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LAS AUDIENCIAS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Código Nacional de Procedimientos Penales ANAID CAMPOS GALINDO [email protected]

Audiencias del Proceso Penal Acusatorio

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LAS AUDIENCIAS EN EL SISTEMA

PENAL ACUSATORIO

Código Nacional de Procedimientos Penales

ANAID CAMPOS GALINDO [email protected]

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LA AUDIENCIA INICIAL (307 CNPP)

1. Individualización de las partes (MP, victima, defensa imputado)

2. Lectura de derechos3. Calificación de la legalidad de la detención 4. Formulación de la imputación5. Declaración preliminar

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6. Decisión sobre el termino para resolver sobre la Vinculación a proceso (inmediata, 72 o 144 hrs)

7. Audiencia de desahogo de medios de prueba del indiciado (72 o 144)

8. Argumentación de vinculación y defensa9. Auto de Vinculación o No vinculación10. Discusión sobre las medidas cautelares11. Discusión sobre plazo de cierre investigación

complementaria

Page 4: Audiencias del Proceso Penal Acusatorio

El papel de Juez de Control en las audiencias preliminares:

Verifica la presencia de las partes (auxiliar de sala)

Individualiza a las partes Da lectura de derechos al imputado Califica la legalidad de la detención Declara formulada la imputación cuando se

asegura de que la misma es comprendida por el imputado

Recibe la declaración preliminar del imputado Informa al imputado el termino constitucional

para la vinculación

Page 5: Audiencias del Proceso Penal Acusatorio

Desahoga los medios de prueba de la defensa

Resuelve sobre la vinculación a proceso Resuelve sobre medidas cautelares Resuelve sobre el plazo de investigación

complementaria Resuelve el recurso de revocación

planteado en audiencia

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CONTROL DE DETENCIÓN 308 CNPP Ministerio Público:  Narrar cronológicamente los hechos materia de detención:

Hora, fecha, lugar de la detención, circunstancias que motivaron la detención y la forma en que se dio esta para justificar existencia de Flagrancia 146 y 147 o Caso Urgente 150

Lectura de derechos por parte del Policía detentor art. 132 fracc. III y 152

Justificar el tiempo de traslado y la puesta a disposición 16 CPEUM

Justificar la retención 149 Datos de prueba  

Page 7: Audiencias del Proceso Penal Acusatorio

Defensa: Puede pedir que se realicen ciertas

precisiones sobre los hechos que se narran

Señalar vicios en la detención, desde inexactitudes hasta señalar que no hay flagrancia, caso urgente, no es racional el tiempo entre la detención y la puesta a detención, exceso en tiempo de la retención ministerial o ausencia de lectura de derechos.

Page 8: Audiencias del Proceso Penal Acusatorio

SIMULAR ADIENCIA DE CONTROL DE DETENCIÓN

PROTOCOLO DE INICIO INDIVIDUALIZACION DE LAS PARTES LECTURA DE DERECHOS ARGUMETACIÓN MP ARGUMENTACIÓN DEFENSA CIERRE DE DEBATE Y DECISIÓN JUDICIAL

Page 9: Audiencias del Proceso Penal Acusatorio

AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN 309,310 Y 311 CNPP

Ministerio Público (311):

Señalara el hecho que se le atribuye

Calificación jurídica preliminar (señalando las agravantes o atenuantes inherentes al hecho)

Narrar cronológicamente la realización del hecho delictivo de momento a momento (señalar hora, fecha, lugar, circunstancias de modo); grado de ejecución

Forma de participación del imputado

Nombre de su acusador

Page 10: Audiencias del Proceso Penal Acusatorio

Defensa:

Solicitar precisiones sobre el hechos atribuidos, la forma de participación, el grado de ejecución, la calificación jurídica o el nombre de su o sus acusadores.

Page 11: Audiencias del Proceso Penal Acusatorio

DECLARACIÓN PRELIMINAR 312 CNPP 

Defensa: el defensor podrá actuar en representación de su defendido, sugerirle la forma de narrar su versión de los hechos, abstenerse de declarar, o reconocer el hecho para perfilar un mecanismo de descongestión (acuerdo probatorio, suspensión de proceso a prueba o proceso abreviado).

Page 12: Audiencias del Proceso Penal Acusatorio

Derecho a declarar o guardar silencio art.113 fracción III Estar asistido por su abogado durante su

declaración y entrevistarse en privado con él

art.113 IV Declaración ante Juez o MP art. 114 Obligación del defensor de asesorar

jurídicamente a su representado sobre las consecuencias del hecho punible que se le atribuye y asistir jurídicamente a su representado durante su declaración

art. 117 fracción II y III CNPP.

Page 13: Audiencias del Proceso Penal Acusatorio

REGLAS APLICABLES

DECLARACION 377

INTERROGATORIO 373

OBJECIONES 374

Page 14: Audiencias del Proceso Penal Acusatorio

SIMULAR AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN

PROTOCOLO DE INICIO (1RA AUDIENCIA) INDIVIDUALIZACION DE LAS PARTES (SI

ES1RA AUDIENCIA) LECTURA DE DERECHOS ( SI ES1RA

AUDIENCIA) ARGUMETACIÓN MP ACTUACIÓN DEFENSA CIERRE DE DEBATE Y DECISIÓN

JUDICIAL

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SOLICITUD DE VINCULACIÓN A PROCESO ART. 313 CNPP

SI NO HAY SUSPENSION DE AUDIENCIA (Párrafo segundo 313) Ministerio Público: solicita y motivar la vinculación al imputado, y expondrá los datos de prueba para establecer la existencia del hecho que la ley señala como delito y la probable comisión o participación del imputado. 

Defensa:  Formular alegatos de defensa atendiendo a la debilidad de la investigación del Ministerio Púbico. Juez: puede permitir replica y cotrarréplica. 

Page 16: Audiencias del Proceso Penal Acusatorio

Juez cierra debate y emite Determinación.

Requisitos para vincular 316 Contenido del Auto de vinculación 317 Efectos de la vinculación 318 No vinculación 319

Page 17: Audiencias del Proceso Penal Acusatorio

HAY SUSPENSION DE AUDIENCIA POR PLAZO CONSTITUCIONAL O DUPLICIDAD(ART. 19 CPEUM, 313)

Ministerio Público: solicita y motiva la medida cautelar 155 – tipos de medidas 313 - párrafo 1ro, 154 y 158 Momentos para

solicitarla 153 - judicializada, temporal, necesaria 157 – idoneidad, proporcionalidad, mínima

intervención 157 último párrafo– y 158, siempre es a petición

de parte previo debate 159 - Resolución

Page 18: Audiencias del Proceso Penal Acusatorio

Prisión preventiva

19 segundo párrafo - Prisión preventiva excepcional165 - Prisión preventiva166 - Excepciones a la solicitud y aplicación167 - Párrafos primero y segundo, 168, 169 y 170 - Causas y bases de justificación de su aplicación 167 párrafos 3º, 4º, 5º - preventiva oficiosa167 ultimo párrafo - excepción a la oficiosidad

Page 19: Audiencias del Proceso Penal Acusatorio

Sistema de supervisión de las medidas cautelares salvo prisión

preventiva

176 fin de la autoridad177 Y 182 Funciones de la autoridad178 y 174 proceso de revocación de medida cautelar

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Continuación de la audiencia inicial

Art. 315

Desahogo de medios de prueba de la defensa con las reglas de audiencia de

juicio.Forma de desahogo Medio de prueba

interrogatorio- contra interrogatorio

declaraciones

Reproducción material-audio visual

Incorporación documentos-material

La mas idónea otros

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TESTIMONIAL. 360 A 367 PERICIAL 368 A 371 INTERROGATORIO 371 A 376 DOCUMENTOS Y PRUEBA MATERIAL

380 A 387 0TRAS PRUEBAS 388 A 390

Page 22: Audiencias del Proceso Penal Acusatorio

Desahogados los medios de prueba de la defensa el Juez da la palabra al MP

MP. Deberá motivar la vinculación al imputado, y expondrá los datos de prueba para establecer la existencia del hecho que la ley señala como delito y la probable comisión o participación del imputado. 

Defensa:  Formular alegatos de defensa atendiendo a la debilidad de la investigación del Ministerio Púbico. Juez: puede permitir replica y cotrarréplica.

Page 23: Audiencias del Proceso Penal Acusatorio

El JuezDecretará la vinculación del imputado a proceso siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

Que se haya formulado la imputación.

Que el imputado haya rendido su declaración preparatoria o manifestado su deseo de no declarar.

De los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, se desprendan los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.

No se encuentre demostrada, más allá de toda duda razonable, una causa de extinción de la acción penal o una excluyente de incriminación.

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Juez cierra debate y emite Determinación.

Requisitos para vincular 316 Contenido del Auto de vinculación 317 Efectos de la vinculación 318 No vinculación 319

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SIMULAR AUDIENCIA DE VINCULACIÓN INMEDIATA

ARGUMENTACIÓN MP ARGUMENTACIÓN DEFENSA CIERRE DE DEBATE Y DECICIÓN JUDICIAL

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PLAZO DE CIERRE DE INVESTIGACIÓNART. 321 CNPP

El Juez a solicitud de parte, al resolver sobre la vinculación del imputado a proceso, fijará un plazo para el cierre de la investigación, tomando en cuenta la complejidad de la misma, sin que pueda ser mayor a dos meses, en caso de que el delito merezca pena máxima que no exceda de dos años de prisión, o de seis meses, si la pena excediere de ese tiempo.

Page 27: Audiencias del Proceso Penal Acusatorio

322- prorroga 332- cierre de investigación 333- efectos del cierre

a) Sobreseimiento 327b) Suspensión 331c) Acusación 335

325-inclumpmiento de termino para efectos

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El Ministerio Público: Podrá solicitar un plazo especifico, deberá justificar el tiempo requerido y estar de acuerdo al tiempo máximo legal.

La defensa: podrá oponerse al plazo propuesto por el MP y proponer uno distinto, justificando su petición.

El Juez: decidirá el plazo definitivo, tomando en cuenta los argumentos de las partes, pero ejerciendo su arbitrio jurisdiccional.

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Fijado el periodo de investigación, el Juez señalara fecha al ministerio publico para que proceda a su cierre formal.

Dara por concluidas las audiencias preliminares.

Page 30: Audiencias del Proceso Penal Acusatorio

Actividad:

Simular audiencia de solicitud de medida cautelar y fijación del plazo de cierre de investigación.

Page 31: Audiencias del Proceso Penal Acusatorio

ETAPA INTERMEDIA

FASE ESCRITAFASE ORAL

Page 32: Audiencias del Proceso Penal Acusatorio

ETAPA INTERMEDIA Esta etapa inicia únicamente en el supuesto de que el

Ministerio Público, haya llegado a la determinación de formular acusación para que el imputado sea sometido a un Juico Oral.

Durante esta fase procesal el sujeto activo es denominado acusado.

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La etapa intermedia tiene como finalidad el ofrecimiento y admisión de pruebas, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia de juicio oral.

ART. 334

Page 34: Audiencias del Proceso Penal Acusatorio

La fase escrita

Se lleva a cabo a través de los siguientes pasos:1. Escrito de acusación2. Notificación imputado y victima3. Destape probatorio MP4. Coadyuvancia de la vítima5. Destape probatorio de la coadyuvancia6. Actuación de la defensa7. Destape probatorio defensa8. Citación audiencia intermedia

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La fase oral

Exposición de postura MP, coadyuvante y acusado

Resoluciones de incidentes (vicios formales y oposición de excepciones

Acuerdos probatorios Debate de exclusión de prueba Auto de Apertura a Juicio Oral

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La acusación

«Pretensión ejercida por escrito por el Ministerio Público ante la autoridad judicial, de una sentencia de condena, mediante la aportación de datos y medios de prueba que destruyan el principio de presunción de inocencia del imputado o acusado»

334- Debe presentarse dentro de los 15 días siguientes al cierre de la investigación

LA ACUSACIÓN

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CONTENIDO 315

La acusación del Ministerio Público, deberá contener en forma clara y precisa:

I. La individualización del o los acusados y de su Defensor

II. La identificación de la víctima u ofendido y su Asesor jurídico

III. La relación clara, precisa, circunstanciada y específica de los hechos atribuidos en modo, tiempo y lugar, así como su clasificación jurídica

IV. La relación de las modalidades del delito que concurrieren

V. La autoría o participación concreta que se atribuye al acusado

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VI. La expresión de los preceptos legales aplicables

VII. El señalamiento de los medios de prueba que pretenda ofrecer, así como la prueba anticipada que se hubiere desahogado en la etapa de investigación

VIII. El monto de la reparación del daño y los medios de prueba que ofrece para probarlo

IX. La pena o medida de seguridad cuya aplicación se solicita incluyendo en su caso la correspondiente al concurso de delitos

X. Los medios de prueba que el Ministerio Público pretenda presentar para la individualización de la pena y en su caso, para la procedencia de sustitutivos de la pena de prisión o suspensión de la misma;

Page 39: Audiencias del Proceso Penal Acusatorio

XI. La solicitud de decomiso de los bienes asegurados

XII. La propuesta de acuerdos probatorios, en su caso, y

XIII. La solicitud de que se aplique alguna forma de terminación anticipada del proceso cuando ésta proceda.

Page 40: Audiencias del Proceso Penal Acusatorio

La acusación sólo podrá formularse por los hechos y personas señaladas en el auto de vinculación a proceso, aunque se efectúe una distinta clasificación, la cual deberá hacer del conocimiento de las partes.

Si el Ministerio Público o, en su caso, la víctima u ofendido ofrecieran como medios de prueba la declaración de testigos o peritos, deberán presentar una lista identificándolos con nombre, apellidos, domicilio y modo de localizarlos, señalando además los puntos sobre los que versarán los interrogatorios.

Page 41: Audiencias del Proceso Penal Acusatorio

Presentada la acusación ante el Juez de Control, éste ordenará su notificación a las partes (ACUSADO Y VICTIMA), entregándoles una copia de la acusación al día siguiente. Art.336

El MP deberá realizar el destape probatorio a petición de la defensa durante cinco días, por principio de contradicción. Art. 337

.

TRAMITE DE LA ACUSACIÓN

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ACUSADOR COADYUVANTEArt. 338 y 339 Dentro de los tres días siguientes a la notificación a la la víctima u ofendido se podrá constituir como acusador coadyuvante, para que:

I. Formule acusación coadyuvanteII. Señale, los vicios formales de la acusación y requerir su correcciónIII. Ofrecer la prueba que estime necesaria para complementar la acusación del ministerio público IV. Solicitar el pago de la reparación del daño y, cuantificar su monto

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Tramite de la Acusación CoadyuvanteArt. 338 fracción III

El escrito de acusación coadyuvante debe ser entregado al juez de control dentro de los 03 días hábiles siguientes a la notificación de la Acusación.

El Juez debe notificar al MP sobre el escrito de Acusación Coadyuvante.

El MP deberá comunicar a la defensa, dentro de las 24 horas siguientes, para que comparezcan ante él dentro de las 48 horas siguientes.

La Defensa comparecerá ante el MP dentro del término anterior (48 horas) y podrá obtener de forma inmediata copias de los registros en los que consten las pruebas de la victima.

Page 44: Audiencias del Proceso Penal Acusatorio

A partir de que comparezca la Defensa ante el MP, tendrá 03 días hábiles para solicitar la intervención de peritos, quienes podrán obtener muestras, sacar fotos etc.

Si la defensa hace uso del derecho antes señalado, el MP deberá dejar abierto el destape probatorio por 03 días hábiles más para ese efecto.

Si la defensa en dicho término de 03 días no solicitó la intervención pericial declarará cerrado el destape, de lo contrario lo cerrara transcurridos los 03 días adicionales para dicho efecto.

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FACULTADES DEL ACUSADOArt. 340 CNPP

Dentro de los 10 días siguientes a la notificación coadyuvante, por escrito, o de forma verbal en audiencia intermedia, el acusado podrá:

I. Señalar los vicios formales del escrito de acusación y la acusación coadyuvante

II. Solicitar acumulación o separación de acusaciones (art. 30-35 y 343)

III. Manifestarse sobre acuerdos probatorios

Page 46: Audiencias del Proceso Penal Acusatorio

La actuación de la defensa será presentado ante el Juez de Control y notificado a las partes dentro de las 24 horas siguientes.

Destape probatorio de la defensa:

A partir de este momento y hasta en un plazo máximo de 10 días, debe descubrir los medios de prueba que pretende desahogar en Juicio a las partes, salvo la prueba pericial que puede ser entregada al inicio de la audiencia a las partes.

Page 47: Audiencias del Proceso Penal Acusatorio

Citación a Audiencia Intermedia art. 341

Concluido el destape probatorio de la defensa, el Juez de Control fijara fecha de audiencia intermedia, que nunca tendrá lugar antes de los 10 días siguientes ni después de 20.

A solicitud de la defensa y por única ocasión, la audiencia puede diferirse por un plazo máximo de 10 días.

Page 48: Audiencias del Proceso Penal Acusatorio

Actividad:

Formular escrito de Acusación

Formular Contestación de Acusación

Page 49: Audiencias del Proceso Penal Acusatorio

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA INTERMEDIA Art. 334

Individualización de las partes

El Juez explica el motivo de la celebración de la audiencia.

El Juez procederá a obtener a identificación de las partes, y verificara que los imputados están debidamente representados.

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Exposición de postura de las partes

1. El juez da la palabra al MP para que exponga de forma sintética y oral su acusación (momento procesal para ofrecimiento probatorio)

2. El acusador coadyuvante actuará en los mismo términos

3. La defensa expondrá la contestación de la acusación y hará su ofrecimiento probatorio.

Page 51: Audiencias del Proceso Penal Acusatorio

Resolución de cuestiones incidentales

Corrección de errores formales

Oposición de excepciones Incompetencia:(reglas de competencia art. 20-24) (reglas de incompetencia art. 25-29)Extinción de acción penal (artículo 327 fracción VI)Cosa Juzgada: (articulo 327 fracción VI)Acumulación o Separación: (art. 30-35 y 343)

Recusaciones (art. 36 – 43)

Cuestiones relativas al destape probatorio

Page 52: Audiencias del Proceso Penal Acusatorio

Acuerdos probatorios Art. 345

Ministerio Público y defensa podrán solicitar, en conjunto, al juez que dé por acreditados ciertos hechos, que no podrán ser discutidos en el juicio.

El juez los admitirá siempre y cuando:1. No haya oposición fundada de la victima,2. Los hechos estén en Litis y3. Haya sufrientes medios probatorios que los

sustenten

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Debate de exclusión de prueba 346

El Juez a petición de las partes podrá desechar la prueba: Impertinente No idónea Dilatoria o superabundante Inecesario Ilícita

Page 54: Audiencias del Proceso Penal Acusatorio

Prueba Ilícita

Nula: violación de derechos humanos

Ilegal: No cumple con una disposición jurídica especifica

prohibida: La norma la prohíbe expresamente Ilícita en sentido estricto: Su producción tuvo como medio un acto ilícito o típico

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TEORÍAS SOBRE LA ILICITUD DE LA PRUEBA

Prohibiciones Probatorias Ilicitud Derivada

Belling - Sistema Alemán TFAE- Sistema Norteamericano

Prohibición de producción Excepción de la Fuente Independiente

Prohibición de usoExcepción del descubrimiento inevitable

Excepción del vinculo atenuado

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Auto de Apertura a Juicio Oral Art. 347

Antes de finalizar la audiencia, el Juez de control dictará el auto de apertura de juicio que deberá indicar:

I. El Tribunal de enjuiciamiento competente para celebrar la audiencia de juicio, así como la fecha y hora fijadas para la audiencia

II. La individualización de los acusados

III. Las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas, así como los hechos materia de la acusación

IV. Los acuerdos probatorios a los que hubieren llegado las partes

Page 57: Audiencias del Proceso Penal Acusatorio

V. Los medios de prueba admitidos que deberán ser desahogados en la audiencia de juicio, así como la prueba anticipada

VI. Los medios de pruebas que, en su caso, deban de desahogarse en la audiencia de individualización de las sanciones y de reparación del daño

VII. Las medidas de resguardo de identidad y datos personales que procedan en términos de este Código

VIII. Las personas que deban ser citadas a la audiencia de debate y

IX. Las medidas cautelares que hayan sido impuestas al acusado

Page 58: Audiencias del Proceso Penal Acusatorio

ACTIVIDAD:

SIMULAR AUDIENCIA INTERMEDIA

Exposición de posturas

Exclusión de prueba

Auto de Apertura

Page 59: Audiencias del Proceso Penal Acusatorio

PREPARACIÓN A JUICIO ART. 347 último párrafo

El Juez de Garantía hará llegar la resolución de apertura del juicio al Tribunal competente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación y pondrá a su disposición al acusado y los registros.

La audiencia deberá celebrarse no antes de 20 días ni después de 60 días contados a partir de la emisión del Auto de Apertura a Juicio

Page 60: Audiencias del Proceso Penal Acusatorio

Indicará también el nombre de los jueces que integrarán el Tribunal y ordenará la citación oportuna de todos los obligados a asistir.

El acusado deberá ser citado, por lo menos, con siete días de anticipación al comienzo de la audiencia.

Page 61: Audiencias del Proceso Penal Acusatorio

351 – Motivos de suspensión de la audiencia de juicio por un plazo máximo de 10 días naturales.

352. Interrupción de la audiencia.

353. Dirección del debate

355. Disciplina y Medidas de apremio

Page 62: Audiencias del Proceso Penal Acusatorio

ETAPA DE JUICIO ORAL

AUDIENCIA DE JUICIO ORALAUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN

AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA

Page 63: Audiencias del Proceso Penal Acusatorio

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL 341-407

Pasos en los que se desahoga la audiencia:1. Presencia de los intervinientes 57, 3912. Individualización de las partes 3. Planteamientos incidentales de las partes art.

392, 393,3974. Lectura del auto de apertura a juicio 5. Explicación de derechos procesales del

Acusado6. Alegatos de apertura 3947. Desahogo Probatorio Ministerio Público 395 8. Desahogo Probatorio Defensa 3959. Alegatos de clausura 39910. Deliberación 400

Page 64: Audiencias del Proceso Penal Acusatorio

Alegato de Apertura 394

Es la exposición de la teoría del caso de las partes y debe contener:

Tema central de la teoría del caso Hechos (Etiquetas) Medios de prueba Fundamento jurídico Conclusión

Page 65: Audiencias del Proceso Penal Acusatorio

Un tema sería:

MP: « El asunto que se plantea es el de una amenaza cumplida» «este caso es la muestra de la intolerancia a la frustración del C. ----, ante la perdida del cariño de su pareja »

DEFENSA Este es un caso de la legitima defensa empleada por el señor ---- ante una amenaza actual e inminente hacia su vida, ejercida por el hoy occiso ---, a quien se pretende hacer ver como una victima… »

Page 66: Audiencias del Proceso Penal Acusatorio

Etiquetas:

“es el único sustento económico” “es una referencia moral en la

comunidad” “este sujeto, altamente agresivo” “de dudosa calidad moral” “es uno de los actos que mas quejan a

la sociedad “

Page 67: Audiencias del Proceso Penal Acusatorio

¿Cómo exponer el alegato de apertura?

Presentar de forma breve y sintética del caso

Expresar todos los hechos Enunciar y explicar los medios de prueba Controvertir los medios de prueba de la

contraparte Señalar del fundamento jurídico (puede

recalificar-398) Exponer una conclusión clara, objetiva y

con impacto hacia el juzgador Hablar en tiempo futuro

Page 68: Audiencias del Proceso Penal Acusatorio

DESAHOGO PROBATORIO

Desahogo de medios de prueba MP y Defensa

Forma de desahogo Medio de prueba

interrogatorio- contra interrogatorio

declaraciones

Reproducción material-audio visual

Incorporación documentos-material

La mas idónea otros

Page 69: Audiencias del Proceso Penal Acusatorio

Reglas de la prueba TESTIMONIAL 360 A 367

Excepciones 304-306 y 386 Reglas de la prueba PERICIAL 368 A

371 Reglas del INTERROGATORIO 371 A

376 Reproducción de MEDIOS

ELECTRONICOS Art. 51 Incorporación de DOCUMENTOS Y

PRUEBA MATERIAL, 380 A 387 0TRAS PRUEBAS 388 A 390

Page 70: Audiencias del Proceso Penal Acusatorio

INTERROGATORIO Y CONTRA INTERROGATORIOEstructura del interrogatorio:

Preguntas abiertas Preguntas narrativas Preguntas de seguimiento Preguntas cerradas

Page 71: Audiencias del Proceso Penal Acusatorio

Al desahogar una prueba en el interrogatorio, se deben hacer preguntas encaminadas a mostrar al tribunal:

La credibilidad del testigo El motivo por el cual viene el testigo a

declara en el juicio oral Los hechos que le constan

Page 72: Audiencias del Proceso Penal Acusatorio

Ejemplo:

Fiscalía: ¿Dónde se encontraba usted el día domingo 4 de febrero, hacia el medio día?

Testigo: Me encontraba en el café punta del cielo de la plaza comercial Delta, tomándome un café, en compañía de mi esposa.

Fiscalía: ¿ocurrió algún evento particular?

Testigo: Sí, hubo una riña violenta. Fiscalía: Por favor descríbanos ese

evento

Page 73: Audiencias del Proceso Penal Acusatorio

PASOS A SEGUR PREGUNTAS DE ACREDITACION PREGUNTA DE TRANSICION DESARROLLO CONCLUSIÓN

Page 74: Audiencias del Proceso Penal Acusatorio

Estructura del contrainterrogatorio:  Preguntas encaminadas a desacreditar

al testigo (CREDIBILIDAD, IDONEIDAD, EXPERIENCIA)

  Preguntas encaminadas a evidenciar

contradicciones en la información proporcionada por este testigo o enfatizar un punto sobre su declaración

Preguntas encaminadas a enfatizar un punto sobre su declaración

Page 75: Audiencias del Proceso Penal Acusatorio

Ejemplo:

Defensa: En su interrogatorio manifestó que usted escucho que el señor Juan amenazo de muerte al señor Pedro, ¿cierto?

Testigo: cierto

Defensa: Y también señalo que usted se encontraba aproximadamente a 10 metros de distancia ¿cierto?

Testigo: Cierto

Defensa: Nos puede describir como era el ambiente de la fiesta

Testigo: Pues había aproximadamente veinte personas y estábamos escuchando música

Page 76: Audiencias del Proceso Penal Acusatorio

TIPOS DE PREGUNTAS

INDUCTIVAS

CERRADAS

NO ABIERTAS

Page 77: Audiencias del Proceso Penal Acusatorio

Defensa: Consumió bebidas alcohólicas antes de que escuchara la amenaza del señor Juan

Testigo Si, cerveza

Defensa: recuerda cuantas cervezas consumió Testigo Si, mas o menos cinco

Defensa: Se encontraba mareado? Testigo: Casi no

Defensa entonces si estaba mareado? Testigo Si

Page 78: Audiencias del Proceso Penal Acusatorio

Antes de comenzar la diligencia, al testigo:

Se le tomará protesta de decir verdad, se le apercibirá sobre las penas en que incurre quien declara falsamente ante la autoridad judicial.

A los menores de dieciocho años sólo se les exhortará para que se conduzcan con la verdad. Art. 49

Será interrogado sobre su nombre, apellido, edad y domicilio. Art. 54

Page 79: Audiencias del Proceso Penal Acusatorio

Objeciones

Se pueden objetar las preguntas antes de que se de respuesta a las mismas y no se debe objetar por objetar.

Se plantean de la siguiente manera:«…»Objeción su señoría, relevanciaObjeción su señoría, el fiscal induce al testigoObjeción, no son hechos propios del testigoObjeción, la pregunta es sugestiva

Page 80: Audiencias del Proceso Penal Acusatorio

Preguntas ambiguas: son vagas o imprecisas y pueden confundir al testigo pues pueden tener varias respuestas.

Ejemplo: En cuanto a las cosas personales de la victima, ¿qué hizo el Señor?

Poco Claras: Al plantearlas el interrogador crea una trampa de palabras para confundir al testigo.

Ejemplo: ¿entonces estuvo en el salón pero luego salió y luego entro y así sucesivamente, por cuantas ocasiones?

Conclusivas: El interrogador proporciona al testigo una conclusión en la pregunta.

Ejemplo: ¿entonces solo pudo ser Pedro quien tomo los objetos?

Page 81: Audiencias del Proceso Penal Acusatorio

Impertinentes: Preguntas que no tienen relación con el hecho investigado

Ejemplo: (hecho investigado homicidio) ¿Antes del señor Juan (hoy occiso) con cuantas personas tuvo usted relaciones sexuales?

Irrelevantes: Que no es importante o que no merece ser tenido en cuenta

Ejemplo: Cuándo dice que tomaba café este estaba bueno o sabia mal?

Argumentativas: estas tienen a argumentar cuestionamientos respecto de las respuestas previas del testigo.

Entonces si usted dice que estaba en la cocina, y que los hechos sucedieron en el salón, luego entonces usted tiene una vista capaz de atravesar las paredes?

Page 82: Audiencias del Proceso Penal Acusatorio

Que tiendan a ofender al testigo o peritos:

Ejemplo: Antes de ser abusada sexualmente, usted ya tenia reputación de ser «de cascos ligeros» ¿no es cierto?

Que pretendan coaccionarlos:El interrogante presiona al testigo planteándole una amenaza disfrazada o directa.

Ejemplo: Refiere que usted esta seguro de que no lo vio, si posteriormente se descubre que si lo hizo a usted le va a ir peor que el, lo tiene claro?

Las preguntas sugestivas: se proporciona información al testigo que él no ha referido.

Ejemplo: Dice que es día fue a una fiesta, cuéntenos que paso durante el vals de la quinceañera. (Ella no había referido que hubo un vals)

Page 83: Audiencias del Proceso Penal Acusatorio

INTERROGATORIO A PERITO

Se recomienda realizar preguntas:1. Sobre el área de experiencia del perito, de

aquella aplicable al caso presentado, y sobre la que no sea directamente aplicable al caso, pero que sea relevante para acrecentar su credibilidad.

2. Sobre la metodología que sigue al elaborar dictámenes, así como de la fundamentación de su opinión.

Page 84: Audiencias del Proceso Penal Acusatorio

1. Con el objeto de que la respuesta pueda controvertir la credibilidad de la información proporcionada por el perito de la contraparte.

2. Pedir al perito que explique los términos técnicos cuando los utilice como parte de las respuestas. De ser posible utilizar audiovisuales que permitan ilustrar al tribunal oral.

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Los peritos podrán ser recusados ART. 43.

No obstante, durante la audiencia del juicio oral, podrán dirigírseles preguntas orientadas a determinar su imparcialidad e idoneidad, así como el rigor técnico o científico de sus conclusiones.

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LECTURA DE APOYO DE MEMORIA

Durante los interrogatorios y contrainterrogatorios a testigos, peritos y policías, se puede dar lectura a los registros que obran en la carpeta de investigación a fin de:

Evidenciar contradicciones Reconocimiento de firmas, imágenes,

documentos etc. Apoyar al testigo a recordar hechos o

manifestaciones previas Solicitarle aclaraciones

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DECLARACIÓN DEL ACUSADOEl acusado podrá rendir su declaración en cualquier momento durante la audiencia. En tal caso, el juzgador que preside la audiencia le permitirá que lo haga libremente o conteste las preguntas de las partes.

En este caso se podrán utilizar las declaraciones previas rendidas por el acusado, para apoyo de memoria, evidenciar o superar contradicciones.

El Órgano jurisdiccional podrá formularle preguntas destinadas a aclarar su dicho.

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El acusado podrá solicitar ser oído, con el fin de aclarar o complementar sus manifestaciones, siempre que preserve la disciplina en la audiencia.

En la declaración del acusado se seguirán, en lo acusado se seguirán, en lo conducente, las mismas reglas para el desarrollo del interrogatorio.

El imputado deberá declarar con libertad de movimiento, sin el uso de instrumentos de seguridad, salvo cuando sea absolutamente indispensable para evitar su fuga o daños a otras personas.

Art. 377

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Derecho a declarar o guardar silencio art.113 fracción III Estar asistido por su abogado durante su

declaración y entrevistarse en privado con él

art.113 IV Declaración ante Juez o MP art. 114 Obligación del defensor de asesorar

jurídicamente a su representado sobre las consecuencias del hecho punible que se le atribuye y asistir jurídicamente a su representado durante su declaración

art. 117 fracción II y III CNPP.

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REGLAS APLICABLES

PROHIBICIÓN DE USO DE DECLARACIONES PREVIAS COMO MEDIO DE PRUEBA PARA SETENCIA - 378

INTERVENCION EN CUALQUIER MOMENTO, CON ORDEN Y PERTIENENCIA - 379

INTERROGATORIO -373

OBJECIONES - 374

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INCORPORACIÓN Y REPRODUCCIÓN

Prueba documental, material y audiovisual.

Se recomienda introducir este tipo de prueba durante el desahogo de la prueba testimonial, a fin de robustecer las mismas, y podrán introducirse cuantas veces sea necesario.

Así un objeto o documento podrá mostrarse a todos los testigos que puedan reconocerlo o a los peritos que realizaron alguna practica sobre los mismos, o pedirle a varios testigos que observen la reproducción de una prueba audiovisual.

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Durante el desahogo de una prueba testimonial puede ponérsele a la vista objetos y documentos así como pedirle que observe la reproducción de medios audiovisuales a fin de:

1. El testigo acredite que observó o conocía el objeto que se le pone a la vista.

2. El testigo afirma que puede describirlo y reconocerlo de volverlo a ver.

3. El testigo reconoce que el objeto marcado como identificación es el mismo que observó previamente, o el documento que emitió.

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4. El testigo o perito acredita que el objeto marcado como identificación está en la misma condición como lo había observado previamente.

5. Reconoce los lugares, objetos o personas que se observan en imágenes o videos.

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La prueba debe preparase a efecto de señalar exactamente el fragmento (s) o momento (s) relevante para el caso.

Si el tribunal no cuenta con la tecnología deberá proveerse por el oferente.

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ALEGATO DE CLAUSURA

Deben contener la misma estructura que el alegato de apertura

Tema el cual es el mismo del alegato de apertura Hechos Pruebas Fundamento Jurídico Conclusión: Explicación de por qué el Tribunal debe fallar

en su favor

En los alegatos de clausura, las partes tienen plena convicción de haber demostrado en el Juicio Oral todos y cada uno de sus argumentos esenciales que integran su teoría del caso.

Debe expresarse en tiempo pasado

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Seguidamente, se otorgará al Ministerio Público y al defensor la posibilidad de replicar y duplicar.

La réplica sólo podrá referirse a lo expresado por el defensor en su alegato de clausura y la duplica a lo expresado por el Ministerio Público o el acusador coadyuvante en la réplica.

Por último, se otorgará al acusado la palabra para que manifieste lo conveniente. A continuación, se declarará cerrado el debate.

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DELIBERACIÓN 400

Inmediatamente después de clausurado el debate, los miembros del Tribunal que hubieren asistido ordenaran un receso (no mayor a 24 hrs) y pasarán a deliberar en privado, de forma continua y aislada, hasta emitir el fallo correspondiente.

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FALLO 401 Una vez concluida la deliberación, el

Tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencias, después de ser convocadas verbalmente todas las partes, y será leída tan sólo la parte resolutiva respecto a la absolución o condena del acusado y el Juez designado como relator informará, sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que la motivaron.

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Comunicada a las partes la decisión absolutoria, el Tribunal dispondrá en forma inmediata el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieren decretado en contra del acusado.

También se ordenará la cancelación de las garantías de comparecencia y reparación del daño que se hubieren otorgado.

Se citar a audiencia de sentencia dentro de los 5 días siguientes.

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En caso de que se resolviese condenar al imputado, en la misma audiencia se señalará la fecha en que se celebrará la de individualización de las sanciones y reparación del daño, dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días.

Durante el transcurso de ese plazo, el Tribunal deberá redactar la parte de la sentencia correspondiente a la existencia del delito y la responsabilidad del acusado.

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Contenido de la sentencia art. 403

I. La mención del Tribunal de enjuiciamiento y el nombre del Juez o los Jueces que lo integran;

II. La fecha en que se dicta III. Identificación del acusado y la víctima u

ofendido IV. La enunciación de los hechos y de las

circunstancias o elementos que hayan sido objeto de la acusación y, en su caso, los daños y perjuicios reclamados, la pretensión reparatoria y las defensas del imputado;

V. Una breve y sucinta descripción del contenido de la prueba

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VI. La valoración de los medios de prueba que fundamenten las conclusiones alcanzadas por el Tribunal de enjuiciamiento;

VII. Las razones que sirvieren para fundar la resolución;

VIII. La determinación y exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se consideren probados y de la valoración de las pruebas que fundamenten dichas conclusiones;

IX. Los resolutivos de absolución o condena en los que, en su caso, el Tribunal de enjuiciamiento se pronuncie sobre la reparación del daño y fije el monto de las indemnizaciones correspondientes, y

X. La firma del Juez o de los integrantes del Tribunal de enjuiciamiento.

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Redacción de la sentencia

Si el Órgano jurisdiccional es colegiado, una vez emitida y expuesta, la sentencia será redactada por uno de sus integrantes. Los jueces resolverán por unanimidad o por mayoría de votos, pudiendo fundar separadamente sus conclusiones o en forma conjunta si estuvieren de acuerdo. El voto disidente será redactado por su autor. La sentencia señalará el nombre de su redactor.

La sentencia producirá sus efectos desde el momento de su explicación y no desde su formulación escrita

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405 sentencia absolutoria

406 sentencia condenatoria

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Simulación de audiencia de Juicio Oral

Protocolo de inicio Individualización Auto de Apertura Alegatos de Apertura Desahogo probatorio Alegatos de Clausura Deliberación del Tribunal

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Se desahoga a través de los siguientes pasos:1. Individualización2. Alegatos de apertura3. Desahogo de medios de prueba para

individualización Art. 408.4. Alegatos de clausura5. Deliberación6. Citación para audiencia de lectura de

sentencia

AUDIENCIA DE LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA 409

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Esta audiencia se llevará a cabo dentro de los cinco días siguientes a la deliberación y fallo.  

En la audiencia, primero se discute el quantum de la pena con base en el grado de culpabilidad. Posteriormente se entra a acreditación de procedencia y monto de la reparación del daño. El Tribunal Oral puede condenar la procedencia de la reparación y dejar la acreditación del monto al Juez Ejecutor, en el cumplimiento de la sentencia.

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Los alegatos de apertura de las partes únicamente se referirán a sus pretensiones punitivas y preparatorias incluyendo la pretensión de aplicación de sustantivos penales.

Mientras que en los alegatos de clausura también se hará referencia a la prueba desahogada.

Puede hacerse referencia a los datos de prueba desahogados durante la audiencia de juicio

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El desahogo probatorio se llevara bajo las reglas de la audiencia de juicio conforme a cada medio de prueba.

La determinación de los jueces se hará de forma fundada y motivada de forma oral en audiencia. Art. 410

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Para la debida individualización judicial de la Sanción Penal, el Tribunal Oral deberá tomar en consideración: La gravedad del injusto penal La forma de autoría o de participación; El dolo o la culpa del agente; El grado de ejecución de que se trate; Las circunstancias de tiempo, modo, lugar u

ocasión; La posibilidad que tuvo el agente de haber ajustado

su conducta a las exigencias de la norma; Los medios comisivos empleados; El comportamiento posterior del sujeto activo

después del hecho; El comportamiento de la víctima en el hecho.

Page 111: Audiencias del Proceso Penal Acusatorio

También serán relevantes para la individualización de pena, respecto del sujeto activo:

Edad Nivel de educación Condiciones sociales, económicas y culturales; los motivos que lo impulsaron o determinaron a

desarrollar su comportamiento; Condiciones personales, fisiológicas y psíquicas

específicas en que se encontraba el sujeto activo en el momento de la comisión de la conducta típica

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 La sentencia será leída y explicada en audiencia pública, y se entregará por escrito a las partes. La sentencia de Juicio Oral debe atender a los siguientes presupuestos de Derecho: Debe apegarse al principio de legalidad y seguridad jurídica. Debe cumplir con los derechos fundamentales consagrados en el artículo 20 Constitucional, protegiendo a todas las partes procesales. Debe ser puntual en el análisis del delito.

AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA 411

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El pronunciamiento de la sentencia trae los efectos que siguen:  Dar por terminadas las medidas cautelares.

En caso de sentencia condenatoria, el sentenciado quedará a disposición de las autoridades ejecutoras, para el debido cumplimiento de las sanciones legales. 413

En caso de sentencia absolutoria, se tendrán por concluidas todas las medidas cautelares.

En otro juicio futuro, no podrá volverse a sancionar al sujeto por los mismos hechos.