39
_$s ',;',*&:iiíeduF:::r -'F:.t:q ' ',t' :t1' TEXTO DE LA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA LEY 1O1O DE 2006. CAP|TULO XXill MECANISMOS DE PREVENCIÓN DEL ACOSOLABORAL Y PROCEDIMIENTO INTERNO DE SOLUCIONES. ARTÍCULO 44. Los mecanismos señalados en esta resolución para la prevención de las conductas de acoso laboral establecidas por la Ley 1010 de 2006 y las demás normas concordantes o complementarias, constituyen actividades tendientes a generar una conciencia colectiva sobrela importancia de promover el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entrequienes comparten la vida faboral, el buen ambiente de trabajo en la Entidad y proteger la intimidad, honra, salud mental y libertad de los servidores públicos. ARTíCULO 45. En desarrollo del propósito a que se refiere el artícufo anteríor, el SENA ha previsto los siguientes mecanismos: 1. El Senadivulgará a los servidores públicos de la entidad el contenido de la Ley 1010 de 2006,a través de carteleras, páginas web de la entidad, fntranet, y realizará campañas preventivas de carácter pedagógico, de capacitación sobre el contenido de la ley y de sensibilización sobre las buenas practicas de convivencía, todo lo cualtendrá por objeto evitar que se presenten conductas constitutivas de acosolaboral. 2. Se adelantarán periódicamente actividades tendientes a evaluar el clima laboralen las dependencias de la entidad,con el fin de elaborarun diagnostico actualizado del mismo y programar y ejecutar las acciones preventivas o conectivas para promover el buen trato al interior de las dependencias y evitar eventuales conductas que puedan constituir acoso laboral. 3. Como resultado de las actividades de evaluación del clima laboral. el Senaadoptará las medidas a que hayalugar paracorregir los eventuales .t , .... \.. !; i¡t ;;: 1..¡ 1., 1;;¡ ;; 1,; ¡ *.' ;ri.i fi¡L{_ i r,} Ii"j¡ I :"t :, : ;.t ¡:, D.C. Colomb¡a

Reglamento interno trabajo

Embed Size (px)

Citation preview

_$s',;',*&:iiíeduF:::r-'F:.t:q '

' , t ' : t 1 '

TEXTO DE LA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJODEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA, PARA DAR

CUMPLIMIENTO A LA LEY 1O1O DE 2006.

CAP|TULO XXill

MECANISMOS DE PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORALY PROCEDIMIENTO INTERNO DE SOLUCIONES.

ARTÍCULO 44. Los mecanismos señalados en esta resolución para laprevención de las conductas de acoso laboral establecidas por la Ley 1010 de2006 y las demás normas concordantes o complementarias, constituyenactividades tendientes a generar una conciencia colectiva sobre la importanciade promover el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienescomparten la vida faboral, el buen ambiente de trabajo en la Entidad y protegerla intimidad, honra, salud mental y l ibertad de los servidores públicos.

ARTíCULO 45. En desarrollo del propósito a que se refiere el artícufo anteríor,el SENA ha previsto los siguientes mecanismos:

1. El Sena divulgará a los servidores públicos de la entidad el contenido dela Ley 1010 de 2006, a través de carteleras, páginas web de la entidad,f ntranet, y realizará campañas preventivas de carácter pedagógico, decapacitación sobre el contenido de la ley y de sensibilización sobre lasbuenas practicas de convivencía, todo lo cual tendrá por objeto evitar quese presenten conductas constitutivas de acoso laboral.

2. Se adelantarán periódicamente actividades tendientes a evaluar el climalaboral en las dependencias de la entidad, con el fin de elaborar undiagnostico actualizado del mismo y programar y ejecutar las accionespreventivas o conectivas para promover el buen trato al interior de lasdependencias y evitar eventuales conductas que puedan constituir acosolaboral.

3. Como resultado de las actividades de evaluación del clima laboral. elSena adoptará las medidas a que haya lugar para corregir los eventuales

. t , . . . . \ . . ! ; i ¡ t ; ; : 1 . . ¡ 1 . ,

1;;¡ ;; 1,; ¡ *.' ;ri.i fi¡L{_ i r,} Ii"j¡ I

: " t : , : ; . t ¡ : , D .C. Co lomb¡a

+.S:+?x:::í

t:,i , r,Sr¡lbr - : , . ; . * : - r . : , i - . ' + r r I

,F: ' r," "' " j ' t . . .

" i t í ? '

comportamientos que estén afectando el buen clima laboral y la armoníaen las relaciones laborales e interpersonales, así como para incentivar alas dependencias con buen cl¡ma laboral, otorgándole reconocimientospúblicos y/o premios de carácter no pecuniario.

Dentro de las acciones preventivas se abrirán espacios para que losservidores públicos puedan exponer sus inquietudes y formular lasrecomendac¡ones constructivas a que hubiere lugar; podrán ademásrealizarse, entre otras actividades, foros o conversatorios abiertos, con laparticipación de los servidores públicos, talleres con expertos sobre eltema para mejorar el clima laboral y organizar intercambios deexperiencias con las dependencias que tienen buen clima laboral.

4. Diseño y realización de actividades con la participación de los servidorespúblicos, con elfin de:

a. Establecer por consenso prlncipios, valores y hábitos que promuevanuna Vida laboral armónica.

b. Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar enrelación con situaciones laborales que pudieren afectar dichos principios,

+ valores y hábitos.c. ldentificar conductas que pudieren configurar acoso laboral u otros

hostigamientos en el SENA, que afecten la dignidad de las personas y elclima laboral, señalando las recomendaciones correspondientes.

5. Las demás actividades que en cualquier t iempo establezca el SENA paradesarrollar el propósito previsto en el artículo anterior.

ARTíCULO 46. Para la búsqueda de soluciones a las conductas de acosolaboral en el SENA, se establece el siguiente procedimiento interno que se debedesarollar qon confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliatoria, deconformidad bon los parámetros generales señaladas por la Ley 1010 de 2006 ylas demás normas que la reglamenten o modifiquen:

1. El Coordinador del Grupo de Gestión Humana en la Dirección General ylos Coordinadores de los Grupos de Apoyo Administrativo de lasRegionales y Centros de Formación, o quienes hagan sus veces,realizarán las siguientes actividad es:

a. lmplementar mecanismos pata evaluar en cualquier t iempo la vidalaboral del SENA en relación con el buen ambiente y la armonía en lasrelaciones de trabajo, formulando las sugerencias y consideraciones queestimare necesarias.

2

\ ) . . : , . : i , . : < , , . i ! : : i 1 ' . i l ' í i t f t a r : i { i i 3 5 i , ' r , ¡ " ¿ l

i i I i t ] P ¡X l, t *i\i.1,3. {} ¿ f{ $}'f{á'i ft l} I E'qi i I: . r . r ;1 , D .C, Co lombla

+.ü?.:i:iill:i$'+*j¡,¿ ' : {+sF . -1< f rn . . . ,

",#-":"-5i ' tri; ',+a'

b.

c.

Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevención a quese refieren los artículos anteriores.

Examinar de manera confidencial, cuando a ello hubiere lugar, los casosespecíficos o puntuales en los que se planteen situaciones que pudierentipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, siguiéndoleprocedimiento que se indica adelante.

Formular las recomendaciones que se estimen pertinentes parareconstruir, renovar y mantener vida laboral armónica en las situacionespresentadas, manteniendo el principio de la confidencialidad en los casosque así lo ameri ten.

Hacer las sugerencias que considere necesarias para la realización ydesarrollo de los mecanismos de prevención, con énfasis en aquellasactividades que promuevan de manera más efectiva la eliminación desituabiones de acoso laboral, especialmente aquellas que tengan mayorocunencia al interior de la vida laboral de la entidad.

Las demás actividades inherentes o conexas con las funcionesanteriores.

Las solicitudes de evaluación de situaciones que eventualmente puedanconfigurar acoso laboral deben ser presentadas por escrito acompañadode las pruebas correspondientes, dirigido al Coordinador del Grupo deGestión Humana en la Dirección General o al respectivo Coordinador delGrupo de Apoyo Administrativo de la Regional o Centro de Formación;ante ellos se presentarán igualmente las sugerencias que tengan losservidores públicos para el mejoramiento de la vida laboral.

Recibida la solicitud para evaluar posibles situaciones de acoso laboral,el respectivo funcionario la analizará y de considerarlo necesario, podrácitar al quejoso para ampliar o precisar los hechos; en diligenciaseparada, deberá escuchar a los demás servidores públicosinvolucrados. Una vez tenga claridad sobre los hechos, el respectivoCoordinador formulará las recomendaciones que estime necesarias,señalará las medidas que deben adoptarse para resolver las conductasque hayan motivado la queja en el evento de considerarse constitutivasde acoso, determinará las medidas preventivas para evitar la ocunenciade hechos similares y promoverá entre los involucrados compromisos deconvivencia, de todo lo cual se elevará un acta.

¡ . í ' , r i r i X d : ! ' i r ¡ . 1 , : t i - : : i l ; : i ! ; . , ; 1 i ' r . ¡ 1 . : ; : a : r f :

5 i.: ii r' i {. i ¡ :1 4 il- !,lj lli ¡:i i t } t:. fi: t";i i, :\ I } i ;1,,1 i i

d .

e.

+ f.

2.

3.

, . , . D . C . C o l o m b ¡ a

f . t , _ _

{##,iS#,*l&.'*F"W*

.str"*ruq'¿s .tr -¿ a.. f . f q 1

: . : : , , ; . , : i , : - i r . - ; i : : ; i i : : ' , :

Si como resultado de las diligencias se evidencia la probable existenciade conductas disciplinables, se dará traslado de la actuación a laautoridad competente.

H. G u err a uE. Pérez/T. A naYa

lh-

4

IITt

EfizuA'

n n{r}

MINISTERIO DEL TNABAJO

RESOI.,UCION NUIVIERO 203 DE 196I

de Febrero de 1961)

Ilírccción Departamental detr Trobajod.e Cutd,inn¡narca

EI Director DepartnnrcntflI dcl Traboio

¿e CuruJínum,ürco

en uso de sus stribucioner legal E\ y

NA6UEI,VüI

(.ul

,f,_

tt 'III

Il ¡t -f rIfIl 'III

IIII

tII

Pam su esi-utlio y aprobación ha sido presentada a este. f)espacbo, el ltroyecto-de Reglnmento Ir¡íer¡¡o de Trabaio, de. larrnprcsÍr deno¡ninada sáru¿ci.o Nncional de Aprenái-'

zaje ^\ENÁ domiciiiada en Ia ciurlad de Bogotá, ti. E.

como r::l Proyecto de Regl*rne'to grre se estudia llenalos- requisitos ..iigidor pot !l critligo

^susüntivo tlel rra-

, uljo y rlem¿is .Iisposiciones legales que rigen ia materia.

i, - ( ,qhsr nl RegfnmentoLtlr.t*,I l"*t'li;i;;" n"eü-D.f, Dependencias.

Intorno ele Trubaio de ls Em.Nucío¡wl cle Apreidízaje SENA,E., el cual regiió para iodaa eus

tI

I

I

i- ¡

.;'

¡ l

I

n l it 'l l .' r . l

t ¡t .l l

l :

t _¡ - _ ; j

i .: .¡ ;l !

' l' I

t l

l ú

it

. l

t l

it{

t l

: t'

i ¡; l

il., !í .r l

L

Con el Reglamento debe publicarseIución, de conformidad con lo ordenado

-d-el Decreto 6t? de 1954:.

la presente Reso-en el Artículo 12

Itt

NOTTFIQUESE Y CUDÍPLASE

FABIO TIENDOZA EOYO'S:

..Director Departarnental del,Trabajo

de Cundinamarca.

OLII'A ES1TTADA DE BAITRIENTOS

Secretari:. Ad. Hoc.

APS/ap.

5ITIII,.,,,p

( ,

'f: l

i l{,'l 'I B

"

SENV¡CIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA'

IIbIIIII,,p

! - i - : j r - a

:

REGLAMBNTO INTBRNO DE TRABAJO

PREAMBULO

,rJ \-:;:

El presente es el Reglamento Interno de Trabajo pres.crito por el Seraícío Nacional rlc Aprendizoie SENA, orga-nismo descentralizado, con personería jurídica y patri-monio propio, (D. 01tB y 0164 de 1957) y a sus d ispo. 'sicioncs quedan sometidos tanto la entidad como todosBus em¡rleados. Este Rcglamento hace parte de los con-tratos irrclividuales, escritos o vcrbales, celebrados o ques.e cr:lebren con todos süs empleacios, saivo estipulaciónen contrario qrre, sin embargo, sólo puede ser fsvorable alempleado (Artículos 107, 108, Ord. le del Código Sustan-.r ivo del Trabajo).

CAPITULO I

CONDICIONES DE ADMISION

III

Artlculo Ip La vlnculación lnicial por contrato dotrabajo de unq peraona al SENA, estarri regide por el

' 8i+f'r1q ds ctltlcurüo8,\

, \te sisterna dc concursos ser6 regulado por el Regla-mento_ Especial y Beparado que se dióte por el SENAr-do¡cuerdo con. las normas legales vigcntes,

¡.f t

'9 i

II

*II

:I

I

¿:

I

:

. i i

l rl ll lIl l

l .

: ' .

CAPITULO II

Conur¡ro DE ApnnNo¡zrLlg

Artículo2Q Los contratoJ de aprendizaje que celebre elSENA se ajustarán en un todo a la.s normas de la L"ylBB de 1959.I

It

IttII

(¡ .;-

CAPITULO III

Prn¡ono DE Pnus¡A,

Arrículo 39 trl "SENA" y el aspirante a emplcadosuyo podrán estipuiar un período- inic.ial de prueba (Art.?(r dei Código Sust:¡nt ivo del Trabajo).

Artícul.o,49 El período de prueba deberá estipularsepor escrito y no podrá excede-r dé ctos (2) meses. Los tra-irajadorer ri prtíodo de prueba gozarán de todas- las pree-taiiones sociales. El período de prueba poclrá clarse pgrterminado unilateralménte en cualquier momento sin previoaviso Arts. 77,78, 79 y B0 del Código Sustantivo del Tra-bajo)

CAPITULO ry

Ttt¡.saIADonEs Accruuxt,rlps o Tn¡.xsrton¡os

Arríetilo 5a No tienen el carúcter de empleados prg'piamente dichos dei SENA, sino de meros empleados acci'á;;i;; . o itn.itoiior, los que se ocuPen en labores de;";t, cluración rro -"ior de un mes y de índole distinta; hr

""Il"iá"á* "oi-át.s del SENA (Arts. 6a, 22\ 25L y

289 del Código Sustantivo del Trabajo).

10

pItl'l

CAPITULO V

Hon,rnlo DE TRABAJo

'.9¡r,trte L7(,*h..1 b d¡*trJta¡ tt5'

ú]..b JÍf,.l, ü ( D úu. ¡ I J- ¿JJ e.,&a

ento-

Ittt

ttt

' Artículo 6e El horario de trabajo en el "SENA"'la Dirección Na-cional y en todas sus Seccionales, para

dos sus empleados, será el siguiente:I

La hora de entrada, por las mañanas, en los días- lu¡rbs a yiernes, es la de lás^ocho (B) a.m. y la de salicla,las doce {f2) m. y por las tardes, la de entrada a las dos ymedia (2r/il p.m. y la de salida, las seis (6) p.m., o sea, qüb' 9xi9!e un período de descanso durante la jornada, de dos

, h,</ y media, de doce (I2) m. a dos y media (zYr) p.ru..

' * o . - - '' (Arts. let y 167 del C. S. T.).

En el día sábado, la hora de entrada es a las ocho. (B) a.m.y Ia de sal i t la las doce (12) m. En Ia tarde del

sábado no hay trabajo.

Los ernpleados que desempeiran cargos de direc-. ción, co¡rfianza o rnanejo no tendrán limitación de jornacla,

itor lo cual de,berán trabajar todo el tienrpo que sea nece-. sario para el eabal cumplimiento cle sus funciones.

I Err las actividades discontinuas o intermitentes y ent - las de sirnple, vig'Jancia, la jornada ordinaria no p'oatl

. ';, excefJerse de cloce horas.

En los trabajos autorizados par-a menores de tliez yseis años, las labores no podrán exceder tle seis (O) horasdiarias,

La Dirección N¡cional del "SENA" cstudiar¿i la re.ducción de jornarla de trabajo de aquellos empleados quepor circunstancias especiales de su labor dehan tener unaj_or¡rada_de trabajo inferior a la legal (Cláusula VIGESIMAd :ERA de l; Convención Co-lecriva de Trahaio celebri-da entre el "sENA" y

"l Sindicato do aus Trabajadores

el 2l de octubre de 1960).

l"ptIIl'';'

t l

LLf

- l

l.; "t ' .'';!lr:¡:;,"t,.

¡:,1. - . r ! - ¡ . . . . . . . . . . : .

tr"Ur. ,,t,

f'ttI

II ,' -,.,.

' . ; : : l : i - : : ' : ! i : : : . ' '

l-|

'. '';¡*¡.'11

El "s[NjL" podrá variar er horario de que trata elpresente artículo, según sus necesidades ilr-orri"n tócnico-en cualquier momentor previa autorización á.1 nrrr¡#;ilde Trabajo.El horario del personar,acrmir¡istr¡tivo, técnico y cro-cente de los cc¡tr5r.s de Aprendiza je ," ii¡"r:l 'posteriormentc

por la Dirccción Nacional del ',sÉNÁ';,'.on.irltando las cli.{erentes modclidades regionare" arf plt,'r¡" exceder enningún caso de-la jornala má.xim" É*;i Jorr"rpo.,dienre,previa aprobación clel Ministerio del i?;tdr.

I c¡rptrul,o u ,Hon rs Exrn¡.s y Tn¡,n¿.ro NocruRxo

Artículo .lo EJ trabajo suprementario o de rroras ex.!rl l ' a excepción de los caso_s-señalado" ,r, l<¡s artí"uüs

. l6q, 165 y'16(t,del Códiso S".t";;i;l-á"i^'Tr"brl;;-;;i;poJrá efeciuar-": h:t por cuarro horas ¿iori* y rnediantea¡¡torización del l\{inisferio del Trabajo o ,]e una autori-dad dclegada ¡ror ósre,_ siempre que el 1.sENÁl'

en vista deesta autorización, ordc¡rc éfectüarlo en "".o"

neccsarios(/rrt. ló2, inciso 2e del C" S. T.i - :: ' vqgv

L^___ Tr:1"i" rliurno es el comFlg¡ldiclo entre las geis (6)

horasJ"f l .) y las diez y ocho-(IB) horas (6 p.; : i : \ - /

. Irurra¡o r¡or:turno es el comprendido entie lns cliezy' ocho horas (6 p.m.) y las seis ' (6

o.; . j . -

Artía¿lo 89 El üabajo suplementario (o de ho¡asextras oe pogará asi:

si es diurno, con un recargo del veinticinco por ciel.to (25!y) sobre el valor del t¡áiajo or,li'ariá aiirr'o,----

si es noc.tur¡lor con ur, rer*go -,rei ..Lnto y cincopor cienta. Fí:fo) sobre ol vnlor clol irnbnio oiúfnnrio ¿iüi.no (Art. 168 incisos 2e y Bq del C. S. T:)- ---

, Arttaulo 9q El Fabajo nocturnor por ol solo hcchode ser nocturno, se remunérará p;;;Í Strñri; con un re.qalgo del treinta y cinco por ciento (gs%) ro¡.u el valorclet trabajo diurno. (Art. 16B, inciso 19 del C, S. T.)

L2

I

I

*I

I

. '

i-

/'--. . ¿, i i

t l

t ;l¡ :-

t :

, . :

, :. , f

t '

_ t

, 1

t ,t )! l

t Ít

, , l

i l: r

r f: l' t

IItIt

tI

ÍII

t', "'III

. '

b

.i.

Et SENA pod{4 establecer trabajo por equipos tluoimpliquen qra rótación sucesiva d" il;;J;i";;rT;H;' 'turnos, mediante_ es-ripuración d*-*i"rí;;;if*;,í ü;el trabüjo diurno. y n-octurno, -siernpi.- qu" estos sararioscomparados c:o¡r los de acti"i,laá"r'ii¿n't].o, o simila¡esen horas diu¡nas compense" r;;;;ú;;'ilg.r., tÁri.'rzti. del. C. S. T.)s".nrlllle. el rrabajo nocturno y er trabajo de horas

¡i[-ild','1":'j:",:Íil"::1.:il:,,f ":Til'"á,*ik*,'h*ino se reco.nocera recargo de salario en ningún .".o, -----

tLg* profesores externos- no podrán revisar ros exá.menes cle su_s alumnos sino duranie Ia jornacra ";ái";;i;,lf . rbajo..Se prohibe el rrabaj-o ,1" ,"nírl¿,,- ¡; #;;;;;€r\.--¡rrras distintas de esa jornada, tanto extras como nor>turnas, si se efectuaren *t.r labóres en contravención de,rL O-::::lte prohibición, no h¿brá l"g";; p"g"-¿" ;;;;r;;

de salarios por ellas. se exceptúan cle esta nórm" aqu"il?r.' gaso:.e1ue {ueren expresamentá autorizados por "r"ritl,

po,Ios Dircctores de loi, Cenrros d" Apr""áir"j".

CAPITULO VII

DrAs DE Drsc¿uso Lucl¡,Msnrg OsucAToRros

Ar¿ículo .10. serán de descanso obligatorio remune.rados los clümingos y los siguientes días te fiesta ¡;-;;.róctar civil y religiosb:

la cle enero, 6 de enero, 19 de_ marzo, 19 cle mayo, 29de. juni_g, 20 de julio, 7 da agoero, lS de aiósto,'12 áo'oc.tubre, l'l de novjembre, u dé r,oviembre, B"¿, ,i¡rirrrür;;- ' .25 dq diqiemllre.

r\demás, los dias Jueves_ y viernes santos, el rle Ia. Asrcensión del señor, corpur cirristi y ut ¿oi Cárrro" á,

J{'

El clescanso en los domingos y demris días expresa-dos en este fu'tículo, tiene *. ?,rrJrió;;i-"- i;t;;:

- ticu¡tro (24) horas,-

tItIt; "r....,,*'n

totIt

13

l!.,,l i 't:

aa

II

;I

¡,-

. i ,

I

I

Ártícufto IL. Cuanclo por motivo de cualquier fiestano detern¡inada er¡ el artíci¡lo 10 de este Reglamento, el

"SENA" suspendiere ei trabajo, no habrá lugar. al psgodel salario' del día correspondiente a la suspensión, sinocompensació¡r e¡r otro día-hábil, 9-. cuyo caso el,trabajocoo,ptntotorio se pagará coqo-3t-dingiq y-rlo suplernenta'rio o de horas exirol (Art. 1?B del C. S. T.)

Artículo 12. El sENr\ remunerará el descanso domi'nical con el salario ordinario de un día, a los cmpleados quehcbiéndose obligado a prestar sus servicios en todos losái", laboraleg dJ ta se*ur,", no falten al trabajo, o que sifaltan, lo hayan hecho por una jut!1 causa o Por cujpa o

ái.poáioiótt áel empleaáor. - Para rlicha iemuneración se

tenürán en cucnta los Artículos 1?4 y L76 del Cótiig-o Sus'

iar¡tivr¡ tlel Trabaio. Se enti-ende-por justa causa el acci';;;i;,- lo

-

"ni*tmc'Ja.l, la calamid¿id clornéstica, la fuerza

rnayor y el caso fortuito.

Nu tendrá dei'echo a la remuneración del descanso

dominical el empl"odo que deba recibir por ese mismo día

u' auxilio o inie-nir""ión .tt dinero por enÍermedad o

accidente de trabajo.

Para los efcctos de este Artículo, los dí¿s de

ttt

II

l

a

¡\

fiestasi er¡

. :' I

l 1i .I t

i r .i ¡I t

. t

i' i

¡I

t. :,|

' t

¡' i

tli l ñ

. l

I^.l

IIt

no itrterruntpen la continuidad y. se computan c¡ntro

ar"r- ." hultiera prestario el servicio por -el

empleetlo.

:I

cuanrlo al emplendo se lo hayrr -asignado sunldo men'

sual, ;il;; ro,ul,r:rn,tj..l"l clentro de cste toclo¡ itts dcs'cansos remuneractos obltgatonog'

n enrplcado quo laloro cxcellcionalnronte ol clía de

descanso obiigntorio,- tendrá derecho I un de.scnnso 00''1'pensatorio ,urnon.rodo, o a r¡n0 retribución e¡¡ dinero, a

ñ';ü;e;, án lu"forna previgta s continuaqión'

L¿r retribución del trabajo en donringos o tllus de

ficsta ao qur tt"ü-ui Arfículo i0,, ,",fijaró de acuerrlo con

írr'iieiifrirto, togfr., ri ol cmpio*do-.t¡u.bnjn lu iornadacomplera se le üft r"Uti" aó¡le. Si laboia parte d,¡ la

il#:'ff ]i 1i "n""tii'u "áJíu¿" r" parte propoicional delsalario.

T4

1t,,,....' l ''91'g:,';O,'t ', t

f' . '..',"l, , ,,'

It

: Si con cl descanso dominical renrunerado coincidiereuna fecha que la L"y señala t¿mbién como de descanso'remuncrado, e[ empleado solo tendrá derecho I remune.'rhción doble si trabaja.

Lor empleados que habitualmente tengan que traba-

iar el dorningo, debeián gozar de u¡r descanso. completoi.-unurntlo.

-El clescanso-semanal oompensatorio, podrá

'tlarso'en algunas de las siguientes fornras: En otro día la'bo.ubl" tlc"la selnana sifiuiente o desde el nrediodía o; lo* rr.ece hor¿rs (I p.¡n.) del domingo hasta el medio-

. día qr las trece horas (I p.m.) del lunes.

i Cuando se trate cle trabajos habitualcs o permanen-tes en rJomingo. el "sENA" déberá fijar.en lugar visibledel establecimiento u oficinas correspondientes,,con anti-cis

'n de cloce (12) l¡oras por lo rne-ngs, la relación del

: pels.r,ral dc enrpleados que por razón dcl servicio no pue'

h"n disponer tlll clescanso tiominical.

En esta relación se incluiráu también el día y las

horas de descanso colupensatorio.

Las personas que por lus conocimientos tócnicos opor tur¿n'¿"i trabajo. que ejecutan,,- qo puedan reempla'

. z,arse srn gt'ave periulclo para ^el "SENA", deberán !t"-ill;; ior áo,ninios y días de fiesta, ein derecho al des'canso compensatórior'pero su trabaio se remunerará con'iorrrru al

-u"tículo I7b'del Código Sustantivo del Trabajo:

CAPITULO VIII

"t:'¡i.u':.J Vrrcrcrot¡Es IIEilIuNEnADAs

, Artículo 13. El "SENA" concederf s eur. empleados- :,tulnoo (1S¡ dlns hábile¡ consecutiYoe do vno¡cionoo romu'

ri..ti"t, o io. que lrubieren prestado sua scrvicios duranteun (1) sño.

'/( Lo. vacaciones coülenzgrún en la fecha que -seírale el

:'SLNA" dentro del año siguiente y podrán acumularse me'diante acuerdo entre.las pártes, hasta por dos años.t ,

It¡IIIIl"loItIl':l',;;

r5

a

t

J¡ItII

IItt

El "SENA" dará B co¡rocer al empleado, con quince(15) dias de anticipación, la'fechn €r ![ur] ie concederólas vaceciones.

Si se presentare interrupciónfrute de las vacacio¡res, el ernpleatJonudarlas.

ü "SENA" poclrá determinar, 1pi4ar-trüa,i*1i. ¡rartede sus empleadop, u¡ra ópoca fijr .pn?í IAS vnrJa(leJr¿:; sr.

jrrstiÍir:adte¡¡d

en el( )a

dis-rea-

multáneas, y si así lo hiciere, lgi.t¡üe en.tnl época hc jie-.varen un año cqmplido de serÉiqio, $r3, t:ntc;nr.ierá qrie. lasvacaciones de que gocen son errticillutl..rs y- .sc abc¡¡rar-ár¡a las que se causen al cumplir c¿da uno',.!.1'uñ\.{" servióios.

Cuanclo el contrato <Ie trabajo ,"t"rirr,.i:lt¡* hai:er"-gfhecho uso de lrs vacaciones ya causadas o d.l{i l,üBe deriirotle su vigencia hubicre lugar a la ccmpensacióri''qi'*qli¡1,,,ro,se tendrá conlo base para la cornpe:rsn.:iirn .:l últit¡r'*sala-rio devengado. \ t!

ir ¡ oqevengaoo . ! t i /

Duria¡¡t,,l el períoclo cle vacaciones ,.:l e¡nplea,lo recii.,ir:{el salario ordinario que esté ,:levenganr.lo el'día ..¡u, -..o*nir-\ce a rlisfrutar de ellas. Iin consecirencia, só\o-.oe-ófiluirárr

s

a\

,

1..,*=. , _ r : : ¡ . . E . . : i : r : i i : r

_ - t . . . .\:,. .

. .

I

para la liquidació¡r ,:le vacaciones ci vai..rr del trabajo endías de tlescanso obligatorio y el vnlor del tral-'¿jo su¡.,Ic.mentario o de horas extras.

Cuandoquidarán conclo en el añoconcedcn.

Queda prohibiclo compensar las vacaciones en dine-ro, pero el Ministerio del Trabajo potlrá autorir¿r qr¡e sepague en dinero hasta la mitad dc las vacaciones, elr casosespeciales de perjuicio psrs. ls economía nacional o cl,.SENt\rr. ' r a

El empieado de manejo que hiciere uEo de las va-caciones, podr6 dejar un re€n¡plazo bajo su responsabili-dad solidaria, y previu autorización del "SENA". Si el"SENA" no aceptare el candidato indicado por el empleado

l6

el salario sea variable, ias vacat:iunes se li-el promedio de Io devengado por el emplea-inmedictamente anterior a la fecha en que se

IIII

+

I

lr, ';,t ',

€. irir'r;.+*

i'' j1-:'t: il

lit f

liilt lt ti ,f '

t :t lt i; :i lr f

iitiríiliil l

fif r

lll t

fiiltlilill i

till

ll

IIt

tI,It

y llarnare a otra .pg-r-sols, a reempl azarle, ce.saró por este.. hccho la rc*<Pons¡bilidad del emplendo quá se ausentsre en

YSCaCrOnes.

cuando se trate de empleados técnicos, especializa-dos, cil: co.fianza, de.manejoi e-xtran jeros que presten susservicios en lugares distirtol a los de Ia r".id.n"io du ,u,t*miliares, _las- vacaciones porlrán ser acumulaclas, J; ;;:¡nlin acuerdo, hasta por cuátro (a) años.

cuando el retiro de un empleado no se deba a malg...:,]:.iy:lt, .y hubiere trabajado éeis (6) meses o má., .ui"5Ll\4" le oagará vacaciones proporcio¡rales. (cláusúta20 de Ia Conveirción Colecriva d; É;ilj")-."

II

Artícu,l.o 14. El "sJiNA" se obliga a conceder a susr:r.plea,-los las licencias o _permiso* nJ.rr"rios' para to-ri.guie'te: _parl el ejercicig ¿gl derecho der sufragio; para eldcsenrpeii.r de cargos o{iciales transitorios de fñrzosi acer}-tación, er¡ ca.-so de calamidad doméstic¿ debidamente com-probada, hasia por tres (3) días; para que puerro ron"*rrir al segur,, sociali para que puidon ám"*peñar comi.siones si¡r,l it:ales i¡rherentes a- la brganización,

^a ios cinco

(5) miernirros- principale.s o a sus iuplentes tu¡rnclo r.tiruactúen, de cada una de las Juntas Diróctivas clel Sindicatode 'us empleados, bien de Ia central o de las firinler ; ;;b.di¡ectivas sinr.licales; para asistir al entierro de sus com-pañ9¡ro1 ag Tl!:jo, siernpre que avisen con la debida opo..tunirlad al sENA o a .sú representante, r cÍue, en Ios'dos

; últimos casos -comisiones sindicales y -eniiuíto-

el ;ú:mero de los que -se -ausenta.n no sea_ taÍ gue perjudique elfuncioramie¡rto de la oficina, est"lrteciriil"tb ó ,"r"iriorespectivo.

f* _. Se_ entiendo por calamidad domórtice, la ¡nuerto oc¡¡fcrmad¡d gra,ve de los padros, Ios hijosr'el cónvuge olos hermanoe del empleado, debidamente comprohada a

.juicio del cuperior jerárquico del "SENA" o .ultquiur itt.

CAPITULO ffPrnrvrrsos

&).,n&to 2(.¿laacl J. Alp.tútt¡ t Jtt'

f3-¡r'SÍ.1. ú e Da.n.uttt .9.1--¿¡¡.' @

17

¡T

I. . :' . - .

ItITI

fortunio familiar.-qge I juicio del superior jerárguico res.pectivo pucda calificarse como tal.

' '

El tierripo utilizado en las_ Iicencias o permisos deque trata el presente artículo, podrá descontarse al emplea-9o o compensarse con tiempo -igual de trabajo eiectivo, ennorab rl¡sünlas -de -su j-9r1a$a^ ordinaria, a opción del/"sEll.a" (AIt, 5T ord. iiq del c. s. T.), áalvo ér, el cascde cafamidad tloméstica (Cláusula 14 de ia Convención co-lcctiva de Trabajo), y cuanclo se trate de comisiones sindi-cales de acuerclo con lo estipulado en la Cláusula 25 de laConvención Colectiva de Tribajo.

CAPITULO K

SAr-aRro M¡x¡uo Co¡rvuNc¡oñtr,

Artículo 15. El "SENA" y el enrpleado convendránlo relativo al salario, teniendo en cuenia sus diversas rno-dalidades,'como ¡lor unidad de t ienrpo, por unidad de obrao dc'--tajo por tare:r. etc., pero sicmpre respetando en todaé¡roca, el salario mín'¡nro legal o el fi jado én convcncionescolecti'¡as o fallos arbitrales. En Ia actuaiidad el salariomíninro en el "SEliA" es el fi jado por la cornisión parita.ria crcada por la cláusula primera de la Convencirin-Colec-tiva vigente, celebrado entre el "SENA" y."l Sindicato desus ir¡l¡rjadores el 2l de octubre tle 1960,

,{rtículo i6. El salario poclrá convenirse todo en di-nero cfcctivo, o parte en tlinero y parte en especie. El sa-Iario eu espccie es la alime¡¡tación, la habitsción o el ves.tuario que el "SENA" sunrinistre al ernpleado o a su familia, conro parte de la ret¡ibución ordi¡¡aria del sc¡ryicio. Elsalario en especie se avaluará expresamente en s[ ¡c-spec-tivo contrato |r en su defecto, se estimari parcialmcntó.

CAPITULO XI

Lucen, Hon¿s DE PAco, Dr.t y Panlooo euu Lo Rrcu¡¿

ArtícuJo 17. Bl galsrio se pagará en cheques, duranteIar horas de se¡vicio público bancario, en lai oficinas o

l8 .

g,tI

II.lo

TI

Il'

I

I.¡IIf:

,\_

tIII

il,tlill¡

iíÍl; lr l

lugares de trnhajo del "sEA" salyo estipulacíones en con-.. trario, en relación discriminaaa.tl

Los salarios se pagarán po-r quincenas vencitras eldía del vencimie'to de'ro'da-u",i ¿" ¿.r";: Si er día de ese- vencimienro fuere fesrivo, ros pago; d;;;ñios se efecrua-rán el día laborabre anteiio., tn"t ór", áll".r¡"io púbricobancario

^r -pl n_oso del trabajo suprementario o de horas extragy er de recargo. por trabajo nocturno se efectuará;, J;;l;con el del salárió ordinatio .r"r p"ii"¿" ;;"" sean bau.sados, o a más rardar .ot } ;;luIi;-á;i pár¡"tJ, ;rñ#.i i Los recla-:\ tmos que tengan para formular Ios emplea-uus'e' cuanto a posibles errores aritméticos en los oao.r"-deberán presenrarie en er momenro a- i".iui, ;i".i.*;"Jcol'rp-spondiente. Pasado este momento, no ,"r¿

-rariüi;

ningún reclamo, salvo el caso d" "rfo*-,

ü;"ü;.;, ü'ii["r:dación, pues en tales casos lor "-pi";á;;-ffi;an reclamardentro del tiempo,previsto Ln el artículo'4gB dri Cldü;Sustantivo del Trabajo.

ñ

^f _^I:::pralo: El "SENA,'entregará_a cg_da emplcado enel monrenro del pago, una reraci-ón detailada ¿fr ,u.rJ"devengocio y de loi descuenros qu.-r" h;á;il;i mismo.

CAPITI]LO XII

PnnscRrpcroN ou OnpsN

ar¿ícuko 18. Los Directores o empleados del ,,SENA'^$q' rrlrár¡ 6er aguntes de la autori,ñ.t;úbii". u" l* *ii.h. _ .nientos, oficinas o lugares de trob"¡o,

-rri i"t"ru*ten la selección

_del,pgrso¡a!-do r" poli"ia,-ij'¿"iü;ü;ni suminisrrarle,erója$gn!o- o

"tl-u"l"tí3n-gr"ioii;* ;i.h¡cerle dádivas (e.t. tlO áát ó. S. T.)¡5v'v¡'

IItII

tTI

l9

I . : , : " . , 'I . :I , . ' . . , .

- . t , - ; ; . . j . . : -

j : j : : : ' : ' - 1 : : { : :

-' .:. .: ....! - . , : . . . . . - . ." . . : . '

¡ -

I

CAPITULO ilII

Sucunlp¿D E HrcrENEartíailo 19._ Los empleadc, ,reb.rin someterse a to.das las medidas de higien'e y r*;alJ-iu""irrscriban lasautoridaties dci r"1.g :fÍ-fiial, y rn pdrtic;l"r-;'l;;'r*

orde¡re el médico del ,,SEñr\' .

EI "sliNr\" está afil iado al l¡¡-.tituto cc¡lombiano cleScguros Soc.iales, en Bogotá, Mecle¡1i", óri¡,-i"r"iru ;-A;:rncrria, por Io cual sr¡s enrpleados de ái"ir"r'riu,ú"u'"ri,l 'ar'¡rararlos en cn.so de enierrn:d"4 .pur. .]i"li; i,,,ttr"r"

-;

de acr¡erdo con Ia reglamer¡tació¡¡ d.t'^iri io.

A este respccto, se les obliga:

a) - A someterse a los e,xá¡nenes naódicos particulareso generales qr¡c.presuiba cl métlico del Instituto colombla-tto r le Seguros Sociales;

b) .Ér .sonrcterse a los tratamientos pr.eveniivos quese orr icnen;

c) A scguir cn caso de enferneclarl las instruccioneey. traiami:nto:¡ que oriene el médico del Instituto Color¡¡-i¡iano de Seguros Sociales.

_ d) A clur aviso, en caso de enfermedad al ,,SENA"der¡iirr dcl prirne¡ día de eila, a fin de que

"r--.nrpü;:j;.¡l ireda ,lisl¡oncr Iu..necesario. para la '¡i-*ita ciel ,né,lir¡, yl¡aru t¡ue óstc certifique si el e:nplear:lo puede o no conti.nuor en el r:jcrr:icio cle sus fu¡¡cionr::¡. La

-omisión dei aviso

se co¡rsiclerará con'¡o falta de asistencic al trabajo .t"l em-pleaclo, a nle¡ros qug,postcrio¡¡ne¡¡te_ cclmpruel¡o que estuyoen absoluta incapácidid de dar dicho

"uiro.. . e) A tener cada uno do los empleados la libreta ds

sanirlod gxpgtlida por la correspondieñro .oioti¿rl,.-ln.lreua fle nrgrene.

. Todo empleado afectado de enfermedad, sunque noesté inc¿rpacitado- -pafa_ trabajar, que pueda constitJir pe.Ilgro pola. l¡ sa¡ridad dot porsonal del "sENA", seró aiila.qo provrsronalmente.

20

JII

LtIIII

IIt

IIII

IIItIto

Se prohibey seis (ló) afiog.

22

-</

IIItII

EI médico deberá dictamin*r sobre la incapaciclad ysu duración. El "SENA" proporc.ionará al ernplJodo

""rí-dentadñ que- padezc" enfrrmeda? p.of.rionol. Io asisten-c¡a rnedica y farmacéutica neccsaria, El "SEI\IA,' tenclró ensus oficinas o establecimientos u¡r Botiquín debiclarnenteclotado de los rnedicanre¡rtos necesario. p"l" la atenció¡r deurgencia, en casos de accidentes o ataque súbito de enfer-medad de sus empleados.

It:

I

CAPITULO XV.

Onuax Jan,inqurr:o

Artículo 22. Los empleados deberán respero y obe-diencia a los siguicntes répresentantes del "SENA;': Enla Dirección 1\acional, al Director Nacional. al ¡\sistenteAdministrativo, al ¡\sistente Técnico, ¿t I<.,s Dircctorcs deDivisión, a los Jefes de Secció¡i y a los, Visituclores de IaDirección Nacio¡ral. En las Direcciones Seccionales, a lossiguicnte-s: q lo_s Directores Scccionales, a los Asistente-= Ia los Jefcs tle Sección. Y en todas, a los demás empleado!con funciones directivas o técnicas al sen'icio del "SEN,A".

L

CÁPITULO XVI

L¡nonss PnonlsloAs A Mu.rnnrs y .Mu¡voRrs

Artículo 23. Queda- prohibiclo ernplear mujeres em-barazadas en trabajós peligrosos, insalubres o qü" requie-ren. grandes.esfuerzos. Igualrn_ente queda prohibi,Co

".,rpl."tmujeres embarazadas en trabaios - nocturnos que gc pro-

longuen por mris do cinco (5) horss.

el trabajo nocturno de ¡nenores de diez

II

l$

.3 ' . t

Sociat. la atenc:Yón -édi;; -;;

ñ';;ñ;;o, rtet .,SEñA,,r ffiTj#.p'r

lo L"y est",a ;;ü;H'il; ,n¿ji,o, au ,rt,'

Además, ry.ra er caso de-rnuerte de sus empreados, el':SENA" tie"á_'aisp".rto-to-.rü"ir"il,"?j ria contrarado. el Seguro de Vida Colectiauro ?" "¡án, i;;;;;;;;#:o:l"J.il1,::il:h*Í:, l",l ;TPagará en caso de ¡nuerte

lr__;lJ'.-pi"",u"s ar cónyugesobreviviente, -o a sus hijos-o padres qúe aependen econó-micamente del empreado'tottr.íJq

".rf, igl meses de sa-' lario corno ,"g,r"o'a" uidu extra-legar, cuando ese emplea-do hubiese d.":;"g*¡" 'irll,n

_la suira' de mil,.($r.000.00)pesos de sueldo i dg^:"y:rd;.*'ir-i.o""o,-¡enro cruoi¡v'' r tos a1fg.uíos r9J;i11 y 3gA j.r "iiaigo susrantívo:' der . i.abajo fc¡¡iir.il" td d;lo'Ciñ,i"j¿i'co-l..tiva).

, CAPITULO XIV

Rrsscos pnorrsloNAlEs

tIbIIII

.1:*i:!:,10:Ttl evirar, Ia ocurrencía <le riesgosfesir¡nales - ( enfermedades pr"foir \ rr ,ur¡cr¡ut. l . ( ¡e r lesgoS pro-ionales y acciderntes- de

^tra-i 1o i o ) -;¡ ; $ ; ü ; il ;. fJ ;j'::"jil'."',1, L',:'Í,."?lT,lX'ál:Je¡res t lel "sEntíÁtt

"n cuanto a ir r."¡;za.i írn Jo o,, rror,^i^-" t",.ol¡;;;ie;i:'ii,,Jf. [',y obserr'ar las med

NA", e.specialmentcno f 'u::: la,s med i ¡ J á; ;'s * r á ",i' fi il i":";#':ilt tcuanto re refiere a mañejo de má-qúinas.

t, ^*,-,j1,"jrgut. caso se permitirá a los empleados actos,omisiones o negligencia qu-e porrgan en p"titill";;;";ü;;dc las personas o cte las cosas.

v" re'¡b¡ v

' Art'ículo 21. En caso de ¿rccidente de trabaic, er em-ple'do tendrá gue -avisat inrriirtu''ilrlt ";bi-ñi;' p;;;que.éste pgeda darre ros prirner; ;;;iii;; ]' h pronta asis-tencia médica.

,' - rl "SENA" To .es responsabre de ra agravación qr¡e.* \ - ¡entq e¡ lqs lesione¡ ó p""ñriü";;-;or razón ,.lo

no hnber dado er empreado erlu aviso o habeiro'd;;;;i;rin justa causa.

litIt

- " . ' . , ' h ' '

- t i . , ' t - ,

- , , 1 . , . . I- t ' ¿

- ' . 1 t . t t .

r : ' - l l i r . . . r .

1P'.rlt|FaaSr|';' n : ' ' : ¡ ' . : 1 : . ! ¡ :

f '.t - ' , " CAPITT'LO XVII

l'IIt

IIIII

ItTt

Orl¡crtcroNEs r Pnorrm¡croNgs Espgcrl.r,rs

^RA EL "SENA" y Los Eupr.uapos

Artículo 24. Son obligaciones especiales del "SEN,{,":

l? Poner a disposición de los empleados, salvo esti-Rulación en contrario, los instrumentos adecuados y las ma-terias primas necesarias pora la realización de las labores,

2+ Procurar a los empleados, Iocales apropiaclos ;elementos adccuados para protección contra accidentes yef . .¡edadus profesiónales- en forma clue se garanticeírue-..ubl"nlente la scguridad y la galud.

^

. 31 Prestar inmediata¡nente los primeros auxilios encaso de accidente o de enfermedad. A este efecto, el "SDNA" tentlrá en sus oficincs o istablecimientos un Botiquíndebidarnente dt''taclo ,lc los medicamentos necesarios, segúnreglanrentación de las autoridades eanitarias.

, 40 Pagar Ia remuneración pactada, en las condicio-nes, pcríodos y lugares conveniclos.

. 5+ Grrardar al¡soluto respeto a la dignidad personai.ilel enr¡lleatlo, a sus creencias y sentimic¡ltos.

: 6? Conceder al cmpleado las licencias necesarias parae[ ejr:rcicio dcl sufragio; para el desempeño de cargos- ofi-

-. '.:=i31= ciaies- tr-ansitorios de forzosa aceptación; en casos de cala-n¡idad domóstic¡ debidamente comprobada y durante tres(3) .li"r, para que puedan concurrir u[ Seguro Social;

-'para desempeírar comisiones sindicales inhereñtes a la or-ianizaciórr, tt los empieados mencionados en el ArtículoL4 de este Reglamento, o.psro asistir ¿l entierro de sus coln-pañeros, aiempre quo evisen con ls debida oportunidad alt!,1' ',|."

o a ius ripresentantes I gue, en los'dos (2) últi-nrü.'';asos, comisio¡res sindicales y entierror. el número delos que so -ausenten no sea tal que perjudigue al funciona-miento de Ia oficina, establecimientó o servicio respectivo.

' h

23

II

L

tt

It -'

, ¡

!

i ''i

iIa

:I,t

ilIt .t .' í '

. ¡

t

EJ tiempo. utiliaado en estas licencias puede descontarseal empleado o compensarse con tiempo'**t d" trob"ioetectivo en horas distintas de su jornada órdinaria, u oolción def-"sENA", salvo en el .oro de caramii;J il;á,áy de los permisos sindicales.

7? Dar al empleLdo s_u" lo soricite, a la expiracióndel contrato, gna certificación cn quc conste el tiJ*po á"servicio, Ia índole dg 11 labor y el sulario deveng",lo i i;"J-mente, si el empleado Io solicita,.hacerle practicr. á*oír,"nsanitario y, darlc. ccrtiÍicación sobre el particol"r, ;i ;i¡ngreso o d,urante la permnnencia en el

-trabajo hubiere

sido somctido a exam"i-t médico-.- se ,consici"r" qo" el em-pleado, por su culpa, eiude,. dificulta o dilota ;f ;*;;;;,cuando transcurricios cincq -(5) días a partir de s¡r rctiroTo, ." present;r <londe el ¡nédico respecüivo paru la ¡rrúcticadcl exu¡nen, a pesar de haber recibldo la orden cor.rcsFo¡r-diente.

8? Pagar al empleado I<¡s ga.stos razonables de ver¡itl*y reilresrr, si para presta;: sus servicicrs lo hizo cambiar tiere-" iclencia, salvo si Ia [enninación del contraio sc orisi i ¡¡up()r.cr¡¡pa o voluntad clcl ern¡rlc'rtlo. Si r:! em¡rleacl,r prcíitrrerurlicarse en otrr¡ lugar, el "li i iNr{" lc ciehe ór,stcur su trur¡-l¡do hastn la concui:'errcia r.le los gastcs que clerna¡rriaríansu regreso al lugar clonde resirlíi anterilrmente. Bn iusgasLos t{e trasla.do ciel empleirdo, se entientlcn conrprencliC,,rslo.s de los famiiiares que con úl convivieren.

9+ Cumplir el Reglanaento y mantener el orden, Iamoralidad y el respcto a ias Leyes.

l0+ Prac-ticar_ y h_acer practicar por quicne.o, clel"S-EN{ depenrlen, iol principiós que infirman el acuerdosobre Relaciones Humanas, suscritb entre la Entidad y el .Sindicuto de Trairajadores del "SENA" el IB de octubre'de 1960.

¡lrl,ícuJo 25. sor¡ obligucioneg esprtciales del em¡rleado:

le Realizar personalmente Ia labor, en los términosestipulados; Ji' cumplir estrictamente las órdenes e instruc-

24

o

IItt

ciones de trabajo impartidal por el "SENA" o sus Repre-eentantw, según el orden jerár(uico establecido.

21 No comunicar rtercerosr -salvo autorización expre- ,se la¡ informociones que tenga eobre au trabajo.

3? Guardar rigurosamer¡te la ¡norar en las relacionescon st¡s superiores y compañeros de trabajo.

4$ Conseryar )r restituír en buen estado, salvo el de-1eri9¡o nutural, los instrumentos r ytiles que lL h"yu" iidofacilitaelos y las materias primas sobrantes.

5a comunicar oportunamente I su superior jerúrqui.-co las ol¡servocig¡c-s-que estime conducentei y evitar .luhnsy perjuicios al "SENA".

:'! r \ ¿rt Prestar la colaboración posible en caso$ de sinies-tro.r o cle riesgos inminentes qui afesten o amenaeen laslrersonas o cosas del "SENA".'

7+ observa' las ¡'ediclas irreventivas higié'icas pres-critas por el nlórlico del "SIIN,{' o por las añtori,]ades dclralno.

B0 observ'r co¡¡ suma diligencia y cuiclaclo las ins-truccior¡es y órdenes preve¡¡tivas áe acciientes o de enfer-

t tmedacles profesionales.

9e Tener respeto para con sus superiores y conrpañe.ros de trabajo.

I00 Gr¡ardar buena conducta y armoníaleal colaboración en el lnantenimientó del orden,y la disciplina del 'ISENA".

11. Hacer lns observaciones, reclamoe y solicitudecfl quo. ha¡ra lugar- ¡l ¡s-spectivo superior jerárqui"o d" mu-nera lundan¡cntada y r€spetuoso, absteniéndoas por su par-ta de emitir cor¡ceptó algüno.

'';\. ,2. Ser verídico en todo caso y tratar con Ia debitlacortesía al público, cuando por ra"ón de sus funcionesdeba entenderse con é1.

liTtIIt{l.III

y prestarIa moral

l'',.,L!-r.r,,l: i : : ' . - 1

Itt:tüt t\

13. Registrar en la olicina corrcspondiente del ,,SENA" su domicilio o su dirección y dar- aviso de cualquiercambio que ocurra.

14. Cuidar de modo especiál de la higiene y "r.o

T-personal. Usar en el tlolqll- lds overoles, delan:tales y zapa-tos-.que suministre el "SENA", de acuerdo con ia Láy,cuidando de su linr¡rieza.

15. Cumplir estrictamento el pnesente Reglemento.

16. Practicar y- hacer practicar por sus compañerosce trabajo ios prinóipios qúe informa el Acuerdá sol¡roRelaciones Flumanas, s_uscrito entre ei I'SENA" y el Si¡r-ciicato de sus Traliajadores el IB de octubre de

-196r).

Artículo 26. Se prohibe al "SENA":

19 Deducir, retener o compensar suma alguna delmo¡rto de los salarios y prestacio¡res en diner<) que corr€s-ponda a los en:pleados, lin autorización previa

^escrita de

óstos para cada caso, o sin manda¡niento judicial con ex-cepción tle los siguientes:

a) Respecto de salarios poclrán hacerse deducciones,retenciones c, compensacion_es _en los casos autorizudos p,rrlos r\rtículos I13, I50, 151, L52 y 400 del Cócligo Susrantivodel Trabajo.

b) Er¡ c.uanto s auxilio de cesantía, el "SENA" podrárctcr¡cr el val¡r rcspectivo cn los cosos del Artículo 250 delCótligo Sustantivo del Trabajo.

- c) En cuanto a pensiones de juhilación, el ,.SENI\"podrá retener el valor iespectivo en-los casos'del Artícuk¡27ü del Código Sustantivo del Trabajo.

2e Qbtigqr en ourlquier fprm¡ a los oinplaarloa o cerfl. 'Itrfl{ fnüfc0ncífl¡ o viy.,r8r 8n ¡lnroccnsr o próvoociurias quoeslablezca el "SENAtf.

3o Bxigir o aceptarficación para que se Iemotivo cualquiera que se

26

ttI

.;,í-.¿:- . . . : . 7

II di¡rero del

admita enemplcacirl dorno ¡¡fati-

el trabajo o por otro) .L

i tl ri tl i

¡il il!liill !

llu

refiera a las condiciones de éste.

Eu¡1r:Ill*,'ÉEE

l"t'*l ' t t

" : i1 . . . , . .

:

4q Limitar o presionar en cualquier forma a los em-pleados en el ejercicio de su derecho-de asociación.: ' '

59 Imponer- a los empleados obligaciones de carácterreligioso o político o dificüttarles o im"pedirles el ejerciciodel derecho del sufragio.

6? Hacer, autorizar o tolerar propaganda política en' los si t ios de trabajo.

' 7e I'Iacer o permitir todo género de rifas, colectas o

suscripciones en los mismos sitios.

- B? Emplear en'las certificaciones de gue trata el ur-dinal ?e del hrtículo'5? del Código Sustantivo del Trabajo,

j

signos convencionales que tiendan a perjudicar a los inie-¡ss¡rl^s. o adoptar el sistema de "lisla negra", cualquiera

( t

qu-\i.,,, la,modalidacl-que util icen para que no se ocupe conotros' émpleadores a los empleados que se Eeparen o sean,;eparados del Seryicio.

9a Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnerei) restrinja los derechos de sus empleados o que ofendasu digniciacl.

Artículo 27. Se prohibe a los empleados:

19 Sustraer del establecimiento u oficinas los útilesde trabajo, las materias primas o cualquier objeto del

It1"'

IIIt ....',...

j * { : i a ' - . - : ai . ' - ' r ' : - - : ' : - r, : : : : : .

tIt

..SENA''

29 Presentnrsehajo ln iufluencia de

39 Conservor armasrrabajo a excepción de lasd¿n llevar los celadores.

4o Foli¡r alI

o8m

de embriasuez o

de cualquier clase en el sitio dogue con autorización legal pue-

I

o 3tnl .

us8 00 lm lrnento

IIII

IIIl*"**tttt

69 -I{acer colcctas,- ¡if_as y susgripcione.g o cuarquierclase de propaganda en los lugáres d; ir;b-;j*

79 coarta' Ia'l ibc.tad.para ,trabajar o no trabajar, opaTa afil iarse o no a un siñdicato o permanecer en él oretirarse.

3Q Us¿rrel "SENA" en

res jerrirguicos.

Tstlns estns fultas leye¡ es sancionarí¡r\ ? .0, l¡ü pr¡rr¡ora ve¡ r0 Bnlonestlrá por

los útiles o herramientas su dos porobjetos distintos del trabai do, y,

super¡o-

9a Fumar en los sitios en do hayaprohibicio hacerlo.

CAPITULO XVIII

Escrru, o¡: F¿r.ras y nn S,r¡¡c¡oNE$

Fonuls us rlpucncló¡s

Artí.culct 28. Se estairlecen las si¡1triátc:; clafaltas y corrc.sp(,ndie¡rtes sancione; disc'iplinarirrs, oli"r'

r) I 'nit"o lnrroq '. -../ '1'a) Faitas lcves.\,-.-¡'i"'

lr) l ia!ta: f:rtrves.

,lrrículo 29, cti 'stituyen faltas reves. por parte tlelenrpleat lo:

Los retr¿¡sos o faltas ul trabajo sin excuea suficiente;L",::, t ̂ r.iódicos, re-v'istas, follcros y Ln gen-eral prf,fii""i"r"i. ,"--. . ¡r"^ ¡vr¡^vvo, ¡ Irv rctú¡¡, ¡rr¡rulrr. t y e[ l Henerai FIbl lr jScloDCsdisti¡¡tas a la índole de su iabor e¡r Iñs horss do trabaiortrabajo;haccr tortuliu durqnto el trab;rjo; aÚrn¿,,,*r-,rf [";J;-á;:f::t: I$ ho¡as d: t*[ti9',,in'suipiirlsq-.0a.üqtret¡!¡r rr. ¡ tl; r u.i ¡ l(r ras ü e r.ra t){r l o : l n c l¡ ltipul lg&.0a..Lqner_d-e;¡Ia!gi oim¡rartidas.por el "SENA" óTus represent¡rntes o super¡o-

escrito,b) Por el retraso o falta al trabujo-por segunda vez,

le.imgondrá una Tu¡q que no excederá di Ia qüir,t" p"rtidel salario de un día. Lc segunda vez que se .*ptu"[; i;

2B

I

III

f,' t ' :1: . E . t ' : ¡ : . t i t t ' l j ,

¡ ;'.':i::.::: ---::!: ':::i

I tt

tt ' ''"

" ocurrencia rie las demás faltas previstas en el Artículo 29.. la. emprcsa_ inrpontrrá r" ,urp.r,lt;; d"i i,;üü'ffi'" í;;I

. , . ,- ' : : . ' " bcho ig) días. '----;- 'e vqsve¡¡srt '¡r r¡sr L¡ 'rutuo-

a) EI rctraso o falta al_gabai9, p9, tercera vez, por9119- ¡lel persoral administrativo, técnico y docente del"SENA" cbnstituye {art1 g.;;; q""'i"."r,j al .,SENA,,para dar por ter¡ní¡rado el cántraro de rrabajo d;i .;til;t"re.sponsable, sin previo aviso.

a'rtículo 30. La nuev' reincidencia der empreacro enJas fáf tas leves descritas en er ,rrti"uio 29 ;;"rior y er, in-eumplimie¡¡to o ra. infracción, por parte der mismo, de'rasobligaci.nes v prohibicion* i.¡51"r["i"i i*- o'.ontractuales,no justiiicadás, consriruyr" f"fiul ;;;;;;:"

"

*(._, I 'i)spr:cialrnente constituye faln grave el retraso o fal-

:" 11 trabajo por tercera vez, pr párir Jri fltronar cie quotrara la ietra (r) tler Artícüro 2g a.reriár ;;i-;;#;;Reglanre'to, sancio'arrre .onro aili ¡nismo se establece.ÁrticuJo 3r. Ii l "s[NA" podrá descor¡tar. trel valorde Ios .sa ia ri's el corresp.ncrien t,i,. -,,,.. ;!r t;;; y .presci*crirdcl prgo clel salario def ticrnpo ,rr¡-J"-a"--*riion¡u..

El valor de las rnultas se consignará en cuent' espe-cial parn ,ietlir:nrse exclu.riva¡nentc 'n .premio_s o .regakrs

para los crnpleados del "SENA". Iin el^md á" diri.r"Jie¿ic cada año, si Ia surnil fuera rle algrr.a ,on.i,trro.i;nlserá distril¡uída entre l,rs .emplearlos II;gj¿*;;;;;;;;mejor conductar por los Dire.tores ,lel^,,SENA' .

Artícula 3r, En nirrgún cnao podrú el ,1sENA" im.poner a 6u3 ernpleados eancirrr¡es no previstas en esto Re.g¡arncnto' en pacto' en col¡vención colectiv'r €n fallo arl¡i-tral o en el conlrato i¡¡dividual r]e trabajo.

Artículo 33, Toda sanciún se notificard por escritonl trabajsdor rleclnrando Ia farta q,i, ¡;-ú;;r J ,irr,-;;;;gi.r'"' ar¡'cionodo puedn prescntnr'l* ¿.r."?gor-¿oilr5r'isi'}u ̂'¡sistiere eo la s¿nció'n ; 6h;;;il;;;irt "-prrláJ.

' It l!l

t i..,! i .:rt .

t í l: l l¡ t lilf-; ' l l| | l; ,' {' ' : l

: tl li : l! ¡

1: l :: ¡i i¡; .

t t a

bII

t¡III

. . . ;

lt'

tI

;I

I¡ttI!if'

It '¡if!'

f

l',rlt l

f l

: i. t. l

' l l. t'

l r' ;

, i',1.

rl,il

' )h l; q

¡ l r

:l' ..1. : :

!

; l

-¡a,.:i¿

í,¡

;,1

,i!l' I

. l

I

{¡I]

l¡r

inculpatlo corno a dos reprcsentantesaquél Pertenezca.

dct Sindicato a que

Lafa l tapodrá l r robarse-por losmec l iosproba to r ios-orclinarios. En igual forma podrá el empleado m.ostrar su

defensa.

CAPITULO XIX

Rrcuuos

PsnsoNAs ANTE QUIENEs DEBEN PnrsexrARsE

; Artícul<t 34. Cuan'Jo ocurra el caso -de reclanracio-

nes, obsernurioíJ /r"iitii"rles, los errÍpleado-s dc¡erá' dur

cuer¡ta dc ello aL Director o superior jerárquico respectivo,

;;-;;;io-iun.f"*""toao y t"ip"t.tostr y por -er-crito' para

ilüil; ;;J;'i"'" t"' olióinas de[ "SEi\A"'

Art ícu lo35.ParaeIe fec lode losrec larnosaf {ues0refiere¡r to.

"rtí.rrfot unt"tiores, se hace constar claramente

;;i; ,,rrprr"Jrr-!o,lrá,r asosorarss rlel sindicato a (Irre

pcrtenezcln.

Artícti lo 36. l:odas l i ' 's solicitudes y pianteanriento¡

cle proble,r,o, 'iol' ei "si"dicato cle Trabalnát,'tt c¡:i "!lL'

ñi,:; ü;;;r,i; "'f" ",uiJ",l, =" fornrul¿rráir al !-)ire¡:r.'-rr

Nacional n "

ro-*" üirJ",".rt S"rrio'ales y será' tranrita,lcs

v diiiqenciados por éstos'. '-ol-l* debida'aten-':ió;.r i-i.,.r1:iil-i" jl^?tl;;J;vidu5r¡,r^r siiPTllf ¿\ de la cor¡v er¡iii¡n Lo-

lectiv¿ .le Tr"b*i"" ,r.r4,1:iit; Ji.rt" sindicato y el "SD

ñtr; "flf de oótub." dr f960).

CAPITULO XX

Tsn¡vr¡xlclór¡ Un¡¡l¿trn'rl DEL

CoNrnrro DE Tu¡¡'tJo s¡u PRuv¡o Av¡so

Art ícuJoST.Seconsideranfg i tasgravescfueccjnst i -tuyen causas iu"ri;r;,.;;-j"; p;; i;;i"í¿o uniüteral¡nen-

te et contiatoHllü;;";i""P.;i"--u"i'u, por paÉe del

30

I

_ l

, iI

II

ItttI

I

(

II

I - : , *.- ' . '-

-

,,SENA", siempre que el hechó esté debidamente- compro-bado y qu" ,ri lo aplicación de la sanción se obre.ve eloror.ii-iento indicido en el Capítulo XVIII, Artículo 33ir r:ste Reglamento, las siguientes, comeüdas por el em'

' plcarlc: --

ia fl haber sufrido engaño por Parte del empleado,

. .mediante presenlación cle ceitificados -falsos

Para 3u ad-

misión.29 TotJo acto de violencias, injurias, malos trata-

mientos o grave indisciplinB- 91_g_u-e. i¡tcurra cl emplead.r,rLrrantc sus"labores, conlra el "SBNA", su Personal Direc-tivo o los c,rrrtpaiieros cle trabajo. .,

3? Tt,rlo acto grave cle violencia,, injurias'o malos'trs'tanrientos c¡r gus iiícurra el empleado, fuera del servicio,

,r'--- .. contra d.:l .¿sENA", o clc su p'ersonal Directivo, Jefes de\.;,. ' rl lcr', vigilantes o celadores.

material causado intencionalmente amar¡uinariasi.. materias primas, instrt¡-

"rt.éñenta y clemás objetos relaciona-

"SENA" y totla grave negiigencia queseguridad de las per$onas o tlc las co'

59 Todo acto inmoral o dclictuosocornet¿r en el lrrgar clc trabajo, cuendor-omprohach¡ a¡rtJautoridad competente.

frQ El que el empleado -revele los secretos t'óenirlos oclé a .on,r,,"i ¿suntos de carácter leservado, con ¡rerjuicioüel "SiiNA".

?9 La dete¡lción preventiva del enlplenclo por más dctreinta (30) días, ¡I nlenos que posteriorme¡tte sea absuel-to; o el'ariest,, cbrreccional que-exceda de ocho ('9) díqs'o

"ún con tiempo menor, cuando la causa de la sanción

.e" ruticiente pór sí misma ParB justificar la extinción delcontrato üe trabajo.

gq La nueva reincidencia del empleado en las faltasleves descritas en el Artículo 29 de eJte Reglamento y el

IItótI

4a Totlo dañolog crlificios, obras,rnentos de trabajo odos ron la labor delp(rnga en peligro Iasas del "SEN.¿\".

que el empleadosua debidarne¡lte

I

t:

t,f.

l

II

31

I

I ,

incump.limicnto o Ia irfracción, por partc del empleado, rlolas-oblig¡ciones r prohibicioncs-reglarnentarias o contrac-i¡ral-es,. no^ justificadus de acuerclo

-con Io dispucsto en.el

Artlculo 30 del presente iteflamento.I

I

I

I

ift.'.:

i:

i

t

J.tt¡

9a Cuak¡u iolación ve de las obligaciones oproh i bi c i o?ffi pe e ial es-@ cunrDen aacuerdo Artl.:ulüso cual ( Iu ter lü l ta

I

lamento,cto o con-

VenCtfrn ectiva, Íallo arbitrá conl.rato indivi

Ártículo 38. Se consideran faltas grflves que consti-tuye' justas causas para dar por terminido uni láteralmen-te el contrato de trabajo,.sin previo -avis_o, por parte dc'l_empiea,lo, siempre que el_lrgcho csté ciei¡irl¿mle¡¡te-i;ompro-batlo, las si¡,-uiei tes del "SENA":

l-? El hai.¡ci sufriüo erlggño e[ empleado por parie del"SEN.\", respecto de las condicio¡res de trabajo.

2a Todo.acto de violencia, malos tratamientos o ame-nazas qrat-'es inferitlos por el "SEI\A" co¡rtra el empleadoo lo,; niicurbros de su famiiia, dentro o fuera. dtri -"ei;vir:ioo i¡ricririos dentro del servicio i)or los reprcsclta:ric:; odepcndir:ntes dcl "SENrl", con el conscntilniento o Ia toie-ra¡rcia de éste.

3q Cualtluier ar:to del "S}-NA" o dc sus representan-lc:; (lue inciteir al emplcatlo ¿l co¡netcr un ac[o il icito oco¡rtrario o sus convicciones p<li;ticas o religiosas.

4a Todns las circunstancias qur: el ern¡rler.do no pue-da prever al celcbrar el contrato de trabajo y que pongcnen pei igro su scguriCad o su salud. y que el "SBNA" nose al lane a modif icar

59 Todo perjuicio causado maliciosarnente por el"SEN¡\" al ern¡rleado en Ia ¡rrestación del servicio.

6a Cualquier violación grave de las obligaciones yprohibicíones especiales que incurnben al "SENr\" de acuer-ilo cor¡ los Artlcul.rs 2ú y 26 dol presenio lluglamento ocualc¡uier falta grave c¡lifib¡da como tal en poctos, cot¡von-cioncs colcctivs!, fallos urbit¡ales, o contraüe indivíduslorde trabajo.

32:

+

IiI

IZ

Itt

l L lt

I

III

. ' : : : i

! '*, *t. r : j q : :

II

It

F{II

1aII

IIII

,- j

i. l

II

I

a

I

II J*

CAPITULO XXI

Tsn¡{r¡.r¿c¡órv U¡r¡¡¡rrn¡¿ I t l

DEL

rlt l

, ! r I

I

t,I

i l. l

. t '

--:-:

.&.#t . . - .I

tCorurn¿ro DE Tn¿st¡o con pnrvro Avrso

artícuro 99. se consitre¡an fartas grav-es que co¡ls-tituyen justas cau-sas paTa .dar por termir¡ado unilateral-mnrt'r el cor¡trai."^jg .irabajo, .q" p*io--""iuo ;"dr-;;' escrito por er "SENA" "l ' "-pr"uá;;

;;; anreración 'de

cuare.ta y cinco (4S) días o _"di".,t"_q!p"go d;l;i;;d:nizacirin de q'¡s -trata la Cláusul_a NOVEÑ¡ ao la Conven-ci.óri tlorcctiva ig Trabajo ;;r"br;¡; *,;;

"f "señl:;';(' 'l¡rdicaro er 2L de ocrubt" ¡;-i;6o ;t"-pre que er hc_cho esró debida¡nente comp.oboáq lH;;; Ia aplicaciónde ln sancit'xr_se or¡serve h_p.o""ii-il"io- in,ji;il;;icapitulo xvIII, Artícuro dr',ar

"*i"'Íiiüu*enro, ras si-guientes cometidas por el cr4preado:

i? La ineptitud prenamente_comprobada der em'readop.ra p:'e-.tor el servicio co'venido, d r"rto-"t-t.";;l;:tr:tt '.m;iticumei¡te_d.'1. f,ersonal *d*iniu,á,i"" "

téc'ico cle lasc'ficinas dei "SENÁ',.

' 2a EI retraso, la sistemática inejecución sin razones .' 'válirlas por.parte de cuarquirr enrprerá;;;; '=.us obrigar:io-¡¡es convencionales o legaiós.

3a roclo vicio habituar .crer empreado que perturbeIa tiisciplina dcl lugar de traba¡o,

49 La renuencia sistemática^ ciel empleado a aceptar- las medidus preven_tivas, _pr"filá;tt"* ;";"#ü;"; ;;r"#:tas por el médico del "sENA" o der-Instiü;-c;ir;;ffi;. de..seguros sociales ." r"

""!g, o po. t",

-ruilr¡dades para

.uri,*. er¡fermedades o qccir{entas, '

\r ¿o. .,,i.1#,::j:'T,'*{r:gt5i":: ," crónica dcl emplec-

I ;' 1.1-..1t r'Eq: .tl $f,":r _rle profesional, y "uy"

cur4-t ,-: ,, -,:rorl

segun dictamen médico, no EeÁ probabre ¡ntes Hil,: . . : . . : ' i . r . I - l '

33t . . , ¡ * ¡ . ,

" , - . . , r n , ¡ . ,I r . , * t r . r . , ! q

' ' r " r ' ' l ' , , r | , , ' - " i , ' ¡a . ,__ ._. . : -_-. lc.t . t

tJ4<_r:_lf . r .3.. . t .q

IItót¡

t

r l' I

. lI

I

meses, así como cualquier otra enfcrmetlacl o lesión quginccpacite para el trabajo por más 4" 9ltltq -l-"p:o; pero elclesoldo poi urt" causa

-no exi¡ne al "SENA" de las pres'

tscíones b it,l"-nizacioncs legales y eonvencionales deriya'das de la enfermedad.

6a Las demás que se hayan previsto, con esta mo-dalidad, en este Regianrento, eI¡ el- Contr¿to de Trabajo,pucto, convc¡rción coiectiv¡r o fallo arbitral.

. Artícu.lo 40. Se conside¡rtn faltas gravcs t¡re consti-

tu1,en justas causss para {ar ¡ror terrnirracl': unilateralnlen-

te'el cántrato cle trabajo. con jrrevio aviso dado por escrito

;;; "i

empleado al "SEN¡\", -con

antelación de cuarenta y

ii*"- t+dl clías, siempre que el ¡ec¡o esté debidamente

.onlptub"cio, las. siguicntes del "SENA":

IQ La i¡reiecución por parte dei "sEN.t\" tie srrs obii-

gaciones cortvencionalcs b legales de importancia'

2q La exigencia por parte cl': l "SENA"; sin razo¡res

v. i l idas d* lo piE tación ¿* un servicio dist iuto o, 'e. l t tga'

,", ¿lu"r"os de aquel p¿lra el cuai se le contrató.3a Las a.ila. qi,c se ltavan- prcvisto' con e'sta moda-

lidad, en este. Reglamento, t'] el contrato de trabajo' en

pacto, cor¡vencrón -colectiv¿r

o fallo arbitral'

t

ü,

ItIl.rror**ro

l.III

CAPITULO XXII

Purr¡,¡clctói\ v Vlctixcll DEL RuclrnnsNto

Ar t ía i lo4 l .Dent rode losqu inc" (15)d íass igu ien.res al cle la noriiicaciOn d"-lq róolución aprobatoria dcl

¡resente R.st".r;;;';i 'sENA" deberá -públicarlo en el

i;;;;'¡;f-;?i;t"; mediante.la fiiación de dos conias encalacreres lesiblcs, en dos srtros áilii"i;;. Si hoUi"te variosffiIul.;""';Fñ;ñ r"p*"a"s, la fijación ce hnró en cadourio de ellos.

34

I

Con el Reglamento deberá publicarse Ia Resoluciónaprobatoria.'

,Hltulo 42. El presente Reglamento entrará a'regirocho (B ) tlías despuói de su publicación hecha en la fór-ma prescrita en el artículo anterior.

:! ¡l ' r

: l' tI

: !. l

L

Y J ;

I

,tI

It:II

' Artículo 43. Toda disposición legal, así como todo'contrato inclividual, pacto, convención colectiva o falloarbitral vigente ai cntrar a regir este Reglamento, o queadr¡:¡is¡. vigencia con posterioridad a é1, sustituye de derc*' cho las disposiciones de dicho Reglarnento, en cuanto fue-ren nrás favorables al ernpleado. ' ,

.'.;RVICI0 NACI0NAL DE APRENDIz?UE "SENA"

RODOLFO MARTINEZ TONO

Director Nacional

A.VENIDA CAP."ACAS N9 I3.BB. TELEFONC 4L76-02

BOGOTA,

bTII

!*#l''{!¡i-r,!+.i.1, ¡rfi. ' . - . . : . : ' . ' : ' : :

tt'.".' -

I ,,1t', ,

ItI

IIt

\ , ,

Rrc¡onrrr. ou¿ TmgAJo DE Cuxo¡¡v,ruARca

RESOLUCION N? ].I30 DE 1965

(Octubre 13 rle 1965), ,

Por la cual se aprueban unas reformas ¿ unfnterno de Trabajo.

EI Dírector de k Regional d,el Trabaiode Curulinamtrco

cn uso de sug atribuciones lcgales y enle confiere el l iteral d) rlel Artícr¡lo 7I

1631 de 1963, y

' Las horas de entrada Y salida deson las que I continuación se exPressn

36

CONSIDERANDO:

Quo r¡ara su estuclio y nprobación, han sido Frescn'tadas a estó Despach,¡ una$ relormas al Rcglarneltto In¿er-no del Trabajo áe la in¡1ilfciqg denonrinada: "SERVICIONACIONAT D[ APRENDIZAJE SENA", e[ c¡ue tieno apro'l¡ado por medio {e la Rcsolusión 203 de febrero de }961.

Quo lss refornr¡as solicitades' so refioren ol CAPITU:l.o v, itolunlo DE TR BAJO, Artículo 64, in fine' uor4el por.qonal ¡dnlinistrstlvor túcnloo y doconto do los Cen'troi do Formación Profesional dol Sóna o¡¡ la Seccior¡ol dolAtlir¡tico, ol cual quedari e¡r los eiguientes térn¡inos:

L

trabajadores

CENTRO INDUSTRIAL Ne I (Metal-Mecánico)

Entut días LUNES a YIERNESEN LA MAÑANA:

. Entrada: ?:30S¡l ida: 11:80

Entrada: ?:30Salida: tI :J0

' . ..

CENTRO NIVELES Y MANDOS MEDIOS ;En los dí*¡ LUNES a YIERNES

d- \ LA MAÑANA: \ EN LA TARDE:\¡j¡rtrada: 7:30 Bntrada: 2:00 p.R.Salida: 1l:30 Salida: 6:00 p...

Dí"o' SABADOEntrada:Salida:

CENTNO COMBRCIAL

En los d'Los LANES o YIERNES

EN LA MAÑANA:Entrada; ?;30

', Salida: I l :30

Bntrada: 7:30Salida: l l :30

CENTRO AGROPECUARTO DB SAN JOAQUINEn los días LIINES ú (IERNES

EN TA MAÑANA: EN I.A TARDE¡' . / - ' ' t rods: B:00\alidrí¡ 12:00

Entrsda¡ 1:00 p.m.Salida: 5:00 i.m.

Dír SABADO

EN LA TARDE:Entrada: 2:00 p.m.Salida: 6:00 p.m.

Díe SABADO

EN LA TARDE:Bntrada: 2:00 p.m,Salida: 6:00 i.m.

Dí4 SABADO

iil l !' i l .

. l a

¡i' I

l ii lt lilt lrf¡ l

, t f. t l

;iIt{¡liI

;i' |

t

. ; ir i¡

IttrIt

t

7:30I1:30

ttI Bntrada¡ . B:00

Sálide 12:00

l,' .'' '&F|,,!tt|;,i - '

I ',, ,. r.-j Del horario anterior quedan exceptuados el perso-nal de fnstructores, por cuanto la intensidad de su jdrnadaestá regulada.por una Convención .Colectiva.

Tambit6n quedan exccptuados el personal de Celado-res y Aseaciores o Ascadoras, por cuanto sn sistema de trs-bajo es mcdiante tun¡os rotatorios riiurnos y nocturnos deconfonnidad con el Artículo 170 del Código Sustantivodel Trabajo. i

aue las reformas introducidas llenan los requisitose,xigidos por el .Código Sustantivo del 'frabajo y demásdisposiciones vigentes sobre la materia.

RESUELVE:

Ar¿íctúo la APROBAR las relormas introducidas alCAPITULO V, IIOR^RIO DB TMB¡\JO, Artículo 6e deiP.eglamento I¡rterno de Trabaio de la emPresu denominada"SIRViCIO NACIONT\L DE APRENDIZAJD SiiNA",aprobado por me<iio de la Resolución número 203 <\eL 24,dL febrcro de 1961, con dornic¡lio principal en Bogotú,D. E.

.,lrtículo 2A Estas reformas suspenden lo estatuído enel mencionado Reslamenio (CAPIT'I.ILO V, IIORAIIIO DETP}I,BAJO) Artíc-ulo 6e, ¡p1ob1do por Resolución núme-ro 203 del.24 de febrero <le 196I.

Artículo 39 Con estas reformas debe publicarse lepresente resolución, de conforuidad con 1o ordenado poril, Artículo 6e, del Decreto 617 de 1954.

f,,';I

-T'

IItItIIl,l.ttI

.aAL:-'rf F.-ir

\ii..'

"li

t

1,. : : . ' . : . ' ' . 'r ' : . ' ,J . 1 , ¡ ' i . , 1 !

l, :,1,,| ; ' . " . 1 '

f''III

Itt|

' ' . . : i ¡ ,

,,:,:,:;:i-.**

lr¿'¡fi¡Égt: :-i:a-:i::-.i

.!':i!il':ii:,¡f ;.. ' , i ; j : i i i : ,, iIt

(

por la

Rtrcro.v¡L DEL Tn¿¡¡r¡o DE CuNDTNAMARcA

RESOTUCION N9 1328 DE 1966(2L de noviembre)

, :cual se sprucbBn unas reformas & un Regramento

Interno de Trabajo.

El Direcnr de ln Regional del

Trobojo de Cundí¡wmarcoIIII1,,,,,,,,n=,r,

er¡ uso ds sus r¡tribucione.: regales y en especial de las quelc confiere et literar d) <rel Ártíc"io

-ir í.i ñ;;,;i;Ji'. , de 1968, y

. i Qu" po{1 su estudio y aprobación, han sido presen-tadas a esre Despacho_ unas reformas u ún nlgl;"í;;"il-terno de Trabajó. !g.!-l,lpfg d;;;i;;á" y,SnnVÍCi-óNACIONAL ne ¿pnENDr¿Ajq giñl;l;j;"" dene apro-' bado nor medio de lu n"rotu;il;d;; t2ffi

á; drh"- 2q deiebrero dL idOi.

CONSIDERANDO:

,9::lX."j"jBlL,':ttXF*."^rS^lrlierenatCapítulo:f trríiulo 6e, _Hotu\Rro tE Tn¡üejól;;""i;T.X,ü,,;']r--w!'€9 do los Centros Acronoennrino -,-,- kI-^ -r G.cri\rart*-l:'_F"nrrosgrlop*.,,.u;t";ñ;iiíii'"i:sü',.u¡,,,res de Campo:et cual suedar' en la ,isüidüHüli;;ffñiJ;.'r'f;-res de Camoo: I ¡--- '--

.i!r^Lto \t'rt"'l ¡' gtr,.'to..¡, -!=¡ 39 '

t|..-.cf,;*^ L {,-.-.tntntu t g'lt -í tt Q#

ttItIt

ttIII

¡. l

tlIIIIl-t

CIPITULO V. Artículo 6a

CENTROS ASROPECUARIOS DEL SENÁ,TR4.BAJADORES

DE CAMPO

En, los días LaNES

EN LA I{AÑANA:

Entracla: ?:00 a.¡n.

Sul ida: 11:30 a.m.

o YIERNES

EN LA TARDE

Entrada: 1:00 p.m.-

Sal ida: 5:30 p.m.

Día SABADO

Entrada: ' 7 :00 a .m.

-(al i t la: 12:C0 m.

. . .( lu* las rcíor:nas inl : 'odt¡ i : idas l ler ian los leqrr isi tos,:xigidos. por el Córiig,r_ Susta'tivo clei '.[rabajo

y'cienásclisposiciorres vi¡Sentes sobre la nlateria. .

RUSUNLVE:

Ártít:rl,o 1? APIIOIlrlli. Ias rcfornros introelr¡ciil¡¡s er¡el Cc¡ríluhr. r/, ¡\riir'ulo -ue, il0ii,,\itlü DII TItÁl]¡\JO, pa-I"".lllb{allorgr de ios Centros Agropecu¡rios qua tieno el"SiiNl\", d'l Rgglaryclü,o lr¡tc'¡g rlc frabajo de-la er¡rpresBr]r:norn i nurh "s ¡iltvl Cio liAül t)N¿\L D [l ¡\"trlt Ei\ D lZ^Jí,:S[iiYr\", aprobaci,i por madio ,le lu l{.¿solución nümero !03f a {sr6f1¡ 2,tr da fr,brlero dc 1961,. cor¡ rlorni,:ilio principal c,rijogotá. lista ltor¡¡rio lcgir'ír úr¡ic'umento, porü ior tribu¡a"dores de campo.

40

] '

t

I

rl¡ i

r li l ,; lt lf l; l; l

I

Ir ll f ¡ ¡t l,ld. t

tll l

;i¡i! ¡

, :

l .

t

t -I

ItII

NOTInQUESE Y cU[fPLA.sE

(Fdo.) orlrAn DE La pAya col,tEz

Direct<¡r Regional.

-(un sello r1u.e.di"r Repúbtica de corombia, 'Direc-

c:ió' neptrrtnnrental der Trabajo. s.rt.irri^.. ,üT"'i*ri<¡ delTiai' ' :r jo.)- : . .

(Fdo.) cu¡LLEnMo DLrz cRANaDosSccretario Ad-[Ioc

Artí<:ulo 29 Co¡r cstas reforrnas dcbes^enle Reso-lueión, de conformidad con IoArtículo 6?, dcl Decrcrr¡ 6lT rJe igS¿:-

-aplicarse Ia pre-ordenado ¡oi ef

bIIIIt l

ItIl^t.

J

i

- l

III¡

It

. - - . \ ¡ , ' - : : :

4l