requisitos asociacion empresarial

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    Asociación empresarial:

    Tel Información 981545734

    Consellería de trabajo. Edificio administrativo de San Lázaro. Santiago.

    Art. 7 de la constitución, que les atribuye “la defensa y promoción de los intereses económicos

    y sociales que les son propios” 

    ET. Disposición adicional sexta  Representación insti tucional de los empresarios

    A efectos de ostentar representación institucional en defensa de intereses generales delos empresarios ante las Administraciones Públicas y otras entidades u organismos decarácter estatal o de Comunidad Autónoma que la tengan prevista, se entenderá quegozan de esta capacidad representativa las asociaciones empresariales que cuenten con

    el 10 por 100 o más de las empresas y trabajadores en el ámbito estatal.

    Asimismo, podrán también estar representadas las asociaciones empresariales deComunidad Autónoma que cuenten en ésta con un mínimo del 15 por 100 de losempresarios y trabajadores. No estarán comprendidas en este supuesto las asociacionesempresariales que estén integradas en federaciones o confederaciones de ámbito estatal.

    Las organizaciones empresariales que tengan la condición de más representativas conarreglo a esta disposición adicional gozarán de capacidad para obtener cesionestemporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos en los términos que seestablezcan legalmente.

    Negociación colectiva:

    . En representación de los empresarios estarán legitimados para negociar:

      a) En los convenios de empresa o ámbito inferior, el propio empresario.  b) En los convenios de grupo de empresas y en los que afecten a una pluralidad

    de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas ynominativamente identificadas en su ámbito de aplicación, la representación dedichas empresas.

      c) En los convenios colectivos sectoriales, las asociaciones empresariales que enel ámbito geográfico y funcional del convenio cuenten con el 10 por ciento delos empresarios, en el sentido del artículo 1.2 de esta Ley, y siempre que éstasden ocupación a igual porcentaje de los trabajadores afectados, así comoaquellas asociaciones empresariales que en dicho ámbito den ocupación al 15

     por ciento de los trabajadores afectados.

    En aquellos sectores en los que no existan asociaciones empresariales quecuenten con la suficiente representatividad, según lo previsto en el párrafoanterior, estarán legitimadas para negociar los correspondientes convenioscolectivos de sector las asociaciones empresariales de ámbito estatal que cuenten

    con el 10 por ciento o más de las empresas o trabajadores en el ámbito estatal,

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    así como las asociaciones empresariales de Comunidad Autónoma que cuentenen ésta con un mínimo del 15 por ciento de las empresas o trabajadores.

    Asimismo estarán legitimados en los convenios de ámbito estatal los sindicatos deComunidad Autónoma que tengan la consideración de más representativos conforme a

    lo previsto en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, y las asociacionesempresariales de la Comunidad Autónoma que reúnan los requisitos señalados en ladisposición adicional sexta de esta Ley.

    Para la creación de una asociación empresarial, es necesario:

    Las Asociaciones son agrupaciones de personas físicas o jurídicas constituidas para realizar unaactividad colectiva de forma estable, organizadas democráticamente, sin ánimo de lucro eindependientes, al menos formalmente, del Estado, los partidos políticos y las empresas. Lossujetos que integran una Asociación ponen en común, de forma estable y permanente, susconocimientos o actividades para la consecución de cualquier fin que no sea la obtención de beneficios.

    De lo anterior, se extraen las siguientes características fundamentales de las Asociaciones:

    · Grupo de personas (físicas o jurídicas)

    · Objetivos y/o actividades comunes

    · Funcionamiento democrático

    · Inexistencia de ánimo de lucro

    · Independencia

    El presente escrito va dirigido a las Asociaciones Empresariales constituidas al amparo de laLey 19/1977, de 1 de abril, reguladora del derecho de asociación sindical, esto es, aquellasconstituidas con la finalidad de intervenir en las relaciones laborales, contribuyendo, a ladefensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios.

    En consecuencia, deben ser creadas, y así debe preverse en los estatutos, con la finalidad dedesarrollar alguna o varias las siguientes funciones:

    · la negociación colectiva laboral;

    · el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo;

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    · el diálogo social; y

    · la participación institucional en los organismos públicos de las Administraciones laborales para la defensa de los intereses generales de los empresarios.

    EL DERECHO DE ASOCIACIÓN EMPRESARIAL EN ESPAÑA SE ENCUENTRAREGULADO POR LAS SIGUIENTES NORMAS

    Constitución Española, artículos 7, 22 y 28.1. Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (BOE 8 de agosto)artículos 1, 2 ,4 ,8 y 9. 

    Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del derecho de asociación sindical(BOE de 4 de abril). 

    Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de Estatutos de lasorganizaciones sindicales (BOE de 28 de abril) constituidas al amparo de laLey 19/1977. 

    Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba elTexto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo),artículo 4.1. 

    Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley de Procedimiento Laboral (BOE de 11 de abril). 

    Código Penal (artículos 510 al 521). 

    Código Civil (artículos 28, 35 al 39 y 41). 

    Supletoriamente, Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derechode Asociación (BOE núm. 73, de 26 de marzo de 2002) (“LODA”).  

    CONCEPTO

    Las Asociaciones Empresariales podrían definirse como “organizaciones de

    carácter privado basadas en acuerdos entre empresas o empresarios miembrosque se unen formal y públicamente para promover el logro de condicionesfavorables para el conjunto, para apoyarse recíprocamente y para defenderintereses comunes en un campo y territorio determinado, con la finalidad dedesarrollar alguna o varias las siguientes funciones:

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    través de combinaciones asociativas similares, para formar Federaciones e incluso, unionesde estas últimas, denominadas Confederaciones.

    DIFERENCIAS CON FIGURAS AFINES

    La distinción de la Asociación con otras figuras asociativas puede resultar de granutilidad para delimitar el concepto de aquella. A continuación se exponen de formaresumida las diferencias básicas entre las asociaciones y las figuras que más afinesresultan con la misma:

    Diferencias entre Asociación Empresarial y Corporación 

    Se trata de dos figuras asociativas fácilmente diferenciables, debido a que el propioderecho positivo las regula de forma distinta, sin perjuicio de que determinadossectores de la doctrina entiendan que no existen diferencias entre ambos tipos de

    entidades y las considere como términos sinónimos.

    Podemos entender por personas jurídicas corporativas o Corporaciones públicas,aquellas constituidas por la agrupación forzosa de personas a las que son comunes unosdeterminados intereses.

    Las características esenciales que definen a una Corporación y que, a su vez, nos permiten diferenciarlas de las asociaciones, son las siguientes:

    · Son siempre personas jurídicas de Derecho Público.

    · Tienen su origen en la ley o en un acto administrativo.

    · La pertenencia de los miembros a la Corporación tiene carácter forzoso.

    · Los miembros siempre tienen intereses individuales y comunes que defender.

    A las características anteriores puede también añadirse que un número elevado de lasCorporaciones públicas forman parte de la Administración Institucional del Estado.

    Diferencias entre Asociación Empresarial y Fundación 

    Tampoco resulta complicada la labor de diferenciar entre Asociaciones y Fundaciones.

    La Fundación es una organización constituida sin ánimo de lucro, pero con un fondo patrimonial, afecto a la realización de fines de interés general. Puede constituirse poruna o varias personas físicas o jurídicas y desde su inscripción tiene personalidadurídica propia. Se configura como un conjunto de bienes adscritos a un fin

    determinado, al que el Derecho otorga personalidad jurídica. Las personas físicasúnicamente están al servicio de los fines de la fundación.

    Se trata, en definitiva, de la personificación de un conjunto de bienes patrimoniales

    adscritos a la consecución de un fin determinado y administrados por personas que no

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    son primordialmente sus beneficiarios. Otra posible diferencia radica en que en lasasociaciones el fin es común, mientras que en las fundaciones es fijado por uno sólo.

    Para concluir, puede afirmarse que las Asociaciones Empresariales nacen del concursode voluntades con la finalidad de desarrollar alguna o varias de las funciones ya

    expuestas en el apartado anterior (concepto), mientras que las Fundaciones suponenuna decisión de destinar un patrimonio a un fin.

    Diferencias entre Asociación Empresarial y Sociedad 

    Probablemente la distinción entre Asociación Empresarial y Sociedad sea la que resultemenos patente, ya que la sociedad es una especie encuadrada en el género de laAsociación.

    La principal nota que distingue a la Sociedad de la Asociación es la finalidadnormalmente lucrativa de la primera.

    La Asociación Empresarial es ante todo una unión de personas que ponen en común susconocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, mientrasque la sociedad es un contrato por el cual varias personas se unen para poner en comúnuna cosa y repartir sus beneficios.

    Podemos afirmar que existen tres puntos esenciales que diferencian la Sociedad de laAsociación Empresarial. Son los siguientes:

    · En la Sociedad existe una aportación o participación evaluable económicamente eimputable a los socios, no así en la Asociación.

    · En la Sociedad las relaciones entre los socios lo son por razón de las cosas comunes,mientras que en la Asociación las relaciones son estrictamente personales.

    · En la Sociedad se persigue la obtención de beneficios, entendida como gananciaindividual de los socios y, en consecuencia, la participación de los socios en los

     beneficios debe producirse sobre la base de recíprocas proporciones preestablecidas, adiferencia de lo que ocurre en la Asociación.

    De lo anterior se desprende claramente que la Sociedad persigue la obtención de un

     beneficio. La Asociación Empresarial, por el contrario, pretende únicamente servirunos determinados fines, siendo necesario que el objeto de la misma no conlleve uninterés lucrativo.

    Como consecuencia de carecer de fin de lucro, en las Asociaciones Empresariales noestá permitido el reparto de beneficios entre sus miembros, debido a que éstos nunca

     pueden obtener por su participación enriquecimiento pecuniario alguno.

    CAPACIDAD ASOCIATIVA

    Como establece el propio artículo 1.1 de la Ley 19/1977, “losempresarios podrán constituir en cada rama de actividad, a escala

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    territorial o nacional, las Asociaciones profesionales que estimenconvenientes para la defensa de sus intereses”.

    Sólo tendrán capacidad asociativa los empresarios, esto es, lostitulares de empresas que tengan trabajadores a su cargo ymantengan con ellos una relación de prestación de servicios

    remunerados. Los profesionales autónomos que no tengantrabajadores a su servicio no podrán constituir organizacionesempresariales, aunque si podrán afiliarse a organizaciones yacreadas (Art. 3.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical).

    Las Asociaciones Empresariales adquirirán personalidad jurídica yplena capacidad de obrar, una vez transcurridos 20 días hábilesdesde que haya tenido lugar la admisión del depósito de losestatutos.

    EL ACTAFUNDACIONAL: SUCONTENIDO

    El Acta Fundacional o acta de constitución, es el documento público o privado querecoge la voluntad de constituir la Asociación Empresarial (Federación,Confederación,...). El Acta Fundacional deberá tener el siguiente contenido mínimo:

    1. Datos de identificación de los constituyentes.

    2. Voluntad de los promotores de constituir una Asociación Empresarial.

    Se trata de una cláusula formal que permite identificar el acto y recoge la intención delos promotores de crear una Asociación. Deberá mencionarse, además de los pactos

    que, en su caso, se hubiesen establecido, la denominación de la Asociación que se pretende constituir.

    3. La aprobación de los estatutos y el texto de los mismos.

    Los estatutos son las normas de régimen interno que regularán el funcionamiento de laAsociación.

    4. Lugar y fecha de otorgamiento del Acta Fundacional y firma de los promotores.

    5. Designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno.

    Al intervenir en la constitución personas jurídicas, será necesario acompañar al ActaFundacional, una certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente de la

     persona jurídica de que se trate (i.e. Certificación del Acta de la Junta General deAccionistas, del Consejo Rector,...), en el que conste la voluntad de constituir laAsociación y formar parte de la misma, así como la designación de la persona o

     personas físicas que la representarán y actuarán en su nombre en el otorgamiento delActa Fundacional.

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    El contenido del Acta Fundacional o acta de constitución, guarda mucha semejanza conla escritura pública de constitución de una sociedad mercantil por el procedimiento defundación simultánea.

    Los socios fundadores son considerados promotores de la Asociación y los asociados

    que se incorporen con posterioridad, adhiriéndose a la Asociación, deberán respetar lascondiciones de acceso fijadas en los Estatutos por los primeros. Nuevamente, se tratade un procedimiento muy similar al de las sociedades mercantiles, en aquellos casos enlos que entran en la sociedad nuevos socios como consecuencia de una ampliación decapital.

    Por último, parece preciso aclarar que cuando en el punto 5 del contenido mínimo delActa Fundacional mencionábamos la designación de los órganos provisionales degobierno, esta mención debe entenderse realizada a los miembros de los referidosórganos, no a los órganos en sí, cuya constitución deberá quedar fijada en los estatutos.En consecuencia, los miembros que sean designados en el Acta Fundacional deberán

    ser ratificados o sustituidos, según el caso, en la primera Asamblea General que celebrela Asociación.

    INSCRIPCIÓN DE LAS ASOCIACIONES EMPRESARIALES

    Los Estatutos y el Acta de Constitución de las Asociaciones Empresariales se presentarán para su depósito en la Oficina Pública correspondiente al domicilio socialde la organización.

    A continuación se describen los trámites que se precisan para el depósito de losestatutos:

    Los estatutos de las Asociaciones Empresariales de ámbito estatal o supracomunitariose presentarán en la Dirección General de Trabajo (Oficina Pública de Depósito deEstatutos de Asociaciones Sindicales y Empresariales), del Ministerio de Trabajo yAsuntos Sociales.

    Las Oficinas Públicas competentes para efectuar el depósito de estatutos, cuando elámbito territorial de la organización no rebase la provincia, serán las DireccionesProvinciales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y en los supuestos en que

    las Comunidades Autónomas hayan asumido esta competencia, en los órganosterritoriales que las mismas hayan establecido (Dirección General de Trabajo de lacorrespondiente Comunidad Autónoma).

    Al objeto de solicitar el depósito de los estatutos de la organización empresarial, será preciso presentar en la Oficina pública correspondiente la siguiente documentación:

    · Escrito de solicitud presentado por persona legitimada al efecto (deberá adjuntarsefotocopia de su Documento Nacional de Identidad, debidamente compulsado. Lacompulsa podrá llevarse a cabo en la oficina de registro donde se presente la solicitud,o en la correspondiente Oficina de depósito de estatutos).

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    · Acta o certificación del acuerdo de constitución (en triplicado ejemplar), firmadoen todas sus páginas por los promotores de la organización o por quien la representelegalmente.

    · Fotocopias compulsadas de los Documentos Nacionales de Identidad de los

     promotores de la organización.

    · Texto íntegro de los estatutos (en triplicado ejemplar), firmado en todas sus páginas por los promotores de la organización o por quien la represente legalmente.

    · Deberá acreditarse la condición de empresarios de sus promotores (mediante alaportación de documentación que lo justifique: modelos TC1, TC2 de cotización a laseguridad social, etc.).

    En el caso de que la organización reúna todos los requisitos, la Oficina públicacompetente anunciará su depósito tanto en su tablón de anuncios como en el Boletín

    Oficial correspondiente, atendiendo al ámbito territorial de la organización (i.e. BoletínOficial del Estado, Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o Boletín Oficial de laProvincia). La publicación en los respectivos Boletines será ordenada por la Oficinacompetente y tendrá carácter gratuito.

    En el momento de la presentación de los estatutos, el encargado de la oficina devolveráa los interesados un ejemplar, con indicación de la fecha y hora en que se efectúe, consu firma y sello de la oficina. Cuando se advirtieran anomalías que fueran subsanables,el encargado de la oficina podrá requerir, por una sola vez, a los promotores odirectivos, para que, si lo estiman oportuno, corrijan los defectos o errores observados(Art. 2 Real Decreto 873/1977).

    La inscripción registral sirve para hacer pública la constitución y los Estatutos de lasasociaciones y es garantía, tanto para los terceros que con ella se relacionen, como parasus propios miembros.

    En los Registros de Asociaciones Empresariales, se inscribirán los actos y sedepositarán los documentos que se enumeran a continuación:

    (a) La denominación.

    (b) El domicilio.

    (c) Los fines y actividades estatutarias.

    (d) El ámbito territorial de actuación.

    (e) La identidad de los titulares de los órganos de gobierno y representación.

    (f) La apertura y cierre de delegaciones o establecimientos de la entidad.

    (g) La fecha de constitución y la de inscripción.

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    (h) La declaración y la revocación de la condición de utilidad pública.

    (i) Las Asociaciones que constituyen o integran Federaciones, Confederaciones yUniones.

    (j) La pertenencia a otras Asociaciones, Federaciones, Confederaciones y Uniones oEntidades Internacionales.

    (k) La baja, suspensión o disolución de la asociación, y sus causas.

    Los Registros de Asociaciones son públicos. La publicidad se hará efectiva, mediantecertificación del contenido de los asientos, por nota simple informativa o por copia delos asientos y los documentos depositados o por medios informáticos o telemáticos, yse ajustará, en cualquier caso, a los requisitos establecidos en la normativa vigente enmateria de datos de carácter personal.

    LOS ESTATUTOS

    Los estatutos de la Asociación deberán necesariamente formar parte del ActaFundacional. Antes de entrar a analizar el contenido concreto de los estatutos, convienehacer una breve reflexión sobre la naturaleza de los mismos.

    Los estatutos de una Asociación Empresarial constituyen las reglas fundamentales querigen el funcionamiento interno de las Asociaciones, y, debido a que los asociados losaceptaron y se sometieron a ellos de forma voluntaria al formalizar su adhesión a laAsociación, resultan vinculantes para ellos.

    Los estatutos pueden ser desarrollados posteriormente mediante la aprobación de unreglamento de régimen interno. Tal y como hemos mencionado anteriormente, unaAsociación Empresarial se rige en su funcionamiento, no sólo por los estatutos sinotambién por los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales. Debido a ello, y dadoque el contenido de los estatutos es de carácter general y su modificación está sujeta alos mismos requisitos que su inscripción, en la práctica, y al objeto de evitarmodificaciones estatutarias, las Asociaciones no suelen dotarlos de un contenidodemasiado concreto, estableciendo sus normas de funcionamiento a través de los

    diferentes acuerdos de su Asamblea General. Estos acuerdos suelen articularse enforma de reglamento interno, con objeto de reunir en un solo documento el conjunto dedisposiciones aprobadas por la Asamblea.

    El reglamento interno debe respetar lo establecido en los estatutos, siendo un desarrolloo ampliación de los mismos, y es aprobado y modificado por acuerdo de la AsambleaGeneral, no siendo necesaria su inscripción en el Registro de Asociacionescorrespondiente.

    El contenido de los estatutos viene determinado por lo dispuesto y acordado libremente por los socios, siempre que no sea contrario a las leyes ni contradiga los principios

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    configuradores de la asociación, a lo que se añade un contenido mínimo obligatorioestablecido por la Ley.

    El contenido mínimo obligatorio de los estatutos, es el siguiente:

    · La denominación;

    · El domicilio, así como el ámbito territorial y profesional en que ha de realizar principalmente sus actividades.

    · La duración, cuando la Asociación no se constituya por tiempo indefinido.

    · Los fines y actividades de la Asociación, descritos de forma precisa.

    · Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de losasociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias

    del impago de las cuotas por parte de los asociados.

    · Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de susdistintas modalidades.

    · Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la Asociación.

    · Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de loscargos, causas de cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las

     personas o cargos con facultad para certificarlos, requisitos para que los citadosórganos queden válidamente constituidos, así como el quórum de asociados necesario

     para la convocatoria de sesiones de los órganos de gobierno o proposición de asuntos aincluir en el Orden del Día.

    · El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha decierre del ejercicio asociativo.

    · El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.

    · Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá en ningún

    caso desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.

    Por último, es preciso resaltar que la LODA ( de aplicación supletoria a la Ley 19/1977de 1 de abril), en su Disposición Transitoria primera, establece la obligación de lasAsociaciones inscritas con anterioridad a la entrada en vigor de la LODA de adaptarsus estatutos a la nueva Ley en plazo máximo de dos años desde su entrada en vigor,esto es antes del 26 de Mayo de 2004 , así como declarar que se encuentran ensituación de actividad y funcionamiento.

    La referida declaración relativa a la situación de actividad, deberá realizarse mediantenotificación al Registro en que se hallen inscritas, indicando la dirección de su

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    domicilio social, la identidad de los componentes de sus órganos de gobierno yrepresentación, asi como la fecha de elección o designación de éstos.

    Disposiciones generales: denominación, domicilio, ámbito territorial, duración,fines y actividades 

    Denominación: 

    La denominación de la Asociación tiene dos partes diferenciadas: una primera partesustantiva, que puede ser cualquier nombre aleatorio o ficticio, y por tal razón de libredeterminación por sus miembros, y una parte legal o añadida común a todas lasentidades. Nos referimos a la denominación “Asociación”, “Federación”, etc.

    La denominación de las Asociaciones Empresariales no podrá incorporar ningúntérmino o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia identidad, o sobrela clase o naturaleza de la misma, debiendo incluir necesariamente las palabras“Asociación”, “Federación”, “Confederación” o “Unión de Asociaciones”,dependiendo de la forma asociativa que se adopte. Se considera improcedente, portanto, la introducción en las denominaciones de palabras que nuestro ordenamientourídico reserva para figuras asociativas que no son asociaciones en sentido estricto (i.e.

    fundación, sociedad, compañía, etc).

    En lo que se refiere a la parte sustantiva de la denominación, ésta no puede coincidir nicrear confusión con la de otra Asociación anteriormente inscrita, ni con cualquier otra

     persona jurídica pública o privada, salvo que se solicite y obtenga el consentimientoexpreso del interesado. Tampoco podrá coincidir con una marca registrada notoria,salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento.

    Domicilio: 

    La ley 19/1977 de 1 de abril, de aplicación directa a las Asociaciones Empresariales,así como el Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, que regula el depósito de Estatutosde las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, únicamente mencionanla necesidad de que en los estatutos conste el domicilio de la Asociación.

    En consecuencia, para poder desarrollar este concepto hemos de acudir a la normativaaplicable supletoriamente, y que establece que las Asociaciones que se constituyan con

    arreglo a la referida Ley tendrán su domicilio en España, en el lugar que establezcansus estatutos. De lo anterior se deduce que el criterio utilizado para determinar que laAsociación tenga su domicilio en territorio español y por tanto, nacionalidad española,es el criterio de constitución con arreglo a nuestro ordenamiento. En este sentido, laconstitución de una Asociación con arreglo a la legislación española conllevará el quela Asociación tenga su domicilio en España.

    Además se determina que deberán tener domicilio en España, las Asociaciones quedesarrollen actividades principalmente dentro de su territorio. Con esta obligación seintenta evitar la posibilidad de constituir y domiciliar asociaciones en el extranjero, alobjeto de quedar sometidas a un régimen más favorable y/o evitar el cumplimiento de

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    determinados trámites cuando vayan a desarrollar principalmente sus actividades enEspaña.

     No obstante lo anterior, la Ley limita la libertad de los promotores a la hora de fijar eldomicilio de la asociación dentro del territorio español, al establecer que el domicilio

    deberá coincidir con el de la sede de su órgano de representación, o bien con aquéldonde la asociación desarrolle principalmente sus actividades. No cabe, por tanto, otra posibilidad.

    Por último, las Asociaciones extranjeras (constituidas y domiciliadas fuera de España), para ejercer sus actividades de forma estable o duradera en España, estarán obligadas aestablecer una delegación en territorio español. El establecimiento y el cierre de esasdelegaciones será objeto de inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente,en función del ámbito territorial de la actividad desarrollada por Asociacionesextranjeras.

    Ámbito territorial: 

    El ámbito territorial se refiere al ámbito geográfico en el que la asociación tiene previsto realizar principalmente sus actividades. La delimitación del ámbito territorialen los estatutos servirá para determinar el Registro competente para llevar a cabo lainscripción de la asociación: el Registro Nacional de Asociaciones, o el RegistroAutonómico de Asociaciones que en su caso corresponda, así como para calificar a laAsociación como autonómica o estatal.

    La delimitación de un ámbito territorial concreto en los estatutos no significa que laAsociación no pueda realizar sus actividades fuera de esa demarcación, siempre que nosea de forma principal.

    Duración: 

    Cuando nada se establezca en los estatutos, se entenderá que la Asociación seconstituye por tiempo indefinido.

    La duración puede ser, por tanto: indefinida; determinada, esto es, fijando un plazo detiempo concreto de duración de la Asociación, en años o bien hasta una fecha concretaen la que se producirá la disolución de la asociación, o determinable, en el supuesto de

    que se constituya para la realización de un objeto determinado.

    Fines y actividades: 

    La parte de los estatutos en que se reflejan los fines es, sin duda, la más importante, pues da a conocer la naturaleza de la Asociación.

    Los estatutos deberán determinar de forma clara y precisa, los fines que persiga laAsociación y las actividades que tiene previsto desarrollar para la consecución dedichos fines, esto es, su ámbito sectorial.

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    Existen en todo caso dos limitaciones para las Asociaciones Empresariales: no puedentener fin de lucro y deberá dirigirse a la consecución de fines lícitos.

    Las Asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito seconsiderarán ilegales.

    La determinación de los fines en los estatutos tendrá consecuencias importantes sobrelos derechos, deberes y condiciones de adhesión de los asociados, debido a que éstosostentan el derecho a participar en las actividades de la Asociación y el deber decompartir y colaborar en la consecución de los referidos fines.

    En este sentido, es necesario reiterar de nuevo que las Asociaciones Empresariales que se constituyen al amparo de la Ley 19/1977 de 1 de abril, deben constituirse con lafinalidad de desarrollar alguna o varias de las siguientes funciones: 

    · la negociación colectiva laboral;

    · el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo;

    · el diálogo social; y

    · la participación institucional en los organismos públicos de las Administracioneslaborales para la defensa de los intereses generales de los empresarios.

    Contenido dogmático: los asociados; clases; sus derechos y obligaciones;procedimientos de admisión y pérdida de la cualidad de asociado 

    En este apartado de los estatutos se deberán recoger los requisitos y el procedimientode admisión y pérdida de la cualidad de asociado, así como los derechos y obligacionesde los mismos. También deberá recogerse, en su caso, las clases de asociados, lo cual

     puede incidir en las condiciones de acceso y cese.

    La cualidad de asociado se adquiere por la propia voluntad, pudiendo cristalizarse bienmediante el ejercicio del derecho a constituir una Asociación Empresarial, o bienmediante el derecho a incorporarse a una ya existente, siempre y cuando se cumplan losrequisitos establecidos por los estatutos de la misma.

    Derechos y obligaciones de los Asociados: 

    Los estatutos deberán recoger los derechos y deberes de los asociados, cuyo régimendependerá de cada una de las clases de asociados que en su caso de establezcan en losestatutos.

    Todo asociado ostenta los siguientes derechos mínimos:

    a) Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno yrepresentación, ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, deacuerdo con los estatutos.

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     b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representaciónde la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

    c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a serinformado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el

    acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

    d) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Leyo a los estatutos.

    El ejercicio de los derechos estatutarios de los asociados puede quedar condicionado aque el socio se encuentre al corriente en el pago de sus obligaciones económicas paracon la Asociación, circunstancias que deberán recogerse en los estatutos.

    En relación con los deberes de los asociados hemos de señalar los siguientes:

    a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de lasmismas.

     b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada socio.

    c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

    d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno yrepresentación de la Asociación.

    También se deberán recoger en este apartado de los estatutos los derechos yobligaciones, tanto económicos como políticos de los socios, así como los de noconcurrencia y no anteposición de los intereses propios a los generales.

    El régimen de derechos y obligaciones incluye también el régimen sancionador, esto es,las posibles sanciones para los supuestos de incumplimiento, ya sea por la propiaAsociación o por los asociados. Como veremos a continuación, este régimensancionador dará lugar a lo que se conoce como bajas voluntarias y, en caso de

     penalización, obligatorias de los asociados.

    Procedimientos de admisión y pérdida de la cualidad de asociado: 

    La integración en una Asociación es libre y voluntaria, debiendo el nuevo asociadoajustarse a lo establecido en los estatutos. En consecuencia, son los estatutos los quedeben fijar las condiciones de admisión y, en su caso, de pérdida de la cualidad deasociado.

    Como consecuencia de que la integración es libre y voluntaria, la condición deasociado es intransmisible, salvo disposición en contrario de los estatutos, por causa demuerte o a título gratuito. Por lo tanto, siempre será preciso que el que pretendaintegrarse en una Asociación existente manifieste su voluntad libremente y que, en su

    caso, reúna las condiciones de admisión establecidas en los estatutos.

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    La separación del asociado puede ser voluntaria o forzosa.

    El carácter voluntario de la incorporación incide necesariamente en la eventualseparación. Así, los asociados tienen derecho a separarse voluntariamente de laasociación en cualquier momento, sin perjuicio de que los estatutos puedan establecer

    un plazo de preaviso con la finalidad de evitar perjuicios para la Asociación.

    Las causas en virtud de las cuales los asociados pueden ser dados de baja en laAsociación son principalmente dos:

    (i) Haber perdido la condición exigida inexcusablemente para ser asociado.

    (ii) Su separación por acuerdo del órgano competente de conformidad con las causas predeterminadas en los estatutos.

    Para dar de baja a un asociado, debe incoarse un expediente sancionador en el que el

    asociado debe ser oído, ya que cualquier separación de la Asociación que no fuese justa puede ser objeto de la oportuna impugnación judicial, ejercitable ante la jurisdicciónordinaria, donde habría que demostrar la legalidad de la decisión de la Asociación,extremo que será de difícil prueba de no estar prevista estatutariamente la causa deseparación.

    Régimen económico: patrimonio; recursos económicos; aplicación del patrimoniosocial en caso de disolución 

    Las Asociaciones tienen capacidad general patrimonial para realizar actos y contratos.

    Patrimonio: 

    Una primera pregunta que convendría hacerse es si resulta necesario dotar a laAsociación de un patrimonio inicial en el momento de su constitución.

    De la lectura de la normativa legal aplicable a las Asociaciones Empresariales sedesprende que no es necesario hacer referencia en el Acta Fundacional a lasaportaciones que realizan los promotores, de lo que se deduce que pueden constituirse

    Asociaciones sin efectuar aportaciones económicas. De hecho, nuestro ordenamientourídico sólo hace referencia a que los miembros de la Asociación se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidadeslícitas.

    En consecuencia, debemos entender que las Asociaciones Empresariales, en cuanto a surégimen económico, se pueden constituir sin necesidad de un patrimonio inicial,funcionando sólo con las aportaciones de carácter periódico (cuotas) de los asociados,sin perjuicio de otras fuentes de financiación como subvenciones de lasadministraciones públicas.

    Recursos económicos: 

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    Entre los recursos económicos previstos en los estatutos deberán recogersefundamentalmente el régimen de cuotas periódicas (anuales, trimestrales, mensuales,...)que deben pagar los asociados, tanto en su cuantía como en su forma de pago, inclusolas consecuencias, si las hubiera, de la falta de pago. La falta de pago de las cuotas

     periódicas puede ser considerada como una causa de exclusión de los asociados que no

    cumplan con tal requisito, siempre que así se haga constar en los estatutos.

    Así mismo, también podrán exigirse, a través de los estatutos, posibles cuotas deadhesión o acceso a los nuevos asociados que pretendan entrar a formar parte de laAsociación (cuotas de incorporación o de alta).

    El resto de ingresos de la Asociación pueden provenir de diversas fuentes: legados,herencias, donaciones, subvenciones y otros tipos eventuales de ayudas de lasAdministraciones Públicas, de la realización de sus actividades, rendimientos del

     propio patrimonio, prestación de servicios, etc.

    El hecho de que las Asociaciones Empresariales no tengan ánimo de lucro no significaque no puedan realizar actividades económicas y obtener beneficios en el desarrollo desus actividades, pero éstos deberán destinarse, exclusivamente al cumplimiento de susfines, motivo por el que no podrá distribuirse ese beneficio entre los asociados, suscónyuges o parientes, así como tampoco podrán cederlos de forma gratuita a personasfísicas o jurídicas con interés lucrativo.

    Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto de que los asociados decidan separarsevoluntariamente de la Asociación, los estatutos pueden prever que se les restituya su

     participación patrimonial inicial u otras aportaciones económicas realizadas, sin incluirlas cuotas de pertenencia a la asociación que hubiesen abonado. Se entiende que dicharestitución será permitida siempre que la reducción patrimonial no implique perjuiciosa terceros.

    Aplicación del patrimonio social en el caso de disolución: 

    En el supuesto de disolución de la Asociación, deberá darse al patrimonio resultantetras el período de liquidación el destino previsto en los estatutos. En consecuencia estees uno de los extremos que con mayor claridad deben quedar fijados en los estatutos.

    Procede preguntarse, si la Asociación puede distribuir entre los asociados el patrimonio

    resultante. En este sentido, si bien la ley 19/1977 de 1 de abril, de aplicación directa alas Asociaciones Empresariales no señala nada al respecto, la LODA, que es deaplicación supletoria a lo no regulado en la ley antes citada, establece claramente que eldestino que se dé al patrimonio de la Asociación en tal supuesto, “ no podrá desvirtuar

    el carácter no lucrativo de la entidad  ”. Parece que la ausencia de lucro que caracterizaa las Asociaciones impide la posibilidad de distribuir entre los asociados el patrimoniosocial resultante tras la liquidación, si lo hubiese.

     No obstante lo anterior, entendemos, que podría caber la devolución a los asociados delas aportaciones iniciales que, en su caso, estos hubieran realizado, ya que al limitarse arecuperar lo aportado, sin obtener por ello ninguna ganancia patrimonial, no se estaría

    desvirtuando ese carácter no lucrativo. El hecho de que el artículo 23.2 de la LODA(insistimos, de aplicación supletoria), contemple expresamente la posibilidad de que en

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    los supuestos de separación voluntaria, el asociado pueda percibir la participación patrimonial inicial siempre que no implique perjuicio a terceros, refuerza nuestraopinión al respecto.

    En cualquier caso, la devolución de aportaciones conlleva, entre otras, dificultades de

    índole práctica, como por ejemplo, las relativas a la determinación de la cantidad adevolver (i.e. depreciación de la moneda, etc.). Resulta aconsejable en los supuestos dedisolución, destinar el patrimonio procedente de la liquidación a otras organizacionesde similares características. A falta de previsión expresa en los estatutos, tal solución esaplicable por aplicación subsidiaria de lo dispuesto en el Código Civil (“realización de

    fines análogos”). 

    Modificación de los Estatutos 

    El poder normativo y de autoorganización con el que cuentan las AsociacionesEmpresariales no se extingue con la aprobación de los estatutos en el otorgamiento del

    Acta Fundacional. Muy al contrario, perdura durante toda la vida de la Asociación.

    Lo anterior trae como consecuencia la posibilidad que tiene la Asociación de modificarsus estatutos, bien para resolver posibles diferencias entre los asociados, para ajustarlosa cambios imprevistos dentro de los distintos ámbitos – sectorial y/o territorial- en losque la Asociación desarrolla sus actividades y/o para adaptarlos a las nuevasnecesidades de la Asociación.

    El órgano competente para acordar la modificación estatutaria es la Asamblea General,que deberá ser convocada específicamente en los términos previstos en los estatutos,reflejándose en el orden del día las modificaciones a introducir.

    Pasamos a continuación a describir los trámites que se precisan para efectuar eldepósito de la modificación de estatutos de las Asociaciones Empresariales.

    Para ello, será preciso presentar en la Oficina Pública correspondiente la siguientedocumentación:

    · Escrito de solicitud presentado por persona legitimada al efecto (deberá adjuntarsefotocopia de su Documento Nacional de Identidad, debidamente compulsado. Lacompulsa podrá llevarse a cabo en la oficina de registro donde se presente la solicitud,

    o en la correspondiente Oficina de depósito de estatutos).

    · Acta o certificación del acuerdo de modificación de los estatutos (se presentará porduplicado, firmada en todas sus páginas por los representantes de la organización).

    El acta deberá contener:

    · el número de miembros convocados a la reunión,

    · el número de asistentes, y

    · el resultado obtenido en la votación de la modificación.

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    · Fotocopia compulsada de los Documentos Nacionales de identidad de losfirmantes del acta o la certificación del acuerdo de modificación de los estatutos.

    · Fotocopia compulsada de la tarjeta del CIF de la organización. 

    · Texto de los nuevos estatutos o, en su caso, del artículo o artículos que semodifican (firmado en todas sus páginas por quienes ostenten la representación de laorganización).

    En el caso de que el acuerdo de modificación de estatutos reúna todos los requisitos, laOficina Pública competente anunciará el depósito de la modificación efectuada, tantoen su tablón de anuncios como en el Boletín Oficial correspondiente, atendiendo alámbito territorial de la organización (i.e. Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial dela Comunidad Autónoma o Boletín Oficial de la Provincia).

    ESTRUCTURA INTERNA DE LA ASOCIACIÓN

    Órganos de la Asociación y sus responsabilidades 

    Los órganos básicos de toda Asociación Empresarial son: La Asamblea General y elÓrgano de Representación.

    Si bien por un lado habría sido de desear una mayor definición y profundidad en cuantoa la regulación de los órganos de las Asociaciones Empresariales en su normativa legalaplicable, por otro, esa mera enunciación y regulación de los órganos básicos, dejalibertad a las Asociaciones Empresariales para fijar en sus Estatutos la forma deorganización y funcionamiento que mejor sirva a su específica actividad e intereses.

    Asamblea General 

    Es el órgano de supremo gobierno de la Asociación, donde reside su soberanía, estáintegrada por todos los asociados, y adopta sus acuerdos con el principio mayoritario ode democracia interna. Su competencia es absoluta, por lo que cualquier funciónejercitable por la Asociación puede quedar atribuida a la Asamblea General.

    Debemos distinguir entre Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

    Todos los asociados deben reunirse al menos una vez al año ( Asamblea GeneralOrdinaria ), para aprobar las cuentas del año que termina, y el presupuesto del año queempieza. Así deberá fijarse en los estatutos, señalando las fechas en que deberácelebrarse.

    Las Asambleas Generales Extraordinarias son todas aquellas otras AsambleasGenerales que se celebren porque las circunstancias lo aconsejen, a juicio delPresidente, cuando el Órgano de Representación (Junta Directiva o Consejo Rector) loacuerde, y en particular, la que deberá celebrarse si lo solicita un número de asociadosno inferior al diez por ciento.

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    Hemos de señalar que los estatutos de la Asociación, al regular el régimen de laAsamblea General, deberán contener por lo menos los siguientes extremos:

    1) Periodo de convocatoria (primera o segunda) y quien debe o puede convocar.

    2) Forma de convocatoria: con al menos 15 días de antelación a la fecha prevista parala reunión.

    3) Quórum necesario para la constitución de la Asamblea: al menos un tercio de losasociados, presentes o debidamente representados.

    4) Determinación al inicio de la reunión de los cargos de Presidente y Secretario.

    5) Mayorías para la adopción de acuerdos:

    · Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las

     personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a losnegativos.

    · Requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, queresultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a ladisolución de la Asociación, modificación de los estatutos, disposición o enajenaciónde bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación.

    6) Requisitos y formas para el ejercicio del derecho de voto.

    7) Formalización de los acuerdos y régimen de aprobación de los mismos (Actas).

    8) Publicidad de los acuerdos.

    9) Impugnación de los acuerdos.

    Las Asociaciones Empresariales podrán determinar en sus estatutos, además de losextremos anteriormente expuestos, aquellos otros que estimen convenientes ynecesarios para la buena marcha y los intereses de la Asociación.

    Órgano de representación 

    Sin denominación específica en las disposiciones normativas, este órgano sueledenominarse Junta Directiva o Consejo Rector, y es el encargado de gestionar laAsociación Empresarial entre Asambleas, extendiéndose sus facultades, con caráctergeneral, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que norequieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

    En otras palabras, es el órgano encargado de gestionar y representar los intereses de laAsociación de conformidad con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.

    Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados, y deberán cumplir

    además los siguientes requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso

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    de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidadestablecidos en la legislación vigente.

    En los estatutos, habrá de precisarse, en relación con el órgano de representación, por lomenos los siguientes extremos:

    (i) Composición del órgano de representación, normalmente determinando un númeromáximo y un mínimo, que será concretado por la Asamblea General.

    (ii) Sistema de elección y sustitución de sus miembros, que necesariamente serárealizado por la Asamblea General.

    (iii) Duración del cargo.

    (iv) Causas de cese.

    (v) Facultades y posibilidad de delegación en otros órganos ejecutivos.

    (vi) Retribución o no de los cargos. En el supuesto de que sean remunerados, ademásde constar en los estatutos, debe reflejarse en las cuentas anuales aprobadas enasamblea.

    Si bien las normas aplicables a las Asociaciones Empresariales no aluden a ningúnórgano más, hemos de señalar por la importancia que tienen para el desenvolvimientonormal de la vida asociativa, la posible existencia de los siguientes:

    La Presidencia 

    El presidente de la Asociación, puede coincidir con el de la Asamblea General y el dela Junta Directiva, y en consecuencia, representa y preside la asociación y sus órganosrectores.

    Dentro de sus funciones, que deberán establecerse en los estatutos y en su caso, en elreglamento de régimen interior, podemos mencionar, entre otras: convocar y levantarlas sesiones de la Asamblea General y del órgano de representación, dirigir lasdeliberaciones de las citadas sesiones, proponer el plan de actividades de la Asociaciónal órgano de representación (Junta Directiva o Consejo Rector), impulsar, impartir

    directrices y dirigir las tareas.

    La Vicepresidencia 

    El Vicepresidente asiste en sus funciones al Presidente. Pero hemos de distinguir:

    · Cuando el Presidente desempeña sus funciones, el Vicepresidente le asiste en susfunciones de ejecución.

    · Cuando el Presidente no desempeñe sus funciones (vacante, ausencia, enfermedad), elVicepresidente le sustituye en sus funciones.

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    Al igual que el Presidente, el Vicepresidente de la Asociación puede coincidir con el dela Asamblea General y el de la Junta Directiva.

    En todo caso, sus funciones quedarán definidas en los estatutos y en su caso, en elreglamento de régimen interior.

    La Secretaría General 

    El Secretario es el miembro del órgano de representación que asiste, directa y permanentemente, al Presidente en su labor de impulso y dirección de la Asociación yde sus órganos de gobierno.

    Tiene a su cargo la custodia de la documentación administrativa de la Asociación, a laque nos referiremos en el siguiente apartado.

    Existen asimismo labores que corresponden a la Secretaría por razón de su naturaleza,

    como la dirección de los trabajos administrativos, la labor fedataria o certificante de lasdecisiones del Presidente y de los demás órganos de gobierno, y la de notificación a losmiembros de la asociación, si bien todas ellas deberán quedar definidas en los estatutosy en su caso, en el reglamento de régimen interior.

    De nuevo hemos de señalar que el Secretario de la Asociación puede coincidir con el dela Asamblea General y el de la Junta Directiva, y será lo más frecuente, por ser lo más

     práctico.

    Otros: Interventor, tesorero, vocalías, comisiones 

    Las Asociaciones Empresariales pueden crear y definir tantos cargos como seannecesarios para dar buen cumplimiento de sus finalidades, y los definirán en losestatutos, y en su caso en el reglamento de régimen interno, junto con sus funciones.

    A un nivel meramente enunciativo, podemos señalar los siguientes:

    · Interventor: dirigirá la contabilidad de la Asociación, fiscalizando todas lasoperaciones de carácter económico. Formalizará los presupuestos anuales y los estadosde cuentas.

    · Tesorero: recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación.

    · Vocalías: se encargará y gestionará un sector determinado de la actividad de laAsociación.

    · Comisiones: se encargarán y gestionarán varias actividades de la Asociación en lasque esté involucrado más de un sector.

     No podemos omitir el régimen de responsabilidad de los órganos y sus miembros.

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    Ya hemos visto anteriormente la responsabilidad de la Asociación Empresarial noinscrita, por lo que para evitar reiteraciones innecesarias, nos remitimos a lo allíexpuesto.

    Pues bien, una vez inscrita, la Asociación se acoge al régimen de responsabilidad

    regulado legalmente. De nuevo nos encontramos con que la ley de aplicación directa alas Asociaciones Empresariales (ley 19/1977 de 1 de abril), no regula nada en estesentido, por lo que hemos de acudir a la legislación supletoria, la LODA, pudiendo eneste sentido deducir que:

    · Los asociados no responderán de las deudas que la Asociación pueda contraer en larealización de sus actividades. En el supuesto de reclamación contra la Asociación,responderán con su cuota, pero no con el patrimonio personal.

    · Los miembros de los órganos de la Asociación responden ante la Asociación, ante losasociados y ante terceros, por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus

    funciones, y en nombre y representación de la Asociación, así como por los acuerdosque hubiesen votado.

    · La diligencia exigible es menor que la exigida en el ámbito mercantil. Se responde por actos dolosos, culposos o negligentes.

    · La responsabilidad es civil, administrativa y penal.

    · La responsabilidad, como norma general es individual, y en el supuesto de que no pueda ser individualizada, la responsabilidad será solidaria, con dos excepciones: quese acredite que no se ha participado en la aprobación y ejecución de los actos, o bienque se acredite que se opusieron expresamente a ellas.

    Documentación administrativa y económica de las Asociaciones Empresariales. 

    Documentación Administrativa de carácter obligatorio 

    La documentación obligatoria y fundamental de toda Asociación Empresarial son elacta fundacional  y los estatutos sociales , a los que ya nos hemos referidoextensamente, por lo que nos remitimos a lo expuesto en sus respectivos apartados.

    En toda Asociación debe existir una relación actualizada de sus asociados, así como unlibro de actas en el que se recojan las reuniones de sus órganos de gobierno yrepresentación.

    En el libro de actas se consignarán, en hojas numeradas, las reuniones de los órganosde gobierno y representación. Su ordenación será cronológica, debiendo contener losdatos siguientes:

    · Órgano que se reúne.

    · Fecha de la reunión.

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    · Número de convocatoria (primera o segunda).

    · Asistentes.

    · Orden del día.

    · Desarrollo de la reunión con los acuerdos adoptados, sistema de adopción de losacuerdos y su resultado.

    · Firma del presidente y el secretario, y en su caso, por aquellos que se establezca en losestatutos.

    Las actas deben recogerse durante el desarrollo de las reuniones, y se presentarán parasu aprobación en la siguiente reunión.

    En el libro de asociados se registrarán las altas y bajas de asociados que se vayan

     produciendo en la Asociación. En consecuencia, el contenido del mismo vendráestablecido por los datos personales de cada asociado, y la fecha de alta o baja.

    Como anotación de carácter práctico, hemos de señalar que los Libros de actas y deasociados pueden adquirirse en las papelerías, y ya vienen preparados para serlegalizados en el registro. También pueden llevarse libros mediante hojasinformatizadas, debiendo legalizarse las mismas.

    Documentación Administrativa de carácter voluntario 

    Ajenos a la obligatoriedad establecida legalmente, puede existir en las AsociacionesEmpresariales diversa documentación administrativa de carácter voluntario, queayudará en la actividad propia de la misma.

    Dentro de esta documentación, y con carácter meramente enunciativo, podemosseñalar:

    · El protocolo de la Asociación , recogerá copia de las comunicaciones que laAsociación mantenga con los órganos de la Administración Pública con quienes guarderelación.

    · Libro de expedientes personales de los asociados , con las comunicaciones remitidasde forma individual.

    · Archivo de Comunicaciones Colectivas llevadas a cabo, y ordenadascronológicamente.

    · Documentos relativos a las sesiones de las Asambleas y demás Órganos de Gobierno.

    Documentación Económica de carácter obligatorio 

    La normativa legal de directa aplicación a las Asociaciones Empresariales únicamente

    señala la obligación de que éstas establezcan un régimen económico por el que se

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    determine el carácter, procedencia, administración y destino de sus recursos, así comolos medios que permitan conocer a sus miembros la situación económica de la Entidad.

    En consecuencia, las Asociaciones Empresariales deben utilizar aquellos mediosmateriales que consideren más convenientes a los efectos de cumplir con lo

     preceptuado legalmente.

    Documentación Económica de carácter voluntario 

    Como es lógico, el control de la actividad económica de las AsociacionesEmpresariales será más fácil y sencillo, a efectos prácticos, si se utiliza en la llevanzade la contabilidad, libros auxiliares que apoyen y sirvan de ayuda.

    Como documentación contable auxiliar, no existe una enumeración concreta yespecífica, por lo que en los Estatutos podrá especificarse la necesidad de utilizar librosauxiliares, de manera que agilice el control contable de las asociaciones.

    Podrán utilizarse asimismo distintos archivos que sirvan de apoyo a los libroscontables, como un archivo en el que se controle los pagos por parte de los asociados,tanto de las cuotas periódicas como extraordinarias, un archivo acreditativo dedonaciones o préstamos...