51
RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

Responsabilidad Civil Contractual

Embed Size (px)

DESCRIPTION

gdgdtrrtyrtrtrtrrtr

Citation preview

  • RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUALProf.Norma Beatriz MARTINEZ

    Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  • Causa fuente: inejecucin de una obligacin emergente de un contratoProf.Norma Beatriz MARTINEZVnculo preexistenteDeber jurdico especficoDeudor prestacin contractualDeudor prestacin indemnizatoriaObligacin principalObligacin principal+accesoriaConducta obrada =/= Conducta esperada

    Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  • Incumplimiento+moraProf.Norma Beatriz MARTINEZContrato (art.1137)= norma individualPrincipio de autonoma de la voluntad (art.1197)Artculo 1198 (buena Fe)INCUMPLIMIENTO (TOTAL,PARCIAL,DEFECTUOSO)Incumplimiento+moraRESPONSABILIDAD CIVILMORA: ARTCULO 509, CCMORA: FALTA DE CUMPLIMIENTO OPORTUNO DE LA PRESTACIN

    Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  • MORAProf.Norma Beatriz MARTINEZCONSTITUCIN EN MORACmo se constituye en mora?Cundo se constituye en mora?Quin constituye en mora?INTERPELACIN: REQUERIMIENTO DE PAGOVA JUDICIAL/VA EXTRAJUDICIALINCUMPLIMIENTO POR ERROR/INCUMPLIMIENTO POR DECISIN

    Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  • Incumplimiento Prof.Norma Beatriz MARTINEZIncumplimiento reprochable= sancinDOLO/CULPAFactor de imputacin subjetivoRESPONSABILIDAD CONTRACTUAL: ARTCULOS 506/514 Y 519/522

    Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  • normativaProf.Norma Beatriz MARTINEZArtculo 506: incumplimiento doloso.Dolo en sus 3 acepciones:1.dolo vicio: 931, CC2.dolo obligacional: 521, CC3.dolo delictual: 1072, CCDOLO OBLIGACIONAL: 2 ELEMENTOS1.ELEMENTO POSITIVO: POSIBILIDAD DE CUMPLIR2.ELEMENTO NEGATIVO: PREVISION DEL SUJETO DE NO CUMPLIR.

    Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  • Dolo obligacionalProf.Norma Beatriz MARTINEZEfectos del dolo obligacionalExtensin del resarcimiento: consecuencias inmediatas+mediatas (artculo 521: tambin)Artculos 901+903+904Previsibilidad objetiva agravada por el manejo del curso causal (< lea del resultado)

    Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  • DOLO OBLIGACIONALProf.Norma Beatriz MARTINEZARTCULO 506: DOLO DEL DEUDORDOLO DEL ACREEDOR =Prueba del dolo. Principio general (todo aquel que invoca un hecho en base al cual funda un derecho debe probarlo)Recurrir a indicios concordantes y objetivosBanco $ 100.000. Debo $ 5000. NO PAGO PORQUE NO QUIERO

    Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  • Artculo 507Prof.Norma Beatriz MARTINEZPROHIBICION DE DISPENSA DEL DOLO FUTUROClusula contractual de dispensa previaContrario a la buena fe, a la moral, a las buenas costumbres (artculo 953)Condicin puramente potestativa (artculo 542, CC)PROHIBICION DE DISPENSA: ABSOLUTA O RELATIVA?

    Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  • ARTCULO 507Prof.Norma Beatriz MARTINEZNO PUEDE DISPENSARSE EL DOLO FUTUROPUEDE DISPENSARSE EL DOLO PASADO???A falta de pruebas. Slo consecuencias inmediatasRenuncia expresa o tcitaTransaccinModos extintivos de las obligacionesLiberacin parcial de la obligacin (slo de la accesoria)

    Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  • Artculo 507Prof.Norma Beatriz MARTINEZContrato con clusula de dispensa futura: nulo o anulableNulidad absoluta o relativaAbsoluta: si afecta a una obligacin principalRelativa: se expurga el vicio quitando la clusula

    Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  • Artculo 508Prof.Norma Beatriz MARTINEZNos introduce a la moraDeudor moroso: responde por su morosidadCumplimiento tardo o defectuosoSi hay dao: reparar.Si paga fuera de trmino y el acreedor entrega recibo de pago: la obligacin se extingue (sin derecho a reclamo de daos y perjuicios)

    Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  • Artculo 508Prof.Norma Beatriz MARTINEZSi deudor paga fuera de trmino y acreedor hace reserva de pago: tiene derecho a percibir los daos y perjuicios que se le causaronLo accesorio sigue la suerte de lo principal

    Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  • Artculo 509Prof.Norma Beatriz MARTINEZMORA: falta de cumplimiento oportuno de la prestacinMero incumplimiento es relevante jurdicamente?Actividad del acreedor: constitucin en moraLa mora se regula segn la exigibilidad de la obligacin.Modalidad: plazo (exigencia de la prestacin).

    Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  • Artculo 509Prof.Norma Beatriz MARTINEZAntes de la Ley 17711: siempre haba que interpelarDespus de la Ley 17711: no siempre hay que interpelar Primer prrafo 509: obligaciones a plazo cierto: mora automtica (incumplimiento=responsabilidad civil)Ejemplo: contrato de alquiler. Pago canon del 1 al 5

    Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  • Artculo 509Prof.Norma Beatriz MARTINEZExcepciones: 1) autonoma de la voluntad (igual interpelar)2) existencia de un factor impeditivo (1201=510)Segundo prrafo: obligacin a plazo incierto pero surge de la naturaleza y circunstancias de la obligacin. Hay que interpelar.Escritura de la venta de un bien inmueble se firmar cuando estn los certificados respectivos.INTERPELAR: VA JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL

    Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  • Artculo 509Prof.Norma Beatriz MARTINEZTercer prrafo: obligaciones sin plazo.SOLO VIA JUDICIALEL ACREEDOR PUEDE ACUMULAR LA ACCIN DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACINTE PRESTO $10000 HASTA QUE MEJORES DE FORTUNA

    Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  • ARTCULO 509Prof.Norma Beatriz MARTINEZINTERPELAR: INTIMAR AL DEUDOR A QUE PAGUE

    INTERPELACION: REQUISITOS EXTRNSECOS (PRUEBA FEHACIENTE)+REQUISITOS INTRNSECOS (categrico, imperativo, apropiado, circunstanciado)

    Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  • interpelacinProf.Norma Beatriz MARTINEZCategrico/imperativo: intimo a Ud. a que proceda a abonar la suma de pesosApropiado: intimo a Ud a que proceda a abonar la suma de pesos . ($.....) que como obligacin asumiera mediante contrato de compraventa formalizado con Ud. el da 27/7/09, la que se encuentra incumplidaCircunstanciado: intimo a Ud. a que en el plazo de 48 horas proceda a abonar la suma. A tal fin deber hacerse presente en el estudio jurdico de. Sito en calle. De la ciudad de.

    Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  • moraProf.Norma Beatriz MARTINEZIncumplimiento+mora+interpelacin responsabilidad civilDe todos modos hay incumplimientos sin responsabilidad: si media caso fortuito o fuerza mayorFactores ajenos o extraos al sujeto incumplidorEl incumplimiento no le es imputableEl dao tampoco le es imputable al deudor incumplidor

    Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  • eximentesProf.Norma Beatriz MARTINEZCaso fortuito y fuerza mayor operan como eximentes (artculos 513 y 514, CC)Hechos de la naturaleza o del prncipe derivados de cursos causales sobrevinientesOtra eximente: acreedor moroso (obligaciones recprocas bilaterales)No hay mora en los actos ilcitos ni en obligaciones de no hacer

    Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  • EFECTOS DE LA CONSTITUCIN EN MORAProf.Norma Beatriz MARTINEZA) identifica al deudor incumplidor de la prestacin contractual como deudor de la prestacin indemnizatoriaB) opera la traslacin de los riesgos (contingencias a que se somete la cosa cierta debida por una causa ajena a las partes)Inhabilita al moroso a constituir en mora al deudor recproco y a resolver el contrato

    Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  • moraProf.Norma Beatriz MARTINEZCesa por el pagoCesa por la renuncia del acreedor (entrega recibo de pago sin reserva o expresamente renuncia a su derecho al reclamo de daos y perjuicios)

    Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  • Exceptio non adimpleti contractusProf.Norma Beatriz MARTINEZDel derecho romanoArtculo 510= 1201Caso de obligaciones recprocas y conexasEl incumplimiento de una parte habilita el incumplimiento de la otra sin responsabilidad y con resolucin

    Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  • Artculo 511Prof.Norma Beatriz MARTINEZInejecucin culposa de la prestacin contractualConcordancia con el artculo 520Dolo o culpa= reparar daos y perjuicios aunque en distinta medidaFactor de atribucin subjetivoCasos de responsabilidad contractual objetiva (contratos de espectculo pblico o deportivo, de transporte o relaciones de consumo. Factor de atribucin: obligacin de seguridad o garanta)

    Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  • CULPAProf.Norma Beatriz MARTINEZARTCULO 512.CULPA SUPONE ACTUAR REPROCHABLEERROR DE CONDUCTAFALTA DE DILIGENCIA/FALTA DE PRUDENCIA/FALTA DE PERICIAOMISIN DE LAS DILIGENCIAS QUE EXIGE LA NATURALEZA DE LA OBLIGACIN SEGN LAS CIRCUNSTANCIAS DE PERSONA, DE TIEMPO Y DE LUGAR

    Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  • culpaProf.Norma Beatriz MARTINEZAnlisis concreto, subjetivo y ex ante (todo lo contrario que en la relacin de causalidad)Basta con que el sujeto haya estado en condiciones de prever las consecuencias de sus actosGoldenberg/Los Arcos: verdadera pieza jurdicaNota: la sola ley es la conciencia del juez.el artculo se limita a ser un consejo para el juez quien debe ponderar en cada caso concreto, acorde a la naturaleza de la obligacin y las circunstancias de personas, de tiempo y de lugar.

    Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  • Prueba de la culpaProf.Norma Beatriz MARTINEZLa culpa se presumeBasta acreditar la existencia del contrato y su no cumplimientoSe invierte la carga probatoria: el deudor debe probar que cumpliSi no cumpli es porque no adopt las diligencias necesarias.

    Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  • Dispensa de la culpaProf.Norma Beatriz MARTINEZLa dispensa de la culpa no est prohibida por leyEst permitida la dispensa de la culpa anticipada???Obligaciones asumidas con la condicin de no recibir sancin alguna ante la falta de diligencia para su cumplimiento atentan contra el bien comn, la moral y las buenas costumbres. Fomentan la desidia

    Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  • Dispensa de culpaProf.Norma Beatriz MARTINEZDispensa anticipada de culpa total: noDispensa anticipada de culpa parcial: siPrincipio de autonoma de la voluntadDispensa de culpa pasada: derecho disponible y renunciable

    Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  • Artculos 513 y 514: eximentesProf.Norma Beatriz MARTINEZCaso fortuito y fuerza mayorEximentes de responsabilidad= suponen la liberacin del deudorArtculo 513: el deudor incumplidor NO RESPONDE POR LOS DAOS Y PERJUICIOS que resultan de caso fortuito o fuerza mayor (ppio.gral.)EXCEPCIONES A LA EXIMENTE:1) convencin por la que deudor asume el caso fortuito (pacto de garanta)

    Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  • EXIMENTESProf.Norma Beatriz MARTINEZ2) SI CF O FM ocurre por culpa del deudor (hecho del deudor por el que debe responder)3) CF o FM ocurre cuando el deudor ya est en mora (opera la traslacin de los riesgos)

    Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  • eximentesProf.Norma Beatriz MARTINEZArtculo 514: caso fortuito es aquel que no puede preverse o que previsto no puede evitarseImprevisiblidad o inevitabilidadSupera la previsibilidad objetivaCF o FM sinnimos (= consecuencia jurdica)Eximen porque cortan el nexo causalCurso causal ajeno o extrao al sujeto incumplidorSupone una imposibilidad absoluta de cumplimiento (ni el deudor ni nadie pueden cumplir)

    Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  • eximentesProf.Norma Beatriz MARTINEZCurso sobrevinientesCaso fortuito: hechos de la naturalezaExtraordinarios (contrarios a ordinarios segn el curso natural)Casus: robo de un automotor en Bs As???Atentado de la eta en Argentina???

    Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  • PRUEBA DEL CASO FORTUITOProf.Norma Beatriz MARTINEZPRINCIPIOS GENERALES

    Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  • ARTCULO 519Prof.Norma Beatriz MARTINEZSIENTA UN PRINCIPIO GENERAL DE LA RESPONSABILIDADCONCUERDA CON EL ARTCULO 1068DEUDOR INCUMPLIDOR DEBE SATISFACER LA PRIDA SUFRIDA Y LA UTILIDAD DEJADA DE PERCIBIR POR LA INEJECUCINDAOS Y PERJUICIOSDAOS PATRIMONIALES

    Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  • ARTCULO 520Prof.Norma Beatriz MARTINEZJUNTO AL 521 regulan la extensin del resarcimiento (consecuencias por las que el deudor debe responder)520: pone en cabeza del deudor incumplidor las consecuencias inmediatas (901-903) que son siempre imputables

    Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  • Artculo 521Prof.Norma Beatriz MARTINEZAdjudica las consecuencias mediatas slo al deudor incumplidor doloso (901-904). Basta con que haya podido preverlas

    Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  • Artculo 522Prof.Norma Beatriz MARTINEZDao moral.El juez PODRNo es normal que se generen perturbaciones extraordinarias al espritu en el mbito de los negocios

    Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  • DAMINIFICADOSProf.Norma Beatriz MARTINEZSOLO DIRECTOSARTCULOS 1191 Y 1195RES INTER ALIOS ACTA

    Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  • prescripcinProf.Norma Beatriz MARTINEZArtculo 4023, CC: 10 aos

    Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  • Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

    Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  • Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

    Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  • Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

    Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  • Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

    Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  • Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

    Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  • Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

    Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  • Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

    Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  • Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

    Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  • Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

    Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

  • Prof.Norma Beatriz MARTINEZ

    Prof.Norma Beatriz MARTINEZ