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I.E.S. “Tierras de Abadengo” I.E.S. “Tierras de Abadengo” I.E.S. “Tierras de Abadengo” I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. Reglamento de Régimen Interior. Reglamento de Régimen Interior. Reglamento de Régimen Interior. 1 REGLAMENTO DE RÉGIMEN REGLAMENTO DE RÉGIMEN REGLAMENTO DE RÉGIMEN REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR INTERIOR INTERIOR INTERIOR I.E.S. “TIERRAS DE ABADENGO” I.E.S. “TIERRAS DE ABADENGO” I.E.S. “TIERRAS DE ABADENGO” I.E.S. “TIERRAS DE ABADENGO”

Reglamento de régimen interior 2016-2017iestierrasdeabadengo.centros.educa.jcyl.es/sitio/... · 4 I.E.S. “Tierras de Abadengo” I.E.S. “Tierras de Abadengo” ---- Reglamento

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I.E.S. “Tierras de Abadengo” I.E.S. “Tierras de Abadengo” I.E.S. “Tierras de Abadengo” I.E.S. “Tierras de Abadengo” ---- Reglamento de Régimen Interior. Reglamento de Régimen Interior. Reglamento de Régimen Interior. Reglamento de Régimen Interior. 1

REGLAMENTO DE RÉGIMEN REGLAMENTO DE RÉGIMEN REGLAMENTO DE RÉGIMEN REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIORINTERIORINTERIORINTERIOR

I.E.S. “TIERRAS DE ABADENGO”I.E.S. “TIERRAS DE ABADENGO”I.E.S. “TIERRAS DE ABADENGO”I.E.S. “TIERRAS DE ABADENGO”

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C O N S E J O E S C O L A R

DEPARTAMENTOSJUNTA DE

DELEGADOS

DELEGADOSA.P.A.EQUIPO

DIRECTIVOCLAUSTRO

PROFESORES PADRESPERSONAL

NO DOCENTEALUMNOS

COMUNIDAD EDUCATIVA

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I.E.S. “Tierras de Abadengo” I.E.S. “Tierras de Abadengo” I.E.S. “Tierras de Abadengo” I.E.S. “Tierras de Abadengo” ---- Reglamento de Régimen Interior. Reglamento de Régimen Interior. Reglamento de Régimen Interior. Reglamento de Régimen Interior. 3

ÍNDICE pág. Preámbulo. Introducción. 4 Legislación. 5 I. Disposiciones generales. 7 II. Organización interna. 8 A. Órganos colegiados Consejo Escolar; comisión económica, de convivencia y de

gobierno. Claustro de profesores.

8

B. Órganos unipersonales de gobierno. 10 C. Órganos de coordinación docente. Dpto. de orientación, dpto. de actividades complementarias y

extraescolares, departamentos didácticos, comisión de coordinación pedagógica, tutores y junta de profesores de grupo, delegados de alumnos y junta de delegados.

10

D. Profesores. Ley 3/2014 de Autoridad del profesorado 12 E. Alumnos: derechos y deberes. 13 F. Padres. 14 G. Personal no docente. 15 III. Plan de convivencia 16 A. Objetivos. 16 B. Actuaciones. 16 C. El coordinador de convivencia. 17 IV. Normas de convivencia y disciplina. 18 A. Disposiciones generales. 18 B. Normas básicas de disciplina. Relaciones interpersonales. Ambiente general. Puntualidad y

asistencia. Uso del material e instalaciones del Centro. 18

C. Disciplina. Normas. Clasificación de las conductas perturbadoras de la

convivencia. Actuaciones inmediatas. Medidas posteriores. Criterios para aplicar las actuaciones correctoras. Ámbito de las conductas que corregir. Responsabilidad por daños. Coordinación institucional. Tipificación de conductas, medidas correctoras y competencias. Régimen de prescripción. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. Sanciones. Incoación de expediente y medidas cautelares.

21

Normas de convivencia y disciplina. Faltas y actuaciones. 27 Consideraciones especiales. 32 Disposición adicional. Disposición final. 34

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I.E.S. “Tierras de Abadengo”I.E.S. “Tierras de Abadengo”I.E.S. “Tierras de Abadengo”I.E.S. “Tierras de Abadengo” ---- Reglamento de Régimen Interior.Reglamento de Régimen Interior.Reglamento de Régimen Interior.Reglamento de Régimen Interior. 4

PREÁMBULO

1 El Reglamento de Régimen Interior (R.R.I.) se entiende como un recurso

que facilita la organización operativa de los centros, al ordenar tanto su

estructura como los procedimientos de acción. En este sentido resulta un

complemento necesario del Proyecto Educativo del Centro.

2 A través del R.R.I. podremos:

• Proporcionar un marco de referencia para el buen funcionamiento de la

institución escolar y para cada uno de los sectores que la componen.

• Agilizar el funcionamiento y facilitar la toma de decisiones.

• Depositar responsabilidades en quien corresponda.

• Apoyar la participación de los miembros de la Comunidad Escolar.

• Unificar la información y hacerla más asequible.

• Facilitar los procesos de evaluación institucional.

• Contribuir a delimitar y posibilitar los planteamientos institucionales.

3 Como parte integrante del Proyecto Educativo del Centro, el R.R.I.

pretende ser un documento en el que se reúnen una serie de normas

orientadas a lograr el buen funcionamiento interno del Centro, para dinamizar

su organización, hacer prácticas y viables las estructuras organizativas y

mejorar las relaciones personales y profesionales de los miembros de la

Comunidad Educativa.

INTRODUCCIÓN

1 El I.E.S. “Tierras de Abadengo” de Lumbrales, es un Centro de Educación

Público, ubicado en una zona rural, y con servicios de transporte, e integrado

por profesorado, alumnado, personal no docente y asociaciones de alumnos y

de padres y madres de alumnos, en el que cada estamento posee una

función específica en el desarrollo del proceso educativo.

2 Nuestro instituto, situado en una zona rural al oeste de la provincia de

Salamanca, atiende a 122 alumnos de las localidades de Ahigal de los

Aceiteros, Bañobárez, Bermellar, Cerralbo, Hinojosa de Duero, La Fregeneda,

La Redonda, Lumbrales, Olmedo de Camaces, San Felices de los Gallegos y

Sobradillo, todas ellas pertenecientes a la Comarca del Abadengo.

3 Físicamente el centro está en Lumbrales, cabecera de la Comarca y

población de mayor entidad de la zona. La zona tiene una baja densidad de

población.

4 La economía de sus habitantes se basa principalmente en el sector

primario (agricultura y ganadería) y en algunos casos en el sector de servicios.

5 El alumnado, en general, no es conflictivo, y responde bien a las

correcciones que se realizan en materia de disciplina y convivencia.

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I.E.S. “Tierras de Abadengo” I.E.S. “Tierras de Abadengo” I.E.S. “Tierras de Abadengo” I.E.S. “Tierras de Abadengo” ---- Reglamento de Régimen Interior. Reglamento de Régimen Interior. Reglamento de Régimen Interior. Reglamento de Régimen Interior. 5

6 La convivencia, basada en la libertad y la dignidad de todos los

miembros del Instituto, requiere del respeto mutuo, del diálogo y de la

tolerancia, como condiciones indispensables para la realización eficaz de la

labor docente. Para facilitar y asegurar esa convivencia, que busca educar en

responsabilidad, son necesarias unas normas que regulen objetivamente el

funcionamiento del Centro. Con este propósito se ha elaborado y aprobado

en Consejo Escolar de 17-12-2007 este Reglamento de Régimen Interior

(revisado en diversos Consejos Escolares y cuya última modificación ha sido en

octubre de 2016) basado en:

1. Constitución Española. 2. Orden 29 de junio de 1995 (BOE 6 de Julio) por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la Organización y Funcionamiento de los I.E.S. 3. Ley Orgánica 9/1.995, de 20 de noviembre (B.O.E. 21/11/95) sobre Participación, Evaluación y Gobierno de los Centros Docentes. 4. Real Decreto 83/1.996, de 26 de enero (B.O.E. 21/2/96) por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. 5. DECRETO 23/2014, de 12 de junio. Marco de gobierno y autonomía de los centros. 6. LEY ORGÁNICA 2/2006 (LOE) de 3 de mayo (BOE 4 de mayo) 7. Modificada por la LEY ORGÁNICA PARA LA MEJORA DE LA EDUCACIÓN EDUCATIVA 8/2013(LOMCE), de 9 de diciembre (BOE 10 de diciembre 2013) 8. Orden EDU/362/2015 por la que se establece el currículo de la E.S.O. en Castilla y León. 9. Orden EDU/363/2015 por la que se establece el currículo de Bachillerato. en Castilla y León.

• Normativa específica sobre convivencia

- Orden ECD/3388/2003. de 27 de Noviembre (BOE 5 de diciembre), Disposición adicional tercera. Convivencia en los Centros.

- Orden EDU/52/2005, de 26 de enero (BOCyL 31 de enero) relativa al Fomento de la Convivencia en los Centros.

- Resolución de 31 de enero de 2005 (BOCyL 1 de febrero), de la Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos, por la que se completan medidas formativas al fomento de la convivencia en los centros.

- Resolución de 31 de enero de 2005 (BOCyL 1 de febrero), que desarrolla algunos aspectos de la Orden EDU/52/2005, relativa al fomento de la convivencia en los centros.

- Resolución de 31 de enero de 2005 (BOCyL 1 de febrero), relativa a la planificación de acciones formativas que contribuyan al fomento y la mejora de la convivencia y a la prevención y resolución de conflictos en los centros.

- Orden EDU/1106/2006 de 3 de julio, modificando la Orden 52/2005 relativa al fomento de la convivencia en los centros docentes de Castilla y León.

- Resolución de 7 de mayo de 2007 (BOCyL 15/05/2007) por la que se implanta la figura del coordinador de convivencia en los centros docentes de Castilla y León.

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- Decreto 51/2007 de 17 de mayo (BOCyL 23705/2007) por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León. + CORRECCIÓN de errores (BOCYL de 21 de septiembre)

- Orden EDU/1921/2007 de 27 de noviembre, por la que se establecen medidas y actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los centros educativos de Castilla y León.

- RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2009, que publica la Instrucción de 11 de junio de 2009 que establece indicadores para la elaboración de los informes de seguimiento y evaluación de la convivencia escolar en los centros educativos de Castilla y León así como el modelo de informe de los mismos. (BOCYL de 26 de junio)

- Ley 3/2014, de 16 de abril, de Autoridad del profesorado.

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I.E.S. “Tierras de Abadengo” I.E.S. “Tierras de Abadengo” I.E.S. “Tierras de Abadengo” I.E.S. “Tierras de Abadengo” ---- Reglamento de Régimen Interior. Reglamento de Régimen Interior. Reglamento de Régimen Interior. Reglamento de Régimen Interior. 7

I - DISPOSICIONES GENERALES

Disposición 1ª.

1 El presente Reglamento de Régimen Interior será de aplicación a los

actuales miembros del Centro y a los que a él accedan. El ser parte integrante

de esta Comunidad Escolar compromete a su aceptación y cumplimiento.

2 Son miembros del Centro: el personal docente y no docente, los alumnos

y los padres de alumnos.

Disposición 2ª.

1 La dignidad de la persona, los derechos individuales que le son

inherentes, el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a los derechos de

los demás, serán el fundamento de la convivencia en el Centro.

2 El objetivo fundamental de nuestra Comunidad Escolar es el ejercicio de

la Educación, entendida como proceso de maduración humana, que estimule

el interés por el estudio y el espíritu de superación, y que fomente tanto la

libertad y la responsabilidad individual y colectiva como la integración social y

la contribución individual, intelectual o laboral, de los alumnos a la sociedad.

3 El Instituto, como patrimonio común, es responsabilidad de todos sin que

nadie pueda considerarse al margen de este compromiso.

Disposición 3ª.

1 Todos los miembros del Centro tienen derecho a la integridad física y

moral, al honor y a la propia imagen, sin que puedan ser objeto en ningún

caso de amenazas o agresiones físicas o en sus bienes.

2 Se reconoce la libertad de enseñanza (artículo 27 apartado. 1 de la

Constitución Española) y se garantiza el respeto a la legislación vigente.

Disposición 4ª.

En cumplimiento de la Ley 28/2005 de 26 de diciembre sobre tabaquismo

(BOE 27/12/2005), queda prohibido fumar en todos y cada uno de los espacios

del Centro. Asimismo queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas,

también se prohíbe utilizar cigarros electrónicos en los centros escolares, de

acuerdo con las recomendaciones de la Dirección General de Salud Pública

de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León.

Disposición 5ª.

� El reglamento de régimen interior recogerá las modificaciones del horario

del centro:

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Horario general: Lunes: ………………………...……de 8:15 a

14:45h

Martes: …………………….……..de 8:15 a

14:45h

Miércoles: ………………….……de 8:15 a

17:30h*

Jueves: ……………………….……de 8:15 a

14:45h

Viernes: ………………….……..…de 8:15 a

14:45h

Horario Lectivo:

De lunes a viernes, de 8:45 a 14:35h.

Distribuido en seis sesiones de

cincuenta minutos, con parada

entre ellas de cinco minutos. Dos

recreos, el primero, de 15 minutos,

comienza a las 10:30h y el segundo,

de 20 minutos, comienza a las

12:30h.

* Las Comisiones de Coordinación Pedagógica se celebran los miércoles, de

16:00h. a 17:30h.

II - ORGANIZACIÓN INTERNA

A. ÓRGANOS COLEGIADOS.

A.1. Consejo Escolar.

Su composición y competencias están establecidas en la Ley Orgánica de

Educación (LOE) artículos 126 y 127, así como las modificaciones establecidas

por la LOMCE (Ley Orgánica 8/2013) en los mismos artículos y en el Decreto

51/2007 de derechos y deberes de los alumnos, modificado en el Decreto

23/2014, por el que se establece el Marco de Gobierno y Autonomía de los

centros docentes.

A.1.1 Comisión Económica.

Composición:

Estará constituida, por el director del Centro, dos profesores, un padre, un

alumno, y el representante del personal de administración y servicios, todos de

entre los miembros del Consejo Escolar, y el secretario del Centro (también con

voz y voto). Comisión Económica: Compuesta por el Director/a, Administrador/a o Jefe de Estudios, un profesor/a y un padre/madre del alumnado. Las competencias de esta comisión serán las de proponer al Consejo Escolar el Presupuesto, renovar y conservar las instalaciones y el equipamiento, supervisar las actividades administrativas.

Competencias:

● Elaboración del presupuesto.

● Comprobación de gastos.

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I.E.S. “Tierras de Abadengo” I.E.S. “Tierras de Abadengo” I.E.S. “Tierras de Abadengo” I.E.S. “Tierras de Abadengo” ---- Reglamento de Régimen Interior. Reglamento de Régimen Interior. Reglamento de Régimen Interior. Reglamento de Régimen Interior. 9

● Adquisición de bienes inventariables, cuando la cuantía de la adquisición

sea superior a 3000 €.

● Cualquier inversión económica que implique un gasto extraordinario.

Reuniones:

1 Se reunirán de forma ordinaria una vez a finales de junio para revisión de

gastos del primer semestre, otra en el mes de enero para comprobación de

cuentas del año anterior y elaboración del nuevo presupuesto.

2 Todos los acuerdos pasarán al pleno del Consejo Escolar para su

información.

A.1.2 Comisión de Convivencia.

Composición (Decreto 51/2007, artículo 20):

Estará constituida por el director, el jefe de estudios, el secretario del

Centro; estarán también de entre los miembros del Consejo Escolar un

profesor, un padre y un alumno; estarán presentes el coordinador de

convivencia del Centro y el orientador ambos con voz pero sin voto.

Competencias:

● Normas de convivencia.

● Aplicación y revisión del Reglamento de Régimen Interior.

Reuniones:

Se reunirán cuantas veces sea necesario.

A.1.3 Comisión de Gobierno.

Composición: Estará constituida por el director, el jefe de estudios, el secretario, un

profesor, un padre, un alumno y el representante municipal.

Competencias:

Toma de decisiones urgentes para evitar la reunión del Pleno. Todas las

decisiones pasarán al Pleno en la siguiente reunión ordinaria.

A.2 Claustro de Profesores.

Su composición y competencias están establecidas en La Ley Orgánica

2/2006 de 3 de mayo, de Educación (LOE) artículos 128 y 129.y en el Artículo 5

del Decreto 23/2014.

1. El claustro de profesores de los centros sostenidos con fondos públicos es

el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro,

tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir

sobre todos los aspectos educativos del centro, prestando especial atención

al apoyo al equipo directivo en el cumplimiento de la programación general

anual del centro y al desarrollo del proyecto de dirección.

2. El claustro de profesores está integrado por todo el profesorado que

preste servicios en el centro y lo preside el director. El funcionamiento,

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I.E.S. “Tierras de Abadengo”I.E.S. “Tierras de Abadengo”I.E.S. “Tierras de Abadengo”I.E.S. “Tierras de Abadengo” ---- Reglamento de Régimen Interior.Reglamento de Régimen Interior.Reglamento de Régimen Interior.Reglamento de Régimen Interior. 10

composición y funciones que corresponden al claustro son las establecidas en

el artículo 129 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. Las normas de organización y funcionamiento del centro pueden

establecer comisiones de trabajo en el seno del claustro del profesorado para

el estudio de temas específicos a fin de que formulen aportaciones y

propuestas al propio claustro.

4. El claustro de profesores remitirá la propuesta de proyecto de

autonomía del centro al consejo escolar, para su evaluación y al director, para

su aprobación.

B. ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO.

Son el director del Centro, la jefe de estudios, y el secretario del Centro.

Competencias:

Están reguladas por el R.D. 83/1.996, de 26 de enero, artículos 30, 33 y 34

respectivamente y la LOE (Artículo 132). Para el desarrollo de sus

competencias, se contemplará en sus horarios personales al menos una hora

semanal de coordinación como integrantes del equipo directivo.

C. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.

Competencias:

Todos estos órganos tienen sus competencias establecidas en el Real

Decreto 83/1.996, de 26 de enero.

C.1 Departamento de orientación.

1 El jefe del departamento tendrá asignada al menos una hora semanal de

coordinación con el jefe de estudios y otra con el titular de la dirección del

centro.

2 Se programará, si existen grupos del programa de mejora del aprendizaje

y del rendimiento, una coordinación con los profesores que dan en esos

grupos.

3 Asimismo tendrá asignada una hora semanal con los tutores de 1º y 2º

E.S.O. y otra con el de 3º y 4º ESO y con los de Bachillerato.

C.2 Departamento de actividades complementarias y extraescolares.

El jefe de departamento podrá solicitar la colaboración de profesores y

alumnos para la realización de las actividades que se programen. Los

departamentos deberán coordinarse para la planificación y realización de las

distintas actividades. En el caso de que las actividades extraescolares estén

limitadas en el número de alumnos el criterio de selección será en sentido

inverso al número de partes de incidencia acumulados por el alumno a lo

largo del curso así como la gravedad de las amonestaciones. En el supuesto

de que aún sea necesario limitar el número de alumnos se hará un sorteo.

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C.3 Departamentos didácticos.

1 Tendrán inventariado el material propio y serán responsables de su

utilización.

2 El material didáctico de uso común será organizado por el secretario.

3 Cada departamento hará un estudio de necesidades de materiales y

programará todas las actividades complementarias y extraescolares al

principio del curso que trasladarán al Consejo Escolar para su evaluación.

4 La dotación, organización, mantenimiento y utilización de los recursos

documentales de la biblioteca estarán a cargo del responsable de biblioteca

y del coordinador del plan de fomento de la lectura. No obstante, los

departamentos (de manera especial el de Lengua Española y Literatura)

podrán contribuir a la adquisición de fondos (bibliográficos principalmente).

C.4 Comisión de Coordinación Pedagógica.

Se reunirá, al menos, una vez al mes y celebrará una sesión extraordinaria al

comienzo del curso, otra al finalizar éste y cuantas otras se consideren

necesarias, con las competencias que establece la legislación vigente.

C.5 Tutores y junta de profesores de grupo.

1 El jefe de estudios se coordinará con todos los tutores de alumnos.

2 El profesor tutor podrá convocar excepcionalmente reuniones con los

profesores de su grupo de alumnos para tratar temas relacionados con su

tutoría.

3 Según lo establecido en el artículo 5 de la Orden 28/8/95, cada tutor

tendrá recogido en su horario personal una hora semanal para recibir a los

alumnos o a sus padres o tutores legales, y en su caso facilitará la entrevista de

cualquier profesor de su grupo de alumnos con los padres que lo requirieran.

Todos los profesores tienen una hora de atención a padres.

4 El profesorado queda obligado a informar al tutor sobre los alumnos a los

que imparta docencia.

5 Las citaciones escritas que realice el profesor a los padres a través de los

alumnos deberán llevar el recibí para su devolución firmada.

C.6 Delegados de alumnos y junta de delegados.

1 Los delegados de curso colaborarán con el tutor en:

● Controlar de faltas de asistencia de alumnos mediante un parte semanal

o libro de aula.

● Detectar los desperfectos del aula y comunicarlos en Secretaría.

2 La junta de delegados, formada por los delegados de todos los cursos, en

virtud de lo establecido en el artículo 8 del Decreto 51/2007 de 17 de mayo,

podrá reunirse en los recreos y cuando lo solicite al jefe de estudios, que le

facilitará un espacio para la reunión.

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D. PROFESORES.

1 Los profesores del Centro, según la Constitución Española (art. 20, punto

1, aptdo. C), tienen reconocido y protegido el derecho a la libertad de

cátedra.

2 Los profesores del Centro impartirán las materias a su cargo de acuerdo

con las programaciones de los departamentos didácticos y orientarán la

formación del alumno dentro del respeto a la Constitución y a este

Reglamento de Régimen Interior.

3 Informarán a los alumnos sobre los contenidos exigibles, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que van a ser aplicados

tanto para la evaluación de los aprendizajes como para la promoción. La información se publicará en los tablones de las aulas del grupo respectivo.

4 Preverán tanto los instrumentos y medios convenientes para conseguir los

objetivos señalados como las adaptaciones curriculares de acuerdo con la

normativa vigente.

5 En conformidad con el proceso de evaluación continua, los profesores

señalarán el modo de recuperación de los contenidos no superados.

6 Los profesores permitirán a los alumnos la consulta de sus ejercicios y

pruebas corregidas, e informarán a éstos de sus deficiencias y errores, así

como el modo de superarlos. Si fuese necesario sus padres o tutores legales

podrían ver las correcciones de las pruebas.

7 Compete también a los profesores:

● Hacer la programación del área, y para toda la etapa, de forma

conjunta.

● Colaborar en la organización y la realización de actividades.

● Cooperar con el jefe de estudios en el mantenimiento de la disciplina

académica.

● Tener la posibilidad de comunicar a los padres cualquier incidencia que

ocurra en el aula a través de la agenda escolar, el IES Fácil o llamada

telefónica

● Estar en relación con los padres de los alumnos de los que sean tutores.

● Asistir, previa convocatoria, a consejos escolares y comisiones, claustros,

juntas de evaluación y reuniones de departamentos o equipos docentes.

● Recurrir a las sanciones establecidas para mantener un ambiente de

estudio que permita desarrollar correctamente el proceso de aprendizaje

en el Centro.

● Cumplir el horario personal establecido por la jefatura de estudios y

aprobado por la inspección técnica.

● Extremar la puntualidad en la entrada y salida de las clases.

8 Tendrán derecho a solicitar ante los distintos órganos de gobierno del

Centro y ante la Administración apoyo y ayuda para actividades que tengan

como fines mejorar la capacidad individual y colectiva del profesorado.

9 El profesor de guardia será responsable de:

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I.E.S. “Tierras de Abadengo” I.E.S. “Tierras de Abadengo” I.E.S. “Tierras de Abadengo” I.E.S. “Tierras de Abadengo” ---- Reglamento de Régimen Interior. Reglamento de Régimen Interior. Reglamento de Régimen Interior. Reglamento de Régimen Interior. 13

● Controlar las faltas del profesorado. Si hubiere una ausencia, se hará

cargo del grupo de alumnos que no tenga profesor (previamente revisarán

el casillero de jefatura para recopilar el posible material).

● Controlar a los alumnos que se le envíen durante la clase al aula de

convivencia (con el parte de incidencia correspondiente, así como

material de trabajo) tomando nota para pasarla a la jefatura de estudios, y

responsabilizarse de estos alumnos hasta el término de la hora de clase.

10 Tareas del profesor de guardia de biblioteca. Las guardias de biblioteca

serán realizadas por los profesores que se las tengan incluidas en sus horarios

personales y colaborarán con los responsables de la biblioteca en las tareas

de mantenimiento y funcionamiento de la biblioteca.

11Ley 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. El artículo 25 del Decreto 51/2007, se ha modificado en el Decreto 23/2014

quedando redactado así:

«Artículo 25 bis. El ejercicio de la autoridad del profesorado.

1. El profesorado de los centros sostenidos con fondos públicos, en el

ejercicio de las funciones de gobierno, docentes, educativas y disciplinarias

que tenga atribuidas, tendrá la condición de autoridad pública y gozará de la

protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico.

2. En el ejercicio de las actuaciones de corrección y disciplinarias, los

hechos constatados por el profesorado y miembros del equipo directivo de los

centros docentes sostenidos con fondos públicos, tendrán valor probatorio y

disfrutarán de presunción de veracidad “iuris tantum” o salvo prueba en

contrario, cuando se formalicen por escrito en documento que cuente con los

requisitos establecidos reglamentariamente, sin perjuicio de las pruebas que,

en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan ser señaladas o

aportadas.

3. La dirección del centro docente comunicará, simultáneamente, al

Ministerio Fiscal y a la Dirección Provincial de Educación correspondiente,

cualquier incidencia relativa a la convivencia escolar que pudiera ser

constitutiva de delito o falta, sin perjuicio de que se adopten las medidas

cautelares oportunas».

E. ALUMNOS: DERECHOS Y DEBERES.

1 Al inicio del curso académico, el tutor informará a los alumnos sobre el

articulado del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los

derechos y deberes de los alumnos, y los compromisos de las familias en el

proceso educativo.

2 La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la

Educación, recoge en el artículo 8:

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Se garantiza en los centros docentes el derecho de reunión de los profesores, personal de administración y de servicios, padres de alumnos y alumnos, cuyo ejercicio se facilitará de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta el normal desarrollo de las actividades docentes.

«A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación de los alumnos en los centros educativos y facilitar su derecho de reunión, los centros educativos establecerán, al elaborar sus normas de organización y funcionamiento, las condiciones en las que sus alumnos pueden ejercer este derecho. En los términos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.»

3 A través de sus delegados, podrán dirigir sugerencias y expresar opiniones

al profesor tutor y esperar a que éste las resuelva o canalice

convenientemente. En caso de no estar conformes, podrán recurrir a la

jefatura de estudios o a sus representantes en el Consejo Escolar.

4 Cada tutor comunicará a los alumnos de su grupo las observaciones

de la junta de evaluación.

5 En la primera reunión de tutoría a los alumnos se les asignará el puesto

que les corresponde, el tal orden podrá ser alterado según el criterio de la

junta de profesores.

F. PADRES DE LOS ALUMNOS.

1 Los padres de los alumnos y las asociaciones de padres de alumnos

forman uno de los estamentos de la comunidad educativa.

2 «A los padres, madres o tutores legales, como primeros responsables de la

educación de sus hijos o pupilos, les corresponde adoptar las medidas

necesarias, solicitar la ayuda correspondiente y colaborar con el centro para

que su proceso educativo se lleve a cabo de forma adecuada» (art. 15 del

Decreto 51/2007, modificado en el Decreto 23/2014). Por lo tanto y en virtud

de lo establecido en el artículo 57 de la ORDEN EDU/362/2015 y el artículo 53

de la ORDEN EDU/363/2015 por las que se establecen los currículos de la E.S.O.

y de Bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, se les entregará a los

padres el documento de compromiso de las familias como aparecen

reflejados en el Proyecto Educativo.

3 Los padres de los alumnos tienen los derechos y deberes que establecen

los artículos 16 y 17 del Decreto 51/2007.

4 Los padres de alumnos aportarán aquellos datos necesarios para un

mejor conocimiento de sus hijos y acudirán a las citaciones individuales o

colectivas que a tal fin sean convocadas.

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5 Los representantes de padres de alumnos en el Consejo Escolar y en las

comisiones que en su seno se constituyan tienen el deber de:

● Asistir, previa convocatoria, a las reuniones del Consejo Escolar y a las

comisiones que se formen en el seno del Consejo.

● Informar a sus representados de los temas tratados en dicho órgano de

gobierno.

● Recoger las propuestas e iniciativas de sus representados y trasladarlas al

órgano competente.

G. PERSONAL NO DOCENTE.

1 El personal no docente está compuesto por el personal administrativo de

secretaría, los ordenanzas y el personal encargado de la limpieza del Centro.

Están a las órdenes del director y, especialmente, del secretario, que dará las

instrucciones necesarias para el desempeño de su cometido.

2 El personal no docente se atendrá, en lo general, a lo dispuesto en el

Convenio Colectivo vigente, y en el Apartado VI de la Orden de 29 de junio

de 1.994 (B.O.E. 5/7/94).

3 El personal de conserjería recogerá los avisos de teléfono anotando la

llamada en el correspondiente estadillo de avisos e informará al interesado al

término de la hora de clase. Si la llamada tuviese carácter de urgencia,

deberán comunicarlo a la persona interesada con la mayor brevedad posible.

4 De acuerdo con el convenio colectivo vigente, el secretario coordinará

con el personal no docente las funciones, el horario, los turnos en su caso y los

periodos de vacaciones reglamentarios, de forma que se cumpla siempre la

jornada establecida.

5 Al personal no docente le asiste el derecho de:

● Participar en el funcionamiento y la vida del Centro a través de su

representación en el Consejo Escolar.

● Reunión.

● Participación en todas las actividades culturales y extraescolares.

5 El representante en el Consejo Escolar tiene el deber de:

● Asistir, previa convocatoria, a las reuniones del Consejo Escolar.

● Informar a sus representados de los temas tratados en dicho órgano de

gobierno.

● Recoger las propuestas e iniciativas de sus representados y trasladarlas al

órgano competente.

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III - PLAN DE CONVIVENCIA

A. OBJETIVOS.

La validez del plan de convivencia quedará confirmada si se consiguen los

siguientes objetivos:

� Prevenir la aparición de conductas violentas y de maltrato.

� Detectar e intervenir en los casos de acoso entre iguales.

� Transmitir a las familias el problema y orientarlas en su corrección.

� Mejorar el rendimiento de los grupos de alumnos afectados por algún

problema de este tipo.

� Encontrar respuestas justas ante situaciones similares y no discriminatorias.

B. ACTUACIONES.

B.1 Abuso o maltrato entre miembros de la comunidad educativa.

1 Entendemos como abuso o maltrato entre miembros de la comunidad

educativa aquellas situaciones en que uno o varios alumnos toman por objeto

de su actuación injustamente agresiva a otro compañero y lo someten por

tiempo prolongado a agresiones física, burlas, hostigamiento, amenazas,

aislamiento, etc., y se aprovechan de su inseguridad, de su miedo o de sus

dificultades personales para pedir ayuda o defenderse.

2 Está involucrados no sólo aquellos que realizan la intimidación, las

humillaciones o las agresiones, sino todos los demás agentes que, o bien

consienten el acto (compañeros) o bien lo desconocen (padres, profesores) y

en ambos casos refuerzan la acción intimidatoria participando o consintiendo.

3 Para que una agresión sea considerada abuso y/o maltrato ha de

cumplir los siguientes requisitos:

● La acción tiene que ser reiterada,

● Que exista una relación de desequilibrio de poder, de indefensión, de

víctima-agresor, no refiriéndose a una pelea concreta de dos individuos en

igualdad de condiciones o en condición de igualdad de equilibrio social,

psicológico.

4 La agresión puede ser física, verbal o psicológica; física cuando consista

en agresiones al cuerpo; verbal, en insultos, motes, burlas, etc.; y psicológica,

en aislamiento, rechazos, chantajes, etc.

5 Ante estas situaciones se procederás según el protocolo que establece

en anexo III de la Orden EDU/52/2005 de 26 de enero.

6 Los miembros de la comunidad educativa tienen el derecho a que sea

respetada su imagen, de modo que la utilización informática que menosprecie

su dignidad de cualquiera de ellos será considerada como una falta grave.

B.2 Hiperactividad.

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Comunicar el problema al departamento de orientación que deberá

transmitir a los padres la información pertinente y aconsejarlos en el modo de

actuar.

B.3 Alumnos conflictivos dentro del aula.

● Comunicación a la jefatura de estudios.

● Búsqueda de estrategias comunes para todo el profesorado afectado

con el asesoramiento del departamento de orientación.

● Intervención, en caso de persistir el problema, de la comisión de

convivencia del Consejo Escolar.

● Aplicación de este reglamento de régimen interior.

B.4 Estrategias de prevención desde el plan de acción tutorial para los grupos

de E.S.O., en especial para 1º y 2º.

B.5 Alumnos que no realicen las tareas que se les encomienden.

Aquellos alumnos que no realicen las tareas que se les encomienden para

casa o dentro del aula podrán ser enviados durante el segundo recreo al lugar

determinado para ello a fin de que realicen tareas bajo el cuidado y atención

de un profesor de guardia.

C. EL COORDINADOR DE CONVIVENCIA.

En aplicación de la resolución de 7 de mayo de 2007 (BOCyL de 15 de

mayo) se implanta en el I.E.S. Tierras de Abadengo la figura del coordinador

de convivencia.

Según establece la Orden EDU/1106/2006 de 3 de julio en su punto 4º, el

coordinador de convivencia será un profesor del Centro designado por el

director, formará parte de la comisión de convivencia del Consejo Escolar

(Título II A.1.2) y desarrollará las competencias establecidas en la orden antes

citada.

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IV – NORMAS DE CONVIVENCIA Y DISCIPLINA

A. DISPOSICIONES GENERALES.

Están contempladas en el Título III del Decreto 51/2007, de 17 de mayo

(BOCyL 23/05/2007) por el que se regulan los derechos y deberes de los

alumnos y participación y los compromisos de las familias en el proceso

educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los

centros de Castilla y León.

B. NORMAS BÁSICAS DE CONVIVENCIA.

B.1 Relaciones interpersonales.

Todos los miembros de la comunidad educativa son merecedores de respeto

y de un trato digno. Por ello:

● Se buscará un trato sencillo, respetuoso y digno.

● Se utilizará el diálogo como método para resolver cualquier problema con

los compañeros, con los profesores, o con el resto de personas que trabajan en

el Centro.

● Se evitará cualquier tipo de agresión física.

● No se utilizarán expresiones malsonantes. Utilizar el tono y el volumen de voz

adecuados a cada situación.

● Se acatarán las decisiones de la persona que esté autorizada a tomarlas en

cada momento, incluido el personal no docente.

● Se cuidará la higiene y el aseo personal.

● Los alumnos que utilicen el transporte escolar se comportarán dentro del

autocar de forma correcta, permaneciendo sentados y obedeciendo todas

las instrucciones que indique el conductor.

● No se podrán hacer fotos ni vídeos de ningún miembro de la comunidad

educativa sin su autorización.

B.2 Ambiente general.

La actitud personal debe favorecer un ambiente adecuado en el Centro

que facilite el trabajo de todos y el aprovechamiento de las horas lectivas.

Para ello:

● Los alumnos de la E.S.O. no podrán abandonar el recinto escolar, sin

autorización expresa, durante la jornada lectiva salvo para acudir a las clases

que se impartan fuera del mismo.

● Las salidas y entradas a cualquier aula o dependencia se harán de manera

ordenada y tranquila.

● Se evitarán las carreras o los gritos en los pasillos.

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I.E.S. “Tierras de Abadengo” I.E.S. “Tierras de Abadengo” I.E.S. “Tierras de Abadengo” I.E.S. “Tierras de Abadengo” ---- Reglamento de Régimen Interior. Reglamento de Régimen Interior. Reglamento de Régimen Interior. Reglamento de Régimen Interior. 19

● Los alumnos deberán estar en el aula cuando suene el timbre y siempre

antes de que lo haga el profesor. Si el aula está cerrada esperarán en el

pasillo en orden y silencio.

● Los alumnos no entrarán en un aula que no les corresponda.

● Si un alumno tuviere necesidad de salir del aula, pedirá permiso de la forma

más discreta y en el momento más propicio.

● Los alumnos llevarán a clase todo el material necesario.

● Los alumnos serán correctos y respetuosos con los demás.

● Los alumnos se abstendrán de hacer ruidos o gestos que puedan distraer al

profesor o al resto de sus compañeros.

● El teléfono móvil o cualquier otro dispositivo electrónico no podrá usarse en

el aula, salvo indicación expresa del profesor.

B.3 Puntualidad y asistencia. La asistencia y la puntualidad a las clases favorecen el rendimiento escolar

y los hábitos de trabajo en los alumnos. Por lo tanto:

● No se podrá permanecer en los pasillos durante el desarrollo de las clases.

● Los alumnos permanecerán en el aula durante los cinco minutos que hay

entre períodos lectivos, salvo que hayan de acudir al servicio o tengan que

realizar un cambio de clase. En cualquier caso, ya estarán dentro del aula

concluidos los cinco minutos.

● Durante los períodos de recreo, los alumnos permanecerán en el patio o el

la cafetería; sólo en caso de condiciones climáticas adversas se les permitirá la

estancia en los vestíbulos de cada entrada. En ninguna circunstancia los

alumnos de ESO permanecerán en las aulas o en los pasillos de la planta

superior.

● Los retrasos podrán conllevar la pérdida de asistencia a la clase pasando a

computarse como faltas de asistencia injustificadas. Si el profesor no dejase

entrar al alumno en clase, éste se lo comunicará al profesor de guardia que lo

atenderá en el aula de convivencia.

● Las faltas de asistencia se deberán justificar adecuadamente, con el impreso

que a tal efecto se facilita en secretaría, en el plazo máximo de tres días a

partir de la reincorporación al Centro.

● En caso de ausencia del profesor, los alumnos permanecerán en el aula con

el profesor de guardia correspondiente. Transcurridos 5 minutos sin que el

profesor de guardia se haya presentado, el delegado de la clase dará aviso a

jefatura de estudios.

● Los alumnos que se retrasen al incorporarse a clase o se salten alguna de

ellas a lo largo de una mañana, podrán ser enviados al aula de convivencia

en alguno de los dos recreos y atendidos por el profesor implicado.

• Tres retrasos suponen una falta injustificada.

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I.E.S. “Tierras de Abadengo”I.E.S. “Tierras de Abadengo”I.E.S. “Tierras de Abadengo”I.E.S. “Tierras de Abadengo” ---- Reglamento de Régimen Interior.Reglamento de Régimen Interior.Reglamento de Régimen Interior.Reglamento de Régimen Interior. 20

B.4 Uso del material e instalaciones del Centro.

Un uso responsable del material y de las instalaciones permite el adecuado

desarrollo de las actividades escolares, por lo que se procurará mantenerlo en

perfecto estado. Así:

● El profesor deberá asegurarse de que las aulas especiales y los laboratorios

queden en orden y las puertas cerradas con llave al finalizar la clase.

● El polideportivo municipal se usará como aula para educación física y

tendrá la misma consideración que el resto de las dependencias del Instituto.

● Cuando se observe algún desperfecto en las instalaciones o materiales, se

comunicará de inmediato al secretario.

● El alumno causante de cualquier desperfecto, será responsable de su

reparación o reposición. Si se desconoce el mismo, serán responsables

solidarios todos los alumnos del grupo o los que estuvieren con él.

● El alumno procurará no dejar objetos personales en las aulas, en el gimnasio

u otras dependencias del Centro ya que éste no se hará responsable de

posibles pérdidas.

● En el caso de que se encontrara algún objeto abandonado se llevará a

conserjería.

● El alumno colaborará en el orden y limpieza del Centro, y usará las papeleras

y los aseos adecuadamente.

B.5 Uso del teléfono móvil en el Centro.

Visto los problemas que puede plantear el uso incontrolado del teléfono

móvil en los centros educativos, parece conveniente regular su uso de la

siguiente manera:

● Los alumnos de 1º, 2º y 3º de ESO no podrán utilizar el móvil en el recinto

escolar desde las 08.45 hasta las 14.35.

● El resto de los alumnos solo podrán durante los dos recreos en el patio o fuera

del recinto escolar.

● En ningún caso podrán ser usados durante los cinco minutos de descanso

entre clase y clase.

● De manera excepcional y cuando así se requiera para actividades docentes

o educativas, un profesor podrá permitir el uso del teléfono móvil en su hora de

clase.

● El uso de los móviles está autorizado en todas las excursiones atendiendo a

las indicaciones del profesor acompañante

● Cualquier uso del móvil, aunque sea autorizado, habrá de respetar tanto las

restricciones propias del derecho a la imagen y a la intimidad de todos los

miembros de la comunidad educativa como lo que las leyes de rango superior

establecieren al respecto.

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I.E.S. “Tierras de Abadengo” I.E.S. “Tierras de Abadengo” I.E.S. “Tierras de Abadengo” I.E.S. “Tierras de Abadengo” ---- Reglamento de Régimen Interior. Reglamento de Régimen Interior. Reglamento de Régimen Interior. Reglamento de Régimen Interior. 21

C. DISCIPLINA.

C.1 Normas.

1 Se considerará como conducta perjudicial para el Centro el

incumplimiento de las disposiciones y normas contempladas en este

reglamento, y en general toda conducta que perjudique el trabajo de

cualquiera de los miembros de la comunidad educativa y su clasificación,

corrección o sanción estará sometida a lo dispuesto en el Título III del Decreto

51/2007 de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los

alumnos.

2 Tendrán consideración de circunstancias paliativas:

● El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.

● La falta de intencionalidad.

● El carácter ocasional de la conducta.

3 Se considerarán circunstancias agravantes:

● Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a

los recién llegados al Centro.

● La premeditación y la reiteración.

● La incitación o estímulo a la actuación individual o colectiva contraria

a las normas de convivencia.

● La publicidad o jactancia de conductas perturbadoras de la

convivencia escolar.

C.2 Clasificación de las conductas perturbadoras de la convivencia.

1 Conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro.

2 Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro,

que serán calificadas como faltas.

C.3 Actuaciones inmediatas.

1 Ante cualquiera de las conductas citadas en el punto anterior, se

tomarán actuaciones inmediatas con el fin de hacer cesar la conducta

perturbadora de la convivencia sin perjuicio de su calificación posterior;

obligatoriamente serán aplicadas por el profesorado que presencie estas

conductas

2 Estas actuaciones podrán ser:

● Amonestación pública o privada.

● Exigencia de petición pública o privada de disculpas.

● Suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se esté

llevando a cabo la actividad durante el tiempo que estime el profesor.

El profesor que tome esta medida deberá asegurarse de que el alumno

queda debidamente atendido por el profesor o profesores de guardia

en el aula de convivencia y comunicará su decisión al jefe de estudios a

la mayor brevedad con la correspondiente amonestación

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I.E.S. “Tierras de Abadengo”I.E.S. “Tierras de Abadengo”I.E.S. “Tierras de Abadengo”I.E.S. “Tierras de Abadengo” ---- Reglamento de Régimen Interior.Reglamento de Régimen Interior.Reglamento de Régimen Interior.Reglamento de Régimen Interior. 22

● Realización de trabajos específicos en períodos de recreo u horario no

lectivo, en este caso con permanencia o no en el Centro.

3 De los hechos y las medidas adoptadas informará al tutor que será quien,

de acuerdo con la dirección del Centro, determinará la oportunidad de

informar a la familia del alumno.

C.4 Medidas posteriores.

● Medidas de corrección en el caso de conductas contrarias a las normas de

convivencia del Centro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.

● Mediación y procesos de acuerdo reeducativo, según lo dispuesto en el

capítulo IV del decreto citado.

● Apertura de procedimientos sancionadores, en el caso de conductas

gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro, de conformidad

con lo dispuesto en el capítulo V del decreto citado.

C.5 Criterios para aplicar las actuaciones correctoras.

Los señalados en el artículo 30 del decreto de derechos y deberes de los

alumnos, con las siguientes puntualizaciones:

● Las familias de los alumnos estarán informadas por el profesor de las

conductas contrarias a las normas de convivencia que realicen sus

alumnos y por el tutor de las medidas aplicadas para su modificación.

● Cuando un alumno no modifique su conducta perjudicial o realice una

falta, será el jefe de estudios, o en su caso el director, quien informe a las

familias. Los padres o tutores legales de los alumnos están obligados a

colaborar con el Centro para corregir este tipo de acciones.

● Los alumnos de 1º y 2º de ESO no podrán tomar la decisión colectiva de

faltar a clase. El resto de los alumnos, sólo podrá tomar esta decisión

cuando se ajuste en lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica

81985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

C.6 Ámbito de las conductas que corregir.

1 La facultad de llevar a cabo actuaciones correctoras sobre las

conductas perturbadoras de la convivencia se extenderá a las ocurridas

dentro del recinto escolar en horario lectivo, durante la realización de

actividades complementarias o extraescolares o en el servicio de transporte

escolar.

2 También podrán llevarse a cabo actuaciones correctoras en relación con

aquellas conductas de los alumnos que, aunque se realicen fuera del recinto

escolar, estén directa o indirectamente relacionadas con la vida escolar y

afecten a algún miembro de la comunidad educativa. Todo ello será sin

perjuicio de la obligación de poner en conocimiento de las autoridades

competentes dichas conductas y de que pudieran ser sancionadas por otros

órganos o administraciones en el ámbito de sus respectivas competencias.

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C.7 Responsabilidad por daños.

1. Los alumnos que individual o colectivamente causaren daños de forma

intencionada o por negligencia a las instalaciones del Centro o a su material,

así como a los bienes y pertenencias de cualquier miembro de la comunidad

educativa, quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del

coste económico de su reparación en los términos previstos en la legislación

vigente.

2 Los alumnos que sustrajeren bienes del Centro o de cualquier miembro de

la comunidad escolar deberán restituir lo sustraído, de acuerdo con la

legislación vigente, sin perjuicio de la corrección a que hubiera lugar.

3 Los padres o tutores legales del alumno serán responsables civiles en los

términos previstos en las leyes.

C.8 Coordinación interinstitucional.

1 De acuerdo con la disposición adicional vigésima tercera de la Ley

Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, para una mayor precisión y

eficacia de las actuaciones correctoras, los centros podrán recabar los

informes que se estimen necesarios acerca de las circunstancias personales,

familiares o sociales del alumno a los padres o tutores legales o, en su caso, a

las instituciones públicas competentes.

2 En aquellos supuestos en los que, una vez llevada a cabo la corrección

oportuna, el alumno siga presentando reiteradamente conductas

perturbadoras para la convivencia en el Centro, éste dará traslado, previa

comunicación a los padres o tutores legales en el caso de menores de edad,

a las instituciones públicas del ámbito sanitario, social o de otro tipo, de la

necesidad de adoptar medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias

personales, familiares o sociales del alumno que puedan ser determinantes de

la aparición y persistencia de dichas conductas.

3 En aquellas actuaciones y medidas de corrección en las que el Centro

reclame la implicación directa de los padres o tutores legales del alumno y

éstos la rechacen de forma expresa, el Centro pondrá en conocimiento de las

instituciones públicas competentes los hechos, con el fin de que adopten las

medidas oportunas para garantizar los derechos del alumno contenidos en el

capítulo II del título I y el cumplimiento de los deberes recogidos en el artículo

17.2, con especial atención al contenido en su letra a) del Decreto 51/2007 de

17 de mayo.

C.9 Tipificación de conductas, medidas correctoras y competencias.

C.9.1 Conductas contrarias a las normas de convivencia en el Centro.

Se considerarán conductas contrarias a las normas de convivencia del

Centro las siguientes:

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I.E.S. “Tierras de Abadengo”I.E.S. “Tierras de Abadengo”I.E.S. “Tierras de Abadengo”I.E.S. “Tierras de Abadengo” ---- Reglamento de Régimen Interior.Reglamento de Régimen Interior.Reglamento de Régimen Interior.Reglamento de Régimen Interior. 24

● Las manifestaciones expresas contrarias a los valores y derechos

democráticos legalmente establecidos.

● Las acciones de desconsideración, imposición de criterio, amenaza,

insulto y falta de respeto, en general, a los miembros de la comunidad

educativa, siempre que no sean calificadas como faltas.

● La falta de puntualidad o de asistencia a clase, cuando no esté

debidamente justificada.

● La incorrección en la presencia, motivada por la falta de aseo personal

o en la indumentaria, que pudiera provocar una alteración en la

actividad del Centro, tomando en consideración, en todo caso, factores

culturales o familiares.

● El incumplimiento del deber de estudio durante el desarrollo de la clase,

dificultando la actuación del profesorado y del resto de alumnos.

● El deterioro leve de las dependencias del Centro, de su material o de

pertenencias de otros alumnos, realizado de forma negligente o

intencionada.

● La utilización de aparatos electrónicos (teléfonos móviles, mp3, etc.)

que en ningún caso podrán utilizarse durante los periodos de clase, salvo

que se usen como parte de una actividad lectiva.

● Cualquier otra incorrección que altere el normal desarrollo de la

actividad escolar y no constituya falta según lo definido como conducta

gravemente perjudicial para la convivencia en el Centro.

C.9.2 Medidas de corrección.

1 Las medidas de corrección que se pueden adoptar en el caso de

conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro son las

siguientes:

● Amonestación escrita.

● Modificación temporal del horario lectivo, tanto en lo referente a la

entrada y salida del Centro como al periodo de permanencia en él, por

un plazo máximo de 15 días lectivos.

● Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las

actividades del Centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado

a las instalaciones o al material del Centro o a las pertenencias de otros

miembros de la comunidad educativa por un máximo de 5 días lectivos.

● Realización de tareas de apoyo a otros alumnos y profesores por un

máximo de 15 días lectivos.

● Suspensión del derecho de asistir a determinadas clases por un periodo

no superior a 5 días lectivos. Durante dicho periodo quedará garantizada

la permanencia del alumno en el Centro, llevando a cabo las tareas

académicas que se le encomienden.

2 Para la aplicación de estas medidas de corrección, salvo en la primera,

será preceptiva la audiencia al alumno y a sus padres o tutores legales en

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caso de ser menor de edad. Así mismo se comunicara formalmente su

adopción.

3 Para aquellos alumnos que sean castigados por alguna conducta que no

conlleve amonestación (llegar tarde a clase, no realizar las tareas

encomendadas, molestar en clase, etc.) serán atendidas en el aula de

convivencia por el profesor que haya impuesto el castigo.

C.9.3 Competencia.

La competencia para la aplicación de estas medidas de corrección

corresponde al director del Centro y en su caso, por delegación del director, el

jefe de estudios, el tutor o la comisión de convivencia.

C.9.4 Régimen de prescripción.

Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el Centro

prescribirán en el plazo de 30 días, contado a partir de la fecha de su

comisión, no así el cómputo de partes. Asimismo las medidas correctoras

impuestas por estas conductas prescribirán en el plazo de 30 días desde su

imposición.

C.9.5 Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro.

Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia

en el Centro y por ello, calificadas como faltas las siguientes:

● La falta de respeto, indisciplina, acoso, amenaza y agresión verbal o

física, directa o indirecta, al profesorado, a cualquier miembro de la

comunidad educativa y, en general, a todas aquellas personas que

desarrollan su prestación de servicios en el Centro.

● Las vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la comunidad

educativa, particularmente aquellas que tengan una implicación de

género, sexual, racial o xenófoba, o se realicen contra el alumnado más

vulnerable por sus características personales, sociales o educativas.

● La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la

falsificación o sustracción de documentos y material académico.

● El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias

del Centro, de su material o de los objetos y las pertenencias de los

demás miembros de la comunidad educativa.

● Las actuaciones e incitaciones a actuaciones perjudiciales para la salud

y la integridad de los miembros de la comunidad educativa del Centro.

● La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia en

el Centro.

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C.9.6 Sanciones.

Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de las faltas previstas

en el apartado anterior son las siguientes:

● Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las

actividades del Centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado

a las instalaciones o al material del Centro o a las pertenencia de otros

miembros de la comunidad educativa.

● Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o a todas

ellas, por un periodo superior a 5 días lectivos e inferior a 30 días lectivos,

sin que ello comporte la pérdida del derecho a la evaluación continua y

entregando para ello al alumno un programa de trabajo para dicho

periodo, con los procedimientos de seguimiento y control oportunos, con

el fin de garantizar dicho derecho.

● Cambio de centro.

C.9.7 Incoación de expediente y medidas cautelares.

1 Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el

Centro sólo podrán ser sancionadas previa tramitación del correspondiente

procedimiento, que se iniciará en un plazo no superior a dos días desde el

conocimiento de los hechos y seguirá el trámite señalado en los artículos 50 a

54 del decreto 51/2007 de 17 de mayo por el que se regulan los derechos y los

deberes de los alumnos.

2 La mediación. Dentro de las medidas dirigidas a solucionar los conflictos

provocados por las conductas de los alumnos perturbadoras de la

convivencia en el Centro podrán llevarse a cabo actuaciones de mediación y

procesos reeducativos de conformidad con lo dispuesto en el capítulo IV de la

Orden 51/2007 de 17 de mayo y a la Orden EDU 1921/2007 de 27 de

noviembre.

C.10 Detalle de faltas leves o graves.

El Consejo Escolar en sesión ordinaria el día 23 de octubre de 2013 aprobó

un detallado listado de conductas consideradas como faltas y que concretan

lo establecido de modo más genérico en el apartado C.9 de este mismo

capítulo. Se detalla también en el cuadro siguiente la persona u órgano a

quien corresponde tomar la decisión y la medida (o medidas) que tomar. Este

cuadro no pretende suplantar al apartado C.9 mencionado sino completarlo

facilitando la tarea de detección y corrección de las conductas que sean

consideradas faltas.

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IV – NORMAS DE CONVIVENCIA Y DISCIPLINA. FALTAS Y ACTUACIONES.

A. DISPOSICIONES GENERALES. NORMATIVA.

Están contempladas en el Título III del Decreto 51/2007, de 17 de mayo (BOCyL 23/05/2007) por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los centros de Castilla y León. El Consejo Escolar en sesión ordinaria el día 23 de octubre de 2013 aprobó un detallado listado de conductas consideradas como faltas leves y graves, que se concretan en el apartado B de este mismo capítulo. Se detalla también en dicho cuadro la persona u órgano a quien corresponde tomar la decisión y las actuaciones y medidas que tomar. B. NORMAS DE CONVIVENCIA. FALTAS LEVES Y FALTAS GRAVES.

FALTAS LEVES

NORMAS DE

CONVIVENCIA CONDUCTA

CONTRARIA LEVE TOMA DE DECISIÓN

Actuaciones y medidas de corrección

1

Todos los miembros de la comunidad educativa son merecedores de respeto y de un trato digno. No se utilizarán expresiones malsonantes.

Faltas de educación, desobediencia o respeto hacia los miembros de la comunidad educativa.

Profesores y P.A.S.

Comunicación al tutor y de este a los padres.

2

Los alumnos que utilicen el transporte escolar se comportarán dentro del autocar de forma correcta, permaneciendo sentados y obedeciendo todas las instrucciones que indique el conductor.

Mal comportamiento en el autobús escolar.

Conductor. Jefe de Estudios.

Comunicación al tutor y de este a los padres.

3

Se cuidará la higiene y el aseo personal.

Falta de higiene y aseo personal de forma habitual o que pueda perturbar a los demás.

Tutor, jefatura de estudios

Información a los padres para un inmediato cambio de hábitos.

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4

El uso del teléfono móvil o cualquier otro dispositivo electrónico no podrá usarse en el aula durante los períodos lectivos; en cambio si podrán usarse durante los períodos de recreo, en el patio y nunca por los alumnos de 1º, 2º y 3º ESO. De manera excepcional se podrá autorizar su uso para actividades docentes y excursiones con permiso del profesor.

Utilización injustificada del móvil en horario y/o las zonas no permitidas.

Profesores.

Requisar el móvil y entregarlo a jefatura de estudios. Será retirado por los padres.

5

Los alumnos de E.S.O. no podrán abandonar el recinto escolar, sin autorización expresa, durante la jornada lectiva salvo para acudir a las clases que se impartan fuera del mismo.

Salida del recinto sin permiso.

Tutor/jefe de estudios.

Comunicación a los padres.

6

Los alumnos no entrarán en un aula que no les corresponda.

Entrar en aulas que no correspondan sin permiso.

Profesores.

Comunicación al tutor quien considerará si es habitual para tomar las medidas oportunas.

7

Las salidas y entradas a

cualquier aula o

dependencia se harán

de manera ordenada y

tranquila.

Se evitarán las carreras

o los gritos en los

pasillos.

Alborotar por los pasillos.

Profesores de guardia.

Comunicación al tutor quien considerará si es habitual para tomar las medidas oportunas.

8

Los alumnos llevarán a clase todo el material necesario.

Asistir a clase sin el material correspondiente de forma habitual.

Profesores.

Comunicación al tutor y de este a los padres. Castigo durante el recreo haciendo

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tareas.

9

Los alumnos

deberán estar en el

aula cuando suene el timbre y siempre antes de que lo haga el profesor. Si el aula está cerrada esperarán en el pasillo en orden y silencio.

Salir del aula en los 5 minutos de descanso entre clases sin permiso.

Profesores de guardia.

Comunicación al tutor quien considerará si es habitual.

10

Los retrasos podrán conllevar la pérdida de asistencia a la clase pasando a computarse como faltas de asistencia injustificadas. Si el profesor no dejase entrar al alumno en clase, éste se lo comunicará al profesor de guardia que lo atenderá en el aula de convivencia.

Llegar tarde sistemáticamente al centro o a las clases, tres retrasos supondrá una falta.

Profesores.

Comunicación al tutor y al jefe de estudios que se pondrán en contacto con los padres.

11

Las faltas de asistencia se deberán justificar adecuadamente, con el impreso que a tal efecto se facilita en secretaría, en el plazo máximo de tres días a partir de la reincorporación al Centro.

No asistir a clase injustificadamente.

Profesores

Comunicación al tutor y al jefe de estudios que se pondrán en contacto con los padres.

Hacer un uso responsable del material y de las instalaciones

Causar desperfectos en el material e instalaciones del centro de forma intencionada.

Profesores, conserjes.

Comunicación al tutor, jefe de estudios y secretario. Reponer o pagar los daños causados.

12

El alumno colaborará en el orden y limpieza del Centro, y usará las papeleras y los aseos adecuadamente.

Ensuciar las aulas y otras dependencias de forma intencionada.

Profesores, conserjes.

Comunicación al tutor y limpieza de lo ensuciado.

13

Los alumnos se abstendrán de hacer ruidos o gestos que puedan distraer al profesor o al resto de sus compañeros.

Actos contra el normal desarrollo de la clase.

Profesores.

Comunicación al tutor y de este a los padres.

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FALTAS GRAVES

NORMAS DE

CONVIVENCIA CONDUCTA CONTRARIA

TOMA DE DECISIÓN

Actuaciones y medidas de corrección.

1

Reiteración de cualquiera de las conductas contrarias a las normas de convivencia

Profesor, tutor y jefe de estudios.

Parte disciplinario.

2

Reiteración de actos contra el normal desarrollo de la clase en una misma asignatura.

Profesor implicado, tutor y jefe de estudios.

Parte disciplinario. Posible expulsión de esa clase al aula de convivencia durante una semana.

3

No se podrán hacer fotos ni vídeos de ningún miembro de la comunidad educativa sin su autorización Cualquier uso del móvil, aunque sea autorizado, habrá de respetar tanto las restricciones propias del derecho a la imagen y a la intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa como lo que las leyes de rango superior establecieren al respecto.

Hacer fotografías o videos de cualquier miembro de la comunidad educativa sin su consentimiento o reiteración del uso indebido.

Profesor, tutor y jefe de estudios.

Parte disciplinario. Requisar el móvil hasta el final del correspondiente trimestre.

4

El alumno procurará

no dejar objetos

personales en las

aulas, en el gimnasio

u otras dependencias

del Centro ya que

éste no se hará

responsable de

posibles pérdidas.

Sustracción intencionada de dinero, material escolar u otros objetos del centro o de los compañeros.

Tutor y jefe de estudios.

Parte disciplinario. Restituir lo sustraído o su valor equivalente.

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En el caso de que se

encontrara algún

objeto abandonado

se llevará a

conserjería.

5

Acumulación de 3 partes disciplinarios en un periodo de un mes.

Tutor y jefe de estudios.

Posible expulsión del centro hasta 3 días. No asistir a las actividades extraescolares durante un mes.

6

Acumulación de 6 partes disciplinarios en el curso.

Tutor, jefe de estudios y coordinadora de convivencia.

Expulsión del centro hasta 5 días. No asistir a actividades extraescolares.

7

Acumulación de 9 partes disciplinarios en el curso.

Tutor, jefe de estudios y coordinadora de convivencia.

Expulsión del centro de 5 días y/o posible incoación de expediente disciplinario en función de la naturaleza de los partes.

8

Se evitará cualquier tipo de agresión física.

Falta grave de respeto u agresión contra compañeros o miembros de la comunidad educativa

Tutor, jefe de estudios y comisión de convivencia.

Parte disciplinario. Posible expulsión y/o expediente disciplinario en función de la gravedad.

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I.E.S. “Tierras de Abadengo”I.E.S. “Tierras de Abadengo”I.E.S. “Tierras de Abadengo”I.E.S. “Tierras de Abadengo” ---- Reglamento de Régimen Interior.Reglamento de Régimen Interior.Reglamento de Régimen Interior.Reglamento de Régimen Interior.

C. CONSIDERACIONES ESPECIALES. 1. Circunstancias paliativas. Tendrán consideración de circunstancias paliativas:

● El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.

● La falta de intencionalidad.

● El carácter ocasional de la conducta.

2. Circunstancias agravantes. Se considerarán circunstancias agravantes:

● Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a

los recién llegados al Centro.

● La premeditación y la reiteración.

● La incitación o estímulo a la actuación individual o colectiva contraria

a las normas de convivencia.

● La publicidad o jactancia de conductas perturbadoras de la

convivencia escolar.

3. Comunicación a las familias y los alumnos implicados.

• Las familias de los alumnos estarán informadas por el profesor de las

conductas contrarias a las normas de convivencia que realicen sus

alumnos y por el tutor de las medidas aplicadas para su modificación.

• Para la aplicación de estas medidas de corrección, salvo en la

primera, será preceptiva la audiencia al alumno y a sus padres o

tutores legales en caso de ser menor de edad. Así mismo se

comunicara formalmente su adopción.

• Para aquellos alumnos que sean castigados por alguna conducta que

no conlleve amonestación (llegar tarde a clase, no realizar las tareas

encomendadas, molestar en clase, etc.) serán atendidas en el aula

de castigados por el profesor habilitado para ello en conformidad con

lo establecido en el punto II.D.12 de este reglamento.

4. Sin perjuicio de las medidas correctoras la coordinadora de convivencia, el jefe de estudios o el director podrán tomar cualquier otra medida inmediata ante hechos probados. 5. Conductas de los alumnos que tengan fuera del recinto escolar. También podrán llevarse a cabo actuaciones correctoras en relación con aquellas conductas de los alumnos que, aunque se realicen fuera del recinto escolar, estén directa o indirectamente relacionadas con la vida escolar y afecten a algún miembro de la comunidad educativa. Todo ello será sin perjuicio de la obligación de poner en conocimiento de las autoridades

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competentes dichas conductas y de que pudieran ser sancionadas por otros órganos o administraciones en el ámbito de sus respectivas competencias. 6. Actuaciones del profesor de guardia: En caso de ausencia del profesor, los alumnos permanecerán en el aula con el

profesor de guardia correspondiente. Transcurridos 5 minutos sin que el profesor

de guardia se haya presentado, el delegado de la clase dará aviso a jefatura

de estudios.

Los alumnos que se retrasen al incorporarse a clase o se salten alguna clase a

lo largo de una mañana podrán ser enviados al aula de convivencia y

atendidos por los profesores de guardia con tareas específicas, bien en la hora

en la que se ha producido el retraso o durante el segundo recreo.

Para aquellos alumnos que sean castigados por alguna conducta que no

conlleve amonestación (llegar tarde a clase, no realizar las tareas

encomendadas, molestar en clase, etc.) serán atendidas en el aula de

castigados por el profesor habilitado.

7. Coordinación interinstitucional. De acuerdo con la disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, para una mayor precisión y eficacia de las actuaciones correctoras, los centros podrán recabar los informes que se estimen necesarios acerca de las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno a los padres o tutores legales o, en su caso, a las instituciones públicas competentes. En aquellos supuestos en los que, una vez llevada a cabo la corrección oportuna, el alumno siga presentando reiteradamente conductas perturbadoras para la convivencia en el Centro, éste dará traslado, previa comunicación a los padres o tutores legales en el caso de menores de edad, a las instituciones públicas del ámbito sanitario, social o de otro tipo, de la necesidad de adoptar medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias personales, familiares o sociales del alumno que puedan ser determinantes de la aparición y persistencia de dichas conductas. En aquellas actuaciones y medidas de corrección en las que el Centro reclame la implicación directa de los padres o tutores legales del alumno y éstos la rechacen de forma expresa, el Centro pondrá en conocimiento de las instituciones públicas competentes los hechos, con el fin de que adopten las medidas oportunas para garantizar los derechos del alumno contenidos en el capítulo II del título I y el cumplimiento de los deberes recogidos en el artículo 17.2, con especial atención al contenido en su letra a) del Decreto 51/2007 de 17 de mayo. 8. Incoación de expediente y medidas cautelares. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro sólo podrán ser sancionadas previa tramitación del correspondiente procedimiento, que se iniciará en un plazo no superior a dos días desde el conocimiento de los hechos y seguirá el trámite señalado en los artículos 50 a

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54 del decreto 51/2007 de 17 de mayo por el que se regulan los derechos y los deberes de los alumnos. La mediación. Dentro de las medidas dirigidas a solucionar los conflictos provocados por las conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el Centro podrán llevarse a cabo actuaciones de mediación y procesos reeducativos de conformidad con lo dispuesto en el capítulo IV de la Orden 51/2007 de 17 de mayo y a la Orden EDU 1921/2007 de 27 de noviembre. 9. Huelga: Los alumnos de 1º y 2º de ESO no podrán tomar la decisión colectiva de faltar a clase. El resto de los alumnos, sólo podrá tomar esta decisión cuando se ajuste en lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Al inicio de cada curso la jefatura de estudios se encargará de facilitar

copias de este reglamento a todo el personal, incluidos alumnos que se

incorporen por primera vez al Instituto.

DISPOSICIÓN FINAL

1 El presente reglamento de régimen interior entrará en vigor al día

siguiente de su aprobación y se supondrá tácitamente prorrogado cada año

académico.

2 En el caso de ser necesaria alguna modificación del presente

reglamento, se seguirá el siguiente procedimiento:

● Cualquier miembro de la Comunidad Educativa podrá presentar enmiendas.

El texto se entregará al Consejo Escolar a través de alguno de sus

representantes, a la vez que se expondrá una copia del mismo en el tablón de

anuncios y se hará constar en el mismo quién o quiénes realizan las enmiendas.

● Las enmiendas serán presentadas en la memoria final del curso, y serán

tenidas en cuenta en la P.G.A. del curso siguiente, para su valoración por

parte del Consejo Escolar. Los tutores informarán de esas novedades a los

alumnos.

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El presente reglamento de régimen interior fue aprobado por el Consejo

Escolar del I.E.S. “Tierras de Abadengo” el día 17 de diciembre de 2007.

Fecha de la última modificación 3 de octubre de 2016.