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Exp N°51-2006/MINSA/Sentencia 1 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SEGUNDA SALA PENAL ESPECIAL EXP. N° 51-2006 D.D. Dra FARFÁN SENTENCIA Lima, treinta de Junio del año dos mil diez.- VISTA : En Audiencia Pública, la causa penal seguida contra ÓSCAR SATURNINO YUPANQUI HUARACA, como presunto autor del delito Contra la Administración Pública, en sus modalidades de COLUSIÓN DESLEAL y COHECHO PASIVO IMPROPIO, en agravio del Estado Peruano, representado en el Ministerio de Salud; y, contra MARÍA LUZ VEGA EUGENIO, FREDDY LIBORIO VEGA EUGENIO y SERAFÍN SAMUEL BLANCO CAMPOS, como presuntos cómplices primarios del delito Contra la Administración Pública, en su modalidad de COLUSIÓN DESLEAL, en agravio del Estado Peruano, representado en el Ministerio de Salud. RESULTA DE AUTOS : Que de la revisión de autos se advierte lo siguiente: A) Mediante escrito obrante de folios uno a veintidós, la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud, denunció ante el Ministerio Público a ÓSCAR YUPANQUI HUARACA y otros, por los delitos Colusión Desleal y otros; amparándose en el resultado del informe número cero treinta y siete guión IE guión cero uno guión dos mil guión IGS oblicua OECPNS, referido a las irregularidades detectadas en la Dirección de Programación y Adquisiciones del Ministerio de Salud (folios veintisiete a cuarenta y uno) y sus ocho Anexos (folios cuarenta y dos a ciento noventa y cinco); B) Dicha denuncia fue remitida a la Primera Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, la misma que mediante Resolución de fecha quince de marzo de dos mil cuatro (folios doscientos cinco a doscientos

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Exp N°51-2006/MINSA/Sentencia

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

SEGUNDA SALA PENAL ESPECIAL

EXP. N° 51-2006

D.D. Dra FARFÁN

SENTENCIA

Lima, treinta de Junio

del año dos mil diez.-

VISTA: En Audiencia Pública, la causa penal seguida

contra ÓSCAR SATURNINO YUPANQUI HUARACA , como presunto autor del

delito Contra la Administración Pública, en sus modalidades de COLUSIÓN

DESLEAL y COHECHO PASIVO IMPROPIO , en agravio del Estado Peruano,

representado en el Ministerio de Salud; y, contra MARÍA LUZ VEGA

EUGENIO, FREDDY LIBORIO VEGA EUGENIO y SERAFÍN SAMU EL

BLANCO CAMPOS , como presuntos cómplices primarios del delito Contra la

Administración Pública, en su modalidad de COLUSIÓN DESLEAL , en agravio

del Estado Peruano, representado en el Ministerio de Salud.

RESULTA DE AUTOS : Que de la revisión de autos se advierte lo

siguiente: A) Mediante escrito obrante de folios uno a veintidós, la Procuradora

Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud, denunció ante

el Ministerio Público a ÓSCAR YUPANQUI HUARACA y otros, por los delitos

Colusión Desleal y otros; amparándose en el resultado del informe número cero

treinta y siete guión IE guión cero uno guión dos mil guión IGS oblicua

OECPNS, referido a las irregularidades detectadas en la Dirección de

Programación y Adquisiciones del Ministerio de Salud (folios veintisiete a

cuarenta y uno) y sus ocho Anexos (folios cuarenta y dos a ciento noventa y

cinco); B) Dicha denuncia fue remitida a la Primera Fiscalía Especializada en

Delitos de Corrupción de Funcionarios, la misma que mediante Resolución de

fecha quince de marzo de dos mil cuatro (folios doscientos cinco a doscientos

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seis), dispuso aperturar investigación policial, a cargo de la Dirección de la

Policía contra la Corrupción –DIRCOCOR; la misma que con fecha seis de

Diciembre de dos mil cuatro, emitió el Atestado número cero setenta y uno

guión dos mil cuatro guión DIRCOCOR PNP guión DIVAPJ punto DINV punto E

dos (folios doscientos siete a doscientos cuarenta y uno), que como

conclusiones señalaba, entre otras, que Óscar Saturnino YUPANQUI

HUARACA, ex Director de Programación y Adquisiciones del Ministerio de

Salud, resulta ser presunto autor del delito de Colusión Desleal, en agravio del

Estado Peruano y del Ministerio de Salud, hecho ocurrido en la ciudad de Lima,

entre los meses de Julio y Setiembre de dos mil, y que Freddy Liborio VEGA

EUGENIO, María Luz VEGA EUGENIO, y Serafín Samuel BLANCO CAMPOS,

por estos hechos, resultan ser presuntos cómplices; C) Asimismo, durante las

investigaciones preliminares se recabó el Dictamen Pericial número cero treinta

y cinco guión dos mil cuatro guión DIRCOCOR guión PNP oblicua DIVAMP

guión DICF (folios mil seiscientos ochenta y siete a mil seiscientos noventa y

siete), que como conclusiones indicó que 1) se han establecido presuntas

irregularidades en el proceso previo a la adjudicación del servicio de impresión

de los Formatos de Acreditación y Formatos de Atención del Seguro Escolar

Gratuito al no poderse acreditar el envío de las solicitudes de cotización a las

empresas, encontrarse que algunas de ellas estaban relacionadas y otras

presentar precios muy superiores a los cotizados cuando en otro momento se

presentó y ganó con precios más cómodos; 2) se ha determinado el presunto

fraccionamiento propiciado por la Dirección de Programación y Adquisiciones

del Ministerio de Salud, en la adquisición de Formatos de Acreditación y

Atención del Seguro Escolar Gratuito, al constatarse que esta adquisición se

produjo en partes, contraviniendo la Ley veintiséis mil ochocientos cincuenta,

de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; 3) se ha establecido la presunta

sobrevaluación de precios en la adquisición de un millón novecientos noventa

mil Formatos de Acreditación y Formatos de Atención del Seguro Escolar

Gratuito, a la proveedora María Luz VEGA EUGENIO, al verificarse que con

posterioridad a la adquisición que se realizó a la mencionada proveedora, se

produjo otra en la cual se pagó un menor precio a la empresa ISO PRINT SAC;

4) se ha establecido el evidente favorecimiento a la proveedora María Luz

VEGA EUGENIO para la confección de Formatos de Acreditación y Formatos

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de Atención del Seguro Escolar Gratuito, al observarse que algunas de las

empresas intervinientes en el proceso están relacionadas con la que fue

ganadora de ese proceso, presentó documentación obligatoria con varios días

de retraso, uno de los postores presentó una oferta con precio superior a la

ganadora, sin embargo, en anterior oportunidad el mismo había obtenido la

adjudicación de un trabajo igual con precios menores al presentado; 5) se ha

establecido que la proveedora María Luz VEGA EUGENIO internó los

Formatos de Acreditación y Formatos de Atención del Seguro Escolar Gratuito

con varios días de retraso a la fecha concertada, sin mediar explicación

documentaria alguna, no habiéndose aplicado las correspondientes

penalidades de parte de los funcionarios del Ministerio de Salud; 6) se ha

localizado un faltante de doscientos ochenta mil Formatos de Atención y

Acreditación del Seguro Escolar Gratuito, no internados en el Ministerio de

Salud por parte de la proveedora María Luz VEGA EUGENIO, hecho que se

evidenció al analizarse las Tarjetas de Control Visible y las Notas de Entradas

del Almacén, hechos que se han corroborado al verificarse la existencia de un

Acta formulada por la Inspectoría del Ministerio de Salud; 7) se ha acreditado la

impresión de seiscientos cinco mil setecientos treinta y ocho Formatos de

Acreditación y Formatos de Atención del Seguro Escolar Gratuito en la

imprenta del Ministerio de Salud, con el presunto fin de regularizar los faltantes,

cuyo costo fue asumido por la entidad, situación que ha irrogado al Estado el

gasto de veintitrés mil noventa y tres nuevos soles con cincuenta y dos

céntimos; y 8) se ha establecido que las irregularidades suscitadas en el

Dirección de Programación y Adquisiciones de la Dirección Ejecutiva de

Logística del Ministerio de Salud, han ocasionado un perjuicio económico al

Estado por la suma de treinta y nueve mil ciento veinte nuevos soles con

cincuenta y un céntimos; D) Mediante Dictamen Fiscal de fecha trece de

Febrero de dos mil seis (folios dos mil cincuenta y cinco a dos mil setenta y

uno), la titular de la Primera Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de

Funcionarios, teniendo en cuenta la investigación preliminar practicada, formuló

DENUNCIA contra Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA, como presunto

autor de los delitos de Colusión Desleal y Cohecho Pasivo Genérico, y contra

María Luz VEGA EUGENIO, como presunta cómplice del delito de Colusión

Desleal, y autora de los delitos de Cohecho Activo Genérico y Estafa, Pepe

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Fernando GONZÁLES BRAZZAN, como presunto autor del delito de Cohecho

Activo Genérico, Freddy Liborio VEGA EUGENIO, como presunto cómplice del

delito de Colusión Desleal, y autora de los delitos de Cohecho Activo Genérico

y Estafa, Serafín Samuel BLANCO CAMPOS, como presunto cómplice del

delito de Colusión Desleal, Sonia Dacia YUPANQUI HUARACA, como presunta

autora del delito de Encubrimiento Real, y, contra Benjamín Ismael NÚÑEZ

ORTIZ, Rubén Zacarías Quispe Chacón y Juan Vicente MENA POLASTRI,

como presuntos autores del delito de Incumplimiento de deberes Funcionales,

todos ellos en agravio del Estado Peruano; E) Que, mediante Resolución de

fecha diecisiete de Marzo de dos mil seis (folios dos mil ochenta y uno a dos

mil ciento veinte), el Quinto Juzgado Penal Especial declaró: NO HA LUGAR a

abrir instrucción contra Benjamín Ismael NUÑEZ ORTIZ, Rubén Zacarías

Andrés QUISPE BARRERA CHACÓN y Juan Vicente MENA POLASTRI, por el

delito de Incumplimiento de Deberes Funcionales en agravio del Estado

Peruano, representado en el Ministerio de Salud; y, dispuso: ABRIR

INSTRUCCIÓN, en la vía ordinaria, contra Óscar Saturnino YUPANQUI

HUARACA como presunto autor de los delitos de Colusión Desleal y Cohecho

Pasivo Genérico; contra María Luz VEGA EUGENIO como presunta cómplice

del delito de Colusión Desleal y presunta autora de los delitos de Cohecho

Activo Genérico y Estafa; contra Pepe Fernando GONZÁLES BRAZZAN como

presunto autor del delito de Cohecho Activo Genérico; contra Freddy Liborio

VEGA EUGENIO, como presunto cómplice de los delitos de Colusión Desleal y

presunto autor de los delitos de Cohecho Activo Genérico y Estafa; contra

Serafín Samuel BLANCO CAMPOS como presunto cómplice del delito de

Colusión Desleal; contra Sonia Dacia YUPANQUI HUARACA como presunta

autora del delito de Encubrimiento Real; decretándoles mandato de

comparecencia con restricciones, entre ellas el pago de una ascendente a tres

mil nuevos soles para el primero de ellos, y en dos mil nuevos soles para el

resto de los procesados, a excepción de Pepe Fernando GONZÁLES

BRAZZAN y Sonia Dacia YUPANQUI HUARACA, a quienes se les ordenó el

pago de quinientos nuevos soles por dicho concepto; F) Que, vencido el plazo

de la instrucción así como sus plazos ampliatorios, el Ministerio Público formuló

su Dictamen Final a folios tres mil trescientos noventa y tres a tres mil

trescientos noventa y seis, por lo que con fecha veintisiete de Febrero de dos

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mil siete, el Juzgado emitió el Informe Final, conforme es de verse de folios tres

mil cuatrocientos siete a tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, elevándose

los autos a esta Sala Penal Especial luego de que venció el plazo de

disposición a las partes de los autos, la misma que luego de avocarse al

conocimiento de la causa la remitió a la Segunda Fiscalía Superior

Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios para que emita su

pronunciamiento correspondiente; G) Que, mediante Dictamen número

veinticuatro guión cero siete, de fecha quince de Octubre de dos mil siete,

obrante de folios tres mil cuatrocientos sesenta y ocho a tres mil cuatrocientos

setenta y dos, dicha Fiscalía Superior solicitó la ampliación extraordinaria de la

instrucción por treinta, a efectos de que se realicen determinadas diligencias,

entre ellas el pronunciamiento del titular de la acción penal sobre unos

extremos de la denuncia inicial, por lo que con fecha veinticinco de Octubre de

dos mil siete, esta Sala Penal Especial concedió el plazo solicitado, ampliando

la instrucción por treinta, devolviendo los autos al juzgado de origen; H) Que,

recabados los autos por el A quo, los remitió a la Quinta Fiscalia a Provincial

Penal Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios a efectos de que

se pronuncie conforme a lo solicitado por su Superior Jerárquico, siendo que

mediante Dictamen número ochenta y cinco del dos mil siete, que obra de

folios tres mil quinientos diecisiete a tres mil quinientos veinte, dicha Fiscalía

emitió su dictamen, por el cual opinó No Ha Lugar a formular denuncia penal

contra Sonia Dacia YUPANQUI HUARACA por el delito de Concusión en

agravio del Estado; que se amplíe el Auto Apertura de Instrucción contra

Serafín Samuel BLANCO CAMPOS, Freddy Liborio VEGA EUGENIO y María

Luz VEGA EUGENIO como presuntos autores del delito de Falsificación de

Documentos en agravio del Estado y de las empresas NEPACUSA y ARTE

GRAF; y respecto del No Ha Lugar a formular denuncia penal contra Óscar

Saturnino YUPANQUI HUARACA por el delito de Enriquecimiento Ilícito en

agravio del Estado, representado por el Ministerio de Salud, el titular de dicha

Fiscalía indicó que dicho pronunciamiento correspondía a la Fiscalía de la

Nación, por lo que solicitó que se remitan copias a dicho despacho fiscal; I)

Que, frente a lo opinado por el Fiscal Provincial, el A quo, mediante Resolución

de fecha treinta de Enero de dos mil ocho, obrante a folios tres mil quinientos

treinta y siguientes, DECLARÓ: No Ha Lugar a ampliar el Auto de Apertura de

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Instrucción contra Serafín Samuel BLANCO CAMPOS, Freddy Liborio VEGA

EUGENIO y María Luz VEGA EUGENIO por el delito de Falsificación de

Documentos en agravio del Estado y de las empresas NEPACUSA y ARTE

GRAF, y amplió la instrucción por el término de treinta días, según lo dispuesto

por la Sala; J) Que, vencido el plazo ampliatorio extraordinario de la

instrucción, los autos volvieron al Ministerio Público para su respectivo

pronunciamiento, el mismo que obra de folios tres mil seiscientos ocho a tres

mil seiscientos diez, en tanto que a folios tres mil seiscientos cincuenta y cinco

y siguientes, el A quo emitió su Informe Final complementario, elevándose

nuevamente los autos a esta Sala Penal Especial, luego de que venció el plazo

de puesta a disposición de los autos a las partes, por lo que los mismos fueron

remitidos a la Fiscalía Superior para que emita su respectivo pronunciamiento,

el mismo que obra de folios tres mil seiscientos ochenta y siete a tres mil

seiscientos noventa y cuatro, mediante el cual la Segunda Fiscalía Superior

Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios opinó porque No

Había Mérito para pasar a juicio oral contra María Luz VEGA EUGENIO, como

autora, y contra Freddy Liborio VEGA EUGENIO, Pepe Fernando GONZÁLES

BRAZZAN, como cómplices, del delito de Cohecho Activo Genérico en agravio

del Estado Peruano; asimismo, opinó porque No Había Mérito para pasar a

juicio oral contra Sonia Dacia YUPANQUI HUARACA, como autora del delito de

Encubrimiento Real en agravio del Estado Peruano; y opinó porque No Había

Mérito para pasar a juicio oral contra María Luz VEGA EUGENIO y Freddy

Liborio VEGA EUGENIO, como autores del delito de Estafa en agravio del

Estado Peruano; y formuló acusación contra Óscar Saturnino YUPANQUI

HUARACA, como autor de los delitos de Colusión Desleal y Cohecho Pasivo

Impropio, y, contra María Luz VEGA EUGENIO, Freddy Liborio VEGA

EUGENIO y Serafín Samuel BLANCO CAMPOS, como cómplices primarios del

delito de Colusión Desleal, todos ellos en agravio del Estado Peruano,

representado en el Ministerio de Salud; solicitando que se imponga presunto

autor DOCE años de pena privativa de la libertad, y a los presuntos cómplices

OCHO años de pena privativa de la libertad, así como el pago solidario de

CIEN MIL nuevos soles por concepto de reparación civil a favor de la

agraviada, sin perjuicio de la pena accesoria de Inhabilitación para obtener

mando, cargo empleo o comisión de carácter público durante el tiempo de

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CINCO años; K) Que, esta Sala Penal, por Resolución Superior de fecha dos

de Junio de dos mil nueve, que obra de folios tres mil setecientos diez a tres mil

setecientos trece, coincidiendo con lo opinado por la Fiscalía Superior,

DECLARÓ No Haber Mérito para pasar a juicio oral contra los procesados no

acusados, y DECLARÓ HABER MÉRITO para pasar a juicio oral contra los

procesados acusados, señalando fecha y hora para el inicio del Juicio Oral; L)

Que, llevadas a cabo las audiencias en acto público, conforme consta de las

actas que obran en autos, se procedió a escuchar la requisitoria oral de parte

de la señora Fiscal Superior y los alegatos de los abogados de las defensas,

cuyas conclusiones corren en pliego aparte, escuchándose también a la

defensa material de los propios acusados. En tal sentido, planteadas,

discutidas y votadas las Cuestiones de Hecho, conforme a lo dispuesto en el

artículo doscientos ochentiuno del Código de Procedimientos Penales,

corresponde expedir la correspondiente Sentencia; por lo que:

CONSIDERANDO:

I. SOBRE LOS HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN FISCAL .-

01.01.01.01. Que, se imputa al procesado OSCAR SATURNINO YUPANQUI

HUARACA, en su condición de Director de la Dirección de Programación y

Adquisiciones del Ministerio de Salud, haber manejado irregularmente los

Procesos de Selección números seis mil novecientos cuatro y ocho mil

ochocientos cincuenta y tres, efectuados en el Ministerio de Salud –MINSA,

referentes a la impresión y confección de Formatos de Atención y

Acreditación del Seguro Escolar Gratuito –SEG, con la finalidad de

favorecer a la empresa COLORES ANDINOS, de propiedad de la acusada

María Luz VEGA EUGENIO; para lo cual previamente había concertado con

los acusados Freddy Liborio VEGA EUGENIO y Serafín Samuel BLANCO

CAMPOS, la presentación de cotizaciones mayores a las presentadas por

dicha empresa, a efectos de que resulte ganadora. Cotizaciones que en

algunos casos eran de empresas del entorno de los hermanos Freddy

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Liborio y María Luz VEGA EUGENIO, o en otros casos eran falsas, y fueron

presentadas en el Proceso de Adquisición número seis mil novecientos

cuatro, de fecha treinta y uno de Julio de dos mil, referido a la impresión

gráfica y encuadernación de nueve millones de Formatos de Atención y

Acreditación del Seguro Escolar Gratuito –SEG, por un monto de

trescientos treinta y ocho mil nuevos soles.

02.02.02.02. Que, según la hipótesis del Ministerio Público, Óscar Saturnino

YUPANQUI HUARACA indicó al sectorista Benjamín Ismael NUÑEZ ORTIZ

las empresas que debía invitar a este proceso de adquisición, las que eran

PPL`S Servicios Gráficos y Publicitarios EIRL, JORGE PAREDES CAVA,

POOL Producciones SRL, ARTE GRAF, PROMPYMES, ARRIETA

GONZALES BRONCKLI, CARVENT EIRL y COLORES ANDINOS.

Habiéndose determinado, según el Ministerio Público, que los formatos de

las “cotizaciones de servicios” de las empresas CARVENT EIRL y ARTE

GRAF, vinculadas al entorno de los hermanos Freddy Liborio y María Luz

VEGA EUGENIO por razones de amistad y/o familiaridad, fueron

entregadas en blanco por sus propietarios a Serafín BLANCO CAMPOS,

por lo que éste usó tales formatos, llenándolos con cotizaciones elevadas

con la finalidad de que la buena pro sea otorgada a la empresa COLORES

ANDINOS de la acusada María VEGA EUGENIO, como finalmente ocurrió,

por haber presentado en los hechos la propuesta más baja.

03.03.03.03. Que, mediante la Orden de Servicio número uno oblicua dos guión cero

cero siete mil ciento veinte, dispone únicamente la confección de

novecientos noventa mil formatos, por un valor de setenta y cuatro mil

novecientos treinta y cuatro nuevos soles, con cuarenta y cinco céntimos;

en tanto que en el proceso de requisición número ocho mil ochocientos

cincuenta y tres, de fecha veintiocho de Setiembre del dos mil, para la

impresión de siete millones diez mil formatos del Seguro Escolar Gratuito,

cuya cantidad coincidía con el saldo no ordenado suministrar a COLORES

ANDINOS a pesar de haber ganado la selección o requisición anteriormente

indicada, igualmente dispuso al sectorista Benjamín Ismael NUÑEZ ORTIZ

la invitación como postores a las empresas ISO PRINT SAC, ARTE GRAF,

ARRIETA GONZALES BRONCKLI, COLORES ANDINOS, POOL

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PRODUCCIONES, CARVENT EIRL, NEPACUSA, PAREDES CAVA y

PROMPYME; detectándose en este caso que el formato de cotización de la

empresa NEPACUSA, corresponde a uno entregado en blanco por su

propietario Víctor Manuel PAJUELO CUEVA, a los denunciados Serafín

Samuel BLANCO CAMPOS y Freddy Liborio VEGA EUGENIO. Siendo que

en este proceso se declaró como ganador a la empresa ISO PRINT, a la

cual, mediante orden de servicio número nueve mil novecientos veinte,

dispone la confección de dos millones ciento cuarenta mil formatos del

Seguro Escolar Gratuito por la suma de setenta y cuatro mil seiscientos

ochenta y seis nuevos soles, obviando a COLORES ANDINOS.

04.04.04.04. Que agrega la representante del Ministerio Público que esta empresa,

cuya propietaria es María Luz VEGA EUGENIO, al verse perjudicada con el

último proceso de selección convocado, no cumplió con la entrega total de

la orden de servicio número uno oblicua dos guión cero cero siete mil ciento

veinte, quedando pendiente la entrega de doscientos ochenta mil formatos,

los que tuvieron que confeccionarse en la imprenta del Ministerio de la

Salud, lo que generó un perjuicio patrimonial ascendente a la suma de

treinta y nueve mil ciento veinte nuevos soles con cincuenta y un céntimos

05.05.05.05. Que, asimismo, el Ministerio Público imputa al procesado Óscar

Saturnino YUPANQUI HUARACA haber recibido, en el mes de Setiembre

del año mil novecientos noventa y nueve, un vehículo marca NISSAN,

modelo Pulsar, de placa de rodaje BGF guión novecientos ocho; el mismo

que previamente había sido comprado por el conviviente de la acusada

María Luz VEGA EUGENIO, Pepe Fernando GONZALES BRAZZÁN, y fue

ficticiamente vendido a la hermana de dicho acusado, la señora Sonia Dacia

YUPANQUI HUARACA. Siendo que tal vehículo se entregó a Óscar

YUPANQUI HUARACA para que favorezca a COLORES ANDINOS en las

licitaciones que convocara; estando acreditado estos hechos ilícitos, entre

otros elementos probatorios, con el resultado del Informe Especial número

cero treinta y siete guión IE guión cero uno guión dos mil guión IGS oblicua

OECPNS, denominado Informe Especial sobre presuntas irregularidades en

la Dirección de Programación y Adquisiciones del Ministerio de Salud, y con

el resultado del Dictamen Pericial número cero treinta y cinco guión dos mil

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cuatro guión DIRCOCOR guión PNP oblicua DIVAMP guión DICF, que

establecen las conductas ilícitas cometidas por los acusados, así como el

daño patrimonial causado al Estado Peruano, ascendente a treinta y nueve

mil ciento veinte nuevos soles con cincuenta y un céntimos.

II. ANTECEDENTES.-

06.06.06.06. Que, conforme se indica en el Informe Especial número cero treinta y

siete guión IE guión cero uno guión dos mil guión IGS oblicua OECPNS,

denominado Informe Especial sobre presuntas irregularidades en la

Dirección de Programación y Adquisiciones del Ministerio de Salud, éste se

llevó a cabo en atención al Expediente número IGS dos mil guión

doscientos setenta y siete, que contenía la denuncia presentada por María

Luz VEGA EUGENIO, de fecha 27 de Noviembre de 2000 [folios 129],

ampliada el 12 de Diciembre de 2000 [folios 132], contra Óscar Saturnino

YUPANQUI HUARACA, por las conductas delictuosas cometidas por éste

con ocasión de la adquisición de bienes.

07.07.07.07. Que, a raíz de dicha denuncia, el Inspector General del Ministerio de la

Salud dispuso la ejecución de una Acción de Control con la finalidad de

verificar las presuntas irregularidades en estas adquisiciones, acreditando

para dichos efectos a la Comisión Auditora mediante Oficio número mil

ciento diecisiete guión dos mil guión IGS, de fecha quince de Diciembre de

dos mil. Siendo que el Examen Especial comprendió la revisión de los

documentos que obraban en la Dirección de Programación y Adquisiciones

del Ministerio de Salud, correspondientes al periodo Junio a Octubre de dos

mil, así como la verificación in situ en el Almacén número tres,

perteneciente al MINSA.

08.08.08.08. Que, conforme se advierte de la denuncia presentada por María Luz

VEGA EUGENIO contra Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA por

presunta conducta delictuosa, ésta expresamente indicó ser la esposa de

Pepe Fernando GONZALES BRAZZÁN, quien hizo entrega del vehículo

Nissan Pulser, color verde, año mil novecientos noventa y cuatro, de placa

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de rodaje BGF guión novecientos ocho, a la hermana de Óscar YUPANQUI

HUARACA, en una venta simulada a exigencia del denunciado para

favorecernos con trabajos del MINSA. Agregando que también se le hizo

entrega de tres mil dólares americanos, a efectos de que le otorgue la

buena pro de la impresión de formatos para Seguro Escolar Gratuito, por el

monto de trescientos treinta y ocho mil novecientos nuevos soles, la misma

que ilegalmente partió y les adjudicó solamente una orden de compra por

setenta y cuatro mil novecientos treinta y cuatro nuevos soles. Siendo que

posteriormente, a efectos de probar su denuncia, María Luz VEGA

EUGENIO presentó ante Inspectoría General de Salud – entre otros – los

siguientes documentos: 1. Los referidos a la compraventa del vehículo de

placa de rodaje BGF guión novecientos ocho, de parte de Pepe Fernando

GONZALES BRAZZÁN a Importadora y Exportadora BOLPEX SRL, el 16

de Septiembre de 1999, por la suma de 3000 dólares americanos; así como

la compraventa celebrada entre Sonia Dacia YUPANQUI HUARACA y Pepe

Fernando GONZALES BRAZZÁN, de fecha 29 de Septiembre de 1999, por

la misma suma, resaltando en su denuncia María VEGA EUGENIO, que la

dirección consignada en estos contratos, por parte de su esposo Pepe

Fernando GONZALES BRAZZÁN, era la misma que su empresa COLORES

ANDINOS consignó en su solicitud de cotización y en la Orden de Servicios

para la impresión de los Formatos de Atención y Acreditación del Seguro

Escolar Gratuito, que el contrato con Sonia Dacia YUPANQUI HUARACA

solamente tenía las firmas legalizadas, empero, no había fe notarial de la

entrega del dinero, siendo absurdo que vendan un vehículo a un precio

menor a lo que habían invertido , más aún si la compradora no tenía

ingresos conocidos y no podía pagar el monto ficticio fijado en contrato. 2.

La copia de pase oficial que utilizaba Óscar YUPANQUI HUARACA en el

vehículo que le entregaron vía la citada venta simulada, donde aparece el

número de la póliza de importación. 3. Copia de la solicitud de cotización

número seis mil novecientos cuatro, de fecha 31 de Septiembre de 2000,

por servicio de impresión para cuatro millones y medio de Formatos de

Atención del Seguro Escolar Gratuito, y cuatro millones y medio de

Formatos de Acreditación del Seguro Escolar Gratuito, en el que se advierte

la dirección señalada en el contrato de compraventa vehicular simulado; así

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como copia de Orden de Servicio número 1-007120, de fecha 9 de

Septiembre de 2000, donde parten la orden de compra de trescientos

treinta y ocho mil nuevos soles, por setenta y cuatro mil novecientos treinta

y cuatro nuevos soles. Precisando la denunciante que, cuando entregaron

tres mil dólares americanos a Óscar YUPANQUI HUARACA por comisión,

éste les entregó copia de la Orden de Servicio en el que solamente

aparecía su firma, indicándoles que la firma del señor Freddy Alfonso

MENDOCILLA ÁLVAREZ era una simple formalidad; y a modo de acreditar

este extremo de su denuncia, resaltó la vinculación existente entre las

empresas que también cotizaron en esta adjudicación, las mismas que eran

del entorno amical o familiar de COLORES ANDINOS, como NEPACUSA,

CARVENT y la de su cuñado Bronckli ARRIETA GONZALES, las mismas

que participaron para darle formalidad a este otorgamiento de la buena pro.

4. Copia de las solicitudes de cotización número 8853, de fecha 21 de

Septiembre de 2000, para la impresión de tres millones quinientos mil

Formatos de Atención del Seguro Escolar Gratuito, y tres millones

quinientos mil Formatos de Acreditación del Seguro Escolar Gratuito;

precisando la denunciante que el señor YUPANQUI HUARACA les había

dicho que esto era una simple formalidad, y que inclusive había usado las

cotizaciones de las empresas que participaron en la primera adjudicación,

empero, luego se enteraron que el denunciado había adjudicado a otra

empresa.

09.09.09.09. Que, asimismo, paralelamente a su denuncia ante Inspectoría General

del MINSA, María Luz VEGA EUGENIO remitió una carta al denunciado

Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA, de fecha 22 de Noviembre de

2000, ingresada por Mesa de Partes de la Dirección de Programación y

Adquisiciones del Ministerio de Salud, mediante la cual le solicitaba la

devolución del vehículo Nissan Pulser, de placa de rodaje BGF guión

novecientos ocho, detallándole la venta simulada que habían hecho con su

hermana Sonia Dacia YUPANQUI HUARACA, a su expresa solicitud, y que

lo venía utilizando diariamente para desplazarse a su centro de trabajo, por

lo que era público y notorio que dicho vehículo era de su uso personal; y

también le solicitaba la devolución del dinero que les pidió para favorecerlos

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con las órdenes de compra y/o servicios, ascendente a tres mil dólares

americanos, así como de la suma de siete mil cuatrocientos nuevos soles,

consistentes en la comisión del diez por ciento del monto de la orden de

servicio para impresiones.

10.10.10.10. Que, por último, cabe precisar que la denunciante María Luz VEGA

EUGENIO, acreditó como su representante ante Inspectoría General del

MINSA a su coprocesado Serafín Samuel BLANCO CAMPOS, el mismo

que con fecha 15 de Diciembre de 2000, rindió su manifestación en dicha

Inspectoría, conforme es de verse a folios 134 y siguientes, en la que,

ratificando la denuncia, señaló que “… a partir del mes de Julio,

aproximadamente, se iniciaron los tratos con el señor YUPANQUI

HUARACA para la impresión de formatos para el Seguro Escolar por el

monto aproximado de trescientos treinta y ocho mil nuevos soles, según

refirió YUPANQUI; en dicho mes se invita a cotizar al señor Freddy VEGA

EUGENIO formatos para la impresión por la cantidad de nueve millones de

formatos que ascienden al importe de trescientos treinta y ocho mil nuevos

soles; acto seguido cotizó mediante proformas de empresas vinculadas a

nosotros para hacerle ganar la buena pro a la señora María Luz VEGA

EUGENIO.”. Precisando luego, sobre la vinculación entre las empresas que

cotizaron, que “… se prepararon cuatro cotizaciones de las empresas

Negociaciones PACUSA, CARVENT EIRL, de Bronckli ARRIETA

GONZALES y de María Luz VEGA EUGENIO, las tres primeras empresas

cotizaron a un precio superior a la propuesta de María Luz VEGA

EUGENIO, en consecuencia se le otorgó la buena pro por menor precio y

cuando se nos entregó la orden de servicios, fue nuestra sorpresa de que

en dicho documento consignaba solamente el monto de setenta y cuatro mil

novecientos treinta y cuatro nuevos soles con cuarenta y cuatro céntimos,

habiendo sido partida la cantidad original de los nueve millones de formatos

que requirió y cotizó por orden del señor Óscar YUPANQUI; cuando el

señor Freddy VEGA EUGENIO fue a reclamar al señor YUPANQUI, éste

justificó la partición de las cantidades del requerimiento original diciendo

que <no estamos en capacidad de manejar un monto grande de dinero y

nos iba a dar órdenes de compra por montos más pequeños para ser

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14

manejable, aceptando el señor Freddy VEGA el acuerdo verbal con el señor

Óscar YUPANQUI fuera de la sede central del Ministerio de Salud.”.

11.11.11.11. Que, sobre las circunstancias en que conoció a Óscar Saturnino

YUPANQUI HUARACA, el denunciante Serafín Samuel BLANCO CAMPOS

señaló que “… lo conocí por intermedio del señor Freddy VEGA entre los

meses de Septiembre u Octubre de mil novecientos noventa y nueve,

cuando se le fue a entregar el carro Nissan Pulser, verde, de placa de

rodaje BGF guión novecientos ocho, (...), el auto se le mandó a comprar a

Pepe Fernando GONZÁLES BRAZZAN, quien es esposo de María Luz

VEGA EUGENIO, dicha compra se realizó en CETICOS Tacna, cuyo valor

fue de tres mil dólares americanos, después, a pedido de YUPANQUI se le

polarizó las lunas y se compró aros de magnesio para el carro ascendiendo

a mil dólares americanos, el dinero para la compra del vehículo lo aportaron

Freddy VEGA EUGENIO y Salomón ARZAPALO SÁNCHEZ, ambos fueron

vendedores de Gráfica 2001, que tuvo problemas con la Sede Central del

Ministerio de Salud; el vehículo se compró a solicitud del señor Óscar

YUPANQUI HUARACA para movilizarse de su casa a su centro de trabajo

(...), a cambio él nos iba a favorecer con órdenes de compra y órdenes de

servicio para realizar trabajos para el Ministerio de Salud, en su calidad de

Jefe de Programación y Adquisiciones del Ministerio de Salud, cabe señalar

que la entrega del vehículo se realizó un día domingo a fines del mes de

Septiembre de mil novecientos noventa y nueve, en la casa de la madre de

del señor Óscar YUPANQUI donde vivía, cuya dirección es jirón Pancho

Fierro número tres mil quinientos diecisiete, Los Olivos, Urbanización

Panamericana Norte (a espaldas del complejo Vicky), estando presentes en

dicha entrega, los señores Freddy VEGA EUGENIO, Salomón ARZAPALO

SÁNCHEZ, también acompañamos pero no ingresamos el suscrito y Pepe

Fernando GONZÁLES BRAZZAN; recibiendo el vehículo el señor Óscar

YUPANQUI HUARACA, acto seguido salió a probarlo para ver su estado,

mostrándose muy emocionado, agradeciéndonos y comprometiéndose en

forma verbal en favorecernos con trabajos para el Ministerio de Salud (...).

El señor YUPANQUI llamó por teléfono al señor Freddy VEGA para que

haga la transferencia del vehículo a nombre de su hermana Sonia Dacia

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15

YUPANQUI HUARACA, el señor Pepe Fernando fue a la notaria a legalizar

su firma en el contrato de compraventa del vehículo, lo cual fue una venta

simulada, donde no se realizó pago alguno de dinero (...).”.

12.12.12.12. Que, sobre la promesa verbal de favorecerlos, si había cumplido el

denunciado YUPANQUI HUARACA, el denunciante BLANCO CAMPOS

indicó ante Inspectoría que “… ha cumplido el señor Óscar YUPANQUI en

partes, es decir, al señor Freddy VEGA (Perú Color) se le favoreció con

orden de servicio en el año mil novecientos noventa y nueve, después de la

entrega del carro; en el mes de Julio del dos mil se favoreció a la señora

Amelia VENTURO de Cárdenas de CARVENT EIRL, mediante orden de

servicio por impresión de comprobantes de pago para la DIGEMID, por un

monto aproximado de dos mil nuevos soles, entre el mes de Julio a

Septiembre se le favorece a María Luz VEGA EUGENIO, de COLORES

ANDINOS por la impresión de formatos para el Seguro Escolar Gratuito por

el monto de trescientos treinta y ocho mil nuevos soles, pero la orden de

servicios nos redujeron a setenta y cuatro novecientos aproximadamente,

con la promesa de completar hasta trescientos treinta y ocho mil nuevos

soles, lo que no se ha dado hasta la fecha, se presume que ha favorecido a

otra empresa, habiéndole nosotros solicitado el cuadro comparativo para

poder impugnar.”. Y, al preguntársele si le constaba que el vehículo lo

estaba usando el denunciado YUPANQUI HUARACA, manifestó que “El

vehículo es de uso personal del señor Óscar YUPANQUI porque

diariamente, es decir, todos los días de trabajo, se estaciona en una de las

avenidas colindantes al Ministerio de Salud; (...)”.

13.13.13.13. Que, durante las investigaciones llevadas a cabo por Inspectoría

General del Ministerio de Salud, se recibió la manifestación de Rubén

Zacarías QUISPE CHACÓN, la misma que obra a folios 146 y siguientes,

en la que, al referirse al faltante de formatos entregados por COLORES

ANDINOS, manifestó que se constató que existía un faltante de ciento

sesenta mil formatos de atención y ciento sesenta mil formatos de

acreditación del Seguro Escolar Gratuito Formatos de Atención y

Acreditación, y luego de contactarse con los representantes de COLORES

ANDINOS, éstos verificaron en los almacenes del Ministerio de Salud el

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16

faltante, constatando que cada paquete contenía solamente cuatro mil

formatos y no cinco mil como decían, comprometiéndose a reponer el

faltante, siendo que a la semana siguiente entregaron veinte mil formatos de

cada tipo, no entregando después la diferencia.

14.14.14.14. Que, finalmente, sobre los antecedentes a la etapa preliminar, se tiene

que la Comisión de Auditoría de Inspectoría General del Ministerio de

Salud, teniendo en cuenta sus hallazgos, así como la información

proporcionada por los denunciantes María Luz VEGA EUGENIO y Serafín

Samuel BLANCO CAMPOS, y la prueba documental que éstos aportaron

ante Inspectoría, concluyeron que se había determinado la existencia de

irregularidades que revelaban la existencia de indicios razonables sobre la

comisión de diversos delitos por parte del denunciado YUPANQUI

HUARACA, con ocasión de la adquisición del servicio de impresiones

gráficas y encuadernación de nueve millones de Formatos de Atención y

Acreditación del Seguro Escolar Gratuito. Siendo lo más importante, en

cuestión probatoria, que los hallazgos documentales coincidían cabalmente

con lo indicado por los denunciantes; así, sobre lo manifestado por

BLANCO CAMPOS, en el sentido que desde Junio se hincaron las tratativas

con YUPANQUI HUARACA para la impresión de formatos para el Seguro

Escolar Gratuito, por el monto de trescientos treinta y ocho mil nuevos

soles, se determinó que en el proceso de adquisición, YUPANQUI

HUARACA gestionó directa y personalmente, con el señor Freddy VEGA

EUGENIO, representante de la proveedora COLORES ANDINOS, la

impresión de nueve millones de Formatos de Atención y Acreditación del

Seguro Escolar Gratuito; de igual forma, lo indicado por los denunciantes,

en el sentido que las empresas que participaron en esta adjudicación

estaban vinculadas por amistad o familiaridad, también se determinó

objetivamente que algunas tenían la misma dirección y/o números

telefónicos, de tal forma que, según lo convenido con YUPANQUI

HUARACA, éste dispuso que dichas empresas sean invitadas, como por

ejemplo, la de Bronckli Grovi ARRIETA GONZALES, quien era cuñado de

los hermanos Freddy Liborio y María Luz VEGA EUGENIO, y al ofrecer

precios mayores a los de esta última, obtuvieron la buena pro; también se

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acreditó lo manifestado por los denunciantes, en el sentido que no obstante

haberse favorecido a la empresa COLORES ANDINOS, de María Luz

VEGA EUGENIO, con la impresión de formatos por un monto de trescientos

treinta y ocho mil nuevos soles, al final, en la orden de servicio le redujeron

dicha cantidad, entregándoles una por setenta y cuatro mil novecientos

nuevos soles, siendo que al reclamarle a YUPANQUI HUARACA por tal

recorte, éste les prometió darles otros trabajos, empero nunca cumplió, y

por el contrario, procesó la solicitud de cotizaciones número ocho mil

ochocientos cincuenta y tres, del veintiuno de Septiembre de dos mil, para

la impresión de siete millones diez mil Formatos de Atención y Acreditación

del Seguro Escolar Gratuito, utilizando en esta ocasión YUPANQUI

HUARACA las cotizaciones de las empresas que participaron en la inicial

adjudicación; y sobre todo, se acreditó objetivamente que el vehículo Nissan

de placa de rodaje BGF guión novecientos ocho, que los denunciantes

afirmaban haber entregado al denunciado YUPANQUI HUARACA para que

los favorezca en las adjudicaciones que programe la Dirección de

Programación y Adquisiciones del Ministerio de Salud a su cargo, estaba en

poder de aquel, pues los miembros de la Comisión de Auditoría se

constituyeron inopinadamente al estacionamiento del Ministerio de Salud,

constatando la presencia del vehículo en dicho lugar los días 19 y 22 de

Diciembre de 2000, y al solicitar el reporte de CONTROL DE VEHÍCULOS a

cargo de la empresa de Vigilancia Privada SEVIGE SAC, se verificó que

dicho vehículo, perfectamente identificado por su placa de rodaje, ingresó al

“Parqueo 06 de Agosto”, correspondiente al estacionamiento del Ministerio

de Salud, los días 02,08, 27 y de 30 de Octubre, así como 09, 13,15, 16,17

de Noviembre de 2000, indicándose en el recuadro “NOMBRES” de la hoja

de control, en todos los casos, ÓSCAR YUPANQUI, y en el recuadro

“DESTINO”, se consignó ADQUISICIONES.

15.15.15.15. Que, por último, la Comisión de Auditoría determinó objetivamente, el

faltante de formatos en el Almacén Central del Ministerio de Salud, en una

cantidad de doscientos ochenta mil, valorizados en diez mil quinientos

cuarenta y tres nuevos soles, con cuarenta céntimos, levantándose al

respecto un Acta de Verificación de fecha 22 de Diciembre de 2000; siendo

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18

que dicho faltante se determinó cuando se distribuyeron los formatos a la

Dirección de Salud Norte, donde se percataron que los paquetes

entregados no tenía cinco, sino cuatro mil formatos cada uno, y el

proveedor COLORES ANDINOS solamente repuso cuarenta mil formatos,

incumpliendo con reponer los doscientos ochenta mil restantes. Y,

finalmente, la Comisión de Auditoría determinó objetivamente, con la

respectiva documentación, que en la imprenta del Ministerio de Salud, entre

los meses de Agosto a Octubre del dos mil, se imprimieron seiscientos

diecinueve mil doscientos treinta y ocho Formatos de Atención y

Acreditación del Seguro Escolar Gratuito, a requerimiento del Óscar

YUPANQUI HUARACA, valorizados en veinticuatro mil doscientos

veintinueve nuevos soles con cincuenta y dos céntimos, a cero punto cero

cuarenta nuevos soles cada uno, los mismos que fueron destinados al

Almacén número Uno, de carga Extranjera, a efectos de que se completen

los paquetes entregados por la proveedora COLORES ANDINOS.

16.16.16.16. Que, en consecuencia, la Comisión de Auditoría concluyó

recomendando al Ministro de Estado en el Despacho de Salud, que autorice

a la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio

de Salud, para que promueva las acciones judiciales contra el señor Óscar

Saturnino YUPANQUI HUARACA, Director de Programación y

Adquisiciones, por los indicios de la comisión de delitos descritos. Siendo

que, efectivamente, mediante Resolución Ministerial número quinientos

sesenta guión dos mil tres, del 16 de Mayo de 2003, que obra a folios 25 a

26, se AUTORIZÓ el inicio de las acciones judiciales civiles y penales

contra Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA y los que resulten

responsables. Por lo que, con fecha 02 de Septiembre de 2003, se

formalizó la respectiva denuncia penal, conforme se advierte a folios uno y

siguientes.

III. ELEMENTOS PROBATORIOS .-

3.1. PRUEBA PERSONAL:

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19

17.17.17.17. Manifestación de SERAFÍN SAMUEL BLANCO CAMPOS .- Fue

examinado en las sesiones de audiencias de fechas cuatro, once y

dieciocho de Noviembre de dos mil nueve. Señala que desde el año de mil

novecientos noventa y ocho se dedica a la asesoría en temas de

licitaciones, encargándose del aspecto legal. Reitera que conoce a sus

coprocesados Freddy Liborio y María Luz VEGA EUGENIO desde hace

mucho tiempo, pues son oriundos del distrito de Huariaca en Pasco, y que

por dicha amistad, ambos le pidieron que les presente a personas

relacionadas en ventas estatales, por lo que les presentó a los propietarios

y/o representantes legales de las empresas CARVENT y NEPACUSA,

además, llegó a inscribir a Freddy VEGA EUGENIO en el registro del

MINSA para que puedan venderle sus productos, teniendo conocimiento

que este último se dedicaba a las ventas estatales. Indica que después de

un tiempo volvió a buscar a sus coprocesados para que le paguen una

deuda anterior, más o menos en Noviembre del dos mil, enterándose en

ese momento del problema que ambos tenían con el Ministerio de Salud,

siendo que ellos le mostraron dos órdenes de compra por un mismo

producto, con precios y fechas distintas, lo que le pareció irregular, por lo

que les ayudó a denunciar; precisando empero que denunció en función a

los cargos de los funcionarios de Logística del MINSA y no contra una

persona concreta. Señala que no conocía a Óscar Saturnino YUPANQUI

HUARACA, y que recién lo ha conocido por esta causa, precisando sin

embargo, que lo vio cuando Inspectoría del MINSA hizo la inspección

vehicular, en Diciembre del dos mil.

Sobre el vehículo de placa de rodaje BGF guión novecientos ocho, refiere

que Inspectoría del MINSA recién les hace caso cuando indica que se había

entregado un vehículo a YUPANQUI HUARACA, es más, cuando sus

coprocesados Freddy Liborio y María Luz VEGA EUGENIO le informan que

el vehículo estaba en poder de aquel, pensó que con esa información

resolvía el problema de aquellos, por lo que al denunciar estos hechos

resaltó que el vehículo estaba en poder de YUPANQUI HUARACA.

Inclusive, ante una pregunta de la señora Fiscal Superior, en la Sesión de

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20

Audiencia del cuatro de Noviembre de dos mil nueve, concretamente

respondió que, “… cuando constaté que estaba siendo utilizado [el vehículo]

por el señor Óscar YUPANQUI HUARACA para movilizarse, dije, con este

hecho acreditamos la denuncia”. Y, más adelante precisó que, “… si se lee

mi denuncia, se puede apreciar que solamente indiqué la entrega del

vehículo, nada más, no puse cuándo ni quiénes lo habían entregado, el

hecho concreto es que a la fecha de la denuncia el señor Óscar YUPANQUI

HUARACA lo estaba utilizando para movilizarse”.

Sobre sus anteriores declaraciones, rendidas a nivel policial como judicial,

refiere que no se ratifica de la primera, pues a nivel policial le han

consignado una serie de afirmaciones que no son reales, firmando su

declaración sin leerla, es más, agrega que en aquella oportunidad tuvo un

altercado con la representante del Ministerio Público, llegando a ponerse

malcriado, por lo que no leyó con detenimiento las cosas que consignaron

en el acta de su declaración, circunstancia que hizo saber a la Juez que le

tomó su declaración, por lo que está de acuerdo con esta declaración. Cabe

precisar que esta declaración el acusado refirió expresamente que “… sí me

consta que el procesado Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA tenía en

su poder el vehículo antes mencionado pero desconozco la forma como lo

obtuvo, lo que puedo señalar es que en una ocasión escuché que dicho

vehículo iba ser entregado a Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA

desconociendo los motivos.”. Sin embargo, al preguntársele porqué al

denunciar dio a entender que sus coprocesados Freddy Liborio y María Luz

VEGA EUGENIO habían entregado el vehículo a Óscar Saturnino

YUPANQUI HUARACA, en venta simulada, haciendo aparecer como

vendedor al cuñado de ambos, Pepe Fernando GONZÁLES BRAZZAN, y

como compradora a la hermana de aquel, Sonia Dacia YUPANQUI

HUARACA, refirió que dijo aquello porque en esos momentos pensaba eso,

estaba convencido de aquello, empero, luego el señor Pepe Fernando

GONZÁLES BRAZZAN me dijo que sí había ocurrido la venta y que le

habían entregado un adelanto inclusive; y precisa que denunció en el dos

mil seis, pero en el dos mil ocho, estando en Lima, fue cuando le aclararon

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21

que sí se había realizado la venta, empero, su denuncia ya estaba realizada

y no podía cambiar de versión.

Sobre la relación que tuvo con el representante de la empresa CARVENT,

el señor Nicolás Alberto CÁRDENAS ELIAS, indica que con él trabajó en

cuestiones relacionadas a la apicultura, y que al acabar ese trabajo él le

pidió que le consiga otro, por lo que lo presentó con Freddy Liborio VEGA

EUGENIO, entregándole en esos momentos formularios en blanco y una

carta de presentación, conociendo a su esposa, la señora Amelia Eduarda

VENTURO GAGO, en dicha oportunidad, pues, cuando ambos acudieron a

la casa de aquel, ella estaba presente. En tanto que, su relación con el

representante de la empresa NEPACUSA, el señor Víctor Manuel

PAJUELO CUEVA, era de antes, toda vez que ambos habían vendido a

entidades del Estado, como a Essalud de Pasco y a la Universidad de

Ayacucho; precisa que esta persona sí le dio documentos de su empresa

para inscribirlo en el MINSA, y también lo presentó que con su coprocesado

Freddy Liborio VEGA EUGENIO. Agrega que conoce a la señora Amelia

Eduarda VENTURO GAGO, pero por intermedio de su esposo Nicolás

Alberto CÁRDENAS ELÍAS, ya que todos los negocios los ha realizado con

él. Y, sobre Salomón ARZAPALO SÁNCHEZ, refiere que es su paisano de

Huariaca, empero, lo veía con su coprocesado Freddy Liborio VEGA

EUGENIO, y no tenía mucha confianza con él.

Por último, niega haber participado en alguna licitación convocada por el

Ministerio de Salud, y también niega haber participado en alguna actividad

social realizada por dicha institución, recordando haber sido llevado en una

oportunidad por su coprocesado Freddy Liborio VEGA EUGENIO a una

actividad deportiva por San Borja, empero, no se quedó ni participó de ella.

Finalmente, reitera que él nunca participó en estos hechos, y que la

denuncia que presentó la hizo en base a la información que le entregaron

los hermanos Freddy Liborio y María Luz VEGA EUGENIO, haciendo

coincidir tal información con las evidencias verificables, como es lo del

vehículo, que sí le consta que lo utilizaba el señor YUPANQUI HUARACA,

aceptando inclusive, que en algunos momentos mintió, indicando hechos

falsos como reales, empero, lo hizo con la única intención de llamar la

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atención en Inspectoría del MINSA, caso contrario no le hubieran hecho

caso y no se hubiera investigado nada; sin embargo, sí re ratifica en que el

vehículo Nissan de placa de rodaje BGF guión novecientos ocho, estaba en

poder del acusado YUPANQUI HUARACA, siendo inclusive que

Inspectoría, cuando advirtió la presencia del vehículo en el estacionamiento

del MINSA, y que contaba con membrete oficial, es que decide intervenir,

considerando que prácticamente él ha ido tocarles la puerta, a sacarlos,

para que investiguen los hechos que denunciaba.

Cabe recordar que el acusado Serafín Samuel BLANCO CAMPOS, en su

declaración preliminar de folios doscientos cuarenta y dos, rendida el 04 de

mayo de 2004, en presencia de la Fiscal Adjunta Provincial Liliana Castillo

Carrasco, además de ratificarse totalmente de su anterior declaración

rendida ante Inspectoría General del Ministerio de Salud, reiteró que quien

conocía a Óscar YUPANQUI HUARACA era su coprocesado Freddy VEGA

EUGENIO, el mismo que sacaba trabajos grandes relacionados a imprentas

y confecciones, quien inclusive lo invitó en una oportunidad para trabajar,

empero, no aceptó al tener conocimiento que aquel realizaba tratos directos

con los trabajadores de Logística del MINSA. También señaló que en una

oportunidad prestó 1800 nuevos soles a Freddy VEGA EUGENIO porque –

según le manifestó – necesitaba para un “negocio grande”, sin embargo,

luego de tres a cuatro meses, cuando le cobró dicho dinero, Freddy VEGA

EUGENIO le contó el problema que tenía con Óscar Saturnino YUPANQUI

HUARACA, manifestándole que su “negocio grande” n salía, pues

YUPANQUI HUARACA lo estaba meciendo, siendo que le había ofrecido un

trabajo, empero no se lo otorgaba, luego Freddy VEGA EUGENIO le

proporcionó la documentación relacionada al trabajo que estaba solicitando

al MINSA, consistente en la elaboración de Formatos para el Seguro

Escolar, y también le entregó los papeles del vehículo Nissan de placa de

rodaje BGF guión novecientos ocho; agregando que desconocía como se

realizó finalmente la transferencia del vehículo a nombre de la hermana del

acusado Óscar YUPANQUI HUARACA, empero, ante una pregunta de la

representante del Ministerio Público, en el sentido si él participó en la

compraventa del vehículo efectuada por Óscar YUPANQUI HUARACA, y si

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sabía quienes habían participado en dicha transferencia, respondió “… yo

no he participado en la venta, pero a su casa de YUPANQUI HUARACA

fueron Salomón ARZAPALO, Freddy VEGA y Pepe GONZÁLES BRAZZAN,

y yo que iba en el carro (...) me bajé dos cuadras antes para dirigirme a mi

taller que quedaba en Comas”. También señaló que él fue quien entregó los

papeles de las empresas NEPACUSA y CARVENT EIRL a Freddy Liborio

VEGA EUGENIO para que las inscriba en el Registro de Proveedores del

MINSA, contando parta dichos efectos con la autorización de sus

propietarios, los señores Víctor Manuel PAJUELO CUEVA y Nicolás Alberto

CÁRDENAS ELÍAS, respectivamente, a quienes conocía por anteriores

negocios, siendo que luego Freddy Liborio VEGA EUGENIO le informó que

ambas empresas ya estaban inscritas como proveedoras del MINSA. Y,

también señaló que desconocía quienes habían preparado las cotizaciones

de las empresas NEPACUSA, CARVENT EIRL, ARRIETA GONZALES

BRONCKLI Impresiones y Confecciones, y COLORES ANDINOS de María

Luz VEGA EUGENIO, precisando que en Inspectoría General del MINSA,

con la finalidad de que las investigaciones se truncaran, refirió

reservadamente a la Inspectora a cargo de las investigaciones, Ana Iris

PINEDA ABREGÚ, que las cotizaciones de las empresas CARVENT EIRL y

NEPACUSA eran falsificadas, en razón de que no eran los formatos que

manejaba, y porque en el píe de tales cotizaciones aparecían los teléfonos

de Freddy VEGA EUGENIO.

18.18.18.18. Manifestación de MARÍA LUZ VEGA EUGENIO .- Fue examinada en

las Sesiones de Audiencias de fechas 18 y 25 de Noviembre de 2009;

manifestando que el año 1999 formó la empresa COLORES ANDINOS con

su hermano y coprocesado Freddy Liborio VEGA EUGENIO, siendo que en

ese entonces ella vendía ropa por el centro comercial “Gamarra” y su

hermano trabajaba en la imprenta del tío de su amigo Salomón ARZAPALO

SÁNCHEZ, y como la amistad entre aquellos se resquebrajó, es que su

hermano le propuso formar la empresa COLORES ANDINOS,

aprovechando de esta forma los conocimientos que tenía sobre la materia.

Asimismo, refiere que su entonces conviviente Pepe Fernando GONZÁLES

BRAZZAN, al haber dejado de trabajar en Essalud Pasco, se dedicó a traer

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artefactos de Tacna, siendo esa la razón por la que en una oportunidad

aceptó traer el vehículo Nissan de placa de rodaje BGF guión novecientos

ocho desde dicha ciudad, que le encargaron Freddy VEGA EUGENIO y

Salomón ARZAPALO SÁNCHEZ, empero, desconoce que el mismo haya

sido entregado a Óscar YUPANQUI HUARACA.

Cabe resaltar que la acusada guardó silenció ante algunas preguntas que

se le formuló en las Sesiones de Audiencias, lo cual fue resaltado por el

Ministerio Público y la Dirección de Debates, y al final, luego de que se le

hizo ver las contradicciones en que estaba incurriendo, manifestó que en

realidad no había leído sus declaraciones, y que si bien contó con una

abogada, no leyó lo que firmó cuando concluyó de declarar. Así, por

ejemplo, guardó silenció cuando se le preguntó sobre su anterior

declaración, en el sentido que lo que realmente había ocurrido es que

Serafín Samuel BLANCO CAMPOS había efectuado un aporte de un mil

nuevos soles para estos negocios, y que ante su insistencia por recuperar

su plata es que decide denunciar a YUPANQUI HUARACA ante Inspectoría.

Y, también guardó silencio al preguntársele si estaba al tanto de todas las

actividades que venía ocurriendo con su empresa COLORES ANDINOS,

empero, luego afirmó que ella estaba al tanto de las proformas que

presentaban en las licitaciones que participaban, entre ellas las del MINSA,

habiendo leído y firmado los documentos que se presentaban. También

guardó silencio cuando se le preguntó por la empresa ARRIETA

GONZALES BRONCKLI, no obstante que se le hizo saber que la misma era

de su cuñado Bronckli Grovi ARRIETA GONZALES; y también guardó

silencio cuando se le preguntó por la persona de Héctor Hernández

Sánchez, a quien en un primer momento señaló como el encargo, de parte

de su empresa, de realizar los tramites ante el Ministerio de Salud.

Por último, refiere que los documentos que se presentaron a su nombre

ante Inspectoría del Ministerio de Salud, mediante los cuales se

denunciaban estos hechos, no los ha firmado ella, sino que fueron

preparados por Serafín Samuel BLANCO CAMPOS y su hermano Freddy

Liborio VEGA EUGENIO, suponiendo que ellos los habrán firmado.

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A folios 255 obra la declaración preliminar de María Luz VEGA EUGENIO,

de fecha 14 de Junio de 2004, rendida en presencia del Fiscal Provincial

Adjunto Numa Rubén Meza Sánchez, en la cual aceptó que realizaron

trabajos de impresión para el Seguro Escolar Gratuito por la suma de

setenta y cuatro mil nuevos soles, no obstante que ellos habían ganado una

licitación ascendente a trescientos veinte mil dólares americanos, y por ello

se endeudaron con los proveedores de papel; precisando que “…

posteriormente nos dimos con la sorpresa de que el señor Óscar

YUPANQUI HUARACA nos indicó que por falta de presupuesto sólo

realizaría el trabajo hasta por setenta y cuatro mil nuevos soles, pero

posteriormente nos hemos enterado de que sí salió hasta por el total de lo

presupuestado, pero el señor YUPANQUI HUARACA otorgó dichos trabajos

a otras empresas, de las cuales desconozco sus nombres”. También dijo

que los detalles de la transferencia del vehículo Nissan los conoce su

hermano Freddy Liborio VEGA EUGENIO, ya que él se encargó de ello.

19.19.19.19. Manifestación de FREDDY LIBORIO VEGA EUGENIO .- Fue

examinada en las Sesiones de Audiencias de fechas 25 de Noviembre y 03

y 10 de Diciembre de 2009; manifestando sobre los hechos que

directamente no conocía al acusado Óscar Saturnino YUPANQUI

HUARACA, a quien recién lo ha conocido por este proceso, empero, sí

sabía quien era y que cargo tenía dentro del Ministerio de Salud, pues,

como vendedor, en ese entonces de la empresa GRÁFICA 2001, del tío de

Salomón ARZAPALO SÁNCHEZ, estaba enterado de los funcionarios que

estaban a cargo de Logística del MINSA

Sobre los vehículos que trajeron de Japón, indica que él y Salomón

ARZAPALO SÁNCHEZ invirtieron la comisión que el tío de este último les

entregó a ambos por las ventas que le hicieron, logrando importar diez

vehículos al Perú, los mismos que llegaron al puerto de Matarani,

aproximadamente a principios del año 99. Agregando que quien se encargó

de traerlos a Lima fue su cuñado Pepe Fernando GONZALES BRAZZÁN,

quien vendió algunos de Lima, y trajo de a poco los restantes, entre ellos el

vehículo Nissan de placa de rodaje BGF guión novecientos ocho, por lo que

los vehículos estaban a nombre de este último, otro grupo estaba a nombre

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de su otro cuñado Aníbal CANTURIN, y otro grupo a nombre de un vecino

suyo, siendo que los vehículos fueron puestos a la venta en la

Panamericana Norte, a la altura del actual Plaza vea, y como por ese

entonces surgió la enemistad con Salomón ARZAPALO SÁNCHEZ, se

reparten los vehículos y él, al quedarse sin otro capital que lo invertido en

dichos vehículos, decide venderlos inmediatamente. Y cuando su cuñado

Pepe Fernando GONZALES BRAZZÁN lo llama y le dice que había una

compradora, empero quería que le hagan ciertos arreglos al vehículo, como

polarizarle las lunas o que le pongan llantas anchas, y que le den

facilidades para pagarlo, acepta y le indica a su cuñado que lo venda pero

que le cancele antes de entregarlo, por lo que prácticamente fue una venta

al contado, con una inicial de adelanto y su cancelación a los días, al

entregarlo con los arreglos solicitados, recibiendo un total aproximado de

cuatro mil dólares americanos. Niega que haya conocido a la compradora

Sonia Dacia YUPANQUI HUARACA, pues quien se encargó de la venta fue

su cuñado Pepe Fernando GONZALES BRAZZÁN, incluso el recibió la plata

en la Notaría. También niega lo afirmado por dicha compradora durante su

instrucción, en el sentido que tuvo que devolver el vehículo porque no llegó

a pagarlo, reiterando que él recibió toda la plata por la venta del vehículo, e

todo caso, si devolvió el vehículo no fue a su persona, por lo que no le

consta, y también indica que no le consta si la firma de la compradora que

aparece en el contrato de compraventa le corresponde o no, pues su cuñad

fue el que hizo los trámites en la notaria.

Sobre la entrega del vehículo, refiere que él no sabe dónde se entregó,

empero sí tiene conocimiento que su cuñado apoyó a la compradora

manejando el vehículo, teniendo conocimiento ahora, a raíz de este

proceso, que la compradora vivía en la cuadra treinta y cinco de la avenida

Pancho Fierro, en el distrito de Los Olivos.

Sobre la licitación para las impresiones de Formatos de Atención y

Acreditación para el Seguro Escolar Gratuito, indica que no recuerda si su

empresa PERÚ COLORS participó, empero sí sabía que la empresa de su

hermana COLORES ANDINOS estaba participando en dicha licitación,

precisando que ellos participaron por una sola licitación, para la de

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doscientos veinte mil nuevos soles, es decir, para la de los nueve millones

de formatos, y no participaron para una licitación de setenta y cuatro mil

nuevos soles. Precisa que él y su hermana presentaron su cotización por

los nueve millones de formatos, obteniendo la buena pro por los doscientos

veinte mil nuevos soles, y cuando estaba preparando el trabajo, recibió una

llamada de Logística del MINSA, indicándoles que se acerque

urgentemente, y al hacerlo le indicaron que había un problema de

presupuesto, por lo que tenía que cotizar placa de rodaje cantidades

menores, lo que no significaba que no iba a realizar todo el trabajo, empero,

por la emergencia tenía que presentar otra cotización, lo que hizo, sin

embargo, ha advertido que la documentación que presentó para la primera

cotización no obra en autos. Asimismo, niega haber efectuado una tercera

cotización, en tal sentido, la que supuestamente se presentó a nombre de

COLORES ANDINOS, en la adjudicación otorgada a la empresa ISO

PRINT, es falsa, siendo que su documentación se ha usado ilícitamente

para otorgar el trabajo a dicha empresa, desdoblando el trabajo inicialmente

adjudicado a ellos. En tal sentido, desconoce las cotizaciones que

presenten la misma dirección y teléfono que los de COLORES ANDINOS o

los suyos, pues estas corresponden a la tercera cotización en la que no

participó. Sin embargo, al aclarársele que su empresa PERÚ COLORS

tenía la misma dirección que la empresa de su cuñado Bronckli Grovi

ARRIETA GONZALES, en General Valera en Breña, y que la empresa

CARVENT tenía el mismo celular que el suyo, el procesado respondió que

“… cuando se hizo el trabajo en consorcio, antes de presentarse el

expediente técnico, se consignó la dirección de su cuñado, es decir,

General Valera.”, reiterando más adelante que para la cotización de los

nueve millones de formatos, también cotizó su empresa, PERÚ COLORS, y

lo que hizo fue usar la dirección de su cuñado.

Sobre los representantes de la empresa CARVENT, los esposos Nicolás

Alberto CÁRDENAS ELÍAS y Amelia Eduarda VENTURO GAGO, refiere

que al primero lo conoció de forma casual, pues Serafín Samuel BLANCO

CAMPOS le pidió que lo acompañe a la casa de aquel, ya que estaban

viendo un trabajo de apicultura y parece que le quería dejar una muestra, y

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sobre la esposa de aquel, en un primer momento dijo que no la conocía,

empero, al hacérsele notar lo que dicha persona había declarado a nivel de

la instrucción, aceptó que sí la conocía, y que incluso la había apoyado en

un trabajo que había conseguido con el MINSA; es más, cuando se le indicó

lo que la señora Amelia VENTURO GAGO había manifestado en aquella

oportunidad, en el sentido que él y su coprocesado Serafín Samuel

BLANCO CAMPOS se presentaron a su domicilio, ofreciéndole a ella y a su

esposo facilitarle las licitaciones en el MINSA, en vista de que tenían

relaciones en dicha entidad, indicándoles concretamente que conocían al

Jefe de Logística del Ministerio de Salud, Óscar Saturnino YUPANQUI

HUARACA, y que por ello es que se animaron a participar, sin embargo,

luego de que obtuvieron una licitación el Ministerio de Salud no pagó

oportunamente, por lo que ya no volvieron a licitar, el acusado Freddy

VEGA EUGENIO solamente se limitó a decir que no sabía porqué ella decía

eso, afirmando inclusive que nunca había tenido desavenencia alguna con

dicha persona. Y también niega lo afirmado por dicha persona, en el sentido

que para asegurar una adjudicación le pidieron que entregue ropa

deportivas a YUPANQUI HUARACA, ya que estaba participando en un

campeonato deportivo que organizaba el MINSA. Y, cuando se le preguntó

por lo afirmado por Salomón ARZAPALO SÁNCHEZ, quien dio cuenta de

los vínculos que tenía con Óscar YUPANQUI HUARACA, e inclusive que los

llegó a presentar, el acusado Freddy VEGA EUGENIO dio a entender que

éste declaraba así porque se habían enemistado.

Sobre la entrega de los Formatos de Atención y Acreditación, indica que

cumplieron con entregar la totalidad de lo que le adjudicaron, negando en

consecuencia que haya habido un faltante, pues ellos entregaron todo,

justificando que ahora se indique que haya habido faltantes por los

problemas que se suscitaron a raíz de que le redujeron el monto de lo

adjudicado, de doscientos mil a setenta mil nuevos soles, afirmando

inclusive que a sus familiares, hermano y cuñado, les hicieron firmar unos

documentos donde se comprometían a cosas que no tenían razón de ser,

ya que habían entregado todos los formatos, por lo que con las

conformidades, les pagaron. Y, al preguntársele por el documento que obra

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a folios 781, en el que aparece firmando un Acta de Compromiso por el

faltante de trescientos veinte mil formato, dio a entender que sus familiares

lo habrían firmado sin su consentimiento, reiterando que él no firmó nada; e

inclusive, ante la Dirección de Debates indicó que dicha Acta la firmó antes

de que se le otorgue la conformidad y se le pague, pues entregaron los

formatos por partes; insistiendo en dicha respuesta no obstante hacérsele

ver lo ilógico de la misma, pues no tendría que haber firmado dicha acta si

estaba cumpliendo con la entrega de los formatos.

Finalmente, indica que los documentos que se presentaron como denuncia

ante Inspectoría General del Ministerio de Salud lo elaboraron él y Serafín

Samuel BLANCO CAMPOS, encargándose ambos de firmarlos también, por

lo que su hermana, la acusada María Luz VEGA EUGENIO no tuvo

participación en los mismos; siendo que ambos idearon hacer coincidir

ciertos hechos para que en Inspectoría les hagan caso, pues

aparentemente no querían atender su denuncia. Y, por último, al hacérsele

ver durante su público interrogatorio, que estaba indicando hechos nuevos

en sus respuestas, cosas que nunca había mencionado durante su

instructiva, manifestó que estaba mal asesorado en ese entonces, por lo

que habrá dado respuestas equivocadas en ese entonces.

Cabe precisar que a folios 246, obra la declaración preliminar de Freddy

Liborio VEGA EUGENIO, de fecha 11 de Junio de 2004, rendida en

presencia de la Fiscal Provincial de Lima Numa Rubén Meza Sánchez, en la

cual señaló que conoce a Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA porque

era Jefe de Adquisiciones del MINSA, y cuando llenó su ficha de

presentación la dirigió a dicha persona, siendo que posteriormente fueron

convocados para recoger la invitación para cotizar Formatos de

Acreditación del Seguro Escolar Gratuito, cotizando a un precio bajo,

aproximadamente en doscientos sesenta y tres mil nuevos soles, el 26 de

Septiembre de 2000, por lo que le otorgaron la buena pro verbalmente, sin

embargo, extrañamente les entregaron una Orden de Servicio solamente

por la suma de setenta y cuatro mil novecientos treinta y seis nuevos soles,

de fecha 09 de Agosto de 2000, y ante esa situación solicitó audiencia con

el señor YUPANQUI HUARACA, Jefe de Adquisiciones, y con el señor

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Freddy VENTOCILLA, Director de Logística, siendo atendido solamente por

el primero de los nombrados, quien le dijo que el programa del Seguro

Escolar Gratuito estaba en austeridad y que por medida de emergencia se

había destinado el dinero para otros fines, ofreciéndole que luego iba a

continuar con el trabajo al haber ganado la totalidad del mismo, sin

embargo, luego de un año y medio aproximadamente se enteró, por otros

proveedores, que el trabajo que les faltaba realizar ya lo habían hecho otras

empresas, a las que YUPANQUI HUARACA les había otorgado la buena

pro. Y, ante dicha situación, debido a los gastos en que había incurrido,

quejaron a YUPANQUI HUARACA ante la Inspectoría del MINSA, y como

consecuencia de dicha queja, esta persona dejó de trabajar en el MINSA.

Sobre el vehículo Nissan de placa de rodaje BGF guión novecientos ocho,

indicó que tuvo conocimiento que Pepe Fernando GONZÁLES BRAZZAN

adquirió dicho vehículo, en razón de que él y Salomón ARZAPALO

SÁNCHEZ aportaron el dinero y encargaron a aquel, quien era su cuñado,

que compre el vehículo en los CETICOS de Tacna; precisa que “ …

adquirimos el vehículo y lo vendimos a la hermana del señor Óscar

YUPANQUI HUARACA, no recordando su nombre exacto, tampoco

recuerdo en qué monto; esto sucedió en razón de que un día el señor

YUPANQUI HUARACA vio mi vehículo en los alrededores del MINSA y me

ofreció comprarlo; ante tal ofrecimiento accedí, para lo cual me entregó una

inicial de aproximadamente mil a mil quinientos dólares, y que

posteriormente me cancelaría; es así que hicimos la transferencia a nombre

de su hermana; posteriormente el señor no terminó de cancelar el vehículo;

luego presenté una queja o denuncia ante Inspectoría del MINSA,

posteriormente, después de un año y medio, el señor YUPANQUI

HUARACA nos amedrentó, pero después nos solicitó que no prosigamos

con nuestra denuncia y me devolvió el vehículo, el cual posteriormente lo

vendimos en Santa Anita a tres mil dólares …; asimismo, quiero indicar que

la transferencia fue realizada directamente entre la hermana de YUPANQUI

HUARACA y el nuevo comprador, pero el dinero producto de la venta nos

fue entregado, porque no queríamos que el vehículo figure a nombre de

ninguno de nosotros”.

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20.20.20.20. Manifestación de Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA .- Fue

examinado en las Sesiones de Audiencias de fechas 17 y 28 de Diciembre

de 2009, y 06 y 13 de Enero de 2010. Manifestando que él ocupó el cargo

de Director de la Dirección de Programación y Adquisiciones del Ministerio

de Salud por dos años, hasta Enero de 2009, empero, es un funcionario de

carrera, pues ingresó a laborar en el año de 1983 en el MINSA como

Técnico, siendo que durante el tiempo que estuvo en dicha institución

estuvo relacionado a temas de licitaciones, tanto en Lima como en

provincia, habiendo recibido capacitación para dichos efectos.

Al preguntársele por las modalidades de contratación, dijo que de acuerdo

al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,

habían modalidades de selección: primero estaba la licitación pública, luego

el concurso público, después la adjudicación directa y por último la de

menor cuantía, y los montos que determinaban que tipo de selección se

hacía estaban determinados en la Ley de Presupuesto; siendo que la Ley

del año dos mil, correspondientes a estos hechos, indicaba que en caso de

que se trate de montos menores a ciento cincuenta mil nuevos soles, se

hacía una adjudicación directa, por lo que se procedió de esta forma en esta

adjudicación.

Sobre el requerimiento, indica que cada programa tenía un coordinador,

donde nacía el requerimiento de los usuarios, y esto era remitido a la

Dirección General de Administración donde se aprobaba, luego se dirigía a

la Dirección Ejecutiva de Logística donde daban el visto bueno, y al final iba

a la Dirección de Programación y Adquisiciones, donde era recibido por

Mesa de Partes y el encargado registraba en la base de datos el pedido;

siendo en dicho momento cuando se veía la lista de proveedores, y con esa

información se derivaba a mi secretaría el requerimiento, y luego se

procedía a entregar el pedido al sectorista correspondiente, quien en estos

hechos era el señor Benjamín Ismael NUÑEZ ORTIZ. Agregando que de

acuerdo a la Ley, primero se hacia el estudio de mercado, luego de eso, se

determinaba el proceso vía concurso o adjudicación directa; luego volvía al

programa correspondiente donde determinaban la cantidad de lo que se iba

a comprar; es así que el señor Iván CALDERÓN CHÁVEZ, que estuvo a

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cargo del Seguro Escolar Gratuito, determinó la cantidad que se iba a

comprar, por lo que en la Dirección de Programación y Adquisiciones no se

determinó ello. En conclusión, sostiene el acusado YUPANQUI HUARACA,

que no intervino en la determinación de cuánto y bajo que modalidad de

selección comprar, solamente intervino para aprobar lo que se había

decidido en el área pertinente; y cuando le indicaron que se iba a adquirir

por setenta mil nuevos soles aproximadamente, infirió que correspondía a

una adjudicación directa selectiva, por lo que, según el procedimiento,

tenían que invitar como mínimo a tres postores, de lo que se encargó el

sectorista Benjamín Ismael NUÑEZ ORTIZ, en tanto que el encargado de la

base de datos de los proveedores era la persona de Marcos Javier SONO

CASTELL, quien era el encargado de la Mesa de Partes de la Dirección de

Programación y Adquisiciones; siendo que esta persona además recibía las

propuestas de las empresas participantes, las mismas que eran remitidas

en dos sobres cerrados, en una la propuesta económica y en otro la

propuesta técnica; tales propuestas eran guardadas en el armario

respectivo, y cuando llegaba el momento de aperturar los sobres, lo hacía

Benjamín Ismael NUÑEZ ORTIZ en presencia del encargado de la unidad

usuaria, en este caso el Seguro Escolar Gratuito, a cargo del señor Iván

CALDERÓN CHÁVEZ, luego elaboraban los cuadros comparativos y

otorgaban la buena pro.

En tal sentido, rechaza lo afirmado por NUÑEZ ORTIZ, en el sentido que los

sobres le eran entregados abiertos, por él o su secretaria, y también

rechaza lo sostenido por su secretaria Lucía del Rosario NIÑO RUESTA, en

el sentido que algunos sobres venían abiertos. Agrega que él nunca

autorizó nada, pues todo era decidido por el usuario, y la relación de éste

era con el sectorista, encargándose él solamente de aprobar lo que ya

estaba aprobado por el usuario.

Agrega el acusado YUPANQUI HUARACA que no ha existido tal

fraccionamiento en estas compras, pues, el Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones, que era el Decreto Supremo cero treinta y

nueve del noventa y ocho, establecía que cualquier proceso de selección

tenía que contar con la disponibilidad presupuestal correspondiente,

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debidamente aprobada, caso contrario no se podía establecer a qué tipo de

selección correspondía. Siendo que, en el caso del Seguro Escolar Gratuito,

los encargados de dicho programa determinaron que la compra inicial se

haga por la suma de setenta y cuatro mil nuevos soles, por lo que se

convocó una adjudicación directa selectiva, cumpliéndose de esta forma

con lo establecido en el Reglamento y en la Ley Presupuestaria de dicho

año.

Sobre las cotizaciones presentadas a la adjudicación cero setenta y nueve

del dos mil cuatro, en la que aparece la empresa NEPACUSA como una de

las postoras, y cuyo propietario ha dicho que jamás cotizó para dicha

adjudicación, se limita a decir que dicha empresa debió haber estado

inscrita, pues él supervisaba la base de datos, caso contrario no habría

pasado su cotización, menos se le hubiera invitado. Y sobre la adjudicación

cero ocho mil ochocientos cincuenta y tres, refiere que ésta se dio por el

presupuesto asignado al Seguro Escolar Gratuito, y no por favorecer a

alguna empresa; aceptando que ésta consistió en la diferencia respecto de

la otra adjudicación, y que ello fe decidido por el programa respectivo, no

por su Dirección.

También niega la imputación relacionada a la entrega del vehículo Nissan

de placa de rodaje BGF guión novecientos ocho, realizada por sus

coprocesados Freddy Liborio y María Luz VEGA EUGENIO, siendo que él

nunca ha tenido en su poder dicho vehículo y su hermana Sonia Dacia

YUPANQUI HUARACA jamás le mencionó que lo había adquirido,

enterándose de su existencia recién en este juicio oral; rechazando

igualmente lo sostenido por la Jefa de la Comisión Auditora, Ana Iris

PINEDA ABREGÚ, en el sentido que confirmó que el vehículo estaba

siendo utilizado por su persona. Y también niega haber conocido con

anterioridad a sus coprocesados, así como a la persona de Salomón

ARZAPALO SÁNCHEZ, rechazando por ende lo sostenido por este último,

en el sentido que fue uno de los que entregó el vehículo Nissan en el

domicilio de su mamá.

Finalmente, ante la Dirección de Debates reconoció que la compra de los

Formatos de Atención y Acreditación para el Seguro Escolar Gratuito no

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estaba presupuestada en el Plana Anual de Contrataciones, no estaba

programado, empero, que el Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado, permitía que, en cualquier instancia y momento

del ejercicio presupuestal, se haga una reprogramación, empero, al

preguntársele con qué documento se reprogramó la compra de los formatos

en este caso, manifestó el acusado que de ello se encargó el programa

usuario Seguro Escolar Gratuito, siendo que inicialmente se pidió un millón

de formatos aproximadamente, empero, al final no se contó con la

disponibilidad presupuestal, por lo que se hizo el proceso de menor cuantía,

de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, haciéndose en consecuencia

una Adjudicación Directa Selectiva, siendo que los setenta y cuatro mil

nuevos soles sí estaba incluido en el Plan; sin embargo, al preguntársele

por la autorización respectiva que autorizó dicha adjudicación, indica que no

recuerda cuál era; y al hacérsele ver lo inconsistente de su declaración, en

el sentido que pidieron cotizaciones por el millón de formatos, no obstante

que no estaba presupuestado, indicó contradictoriamente que eso era para

el estudio de mercado, haciéndole ver la Dirección de Debates que esa

respuesta era una nueva información de su parte, pues antes no la había

manifestado, e incluso se le hizo ver que no existe documento alguno que

indique que esas cotizaciones eran para el estudio de mercado que indica, y

que por el contrario, sus coprocesados han manifestado que ellos cotizaron

por el millón de formatos conforme se les había solicitado; y al

preguntársele precisamente sobre lo que le manifestaban sus coprocesados

Freddy Liborio y María Luz VEGA EUGENIO, en el sentido que les

fraccionaron la compra, se limitó a indicar que ellos desconocían la

normatividad. En todo caso, señala que fue el sectorista el encargado de

realizar las dos adjudicaciones, la primera que ganó COLORES ANDINOS,

y la segunda que ganó ISO PRINT, y sobre las marcas, resaltados o checks

que se colocaban al costado de las empresas que eran invitadas, indica que

eran realizadas por el encargado de la Mesa de Partes, Marcos Javier

SONO CASTELL.

21.21.21.21. Testimonial de VÍCTOR MANUEL PAJUELO CUEVA .- Fue examinado

en la Sesión de Audiencia de fecha nueve de Febrero de dos mil, reiterando

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que nunca cotizó en estas adjudicaciones, y que los documentos de su

empresa NEPACUSA, fueron falsificados para aparentar que sí había

cotizado, fraguándole su firma. Siendo que él entregó documentos de su

empresa al acusado Serafín Samuel BLANCO CAMPOS, quien le presentó

al acusado Freddy Liborio VEGA EUGENIO, y le indicaron que podían

hacer negocios con diversas entidades del Estado, entre ellas el Ministerio

de Salud, y como aparentemente eran negocios legales, les dio sus papeles

en blanco, empero, una vez que los entregó, éstos desaparecieron.

A folios 408, obra la declaración preliminar de Víctor Manuel PAJUELO

CUEVA, de fecha 04 de Octubre de 2004, rendida en presencia de la Fiscal

Adjunta Provincial Liliana Castillo Carrasco, en la que indicó que es el

dueño de la empresa Negociaciones PACU Sociedad Anónima –

NEPACUSA, la misma que nunca participó en el proceso de adjudicación

número seis mil novecientos cuatro, para la impresión de Formatos de

Atención y Acreditación del Seguro Escolar Gratuito, y sobre los

documentos de su empresa, usados para participar en dicho proceso, indica

que el formato puede ser el suyo, pero la firma no, precisando que en una

oportunidad, en los primeros meses del año 2000, Serafín Samuel BLANCO

CAMPOS fue a buscarlo a su oficina, y estaba acompañado de Freddy

Liborio VEGA EUGENIO, los mismos que le propusieron hacer negocios

con diferentes entidades del Estado, entre ellas el Ministerio de la Salud,

por lo que entregó documentos en Serafín Samuel BLANCO CAMPOS de

su empresa a BLANCO CAMPOS para que la registre en dichas entidades y

puedan participar como proveedores, sin embargo, nunca participó en

concurso alguno; es más, agrega que luego fue notificado por el

CONSUCODE para que presente sus descargos por estos hechos,

imputándole el haber realizado prácticas restrictivas y haber presentado

documentación falsa, sin embargo, al efectuar su descargo reiteró que

nunca había participado en dicho proceso de adjudicación. Empero, señala

que luego buscó a Serafín Samuel BLANCO CAMPOS al suponer que éste

tenía algo que ver con estos hechos, quien al final le confirmó sus

sospechas, indicándole que Freddy Liborio VEGA EUGENIO fue quien

utilizó sus formatos, y que al final habían tenido problemas con el trabajo,

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consistente en impresiones para el Ministerio de la Salud, pues Director de

Adquisiciones no cumplió con entregarles los nueve millones de formatos,

sino mucho menos.

22.22.22.22. Testimonial de NICOLÁS ALBERTO CÁRDENAS ELÍAS .- Fue

examinado en la Sesión de Audiencia de fecha dieciséis de Febrero de dos

mil, manifestando que se ratifica de sus anteriores declaraciones, en las que

manifestó que se ratifica de sus anteriores declaraciones, reiterando que

conoció a Serafín Samuel BLANCO CAMPOS en un taller donde hacían

trabajos de acero inoxidable, y posteriormente, él le presentó a Freddy

Liborio VEGA EUGENIO, concretamente, cuando un día ambos fueron a su

casa y le pidieron que los apoye con dinero para comprar implementos

deportivos para un torneo deportivo que estaba haciendo el Ministerio de

Salud, y a cambio le indicaron que podía participar en contratos con dicha

entidad, para lo cual BLANCO CAMPOS expresamente le refirió que

conocía personas dentro del Área de Logística de dicha entidad, empero

nunca le mencionó a la persona de Óscar Saturnino YUPANQUI

HUARACA; siendo que al apoyarlos obtuvo la buena pro para unos

comprobantes de pago, empero, fue una mala experiencia, pues demoraron

en pagarles, por lo que ya nunca más volvieron a cotizar con dicha entidad,

en tal sentido, niega haber presentado las cotizaciones para la compra de

los Formatos de Atención y Acreditación, siendo que a nivel de la

instrucción le enseñaron dos cotizaciones e indicó que no eran sus

formatos, menos eran las firmas de alguna persona de su empresa.

A folios 418, obra la declaración preliminar de Nicolás Alberto CÁRDENAS

ELÍAS, de fecha 30 de Septiembre de 2004, rendida en presencia de la

Fiscal Adjunta Provincial Liliana Castillo Carrasco, donde indicó que apoya

a su esposa Amelia Eduarda VENTURO GAGO en su empresa CARVENT

EIRL, la misma que en una sola oportunidad al vendido al Ministerio de la

Salud, concretamente boletas de venta. Precisando que para este trabajo,

en una oportunidad fue Serafín Samuel BLANCO CAMPOS a su domicilio,

acompañado de Freddy Liborio VEGA EUGENIO, y le pidieron que los

apoye en artículos deportivos para uno de los equipos de fulbito del MINSA,

y a cambio el darían un trabajo menor, de venta de boletas para la

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DIGEMID, lo que aceptó y luego de cotizar, le indicaron que había ganado,

por lo que entregó el trabajo y el MINSA demoró más de tres meses en

pagarle, siendo esa la razón por la que ya no continuó trabajando con dicha

entidad, no obstante que Serafín Samuel BLANCO CAMPOS le decía que

conocía el procedimiento y que tenía contactos dentro de ese sector. Sobre

los Formatos de Atención y Acreditación del Seguro Escolar Gratuito, refiere

que la empresa de su esposa, CARVENT EIRL, no participó, por lo que los

formatos y firmas que se usaron para esta compra son falsos, causándole

extrañeza que los números telefónicos consignados en sus supuestos

formatos, sean los de la empresa COLORES ANDINOS.

23.23.23.23. Testimonial de SALOMÓN ARZAPALO SÁNCHEZ .- Fue examinado

en la Sesión de Audiencia de fecha veintitrés de Febrero de dos mil,

manifestando que nunca conoció al señor Óscar Saturnino YUPANQUI

HUARACA, y que anteriormente declaró de forma diferente por salir del

apuro, agregando que como la policía insistía en que reconozca a dicha

persona lo hizo, tratando de salir del apuro, y que a nivel judicial volvió a

señalar que conocía a YUPANQUI HUARACA, incluso que jugaban pelota,

porque su abogado lo mal asesoró, manifestándole que si ya había indicado

que lo conocía, tenía que decir lo mismo sino iba a tener problemas, en todo

caso, señala que la verdad es que no lo conocía, rectificándose de sus

anteriores declaraciones, así como de su anterior afirmación de que Freddy

Liborio VEGA EUGENIO fue quien le presentó a dicho procesado. Luego

señala que conoce a Freddy Liborio VEGA EUGENIO y a Serafín Samuel

BLANCO CAMPOS, al primero porque hacían trabajos de imprenta, y al

segundo porque paraba con el otro. Y, sobre el vehículo, también indica que

se rectifica, pues a nivel policial le indicaron que diga que el vehículo había

sido entregado al señor Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA, en la casa

de su mamá, indicando ahora que eso era falso.

Cabe precisar que a folios A folios 259, obra la declaración preliminar de

Salomón ARZAPALO SÁNCHEZ, de fecha 14 de Septiembre de 2004,

rendida en presencia de la Fiscal Adjunta Provincial Masiel Peralta

Reátegui, en la cual indicó que “… ante la proposición de Freddy VEGA

EUGENIO para importar automóviles del Japón y venderlos en Lima, es que

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formamos una sociedad de palabra con dicha persona y aportamos un

capital inicial en partes iguales, es así que comenzamos a traer autos del

Japón que fueron un total de seis aproximadamente, entre los cuales se

encontraba el automóvil Nissan Pulsar; (...); en el año de mil novecientos

noventa y nueve conocí a Óscar YUPANQUI HUARACA por intermedio de

Freddy VEGA EUGENIO en un campeonato de fulbito en el Ministerio de

Salud, refiriéndome que dicha persona era el encargado de adquisiciones

del MINSA; posteriormente Freddy VEGA EUGENIO me indicó que el señor

YUPANQUI HUARACA requería un vehículo para movilizarse y me sugirió

entregarle el Nissan Pulsar a cambio de que dicha persona nos favoreciera

con trabajos en el MINSA; es así que un Domingo, no recordando el día

exacto, llevamos el automóvil en mención al domicilio de YUPANQUI

HUARACA ubicado en el distrito de Los Olivos (no recordando la dirección

exacta), el vehículo lo llevamos Freddy VEGA EUGENIO, Serafín BLANCO

CAMPOS (quien también tenía conocimiento que el vehículo sería

entregado a cambio de trabajos solicitados por el MINSA), y mi persona;

ese día el vehículo fue dejado en el domicilio de YUPANQUI HUARACA,

para lo cual no se suscribió ningún contrato ni se recibió dinero alguno a

cambio; (...)”. E inclusive, al preguntársele por lo manifestado por Serafín

Samuel BLANCO CAMPOS, en el sentido que él (ARZAPALO SÁNCHEZ),

y los señores Freddy VEGA EUGENIO y Pepe GONZÁLES BRAZZAN, se

constituyeron al domicilio de la madre del señor Óscar YUPANQUI

HUARACA, sito en el jirón Pancho Fierro número tres mil quinientos

diecisiete, Los Olivos, en la Urbanización Panamericana Norte (espalda del

Complejo Vicky), con la finalidad de procederse con la entrega del vehículo

Nissan Pulsar, refirió este testigo que si es cierto lo afirmado por BLANCO

CAMPOS, excepto en el hecho de que Pepe Fernando GONZÁLES

BRAZZAN también haya acudido a dicho ligar, pues no estuvo presente.

24.24.24.24. Testimonial de BRONCKLI GROVI ARRIETA GONZALES .- Fue

examinado en la Sesión de Audiencia de fecha dos de Marzo de dos mil,

manifestando que se ratifica de sus anteriores declaraciones; reiterando lo

que manifestó en su carta obrante a folios tres mil ciento cincuenta y siete,

en la que informa al Director Ejecutivo de Logística de la Sede Central del

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MINSA, que nunca tuvo conocimiento ni participó en el proceso de

contratación para la adquisición de Formatos de Atención y Acreditación

para el Seguro Escolar Gratuito, no habiendo recabado cotización alguna ni

presentado alguna de ella.

25.25.25.25. Testimonial de MIRIAM PÉREZ RIVERA .- Fue examinada en la Sesión

de Audiencia de fecha dos de Marzo de dos mil, manifestando que se

ratifica de sus anteriores declaraciones. Reiterando que su empresa nunca

participó en la cotización número cero seiscientos noventa y cuatro, siendo

que el formato que le mostraron a nivel policial no correspondía a su

empresa ARTE GRAF.

A folios 404 obra la declaración preliminar de Miriam PÉREZ RIVERA, de

fecha 12 de Octubre de 2004, rendida en presencia de la Fiscal Adjunta

Provincial Liliana Castillo Carrasco, en la cual indicó que era la propietaria

de la empresa ARTE GRAFT, la misma que nunca ha realizado trabajos

para el Ministerio de la Salud, por lo que desconoce el contenido y la rúbrica

de los documentos presentados en la adjudicación número seis mil

novecientos cuatro, que contiene las propuestas económicas y

especificaciones técnicas que supuestamente habría presentado para

participar en dicha adjudicación, y de igual manera niega que haya

registrado a su empresa como proveedora del Ministerio de la Salud,

desconociendo que persona haya usado los datos de su empresa y de ella

para cotizar en esta adjudicación, suponiendo que alguno de sus

vendedores, sin su autorización lo haya hecho, pues ellos manejaban los

formatos de su empresa.

26.26.26.26. Testimoniales de las testigos impropias ANA IRIS P INEDA

ABREGÚ, ROSA RAMOS MALÁSQUEZ y GIOVANNA NAVARRO

REÁTEGUI.- Fueron examinadas en las Sesiones de Audiencia de fechas

dieciséis y veintitrés de Marzo de dos mil, manifestando que en su condición

de integrantes de la Comisión de Auditoría del Ministerio de Salud,

elaboraron y suscribieron el Informe número treinta y siete guión IE guión

cero uno guión dos mil guión IGS oblicua OECPNS, denominado Informe

Especial sobre presuntas irregularidades en la Dirección de Programación y

Adquisiciones del Ministerio de Salud; siendo que dicho Informe se inició a

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raíz de la denuncia que interpuso Serafín Samuel BLANCO CAMPOS, en

su condición de proveedor del MINSA, contra el Director de la Dirección de

Programación y Adquisiciones del Ministerio de Salud, Óscar Saturnino

YUPANQUI HUARACA, recordando incluso que, cuando dicha persona se

acercó a denunciar, no le quisieron recibir su denuncia por estar en fecha

de cierre de los estados financieros de la entidad, empero, ante las pruebas

que presentó, es que comunican al Inspector General y éste decide que se

haga una acción de control no programada. Recuerdan también que el

denunciante, quien representaba a los propietarios de la proveedora

COLORES ANDINOS, manifestó que ellos habían favorecido a Oscar

YUPANQUI HUARACA con un vehículo con la finalidad que le de la buena

pro, sin embargo no cumplió por lo que estaban molestos y querían que

devuelva el carro, aparte manifestó que había depositado cincuenta mil

dólares en el Banco, dijo que iba a traer el voucher pero nunca lo hizo;

agregan que ellos le preguntamos qué trabajo es lo que iban a hacer para el

MINSA, indicando el denunciante que iban a hacer unas fichas del Seguro

Escolar Gratuito, por lo que fueron a verificar a Almacén si estaban al día

las fichas del Seguro Escolar Gratuito, advirtiendo que en la Imprenta del

Ministerio se estaban haciendo las fichas, y que éstas se estaban

ingresando al Almacén como si lo hiciera el proveedor, determinando de

esa forma materialmente el perjuicio causado al Estado.

También señalaron que hay hicieron un cuadro donde determinaron dicho

perjuicio, ahí determinaron un monto, y se refiere a lo que la Imprenta del

Ministerio de Salud había hecho en lugar del proveedor, es decir, eran los

formatos del Seguro Escolar Gratuito que supuestamente deberían haberlos

hecho el proveedor de acuerdo al Proceso de Adjudicación que se llevó a

cabo, y ese monto implica un perjuicio, pues ya se había efectuado el pago,

pero también determinaron otros montos perjudiciales para el Estado,

derivados de sobrevaloraciones, la cual infirieron entre los precios

presentados entre COLORES ANDINOS e ISO PRINT, y también

advirtieron que el señor YUPANQUI HUARACA había convocado a todos

sus allegados, que todos tenían el mismo teléfono, la misma dirección, es

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decir, al final era casi todo su entorno y en ningún momento se llevó a cabo

la buena pro, luego vino la denuncia del señor BLANCO CAMPOS.

Sobre el vehículo Nissan de placa de rodaje BGF guión novecientos ocho,

indican las testigos que en la denuncia, el señor BLANCO CAMPOS

manifestó que se le había entregado un carro a YUPANQUI HUARACA,

pero no a nombre de él sino a nombre de su hermana Sonia Dacia

YUPANQUI HUARACA; ellas hicieron un seguimiento al señor YUPANQUI

HUARACA; siendo que en el Ministerio hay un pool de choferes con su

respectivo control de seguridad, y se pudo determinar quien usaba el

vehículo, éste se registraba todos los días cuando lo estacionaba, el

Ministerio tiene control inclusive para dar un espacio para que entre el

vehículo y determinaron que efectivamente el vehículo lo usaba el acusado

YUPANQUI HUARACA, coincidiendo con lo que denunciaba BLANCO

CAMPOS, y también en el hecho que el vehículo lo habían entregado a

nombre de su hermana, pero lo usaba él, siendo que prácticamente

encontraron en flagrancia a YUPANQUI HUARACA respecto del uso del

vehículo; precisando además, que BLANCO CAMPOS indicó que habían

entregado el vehículo para que los favorezca en la buena pro, pero no los

había favorecido, había favorecido a otro, por lo que denunciaron a

YUPANQUI HUARACA.

Agregan que después se apersonó a las oficinas de control la señora María

Luz VEGA EUGENIO, quería retirar la denuncia pues ya iban a arreglar con

YUPANQUI HUARACA, empero, le dijeron que no, pues ya había un

informe y no había vuelta atrás.

Finalmente, sobre el fraccionamiento de la compra de los formatos, indican

que en la Administración Pública no se puede realizar tal cosa, pues todo

está previamente programado, siendo que no se podía pedir cotizaciones

por cierta cantidad y luego otorgar la adjudicación por otra menor. En tal

sentido, aseguraron que es falso que la primera cotización que se requirió a

los proveedores, entre ellos a COLORES ANDINOS, por nueve millones de

Formatos de Atención y Acreditación para el Seguro Escolar Gratuito, era

para un simple estudio de mercado, esa cotización que presentaron fue

para el trabajo pues fueron invitados para cotizar, no para hacer un estudio

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de mercado, precisando que no saben porqué no se ordenó la elaboración

de tales formatos, empero, al final, dicho incumplimiento de parte del

acusado YUPANQUI HUARACA fue lo que propició que lo denunciaran, y

tampoco se puede alegar que fue por falta de presupuesto, pues ya estaba

programado en el Plan Anual.

27.27.27.27. Declaración Preliminar de PEPE FERNANDO GONZÁLES

BRAZZAN .- Obrante a folios 251, de fecha 09 de Julio de 2004, rendida en

presencia de la Fiscal Adjunta Provincial Masiel Peralta Reátegui. En la cual

aceptó que él compró el vehículo Nissan de placa de rodaje BGF guión

novecientos ocho, en los CETICOS de Tacna, para revenderlo, enterándose

después que había una persona interesada en comprarlo, resultando ser la

señora Sonia Dacia YUPANQUI HUARACA, “… la misma que vio el carro,

le gustó y se llevó a cabo la transacción; el precio de venta se pacto en tres

mil quinientos dólares, acordándose que el pago sería en dos partes,

habiéndose recibido una inicial de mil dólares; es el caso que con el paso

del tiempo, la compradora no cumplía con su compromiso de cancelación,

motivo por el cual procede a vender el vehículo a una tercera persona, y el

monto obtenido, que ascendió a la suma de dos mil quinientos dólares, me

fue entregado”. Y, sobre el Acta de Compromiso que firmó para completar la

entrega de Formatos del Seguro Escolar Gratuito, refiere que cuando

acompañó a su cuñado Freddy VEGA EUGENIO a entregar materiales al

MINSA, fue obligado a firmar por el encargado del Almacén del MINSA,

José LEÓN BRAGA DÍAZ, quien hizo de conocimiento que había un

faltante, le pidió sus documentos y no le permitía salir hasta que firme, por

lo que se vio obligado a hacerlo.

28.28.28.28. Declaración Preliminar de AMELIA EDUARDA VENTURO G AGO.-

Obrante a folios 412, de fecha 03 de Septiembre de 2004, rendida en

presencia de la Fiscal Adjunta Provincial Masiel Peralta Reátegui, quien

indicó que es propietaria de la empresa CARVENT EIRL, y que en una sola

oportunidad ha vendido al Ministerio de la Salud, concretamente, boletas de

ventas, pero era para la DIGEMID, siendo que, respecto de este trabajo, en

una oportunidad Serafín Samuel BLANCO CAMPOS fue a su casa a buscar

a su esposo, Nicolás Alberto CÁRDENAS ELÍAS, indicándole de dicho

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trabajo y que conocía al Director de Logística o Adquisiciones, escuchando

que mencionaba a un tal YUPANQUI, por lo que decidieron participar, al

final le entregaron la Orden de Servicio y entregaron la cantidad solicitada,

cuyo monto ascendió a veinte mil nuevos soles. Y, sobre las impresiones de

Formatos de Atención y Acreditación del Seguro Escolar Gratuito, para el

año dos mil, manifiesta que su empresa no participó, desconociendo las

firmas y los documentos supuestamente correspondientes a ella y a su

empresa, suponiendo que personas del propio MINSA hayan utilizado los

documentos presentados por su empresa en anteriores procesos,

sorprendiéndole que el teléfono consignado a su empresa corresponda a

los de COLORES ANDINOS.

29.29.29.29. Declaración Preliminar de BETTY ALEJANDRINA PÉREZ

VALENZUELA .- Obrante a folios 418, de fecha 13 de Agosto de 2004,

rendida en presencia de la Fiscal Adjunta Provincial Masiel Peralta

Reátegui, donde indicó que era Gerente General de la empresa ISO PRINT

SAC, desde el año de mil novecientos noventa y nueve al 2003, siendo los

dueños de la misma sus cuñados Hubert Manuel y Gerson Adrián JARA

MORALES. Precisando que no recuerda el monto de formatos del Seguro

Escolar Gratuito que entregaron, empero, si recuerda que el monto

ascendió a setenta mil nuevos soles, siendo el encargado de hacer esta

negociación Gerson JARA MORALES, pues él estaba a cargo de esta parte

operativa, en tanto que ella firmaba la documentación correspondiente,

estando a su condición de Gerente General.

30.30.30.30. Declaración Preliminar de GERSON ADRIÁN JARA MORAL ES,.-

Obrante a folios 434, de fecha 03 de Agosto de 2004, rendida en presencia

de la Fiscal Adjunta Provincial Masiel Peralta Reátegui, indicando que su

empresa ISO PRINT SAC participó en la adjudicación de Formatos de

Atención y Acreditación del Seguro Escolar Gratuito, y que conoció a Óscar

Saturnino YUPANQUI HUARACA en un evento deportivo realizado en el

AELU de Pueblo Libre.

31.31.31.31. Declaración Preliminar de JORGE LUIS PAREDES CAVA .- Obrante a

folios 439, de fecha 14 de Mayo de 2004, rendida en presencia del Fiscal

Provincial Adjunto Numa Rubén Meza Sánchez, donde indicó que es

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propietario de la empresa Imprenta JORGE PAREDES CAVA, la misma que

ha participado en diversos procesos de adjudicación en el Ministerio de la

Salud, entre ellos el referido a los Formatos de Atención y Acreditación del

Seguro Escolar Gratuito, no teniendo conocimiento de qué empresa resultó

ganadora, ni cuáles participaron en esta adjudicación.

32.32.32.32. Declaración Preliminar de JUAN VICENTE MENA POLAST RI.-

Obrante a folios 265, de fecha 07 de Septiembre de 2004, rendida en

presencia del Fiscal Adjunta Provincial Masiel Peralta Reátegui, quien

manifestó que trabajó en el Ministerio de Salud, en el área de Almacén de

Carga Extranjera, siendo su Jefe directo el señor Rubén QUISPE CHACÓN;

y entre sus funciones estaban las de controlar el ingreso y salida de la

mercadería que era internada por los proveedores del MINSA. Y, sobre los

Formatos de Acreditación del Seguro Escolar Gratuito, indica que “… la

mercadería llegó en dos partes, una en la mañana y la otra en la tarde (...).

En la carga de la mañana procedí a solicitarle al proveedor que descargue

su mercadería en el área próxima a su internamiento, una vez allí, procedí a

aperturar un paquete de formatos de atención y otro paquete de formatos

de acreditación; de allí realicé el conteo respectivo, el mismo que no lo

culminé en su totalidad por cuanto hice una comparación con paquetes de

cinco mil formatos que eran los que decía el proveedor contenían sus

paquetes, con otros paquetes que habían en el almacén, y al ver el volumen

similar, confinado en la buena fe del proveedor, asumí que los paquetes que

contenían los formatos y eran entregados por el proveedor, estaban

completos (...).”. Agregando que, “… efectivamente yo efectúe el despacho

para la DISA Norte, (...), y en cuanto al faltante que se constata en la

indicada Dirección de Salud, debo agregar que reconozco el hecho de que,

ante la no verificación y conteo exhaustivo que debí efectuar de los

formatos que internara el proveedor Freddy VEGA EUGENIO, ello se vio

reflejado en la constatación (...); sin embargo, es de aclarar que era una

práctica en el almacén confiar en la buena fe del proveedor, no me imaginé

que éste entregara su carga incompleta y como quiera que contó con el aval

del señor QUISPE CHACÓN para internar su mercadería en dos partes, me

dio la seguridad y confianza respectiva.”. Y, al preguntársele como tomó

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conocimiento de la falta de formatos y qué medias adoptó, respondió que

“… tomo conocimiento por intermedio de su Jefe QUISPE CHACÓN, el

mismo que fue solicitado por el señor BRAGA para que explique los

faltantes; en esas circunstancias, el señor QUISPE me llamó y, juntó al

señor BRAGA, les hice saber de que no había efectuado bien mi trabajo,

reconocía mi error y me comprometí a apoyarlos en la búsqueda del

proveedor; es el caso que logro ubicar al proveedor a inmediaciones del

Ministerio de Salud, lo invito a que vaya a la oficina de mi jefe y responda

sobre los faltantes; al cabo de una semana de haberlo notificado al

proveedor, se apersona, quien sería su hermano Héctor VEGA EUGENIO,

en compañía de la persona de Fernando GONZÁLES BRAZZAN; ambos,

en el almacén de la avenida Venezuela, y en presencia del señor LEÓN

BRAGA, QUISPE CHACÓN, el suscrito y el Supervisor MONGE RIVERO,

se procede a levantar un acta, en la cual reconocen el faltante.”. Y, luego

agrega, “… recuerdo que en tales circunstancias, los participantes del Acta,

procedimos a apreciar la apertura de los paquetes que se habían internado

en el Almacén y fueron entregados en el segundo grupo, a los que he hecho

referencia llegaron en la tarde; allí se constata el faltante y el representante

del proveedor se compromete a entregar los mismos.”. Además, precisa

que hasta la culminación de su contrato con el Ministerio de Salud, que se

dio en el mes de Septiembre de 2001, no se cumplió con la entrega de los

demás faltantes. También señala que conocía de vista a Freddy VEGA

EUGENIO, pues además de ser el encargado de entregar los formatos, lo

veía en los campeonatos de fulbito que organizaba el MINSA, con otros

proveedores.

33.33.33.33. Declaración Preliminar de BENJAMÍN ISMAEL NUÑEZ OR TIZ.-

Obrante a folios 273, de fecha 02 de Septiembre de 2004, rendida en

presencia del Fiscal Adjunta Provincial Masiel Peralta Reátegui, ampliada a

folios 277, de fecha 06 de Septiembre de 2004, en presencia de la referida

Fiscal, en las cuales indicó que trabajó en el Ministerio de Salud,

específicamente en la Dirección de Programación y Adquisiciones del

Ministerio de Salud, teniendo el cargo de Sectorista, siendo su Jefe

inmediato Óscar YUPANQUI HUARACA, y sobre sus funciones, éstas se

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iniciaban con la recepción de las requisiciones debidamente autorizadas y

las que se relacionaban con los servicios, y entre éstos estaban los de

impresiones, servicios de mantenimiento de computadoras, reparaciones de

vehículos, entre otros. Y, al ser preguntado por lo manifestado por el

acusado YUPANQUI HUARACA, en el sentido que él estuvo a cargo del

proceso de selección de los proveedores que participaron en los procesos

de adjudicación materia del presente proceso, manifestó que “… las

invitaciones de las empresas que participaron en las adjudicaciones, se

desarrollaron de conformidad al listado que se anexa al requerimiento, y

donde incluso, en este caso, aparece resaltado los nombres de los

proveedores; y que, con relación a la versión dada por el señor Óscar

YUPANQUI HUARACA, quiero manifestar que pretende enervar su

responsabilidad funcional.”. precisa que invitaba a las empresas cuyos

nombres aparecían resaltados o marcados dentro de una lista de

proveedores.

34.34.34.34. Declaración Preliminar de RUBÉN ZACARÍAS QUISPE CH ACÓN.-

Obrante a folios 294, de fecha 23 de Agosto de 2004, rendida en presencia

de la Fiscal Adjunta Provincial Masiel Peralta Reátegui, ampliada a folios

302, con fecha 13 de Octubre de 2004, en presencia de la Fiscal Adjunta

Provincial Liliana Castillo Carrasco, en las que indicó que se desempeñó

como Jefe encargado del Almacén de Carga Extranjera del Ministerio de la

Salud, siendo sus funciones coordinar, supervisar, dirigir y otras

relacionadas al buen funcionamiento del almacén para con los entes

internos del MINSA, a nivel nacional, como las Direcciones de Salud (DISA),

hospitales y diversos programas del Ministerio, y con los Jefes Internos y el

propio Director del Almacén, y también con los proveedores,

circunscribiéndose sus funciones al ingreso y salida de mercadería, y

dependía funcionalmente del Director General de Almacenes del Ministerio

de la Salud, José Demetrio LEÓN BRAGA DÍAZ. Y, sobre el internamiento

de la mercadería ingresada por la empresa COLORES ANDINOS el

veintisiete de Septiembre de dos mil, refiere que él personalmente recibió

los documentos de dicha empresa que daban cuenta del internamiento,

específicamente la Guía de Remisión y la Orden de Servicio, percatándose

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que las cantidades que se iban a recibir eran de novecientos noventa y

cinco mil Formatos de Acreditación y novecientos noventa y cinco mil

Formatos de Atención del Seguro Escolar Gratuito; siendo que tales

documentos entregó al encargado de recibir la mercadería, el señor Juan

Vicente MENA POLASTRI, el mismo que se encargó de recibirlos y

contarlos, informándole luego que todo estaba conforme, por lo que

confiando en lo que le decía, otorgó el visto bueno a la guía de remisión.

Empero, luego, cuando se hizo un despacho a la DISA Norte, se descubrió

que los paquetes no tenían cinco mil formatos, sino cuatro mil, lo cual

ocurrió el once de Octubre de dos mil, por lo que se buscó una solución,

tratando de contactarse con los representantes de la empresa COLORES

ANDINOS, empero no se pudo en esos momentos porque los teléfonos y

direcciones no correspondía, enterándose de esto por el propio MENA

POLASTRI, por lo que informó personalmente al Director de Almacenes

LEÓN BRAGA DÍAZ, el mismo que dispuso que MENA POLASTRI y el

Supervisor de Almacenes, Antonio MONGE RIVERO, busquen

personalmente a los representantes de COLORES ANDINOS,

habilitándoles una movilidad para dichos efectos, incluso él mismo fue a

verificar los domicilios indicados, con resultado negativo, lo cual comunicó al

Director de Almacenes mediante Informe ACE guión cero uno guión dos

mil , de fecha trece de Octubre de dos mil; empero, por insistencia de Juan

Vicente MENA POLASTRI, logran contactarse con tales representantes,

acercándose el veintisiete de Octubre de dos mil los señores Héctor VEGA

EUGENIO y Pepe Fernando GONZALES BRAZZÁN al Almacén Central del

MINSA, y en mi presencia y Juan Vicente MENA POLASTRI, José Demetrio

LEÓN BRAGA DÍAZ y el referido MONGE RIVERO, se abrieron los

paquetes que habían entregado, procediéndose a contarlos, arrojando al

final un conteo de trescientos veinte mil formatos, comprometiéndose en

ese instantes los representantes de COLORES ANDINOS a completar la

mercadería, suscribiendo para dichos efectos un ACTA DE COMPROMISO,

y como ambas personas indicaron que el señor Freddy Liborio VEGA

EUGENIO era el directo responsable y representante de la empresa, lo

convocaron para el día siguiente para que corrobore los faltantes, lo que

ocurrió, razón por la que esta persona firmó otra ACTA DE COMPROMISO;

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sin embargo, nunca cumplieron con su compromiso, no entregando la

totalidad de la mercadería faltante, tan sólo cuarenta mil formatos, veinte mil

de cada uno, lo cual ocurrió los primeros días de Noviembre del año dos

mil.

35.35.35.35. Declaración Preliminar de JOSÉ DEMETRIO LEÓN BRAGA DÍAZ.-

Obrante a folios 265, de fecha 10 de Septiembre de 2004, rendida en

presencia de la Fiscal Adjunta Provincial Masiel Peralta Reátegui,

continuada a folios 339, de fecha 16 de Septiembre de 2004, en presencia

de la referida Fiscal, en las que manifestó que en el año 2000 se

desempeñó como Director de Almacenes e Importaciones del Ministerio de

la Salud, dependiendo funcionalmente del Director Ejecutivo de Logística,

Freddy Alfonso MENDOCILLA ÁLVAREZ, teniendo a su cargo los

almacenes de Carga Extranjera y Nacional, de Cadena de Frío –Vacunas,

los de la DIGEMID, PRONAME, DIGESA, estos últimos en locales externos,

así como el de Santa Anita y el de Bajas en el Rímac. Y, sobre los formatos

del Seguro Escolar Gratuito faltantes, indica que se enteró de ello por

información del Jefe del Almacén número cero uno, Carga Extranjera,

Rubén Zacarías QUISPE CHACÓN, en Octubre del dos mil. Siendo que

dicha persona le remitió un Informe donde daba cuenta del faltante de

trescientos veinte mil formatos. Siendo que al tratar de ubicar a los

representantes de la empresa COLORES ANDINOS, se dieron cuenta que

sus datos eran falsos, empero, al final lograron comunicarse con uno de

ellos, y ante su despacho se presentó el señor Héctor VEGA EUGENIO,

acompañado de Pepe Fernando GONZALES BRAZZÁN, y en éstos, en su

presencia y del Supervisor de los Almacenes, José Antonio MONGE

RIVERO, del Jefe del Almacén de Carga Extranjera, Rubén Zacarías

QUISPE CHACÓN, y del Almacenero, Juan Vicente MENA POLASTRI,

reconocieron el faltante y suscribieron un ACTA DE COMPROMISO. Siendo

que al final ellos no cumplieron con entregar la totalidad del faltante, por lo

que remitió su Informe mediante Oficio 986 del año 2000, a la Dirección

Ejecutiva de Logística. Siendo que dicha Dirección Ejecutiva, exige al

Director de la Dirección de Programación y Adquisiciones, YUPANQUI

HUARACA, que agote las acciones necesarias, de forma urgente, para que

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la empresa COLORES ANDINOS cumpla con completar los formatos, sin

perjuicio que le remita un informe sobre estos hechos, por lo que

posteriormente, mediante Oficio DAL Número 1107-2000, de fecha 12 de

Diciembre de 2000, se dirige al Director de la Dirección de Programación y

Adquisiciones solicitándole el resultado de las acciones exigidas,

reiterándole tal solicitud mediante Oficio DAL número mil ciento veintiséis

guión dos mil.

36.36.36.36. Declaración Preliminar de FREDDY ALFONSO MENDOCILL A

ÁLVAREZ .- Obrante a folios 344, de fecha 11 de Octubre de 2004, rendida

en presencia de la Fiscal Adjunta Provincial Rocío Eva Reyes Tapia, quien

manifestó que trabajó como Director Ejecutivo de Logística en el Ministerio

de la Salud durante estos hechos. Agrega que la Requisición del usuario

Seguro Escolar Gratuito para la impresión de nueve millones de Formatos

de Atención y Acreditación, estuvo a cargo de la Dirección de Programación

y Adquisiciones del Ministerio de Salud, como órgano ejecutor, por lo que

considera una GROSERA MENTIRA lo manifestado por Óscar Saturnino

YUPANQUI HUARACA, en el sentido que le hayan remitido dicha

requisición para efectúe el proceso de compraventa y de el visto bueno,

siendo que en todos los casos el trámite era directo entre el usuario,

administración y el órgano ejecutor, en este caso la Dirección de

Programación y Adquisiciones, es por ello que a estos últimos les

correspondía determinar el proceso de selección, según el presupuesto

disponible, la prioridad del programa y los plazos de entrega previstos por el

usuario, desconociendo al final qué tipo de proceso se estableció al no ser

su función. Agregando que, conforme las funciones de la Dirección de

Programación y Adquisiciones del Ministerio de Salud, esta área, ante un

proceso para la contratación de servicios, formula las solicitudes de

cotización, para que en base a este documento sean invitados los

proveedores, seleccionados previamente por su Director, en este caso el

señor Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA, dicho listado surge de la

base de datos de dicha Dirección, y YUPANQUI HUARACA se encargaba

siempre de seleccionar a todas las empresas que participarían, lo cual

queda demostrado con el refrendo o rúbrica que éste consignaba al costado

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de cada empresa, luego estos proveedores invitados remitían sus

propuestas, las mismas que eran aperturadas por el señor YUPANQUI

HUARACA, en presencia del sectorista y el usuario, precisando que él

intervenía en la etapa final, firmando las Órdenes de Servicio. Y sobre los

formatos del Seguro Escolar Gratuito faltantes, indica que se enteró por

información del señor José Demetrio LEÓN BRAGA DÍAZ, empero, reitera

que todo el proceso estuvo a cargo de la Dirección de Programación y

Adquisiciones del Ministerio de Salud. Por último, al preguntársele si esta

Dirección tenía asignado un vehículo oficial, dijo que no, pues usaba un

vehículo del pool de transportes, pero no tenía asignado un vehículo para

su uso oficial.

37.37.37.37. Declaración Preliminar de LUCÍA DEL ROSARIO NIÑO R UESTA.-

Obrante a folios 354, de fecha 06 de Octubre de 2004, rendida en presencia

de la Fiscal Adjunta Provincial Liliana Castillo Carrasco, quien manifestó

que se desempeñó como secretaria de la Dirección de Programación y

Adquisiciones del Ministerio de Salud, siendo su Jefe directo Óscar

Saturnino YUPANQUI HUARACA. Agrega que, en lo que se refiere a las

requisiciones, estas provenían de la Mesa de Partes de la Dirección de

Programación y Adquisiciones, se les hacía el despacho para la firma del

Director, y se derivaban mediante un cuaderno de cargo al sectorista

responsable, que en el caso de servicios era el señor Benjamín Ismael

NUÑEZ ORTIZ. Sobre el registro de proveedores indica que era manejado

por el señor Marcos Javier SONO CASTELL, siendo que el señor

YUPANQUI HUARACA, como Director, colocaba un visto bueno al costado

de las empresas que debían participar, reconociendo el visto bueno

consignado por YUPANQUI HUARACA en la lista de proveedores

correspondientes a la Orden de Servicio número siete mil ciento veinte. Y

finalmente refiere que el Director de la Dirección de Programación y

Adquisiciones del Ministerio de Salud tenía un vehículo oficial para su uso.

38.38.38.38. Declaración Preliminar de PRESVÍTERO VÍCTOR PAREDE S

AGUILAR .- Obrante a folios 368, de fecha 28 de Septiembre de 2004,

rendida en presencia de la Fiscal Adjunta Provincial Liliana Castillo

Carrasco, quien manifestó que fue Director de Imprenta del Ministerio de la

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Salud desde Abril de mil novecientos noventa y cinco hasta el año 2001. Él

se encargaba de administrar la imprenta, la misma que prestaba servicios

de impresiones gráficas que requerían los diferentes programas dentro del

organismo central del MINSA, entre ellos el Seguro Escolar Gratuito.

Indicando que entre los meses de Julio u Agosto del dos mil, fue visitado

por un representante del programa del Seguro Escolar Gratuito, de apellido

PARIS, el mismo que le manifestó que venía de parte del Jefe de dicho

programa, Iván CALDERÓN, y le consultó si podía imprimirle un millón de

Formatos de Atención y Acreditación de dicho seguro, mostrándole el

modelo, cuyo modelo estaba en un diskette, le indicó que sí, pero tenía que

coordinar con el Director de la Dirección de Programación y Adquisiciones

del Ministerio de Salud y con el Director de Logística para la autorización y

compra de insumos, entregándole una relación de los mismos y un oficio

para que se haga la requisición; es así que a los días regresó el señor

PARIS y le dijo que los insumos ya estaban en el almacén, y ellos los

llevarían a la imprenta, y al recabar la autorización, hizo dicho trabajo.

Siendo que en la primera semana entregó doscientos mil formatos, luego

doscientos cincuenta mil, y al final se cumplió con el millón de formatos

solicitado, los mismos que fueron entregados con los oficios respectivos.

Agrega que durante los trabajos fue visitado por el señor Iván CALDERÓN y

por el propio señor PARIS, más nunca por el señor YUPANQUI HUARACA.

Sin embargo, al ser consultado por la inexistencia de las órdenes de trabajo

para que la imprenta elabore el millón de formatos, refiere que desconoce el

porqué no están en los archivos, siendo que él si los recibió antes de

efectuar el trabajo.

39.39.39.39. Declaración Preliminar de MARCOS JAVIER SONO CASTE LL .-

Obrante a folios 380, de fecha 13 de Septiembre de 2004, rendida en

presencia de la Fiscal Adjunta Provincial Masiel Peralta Reátegui, quien

manifestó que está encargado de la Mesa de Partes de la Dirección de

Programación y Adquisiciones del Ministerio de Salud desde el año de mil

novecientos noventa y ocho, encargándose de la recepción de documentos

externos e internos remitidos a dicha Dirección, siendo que entre los

documentos externos están los sobres de propuestas económicas y

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técnicas de los proveedores, y también está a cargo del Registro de Único

de Proveedores del MINSA. Sobre este registro indica que previamente

recibe una solicitud de la empresa interesada en aparecer como

proveedora, la misma que remite una carta de presentación con sus datos,

RUC, razón social, dirección, teléfono y fax, y él personalmente los ingresa

a la base de datos mediante un programa denominado LOGISTY,

encargándose además de realizar visitas periódicas e inopinadas a los

domicilios indicados, a efectos de verificarlos, precisando que estas visitas

se realizaron hasta el año dos mil, cuando el Director de la Dirección de

Programación y Adquisiciones del Ministerio de Salud era el señor Óscar

Saturnino YUPANQUI HUARACA, luego cuando éste dejó el cargo ya no se

efectuaron, Y también precisa que su base de datos también está a la mano

de los sectoristas.

40.40.40.40. Declaración Preliminar de JORGE LÓPEZ VALERA .- Obrante a folios

308, rendida en presencia de la Fiscal Adjunta Provincial Masiel Peralta

Reátegui, quien manifestó que se desempeña como Gerente General de la

empresa Servicios y Vigilancia en General SAC –SEVIGE, teniendo

conocimiento que la persona que se desempeñó como Jefe de Seguridad

del local de Ministerio de la Salud, por parte de la empresa, era el señor

Juan COLINA GAYGE, y que como agentes de seguridad estuvieron los

señores Carlos MEDINA FLORES y Juan APÉSTEGUI SALINAS; siendo

que dicha empresa suscribió con el Ministerio de la Salud un contrato para

brindarles seguridad, el cual rigió desde el 28 de Marzo de 2000 hasta el 31

de Diciembre de 2001, conforme acreditó con el contrato número cero

ochocientos cuarenta y siete guión dos mil que adjuntó y demás adendas,

donde se aprecian los locales donde brindaban servicios de vigilancia y

seguridad particular, entre ellos el Organismo Central ubicado en la avenida

Salaverry sin número, cuadra ocho, Jesús María.

41.41.41.41. Declaración Preliminar de Oswaldo Jesús CASTRO GUE RRERO.-

Obrante a folios 362, de fecha 29 de Septiembre de 2004, rendida en

presencia de la Fiscal Adjunta Provincial Liliana Castillo Carrasco, quien

manifestó que trabaja en la Dirección de Transportes del Ministerio de la

Salud, en el pull de choferes, desde el año de mil novecientos noventa y

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ocho, precisando que estuvo designado a la Dirección de Programación y

Adquisiciones hasta el 2001, trabajando con el señor Óscar Saturnino

YUPANQUI HUARACA, pues él quería alguien que viva por el distrito de

Los Olivos. Refiere que de Lunes a Viernes movilizaba al señor YUPANQUI

HUARACA, desde su domicilio al MINSA, en un vehículo Volkswagen

modelo Amazon, de placa de rodaje JQ tres mil ciento ocho, el mismo que

lo estacionaba en la zona de parqueo para vehículos oficiales del MINSA,

no teniendo conocimiento que el señor YUPANQUI HUARACA haya

utilizado otro vehículo para trasladarse al MINSA, desconociendo de la

existencia del vehículo Nissan de placa de rodaje BGF guión novecientos

ocho. Empero, al preguntársele cómo explicaba el hecho de que personal

de seguridad de la empresa SEVIGE SAC, a cargo de la vigilancia del

Ministerio de la Salud, verificó el estacionamiento del vehículo de placa de

rodaje BGF guión novecientos ocho, y que estaba a cargo del señor

YUPANQUI HUARACA, solamente se limitó a indicar que no podía

explicarlo, empero, reconoció que uno casos en que dejó de prestar

servicios de movilidad a dicha persona, como por ejemplo, cuando el

vehículo que usaba estaba en mantenimiento, o cuando éste se reportaba

enfermo, desconociendo como hacía para movilizarse, e inclusive señala

que el vehículo no solamente se utilizaba para desplazar al señor

YUPANQUI HUARACA, sino también para hacer algunos pedidos de la

Dirección de Dirección de Programación y Adquisiciones. Finalmente. Sobre

el señor Javier BALLONA, refiere conocerlo porque trabajaba en dicha

Dirección como contratado, el mismo que nunca ha manejado el vehículo

oficial, desconociendo si antes había sido chofer de YUPANQUI

HUARACA.

42.42.42.42. Declaración Preliminar DE JULIO CÉSAR PINEDO CASTI LLO .-

Obrante a folios 397, de fecha 18 de Agosto de 2004, rendida en presencia

de la Fiscal Adjunta Provincial Masiel Peralta Reátegui, quien manifestó que

en el año dos mil cumplió funciones de Asesor del Director de la Dirección

de Programación y Adquisiciones del Ministerio de Salud, encargándose

concretamente de otorgar soporte normativo a los integrantes de dicha

Dirección. Precisa que no tiene mayores conocimientos sobre la requisición

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de Formatos de Atención y Acreditación del Seguro Escolar Gratuito,

resultándole extraño que una requisición por nueve millones de formatos,

luego se hayan confeccionado órdenes de servicios por cantidades

menores. Y finalmente señala que desconocía que el señor YUPANQUI

HUARACA tuviera asignado un vehículo oficial para su uso exclusivo,

teniendo conocimiento que había un vehículo oficial para la Dirección de

Programación y Adquisiciones, pero era para las tareas operativas de la

Dirección, como trámites documentarios, y se estacionaba en el parqueo del

Ministerio de la Salud, colindante con la avenida Seis de Agosto, siendo la

identidad del chofer de este vehículo el señor de apellido CASTRO.

3.2. PRUEBA INSTRUMENTAL:

43.43.43.43. Requisición , para el servicio de impresión de cuatro millones y medio

de Formatos de Atención del Seguro Escolar Gratuito y cuatro millones y

medio de Formatos de Acreditación del Seguro Escolar Gratuito, es decir,

un total de nueve millones de Formatos. Apareciendo como solicitante la

Administradora de Riesgo de Salud Escolar, de fecha 06 de Julio de 2000 ,

con un tiempo máximo de entrega de 15 días [folios mil seiscientos noventa

y nueve].

44.44.44.44. Solicitudes de Cotizaciones para la Adjudicación N ° 06904 , remitidas

por el Ministerio de Salud a María Luz VEGA EUGENIO, Bronckli Grovi

ARRIETA GONZALES, Jorge Luis PAREDES CAVA, Miriam PÉREZ

RIVERA y a la empresa CARVENT EIRL. Advirtiéndose que la solicitud es

de cuatro millones y medio de Formatos de Atención del Seguro Escolar

Gratuito y cuatro millones y medio de Formatos de Acreditación del Seguro

Escolar Gratuito, es decir, un total de nueve millones de Formatos [folios mil

setecientos uno a mil setecientos veinte].

45.45.45.45. Orden de Servicio N° 7120 , del 09 de Agosto de 2000, por novecientos

noventa y cinco mil Formatos de Atención del Seguro Escolar Gratuito y

novecientos noventa y cinco mil Formatos de Acreditación del Seguro

Escolar Gratuito [total un millón novecientos noventa mil], por un valor total

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de 74934.45 nuevos soles, firmada solamente por el acusado Óscar

Saturnino YUPANQUI HUARACA, en su calidad de Director de

Adquisiciones, no obrando la firma del Director de Abastecimiento; lo cual

coincide con lo manifestado por el denunciante Serafín BLANCO CAMPOS,

en el sentido que YUPANQUI HUARACA le entregó dicha orden de servicio

sin la firma del otro funcionario, a efectos de evidenciarles que él decidía

las adjudicaciones [folios noventa y ocho].

46.46.46.46. Orden de Servicio N° 7120 , del 09 de Agosto de 2000, por novecientos

noventa y cinco mil Formatos de Atención del Seguro Escolar Gratuito y

novecientos noventa y cinco mil Formatos de Acreditación del Seguro

Escolar Gratuito [total un millón novecientos noventa mil], por un valor total

de 74934.45 nuevos soles, firmada ahora por el acusado Óscar YUPANQUI

HUARACA, en su calidad de Director de Adquisiciones, y por Freddy

MENDOCILLA ÁLVAREZ, Director Ejecutivo de Logística [folios mil

setecientos veintinueve].

47.47.47.47. Solicitudes de Cotizaciones para la Adjudicación N ° 08853 , remitidas

por el Ministerio de Salud a PROMPYME, Miriam PÉREZ RIVERA, María

Luz VEGA EUGENIO, y las empresas ISO PRINT SAC, NEPACUSA SA y

CARVENT EIRL. Advirtiéndose que ahora la solicitud es de tres millones

quinientos cinco mil Formatos de Atención del Seguro Escolar Gratuito y

tres millones quinientos cinco mil de Formatos de Acreditación del Seguro

Escolar Gratuito, es decir, un total de siete millones diez mil Formatos [folios

mil setecientos treinta y dos a mil setecientos cincuenta].

48.48.48.48. Solicitud de Cotización para la Adjudicación N° 09 920, remitida por el

Ministerio de Salud a ISO PRINT SAC. Advirtiéndose que ahora la solicitud

es de solamente un millón setenta mil Formatos de Atención del Seguro

Escolar Gratuito y un millón setenta mil Formatos de Acreditación del

Seguro Escolar Gratuito, es decir, un total de dos millones ciento cuarenta

mil Formatos [folios mil setecientos cincuenta y dos].

49.49.49.49. Contrato de Compraventa del vehículo Nissan, model o Pulsar, de

placa de rodaje BGF guión novecientos ocho , de fecha 16 de

Septiembre de 1999, celebrado entre la empresa Importadora Exportadora

BOLPAK SRLtda, representada por Faisal IQBAL MALIK, como vendedor, y

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Pepe Fernando GONZÁLES BRAZZAN, como comprador, por la suma de

tres mil dólares americanos [folios ciento cinco a ciento seis].

50.50.50.50. Contrato de Compraventa del vehículo Nissan, model o Pulsar, de

placa de rodaje BGF guión novecientos ocho , de fecha veintinueve de

Septiembre de mil novecientos noventa y nueve, celebrado entre Pepe

Fernando GONZÁLES BRAZZAN, como vendedor, y doña Sonia Dacia

YUPANQUI HUARACA, como compradora, por la suma de tres mil dólares

americanos [folios ciento tres a ciento cuatro].

51.51.51.51. Actas de Verificación de Estacionamiento de Vehícu lo en el

Parqueo Exterior del Ministerio de Salud , de fechas 19 y 22 de Diciembre

de 2000, llevadas a cabo por los integrantes de la Comisión de Auditoría de

Inspectoría General del Ministerio de Salud, Ana Iris PINEDA ABREGÚ,

Rosa RAMOS MALÁSQUEZ y Giovanna NAVARRO REÁTEGUI, con

participación del denunciante Serafín Samuel BLANCO CAMPOS, en las

que se verificó que el vehículo Nissan de placa de rodaje BGF guión

novecientos ocho, se encontraba estacionado en la cochera exterior del

Ministerio de Salud, ubicada en el cruce de las avenidas Salaverry con Seis

de Agosto, y estaba siendo utilizada por el acusado Óscar Saturnino

YUPANQUI HUARACA, [folios ciento catorce a ciento quince y ciento doce

a ciento trece, respectivamente].

52.52.52.52. Partes de Control de Vehículos, expedidos por la e mpresa de

vigilancia privada SERVICIOS Y VIGILANCIA EN GENERA L SAC , de

fechas dos, ocho, veintisiete y treinta de Octubre, nueve, trece, quince,

dieciséis y diecisiete de Noviembre de dos mil, expedidos por la empresa

que brindaba servicios de seguridad en el parqueo de la avenida Seis de

Agosto en Jesús María, en el que se detalla que el vehículo de placa de

rodaje BGF guión novecientos ocho, era utilizado por la persona de Óscar

Saturnino YUPANQUI HUARACA [folios ciento dieciséis a ciento

veinticinco].

53.53.53.53. Fotocopia de EMBLEMA DE VEHÍCULO OFICIAL expedido por el

Ministerio de Salud , que fue entregado a la Comisión de Auditoría por el

denunciante Serafín Samuel BLANCO CAMPOS, y que era utilizado por el

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acusado Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA en el vehículo Nissan de

placa de rodaje BGF guión novecientos ocho [ciento veintiséis].

54.54.54.54. Factura correspondiente a la compra de un par de F AROS SUPER

SPORT FX 1155, por el monto de ciento sesenta y cinco nuevos soles, que

fue comprado para colocar al vehículo Nissan de placa de rodaje BGF guión

novecientos ocho, a solicitud del acusado Óscar Saturnino YUPANQUI

HUARACA, como futuro propietario [folios ciento veintisiete].

55.55.55.55. Escrito de denuncia de fecha veintitrés de Noviemb re de dos mil,

presentado por María Luz VEGA EUGENIO contra Óscar Saturnino

YUPANQUI HUARACA ante el Órgano de Control Interno del Ministerio

de Salud , en la que expresamente indica que “Soy esposa de FERNANDO

GONZÁLES BRAZZAN, quien hizo entrega del vehículo NISSAN PULSER,

color verde, año 1994, placa BGF guión novecientos ocho-908, a la

hermana de ÓSCAR YUPANQUI HUARACA, en una venta simulada a

exigencia del denunciado para favorecernos con trabajos de MINSA. (...)”.

[folios ciento veintinueve a ciento treinta].

56.56.56.56. Carta remitida por María Luz VEGA EUGENIO a Óscar Saturnino

YUPANQUI HUARACA , de fecha 22 de Noviembre de 2000, mediante la

cual le solicita le devuelva el vehículo NISSSAN PULSER, de placa de

rodaje BGF guión novecientos ocho, en la que expresamente le indica que

“Vehículo que viene utilizando diariamente para desplazarse a su trabajo,

siendo público y notorio que es de su uso personal, por su indicación

simulamos una venta con su hermana, le entregamos el vehículo a cambio

de trabajos a realizar. (...). También pido la devolución del dinero que nos

pidió para favorecernos con órdenes de compra y/o servicios (tres mil

dólares americanos) y el diez por ciento del monto de la comisión recibida

por la primera orden de servicio por la impresión de Formatos para Seguro

Escolar (siete mil cuatrocientos nuevos soles). Se puede verificar las

cuentas bancarias donde mandaba a realizar los depósitos para probar su

desbalance patrimonial y enriquecimiento indebido.” [folios ciento treinta y

uno].

57.57.57.57. Escrito de PRESENTACIÓN DE PRUEBAS de María Luz VE GA

EUGENIO contra el acusado Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA,

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presentado ante Inspectoría General del Ministerio de Salud , de fecha

19 de Diciembre de 2000, entre las cuales presentó los contratos de

compraventa del vehículo Nissan de placa de rodaje BGF guión novecientos

ocho [obrante a folios ciento treinta y dos a ciento treinta y tres].

58.58.58.58. Informe ACE N° 01 - 2000 , de fecha 13 de Octubre de 2000, suscrito

por Rubén QUISPE CHACÓN, Jefe de Almacén de Carga Extranjera,

dirigido al Director de Almacén Central del Ministerio de Salud, José

Demetrio LEÓN – BRAGA DÍAZ, sobre la Entrega de Material de Impresión,

mediante el cual le detalla la forma y modo como se determinó la cantidad

real de formatos entregados por la empresa COLORES ANDINOS, que la

recepción negligente estuvo a cargo de Juan MENA POLASTRI, Encargado

del Control y Despacho de Material de Impresión, Repuestos y otros, que

ubicaron a un representante de la proveedora, quien se comprometió a

entregar el faltante, empero no lo hizo, por lo que fueron a buscarlo en la

dirección que proporcionaron, dándose con la sorpresa de que no les

correspondía [folios ciento setenta y dos a ciento setenta y tres]

59.59.59.59. Acta de Compromiso , de fecha 27 de Octubre de 2000, suscrita por

José Demetrio LEÓN BRAGA DÍAZ, Director de Almacén del MINSA,

Rubén Zacarías QUISPE CHACÓN, Jefe del Área de carga Extranjera, José

Antonio MONGE RIVERO, Supervisor de Almacén de MINSA, y Juan

Vicente MENA POLASTRI, Almacenero, y los representantes de la empresa

COLORES ANDINOS, Héctor VEGA EUGENIO y Pepe Fernando

GONZÁLES BRAZZAN, mediante la cual éstos últimos reconocen el faltante

de Formatos de Atención y Acreditación, y se comprometen a su reposición

para el día Lunes 30 de Octubre de 2000 [folios mil ochenta y tres].

60.60.60.60. Acta de Compromiso , de fecha 28 de Octubre de 2000, suscrita por

Freddy Liborio VEGA EUGENIO en su calidad de representante de la

empresa COLORES ANDINOS, en la que expresamente indica que “… me

comprometo a cumplir la entrega del faltante de 320000 hojas de formato de

atención y formato de acreditación, para el día Lunes 30 de Octubre del

presente año; compra hecha por el Programa de Seguro Escolar que tuviera

un ingreso con Guía de Remisión N° 005-2000, de fec ha 18 de Setiembre

de 2000 [folios mil ochenta y cinco].

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61.61.61.61. Oficio N° 4071-2000, remitido por Freddy MENDOCILL A ÁLVAREZ a

Óscar YUPANQUI HUARACA , de fecha veinticuatro de Noviembre de dos

mil, mediante el cual le comunica que, no obstante el compromiso asumido,

COLORES ANDINOS no cumple con entregar los formatos faltantes,

informándole, además, que han constatado que dicha empresa no tiene

domicilio conocido, y le solicita que agote las acciones necesarias para que

la referida firma entregue el faltante [folios ciento sesenta y cinco].

62.62.62.62. Oficios N° 1107-2000 Y 1126-2000 , de fechas 12 y 18 de Diciembre de

2000, remitidos por José Demetrio LEÓN BRAGA DÍAZ, Director de

Almacén, a Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA, Director de

Programación y Adquisiciones, solicitándole el resultado de las acciones

efectuadas por la Dirección a su cargo, referido al faltante de los 280000

formatos que la empresa COLORES ANDINOS no ha cumplido con

entregar, recordándole que se había comprometido telefónicamente a iniciar

las gestiones para que dicha empresa entregue los faltantes [folios ciento

sesenta y dos y ciento sesenta y tres].

63.63.63.63. Oficio DPA N° 1652-2000 , de fecha 18 de Diciembre de 2000, remitido

por Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA al Director del Almacén

Central, José Demetrio LEÓN – BRAGA DÍAZ, indicándole que su Dirección

ha cumplido con todas las funciones que son de su competencia, que

fueron comunicadas a la Dirección de Almacén Central mediante Oficio

DPA Número mil seiscientos dos guión dos mil [folios ciento sesenta y uno].

64.64.64.64. Dictamen Pericial N° 035-2004-DIRCOCOR-PNP/DIVAMP- DICF,

elaborado a nivel preliminar por los contadores públicos colegiados

adscritos a la División de Apoyo del Ministerio Público Percy Talledo

Martínez y Juliana Marisol Apaestegui Perales, en atención a lo dispuesto

por la Primera Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de

Funcionarios, a cargo de dichas investigaciones. Siendo el objeto de la

pericia “Determinar la existencia de presuntos indicios de irregularidades en

la Dirección de Programación y Adquisiciones del Ministerio de Salud por la

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60

adquisición de Formatos de Atención y Acreditación del Seguro Escolar

Gratuito, con el consecuente perjuicio económico al Estado Peruano.”.1

IV. SOBRE LOS DELITOS IMPUTADOS A LOS ACUSADOS .-

4.1. COLUSIÓN DESLEAL:

65.65.65.65. El artículo trescientos ochenta y cuatro del Código Penal, modificado por

el artículo dos de la Ley número veintiséis mil setecientos trece, del

veintiséis de Diciembre de mil novecientos noventa y seis, sanciona al

funcionario o servidor público que, en los contratos, suministros, licitaciones,

concursos de precios, subastas o cualquier otra operación semejante en la

que intervenga, por razón de su cargo o comisión especial, defrauda al

Estado o entidad u organismo del Estado, según Ley, concertándose con

los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros.2.

66.66.66.66. La redacción típica implica que no solamente es relevante la

individualización del funcionario público y la verificación de una conducta de

1 Entre sus conclusiones señala las siguientes: a) se estableció irregularidades incurridas en el proceso previo a la adjudicación del servicio de impresión de los Formatos de Atención y Acreditación del Seguro Escolar Gratuito, al no poderse acreditar el envío de las solicitudes de cotización a las empresas, algunas de las cuales estaban vinculadas y otra presentar precios muy superiores a los cotizados cuando en otro momento se presentó y ganó con precios más cómodos; b) se determinó el fraccionamiento propiciado por la Dirección de Programación y Adquisiciones del Ministerio de Salud en la adquisición de Formatos de Atención y Acreditación del Seguro Escolar Gratuito, al constatarse que esta adquisición se produjo en partes, contraviniéndose la Ley N° 26850; (...); d) se estableció el evidente favoritismo a la proveedora María Luz VEGA EUGENIO para la confección de Formatos de Atención y Acreditación del Seguro Escolar Gratuito, al observarse que algunas de las empresas intervinientes en el proceso están relacionadas con la que fue ganadora de ese proceso; (...) f) se localizó un faltante de 280000 Formatos de Atención y Acreditación del Seguro Escolar Gratuito, no internados en el Ministerio de Salud por parte de la proveedora María Luz VEGA EUGENIO …; g) se acreditó la impresión de 605738 Formatos de Atención y Acreditación del Seguro Escolar Gratuito, en la imprenta del Ministerio de Salud, con el fin de regularizar los faltantes , cuyo costo fue asumido por la entidad; situación que ha irrogado al Estado el gasto de de 23093.52 nuevos soles. 2 . Debe tenerse presente que a raíz de la modificatoria introducida al art. 384° del Código Penal, se modificó el tipo penal de Colusión Desleal, empero solamente en lo que se refiere a la entidad defraudada, pues antes, además del Estado, podía serlo una empresa del Estado y una sociedad de economía u órganos sostenidos por el Estado.

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concertación con los particulares interesados, sino que también debe

acreditarse la defraudación causada al Estado. Y, en lo que se refiere a la

defraudación, doctrinariamente se sostiene que ésta supone un aspecto de

reproche moral juridizado por el engaño, así como la presencia de un

segundo elemento de naturaleza material dado por el perjuicio ocasionado a

los intereses estatales. De ahí que el perjuicio es elemento intrínseco a la

defraudación, es su componente material que lo objetiviza y diferencia del

simple engaño. La defraudación al Estado tiene que ser producto del

concierto confabulatorio con los interesado; y la defraudación realizada por

acto propio del sujeto activo sin nexo de concertación con el contratista no

es típica de este delito3.

67.67.67.67. Esta Sala Penal, en últimas sentencias4, además de lo expuesto, ha

señalado que “… la conducta prohibida recae en el acto de defraudar los

intereses estatales o de entidades u organismos sostenidos por el Estado,

concertándose con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones

o suministros; agregando que el defraudar mediante la concertación implica

una grosera violación de los deberes inherentes al cargo o a los encargos

de la comisión especial confiada a los funcionarios o servidores públicos,

quienes se valen de las atribuciones poseídas para sustituir ilícitamente los

intereses y pretensiones del Estado o de las entidades u organismos

dependientes de éste, por sus intereses o pretensiones particulares, (...);

además de ello cabe resaltar que un segundo elemento principal para la

configuración del tipo viene dado por la exigencia del perjuicio que se

ocasiona a los intereses estatales; tal perjuicio es un elemento intrínseco a

la defraudación, es su componente material, el que lo objetiviza y diferencia

del simple engaño, éste tiene que ser producto del concierto o

confabulación con los interesados, y además deberá ser determinado de

manera clara y directa mediante informes y dictámenes técnicos, o alguna

3 ROJAS VARGAS, Fidel: Delitos Contra la Administración Pública. 3ra. ed. Lima: Grijley; 2002, pp. 281-282. 4 Por ejemplo, en las sentencias de fecha 11 de Agosto del 2006, recaída en la causa N° 038-2004. Caso: Hermoza Ríos y Rejas Olivares; de fecha 26 de Julio del 2007, recaída en la causa N° 021-2003. Caso: Video Vigilancia.

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62

otra forma que permita determinarlo de manera cierta, siempre que ello

fuera posible, (...).”5.

68.68.68.68. Sobre la acción típica, ésta puede recaer en los siguientes ámbitos: A)

Contratos , los acuerdos escritos, formalizados con los particulares que

presuponen el intercambio de prestaciones y establecen el marco de

imputación de responsabilidad. B) Suministros , se refiere a las provisiones

o al abastecimiento de los diversos bienes que hace o recibe el Estado; en

tanto contrato es el acuerdo entre el Estado y el particular mediante el cual

éste se encarga de proporcionar les bienes que requiere a cambio de una

contraprestación económica. C) Licitaciones , se trata de procedimientos

legales y técnicos que permiten a la Administración Pública conocer quiénes

pueden prestar servicios públicos o realizar obras en mejores condiciones

de idoneidad y conveniencia. D) Concurso de Precios , se trata de la

convocatoria o llamamiento público para que los interesados puedan fijar el

monto en dinero que estiman necesario para realizar la prestación requerida

por el Estado, de entre las cuales éste elige la mejor oferta de precios. E)

Subastas , son operaciones de venta pública de bienes al mejor postor. F)

Cualquier otra operación semejante , es una cláusula de apertura al

universo de posibilidades de operaciones que se asemejen a las

designadas en el tipo.

5 Extracto del voto singular del señor Vocal De Vinatea Vara Cadillo en la sentencia de fecha 14 de Abril del 2008, recaída en la causa N° 16-2001. Oportunidad en la que dicho Magistrado, variando su criterio original, indicó que el perjuicio no podía entenderse limitado solamente a los ámbitos patrimoniales o monetarios, pues “… la realidad nos presenta situaciones en las cuales si bien los hechos no muestran que la conducta pueda ser valorada en términos patrimoniales estrictos, su efecto incide directamente en otros aspectos igualmente importantes de la economía de la institución o persona jurídica, pues la realización de un acto o la omisión del mismo puede causar severos perjuicios en el ámbito de la competencia o en el proceso económico de formación de precios, lo que en estricto no es un tema patrimonial sino principalmente económico, pero que afecta severamente a la persona jurídica o al ente estatal, dado que desnaturaliza el mercado y por ende la competencia, lo que impide al Estado o ente público obtener las ofertas que le habrían significado un mejor rendimiento para sus inversiones, es por ello que el concepto de perjuicio debe ampliarse para entenderlo en estos términos.”. En todo caso, de lo expuesto resuelta claro que al final, lo que importa en el tema del perjuicio, es que éste tenga un correlato económico, es decir, que el perjuicio no se puede interpretar como un simple delito de peligro, en el que no importa la verificación de una afectación patrimonial y/o económica, y en el que basta la afectación del comportamiento funcionarial. Ello no es así desde que el objeto de este delito es el patrimonio administrado por la Administración Pública.

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69.69.69.69. Asimismo, sobre la concertación que causa defraudación al Estado,

ésta puede cometerse en: A) Convenios , entiéndase bajo esta categoría a

los acuerdos de voluntad específicos a los que se arriba entre la entidad

estatal y el particular, usualmente plasmados en un documento. Se trata de

las obligaciones o prestaciones, generalmente recíprocas. B) Ajustes , en el

contexto del tipo penal se refiere a las adecuaciones o renegociaciones de

los convenios y contratos en general, lo que presupone la existencia previa

de desavenencias que son solucionados por esta vía. C) Liquidaciones , es

decir en el balance final que se elabora al concluir el contrato, explicando

las obligaciones que se han ejecutado, los plazos en que se han realizado y

demás información que permita conocer las obligaciones cumplidas y la

manera en que ello se produjo. D) Suministros , es decir en el

aprovisionamiento de bienes necesarios para cumplir con alguna de las

funciones propias de la Administración Pública, no en el sentido estricto de

la figura del Código Civil, sino como la necesaria provisión de bienes o

servicios para que la Administración Pública cumpla con sus funciones.

70.70.70.70. Respecto a la tipicidad subjetiva el agente debe proceder con dolo. El

sujeto activo al concertarse puede actuar con evidente codicia o con

intencionalidad extra económica que buscan perjudicar al Estado. asimismo,

se admite la complicidad de particulares o de otros funcionarios públicos

dada la manera compleja que revisten los actos contenidos en el tipo penal.

Así, los “interesados”, es decir, quienes se coluden con el funcionario

público, son imputables a título de cómplices primarios, pues sin ellos

resulta impracticable el delito. Y, por último, cabe precisar que,

concursalmente, pueden concurrir delitos Contra la Fe Pública o Estafas, e

incluso, según sea el caso, que los funcionarios públicos pidan o reciben

prebendas, lo cual implica el delito de Corrupción de Funcionarios.

4.2. COHECHO PASIVO IMPROPIO:

71.71.71.71. Que, este delito, tipificado en el artículo trescientos noventa y cuatro del

Código Penal, antes de su modificación por la Ley veintiocho mil trescientos

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cincuenta y cinco, sanciona al funcionario o servidor público que solicita o

acepta donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida para practicar

un acto propio de su cargo, sin faltar a su obligación, será reprimido con

pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

72.72.72.72. Que, sobre este delito, doctrinariamente se ha establecido que “La figura

del cohecho pasivo impropio contempla los supuestos en que la autoridad o

funcionario público admitiere dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en

consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido

legalmente. En esta forma de cohecho la dádiva, regalo o bien no se ofrece

en atención a la realización de un hecho concreto, sino en atención a la

función que en general desempeña el funcionario, o bien se pre ordena a un

acto concreto, pero que no está prohibido legalmente, …” [En: ASÚA

BATARRITA, Adela (coordinadora): Delitos Contra la Administración

Pública. Bilbao, 1997, p. 165]. Y, también se ha sostenido que “El

comportamiento finalístico consistente en la posibilidad vinculante de

practicar un acto propio del cargo, o del normal y regular ejercicio o

desempeño del funcionario o servidor público es derivado de otro

comportamiento previo y de mayor relevancia penal: solicitar o aceptar

donativo, promesa o ventaja. Acto propio del cargo es el que por Ley,

mandato o delegación legal y superior le compete al agente en el desarrollo

de su rol funcional dentro del marco general de la administración pública. El

acto propio del cargo puede ser único o múltiple. Por su parte la frase sin

faltar a su obligación, alude a la posibilidad negada que los actos propios

del cargo practicado o por practicar por el sujeto activo del delito puedan

generar una infracción o menoscabo a sus roles o funciones especiales,

circunstancia bajo la cual se configuraría cohecho pasivo propio.”. [En:

ROJAS VARGAS, Fidel: Delitos Contra la Administración Pública. Lima:

Grijley; 2002, ps. 486 y 487].

73.73.73.73. Que, en tanto que, a nivel jurisprudencial se ha establecido “Que, no

obstante que el procesado niega los cargos de cohecho pasivo e interés

ilícito en celebración de contratos, su responsabilidad penal se halla

acreditada con las declaraciones instructivas de los coprocesados

contratantes quienes declaran que aquél les ayudó a cobrar cheques

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65

girados por la entidad agraviada, recibiendo el cincuenta por ciento del

importe cobrado, los comprobantes de pago, dictamen pericial,

declaraciones preventivas y las instrumentales que obran en el expediente;

fundamentos por los cuales declararon no haber nulidad en la sentencia

condenatoria.” [Ejecutoria Suprema de fecha 02 de Abril de 1998, recaída

en el Recurso de Nulidad número 5743-96. Recogida en: URQUIZO

OLAECHEA, José: Código Penal. Tomo I. Lima: Idemsa; 2010, p.1095].

V. JUICIO DE SUBSUNCIÓN: ANÁLISIS Y VALORACIÓN .-

74.74.74.74. Que, advirtiéndose que los procesados y testigos han brindado

diferentes declaraciones durante el proceso, así como en la etapa preliminar

y al momento de denunciar administrativamente estos hechos inclusive, es

pertinente recordar lo establecido como precedente vinculante por la Corte

Suprema de la República, en el fundamento jurídico cinco del Recurso de

Nulidad número tres mil cuarenta y cuatro guión dos mil cuatro. Lima, a

efectos de darle el mérito correspondiente a dichas declaraciones

divergentes contradictorias en muchos casos. Así, como decisión vinculante

la máxima instancia jurisdiccional ha establecido que “… es de dejar

sentado como doctrina general que cuando se trata de testigos o imputados

que han declarado indistintamente en ambas etapas del proceso penal, en

la medida en que la declaración prestada en la etapa de la Instrucción se

haya actuado con las garantías legalmente exigibles –situación que se

extiende a las declaraciones en sede policial, siempre que se cumpla lo

expresamente estatuido en la norma habilitante pertinente referida a la

presencia del Fiscal, y en su caso, del abogado defensor–, el Tribunal no

está obligado a creer aquello que se dijo en el acto oral, sino que tiene

libertad para conceder mayor o menor fiabilidad a unas u otras de tales

declaraciones, pues puede ocurrir, por determinadas razones –que el

Tribunal debe precisar cumplidamente–, que ofrezca mayor credibilidad lo

declarado en la etapa de la instrucción que lo dicho después en el juicio

oral, en tanto dicha declaración se haya sometido en tal acto a contradicción

con las garantías de igualdad , publicidad e inmediación y trasunta una

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mayor verosimilitud y fidelidad –cumplimiento, en su esencia, de los

requisitos de legalidad y contradicción–; que, por otro lado, es de tener

presente que las declaraciones prestadas ante el Juez Penal, si bien no

pueden leerse bajo sanción de nulidad, conforme al artículo doscientos

cuarenta y ocho del Código de Procedimientos Penales, tal regla sólo es

aplicable, antes que el testigo declare en el acto oral, lo cual sin embargo,

no impide su posterior lectura en la estación procesal oportuna luego de

actuarse la prueba personal, conforme a lo dispuesto en el artículo

doscientos cincuenta y tres del Código de Procedimientos Penales.”.

75.75.75.75. Que, tal decisión vinculante de orden probatorio es tomada en cuenta

por este Colegiado para la valoración de la prueba personal citada líneas

arriba; siendo que si bien en el acto oral los acusados Freddy Liborio y

María Luz VEGA EUGENIO y Serafín Samuel BLANCO CAMPOS han

tratado de desvirtuar sus anteriores afirmaciones, aludiendo a que

solamente hicieron coincidir ciertos hechos para denunciar a Óscar

Saturnino YUPANQUI HUARACA, o que a nivel preliminar, al declarar ante

la policía, o a nivel judicial, al rendir su declaración instructiva, fueron mal

asesorados por sus abogados, sin embargo, tales argumentos carecen de

idoneidad para refutar validamente sus anteriores declaraciones, o al menos

generar la duda de su realidad respecto de ellas, pues además de que

aquellas fueron rendidas en presencia del representante del Ministerio

Público, conforme se ha detallado, y de sus abogados defensores, con lo

cual se les garantizó el debido proceso y su derecho de defensa, también

se tiene que objetivamente se demostró que los hechos no solamente

coincidían sino que habían ocurrido en la realidad, llegándose a acreditar lo

que denunciaron administrativamente ante Inspectoría del Ministerio de

Salud. Falta de idoneidad de las versiones posteriores de los referidos

acusados para desvirtuar sus iniciales imputaciones, que quedó

corroborada en el contradictorio, cuando al hacérseles ver las series

contradicciones en que estaban incurriendo, indicaron que habían mentido,

o prefirieron guardar silencio, conforme se dejó constancia en actas.

76.76.76.76. Que, respecto de los hechos, conforme se ha indicado en el extremo de

los ANTECEDENTES de la presente sentencia, la investigación y posterior

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Exp N°51-2006/MINSA/Sentencia

67

judicialización de los mismos se originó con la denuncia presentada por la

acusada María Luz VEGA EUGENIO, por intermedio de Serafín Samuel

BLANCO CAMPOS, contra Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA, de

fecha doce de Diciembre de 2000, por la conductas delictuosas que éste

habría cometido con ocasión de una adquisición de bienes, en la que la

denunciante y su hermano Freddy Liborio VEGA EUGENIO participaron, a

través de su empresa COLORES ANDINOS. Siendo que en dicha denuncia,

ésta expresamente señalaba que era la esposa de Pepe Fernando

GONZALES BRAZZÁN, quien hizo entrega del vehículo Nissan Pulser,

color verde, año mil novecientos noventa y cuatro, de placa de rodaje BGF

guión novecientos ocho, a Sonia Dacia YUPANQUI HUARACA, hermana de

Óscar YUPANQUI HUARACA, en una venta simulada a exigencia de este

último para favorecernos con trabajos en el Ministerio de la Salud,

agregando la denunciante que también le hicieron entrega de tres mil

dólares americanos a efectos de que le otorgue la buena pro para la

impresión de Formatos de Atención y Acreditación para el Seguro Escolar

Gratuito, por el monto de trescientos treinta y ocho mil novecientos nuevos

soles, lo cual cumplió inicialmente, empero, luego partió la orden de servicio

y les adjudicó solamente una orden de compra por setenta y cuatro mil

novecientos treinta y cuatro nuevos soles.

77.77.77.77. Que, a efectos de probar su denuncia, María Luz VEGA EUGENIO

presentó ante Inspectoría General de Salud – entre otros – los siguientes

documentos: 1. Los referidos a la compraventa del vehículo de placa de

rodaje BGF guión novecientos ocho, de parte de Pepe Fernando

GONZALES BRAZZÁN a Importadora y Exportadora BOLPEX SRL, el 16

de Septiembre de 1999, por la suma de 3000 dólares americanos; así como

la compraventa celebrada entre Sonia Dacia YUPANQUI HUARACA y Pepe

Fernando GONZALES BRAZZÁN, de fecha 29 de Septiembre de 1999, por

la misma suma, resaltando en su denuncia María VEGA EUGENIO, que la

dirección consignada en estos contratos, por parte de su esposo Pepe

Fernando GONZALES BRAZZÁN, era la misma que su empresa COLORES

ANDINOS consignó en su solicitud de cotización y en la Orden de Servicios

para la impresión de los Formatos de Atención y Acreditación del Seguro

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Escolar Gratuito, que el contrato con Sonia Dacia YUPANQUI HUARACA

solamente tenía las firmas legalizadas, empero, no había fe notarial de la

entrega del dinero, siendo absurdo que vendan un vehículo a un precio

menor a lo que habían invertido , más aún si la compradora no tenía

ingresos conocidos y no podía paga el monto ficticio fijado en contrato.2. La

copia de pase oficial que utilizaba Óscar YUPANQUI HUARACA en el

vehículo que le entregaron vía la citada venta simulada, donde aparece el

número de la póliza de importación. 3. Copia de la solicitud de cotización

número seis mil novecientos cuatro, de fecha 31 de Septiembre de 2000,

por servicio de impresión para cuatro millones y medio de Formatos de

Atención del Seguro Escolar Gratuito, y cuatro millones y medio de

Formatos de Acreditación del Seguro Escolar Gratuito, es decir, un total de

nueve millones, en el que se advierte la dirección señalada en el contrato de

compraventa vehicular simulado; así como copia de Orden de Servicio

número 1-007120, de fecha 9 de Septiembre de 2000, donde parten la

orden de compra de trescientos treinta y ocho mil nuevos soles, por setenta

y cuatro mil novecientos treinta y cuatro nuevos soles. Precisando la

denunciante que, cuando entregaron tres mil dólares americanos a Óscar

YUPANQUI HUARACA por comisión, éste les entregó copia de la Orden de

Servicio en el que solamente aparecía su firma, indicándoles que la firma

del señor Freddy Alfonso MENDOCILLA ÁLVAREZ era una simple

formalidad; y a modo de acreditar este extremo de su denuncia, resaltó la

vinculación existente entre las empresas que también cotizaron en esta

adjudicación, las mismas que eran del entorno amical o familiar de

COLORES ANDINOS, como NEPACUSA, CARVENT y la de su cuñado

Bronckli ARRIETA GONZALES, las mismas que participaron para darle

formalidad a este otorgamiento de la buena pro. 4. Copia de las solicitudes

de cotización número 8853, de fecha 21 de Septiembre de 2000, para la

impresión de tres millones quinientos mil Formatos de Atención del Seguro

Escolar Gratuito, y tres millones quinientos mil Formatos de Acreditación del

Seguro Escolar Gratuito; precisando la denunciante que el señor

YUPANQUI HUARACA les había dicho que esto era una simple formalidad,

y que inclusive había usado las cotizaciones de las empresas que

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69

participaron en la primera adjudicación, empero, luego se enteraron que el

denunciado había adjudicado a otra empresa.

78.78.78.78. Que, paralelamente a su denuncia ante Inspectoría General del MINSA,

María Luz VEGA EUGENIO remitió una carta al denunciado Óscar

Saturnino YUPANQUI HUARACA, de fecha 22 de Noviembre de 2000,

ingresada por Mesa de Partes de la Dirección de Programación y

Adquisiciones del Ministerio de Salud, mediante la cual le solicitaba la

devolución del vehículo Nissan Pulser, de placa de rodaje BGF guión

novecientos ocho, detallándole la venta simulada que habían hecho con su

hermana Sonia Dacia YUPANQUI HUARACA, a su expresa solicitud, y que

lo venía utilizando diariamente para desplazarse a su centro de trabajo, por

lo que era público y notorio que dicho vehículo era de su uso personal; y

también le solicitaba la devolución del dinero que les pidió para favorecerlos

con las órdenes de compra y/o servicios, ascendente a tres mil dólares

americanos, así como de la suma de siete mil cuatrocientos nuevos soles,

consistentes en la comisión del diez por ciento del monto de la orden de

servicio para impresiones.

79.79.79.79. Que, también se ha indicado, y es pertinente recordarlo, que, a raíz de la

denuncia interpuesta por María Luz VEGA EUGENIO, por intermedio de

Serafín Samuel BLANCO CAMPOS, a quien acreditó como un simple

representante, cuando en realidad era parte interesada e involucrada en

estos hechos, el Inspector General del Ministerio de la Salud dispuso la

ejecución de una Acción de Control con la finalidad de verificar las

presuntas irregularidades en estas adquisiciones, acreditando para dichos

efectos a la Comisión Auditora mediante Oficio número mil ciento diecisiete

guión dos mil guión IGS, de fecha quince de Diciembre de dos mil. Siendo

que esta Comisión, después de las investigaciones que practicó, elaboró el

Informe Especial número cero treinta y siete guión IE guión cero uno guión

dos mil guión IGS oblicua OECPNS, denominado Informe Especial sobre

presuntas irregularidades en la Dirección de Progra mación y

Adquisiciones del Ministerio de Salud .

80.80.80.80. Que, como se ha indicado, la Comisión de Auditoría de Inspectoría

General del Ministerio de Salud, teniendo en cuenta sus hallazgos, así

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70

como la información proporcionada por los denunciantes María Luz VEGA

EUGENIO y Serafín Samuel BLANCO CAMPOS, y la prueba documental

que éstos aportaron ante Inspectoría, concluyó que se había determinado la

existencia de irregularidades que revelaban la existencia de indicios

razonables sobre la comisión de diversos delitos por parte del denunciado

Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA, con ocasión de la adquisición del

servicio de impresiones gráficas y encuadernación de nueve millones de

Formatos de Atención y Acreditación del Seguro Escolar Gratuito.

Concluyendo de esa forma porque los hallazgos documentales y

verificaciones de campo que realizaron, como en el Almacén central del

Ministerio de la Salud y en el Estacionamiento de dicha entidad, coincidían

totalmente con lo indicado por los denunciantes. Así, corroboraron lo

manifestado por BLANCO CAMPOS, en el sentido que desde Junio se

iniciaron las tratativas con YUPANQUI HUARACA para la impresión de

formatos para el Seguro Escolar Gratuito por el monto de trescientos treinta

y ocho mil nuevos soles, pues determinaron que en el proceso de

adquisición, YUPANQUI HUARACA gestionó directa y personalmente, con

el señor Freddy VEGA EUGENIO, representante de la proveedora

COLORES ANDINOS, la impresión de nueve millones de Formatos de

Atención y Acreditación del Seguro Escolar Gratuito

81.81.81.81. Que, de igual modo, la Comisión Auditora corroboró lo indicado por los

denunciantes, en el sentido que las empresas que participaron en esta

adjudicación estaban vinculadas por amistad o familiaridad. Siendo que este

Colegiado coincide con lo afirmado por la Comisión de Auditoría, por obrar

en autos las pruebas respectivas, en el sentido que estas empresas tenían

la misma dirección y/o números telefónicos, lo cual había sido convenido

por el acusado YUPANQUI HUARACA, habiendo dispuesto éste que se

inviten a dichas empresas, como por ejemplo la de Bronckli Grovi ARRIETA

GONZALES, quien era cuñado de los hermanos Freddy Liborio y María Luz

VEGA EUGENIO, efectos de que ofrezcan precios mayores y pueda

COLORES ANDINOS obtener la buena pro formalmente.

82.82.82.82. Que, igualmente, dicha Comisión acreditó lo manifestado por los

denunciantes, en el sentido que no obstante haberse favorecido a la

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empresa COLORES ANDINOS, de María Luz VEGA EUGENIO, con la

impresión de formatos por un monto de trescientos treinta y ocho mil nuevos

soles, al final, en la orden de servicio le redujeron dicha cantidad,

entregándoles una por setenta y cuatro mil novecientos nuevos soles.

Debiéndose tener presente en este extremo lo manifestado por el acusado

Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA en el contradictorio, cuando al

hacérsele ver tal fraccionamiento, indicó que la primera cotización por los

nueve millones de formatos, era para hacer un estudio de mercado inicial,

siendo que en dicha etapa procesal, cuando concurrieron las auditoras en

su calidad de testigos impropias, éstas manifestaron que dicho argumento

no era válido, pues se la cantidad que se pide cotizar es la que se va a

contratar.

83.83.83.83. Que, sobre todo, la Comisión Auditora acreditó objetivamente que el

vehículo Nissan de placa de rodaje BGF guión novecientos ocho, que los

denunciantes afirmaban haber entregado al denunciado YUPANQUI

HUARACA para que los favorezca en las adjudicaciones que programe la

Dirección de Programación y Adquisiciones del Ministerio de Salud a su

cargo, estaba en poder de aquel. Siendo que los integrantes de la Comisión

de Auditoría se constituyeron inopinadamente al estacionamiento del

Ministerio de Salud, constatando la presencia del vehículo en dicho lugar los

días 19 y 22 de Diciembre de 2000, y al solicitar el reporte de CONTROL

DE VEHÍCULOS a cargo de la empresa de Vigilancia Privada SEVIGE SAC,

se verificó que dicho vehículo, perfectamente identificado por su placa de

rodaje, ingresó al “Parqueo 06 de Agosto”, correspondiente al

estacionamiento del Ministerio de Salud, los días 02,08, 27 y de 30 de

Octubre, así como 09, 13,15, 16,17 de Noviembre de 2000, indicándose en

el recuadro “NOMBRES” de la hoja de control, en todos los casos, ÓSCAR

YUPANQUI, y en el recuadro “DESTINO”, se consignó ADQUISICIONES.

84.84.84.84. Que, lo expuesto permite desvirtuar lo afirmado por la defensa del

acusado Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA, en el sentido que la

denuncia interpuesta ante el Órgano de Control del Ministerio de Salud

obedecía a una simple venganza de los representantes de COLORES

ANDINOS por no haber sido favorecidos con el total de la buena pro para la

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elaboración de los nueve millones de formatos, siendo que objetivamente

ha quedado acreditado en autos el indebido fraccionamiento que se realizó

respecto de la inicial requisición por nueve millones de formatos [ver

numeral 43], y también ha quedado objetivamente demostrado que los

hechos que denunciaron sí eran reales, y como se ha resaltado, se acreditó

objetivamente, que el acusado YUPANQUI HUARACA tenía en su poder el

vehículo Nissan de placa de rodaje BGF guión novecientos ocho, y lo usaba

para trasladarse a su centro de labores en el Ministerio de Salud; es más,

se desvirtúan los argumentos de descargo de la defensa de aquel, con el

hecho de que Serafín Samuel BLANCO CAMPOS, en el contradictorio,

mantuvo su posición de que dicho vehículo estaba en poder de su

coprocesado, no rectificándose nunca de dicha afirmación, pues él

acompañó a las integrantes de la Comisión de Auditoría a inspeccionar el

estacionamiento del Ministerio de Salud ubicado en el cruce de las Avenida

Salaverry con Seis de Agosto en Jesús María, verificándose la presencia

del vehículo y que éste se registraba a nombre de YUPANQUI HUARACA.

Circunstancia que, además, permite afirmar a este Colegiado, que las

observaciones planteadas por la defensa de este procesado, respecto al

Informe número treinta y siete guión IE guión cero uno guión dos mil guión

IGS oblicua OECPNS, denominado Informe Especial sobre presuntas

irregularidades en la Dirección de Programación y Adquisiciones del

Ministerio de Salud, así como contra la Jefa de la Comisión de Auditoría,

Ana Iris PINEDA ABREGÚ, carecen de relevancia para desvirtuar los

hallazgos objetivos detallados, como lo de la verificación de la existencia del

vehículo en el estacionamiento del MINSA, que éste era usado por

YUPANQUI HUARACA, y sobre el faltante de Formatos, pues tales

cuestionamientos no alcanzan a la objetividad de tales verificaciones.

85.85.85.85. Que, es así que la Comisión de Auditoría determinó objetivamente el

faltante de formatos en el Almacén Central del Ministerio de Salud, en una

cantidad de doscientos ochenta mil, valorizados en diez mil quinientos

cuarenta y tres nuevos soles, con cuarenta céntimos, levantándose al

respecto un Acta de Verificación de fecha 22 de Diciembre de 2000.

Debiendo tenerse presente que dicho faltante se determinó cuando se

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distribuyeron los formatos a la Dirección de Salud Norte, donde se

percataron que los paquetes entregados no tenía cinco, sino cuatro mil

formatos cada uno, y el proveedor COLORES ANDINOS solamente repuso

cuarenta mil formatos, incumpliendo con reponer los doscientos ochenta mil

restantes. Asimismo, la Comisión de Auditoría determinó objetivamente que

en la imprenta del Ministerio de Salud, entre los meses de Agosto a Octubre

del dos mil, se imprimieron seiscientos diecinueve mil doscientos treinta y

ocho Formatos de Atención y Acreditación del Seguro Escolar Gratuito, a

requerimiento del Óscar YUPANQUI HUARACA, valorizados en veinticuatro

mil doscientos veintinueve nuevos soles con cincuenta y dos céntimos, a

cero punto cero cuarenta nuevos soles cada uno, los mismos que fueron

destinados al Almacén número Uno, de carga Extranjera, a efectos de que

se completen los paquetes entregados por la proveedora COLORES

ANDINOS circunstancia que causó perjuicio al Estado, pues a dicha

empresa ya se le había pagado para que elabore dichos formatos.

86.86.86.86. Que, en tal sentido, considerando este Colegiado que en autos existe la

respectiva prueba de cargo que acredita y respalda los hallazgos de la

Comisión de Auditoria, y que los hechos denunciados por los

representantes de COLORES ANDINOS se llegaron a acreditar

objetivamente, tiene por acreditado y probado la concertación que hubo

entre Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA, en su condición de Director

de la Dirección de Programación y Adquisiciones del Ministerio de Salud,

con Freddy Liborio VEGA EUGENIO, María Luz VEGA EUGENIO y Serafín

Samuel BLANCO CAMPOS, para que el primero de ellos favorezca a la

empresa COLORES ANDINOS, de propiedad de la acusada, con la buena

pro en la Adjudicación número seis mil novecientos cuatro, llevada a cabo el

siete de Agosto de dos mil, cuyo objeto era la elaboración de nueve

millones de Formatos de Atención y Acreditación del Seguro Escolar

Gratuito –SEG. Considerando acreditado y probado este Colegiado el que

en esta adjudicación, para aparentar que se había realizado conforme a

Ley, idearon invitar a empresas vinculadas a COLORES ANDINOS y al

propio Serafín Samuel BLANCO CAMPOS. Siendo que entre los beneficios

ilícitos que el acusado Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA obtuvo por

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el ilegal otorgamiento de la buena pro a esta empresa, estuvo la entrega a

su favor del vehículo Nissan, modelo Pulsar, de placa de rodaje BGF guión

novecientos ocho, siendo que dicho vehículo fue adquirido por Freddy

Liborio VEGA EUGENIO a nombre de su cuñado Pepe Fernando

GONZALES BRAZZÁN, y se suscribió un aparente contrato de compra

venta de dicho vehículo, entre este último, quien era conviviente de la

acusada María Luz VEGA EUGENIO, y Sonia Dacia YUPANQUI

HUARACA, hermana del acusado Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA,

empero, durante las investigaciones efectuadas por Control Interno del

Ministerio de Salud, se llegó a establecer indubitablemente que el vehículo

siempre estuvo en poder de Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA.

87.87.87.87. Que, al respecto, los acusados niegan los hechos; siendo que el

acusado Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA ni siquiera acepta haber

tenido en su poder el vehículo Nissan, no obstante a las constataciones

realizadas por la Comisión de Auditoria en el estacionamiento del MINSA, a

los reportes del personal de seguridad y vigilancia que tenía a su cargo

dicho estacionamiento; en tanto que los demás acusados niegan haber

entregado el vehículo al acusado YUPANQUI HUARACA, y rechazan haber

concertado ilegalmente con aquel para ser favorecidos en las compras que

realizara la Dirección de Programación y Adquisiciones del Ministerio de

Salud, justificando la denuncia que interpusieron inicialmente contra

YUPANQUI HUARACA, en el hecho ilógico en que solamente querían

llamar la atención de Inspectoría del MINSA para investiguen. Surgiendo en

este extremo un válido cuestionamiento a dichos descargos, pues, de ser

cierto que querían llamar la atención, la pregunta es qué es lo que querían

que se investigue. En todo caso, como se ha sostenido líneas arribas, este

Colegiado tiene por válidas y fiables, las declaraciones anteriores vertidas

por los acusados Freddy Liborio y María Luz VEGA EUGENIO y Serafín

Samuel BLANCO CAMPOS, así como los testigos Bronckli Grovi ARRIETA

GONZALES, Pepe Fernando GONZÁLES BRAZZAN y otros, que dan

cuenta de la forma en que realmente ocurrieron los hechos, y cómo es que

entregaron el vehículo Nissan de placa de rodaje BGF guión novecientos

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75

ocho al acusado Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA, a efectos de que

los favorezca en esta adjudicación y otras anteriores.

88.88.88.88. Que, así, en el contradictorio quedó debidamente establecido que los

acusados no pudieron desvirtuar sus anteriores afirmaciones, por más que

al ser examinados públicamente dieron versiones contradictorias a las que

habían señalado con anterioridad, limitándose a manifestar que en algunos

casos habían tenido una mala asesoría a nivel preliminar y durante la

instrucción, u optando por guardar silencio en otros casos, lo cual, como se

ha señalado, fue resaltado por el Ministerio Público y la propia Dirección de

Debates. Empero, como también se ha resaltado, obra en autos la

suficiente prueba de cargo, válidamente incorporada al proceso, que

permite afirmar que lo que los acusados Freddy Liborio y María Luz VEGA

EUGENIO y Serafín Samuel BLANCO CAMPOS denunciaron inicialmente

sí se ajusta a la realidad.

89.89.89.89. Que, así tenemos que el intento de Serafín Samuel BLANCO CAMPOS,

de querer desmentir los hechos que denunció ante Inspectoría General del

Ministerio de Salud, en el sentido que cruzó información y mintió en algunas

oportunidades, se desvirtúa con el hecho de que las situaciones o hechos

que denunció sí se habían presentado u ocurrido en la realidad, como es lo

referido a la entrega del vehículo por parte de los hermanos Freddy Liborio

y María Luz VEGA EUGENIO a Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA

para que los favorezca en compras ordenadas por la Dirección de

Programación y Adquisiciones del Ministerio de Salud a su cargo; siendo

que está debidamente establecido que el vehículo Nissan Pulsar de placa

de rodaje BGF guión novecientos ocho, fue adquirido por Pepe Fernando

GONZÁLES BRAZZAN, que era conviviente de María Luz VEGA EUGENIO

en ese entonces, y lo transfirió a Sonia Dacia YUPANQUI HUARACA,

hermana de dicho acusado; inclusive, el propio acusado Serafín Samuel

BLANCO CAMPOS ha aceptado que él estuvo presente cuando fueron a

entregar el carro a este último, estando presentes en ese entonces, Freddy

Liborio VEGA EUGENIO, Salomón ARZAPALO SÁNCHEZ y Pepe

Fernando GONZÁLES BRAZZAN, empero, a efectos de minimizar su

participación, refiere que se bajó en el camino, no obstante que antes, a

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nivel preliminar y judicial inclusive, conforme es de verse a folios 242 y

2796, respectivamente, describió cómo se realizó la entrega del vehículo,

indicando expresamente en esta última oportunidad que “… nos

trasladamos en un carro verde, señalando que dicho carro iba a ser

entregado a un tal señor Óscar Saturnino YUPANQUI que trabajaba en

MINSA, desconociendo en ese momento de quien se trataba,

encontrándose también el señor ARZAPALO, …”. E inclusive, en el

contradictorio, el acusado Serafín Samuel BLANCO CAMPOS, al ser

confrontado con su coprocesado Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA,

reiteró su afirmación de que éste tenía el referido vehículo en su poder

cuando presentó su denuncia ante Inspectoría General del Ministerio de

Salud.

90.90.90.90. Que, asimismo, otro hecho que desvirtúa el intento del acusado Serafín

Samuel BLANCO CAMPOS de negar sus afirmaciones que indicó en su

denuncia ante Inspectoría General del Ministerio de Salud, lo encontramos

en la relación de las empresas que participaron en la adjudicación en la que

se otorgó la buena pro a la empresa COLORES ANDINOS, de propiedad de

los hermanos Freddy Liborio y María Luz VEGA EUGENIO; pues, dicho

acusado mencionó inicialmente que se prepararon cuatro cotizaciones, de

las empresas NEPACUSA, CARVENT EIRL, ARRIETA GONZALES

BRONCKLI y COLORES ANDINOS, presentando las tres primeras

empresas, que estaban vinculadas a la última, cotizaciones superiores a las

de esta última empresa, a efectos de que sea beneficiada con la buena pro;

siendo que está debidamente acreditado la vinculación existente entre estas

empresas, por intermedio de sus representantes o propietarios, con los

acusados VEGA EUGENIO, propietarios de COLORES ANDINOS,

habiendo quedado establecido en autos la relación existente entre Serafín

Samuel BLANCO CAMPOS y Freddy Liborio VEGA EUGENIO con el señor

Víctor Manuel PAJUELO CUEVA, propietarios de Negociaciones PACU SA

–NEPACUSA, y entre los dos primeros con los esposos Nicolás Alberto

CÁRDENAS ELÍAS y Amelia Eduarda VENTURO GAGO, propietarios de

CARVENT EIRL, en tanto que la persona de Bronckli Grovi ARRIETA

GONZALES, propietario de ARRIETA GONZALES BRONCKLI, resultó

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77

siendo cuñado de los acusados Freddy Liborio y María Luz VEGA

EUGENIO.

91.91.91.91. Que, el intento de Freddy Liborio VEGA EUGENIO de querer negar que

conocía a Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA, a los esposos de

CARVENT, Nicolás Alberto CÁRDENAS ELÍAS y Amelia Eduarda

VENTURO GAGO, se desvirtúa con lo manifestado por esta última, en el

sentido que Freddy VEGA EUGENIO se presentó ofreciendo relaciones, y

es más, cuando éste declara a nivel del juicio oral, señaló que incluso la

apoyo en una venta que había obtenido en el MINSA, concretamente en la

DIGEMID, siendo lo real que dicha venta coincide con lo denunciado

inicialmente por Serafín Samuel BLANCO CAMPOS, en el sentido que la

misma fue una de las tantas adjudicaciones de favor que Óscar YUPANQUI

HUARACA le hizo por la entrega del vehículo Nissan de placa de rodaje

BGF guión novecientos ocho. Además, cabe recordar lo que manifestó

Salomón ARZAPALO SÁNCHEZ en su declaración preliminar de folios 259,

rendida con las debidas garantías procesales, en el sentido que “… ante la

proposición de Freddy VEGA EUGENIO para importar automóviles del

Japón y venderlos en Lima, es que formamos una sociedad de palabra con

dicha persona y aportamos un capital inicial en partes iguales, es así que

comenzamos a traer autos del Japón que fueron un total de seis

aproximadamente, entre los cuales se encontraba el automóvil Nissan

Pulsar; (...); en el año de mil novecientos noventa y nueve conocí a Óscar

YUPANQUI HUARACA por intermedio de Freddy VEGA EUGENIO en un

campeonato de fulbito en el Ministerio de Salud, refiriéndome que dicha

persona era el encargado de adquisiciones del MINSA; posteriormente

Freddy VEGA EUGENIO me indicó que el señor YUPANQUI HUARACA

requería un vehículo para movilizarse y me sugirió entregarle el Nissan

Pulsar a cambio de que dicha persona nos favoreciera con trabajos en el

MINSA; es así que un Domingo, no recordando el día exacto, llevamos el

automóvil en mención al domicilio de YUPANQUI HUARACA ubicado en el

distrito de Los Olivos (no recordando la dirección exacta), el vehículo lo

llevamos Freddy VEGA EUGENIO, Serafín BLANCO CAMPOS (quien

también tenía conocimiento que el vehículo sería entregado a cambio de

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trabajos solicitados por el MINSA), y mi persona; ese día el vehículo fue

dejado en el domicilio de YUPANQUI HUARACA, para lo cual no se

suscribió ningún contrato ni se recibió dinero alguno a cambio; (...)”. E

inclusive, al preguntársele por lo manifestado por Serafín Samuel BLANCO

CAMPOS, en el sentido que él (ARZAPALO SÁNCHEZ), y los señores

Freddy VEGA EUGENIO y Pepe GONZÁLES BRAZZAN, se constituyeron

al domicilio de la madre del señor Óscar YUPANQUI HUARACA, sito en el

jirón Pancho Fierro número tres mil quinientos diecisiete, Los Olivos, en la

Urbanización Panamericana Norte (espalda del Complejo Vicky), con la

finalidad de procederse con la entrega del vehículo Nissan Pulsar, refirió

este testigo que si es cierto lo afirmado por BLANCO CAMPOS, excepto en

el hecho de que Pepe Fernando GONZÁLES BRAZZAN también haya

acudido a dicho lugar, pues no estuvo presente.

92.92.92.92. Que, a mayor abundamiento sobre la relación preexistente entre los

hermanos Freddy y María VEGA EUGENIO con Óscar Saturnino

YUPANQUI HUARACA, sobre todo el primero de ellos, se tiene lo declarado

a nivel preliminar por el denunciante Serafín Samuel BLANCO CAMPOS,

respecto a cómo conoció a Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA, en el

sentido que “… lo conocí por intermedio del señor Freddy VEGA entre los

meses de Septiembre u Octubre de mil novecientos noventa y nueve,

cuando se le fue a entregar el carro Nissan Pulser, verde, de placa de

rodaje BGF guión novecientos ocho, (...), el auto se le mandó a comprar a

Pepe Fernando GONZÁLES BRAZZAN, quien es esposo de María Luz

VEGA EUGENIO, dicha compra se realizó en CETICOS Tacna, cuyo valor

fue de tres mil dólares americanos, después, a pedido de YUPANQUI se le

polarizó las lunas y se compró aros de magnesio para el carro ascendiendo

a mil dólares americanos, el dinero para la compra del vehículo lo aportaron

Freddy VEGA EUGENIO y Salomón ARZAPALO SÁNCHEZ, ambos fueron

vendedores de Gráfica 2001, que tuvo problemas con la Sede Central del

Ministerio de Salud; el vehículo se compró a solicitud del señor Óscar

YUPANQUI HUARACA para movilizarse de su casa a su centro de trabajo

(...), a cambio él nos iba a favorecer con órdenes de compra y órdenes de

servicio para realizar trabajos para el Ministerio de Salud, en su calidad de

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Jefe de Programación y Adquisiciones del Ministerio de Salud, cabe señalar

que la entrega del vehículo se realizó un día domingo a fines del mes de

Septiembre de mil novecientos noventa y nueve, en la casa de la madre de

del señor Óscar YUPANQUI donde vivía, cuya dirección es jirón Pancho

Fierro número tres mil quinientos diecisiete, Los Olivos, Urbanización

Panamericana Norte (a espaldas del complejo Vicky), estando presentes en

dicha entrega, los señores Freddy VEGA EUGENIO, Salomón ARZAPALO

SÁNCHEZ, también acompañamos pero no ingresamos el suscrito y Pepe

Fernando GONZÁLES BRAZZAN; recibiendo el vehículo el señor Óscar

YUPANQUI HUARACA, acto seguido salió a probarlo para ver su estado,

mostrándose muy emocionado, agradeciéndonos y comprometiéndose en

forma verbal en favorecernos con trabajos para el Ministerio de Salud (...).

El señor YUPANQUI llamó por teléfono al señor Freddy VEGA para que

haga la transferencia del vehículo a nombre de su hermana Sonia Dacia

YUPANQUI HUARACA, el señor Pepe Fernando fue a la notaria a legalizar

su firma en el contrato de compraventa del vehículo, lo cual fue una venta

simulada, donde no se realizó pago alguno de dinero (...).”.

93.93.93.93. Que, también cabe resaltar que Freddy Liborio VEGA EUGENIO ha

pretendido negar que él y su hermana no cumplieron con entregar la

totalidad de los formatos que se les encargó y para lo cual se le pagó,

negando haber firmado el documento de folios 781, por el que se

comprometía a entregar el faltante, empero, cabe recordar lo afirmado por

el personal encargado del Almacén, en el sentido que el propio Freddy

Liborio VEGA EUGENIO se comprometió a entregar los faltantes y firmó el

acta de compromiso. Así, obran en autos, y han sido detalladas con la

prueba personal, las declaraciones de Juan Vicente MENA POLASTRI,

Rubén Zacarías QUISPE CHACÓN, José Demetrio LEÓN BRAGA DÍAZ,

Freddy Alfonso MENDOCILLA ÁLVAREZ, quienes dan cuenta del faltante

de formatos entregados por COLORES ANDINOS y del compromiso

asumido por Freddy Liborio VEGA EUGENIO para completarlos, en

representación de dicha empresa.

94.94.94.94. Que, por ejemplo, Rubén Zacarías QUISPE CHACÓN, quien se

desempeñó como Jefe encargado del Almacén de Carga Extranjera del

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Ministerio de la Salud, siendo sus funciones coordinar, supervisar, dirigir y

otras relacionadas al buen funcionamiento del almacén para con los entes

internos del MINSA, a nivel nacional, como las Direcciones de Salud (DISA),

hospitales y diversos programas del Ministerio, y con los Jefes Internos y el

propio Director del Almacén, y también con los proveedores,

circunscribiéndose sus funciones al ingreso y salida de mercadería, y

dependía funcionalmente del Director General de Almacenes del Ministerio

de la Salud, José Demetrio LEÓN BRAGA DÍAZ, ha referido, sobre el

internamiento de la mercadería ingresada por la empresa COLORES

ANDINOS el veintisiete de Septiembre de dos mil, que él personalmente

recibió los documentos de dicha empresa que daban cuenta del

internamiento, específicamente la Guía de Remisión y la Orden de Servicio,

percatándose que las cantidades que se iban a recibir eran de novecientos

noventa y cinco mil Formatos de Acreditación y novecientos noventa y cinco

mil Formatos de Atención del Seguro Escolar Gratuito; siendo que tales

documentos entregó al encargado de recibir la mercadería, el señor Juan

Vicente MENA POLASTRI, el mismo que se encargó de recibirlos y

contarlos, informándole luego que todo estaba conforme, por lo que

confiando en lo que le decía, otorgó el visto bueno a la guía de remisión.

Empero, luego, cuando se hizo un despacho a la DISA Norte, se descubrió

que los paquetes no tenían cinco mil formatos, sino cuatro mil, lo cual

ocurrió el once de Octubre de dos mil, por lo que se buscó una solución,

tratando de contactarse con los representantes de la empresa COLORES

ANDINOS, empero no se pudo en esos momentos porque los teléfonos y

direcciones no correspondía, enterándose de esto por el propio MENA

POLASTRI, por lo que informó personalmente al Director de Almacenes

LEÓN BRAGA DÍAZ, el mismo que dispuso que MENA POLASTRI y el

Supervisor de Almacenes, Antonio MONGE RIVERO, busquen

personalmente a los representantes de COLORES ANDINOS,

habilitándoles una movilidad para dichos efectos, incluso él mismo fue a

verificar los domicilios indicados, con resultado negativo, lo cual comunicó al

Director de Almacenes mediante Informe ACE guión cero uno guión dos

mil , de fecha trece de Octubre de dos mil; empero, por insistencia de Juan

Vicente MENA POLASTRI, logran contactarse con tales representantes,

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acercándose el veintisiete de Octubre de dos mil los señores Héctor VEGA

EUGENIO y Pepe Fernando GONZALES BRAZZÁN al Almacén Central del

MINSA, y en mi presencia y Juan Vicente MENA POLASTRI, José Demetrio

LEÓN BRAGA DÍAZ y el referido MONGE RIVERO, se abrieron los

paquetes que habían entregado, procediéndose a contarlos, arrojando al

final un conteo de trescientos veinte mil formatos, comprometiéndose en

ese instantes los representantes de COLORES ANDINOS a completar la

mercadería, suscribiendo para dichos efectos un ACTA DE COMPROMISO,

y como ambas personas indicaron que el señor Freddy Liborio VEGA

EUGENIO era el directo responsable y representante de la empresa, lo

convocaron para el día siguiente para que corrobore los faltantes, lo que

ocurrió, razón por la que esta persona firmó otra ACTA DE COMPROMISO;

sin embargo, nunca cumplieron con su compromiso, no entregando la

totalidad de la mercadería faltante, tan sólo cuarenta mil formatos, veinte mil

de cada uno, lo cual ocurrió los primeros días de Noviembre del año dos

mil.

95.95.95.95. Que, al respecto, cabe recordar lo declarado por el testigo Juan Vicente

MENA POLASTRI, en el sentido que “… tomo conocimiento [sobre la falta

de los Formatos de Atención y Acreditación] por intermedio de su Jefe

QUISPE CHACÓN, el mismo que fue solicitado por el señor BRAGA para

que explique los faltantes; en esas circunstancias, el señor QUISPE me

llamó y, juntó al señor BRAGA, les hice saber de que no había efectuado

bien mi trabajo, reconocía mi error y me comprometí a apoyarlos en la

búsqueda del proveedor; es el caso que logro ubicar al proveedor a

inmediaciones del Ministerio de Salud, lo invito a que vaya a la oficina de mi

jefe y responda sobre los faltantes; al cabo de una semana de haberlo

notificado al proveedor, se apersona, quien sería su hermano Héctor VEGA

EUGENIO, en compañía de la persona de Fernando GONZÁLES

BRAZZAN; ambos, en el almacén de la avenida Venezuela, y en presencia

del señor LEÓN BRAGA, QUISPE CHACÓN, el suscrito y el Supervisor

MONGE RIVERO, se procede a levantar un acta, en la cual reconocen el

faltante.”. Y, luego agrega, “… recuerdo que en tales circunstancias, los

participantes del Acta, procedimos a apreciar la apertura de los paquetes

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que se habían internado en el Almacén y fueron entregados en el segundo

grupo, a los que he hecho referencia llegaron en la tarde; allí se constata el

faltante y el representante del proveedor se compromete a entregar los

mismos.”.

96.96.96.96. en lo que se refiere al acusado Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA,

quien niega inclusive haber recibido y estado en poder del vehículo Nissan

de placa de rodaje BGF guión novecientos ocho, se advierte que el propio

acusado Serafín Samuel BLANCO CAMPOS, en el contradictorio ha

indicado que le consta que aquel sí tenía el vehículo en su poder, lo que fue

constatado por la Comisión de Auditoría a su solicitud. Y, además, se

advierte que en autos obran una serie de declaraciones y documentos que

dan cuenta de que dicho acusado sí tenía el vehículo en su poder, con lo

que se desvirtúa su versión.

97.97.97.97. Que, así tenemos, las Actas de Verificación de fechas diecinueve y

veintidós de Diciembre de dos mil, en las que se verificó que el vehículo

Nissan de placa de rodaje BGF guión novecientos ocho, se encontraba en

la cochera exterior del Ministerio de Salud, ubicada en la avenida Salaverry

con Seis de Agosto, y estaba siendo utilizada por el acusado Óscar

Saturnino YUPANQUI HUARACA [folios ciento catorce a ciento quince y

ciento doce a ciento trece, respectivamente], y los Partes de Control de

Vehículos de fechas dos, ocho, veintisiete y treinta de Octubre, nueve,

trece, quince, dieciséis y diecisiete de Noviembre de dos mil, expedidos por

la empresa de seguridad “Servicios y Vigilancia en General SAC”, que

brinda servicios en el parqueo de la avenida Seis de Agosto en Jesús

María, en el que se detalla que el vehículo de placa de rodaje BGF guión

novecientos ocho, era utilizado por la persona de Óscar Saturnino

YUPANQUI HUARACA [folios ciento dieciséis a ciento veinticinco]. Y,

también tenemos la declaración de Jorge LÓPEZ VALERA, quien ha

manifestado que se desempeña como Gerente General de la empresa

Servicios y Vigilancia en General SAC –SEVIGE, teniendo conocimiento

que la persona que se desempeñó como Jefe de Seguridad del local de

Ministerio de la Salud, por parte de la empresa, era el señor Juan COLINA

GAYGE, y que como agentes de seguridad estuvieron los señores Carlos

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MEDINA FLORES y Juan APÉSTEGUI SALINAS; siendo que dicha

empresa suscribió con el Ministerio de la Salud un contrato para brindarles

seguridad, el cual rigió desde el 28 de Marzo de 2000 hasta el 31 de

Diciembre de 2001, conforme acreditó con el contrato número cero

ochocientos cuarenta y siete guión dos mil que adjuntó y demás adendas,

donde se aprecian los locales donde brindaban servicios de vigilancia y

seguridad particular, entre ellos el Organismo Central ubicado en la avenida

Salaverry sin número, cuadra ocho, Jesús María. Corroborando de esta

forma la validez de los Partes de Control en los que se detallan la existencia

del vehículo Nissan de placa de rodaje BGF guión novecientos ocho, en el

estacionamiento del MINSA;

98.98.98.98. Que, de la declaración de Oswaldo Jesús CASTRO GUERRERO, quien

se desempeñó como chofer del MINSA, designado a la Dirección de

Programación y Adquisiciones hasta el 2001, trabajando con el señor Óscar

Saturnino YUPANQUI HUARACA, se advierte que si bien este manifiesta

que desplazaba a YUPANQUI HUARACA al MINSA en un vehículo oficial,

empero, al mostrársele los partes de control de la empresa d seguridad y

vigilancia, aceptó que huno casos en que dejó de prestar servicios de

movilidad a dicha persona, como por ejemplo, cuando el vehículo que

usaba estaba en mantenimiento, o cuando éste se reportaba enfermo,

desconociendo como hacía para movilizarse, e inclusive señala que el

vehículo no solamente se utilizaba para desplazar al señor YUPANQUI

HUARACA, sino también para hacer algunos pedidos de la Dirección de

Dirección de Programación y Adquisiciones. Finalmente. Sobre el señor

Javier BALLONA, refiere conocerlo porque trabajaba en dicha Dirección

como contratado, el mismo que nunca ha manejado el vehículo oficial,

desconociendo si antes había sido chofer de YUPANQUI HUARACA.

99.99.99.99. Que, a mayor abundamiento debe recordarse lo manifestado por

Salomón ARZAPALO SÁNCHEZ y el propio Serafín Samuel BLANCO

CAMPOS, quienes en un principio manifestaron que el vehículo fue

entregado a Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA, en la casa de su

madre, y que dicho procesado estuvo presente en la entrega. En tanto que

las auditoras, al declarar en el Juicio Oral, se ratificaron en el hecho que el

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84

vehículo estaba en la playa de estacionamiento del MINSA, que da para la

avenida Seis de Agosto,

100.100.100.100. Que, en tal sentido, este Colegiado considera que está debidamente

acreditado en autos la comisión del delito de Colusión imputado a Óscar

Saturnino YUPANQUI HUARACA a título de autor, y a los acusados Freddy

Liborio y María Luz VEGA EUGENIO y Serafín Samuel BLANCO CAMPOS

a título de cómplices primarios, pues, obra en autos la respectiva prueba de

cargo que acredita la concertación fraudulenta que hubo entre el primero

de los nombrados, en su condición de Director de la Dirección de

Programación y Adquisiciones del Ministerio de Salud, con estos últimos, en

su condición de proveedores. No ocurriendo lo mismo respecto de delito de

Cohecho Pasivo Impropio imputado a Óscar Saturnino YUPANQUI

HUARACA, pues, este se configura cuando el agente solicita o recibe una

dádiva para hacer algo no indebido, en cumplimiento de sus funciones, lo

cual no ocurre en estos hechos, pues precisamente se entregaban

beneficios indebidos a Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA para que los

favorezca irregularmente en las adquisiciones que programara la Dirección

de Programación y Adquisiciones del Ministerio de Salud. Siendo que dicho

favorecimiento irregular no es propio de las funciones del acusado

YUPANQUI HUARACA, por lo que en todo caso estaríamos ante un delito

de Cohecho Activo, empero, al no haber sido adecuado típicamente de esa

forma por el Ministerio Público, en su condición de titular de la acción penal,

el órgano jurisdiccional no puede alterar dicha imputación por la vinculación

correlativa que existe entre la acusación y la sentencia. Por lo que este

extremo debe archivarse este extremo de la imputación.

VI. DETERMINACIÓN DE LA PENA, REPARACIÓN CIVIL Y

DEMÁS CONSECUENCIAS JURÍDICAS .-

101.101.101.101. Que, para imponerle la sanción correspondiente a los acusados, este

Colegiado tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo Octavo del Título

Preliminar del Código Penal que prevé el Principio de Proporcionalidad de la

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Pena, por lo que la pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el

hecho; y, en tal sentido, la gravedad de la represión penal debe ser

proporcional a la del delito cometido, lo cual, a su vez implica el

reconocimiento de que la gravedad de la pena debe estar determinada por

la trascendencia social de los hechos que con ella se reprimen, de allí que

resulte imprescindible la valoración de la nocividad social de la lesión al bien

jurídico.

102.102.102.102. Que, en lo que se refiere a la dosificación de la pena, ésta se realizará

en función de las variables contempladas en el artículo 46° del Código

Penal, que aluden al grado de injusto (incisos 1 al 7) o al grado de

culpabilidad (incisos 8 y 11) o a ambos (incisos 9 y 10); resultando

relevantes para el presente caso las referidas a la naturaleza de la acción

cometida por el acusado, los medios empleados, la importancia de los

deberes infringidos, la extensión del daño causado, los móviles y fines, su

edad, educación y situación socio económica, así como sus condiciones

personales que obviamente debieron llevarlos a conocer que estaban

delinquiendo y, no obstante ello, siguieron adelante con su decisión

criminal, determinado la comisión del delito de Colusión Desleal; de ahí que

de ninguna manera la pena a imponérsele puede ser por debajo del mínimo

legal. Debiéndose tener presente que el citado artículo 46° indica que la

determinación de la pena debe tomar en consideración los límites fijados

por el tipo penal perpetrado, y como quiera que el delito de Colusión Desleal

está conminado con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor

de quince años, ese es el parámetro o la base sobre la que se va a valorar

la entidad del injusto y la culpabilidad por el hecho cometido.

103.103.103.103. Que, es así que, habiéndose acreditado la responsabilidad penal de los

acusados Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA, como autor del delito

de Colusión Desleal, y de los acusados Serafín Samuel BLANCO CAMPOS,

Freddy Liborio VEGA EUGENIO y María Luz VEGA EUGENIO, como

cómplices primarios del delito de Colusión Desleal, todos ellos en agravio

del Estado Peruano, representado en el Ministerio de Salud, corresponde

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imponerles la pena correspondiente6. Siendo que en el presente caso, los

factores concretos que se valoran tienen que ver con la posición de

funcionario público del acusado Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA,

quien no obstante el cargo que ejercía, y en base al cual debía cautelar los

recursos del Estado, en este caso de la institución pública donde

desempeñaba sus funciones públicas, esto es, la Dirección de

Programación y Adquisiciones del Ministerio de Salud, actuó de forma

desinteresada, buscando obtener provecho del cargo público que

desempeñaba, por lo que el reproche penal es debe ser mayor para él.

104.104.104.104. Que, asimismo, la dosificación de la pena tiene en cuenta el grado de

instrucción de los acusados, y en el caso de YUPANQUI HUARACA, su

condición de funcional o de funcionario público7; siendo que estas

circunstancias los debió a motivar a no delinquir, empero, no obstante ello,

aceptaron cometer estos delitos, los mismos que han quedado

objetivamente acreditados conforme se ha descrito líneas arriba. Obrando

en autos la prueba de cargo suficiente que acredita, en el caso de

YUPANQUI HUARACA que sí recibió el vehículo Nissan de placa de rodaje

BGF guión novecientos ocho para favorecer a sus coacusados en las

adjudicaciones que se llevaran a cabo en la Dirección de Programación y

Adquisiciones del Ministerio de Salud a su cargo, y no obstante ello, es

decir, no obstante la abundante prueba obrante en autos, personal e

instrumental, el acusado Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA se ha

limitado a negar los cargos, en tanto que sus coacusados han pretendido

6 Una vez establecida la existencia de un hecho delictivo y estando vigente el interés del Estado por castigar este hecho resulta necesario determinar la consecuencia jurídico penal que le corresponde al delito cometido. La determinación judicial de la pena tiene por función identificar y decidir la calidad e intensidad de las consecuencias jurídicas que corresponden aplicar al autor o partícipe de un delito. Se trata por tanto, de un procedimiento técnico y valorativo de individualización de sanciones penales [Fundamento Jurídico N° 749, de la sentencia expedida el 07 de Abril de 2009, por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de la República, en la causa Exp. N° A.V. 19-2001. Caso Barrios Altos y otros]. 7 En este extremo, cabe resaltar que nuestros tribunales toman en cuenta, para dosificar la pena, el abuso que realizan los funcionarios públicos de sus facultades para delinquir. Así, se ha señalado que: “Tal circunstancia unida a la condición funcional y de poder que aquél ostentaba [Alberto FUJIMORI FUJIMORI], y de la cual abusó para realizar e incluso encubrir los hechos punibles, imponen al órgano jurisdiccional la más grave y severa desvalorización de su actuación ilícita, la que debe reflejarse en la extensión de la pena concreta, la que debe ser el máximo autorizado por la Ley.” [[Fundamento Jurídico N° 766, de la sentencia citada].

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negar su inicial denuncia, dando explicaciones ilógicas y en algunos casos

sorprendentes, cambiando de versión y guardando silencio cuando se les

evidenció tales contradicciones, lo cual evidencia una ausencia total de

arrepentimiento de estos, y sobre todo de haber tomado conciencia de sus

actos ilícitos. Circunstancia que se agrava en el caso del acusado

YUPANQUI HUARACA por la función pública que desempeñaba, por la cual

se le confió los recursos del estatales, y en su lugar optó por beneficiarse a

costa de ellos, aceptando ilegalmente dádivas para dirigir sus funciones en

beneficio de sus coprocesados8, lo cual, ante la ausencia de

arrepentimiento y conciencia de su ilícito proceder, es mayormente

reprochable en su caso, pues refleja peligrosidad, por lo que la pena a

imponérsele no puede ser condicional; siendo que en prisión, con los

mecanismos resocializadores del caso, debe tomar conciencia de su acción

y, obviamente interiorizar el respeto de los bienes jurídicos, que es la razón

de ser de este tipo de pena.

105.105.105.105. Que, a mayor abundamiento sobre la pena a imponer al acusado Óscar

Saturnino YUPANQUI HUARACA, este Colegiado ha establecido como

circunstancia de mayor reproche, el aprovechamiento que realizan los

Funcionario Público o miembros de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional

del Perú para cometer un hecho punible, valiéndose de los conocimientos

adquiridos durante su pertenencia a dichos institutos armados o de las

facultades que están irrogados como funcionarios públicos, en este caso,

Director de la Dirección de Programación y Adquisiciones del Ministerio de

Salud, las cuales usó para dirigir las contrataciones estatales dispuestas por

dicha Dirección, aceptando dádivas y beneficios para favorecer a

determinados postores, concertando ilícitamente con aquellos, con lo cual

causó grave perjuicio al Estado, no solamente porque al final el propio

Ministerio de Salud cubrió parte de los formatos dejados de entregar por

COLORES ANDINOS, sobre lo cual no existe la mínima duda, sino también

8 Si bien se ha descartado la comisión del delito de Cohecho Pasivo Propio por una deficiente subsunción de tipicidad respecto del titular de la acción penal, empero, ello impide que este Colegiado afirme que dicho hecho sí ocurrió en la realidad, y en todo caso, tal entrega es tomada como una prueba de la concertación fraudulenta que existió entre Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA y sus coprocesados.

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porque impidió que otros postores, con intenciones de cumplir los contratos,

postulen y obtengan la buena pro, lo cual, económicamente, también es

admitido como una evidencia de perjuicio en el ámbito de contrataciones

estatales.

106.106.106.106. Que, en el caso de los acusados Freddy Liborio y María Luz VEGA

EUGENIO y Serafín Samuel BLANCO CAMPOS, si bien es cierto que su

participación en estos hechos resultan de vital importancia, pues en estos

tipos de delitos de encuentro no basta la proclividad dolosa del funcionario

público, sino que los particulares participan activamente para la

configuración de este delito, ya sea ofreciendo las dádivas al funcionario o

concertando con éste; empero, en sentido contrario del reproche realizado

al acusado YUPANQUI HUARACA, respecto de sus coacusados, al no ser

funcionarios públicos, el reproche que se les realiza es menor.

107.107.107.107. Que, teniendo en cuenta lo expresamente dispuesto en el artículo

cuatrocientos veintiséis del Código Penal, conforme a lo dispuesto en los

incisos primero y segundo del artículo treinta y seis del texto punitivo, se

debe disponer la inhabilitación de los acusados, esto es, la privación de la

función, cargo o comisión que ejercía el condenado, así como la

incapacidad para obtener mandato, cargo o empleo o comisión de carácter

público; debiéndose remitir las copias pertinentes al Juez para que inicie el

procedimiento provisional de Ejecución, conforme a lo establecido en el

Acuerdo Plenario número diez guión dos mil nueve oblicua CJ guión ciento

dieciséis, del trece de Noviembre de dos mil nueve.

108.108.108.108. Finalmente, en lo que se refiere a la reparación civil, conforme a lo

dispuesto en el artículo 93° del Código Penal, ésta comprende la restitución

del bien o el pago de su valor de ser el caso y la indemnización de los

daños y perjuicios causados; empero, invocando al Principio de

Proporcionalidad nuevamente, ésta debe guardar proporción con el daño y

perjuicio ocasionado al titular del bien jurídico afectado.

Por los fundamentos antes expuestos, la Segunda Sala Penal Especial de la

Corte Superior de Justicia de Lima, en aplicación a lo dispuesto en los artículos

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seis, diez, once, doce, veintitrés, veinticinco, veintiocho, veintinueve, treinta y

seis, treinta y nueve, cuarenta y cinco, cuarenta y seis, cuarenta y siete,

setenta y ocho, ochenta, ochenta y tres, noventa y dos, noventa y tres y

trescientos ochenta y cuatro del Código Penal, así como con lo dispuesto en

los artículos cinco, doscientos ochenta y tres, doscientos ochenta y cuatro y

doscientos ochenta y cinco del Código de Procedimientos Penales,

Administrando Justicia a nombre de la Nación, con el criterio de conciencia que

la Ley autoriza,

FALLAN :

1. ABSOLVIENDO : de la acusación fiscal al procesado Óscar Saturnino

YUPANQUI HUARACA como presunto autor del delito Contra la

Administración Pública, en su modalidad de COHECHO PASIVO

IMPROPIO, en agravio del Estado Peruano. DISPUSIERON el

levantamiento de las medidas limitativas de derechos dictadas contra el

absuelto en el presente proceso, que se encuentren subsistentes, excepto

la de naturaleza real como los embargos; ARCHIVÁNDOSE los de la

materia en la forma y modo de Ley con conocimiento del Juzgado de origen.

2. CONDENANDO: a los procesados ÓSCAR SATURNINO YUPANQUI

HUARACA , como autor del delito Contra la Administración Pública, en su

modalidades de COLUSIÓN DESLEAL , en agravio del Estado Peruano,

representado en el Ministerio de Salud; y, a MARÍA LUZ VEGA EUGENIO,

FREDDY LIBORIO VEGA EUGENIO y SERAFÍN SAMUEL BLANCO

CAMPOS, como cómplices primarios del delito Contra la Administración

Pública, en su modalidad de COLUSIÓN DESLEAL , en agravio del Estado

Peruano, representado en el Ministerio de Salud. IMPUSIERON: SEIS años

de pena privativa de la libertad efectiva al procesado ÓSCAR SATURNINO

YUPANQUI HUARACA ; la misma que empezará a computarse a partir de

la fecha y vencerá el veintinueve de Junio de dos mil dieciséis; lo

INHABILITARON : por el plazo de TRES años, conforme a los incisos

primero y segundo del artículo treinta y seis del Código Penal; e

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IMPUSIERON: CUATRO años de pena privativa de la libertad, suspendida

por el plazo de TRES años, a los procesados MARÍA LUZ VEGA

EUGENIO, FREDDY LIBORIO VEGA EUGENIO y SERAFÍN SAMU EL

BLANCO CAMPOS , sujetos a las siguiente reglas de conductas: a) no

variar ni ausentarse de su domicilio sin previo aviso y autorización del juez

de la causa; b) concurrir al local del juzgado cada fin de mes para firmar el

libro correspondiente e informar sobre sus actividades; y, c) disponer el

impedimento de salida del país, oficiándose a la autoridad correspondiente;

bajo apercibimiento de revocársele la condicionalidad de la pena en caso de

incumplimiento; INHABILITÁNDOLOS : por el plazo de DOS años para la

para que puedan obtener mandato, cargo o empleo o comisión de carácter

público.

3. FIJARON: en la suma de CIEN MIL NUEVOS SOLES la reparación civil

que deberán pagar los sentenciados, en forma solidaria, a favor de la

entidad agraviada;

4. MANDARON : Que, por Secretaría se curse el oficio correspondiente para

que se proceda al internamiento del sentenciado Óscar Saturnino

YUPANQUI HUARACA en una cárcel pública y, consentida o ejecutoriada

que sea la presente sentencia, se expidan testimonios de condena,

inscribiéndose donde corresponda; archivándose definitivamente los

actuados en este extremo, con aviso al Juzgado de origen..----------------------

S.S.

EGOAVIL ABAD ACEVEDO OTRERA

Presidente Juez Superior

FARFÁN OSORIO

Juez Superior y Directora de Debates