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Sesión 2.8: La regulación en Perú continuación

Regulacion en Peru

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Sesión 2.8: La regulación en Perú

continuación

Índice

• Regulación del riesgo de crédito

– Requerimiento de provisiones

– Requerimientos de capital

Riesgo de crédito

Pérdidas no esperadasRequerimiento de

capital

Provisiones

Específicas

Genéricas

Pérdidas esperadas

Identificadas

No identificadas

Riesgo de crédito: deterioro de activos

• El riesgo de insolvencia de una institución frecuentemente deriva del deterioro de sus activos, por lo que una adecuada gestión de activos es fundamental para el buen desempeño de las instituciones financieras

• Si se transan en el mercado tienen un valor de mercado

• Si no se transan en el mercado hay que revisarlos y generarles un valor de mercado

Riesgo de crédito: deterioro de activos

• Cuando los activos no se transan en el mercado, como es el caso de los créditos, es necesario aproximar el valor de mercado

CréditosClasificacióndel Crédito

Provisiones

Valor en libros del Crédito

- Provisiones Valor deMercado

Regulación sobre riesgo de crédito

• La regulación peruana exige que las entidades bancarias clasifiquen a los clientes según los riesgos que representan para el cumplimiento de sus obligaciones

• El deudor debe ser evaluado al momento en que se le otorga el crédito y posteriormente para fines prudenciales

• La Resolución SBS N° 11356-2008 establece las clasificaciones de riesgo de los deudores y define los criterios para asignar estas clasificaciones

Evaluación y clasificación del deudor

CLASIFICACION PARA FINES

PRUDENCIALES (PROVISIONES)

Capacidad de pago:

• Flujo de fondos (generación de

recursos)

• Cumplimiento en el pago de sus

obligaciones

Clasificaciones en el sistema,

patrimonio, tipo de garantías

EVALUACION PARA OTORGAR

ELCREDITO

Capacidad de pago:

• Flujo de fondos (generación de

recursos)

• Antecedentes crediticios

(Comportamiento en el sistema)

Evaluación y Clasificación del deudor y exigencia de provisiones (Resolución SBS Nº 11356-2008)

Algunas definiciones1. Créditos directos: Representa los financiamientos que, bajo cualquier

modalidad, las empresas del sistema financiero otorguen a sus clientes, originando a cargo de éstos la obligación de entregar una suma de dinero determinada, en uno o varios actos, comprendiendo inclusive las obligaciones derivadas de refinanciaciones y reestructuraciones de créditos o deudas existentes.

2. Créditos indirectos o créditos contingentes: Representan los avales, las cartas fianza, las aceptaciones bancarias, las cartas de crédito, los créditos aprobados no desembolsados y las líneas de crédito no utilizadas, otorgados por las empresas del sistema financiero.

3. Endeudamiento total en el sistema financiero: Para fines de esta norma, es la suma de los créditos directos, avales, cartas fianza, aceptaciones bancarias y cartas de crédito que posee un deudor en el sistema financiero, sin incluir los créditos castigados.

4. Exposición equivalente a riesgo crediticio de los créditos indirectos: Es el resultado de multiplicar los créditos indirectos que posee un deudor en la empresa por los factores de conversión crediticios (FCC).

ConsumoHipotecarios para vivienda

Total Créditos

23 209 (20,0)

14 234 (12,2)

116 346(100,0)

CorporativosGrandes

empresasMedianas empresas

Pequeñas empresas

[S/. 20 mil; S/. 300 mil]

Microempresas(< S/.20 mil)

ConsumoHipotecarios para vivienda

Total Créditos

25 090(17,8)

23 901(16,9)

23 004(16,3)

15 578(11,0)

8 039(5,7)

27 713(19,6)

18 061(12,8)

141 384(100,0)

Junio 2010

Junio 2011

Comerciales

65 240 (56,1)

MES(< US$ 30 mil)

13 662 (11,7)

TIPOS DE CREDITOS (SSFF)(Millones de S/. y Participación %)

Tipos de crédito (vigente a partir de julio 2010)

Tipos de crédito Criterios en base a ventas anuales o deuda global en el SF

Créditos corporativos PJ con ventas mayores a S/. 200 millones, según EEFF auditados

Créditos a grandes empresas PJ con ventas mayores a S/. 20 millones y hasta S/. 200 millones o

emisora en mercado de K

Créditos a medianas empresas Deuda mayor a S/. 300,000 y ventas no mayor a S/. 20 millones

Créditos a pequeñas empresas Deuda entre S/. 20,000 y S/. 300,000

Créditos a microempresas Deuda menor o igual a S/. 20,000

Créditos de consumo revolventes PN con deuda menor a S/.300,000, a menos que deudor no posea

créditos para financiar actividad económica

Créditos de consumo no revolventes PN con deuda menor a S/.300,000, a menos que deudor no posea

créditos para financiar actividad económica

Créditos hipotecarios para vivienda No tiene rango

Exposición equivalente a riesgo crediticio

• A los créditos contingentes se les aplicará factores de conversión crediticia, para obtener la exposición equivalente a riesgo crediticio, a la cual se le aplicará las tasas de provisiones

• Estos factores de conversión crediticia no se utilizan para determinar el “endeudamiento en el sistema financiero” (usado para clasificar las exposiciones)

Factores de Conversión Crediticia

Crédito indirecto FCC (%)

Confirmaciones de cartas de crédito irrevocables de hasta un año,

cuando el emisor sea una empresa del sistema financiero del

exterior de primer nivel

20%

Emisiones de cartas fianzas que respalden obligaciones de hacer y

no hacer

50%

Emisiones de avales, cartas de crédito de importación y cartas

fianzas no incluidas en b), y las confirmaciones de cartas de crédito

no incluidas en el literal a), así como las aceptaciones bancarias

100%

Créditos concedidos no desembolsados y líneas de crédito no

utilizadas

0%

Otros créditos indirectos no contemplados en los literales anteriores 100%

b) Categorías de clasificación crediticia del deudor

Criterios generales para la evaluación y clasificación del deudor

• Para la clasificación de los créditos corporativos, grandes empresas, medianas empresas:

– Flujo de fondos

– Cumplimiento de pagos

– Sector económico

– Situación crediticia con proveedores u otras empresas financieras

– Situación financiera y endeudamiento

• Para el resto de los créditos, los días de atraso son el indicador que se usa en la clasificación de riesgo del deudor

Categorías de riesgo

• Existen cinco categorías de clasificación del deudor (categorías de riesgo)

– Normal

– Con Problemas Potenciales (CPP)

– Deficiente

– Dudoso

– Pérdida

CATEGORIAS DE CLASIFICACION DEL DEUDOR

CATEGORIAS Créditos corporativos, grandes empresas, medianas empresas

NORMAL (0) •Presenta una situación financiera líquida, bajo nivel de endeudamiento patrimonial, genera utilidades, flujo

de caja no susceptible a empeoramiento. Cumple puntualmente con el pago de sus obligaciones.

•Sistemas de información consistentes, dirección calificada, apropiados sistemas de control interno.

•Pertenece a un sector de la actividad económica o ramo de negocios que registra una tendencia creciente

y es altamente competitivo en su actividad.

CON PROBLEMAS

POTENCIALES –

CPP (1)

•Buena situación financiera y de rentabilidad y moderado endeudamiento patrimonial

•Adecuado flujo de caja (capital e interés), que tiende a debilitarse por ser muy sensible a modificaciones

de variables relevantes

•Incumplimientos ocasionales y reducidos (Hasta 60 días máximo)

DEFICIENTE (2) •Situación financiera débil. Flujo de caja no le permite atender el pago de la totalidad capital ni de interés, y

proyecciones del flujo de caja no muestran mejoría.

•Escasa capacidad de generar utilidades

•Incumplimientos mayores a 60 días y menores o iguales a 120 días

DUDOSO (3) •Flujo de caja insuficiente, no alcanza a cubrir el pago de capital ni de intereses

•Situación financiera crítica. Alto nivel de endeudamiento, obligado a vender activos

•Incumplimientos mayores a 120 días y que no exceden de 365 días

PERDIDA (4) •Flujo de caja que no alcanza a cubrir los costos de producción. Está en suspensión de pagos por

dificultades para cumplir acuerdos de reestructuración. Estado de insolvencia decretada, obligado a vender

activos de importancia para la actividad desarrollada

•Incumplimientos mayores a 365 días

CATEGORIAS DE CLASIFICACION DEL DEUDOR

CATEGORIAS CARTERAS DE CREDITO

Pequeñas empresas,

MES y consumo

Hipotecarios para

vivienda

NORMAL (0) 8 días 30días

CON PROBLEMAS

POTENCIALES –CPP (1)9 atraso 30 31 atraso 60

DEFICIENTE (2) 31 atraso 60 61 atraso 120

DUDOSO (3) 61 atraso 120 121 atraso 365

PERDIDA (4) 120 días 365 días

Banca Múltiple: Estructura de los Créditos Directos y

Contingentes según Categoría de Riesgo del Deudor

(En porcentaje)

90,7 93,3 94,1 93,5 94,6 94,4

4,63,5 3,2 2,4 2,63,3

50

55

60

65

70

75

80

85

90

95

100

Dic-06 Dic-07 Dic-08 Dic-09 Dic-10 Jun-11Normal C.P.P. Deficiente Dudoso Pérdida

Alineamiento

• Cuando el deudor tenga créditos en dos o más empresas del sistema financiero, será clasificado a la categoría de mayor riesgo que le haya sido asignada por cualquiera de las entidades cuyas acreencias representen un mínimo del veinte por ciento (20%) en el sistema.

• Sólo se permitirá un nivel de discrepancia con respecto a esta categoría.

• Para los deudores minoristas, sólo se efectuará el alineamiento cuando la clasificación en la entidad cuyas acreencias representen un mínimo del veinte por ciento (20%) en el sistema sea de Dudoso o Pérdida.

• Si se otorga financiamientos a deudores minoristas que formaron parte de la cartera que fue castigada o transferida con clasificación “Pérdida” y ha pasado menos de 2 años desde el castigo o transferencia, se deberá constituir provisión de 100 % durante un año.

Tasas de Provisiones

Se constituyen dos clases de provisiones:

• Provisiones genéricas: son aquellas que se constituyen, de manera preventiva, sobre los créditos directos y la exposición equivalente a riesgo crediticio de los créditos indirectos de deudores clasificados en categoría Normal.

• Provisiones específicas :son aquellas que se constituyen sobre los créditos directos y la exposición equivalente a riesgo crediticio de los créditos indirectos de deudores a los que se ha clasificado en una categoría de mayor riesgo que la categoría Normal

Las tasas de provisiones dependen del tipo de crédito y de la garantía que respalda el crédito

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Tipos de créditos Componente

fijo

Componente

procíclico

Total

Créditos corporativos 0.70% 0.40% 1.10%

Créditos a grandes empresas 0.70% 0.45% 1.15%

Créditos a medianas empresas 1.00% 0.30% 1.30%

Créditos a pequeñas empresas 1.00% 0.50% 1.50%

Créditos a MES 1.00% 0.50% 1.50%

Créditos hipotecarios para vivienda 0.70% 0.40% 1.10%

Créditos de consumo revolvente 1.00% 1.50% 2.50%

Créditos de consumo no

revolventes

1.00% 1.00% 2.00%

Tasas de provisiones genéricas desde Jul-10

Provisiones específicas

Categoría de Riesgo Tabla 1 Tabla 2 Tabla 3

Categoría con Problemas

Potenciales

Categoría Deficiente

Categoría Dudoso

Categoría Pérdida

5.00%

25.00%

60.00%

100.00%

2.50%

12.50%

30.00%

60.00%

1.25%

6.25%

15.00%

30.00%

Las tablas están asociadas a las garantías que posean las empresas por los préstamos otorgados

Garantías preferidas y autoliquidables

• Garantías preferidas

• Se trata de dinero o de bienes que permiten su conversión en dinero, con el cual se puede cancelar la obligación garantizada, sin costos significativos;

• Cuenten con documentación legal adecuada;

• No presenten obligaciones previas que pudieran disminuir su valor o de alguna manera impedir que la empresa acreedora adquiera clara titulación;

• Su valor esté permanentemente actualizado.

• Garantías Preferidas Autoliquidables

• Depósitos en efectivo sujetos a garantía mobiliaria.

• Derechos de carta de crédito cuando el emisor sea una empresa del SF del exterior de primer nivel.

Garantías Preferidas de muy rápida realización

Primera garantía mobiliaria sobre:

• Instrumentos representativos de deuda pública externa emitidos por el Gobierno Central o instrumentos representativos de obligaciones del BCRP.

• Instrumentos representativos de deuda emitidos por gobiernos centrales o bancos centrales que se coticen en mecanismos centralizados de negociación, calificados en grado de inversión por clasificadoras de riesgo a satisfacción de la SBS.

• Valores mobiliarios que aparecen en listado que publica la SBS.

• Warrants de commodities transados en mecanismos centralizados.

Demás Garantías Preferidas

• Primera hipoteca sobre inmuebles.

• Primera garantía mobiliaria sobre instrumentos de deuda subordinada emitidos por las empresas del SF y SS del país o sobre instrumentos de deuda o de capital que se transen en mecanismos centralizados de negociación del extranjero y tengan clasificación no menor a A.

• Certificados de participación en fondos mutuos o en fondos de inversión en categorías no menor a A.

• Primera garantía mobiliaria sobre medios de transporte terrestre, naves, aeronaves, así como sobre bienes, de fácil realización, destinados a la explotación agropecuaria, industrial y minera.

• Joyas y metales preciosos con desposesión del bien.

Créditos con garantías

• Si los créditos cuentan con garantías preferidas autoliquidables (ver reglamento), la empresa constituirá provisiones específicas por la porción cubierta, considerando un porcentaje no menor al 1%.

• Si los créditos corporativos, a grandes empresas, a medianas empresas, a pequeñas empresas, a microempresas o hipotecarios para vivienda cuentean con garantías preferidas de muy rápida realización (ver reglamento) se constituirá provisiones considerando porcentajes no menores a los señalados en la Tabla 3, por la porción cubierta.

• Si los créditos cuentan con garantías preferidas (ver reglamento) se constituirá provisiones considerando porcentajes no menores a los señalados en la Tabla 2, por la porción cubierta.

Créditos con garantías

• Para los créditos de consumo pignoraticios que cuenten con las garantías de joyas, la empresa constituirá provisiones considerando porcentajes no menores a los señalados en la Tabla 2, por la porción cubierta.

• Para efecto de provisiones, los créditos bajo la modalidad de arrendamiento financiero, excepto los créditos de consumo, serán considerados como créditos con garantías, debiéndose tomar en cuenta la calidad de los bienes dados en arrendamiento y la valuación de los mismos

• Independientemente del tipo de crédito y de la garantía que tengan, deudores que permanezcan clasificados como dudosos por más de 36 meses o en pérdida por más de 24 meses provisionan con Tabla 1.

• En noviembre 2008, la SBS estableció la constitución de un excedente de provisiones en función del perfil de riesgo de cada institución y del ciclo económico.

• Se trata de un esquema de acumulación de provisiones durante la etapa de auge del ciclo económico, a fin de que sean usadas en la etapa recesiva del ciclo. El nivel de reservas está en relación al riesgo de cada tipo de crédito.

Provisiones ProcíclicasRes. SBS 11356-2008

PRINCIPALES IDEAS

• El componente variable de las tasas de provisiones se activará siguiendo una regla que está en función del crecimiento anual del PBI.

• Las nuevas tasas de provisiones procíclicas se aplicarán a los créditos y contingentes normales.

• Cuando se desactive la regla procíclica, la tasa de provisión de los créditos normales será el componente fijo.

• La SBS comunicará a las empresas la activación y la desactivación de la regla procíclica.

CÓMO FUNCIONA LA REGLA

• Primer indicador de la regla:

– La regla se activa cuando promedio de la variación porcentual anualizada del PBI de los últimos 30 meses pase de un nivel menor al 5% a uno mayor o igual a éste.

– La regla se desactiva cuando el promedio de la variación porcentual anualizada del PBI de los últimos 30 meses pase de un nivel igual o mayor al 5% a uno menor a este umbral.

• Segundo indicador de la regla (considerando que la variación porcentual anualizada del PBI de los últimos 30 meses es mayor a 5%):

– La regla se desactiva cuando el promedio de la variación porcentual anualizada del PBI de los últimos 12 meses sea menor en 4 puntos porcentuales que este mismo indicador evaluado un año antes.

– La regla se vuelve activar si:

• el promedio de la variación porcentual anualizada del PBI de los últimos 12 meses sea mayor en 2 puntos a este mismo indicador evaluado un año antes, o

• Si hubiesen transcurrido 18 meses desde que la regla fue desactivada según el segundo indicador.

CÓMO FUNCIONA LA REGLA

PBI, PBI promedio 30 meses: fechas en las que se cruzó el umbral de 5%

Abr-98 Ago-05

Evolución del segundo indicador de la regla

PROCESO DE ACUMULACIÓN DE PROVISIONES

Tipos de crédito Inicio Mes 2 Mes 4 Mes 6

Créditos corporativos 0.7% 0.85% 1.0% 1.1%

Créditos a grandes empresas 0.7% 0.85% 1.0% 1.15%

Créditos mediana empresa 1.0% 1.1% 1.2% 1.3%

Créditos pequeña empresa 1.0% 1.2% 1.4% 1.5%

Créditos a microempresas 1.0% 1.2% 1.4% 1.5%

Créditos de consumo revolventes 1.0% 1.5% 2.0% 2.5%

Créditos de consumo no revolventes 1.0% 1.35% 1.7% 2.0%

Créditos hipotecarios para vivienda 0.7% 0.85% 1.0% 1.1%

Nota: cuando ocurra la desacumulación, las provisiones no se liberan, se reasignan y las tasas no podrán ser menores a las del componente fijo.

Requerimientos de capital

Reglamento de riesgo de crédito Resolución S.B.S. N° 14354-2009

• Existen dos metodologías para estimar el ratio de capital del banco:

– Método estándar

– Modelos internos

• El uso de modelos internos es opcional, previa autorización de la SBS, y el cumplimiento de requisitos exigentes.

Tipos de exposiciones

• Soberanas• Entidades del sector público• Bancos multilaterales de desarrollo• Empresas del sistema financiero • Intermediarios de valores• Corporativas• Grandes empresas• Medianas empresas• Pequeñas empresas• Microempresas• Créditos hipotecarios para vivienda• Consumo no revolvente• Consumo revolvente• Accionariales• Titulización• Otras exposiciones

Operaciones fuera de balance

• Las líneas de crédito disponibles que puedan ser canceladas incondicionalmente por la empresa en cualquier momento y sin previo aviso, o para los que se contempla su cancelación automática en caso de deterioro de la solvencia del prestatario recibirán un factor de conversión crediticia de 0%.

• Las líneas de crédito disponibles con vencimiento contractual de hasta un año, no incluidas en el literal “a)”, recibirán un factor de conversión crediticia de 20%.

• Las líneas de crédito con vencimiento contractual mayor a un año, no incluidas en el literal “a)”, recibirán un factor de conversión crediticia de 50%.

• Confirmaciones de cartas de crédito irrevocables de hasta un año, cuando el banco emisor sea una empresa del sistema financiero del exterior de primer nivel, recibirán un factor de conversión crediticia de 20%.

• Las cartas fianza que respalden obligaciones de hacer y no hacer recibirán un factor de conversión crediticia de 50%.

• Los avales, cartas de crédito no incluidas en el literal “d)”, cartas fianzas no incluidas en el literal “e)” y aceptaciones bancarias recibirán un factor de conversión crediticia de 100%.

• Otras operaciones contingentes no mencionadas en los literales anteriores, sin considerar las operaciones con derivados, recibirán un factor de conversión crediticia de 100%.

Cálculo de ponderadores

• Los ponderadores son valores que se van a multiplicar

a los activos que posee el banco para hallar el APR

• APR = factor de ponderación por riesgo x valor de la

exposición

• El esquema estandarizado establece ponderadores en

función del riesgo de cada tipo de exposición

• En algunos casos, donde la exposición cuenta con una

calificación externa (bono), dicha clasificación se

utilizará para determinar el ponderador.

Categorías de clasificación del deudor

Categorías de clasificación del deudor

Exposición Riesgo I Riesgo II Riesgo III Riesgo IV Riesgo V

a) Exposiciones clasificadas soberanas, con bancos

multilaterales de desarrollo y con empresas del

sistema financiero

AAA a AA- A+ a A- BBB+ a BBB- BB+ a B- CCC+ a C

b) Exposiciones clasificadas corporativas, con grandes

empresas, con entidades del sector público y con

intermediarios de valores

AAA a AA- A+ a A- BBB+ a BBB- BB+ a B- CCC+ a C

c) Exposiciones no clasificadas con empresas del

sistema financiero (calificación de fortaleza financiera)A+ A a A- B+ a B- C+ a C- D

d) Exposiciones en instrumentos de inversión de corto

plazo clasificados CP-1 CP-2 CP-3 CP-4 Peor que CP-4

Ponderaciones según riesgo

Riesgo I Riesgo II Riesgo III Riesgo IV Riesgo V Sin clasificación

Factor de ponderación 0% 20% 50% 100% 150% 100%

Soberanos de otros países

Clasificación de riesgo Riesgo I Riesgo II Riesgo III Riesgo IV Riesgo V Sin clasificación

Factor de ponderación para las entidades

del sector público que realizan actividad

empresarial

20% 50% 100% 100% 150% 100%

Factor de ponderación para el resto de

entidades del sector público

20% 50% 50% 100% 150% 100%

Sector público

Clasificación de riesgo Riesgo I Riesgo II Riesgo III Riesgo IV Riesgo V Sin clasificación

Factor de ponderación para préstamos interbancarios y

colocaciones con vencimientos originales (contractuales)

menores o iguales a 3 meses, otorgados a empresas

supervisadas por organismos similares a la Superintendencia

20% 20% 20% 50% 150% 50%

Factor de ponderación para otras exposiciones 20% 50% 50% 100% 150% 100%

Sistema financiero

MultilateralesClasificación de riesgo Riesgo I Riesgo II Riesgo III Riesgo IV Riesgo V Sin clasificación

Factor de ponderación 20% 50% 50% 100% 150% 50%

Corporativos y grandes empresasClasificación de riesgo Riesgo I Riesgo II Riesgo III Riesgo IV Riesgo V Sin clasificación

Factor de ponderación 20% 50% 100% 100% 150% 100%

Cálculo de ponderadores: Mecanismo de Transmisión

• Mecanismo de transmisión que permitirá que los

créditos a corporaciones y compañías de seguros

ponderen por 20% en lugar del 100% si cumplen las

siguientes condiciones.

a) Que la empresa haya emitido algún instrumento de

deuda.

b) Que dicho instrumento tenga una clasificación de riesgo

externa equivalente a AA- o superior.

c) Que el instrumento sea de largo plazo (vencimiento a partir

de la emisión superior a un año).

d) Que el instrumento tenga un orden de prelación igual o

menos favorable que el crédito

Cálculo de ponderadores

• En el reglamento se indica los ponderadores de riesgo para cada una de los tipos de exposiciones señalados cuando las exposiciones poseen clasificación externa

• Cuando las exposiciones no poseen clasificación externa, el ponderador es usualmente 100% , salvo algunos casos como las exposiciones soberanas peruanas

Ponderador – soberano MN y ME

• Exposición soberana se refiere únicamente las exposiciones con Bancos Centrales y con Gobiernos Centrales. El resto de instituciones del estado serán tratadas como corporativos.

• Las exposiciones soberanas del Perú en moneda nacional, así como las exposiciones con el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) en moneda nacional y extranjera reciben un factor de ponderación de 0%.

• Otras exposiciones soberanas peruanas en moneda extranjera recibirán un ponderador de acuerdo a la siguiente formula:

• Formula:

• Donde:

0,1

1.11

)32( xPartemáximoMEsoberanoPonderador

1

t

efectivo Patrimonio

MEen Perú de soberanosen esExposicion

t

Part

45

Ponderador

0.0%

25.0%

50.0%

75.0%

100.0%

0% 50% 100% 150% 200% 250% 300% 350% 400%

Participacion en el PE

Ponderador – soberano MN y ME

Cambios de ponderadores respecto a regulación vigente hasta Junio-2010

Ley actual Basilea II Perú

Reglamento RC

Créditos Comerciales 100% 100% salvo Mec. de Transmisión (20%)

Leasing 50% 60% hasta Julio 2011, 80% hasta Julio de 2012, y 100%

en adelante.

Instrumentos de Deuda 100% Según clasificación externa

Consumo revolvente

Consumo no revolvente

MES

100% 100%

Hipotecario 50% 50%, hasta la porción garantizada

Acciones 100% 300% - 400%

Cambios de ponderadores

Ley actual:

Basilea I

Basilea II Perú

Reglamento RC

Soberanos peruanos en MN y BCRP 0% 0%

Soberanos peruanos en ME 0% Según fórmula

Resto de soberanos 0% - 20% Según clasificación externa

SUNAT 100% 20%

Empresas del sistema financiero públicas y privadas

20% Según clasificación externa

Mivivienda 0% 20% stock.

Según clasificación externa de la entidad para los nuevos

créditos

Técnicas de mitigación de riesgo

• Existen técnicas para mitigar el riesgo de crédito

– Las garantías reales mobiliarias pueden disminuir el tamaño de la exposición.

– Las garantías personales pueden reducir el ponderador si es que el garante posee un nivel de riesgo menor.

Basilea I

EXP

GAR

APR

Basilea II

EXP

GAR

APR

GAR

AJUST

Basilea I

EXP

GAR

APR

Basilea II

EXP

GAR

APR

GAR

AJUST

Técnicas de mitigación de riesgo

• Cuando se poseen garantías reales financieras, la exposición se ajusta según la siguiente fórmula:

E* = max { 0, [ E x ( 1+ He +Hrcc) – C x ( 1 – Hc – Hfx ) ]}

Donde:E* = la exposición luego de mitigaciónE = valor de la exposiciónHe= ajuste de volatilidad para la exposición (Art. 38 reglamento)Hrcc= ajuste por riesgo cambiario crediticio (2.5%)C = valor del colateralHc= ajuste de volatilidad para el colateral (Art. 38 reglamento)

Hfx=ajuste por descalce de monedas de la exposición y el colateral (8.5%)

Técnicas de mitigación de riesgo

Corrección por actualización a precio de mercado y reposición de márgenes no diarias Cuando el período transcurrido entre la reposición de márgenes o la actualización de activos a precios de mercado sea superior al mínimo, el descuento de la garantía real mobiliaria por volatilidad (Hc) y el incremento del valor de la exposición (He) deberán recalcularse de acuerdo con la siguiente fórmula:

10

110

MR TNHH

Donde: H H10

TM

NR

= = =

=

ajuste recalculado ajuste dado el período de mantenimiento mínimo indicado en el Artículo 38° período de mantenimiento mínimo dado el tipo de operación, considerando lo señalado en el Artículo 39° (10 días para las exposiciones contempladas en Artículo 38º) Número efectivo de días hábiles entre dos reposiciones de márgenes o dos valorizaciones de activos consecutivas

Ajustes supervisores

Tipo de Exposiciones o garantías reales mobiliarias Vencimiento Riesgo I Riesgo II Riesgo III Sin consid.

clasificación

a) Depósitos en efectivo en moneda nacional y moneda extranjera constituidos en la empresa prestamista y

sujetos a garantía mobiliaria constituida conforme a Ley.n.a. 0%

a1) Cuando los depósitos del literal a) no se encuentran inscritos n.a. 0.5%

b) Derechos de carta de crédito, cartas de crédito stand by u otras similares, siempre que sean irrevocables,

con documentos negociados sin discrepancias, pendientes de cobro del banco emisor cuando éste sea una

empresa del sistema financiero del exterior de primer nivel, en la medida que la empresa opte por no

considerarla a efectos de la sustitución de contraparte crediticia

n.a. 0%

c) Oro en lingotes n.a. 15%

d) Instrumentos representativos de deuda soberana del Perú

<= 1 año 0.5%

>1 año y <= 5 años 2%

> 5 años 4%

e) Instrumentos representativos de deuda soberana de otros países que tengan una clasificación de riesgo

igual o mejor al Riesgo III

<= 1 año 0.5% 1% 2%

>1 año y <= 5 años 2% 3% 6%

> 5 años 4% 6% 12%

f) Instrumentos representativos de deuda no subordinada emitidos por bancos multilaterales de desarrollo,

empresas del sistema financiero y del sistema de seguros que tengan una clasificación de riesgo igual o mejor

a Riesgo III

<= 1 año 1% 2% 2%

>1 año y <= 5 años 4% 6% 6%

> 5 años 8% 12% 12%

g) Instrumentos representativos de deuda emitidos por empresas distintas de las señaladas en el literal f), que

tengan cotización en algún mecanismo centralizado de negociación del extranjero, cuya clasificación

corresponda cómo máximo al Riesgo III

<= 1 año 1% 2% 15%

>1 año y <= 5 años 4% 6% 15%

> 5 años 8% 12% 15%

h) Instrumentos representativos de deuda emitidos por empresas distintas de las señaladas en el literal f), con

clasificación de riesgo en el mercado local que corresponda como máximo al Riesgo II;

<= 1 año 1% 2%

>1 año y <= 5 años 4% 6%

> 5 años 8% 12%

i) Acciones y deuda convertible emitidas por personas jurídicas distintas del deudor incluidas en un índice

adecuadamente diversificado según lo establecido en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio

Efectivo por Riesgo de Mercado

n.a. 15%

j) Acciones y deuda convertible emitidas por personas jurídicas distintas del deudor que no estén incluidas en

un índice adecuadamente diversificado, pero que estén listadas en las bolsas donde cotizan dichos índicesn.a. 25%

j1) Acciones listadas en el índice INCA n.a. 25%

k) Warrants de commodities que sean transados en mecanismos centralizados de negociación o cuya

negociación en mercados secundarios sea frecuenten.a. 25%

l) Certificados de Participación en Fondos Mutuos que tengan cotización en algún mecanismo centralizado de

negociación y que cuenten con clasificación de riesgo que corresponda como máximo al Riesgo IIn.a. 15% 25%

m) Certificados de Participación en Fondos de Inversión cuya clasificación de riesgo corresponda al Riesgo I n.a. 25%

n) Fideicomiso en garantía sobre los activos señalados en el Artículo 36 n.a. 25%

Ajuste por desfase de plazos de vencimiento

• Un desfase de plazos de vencimiento tiene lugar cuando el plazo de vencimiento residual de una protección es inferior al de la exposición cubierta

• Se reconocerá mitigantes de riesgo de crédito que tengan desfases de vencimiento con la exposición que cubren, sólo si el mitigante de riesgo tiene plazo de vencimiento contractual mayor a un año sin considerar períodos de gracia.

• Asimismo, no se podrán utilizar mitigantes de riesgo de crédito con desfases de vencimiento si el vencimiento residual de la protección sea inferior o igual a 3 meses

Pa = P x 25.0

25.0

T

t

Pa P T t

= = = =

valor de la protección crediticia ajustado por desfases de plazos de vencimiento protección crediticia min (5, plazo de vencimiento residual de la exposición) expresado en años min (T, plazo de vencimiento residual del acuerdo de protección crediticia) expresado en años

Método comprehensivoEjercicio

Banco A compra un bono en S/.100 (en efectivo) a un empresa calificada AAA y recibe una garantía en efectivo de S/. 70.

Calcule la exposición ajustada luego de mitigantes:E* = max {0, [E x (1 + He) – C x (1 – Hc – Hfx)]}E* = max {0, [100 x (1 + 0) – 70 x (1 – 0 – 0)]} = S/.30Donde: E* = La exposición ajustada luego de mitigantes (S/.30)E = Exposición antes de mitigantes (S/.100)He = Haircut apropiado a la exposición (Este haircut no es relevante porque la empresa emisora

esta prestando efectivo).C = Valor del colateral recibido (S/.70)Hc = Haircut apropiado para el colateral (0)Hfx = Haircut apropiado para el descalce entre el colateral y la exposición (0)

Calcule el requerimiento de capital por esta exposición:AAA = riesgo I, ponderador: 20%APR = 20%*30 = 6Capital mínimo requerido: 10% del APR = 0.6

Método comprehensivoEjercicio 2

Banco A presta S/.1.000 (en efectivo) a un empresa no calificada

por 5años y recibe como garantías obligaciones empresariales

calificadas con AA con un plazo restante de 3 años.

• Valor de mercado de las garantías: S/.800

• Garantías son evaluadas diariamente y el periodo de tenencia es 20

días

¿Cuál es el capital mínimo requerido?– Garantías: riesgo I (AA), plazo entre 1 y 5 años, por lo que el ajuste (Hc) es de 4%

– Como el periodo de tenencia es 20 días, tengo que ajustar el (Hc)

– También hay que hacer ajuste por desfase de plazos

– No hay descalce de monedas

– No hay riesgo cambiario crediticio

– No hay ajuste al valor de la exposición porque es un préstamo en efectivo

Método comprehensivoEjercicio 2

HFX = 0% (garantía y préstamo en la misma moneda)

Valor del crédito: E = S/.1.000

Valor de mercado de la garantía: C =S/. 800

Nr=1Tm = 20H ajustado= 5.7%

10

110

MR TNHH

El ajuste por descalce de plazos es: 57.9%

Método comprehensivoEjercicio 2 (Solución)

E* = Max (0, E · (1 + HE) - C · (1 - HC - HFX))

= S/. 1.000 * (1 + 0) - 800 * (1 - 0,057 - 0)*0.579

= S/. 1.000 - 437

= S/. 563

Activos ponderados por riesgo (APR)

= S/. 563 * 100% = 563

Requisito de capital = S/. 563 * 10% = S/. 56.3