4
CONGRESO DE LA REPÚBLICA ÁREA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO 2 4 EN 2018 RE IB1 IO Fkma Hora '30 Proyecto de Ley 9- 3 L i / 9-13 14-- CR PROYE TO DE LEY Sumilla: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 20 y 24 DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 295, CÓDIGO CIVIL PERUANO La Congresista de la República PATRICIA ELIZABETH DONAYRE PASQUEL, integrante del Grupo Parlamentario Peruanos por el Kambio, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 107° de la Constitución Política del Perú, los artículos 22° inciso c), 75°, 76° numeral 2 del Reglamento del Congreso de la República, presenta la siguiente propuesta legislativa: FÓRMULA LEGAL El Congreso de la República: Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO CIVIL PERUANO, DECRETO LEGISLATIVO N° 295 Artículo 1°. Modifíquese el artículo 20° del Decreto Legislativo N° 295, Código Civil con la siguiente redacción: "Artículo 20°.- Apellidos del hijo Al hijo matrimonial le corresponden el primer apellido del padre y el primero de la madre, en el orden que ambos acuerden. El orden establecido para el primer hijo, se aplica para los siguientes. " ---/1.1811_11-9

Proyecto de Ley N° 9- 3 Li / 9-13 14-- CR · congreso de repÚbuca de documentario 018 re o Ñrna proye to de ley proyecto de ley no sumilla: ley que modifica el artículo 20 y 24

  • Upload
    hathien

  • View
    214

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

CONGRESO DE LA REPÚBLICA ÁREA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO

2 4 EN ► 2018

RE IB1 IO Fkma Hora '30

Proyecto de Ley N° 9- 3 Li / 9-13 14-- CR

PROYE TO DE LEY

Sumilla: LEY QUE MODIFICA EL

ARTÍCULO 20 y 24 DEL DECRETO

LEGISLATIVO N° 295, CÓDIGO CIVIL

PERUANO

La Congresista de la República PATRICIA ELIZABETH DONAYRE PASQUEL,

integrante del Grupo Parlamentario Peruanos por el Kambio, en uso de las atribuciones

que le confiere el Artículo 107° de la Constitución Política del Perú, los artículos 22°

inciso c), 75°, 76° numeral 2 del Reglamento del Congreso de la República, presenta la

siguiente propuesta legislativa:

FÓRMULA LEGAL

El Congreso de la República:

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO CIVIL PERUANO, DECRETO

LEGISLATIVO N° 295

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 20° del Decreto Legislativo N° 295, Código Civil

con la siguiente redacción:

"Artículo 20°.- Apellidos del hijo

Al hijo matrimonial le corresponden el primer apellido del padre y el primero de la madre,

en el orden que ambos acuerden.

El orden establecido para el primer hijo, se aplica para los siguientes. "

---/1.1811_11-9