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ANNEX Response of the Competent Authorities of Spain to the recommendations of Mission Report ref. DG(SANCO)/2009-8284-MR carried out from 23 March to 03 April 2009 in order to Evaluate the implementation of rules for the protection of animals during transport and at the time of slaughter or killing N°. Recommendation Action Proposed by the Competent Authority 1 To ensure that, for their area of competence, staff receive appropriate training, as required by Article 6 of Regulation (EC) No 882/2004,on the relevant requirements of Directive 93/119/EC and Regulation (EC) No 1/2005. En el ámbito de actuación del MARM y Consejerías de Agricultura (y equivalentes) de las Comunidades Autónomas Situación actual: Todas las CCAA tienen programas de formación y han impartido o van a impartir cursos de formación a su personal durante el presente periodo de aplicación de Plan de controles (2007- 2011). Algunas han impartido formación a las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado que realizan los controles del transporte en carretera. El MARM ha realizado en este periodo 6 cursos de formación. Por otra parte, el personal del MARM ha participado en acciones formativas para personal de las CCAA, de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y en cursos organizados por colegios profesionales. Situación en las Comunidades Autónomas inspeccionadas: Castilla y León : Se han realizado dos cursos específicos en la materia para 50 veterinarios encargados del control oficial. Se han programado nuevas jornadas formativas para el año 2010 Extremadura : Durante el año 2009 se realizaron las actividades formativas siguientes: a) Curso de bienestar y protección animal, fecha 27-30 abril, de 25 horas de duración, abordando una formación integral en bienestar animal incluyendo los aspectos del Rto (CE) 1/2005. b) Curso de movimiento intracomunitario de animales vivos, fecha 1-3 junio, abordando las cuestiones de bienestar animal en el transporte intracomunitario de manera teórica y práctica. Durante el año 2010, está previsto realizarse las siguientes actividades (pendientes de aprobación). a) Curso de bienestar y protección animal. Jornadas de Formación de todo el personal del Servicio de Sanidad Animal en lo relacionado con la gestión del TRACES y aspectos de bienestar animal en transporte Acción propuesta por el MARM: Está previsto realizar un curso MARM sobre porcino, incluyendo toda la normativa, del 2 al 5 de Date: 25 February 2010 Page: 1

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N°. Recommendation Action Proposed by the Competent Authority 1 To ensure that, for their area of

competence, staff receive appropriate training, as required by Article 6 of Regulation (EC) No 882/2004,on the relevant requirements of Directive 93/119/EC and Regulation (EC) No 1/2005.

En el ámbito de actuación del MARM y Consejerías de Agricultura (y equivalentes) de las Comunidades Autónomas Situación actual: Todas las CCAA tienen programas de formación y han impartido o van a impartir cursos de formación a su personal durante el presente periodo de aplicación de Plan de controles (2007-2011). Algunas han impartido formación a las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado que realizan los controles del transporte en carretera. El MARM ha realizado en este periodo 6 cursos de formación. Por otra parte, el personal del MARM ha participado en acciones formativas para personal de las CCAA, de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y en cursos organizados por colegios profesionales. Situación en las Comunidades Autónomas inspeccionadas: Castilla y León: Se han realizado dos cursos específicos en la materia para 50 veterinarios encargados del control oficial. Se han programado nuevas jornadas formativas para el año 2010 Extremadura: Durante el año 2009 se realizaron las actividades formativas siguientes: a) Curso de bienestar y protección animal, fecha 27-30 abril, de 25 horas de duración, abordando una

formación integral en bienestar animal incluyendo los aspectos del Rto (CE) 1/2005. b) Curso de movimiento intracomunitario de animales vivos, fecha 1-3 junio, abordando las cuestiones

de bienestar animal en el transporte intracomunitario de manera teórica y práctica. Durante el año 2010, está previsto realizarse las siguientes actividades (pendientes de aprobación). a) Curso de bienestar y protección animal.

Jornadas de Formación de todo el personal del Servicio de Sanidad Animal en lo relacionado con la gestión del TRACES y aspectos de bienestar animal en transporte Acción propuesta por el MARM: Está previsto realizar un curso MARM sobre porcino, incluyendo toda la normativa, del 2 al 5 de

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N°. Recommendation Action Proposed by the Competent Authority noviembre de 2010. En la próxima reunión de coordinación, se distribuirá todo el material de todos los cursos organizados por el MARM, y se propondrá realizar un programa estándar de formación para los veterinarios de las CCAA. En el ámbito de actuación de AESAN y Consejerías de Salud Pública (y equivalentes) de las Comunidades Autónomas Con el objetivo de garantizar que todo el personal encargado de efectuar los controles oficiales reciba formación adecuada a su ámbito de actuación, las comunidades autónomas han incluido en sus programas de formación cursos en materia de bienestar animal El propósito común es ampliar las actividades de formación y repetirlas con la regularidad suficiente para capacitar al personal a cumplir sus funciones de manera competente, como marca el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 882/2004 A continuación se detallan las actividades de formación desarrolladas por cada CCAA en materia de bienestar animal: Andalucía. En esta Comunidad Autónoma se ha realizado el curso “Formación en Bienestar Animal 2008”, incluido en el Plan Anual de Formación elaborado de forma coordinada entre el Servicio Andaluz de Salud y la Secretaría General de Salud Pública y Participación. Esta formación se ha completado en las ocho provincias y han participado un total de 187 profesionales que desarrollan su actividad en mataderos de Andalucía.

Aragón. En el marco del Plan Autonómico de Control de la Cadena Alimentaria, se contempla las necesidades de formación del personal de control oficial y concretamente en materia de Bienestar Animal, por ello se han programado actividades de formación para el próximo año 2010 en este ámbito.

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N°. Recommendation Action Proposed by the Competent Authority Asturias. La formación en esta materia en esta comunidad autónoma para el personal dependiente de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo consiste en:

Asistencia de parte del personal a tres ediciones de los cursos organizados por el MARM. 3 cursos organizados en el Principado de Asturias para la formación de todo el personal

inspector: 2008, 2009 2 jornadas técnicas sobre procedimientos de control oficial en mataderos en 2009.

Todos los inspectores dependientes de la Dirección General de Ganadería han asistido a un curso de formación en esta materia en el año 2006, organizado por el Principado de Asturias y parte del personal ha asistido a 4 cursos organizados por el MARM durante los años 2007, 2008 y 2009

Baleares. En el transcurso del 2007 y 2008 se realizaron dos cursos específicos de bienestar animal en matadero (acreditados por la Comisión de formación continua de las profesiones sanitarias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears) en los que se proporcionó formación a todos los veterinarios oficiales de matadero y a otros veterinarios dependientes de la Dirección General de Salud Pública. En concreto, en la edición del 2007 recibieron formación 10 personas y en la edición del 2008 recibieron formación 13 personas. Por último, en el 2008 se redactó y aprobó un Manual técnico normativo de bienestar animal en el sacrificio como documento de apoyo técnico a los Servicios veterinarios oficiales.

Canarias. Los servicios veterinarios oficiales de los mataderos han recibido formación específica en materia de bienestar animal, tanto en cursos celebrados por el MARM (marzo de 2007 y febrero de 2008), como en cursos celebrados por la administración autonómica (octubre de 2008).

Para el año 2010, dentro de la formación continuada de los servicios de inspección se ha solicitado la impartición del curso “Control sanitario y documental en mataderos” que incluye la protección de los animales en el momento de la matanza

Castilla y León. En la Comunidad de Castilla y León se ha desarrollado un Programa de formación que

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N°. Recommendation Action Proposed by the Competent Authority se imparte todos los años en el que se incluyen anualmente 2 cursos sobre control oficial en mataderos; estos cursos son de 40 horas lectivas, a ellos asisten 40 veterinarios e incluyen 2 horas dedicadas a la formación en bienestar animal.

De forma independiente al desarrollo de estos cursos, en el año 2008 se desarrollaron 6 Jornadas monográficas sobre bienestar animal (6 horas de duración) en la que participaron 220 veterinarios con responsabilidades de control oficial en matadero en horario parcial o completo.

En el presente año 2009 se han desarrollado de nuevo estas jornadas para formar a 90 veterinarios, que entraron a formar parte de los Servicios Oficiales Veterinarios (SVO) de matadero a finales de 2008, tras la celebración de un concurso de traslados, y también participaron veterinarios que realizan sustituciones temporales en mataderos. Las jornadas se han celebrado en Zamora el 22/05/09 y en Segovia el 28/04/08, participando un total de 111 veterinarios (63 en Zamora y 48 en Segovia). Las presentaciones efectuadas por los ponentes se han grabado en un CD que se remitido a todos los SVO de matadero.

En las jornadas participan expertos nacionales como ponentes y se analiza la forma de cumplimentar adecuadamente los cuestionarios y registros contemplados en el Procedimiento general de inspección veterinaria en mataderos (PGIVM).

Para el próximo año 2010 está prevista la celebración de una Jornada dedicada al Bienestar Animal en mataderos de aves y conejos ya que las jornadas realizadas hasta ahora se han dirigido especialmente a mataderos de ungulados.

Anualmente se remite a los Servicios Veterinarios Oficiales de mataderos, debidamente encuadernada, la legislación específica y actualizada en materia de Bienestar Animal al margen de que hay 60 mataderos con acceso a Internet que pueden acceder directamente a la legislación y se está trabajando actualmente en la conexión de otros 30 mataderos.

Cuando se detectan distorsiones en la aplicación de la legislación, bien a través del programa de

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N°. Recommendation Action Proposed by the Competent Authority supervisión o mediante el seguimiento de la aplicación del Procedimiento general de inspección veterinaria en mataderos (PGIVM) se envían instrucciones concretas con requerimiento de las actuaciones tomadas o diversa información.

Cataluña. Respecto a la formación de los veterinarios de matadero en el año 2009 se han realizado tres cursos de formación entre los que se incluyen aspectos de bienestar animal.

Curso de Patología y inspección sanitaria de las aves de corral

El programa era el siguiente: “Documentación de traslado al matadero. Desinfección de vehículos y jaulas. Identificación. Bienestar en la descarga y aturdimiento. Actuaciones veterinarias oficiales”, “Principales patologías de les aves de corral. Zoonosis. Diagnostico diferencial y decomiso en el matadero”, “Actuaciones veterinarias oficiales en el matadero: inspección ante mortem e inspección post mortem. Sistemática de la inspección y causas de decomiso. Casos prácticos”

Curso de Patología e inspección sanitaria de los conejos

El programa era el siguiente: “Documentación de traslado al matadero. Desinfección de vehículos y jaulas. Identificación. Bienestar en la descarga y aturdimiento. Actuaciones veterinarias oficiales”, “Principales patologías de las aves de corral. Zoonosis. Diagnostico diferencial y decomiso en el matadero”, “Actuaciones veterinarias oficiales en el matadero: inspección ante mortem e inspección post mortem. Sistemática de la inspección y causas de decomiso. Casos prácticos”

Curso de Bienestar animal en ungulados domésticos

El programa era el siguiente: “Conceptos generales sobre bienestar animal. Comportamiento especial de cada especie. Fisiología del estrés. Aspectos de legislación”, “Transporte de los animales. Carga y descarga de los animales. Estabulación. Factores estresantes”, “Insensibilización y técnicas de sacrificio. Sistemas de aturdimiento para las diferentes especies y eficacia. Inmovilización. Aspectos normativos”,

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N°. Recommendation Action Proposed by the Competent Authority “Sacrificios rituales. Tipos. Aspectos normativos. Situación actual”.

Respecto a formación en bienestar animal en el transporte según el Reglamento 1/2005 se realizó un curso el 17 y 18 de marzo sobre registro de explotaciones y transportistas. En este curso se dedicaron 3 horas lectivas a bienestar animal en el transporte.

Extremadura. El Plan de Formación para el Personal de Control Oficial de la Escuela de Estudios y Ciencias de la Salud de la Junta de Extremadura contempla la formación en materia de bienestar animal desde el año 2008 y se celebran dos ediciones anuales. Para el Programa de Formación del año 2010, también están previstas otras dos ediciones y el contenido específico del programa del curso: “El bienestar animal en la producción, transporte y en el momento de su sacrificio” contempla los requisitos pertinentes de la normativa.

Murcia. Periódicamente el Servicio de Seguridad Alimentaria y Zoonosis organiza y desarrolla en el marco del Plan Anual de Formación para Empleados Públicos de la Región de Murcia acciones formativas para los veterinarios oficiales que realizan habitualmente las tareas de inspección en mataderos.

En concreto, entre las acciones formativas organizadas por este Servicio en los últimos años, a finales de 2005 se desarrolló un curso de metodología teórico-práctica, destinado a todos los inspectores veterinarios de mataderos, titulado: “Bienestar animal y seguridad alimentaria. Control en mataderos”, con una duración de 20 horas, y de la que está prevista próximamente una nueva edición.

Por otra parte, casi todos los años, el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, organiza cursos a nivel nacional sobre Bienestar Animal durante el transporte, estabulación y sacrificio, dirigido a veterinarios oficiales de las CCAA. Desde la Región de Murcia, asisten a los mismos uno o dos veterinarios oficiales cuyos trabajos están relacionados con el Bienestar Animal.

Navarra. Existe un Programa de Formación propuesto por la Junta de Formación en el que se incluyen

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N°. Recommendation Action Proposed by the Competent Authority todos los aspectos a contemplar en los cursos. Se dan instrucciones y seminarios de veterinarios para poner al día estos y otros temas.

País Vasco. En la Comunidad Autónoma del País Vasco se esta desarrollando un Programa de formación para todos los técnicos incluidos los de mataderos. En concreto, en relación al bienestar animal se ha asistido a los cursos organizados por el Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino en esta materia.

2 To ensure that measures are taken so that transported animals are fit for the journey, as required by Article 3(b) and Annex I Chapter Iof Regulation (EC) No 1/2005 and that there is efficient and effective coordination between the authorities responsible, as required by Article 4(3) of Regulation (EC) No 882/2004, where infringements of this requirement are detected at slaughterhouses.

En el ámbito de actuación del MARM y Consejerías de Agricultura (y equivalentes) de las Comunidades Autónomas Situación actual: En las CCAA se disponen de instrucciones específicas sobre las medidas a tomar para evitar el transporte de animales no aptos. Las distintas consejerías implicadas realizan reuniones de coordinación y poseen protocolos específicos para gestionar estos casos. Situación en las Comunidades Autónomas inspeccionadas: Castilla y León: Se realizan inspecciones de bienestar animal durante la carga al 5% de los movimientos intracomunitarios de ganado ovino con origen en Castilla y León. Se ha puesto en marcha un protocolo conjunto de actuación inspectora en colaboración con la Guardia Civil. Se han realizado 45 inspecciones en 2009 (se incluye adjunto cuadro de actuaciones y copia del protocolo conjunto con la GC) (Documento 1 Documento 2) En cumplimiento del protocolo de coordinación con la Agencia de Protección de la Salud y Seguridad Alimentaria de Castilla y León, ante la detección de irregularidades en la aptitud en el transporte detectadas en los mataderos de nuestra Comunidad se realizan las siguientes actuaciones: a) Se realizan inspecciones dirigidas a las explotaciones de origen de los animales y a los transportistas

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N°. Recommendation Action Proposed by the Competent Authority registrados en Castilla y León. b) Se envía comunicado a la Autoridad Competente de otras comunidades autónomas junto con las actas de los Servicios Veterinarios Oficiales de los mataderos, si las explotaciones o los transportistas mencionados en el acta no están dentro de nuestra comunidad. c) Se remiten las actas a los servicios jurídicos para que si procede inicien el correspondiente expediente sancionador. Extremadura: En relación con los controles de aptitud para el transporte se elaboró una instrucción complementaria, fecha 29-07-09, para reforzar la actividad inspectora en este aspecto, haciendo especial incidencia en la necesidad de inspeccionar a los animales previamente a su carga en determinados transportes y lugares. Asimismo, se van realizando comunicaciones a las distintas comarcas de las incidencias, relacionadas con la aptitud para el transporte, que se reciben en la Consejería procedentes de otras CCAA o de Salud Pública (mataderos) para poder dirigir sus inspecciones a determinados transportes o transportistas y reforzar dichas actuaciones. - También, se ha remitido una circular informativa , conjuntamente con una guía orientativa de inspección de aptitud para el transporte, a los Colegios veterinarios de esta CA para que todos los veterinarios libres que puedan estar presentes en la carga de animales o que tengan que decidir sobre el transporte de los mismos, sepan como actuar y conozcan la legislación al respecto. - Respecto a las posibles infracciones en los mataderos, se encuentra ya acordado el procedimiento por el cual los Servicios de Salud Pública comunican a este Servicio de Sanidad Animal las incidencias observadas en el transporte y descarga de los animales, siendo este último Departamento el responsable de la tramitación de las posibles sanciones, habiéndose ya tramitado varias notificaciones recibidas

Acción propuesta por el MARM:

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N°. Recommendation Action Proposed by the Competent Authority

Consideramos que evitar el transporte animales no aptos es complejo y requiere tomar medidas en dos puntos fundamentales: mejorar la formación de todos los implicados, y mejorar los controles para garantizar el cumplimiento de la legislación.

En cuanto a la mejora de la formación, ver las acciones previstas en el punto 1.

En cuanto al sistema de controles, los distintos protocolos que se están elaborando, a partir de los ya existentes en las CCAA, consideramos que ayudarán a mejorar dichos controles.

Por otra parte, el sector transportista está elaborando una guía sobre aptitud para el transporte de bovino que, una vez finalizada, será utilizada de base para la elaboración de las de otras especies.

En el ámbito de actuación de AESAN y Consejerías de Salud Pública (y equivalentes) de las Comunidades Autónomas Para garantizar el cumplimiento del Reglamento (CE) nº 1/2005 en materia de condiciones de transporte para los animales destinados a matadero, se han realizado actividades en diferentes ámbitos de actuación, por una parte formación del personal implicado en todas las etapas del transporte (Ganaderos y transportistas, veterinarios clínicos y operadores de matadero) y por otra controles adecuados para velar que los animales transportados están en condiciones de realizar el viaje (en explotación, transporte y matadero)

En la mayoría de los casos existen convenios de colaboración o actuaciones establecidas que aseguran y facilitan la coordinación entre las diferentes Autoridades Competentes responsables de estos controles (Consejerías de Salud y Consejerías de Agricultura de las diferentes CCAA). Concretamente en los casos en que se detectan incumplimientos en las condiciones de transporte de los animales a su llegada al matadero, se comunican al operador del matadero, al transportista y se remite una comunicación normalizada de inspección a todas las Autoridades competentes en materia de condiciones del

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N°. Recommendation Action Proposed by the Competent Authority transporte de los animales.

De forma más detallada se describen a continuación las actividades desarrolladas por cada CCAA: Andalucía. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, existen unas Instrucciones específicas dirigidas a los Servicios de Control Oficial elaboradas por la Secretaría General de Salud Pública y Participación en octubre de 2008, sobre Control Oficial sobre el Bienestar Animal en mataderos - Instrucción nº 4/08. Esta instrucción permite garantizar, mediante la vigilancia y control de la correcta implementación de la normativa que lo regula, la mejora del bienestar animal. Dicha instrucción se aplicaría también para garantizar el cumplimiento de las Recomendaciones 9, 10, 11 y 12 de este informe).

De manera específica la instrucción “Control Oficial sobre el Bienestar Animal en mataderos”, establece como objetivo:

Comprobar el estado físico de los animales a su llegada al matadero, así como la idoneidad de los medios de transporte y documentación adecuada respecto al bienestar. Comprobar que se evita cualquier sufrimiento/dolor evitables a los animales en los

mataderos. Comprobar las condiciones adecuadas de equipos, instalaciones en los mataderos así como

el correcto funcionamiento de los equipos de aturdido. Verificar la formación del personal del matadero en los aspectos relativos al bienestar animal. Tener un sistema de registro y notificación de las incidencias sobre el bienestar animal. Adoptar un enfoque proporcionado, sobre las medidas necesarias ante los incumplimientos

sobre el bienestar animal.

En cuanto a la Coordinación, como ya se ha informado anteriormente, se ha firmado entre la Consejería de Agricultura y Pesca y la Consejería de Salud un convenio de colaboración para mejorar la

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N°. Recommendation Action Proposed by the Competent Authority colaboración, en bienestar animal, entre otros temas.

Aragón. El Plan Autonómico de Control de la Cadena Alimentaria incluye en su marco de acción programas desarrollados por el Departamento de Salud y Consumo: Programa de control del Bienestar Animal en matadero, Programa de control de condiciones higiénicas en mataderos, salas de despiece, almacenes e industrias cárnicas, y programas desarrollados por el Departamento de Agricultura y Alimentación: Programa de control del bienestar animal en explotación y transporte. En todos ellos están incluidas actuaciones de control para detectar animales no aptos, así como las actuaciones en posibles situaciones, incluida la necesaria comunicación con las autoridades de origen de los animales. Existe además un sistema de verificación de la eficacia del control oficial que asegura que se lleva a cabo de forma eficaz.

Asturias. En el año 2008 se les han facilitado unas instrucciones a los inspectores, además en el año 2007 se ha acordó un procedimiento de coordinación con la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo (ASAC), del que se derivan una media de 10 expedientes sancionadores al año.

Baleares. La Instrucción de control de bienestar animal en el sacrificio de las Illes Balears (IT-COP-03.05/01-EIC-Control bienestar animal en los mataderos REV1) establece controles de aptitud de los animales trasladados a los mataderos en la inspección antemortem diaria de los animales. En concreto se establece que cuando se detecten animales no aptos para el transporte se debe levantar acta de control oficial que se trasmitirá a la Sección de Mataderos e Industrias Cárnicas y que a su vez la transmitirá a la Consejería de Agricultura y Pesca.

Canarias: Esta recomendación es competencia de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. No obstante existe una buena coordinación entre ambas administraciones, asistiendo responsables de la Dirección General de Ganadería (DGG) a todas las reuniones en las que se tratan temas relativos a los mataderos. Las incidencias percibidas por los servicios veterinarios oficiales de los

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N°. Recommendation Action Proposed by the Competent Authority mataderos, son comunicadas a la DGG.

En Cantabria se toman medidas para que los animales sean aptos para el transporte, a través del Protocolo de actuación coordinada relativo al transporte de animales con destino en matadero firmado entre la Consejería de Desarrollo Rural y la Consejería de Sanidad.

Castilla y León. Desde enero de 2008, fecha en que se implanta el Procedimiento general de Inspección veterinaria en mataderos (PGIVM), se comunican a la Autoridad Competente de la producción primaria aquellos casos en los que los Servicios Veterinarios Oficiales (SVO) del matadero consideran que los animales recibidos no son aptos para el transporte. La información se vehiculaba a nivel provincial desde el Servicio Territorial de Sanidad al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería pero tras detectar fallos en la comunicación, se ha modificado el sistema de envío, haciendo que las comunicaciones sobre animales no aptos para el transporte que procedan de otras CCAA o EEMM se realicen a través de los servicios centrales en la Agencia de Protección de la Salud y Seguridad Alimentaria (APSSA), se envía una relación semestral a dichos servicios centrales, de las comunicaciones realizadas sobre animales cuyo origen es Castilla y León.

Desde enero de 2008, fecha en que se implantó el Protocolo de coordinación, la coordinación entre las AACC ha sido efectiva y algunos casos de falta de eficacia, en cuanto a la llegada a matadero de animales no aptos para el transporte, puede ser debida a fallos en la emisión de los documentos oficiales que amparan su traslado. En cualquier caso se van a revisar las prescripciones a proveedores contempladas en el sistema de autocontrol del matadero y las medidas correctivas que se aplican a aquellos proveedores que reinciden en el transporte de animales no aptos. Si las primeras no existen o las segundas no se aplican será efectivo el inicio de expediente sancionador al matadero por recepción reiterada de animales no aptos para el transporte.

Por otra parte, en abril de 2009 se ha firmado un Protocolo de actuación con las autoridades de la producción primaria para llevar a cabo el sacrificio de urgencia en explotación cuando proceda (este

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N°. Recommendation Action Proposed by the Competent Authority documento fue entregado a los inspectores de la FVO en la misión objeto de este informe). Desde la Agencia de Protección de la Salud y Seguridad Alimentaria (APSSA) se encuentra en este momento en fase de borrador el procedimiento que recoge las instrucciones dirigidas tanto a los Servicios Veterinarios Oficiales de matadero como a los operadores de los mataderos en cuanto a requisitos que han de cumplir las instalaciones del matadero o los contenidos de su sistema de autocontrol para que en enero de 2010 sea factible la entrada en matadero de animales sacrificados de urgencia en la explotación así como aquellos que en origen sean considerados aptos condicionales en cuyo caso han de llegar acompañados de un informe firmado por el veterinario de explotación o VO que lo acredite.

Cataluña. El tema de los animales no aptos es un problema complejo y por parte de Cataluña se ha abordado desde diferentes ámbitos.

Formación:

Ganaderos y transportistas: se han realizado cursos de bienestar animal durante el transporte a más de 4000 transportistas. En estos cursos se incluye la definición de animal no apto y se recuerda las responsabilidades del transportista, organizador y poseedor. Veterinarios clínicos: se envió una instrucción en la que se recordaba la prohibición de

transportar animales no aptos para el transporte. Operadores de matadero: en la reunión de presentación del plan de controles se les entregó

un documento de obligaciones entre las que se incluía que los mataderos deben asegurarse de que los animales no aptos para el transporte no podían llegar a los mismos.

Controles: para velar que los animales transportados están en condiciones de realizar el viaje se hacen controles en:

Explotación: en el plan de controles de bienestar animal en explotación se incluye la obligación de realizar controles de carga y descarga de animales. Además si estos animales van con

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ANNEX Response of the Competent Authorities of Spain to the recommendations of Mission Report ref. DG(SANCO)/2009-8284-MR carried out from 23 March to 03 April 2009 in order to Evaluate the implementation of rules for the protection of animals during transport and at the time of slaughter or killing

N°. Recommendation Action Proposed by the Competent Authority un certificado TRACES siempre se hace una inspección veterinaria como máximo 24 horas antes de efectuar el viaje. Transporte: en el plan de controles de bienestar animal durante el transporte se comprueba

entre otros aspectos que los animales transportados estén en condiciones de efectuar el viaje. Matadero: en el plan de controles de matadero se incluyen instrucciones para que se

denuncie cualquier incidencia de bienestar animal en el transporte. Extremadura. Con respecto a la coordinación eficaz y efectiva, se encuentra contemplada en el Plan de Controles Oficiales en Materia de Bienestar Animal en mataderos de Extremadura (2007-2010): Gestión de los Incumplimientos de forma que si se detectasen incumplimientos en cuanto a las condiciones del transporte de los animales a su llegada al matadero, además de ser comunicados al operador del matadero y al transportista, será enviada el acta normalizada de inspección, debidamente cumplimentada y acompañada de copia de la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria, a la Dirección de Salud correspondiente, desde aquí será remitida a la Dirección General de Salud Pública para su envío a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y su tramitación al Órgano Sancionador competente de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

Navarra. Existe un Órgano Coordinador formado por los Departamentos afectados. Las incidencias detectadas en los mataderos se ponen en conocimiento del Servicio de Ganadería.

País Vasco. El Departamento de Sanidad y Consumo no es competente en control oficial de transporte de animales. No obstante todos los incumplimientos detectados en mataderos son notificados a la Autoridad Competente y así figura en los procedimientos de trabajo.

3 To ensure that, before authorising transporters, records of previous infringements

En el ámbito de actuación del MARM y Consejerías de Agricultura (y equivalentes) de las Comunidades Autónomas

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N°. Recommendation Action Proposed by the Competent Authority concerning the protection of animals are taken into account as required by Article 10 of Regulation (EC) No 1/2005 and, in relation to authorisation for long journeys, that there are sufficient proceduresfor assessing the requirements ofArticle 11 of Regulation (EC) No 1/2005.

Situación actual: Las CCAA requieren una declaración de las personas que quieren registrarse como transportistas en este sentido. En la base de datos Sirentra se ha incluido un aviso al respecto, y existe un campo específico para que se registre la información sobre posibles decisiones notificadas respecto a art. 26 del R (CE) nº 1/2005. (Documento 3 Documento 4) Situación en las Comunidades Autónomas inspeccionadas: Castilla y León: Se elaborará nueva instrucción al respecto de carácter informativo y recordatorio. Extremadura: - Previamente a la autorización de cualquier transportista se solicita del Departamento de Expedientes sancionadores la información respecto de si dicho interesado ha sido sancionado anteriormente en materia de bienestar animal para obrar en consecuencia.

- Actualmente en los procedimientos de autorización de transportistas se encuentran reflejados todos los aspectos necesarios para su tramitación y establecidos en los artículos 10 y 11 del Rto CE 1/2005

Acción propuesta por el MARM: En 2010 se ha empezado a revisar toda la información contendida en la base de datos Sirentra, y se solicitará a las CCAA por escrito que revisen la misma de acuerdo con la información remitida por el punto de contacto del R 1/2005, a fin de asegurarse de que toda la información relevante figure en dicha base de datos.

4 To ensure that the effectiveness of controls are verified, as required by Article 8 of Regulation (EC) No 882/2004,

En el ámbito de actuación del MARM y Consejerías de Agricultura (y equivalentes) de las Comunidades Autónomas Situación actual: Las CCAA disponen de procedimientos documentados para gestionar los cuadernos de a bordo.

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N°. Recommendation Action Proposed by the Competent Authority so that journey logs are realistic and indicate compliance with Regulation (EC) No 1/2005 and that use is made of record sheets and print-outs of driver times as laid down in point 8 of Annex II to Regulation (EC) No 1/2005.

Además, ya realizan inspecciones conjuntas con las fuerzas y cuerpos encargados de la inspección del transporte por carretera. Situación en las Comunidades Autónomas inspeccionadas: Castilla y León: Se ha elaborado una nueva instrucción técnica en relación a las especificaciones sobre la cumplimentación y el control del cuaderno de a bordo. Para verificar la eficacia de los controles se hará una verificación sobre una muestra de Cuadernos de a bordo validados y la documentación asociada Extremadura: Durante el año 2009 y 2010 se está intensificando la supervisión del control oficial en lo que a la emisión y autorización del CAB se refiere. Todas las Comarcas deben remitir la planificación (Sección 1) del Cuaderno de a bordo para la gestión y supervisión de dicho documento por parte del personal en los Servicios centrales de Sanidad Animal. Asimismo, para reforzar este aspecto, se han ido realizando instrucciones y circulares complementarias (agosto 2009)

Acción propuesta por el MARM: Se está revisando el documento ya existente para aprobar los cuadernos de a bordo. Sería necesario poder tener un modelo simplificado, estando a la espera de que la Comisión haga una propuesta al respecto. Consideramos que el procedimiento más adecuado para usar la información del tacógrafo es solicitar la colaboración de los cuerpos y fuerzas de seguridad que realizan dichos controles habitualmente. Si bien los veterinarios reciben formación sobre dicho aparato, no es factible que lo inspeccionen sin la colaboración de la fuerza pública, ya que sería necesaria una formación de 60 h sobre este particular de todos los veterinarios, y una modificación de la Ley de ordenación de los transportes terrestres.

5 To ensure that the effectiveness of controls are verified, as required by Article 8 of

En el ámbito de actuación del MARM y Consejerías de Agricultura (y equivalentes) de las Comunidades Autónomas

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N°. Recommendation Action Proposed by the Competent Authority Regulation (EC) No 882/2004, so that space allowances at least comply with those laid down in Chapter VII of Annex I to Regulation (EC) No 1/2005.

Situación actual: Se ha modificado la base de datos Sirentra para que se registren claramente la superficie disponible para los animales en los medios de transporte. Las CCAA realizan controles para evitar densidades excesivas. Situación en las Comunidades Autónomas inspeccionadas: Castilla y León: En la muestra tomada para la verificación de la eficacia de los controles sobre el cuaderno de a bordo se hará hincapié en el apartado 5.5 del cuaderno de a bordo donde consta el espacio total previsto para la partida y el punto 5.2 numero de animales y se comprobara que son acordes con las disposiciones del Reglamento. Extremadura: En los protocolos de actuación de control en el transporte y en las actas de inspección, se establece que los servicios oficiales veterinarios deben controlar que la densidad de carga sea la establecida en la legislación correspondiente

Acción propuesta general MARM: Dado que en breve habrá que empezar a revisar las autorizaciones de los medios de transporte, ya que empezarán a caducar las autorizaciones, se incluirá un punto sobre la eficacia de los controles en los procedimientos documentados en elaboración. En el ámbito de actuación de AESAN y Consejerías de Salud Pública (y equivalentes) de las Comunidades Autónomas El Servicio Veterinario Oficial verifica cuando los animales llegan al matadero, que dispongan durante el transporte de espacio suficiente de acuerdo a lo que marca el capítulo VII del Anexo I del Reglamento (CE) nº 1/2005, comprobando que la densidad de animales no comprometa el bienestar animal. En caso que esto se incumpla se comunicará a las Autoridades Competentes de la producción primaria. A continuación se describen actuaciones desarrolladas en este sentido por algunas CCAA:

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N°. Recommendation Action Proposed by the Competent Authority Aragón. El actual programa control oficial de mataderos del Departamento de Salud y Consumo incluye un sistema de verificación de la eficacia consistente en la supervisión por parte de los distintos niveles, provincial y central. No obstante se está finalizando la elaboración un nuevo “Programa de control de las condiciones higiénicas en mataderos, salas de despiece, almacenes e industrias cárnicas”, en que se mejora el procedimiento de supervisión.

Asturias. En algunas ocasiones, las inspecciones de bienestar en el transporte se realizan conjuntamente entre personal de Servicios Centrales e inspectores de Oficinas Comarcales, de manera que se verifica la correcta interpretación del protocolo seguido, que incluye la comprobación del espacio disponible para los animales.

Canarias: Esta recomendación es competencia de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Las incidencias percibidas por los servicios veterinarios oficiales de los mataderos, son comunicadas a la Dirección General de Ganadería

Castilla y León. Esta recomendación es competencia de la Consejería de Agricultura y Ganadería, pero en todo caso, si a la llegada al matadero el Veterinario Oficial detecta una densidad que comprometa el bienestar animal, se comunicará a las Autoridades Competentes de la producción primaria. En los corrales de los mataderos son los veterinarios oficiales los que deben verificar que no se producen concentraciones de animales que comprometan el bienestar animal tanto por exceso de animales como por mezcla de animales de diferentes edades, sexo u origen. Los apartados correspondientes al bienestar animal del Procedimiento general de Inspección veterinaria en mataderos (PGIVM) se están modificando para hacer más completa la información que recoge la guía para la cumplimentación del cuestionario semestral y registro semanal.

Cataluña. Estos aspectos se controlan mediante tres actuaciones:

1. Plan de controles de explotación: En el plan de controles de explotación ganadera se establece que

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N°. Recommendation Action Proposed by the Competent Authority se deben realizar inspecciones de carga y descarga, en las que, entre otros aspectos, se comprueba que las instalaciones de carga y descarga están bien diseñadas y evitan lesiones y sufrimiento de los animales. Además mediante el certificado de aprobación y la guía sanitaria también se comprueba que la densidad es adecuada.

2. Registro de transportistas: con la presentación de la hoja de características se comprueba que todos los vehículos cumplan lo establecido en el capítulo II, y que las densidades declaradas se ajusten a la normativa. Además en el reverso de la autorización se establece la densidad máxima autorizada por piso. De esta manera cualquier inspector oficial en el momento de carga, transporte o descarga puede comprobar que la densidad es adecuada.

3. Plan de controles de matadero: mediante la lista de comprobación se revisa que todos los mataderos tengan instalaciones adecuadas para la descarga de animales y también se puede comprobar si se considera conveniente que la densidad es la adecuada mediante el certificado de aprobación del vehículo y la guía sanitaria.

6 To ensure that the transport of poultry complies with Article 3(c) of Regulation (EC) No 1/2005.

En el ámbito de actuación del MARM y Consejerías de Agricultura (y equivalentes) de las Comunidades Autónomas Situación actual: Las CCAA disponen de procedimientos documentados al respecto, habiendo incluido de forma específica instrucciones sobre el transporte de aves de corral. En algunos casos se han dirigido a las asociaciones agrarias del sector para informarles al respecto. En otras, se han realizado un curso específico sobre aves de corral. Situación en las Comunidades Autónomas inspeccionadas: Castilla y León: Además de las inspecciones programadas para el año 2010 en transportistas se

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N°. Recommendation Action Proposed by the Competent Authority realizarán inspecciones conjuntas con la Guardia Civil en carretera. Extremadura: Debido a las características de este tipo de transporte, se estableció con los responsables de Salud Pública que sean ellos lo que realicen este tipo de controles cuando los medios de transporte lleguen a los mataderos y que notifiquen a este Departamento de Sanidad animal las infracciones que se detecten para su tramitación correspondiente.

Acción propuesta por el MARM: En junio de 2009 se realizó un curso para veterinarios oficiales, sobre aves de corral y conejos, en el que se incluyó una ponencia específica sobre el transporte de aves.

En los protocolos en elaboración se incluirá este aspecto de forma específica.

En el ámbito de actuación de AESAN y Consejerías de Salud Pública (y equivalentes) de las Comunidades Autónomas A su llegada al matadero, la Autoridad competente encargada del control oficial hace un examen de los animales, observando posibles lesiones, exceso de mortalidad, muestras de sufrimiento de los animales como consecuencia de las condiciones de transporte o mal estado de las jaulas que pueda dar lugar a lesiones en los animales. En caso que se detecten incumplimientos se notifican a la Autoridad Competente. Algunas CCAA realizan las siguientes actividades para cumplir esta recomendación:

Asturias. No hay mataderos de aves en esta Comunidad Autónoma y tan sólo hay 12 explotaciones. No obstante, en los dos últimos años se han abierto dos expedientes sancionadores por irregularidades detectadas en inspecciones en carretera.

Canarias: Esta recomendación es competencia de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Las incidencias percibidas por los servicios veterinarios oficiales de los mataderos, son

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N°. Recommendation Action Proposed by the Competent Authority comunicadas a la Dirección General de Ganadería Castilla y León. Esta recomendación es competencia de la Consejería de Agricultura y Ganadería. En todo caso, si a la llegada al matadero el veterinario oficial detecta animales lesionados, exceso de mortalidad o jaulas en mal estado lo comunica a las Autoridades competentes responsables de la producción primaria de acuerdo con las instrucciones, recientemente modificadas, del Procedimiento general de Inspección veterinaria en mataderos (PGIVM).

Los apartados correspondientes al bienestar animal del Procedimiento general de Inspección veterinaria en mataderos (PGIVM) se están modificando para hacer más completa la información que recoge la guía para la cumplimentación del cuestionario semestral y registro semanal.

Cataluña. Que los medios de transporte de aves de corral se ajustan a lo establecido en el artículo 3, segundo párrafo, letras c) y g), y en el anexo I, capítulo II, puntos 1.1, letra c), y1.2, del Reglamento (CE) nº1/2005 se controla principalmente a tres niveles:

1. Registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos: cualquier vehículo que transporte animales vivos se debe registrar de acuerdo con el Decreto 268/2006, de 20 de junio, y el Reglamento 1/2005, de 22 de diciembre, que establecen los requisitos técnicos y documentales que deben cumplir todos los vehículos que transporten animales vivos. Toda la información de este registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos se encuentra en la base de datos estatal que es SIRENTRA.

2. Controles de carga y descarga:

En el plan de controles de bienestar animal en explotación se contempla la obligación de realizar inspecciones en el momento de carga y descarga. En estas inspecciones se verifica que la documentación es correcta, el vehículo reúne las condiciones necesarias, los animales son aptos para el transporte y las prácticas de carga y descarga son adecuadas.

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N°. Recommendation Action Proposed by the Competent Authority Las actuaciones de control de bienestar animal en matadero incluyen la inspección de los

animales a su llegada al matadero, la verificación que todos los animales eran aptos para el transporte y que el transporte se ha realizado en condiciones adecuadas. Si se detectan problemas en los contenedores de animales se notifica a este Departamento.

3. Plan de controles de bienestar animal en tránsito: En este plan se realizan inspecciones de

bienestar animal en medios de transporte en tránsito en las que se verifica que la documentación es correcta, el vehículo reúne las condiciones necesarias y los animales se encuentran en aparente buen estado en el momento de la inspección.

Extremadura. El cumplimiento de esta recomendación está recogido en el Programa de Controles Oficiales, en materia de Bienestar Animal en los Mataderos de Extremadura, Anexo A. “Condiciones de los animales transportados en contenedores”.

Navarra. En los protocolos de inspección se contemplan y por tanto se verifican los aspectos indicados en esta recomendación

País Vasco. El Departamento de Sanidad y Consumo no es competente en control oficial de transporte de animales, sin embargo todos los incumplimientos detectados en mataderos son notificados a la Autoridad Competente y así figura en los procedimientos de trabajo.

7 To ensure that, in the case of infringements where additional checks are carried out on a transporter (Article 26.4 (b) of

En el ámbito de actuación del MARM y Consejerías de Agricultura (y equivalentes) de las Comunidades Autónomas Situación actual:

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N°. Recommendation Action Proposed by the Competent Authority Regulation (EC) No 1/2005), the CAs of the autonomous communities concerned effectively co-ordinate this task, as required by Article 4.3 of Regulation (EC) No 882/2004, and that the effectiveness of these checks are verified as required by Article 8 of Regulation (EC) No 882/2004.

Las CCAA comunican a los servicios correspondientes, bien dentro de su Comunidad, o en otra, las infracciones detectadas. Situación en las Comunidades Autónomas inspeccionadas: Castilla y León: Se comunica a otras CCAA y/o al MARM reflejando las actuaciones realizadas en Castilla y León Extremadura: - Cuando se detecta cualquier incidencia o incumplimiento de los requisitos de bienestar animal en el transporte se notifica a la Autoridad competente correspondiente en la que haya sido autorizado dicho transportista

Acción propuesta por el MARM: Ver Recomendación 8.

8 To ensure that there iseffective exchange of information between the CCAand the ACs and with other Member States, as required by Directive 89/608/EEC and as indicated in Article 24 of Regulation (EC) No 1/2005, in relation to incidents involving animal welfare during transport.

En el ámbito de actuación del MARM y Consejerías de Agricultura (y equivalentes) de las Comunidades Autónomas Situación actual: Las CCAA utilizan el punto de contacto nacional para intercambiar la información con el resto de los EEMM. El MARM gestiona dicha información. Situación en las Comunidades Autónomas inspeccionadas: Al estar dirigida a la ACC, no se incluye esta información.

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N°. Recommendation Action Proposed by the Competent Authority

Acción propuesta por el MARM: a. Se está elaborando un procedimiento documentado al respecto. b .Se solicitará a las CCAA que, junto con el informe de las inspecciones realizadas en 2009, se incluya información sobre las comunicaciones a otras comunidades autónomas. c. Se incluirá sistemáticamente, en la primera reunión anual de la mesa de coordinación, un punto sobre este asunto para mejorar el intercambio de información.

9 To ensure that for infringements of therequirements of Regulation (EC) No 1/2005, corrective actions are taken as required by Article 54 of Regulation (EC) No 882/2004 and where necessary sanctions are imposed which are effective, proportionate and dissuasive as required by Article 55 of Regulation (EC) No 882/2004.

En el ámbito de actuación del MARM y Consejerías de Agricultura (y equivalentes) de las Comunidades Autónomas Situación actual: Todas las CCAA aplican la legislación sancionadora correspondiente. Situación en las Comunidades Autónomas inspeccionadas: Castilla y León: Las actas con incumplimientos se envían a los Servicio Jurídicos de nuestra Comunidad Autónoma que son quienes las tramitan. Extremadura: En caso de detectar incumplimientos al Rto 1/2005 se establecerán, según la naturaleza del mismo, las medidas correctoras que procedan y se propondrá al Departamento de Expedientes sancionadores que tenga en cuenta el tipo de infracción, resultado de la misma e historial del operador para establecer la sanción correspondiente.

Acción propuesta por el MARM: En junio de 2010, tras enviar a la Comisión el informe anual, se analizarán la información recibida para

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N°. Recommendation Action Proposed by the Competent Authority evaluar cómo se están sancionando las infracciones que se detectan. En el ámbito de actuación de AESAN y Consejerías de Salud Pública (y equivalentes) de las Comunidades Autónomas La mayoría de las CCAA tiene procedimientos descritos que de forma general describen las actuaciones frente a incumplimientos. De forma específica algunas CCAA han descrito sus actuaciones para garantizar el seguimiento de infracciones de los requisitos del reglamento (CE) nº1/2005 pero esta actividad corresponde a sus servicios de Agricultura y Ganadería.

Asturias. Ante incidencias o infracciones detectadas, según el caso, se envían cartas de advertencia o se incoan expedientes sancionadores a transportistas y ganaderos. Hasta el momento durante el año 2009 se han enviado 26 cartas de advertencia y se han iniciado 11 expedientes sancionadores.

Aragón. El Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón ha incoado los expedientes necesarios ante deficiencias detectadas en mataderos.

Canarias: Los incumplimientos percibidos por los servicios veterinarios oficiales de los mataderos son recogidos en actas de inspección y trasladados a la Dirección General de Ganadería (DGG), como autoridad sanitaria en materia de sanidad animal de esta Comunidad Autónoma, para sancionarlos.

Se han hecho las gestiones pertinentes con la DGG para que la cuantía de las sanciones sea más elevada y, de esta forma, resulten más disuasorias a los infractores en esta materia.

Cataluña. Para asegurar que se toman medidas correctivas en caso de detectar infracciones en 2007 se redactó un protocolo para la tramitación de las infracciones detectadas durante el transporte y en matadero. Además, con la publicación de la Ley 32/2007 se revisó el protocolo y se incluyó la tipificación de todas las infracciones incluidas en la ley.

Extremadura. Requisitos establecidos en el Plan de Controles Oficiales en materia de Bienestar Animal,

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N°. Recommendation Action Proposed by the Competent Authority en los Mataderos de Extremadura: “Gestión de los Incumplimientos”

País Vasco. Dentro del “Procedimiento normalizado de control oficial en establecimientos alimentarios” se incluyen las instrucciones técnicas y en estas los aspectos relativos a las intensidades del aturdido.

10 To define the strength and duration of current required in waterbath stunners as required by Annex C II 3.B (1) of Directive 93/119/EC and to take measures that this is effectively implemented as required by Article 8 of Directive 93/119/EC.

En el ámbito de actuación de AESAN y Consejerías de Salud Pública (y equivalentes) de las Comunidades Autónomas Cuando se empleen tanques de agua para el aturdido de aves de corral, la intensidad de la corriente y la duración de su aplicación son determinadas por la autoridad competente de modo que garantice los requisitos previstos en el anexo C, sección II, punto 3.B.1, de la Directiva 93/119/CE. Asimismo la conformidad de los instrumentos, equipos e instalaciones empleados son también verificados por la Autoridad Competente en cada matadero de forma que el aturdido y la matanza se pueda efectuar de forma rápida y eficaz como marca el capítulo 6 de de la Directiva 93/119/CE.

En la mayoría de los casos las CCAA tienen descritas instrucciones, procedimientos o manuales de control donde se establecen los parámetros de control en este ámbito así como la verificación de los mismos, en muchos casos basados en las recomendaciones de la EFSA.

A continuación aparecen las actuaciones desarrolladas de manera específica en algunas CCAA:

Aragón. El MARM ha elaborado un borrador de documento técnico en que se define los parámetros técnicos para el aturdido de aves en tanques de agua, dicho documento está pendiente de aprobar en la Mesa de Coordinación de Bienestar Animal

Baleares. La Instrucción de control de bienestar animal en el sacrificio de las Illes Balears (IT-COP-03.05/01-EIC-control bienestar animal en los mataderos REV1) establece controles en relación a la eficacia del aturdido en todas las especies. En concreto en el listado de comprobación de bienestar animal se verifica que los animales presenten las características de un animal sometido a un correcto

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N°. Recommendation Action Proposed by the Competent Authority aturdido.

El manual técnico normativo de bienestar animal en el sacrificio incluye los parámetros técnicos de los equipos de aturdido eléctrico en tanques de agua y las características de un animal sometido a un correcto aturdido.

Canarias. En 2008 se elaboró un procedimiento normalizado de trabajo para el control oficial del bienestar animal en mataderos, que fue entregado a los servicios veterinarios oficiales de dichos establecimientos, en el que se especifica la intensidad y la duración de la corriente requerida en los tanques de agua. En la actualidad, este procedimiento normalizado de trabajo se está modificando, con el fin de adaptarlo al Reglamento (CE) nº 1099/2009, de 24 de septiembre, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza.

Para que se apliquen de forma eficaz, el procedimiento establece frecuencias de inspección en materia de bienestar animal:

- Seguimiento diario como parte de las inspecciones de rutina.

- Frecuencia mensual: se emite un informe basado en los resultados de las inspecciones diarias.

- Frecuencia anual: se realiza una inspección completa de las instalaciones y el funcionamiento del matadero en relación con el bienestar animal para obtener una evaluación general.

Asimismo y con el fin de asegurar la eficacia y la adecuación de los controles oficiales en bienestar animal, esta comunidad autónoma tiene establecida una supervisión de la labor de los servicios veterinarios oficiales a dos niveles:

- El ejercido por las Áreas de Salud.

- El ejercido por la Dirección General de Salud Pública sobre las Áreas de Salud, de hecho dos

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N°. Recommendation Action Proposed by the Competent Authority veterinarios adscritos al Servicio de Seguridad Alimentaria de la Dirección General, están encargados de comprobar in situ la efectividad de los controles realizados por los servicios veterinarios oficiales en los mataderos. Durante el año 2008 se realizaron visitas de supervisión a todos los mataderos de esta Comunidad Autónoma.

Castilla y León. El Procedimiento general de Inspección veterinaria en mataderos (PGIVM) contempla los parámetros de control de los equipos de aturdido por electronarcosis. Como consecuencia de lo observado en el matadero de aves visitado en la última misión, se ha requerido de todos los veterinarios oficiales de matadero los parámetros de tensión, intensidad, tiempo de aplicación y tiempo transcurrido entre aturdido y degüello. Se han detectado irregularidades en algunos mataderos. En fecha 7 de julio de 2009 se ha requerido informe al respecto a los servicios veterinarios oficiales de modo que se han intensificado los controles al respecto.

Cataluña. En 2007 se diseñó un nuevo Plan de controles de bienestar animal en el sacrificio, en concordancia con la normativa vigente de bienestar animal como es el Reglamento 882/2004 y la ley 32/2007 de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. Este plan se aprobó por las autoridades competentes de Cataluña en diciembre del 2007, se informó al sector y se empezó aplicar en el primer semestre de 2008. El plan consta de instrucciones, criterios de riesgo, actas y otros modelos, que se resumen en los siguientes documentos:

1. Plan de controles 2007-2010: se establece que se harán tres tipos controles que son:

Rutinarios: son las que realiza el veterinario oficial durante su faena diaria de inspección ante mortem en el matadero y si encuentra alguna incidencia la notifica al operador mediante notificación escrita o acta. Generales: revisión general de todas las instalaciones y procedimientos de los que dispone

el matadero. Se realizaran con una periodicidad anual.

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N°. Recommendation Action Proposed by the Competent Authority Periódicos de supervisión: la frecuencia se establece en función de la evaluación de riesgo.

2. Documento para evaluar el riesgo: este documento contiene los parámetros para hacer una evaluación del riesgo a partir de unos factores fijos y unos variables, y dependiendo del resultado de la evaluación se establece la frecuencia de las inspecciones periódicas.

3. Documento guía para la inspección de las condiciones de bienestar animal en matadero. Se describen todos los requerimientos establecidos por la legislación vigente así como instrucciones para el control de aspectos específicos: transporte, aturdimiento, manejo durante la descarga y conducción, sacrificio ritual y indicadores de bienestar animal. También se incluyen parámetros la intensidad y la duración de la corriente de acuerdo con las recomendaciones de la EFSA.

4. Actas de control: donde se incluyen check-list para revisar todos los aspectos establecidos por la normativa y un apartado de observaciones para, en caso de encontrar irregularidades, describirlas correctamente.

Extremadura. Se esta a la espera de la aprobación del nuevo Reglamento del Consejo, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza.

Murcia. No existe ninguna norma en la Región de Murcia en la que se haya establecido unos valores para la intensidad y duración de la corriente eléctrica requerida en los tanques de agua para insensibilización de aves de corral. Los criterios que se siguen en los controles oficiales en los mataderos son los establecidos en los informes técnicos elaborados por algunos Organismos al respecto, conforme se acordó en la Mesa Nacional de Coordinación de Bienestar Animal de 9 de abril de 2008, especialmente el Informe de EFSA “AHAW/04-27”, así como el Anexo 3.7.5 “Directrices para el sacrificio de animales. Aturdimiento eléctrico de aves en tanque de agua”, del Código de animales terrestres de la O.I.E.

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N°. Recommendation Action Proposed by the Competent Authority Las posibles irregularidades detectadas por los Servicios veterinario oficiales de los mataderos, como por ejemplo una deficiente insensibilización de las aves (bien sea por tiempo demasiado corto, por intensidad demasiado baja, o por problemas estructurales u otros), desencadenan las actuaciones detalladas en el correspondiente procedimiento normalizado, como ante cualquier otro incumplimiento, con el objetivo final de que las irregularidades sean corregidas.

Navarra. Se definirán en los protocolos la intensidad y duración y se comprobará su eficacia durante los controles ordinarios.

País Vasco. Estos datos constan en la Instrucción técnica correspondiente incluidas en el ”Procedimiento normalizado de control oficial en establecimientos alimentarios”

11 To verify the effectiveness of controls of the requirements of Directive 93/119/EC, as required by Article 8 of Regulation (EC) No 882/2004, so that the apparatus for electrical stunning complies with the requirements of Annex C II 3 A 2 (b) and (c) and thatanimals are stunned effectively.

En el ámbito de actuación de AESAN y Consejerías de Salud Pública (y equivalentes) de las Comunidades Autónomas Con respecto a esta recomendación, algunas comunidades autónomas ya tienen incluidos la revisión de los requisitos de los aparatos de aturdimiento dispuestos en el anexo C, sección II, punto 3.A.2, letras b) y c) en sus diferentes programas de control. Se encuentran incluida la descripción de estos controles y la verificación de la eficacia de los mismos en manuales de procedimientos, formularios o instrucciones de control. En algunos casos se lleva a cabo una evaluación de estos requerimientos mediante auditorías sobre bienestar animal.

En otros casos hay prevista la puesta en marcha de determinadas medidas de aplicación para cumplir este aspecto de la normativa, tales como procedimientos más exhaustivos de supervisión o ampliación de procedimientos ya establecidos en los que no se especificaba la supervisión específica de este aspecto de control

Las medidas desarrolladas por algunas CCAA de forma particular se describen a continuación:

Aragón. El requisito de indicadores de intensidad y voltaje está incluido dentro de los aspectos a

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N°. Recommendation Action Proposed by the Competent Authority controlar según el RD 54/1995, y dentro de los formularios del Programa de control de bienestar en mataderos. Un sistema de verificación de la eficacia del control oficial asegura que dicho control se lleva a cabo y eficaz.

Asturias. Para velar por el bienestar animal se aplica el Manual de procedimientos de control oficial en mataderos de carnes rojas existente en esta autonomía. De acuerdo con el mismo: “El servicio veterinario oficial verifica diariamente la correcta aplicación de las normativas sobre bienestar animal en el matadero en aquellos aspectos que tienen que ver con manipulaciones que lleva a cabo el personal del matadero (conducción, estabulación, aturdimiento,etc.). Aquellos otros aspectos que tienen que ver con cuestiones estructurales y de diseño del matadero, serán supervisados como mínimo anualmente por los servicios centrales de esta Agencia”

Baleares. Hasta la fecha los controles de verificación han consistido en revisión documental de las actas y protocolos de control oficial. Se tiene previsto en el 2010 llevar a cabo controles para verificar la eficacia de los controles en relación al bienestar animal en los mataderos.

Canarias. El procedimiento normalizado de trabajo para el control oficial del bienestar animal en mataderos elaborado en 2008 y que se está modificando en la actualidad para adaptarlo al Reglamento (CE) nº 1099/2009, contiene los requisitos que deben cumplir los aparatos de aturdimiento dispuestos en el anexo C, sección II, punto 3.A.2, letras b) y c). Nos remitimos a lo expuesto en la recomendación nº 10, relativo a las frecuencias de inspección y a la verificación de la eficacia y la adecuación de los controles oficiales.

Cantabria. Antes de que finalice el año 2009, se elaborará un Procedimiento de supervisión del control oficial que se realiza en los mataderos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Castilla y León. El Programa de supervisión incluye el bienestar animal y un punto a verificar son los parámetros para un aturdido correcto por el método de la electronarcosis. Cuando se han detectado

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N°. Recommendation Action Proposed by the Competent Authority fallos se han dado instrucciones para su corrección. Durante el presente año el programa de supervisión en mataderos se está realizando según lo previsto por lo que a final de año se habrán supervisado 45 mataderos. Teniendo en cuenta lo reflejado en el punto anterior esperamos una mejora sustancial en este aspecto así como un conocimiento bastante aproximado de lo que ocurre en cada matadero.

Los apartados correspondientes al bienestar animal del Procedimiento general de Inspección veterinaria en mataderos (PGIVM) se están modificando para hacer más completa la información que recoge la guía para la cumplimentación del cuestionario semestral y registro semanal. En concreto se van a especificar en los métodos de aturdido, las características de un buen aturdido, tiempo de recuperación de la consciencia y signos de recuperación, tiempos de sangrado y tiempos de duración del aturdido.

Cataluña. En el plan de controles de bienestar animal en matadero se incluyen actuaciones de supervisión conjunta entre la Agencia de Protección de la Salud y el Departament d’Agricultura, Alimentació i Acció Rural. Esta supervisión, está prevista para el segundo semestre de 2009 y afectará a un 5 % de los mataderos.

Extremadura. Se aplican los requisitos establecidos en el Programa de Controles Oficiales, en materia de Bienestar Animal en los Mataderos de Extremadura. Anexo B, “Aturdimiento-Condiciones de los electrodos para electro narcosis individual”. La verificación de la eficacia de estos controles, se encuentra recogida en el Objetivo específico 17, establecido en el Contrato de Gestión para el año 2009: Supervisión de las Actividades de Control Oficial en mataderos-Bienestar Animal.

Murcia. Como se ha dicho en otros informes a la OAV, existe un primer nivel de control oficial en los mataderos de la Región de Murcia, a través de la presencia diaria de un inspector veterinario responsable, incluidas las cuestiones de bienestar animal en la descarga, estabulación, conducción, insensibilización y sacrificio. Los hechos que constituyan irregularidades o incumplimientos de la normativa de bienestar animal, en concreto de la Directiva 93/119/CE y el R.D. 54/1995, son reflejados como incidencias en el libro de sacrificio diario, y pueden ser, en su caso, objeto de apertura de una

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N°. Recommendation Action Proposed by the Competent Authority “Hoja de no conformidad”, que incluye un plazo y un compromiso de subsanación de la incidencia.

En caso de que el incumplimiento persista, bien por reiteración o por gravedad, puede acarrear el levantamiento de un acta y el inicio, en su caso, del correspondiente expediente sancionador, conforme al “PNT-Procedimiento general de verificación y medidas especiales de control oficial de alimentos”, en vigor desde el 08-09-08. Uno de los ítems a controlar es el funcionamiento de los equipos para aturdimiento eléctrico, y que sean conforme al anexo C, sección II, punto 3.A.2, de la Directiva 93/119/CE.

En el caso concreto del bienestar animal, y según los acuerdos alcanzados en la Mesa Nacional de Coordinación de Bienestar Animal, dentro de este primer nivel de control oficial, y en el marco del Programa Plurianual de Control Oficial Sanitario de Alimentos, el veterinario responsable de cada matadero realiza una auditoría sobre bienestar animal, con periodicidad anual, utilizando para ello el “check-list” o protocolo, el cual contempla todos los aspectos reflejados en la Directiva 93/119/CE y el R.D. 54/1995.

En relación con la verificación de la eficacia de los controles, se han incluido, en el marco del Programa Plurianual de Control Oficial Sanitario de Alimentos, desde los Servicios Centrales, auditorías periódicas de comprobación (auditorías “de 2º nivel”) de las condiciones generales de los mataderos, incluyendo cuestiones de bienestar animal, (operaciones de descarga, estabulación, insensibilización y sacrificio de los animales en los mataderos), en cumplimiento del Reglamento (CE) Nº 882/2004 en cuanto a la eficacia de las inspecciones de control oficial. Al menos se realizará una al año en todos los mataderos de la Región.

Navarra. Existe esta vigilancia en los protocolos de control de mataderos. Se intenta que se apliquen de acuerdo con las indicaciones del fabricante, observando el estado de aturdimiento alcanzado y tomando las medidas precisas en caso necesario.

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N°. Recommendation Action Proposed by the Competent Authority País Vasco. El ”Procedimiento normalizado de control oficial en establecimientos alimentarios” incluye el bienestar animal y las acciones a tomar en caso de incumplimientos, así como las auditorias del control oficial conforme al 882/2004.

12 To ensure that for infringements of the requirements of Directive 93/119/EC the operator remedies the situation, as required by Article 54 of Regulation (EC) No 882/2004 and where necessary sanctions are imposed which are effective, proportionate and dissuasive as required by Article 55 of Regulation (EC) No 882/2004.

En el ámbito de actuación de AESAN y Consejerías de Salud Pública (y equivalentes) de las Comunidades Autónomas Todas las CCAA tienen dispuestos procedimientos genéricos para la gestión de los incumplimientos en control oficial. En determinados casos algunas CCAA han desarrollado procedimientos específicos para garantizar que, en caso de infracción de los requisitos de la Directiva 93/119/CE, el explotador ponga remedio a la situación.

Las pautas de actuación de los servicios de inspección de control oficial en cumplimiento del artículo 54 del Reglamento (CE) nº 882/2004 para garantizar el seguimiento y la aplicación de las medidas adecuadas y suficientes, en caso de incumplimiento de la legislación aplicable de manera general son las siguientes

Cuando los inspectores oficiales detectan deficiencias en la industria o en su sistema de autocontrol, son notificadas por escrito al operador económico para su subsanación

Si los incumplimientos detectados son de carácter leve, se remite un requerimiento en el que se otorga un plazo para su corrección, transcurrido el cual se programa una inspección de seguimiento para comprobar que se han ejecutado las medidas correctoras ordenadas por los inspectores.

Cuando las deficiencias son graves o no se han adoptado las medidas correctoras ordenadas por la autoridad sanitaria en los plazos otorgados, se toman las medidas administrativas oportunas, en aplicación del Real decreto 1945/1983, sobre infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y la producción agroalimentaria. Se puede dar inicio a un expediente sancionador que podría llevar implícitas diferentes medidas: cese provisional de

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N°. Recommendation Action Proposed by the Competent Authority actividad, la retirada de la autorización sanitaria, inmovilización cautelar de la mercancía, retirada del mercado de los productos implicados, red de alerta, etc.

Algunas CCAA han elaborado, además, Programas y Procedimientos de actuación de los inspectores oficiales a aplicar en el caso que detecten incumplimientos en la inspección de establecimientos alimentarios. Estos procedimientos describen actuaciones comunes de aplicación para todos los establecimientos alimentarios incluidos los mataderos. Los procedimientos contienen instrucciones para llevar a cabo el seguimiento de incumplimientos, con objeto de evaluar si se han tomado acciones correctivas por el operador, evaluar la eficacia de éstas y, en caso necesario, llevar a cabo medidas para garantizar que el operador cumpla con los requisitos de la legislación alimentaria.

Por otra parte en determinados casos existen “Planes o programas establecidos de supervisión” o “Auditorías de seguimiento" que contemplan actuaciones en las que se evalúa la valoración, tratamiento y tramitación que los inspectores dan a los incumplimientos detectados o que debían haberse detectado.

Cada vez más CCAA están desarrollando procedimientos específicos y adecuados para la evaluación y seguimiento de los incumplimientos, definición de plazos de subsanación y criterios de imposición de sanciones a los operadores que cometan infracciones en materia de bienestar animal. De forma particular la acciones desarrolladas por algunas CCAA son:

Aragón. En los programas siguientes: “Programa de control del Bienestar Animal en matadero”,” Programa de control de condiciones higiénicas en mataderos, salas de despiece, almacenes e industrias cárnicas” y “Programa de control del bienestar animal en explotación y transporte”, actualmente en fase de finalización, se contemplan las actuaciones a desarrollar ante incumplimientos por parte del operador. Un sistema de verificación de la eficacia del control oficial asegura que se lleva a cabo y eficaz.

Asturias. De acuerdo con el “Procedimiento normalizado en materia de control alimentario y sanidad

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N°. Recommendation Action Proposed by the Competent Authority ambiental”, cuando los inspectores oficiales detectan incumplimientos, éstos son comunicados al operador económico para su subsanación. Una vez transcurridos los plazos otorgados, si no han sido corregidos, se toman las medidas administrativas oportunas.

Baleares. La Instrucción de control de bienestar animal en el sacrificio de las Illes Balears (IT-COP-03.05/01-EIC-control bienestar animal en los mataderos REV1) establece medidas a tomar para que el explotador ponga remedio a la situación, tal como se establece en el artículo 54 del Reglamento (CE) nº 882/2004. En el control anual específico de bienestar animal, sin perjuicio de las medidas cautelares que se deban tomar para salvaguardar el bienestar de los animales en determinados casos, se establece que cuando se detecten incidencias se concederá un plazo para su subsanación. Si el plazo transcurre y las incidencias no se han subsanado se tramitará propuesta de expediente sancionador.

Canarias. En el PNT elaborado en 2008 que se está modificando actualmente se establecen las siguientes actuaciones ante deficiencias detectadas: - Advertencia verbal: en el caso de infracciones leves, es decir, de simples irregularidades en el cumplimiento de la normativa, se realizará una advertencia verbal al responsable del establecimiento, que se reflejará brevemente en el apartado de incidencias del Libro de inspección. - Comunicado al propietario o gerente de las deficiencias en materia de bienestar y protección animal: en el caso de que una deficiencia leve continúe produciéndose, se debe proceder a presentar una advertencia por escrito con el recibí del propietario o gerente, que se archivará. No obstante, y siempre que lo estime oportuno, el Veterinario Oficial podrá levantar la correspondiente Acta de Inspección. - Acta de Inspección: si la infracción se considera grave o persiste en el tiempo, se deberá levantar Acta de Inspección Sanitaria que será remitida desde la Dirección de Área de Salud al Servicio de Seguridad Alimentaria de la Dirección General de Salud Pública, para su posterior traslado a la Dirección General de Ganadería. El Acta irá firmada por el veterinario oficial y por el propietario o gerente del matadero o persona en quién deleguen. Por otra parte, en la reunión mantenida a finales del año 2009 con los titulares de los mataderos, se

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N°. Recommendation Action Proposed by the Competent Authority puso en su conocimiento los resultados de la Misión y se les advirtió que ante incumplimientos reiterados o graves en esta materia se habían hecho las gestiones pertinentes con los responsables en materia de sanidad animal, para que la cuantía de las sanciones sea más elevada y de esta forma resulten más disuasorias a los infractores en esta materia.

Cantabria. En caso de infracción se vela porque se impongan las sanciones pertinentes a través del protocolo de actuación coordinada relativo al transporte de animales con destino en matadero, en el que se especifica que en caso de infracción se levanta el correspondiente acta, que se trasladará a la Dirección General de Ganadería, de la Consejería de Desarrollo Rural, para su valoración y trámite que proceda.

Castilla y León. El Procedimiento general de Inspección veterinaria en mataderos (PGIVM) contempla los deberes de los operadores respecto al bienestar animal en matadero para que los Servicios veterinarios oficiales estén informados y puedan dar las recomendaciones oportunas utilizando el documento oficial denominado Hojas de Control, en caso de incumplimientos considerados leves o Actas oficiales en caso de incumplimientos graves.

Las autoridades provinciales disponen de las instrucciones oportunas para la gestión de las actas y en caso inicio de expedientes sancionadores. Durante el año 2008 se suspendió la actividad de 3 mataderos (Ponferrada, León y Cantalejo) hasta la subsanación de los incumplimientos que, en gran parte, recaían sobre el bienestar animal. En 2009 se ha suspendido temporalmente la actividad de otro matadero por deficiente aturdido en lechazos y se ha iniciado expediente. Todos los servicios veterinarios oficiales tienen instrucciones para suspender la actividad de cualquier matadero en el que se compruebe que no se efectúe un aturdido eficaz.

Respecto al matadero de aves inspeccionado en la última misión, se han dado instrucciones para que se supervise desde el nivel provincial habiéndose recibido informe satisfactorio; en el mes de octubre se

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N°. Recommendation Action Proposed by the Competent Authority realizará una supervisión desde servicios centrales.

Cataluña. Para asegurar que se toman medidas correctivas en caso de detectar infracciones en 2007 se redactó un protocolo para la tramitación de las infracciones detectadas en matadero. Además, con la publicación de la Ley 32/2007 se revisó el protocolo y se incluyó la tipificación de todas las infracciones incluidas en la ley.

Extremadura. Los requisitos de esta recomendación se encuentran establecidos en el Plan de Controles Oficiales en materia de Bienestar Animal, en los Mataderos de Extremadura. “Gestión de los Incumplimientos”

Murcia. En cuanto al seguimiento en caso de detección de incumplimientos reiterados de la legislación de Bienestar Animal en los mataderos, como en otros incumplimientos del resto de operadores de industrias alimentarias, existe un procedimiento que lo detalla, ya citado en la anterior recomendación (“PNT-Procedimiento general de verificación y medidas especiales de control oficial de alimentos”). En caso de que se decida la iniciación del correspondiente expediente administrativo sancionador, éste es incoado y el seguimiento del mismo realizado, por la Unidad de Procedimiento, dedicada en exclusividad a expedientes sancionadores, que se encarga de llevarlo hasta su finalización, incluida la ejecución de la sanción. Dicha Unidad está adscrita al Servicio de Seguridad Alimentaria y Zoonosis, Unidad responsable del control oficial alimentario.

En dicho PNT están contenidos los criterios de imposición de sanciones a los operadores, conforme a los principios de proporcionalidad y eficacia, teniendo en cuenta, además, la reincidencia. De este modo se garantiza el seguimiento por parte de la inspección oficial en cuanto al control de las irregularidades detectadas, así como de la iniciación y finalización de acciones administrativas emprendidas contra incumplimientos de la legislación nacional o comunitaria, ajustándose, así, a los artículos 54 y 55 del Reglamento (CE) nº 882/2004.

Navarra. Se informa mediante documento escrito de las incidencias a la empresa y en su caso se abre

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N°. Recommendation Action Proposed by the Competent Authority el expediente correspondiente.

País Vasco. La toma de medidas correctoras en caso de infracción están recogidas en las instrucciones técnicas correspondientes del ”Procedimiento normalizado de control oficial en establecimientos alimentarios

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