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H. TRIBUNA MOTIV AL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE OAXACA SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL MAGDO. MAGDO. LIC. ARTURO LEÓN DE LA VEGA LIC. ARTURO LEÓN DE LA VEGA VACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN

Sistema Acusatorio Adversarial - Motivacion y Fundamentacion

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Page 1: Sistema Acusatorio Adversarial - Motivacion y Fundamentacion

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE OAXACA

MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE OAXACA SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL

MAGDO. MAGDO. LIC. ARTURO LEÓN DE LA VEGA LIC. ARTURO LEÓN DE LA VEGA

MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN

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1.- IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA

2.- LUGAR

3.- HORA Y FECHA

4.- IDENTIFICACIÓN DE LOS INTERVINIENTES

5.- ENUNCIACIÓN DEL HECHO O LOS HECHOS

6.- EL VOTO DE LOS JUECES

7.- PARTE DISPOSITIVA

8.- FIRMAS

ELEMENTOS INTEGRANTES

DE LA SENTENCIA

PENAL.

NOTA: EN LAS DOS DIAPOSITIVAS SIGUIENTES SE EXPLICA CON UN POCO DE MAS DETALLE EL TEMA.

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA

IDENTIFICACIÓN DE LOS INTERVINIENTES

ENUNCIACIÓN DEL HECHO O LOS HECHOS

A).- CUESTIONES INCIDENTALES DIFERIDAS. B).- FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA. C).- FUNDAMENTACIÓN DESCRIPTIVA. D).- FUNDAMENTACIÓN ANALÍTICA O INTELECTIVA. E).- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.

NOTA: EN LAS DOS DIAPOSITIVAS SIGUIENTES SE EXPLICA CON UN POCO DE MAS DETALLE EL TEMA.

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IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA

Art.,388 fracc. I, C.P.P.

A).-TRIBUNAL Y NOMBRE DE LOS JUECES

B).- NÚMERO DE EXPEDIENTE O TOCA

C).- LAS PARTES

D).-DELITO O DELITOS

LUGAR DONDE SE VERIFICÓ EL DEBATE (DECISIÓN) Y SE DIO LECTURA A LA SENTENCIA (VERIFICACIÓN) Art., 38 último párrafo C.P.P.

UBICACIÓN DE LA SALA DE AUDIENCIAS

OTRO ACCESIBLE A LAS PARTES Y AL PÚBLICO

1.-

2.-

3.- HORA Y FECHA Arts . 38, 316, segundo párrafo, 388 fracc.,I y 389 tercer párrafo C.P.P.

EN QUE SE REALIZO EL DEBATE (ACTO DE DECISIÓN)

EN QUE SE DIO LECTURA A LA SENTENCIA (ACTO DE VERIFICACIÓN)

4.- IDENTIFICACIÓN DE LOS INTERVINIENTES. Art., 362 C.P.P.

FISCAL.- FULANO DE TAL. OFENDIDO.-FULANO DE TAL DEFENSOR.- FULANO DE TAL. ACUSADO (S).- FULANO (S) DE TAL (DATOS GENERALES DE IDENTIFICACIÓN) JUEZ O TRIBUNAL (JUECES DE TRIBUNAL DE JUICIO ORAL, MAGISTRADOS EN APELACIÓN O CASACIÓN) .-FULANO, SUTANO, PERENGANO ACTOR CIVIL.- FULANO DE TAL, SI LO HUBO.

COLEGIADO

UNITARIO

NÚMERO DE EXPEDIENTE O TOCA

M. P. , OFENDIDO

ACUSADO O ACUSADOS.

DEFENSOR O DEFENSORES

UBICACIÓN DE LA SALA DE AUDIENCIAS

OTRO ACCESIBLE A LAS PARTES Y AL PÚBLICO

IXCOTEL, CENTRO, OAX.,

COL. VOLCANES, OAXACA DE JUÁREZ, CENTRO, OAX.,

EN QUE SE REALIZO EL DEBATE (ACTO DE DECISIÓN)

EN QUE SE DIO LECTURA A LA SENTENCIA (ACTO DE VERIFICACIÓN)

FULANO DE TAL FULANO DE TAL.

FULANO (S) DE TAL (DATOS GENERALES DE IDENTIFICACIÓN) JUEZ O TRIBUNAL (JUECES DE TRIBUNAL DE JUICIO ORAL, MAGISTRADOS EN APELACIÓN O CASACIÓN)

FULANO, SUTANO, PERENGANO FULANO DE TAL, SI LO HUBO.

Y ACTOR CIVIL, SI LO HUBO

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5. ENUNCIACIÓN DEL HECHO Art. 388 C.P.P.

TRANSCRIPCIÓN LAQUERELLA. OBJETIVO: VERIFICAR ACUSADO Y LO RESUELTO PUEDE VARIAR LA VARIAR LOS HECHOS

6.- EL VOTO DEL JUEZ O DE LOS JUECES Arts ., 384 último párrafo y 388 fracc., IV C.P.P.

SE ANALIZA DE ESTE LA MOTIVACIÓN

7.- PARTE DISPOSITIVA. Art., 388 fracc., VI

ES EL TEMA DEL FALLO, DECISIONES QUE SE TOMARON SE CONDENA; LA PENA, SI SE EJERCIÓ Y FUE IMPONEN Y SU MONTO CONTENGAN ESTOS RECOMIENDA UN SOLO PUES LA REDACCIÓN

8.- FIRMAS Arts ., 39 y 388 fracc., VII C.P.P.

LA SENTENCIA DEBE CONTENER LAS FIRMAS DEL JUEZ O DE LOS JUECES. ¿ Y LA INEXISTENCIA INJUSTIFICAD DE LA FIRMA ? PROVOCA LA NULIDAD DEL FALLO PORQUE GENERA DUDA RAZONABLE SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE UN JUEZ EN LA DELIBERACIÓN. ¿ Y LA FIRMA TARDÍA ?. NO PRODUCE LA NULIDAD DEL FALLO, SI ACASO UN PROCESO DISCIPLINARIO CONTRA EL JUEZ OMISO.

DE LA SECUENCIA DE HECHOS QUE CONSTAN EN LA ACUSACIÓN O

VERIFICAR PRINCIPIO DE CONGRUENCIA, CORRELACIÓN ENTRE LO RESUELTO. LA TÉCNICA NARRATIVA DEL FISCAL CON LA DEL JUEZ, PERO NO

HECHOS INCLUYENDO O EXCLUYENDO CIRCUNSTANCIAS

ANALIZA POR SEPARADO EN OTRAS DIAPOSITIVAS ESTE TRABAJO, EN EL ESTUDIO DE LOS MOMENTOS DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA.

FALLO, SE REDACTA DE MANERA CLARA Y COMPRENSIBLE, CONTIENE LAS TOMARON Y LOS ARTÍCULOS APLICABLES; SE DICE SI SE ABSUELVE O

PENA, SU TIPO Y EXTENSIÓN; PRONUNCIAMIENTO DE LA ACCIÓN CIVIL, ACOGIDA; DECOMISO O DEVOLUCIÓN DE OBJETOS, COSTAS, SI SE

MONTO. SE RECOMIENDA USAR APARTADOS NUMERADOS QUE DISPOSITIVOS, UNO PARA UNO, OTRO PARA OTRO; NO SE

SOLO PÁRRAFO QUE CONTENGA TODOS LOS PUNTOS DISPOSITIVOS, SERÍA POCO CLARA Y COMPLICADA.

LA SENTENCIA DEBE CONTENER LAS FIRMAS DEL JUEZ O DE LOS JUECES. ¿ Y LA INEXISTENCIA INJUSTIFICAD DE LA FIRMA ? PROVOCA LA NULIDAD DEL FALLO PORQUE GENERA DUDA RAZONABLE SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE UN JUEZ EN LA DELIBERACIÓN. ¿ Y LA FIRMA TARDÍA ?. NO PRODUCE LA NULIDAD DEL FALLO, SI ACASO UN PROCESO DISCIPLINARIO CONTRA EL

Page 5: Sistema Acusatorio Adversarial - Motivacion y Fundamentacion

¨ 1.- IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA.

¨ Art., 388, fracc. I. C.P.P.

¨ Este elemento de la sentencia constituye los datos quien lo manejó: por eso se exige que en la sentencia el número de causa de que se trata, quienes fueron proceso. Sirve también para una fácil y rápida

¨ Estos datos normalmente se ubican en el margen sentencia, pero pueden estar al margen superior

¨ 2.- LUGAR.

¨ En la sentencia debe decirse en que lugar se sentencia, es decir, el sitio donde se asienta la audiencia de debate o en otro lugar que sea accesible

¨ En la transcripción de la sentencia debe aparecer

¨ Art., 38 último párrafo C.P.P.

datos mínimos para saber de que asunto se trata y sentencia se señale al Tribunal que conoció del asunto, fueron los contendientes y el o los delitos materia del

rápida localización del asunto.

margen superior derecho de la transcripción de la superior izquierdo.

actuó, se llevó al cabo el debate que culminó con la la Sala de Audiencias en la que se llevó al cabo la

accesible a las partes y al público.

aparecer este dato al principio.

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¨ 3.- LA FECHA Y LA HORA.

¨ Arts. 38, 316, segundo párrafo, 388 fracc.,I

¨ La sentencia se pronuncia oralmente después pronunciamiento de la sentencia es la misma fecha se redacta la sentencia y se lee, será lectura de la transcripción de la sentencia puede párrafo del art., 389 C.P.P. establece como posteriores al pronunciamiento de la parte sentencia escrita, la fecha y la hora en que se

¨ La pronunciación oral de la sentencia es el constituye el acto de justificación de lo decidido

,I y 389 tercer párrafo C.P.P.

después de haber deliberado; la fecha y hora del misma de la audiencia de debate. Si en esa misma será la misma fecha aunque variará la hora. Pero la

puede ser en fecha y hora diferentes pues el tercer como máximo para la lectura de la sentencia 5 días

parte resolutiva, en este caso, deberá señalarse en la se le dio lectura.

el acto de decisión y la lectura de la sentencia decidido.

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¨ No por ello debe pensarse que existen dos en el tiempo.

¨ La lectura de la sentencia en el día y hora fijados

¨ Si la lectura de la sentencia no se hacer dentro se produce la nulidad del juicio a menos que

¨ Por eso es importante la fecha y hora en que

sentencias, se trata de un mismo acto fraccionado

fijados valdrá, en todo caso, como notificación.

dentro de los 5 días posteriores a su pronunciamiento, que se trate de sentencia absolutoria.

que se pronuncia la sentencia, se redacta y se lee.

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¨ 4.-IDENTIFICACIÓN DE LOS INTERVINIENTES

¨ La sentencia debe contener el nombre de las (art., 388, fracc., I, C.P.P.)

¨ Fis cal o fis cales - Fulano de tal; pueden ser deberá ponerse el nombre de los dos o tres, (art., 382, párrafo segundo C.P.P.).

¨ Defensor o defen sores .- Pueden ser dos o deberá ponerse el nombre de los dos o tres, (art., 382, párrafo segundo C.P.P.).

INTERVINIENTES.

las personas que intervinieron y cual fue su función.

ser dos o tres los fiscales que estén en la audiencia y tres, pero sólo podrán hacer uso de la palabra dos,

o tres defensores los que estén en la audiencia y tres, pero sólo podrán hacer uso de la palabra dos.

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¨ Acusado o acusados .- Deben ponerse sus datos I C.P.P.)

¨ Juez o Tribunal.- Unitario en el caso del Procedimiento del Juez; Colegiado, debe ponerse el nombre de los Magistrados en los casos de apelación

¨ Actor Civil.- Fulano de tal, si es que lo hubo

datos generales de identificación. (art., 388, fracc.

Procedimiento Abreviado, debe ponerse el nombre nombre de los tres Jueces del Tribunal de Juicio Oral o

apelación o casación. (art., 388, fracc., I C.P.P.)

hubo. (art., 388, fracc., I C.P.P.)

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¨ 5.- ENUNCIACION DEL HECHO O DE LOS HECHOS

¨ Art., 388, fracc., II C.P.P.).

¨ En la sentencia debe haber una transcripción que fueron motivo de la acusación y, en su deben constar en la resolución de apertura descritos en la sujeción a proceso. Este requisito Congruencia entre los hechos relacionados acusación y los contenidos en el auto de apertura podrá exceder de estos hechos (art., 387 C.

HECHOS.

transcripción de la secuencia de los hechos y circunstancias su caso, de su ampliación o de la querella y que

apertura a juicio y que deben coincidir con los hechos requisito busca el cumplimiento puntual del Principio de

relacionados en el auto de sujeción a proceso con los de la apertura a juicio, pues la sentencia condenatoria no

.P.P.). ……..

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……Es importante que quede claro que la Congruencia fáctico, porque es de este material fáctico, materialmente el acusado, no a la calificación análisis que haga el Tribunal para ver si los consecuencia. En Chile hay disposición expresa calificación jurídica distinta a la contenida atenuantes no consideradas en la acusación, y por lo tanto el Tribunal no tiene esa facultad

¨ Esa enunciación de hechos puede hacerse hechos que constan en la acusación, pero puede del Tribunal de Juicio Oral, sin que varíen los no aparezcan en la acusación o excluyendo

Congruencia debe referirse a los hechos, al material fáctico, de estos hechos, de los que se va a defender calificación jurídica, pues esta deberá ser objeto del

los hechos probados la integran o no y proceder en expresa que permite al Tribunal dar al hecho una

contenida en la acusación o apreciar agravantes o acusación, pero en nuestro Código no existe esa disposición

facultad.

hacerse transcribiendo literalmente la secuencia de los puede variar la técnica narrativa del fiscal con la los hechos, incluyendo circunstancias esenciales que las que si aparezcan.

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¨ 6.-EL VOTO DEL JUEZ O DE LOS JUECES.

¨ Art., 388, fracc., IV C.P.P.

¨ A esta parte de la sentencia corresponde la

¨ Se estructura en cuatro apartados:

¤ 1.- Fundamentación descriptiva.

¤ 2.- Fundamentación fáctica.

¤ 3.- Fundamentación analítica o intelectiva

¤ 4.- Fundamentación Jurídica.

la motivación y fundamentación de la sentencia.

intelectiva.

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¨ Antes de analizar cada uno de estos cuatro la sentencia una enunciación de los hechos enunciación de hechos con la fundamentación de la motivación y fundamentación.

¨ También es advertirse que no se debe confundir de la sentencia, pues aún cuando están íntimamente motivación de un recurso se hace valer la consistir en la inexistencia de uno o más de motivación de la sentencia que aquí se señalan

cuatro apartados debemos recordar que ya se hizo en motivo del juicio y que no debe confundirse esa

fundamentación fáctica que integra uno de los cuatro apartados

confundir la motivación de un recurso con la motivación íntimamente ligados, son cuestiones diferentes; en la la falta de motivación de la sentencia que puede de los apartados que integran la fundamentación y

señalan.

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1.- FUNDAMENTACIÓN DESCRIPTIVA

¨ Cons is te en señalar en la s en tencia, uno desahogadas en la audiencia de debate, de la fundamentación y motivación de la sentencia porque en esta parte únicamente se describen debate.

¨ Para la mejor comprensión de este apartado diferencia entre medio probatorio y elemento perito, el documento, la evidencia física; el elemento testigo, del perito, del documento, de la evidencia para llegar a una conclusión, por ejemplo: si en su casa antes de salir a la calle donde, haber saludado a varios amigos, se percató Tribunal le servirá como elemento probatorio cuando el acusado le disparaba al hoy occiso suceso resultara irrelevante.

FUNDAMENTACIÓN DESCRIPTIVA.

uno a uno, los medios probatorios , las pruebas por eso algunos autores llaman a este apartado

sentencia Fundamentación Probatoria Descriptiva, describen las pruebas desahogadas en la audiencia de

apartado creo conveniente hacer notar que hay una elemento probatorio; el medio probatorio es el testigo, el

elemento probatorio es la parte de la declaración del evidencia física que le sirve al Juez para hacer un juicio,

el testigo al declarar cuenta qué estaba haciendo donde, después de haber recorrido varias cuadras y

percató que el acusado le disparaba al hoy occiso, al probatorio la afirmación que hace el testigo de haber visto

occiso y todo lo narrado con anterioridad a este

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¨ Ahora bien, ¿ debe transcribirse en la fundamentación testigo, el perito, todo el contenido del documento

¨ No, pues de hacerlo podría tornarse la sentencia está la videograbación de la audiencia. Sólo explícita, los aspectos más sobresalientes, más principales y pertinentes de lo que dijo el testigo, peritaje, de manera que cualquier persona que Juez la información que le permite llegar a una misma, es decir, se explica por sí sola.

¨ En este apartado debe decirse: qué fue lo que Gabriela; pero no todo lo que dijo, sino lo que haber visto y reconocido a la persona que disparó de tal manera, que el arma que vio que disparaba antes de salir a la calle estaba viendo un programa calle, caminó cuatro cuadras, encontró a un amigo aspecto sobresaliente, importante del testimonio

fundamentación descriptiva de la sentencia todo lo que dijo el documento o de la evidencia física ?.

sentencia abundante, compleja, poco entendible, para eso Sólo deben consignarse en la sentencia, de manera

importantes, torales, del medio probatorio; las ideas testigo, los datos más relevantes del documento o del que lea la sentencia comprenda de donde obtiene el

una conclusión. De esta manera la sentencia se basta a sí

que dijo Gabriela y qué se obtuvo de la declaración de que de su dicho sea pertinente para el caso: afirmó

disparó sobre el hoy occiso, que esa persona iba vestida disparaba era de tal forma; y no deberá decirse que ella

programa de televisión muy interesante, que salió a la amigo y se puso a platicar con el etc., eso no será un

testimonio y debe omitirse.

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2.- LA FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA.

¨ Este segundo apartado se refiere al señalamiento Juez o Tribunal y los elementos probatorios con

¨ Podría pensarse que en este apartado deben materia del juicio ya fueron señalados en el capitulo trata de decir en la sentencia qué hechos se con qué elementos probatorios se probaron.

¨ Tal hecho está probado con tales y tales medios legalmente introducidos en la audiencia de deberán extraerse (en otro apartado) las consecuencias o no delito, si hubo o no responsabilidad, si hubo

¨ Los hechos que se estiman probados y que descritos de manera clara, precisa y circunstanciada de la acusación (Principio de Congruencia) y decir, la relación que hay entre el hecho y hecho.

LA FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA.

señalamiento de los hechos que se estiman probados por el con los que se estiman probados

deben señalarse solamente los hechos. No, los hechos capitulo relativo a la enunciación de hechos. Aquí se

se estiman probados por parte del Juez o Tribunal y

medios de prueba, medios de prueba que fueron debate, hechos y medios de prueba de los cuales

consecuencias jurídicas fundamentales, es decir, si hubo hubo o no agravantes o atenuantes etc.,

por ello se tienen como verdaderos, deberán ser circunstanciada para verif icar que se corresponden con los

y para justif icar la relación que tienen entre sí, es el elemento probatorio que sirve para probar ese

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3.- LA FUNDAMENTACIÓN ANALÍTICA O INTELECTIVA.

¨ En este apartado se valora la prueba.

¨ Esa valoración de la prueba debe hacerse, valor tiene cada prueba y, posteriormente, probatorio, en su conjunto.

¨ No basta que se diga que tal testimonio es es diminuto o carente de peritación o poco claro la ambigüedad, la inconsistencia de ese testimonio poca claridad del peritaje.

¨ No sólo hay que decir que no se le cree al estuvo recordando la memoria abundantemente insistentemente; en el contrainterrogatorio se lo que dijo que vio, o que por razón de la hora distancia en que se encontraba y un padecimiento sucedieron o no pudo haberlas visto, por eso

LA FUNDAMENTACIÓN ANALÍTICA O INTELECTIVA.

hacerse, primero individualmente, es decir, señalar qué posteriormente, hacer una valoración de todo el acervo

es obscuro, ambiguo, inconsistente, o que el peritaje claro; hay que decir en qué consiste la obscuridad,

testimonio; lo diminuto, la carencia de peritación o la

testigo, hay que decir porqué no se le cree; se le abundantemente o se le estuvo demostrando contradicción

se evidenció que no estaba seguro de haber visto hora en que ocurrieron los hechos, era de noche, la

padecimiento óptico le hicieron ver cosas que no eso no se le cree al testigo.

Page 18: Sistema Acusatorio Adversarial - Motivacion y Fundamentacion

¨ Pero también hay que decir porqué sí se le nos merece crédito.

¨ Pero, ¿ cómo se hará esta actividad valorativa valoración que se utilicen para determinar cual

¨ ¿ Cómo debe el Juez obtener la verdad procesal

¨ Para poder entender esta mecánica valorativa debemos hacer el siguiente análisis basándonos

¨ La inferencia inductiva judicial, (que consiste deduzca una cosa de otra ) parte de un hecho

cree al testigo, con base en qué datos ese testigo

valorativa ?, ¿ cuales deberán ser los criterios de cual prueba se acepta y cual se rechaza ?.

procesal ?

valorativa y la obtención de la verdad procesal basándonos en la In ferencia Inductiva del Juez.

consiste en que el Juez obtenga una consecuencia o hecho humano que impacta al derecho penal.

Page 19: Sistema Acusatorio Adversarial - Motivacion y Fundamentacion

¨ Este hecho humano que impacta al derecho acusatoria.

¨ Es ta h ipótes is acusatoria es un enunciado que, contrastación.

¨ Contras tar una h ipótes is es poner a prueba

¨ ¿ Cómo contrastamos la hipótesis acusatoria

¨ Mediante la actividad probatoria. Habrá que hipótesis acusatoria.

derecho penal genera la formulación de una hipótesis

que, como cualquier hipótesis, debe ser sometido a

prueba su valor explicativo.

?

que ver qué pruebas hay que puedan justificar la

Page 20: Sistema Acusatorio Adversarial - Motivacion y Fundamentacion

¨ Para que la hipótesis acusatoria se considere afirmaciones , es decir, es necesario que haya cargo”); el hecho de que se acredite que el acredita como autor del delito.

¨ Hay que analizar, también, s i la h ipótes is acusatoria por la defensa, es decir, si las refutaciones (“pruebas Si la coartada es verdadera, la hipótesis acusatoria

¨ Debe analizarse, también, si las h ipótes is resultan o no desvirtuadas.

¨ Como resultado de todo lo anterior el Juez base en ello formulará s u propia h ipótes is

¨ DE ESTA MANERA, A TRAVES DE UNA INFERENCIA CONOCIMIENTO PROBABLE DE LA VERDAD

considere válida es necesario que haya una pluralidad de haya varias pruebas que la confirmen, (“pruebas de

el acusado estuvo en el lugar de los hechos, no lo

acusatoria es res is ten te a las pruebas aportadas (“pruebas de descargo”) no invalidan la acusación.

acusatoria es falsa.

h ipótes is alternativas (otras posibles razones del hecho)

Juez determinará qué hechos fueron probados y con de cómo ocurrieron los hechos .

INFERENCIA INDUCTIVA, EL JUEZ LLEGARÁ AL VERDAD PROCESAL.

Page 21: Sistema Acusatorio Adversarial - Motivacion y Fundamentacion

¨ Como podemos ver de lo hasta aquí expuesto tenemos seis fases, etapas o pasos que habrán que sucedió:

¨ 1.- La formulación de la hipótesis acusatoria derecho penal.

¨ 2.- La contrastación de la hipótesis acusatoria,

¨ 3.- Pluralidad de confirmaciones (pruebas de refutaciones (pruebas de descargo) para invalidarla

¨ 4.- Resistencia de la hipótesis a las pruebas oportunas

¨ 5.- Procedimiento para desvirtuar las hipótesis existencia de los hechos.

¨ 6.- Hipótesis del Juez, de cómo ocurrieron los anteriores.

expuesto en relación con La inferencia inductiva judicial, habrán de seguirse para obtener la conclusión de lo

acusatoria, basada en el hecho humano que impacta al

, mediante la actividad probatoria.

de cargo)para validar la hipótesis o pluralidad de invalidarla

oportunas de la defensa.

hipótesis alternativas como otras posibles razones de la

los hechos, extraída de la aplicación de los puntos

Page 22: Sistema Acusatorio Adversarial - Motivacion y Fundamentacion

¨ Pero no obstante estos seis pasos, la conclusión probable”, pues la verificación fáctica, de resultado de ir ligando, hechos probados hechos probatorios del presente (las declaraciones hechos probatorios del presente son las pruebas y esta ilación tiene la forma de una in ferencia constituidas por la descripción del hecho que derecho penal) como primera premisa, y las la audiencia de juicio oral), como segunda considera probado y que deriva de las premisas

INFERENCIA JUDICIAL INDUCTIVA

•Primera premisa. •Segunda premisa. el hecho. •Conclusión.- El hecho que se considera probado (explicado)

conclusión que se obtiene no deja de ser una “verdad hechos, como cualquier verificación histórica, es el del pasado (todo lo que se dice que sucedió) y

declaraciones de testigos, peritos y demás pruebas), esos pruebas que se desahogan en la audiencia de debate in ferencia inductiva, en la que las premisas vienen que se ha de explicar (hecho humano que impacta al

las pruebas practicadas (pruebas desahogadas en premisa, y la conclus ión , que es el hecho que se

premisas:

Primera premisa.- Descripción del hecho que se ha de explicar. Segunda premisa.- Las pruebas practicadas para probar (explicar )

El hecho que se considera probado (explicado)

Page 23: Sistema Acusatorio Adversarial - Motivacion y Fundamentacion

¨ A diferencia de la in ferencia deductiva, que siempre es tautológica (es decir, verdadera) porque siendo verdadero el antecedente, el consecuente también es verdadero, represente o no un hecho real, la verdad de las premisas en la inferencia inductiva no implica nunca la verdad en la conclusión, pues aunque las premisas sean verdaderas relevante probabilidad de que la conclus ión sea verdadera de que sea falsa).

¨ Los hechos, los acontecimientos, no se siguen, posible demostrar su conexión causal, sino, probable.

¨ Todo lo anterior quiere decir, aplicado a obtenida de las hipótesis que integran la naturaleza probabilística; el nexo causal que un sujeto y el conjunto de hechos (el delito y es probabilís tico.

que siempre es tautológica (es decir, verdadera) porque siendo verdadero el antecedente, el consecuente también es verdadero, represente o

la verdad de las premisas en la inferencia inductiva no implica nunca la verdad en la conclusión, pues aunque las premisas sean verdaderas, la conclus ión será sólo una

de que la conclus ión sea verdadera (o una relevante improbabilidad

siguen, necesariamente uno al otro, por ello, no es cuando mucho, sostener esa conexión causal como

a la cuestión jurídica, que la conclusión probada inferencia judicial inductiva, es una hipótesis de

que une a la acción imputada a la culpabilidad de y los datos probatorios ) descritos en las premisas,

Page 24: Sistema Acusatorio Adversarial - Motivacion y Fundamentacion

¨ Puede ser que el resultado o conclusión alternativas de solución posible y por ello conclusión.

¨ Karl R. Popper nos da un ejemplo: La rotura derecho penal) pudo deberse a que ese rompió es porque se le aplicó un peso mayor probabilística porque el hilo pudo romperse hayan quemado; esas son las hipótesis alternativas inferencia inductiva un conocimiento no volveremos con Popper y con el ejemplo del

conclusión obtenida se deba a otros factores, a otras ello no hay certeza absoluta de la verdad de la

rotura de un hilo ( que es el fenómeno que impacta al hilo sólo resistía un peso de un kilo, luego si se

mayor de un kilo. Pero esta conclusión es meramente romperse por otra causa: que lo hayan cortado o que lo

alternativas que pueden darse y que hacen de la verdadero, pero sí probable. Más adelante

del hilo.

Page 25: Sistema Acusatorio Adversarial - Motivacion y Fundamentacion

Pero la probabilidad de la inferencia inductiva deberá existencia de un conocimiento o descubrimiento

¨ Pero ¿ cómo acreditamos ese conocimiento mas acreditamos, cómo evaluamos la consistencia, de la cual el Juez obtuvo una “probable” verdad

¨ Ferrajoli propone someterla al esquema “nomológico

¨ Pero, ¿ Qué es o cómo es este esquema? ¨ Según este esquema, dice Ferrajoli, la inferencia

que se han de explicar (explanandum) y como (explanans), se puede jus tificar invirtiendo la en la que la premisa mayor serán los hechos que premisa menor serán los hechos que se han de premisas explicativas (explanans ) leyes verdaderas conforme a la experiencia pasada

deberá tener un determinado rango; ese rango es la descubrimiento de los hechos más allá de toda duda razonable.

mas allá de toda duda razonable ?, es decir , ¿cómo la veracidad de esta inferencia inductiva por medio

verdad procesal ?. nomológico-deductivo” de la explicación causal.

inferencia inductiva, que tiene como premisa mayor, los hechos como premisa menor los hechos que son la explicación

la in ferencia inductiva en una in ferencia deductiva, que explican o que son la explicación (explanans), y la de explicar (explanandum), pero incluyendo en las

o generalizaciones empíricas aceptadas como pasada (máximas de la experiencia).

Page 26: Sistema Acusatorio Adversarial - Motivacion y Fundamentacion

¨ Karl R. Popper, creador del esquema nos pone

¨ La in ferencia inductiva nos dice lo siguiente

¨ Un hilo se rompió (Explanandum, el hecho que

¨ Si la resistencia de un hilo soporta un kilo, entonces porque se le ha aplicado un peso mayor explicación de la rotura del hilo).

¨ La in ferencia deductiva, justificadora de inductiva, sería la siguiente:

¨ Primera premisa.-A este hilo, cuya resistencia

pone este ejemplo:

siguiente.

que se ha de explicar)

entonces se in fiere, inductivamen te, que se rompió mayor de un kilo (explanans, los hechos que son la

de la probabilidad de verdad de la inferencia

resistencia es de un kilo, (explanans)

Page 27: Sistema Acusatorio Adversarial - Motivacion y Fundamentacion

¨ Segunda premisa.-Se le ha aplicado un peso explican la rotura del hilo).

¨ Agregamos a esta premisa una o más leyes vez que a un hilo se le aplica un peso mayor

¨ Conclusión: ese hilo se rompe.

¨ Esta inferencia deductiva nos indica la muy alta pudiendo resistir un peso de un kilo, se le ponga

peso de dos kilos (explanans), son los hechos que

leyes generales o máximas de la experiencia: Cada mayor que su resistencia (explanandum)

alta probabilidad de que un hilo se rompa cuando ponga un peso de dos kilos.

Page 28: Sistema Acusatorio Adversarial - Motivacion y Fundamentacion

¨ Si a la afirmación de la rotura del hilo le llamamos

¨ Si a la hipótesis de que al hilo le ha sido llamamos “H”,

¨ La explicación causal nomológico-deductiva

¨ I.-Primera premisa.- “H” es verdadera (cada mayor que su resistencia se rompe). (explanans

¨ II.-Segunda premisa.-Cada vez que “H” ( cada mayor que su resistencia se rompe ) es verdadera. (Esta es la ley empírica o máxima premisa con la conclusión)

llamamos “P”.

sido aplicado un peso mayor que su resistencia le

será la siguiente:

(cada vez que a un hilo se le ha aplicado un peso (explanans )

cada vez que a un hilo se le ha aplicado un peso verdadera, también “P” ( la rotura del hilo)es

máxima de la experiencia que liga a la primera

Page 29: Sistema Acusatorio Adversarial - Motivacion y Fundamentacion

¨ III.-Conclusión.- “P” es verdadera (cada vez que se rompe). (explanandum)

¨ De esta manera podemos advertir que :

¨ La primera premisa que contiene los hechos y explanans o causa, de la que se deduce explanandum o efecto, conten ido en la conclus ión , experiencia, conten ida en la segunda premisa

¨ La anterior forma de razonar (nomológica-deductiva de la explicación causal), aunque aceptable como verdadera, no establece una conexión necesaria entre hechos explicativos antecedentes y hechos explicativos consecuentes (entre este tipo de hechos no existe conexión necesaria, es decir, no necesariamente el hilo se rompió por haberle aplicado un peso mayor de un kilo) las leyes empíricas o máximas de la experiencia no son verdaderas lógicamente, sino verdaderas probablemente, conforme a la experiencia pasada, experiencia que no nos asegura, de ninguna manera, que el nexo causal entre determinados acontecimientos se repetirá en el futuro con regularidad necesaria.

que a un hilo se le aplica un peso mayor a su resistencia

y las condiciones iniciales, forma la explicación causal, la descripción del hecho que se ha de explicar,

conclus ión , gracias a la ley empírica, máxima de la premisa, que liga los dos tipos de acontecimientos.

deductiva de la explicación causal), aunque aceptable como verdadera, no establece una conexión necesaria entre hechos explicativos antecedentes y hechos explicativos consecuentes (entre este tipo de hechos no existe conexión necesaria, es decir, no necesariamente el hilo se rompió por haberle aplicado un peso mayor de un kilo) las leyes empíricas o máximas de la experiencia no son verdaderas lógicamente, sino verdaderas probablemente, conforme a la experiencia pasada, experiencia que no nos asegura, de ninguna manera, que el nexo causal entre determinados acontecimientos se repetirá en el futuro con regularidad necesaria.

Page 30: Sistema Acusatorio Adversarial - Motivacion y Fundamentacion

¨ Volviendo al ejemplo de las letras “H” y “P”, “H” (cada vez que a un hilo se le ha aplicado verdadera, entonces es verdadera también (la rotura del hilo) no es verdadera, en tonces un peso mayor que su resistencia se rompe) tampoco

¨ De lo anterior se advierte que “H” no es pos ibles explicaciones y “P” no es la demostración con firmaciones con tingen tes ; “P” podría ser cual el hilo fue quemado y por eso se rompió, cortado con unas tijeras.

¨ Por estas razones el esquema nomológico verdad, sino sólo una probabilidad de verdad,

“P”, el ejemplo anterior nos dice que: sólo que s i aplicado un peso mayor que su resistencia se rompe) es

también “P” ( la rotura del hilo), de manera que s i “P” en tonces “H” (cada vez que a un hilo se le ha aplicado

tampoco es verdadera.

es la explicación de “P”, s ino sólo UNA de sus demostración de “H”, s ino sólo una de sus pos ibles

ser explicada también por la hipótesis “H”1, según la rompió, o por la hipótesis “H”2, según la cual el hilo fue

deductivo de la explicación causal no nos da la verdad, pero de alto rango.

Page 31: Sistema Acusatorio Adversarial - Motivacion y Fundamentacion

¨ Este esquema, nomológico deductivo de la verdad, sólo nos permite CONFIRMAR la verdad, de una hipótesis explicativa.

¨ Es decir, este esquema nomológico deductivo confirmar las hipótesis explicativas y también de esta manera podemos decidir, con argumentos niega, por ejemplo: Si llueve voy al cine, no cuales de las hipótesis explicativas debe ser

¨ Dicho de otro modo: El Juzgador, para obtener hechos, debe utilizar una inferencia inductiva hipótesis acusatoria (hecho humano que impacta con base en los hechos probatorios (pruebas) segunda premisa y sacar una conclusión; ejemplo

la explicación causal no nos permite demostrar la verdad, pero también puede confirmar la falsedad

deductivo nos da un criterio por medio del cual podemos también podemos invalidar esas hipótesis explicativas y argumentos deductivos del tipo modus tollens (negando

no fui al cine, luego no llovió, negando niega) cual o ser descartada por falsa.

obtener su hipótesis en relación a cómo sucedieron los inductiva partiendo del thema probandi contenido en la

impacta al derecho penal), como primera premisa, (pruebas) que explican esa hipótesis acusatoria , como

ejemplo:

Page 32: Sistema Acusatorio Adversarial - Motivacion y Fundamentacion

¨ Primera premisa.- Pedro fue encontrado muerto (thema probandi, hipótesis acusatoria).

¨ Segunda premisa.- Juan, Ernesto y José, Eduardo salir de la casa de Pedro con la ropa mano antes de que Pedro fuera encontrado

¨ Conclusión.- Eduardo fue quien mató a Pedro

¨ Esta es una inferencia inductiva que para nomológico deductivo y para ello debemos la primera premisa serán los hechos probatorios, José; la segunda premisa será una máxima permitirá tener como probado o no el hecho Ejemplo:

¨ Primera premisa.- Juan, Ernesto y José vieron manchada de sangre y un cuchillo en la mano

muerto en su casa con una cuchillada en el corazón

manifestaron en sus declaraciones que vieron a ropa manchada de sangre y con un cuchillo en la muerto.

Pedro.

que se confirme debe ser sometida al sistema convertirla en una inferencia deductiva en la que

probatorios, es decir las declaraciones de Juan, Ernesto y máxima de la experiencia o una norma jurídica, que nos

hecho de que se trata, es decir, la hipótesis acusatoria;

vieron salir de la casa de Pedro a Eduardo con la ropa mano antes de que Pedro fuera encontrado muerto.

Page 33: Sistema Acusatorio Adversarial - Motivacion y Fundamentacion

¨ Segunda premisa.-Por el hecho de haber visto ropa manchada de sangre salir de la casa muerto, es muy probable que Eduardo haya

¨ Conclusión.- Eduardo fue quien mato a Pedro grado de probabilidad, pero no necesariamente

visto a Eduardo con un cuchillo en la mano y con la casa de Pedro, antes de que este fuera encontrado

haya matado a Pedro (Máxima de la experiencia)

Pedro. (confirmación de la inferencia inductiva con alto necesariamente verdadera)

Page 34: Sistema Acusatorio Adversarial - Motivacion y Fundamentacion

¨ Pero por medio del sistema nomológico deductivo explicativas (las pruebas), utilizando argumentos recordemos el ejemplo: Si llueve voy al cine, no

¨ Primera premisa.- Juan, Ernesto y José vieron manchada de sangre y un cuchillo en la mano antes

¨ Segunda premisa.- NO necesariamente y por el Pedro con la ropa manchada de sangre y con Pedro. (Máxima de la experiencia). Juan, Ernesto

¨ Conclusión.- Eduardo NO mato a Pedro.

¨ En este caso, para demostrar que Eduardo mato a Pedro es necesario que exista una pluralidad de confirmaciones de la hipótesis acusatoria que resistan las pruebas de la defensa y desvirtúen las hipótesis alternativas que se pudieran formular, pues el sólo dicho de Juan Ernesto y José sometido a la inferencia nomológico deductiva de tipo modus más allá de toda duda razonable.

deductivo también podemos invalidar las hipótesis argumentos deductivos del tipo modus tollens (negando niega,

no fui al cine, luego no llovió, negando niega); ejemplo:

vieron salir de la casa de Pedro a Eduardo con la ropa antes de que Pedro fuera encontrado muerto.

el hecho de haber visto a Eduardo salir de la casa de con un cuchillo en la mano, Eduardo fue quien mato a

Ernesto y José, NO vieron a Eduardo matar a Pedro.

En este caso, para demostrar que Eduardo mato a Pedro es necesario que exista una pluralidad de confirmaciones de la hipótesis acusatoria que resistan las pruebas de la defensa y desvirtúen las hipótesis alternativas que se pudieran formular, pues el sólo dicho de Juan Ernesto y José sometido a

deductiva de tipo modus tollens no nos da una probabilidad de alto rango,

Page 35: Sistema Acusatorio Adversarial - Motivacion y Fundamentacion

¨ Esas hipótesis alternativas pudieran ser que cuando muerto a Pedro, este ya estaba muerto y él sangre, que al ver el cuchillo que tenía clavado salió a pedir auxilio y fué cuando Juan, Ernesto

¨ Estas hipótesis alternativas deben ser destruidas Juan, Ernesto y José no las destruyen.

¨ Pero si, además del dicho de Juan, Ernesto y José a la casa de este último, que el cuchillo es propiedad de Eduardo y que minutos después de haber Eduardo salió con el cuchillo en la mano y con afirmaciones hace más posible la conclusión cuenta que esas pruebas o afirmaciones desvirtúan demostrar la falsedad de esas afirmaciones por conclusión de la responsabilidad de Eduardo deductiva del modus ponens.

cuando Eduardo entró a la casa donde encontraron trató de ayudarlo, por eso se manchó la ropa de

clavado Pedro, se lo sacó y al ver que estaba muerto Ernesto y José lo vieron salir.

destruidas con más u otras pruebas, pues el sólo dicho de

José se prueba que Eduardo y Pedro entraron juntos propiedad de Eduardo, que tenía las huellas dactilares

haber entrado Pedro y Eduardo a la casa de Pedro, con la ropa manchada de sangre, esta pluralidad de

de que fue Eduardo quien mató a Pedro, habida desvirtúan las hipótesis alternativas y no será posible

por medio del modus tollens, haciendo probable la en la muerte de Pedro por medio de la inferencia

Page 36: Sistema Acusatorio Adversarial - Motivacion y Fundamentacion

¨ Dicho de otro modo:

¨ La confirmación de la hipótesis acusatoria debe afirmando), basándose en las pruebas aportadas para la confirmación (no es indispensable que pruebas necesarias).

¨ En el ejemplo del homicidio de Pedro esas pruebas confirmar su hipótesis acusatoria serían, además declaraciones de personas que hubieran visto Pedro, las pruebas relativas a la propiedad de relativas a las huellas de Eduardo encontradas Eduardo le hizo a Pedro de que lo mataría etc.,

¨ Con base en este cúmulo de pruebas necesarias teniendo como primera premisa la muerte explicado),como segunda premisa , las pruebas explicación),y la conclusión, que sería la responsabilidad utilizando el modus ponens.

debe hacerse por medio del modus ponens (afirmar, aportadas por el M. P., pruebas que deben ser necesarias

que haya prueba suficientes, es indispensable que haya

pruebas necesarias que debe aportar el M. P. para además de las declaraciones de Juan, Ernesto y José, otras

visto de Eduardo y a Pedro entrar juntos a la casa de de Eduardo respecto del cuchillo, las pruebas dactilares

encontradas en el cuchillo, testimonios de amenazas previas que ,.

necesarias podemos construir nuestra in ferencia inductiva muerte de Pedro (explanandum, lo que debe ser

pruebas necesarias, (explanans, lo que constituye la responsabilidad de Eduardo en la muerte de Pedro,

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¨ Ahora bien, para confirmar la alta probabilidad inductiva (mas allá de toda duda razonable), la explicación causal y convertir nuestra inferencia como premisa mayor las pruebas, que son la norma jurídica o una máxima de la experiencia conclusión utilizando el modus ponens (afirma,

¨ Primera premisa.- La declaraciones de Juan, declaraciones de personas que hubieran visto Pedro, las pruebas relativas a la propiedad dactilares relativas a las huellas de Eduardo previas que Eduardo le hizo a Pedro de que lo

¨ Segunda premisa.- Una regla de lógica que primera premisa nos llevará (con un amplio margen

¨ Conclusión.- De que fue Eduardo quien mató a

¨ Modus ponens: afirma, afirmando.

probabilidad de verdad obtenida en nuestra inferencia razonable), debemos usar el esquema nomológico-deductivo de

inferencia inductiva en una inferencia deductiva, teniendo la explicación del hecho (explanans), ligarlas con una

experiencia como segunda premisa, para obtener la (afirma, afirmando) y asi tendríamos:

Juan, Ernesto y José y todas las demás pruebas otras visto de Eduardo y a Pedro entrar juntos a la casa de

propiedad de Eduardo respecto del cuchillo, las pruebas encontradas en el cuchillo, testimonios de amenazas

lo mataría etc.,. (estas son afirmaciones)

que indica (afirmativamente) que el contenido de la margen de probabilidad) a la

a Pedro. (afirmación).

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¨ Ahora bien:

¨ La refutación de la acusación debe hacerse basándose en la contrapruebas (pruebas también deben ser necesarias , y no sólo contrapruebas que tendrán que referirse a las afirmaciones de la acusación.

¨ En el ejemplo que hemos venido utilizando y pruebas de su acusación las testimoniales de usando el modus tollens (negar negando) que

¨ Primera premisa.- Juan, Ernesto y José vieron manchada de sangre y un cuchillo en la mano

hacerse por medio del modus tollens (negar, negando), (pruebas de descargo) aportadas por el defensa que

sólo suficientes, para con firmar la refutación , h ipótes is alternativas con el objeto de desvirtuar

y suponiendo que el M. P. sólo hubiera tenido como de Juan, Ernesto y José, la defensa argumentaría

que:

vieron salir de la casa de Pedro a Eduardo con la ropa mano antes de que Pedro fuera encontrado muerto.

Page 39: Sistema Acusatorio Adversarial - Motivacion y Fundamentacion

¨ Segunda premisa.- NO necesariamente y por casa de Pedro con la ropa manchada de sangre quien mato a Pedro, (regla lógica). Juan, Ernesto pudiendo haber sido otra persona quien hubiera

¨ Conclusión.- Eduardo NO mato a Pedro.

¨ El M. P. no aportó la prueba necesaria desvirtuada por la defensa por medio del modus

por el hecho de haber visto a Eduardo salir de la sangre y con un cuchillo en la mano, Eduardo fue

Ernesto y José, NO vieron a Eduardo matar a Pedro, hubiera matado a Pedro

necesaria para confirmar su acusación y la misma fue modus tollens.

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¨ De todo lo anterior podemos advertir que la exige el cumplimiento de tres condiciones:

¨ Primera.- La acusación tiene la carga de producir confirmaciones necesariamente consecuentes generalizaciones o “máximas de la experiencia” hipótesis acusatoria.

¨ Segunda.- La defensa tiene el derecho de invalidar mediante pruebas compatibles sólo con hipótesis la obligación de invalidar.

¨ Tercera.- El Juez tiene la facultad de aceptar concuerda con todas las pruebas y resiste todas

¨ Para este efecto el Juez deberá estructurar confirmarla usando el esquema nomológico confirma y desechar lo no confirmado.

la justificación de la inducción fáctica en el proceso

producir datos o pruebas que tenga el valor de consecuentes respecto de la hipótesis acusatoria y de

experiencia” que enlacen a esos medios de prueba con la

invalidar la hipótesis acusatoria, contradiciéndola hipótesis alternativas que la acusación tiene, a su vez,

aceptar como convincente la hipótesis acusatoria sólo si todas las contrapruebas recogidas por la defensa.

estructurar su inferencia inductiva y después tratar de nomológico-deductivo con el objeto de aceptar lo que se

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4.-LA FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

¨ La fundamentación jurídica se traduce en la actividad considera que un determinado hecho probado

¨ Consecuentemente, la base de la fundamentación circuns tanciada del hecho que el Juez tuvo por

¨ Debe hacerse notar que el hecho probado no debe contenidos en el tipo penal; por ejemplo, no debe física sobre las personas”, porque son las mismas referirse al robo con violencia, sino deberá decirse desapoderamiento de una cosa mueble, ajena voluntad de la víctima al ser golpeada fuertemente decirse “ que el imputado penetró a la habitación deberá decirse que “el imputado penetró a dormía”; al decir “mientras dormía”, estamos de peligro para el imputado, lo que constituye

LA FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

actividad que desarrolla el juez para explicar porqué debe ser subsumido en tal o cual norma sustantiva.

fundamentación jurídica del fallo es la descripción por probado por medio de su inferencia inductiva.

debe describirs e utilizando las palabras o enunciados debe decirse “ que se cometió un robo con violencia mismas palabras que utiliza el Código Penal para

decirse “ que quedó probado que hubo una acción de ajena que se consumo mediante la doblegación de la fuertemente en diferentes partes del cuerpo. No debe

habitación de la víctima y la mató alevosamente”, sino que a la habitación de la víctima y la mató mientras

describiendo materialmente la situación de ausencia la alevosía.

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¨ En esta parte de la fundamentación, que es la hecho motivo del proceso y después de analizar racionalmente, porqué opta por uno de esos deben ser subsumidos en determinada norma sustantiva

¨ Exponer el derecho aplicable al caso no solamente se trata o de su nombre jurídico (nomen iuris, homicidio, preceptos, los artículos de la ley que aplica a

¨ El Juzgador deberá indicar en su resolución deberá indicar porqué esta acción es típica subjetivos que integren la figura típica de acuerdo porqué es tá sujeta a una sanción , así mismo encuadra en una norma más favorable a los intereses

¨ La labor del Juez consiste, pues, en ir analizando una posición o por otra y las razones por las sustantivo.

la fundamentación jurídica, el Juez debe enunciar el analizar los argumentos de las partes, debe explicar,

esos argumentos y porqué considera que esos hechos sustantiva.

solamente implica que el juez enuncie el tipo penal de que homicidio, robo, etc.,), sino que debe, además, citar los a los hechos comprobados. porqué estima que está en presencia de una acción, (refiriéndose a los elementos objetivos, normativos y

acuerdo al caso), porqué es antijurídica y culpable y mismo deberá explicar porqué, a su juicio, ese hecho

intereses del justiciable, si ese es el caso. analizando hechos probados e ir explicando porque opta por

las cuales la posición elegida se acomoda al derecho

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¨ Evitar la omis ión .- En la fundamentación jurídica, omisión cuando no se desarrollan los aspectos Juez se limita a transcribir textualmente la genéricas sobre la existencia del hecho y fundamentación parcial o insuficiente, incurre esencial.

¨ Evitar el exceso.- También se debe evitar la cita innecesaria de tesis jurisprudenciales evitar este exceso el juez puede hacer uso de propias palabras porqué esos precedentes hacerse tratándose de citas doctrinarias

jurídica, el juez debe evitar la omisión; se incurre en aspectos relevantes de la figura delictiva aplicada; si el

letra de la ley, haciendo algunas manifestaciones y de la prueba que lo respalda, incurre en una

incurre en omisión, pues deja de explicar un extremo

el exceso en las explicaciones que se genera por jurisprudenciales o jurisprudencias definidas inaplicables; para

de precedentes constitucionales y explicar con sus precedentes son aplicables al caso concreto; lo mismo debe

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ERRORES MÁS FRECUENTES EN LA FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA

¨ José Manuel Arroyo Gutiérrez y Alexánder respectivamente, de la Sala Tercera de la obra Lógica Jurídica y Motivación de la Sentencia errores de razonamiento en el medio judicial seiscientos fallos del Tribunal de Casación aproximadamente mil sentencias de la Sala fin de llamar la atención de sus lectores sobre incurrir en ellos.

¨ Con base en la estructura de los momentos sentencia, a que nos hemos referido en este manera:

¨ 1.- Fundamentación fáctica.- Como hemos hechos que se tienen por ciertos o debidamente se tiene por demostrado ?, es decir, al qué de

ERRORES MÁS FRECUENTES EN LA FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA.

Alexánder Rodríguez Campos, Magistrado y Letrado, la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, en su Sentencia Penal, nos ofrecen el análisis de diversos

judicial costarricence; para ello tomaron en cuenta mil Casación Penal del período 1996 al 2000 y Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, con el sobre los errores de logicidad más frecuentes y evitar

momentos más importantes de la fundamentación de la este trabajo, agrupan esos errores de la siguiente

hemos dicho, esta se refiere al establecimiento de los debidamente probados; este apartado responde a ¿ que

de la sentencia.

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¨ 2.- Fundamentación descriptiva.- Que se completa, del contenido de la prueba testimonial, constancia en la sentencia de cual prueba y y que ha servido el Juez como base para prueba contamos ?.

¨ 3.- Fundamentación analítica o in telectiva razonamiento judicial; se trata del procedimiento preguntas del ¿porqué se toma la decisión que medios de prueba y por qué se desechan otros de prueba y a otros no ?; ¿ por qué, analizados pruebas conforman elementos de juicio que fundamentan

se refiere a la transcripción sintetizada, pero testimonial, pericial, documental etc.; se trata de dejar

y con cual contenido ha sido dirimida en el debate su decisión; responde a la pregunta : ¿ Con cual

in telectiva.- El momento más importante y más difícil del procedimiento para valorar la prueba y responde a las

que se toma ?. ¿ Por qué se escogen determinados otros ?; ¿por qué se les da credibilidad a unos medios

analizados en su conjunto y en sus interrelaciones mutuas, esas fundamentan la decisión tomada ?.

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¨ 4.- Fundamentación Jurídica.- Se refiere por el acusado. No sólo se trata de establecer consideraciones como la prescripción, sino culpabilidad, participación, concurso de delitos del delito; se trata de adecuar la conducta sustantiva aplicable.

a la calificación jurídica de la conducta observada establecer la legislación aplicable al caso, donde entran

sino de discutir la tipicidad, la antijuridicidad, la delitos etc., son problemas relacionados con la teoría

conducta del acusado y demás circunstancias a la norma

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¨ PRIMER GRUPO.- Fundamentación fáctica.

¨ 1.1.- Contradicción entre la fundamentación fáctica los hechos que se tiene como ciertos y los análisis crítico de las pruebas.

¨ Sucede que el juzgador en un primer Considerando la certeza de) determinados hechos (fundamentación otro considerando (fundamentación analítica introduciendo en su razonamiento la duda o como se ve, en este supuesto el juzgador contradicción”, pues en el fallo o sentencia totalmente contraria; se ha dicho que esta crítica”, concretamente el “principio de derivación siguiente manera: “nada existe sin razón suficiente,” repugna que pueda existir cualquier cosa suficientemente su existencia ;

.- Encontramos los siguientes errores:

fáctica y la fundamentación analítica, es decir, entre hechos que se estiman como probados al hacer el

Considerando afirma y establece como ciertos (o niega (fundamentación fáctica) y luego, al valorar la prueba en analítica ) niega expresamente lo que antes afirmaba,

o consideraciones que oscurecen su razonamiento; juzgador incurre en una violación al “principio de no sentencia sostiene primero una posición y luego una

esta forma de razonar viola la reglas de la “sana derivación o razón suficiente”, que se enuncia de la

suficiente,” que quiere decir que a la mente le cosa sin que haya una razón que justifique

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¨ y el hecho de que primero se acepten como probados resulta ser una argumentación contradictoria suficiente para concluir de esa manera, porque cosa es, existe, debe establecerse la razón que no exista deberá señalarse la razón de

¨ Por ejemplo: El Juez, en su primer Considerando, y que ocurrieron de tal o tal manera (fundamentación en un Segundo Considerando, dice que no se una falta de fundamentación fáctica porque por un lado dice que si ocurrieron y por otro

¨ Otro ejemplo: El Juez dice que absuelve participó en la comisión de los hechos o no, convicción de que el imputado cometió el argumentos son completamente contradictorios fundamentación fáctica.

como ciertos unos hechos y luego se diga que no están contradictoria y no se explica que haya una razón

porque una cosa es o no es, existe o no existe y si una suficiente de que sea, de que exista o en caso de

de que no es o no existe, pero no ambas.

Considerando, afirma que tales hecho están comprobados (fundamentación fáctica ),y luego, contradictoriamente,

se sabe como ocurrieron los hechos, incurriendo en porque ya no se sabe si ocurrieron o no los hechos, pues

otro lado dice que no sabe si ocurrieron.

al imputado porque tiene duda en cuanto a si no, pero después expresa ese juzgador que tiene la

el delito que se le imputa; como se verá, estos contradictorios y hacen que la resolución carezca de

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¨ 1.2.- Determinación imprecisa o no circunstanciada

¨ Este error consiste en no establecer circunstanciadamente los hechos referidos relevantes para la definición del hecho ocurrido generar la nulidad de la sentencia en los términos C.P.P.

¨ ¿ Cómo puede incurrirse en este error ?.

¨ Omitiendo la referencia a esos datos decisivos

¨ O bien, incurriendo en una redacción indirecta innecesarias nos remitimos a tal o cual Considerando concluyente ), o probabilística (es probable

circunstanciada del hecho.

de manera precisa, clara y concreta o al lugar, tiempo, modo y demás circunstancias

ocurrido y sus consecuencias jurídicas que va a términos de los artículos 388, fracción V y 390 del

decisivos.

indirecta a esos datos ( en obvio de repeticiones Considerando o apartado etc., ), dubitativa ( no

que el hecho haya sucedido en tal lugar ).

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¨ Este tipo de errores generan que la resolución, certero, adecuado, lo que implica falta de motivación

¨ Para que este tipo de errores produzcan la nulidad indefensión a la parte interesada o generen incertidumbre como el inicio del plazo para la prescripción.

¨ Por ejemplo: El día de los hechos (no se dice se dice a qué horas de la noche)estaban en José) sus amigos Juan, Margarita, Elsa y Ernesto quien se quedó dormido fue el ofendido José), llevaba y que era la cantidad de diez mil pesos, ellos puedo recuperar su dinero (no se dice cómo o donde lo encontraron. Es evidente que este lugar, tiempo, modo ; la sentencia que tenga fáctica por imprecisión de los hechos y como derecho de defensa, dejan al imputado en estado

resolución, fallo o sentencia carezcan de un marco fáctico motivación fáctica.

nulidad de la sentencia es necesario que produzcan incertidumbre en cuestiones procesales de relevancia

cual día, de cual mes, de cual año) por la noche (no la casa de José ( no se dice donde está la casa de

Ernesto y el imputado se quedó dormido (en realidad José), que al despertarse estaba sin el dinero que pesos, que dio aviso a los policías y con la ayuda de cómo los recuperó, a quien le encontraron ese dinero

relato no es nada claro, se omiten circunstancias de tenga estos errores estará carente de fundamentación

podrá verse esos errores, esas omisiones afectan el estado de indefensión.

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¨ Otro ejemplo: Cuando en la sentencia se afirman en efecto, sí en la sentencia se dice que es dirigía el robo y que toda vez que por la operación anterioridad no podía cargar las cajas que fueron los que las cargaron y que ellos son sólo cómplice. Como se puede ver se probabilísticas que generan falta de fundamentación

afirman hipótesis que generan duda o posibilidad; muy probable que el imputado haya sido el que

operación quirúrgica de que había sido objeto con que contenían las computadoras los coimputados

son los autores materiales del robo y el acusado es hace referencia a hipótesis y a situaciones

fundamentación fáctica por ser imprecisas en los hechos,

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1.3.- Falta de correlación entre acusación y sentencia ¨ Consiste en introducir hechos en la sentencia que

de la acusación; se señalan hecho inexistentes o o atenuantes, que no estaban señaladas en la culposa o viceversa que no estaba contemplada congruencia, de defensa y debido proceso; como falta de correlación o falta de congruencia juzgador al dictarla.

¨ Por ejemplo: En el escrito de acusación se señala cuando el ofendido vio que se le echaba encima no obstante lo anterior, en la sentencia se dice el ofendido vio que se le echaba encima salto que presenta; como se ve no hay congruencia la sentencia. Se da un incongruencia sustancial acuerdo con la acusación las lesiones del ofendido con la sentencia sí.

¨ Este tipo de errores generan la nulidad de la violación al artículo 388, fracción II del C.P.P.

cia. que no fueron señalados en la acusación; se va más allá

o se resuelven circunstancias modificativas, agravantes la acusación; se transforma una conducta dolosa en

contemplada en la acusación, violándose así el principio de como se señala en el título, estos errores consisten en la

entre la acusación y la sentencia en que incurre el

señala que el vehículo iba con exceso de velocidad y encima saltó y al caer se causó las lesiones que presenta,

que el vehículo iba con exceso de velocidad y cuando salto y al caer , con el vehículo se le causaron las lesiones

entre el contenido de la acusación y el contenido de sustancial relacionada con el resultado obtenido, pues de

ofendido no fueron causadas con el vehículo, y de cuerdo

la sentencia a que se refiere el art., 390 C.P.P., por

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¨ 1.4.- Ausencia total de mención o mención confusa ¨ Se trata de un error garrafal que no puede

juzgador en su sentencia omite referirse a los hechos omisión es violatoria del art., 388 C.P.P., fracción C.P.P. No hay fundamentación fáctica.

¨ Puede ser también que el fallo sea un verdadero hechos, pruebas, valoración de las mismas, que por ello no se entienda nada; prácticamente no el estado de indefensión, ante tal confusión de

¨ Ejemplo: En el Considerando respectivo a la fundamentación cargo estima que los hechos imputados a Juan encuentran acreditados, pero no dice cuales son

¨ La Corte en una Jurisprudencia definida dice que hechos, las constancias que se supone contienen hombre y no sé que más, y por otro lado, en otras motivar; no le hagamos caso a la Corte en la primera deben llevar esa fundamentación fáctica.

confusa del marco fáctico en la sentencia. darse, pero en ocasiones se da; consiste en que el

hechos que se tienen por ciertos, por acreditados; esta fracción V y provoca la nulidad prevista en el art., 390 del

verdadero chilaque y se mezclen en él en un Considerando que no haya un capítulo especial para el marco fáctico y

no hay hechos que analizar al estar todo tan confuso; los hechos es patente. Provoca la nulidad aludida.

fundamentación fáctica el Juez dice que el tribunal a su Juan Hernández en relación al delito que se le imputa, se

son esos hechos. que no hay necesidad de plasmar en las sentencia los

contienen los hechos, para ahorrar papel, trabajo horas otras Jurisprudencias, nos dice que debemos fundar y primera opinión fundemos siempre; nuestras sentencias

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¨ 1.5.- Contradicción entre el elenco de hechos “probados”

¨ Una costumbre en Costa Rica, según afirman sentencias introducen un apartado o considerando probados” y en muchas ocasiones este considerando contradicciones innecesarias en la redacción fundamentación analítica.

¨ Lo anterior nos permite aconsejar a los jueces de es te tipo en la fundamentación fáctica y después , si se quiere, porque ello es intrascendente, hacer cargo de ese tema, los “hechos no quedaron desvirtuados o que los elementos para respaldar esos hechos por ello se consideran en el considerando relativo a la fundamentación

¨ Este tipo de errores viola el principio lógico del manera:

“probados” y hechos “no probados”.

afirman los autores señalados, es que los jueces en sus considerando en el que se refieren a los “hechos no

considerando o apartado crea complicaciones y redacción de la sentencia y principalmente con la

jueces que se abs tengan de in troducir un cons iderando y se refieran únicamente a los “hechos probados” y

intrascendente, en la fundamentación analítica se pueden probados,” explicando como fue que esos hechos de prueba con que se contó no fueron suficientes

consideran “no probados”; pero eso se hará, si se quiere, fundamentación analítica.

del “Tercero Excluido” que se enuncia de la siguiente

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¨ “…Toda proposición es verdadera o es falsa, nada intermedio o tercero” , o de otro modo: una de ellas es falsa, se excluye una tercera posibilidad” no puede ser mitad verdadera y mitad falsa opción, que Juan sea medio bueno y medio malo principio se llama “Tercero Excluido”

¨ Ejemplo: El Juez tuvo por demostrado en la fundamentación iba conduciendo su vehículo e invadió el carril se permite el rebase, a un autobús que circulaba analítica dice que Juan Pérez no violó el deber

¨ Como se ve, primero dice en la fundamentación no había permiso para rebasar y luego dice, violó el debe de cuidado a que estaba obligado Tercero Excluido porque o hubo violación a ese tercera opción.

falsa, y entre estos dos valores de verdad no se admite : “ Si dos proposiciones son contradictorias, al menos

posibilidad”. Una afirmación es verdadera o es falsa, falsa; Juan es bueno o es malo, no puede ser una tercera

malo. La tercera opción se excluye, no la hay, por eso el

fundamentación fáctica, que el imputado Juan Pérez contrario al tratar de rebasar, en un lugar donde no

circulaba en el mismo sentido, y luego, en la fundamentación deber de cuidado a que estaba obligado.

fundamentación fáctica que Juan Pérez rebasó en un sitio en el que dice, en la fundamentación analítica que Juan Pérez no

obligado; se incurre en una infracción al Principio del ese deber de cuidado o no la hubo, no puede haber una

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SEGUNDO GRUPO.- Fundamentación descriptiva

¨ Recordemos que la fundamentación descriptiva medios de prueba con los que se cuenta y solamente decir que contamos con la testimonial diga que fue lo que dijo Gabriela, aunque Considerando relativo a la fundamentación pruebas y de sus respectivos contenidos; no todo lo que el testigo dijo, de todo el contenido trata de dejar constancia en la sentencia de de la información más relevante contenida virtud se incurrirá en este tipo de errores cuando

descriptiva.- Encontramos los siguientes errores:

descriptiva consiste en relacionar en la sentencia los y el contenido de esos medios de prueba; no es

testimonial de Gabriela, sino que es necesario que se aunque sea de manera breve y sintética. En el

fundamentación descriptiva deberá hacerse esta relación de no se trata de un exhaustivo y minucioso relato de

contenido del documento o del dictamen pericial; se de las principales ideas expuestas por el testigo o en el documento o en el dictamen pericial. En esa

cuando hay:

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¨ 2.1.- Ausencia total de la transcripción de la prueb ¨ Ejemplo: En la sentencia el Juez transcribe lo dicho

lo declarado por el testigo; en esta virtud no será juez de esa prueba lo hizo conforme a las reglas de la prueba testimonial cuya transcripción fue se puede valorar, no obstante el Juez valoró incurre en un error de ausencia total de UNA PRUEBA,

¨ 2.2.- Transcripción parcial o mutilada de la prueba. ¨ Es una variante del anterior error y es

fundamentación descriptiva no se incorpora completo prueba, solo parte de él; se dice que declaró sentido de su declaración, solo parte de ese documento, sólo una parte de él.

¨ Ejemplo: El Juez no describe completo el contenido al analizar el fondo del asunto, va señalando con la parte transcrita, luego entonces esas sentencia carente de fundamentación descriptiva

prueba. dicho por el imputado, pero omite la transcripción de será posible analizar si el estudio analítico que hizo el

reglas de la sana crítica, al desconocerse el contenido fue omitida. Si no se cuenta con el relato del testigo, no

valoró una prueba que no estaba transcrita; con ello se PRUEBA, NO DE TODAS LAS PRUEBAS. (sería el colmo)

Transcripción parcial o mutilada de la prueba. mas frecuente; en el Considerando relativo la

completo la idea, el sentido, el contenido sintético de la declaró Gabriela, pero no se dice de manera completa el

sentido o se omite el análisis de todo el sentido del

contenido de la prueba testimonial, no obstante lo anterior manifestaciones de los testigos que no tienen relación declaraciones están fuera de contexto y hace a la

descriptiva.

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¨ 2.3.- Remisión a prueba documental y pericial sin

¨ Este error se comete cuando en la resolución periciales a través de una remisión a dichas pruebas del público y de las partes, que es lo que trascendencia en el fallo. El contenido de un documento o bien las conclusiones de un peritaje, deben estar aquilatados los alcances de sus contenidos.

¨ Ejemplo: Del documento y del peritaje que obra dicho documento por la cantidad de diez mil pesos suya, por lo que tales probanzas justif ican que fraude que se le imputa.

¨ Como se ve, se habla del documento y del peritaje pero no se asientan sus contenidos, con lo que exhaustivo de la documental y de la pericial pero no se refleja su contenido y de esa manera

sin reflejar los contenidos.

resolución se hace referencia a las pruebas documentales y pruebas sin decir en la resolución, para conocimiento

que contienen esos medios probatorios y cual es su documento destinado a probar algún aspecto relevante

estar resumidas en la sentencia en la que deben ser

obra en autos se advierte que el imputado suscribió pesos y que la firma que obra en dicho documento es

que el es el responsable de la comisión del delito re

peritaje y que con ellos se justifican determinados hechos, incumple el deber de motivar al no hacer un examen aportada al juicio, sólo se le menciona y se valora,

manera no puede haber motivación ni fundamentación.

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¨ 2.4.- Incorporación ilegítima de medios de prueba

¨ Puede ser, y es muy frecuente, que el juzgador prohibidos los que, incluso, le sirven de base supuestas confesiones del acusado ante la intervenciones telefónicas ilegales y otras actuaciones

¨ ¿ Cómo ocurre esto ?

¨ Ejemplo: El uso de la prueba ilícita cuando ilícita lo es y ya, no debe usarse; es más, puede fundamento de la sentencia, no aparece en intrascendente, lo importante es que no vaya sentencia generará la nulidad de la sentencia, absolución del acusado en caso de que no haya como lo puede ser el hecho de que el imputado el tenía la culpa del accidente y que el Juez toma

prueba. (prueba ilícita)

juzgador incorpore a la sentencia medios probatorios base toral para el sentido del fallo. Así ocurre con

policía o ante el Ministerio Público, de cateos e actuaciones similares.

favorece al imputado; no debe hacerse, la prueba puede haber sido desahogada en el juicio pero si no es

la sentencia, la existencia de esa prueba ilícita es vaya en el fallo, si se encuentra considerada en la

sentencia, la reposición del juicio o muy probablemente la haya más prueba que pueda soportar la condena,

imputado haya declarado ante el agente de tránsito que toma como declaración y en ella basa su sentencia.

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¨ Otro ejemplo: las manifestaciones que hacen tengan el uso de la voz y que pueden ser es el caso en que la ofendida afirma que en a la imputad a la vista en rueda de presos, el Juez para emitir su sentencia, cuando que sino en una actuación anterior ante el M. P..

hacen las partes o testigos en la audiencia sin que usadas como fundamento de una sentencia. Como

en ocasión anterior cuando ante el M. P. le pusieron presos, la reconoció, reconocimiento que toma como base

que ese reconocimiento no fue producido en el juicio,

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¨ TERCER GRUPO.-Fundamentación analítica

¨ 3.1.- Ausencia total de fundamentación analítica

¨ El error más común consiste en repetir en descriptiva, es decir, repetir la mención de mismas, una real valoración de esas pruebas

¨ Ejemplo: Cuando después de relacionar pruebas testimoniales son claras coherentes porque son claras, coherentes y convincentes

analítica o in telectiva.- Encontramos los siguientes errores:

analítica o intelectiva.

la sentencia el contenido de la fundamentación de las pruebas, pero sin hacer un análisis de las

pruebas.

las pruebas y sus contenidos se dice “que las coherentes y convincentes”, pero no se dice más, no dicen

convincentes.

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¨ 3.2.- In suficien te fundamentación analítica

¨ Ocurre cuando sólo se valoran un grupo de porqué no se valoraron.

¨ Se escogen ciertas pruebas para fundar el de una discriminación de medios probatorios

¨ Ejemplo: Las declaraciones de los menores juzgador porque al ser menores son fácilmente imputado, y José aun cuando no ha indicado evidente porque es de hacerse notar que estuvo atento a pesar de su corta edad.

analítica o in telectiva.

de pruebas y no se valoran otras sin dar razones de

fallo sin decir porqué se les ha escogido. Se trata probatorios sin explicar el porqué de esa discriminación.

menores Juan y José no merecen credibilidad de este fácilmente manipulables y porque Juan es sobrino del

indicado que es pariente del imputado su parcialidad es estuvo presente en todas las audiencias y siempre

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3.3.- Violaciones a la sana crítica racional.

En el desarrollo del razonamiento que hace

3.3.1.- Razonamien to con tradictorio.

Se da cuando en el razonamiento se violan los

a).-Principio de no con tradicción .

b).-Principio de iden tidad, que puede ser relativa

c).- Principio del tercero excluido.

Estos tres principios constituyen la base de la

el juez, los errores más comunes son dos:

los siguientes principios:

relativa o absoluta, y

la lógica aristotélica clásica.

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En los tres estamos en presencia de una situación Juez en su sentencia:

En efecto, el Principio de No Con tradicción manera: “una cosa no puede ser y dejar de

El Principio de Iden tidad Absoluta se enuncia

El de Iden tidad Relativa, se enuncia de la siguiente son iguales entre sí”.

situación contradictoria en la que puede incurrir el

Con tradicción o de Con tradicción se enuncia de la siguiente ser al mismo tiempo y bajo el mismo aspecto”.

enuncia así: “Una cosa es igual a sí misma”.

siguiente manera: “ dos cosas iguales a una tercera

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¨ El Principio de Tercero Excluido, del cual ya nos “Toda proposición es verdadera o es falsa, y entre intermedio o tercero” , o de otro modo: “ Si dos ellas es falsa, se excluye una tercera posibilidad”

¨ Como podrá verse del anunciado de estos Principios contradictoria, situación que a menudo se inserta cosa es así y por el otro se dice que no y en esas implica falta de fundamentación o fundamentación

¨ Ejemplo.-El Juez, al analizar el fondo del asunto actuación dolosa en los hechos”, es decir, que no imputado se corroboró con las declaraciones de declaraciones de los testigos del imputado arbitraria concluye que “la prueba documental hechos imputados al acusado han quedado demostrados por el imputado está corroborado por sus testigos esos testigos que corroboraron lo dicho por el

nos hemos ocupado, se enuncia de la siguiente manera: entre estos dos valores de verdad no se admite nada

dos proposiciones son contradictorias, al menos una de posibilidad”.

Principios lógicos, en todos ellos se advierte una situación inserta en las sentencias, pues por un lado se dice que una

esas afirmaciones se violan estos tres principios lo que fundamentación insuficiente.

asunto afirma que el imputado “no tenía ninguna no había actuado con dolo, y que esta declaración del de sus testigos y posteriormente, sin decir porqué las no le merecen crédito, en forma contradictoria y

documental y testimonial ha sido abundante, de modo que los demostrados y lo condena”; primero dice que lo dicho

testigos y luego lo condena sin decir porque no les cree a imputado; la contradicción es manifiesta.

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¨ 3.3.2.- Violación del principio de derivación “Nada existe sin razón suficiente”; dicho de otro razón que justif ique su existencia”.

¨ Este error consiste en que el Juez obtiene conclusiones pruebas descritas y analizadas; de otro modo pruebas, obtiene una conclusión totalmente diferente otro corrió” o “en la punta de aquel cerro comeremos chicharon”: Este error indica falta viendo.

¨ Ejemplo: El Juez afirma que: “La defensa trata y la imputada y su esposo dijeron que le compraban imputada vendía oro en su joyería, consecuentemente, intención de la imputada era comercializarlas joyas, consecuentemente si le dieron esas joyas abuso de confianza.

¨ ¿ De donde saca el Juez que la entrega de las defensa y la imputada dicen que fueron compradas clara y categórica.

derivación o razón suficiente. Este Principio se enuncia así: otro modo: “cualquier cosa que exista debe tener una

conclusiones que no pueden derivarse u obtenerse de las modo dicho, de determinadas premisas, que son las diferente; es tanto como decir: “un pero era negro y el

esta un palo de guayaba, espérate que crezca y de fundamentación analítica, que es la que estamos

de hacer ver que lo que hubo era una compraventa, compraban el oro a la ofendida porque el esposo de la

consecuentemente, de lo anterior podemos concluir que la comercializarlas joyas y por ello la imputada había vendido esas

joyas para venderlas, al venderlas no cometió el delito de

las joyas era para que fueran comercializadas, si la compradas ? La violación al principio de razón suficiente es

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¨ 3.3.3.- Quebran to de las máximas de la experiencia

¨ El error consiste en obtener conclusiones que común, es decir, de las máximas de la experiencia

¨ Estos errores derivan de diferentes factores juez o de su ignorancia acerca de una actividad

¨ Ejemplo: Cuando el juez estima que por tratarse tenido la intención o dolo de robarse las joyas, impide que sepa lo que está haciendo; este de la experiencia porque es del conocimiento no es necesario haber ido a la escuela y terne

experiencia (en el anális is de los hechos ).

que van en contra de lo que indica la experiencia experiencia.

factores: la arbitrariedad del Juez, la subjetividad del actividad humana o de un fenómeno natural.

tratarse de un analfabeto es imposible que haya joyas, pues la ausencia de ilustración en el activo

este argumento va contra las reglas de las máximas conocimiento común que para saber que no debe uno robar

terne una amplia ilustración.

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¨ CUARTO GRUPO.-Fundamentación Jurídica.

¨ Se incurre en errores de este tipo principalmente defectuoso de la Teoría del Delito: la tipicidad del imputado, su participación en los hechos, concurso

¨ Con frecuencia se da por sentada una determinada porque se hace esa calif icación. Veremos algunos

¨ 4.1.- Error de anális is en cuanto a la legis lación

¨ Ejemplos : Se confunde el concurso real con el

¨ Se confunde el error de prohibición con la máxima sirve de excusa ni aprovecha.

¨ Se confunde un delito de Robo con uno de abuso

¨ Se confunde la riña con la contienda de palabra

¨ No se explica la ventaja.

¨ Etc., etc.,

Fundamentación Jurídica.

principalmente cuando se estudia y se hace una análisis tipicidad de la conducta, su antijuridicidad, la culpabilidad

concurso de normas o de delitos etc.

determinada calificación legal sin exponer las razones del algunos casos específicos.

legis lación aplicable.

ideal.

máxima jurídica de que la ignorancia de la ley a nadie

abuso de confianza cando el que roba es el empleado.

palabra.

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¨ 4.2.- Ausencia de anális is respecto de la tipicidad

¨ Se incurre con frecuencia en el error de elementos objetivos, subjetivos o normativos cuales se estima que una conducta encuadra Juez a señalar los enunciados contenidos en las razones por las cuales tiene por demostrada

¨ Ejemplo: Sólo se dice que se actualizan los vías de Comunicación previsto por el artículo porque los inculpados taparon una calle, consistió en deteriorar esa calle cavando zanjas lugar, sólo se refiere al tipo penal y al hecho cómo fue ese “tapamiento” o en consistió.

tipicidad de la conducta.

dictar sentencias en las que no se analizan los normativos del tipo penal; no se dicen las razones por las

encuadra en determinado tipo penal, sólo se concreta el en la norma penal pero no explica nada, no explica

demostrada la conducta prevista en el tipo.

elementos integrantes del delito de Ataques a las artículo 169, fracción VII del Código Penal del Estado

pero no se explica que la conducta del activo zanjas para evitar que pasaran vehículos por el

hecho de haber “ “tapado” la calle pero no dice

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¨ 4.3.- Ausencia de anális is respecto de la concurrencia

¨ La conducta, además de típica debe ser antijurídica, una causa de justificación, porque si lo está, dice que en el caso concurre una causa de esa causa de justificación, no la explica bien justificación y a pesar de haberse hecho valer ignora.

¨ Ejemplo: el Juez dice que en la especie nos encontramos no explica porque o que debe entenderse por

¨ Habla de la Legítima Defensa y no la explica

¨ Habla de un Estado de Necesidad pero no de justificación.

concurrencia de una causa de jus tificación .

antijurídica, es decir, no debe estar amparada por ya no es antijurídica y muchas de las veces el juez justificación, pero no dice porqué, en qué consiste

bien. Mas grave aún, cuando existiendo esa causa de valer por la defensa, no la toma en cuenta y la

encontramos en presencia de un caso fortuito, pero por caso fortuito.

explica.

establece los presupuestos que integran esa causa

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4.4.- Ausencia de anális is respecto de la concurrencia

Este error aparece cuando se analiza la culpabilidad Delito.

¨ Ejemplo: Afirma el Juez que el imputado disminuida, a que se refiere el artículo 14 fracción no analiza las circunstancias específicas que

¨ Estos son, entre otros, los errores más comunes las sentencias que analizaron y que a nosotros ellos y hacer una buena fundamentación.

¨ A continuación y con el objeto de tener una de referir, se inserta un cuadro sinóptico de las diapositivas anteriores.

concurrencia de alguna causa de inculpabilidad.

culpabilidad. También se trata de la Teoría del

se encontraba en un estado de imputabilidad fracción VII, último párrafo del Código Penal, pero justifican y fundamentan su opinión.

comunes que encontraron los colegas costarricenses en nosotros nos pueden servir de guía para no incurrir en

amplia visión de los errores a que nos acabamos los mismos con la misma numeración que se usa en

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ERRORES MÁS COMUNES EN LA FUNDAMENTACIÓN DELA SENTENCIA.

PRIMER GRUPO. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA.

1.1.-CONTRADICCIÓN ENTRE ANALÍTICA, ES DECIR, ENTRE LOS SE ESTIMAN PROBADOS AL HACER

1.2.- DETERMINACIÓN IMPRECISA O NO CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO.

1.3.-FALTA DE CORRELACIÓN ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA.

1.4.-AUSENCIA TOTAL DE MENCIÓN O MENCIÓN CONFUSA DEL MARCO FÁCTICO EN LA SENTENCIA.

1.5.-CONTRADICCIÓN ENTRE EL ELENCO DE HECHOS “PROBADOS” Y HECHOS “NO PROBADOS”

SEGUNDO GRUPO. FUNDAMENTACIÓN DESCRIPTIVA

2.1.-AUSENCIA TOTAL DE LA TRASNCRIPCIÓN DE LA PRUEBA

2.2.-TRANSCRIPCIÓN PARCIAL O MUTILADA DE LA PRUEBA

2.3.-REMISIÓN A PRUEBA DOCUMENTAL Y PERICIAL SIN REFLEJAR LOS CONTENIDOS

2.4.-INCORPORACIÓN ILEGÍTIMA DE MEDIOS DE PRUEBA (PRUEBA ILÍCITA)

TERCER GRUPO. FUNDAMENTACIÓN ANALÍTCA O INTELECTIVA

3.1.-AUSENCIA TOTAL DE FUNDAMENTACIÓN ANALÍTICA O INTELECTIVA

3.2.-INSUFICIENTE FUNDAMENTACIÓN ANALÍTICA O INTELECTIVA.

3.3.-VIOLACIONES A LA SANA CRÍTICA.

CUARTO GRUPO. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

4.1.-ERROR DE ANÁLIS IS EN CUANTO A LA LEGISLACIÓN APLICABLE

4.2.-AUSENCIA DE ANÁLIS IS RESPECTO DE LA TIPICIDAD DE LA CONDUCTA

4.3.-AUSENCIA DE ANÁLIS IS RESPETO DE LA CONCURRENCIA DE UNA CAUSA DE JUSTIFICACIÓN

4.4.-AUSENCIA DE ANALIS IS RESPECTO DE LA CONCURRENCIA DE ALGUNA CAUSA DE INCULPABILIDAD

LA FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA Y LA FUNDAMENTACIÓN LOS HECHOS QUE SE TIENEN COMO CIERTOS Y LOS HECHOS QUE

HACER EL ANÁLIS IS CRÍTICO DE LAS PRUEBAS

DETERMINACIÓN IMPRECISA O NO CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO.

FALTA DE CORRELACIÓN ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA.

AUSENCIA TOTAL DE MENCIÓN O MENCIÓN CONFUSA DEL MARCO FÁCTICO EN LA SENTENCIA.

CONTRADICCIÓN ENTRE EL ELENCO DE HECHOS “PROBADOS” Y HECHOS “NO PROBADOS”

AUSENCIA TOTAL DE LA TRASNCRIPCIÓN DE LA PRUEBA

TRANSCRIPCIÓN PARCIAL O MUTILADA DE LA PRUEBA

REMISIÓN A PRUEBA DOCUMENTAL Y PERICIAL SIN REFLEJAR LOS CONTENIDOS

INCORPORACIÓN ILEGÍTIMA DE MEDIOS DE PRUEBA (PRUEBA ILÍCITA)

AUSENCIA TOTAL DE FUNDAMENTACIÓN ANALÍTICA O INTELECTIVA

INSUFICIENTE FUNDAMENTACIÓN ANALÍTICA O INTELECTIVA.

VIOLACIONES A LA SANA CRÍTICA.

3.3.1.-RAZONAMIENTO CONTRADICTORIO

3.3.2.-VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE DERIVACIÓN O DE RAZÓN SUFICIENTE.

3.3.3.-QUEBRANTO DE LAS MÁXIMAS DE LA EXPERIENCIA (EN EL ANÁLIS IS DE LOS HECHOS)

ERROR DE ANÁLIS IS EN CUANTO A LA LEGISLACIÓN APLICABLE

AUSENCIA DE ANÁLIS IS RESPECTO DE LA TIPICIDAD DE LA CONDUCTA

AUSENCIA DE ANÁLIS IS RESPETO DE LA CONCURRENCIA DE UNA CAUSA DE JUSTIFICACIÓN

AUSENCIA DE ANALIS IS RESPECTO DE LA CONCURRENCIA DE ALGUNA CAUSA DE INCULPABILIDAD

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Magdo. Lic. Arturo

MUCHAS

GRACIAS

Lic. Arturo León de la Vega

MUCHAS

GRACIAS