuelven demandas.

a. 1. Reguladores naturales: las demandas deben llegar a su destino, como son la palabra, los medios de comunicación social.

b. 2. Distintas formas de expresar las demandas: sólo algunos individuos se sienten capaces de demandar “su finalidad es la de convertir, necesidades y recursos sociales en demandas y apoyos políticos, como son los medios de comunicación, partidos.

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c. 3. Restricciones culturales: es decir al número de aspiraciones, que no son todavía demandas, como asuntos de mera estética.

d. 4. Reducción de cantidad y diversidad de demandas: por la combinación de dos o más de ellas en una sola, por medio de los mismos partidos políticos, que sintetizan los inputs para darse a ellos mismos un programa de acción más ejecutable y realizable.

Si se llega a producir una situación de sobrecarga de demandas, se requiere de todas maneras por parte del sistema una capacidad para aumentar su capacidad de circulación, y así elaborar más rápida y efectivamente las demandas. Cuando se nos presenta de manera contraria, existen outputs o productos en demasía y las autoridades políticas toman decisiones sin que estas hayan sido requeridas por el sistema social-nacional, crece aquel desmesuradamente que trae como consecuencia inmediata la politización de la sociedad, que puede ser un motivo de un quiebre institucional. Se puede encontrar figuras intermedias que no corresponden a extremos de discordancia o descoordinación entre el sistema social-nacional y el sistema político, puede darse la existencia de demasiadas demandas y muy pocos repartos. Relacionado ahora a la tensión derivada del apoyo a la comunidad política, a sus autoridades, régimen de gobierno, etc.

a. Mecanismos que el sistema ofrece para paliar la falta de apoyo de la comunidad.

b.1 Cambiar las estructuras y principales características del sistema político, la manera más radical para lograr traer apoyo, llamada regulación estructural de apoyo.

b.2 Vincular a los miembros del sistema un determinado grado de apoyo difuso, se mantengan vinculados a él por lealtad o, a lo menos, afectos. Como inculcando sentimientos de legitimidad de las autoridades.

b.3 Lo que más importa, son los propios productos, las ventajas y beneficios que los miembros del sistema reciben, en la satisfacción que sienten estos cuando se dan cuenta que sus demandas son atendidas. Si en forma regular se descuidan las demandas, el apoyo disminuirá.

4. Retroalimentación

Puede considerarse como un conjunto de autorregulador, auto directivo, un sistema puede esforzarse por regular la tensión modificando o reencauzando su propia conducta. Las autoridades de un sistema político requieren saber en qué condiciones se encuentran su ambiente y el propio sistema que componen, para así actuar, respecto de cualquier hecho que les pudiera sustraer apoyo. Puede y debe ser un flujo de información que regrese a las autoridades, para que puedan enterarse si sus productos anteriores o actuales lograron alcanzar sus objetivos. Este proceso es imprescindible, ya que fundándose en el conocimiento delo ocurrido o de la situación actual respecto a la demanda y al apoyo que recibe, la autoridad podrá dar una respuesta (emitir un producto) que reajuste, modifique o anule decisiones anteriores, pero la información que posean les brindará al menos la posibilidad de utilizarla si así lo desean. Sin esta retroalimentación la conducta sería vacilante o azarosa.

Todo lo anterior se reafirma al ver a las autoridades del sistema político como creadores de los productos, y que la retroalimentación debe existir para que sea eficaz para enfrentar la tensión que derive de una falta de apoyo. Que las autoridades obtengan una perfecta y clara información de lo anteriormente dicho, no garantiza que el proceso de retroalimentación obtenga su resultado en forma óptima. Se requiere además de voluntad y recursos para

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procesarla y utilizarla, con una escasa capacidad para ello no será posible enfrentar una eventual disminución de apoyo, futura ausencia del proceso de retroalimentación, nos encontramos con una falta de aptitud de las autoridades para superarlo.

a. Proceso de Conversión

Los insumos (demandas y apoyos) son la materia prima con que se fabrican los productos. Pero de la gran cantidad de demandas en el sistema, sus mismos miembros deben elegir algunas y desechar, por el momento a lo menos otras debido a las metas y objetivos primordiales, y la cantidad de recursos limitados que la sociedad posee.

El proceso de conversión se actúa sobre los insumos de demandas de modo que el sistema, satisfaga las demandas de algunos, por lo menos reteniendo el apoyo de la mayoría. Si esto no se logra o No se creen productos relacionados con las demandas provenientes del ambiente, el sistema político tendera al derrumbe total, así la persistencia o no de un determinado sistema político dependerá de si es capaz de crear continuamente productos según un más o menos perfecto proceso de conversión.

Tomo III. Teoría de la Institución

1. Concepto

Institución, del latín institution, que significa etimológicamente “Fundamento o “Cimiento”. Designa todo lo que ha sido inventado por el hombre en oposición a lo natural.

Estas creaciones humanas apuntan a satisfacer necesidades sociales, a la conservación o perfeccionamiento del grupo. Las necesidades deben siempre regirse por valores éticos, por lo que una asociación ilícita no es considerada institución. Autores entienden como institución a “creaciones del obrar humano colectivo, que, con carácter de permanencia, procuran satisfacer necesidades sociales básicas” esto se basa en que toda sociedad está apoyada en una red complicada de instituciones, destinadas a darle estabilidad y continuidad, como instituciones políticas, religiosas, etc.

Las instituciones suponen una estructura interna, contempla una organización técnica (ósea norma) y material. Se distingue un elemento intelectual o de representación colectiva, que debe guiar a la institución a un orden orientado a un fin determinado.

“las sociedades están estructuradas, por lo que parecen más bien, un edificio que un montón de piedras. Las instituciones, en el sentido estricto del término, son la arquitectura de estos edificios”, esto significa que, como todo edificio, la sociedad tiene una estructura estricta.

Los elementos básicos que otorgan un triple carácter al concepto de institución son:

a. Colectividad: caracterizada por profundos lazos de unión, llegan a tener personalidad jurídica propia. Como son un partido político, tiene lazos de unión y claro personalidad jurídica

b. Órganos: mediante los cuales actúa. El estado funciona a través de órganos como ministerios, subsecretarias, etc.

c. Normas: por las que se rige. Como la constitución, el código civil, etc.

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2. Instituciones Jurídicas e Instituciones Políticas

Las instituciones jurídicas, son aquellas que están reguladas por instituciones jurídicas, y que corresponde a la estabilización de normas jurídicas de convivencia. La ley las contempla por que se ha estabilizado en el tiempo. Una institución es jurídica cuando el Derecho la regula.

“Toda agrupación social, una vez que ha alcanzado una sistematización estable origina una institución; un ente que se presenta en cada elemento, con carácter jurídico.

Aquellas instituciones que tienen por objetivo el poder, su legitimación y su ejercicio son las instituciones políticas, como ejemplo son las constituciones políticas, partidos políticos, etc. Estas instituciones permiten la interacción entre la realidad, las ideas contingentes y la necesidad de contar con una adecuada estabilidad en el sistema.

Para Maurice Hauriou, El estado es la institución de las instituciones. Con relación a esta teoría, André Hauriou dice: “El estado es una agrupación de individuos dirigida por un gobierno central en nombre de una idea de fin, un poder organizado para la realización de la idea de fin que es la realización de un cierto orden social y político, del que serán beneficiarios los súbditos del Estado”

3. La teoría de la institución de Maurice Hauriou

El decano de la Facultad de Derecho de Toulouse, formulo en 1925 una teoría de la institución que mantiene plena vigencia en su estructura.

Esta teoría es parte de tres elementos básicos de toda institución y destaca la relevancia del elemento intelectual.

“el alma de la institución es la idea, la idea de la tarea a realizar”, a partir de esto define así “la institución es una idea de obra o de empresa que se realiza y dura jurídicamente en un medio social”. Todo elemento de la sociedad cuya duración no dependa de la voluntad subjetiva de individuos determinados, es una institución.

Otra forma de interpretar la teoría de Hauriou, con relación a las instituciones sociales, que una institución social consiste esencialmente en una idea objetiva transformada en una obra social por un fundador, idea que recluta adhesiones en el medio social y sujeta así a su servicio voluntades subjetivas indefinidamente renovadas.

“Hauriou aconseja emplear el método de la observación en el derecho constitucional, el fenómeno de la organización constitucional de los Estados es, en gran parte, natural y espontáneo. La observación debe ser histórica y comparativa, solo existen dos objetos de conocimiento para la historia, los acontecimientos, que son obra subjetiva de los hombres y las instituciones sociales, que son el sedimento objetivo.

4. Elementosa. Una idea objetiva transformada en una obra social por el fundador

Siempre una idea nueva entra en la sociedad a través de una persona determinada, de una conciencia subjetiva, que descubre o elabora esa idea, dándole así existencia objetiva. Pero no

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siempre dicha persona es quien la pone en práctica, se requieren medios de acción y una voluntad. A quien lo hace se le llama fundador.

Este periodo la idea depende de voluntades subjetivas. Es así como se han iniciado todas las grandes instituciones. Pero si la idea es verdaderamente objetiva, rápidamente va a atraer adhesiones. La verdadera idea objetiva se va a desprender rápido de su fundador y vivir su propia vida, va a necesitar el medio social.

b. El reclutamiento de adhesiones en número indeterminado en el medio social

Quién se adhieren a la idea son personas individuales y por lo tanto toda decisión es subjetiva, la institución en una suma de conciencias individuales. Pero la idea debe ser capaz de superarlas por la verdad objetiva sobre la que reposa.

Una institución bien consolidará existencia en sí misma, cuando ya no es posible suman las conciencias individuales de quienes la conforman. A partir de este momento es cuando la institución se transforma en una cosa social objetiva y se separa de los individuos que la conforman, "su duración no depende de la voluntad subjetiva de determinadas personas, por más que ciertos individuos tratasen de destruir tal institución, estas vivirán y el propósito destructor resultaría impotente"

"La institución se caracteriza por su permanencia, de suerte que no pierde su identidad"

c. La sujeción de las voluntades subjetivas al servicio de la idea institucional

La institución no solo va a reclutar anónimos, sino que van a ser funcionarios, sus agentes dentro de los órganos que posea. Se diferencia del anterior porque recae en individuos determinados y en número relativamente pequeño, no solo subordinan a la institución la creencia, sino que también la voluntad. Sus voluntades van a ponerse al servicio de ella y le aseguran su funcionamiento material y jurídico.

Estos órganos van a actuar a nombre y en representación de ella. Ninguna institución puede actuar si no es por medio de estos órganos.

La institucional, encontramos un claro acento en las bases de lo que se ha llamado la “institucionalización del poder”, tiene relación directa con lo que se entiende por teoría del órgano. El estado como institución dotada de personalidad jurídica, no es capaz de actuar por sí misma, sino que debe hacerlo a través de órganos dentro de los cuales hará personas naturales. Dichos órganos no pueden ser considerados independientes de la institución a la que pertenecen, sino por el contrario, tienen que estar vinculados con ella y regidos por las normas que la propia institución se ha dado.

La idea de institucionalización se opone absolutamente a figuras personalistas del poder, al uso arbitrario de este. El agente no actúa con absoluta libertad, debe enmarcarse en sus facultades.

5. Criterios de institucionalización política: las variables de Huntington

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Se entiende por institucionalización el proceso por el cual adquieren valor estabilidad las organizaciones y procedimientos:

“la comunidad depende de la fuerza de sus organizaciones y procedimientos políticos. Esa fuerza está subordinada al alcance del apoyo con que cuentan unas y otros, y su nivel de institucionalización. Las organizaciones y procedimientos políticos engloban la actividad de la sociedad. Si solo un pequeño grupo de clase alta pertenece a organizaciones políticas, el alcance es limitado, si el grupo es de la mayoría de la población el alcance es amplio. Las instituciones son pauta de conductas reiteradas, estables y apreciadas. Como la Universidad de Harvard con escuelas secundarias, ambas son instituciones y organizaciones, pero Harvard es más institución que estás”

Para Huntington hay cuatro características que definen el nivel de institucionalización: la adaptabilidad, la complejidad, la autonomía y coherencia. Que se presentan oposiciones a estas cuatro.

a. Adaptabilidad-Rigidez: “mientras más adaptables y menos rígido son la organización y procedimientos, mayor es el nivel de institucionalidad” Se refiere a la renovación de sus dirigentes y de sus objetivos: la renovación de los dirigentes y también proporcionar nuevos líderes, que puedan así la renovación de objetivos de la institución.

b. Complejidad-Simplicidad: “cuanto más compleja es una institución más elevado es su nivel institucional” complejidad se refiere a la división en unidades organizativas, una estructura jerárquica y funciona, mayor el número de estas más compleja es la institución. Hay que tener presente que un sistema cuya organización, administración y funcionamiento dependan de una persona es más inestable.

c. Autonomía-Subordinación: “Cuanto más autónoma es una institución, más institución es” la autonomía es medida por el grado de intereses y valores que sus propios intereses se pueden diferenciar de otras instituciones. La institución no actúa en función de intereses de grupos sociales, religiosos, económicos, etc. Que pretendiesen utilizarla para sus propios objetivos.

d. Coherencia-Desunión: “una organización está más o menos institucionalizada en proporción directa con su grado de unificación o coherencia” para que una organización sea efectiva, requiere un consenso sustancial en cuanto a los limites funcionales del grupo y de los procedimientos para resolver las disputas que susciten.

Tomo IV. Clases 10, 14 y 23 de Marzo

Derecho (según la RAE): es el conjunto de normas y principios que expresan una idea de justicia y orden, cuya observancia puede ser de manera coactiva.

Derecho (según máximo pacheco): es el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas de los hombres.

Lo político del griego polis, significa ciudad-estado, que para Aristóteles era una agrupación de poblados que posee todos los medios para bastarse a sí misma.

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Político (según Vidal campos) como aquel ámbito de la comunidad que es autosuficiente y autárquico, que equivale a lo que se denomina estado.

Político (según Montesquieu) como las leyes que establecen relaciones entre los gobernantes y gobernados, confunde el derecho constitucional con el derecho político.

Derecho Político (Según Silva Bascuñán): se define como parte del derecho público que estudia las reglas que rigen el funcionamiento y autoridad de la autoridad y el comportamiento reciproco de gobernantes y gobernados, el régimen del poder estatal.

El derecho político en la práctica es aquel que estudia el derecho estatal, sus elementos y relación de gobernantes y gobernados.

Poder Político (Según Vicente Santa María): como el orden de las leyes que rigen a la voluntad el cumplimiento del bien manteniendo la armonía en las relaciones del hombre con la sociedad, mediante la coacción.

El poder político para Marcel Prelot comprende cuatro divisiones:

a. Derecho Constitucional: organización de las autoridades (presidentes, congreso) b. Derecho Administrativo: organización de las autoridades intermedias y agentes

(municipalidades)c. Derecho Constitucional Jurisdiccional: Organización de las autoridades

jurisdiccionales d. Derecho Constitucional Democrático: la composición de la sociedad organizada

dentro de un estado.

La política puede ser analizada como una forma de conocimiento.

Política como orden: van a existir sujetos que detentan el poder y que cuentan con la capacidad de adecuar el comportamiento de los gobernados hacia un determinado fin.

Como se adecua el comportamiento a través de normas y es producto de lo anterior que sostiene la esencia del poder se encuentra en la capacidad de dictar el Derecho y hacer cumplir el derecho.

Relación entre Poder y Autoridad: el poder se relacionaba con el poder de orden, pero el poder puede ser visto desde el punto de vista de la autoridad, y esta pone el acento en la relación de mando y obediencia, el poder es visto como autoridad, ejercer el poder consiste en la capacidad que tiene el gobernante de imponer su voluntad al interior de un determinado sistema, y esta voluntad tiene que ser obedecida, no solo por la aceptación sino también al cumplimiento de lo mandado.

El concepto de autoridad es un concepto valórico, la autoridad no responde a la investidura o procedimiento del cual se nombra autoridad, sino que la aceptación que tiene que ser de él, (ejemplo: el presidente es para mí porque gano las elecciones y es reconocido como tal)

La autoridad no se obedece solamente por fuerza, sino que también por el convencimiento, hay que obedecerá a la autoridad (al presidente se le reconoce como presidente, no solo porque ganó las elecciones)

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Se puede definir la autoridad, como la capacidad que tiene un sujeto (gobernante) para modificar la conducta humana (de los gobernados), producto del respeto y de la aceptación que tienen los demás de la persona que gobierna.

¿De qué forma se puede manifestar esta autoridad? Mediante una autoridad moral o mediante una autoridad coercitiva (por fuerza)

Frente a una autoridad moral existe un reconocimiento por los ciudadanos que un individuo posee un mando legítimo. Este reconocimiento moral subsiste una conciencia de la obligación que yo tengo que obedecer al gobernante. Existe el convencimiento de que tengo que obedecer.

En caso de la autoridad coercitiva o por coacción, se trata de una autoridad que se ejerce por medio de la fuerza. La obligatoriedad existe solo porque la autoridad fuerza que se cumplan. La autoridad es efectiva, pero a corto plazo, ya que genera un malestar.

¿Cuándo estamos delante de una real autoridad? Solo va a operar la autoridad moral, no la coercitiva, porque solo en ese caso se obedece a la autoridad producto de que la imposición de voluntad es válida. Y esta validez en Derecho Político se entiende como legitimidad.

Legitimidad: cuando analizamos a la autoridad en la política, es de estudiar el consenso con el que debe contar el mando de parte de los gobernados para que exista una real obediencia efectiva de la comunidad (si se estudia legitimidad debemos estar de acuerdo que el gobernante es válidamente gobernante)

Es posible estudiar de dos puntos de vista este consenso de legitimidad, desde la temporalidad y otro desde un punto de vista sustancial o material formal.

Desde un punto de vista temporal se clasifica en legitimidad de origen y de ejercicio.

La legitimidad de origen: corresponde al convencimiento social de que el gobernante accedió válidamente al poder (por ejemplo, el presidente gano las elecciones)

La legitimidad de ejercicio: es el convencimiento que tienen las personas de que el gobernante está ejerciendo válidamente el poder.

¿Cuál es el ideal político? Es el gobernante cumpla con ambos aspectos de la autoridad. El gobernante va a ser autoridad siempre y cuando alcance y mantenga legitimidad (ambas). Y para ello se requiere que exista el convencimiento, el consenso sobre la existencia de la autoridad por parte de los gobernados.

Encontramos dos tipos de legitimidad sustancial o material y formal.

Legitimidad sustancial: es un conjunto de valores que tienen la naturaleza humana, de este modo solamente aquello que sea ejecutado buscando el bien de acuerdo con el derecho natural que es bueno va a ser legítimo.

Legalidad Formal: exige al gobierno a cumplir única y exclusivamente con los mecanismos de generación del poder.

Max Webber sostiene que esta legitimidad formal puede tener 3 fuentes.

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a. Tradición: a los gobernados aceptan el mando de una persona, porque ha llegado al poder cumpliendo una determinada costumbre arraigada.

b. Sistema Racional Legal: Se acepta el mandato debido a que el gobernante ha llegado al poder a través del ordenamiento jurídico. (Regla general de la Legitimidad)

c. Carisma: la sociedad acepta que exista una persona que los gobierna porque tiene determinadas características que son excepcionales. La obediencia es debida a la fe, la mayoría de la gente cuando vota es por carisma, pero este carisma cuesta mantenerlo en el tiempo.

Responsabilidad de Autoridad

Surge como consecuencia de la capacidad que tiene la autoridad para tomar decisiones, la autoridad debe responder por las acciones u omisiones que le sean imputables y que causen daños. Existen distintos tipos de responsabilidad.

1. Responsabilidad Administrativa: opera para los funcionarios del Estado que en el desempeño de sus funciones por actos que vulneren las normas de los estatutos que los rigen y que puedan causar daño a la administración estatal. En Chile, es regulado por la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (18.575), que establece en el artículo 4 que el estado será responsable por los daños que causen los órganos de la administración en el ejercicio de sus funciones.

2. Responsabilidad Civil: Orientada a reparar el daño patrimonial y moral que produzca la autoridad en sus malas actuaciones. (una señora se le cae encima un árbol de la plaza de armas de su ciudad, demanda por indemnización)

3. Responsabilidad Penal: se hace valer a través de un funcionario que comete actos que constituyen un delito y este sancionado por la ley. (el cohecho)

4. Responsabilidad Constitucional: se encuentra establecida para cierta autoridad y que tenga por objeto que respondan por medio de determinados procedimientos establecidos para ellos. (la acusación constitucional)

La Sociedad, Teoría sobre el origen de la Sociedad

- Teoría Mecanicista: La sociedad es un fenómeno meramente biológico porque para el hombre es una necesidad biológica, necesita vivir con otros individuos. Ello no excluye el que esta asociación sea voluntaria o no.

- Teoría Voluntaria: Es el hombre el que va a crear o no una sociedad y cuando la crea. Por lo tanto, el origen de la sociedad se encuentra en la voluntad del hombre.

- Teoría Anarquista: Son aquellas creen innecesaria la existencia de una sociedad, por lo tanto, cuestionan la necesidad de buscar el origen. Es la falta de gobierno o negación de gobierno. Postula es la necesidad de prescindir del gobierno.

- Teoría de la Naturaleza Sociable del Hombre: Sostiene que la naturaleza humana necesita agruparse, ya que hay funciones básicas que el individuo no puede hacer por sí solo.

Existen determinados elementos que permiten verificar cuando nos encontramos ante una Sociedad desde el punto de vista Jurídico:

a) Duración: El primer elemento es la duración en el tiempo que tiene la sociedad, ya que con una mayor duración se generan lazos más intensos entre los componentes, es

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posible que tras una larga duración de una sociedad jurídica esta se convierta en institución.

b) Autoridad: La existencia de una Autoridad es inherente a la existencia de una Sociedad, alguien debe mandar dentro de aquella Sociedad.

c) Personalidad: Una sociedad se reconoce como tal cuando forma una unidad distinta a los individuos que la componen.

Clasificación de las Sociedades

- Primer criterio: para clasificar la sociedad si es o no exigida por la naturaleza humana, nos encontramos con necesarias y voluntarias.

- Sociedades necesarias: son exigidas por la naturaleza humana (todo hombre necesita familia)

- Sociedades voluntarias: no son exigidas por la naturaleza humana si no que requieren de un acuerdo de voluntades para su nacimiento. (club de futbol)

- Segundo criterio: es si posee o no los elementos necesarios para el hombre alcance su plena necesidad se clasifica en perfectas e intermedias:

- Sociedades Perfectas: aquellas que poseen en sí mismas todos los elementos que permiten al hombre alcanzar su felicidad en la práctica se traducen en el logro del bien común.

- Sociedades Intermedias: son aquellas que no tienen la capacidad de promover el pleno bien de todos sus integrantes. Hay dos tipos de sociedades intermedias.

- Sociedades Políticas: aquellas se generan con el objeto de conducir al estado, ellas reúnen a las personas debido a que existe afinidad política. (partidos políticos)

- Sociedades no políticas: aquellas que se generan por vínculos no políticos, que no reúnen todos los elementos para alcanzar la plena felicidad.

Politicidad

Pertenece a las características propias del ser humano:

Mundanidad: capacidad del hombre para coexiste con otras criaturas

Sociabilidad: capacidad para coexiste recíprocamente con otros seres humanos.

Politicidad: el ser humano se organiza y estructura. No puede existir politicidad si no hay mundanidad o sociabilidad.

¿Qué es la politicidad?

Para Alberto Nogueira y francisco la politicidad es la actividad social que desarrollan los hombres en orden a autogobernarse ellos mismos dentro de una sociedad política

Para Mario Verdugo la actividad de quienes procuran obtener el poder retenerlo o ejercitarlo con vistas a un fin.

Para Luis Sánchez es la actividad social que decide sobre la configuración de una comunidad distribuyendo esferas de acción desenvolviendo, defendiendo o transformando el orden vinculante con que se organiza esa comunidad.

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Entonces la política se aplica y usa siempre que yo este frente a una entidad que esté organizada sin importar su tamaño.

Producto de la politicidad hará que una sociedad podrá llevar a cabo una convivencia organizada y esto es precisamente lo que hace que las agrupaciones humanas tiendan agruparse en cuanto a la idea de poder, ya que la estructura los ordena. En toda estructura social necesariamente existirán personas que gobiernan y personas que son gobernadas.

Características de la Politicidad

1-La politicidad supone la existencia del poder, es decir en un estado siempre existirá poder. La necesidad de poder siempre existirá alguien que gobierne y otros que deberán obedecer al mando de lo contrario en estas sociedades no se podrían tomar decisiones

2- El mando existen los que mandan y obedecen esto es los que dan órdenes y los que las acatan es decir gobernantes y gobernados

Poder y mando forman parte del mismo fenómeno ya que es la esencia de la relación de gobernantes y gobernados que uno mande y los otros obedezcan, producto de ello es que al hablar de mando establecemos necesariamente una conexión con la idea de orden.

3.- El Orden: equivale a la correcta disposición de todas las cosas en torno a un fin. (El del Estado) El orden implica la existencia de ciertas personas que dirijan al grupo humano que son las autoridades. Ello es inherente a la existencia de orden, que existan autoridades. En consecuencia, será inherente a la Politicidad la existencia de autoridades que dicten normas para dirigir la sociedad, para ordenar. El mando producto de ello va a ser la orden que se imparta a otro para que actúe de acuerdo con la voluntad del que le impone.

Obediencia: corresponde a la aceptación al acatamiento a la conformidad del que recibe la orden y que se expresa mediante la realización de lo que manda. Sin obediencia no existe mando.

Autoridad por legitimidad: El mando es un fenómeno que implica desigualdad puesto que el que manda no tiene la misma calidad que el mandado, se requiere siempre de dos sujetos (Gobernante y Gobernado).El actuar del gobernado influye en la legitimidad del gobernante, ya que el gobernado tiene 3 posibles actitudes ante el gobernante:

- Desobediencia Abierta: No se reconocerá el mandato como legítimo, por ende, no existe relación de mando.

- Situación Intermedia: El gobernado no quiere cumplir el mandato en su totalidad, pero si parcialmente, por eso se genera una situación intermedia.

- Obediencia: Cuando el mandado obedece la orden en su totalidad se considera como relación de mando perfecta, solo en caso de que se acate debido a una adhesión intima al mandato y no por una segunda causa como podría ser el uso de la fuerza o el temor para hacer valer un mandato.Cuando más espontanea es la adhesión más espontanea es la relación.

Tomo V. Teoría de la Sociedad

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En toda relación de mando y obediencia dentro de un estado es necesario que exista control social, que se trata de la existencia de distintos métodos que son empleados en una sociedad determinada para que sus integrantes cumplan las normas o pautas establecidas, para que se cumplan estas normas deben existir mecanismos que nos permita saber si cumplen o no, estos mecanismos van a ir cambiando dependiendo de la situación política o social que se viva, el Objetivo de los controles sociales es eliminar la desobediencia y estimular la obediencia por parte los gobernados. Los mecanismos se clasifican en:

- Controles Positivos: Acompañados de mecanismos positivos, que busca que las personas cumplan las pautas de comportamiento, (como los Bonos o Pensiones)

- Controles Negativos: Acompañados de mecanismos negativos, que busca que las personas cumplan las pautas de comportamiento, (como las multas, infracciones)

- Controles Formales: Elaborados metódicamente, son emanados de la autoridad (como las Leyes, Decretos u ordenanzas)

- Controles Informales: Sin elaboración metódica, pero busca orientar un determinado comportamiento por parte de los gobernados (como las buenas costumbres, la moral)

Autoridad

Es a quien dependa legítimamente la facultad de mandar, son actos emanados de la autoridad del legítimamente electo los que van a ordenar y formar la sociedad, en una sociedad política es la autoridad la que dicta las leyes. Para que la obediencia a la autoridad sea legítima deben ocurrir determinadas circunstancias:

- Regularidad de título: para que la obediencia sea legítima el gobernante debe tener un título regular, tiene que haber sido adquirido válidamente, lo que le otorga el derecho para hacer algo válidamente.

- Mandato dentro de sus Atribuciones: que actué dentro de sus competencias, que lo que está haciendo sea dentro de la competencia de su autoridad.

- Contenido Razonable y justo a la orden: La norma que emane la autoridad debe ser razonable y coherente para que sea legítima la obediencia.

- Influencia de la Autoridad: que exista la confianza legítima hacia la autoridad, para que las personas obedezcan lo que se les está mandando.

- Que exista confianza de los gobernados con el fin del mandato.

Evoluciones de las Relaciones Sociales

Familia: Conjunto de Personas que viven bajo un mismo techo, hay deberes y derechos entre las partes.

Tribu o Aldea: Organización social posterior a la familia, se identifica por: La existencia de una divinidad que resuelve los problemas, Orden y Regulación (Normas), Prohibición (ciertos temas o conductas son tabú), Mando y Obediencia (sin importan el motivo de la obediencia).

Grupo Intermedio o Asociación: situado en un punto intermedio entre la persona y el estado, que es una organización dentro de una comunidad, con un fin en particular.

Comunidad: según Joseph Fisher “un grupo territorial de personas con relaciones reciprocas, que se sirve de medios comunes para lograr fines comunes”, sus características son: Están ligadas al suelo, existe un funcionamiento conjunto de sus integrantes, tienen relación al

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entorno físico y tienden a una cooperación recíproca con conciencia de las necesidades del resto y sus integrantes.

Sociedad: Se caracteriza por un gran nivel de autosuficiencia del ambiente, existe diversidad y se respeta, la Sociedad corresponde a un gran grupo de seres humanos que obran conjuntamente para satisfacer sus necesidades sociales y que comparten una cultura común.

Elementos de la Sociedad

- Constituyen una unidad demográfica- Existe dentro de una zona geográfica común - Está constituida en grupos que se diferencian en función social que realizan - Tienen una cultura en común - Es una unidad que funciona de manera armónica en todas sus partes

Funciones Generales de la Sociedad

1. Reúne a las personas y hace posible mutuas relaciones2. Proporciona medios de comunicación comunes que le permiten entenderse3. Conserva y desarrolla pautas comunes de comportamientos cuyos integrantes

comparten y practican 4. Proporciona un sistema de estratificación de estatus y clases

Funciones específicas de la Sociedad

1. Tiene una forma ordenada y eficiente de renovar a sus miembros2. Cuida de socialización, desarrollo e instrucción de sus miembros3. La sociedad produce y distribuye bienes necesarios entre sus grupos económicos4. La administración satisface la necesidad fundamental de orden y seguridad externa de

los individuos5. En ellas las diversas formas de religión satisfacen las necesidades espirituales de los

individuos6. Cuenta con disposiciones destinadas al descanso y diversión de sus integrantes.

Tomo VI. Teoría del Estado y sus Elementos

Definición de Estado (De Memoria)

- Según Burdeau, entendiéndose por Estado “Fundamentalmente una forma de poder político es el poder político institucionalizado”

- Según Jellinek, como “la corporación formada por un pueblo dotada de un poder de mando originario y asentada en un determinado territorio”

Elementos Integrantes y Distintivos del Estado

- Grupo de Personas (Elemento Humano)- Territorio (elemento físico)- Normas jurídicas que configuran el derecho (elemento normativo)- Sector que ejerce el poder (elemento energético)- Finalidad (elemento teológico)

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Elementos del Estado

Tradicionalmente son: Grupo Humano, Territorio y Poder

Con el Desarrollo de la disciplina, se agrega: Derecho y Fin (bien común)

Elemento humano: base fundamental del Estado, sin personas no hay estado, el hombre forma el Estado, porque estos componen las institucional, y el estado se forma de estas. La creación de instituciones es para satisfacer necesidades. Los demás Elementos son instrumentos para el Elemento Humano ya que es este el que los desarrolla y los utiliza.El Estado necesita que sea una gran cantidad de individuos para garantizar la autonomía de este mismo y mantener una gran diferenciación.

Conceptos semejantes pero que no corresponden al grupo humano que integra al Estado

Población: Conjunto de hombres que conforman el estado, cada uno es titular de derechos y obligaciones civiles.

Pueblo: Conjunto de hombres, cada uno de los cuales es titular de los derechos civiles y políticos, es una parte de la población, como la clase social más pobre.

Nación: Vinculo de comunidad dado por el hecho de nacer en un territorio determinado, crea derechos y obligaciones reciprocas, es el conjunto de personas unidas por vínculos (tales como Tradiciones, raza, costumbre, lenguaje, religión), ello no se crea artificialmente, sino que espontáneamente de un conjunto de elementos (como los mencionados).

Hombre que cumple con los requisitos que el Estado indica para pertenecer a él con plenos derechos que encuentran su antecedente en la nacionalidad.

Ciudadanía: la persona reúne determinadas condiciones que lo hace titular de derechos políticos. En chile todo chileno, sin importar la causa, fuente de nacionalidad, mayor de 18 años, sin pena aflictiva, es ciudadano, por lo que es titular de Derechos políticos, que va a ser nacionalidad y además al pueblo.

Entonces, ciudadano es el nacional que se encuentra habilitado para el ejercicio de derechos políticos.

Nacional: Es el hombre que cumple con los requisitos que el estado indica para pertenecer a él con plenos derechos que encuentran sus antecedentes en la nacionalidad.

Ciudadano: Es el nacional que se encuentra habilitado para el ejercicio de derechos políticos.

Clase 18 de abril, Elemento energético o de poder

¿Qué es el poder?

La noción de orden es fundamental en la vida social, y esta necesidad de ordenar las cosas se satisface mediante el poder, existen dos formas que puede ser entendido el poder, pero una corresponde al poder como elemento del estado.

Sentido Amplio: es la facultad de hacer, aptitud que tiene una determinada persona para hacer algo, el poder se asocia a la fuerza.

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Sentido restringido: como aptitud, capacidad, competencia que tiene el estado para cumplir un fin, por regla general es el bien común, Burdeau lo define como una fuerza al servicio de una idea, agregando que es la fuerza nacida de la voluntad social preponderante destinada a conducir al grupo a un orden social que estime benéfico, capaz de imponer a los miembros comportamientos que esta búsqueda impone.

Concepto de Poder

Silva Bascuñán lo define como “la potencialidad eficaz de conducción de la sociedad política hacia su fin que se impone mediante la obediencia de sus miembros, a fin de que el actual de estos se mueva ordenadamente a tal resultado”

En un estado moderno el poder no se basa en el uso de la fuerza sino en la idea de administrar u ordenar el grupo humano, el uso de la fuerza es el último radio.

Condiciones para que acto de la autoridad sea válido

- Debe existir legalidad del acto de la autoridad, es decir el acto de la autoridad dictado por ella, que detenta el poder, debe haber sido elaborado conforme al Derecho.

- La legitimidad, debe existir una regularidad del título de quien manda.- Debe existir justicia del acto, conformidad del acto a la voluntad a dar a cada uno

que corresponde debe existir justicia del acto (sancionar a funcionarios que cometan una falta)

Requisito de validez de la Autoridad

- Quien manda debe tener título para mandar, quien no tiene título no tiene autoridad ni mando, entonces no puede alegar al incumplimiento del mandato ya que no representa a la autoridad, el que manda sin título manda a nombre propio y no de otro, solo se representa a él no al estado. El título es legal cuando sea investido con el ordenamiento jurídico que establece, sea por elecciones o por designación.

- Que lo mandado este en el ámbito de la competencia que le confiere en su título, no puede atribuirse competencias que expresamente tienen otros órganos, tampoco llevar a cabo actos en que no estén facultados. (Concepto de Derecho Público)

- Que lo mandado se ajuste a los objetivos para los cuales se ha conferido la potestad (actos fuera del objetivo, no tienen validez)

Diferencia de Poder con otros conceptos

Álvaro D’Ors distingue tres conceptos y establece relación entre ellos

- Poder: como la disposición personal de medios necesarios para organizar la convivencia del grupo humano, hacia un determinado fin.

- Potestad: como el poder, esta capacidad de mandar al grupo, cuando es socialmente reconocido.

- Autoridad: como el saber personal socialmente reconocido por el grupo.

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Cuando el Poder (La capacidad de poner medios necesarios para cierto fin) se ejerce en los consejos de la Autoridad (Saber personal reconocido socialmente) se va a generar un reconocimiento social, y solo de esta forma se transforman en una Potestad.

Soberanía y Poder

Burdeau, distingue etapas antes de llegar al poder institucionalizado:

1. Poder anónimo: donde emanaba de un conjunto de creencia y de tradiciones, el poder existe, pero se ejercitaba en el anonimato, porque es difuso, no se sabe quien ejerce el poder.

2. Poder individualizado: donde recae en un individuo determinado y se presenta el riesgo de arbitrariedad en el ejercicio del poder.

3. Poder institucionalizado: el poder ya no radicaba en una sola persona, sino en la propia comunidad social y lo que hace esta autoridad es administrar el poder.

Soberanía: Es la característica del poder estatal, en virtud de las normas que el estado dicte derivan de su validez de sí mismo y no están subordinadas a ningún ordenamiento jurídico.

Características de la soberanía

- Limitada: Si el poder está limitado la soberanía también.- Independiente: Un estado no pide autorización a otro para ejercer soberanía.- Inalienable: No se puede enajenar.- Imprescriptible: No se pierde con el transcurso del tiempo.

Características específicas del poder político según Silva Bascuñán

- Originario: que no deriva de otro y nace del mismo junto a el - Público: el fin del estado es el bien político, que es para toda la colectividad- Supremo: no concibe ni admite un poder superior o igual a él dentro del mismo

espacio.- Independiente: debe tomar sus decisiones sin presiones o coacciones externas- Incondicionado: el contenido de la decisión del gobernante no puede ser impuesto o

determinado (no se cumpliría con el requisito del Estado)- Incontrastable: no debe enfrentar resistencia u obstáculos que impidan la realización

de sus ordenes- Coactivo: dispone de la fuerza de la colectividad para hacer eficaz lo mandado- Racional o moral: se dirige a la inteligencia de los gobernados y persigue el bien de

estos- Consentido: encuentra su fuerza en la adhesión expresa o tácita de los gobernados- Temporal: busca regir la conducta de los gobernados en la vida terrenal- Orden, unidad y coordinación: pone en movimiento a todo el grupo humano de

forma coordinada y disciplinada.- Limitado: por el territorio, materias espirituales y por derechos esenciales de la

persona y su familia- Institucionalizado: ya no se reconoce como un líder determinado, sino que a un

representante

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Limitaciones del Poder

- Territorio: el gobernante gobierna sea dentro del territorio, real o ficto.- Materias temporales: el poder rige o regula solo aspectos terrenales de la persona- Derechos esenciales: emanan de la naturaleza humana, los mandatos nunca pueden

vulnerar los derechos esenciales (Carta fundamental, articulo 5, inciso 2)

Elemento Territorial

El grupo humano requiere de un suelo donde desplazarse, el estado no puede existir sin territorio, sin el lugar donde desplazarse no puede existir un estado soberano. Esta idea tiene que ser entendido en un sentido amplio que va a incluir una tierra firme, que podemos clasificar en Territorio Real o Territorio Ficto, estos forman el elemento Territorio.

El territorio real comprende:

1. El dominio terrestre, esto es el suelo y el subsuelo2. El dominio marítimo (mar territorial)3. El dominio aéreo4. Las aguas interiores

Si bien se ejerce jurisdicción sobre espacios marítimos, ellos no forman parte de su territorio.

El Territorio ficto: como aquellas presunciones de territorialidad de espacios que no son propiamente territorios del estado (las aeronaves que vuelan territorio chileno, es territorio como tal, pero no necesariamente del estado)

Delimitación de Territorio: el territorio de un estado se encuentra separado de otro estado, por una línea llamada frontera. La delimitación consiste en fijar esta línea de frontera que puede ser por dos tipos:

- Delimitación convencional: aquella que hacen dos estados por medio de un tratado, se pueden establecer reglas fijas, que puede ser fundado en un accidente geográfico

- Delimitación Judicial o Arbitraria: aquella es efectuada por la sentencia de un tribunal judicial a quienes las partes han encargado delimitar.

Demarcación: consiste en establecer mediante signos visibles el curso de la línea de la frontera.

Soberanía territorial: es el derecho de disposición que tiene un estado en un territorio y que se funda en el derecho internacional.

Supremacía Territorial: como el ejercicio del estado o poder del estado sobre las personas o bienes que se encuentren en él y sobre los hechos que ocurren allí . Es la virtud de la supremacía territorial y no de la soberanía territorial que estado ejerce el poder. La supremacía tiene dos características:

- Va a ser plena: abarca todos aquellos actos jurídicos y materias inherentes al poder del estado.

- Es exclusiva: esta supremacía territorial pertenece a un solo estado quien la ejerce con exclusión a otros estados. Es exclusiva porque existen limitaciones a la soberanía del estado, que se clasifican en:

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Limitaciones de simple obtención: el estado se abstiene de realizar determinados actos de soberanía dentro de su territorio.

Limitaciones con sustitución de soberanía: dentro de un estado, otro estado extranjero este autorizado para ejercer ciertos actos de soberanía. (como arrendamiento, cesiones de administración o servidumbre)

Limitaciones en virtud de entrega de competencias a organismos internacionales: el estado llega a un acuerdo con otros estados para dejar parte de sus competencias en manos de un organismo internacional.

Elemento Normativo o Derecho

Como el conjunto de normas jurídicas dictadas en virtud del poder del estado que tienen por objeto regular las relaciones entre las personas, entre los estados o entre estados y personas, con objeto de regular la convivencia social del grupo y de realizar justicia para alcanzar el bien común. Lo importante es la relación que existe entre el estado y el derecho, la relación es doble:

1. El estado define al derecho, es el estado quien, mediante un procedimiento de formación de ley, crea normas jurídicas.

2. El estado sanciona al derecho, es el estado quien tiene el monopolio de la fuerza pública, quien aplica las sanciones frente al incumplimiento de lo ordenado por las normas que el estado crea. Es el estado quien tiene el monopolio de la función jurisdiccional.

Elemento Teleológico

Cuando hablamos de estado, nos referimos a la separación del poder, la teoría de los contrapesos del poder, la función ejecutiva, legislativa y judicial.

La teoría de John Lucke reconoce la existencia dentro del estado de varios poderes distintos entre sí y atribuidos a órganos separados. Cada uno con su propia competencia lo que a la vez los limita en su actuar, así surgen los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Montesquieu perfecciona la teoría de Lucke, nos explica que el estado tiene poderes legislativos, judiciales y ejecutivos, ejercidos cada uno por órganos separados, independientes. Existe la Función Legislativa, judicial y Ejecutiva que se le adiciona la Contralora y Constituyente.

Dentro de la visión del estado de derecho, tanto gobernados y gobernantes se someten a la constitución, al principio de la supremacía de la carta magna.

Función ejecutiva: consiste en la toma de las grandes decisiones del estado, administrarlo y dar ejecución o cumplimiento de las leyes. Distinguimos dos funciones

- La función administrativa: el ejecutivo realiza su voluntad a través de la potestad imperio y consiste en la dirección de los asuntos nacionales y la toma de decisiones políticas vinculantes u obligatorias.

Función política: Acá se refiere al empleo del recurso del estado-fisco al manejo de los órganos dependientes y a la autorización general de las estructuras de administración del estado.

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Función legislativa: ejercida por el órgano del ordenamiento jurídico. Consiste en la discusión y dictación de las leyes. Implica la creación de normas que algunas doctrinas. En el caso que el proyecto de ley provenga del presidente se llama mensaje y cuando emana del congreso se denomina moción.

Función judicial: es desempeñada por los jueces en un juicio dentro de un proceso racional y establecido por la ley, para resolver un pleito entre las partes litigantes o bien para intervenir en actos no contenciosos, donde se les declarado un derecho a una determinada persona mediante una sentencia.

Función constituyente: consiste en dictar o reformar la constitución de un Estado Nacional. Se establece una nueva o se modifica una constitución, la desempeña el órgano constituyente que puede ser originario o primigenio. Tiene su importancia, porque a partir de la constitución emanaran los principios y normas que organizan el sistema jurídico de un país.

Función Contralora: es importante porque en un estado moderno y en el estado de derecho resultan indispensable la vigilancia permanente de los actos administrativos y gubernamentales a fin de que las personas u órganos que las llevan a cabo se ajusten al ordenamiento jurídico preceptúa.

1. El órgano contralor debe ser independiente y autónomo, que tenga absoluta libertad e imparcialidad respecto de los órganos controlados.

2. Debe gozar de todos los medios para adquirir oportunamente la información que necesita para cumplir su función.

3. Debe estar autorizado para intervenir en el perfeccionamiento jurídico de los actos que ejecuta el controlado.

Tomo VII: Teoría del Estado

Corresponde a la organización y ejercicio de la soberanía, se trata de un concepto que atiende a la estructura del poder, a como está configurado, considerando para ello como se encuentran distribuidas las actividades o funciones dentro de un estado. Se clasifican en:

Estado Unitario

Es aquel que posee un único centro de impulsión política y gubernamental, existe un único órgano que ejerce la función judicial, administrativa de gobierno. Mario justo López lo define como “aquel en el cual la organización constitucional responde a la triple unidad del soberano, del poder estatal y de los gobernantes, siendo además el poder estatal uno en su fundamento, en su estructura y en su ejercicio”

En un estado unitario el poder es uno solo en cuanto su estructura, el grupo humano y el territorio en el cual recae. Sus características son:

- Posee un único territorio y número determinado de personas- La estructura del poder y organización política es única- Existe un único aparato gubernamental que cumple todas las funciones- Los individuos obedecen a una única autoridad - Existe una legislación común para todas las personas que se ubican en ese territorio

determinado.

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Los estados unitarios para mayor eficiencia admiten e incorporan sistemas de administración local:

- La centralización: posee un único poder público reúne todas las funciones y ejerce por completo la actividad política en un determinado territorio. Por ello que están estos dos conceptos.a. Desconcentración: el poder público y central radica determinadas funciones

administrativas y/o técnicas que le pertenecen en otros órganos ubicados más abajo en cuanto a niveles de administración, pero conserva el poder de decisión central.

b. Descentralización: se transfiere parte del poder o recursos a instancias de nivel local o regional. Esta puede ser política o administrativa.

La centralización equivale a que un mismo órgano ca a reunir todas las funciones de la autoridad política.

Estados Federales

Corresponde a una unión de varios estados, cada uno de los cuales se integra en un estado de nivel superior y este estado de nivel superior se encuentra organizado por una constitución propia pero sometidas al poder central, los Estados, tienen su autonomía legislativa, dictan sus propias leyes internas, tienen sus propias cortes y constituciones y tienen su propia administración. Sus características son:

- Existen poderes locales y un poder central- Existe una constitución Federal- Existe una distribución de competencias, pero no todas.- Tiene un sistema bicameral

Tomo VIII: Teoría de Gobierno

Las formas de gobierno tienen relación como se organiza el poder político dentro de un estado. “diferentes formas de organizarse y ejercer el poder político, atendiendo al número de persona, a la finalidad por la cual ejercitan el poder político”

1. Clasificaciones Clásicas:

Platón

Se utiliza como criterio el número de personas que gobiernan y el otro criterio es la virtud y la carencia de virtud de los que gobiernen.

- Tiranía: es el gobierno de un hombre, que es carente de virtud y corrupto- Aristóteles: es el gobierno de pocos hombres, pero virtuosos y justos- Oligarquía: es el gobierno de pocos hombres, carentes de virtud y corruptos- República: es el gobierno de muchos hombres, virtuosos y justos- Democracia: es el gobierno de muchos hombres carentes de virtud.

Aristóteles

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El estado se integra de ciudadanos libres que participan en el gobierno y lo que hace a partir de ellos es señalar dos grupos divididos por tres, en atención a si el gobierno es puro o impuro y el número de personas que gobiernan:

- Monarquía: el gobierno de una persona que persigue el bien común.- Aristocracia: gobierno de pocos que persiguen el bien común.- Democracia: gobierno de muchos que persiguen el bien común.- Tiranía: gobierno de una persona que persigue el bien propio.- Oligarquía: gobierno de pocos que persiguen el bien propio.- Demagogia: gobierno de muchos que persigue el bien propio.

2. Clasificaciones Post clásicas:

Santo Tomas de Aquino

Extrae de cada una de las formas puras de Aristóteles, un elemento positivo sin pronunciarse cuál es la mejor-

- Monarquía: gobierna un solo hombre, lo positivo es que ofrece unidad de mando y decisión

- Aristocracia: los que gobiernan son los mejores y existe una deliberación por parte del grupo que gobiernan, orientados al bien común.

- Democracia: permite la libertad del pueblo, y su participación en la toma de decisiones del gobierno.

El ideal político debe considerar los elementos positivos de cada forma de gobierno, donde gobierne una persona y que tome consideración de una persona.

3. Clasificaciones Modernas:

Maquiavelo

A partir del “el príncipe” propone una dualidad que da origen a las clasificaciones modernas de formas de gobierno. Para Maquiavelo todos los estados, todas las dominaciones que ha ejercido soberanía sobre los hombres, han sido o son República o principado.

- República: va a ser aquella que el pueblo vive bajo sus propias leyes, es complicado para un príncipe nuevo que alcanzado el poder por la fuerza emplearlo.

- Principado: el gobernante es hereditario y vitalicio, se clasifican en:a. Principado aristocrático: son asistidos por señores de raza antigua que deben su

poder a su propia tradición y antigüedad.b. Principado despótico: gobernados por un príncipe en que todo el mundo es

esclavo.

Montesquieu

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Propone una triada que las formas de gobiernos son:

- República: el pueblo ejerce soberanía, esta república se clasifica y distingue en, a. República Aristocrática: una parte del pueblo ejerce soberanía. Su principio es

la Moderaciónb. República Democrática: aquella en que todo el pueblo ejerce soberanía. Su

principio es la virtud- Monarquía: gobierna una sola persona, pero lo hace con sujeción a leyes anteriores a

su gobierno. Su principio es el Honor.- Despotismo: gobierno de un solo, sin leyes y reglas. Su principio es el temor.

Jellinek

Las únicas dos formas de gobierno fundamentales son:

- Monarquía: el titular del poder es una voluntad física que puede ser absoluta y hereditaria o bien electiva y limitada.

- República: aquel sistema de gobierno que no sea monárquico.

Burdeau

Lo que importan es la clasificación de los regímenes político: sostiene que en la actualidad dos estados pueden presentar idéntica técnica gubernamental y ser considerados ideológicamente opuestos y para el son solo dos regímenes políticos de los que pueden a ver: autoritarios y democráticos.

4. Clasificación contemporánea

- Sistema totalitario de gobierno- Sistema autoritario de gobierno- Sistema democrático de gobierno: se clasifica en:

a. Democracia directab. Democracia semidirectac. Democracia representativa o directa: se subclasifica en

- Presidencialismo:- Parlamentarismo:

Autocracia

La forma de gobierno se basa en el mando y obediencia, va a existir un único detentador del poder o un partido única y la obediencia es prestada por los destinatarios, las personas y los órganos los cuales son creados por el mismo detentador del poder. Características:

- El nombramiento y el cese de funcionarios depende únicamente de la voluntad de quien detenta el poder.

- La coacción se produce desde arriba, de quien detenta el poder.

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- El poder no está distribuido, no cuentan con controles efectivos del poder, el poder por lo tanto es absoluto.

Totalitarismo

El poder político no preside ni coordina a los demás poderes, es el único existente, excluyendo a todos los demás. Los estados nacen por la fuerza y conciben al estado por sobre la persona humana, el respeto a los derechos humanos esta circunscrito a la convivencia del estado y sus intereses, el estado admite el ejercicio de algunos derechos en cuanto no entorpezca su funcionamiento e interés del estado. Se traduce un estado totalitario, aquello que desconocen la transcendencia y dignidad humana y la someten al estado, no existen grupos intermedios. Características

- No existen actividades sociales independientes o autónomas al estado- Existe una única ideología que está oficialmente reconocida.- El ordenamiento jurídico contiene herramientas afines para que la ideología se

mantenga en el poder y sea irreversible.- Existe un único partido por regla general, se aplica a la base más amplia de la

población- Pretenden moldear íntegramente a las personas (en su vida privada y terrenal)- Los instrumentos constitucionales no son los derechos del hombre sino los del

miembro del estamento.

Sistema Autoritario

Son aquellos que, respetando a los derechos de las personas, restringen de modo especial y generalmente de manera transitoria el derecho a la actividad política y los demás derechos que emanan de esta participación de esta participación. Características:

- Es el único descentralizador del poder, monopoliza el poder político.- Aboga por un gobierno absoluto, ya sea autocracia o totalitarismo- No poseen una doctrina que subordine el hombre al estado.

Se clasifica en dos tipos:

a. Predemocrático: son de naturaleza transitoria y contemplan mecanismos para derivar en un gobierno democrático.

b. No democrático: de carácter permanente y que no contemplan mecanismos para derivar en un gobierno democrático.

Sistema Totalitario vs Sistema Autoritario

Promueven irreversibilidad y control total de la vida humana

No promueven la reversibilidad y control total de la vida humana (solo especial y transitoriamente y respecto de algunos derechos)

Es siempre ilegitimo Será o no legitimo según su justificación, su eficacia y rumbo ético que adopte

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Democracia

Corresponde al gobierno del pueblo, su forma de gobierno es aquella en que los gobernantes son designados por los gobernados en procesos electorales pluralistas, libres e informados y con alternancia en el poder.

Hay tres momentos para el proceso democrático

- El origen y justificación de la democracia- La organización y titularidad del sistema- La finalidad del sistema democrático

La democracia es definida por Abraham Lincoln como el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo.

- El gobierno del pueblo: ya que este es el titular y depositario del poder- Por el pueblo: porque este actúa como órgano efectivo del poder- Para el pueblo: se gobierna para conseguir el bien común, sin excluir a nadie para la

finalidad por la cual gobierne, por el bien de todos.

Lo anterior supone que el pueblo está gobernado por hombres que por él han sido elegidos, para cumplir determinadas funciones, en un periodo determinado, conservado en pueblo una fiscalización regular para ellos. Cuando existe un régimen democrático, en general, cuando las autoridades son designadas en forma libre, pluralista e informada.

a. Libre: en cuanto no existan presiones que deformen el consentimiento de la persona a votar.

b. Pluralista: deben existir dos o más candidatos opciones reales y distintas.c. Informado: en cuanto pueda existir una información amplia de las opciones en juego

y lo que cada uno de estos pueden plantear.

Se clasifican de acuerdo con el grado de participación del pueblo en la toma de decisiones:

- Democracia directa: el pueblo elector resuelve por sí mismo los asuntos de interés general sin mandatarios y representantes y crean ellos mismos las normas que los van a regir.

- Democracia semi directa: el pueblo delega una parte de la soberanía a sus gobernantes y se reserva para así otras materias específicas de interés general.

- Democracia representativa o indirecta: el pueblo delega el ejercicio de la soberanía en autoridades elegidas periódicamente y políticamente responsables. El pueblo gobierna y delibera por intermedio de sus representantes.

¿Por qué necesitamos una democracia representativa?

- Porque el gobierno necesita ser ejercido por pocas personas para que sea eficaz. - Porque la soberanía, que radica en la nación, es indelegable, entonces con ella el

pueblo aun decide, pero no lo hace directamente.

¿Qué elementos comunes podemos encontrar en estas formas de democracia?

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- Iniciativas populares: entendida como el derecho que se reserva al pueblo para presentar proyectos de ley y obligar al poder legislativo a pronunciarse sobre ellos.

- Plebiscito: mecanismo en virtud del cual se va a someter a decisión del electorado un proyecto de reforma constitucional, una norma o una solución a un conflicto de poderes.

- Recall: entendida como la facultad de los electores para revocar el mandato a sus gobernantes antes del término normal del periodo para el cual fueron designados.

Formas de Adopción de una Democracia representativa

Presidencialismo

Se trata de aquel régimen o forma de gobierno donde existe una separación institucional entre el poder ejecutivo y la del parlamento, en términos de que el gabinete es de confianza exclusiva del jefe de estado. El jefe de estado o presidente de la república es unipersonal y el gabinete es de su exclusiva confianza. Existe una separación de poderes constitucional y política entre el legislativo y ejecutivo. Características del presidencialismo:

- El ejecutivo y el legislativo son elegidos de forma separada, cada uno con poderes distintos garantizados por la constitución.

- Los cargos de jefe de estado y jefe de ejecutivo se unen en el cargo de presidente.- La autoridad ejecutiva se concreta en la figura del presidente de la república y sus

ministros, quienes son funcionarios de su exclusiva confianza.- Existe una separación formal del personal de los poderes legislativos y ejecutivos. No

son mandatos fijos.

Parlamentarismo

Se trata del sistema democrático representativo en que existe una colaboración institucional entre el órgano ejecutivo y legislativo, en el sentido de que el ejecutivo es un órgano delegado del congreso, para gobernar debe contar la confianza y respaldo de este. Acá se gobierna a través del parlamento (se fusiona ejecutivo y legislativo). Sus características son:

- El gobierno es el resultado de las elecciones legislativas. El primer ministro es elegido por el parlamento como líder del partido más votado.

- El personal del gobierno surge del parlamento del partido de la mayoría.- El gobierno es responsable ante el parlamento y puede ser destituido por él sí pierde

la confianza.- El monarca o el presidente por lo general es el Jefe de Estado, el Primer Ministro es el

Jefe de Gobierno, quien lleva las funciones más importantes.

Capitulo Segundo: Teoría de la ConstituciónTomo I “Constitucionalismo y Neoconstitucionalismo”

Constitucionalismo

Es la doctrina jurídico político que tiene 3 ejes

a. Regular el ejercicio del poder: determinar quién es el titular del poder político, la forma que ejerce el poder político, tipo de gobierno, órganos del estado y las atribuciones que se les confiere (véase: art7 inc1)

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El titular del poder político según el artículo 5 inc1, la soberanía reside esencialmente en la nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y elecciones periódicas y también por las atribuciones que esta constitución establece . Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio

b. Limitar el ejercicio del poder: el constitucionalismo consiste en la doctrina que intenta establecer límites jurídicos a los gobernantes y gobernados, lo que hace la norma es eso, establecer límites. (véase Art5 inc2 y Art7 inc1)

c. Obtención de una mayor protección de los derechos fundamentales: los derechos de las personas que integran el estado deben ser protegidas por este, protección que comprende relaciones horizontales y verticales.

Desde la formación del estado, el surgimiento del poder y la autoridad ha existido una dicotomía entre gobernantes y gobernados, los gobernantes justificando su derecho a mandar y los gobernados luchando por un reconocimiento y mejores derechos, sin embargo, esta lucha colisiono en la lucha de libertad frente al sometimiento de los gobernantes y es así como la constitución ejerce límites al poder.

Las relaciones del constitucionalismo y el Estado de derecho son: que el Estado quedara sujeto a las normas de la constitución. Por lo tanto, si el estado no se somete al Derecho o a los tres ejes, no existe un estado de derecho.

Evolución del Constitucionalismo

El precedente constitucional nace en Francia e Inglaterra en la carta magna de 1215, el rey Juan sin tierra otorgo una serie de garantías para limitar y garantizar el poder y el respeto a libertades y costumbres. En este documento varones y burgueses comprometieron al rey que si no cumplía con esas garantías lo iban a destituir por la fuerza. Lo importante es que el poder político no puede ser ilimitado y en desmedro de los derechos de las personas.

También están los contratos locales, al ser contratos con signatarios locales, estos no trascendían a otros países, por eso encontramos a Locke que postulaba la separación de poderes o Montesquieu que la carta magna de 1215 se traspasara a Francia y el poder político estuviera repartido en distintos órganos. Después de la revolución y los cambios a la carta magna, se marca el constitucionalismo clásico, con una serie de características:

- Redescubrimiento de las ideas democráticas, que los detentadores del poder sean electos por la ciudadanía (véase art5 inc1, art49, art47 y art26)

- Convicción de que el poder del estado debe estar dirigido en órganos independientes (véase art98)

- Reconocimiento de determinados derechos fundamentales- Todo ello estaría consagrado en una norma con el máximo carácter dentro de la

jerarquía normativa, la constitución.

Neoconstitucionalismo

Naciente después de la Segunda guerra, sus características son:

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- Se mantiene la convicción que la democracia es la mejor forma de gobierno, pero a diferencia del constitucionalismo clásico postula una idea del sufragio universal. (véase ley 5.357)

- La doctrina de la separación de los poderes mutua en una doble dimensión:a. El poder no se puede dividir, por lo que va a existir una especialización de los

órganos en distintas funcionesb. Estas funciones no van a estar totalmente separadas, sino que relacionadas entre

sí. (véase art98 y art52)- Se extienden el efecto de los derechos, no solo obligan al estado sino también los

particulares (véase art20)- Se amplía el catálogo de los derechos protegidos que se extienden a los de segunda

generación, hoy en día a tercera generación.- Todo queda plasmado en un texto de máxima jerarquía que es la constitución, pero en

el neoconstitucionalismo debe respetar las normas internacionales.- Las constituciones a partir de este periodo se sostienen que tienen fuerza vinculante

(la constitución está ubicada en el mismo plano que otras fuentes normativas, sin que se alegue la necesidad de una norma complementaria para su aplicación) y aplicación directa.

Constitucionalismo de Estado

Se encuentra en constituciones tradicionales, donde el termino clave es el ejercicio de la soberanía y el objetivo de la constitución es organizar el poder del estado, su contenido es más bien pragmático y son constituciones limitadas, al ubicarlas en la cúspide de la jerarquía (Kelsen), no puede tener límites internos o externos.

Constitucionalismo Humanista: sirven para solucionar conflictos de derecho, centra su atención en el ser humano.

Tomo II “Constitución política”

La constitución como la norma suprema o como el instrumento que organiza el estado, tiene un triple sentido:

a. La constitución como estructura: se refiere a la forma de ser del estado en este primer sentido, a la forma de estado y de gobierno, como se organiza una sociedad y como se estructura. (véase art3 y art4)

b. Como limitación del poder: en la carta magna de 1215, eran concebidos como documentos que tenían por objeto limitar el poder político. Hoy en día se traduce en el establecimiento de mecanismos de limitación del poder por cual no solo a los detentadores del poder sino también a la mayoría democrática.

Mecanismos para limitar el poder

El quorum que establece la constitución para proyectos de reforma constitucional (véase art127 inc1):

- Proyectos de Reforma al capítulo I, III, VIII, XI, XII o XV: 2/3 - Proyectos de Reforma constitucional (restantes): 3/5- Ley orgánica constitucional: 4/7

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Inaplicabilidad: si es una ley discriminatoria, contraria a la constitución, se aplica un recurso de inaplicabilidad, si el juez acepta, la ley queda sin efecto. (véase art93)

Inconstitucionalidad: Es permitir que una ley deje de aplicarse (véase art93 n°7)

c. Como cuerpo normativo: como el documento que contiene las normas fundamentales que regulan los aspectos más relevantes de la convivencia política

Usos del concepto constitución

Guastini identifica cuatro, cuales son:

1. Como el concepto liberal de constitución: se entiende bajo el concepto originario y liberal de la constitución y expresado en el art 16 de la declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano, se refiere a una organización política que va a ser liberal y garantista, es una idea de limitación del poder político. Un estado constitucional tiene dos condiciones, la primera es que se garanticen los derechos de las personas y la segunda condición será que los poderes se encuentres divididos.

2. Como el conjunto de normas fundamentales: caracteriza e identifica un ordenamiento jurídico y este carácter fundamental se entenderá como distintos factores, para algunos las normas que organizan el estado y el ejercicio del poder estatal (véase art92, art52)

3. Como un documento normativo: expresa normas y que recoge la mayoría de las normas constitucionales al interior de un ordenamiento jurídico, este cuerpo normativo se va a distinguir de otros códigos por el nombre (Ley fundamentar, estatuto supremo) y la diferencia que va a tener este código que será de material constitucional.

4. Como fuente de Derecho: se va a distinguir por el procedimiento de formación que tiene y por la fuerza vinculante está por encima de otras leyes y fuentes (norma fundante)

Elementos del concepto de constitución

a. Es una norma jurídica: la constitución no recomienda ni sugiere, sino establece obligaciones de los órganos del estado, se trata de una fuerza vinculante. (véase art 6). Hay autores que señalan que la constitución va a ser

- Jurídico: porque es un conjunto de norma jurídico vinculante, - Político: porque establece principio pragmático que dan cuenta un modelo de estado,

y - Cultural: porque se da en un momento de la historia.b. Es la norma fundamental del ordenamiento jurídico: será la que ocupa más alta,

todo debe someterse a la constitución tanto en el fondo (el contenido de la norma no puede regular más allá de los límites de la constitución) como en forma (la creación de la norma jurídica debe ser de acuerdo con lo que señala la constitución).

c. Regula las materias más importantes del estado: van a hacer dos grandes materias, por una parte, la organización del estado (véase la estructura fundamental art4, 5 y 6) y por otra parte la garantía de los derechos fundamentales que son innatos e inherentes.

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Clasificación de las constituciones políticas

a. Según su materialidad: escritas o no escritas- Escritas: se expresan especialmente en un texto, de más alto nivel jerárquico,

prácticamente son todas así, como la constitución del 80, la argentina 53 y la española del 78, generalmente la estructura de estas constitucionales políticas va a tener elementos orgánicos que estructuran el estado y el ejercicio del poder.

- No escritas: se forman a partir de las evoluciones del estado y de prácticas que la gente asume como obligatorias.

b. Según su extensión: Restrictivas o extensas - Restrictivas: tienen un esquema fundamental de organización de los poderes del

Estado.- Extensivas: son las que desarrollan en abundancia los principios jurídicos esenciales

de un ordenamiento jurídico. Como la constitución de la Unión Europea.c. Según sus formalidades para su modificación: rígidas o flexibles- Rígidas: establecen un quórum muy alto para su modificación porque en la actualidad

no existen rígidas propiamente tales, sino disposiciones rígidas, como el artículo 411 de la constitución boliviana. La regla general es que sean rígidas para generar estabilidad en las bases generales del Estado, en el caso chileno (véase art127, recordar: 2/3 capítulos I, III, VIII, XI, XII y XV, restantes 3/5). Las pétreas son aquellas que no pueden ser modificadas con posterioridad a su entrada en vigor

- Flexibles: para ser modificadas se efectúa el procedimiento normal de formación de ley, son escasas por su inestabilidad constitucional.

d. Según su contenido: utilitaria e ideológica pragmática - Utilitaria: regulan básicamente la actividad de los órganos del estado. - Ideológica pragmática: establecen principios y derechos fundamentales, son

neutrales en cuanto a ideología, solo regulan la forma de gobierno, como la tercera república francesa de 1875.

Función constituyente

Su objeto es la creación de una constitución o reforma a la constitución, se clasifica en:

a. Función constituyente originaria: no está regulada ni definida en ninguna constitución, es la encargada de generar o crear una constitución política. Esta establecido en el artículo 5 de la constitución, la soberanía recae esencialmente en la nación, tiene 2 dimensiones:

- Poder al interior del estado: soberanía autonomía- Poder entre otros estados: soberanía independiente.

La soberanía reside en la nación no en el pueblo, el pueblo es un conjunto de ciudadanos que el estado le entrega facultades electorales, se ejerce de dos formas:

- Mecanismo directo: a través de plebiscito, cuando existe discrepancia entre el presidente de la república y el congreso (véase art128 y 129), las elecciones periódicas, como las del presidente, senadores, diputados, alcaldes o concejales (véase art26, art47, art47 y LOC 18.695)

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- Mecanismo indirecto: por medio de la actuación de los órganos y funcionarios que son elegidos por la ciudadanía, y los funcionarios elegidos por estos como los miembros del Tribunal Constitucional.

b. Función constituyente derivada: es la encargada de crear o reformar la constitución, recae en los órganos colegisladores: presidente y congreso nacional, se encuentra sometida a los métodos que establece y a la competencia de los órganos. (véase art127, 129, recordar: 2/3 capítulos I, III, VIII, XI, XII y XV, restantes 3/5)

Tomo III “Derecho Constitucional”

Se define como aquella rama del derecho público que regula las condiciones jurídicas que existen entre el estado y los particulares. El objeto del derecho constitucional puede ser entendido de un punto de vista restringido y amplio.

- Restringido: rama del derecho público, cuyo objeto de estudio es la constitución política, va a ser el estudio de la constitución y de sus normas, de su interpretación y aplicación.

- Amplio: rama del derecho público, cuyo objeto de estudio es de todas las normas jurídicas, que regula los derechos fundamentales y la organización del estado.Entender la constitución en el sentido amplio quiere decir que el derecho constitucional no está formado solo por la constitución, sino que por otras normas que regulan la organización del estado y los derechos fundamentales.

Fuentes del Derecho Constitucional

Jurídicamente fuente puede ser entendida de dos puntos de vista, por un lado, como el órgano que produce una norma jurídica y por otro lado como los hechos o actos a lo que un determinado ordenamiento jurídico le va a atribuir la idoneidad para producir la norma.

Producto de esto encontramos distinción entre fuentes formales y materiales:

- Fuentes materiales: medios productores de la norma jurídica.- Fuentes Formales: van a corresponder a la forma en que se manifiesta la norma o el

derecho.

Clasificación de la fuente formal

1. Supranacionales: están ubicados jerárquicamente sobre la constitución política.2. Nacionales, dentro de estas, encontramos las fuentes: Directas o indirectas- Directas: pueden ser primarias, secundarias y constitucionales:

a. Constitucionales, en el cual vamos a encontrar la constitución política, la ley de reforma constitucional y las sentencias del tribunal constitucional. Estas fuentes se caracterizan por su jerarquía o rango que es constitucional.

b. Primarias: se caracterizan porque tienen rango o jerarquía legal, dentro de ellas se encuentran: la ley orgánica constitucional, la ley de quorum calificado, leyes ordinarias y simples, decretos con fuerza de ley y los reglamentos internos.

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c. Secundarias: tienen un rango inferior a la ley, se encuentran las ordenanzas municipales, reglamentos autónomos de ejecución, de gobierno y del consejo regional.

- Indirectas: la costumbre, jurisprudencia y la doctrina

Fuentes directas constitucionales

- Constitución: sus características son: Textos extensos, lenguaje claro, estructura clásica, estructura dual, debido a sus normas permanentes y transitorias.

- Leyes de reforma constitucional: son jerárquicamente y formalmente distinta a las leyes ordinarias, porque su contenido pasa a formar parte de la constitución política de manera inmediata, porque se les otorga una posición superior respecto a las leyes ordinarias y porque tienen tramites especiales y exclusivo, como su quorum para su aprobación. La ley 20.050 del año 2005 de reforma constitucional es un claro ejemplo.

- Leyes interpretativas: su contenido no se introduce en la constitución de manera formal, pero si materialmente, son aquellas que fijan el sentido y alcance de una disposición constitucional, su quórum para de aprobación es de 3/5 y debe pasar por control obligatorio en el tribunal constitucional. Al igual que las leyes de reforma constitucional se encuentran en el rango de constitución.

- Sentencia del tribunal constitucional: por su carácter vinculante (obligatorio) para los demás órganos del estado.

Fuentes directas primarias

- Ley orgánica constitucional: son leyes que regulan determinadas materias que la constitución expresamente se debe regular por este tipo de ley. Solo regula la materia que se indica, para su aprobación requiere 4/7 y pasa por control obligatorio del T. Constitucional. Ejemplo: Ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado 18.575, ley orgánica constitucional del tribunal constitucional 17.997.

- Ley de quorum calificado: son dictadas para regular materias que deben regularse por este tipo de ley, como el consejo nacional de televisión, requiere para su aprobación la mayoría de los diputados y senadores en ejercicio.

- Leyes ordinarias y simples: son aquellas que van a regular en el artículo 63, para su aprobación necesita la mayoría absoluta de los diputados y senadores presentes en la sala.

- Decreto con Fuerza de Ley (DFL): en virtud del artículo 32-3 de la constitución política, son actos del presidente de la república que en virtud de una habilitación por ley del congreso regula materias propias de ley, tienen estatus de ley, se hace mediante una ley habilitante y delegatoria, porque el congreso delega al presidente de la república la facultad de legislar dentro de un plazo de un añoa. Es temporal: tiene un plazo de un año para dictarla.b. Es material: hay materias que no pueden ser reguladas por un DFL, por ejemplo,

la nacionalidad, ciudadanía, elecciones, etc. - Reglamentos internos: en rigor no son leyes sino se tratan de instructivos para la

cámara de diputados (2002) y el Senado (1957).

Fuente directa secundaria

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Son inferiores a la ley: son reglamentos autónomos y de ejecución expedidos por el presidente de la república, los decretos e instrucciones del presidente, ordenanzas municipales.

Fuentes indirectas: la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina son útiles para determinar e interpretar preceptos constitucionales.

Fuentes del Derecho Internacional, hay una discusión doctrinaria

1. Sostiene que los tratados son supranacionales, su fundamento está en el art26 de la convención de Viena.

2. Los tratados tienen jerarquía constitucional, pero no superior a la constitución política.

3. Los tratados tienen jerarquía de ley, debe pasar por aprobación del congreso y se tramita de la misma forma que la ley.

4. Se debe distinguir si el tratado es de Derechos humanos o un tratado corriente, si es de DDHH tiene más jerarquía.

Tomo IV “Bases de la Institucionalidad”

Como el conjunto de principios que constituyen de la organización de la sociedad, por lo tanto, este capítulo fija pautas de interpretación para el resto de la constitución. Su importancia se debe a:

1. Regula los aspectos más importantes de la organización del Estado2. Las normas de artículo primero forman parte de la constitución3. Van a ser elementos a la hora de interpretar las demás normas constitucionales

Articulo 1

Su principal tema es la dignidad de las personas, esta norma implica el reconocimiento de 2 características fundamentales: Libertad e igualdad

1. Libertad: derecho de toda persona para decidir entre lo que puede o no puede hacer, proscribiendo todo tipo de esclavitud

2. Igualdad: señala que no se trata de una igualdad absoluta, sino una igualdad en dignidad y derechos. La constitución admite diferencias entre los individuos siempre y cuando ella no afecte la dignidad y sus derechos. Es por eso por lo que no se pueden hacer diferencias arbitrarias, pero el estado debe intervenir para eliminar desigualdades (véase art1 inc4 y art5 inc1)

Dignidad: para Nogueira, se trata de un concepto imposible de definir, debiendo en cada caso constatando su consideración. Pero igualmente la podemos definir como aquella condición que poseen todas las personas que los hacen merecedores de consideración y respeto. Sus consecuencias:

- Todos los hombres son sujetos de derecho y de todo tipo de derechos- Las personas van a ser titulares de los denominados derechos fundamentales- Existirá el deber del estado en el orden de servir a la persona (véase art1 inc4) y su

soberanía se encuentra limitada por el respeto de estos derechos.

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Familia y grupos intermedios

La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les da autonomía para cumplir sus fines específicos (véase art1 inc1, 2 y 3)

Los grupos intermedios se encuentran entre el estado y el individuo, esta característica debe ser permanente, y esta idea debe ser entendida como cuerpo intermedio. “unidad orgánica compuesta por personas, pero con distintas a quienes lo conforman”. El estado asume tres deberes:

- Reconocimiento: acepta la existencia de estos grupos y le da validez a su existencia.- Amparo: el estado debe darle protección - Garantizar su adecuada autonomía: no cualquier autonomía para cualquier cosa,

siempre y cuando desarrollen a los fines específicos para cuales se formaron.

El estado no va a poder desarrollar actividades que de acuerdo con su naturaleza están destinadas a los grupos intermedios, no podrá intervenir ni obstaculizar la acción de estos grupos, por lo tanto, este es el concepto de principio de subsidiariedad.

Deberes del Estado

La persona tiene una acción preferente dentro de la organización del estado, el principio de servicialidad significa que cualquier actuación que realice el Estado a través de sus órganos debe estar enfocada directa o indirectamente a servir a las personas.

El artículo 1 inciso 4 establece el principio de servicialidad que establece que el estado está al servicio de la persona humana, lo que reconoce que la persona tiene una posición referente dentro de la organización del estado, su finalidad es promover el bien común

El bien común no lo define la constitución, está asociado al interés general, pero el bien común no solo será un límite sino un objetivo. El estado se compromete a promover el bien común, de ahí se sostiene que se encuentran obligados también la familia, grupos intermedios. El bien común ve el desarrollo material y espiritual (véase art19 n°6), además el estado no puede actuar de cualquier modo, el limite son los respetos y garantías constitucionales.

Deberes específicos del Estado

1. Resguardar la seguridad nacional2. Dar protección a la población, a todos los habitantes de la república3. Dar protección a la familia, y propender a su fortalecimiento4. Promover la integración armónica de todos los sectores del estado, y eliminar

cualquier forma de discriminación.5. Asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la

vida nacional (véase art19 n°15, 21, 25)

Estado de Derecho

Es aquella nación estado o estado sociedad en que impera un sistema jurídico justo, cuya aplicación es objetiva e imparcial, igualmente para gobernantes o gobernados y en el que por los mismos ninguna arbitrariedad queda ni puede resultar sin sanción.

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El estado tiene elementos: derecho, poder, bien común y territorio.

Su objeto es limitar el poder, y esta limitación del poder adicional a ello se encuentra el reconocimiento de los derechos fundamentales.

Componentes: silva Bascuñán establece en el artículo 6 y 7, encuentran elementos propios de estado de derecho:

1. Obligatoriedad de la constitución2. Supremacía constitucional3. Órganos del estado y su acción 4. Imperio de la ley5. Nulidad de derecho publico6. Responsabilidades7. Sanciones

Emblemas nacionales

Con el objetivo de preservar la identidad histórica y cultural del país (véase art22 y art2), un ministro no puede dictar un decreto para modificar los emblemas nacionales, al ser materia de ley (véase art 63 n°6) seria anulable.

Formas de Estado

El artículo 3 señala que chile es un estado unitario, esto significa que el poder conserva una unidad en cuanto a su estructura, no existiendo más que un solo poder de incursión política, orgánicamente el estado unitario se caracteriza por un solo gobierno, congreso, corte suprema, etc. Además de tener un solo ordenamiento jurídico, a diferencia del estado federal que cuenta con una constitución política única pero que reconoce la autonomía de sus estados miembros y un Gobierno Federal, hay dos niveles, uno que se forma de estados miembros y otros que cuentan con su propio ordenamiento jurídico.

Soberanía

Reside esencialmente en la nación (véase art5) ¸el inciso 2 reconoce la limitación a los derechos esenciales. Por lo tanto, se radica la soberanía en la nación, porque es un concepto abstracto y permanente, independientemente de los individuos que la conformen. La constitución le otorga al pueblo facultades electorales y que van a lograr unir sus voluntades mediante mecanismos electorales para adoptar sus decisiones, que puede ser directo o indirecto:

- Directo: plebiscitos o consultas públicas a los ciudadanos sobre asuntos específicos y en solo dos casos, en casos de proyecto de reforma constitucional cuando no hay acuerdo entre el legislativo y el ejecutivo o en las elecciones municipales, también son las elecciones periódicas del presidente, senadores, diputados, etc.

- Indirecta: por medio de la actuación de los órganos y funcionarios que son elegidos por la ciudadanía, y los funcionarios elegidos por las autoridades electas, como los miembros del Tribunal Constitucional.

Por eso chile es una democracia semi directa. Se establecen límites a la soberanía

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a. El respeto a los derechos esencialesb. La soberanía del poder no es absoluto ni limitadoc. Aplicación de normas, si se tiene dos normas contradictorias, se aplica la que protege

derechos fundamentalesd. Se establece un catálogo de derechos fundamentales.

Forma de gobierno: chile es una república democrática (véase art4), la autoridad política es responsable, la constitución establece el principio de responsabilidad política, la permanencia será de duración temporal, su cargo tiene una duración limitada y será elegido por mecanismos directos e indirectos.

Principios de estado de derecho

1. Probidad (art8 inc1) falta al honesto desempeño de sus funciones2. Publicidad (art8 inc2) actos y resoluciones3. Control (art6 y art7) jefe que vio faltas y que no sanciona, lleva a la responsabilidad4. Responsabilidad (art6 inc3 y Art7 in3) consecuencia del acto5. Separación de poderes atribuirse competencias que no le competen6. Legalidad / Juridicidad (art7 inc1) previa investidura regular, dentro de su

competencia y en la forma que prescriba la ley7. Supremacía Constitucional (art6 inc1) falta a un precepto constitucional

Tip: Como responder a un método de caso: se coloca el principio vulnerado, la norma del principio (artículo e inciso), que establece la norma y porque se vulnera.

Probidad

Un funcionario público debe ser honesto con el bien o interés público, además de actuar siempre conforma a la ley, tiene que poner su actuar al interés público. La incorporación de probidad en nuestro ordenamiento ha sido paulatina, primero con la ley 19.653 que modifico la ley orgánica constitucional de bases generales de la administración del estado, que reconoce el principio de probidad para dar paso a la reforma del 2005 que suprime el art8 por uno nuevo donde se eleva a carácter constitucional. Es exigible para cualquier funcionario público, la inobservancia de esta ley acarrea sanciones. (véase obligatoriamente art62 de la ley 18.575 y art8 inc1 C.P.)

Publicidad

Son públicos los actos resoluciones y fundamentos, salvo las leyes de reserva. Las leyes de reserva o secretas pueden por:

- Afectar el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos- Afectar los derechos de las personas- Cuando la publicidad afecte la seguridad de la nación - Cuando afecte al interés general

Un ejemplo de ley de reserva es la Ley 19.974 sobre el sistema de inteligencia del estado y la Agencia Nacional de Inteligencia.

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Nulidad de Derecho público

Ligado al principio de legalidad, se define la nulidad, como sanción que afecta a los actos u omisiones que carecen de uno o más requisitos copulativos que la constitución establece para su validez, hay distinción entre derecho público o privado, por lo que no será saneado, no existe distinción.

Tomo V: Nacionalidad

Nacionalidad

Vinculo jurídico que une a una persona y un estado por el cual nace derechos y obligaciones reciprocas. La nacionalidad es un derecho fundamental, lo señala la convención panamericana de san José de costa rica.

Las fuentes de nacionalidad se clasifican en actos originarios y derivados, la originaria se le atribuyen a una persona debido a su nacimiento, y van a considerar para ello el territorio por el que nació o la nacionalidad de sus progenitores, n1 y 2 del art10 son fuentes originarias o biológicas. Las fuentes derivadas se le otorgan no debido a su nacimiento de la persona sino en virtud de un acto de un órgano del estado. Se concede mediante Decreto supremo si es nacionalización por carta n3 y por Ley si es nacionalización por gracia n4

a. Fuentes originarias: ius solis e ius sanguinisb. Fuentes derivadas: por carta y por gracia

La regla general es que van a ser chilenos los nacidos en el territorio chileno, sus excepciones son las personas nacidos en territorio chileno, pero no son chilenos, si son hijos de extranjeros que se encuentren en chile al servicio de su gobierno, la segunda son los hijos de extranjeras transeúntes.

La renuncia voluntaria a la nacionalidad es manifestada ante autoridad chilena competente, debe haberse nacionalizado antes. A la luz de esto son tres requisitos para perder la nacionalidad chilena.

- Renuncia a la nacionalidad chilena a. Acto fuera de todo viciob. Ante autoridad chilena competentec. Debe haber nacionalización en país extranjero

- Prestación de servicios a enemigos de chile durante una guerraa. Debe haber una guerra exterior entre chile y un país en guerrab. El chileno que preste servicios durante la guerra a enemigos de chile o a sus

aliados.c. Se debe dictar por un decreto supremo firmado por todos los ministros donde se

deja constancia de la razón de la decisión- Cancelación de la carta de nacionalización o ley que revoque la nacionalidad por

gracia

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Puede suceder que una persona nacionalizada chilena, cumplidos los 35 años al momento de la elección y que cumpla con los requisitos le desconozcan su nacionalidad el presente una acción de “desconocimiento de nacionalidad” art12 de la constitución política. Sus características son:

a. Es una acción no un recurso, el recurso es judicial y la acción impugna resoluciones administrativas

b. Se debe haber privado o desconocido la nacionalidad de una personac. Puede concurrir a la corte suprema para imponer la acción o cualquier persona en su

nombre.d. Procede contra actos de autoridad administrativa, esto no procede a las personas por

gracia, porque son reconocidos por ley.e. El plazo para interponer la acción es de 30 días. f. Al momento de imponer ante la corte suprema, se suspende los efectos del acto

administrativo.

Inhabilitación para sufragar

- Por interdicción en caso de demencia- Por haberse hallado la persona acusada de delito que merezca pena aflictiva o por

delito que la ley califique como conducta terrorista (ley 18.314)- Por haber sido sancionado por el tribunal constitucional en conformidad al inc7 del

n15 del art19 de esta constitución por actos que no respetan principios democráticos, dura 5 años desde que la declara el TC.

Tomo VI: presidente de la República

Se encuentra regulado a partir del art24 inc1 que establece que “el gobierno y la administración del estado corresponden al presidente de la república, quien es el jefe del estado”

El ser jefe de estado viene a representar al estado internacionalmente, sus funciones son aquellas que dan cuenta de una representación internacional como, por ejemplo, ratificar un tratado internacional se hace en calidad de jefe de estado no de gobierno, nombrar ministros, subsecretarios, delegados presidenciales y provinciales.

El ser jefe de gobierno, el presidente actúa como jefe máximo de la administración estatal, ejerce la potestad reglamentaria, dictar decretos, resoluciones. Esto será importante para aquellos actos del jefe de estado. Cuando actué como jefe de estado los actos serán llevado a cabo por los ministros, como jefe de gobierno por el congreso.

Requisitos para ser presidente de la república art25 inc1

- Tener la nacionalidad chilena por ius solis e Ius sanguinis (n 1 y 2 del art10)- Tener cumplido treinta y cinco años- Poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano a sufragio (sobre 18 años y

no haber sido condenado a pena aflictiva)

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¿Cuándo tenemos un presidente electo?

Es el tribunal calificador de elecciones, el órgano que nos permite conocer al presidente electo a ejercicio. El art27 establece que el proceso de calificación de elección del presidente va a quedar concluido dentro de los 15 días siguientes a la elección en el caso de que no halla segunda vuelta, y dentro de los 30 días siguientes en el caso de que haya segunda vuelta. Es el tribunal calificador de elecciones el órgano que debe comunicar al presidente del senado la proclamación, y la etapa siguiente a ello es que el congreso pleno se va a reunir el día en que debe cesar en el cargo el presidente anterior y toma conocimiento de la resolución del TRICEL en la cual toma juramento o promesa al presidente electo, asumiendo de inmediato sus funciones.

Impedimentos temporales y definitivos

Según la ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, y la constitución política de la república, puede haber impedimentos antes de la elección, impedimentos del presidente electo e impedimentos del presidente en ejercicio.

a. Impedimentos antes de la elección, la ley 18.700 establece dos hipótesis

Impedimentos antes de la elección: hay que distinguir si el candidato a presidente fallece después de inscrito y antes del octavo día anterior a la elección, el partido o pacto electoral a cuál pertenece el candidato o bien la persona que ya han requerido la inscripción en el caso de candidatos independientes pueden reemplazarlo por otro, entro de los 3 días de la fecha en deceso. Por ejemplo, si muere el presidente de la república Sebastián Piñera Echenique su coalición en este caso Chile Vamos debería definir el candidato que lo subrogue, si muere los votos que debió haber recibido serán del candidato que lo reemplazo.

Candidato a diputado o senador fallece: entre las 00:00 horas del octavo día anterior a la elección y el momento en que el TRICEL lo proclame elegido, no podrá ser reemplazado y los votos que obtenga se entenderán emitidos en favor del otro candidato de la lista si los hubiere, a falta de compañero de lista o en el caso de candidatura totalmente independientes los votos se consideran nulos.

b. Impedimentos del presidente electo art28

Temporal: por enfermedad o ausencia en el territorio, lo subroga en calidad de vicepresidente de la república, el presidente del senado, a falta de este, el presidente de la cámara de diputados, a falta de este el presidente de la corte suprema de justicia.

Definitivo: el vicepresidente debe convocar a una nueva elección, que debe ser dentro de los 10 días siguientes al acuerdo que adopte el senado en acuerdo a sus atribuciones exclusivas, la nueva elección se tiene que celebrar dentro de 90 días siguientes a la convocatoria si es que cae domingo, sino cae domingo hace inmediatamente el domingo siguiente. El nuevo presidente electo dura en el cargo lo que correspondía cesar en el cargo al electo que no pudo asumir.

c. Impedimentos del presidente en ejercicio art29

Temporal: lo subrogan en calidad de vicepresidente de la republica el ministro titular que corresponda según su origen de precedencia legal, lo va a subrogar primero el ministro del

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interior y seguridad pública, a falta de este el ministro de relaciones exteriores, hasta el ministro del medio ambiente, a falta de todo el gabinete lo subroga el presidente del senado, a falta de este, el presidente de la cámara de diputados, a falta de este el presidente de la corte suprema de justicia.

Definitivo: aquí se distingue si falta más o menos de dos años para la próxima elección:

- Si faltan menos de dos años para la elección: el presidente va a ser elegido por el congreso pleno por la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio.

- Si faltan más de dos años para la elección: el vicepresidente dentro de los 10 primeros días de su mandato convocará a los ciudadanos a elección presidencial dentro de los 120 días siguientes a la convocatoria, y el elegido asumirá a su cargo al décimo día siguiente de la proclamación.

Los expresidentes

Es quien hubiese desempeñado el cargo de presidente de la república por un periodo completo, la calidad de expresidente de la republica constituye dignidad oficial y además concede dos beneficios: prerrogativa de fuero e inmunidad y dieta.

Si el expresidente asume alguna función renumerada con fondos públicos dejara en tanto la desempeñe de percibir la dieta manteniendo en todo caso el fuero, se exceptúan los empleos de profesor y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media y especial.

Atribuciones generales del presidente de la republica

Las atribuciones generales del presidente están establecidas en el art25 y las exclusivas en el art32.

Clasificación de las atribuciones

a. Atribuciones constituyentes (art32 n°1 y 4): - N1: concurrir a la formación de leyes, sancionarlas y promulgarlas- N4: convocar a plebiscito en casos de acuerdo con el art128b. Atribuciones legislativas (art32 n°1, 2 y 3)- N2: pedir que se cite a sesión las ramas del congreso nacional de la república.- N3: facultad de dictar decretos con fuerza de leyc. Atribuciones gubernativas de naturaleza política (art32 n°4 y 5)- N5: declarar estados de excepción constitucionald. Atribuciones gubernativas de naturaleza internacional (art32 n°8 y n°15)- N8: designar embajadores, cónsules, diplomáticos y representantes en organismos

internacionales.- N15: conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos

internacionales y negociar, concluir, firmar y ratificar tratados internacionales.e. Atribuciones gubernativas de naturaleza militar (art32 n°16, 17, 18 y 19)- N16: designar y remover a los comandantes en jefe de las fuerzas armadas y del

director de carabineros, disponer de asensos y retiros de oficiales de las FFAA y de carabineros.

- N17: disponer de fuerzas del aire, mar y tierra de acuerdo con la seguridad nacional.

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- N18: asumir solo en caso de guerra la jefatura suprema de las fuerzas armadas. - N19: declarar la guerra previa autorización por ley y dejar constancia de haber oído al

COSENA.f. Atribuciones gubernativas de naturaleza financiera (art32 n°20)- N20: cuidar de la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión.g. Atribuciones gubernativas de naturaleza administrativas (art32 n°6, 7, 8, 9, 10,

12 y 13)- N6: potestad reglamentaria [(facultad del presidente de la república para dictar

decretos, reglamentos e instrucciones que tienen por objeto gobernar y administrar correctamente al estado) se clasifican en autónomo (regula materias que no son dominio exclusivo de ley) y ejecución (tiene por objeto la aplicación o su correcta ejecución de las leyes y se ejerce a través de decretos reglamentos de ejecución) que es la regla general.

La potestad reglamentaria se manifiesta en decretos, reglamentos e instrucciones:

1. Decretos: son ordenes que dicta una autoridad dentro del ámbito de sus competencias, si las dicta el presidente de la republica son decreto supremo, si es otra autoridad son decretos simples. Si en el decreto supremo nombra autoridad debe cumplir el requisito de fondo (debe adecuarse a la constitución y las leyes) y forma (el presidente debe actuar de acuerdo con sus competencias).

2. Reglamentos: son normas generales e impersonales que dicta el presidente de la república, y que pueden ser autónomos o de ejecución.

3. Instrucciones: puede dictarla cualquier administrador que tiene por objeto el mejor desempeño de la función administrativa, o también nombramientos.

- N7: nombrar a su voluntad ministros, subsecretarios y delegados presidenciales y provinciales.

- N9: designar al contralor general de la republica con acuerdo del senado.- N10: designar y remover a funcionarios que la ley denomina de exclusiva confianza.- N12: nombrar magistrados y fiscales judiciales de la corte de apelaciones, miembros

del tribunal constitucional, magistrados y fiscales judiciales de la corte suprema y al fiscal nacional.

- N13: velar por conducta ministerial de los jueces y demás miembros del poder judicial.

h. Atribuciones judiciales (art32 n11 y 14)- N11: conceder jubilaciones, retiros montepíos y pensiones de gracia con arreglo de las

leyes. - N14: otorgar indultos particulares en forma que prescriba la ley.

Ministros de estado art33

Son los colaboradores directos e inmediatos del presidente de la republica del gobierno y la administración del estado.

Ellos van a poder asistir a las sesiones del congreso, pudiendo ejercer derecho a voz, pero no a voto en las sesiones, los requisitos para ser ministro son:

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- Tener cumplido 21 años- Ser chileno- Reunir los requisitos generales para el ingreso de la administración pública (ser

ciudadano, haber cumplido con la ley de reclutamiento, tener saludo compatible con el desempeño del cargo, haber aprobado educación básica y poseer nivel educacional o título profesional que exija la naturaleza del cargo y por último no haber sido cesado de un cargo público)

Inhabilidad de los ministros de estado

Corresponde a la limitación para el ejercicio del cargo, por ejemplo, en virtud del art57 los ministros de estado no pueden ser candidatos a diputados y senadores o gobernadores regionales, otro ejemplo en virtud del art74 de la ley orgánica constitucional de municipalidades porque lo ministros de estado no pueden ser candidatos a concejales o alcaldes.

Incompatibilidad de los ministros

Son aquellas funciones que los ministros de estado no pueden desempeñar simultáneamente, por ejemplo, art58 los ministros no pueden ser diputados a la misma vez.

Refiriendo ministerial

Regulado en virtud del art35, corresponde a la firma de los ministros que requieren determinados documentos. El art35 inc1 declara que los reglamentos y decretos del presidente deben firmarse por el ministro respectivo, es un requisito esencial. El art35 in2 establece que los decretos e instrucciones pueden expedirse con la sola firma del ministro, pero además debe indicarse que es con la orden del presidente y con todo ello con conformidad a la ley. Por lo tanto, si es un reglamento debe llevar la firma del ministro respectivo, si es un decreto o instrucción debe llevar la firma del ministro respectivo y el presidente de la república.

Responsabilidad ministerial art36

La norma establece que los ministros van a ser responsables individualmente de los actos que firmen o solidariamente de los que suscriban o acuerden con los otros ministros. El art36 se va a referir a una responsabilidad civil no penal, el art53 n2 le otorga al senado la atribución exclusiva para decidir si a o no lugar la admisión de acciones judiciales.

El art52 n2 se refiere a la acusación, la cámara de diputados puede realizar acusaciones constitucionales, la causal será:

- Haber comprometido gravemente el honor o la seguridad nacional- Haber infringido la constitución o las leyes o haber dejado esta sin ejecución- Por delitos de traición, malversación de fondos públicos y sobornos.

El senado por su parte tendrá la atribución de conocer de ellas y actuara como jurado, le tocara decidir si es o no culpable, la aplicación de la pena estará a cargo de los tribunales.

Citación ministerial

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El art37 establece que los ministros tienen que concurrir personalmente a las sesiones especiales que la cámara de diputados o que el senado convoque para informarse sobre determinadas materias, con derecho a voz, pero no a voto.

El art52 n2 establece la atribución de fiscalizar los actos de gobierno y la segunda es la acusación de autoridades que la norma indica, dentro de los plazos y causales, por lo que ellos deben concurrir personalmente a las comisiones investigadoras.

Para citar a los ministros se requiere la petición de 1/3 de los miembros, los ministros tendrán dos obligaciones, la primera será asistir ya que es obligatoria, la segunda de responder consultas que motiven su acusación. Los ministros no pueden ser citados más de 3 veces sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros.

Art51 Lb es la interpelación, la norma indica que la cámara a petición de no menos de 1/3 de los miembros en ejercicio, pueden formular preguntas a un ministro con información de su cargo, los ministros tienen la obligación de asistir y responder las preguntas.

Tomo VII Congreso nacional

su estudio forma parte del derecho parlamentario, este derecho es el conjunto de normas que regulan la organización y funcionamiento de aquellos órganos que asumen la representación popular al interior de un estado democrático de derecho. En chile existe un sistema bicameral, según el art46 ambas cámaras van a concurrir a la formación de leyes.

Hasta las elecciones de 2013 la forma de ser elegidos los diputados y senadores era un sistema binominal, ahora tenemos un sistema proporcional d’Hondt, debido a esto los cargos se van a tener en proporción a los votos obtenidos, así el total de votos de cada lista se divide por el número de cargos para elegir y el resultado que se dé se ordena de forma decreciente, aumenta de 120 a 155 diputados, disminuye los distritos de 60 a 28 y los senadores aumentan de 32 a 50. Del total de candidaturas inscritas hombres y mujeres no pueden ser superiores al 60%.

Requisitos para ser diputados art48

- Ser ciudadano con derecho a sufragio- Tener cumplido 21 años- Haber cursado enseñanza media- Tener residencia en la región que pertenezca su distrito electoral no inferior a 2 años.

Duran 4 años en su cargo.

Requisitos para ser senador art50

- Ser ciudadano con derecho a sufragio- Tener cumplido 35 años- Haber cursado enseñanza media

Duran 8 años en su cargo y se renuevan alternadamente cada 4 años.

Atribuciones exclusivas de la cámara de diputados

Según el art52:

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- N1: fiscalizar los actos del gobierno, para ejercer esta atribución puede:a. Adoptar acuerdos o sugerir observaciones para el presidente de la republica b. Citar a un ministro de estado c. Crear comisiones investigadoras

- N2: declarar si han o no a lugar las acusaciones que no menos de 10 ni más de 20 de sus miembros, en contra de:a. Del presidente de la república por actos que hayan comprometido gravemente el

honor o la seguridad nacional.b. De los ministros de estado por actos que hayan comprometido gravemente el

honor o la seguridad nacional.c. Magistrados de los tribunales de justicia y del contralor general por notable

abandono de sus deberes.d. De generales y almirantes de las fuerzas armadas por actos que hayan

comprometido gravemente el honor o la seguridad nacional, ye. De los delegados presidenciales y provinciales.

Atribuciones exclusivas del Senado

Según el art53:

- N1: conocer de las acusaciones que la cámara entable con arreglo del art anterior, el senado resolverá como jurado y va a declarar si el acusado es o no culpable del delito, infracción o abuso de poder que se le imputa.

- N2: decidir si ha o no a lugar la admisión de las acciones judiciales contra algún ministro de estado

- N3: conocer las contiendas y competencias que susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales superiores de justicia.

- N4: otorgar rehabilitación de la ciudadanía (art17, n3)- N5: prestar o negar su consentimiento a actos que el presidente de la república, en

casos que la constitución o la ley lo requiera.- N6: otorgar su acuerdo para que el presidente de la republica pueda ausentarse por

más de 30 días- N7: declarar inhabilidad del presidente de la república o del presidente electo por

impedimento físico o mental.- N8: aprobar por la mayoría de sus miembros en ejercicio la declaración del tribunal

constitucional.- N9: aprobar la designación de los ministros y fiscales judiciales de la corte suprema y

del fiscal nacional, y- N10: dar su dictamen al presidente de la república en los casos en que este lo solicite.

Atribuciones exclusivas del congreso nacional

- N1: aprobar o desechar los tratados internaciones- N2: pronunciarse, cuando corresponda, respecto a los estados de excepción

constitucional.

Tomo VIII: Poder Judicial y Ministerio Público

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Poder Judicial

Atribuciones del poder judicial en virtud del art76:

- La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley.

Ministerio público

 Es un organismo autónomo y jerarquizado, cuya función es dirigir la investigación de los delitos, llevar a los imputados a los tribunales, si corresponde, y dar protección a víctimas y testigos.

Atribuciones del Ministerio público en virtud del art83:

- Dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado, de igual manera le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos.Podrá impartir órdenes directas a las fuerzas de orden y seguridad durante la investigación.

Fiscal Nacional

Según lo establecido en el art85: El fiscal nacional será designado por el presidente de la República, a propuesta en quina de la corte suprema y con acuerdo del senado adoptado por los 2/3 de los miembros en ejercicio.

El fiscal nacional deberá tener a lo menos 10 años de título de abogado, haber cumplido 40 años y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio, durará 8 años en el ejercicio de sus funciones y no podrá ser designado para el periodo siguiente.

Según el artículo 91 el fiscal nacional tendrá la superintendencia directiva, correccional y económica del ministerio público.

Tomo IX: Tribunal Constitucional

Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional realiza control preventivo y posterior de preceptos legales (incluidos los decretos con fuerza de ley)

Según el art92 habrá un tribunal constitucional integrado por diez miembros, designados de la siguiente forma:

a. Tres designados por el presidente de la republicab. Cuatro elegidos por el congreso nacional, dos nombrados directamente por el senado

y dos serán previamente propuestos por la cámara para su aprobación en el senado.c. Tres elegidos por la corte suprema en una votación secreta.

Los miembros del TC duraran nueve años en sus cargos y se renovaran por parcialidad cada tres.

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Deben tener a lo menos 15 años de título de abogado, haberse destacado en la actividad profesional, universitaria o publica no podrán tener impedimento alguno para desempeñar el cargo de juez. Los miembros del TC serán inamovibles y no podrán ser reelegidos. Cesaran al cumplir 75 años edad.

Atribuciones del tribunal constitucional en virtud del art93

- N1: ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la constitucional, de leyes orgánicas y de las normas un tratado.

- N2: resolver sobre las cuestiones de constitucionalidad de los autos acordados.- N3: resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que susciten durante la

tramitación de los proyectos de ley o reforma constitucional y tratados.- N4: resolver las cuestiones sobre constitucionalidad sobre un DFL- N5: resolver las cuestiones sobre constitucionalidad en relación con un plebiscito- N6: resolver por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un

precepto legal.- N7: resolver por la mayoría de los cuatro quintos de sus integrantes la

inconstitucionalidad de un precepto legal declarado inaplicable.- N8: resolver reclamos en caso de que el presidente no promulgue una ley cuando deba

hacerlo- N9: resolver sobre la constitucionalidad de un decreto o resolución del presidente de

la republica que la contraloría general haya representado por estimarlo inconstitucional.

- N10: declarar la inconstitucionalidad de las organizaciones y de los movimientos o partidos políticos

- N11: informar al senado en caso por inhabilidad del presidente electo o en ejercicio- N12: resolver la contienda competencia que se susciten entre las autoridades políticas - N13: resolver sobre las inhabilidades constitucionales o legales que afecten a una

persona para ser designada ministro de estado.- N14: pronunciarse sobre inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesación en

el cargo de los parlamentarios- N15: Calificar la inhabilidad invocada por un parlamentario- N16: resolver sobre constitucionalidad de los decretos supremos.

Tomo X: Contraloría General de la República

Es un organismo autónomo cuya función principal es la fiscalización de la administración tanto en el aspecto constitucionalidad y legalidad como el correcto uso de los fondos del fisco. La contraloría representa el principio de legalidad y control-responsabilidad.

Silva Bascuñán lo define como “su calidad de ente autónomo, la contraloría no se haya subordinados jerárquicamente a ninguna autoridad. Actúa como autoridad activa, pero carece de independencia económica”  Sus funciones son:

- Ejercer el control de legalidad de los actos de administración por medio del acto de toma de razón

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- Fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del fisco de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determine la ley

- Examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades

- Llevar la contabilidad general de la nación - Y las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional 10.336

La toma de razón: es el ejercicio de la función del control de legalidad de los decretos y resoluciones que por medio de la ley deben tramitarse por contraloría

Contralor General de la República

Deberá tener a lo menos 10 años de título de abogado, haber cumplido 40 años y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio. Será designado por el presidente de la republica con acuerdo del senado por las 3/5 de sus miembros en ejercicio, por un periodo de 8 años en el cargo y no podrá ser designado para el periodo siguiente, con todo cesará al cumplir 75 años.

Capitulo III Derechos Fundamentales

Tomo I: Derechos Fundamentales y otros conceptos en Doctrina

Epilogo

Cuando uno estudia derecho constitucional es importante saber si lo que protege el Articulo 19 de la Constitución Política son Derechos Humanos, derechos constitucionales o Derechos Fundamentales, o como los denomina Eduardo Aldunate Derechos Fundamentales Constitucionales, para esto primero debemos saber que es ser titular de derechos.

Ser titular de derechos da cuenta de una titularidad de derecho de una persona, Joaquín García-Huidobro señala que la idea de ser titular de derecho implica la idea de poder, pero no un poder físico sino un poder moral el cual depende este de la voluntad, el ejercicio de este poder moral se encuentra limitado por lo moralmente aceptado. En consecuencia, para que un poder o facultad sea considerado un derecho tiene que estar respaldada por un título jurídico.

Derechos Humanos

Cuando hablamos de derechos humanos se debe asociar a la idea del Hombre, esta relación consta de 1776 en la Declaración de derechos de Virginia que señalaba que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres y que tienen ciertos derechos innatos.

En 1789 la declaración francesa señala la existencia de unos derechos inalienables y sagrados del hombre, detrás del concepto de derecho humano se sostiene que existirán ciertos atributos que corresponden a todo individuo de la especie humana y que existirían ciertos modos de tratamiento del hombre que no son digno de él, hoy se conoce como el reconocimiento de límites del poder. En los sistemas democráticos a partir de lo anterior existe una tendencia de integrar los derechos humanos en las constitucionales, incluso otorgándole a los organismos internacionales que lo reconocen igual o superior valor que la misma constitución, como en nuestro caso en el artículo 5-2 de la constitución.

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Este fenómeno de constitucionalización de derechos lo que hace es fortalecer la presencia de derecho, pero no su efectividad, no basta solo este proceso, sino que también es necesario el establecimiento de mecanismos que protejan estos derechos.

Detrás del concepto de derecho humano no hay consenso sobre su entendimiento, siendo dividida en cuatro grupos

1. La definición de Francisco de asís dice: son derechos humanos un conjunto de exigencias y pretensiones éticas que corresponden a todos los seres humanos

2. Identifican estos derechos con aquellos que se encuentran consignados en instrumentos jurídico político internacional bajo el rotulo de derechos humanos, solo serán derechos humanos los incluidos en las declaraciones del 48 y los dos del 66

3. Además de describir se explicitan valores morales que los derechos intentan proteger

4. Como un conjunto de exigencias y pretensiones éticas que corresponden a todos por el simple hecho de ser persona, acá portan razones de su posesión.

Se critica a estas definiciones:

a. Ellas no indican cual es el mecanismo a través del cual se atribuyen estos derechos a las personas

b. Ellas no indican cual es el catálogo de derechos que forman parte de los derechos humanos

c. Ellas no indican que significa ser seres humanos y personasd. Ellas no señalan cual será el rol del estado y del derecho en relación con estos

derechos, esta crítica esta subsanada expresamente en el artículo 5.

Con esto se genera el problema de precisar su contenido y cuales fundamentos mantiene los DDHH.

Eduardo Aldunate señala que el concepto de Derecho humano es ambiguo, y lo define de la siguiente manera:

- En un sentido Restringido: alude a los atributos y facultades o capacidades reconocidos a todos los individuos de la especie humana y cuya consagración positiva y respeto jurídico se reclama del sistema político o jurídico.a partir de esto los derechos humanos son una pauta para evaluar si un determinado sistema político es legítimo o no, y sobre esta doctrina se señala cuáles son os elementos que configuran el núcleo de certeza de un derecho humano, cuales son:a. Que estos atributos sean vehículos de aspiraciones importante para las personas

que las trasladen del plano de la moralidad a la legalidadb. Que asuman una cualidad legitimadora del poder y se transformen en reglas que

permitan medir si una determinada forma política está justificada o no.

Desde una perspectiva amplia, la definición de derecho humano es menos exigente:

- En un sentido Amplio: es la suma de aspiraciones humanas, un conjunto de pretensiones que pueden o no ser comprendidas por todas las personas. Como un programa de lo deseable.

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Derechos Fundamentales

Eduardo Aldunate no usa la expresión derecho humano ya que esta es más una postura filosófica que jurídica. Así nos interesa que un derecho sea fundamental, primero significa ampliar el umbral de protección de un derecho (recursos o acciones) y segundo por el proceso de reforma que necesitan para ser aprobados (2/3 de quorum). En chile no se puede limitar un derecho fundamental por alguna norma que no sea ley, según la reserva legal (art19-26)

Para aclarar el concepto un derecho es una facultad de hacer o recibir algo, Nogueira hace una distinción y dice que los derechos fundamentales se tratan de facultades reconocidas jurídicamente a nivel nacional o internacional que vincula a las personas con los estados.

Contextualizando con la constitución del 80, dice que son el conjunto de facultades e instituciones que concretan las exigencias de la libertad, igualdad y seguridad humana.

Otro concepto, de Pérez Luño dice que son facultades e instituciones que en cada momento histórico concretan exigencias de la dignidad, igualdad y libertad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por el ordenamiento jurídico a nivel nacional e internacional.

Aldunate distingue entre un sentido amplio y dos sentidos restringidos:

- En un sentido amplio: serán aquellos derechos con consagración normativa en especial una consagración constitucional (se le critica dejar fuera los derechos implícitos y su fundamentalidad externa)

- En el primer sentido restringido: los derechos fundamentales serán aquellos de los cuales en cual es titular el hombre por solo el hecho de ser hombre.

- En el segundo sentido restringido: son derechos subjetivos que corresponden a todos aquellos que gozan de estatus de persona. Su criterio es la universalidad.

También señala que lo más importante para precisar si es un derecho fundamental es que cuente con un reconocimiento formal, que se traduce en que estos derechos fundamentales gocen de primacía en el ordenamiento jurídico, que su modificación requiera un quorum de 2/3 y que los preceptos que contienen estos derechos van a ser vinculantes para las autoridades.

Aldunate define a los derechos fundamentales constitucionales como aquellos derechos humanos que están contenidos en la constitución de un país. La idea de clausula abierta permite abrir el sistema de fuentes a considerar como parte del ordenamiento constitucional a derechos no reconocidos expresamente en la constitución, como el articulo 5-2 de la constitución. Para Aldunate que un derecho sea fundamental es su reconocimiento constitucional.

La fundamentalidad de un Derecho fundamental según bastidas se clasifica en dos

Fundamentalidad Externa: significa buscar el sentido antropocéntrico, la razón por la cual es fundamental es porque estos derechos emanan del ser del individuo y no del deber ser del estado, estando así desvinculada del derecho positivo, están radicados en la esfera social y por ello son concebidos como derechos absolutos, según la fundamentalidad externa: ninguna norma positiva crea un Derecho Fundamental y solo será la Ley la que pueda limitarlos. Esta postura tiene Nogueira, porque la fundamentalidad de un derecho estaría en el art5-2.

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El problema de esta postura es que reconocen solo una dimensión individual, no tienen dimensión política de relación con el poder público. Aquí los únicos derechos fundamentales serán los de primera generación.

Fundamentalidad Interna: en sentido jurídico, al momento de defender la fundamentalidad jurídica se señala que las constituciones democráticas son resultado de una evolución, por lo que los derechos que deberían reconocer son distintos. Respecto a la fundamentalidad estará el hecho de que los derechos fundamentales participan de la posición suprema de la constitución en las que se encuentran contenidos y no tendrán el rango de fundamentales aquellos que carezcan de este rango y quedan a la absoluta decisión de legislador, ósea son inherentes y esta supremacía hace que sean inviolables.

Simplemente no son fundamentales los derechos que no se encuentren en una posición suprema, la configuración de estos derechos queda a manos del legislador. Este es el argumento que los hace fundamentales. Que este contenido en la fuente suprema hace que quede vedada la posibilidad de disponer de estos derechos por parte de los poderes públicos y hace que los derechos fundamentales sean inviolables y de eficacia directa.

Hay definiciones que señalan una relación entre la fundamentalidad interna y la dignidad para estos autores, la fundamentalidad del derecho es la relación que existe con la dignidad. La dignidad del hombre solo se puede expresar por medio del derecho, la dignidad requiere de garantías de derecho.

Dignidad es el valor y principio supremo del ordenamiento jurídico y por tanto es fuente de todos los derechos fundamentales. Pues irradia en todo el sistema jurídico.

Gregorio Peces-Barba sostiene que la finalidad genérica de un derecho fundamental será favorecer el desarrollo integral de la persona humana y potenciar todas las posibilidades derivadas de su condición.

El primer argumento para defender una fundamentalidad interna es el artículo 1 de la constitución, con lo que los derechos fundamentales se adquieren por el solo hecho de ser persona. El segundo argumento es el articulo 5-2, que señala que la soberanía reconoce como limite los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.

Características de los derechos fundamentales.

- Son innatos: pertenecen a todos por nacer como persona- Son universales: pertenecen a todas las personas- Son igualitarios: pertenecen a todos en la misma intensidad- Son absolutos: no pueden ser restringidos o limitados- Son inalienables: no se pueden privar o enajenar de ellos- Son irrenunciables: si pasara ello es nulo- Son inviolables: no pueden ser vulnerados por los particulares o el estado- Son imprescriptibles: no se pierden si es que no se reclaman.

La característica más criticada es la de carácter absoluta debido a la existencia de la reserva legal (art19-26) y Materias de Ley (art63), normas que autorizan al legislador regular y limitar estos derechos fundamentales.

Clasificación de los Derechos fundamentales

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Se establecen generaciones de derechos fundamentales, en cual los titulares son distintos y las obligaciones del estado son distintas:

1. Primera generación de derechos

Surge con las primeras manifestaciones del Derecho en declaraciones que tienen por objeto respetar, asegurar y proteger derechos como la declaración de derechos de Virginia, dicho modelo sirvió luego a las constituciones de Francia y España, en cual se empieza a entender que las constituciones surgen para asegurar y dar cumplimiento a estos principios (Los hombres son igualmente libres e independientes y que poseen derechos innatos) creándose una interrelación entre estado y personas, surgen como reacción al podes. Son derechos individuales frente al estado (derechos civiles) y derechos de participación política (derechos políticos).

Estos derechos aparecen primero limitados a tutelar la vida e integridad física y psíquica, asegurar libertad y seguridad, para luego reconocer derechos de los ciudadanos para participar en la vida pública. Ambos imponen al Estado una obligación de respetarlos siempre, solo puede ser limitados en los casos y condiciones que establece la constitución.

El titular de los derechos civiles son todas las personas y en el caso de los derechos políticos son todos los ciudadanos.

2. Segunda generación de derechos

Son derechos económicos, sociales y culturales (DESC), transforman el estado, de un estado liberal a un estado social. Estos derechos imponen al estado una obligación de hacer, son de satisfacción progresiva porque son reconocidos en medida de la capacidad económica del estado y son derechos de contenido social que mejoran la vida de las personas.

El titular de los derechos de segunda generación es todo individuo en comunidad.

3. Tercera generación de derechos

Son derechos de los pueblos solidarios o colectivos de toda la humanidad, hacen referencia a la paz, el desarrollo y el medio ambiente. Estos pertenecen a grupos indeterminados de personas con un interés colectivo común, para su cumplimiento requieren de obligaciones positivas y negativas, el titular de estos derechos es el estado.

La diferencia entre las 3 generaciones son los derechos que comprenden, las obligaciones que imponen, la primera generación impone el deber de respeto y no impedimento, la segunda generación impone un deber positivo de satisfacer necesidades y la tercera generación requiere obligaciones positivas y negativas, y por último la titularidad de los derechos.

En síntesis

Derechos de Primera generación (civiles): prohibición de detenciones arbitrarias, derecho de presunción de inocencia, derecho a la vida, derecho a la vida privada, libertad de opinión, informar sin cesura previa, libertad de pensamiento, derecho de reunión, derecho de residencia, igualdad ante la ley, libertad económica, inviolabilidad del hogar, libertad personal y seguridad individual, derecho igual protección ante la ley, libertad de enseñanza, asociarse sin permiso previo, libertad de conciencia.

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Derechos de primera generación (políticos): derecho a ser electo, nacionalidad, ciudadanía, derecho a sufragio

Derechos de segunda generación: seguridad social, derecho a la salud, libertad de trabajo.

Derechos de tercera generación: derecho al patrimonio común, medio ambiente libre de contaminación, a la paz, desarrollos de los grupos étnicos, identidad nacional.

Pérez Luño señala que los derechos fundamentales se traducen en aquellos derechos humanos que son garantizados por el ordenamiento jurídico, en la mayor parte de los casos, en su normativa constitucional y que suelen gozar de tutela reforzada. Los derechos humanos no poseen protección reforzada y reconocimiento constitucional como si lo poseen los fundamentales.

Fernández Galiano hace una equivalencia entre derechos humanos y derechos fundamentales, pero esta no es aceptable, puesto que los derechos humanos se ubican en el ámbito moral y la idea de derechos fundamentales los representaría como exigencias morales.

La diferencia entre un derecho humano y derecho fundamental se encuentra en su reconocimiento en un plano jurídico positivo, los derechos humanos son una noción previa a la declaración de derechos fundamentales. Pero este reconocimiento no necesariamente debe hacerse en la constitución política puesto que sostiene el reconocimiento a los derechos implícitos y a los derechos reconocidos por una ley de quórum calificado. En definitiva, un derecho fundamental existe en la medida en que esté garantizado por un ordenamiento jurídico, esto es en cuanto incorpore su protección jurídica.

Confusiones conceptuales con derechos fundamentales

1. Libertades públicas: derechos de los individuos frente al estado, no son sinónimos de derechos fundamentales porque dejan fuera a los derechos de segunda y tercera generación.

2. Derechos naturales: derechos anteriores al estado y que suponen un límite a la actividad del estado, se descartan porque no ofrece una postura univoca careciendo de un arraigo jurídico sólido.

3. Derechos públicos subjetivos: se caracterizan por una autodelimitación del estado y se descartan porque con el surgimiento del estado social, el estado tiene un deber de participar en la configuración de los derechos.

4. Derechos morales: son exigencias étnicas y derechos que los seres humanos tienen por el solo hecho de ser hombres, se descartan porque no se distingue esta idea de derechos morales con derechos naturales.

Derechos fundamentales implícitos

Primero debemos señalar que cuando existe un reconocimiento expreso es en la constitución política o en cualquier texto legal. Los derechos fundamentales implícitos son aquellos que no están directamente reconocidos por la constitución, pero cuentan con una relevancia material suficiente sea de su naturaleza o por una determinación ius fundamental, por la autoridad quien le otorga una pretensión subjetiva de reconocimiento y protección constitucional.

Principios de interpretación en materia de derechos fundamentales

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1. Principio Pro Homine: el intérprete debe recoger la mejor norma que los proteja,2. Principio de retroalimentación reciproca: al analizar todas las fuentes nacionales e

internacionales se debe escoger el que mejor protege los derechos humanos.3. Principio de progresividad: cada derecho se amplía a partir de los tratados y

convenciones que aluden a ellos.4. Principio de indivisibilidad: el derecho humano se relaciona con otros derechos

fundamentales.5. Principio de interpretación teológica: quien aplica la norma tiene que tener en

consideración el fin último y esencial de la aplicación.

Nogueira indica que es posible sostener que la persona es el objetivo y finalidad de la actuación del estado, encontrándose el poder público al servicio de la dignidad y derechos de la persona, y la promoción del bien común.

Delimitación de un Derecho Fundamental

Lo primero que se debe hacer con un derecho es establecer su contenido, es decir el conjunto de facultades, garantías y posibilidades de actuación, o también el ámbito de realidad protegido por el ordenamiento jurídico. Es así como se establece el umbral de protección. Lo primero para delimitar un derecho es necesario identificar el ámbito de realidad (que va a proteger el derecho y lo que se entiende de él) y segundo el tratamiento jurídico que contiene el precepto reconocido por el derecho, por ende, se dice que los derechos fundamentales no son absolutos. El umbral de protección es su limitación y protección.

El punto de partida para cualquier teoría de limitación de derechos fundamentales es la de delimitación de los derechos. Primero se delimita y después limita.

Limitación de un Derecho Fundamental

El límite de un derecho es la frontera que separa lo que el derecho es de lo que no es, presupone la existencia de un contenido constitucionalmente protegido dentro del cual conlleva un límite.

Estos límites, en doctrina se clasifica en limites expresos y generales (bien común), limites expresos y específicos (la moral) y limites implícitos como la reserva legal, la expresión límite de derecho tiene 2 aceptaciones, uno al establecer el contenido material de un derecho, o cuando uno establece restricciones al derecho.

Luis Aguiar de Luque dice que la limitación es toda acción que hace posible la restricción a las facultades que constituyen el contenido esencial de un derecho. Lo importante es que la limitación de un derecho solo puede ser hecha por la constitución política o por aquella autoridad de competencia, existe un reconocimiento de reserva legal (art19-26) para el establecimiento de límites.

Otro tipo de limitación es aquel que se deriva del derecho internacional que son restricciones reconocidas por la convención americana. Un tercer tipo de limitación es la que se deriva de la reserva de ley. Esto señala que el legislador no puede complementar las garantías o regularlas al punto de desnaturalizarlas, transformándolas en otros derechos o hacer imposible su reconocimiento, la reserva legal para el presidente de la república es el articulo 60-20 de la constitución, materias de ley.

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Interpretación Constitucional

Esta actividad puede ser entendida de dos maneras, una como un acto de voluntad o de decisión por el cual voy a atribuir un significado a un texto normativo, o el otro sentido es como un acto de descubrimiento en cual se va a comprender el significado que ya tiene un texto.

El tema de interpretación es importante por el aporte de Hans Kelsen, en cual establece las premisas en materia de interpretación señalando que la constitución es una norma jurídica que debe ser respetada y el desconocimiento de la constitución tiene que ser emendado por un órgano ad-hoc que va a ser el TC. En 1970 al utilizar el concepto de interpretación como sinónimo de otra locución, como hermenéutica. En una disposición constitucional esta la pretensión del constituyente de resolver en esa disposición las cuestiones que la norma contiene. La peculiaridad de la interpretación es la configuración de su objeto, porque lo que se interpretan son normas constitucionales. Cabe señalar que es importante la figura del interprete y con ello la interpretación va a depender del: interprete, como se conciba el objeto interpretado, del modelo de constitución y de los sujetos autorizados jurídicamente para interpretar la constitución.

Reglas de interpretación

1. Es necesario atender a su sentido natural y obvio de las palabras

Es introducido por Andrés Bello, lo que se suele hacer es recurrir a las definiciones oficiales del diccionario de la Real Academia Española, el Tribunal Constitucional de Chile ha utilizado este criterio de manera subsidiaria, porque los conceptos generalmente van cargados de elementos históricos e ideológicos al momento de interpretar, además estos conceptos cambian con el tiempo. Uno no puede utilizar esta regla cuando la propia constitución define o describe explícitamente un concepto y el contenido de este.

Por ejemplo, en el artículo 19-8 el derecho al medio ambiente, podemos buscar el significado en la RAE de lo que significa “medio ambiente” para interpretarlo.

2. Es necesario atender a las palabras técnicas de una ciencia o arte

Si la constitución contiene palabras técnicas hay que atender al sentido que a dichas palabras dan aquellos que profesan la ciencia o arte de cual se trate. Para interpretar estos conceptos técnicos es necesario recurrir a otras ciencias que no son derecho constitucional, las cuales se incorporan a través de este proceso, puesto que la constitución utiliza términos vinculados al derecho, pero también ajenos al derecho.

Por ejemplo, en el artículo 3-2 señala que la administración del estado será funcional y territorialmente descentralizada. Para ver que significa descentralizado recurro al derecho administrativo.

3. Pude valerse de una opinión legal calificada, la opinión de la jurisprudencia autorizada y los acuerdos expresos de la comisión constituyente.

Una opinión legal calificada es cuando la definición de un concepto la entregue una ley interpretativa, aunque podemos encontrar definición de conceptos en leyes orgánicas o leyes de quórum calificado. También el intérprete es la jurisprudencia que va a proporcionar una

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definición del concepto, en nuestro país va a ocurrir con las resoluciones del Tribunal Constitucional, y también pueden ser las consignas durante el proceso constituyente, con las actas de las sesiones.

Por ejemplo, en el artículo 19-21, señala el límite de la actividad económica al orden público, en cual este último concepto se encuentra definido en el Decreto Ley 1552 “Acta Constitucional 3”.

4. Es necesario atender al tenor de las palabras

Cuidando mantener la correspondencia y armonía con la norma suprema, lo cual yo tengo que contextualizar la norma producto del cual voy a entender su función dentro del ordenamiento.

Por ejemplo, en el artículo 19-12, “La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio” en el caso por “cualquier medio” debe referirse a cualquier medio para emitir opinión y de informar.

5. Debe recurrir siempre y cuando sea de manera auxiliar a la historia fidedigna.

No puede interpretarse una disposición de modo que el resultado de esta contravenga las bases fundamentales, afecte un derecho básico en su esencia.

Tomo II: Nacionalidad y Ciudadanía

Vinculo jurídico que une a una persona y un estado por el cual nace derechos y obligaciones reciprocas. La nacionalidad es un derecho fundamental, lo señala la convención panamericana de san José de costa rica.

Las características de la nacionalidad son

1. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad, nadie puede ser despojado arbitrariamente de su nacionalidad

2. Si consideramos la nacionalidad como un derecho fundamental, el titular debe respetar o cumplir todas las obligaciones que se derivan de ser nacional

3. Toda persona tiene derecho a cambiar su nacionalidad, cumpliendo los requisitos que establezca la ley

4. Solo puede privarse de la nacionalidad mediante una resolución dictada por una autoridad competente, en principio esta privación de nacionalidad va a proceder solo por fuente derivada no por fuente originaria

5. Una persona pierde su nacionalidad solo si adquiere simultáneamente otra, no basta por lo tanto la simple renuncia.

Evolución del concepto

A. Constitución de 1822 art4 Capitulo II son chilenos: nacidos en territorio chileno, hijos de chilenos nacidos fuera del estado, extranjeros casados con chilena a los 3 años de residencia, extranjeros casados a los 5 años de residencia si ejercen agricultura, industria con capital propio y los que el poder legislativo a propuesta del ejecutivo para favorecer extranjeros que hicieren servicios importantes al estado. Establece la igualdad ante la ley sin distinción, rango o privilegio

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B. Constitución de 1823 art6 son chilenos: nacidos en territorio chileno, hijos de padre o madre chilenos nacidos en otro país que pasan a domiciliarse en chile, extranjeros residentes en chile casados con chilena, extranjeros casados después de un año de residencia y profesión de que subsistir y los agraciados por el poder legislativo. Establece igualdad ante la ley al igual que la anterior.

C. Constitución de 1833 art6 son chilenos: nacidos en el territorio chileno, hijos de padre o madre chilenos nacidos en otro país por el solo hecho de avecindarse en chile, extranjeros que profesando alguna ciencia, arte o industria declaren ante la municipalidad su intención de avecindarse en chile cumplidos 10 años de residencia y los agraciados por el poder legislativo.

D. Constitución de 1925 art5 son chilenos: nacidos en territorio chileno (excepto los hijos de transeúntes y los hijos de extranjeros que se encuentre en chile al servicio de su gobierno), hijos de chilenos nacidos fuera de chile por el solo hecho de avecindarse en chile, por carta de nacionalización y nacionalización por gracia.

Con la constitución del 80 por el Decreto 115 en el artículo 10 norma que se mantiene después de la reforma del 2005.

Las fuentes de nacionalidad se clasifican en actos originarios y derivados, la originaria se le atribuyen a una persona debido a su nacimiento, y van a considerar para ello el territorio por el que nació o la nacionalidad de sus progenitores, n1 y 2 del art10 son fuentes naturales u originarias (solo ellos pueden ser electo presidente de la república). Las fuentes jurídicas o derivadas se le otorgan no debido a su nacimiento de la persona sino en virtud de un acto de un órgano del estado. Se concede mediante Decreto supremo si es nacionalización por carta n3 y por Ley si es nacionalización por gracia n4

c. Fuentes naturales u originarias: ius solis e ius sanguinisd. Fuentes jurídicas o derivadas: por carta y por gracia

La regla general es que van a ser chilenos los nacidos en el territorio chileno, sus excepciones son las personas nacidos en territorio chileno, pero no son chilenos, si son hijos de extranjeros que se encuentren en chile al servicio de su gobierno, la segunda son los hijos de extranjeras transeúntes.

Formas de obtener la nacionalidad

El principio ius solis que deriva de las fuentes originarias consiste en el reconocimiento de la nacionalidad de todas aquellas personas nacidas dentro de un territorio determinado. En el artículo 10-1 que declara que son chilenos los nacidos dentro del territorio de chile, la norma no distingue por lo que va a ser chileno el que nazca en una aeronave que este circulando sobre el espacio aéreo de la república.

Las excepciones del 10-1 son los hijos de extranjeros que se encuentren en chile al servicio de su gobierno, para aplicar esto se debe atender al código civil respecto al carácter de nacido de una persona y la segunda precisión es que esta idea de territorio tiene que ser entendido en un sentido amplio.

La segunda excepción son los hijos de extranjeros transeúntes, el inciso final señala que todos estos pueden optar por la nacionalidad con efecto retroactivo. José Luis Cea señala que este derecho de opción y del DFL 5142 de 1960 señala como requisitos de derecho de opción:

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- El extranjero interesado debe manifestar su voluntad en una declaración explicita.- Esta declaración sea hecha dentro del plazo fatal de 1 año desde que cumpla la

mayoría de edad.- La declaración tiene que ser hecha ante la autoridad chilena competente, al intendente

o gobernador (si es en Santiago ante el Departamento de extranjería del Ministerio del Interior y seguridad pública) si vive en chile o al agente diplomático o cónsul si vive en el extranjero.

El principio de ius sanguinis en el 10-2 de la constitución, serán chilenos los hijos de padre o madre chileno nacidos en el extranjero con el requisito de que alguno de sus ascendientes en línea recta de primer o segundo grado haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud del n1, 3 o 4 del mismo artículo. Este requiere con todo que este avecindado en chile por más de un año.

Carta de nacionalización está en el 10-3 de la constitución, serán chilenos los que obtuvieren la carta en conformidad de la ley (por D.S.), aquí el constituyente habilita al legislador para regular esta materia. Los requisitos taxativos son que el interesado debe presentar una solicitud ante el intendente o gobernador y que esa solicitud debe haberse cumplido la acreditación de mayoría de edad, haber residido más de 5 años en chile y que goza con un permiso de permanencia definitiva según la ley de residencia. Pueden optar a cargos públicos después de 5 años de posesion de sus cartas. Para optar a la carta de nacionalización debe renunciarse a la anterior nacionalidad.

Nacionalización por gracia está en el 10-4 de la constitución, serán chilenos lo que abstuvieren por ley la nacionalización, se encuentra destinada a personas que presten grandes servicios a chile o colaboren generando un gran beneficio a la Humanidad, no se requiere renunciar a la nacionalidad previa.

Causales de perdida (art11)

La renuncia voluntaria a la nacionalidad es manifestada ante autoridad chilena competente, debe haberse nacionalizado antes. A la luz de esto son tres requisitos para perder la nacionalidad chilena.

- Renuncia a la nacionalidad chilena d. Acto fuera de todo vicioe. Ante autoridad chilena competentef. Debe haber nacionalización en país extranjero

- Prestación de servicios a enemigos de chile durante una guerrad. Debe haber una guerra exterior entre chile y un país en guerrae. El chileno que preste servicios durante la guerra a enemigos de chile o a sus

aliados.f. Se debe dictar por un decreto supremo firmado por todos los ministros donde se

deja constancia de la razón de la decisión- Cancelación de la carta de nacionalización o ley que revoque la nacionalidad por

gracia

Puede suceder que una persona nacionalizada chilena, cumplidos los 35 años al momento de la elección y que cumpla con los requisitos le desconozcan su nacionalidad el presente una

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acción de “desconocimiento de nacionalidad” art12 de la constitución política. Sus características son:

g. Es una acción no un recurso, el recurso es judicial y la acción impugna resoluciones administrativas

h. Se debe haber privado o desconocido la nacionalidad de una personai. Puede concurrir a la corte suprema para imponer la acción o cualquier persona en su

nombre.j. Procede contra actos de autoridad administrativa, esto no procede a las personas por

gracia, porque son reconocidos por ley.k. El plazo para interponer la acción es de 30 días. l. Al momento de imponer ante la corte suprema, se suspende los efectos del acto

administrativo.

Ciudadanía

Se entiende como el conjunto de derechos y deberes políticos que el ordenamiento jurídico de un derecho reconoce a un individuo que reúne los requisitos para ser ciudadano, es una cualidad habilitante para el ejercicio de los derechos y deberes políticos que permiten la participación política.

Regulado en el artículo 13 de la constitución señala los requisitos copulativos para ser ciudadano cuales son:

1. Ser chileno por cualquier causa del art102. Haber cumplido 18 años (en la constitución del 33 eran 25 años)3. No ser condenado a pena aflictiva, se requiere el no haber sido condenado por

sentencia ejecutoriada.

Ser ciudadano otorga el derecho a sufragio (no es privativo de los ciudadanos por los extranjeros avecindados en chile que cumplan con la ley), el derecho a optar cargos de elección popular (es privativo de los ciudadanos) y los derechos que le otorgan la constitución política y las leyes.

Producto de la reforma del 2014 durante la presidencia de Michelle Bachelet Jeria se incorpora el inciso 3 del artículo 13 que permite que los ciudadanos extranjeros puedan sufragar.

Perdida de ciudadanía (art17)

- Por perdida de nacionalidad chilena- Condena a pena aflictiva- Por delitos que la ley califique de conducta terrorista (18.314) y los regulados en la ley

20.000

La ciudadanía se recupera una vez extinguida la responsabilidad penal, mientras que en la última causal se debe pedir su rehabilitación al Senado después de cumplir la condena.

Tomo III: Derechos Fundamentales en Chile

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Lo primero que hay que señalar es que el artículo 19 de la constitución se trata del articulo más extenso de esta, se reconoce para algunos autores y se aseguran como la normativa indica derechos fundamentales, para otros se reconocen porque para estos autores los derechos fundamentales no son inherentes, pero de acuerdo con el texto expreso lo que hace el art19 es asegurar derechos. También está en art20 y 21 que establecen dos recursos constitucionales que protegen estos derechos, en el caso del 19-21 está el recurso de amparo económico, en el artículo 22 establece los deberes constitucionales y el articulo 23 regula a los grupos intermedios.

Un primer aspecto por destacar es que la constitución del 80 incluyo derechos que no existían en cartas anteriores como el art19 n4 o el n8. Hay que tener presente lo prescrito en el art5-2 en el ejercicio de la soberanía es limitado y uno de los limites es precisamente el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Y que el artículo primero declara que el estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común.

Un segundo aspecto por destacar es la aplicación del art19, ya que no tiene una aplicación absoluta y los limites van a ser dos fundamentalmente.

1. Los derechos asegurados por la constitución no son sinónimos de derechos asegurados por toda la humanidad, solo aseguran a las personas sometidas al ordenamiento jurídico de la república.

2. La regla general para la comisión es que estos derechos fundamentales tienen como titulares a personas jurídicas como naturales aun que existirán derechos solo para personas naturales y viceversa.

Un tercer aspecto de este art19 es que se trata de un catálogo no taxativo. Las razones que sostienen que es un catálogo abierto son:

- El desarrollo de los derechos va unido con el progreso de la civilización- El propio enunciado del art19- El art5-2 incorpora los derechos fundamentales consignados en los tratados

internacionales ratificados y vigentes.- Derechos nuevos, implícitos y reformulados por la constitución del 80.

Dentro del cuarto punto, los derechos nuevos son los que recientemente se incluyeron en la constitución del 80, también el reconocimiento explícito de derechos que solo estaban asegurados implícitamente en cartas anteriores y también derechos que fueron omitidos por la constitución del 80 como el derecho de los estudiantes universitarios a expresar sus propias ideas, y un último punto es que la constitución del 80 reincorpora derechos que fueron modificados o suprimidos en la constitución del 25 como la indemnización de expropiación.

Un quinto punto es la distinción entre derechos y expectativas de la comisión de estudio al momento de establecer el art19, los derechos de segunda generación se tratan de expectativas o aspiración de una posibilidad de concreción que es propia de factores económicos o de la buena voluntad del estado. Los DESC no son derechos para la comisión de estudio, por lo que no considero necesario una acción o recurso para su garantía, pues un derecho sin garantía es ineficaz.

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El articulo 19 no establece derechos absolutos, sino que establece limitaciones y la doctrina las clasifica en limitaciones ordinarias/habituales o limitaciones excepcionales/extraordinarias su diferencia entre estas dos son las circunstancias en que ellas rigen.

- Las limitaciones ordinarias son aquellas inherentes al ejercicio común y corriente del derecho, las cuales deben ser aceptadas día a día en un régimen de normalidad institucional, aparecen inmediatamente después que la norma señale el contenido esencial del derecho.Como por ejemplo el articulo 19-6 libertad de conciencia, derecho de manifestar todas las creencias y libre ejercicio de todos los cultos, mientras no se oponga a la moral, el orden público y las buenas costumbres.También el articulo19-13 derecho de reunión, pero esta tiene que ser pacífica y sin armas. Se encuentran limites en el art19-5-6-7-12-13-14-15-16-19-20-21-23-24-26

- Las limitaciones excepcionales impuestas únicamente en condiciones muy graves, ya sea en los estados de excepción constitucional regulados entre el articulo 29 a 45 de la constitución. De este modo una autoridad no puede limitar un derecho fundamental aplicando en su fundamento de la resolución salvo que dicho estado de excepción haya sido declarado y teniendo competencia para ello, sino va a infringir el principio de legalidad.

Los estados de excepción son:

- Estado de asamblea, opera en caso de guerra exterior (se restringe la libertad personal, derecho de reunión, libertad del trabajo, derecho de asociación y límites al derecho de propiedad)

- Estado de sitio, opera en caso de guerra interna o grave conmoción interior (se restringe la libertad de tránsito y se autoriza al arresto de personas)

- Estado de catástrofe, opera en caso de calamidades públicas derivadas de sismos, (se restringe la libertad de locomoción y reunión, y límites al derecho de propiedad)

- Estado de emergencia, opera en caso de grave alteración al orden público o grave daño para la seguridad de la nación (restringe la libertad de locomoción y reunión)

El Recurso de protección

Se trata de una acción cautelar para resguardad el legítimo ejercicio de los derechos fundamentales, regulado en el art20, pero adicional a este su procedimiento se encuentra regulado en el auto acordado de la Corte Suprema sobre tramitación de recurso de protección y garantías constitucionales (se encuentra en el apéndice de la constitución). El problema de este auto acordado es por su naturaleza de rango infra legal. La exigencia del 19-26 se infiere a partir del art63-20 y el art64 de la constitución, es que dicha regulación y/o limitación se debe realizar a través de una norma con rango de ley.

- Antecedentes

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Tanto la constitución del 25’ como sus reformas posteriores, no contemplaban la existencia de una acción con rango constitucional eficaz para la preservación, resguardo y tutela de los derechos fundamentales. Ello lo que hacía era crear una laguna constitucional pues no existía un mecanismo de control para el ejercicio del poder de los gobernantes. La comisión de estudios busco dar una solución a este problema, y esto dio origen al Decreto Ley 1552 del año 1976 que se titula “acta constitucional n°3”.

En el capítulo i en su artículo uno del DL 1552 aseguraba un listado de derechos que afirmaba que pertenecía a todas las personas, el artículo 2 de esta acta crea el recurso de protección que es el equivalente al art20 de la constitución. Este articulo 2 señalaba que la corte suprema dictara un auto acordado para la tramitación de este recurso.

El actual art20 señala que la protección es para las garantías y derechos que se señalaban, incluye derechos el art20, es la primera diferencia.

La segunda diferencia es que no contaba con el inc2, y su importancia es que permite interponer un recurso de protección por la vulneración del 19-8, no existía en la carta constitucional 3 ni en la constitución del 80 original, se introduce producto de la reforma 20.050 del año 2005.

Las semejanzas entre el acta constitucional 3 y el actual art20 es que tienen la misma doble finalidad de la acción, que la corte de apelaciones respectiva adopte las providencias necesarias para asegurar la debida protección del afectado y que esta corte reestablezca el imperio del derecho a través de su sentencia definitiva.

- Importancia

La importancia de un recurso o una acción es que transforma estos derechos en verdaderos derechos fundamentales, hasta el año 25’ teníamos una declaración de derechos, sin una garantía eficaz, el gobernante no tiene límites y por consecuencia no está sujeto a control.

Otorgar o declarar derechos sin reconocer en la constitución una acción jurídica eficaz para defender dicho derecho es una infracción básica a todo estado de derecho. Hasta el año 81’ no teníamos una acción eficaz, no existía una acción que permitiera decir que lo que se estaba haciendo era ilegal y arbitrario.

En doctrina, Cea señala que el recurso de protección es la innovación más importante de la constitución del 80 y ello al margen de que este articulo 20 no ampare todos los derechos fundamentales, también los autores sostienen que se ha producido una constitucionalización de derechos, porque las personas con ella pasan a contar con una acción que permita exigir a la autoridad y a terceros el respeto del legítimo ejercicio de sus derechos fundamentales.

El art20 revisar el contenido en la constitución, en el año 2005 producto de la reforma 20.050, se reforma el inc2 sobre el recurso de protección en materia medio ambiental, esta señala que puede ser respecto de una omisión la vulneración del derecho y elimina la arbitrariedad.

- Relación del art20 con otras disposiciones constitucionales

Artículo 1, articulo 5 inc2, art19-3 inc1 y el articulo 45.

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Sujeto activo: el art20 señala que el sujeto activo indica “el que” y tiene que ser interpretado como cualquier persona natural o jurídica puede interponer un recurso de protección. El uso de este pronombre personal sostiene que ello comprende a sujetos masculinos como femeninos, domiciliados o transeúntes, nacionales o extranjeros, no establece límites y que nadie a priori queda excluido. Esta idea de “el que” guarda relación con el enunciado del art19. Asegura a todas las personas, entonces tampoco hace distinción en cuanto al reconocimiento de derechos.

Así como sujeto activo es amplio, el sujeto pasivo tiene igual amplitud, el que comete la infracción que produce la privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de un derecho puede ser masculino como femenino, no hay distinción.

Hay que distinguir entre las causales de menoscabo que son solo la privación, perturbación o amenaza, mientras que las causales del recurso son la acción, omisión, arbitrariedad, ilegal, privación, perturbación o amenaza. Las causales son los hechos que configuran los motivos con base a los cuales el sujeto activo va a poder deducir una acción o recurso de protección.

Según el art20-1 nos dice que las causales que motivan el recurso de protección son los actos u omisiones arbitrarias e ilegales, esto es, la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de un derecho.

- Actos: aquellas acciones o conductas de hacer- Omisión: abstención, una de hacer o decir, una falta, un descuido, un olvido.

La norma nos indica que esta acción u omisión tiene que ser:- Arbitraria: que es contrario a la justicia, aquello que es injusto, irracional o

desproporcionado para el fin que se persigue, es motivo por el capricho, por el favoritismo o la odiosidad en desmedro de la justicia o de la equidad.

- Ilegal: contrario al derecho en sentido estricto al ordenamiento jurídico que se encuentre vigente.

La arbitrariedad no se presume, y se debe acompañar todos los antecedentes se debe realizar un doble examen. El daño a la integridad psíquica no presume la arbitrariedad. La norma que el afectado debe sufrir privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos tiene que ser interpretado o significa el sentir físicamente un daño o experimentar un perjuicio moral.

- Privación: despoja totalmente de un derecho, cuando se desconoce por completo. La privación corresponde al atropello de un derecho por parte de un tercero, a quitar o impedir totalmente el ejercicio de un derecho,

- Perturbación: es la dificultad que se opone al normal ejercicio de un derecho, es la alteración de una situación pacífica.

- Amenaza: conducta de hecha o de palabra que de modo inequívoco da a entender a quien la recibe la inminencia de sufrir un daño o un mal grave a él o su familia.

Interposición de la acción

El amenazado, perturbado o privado del ejercicio de su derecho puede presentar la acción por si o por cualquiera a su nombre, se trata de una acción pública cualquiera puede ejercer en defensa de determinados derechos fundamentales. La corte de apelaciones según el art1 del

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auto acordado es aquella en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto u omisión arbitraria e ilegal, que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de un derecho.

Finalidad

Que se adopten las medidas necesarias para asegurar la debida protección del afectado, que reestablezca el imperio del derecho.

Compatibilidad con otros recursos

Se señala que la acción de protección es sin perjuicio de los demás derechos que se puedan hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. En la práctica, lo primero que se interpone es el recurso/acción de protección.

Derechos protegidos, incluidos y excluidos por el recurso

Derechos protegidos por el recurso son: el art19-1 (derecho a la vida), 19-2 (igualdad en la ley), 19-3 (solo inc4), 19-4 (protección de la vida privada y honra), 19-5 (inviolabilidad del hogar), 19-6 (libertad de conciencia, manifestación de todas las creencias y libre ejercicio de todos los cultos), 19-8 (derecho a medio ambiente libre de contaminación), 19-9 (inciso final, escoger entre un sistema público o privado de salud), 19-11 (libertad de enseñanza), 19-12 (libertad de opinión e informar sin censura previa), 19-13 (derecho de reunión), 19-15 (derecho de asociación), 19-16 (libertad de trabajo), 19-19 (derecho a sindicalizarse), 19-21 (derecho a desarrollar actividad económica), 19-22 (no discriminación arbitrara en materia económica), 19-23 (libertad de adquirir dominio), 19-24 (derecho de propiedad), 19-25 (difusión de las artes, derechos de autor y propiedad industrial)

Derechos excluidos por el recurso son: 19-7 (libertad personal), 19-10 (derecho a la educación), 19-14 (derecho de presentar peticiones a la autoridad), 19-17 (admisión de empleos públicos), 19-18 (derecho a la seguridad social), 19-20 (igual repartición de tributos) y el 19-26 (reserva de ley).

Recurso de protección en materia medioambiental

Hasta antes del 2005 se exigían mayores requisitos, porque se exigía que fuere una acción y que esa acción fuera ilegal y arbitraria, en la practica la dificultad se presentaba al momento de probar tras interponer la acción.

Con la reforma 20.050 se establecen cinco requisitos copulativos: que se trate de un acto u omisión, que el acto sea ilegal, que la conducta activa o pasiva afecte al medio ambiente contaminándolo, que el acto sea imputable con culpa o con dolo a uno o más sujetos, que este acto ilegal e imputable sea atribuido a una autoridad o persona determinada siendo sindicados ellos como responsables de la acción o bien de la omisión acompañando para ello los antecedentes necesarios que lo acrediten en el caso en concreto.

Tramitación del recurso de protección

Se trata de una acción cautelar, esto es una acción procesal, destinada a resguardar el legítimo ejercicio de un derecho fundamental, no es un recurso, porque no tiene por finalidad dejar sin efecto una sentencia o resolución judicial. El plazo se establece en el plazo fatal de 30 días

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corridos desde la ejecución del acto u ocurrencia de la omisión que motivan en el recurso, o bien, tiene que ser un conocimiento claro desde que ocurrieron estos actos.

Presentado el recurso en la corte de apelaciones respectiva este es puesto a disposición de ella quien lo examina en cuenta, sin alegatos para examinar su admisibilidad, aquí se examina que el recurso haya sido interpuesto en el plazo fatal, y que mencione los hechos que pueden constituir una vulneración de las garantías del art20.

Hay dos alternativas, que se declare admisible o inadmisible.

Si en el examen de admisibilidad lo declara inadmisible no procede recurso contra esa sentencia. Que el recurso de protección cumpla con los requisitos esta se declarará admisible y tras ello se va a solicitar un informe por la vía que estime más rápida al sujeto pasivo de la acción, aquí se cumple con el debido proceso, la corte de apelaciones fija el plazo para que el sujeto pasivo entregue el informe. La corte puede solicitar al sujeto pasivo todos los antecedentes.

Luego del examen de admisibilidad, el recurso debe contener una solicitud para que la corte resuelva una orden de no innovar. Aquí por medio de la cual se solicita a la corte que suspenda los efectos de la acción que produce menoscabo en los derechos fundamentales. Recibido el informe y los antecedentes requeridos, el tribunal va a ordenar que proceda a la relación de la causa, que el relator le cuente a la Corte los hechos del caso y a oír los alegatos de las partes.

Tras la vista de la causa, y quedando está en acuerdo para ser fallada, dicta sentencia. El plazo para dictar sentencia, desde que existe el acuerdo del fallo que por regla general son 5 días, y excepcionalmente cuando se vulnera el 19-1, 19-3 inc4, 19-12 y 19-13 el plazo es de 2 días.

La sentencia que resuelve un recurso de protección de la corte de apelaciones es apelable ante la Corte Suprema y el plazo para ello es de 5 días desde que se notifique a las partes. La corte suprema tiene el plazo de 5 o 2 días para dictar el fallo.

Art19-1 Derecho a la Vida

Es el más próximo a la dignidad de las personas, lo que hace un derecho primario, este es el fundamento para el ejercicio de los demás derechos fundamentales, el inciso 2 protege la vida del que esta por nacer, el inciso 3 indica que la pena de muerte solo podrá ser establecida por delito contemplado por ley de quorum calificado, el inciso 4 prohíbe la aplicación de todo apremio ilegitimo. También afirma que el terrorismo es contrario a los derechos humanos.

Este art19-1 se relaciona con el art1-1 porque habla del nacimiento ya que estos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, con el art5-2 que la soberanía reconoce como limitación el respeto de los derechos esenciales emanados de la naturaleza humana. También con el 19-4 y el 19-9.

Historia fidedigna del derecho a la vida: la comisión de estudio al momento de discutir esta disposición preciso conceptos y estos conceptos van a ser importantes al momento de resolver un caso concreto, el primero fue de integridad psíquica, la comisión señalo que es necesario para entender una vulneración a ella que el ataque sea humillante, con la intención de deshonrar, en segundo lugar nos importa porque muestra relación entre el 19-1 y el 19-4 sobre la protección del derecho a la honra, no todo daño psíquico implica daño físico, un

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segundo concepto fue el concepto de apremio que se entiende por aquello en lo cual la dignidad, la honra y la seguridad interna de una persona es puesta en peligro.

Reconocimiento previo del derecho: el derecho a la vida es el más fundamental, sin este derecho todos los otros pierden sentido y es tan esencial que las constituciones clásicas no contemplaban en forma explícita en su articulado ya que lo daban sobreentendido, como en la declaración universal de derechos humanos del 48’ la cual tuvo presente crímenes contra la humanidad. Hay que definir que el derecho a la vida es un derecho solo de personas naturales.

Un segundo punto sobre el inc1 es que lo que asegura es el derecho a la vida y no un derecho sobre la vida, según la corte de apelaciones tiene que ser entendido como un derecho para que nadie atente con nuestra vida, pero no significa que tengamos dominio de destruirla por nuestra cuenta.

Un tercer punto es que el derecho a la vida no comprende los casos de enfermedades naturales que padece o pueda padecer una persona.

Un concepto legal de vida se encuentra en el código civil en los artículos 74, 75 y 76 dice que la existencia legal de toda persona comienza con el nacimiento, esto es separarse completamente de su madre.

En un sentido natural y obvio vamos a entender por vida a la fuerza interna sustancia mediante la cual actual el ser que posee. En doctrina, Cea la define como un ímpetu que opera como principio del movimiento de cada ser viviente. En cuanto a la muerte que se trata en el 19-1, este no debe ser entendido como un derecho a la muerte, de acuerdo con el sentido natural y obvio se entiende por muerte a la cesación o término de la vida al momento en que el alma se separa del cuerpo., según nociones científicas hay 3 tipos de muerte: la muerte clínica (cesación permanente pero no total del organismo humano), muerte biológica (cesación de todas y cada una de las células de los tejidos y que se sigue a la descomposición) y el momento de separación del alma del cuerpo. La eugenesia en chile está prohibida salvo en los casos de consejería genética y la pena de muerte esta impuesta en un proceso justo y que implica la perdida de la vida por alguno de los métodos previstos por el ordenamiento vigente.

19-2 Igualdad en la Ley

Corresponde a un principio esencial constitucional y de la más alta relevancia, esta idea de amplio desarrollo lo hace con otro valor constitucional de la libertad y con la idea de igualdad. El texto asegura la idea de igualdad asegurado en el 19-2, la ley lo que asegura es una igualdad en el contenido del estado jurídico que se va a aplicar, agrega que en Chile no hay persona ni grupo privilegiado, en Chile no hay esclavos y el que pise el territorio queda libre, hombres y mujeres son iguales ante la ley.

El inciso final indica que ni la ley ni autoridad alguna va a poder establecer diferencias arbitrarias, lo que la norma asegura es una igualdad en contenido de los derechos y obligaciones que son reconocidos en un ordenamiento jurídico. Así igualdad en la ley no es sinónimo de igualdad ante la ley pues no dice relación con igual interpretación y aplicación de la ley.

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Uno puede distinguir 3 periodos del reconocimiento del derecho, el primero se refiere a una igualdad natural de la persona, las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, el segundo se refiere a la prohibición de efectuar distinciones sociológicas, se trata así de una igualdad de jurídica, y el tercero ya no es una igualdad natural ni jurídica sino de justa, pues condena expresamente las desigualdades, pues que ni la ley ni la autoridad van a poder efectuar diferencias arbitrarias.

Se relaciona con el art1-1, con el 1-5, con el 19-15, con el 19-21 inc2 y el 19-22.

En cuanto al inciso 1, Igualdad se refiere a los mimos derechos y condiciones, en cuanto a igualdad en derechos y obligaciones, deberes, garantías aplicables a personas que en encuentren en la misma situación jurídica.

La prohibición de privilegios: no hay persona ni grupo privilegiado, esta prohibición no es absoluta, en el sentido a que pueden existir diferencias entre las personas. El 19-2, inc1 apunta a la prohibición de diferencias fundadas en factores sociológicos.

19-3 igualdad ante la ley

Es complementario al 19-2, se refiere a la interpretación y aplicación uniforme o sin diferencia arbitraria por los órganos estatales y particulares del ordenamiento jurídico vigente en casos o situaciones concretas.

El inciso 1 asegura a todas las personas la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, a una igual eficacia del ordenamiento jurídico, todos deben gozar de los derechos de igual forma. La constitución asegura a todas las personas la igualdad en la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico vigente, es procesal, pero no exclusiva de la judicatura.

El inciso 2 asegura el derecho a la defensa jurídica, toda persona tiene derecho a la defensa jurídica en la forma que la ley señale y que ninguna autoridad o individuo puede impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado, su excepción son las fuerzas armadas y de orden y seguridad. Así asegura la norma:

1. Imperio del derecho: la defensa jurídica es contraria a la autotutela, la defensa jurídica no es sinónimo de defensa legal.

2. Se puede hacer valer ante cualquier autoridad que ejerza jurisdicción y también ante autoridades que no la ejerzan

3. La constitución reconoce en la forma que señale la ley, las normas para hacer valer son el código penal y el de procedimiento civil.

La excepción del inciso 2 es porque el estatuto de las fuerzas armadas son normas de rango legal, pues cumple con la reserva legal de la defensa jurídica, y esta desigualdad está justificada por la naturaleza propia necesita del estatuto distinto.

El inciso 3 otorga asesoramiento y defensa jurídica, se trata de un derecho social de acceso a la justicia de aquellas personas que carecen de recursos, se aplica en el campo de la asesoría y defensa jurídica.

El inciso 4 afirma que toda persona tiene derecho a un abogado defensor proporcionado por el estado.

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En inciso 5 establece las comisiones especiales las cuales se encuentran prohibidas, sino cabe recurso de protección. El tribunal constitucional señala que el tribunal tiene que estar establecido con anterioridad a la norma que sanciona el hecho, tiene que ser creado por ley, organizado y estar en funciones con anterioridad a los hechos que se va a juzgar.

El inciso 6 señala que toda sentencia de un órgano que ejerce jurisdicción debe tener un proceso previo y tramitado, el legislador establece las garantías de un procedimiento. Estas garantías son de materia penal y son 5 principios:

1. Principio de exclusión de presunciones de derecho en materia penal: regulado en el 19-3 inc6, se trata de una prohibición dirigida al legislador de esta forma una norma legal no puede presumir de derecho la responsabilidad criminal.

2. Principio de irretroactividad de la ley penal: 19-3 inc7, las leyes penales solo pueden regir para el futuro y no para situaciones que ha ocurrido con anterioridad a la promulgación de la ley.

3. Principio induvio pro-reo: la ley retroactiva solo y cuando mejore la situación del reo podrá aplicarse a situaciones con anterioridad su promulgación.

4. Principio de reserva legal: 19-3 inc7 se trae de la expresión de ningún delito se castigará con otra pena que no señale la ley.

5. Principio de tipicidad: 19-3 inc8 consiste en que para aplicar una pena la ley debe describir expresa y claramente la conducta ilícita.

19-4 Derecho a la honra y vida privada de la persona y su familia.

La constitución política asegura en el 19-4 el respeto y la protección de la vida privada y honra de la persona y su familia, se exige el respeto como la protección. Tiene que ser relacionada con el articulo 1 en cuanto a dignidad y el 19-1 en cuanto a integridad. Se encuentra amparado con Recurso de protección.

Este es un derecho que tiene reconocimiento previo normativo indirecto en el ordenamiento jurídico interno e indirecto en el internacional. Anteriormente el derecho a la vida privada se veía vinculado la inviolabilidad, en 1980 se separa la vida privada e inviolabilidad.

Internacionalmente cuenta con reconocimiento expreso ya en 1789 por medio de la declaración de los derechos de hombre y del ciudadano en su artículo 11.

En materia de derecho internacional el reconocimiento de la vida privada es a través de la Declaración americana de los derechos y deberes del hombre de 1948 en su artículo 5 y se ve complementado con el articulo 9 y 10 de la misma declaración.

También en el pacto de 1948 en su artículo 12, en la declaración universal de derechos humanos de 1966 en su artículo 12, en el pacto internacional de derechos civiles y políticos de 1966 en su artículo 17.

En el ordenamiento interno se encuentra establecido en el 19-4, antes de la reforma 20.050 la constitución señalaba el respeto y protección de la vida pública de la persona y su familia, fue eliminado después de la reforma a igual el inciso segundo que tenía por objeto responsabilizar el mal ejercicio de la libertad de expresión.

Su reconocimiento no es nuevo pues ya se encontraba regulado en las leyes de imprenta de 1812 y en la constitución de 1925 a propósito de la inviolabilidad en sus artículos 10, 12 y 13.

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Se debe relacionar con el art1-1, 19-1, 8-2 y el 19-12. En materia legal se debe relacionar con la ley de prensa y la ley de la protección de la vida privada, 19733 y 19628.

Los bienes jurídicos que protege la norma son el Respeto y la protección de la vida privada, y el respeto y protección de la honra de la persona y su familia.

Cuando hablamos de respeto es otorgar a la norma un tratamiento de derecho individual que se satisface con la sola intervención de su titular, pues si se autoriza el acceso a documentos personales no hay vulneración de derechos, por lo tanto, es un debe de abstención. El respeto se satisface cuando no se amenace, prive o perturbe aquel espacio que el titular ha sustraído del conocimiento de terceros.

El deber de protección se configura después del respeto y equivale a otorgar el derecho fundamental, todos los recursos que en efecto en ordenamiento jurídico establece, recursos que pueden ser constitucionales, penales, etc.

La vida privada es un concepto dinámico y cambiante y que se adecua al tiempo, Cea en 1988 lo define como conjunto de asuntos, conductas, comunicaciones, imágenes o recintos que el titular del bien jurídico protegido no desea que sea conocido por terceros. Garay y González en 2008 hacen la distinción entre vida privada e intimidad, e indican que la vida privada abarca una serie de facetas que el individuo tiene el derecho de mantenerlos al margen del conocimiento de terceros, mientras que la intimidad es un círculo más estrecho que abarca la vida sentimental, sexual, salud, ideas políticas, religiosas, filosóficas, correspondencia, etc.

La vida privada es lo que no compromete el interés público y la vida pública es aquel sector de actividad de una persona que es expuesta al conocimiento en general.

La honra es un concepto cambiante y dinámico que según Garay es el prestigio, la fama, el buen nombre que tiene una persona sobre alguien más. El honor en cambio es el sentimiento que se tiene uno de sí mismo. Cea define honor como el autoestima, vanidad y orgullo que cada cual se tiene de sí mismo.

El concepto familia tiene que ser interpretado de la manera más amplia posible, se encontraba regulado en el año 1967 pero durante la presidencia de Ricardo Lagos Escobar con la promulgación de la ley 19733 se deroga la ley anterior y el concepto de familia se elimina.

19-5 Derecho a la inviolabilidad del hogar y las comunicaciones

Es un atributo inalienable de la persona, atributo que comparte con los demás derechos fundamentales, este derecho es la manifestación más importante del derecho a la intimidad formas por el cual se exterioriza el 19-4.

El fundamento para la protección de la inviolabilidad del hogar y las comunicaciones se encuentra en el ordenamiento constitucional a partir de 1928, implícito desde 1812. Este derecho impone al estado y los particulares una obligación de no hacer. El art19-5 sostiene que el hogar solo puede allanarse y las comunicaciones privadas abrirse o interceptarse en la forma que han sido determinadas por la ley.

Se debe relacionar con la declaración de derechos del hombre y del ciudadano de 1789, la declaración americana de 1948, la declaración universal de derechos humanos y la convención americana de 1969.

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Los bienes jurídicos que protege la norma son la inviolabilidad del hogar y la inviolabilidad de las comunicaciones, se producen normalmente en la esfera de la vida privada, la intimidad se materializa principalmente en el hogar.

Inviolabilidad del hogar

Se encuentra en el derecho a la intimidad, para garantizar la protección de este derecho el constituyente establece que cualquier excepción a esta inviolabilidad tiene que estar consagrada por ley, por cual exige reserva legal absoluta, Garay y Gonzalez sostiene que por hogar no es solo el lugar donde se desarrolla la vida familiar sino cualquier recinto físico donde la persona legítimamente desarrolla una actividad que quiera mantenerla fuera del conocimiento público. Cea señala que no solamente es la casa, residencia o domicilio, sino que debe ampliarse a recinto o propiedad privada.

Inviolabilidad de las comunicaciones

Como fundamento en la intimidad, la inviolabilidad rige para toda forma de comunicación privada. Cea entiende como las trasmisiones escritas, visuales, o audiovisuales hecha mediante un código común al emisor y al receptor destinada solo al conocimiento de ambos y no del público ni de terceros.

La palabra no es genérica. No es un derecho absoluto, la constitución faculta al legislador para establecer límites al 19-5, será el legislador quien va a establecer la hipótesis, la forma y los procedimientos de cómo se puede allanar un hogar o abrir o interceptar una comunicación privada. Así el estado y la comunidad tienen el deber de carácter omisivo.

Articulo 19-6 Libertad de conciencia, de creencias y de culto

La constitución en el art19-6 inciso 1 asegura a todas las personas la libertad de conciencia, el derecho a manifestar todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos, que no se opongan a la moral, las buenas costumbres o al orden público.

En el inciso 2 señala que las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas.

Y en el inciso 3 establece que las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto tendrán los derechos que otorgan y reconocen con respecto a los bienes, agregando que los templos y sus dependencias destinados exclusivamente al servicio del culto estarán exento de toda clase de contribución.

- Relación del articulo con otras disposiciones o normasen

En la constitución: art1, art19-1 (integridad psíquica de la persona), art19-2 (por una determinada restricción para un determinado culto), art19-10 (la enseñanza de la religión a través de la pedagogía), art19-11 (libertad de enseñanza), art19-12 (libertad de expresión), art19-13 (derecho de reunión) y art19-15 (derecho de asociación)

La ley 19.638 establece las normas jurídicas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas.

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Decreto Supremo 924 del ministerio de educación sobre la enseñanza de la religión por medio de la pedagogía en todos los establecimientos educaciones del país. Otro caso es el DS 155 del ministerio de defensa.

En orden internacional la declaración universal de derechos humanos, en su art18 afirma que todas las personas tienen libertad de pensamiento, conciencia y religión (vinculo art5-2), y el art12 sobre el derecho de los menores de recibir educación religiosa de acuerdo con las convicciones de los padres o tutores.

19-7 Derecho a la libertad personal y Seguridad Individual

Asegura a la vez dos derechos: Libertad de Residencia y la Libertad de locomoción. Cuando hablamos de libertad personal es la facultad que tiene la persona y que la constitución le asegura para autodeterminarse, lo importante es que producto de ello esta libertad se transforma en fundamental.

Al hablar de Seguridad Individual es un derecho que asegura de modo complementario a la libertad personal, entendida como libertad de residencia y libertad de movilización. Se define como un conjunto de garantías que tienen por objeto impedir la arbitrariedad que haría ilusorio el derecho a la libertad personal. Los tres derechos asegurados dicen relación solo con personas naturales. En caso de la vulneración procede Recurso de Amparo (art21).

a. Libertad personal

Envuelve dos derechos: libertad de locomoción o movilización y la libertad de residencia, asegurados en el 19-7 letra A.

Asegura la libertad personal, en su letra B asegura que nadie pude ser privado de su libertad personal, sino en los casos y en la forma determinados por la constitución política y las leyes. Su excepción:

- Artículo 301 del COT: los jueces están obligados a residir en la ciudad donde tenga su asiento el tribunal (se restringe libertad de residencia)

- Artículo 53-6 CPR: autorización del senado para que el presidente de la república se ausente del país por más de 30 días (se restringe libertad de locomoción)

- Articulo 60 CPR: el diputado o senador que se ausente del país por más de 30 días cesa de su cargo. (se restringe libertad de locomoción)

- Decreto Ley 1094: requisitos de policía y sanidad para el ingreso y permanencia en territorio nacional de parte de los extranjeros.

b. Seguridad individual

Silva Bascuñán la define como aquella garantía de la cual gozan las personas para no ser impedidos en el ejercicio de su libertad por medio de una detención que la imposibilite para actuar en todos los aspectos en que la persona quiere desarrollar su actividad. Cada letra asegura garantías diferentes.

- Formas de detención 19-7 C

Podrá ser detenido el que fuere sorprendido en delito flagrante con el solo objeto de ser puesto a disposición del juez competente dentro de las 24 horas siguientes, la regla general es que nadie puede ser detenido o arrestado sino por orden de un funcionario que se encuentra

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expresamente habilitado por la ley, para ello, y después de que dicha orden le sea notificada en forma legal. La excepción es cuando alguien está cometiendo el delito, una persona que acaba de cometer un delito, el que huye del lugar de la comisión del delito y es luego designado por el ofendido u otra persona, una persona que en un tiempo inmediato a la perpetración del delito es encontrado con especies o señales que permiten señalarlo y una persona a quien las víctimas de un delito reclaman auxilio o testigos del delito lo señalan como autor o cómplice.

- Lugares de detención 19-7 D

Nadie puede ser detenido o arrestado, sujeto a privación o preso, sino en su casa o en lugares públicos destinados a este objeto.

a. Prisión preventiva: casos en que el inculpado aún no ha sido condenado.b. Preso: aquel que está cumpliendo una pena preventiva de libertad.c. Detención: privación de libertad por breve tiempo y antes de que exista acusación

vinculado a un proceso de naturaleza penal. d. Arresto: privación de libertad por un breve periodo de tiempo y puede ser

ordenada por una simple medida de apremio.

Producto de esto los encargados de las prisiones no pueden recibir a ella como arrestado, detenido o preso, sin dejar constancia la orden correspondiente. Los funcionarios públicos autorizados para dictar órdenes de arresto o detención, sino son ellos se estarían infringiendo el 19-7. El artículo 43 de la constitución indica que el presidente de la republica podrá emanar una orden correspondiente durante un estado de sitio, si hay un quiebre institucional, son los jueces y tribunales por medio de una resolución judicial.

- Deberes de los funcionarios encargados del lugar de detención 19-7 D - F

Letra D en el inciso final, regula la incomunicación, señala que ningún funcionario encargado de una casa de detención va a poder impedir que se visite al arrestado, detenido o preso. En su letra F, afirma que no se puede obligar en las causas criminales, al inculpado a declarar bajo juramento.

- Libertad provisional 19-7 E

Reconoce de manera amplia el derecho, como una garantía o beneficio, la posibilidad que el detenido o acusado pueda obtener su libertad condicional siempre que a juicio del juez ello no afecte las diligencias del proceso, la seguridad del ofendido o sea un peligro para la sociedad.

- Penas que no se pueden imponer 19-7 G – Ha. Confiscación: privación del patrimonio total o parcialmente del dominio.

- Indemnización por error judicial 19-7 I

Solo en materia penal, por una falsa concepción del derecho de los tribunales y que ello sea ratificado por la Corte Suprema, declarando el fallo de los tribunales como injustificadamente erróneo o arbitrario, la victima va a tener derecho a ser indemnizado por el Estado de los perjuicios patrimoniales y morales.

Artículo 19-8 Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación

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Esta norma asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, en su inciso 1 agrega que es deber del estado velar por que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.

El inciso 2 indica que la ley podrá establecer restricciones especificas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.

- Relación del articulo con otras disposiciones y normas

En la constitución: art19-1 (integridad física y psíquica), art19-10 (derecho a las acciones de protección de salud), art1 inciso final, art19-24 inc2 (función social de la propiedad).

La ley 19.300 esta se refiere a que la ley podrá establecer restricciones específicas de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente, también la ley 20.417 que modifica la 19.300 y crea el ministerio del medio ambiente, el servicio de evaluación ambiental y la superintendencia del medio ambiente.

El decreto supremo 30 del SEGPRES en cumplimiento de la ley 19.300 establece el reglamento de evaluación de impacto medio ambiental

- Historia fidedigna

Este es un derecho que es creado por medio del Decreto Ley 1552 del año 1976, en el cual establece en su art1 que va a asegurar a todas las personas (sobre el derecho o libertad) y en el n18 el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

La misma disposición y en iguales términos a la actual, señala que va a ser un deber del estado velar por que este derecho no sea afectado y titular por la preservación de la naturaleza. En el inc2 del decreto ley señala que la ley va a poder establecer restricciones especificas al ejercicio de algunos derechos o libertades para proteger el medio ambiente (el art19-21 y el 19-24).

Las definiciones que nos interesan para aplicar la norma se encuentran recogidas en la ley 19.300, así como también efectuadas por sentencias del TC y la corte suprema, han definido:

- Medio ambiente: ley 19.300 art2 letra LL, como el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica y sus interacciones están en permanente modificación por la acción humana o natural. La corte suprema en una sentencia de 1985 señala que la constitución protege todo lo que naturalmente nos rodea y que permite el desarrollo de la vida.

- Contaminación: ley 19.300 art2 letra D, define como todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración ruido, etc. cuya presencia en el ambiente pueda constituir un riesgo a la salud de las personas o la preservación de la naturaleza. El tribunal constitucional señala que la contaminación no es cualquier impacto o alteración ambiental, sino que va a ser aquella situación ambiental que supera los parámetros ambientales establecidos y la norma que se ataca, no contiene una autorización de tal índole.

- Medio ambiente libre de contaminación: ley 19.300 art2 letra m, en que los contaminantes se encuentran en concentraciones y periodos inferiores a aquellos que constituyen un riesgo para la vida de las personas o la preservación de la naturaleza.

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Deberes del estado en relación con el art19-8

Tiene dos deberes que son obligaciones de la sociedad civil en que participa el estado:

1. Velar por que este derecho no sea vulnerado: va a ser deber del estado cuidar el bien jurídico que protege la norma, debe adoptar medidas de protección de este bien jurídico como evitar que las autopistas no cuenten con protección para la emisión de ruidos.

2. Tutelar la preservación de la naturaleza: se orienta a la necesidad de cuidar de que la naturaleza no sea agotada, destruida o menoscabada, salvo en aquello que es inevitable, la noma autoriza al legislador para fundar deberes, obligaciones y restricciones en la función social del dominio.

El art19-8 inc2 tiene relación directa con el 19-24 inc2 en cuanto a que la función social de la propiedad de una persona dice relación con la conservación de este patrimonio ambiental.

Solo la ley puede establecer restricciones al ejercicio de este derecho (por lo que no puede hacerse por ejemplo por decreto supremo).

Consecuencias del art19-8 inc2

El legislador debe señalar con exactitud cuáles son los derechos y libertades, cuyo ejercicio es susceptible de ser restringido indicando así mismo los motivos que los llevan a su determinación. Solo van a poder restringir aquellos derechos y libertades que dicen relación directa y univoca con la tutela del medio ambiente.

19-9 Derecho a la protección de la salud

En su inciso 2 establece que el estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y rehabilitación del individuo, en sus incisos 3 y 4 establecen los deberes del estado, en el inciso 4 señala que es deber preferente del estado de garantizar la ejecución de las acciones de salud a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, que establece cotizaciones obligatorias. Y en su inciso final cada persona tiene derecho a elegir el sistema de salud al que desee.

Se relaciona con el articulo 19-1, la ley 18469 y el Decreto con fuerza de ley 725.

Se entiende por salud en sentido amplio como aquel estado de completo bienestar físico, mental y social, no es solo la ausencia de enfermedades. La jurisprudencia lo entiende en sentido restringido atendiendo al sentido natural y obvio.

Es un derecho social, de lo que se trata es proteger la salud de la persona, esto último no excluye el deber del estado y de la sociedad civil de contribuir a solucionar las falencias de la persona afectada, por lo tanto, es deber del estado y de la sociedad civil.

Deberes del estado

1. Libre e igualitario acceso: es deber del estado proteger al libre e igualitario acceso de todas las personas a las acciones de salud, son las acciones de promoción de salud, aquellas iniciativas que tienen por objeto fomentar las atenciones y cuidados preventivos.

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- Acciones de atención: cuidado o protección de la salud- Acciones de recuperación de la salud: prestaciones medicas- Acciones de rehabilitación: establecidas en favor de las personas accidentadas que

han perdido un miembro o conservan, pero con capacidad disminuida.2. Coordinación y control: controlar es el deber del estado de observar por medio de la

inspección o vigilancia el sistema, adoptando medidas correctivas en caso de que el sistema no funcione adecuadamente. Coordinar y controlar son deberes del estado, también es deber del estado establecer y seguir un orden entre instituciones públicas y privadas para el mejor cumplimiento de finalidades comunes.

3. Ejecución de las acciones de salud: el estado no puede dejar de cumplir nunca esta obligación, es una obligación preferente del estado, pues debe garantizar preferentemente de dar certeza a cualquier titular de este derecho la protección de la salud, de las acciones sin discriminación cuando necesite acceder a una de ellas, así cada titular tiene el derecho de elegir el sistema de salud sea público o privado.

4. Habrá cotizaciones obligatorias: la norma señala que la ley puede establecer cotizaciones obligatorias por ley simple, que parte de los gastos están destinados a la seguridad social, que el beneficiario debe pagar para financiarlos al menos parcialmente.

19-10 y 19-11 Derecho a la educación y Libertad de Enseñanza

Fue definido por la comisión de estudios como un derecho social, no dice relación con libertad, sino que con la posibilidad que se le reconoce a todas las personas para desarrollar actividad física e intelectual, implica obligaciones tanto para el estado y la comunidad. La fuente inspiradora fue la declaración universal del derecho del hombre porque dicha declaración en su artículo 26 establece que toda persona tiene derecho a la educación.

El constituyente del 80 los trato separadamente, ambos derechos se asemejan en cuanto a obligaciones para la comunidad, con una dimensión cultural, el derecho a la educación es un derecho social y la libertad de enseñanza es un derecho individual. El derecho a la educación es de carácter social y que tiene como sujeto activo a toda la comunidad, estado y padres, la libertad de enseñanza no es un derecho social sino individual en cuál es el derecho que tiene cada persona para impartir educación junto con un rol que se asigna al estado, que es no cuartar, restringir o impedir el ejercicio de esta libertad de enseñanza, se conecta con el principio de subsidiariedad porque son los padres que tiene el derecho preferente de buscar a los hijos y la concepción cristiana de la familia como núcleo esencial.

El derecho a la educación es nuevo, la constitución del 25 no lo consideraba pues solo reconocía la libertad de enseñanza. Durante el gobierno de Eduardo Frei Ruiz-Tagle en virtud de una reforma al año 1999 se agregó un inciso 4 al artículo 19-10, otro deber del estado de promover la educación parvulario, por su parte durante el gobierno de Patricio Aylwin Azócar se estableció la obligatoriedad de la educación media.

El articulo 19-10 inc7 establece obligaciones para el estado, como el fomento del desarrollo de la educación en todas sus etapas, estimular la investigación científica y tecnológica, finalmente establece un deber a la comunidad de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación.

Libertad de enseñanza

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Como el derecho que tiene cualquier individuo, organización, comunidad para impartir conocimiento sistemático, es otra manifestación de la libertad de opinión, deriva a su vez del principio de subsidiariedad, toda persona tiene derecho a abrir organizar y mantener establecimientos educacionales. Tenía reconocimiento en la constitución del 25.

El inciso 4 señala el derecho de los padres para escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos. Según la jurisprudencia los padres por el solo hecho de matricular a sus hijos aceptan el deber de educación y deben cumplir con los derechos que posee el establecimiento.

Las limitaciones y prohibiciones de la libertad de enseñanza están en el inciso segundo y tercero, la limitación de la libertad de enseñanza son la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional. El inciso 3 establece que la enseñanza reconocida no podrá orientarse a propagar tendencia política o partidista alguna.

Artículo 19-12 Libertad de emitir opinión y de informar

La norma asegura 3 derechos, la Facultad de emitir opinión en sentido estricto, la libertad de información y la libertad de acceso a la información. Expresamente solo reconoce dos dimensiones, la libertad de emitir opinión y la libertad de informar ambos sin cesura previa y en las formas que establece la ley. Puede ser entendido como derecho fundamental o derecho constitucional

Como derecho fundamental

- El derecho fundamental a la información es importante pues implica descubrir bajo que premisa se va a formar el estado, pues las libertades informativas se refieren a la libertad de información, expresión, acceso a la información y estos van asociados a mecanismos de control contra la autoridad.

- El reconocimiento y protección del derecho a manifestarse en sus diversas facetas o libertad de expresión en sentido amplio

- Por medio de la expresión la persona exterioriza sus pensamientos en signos, palabras, objetos que tengan el propósito de comunicar algo. Esto se traduce en dos derechos fundamentales: la libertad de expresión en sentido estricto y la libertad de información.

Cuando uno habla de libertad de expresión debe ser en sentido estricto, pues en sentido amplio se comprende como la facultad de la persona para exteriorizar pensamientos o hechos sin obstáculos. Cecilia Merina en el año 1993 habla de libertad de expresión engloba 4 facultades:

1. Libertad de pensamiento y de opinión, o expresión en sentido estricto2. Libertad de acceder a información o ideas, con reconocimiento explícito.3. Libertad de difundir información o ideas4. Libertad de recibir información, con reconocimiento explícito.

La constitución política asegura la libertad de emitir opinión, la libertad de expresión en sentido estricto y la libertad de información, estos tienen un elemento en común, la comunicación.

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Es importante aclarar que la libertad de expresión y la libertad de información son derechos distintos, con limites distintos y requisitos distintos, pues la otra postura señala que se tratan de derechos distintos, pero no es así.

- Libertad de expresión: no pueden ser insultos injuriosos- Libertad de informar: deben ser hechos.

Lo importante que la libertad de expresión en sentido estricto son juicios de valor mientras que la libertad de informar se da a conocer hechos, y estos necesitan prueba, mientras que los juicios de valor no lo necesitan. Aun cuando sean derechos distintos tienen elementos comunes o factores y se ha hecho una defensa conjunta en determinados puntos:

1. El ejercicio de la libertad de expresión e información solo cabe dentro de un sistema democrático pues es uno de los elementos esenciales y estructural de un sistema democrático, así funciona como elemento controlado de poderes y autoridades, por ejemplo, en la Dictadura de Nicolás Maduro en Venezuela se restringe la libertad de informar de CNN.Permite la libertad de investigación y la libertad de información, el nexo es una actitud activa: de comunicar algo veraz o pasiva: de recibir informaciones veraces.

2. Aun cuando se hable de derechos distintos en la práctica no es fácil distinguir cuando se está frente solo la libertad de emitir opinión o libertad de expresión en sentido estricto. En la libertad de emitir opinión si se infringe el derecho a la honra de la persona se va a exigir probar los hechos. Pues la formulación de la información necesita formarse en hechos en un estado químicamente puro. Pues es necesario establecer un criterio para distinguir:

- Si en el texto o hechos del caso desprende un afán informativo, vamos a estar ante el relato de un hecho o entrega de información, es libertad de información.

- En el texto predomina juicios de valor y se emiten opiniones, en ese caso no se pide prueba pues es libertad de expresión.

Derecho constitucional

La libertad de expresión es un derecho fundamental que permite formar un juicio de valor, accediendo a la mayor información posible y poder expresar información sin censura a través de ideas. La libertad o derecho de información es la facultad de hacer u obtener hechos de carácter noticioso, en chile tiene su origen en 1812.

Requisitos para ejercer el Derecho

- Libertad de expresión: cuando son insultantes o humillantes- Libertad de información: cuando son las expresiones falsas y carentes de interés

público.

Requisitos de la libertad de información, en la doctrina y jurisprudencia se establece el requisito de información veraz.

1. Requisito de veracidad: en la ley 19733 de prensa indica el objeto de cautelar la veracidad de la información, el 19-12 inc2 establece el derecho de aclaración y rectificación, si esto es así el correlativo deber de informar verazmente se encontraría reconocido explícitamente en el 19-12. El derecho a réplica según delgado se

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encuentra en la veracidad de la información, y en la pretensión de las personas que han sido perjudicadas en la información, se basa en la buena fama de la persona, en el crédito de la persona. Así el requisito de veracidad limita el contenido de la libertad de informar y también esta sostenido por la sentencia del tribunal constitucional 1247.La veracidad no es objetividad o verdad, sino que un deber de diligencia de informar en la comprobación de los hechos, aunque sea inexacta, errónea o controvertible siempre que no se vea afectado el contenido esencial de lo informado.

2. Debe ser de interés público, la relevancia de la información y es el principal requisito, se entiende como la finalidad de los hechos que son transmitidos debiendo ello tener relevancia para el desarrollo de la sociedad. A través de la jurisprudencia va a tener relevancia pública cuando sirva al interés general en la información y ello es interés general de la comunidad se va a ver satisfecho.

Es importante el reconocimiento expreso, pues el artículo 13 de la convención americana señala que la restricción debe estar considerada por ley, pues es necesario para el funcionamiento de un orden democrático, así tiene un límite.

Tratándose de interés general o interés público tiene reconocimiento por ejemplo en el 19-14 y el 19-24. El artículo 19-14 asegura el derecho de petición sobre cualquier asunto de interés público o privado, así el 19-24 también. Sin embargo, no es el concepto de interés público o general a que se refiere esas normas, sino que nos interesa el interés público de información, pues no los considera explícitamente esto no ha impedido a la doctrina y jurisprudencia afirmar su existencia.

Esta sentencia del año 1988 sostuvo que cuando se produce a un conflicto en el derecho de información con otro derecho como el de la intimidad, estos derechos deben ceder frente a la información en caso de que la información fuera objeto relevante para la formación de opinión pública.

Así al utilizar el criterio de una determinada información contempla la materia que se refiere y la persona que se ve involucrada, en la práctica a la información son los hechos o personas, los hechos de interés público son: delitos, hechos de un funcionario público, incumplimiento de obligaciones tributarias en materia municipal, el no pago de los permisos del derecho de aseo, listas de deudores morosos.

Siguiendo el interés público, en relación con la persona, a la que se afecta la información que se difunde o se limita su acceso, acá hay que distinguir, nos toparemos con las personas públicas, con connotación publica y personas privadas.

- Persona pública: funcionarios públicos solo aquello en su función de desempeño como funcionario siendo sus relaciones privadas que no dicen relación con su función pública se encuentra amparado por el derecho a la honra.

- Con connotación pública: no son funcionarios públicos pero que voluntariamente hace su actividad algo público, no se encuentra amparado

- Personas privadas: se encuentran con el máximo umbral de protección, el interés público no opera.

19-13 Derecho de reunión

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Es la facultad que otorga la constitución a todas las personas para agruparse con el objeto de plantear intereses comunes, sin importar la naturaleza de esta, esta agrupación es transitoria sin son con objetivo permanente ya no es reunión sino asociación 19-15, contaba con reconocimiento previo en la constitución del 25.

La constitución asegura a todas las personas el derecho de reunir pacíficamente, sin permiso previo y sin armas, pero solo en lugares privados, pues la reunión en lugares públicos como bienes nacionales, plazas, caminos requieren autorización.

Las restricciones a este derecho es que deben tener carácter pacífico, debe carecer de armas y se puede restringir en virtud de un estado de excepción constitucional

La policía en caso de lugar público, serán las funciones estatales que realizan efectivo el ejercicio del derecho en lugares públicos, dictada en el ejercicio de la potestad reglamentaria, el decreto supremo 1083 del ministerio del interior, el intendente o gobernador regula el ejercicio de los terceros.

19-14 Derecho de petición

La facultad que asegura la constitución política a las personas para poder presentar solicitudes a las autoridades sobre cualquier tema que sea de interés público o de interés privado. Es un instrumento para la democracia porque por medio de este derecho la nación concurre indirectamente del ejercicio de las funciones públicas representando una variante de la libertad de opinión, el órgano está obligado a responder.

El derecho involucra el 19-12, su reconocimiento fue en 1833, luego 1925 y por último en 1980 durante el gobierno del General Augusto Pinochet Ugarte.

Es importante el art8 de la ley 18.575 que establece que los órganos de la administración del estado van a actuar por iniciativa propia en el cumplimiento de sus funciones o bien a petición de parte cuando la ley exige expresamente o se haga uso del derecho de petición o reclamo procurando la simplificación y rapidez de los trámites. No es un derecho absoluto, sus límites son que debe proceder de manera respetuosa (evitando toda clase de comentarios despectivos) y conveniente (a través del conducto regular). Se encuentra amparado penalmente, pues el código penal sanciona al empleado público que arbitrariamente impide a la persona hacer uso del derecho de petición o al empleado público que maliciosamente retarde o niegue la protección que debe entregar conforme a la ley.

19-15 Derecho de asociación

La facultad de una persona para unirse a otros en forma voluntaria con cierto grado de permanencia para la realización de un fin determinado y licito. Una asociación es una agrupación de personas que mantiene cierto grado de permanencia para la persecución de fines comunes. A diferencia del derecho de reunión la asociación es de carácter permanente. Se relaciona con el art1 norma que reconoce y ampara los grupos intermedios. Lo que protege la constitución es:

1. No se requiere de permiso para asociarse2. Este derecho de asociación no se encuentra sometido a ningún tipo de prescripción

legal, sus límites son la moral, el orden público y la seguridad nacional.

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3. La constitución establece que nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación, es solo voluntad del afiliado.

El legislador no puede impedir el derecho de asociación salvo en que la propia constitución lo prohíba, sin embargo, la asociación si se quiere proyectar a la vida jurídica va a necesitar personalidad jurídica, eso si la puede regular el legislador señalando los términos y los casos que la va a otorgar.

El 19-15 establece normas especiales respecto a partidos políticos porque son la expresión más importante del derecho de asociación, la constitución establece prohibiciones y obligaciones:

- Art23 de la constitución. Los partidos políticos no pueden intervenir en actividades ajenas a las que no son propias, reguladas en la ley 18.603.

- Los partidos políticos no pueden tener privilegio alguno o monopolio de la participación ciudadana, reforzando el pluralismo político.

- Las nóminas de los militantes se deben registrar en el servicio electoral del estado.- El art19-15 establece principios para el mantenimiento de la democracia como forma

de gobierno.- Esta garantía tiene un límite: mantener el sistema democrático constitucional y lo que

hace es establecer normas para la defensa de la democracia.Son inconstitucionales los partidos que no respeten los principios básicos de la democracia, ejemplo el partido comunista. El tribunal constitucional puede declarar la inconstitucionalidad.

19-16 libertad de trabajo

Se debe relacionar con el art1, el 19-11 inc5 y el 19-19. Las materias que regula esta disposición es que son las bases del derecho laboral chileno en sus incisos 1 al 3, el principio de libertad de afiliación para obtener un trabajo o requisito para conservarlo, las profesiones universitarias y las condiciones para ejercerlas, la negociación colectiva con la empresa en que trabajen o que llevan a cabo esta negociación colectiva y la huelga en el inciso 6.

La libertad de trabajo, la constitución política asegura a todas las personas la libertad de trabajo y su protección, debemos entender tanto a trabajadores dependientes como a trabajadores independientes.

La libertad de trabajo lo que se trata es de prohibir, imponer a las personas labores determinadas, debiendo existir siempre consentimiento del afectado, lo que protege la norma, es la garantía de estabilidad en el trabajo. Reduciendo al mínimo las causales legales que permiten darle termino.

Protege la libertad de trabajo, la comisión de estudio protege el derecho a buscar un trabajo, sin garantizar que dicho trabajo se obtenga o se trate de un trabajo satisfactorio para la persona. La libertad de trabajo es que las libertades y derechos laborales son irrenunciables porque son de orden público.

La norma contempla 3 derechos

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- El derecho a la libre contratación en materia laboral- La libertad de elección del trabajo, que depende de las condiciones laborales del país.- Justa retribución: retribución que recibe el trabajador por su trabajo debe ser

suficiente para asegurarle a él y su familia la satisfacción de sus necesidades.

El inciso 3 igualdad laboral:

- Se trata de otra aplicación del principio de igualdad- Prohibición para incurrir en discriminaciones- Se relaciona con el 19-2 se prohíbe discriminación en tanto la diferencia injusta,

igualar injusta o arbitrariamente. La excepción es cuando se base en capacidad física, cuando la diferencia se funde en la idoneidad personal, en la nacionalidad chilena y en motivo de edad en algunos casos.

- Los trabajos prohibidos regulados en el inc4 establecen que ninguna clase trabajo puede ser prohibida excepto 4 casos absolutos y universales. Trabajos que afecten a la moral, a la seguridad pública, a la salubridad pública o lo exige el interés nacional y una ley lo declare así.

El legislador en el fondo lo que hace es establecer una reserva legal, porque confía al legislador la regulación de dos puntos.

1. La enumeración de las profesiones que requieren título universitario.2. La determinación de condiciones para ejercer profesiones.

La negociación colectiva es aquel procedimiento en cual uno o más trabajadores se relaciona con una o más organizaciones sindicales que se unan para el solo efecto de la negociación con el propósito de establecer condiciones comunes. Hay algunas instituciones que tienen prohibida la negoción colectiva como el Ministerio de Defensa Nacional.

Huelga es aquel derecho de los trabajadores involucrados en una negociación colectiva, en la cual no han llegado acuerdo con el empleador. No se permite huelga:

- Si la llevan a cabo pueden llegar sanciones civiles, administrativas o penales: los funcionarios del estado, funcionarios municipales, personas que trabajan en corporaciones o empresas que atienden determinados servicios que la norma señala cuya paralización daña el país.

19-17 derecho de igualdad en los cargos públicos

Otra de las manifestaciones del principio de igualdad, relacionado con el art19-2, consiste en el derecho de toda persona para acceder a un igual trato cuando postulen a un empleo público, tiene que ser libre de favoritismo y de discriminaciones arbitrarias, ya se reconocía en la constitución del 25 es casi igual.

Se infiere que solo la constitución y la ley son instrumentos jurídicos bajo los cuales se puede acceder a un empleo público, sí la autoridad administrativa señala requisitos será nulo y procede nulidad de derecho público.

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Los cargos que son de exclusiva confianza del presidente en virtud del artículo 32, estos funcionarios pude ser removidos en cualquier momento, no es contrario al 19-17. Para poder remover a un funcionario público requiere de un sumario administrativo y a la vez distingue entre cargos propiamente tal y los de elección popular. Los de elección popular la constitución lo establece, por lo tanto, no puede existir una ley que establezca requisitos adicionales para ser presidente, senador o diputado. Son materias de ley la creación de nuevos servicios públicos o financiados por el estado.

19-18 Derecho a la seguridad social

La constitución asegura el derecho a la seguridad social, en su inciso 2 las leyes que regulan el ejercicio de la seguridad social tienen que ser de quorum calificado y el inciso 3 son deberes del estado, no está protegido con el recurso de protección.

Se relaciona con el art1, 19-1, 19-9, 19-7 y el 19-24.

Se encuentra regulado por el decreto ley que establecen la modalidad de las administradoras de fondos de pensiones. El fundamento de esta disposición es dar a la persona una vida digna y mantenerlo y nunca perderlo. Lo que asegura la disposición no es la previsión social sino la seguridad social que es más amplia, lo que obliga es a proteger a toda la población y brindar protección garantizando su subsistencia básica y en igualdad de condiciones para todos. Por lo tanto, lo que cubre la seguridad social no son eventos sino la contingencia social que genera un estado de necesidad para la persona.

El inciso establece que la regulación de este derecho debe ser por normas de quorum calificado, pues la seguridad social tiene un gran costo para el estado y su regulación por otra norma podría causar daño al FISCO. La norma constitucional lo que establece son deberes del estado. El estado debe garantizar el acceso a todas las personas el acceso de necesidades básicas emanadas de un sistema provisional que puede ser público o privado.

19-19 Derecho a sindicarse

Los sindicatos son una asociación primaria y la más común entre las organizaciones laborales, un sindicato es una asociación de trabajadores que cuentan con una personalidad jurídica y que se encuentra organizada para cumplir con la autonomía, finalidades específicas y no lucrativas que en materia laboral le asigna la constitución y los estatutos del sindicato.

Se relaciona con el 19-15 y el 19-16. En material legal con la ley 18.620.

Orden público Económico

La constitución del 80’ es novedosa porque estas normas no existían anteriormente, son normas nuevas. Desde el art19-20 al 19-25 la constitución configura las bases legales del denominado orden público económico y este concepto debe ser entendido como el conjunto de principios y normas jurídicas que organizan la economía de un país y que facultan a la autoridad para regular la economía de un país. A partir de esta definición se derivan las siguientes consecuencias:

Las organizaciones al interior de la economía de un país sean estas públicas o privadas, nacionales o internacionales. Lo que hace la constitución a través de estas normas es dar alternativas de organización en materia económica, por lo tanto, no establece una única vía.

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Las normas que deben tener a la son:

Artículo 19-20

La constitución asegura a todas las personas la igual repartición de los tributos y de las demás cargas públicas.

En el inciso 2 de la constitución afirma que en ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos y en su parte final, la norma señala que los tributos que se recauden cualquiera sea su naturaleza deben ingresar al patrimonio de la razón, sin embargo, la ley puede autorizar que determinados tributos estén afectos a fines propios de la defensa nacional.

- Relación del articulo con otras normas o disposiciones

En la constitución con el art19-22 sobre el principio de igualdad que es propósito de la no discriminación que puede hacer el estado en materia económica y el art64 sobre las leyes en materia económica son iniciativa exclusiva del presidente de la república. En orden legal se debe relacionar con el código tributario.

- Historia fidedigna

Todas las normas de OPE son nuevas, pero aun así nos importa la historia fidedigna por el establecimiento del concepto:

Tributo: la comisión de estudios preciso que esta idea de tributo debía ser entendida como un término genérico que comprende cualquier impuesto, contribución, arancel derecho o tasa o cualquier prestación que los particulares tienen que hacer para satisfacer al estado.

Principios contenidos en el art19-20

- Principio de igualdad: en el inciso 1, cualquier diferencia infundada entre las personas, en materia de tributos va a ser contraria a la constitución. La norma se aplica tanto a personas naturales como jurídicas y lo que hace la disposición es establecer una igualdad en proporción de rentas. Renta es definida como el ingreso que como utilidad rinde una actividad, así como todos los beneficios de patrimonio que se perciban cualquiera sea su naturaleza.

- Principio de legalidad de tributos: en el inciso 1, solo en virtud de un proceso legislativo se van a poder establecer, modificar o derogar tributos. Lo que hace la ley y la constitución es otorgar certeza jurídica y una garantía a los contribuyentes. La norma señala que estos tributos pueden ser establecidos en la progresión o forma que señale la ley

- Principio de equidad o no confiscatoriedad en materia de tributos: en el inciso 2, llamado el principio de justicia tributaria y dice relación con que un tributo desproporcionado va a ser un tributo injusto prohibido por la constitución, la norma señala que en ningún caso la ley va a poder establecer tributos manifiestamente injustos o determinados, se trata de una prohibición que hace el constituyente al legislador.

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Lo que hace esta disposición es que busca evitar por medio del establecimiento de tributos se produzcan verdaderas confiscaciones de bienes que hagan ilusorio al derecho de propiedad.

- Principio de la no afectación: por razones financieras y administrativas el inciso 3 establece que los tributos recaudados sin importar su naturaleza van a ingresar al patrimonio de la nación, la ley establece excepciones donde los tributos recaudados pueden estar afectados a un destino específico siempre y cuando sean para fines propios de la defensa nacional o se trata de gravar actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local aplicados dentro del marco que señale por las autoridades comunales o regionales, sea el financiamiento de obras de desarrollo.

Artículo 19-21

Libertad económica o derecho a desarrollar cualquier actividad económica, la constitución reconoce el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y establece precisamente limites que no sean contrarias al orden público, a la seguridad nacional, la moral y a la ley.

El inciso 1 lo que hace establecer el deber del estado de crear el conjunto de condiciones para que las personas puedan llevar a cabo esta actividad económica, pero no concede una libertad absoluta, ya que la misma constitución establece los limites ya nombrados.

Va a ser la ley quien va a establecer las causales taxativas para prohibir ciertas actividades económicas, pero también para regular las actividades económicas. El inciso 2 del 19-21 le otorga al estado y a sus organismos la posibilidad de desarrollar actividades empresariales, pero debe ser autorizado por una ley de quórum calificado, una vez autorizado el estado y sus organismos se van a someter a le ley común de los particulares, pues lo que hace la constitución es reconocer una igualdad jurídica entre el estado y los particulares.

Sin embargo, el inciso 2 establece como excepción que el estado va a poder someterse a una legislación distinta a la común, siempre y cuando sea autorizado por una ley de quórum calificado. De esta forma el estado no va a poder desarrollar actividades económicas o participar de ellas libremente.

Supongamos que por medio de una resolución se prohíbe a una persona desarrollar una actividad económica, la constitución señala que, para ello, al revisar el art20 procede un recurso de protección, pero, además de este se encuentra la ley 18.971 que crea una acción especial para la protección del 19-21 que es denominado recurso de amparo económico.

El recurso de amparo económico desde el punto de vista procesal es una acción, el legislador estimo necesaria la creación de un mecanismo especial para la protección del derecho. Esta acción especial protege tanto respecto de contra versiones al inciso 1 como al inciso 2 del 19-21.

La acción de amparo económico tiene un plazo de 6 meses para interponerle desde que se haya producido el hecho perseguible, la conoce en primera instancia la Corte de Apelaciones y en segunda y última instancia la Corte Suprema. a diferencia del recurso de protección esta es una acción popular, pues el afectado no requiere tener un interés actual en los hechos que se denuncian. La apelación en materia de amparo económico el plazo para interponerla es de 5 días.

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Artículo 19-22

La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el estado y sus organismos en materia económica. Asegura a todas las personas una situación especial del principio de igualdad contenido en el 19-22 la cual tiene por objeto cautelar a las personas respecto de aquellas desigualdades que puedan producirse en materia económica por parte del actuar del estado y sus organismos.

La finalidad perseguida por la comisión de estudios al momento de introducir esta disposición es consagrara expresamente el principio de igualdad ante la ley en materia económica para que no existiera dudas en caso de discriminaciones por parte del estado. Establecer que iba a necesitar de una ley para otorgar un beneficio directo o indirecto a un determinado sector o zona geográfica para establecer gravámenes especiales y siempre que ello no significara una discriminación arbitraria.

Artículo 19-23

Libertad para adquirir el dominio sobre toda clase de bienes. La finalidad que tuvo por objeto la comisión de estudios era el contar con una disposición constitucional que permitiera a los sujetos la posibilidad de actuar dentro del campo jurídico, pues desde siempre se había protegido constitucionalmente el derecho de propiedad, no así el libre acceso a la propiedad.

Importante es lo que se reconoce, es un derecho para las personas y no para el estado, la garantía ha sido establecida con el objetivo de asegurar a las personas el libre acceso a fin de que puedan ingresar a su dominio bajo cualquier titulo licito, toda clase de bienes sean muebles, inmuebles, corporales e incorporales.

Como todo derecho no se trata de un derecho absoluto, las limitaciones específicas de la libertad de adquisición de bienes las establece la misma norma, las excepciones son:

- Aquello bienes que por naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres, en ninguna circunstancia se puede adquirir el dominio sobre ellos.

- Derechos que deben pertenecer a toda la nación y que la ley los declare así.- Aquellos bienes que tienen dueño establecido por la constitución.

En cuanto al inciso segundo establece que una ley de quórum calificado y cuando así lo exija el interés nacional va a poder establecer limitaciones o bien requisitos para adquirir el dominio sobre determinados tipos de bienes. Aun así, cuando se establecen limites por medio de la ley estas no pueden afectar la garantía del art19-26 ósea no pueden ser de tal magnitud los límites que desnaturalicen el derecho.

Artículo 19-24

Derecho de propiedad, que no es nuevo para la constitución pues se encontraba regulado ya en las del 33’ y la del 25’ y precisamente esta ultimo aseguraba el dominio no solo sobre bienes muebles o especiales ciertas, sino que amplia este derecho a todo tipo de bienes, además a diferencia de la de 1933 la expresión utilidad del estado se reemplaza por la expresión utilidad pública, esta garantía fue considerada en el acta constitucional n3.

Nos importan los conceptos dentro de este derecho:

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- Propiedad: es el derecho real que se tiene sobre una cosa corporal o incorporal para usar, gozar y disponer de ella de acuerdo con la voluntad del titular y siempre y cuando no sea contraria a la ley o al derecho ajeno (art582 y 583 del código civil)

A partir de esta definición hay que señalar en cuanto a los atributos del dominio, la propiedad es un derecho real que se encuentra amparado por una acción reivindicatoria.

Un segundo punto es que algunos autores sostienen que se trata de un derecho absoluto, pero no absoluto en cuanto a su característica como derecho fundamental, sino que absoluto porque comprende u otorga a su titular todas las facultades que se pueden ejercer sobre una cosa.

Una tercera característica es que se trataría de un derecho inviolable, porque nadie puede ser privado de la propiedad, como de alguno de sus atributos o facultades esenciales del dominio si no es en la forma y bajo las garantías que otorga la ley.

Facultades que otorga el derecho de propiedad

1. Facultad de uso: permite al dueño servirse del bien 2. Facultad de goce: habilita a su titular para perseguir todos los frutos susceptibles de

producir3. Facultad de disposición: se otorga al dueño la prerrogativa de hacer lo que quiera

con la cosa.

El art19-24 inc1 en la práctica lo que hace es elevar a rango constitucional la disposición contenida en el art583 del código civil.

El inciso 2 establece que solo la ley puede establecer modo de adquirir la propiedad y las limitaciones y obligaciones que derivan de su función social, pues no puede hacerse por potestad reglamentaria tal como un decreto o instrucción.

Es la propia constitución que establece el contenido de la función social, esta fue la intención de la comisión de estudios en este inciso 2 de acotar el contenido de la función social, la constitución indica que la función social comprende:

- Cuando lo exijan los intereses generales de la nación- La seguridad nacional- La utilidad y la salubridad pública, y- La conservación del patrimonio ambiental

Estas causales de restricción son taxativas, no se puede limitar la propiedad en otra causal que no sean estas, son normas de derecho estricto. Cualquier otra causal que se invoque para limitar el dominio es inconstitucional.

Privación del dominio (inc3)

Cualquier atentado en contra de este derecho que signifique una privación del dominio va a vulnerar el art19-24 salvo en un caso, la de la expropiación.

Para que sea constitucional la expropiación se va a requerir de una ley expropiatoria legalmente tramitada, puede ser una ley general o especial, ella debe invocar una de las dos causales para expropiar que son la utilidad pública o el interés nacional.

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El expropiado tiene dos derechos frente a la expropiación: puede reclamar ante los tribunales ordinarios respecto a la legalidad del acto expropiatorio, respecto a la legalidad del acto administrativo, por regla general un derecho o resolución que se efectúa la expropiación. El derecho a una indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado.

El monto de la indemnización debe ser fijado de común acuerdo y solo a falta de un acuerdo el tribunal es llamado a determinar el monto, en cuanto a la forma de pago puede ser en cuotas, sino existe acuerdo la ley indica que tiene que ser al contado y en efectivo.

Cuando se toma posesion material del bien expropiado hay dos situaciones a distinguir. Si existe acuerdo entre las partes, aquí la toma de posesion material va a proceder previo al pago total de la indemnización, o si no existe acuerdo hay un reclamo pendiente producto del proceso de expropiación, el organismo que ordenó la expropiación va a tener que depositar una suma que provisionalmente determine los peritos en conformidad de la ley.

Propiedad Minera

La constitución señala que el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible sobre todas las minas, aquí el estado proyecta su dominio en pasado, presente y futuro sobre ellas.

La propiedad del estado se ejerce sobre todos los yacimientos mineros que se encuentren en territorio nacional, sin perjuicio del dominio que tengan las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos que sobre ellas se encuentren ubicadas. Importante de esta disposición es que a los particulares solo se les entrega la concesión minera de exploración o explotación o por separado en virtud de la ley orgánica constitucional de concesiones mineras 18.097.

Por su parte las sustancias mineras que son susceptible de concesión se exploran y explotan por medio de concesiones mineras que tienen características particulares.

Artículo 19-25

No es nuevo en la constitución, pues se encontraba regulado en la del 25’ que reconocía a todos los habitantes de la república, la propiedad exclusiva de todo descubrimiento o producción por el tiempo que concediere la ley, lo que garantizaba el art10-11 de la constitución de 1925 era una propiedad exclusiva para todos los autores de creaciones intelectuales, literarias, artísticas, etc.

La constitución de 1980 mejora la sistematización de estas materias y las agrupa en incisos diferentes, así el inciso 1 y el inciso 2 del 19-25 protegen la propiedad intelectual, mientras que el inciso 3 protege la propiedad industrial.

La propiedad intelectual ampara los derechos de los autores, de sus creaciones, de la inteligencia en el ámbito artístico, literario y científico. En el año 2001 con la reforma 20.050 se amplía aún más el ámbito abarcando en la actualidad la libertad de crear y difundir las artes.

La propiedad industrial establece que este derecho se extiende tras la muerte del autor por 50 años y en caso de que existiera cónyuge o hijas solteras o viudas, cuyo cónyuge se encuentre afectado por una imposibilidad definitiva para todo tipo de trabajo, el plazo se extiende hasta la muerte del ultimo sobreviviente.

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Las patentes de invención pueden ser otorgadas por un plazo máximo, no renovable, de 15 años. Mientras que las patentes de modelo de utilidad, el plazo máximo es de 10 años.

La ley puede establecer el modo de adquirir, usar y gozar y disponer de la propiedad sobre las creaciones intelectuales, artísticas e industriales, como así mismo señalar las limitaciones que deriven de su función social, igualmente nadie puede ser privado de su derecho de propiedad, excepto por la expropiación.

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