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    01. Introduccin

    Mediante Resolucin de Superintendencia N 286-2009/SUNAT y sus modificatorias seestablecieron las disposiciones para que los contribuyentes puedan implementar el llevado de suslibros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrnica. Dicha normativa estvigente desde el 01 de julio de 2010.

    Aprovechando del avance en las tecnologas de la informacin y comunicacin, la SUNAT ponea disposicin el Sistema de Libros Electrnicos, el cual genera ahorros en tiempo y dinero a favordel contribuyente al eliminar gastos como el de legalizacin, impresin, almacenamiento yseguridad que representa actualmente el llevado de Libros y/o Registros Contables y Tributarios demanera fsica. Con este sistema alternativo que facilita el cumplimiento del llevado de libroscontables, tambin se logra mejorar la competitividad de las empresas y, adicionalmente, ayudar ala proteccin del medio ambiente al no usar papel.

    Las disposiciones para el tratamiento tributario de los libros y registros vinculados a asuntostributarios llevados de manera electrnica estn referidas a:

    El procedimiento para el llevado.

    El sistema de llevado. El Programa de Libros ElectrnicosPLE.

    Afiliacin al Sistema y sus efectos.

    La forma en la cual debern ser llevados.

    Los plazos mximos de atraso.

    La conservacin, prdida o destruccin de los libros.

    El cierre.

    Nombre, Estructura, contenido y validaciones de acuerdo a lo dispuesto en los Anexos 1, 2 y 3 dela Resolucin de Superintendencia N 286-2009/SUNAT y modificatorias.

    Para usar el PLE, y llevar sus libros electrnicos, primero debe afiliarse al sistema a travs deSUNAT Operaciones en LneaSOL.

    02. Qu es el Programa de Libros Electrnicos-PLE?

    Es un aplicativo desarrollado por la SUNAT que permite efectuar, entre sus funcionalidades, lasvalidaciones necesarias a la informacin de los Libros y/o Registros elaborados por elcontribuyente afiliado al Sistema de Libros Electrnicos, a fin de generar el Resumenrespectivo; yfinalmente obtener la Constancia de Recepcinde un libro electrnico por parte de la SUNAT.

    La principal funcionalidad del PLE es la validacin de los archivos (de formato texto) que contienenla informacin de los libros y/o registros contables susceptibles de ser llevados de maneraelectrnica, que el contribuyente previamente ha obtenido de sus propios sistemas decontabilidad. Dichas validaciones el PLE las realiza de acuerdo a las estructuras y con los

    http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=501:15-normas-legales&catid=81:libros-electronicos&Itemid=130http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=501:15-normas-legales&catid=81:libros-electronicos&Itemid=130https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itmenu/MenuInternet.htmhttps://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itmenu/MenuInternet.htmhttp://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/anexos/7_1Anexo1.xlshttp://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/anexos/7_1Anexo1.xlshttp://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/anexos/7_1Anexo1.xlshttp://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/anexos/7_1Anexo1.xlshttp://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/anexos/7_1Anexo1.xlshttp://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/anexos/7_1Anexo1.xlshttps://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itmenu/MenuInternet.htmhttp://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=501:15-normas-legales&catid=81:libros-electronicos&Itemid=130
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    parmetros sealados en la normativa dispuesta por la Resolucin de Superintendencia N286-2009/SUNAT y normas modificatorias.

    El PLE tambin tiene otras funcionalidades, como:

    La generacin y envo del Resumen del Libro Electrnico validado

    La verificacin, que permite contrastar si la informacin de los Libros y/o Registros es aquella por laque se gener la Constancia de Recepcin respectiva.

    La consulta del historial, y

    Los reportes de los libros y registros electrnicos.

    La versin3.0 del PLEest a disposicin de los interesados en SUNAT Virtual para sudescarga einstalacin.

    IMPORTANTEEl contribuyente deber tener presente que en la oportunidad que decida afiliarse o seaincorporado al sistema, debe contar con su propio aplicativo o software contable , del cualobtendr en archivos de texto el contenido de sus libros contables y que, luego de utilizar las

    funcionalidades del PLE, darn origen a sus Libros Electrnicos. El PLE no es un softwarecontable.

    03. Quines pueden utilizar el PLE?

    El Programa de Libros Electrnicos - PLE, puede ser utilizado por aquellos contribuyentes quetengan la obligacin de llevar libros y registros contables y tributarios y que cuenten con un sistemade contabilidad, desde una hoja de clculo, hasta un sistema ms desarrollado. Para efectos de lanorma, a estos contribuyentes se les denomina "Generadores".

    Dichos contribuyentes puede utilizar el PLE ya sea porque se han afiliado al sistemavoluntariamente, o han sido incorporados por la SUNAT mediante una Resolucin deSuperintendencia donde se establece la obligacin de llevar sus libros a travs del Programa deLibros Electrnicos.

    04. Cmo me afilio al Sistema de Libros y Registros Electrnicos?

    La afiliacin al Sistema de Libros Electrnicos es opcional y podr ser realizada por el sujetoperceptor de rentas de tercera categora que cuente con Cdigo de Usuario y Clave SOL, siempreque cumpla con las siguientes condiciones:

    Este obligado a llevar algn libro y/o registro sealados en el Anexo N 1 de la Resolucin deSuperintendencia N 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.

    Tenga la condicin de domicilio fiscal Habidoen el Padrn del Registro nico de ContribuyentesRUC que lleva la SUNAT.

    No se encuentre en Estado de Suspensin Temporal o de Baja de Inscripcin en el RUC.

    Si opta por afiliarse al sistema, debe seguir los siguientes pasos:

    http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=501:15-normas-legales&catid=81:libros-electronicos&Itemid=130http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=501:15-normas-legales&catid=81:libros-electronicos&Itemid=130http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=501:15-normas-legales&catid=81:libros-electronicos&Itemid=130http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=496:08descarga-de-la-version-20-del-ple&catid=81:libros-electronicos&Itemid=130http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=496:08descarga-de-la-version-20-del-ple&catid=81:libros-electronicos&Itemid=130http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=496:08descarga-de-la-version-20-del-ple&catid=81:libros-electronicos&Itemid=130http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=496:08descarga-de-la-version-20-del-ple&catid=81:libros-electronicos&Itemid=130http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=496:08descarga-de-la-version-20-del-ple&catid=81:libros-electronicos&Itemid=130http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=496:08descarga-de-la-version-20-del-ple&catid=81:libros-electronicos&Itemid=130http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=496:08descarga-de-la-version-20-del-ple&catid=81:libros-electronicos&Itemid=130http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/anexos/7_1Anexo1.xlshttp://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/anexos/7_1Anexo1.xlshttp://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/anexos/7_1Anexo1.xlshttp://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=496:08descarga-de-la-version-20-del-ple&catid=81:libros-electronicos&Itemid=130http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=496:08descarga-de-la-version-20-del-ple&catid=81:libros-electronicos&Itemid=130http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=496:08descarga-de-la-version-20-del-ple&catid=81:libros-electronicos&Itemid=130http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=501:15-normas-legales&catid=81:libros-electronicos&Itemid=130http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=501:15-normas-legales&catid=81:libros-electronicos&Itemid=130
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    Paso 1.Ingresar con su Clave SOL a SUNAT Operaciones en LneaSOL.

    Paso 2.De las opciones del men SOL, seleccione la opcin denominada Comprobantes dePago y Libros Electrnicos, y seguidamente la opcin contenida en ella denominadaAfiliacin al Sistema.

    Paso 3.Ingrese la informacin que el sistema le solicite.

    Paso 4. Completado el proceso de afiliacin, imprima la Constancia de Afiliacin (CIR deafiliacin) respectiva o envela a su correo electrnico privado.

    Paso 5.Adicionalmente, un ejemplar del CIR de afiliacin ser remitido a su Buzn SOL.

    El afiliado al sistema ser denominado en adelante Generador .

    La afiliacin al sistema surtir efecto con su registro y tendr carcter definitivo, por lo que unavez realizada no proceder la desafiliacin.

    05. Cmo me incorporo al Sistema de Libros y Registros Electrnicos?

    La incorporacin al Sistema de Libros Electrnicos es realizada por la SUNAT, y comunicada alos contribuyentes involucrados a travs de una Resolucin de Superintendencia donde sedetermina el universo incorporado.

    Al respecto, mediante la Resolucin de Superintendencia N 008-2013/SUNAT se incorpor a partirdel 1 de enero de 2013 al Sistema de Libros Electrnicos a los sujetos designados comoPrincipales Contribuyentes por la SUNAT con excepcin de aquellos que, por primera vez,hubieran sido designados como tales en la modificacin de directorios establecida por laResolucin de Superintendencia N. 309-2012/SUNAT, los que se incorporan al mencionadosistema a partir del 1 de marzo de 2013

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    Cabe sealar que los mencionados afiliados o incorporados al Sistema podr llevar de maneravoluntaria los libros y/o registros sealados en el Anexo 4:"Relacin de Libros y/o Registros quepueden ser llevados voluntariamente de manera electrnica.

    Una vez afiliado o incorporado al sistema el Generador har uso del PLE, para el envo delResumen de sus Libros Electrnicos sealados, a partir del mes siguiente a dicha afiliacin oincorporacin.

    07.Descarga de la Versin 3.0.1 del PLE

    PROGRAMA DE LIBROS ELECTRNICOS - PLE

    Descarga del Instalador del PLEPara instalar el programa, bastar que haga clic sobre el auto instalador, de acuerdo al Sistema Operativo queutilice:

    Windows:

    Auto instalador:SunatPle-3.0.1.exe(9.3 MB) Versin 3.0.1(Actualizado el 27/03/2013)

    Linux:

    Auto instalador:SunatPle-3.0.1.rpm(10.0 MB) Versin 3.0.1(Actualizado el 27/03/2013)

    Requisito: Del siguiente enlace, descargar e instalarAdobe Air Runtime 2.0Solo disponible para versiones de Linux de 32 bits

    Mac:

    Auto instalador:SunatPle-3.0.1.dmg (13.6 MB) Versin 3.0.1(Actualizado el 27/03/2013)

    08. Cmo es el procedimiento para llevar los libros de manera

    electrnica?

    El procedimiento para el llevado de los Libros y Registros Electrnicos se puede resumir en los siguientespasos:

    mailto:http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/Anexo-248-2012-1.pdfmailto:http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/Anexo-248-2012-1.pdfmailto:http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/Anexo-248-2012-1.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/orientacion/librosRegistros-Electronicos/descarga2/SunatPle-3.0.1.exehttp://www.sunat.gob.pe/orientacion/librosRegistros-Electronicos/descarga2/SunatPle-3.0.1.exehttp://www.sunat.gob.pe/orientacion/librosRegistros-Electronicos/descarga2/SunatPle-3.0.1.exehttp://www.sunat.gob.pe/orientacion/librosRegistros-Electronicos/descarga2/SunatPle-3.0.1.rpmhttp://www.sunat.gob.pe/orientacion/librosRegistros-Electronicos/descarga2/SunatPle-3.0.1.rpmhttp://www.sunat.gob.pe/orientacion/librosRegistros-Electronicos/descarga2/SunatPle-3.0.1.rpmhttp://get.adobe.com/es/air/http://get.adobe.com/es/air/http://www.sunat.gob.pe/orientacion/librosRegistros-Electronicos/descarga2/SunatPle-3.0.1.dmghttp://www.sunat.gob.pe/orientacion/librosRegistros-Electronicos/descarga2/SunatPle-3.0.1.dmghttp://www.sunat.gob.pe/orientacion/librosRegistros-Electronicos/descarga2/SunatPle-3.0.1.dmghttp://www.sunat.gob.pe/orientacion/librosRegistros-Electronicos/descarga2/SunatPle-3.0.1.dmghttp://get.adobe.com/es/air/http://www.sunat.gob.pe/orientacion/librosRegistros-Electronicos/descarga2/SunatPle-3.0.1.rpmhttp://www.sunat.gob.pe/orientacion/librosRegistros-Electronicos/descarga2/SunatPle-3.0.1.exemailto:http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/Anexo-248-2012-1.pdf
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    Paso 1:Una vez afiliado o incorporado al Sistema debe obtener el software Programa de Libros Electrnicos - PLEdesde SUNAT Virtual (disponible en sistemas operativos Windows, Linux y Mac), e instalarlo en sucomputadora.

    Paso 2:Generar, en sus propios sistemas informticos, los libros y/o registros (archivos de formato texto) de acuerdoa las estructuras sealadas en el Anexo N 2 y con los parmetros sealados en las tablas del Anexo N 3 de

    La Resolucin de Superintendencia N 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.Paso 3:El PLE ya instalado en la PC del contribuyente, valida la informacin de los libros y registros elaborados porlos sistemas informticos del contribuyente en base a las estructuras a las que hace referencia el paso 2, ygenera automticamente un archivo denominado Resumen.

    Paso 4:Enviar dicho Resumen a la SUNAT a travs del PLE haciendo uso de su Clave SOL.

    Paso 5:La SUNAT recibedicho Resumen y generala Constancia de Recepcinrespectiva, la cual incluye la fechay hora de recepcin as como la firma electrnica de la SUNAT.

    Paso 6:

    El contribuyente recibela Constancia de Recepcin y procede a almacenarlajunto con el archivo validadode formato de texto que contiene la informacin del libro electrnico correspondiente, en su domicilio fiscal.Los Principales Contribuyentes debern almacenar un ejemplar adicional en otro domicilio, el que debencomunciar antes de la generacin de su primer libro electrnico.

    Recuerde que:El Libro Electrnico est constituido por los archivos de formato texto validados por el PLE ms la Constanciade Recepcin correspondiente.

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    09. Validacin de los Libros Electrnicos que realiza el PLE

    Los pasos a seguir por el contribuyente para llevar a cabo la validacin de sus libros electrnicossern los siguientes:

    1. El contribuyente generar utilizando el PLE los libros y registros sealados en elAnexo N 1

    de la Resolucin de Superintendencia N 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, que est

    obligado a llevar de acuerdo a su rgimen. Para ello obtendr, de sus propios

    sistemas informticos, la informacin en archivos de texto de cada libro y/o registro, con los

    nombresque se detallan en el Anexo N 2 y en nmero archivos de texto necesarios por

    cada libro electrnico.

    2. Para validar los archivos de texto, el contribuyente podr utilizar el PLE:El PLE en su opcin

    de Validar, permitir seleccionar archivos, que tengan los nombres definidos en el punto 2 y

    que el RUC pertenezca al contribuyente que se ha autenticado, agregndolos a la lista de

    Libros a validar.

    a. En "Modo de Prueba": Ingresando slo la informacin de su RUC, o

    b. En "Modo Interactivo", para lo cual se deben ingresar los siguientes datos:

    RUC

    Usuario SOL

    Clave SOL

    3. El PLE en su opcin de Validar, permitir seleccionar archivos, que tengan los nombres

    definidos en el punto 2 y que el RUC pertenezca al contribuyente que se ha autenticado,

    agregndolos a la lista de Libros a validar.

    4. Cuando el contribuyente considere que la lista de archivos de Libros est completa, proceder

    a seleccionar el botn validar. El programa le ir informando el porcentaje de avance de las

    validaciones de los libros.

    5. Concluido el proceso de validar, se mostrar una pantalla con los resultados de lasvalidaciones, indicando el estado, los cuales pueden ser:

    o Sin ErroresReporte de Informacin Consistente.

    o Con Errores - Reporte de Informacin Inconsistente.

    Para ambos casos se obtendrn constancias contenidas en un archivo PDF, el cual puede serguardado, impreso y/o enviado por correo electrnico.

    http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/anexos/7_1Anexo1.xlshttp://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/anexos/7_1Anexo1.xlshttp://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/anexos/7_1Anexo1.xlshttp://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/anexos/7_2Nombres.dochttp://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/anexos/7_2Nombres.dochttp://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/anexos/7_3Anexo2.xlshttp://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/anexos/7_3Anexo2.xlshttp://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/anexos/7_3Anexo2.xlshttp://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/anexos/7_2Nombres.dochttp://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/anexos/7_1Anexo1.xls
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    El Reporte de Informacin Inconsistente le proporcionar un detalle de todos los erroresdetectados por el PLE durante la validacin, sealndole la ubicacin del error dentro del archivode texto.

    Reporte de Informacin Consistente

    Cuando se obtiene dicho reporte, ello quiere decir que su archivo en formato txt que contiene lainformacin de su Libro Electrnico ha cumplido con las validaciones que ejecuta el PLE y seencuentra en condiciones para generar el Resumen del mismo para ser enviado a la SUNAT.

    Debe tener presente que algunos Libros Electrnicos estn conformados por ms de un archivo detexto, como es el caso del Libro Caja y Bancos que cuenta con dos archivos de texto, siendonecesario para poder enviar el Resumen de este libro que ambos archivos de texto que loconforman tengan informacin consistente y ser seleccionados en forma simultnea al momento deenviar el Resumen del mismo a la SUNAT, a travs de la opcin correspondiente del PLE.

    Asimismo, tenga tambin presente que slo se podr enviar el Resumen de un Libro Electrnico siel periodo al cual corresponde la informacin del mismo est finalizado y solo en una nicaoportunidad.

    A continuacin se presenta un ejemplo del Reporte de Informacin Consistente de un Libro de Cajay Bancos donde se puede apreciar los Totales de control que sirve realizar la validacin de lascifras ms relevantes del archivo de formato texto como son por ejemplo la cantidad de filasvalidas, la cantidad de filas por cada estado y algunas sumatorias de columnas .

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    Reporte de Informacin InconsistenteEl Reporte de Informacin Inconsistente le proporcionar un detalle de todos los erroresdetectados por el PLE durante la validacin, sealndole la ubicacin del error dentro de unarchivo de texto.

    Cada fila de un archivo de texto contiene informacin del registro o asiento de una operacin otransaccin econmica determinada que deba contener un Libro Electrnico, y cada columnacontiene la informacin de cada Campo de dicho libro definido en el Anexo 2 de la RS 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.

    Ejemplo:

    Respecto a la informacin ubicada en la Fila 20, como en la Fila 21, del archivo de texto, en laColumna 1que identifica al Periodo segn la estructura del Registro de Ventas e Ingresos, elPLE ha detectado un error en los primeros cuatro caracteres de dicha informacin. Se estvalidando que el formato AAAAMM00 debe ser igual al periodo del libro, es decir 2010 0700(07/2010) cuando el indicador del Campo 27Estado del comprobante de pago y su incidencia en

    la base imponible en relacin al periodo tributario sea 1, en este caso la informacin consignadaen dichas ubicaciones del archivo de texto es de un periodo distinto a 07/2010. Se debe proceder averificar la informacin para salvar la inconsistencia.

    Cabe precisar que si la cantidad de errores supera los 50 no sale ningn detalle por lo que en estecaso se recomienda validar slo las primeras 50 filas del archivo texto y corregir los errores en todoel archivo dado que la experiencia seala que la mayora de los errores son repetitivos.

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    La versin 3.0 del PLE slo validar archivos de texto que contengan informacin de LibrosElectrnicos que correspondan al mes de Julio de 2010 en adelante o al Ejercicio 2010 enadelante, segn corresponda.

    Entre los errores que detecta el PLEVersin 3.0 durante la validacin estn:

    El nmero de columnas del registro no coincide con la definicin del Libro Campo es obligatorio

    Formato incorrecto

    Longitud incorrecta

    El valor es incorrecto

    El valor no se encontr en la tabla de parmetros

    Campo debe ser correlativo

    ndice duplicado

    El registro presenta inconsistencias

    Se ha excedido el lmite de errores encontrados

    La fecha es mayor al periodo del Libro La fecha es incorrecta

    Indicador del estado es incorrecto.

    Los montos deben ser excluyentes

    El periodo del registro debe ser igual al periodo del libro para el indicador 1

    El periodo del registro debe ser menor al periodo del libro para el indicador 8

    El periodo del registro debe ser menor al periodo del libro para el indicador 9

    La fecha debe ser menor o igual al periodo del registro

    El periodo del registro para este libro no debe contener da

    El periodo del registro para este libro debe contener da

    El nmero correlativo es incorrecto para el indicador del estado 1.

    El periodo del registro debe ser igual al periodo del libro para el indicador 2

    El cdigo de plan de cuentas es incorrecto

    Campo es obligatorio

    La longitud del nmero de serie debe ser de 4

    El periodo del registro contiene una fecha incorrecta

    Solo se acepta positivos o 0.00

    El valor es incorrecto

    Solo se acepta negativos o 0.00

    El periodo del registro no debe contener mes y da El ndice es incorrecto

    El porcentaje debe estar entre 0 y 100%

    Numero de documento es incorrecto

    Solo se acepta positivo o un nmero mayor a cero

    No se acepta negativo

    El tipo de cambio es mayor o igual a cero

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    El periodo no puede ser menor al 1902

    El periodo no puede ser menor al 2010

    10. Estructuras de los Libros Electrnicos para la Versin 3.0 del PLE

    Vigente a partir del 01/01/2013

    A partir del 1 de enero de 2013 estn vigentes las estructuras que se detallan a continuacin, tantopara la elaboracin de los Libros Electrnicos de periodos en curso como para periodos anterioresa dicha fecha.

    El Programa de Libros Electrnicos - PLE valida la informacin contenida en archivos con formatode texto, obtenidos de sus propios sistemas contables del contribuyente, bajo losnombresque sedetallan en elAnexo N 2y en nmero archivos de texto necesarios por cada libro electrnico.

    La informacin contenida en los archivos de texto deben cumplir con la estructura dispuesta paracada libro electrnico, cuyos campos deben estar separados por el caracter "|" (conocido comopipe o palote), y teniendo presente las siguientes Reglas Generales:

    N Aspecto solicitado Regla1 Monto negativo Consignar el formato "- #.##"

    2 Texto No debe contener el carcter "|"

    3 Fecha Debe ser menor o igual al periodo informado

    4 Default de Texto De NO haber informacin, consignar el caracter guin "-"

    5 Default de Monto De NO haber informacin, consignar "0.00"

    6 Default de Cantidad De NO haber informacin, consignar "0"

    7 Default de Fecha De NO haber informacin, consignar "01/01/0001"

    Las reglas de tipo y nmero de documento sern las siguientes:

    N Descripcin LO T L M

    0 OTROS 15 A V -

    1 LIBRETA ELECTORAL O DNI 08 N F -

    4 CARNET DE EXTRANJERIA 12 A V -

    6 REG. NICO DE CONTRIBUYENTES 11 N F M

    7 PASAPORTE 12 A V -

    A CEDULA DIPLOMTICA 15 N F -

    Donde:

    LO Longitud

    T Tipo

    A:Alfanumrico

    N:Numrico

    http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/anexos/7_2Nombres.dochttp://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/anexos/7_2Nombres.dochttp://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/anexos/7_2Nombres.dochttp://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/anexos/7_3Anexo2.xlshttp://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/anexos/7_3Anexo2.xlshttp://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/anexos/7_3Anexo2.xlshttp://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/anexos/7_3Anexo2.xlshttp://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/anexos/7_2Nombres.doc
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    L Tipo de longitud

    F:Fija

    V:Variable

    M Mdulo 11

    M: Aplica- : No aplica

    La estructura e informacin que contendr el(los) archivo(s) de texto de para cada libro electrnico,de acuerdo alAnexo N 2de la RS N 111-2011/SUNAT y normas modificatorias, ser la siguiente:

    1. Libro Caja y Bancos

    2. Libro de Inventarios y Balances

    3. Libro de Retenciones Incisos e) y f) del Articulo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta

    4. Libro Diario

    5. Libro Diario de Formato Simplificado

    6. Libro Mayor

    7. Registro de Activos Fijos

    8. Registro de Compras

    9. Registro de Consignaciones

    10. Registro de Costos

    11. Registro de Inventario Permanente en Unidades Fsicas

    12. Registro de Inventario Permanente Valorizado

    13. Registro de Ventas e Ingresos

    Asimismo, los parmetros se obtendrn delAnexo N. 3: Tablas.

    ANEXO N 3

    TABLA 1: TIPO DE MEDIO DE PAGO

    TABLA 2: TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD

    TABLA 3: ENTIDAD FINANCIERA

    TABLA 4: TIPO DE MONEDATABLA 5: TIPO DE EXISTENCIA

    TABLA 6: C DIGO DE LA UNIDAD DE MEDIDA

    TABLA 10: TIPO DE COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTO

    TABLA 11: C DIGO DE LA ADUANA

    TABLA 12: TIPO DE OPERACI N

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2011/Anexo111-2011.xlshttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2011/Anexo111-2011.xlshttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2011/Anexo111-2011.xlshttps://s3.amazonaws.com/insc/Libros+y+Registros+Electronicos/Act+20_02_2013/1+Libro+Caja+y+Bancos+PLE+ver+3.0.xlshttps://s3.amazonaws.com/insc/Libros+y+Registros+Electronicos/Act+20_02_2013/1+Libro+Caja+y+Bancos+PLE+ver+3.0.xlshttps://s3.amazonaws.com/insc/Libros+y+Registros+Electronicos/Act+20_02_2013/3+Libro+Inventarios+y+Balances+PLE+ver+3.0.xlshttps://s3.amazonaws.com/insc/Libros+y+Registros+Electronicos/Act+20_02_2013/3+Libro+Inventarios+y+Balances+PLE+ver+3.0.xlshttps://s3.amazonaws.com/insc/Libros+y+Registros+Electronicos/Act+20_02_2013/4+Libro+Retenciones+PLE+ver+3.0.xlshttps://s3.amazonaws.com/insc/Libros+y+Registros+Electronicos/Act+20_02_2013/4+Libro+Retenciones+PLE+ver+3.0.xlshttps://s3.amazonaws.com/insc/Libros+y+Registros+Electronicos/Act+20_02_2013/5+Libro+Diario+PLE+ver+3.0.xlshttps://s3.amazonaws.com/insc/Libros+y+Registros+Electronicos/Act+20_02_2013/5+Libro+Diario+PLE+ver+3.0.xlshttps://s3.amazonaws.com/insc/Libros+y+Registros+Electronicos/Act+20_02_2013/5A+Libro+DFS+PLE+ver+3.0.xlshttps://s3.amazonaws.com/insc/Libros+y+Registros+Electronicos/Act+20_02_2013/5A+Libro+DFS+PLE+ver+3.0.xlshttps://s3.amazonaws.com/insc/Libros+y+Registros+Electronicos/Act+20_02_2013/6+Libro+Mayor+PLE+ver+3.0.xlshttps://s3.amazonaws.com/insc/Libros+y+Registros+Electronicos/Act+20_02_2013/6+Libro+Mayor+PLE+ver+3.0.xlshttps://s3.amazonaws.com/insc/Libros+y+Registros+Electronicos/Act+20_02_2013/7+Reg.+Activos+Fijos+PLE+ver+3.0.xlshttps://s3.amazonaws.com/insc/Libros+y+Registros+Electronicos/Act+20_02_2013/7+Reg.+Activos+Fijos+PLE+ver+3.0.xlshttps://s3.amazonaws.com/insc/Libros+y+Registros+Electronicos/Act+20_02_2013/8+Reg.+Compras+PLE+ver+3.0.xlsxhttps://s3.amazonaws.com/insc/Libros+y+Registros+Electronicos/Act+20_02_2013/8+Reg.+Compras+PLE+ver+3.0.xlsxhttps://s3.amazonaws.com/insc/Libros+y+Registros+Electronicos/Act+20_02_2013/9+Reg.+Consignaciones+PLE+ver+3.0.xlshttps://s3.amazonaws.com/insc/Libros+y+Registros+Electronicos/Act+20_02_2013/9+Reg.+Consignaciones+PLE+ver+3.0.xlshttps://s3.amazonaws.com/insc/Libros+y+Registros+Electronicos/Act+20_02_2013/10+Reg.+Costos+PLE+ver+3.0.xlshttps://s3.amazonaws.com/insc/Libros+y+Registros+Electronicos/Act+20_02_2013/10+Reg.+Costos+PLE+ver+3.0.xlshttps://s3.amazonaws.com/insc/Libros+y+Registros+Electronicos/Act+20_02_2013/11+Reg.+Inv.Perm.Und.+Fis+PLE+ver+3.0.xlshttps://s3.amazonaws.com/insc/Libros+y+Registros+Electronicos/Act+20_02_2013/11+Reg.+Inv.Perm.Und.+Fis+PLE+ver+3.0.xlshttps://s3.amazonaws.com/insc/Libros+y+Registros+Electronicos/Act+20_02_2013/12+Reg.Inv.Perm.Val+PLE+ver+3.0.xlshttps://s3.amazonaws.com/insc/Libros+y+Registros+Electronicos/Act+20_02_2013/12+Reg.Inv.Perm.Val+PLE+ver+3.0.xlshttps://s3.amazonaws.com/insc/Libros+y+Registros+Electronicos/Act+20_02_2013/14+Reg.Ventas+PLE+ver+3.0.xlshttps://s3.amazonaws.com/insc/Libros+y+Registros+Electronicos/Act+20_02_2013/14+Reg.Ventas+PLE+ver+3.0.xlshttps://s3.amazonaws.com/insc/Libros+y+Registros+Electronicos/Act+20_02_2013/TABLAS+Anexo+3.xlshttps://s3.amazonaws.com/insc/Libros+y+Registros+Electronicos/Act+20_02_2013/TABLAS+Anexo+3.xlshttps://s3.amazonaws.com/insc/Libros+y+Registros+Electronicos/Act+20_02_2013/TABLAS+Anexo+3.xlshttps://s3.amazonaws.com/insc/Libros+y+Registros+Electronicos/Act+20_02_2013/TABLAS+Anexo+3.xlshttps://s3.amazonaws.com/insc/Libros+y+Registros+Electronicos/Act+20_02_2013/TABLAS+Anexo+3.xlshttps://s3.amazonaws.com/insc/Libros+y+Registros+Electronicos/Act+20_02_2013/14+Reg.Ventas+PLE+ver+3.0.xlshttps://s3.amazonaws.com/insc/Libros+y+Registros+Electronicos/Act+20_02_2013/12+Reg.Inv.Perm.Val+PLE+ver+3.0.xlshttps://s3.amazonaws.com/insc/Libros+y+Registros+Electronicos/Act+20_02_2013/11+Reg.+Inv.Perm.Und.+Fis+PLE+ver+3.0.xlshttps://s3.amazonaws.com/insc/Libros+y+Registros+Electronicos/Act+20_02_2013/10+Reg.+Costos+PLE+ver+3.0.xlshttps://s3.amazonaws.com/insc/Libros+y+Registros+Electronicos/Act+20_02_2013/9+Reg.+Consignaciones+PLE+ver+3.0.xlshttps://s3.amazonaws.com/insc/Libros+y+Registros+Electronicos/Act+20_02_2013/8+Reg.+Compras+PLE+ver+3.0.xlsxhttps://s3.amazonaws.com/insc/Libros+y+Registros+Electronicos/Act+20_02_2013/7+Reg.+Activos+Fijos+PLE+ver+3.0.xlshttps://s3.amazonaws.com/insc/Libros+y+Registros+Electronicos/Act+20_02_2013/6+Libro+Mayor+PLE+ver+3.0.xlshttps://s3.amazonaws.com/insc/Libros+y+Registros+Electronicos/Act+20_02_2013/5A+Libro+DFS+PLE+ver+3.0.xlshttps://s3.amazonaws.com/insc/Libros+y+Registros+Electronicos/Act+20_02_2013/5+Libro+Diario+PLE+ver+3.0.xlshttps://s3.amazonaws.com/insc/Libros+y+Registros+Electronicos/Act+20_02_2013/4+Libro+Retenciones+PLE+ver+3.0.xlshttps://s3.amazonaws.com/insc/Libros+y+Registros+Electronicos/Act+20_02_2013/3+Libro+Inventarios+y+Balances+PLE+ver+3.0.xlshttps://s3.amazonaws.com/insc/Libros+y+Registros+Electronicos/Act+20_02_2013/1+Libro+Caja+y+Bancos+PLE+ver+3.0.xlshttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2011/Anexo111-2011.xls
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    TABLA 13: CAT LOGO DE EXISTENCIAS

    TABLA 14: MTODO DE VALUACIN

    TABLA 15: TIPO DE T TULO

    TABLA 16: TIPO DE ACCIONES O PARTICIPACIONES

    TABLA 17: PLAN DE CUENTASTABLA 18: TIPO DE ACTIVO FIJO

    TABLA 19: ESTADO DEL ACTIVO FIJO

    TABLA 20: M TODO DE DEPRECIACI N

    TABLA 21: C DIGO DE AGRUPAMIENTO DEL COSTO DE PRODUCCI N VALORIZADOANUAL

    TABLA 22: CAT LOGO DE ESTADOS FINANCIEROS

    Importante:El Anexo 3 que se seala fue aprobado por la R.S. N 329-2010/SUNAT del 23/12/2010, y estvigente a partir del 1 de mayo de 2011

    11. PLE sin Clave SOL "Modo de Prueba"

    Programa de Libros Electrnicos - PLE

    El "modo de prueba"del Programa de Libros ElectrnicosPLE, permite simular la validacin dela informacin contenida en los archivos de texto, que seran los potenciales libros electrnicos, deacuerdo a la estructura establecida en el anexo 2 de la normativa de Libros Electrnicos.

    De esta forma, el usuario puede familiarizarse con el aplicativo logrando la experiencia necesariapara lograr obtener los archivos de texto a ser validados por el programa sin inconsistencias.

    Para ingresar al PLE en modo de prueba, no es necesario que el usuario tenga Clave SOL, bastacon ingresar el nmero de RUC del contribuyente cuyos archivos de texto sern validados.

    A continuacin describimos las funcionalidades del men de libros electrnicos:

    Validar:Mediante la opcin de Validar el usuario del programa realizar la importacin del (los)archivos(s) que constituir(n) un libro electrnico, el cual lo obtuvo su propio sistema contable enformato de texto que cumple con la nomenclatura dispuesta para el nombre y su estructura deinformacinque estn previamente guardado(s) en una carpeta determinada de su computadora, afin que el PLE proceda a validar dicho(s) contenido(s).

    El PLE identificar los archivos de texto que no cumplan las validaciones, asignndole comoestado de validacin Con Errores y generando en forma automtica un Reporte deInformacin Inconsistente identificando la ubicacin del error incurrido dentro de dicho archivode texto, a fin que el generador lo ubique rpidamente y realice los ajustes necesarios a su sistemacontable del cual lo obtuvo.

    En caso que los archivos de texto cumplan con las validaciones, el PLE le asignar como estadode validacin Sin Errores y generar respecto de l en forma automtica un Reporte de

    http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/anexos/7_2Nombres.dochttp://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/anexos/7_2Nombres.dochttp://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=498:11-estructura-de-los-libros-electronicos-para-la-version-10-del-ple--vigente-hasta-el-31032011&catid=81:libros-electronicos&Itemid=130http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=498:11-estructura-de-los-libros-electronicos-para-la-version-10-del-ple--vigente-hasta-el-31032011&catid=81:libros-electronicos&Itemid=130http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=498:11-estructura-de-los-libros-electronicos-para-la-version-10-del-ple--vigente-hasta-el-31032011&catid=81:libros-electronicos&Itemid=130http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=498:11-estructura-de-los-libros-electronicos-para-la-version-10-del-ple--vigente-hasta-el-31032011&catid=81:libros-electronicos&Itemid=130http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=499:10-validacion-de-los-libros-electronicos-que-realiza-el-ple&catid=81:libros-electronicos&Itemid=130http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=499:10-validacion-de-los-libros-electronicos-que-realiza-el-ple&catid=81:libros-electronicos&Itemid=130http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=499:10-validacion-de-los-libros-electronicos-que-realiza-el-ple&catid=81:libros-electronicos&Itemid=130http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=499:10-validacion-de-los-libros-electronicos-que-realiza-el-ple&catid=81:libros-electronicos&Itemid=130http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=499:10-validacion-de-los-libros-electronicos-que-realiza-el-ple&catid=81:libros-electronicos&Itemid=130http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=499:10-validacion-de-los-libros-electronicos-que-realiza-el-ple&catid=81:libros-electronicos&Itemid=130http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=499:10-validacion-de-los-libros-electronicos-que-realiza-el-ple&catid=81:libros-electronicos&Itemid=130http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=499:10-validacion-de-los-libros-electronicos-que-realiza-el-ple&catid=81:libros-electronicos&Itemid=130http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=499:10-validacion-de-los-libros-electronicos-que-realiza-el-ple&catid=81:libros-electronicos&Itemid=130http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=498:11-estructura-de-los-libros-electronicos-para-la-version-10-del-ple--vigente-hasta-el-31032011&catid=81:libros-electronicos&Itemid=130http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=498:11-estructura-de-los-libros-electronicos-para-la-version-10-del-ple--vigente-hasta-el-31032011&catid=81:libros-electronicos&Itemid=130http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/anexos/7_2Nombres.doc
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    14/33

    Informacin Consistente. Los mencionados reportes podrn ser visualizados en el programa o aopcin del Generador ser descargados en formato PDF.

    Verificar:Mediante esta funcionalidad, el PLE verificar la autenticidad de una Constancia de Recepcinde un libro electrnico seleccionado por el usuario del programa, para ello es necesario que lacarpeta que contenga dicha constancia a ser verificada tambin contenga a los archivos en formatode texto que fueron validados por el PLE y que dieron origen al Resumen enviado a la SUNAT.

    Las solicitudes de verificacin generar el estado de verificacin Con Errores cuando laConstancia de Recepcin no haya sido generada por el Sistema de Libros y RegistrosElectrnicos de la SUNAT o cuando sta o alguno de los archivos, cuyo resumen se envi, fueronmodificados. Caso contrario generar el estado de verificacin Sin Errores sealando suautenticidad.

    Las mencionadas constancias podrn ser visualizadas en el programa o a opcin del Generadorser descargadas en formato PDF.

    Es necesario tener presente que la utilizacin de la funcionalidad Verificar requiere comocondicin previa que el PLE tenga el estado de Con conexin a Internet.

    Visor:Mediante esta funcionalidad, el PLE permite visualizar la Constancia de Recepcin emitida por laSUNAT.

    Para mayor informacin acceda al Sistema de Libros y Registros Electrnicoso llame a laCentralde Consultas: 0801-12-100o al315-0730.

    12. PLE con Clave SOL "Modo Interactivo"

    A continuacin describimos las funcionalidades del men de libros electrnicos:

    Validar:

    Mediante la opcin de Validar el usuario del programa realizar la importacin del (los)archivos(s) que constituir(n) un libro electrnico, el cual lo obtuvo su propio sistema contable enformato de texto que cumple con la nomenclatura dispuesta para el nombre y su estructura deinformacinque estn previamente guardado(s) en una carpeta determinada de su computadora, afin que el PLE proceda a validar dicho(s) contenido(s).

    El PLE identificar los archivos de texto que no cumplan las validaciones, asignndole comoestado de validacin Con Errores y generando en forma automtica un Reporte deInformacin Inconsistente identificando la ubicacin del error incurrido dentro de dicho archivode texto, a fin que el generador lo ubique rpidamente y realice los ajustes necesarios a su sistemacontable del cual lo obtuvo.

    En caso que los archivos de texto cumplan con las validaciones, el PLE le asignar como estado

    de validacin Sin Errores y generar respecto de l en forma automtica un Reporte deInformacin Consistente. Los mencionados reportes podrn ser visualizados en el programa o aopcin del Generador ser descargados en formato PDF.

    Verificar:Mediante esta funcionalidad, el PLE verificar la autenticidad de una Constancia de Recepcinde un libro electrnico seleccionado por el usuario del programa, para ello es necesario que lacarpeta que contenga dicha constancia a ser verificada tambin contenga a los archivos en formatode texto que fueron validados por el PLE y que dieron origen al Resumen enviado a la SUNAT.

    http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=499:10-validacion-de-los-libros-electronicos-que-realiza-el-ple&catid=81:libros-electronicos&Itemid=130http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=499:10-validacion-de-los-libros-electronicos-que-realiza-el-ple&catid=81:libros-electronicos&Itemid=130http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=81&Itemid=130http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=81&Itemid=130http://www.sunat.gob.pe/institucional/contactenos/index.htmlhttp://www.sunat.gob.pe/institucional/contactenos/index.htmlhttp://www.sunat.gob.pe/institucional/contactenos/index.htmlhttp://www.sunat.gob.pe/institucional/contactenos/index.htmlhttp://www.sunat.gob.pe/institucional/contactenos/index.htmlhttp://www.sunat.gob.pe/institucional/contactenos/index.htmlhttp://www.sunat.gob.pe/institucional/contactenos/index.htmlhttp://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/anexos/7_2Nombres.dochttp://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/anexos/7_2Nombres.dochttp://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=498:11-estructura-de-los-libros-electronicos-para-la-version-10-del-ple--vigente-hasta-el-31032011&catid=81:libros-electronicos&Itemid=130http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=498:11-estructura-de-los-libros-electronicos-para-la-version-10-del-ple--vigente-hasta-el-31032011&catid=81:libros-electronicos&Itemid=130http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=498:11-estructura-de-los-libros-electronicos-para-la-version-10-del-ple--vigente-hasta-el-31032011&catid=81:libros-electronicos&Itemid=130http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=498:11-estructura-de-los-libros-electronicos-para-la-version-10-del-ple--vigente-hasta-el-31032011&catid=81:libros-electronicos&Itemid=130http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=499:10-validacion-de-los-libros-electronicos-que-realiza-el-ple&catid=81:libros-electronicos&Itemid=130http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=499:10-validacion-de-los-libros-electronicos-que-realiza-el-ple&catid=81:libros-electronicos&Itemid=130http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=499:10-validacion-de-los-libros-electronicos-que-realiza-el-ple&catid=81:libros-electronicos&Itemid=130http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=499:10-validacion-de-los-libros-electronicos-que-realiza-el-ple&catid=81:libros-electronicos&Itemid=130http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=499:10-validacion-de-los-libros-electronicos-que-realiza-el-ple&catid=81:libros-electronicos&Itemid=130http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=499:10-validacion-de-los-libros-electronicos-que-realiza-el-ple&catid=81:libros-electronicos&Itemid=130http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=499:10-validacion-de-los-libros-electronicos-que-realiza-el-ple&catid=81:libros-electronicos&Itemid=130http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=499:10-validacion-de-los-libros-electronicos-que-realiza-el-ple&catid=81:libros-electronicos&Itemid=130http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=499:10-validacion-de-los-libros-electronicos-que-realiza-el-ple&catid=81:libros-electronicos&Itemid=130http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=499:10-validacion-de-los-libros-electronicos-que-realiza-el-ple&catid=81:libros-electronicos&Itemid=130http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=499:10-validacion-de-los-libros-electronicos-que-realiza-el-ple&catid=81:libros-electronicos&Itemid=130http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=499:10-validacion-de-los-libros-electronicos-que-realiza-el-ple&catid=81:libros-electronicos&Itemid=130http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=498:11-estructura-de-los-libros-electronicos-para-la-version-10-del-ple--vigente-hasta-el-31032011&catid=81:libros-electronicos&Itemid=130http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=498:11-estructura-de-los-libros-electronicos-para-la-version-10-del-ple--vigente-hasta-el-31032011&catid=81:libros-electronicos&Itemid=130http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/anexos/7_2Nombres.dochttp://www.sunat.gob.pe/institucional/contactenos/index.htmlhttp://www.sunat.gob.pe/institucional/contactenos/index.htmlhttp://www.sunat.gob.pe/institucional/contactenos/index.htmlhttp://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=81&Itemid=130http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=499:10-validacion-de-los-libros-electronicos-que-realiza-el-ple&catid=81:libros-electronicos&Itemid=130
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    Las solicitudes de verificacin generar el estado de verificacin Con Errores cuando laConstancia de Recepcin no haya sido generada por el Sistema de Libros y RegistrosElectrnicos de la SUNAT o cuando sta o alguno de los archivos, cuyo resumen se envi, fueronmodificados. Caso contrario generar el estado de verificacin Sin Errores sealando suautenticidad.

    Las mencionadas constancias podrn ser visualizadas en el programa o a opcin del Generadorser descargadas en formato PDF.

    Es necesario tener presente que la utilizacin de la funcionalidad Verificar requiere comocondicin previa que el PLE tenga el estado de Con conexin a Internet.

    Historial:Mediante esta funcionalidad, el PLE permitir al contribuyente afiliado o incorporado tener acceso atodo el historial de las interacciones que ha realizado con el Sistema de Libros Electrnicos. Dichainformacin puede ser ordenada por todos los libros o registros o por cada uno de ellos, medianteun rango de fechas y filtros tales como los libros enviados o verificados, mostrando una pantallacon la siguiente informacin:

    Operacin

    Libro o registro

    Periodo

    Fecha y hora

    Cabe sealar que, a travs de esta funcionalidad, se puede descargar la Constancia de Recepcinde cualquier Libro Electrnico generado en el Sistema las veces que el contribuyente desee.

    Visor:

    Mediante esta funcionalidad, el PLE permite visualizar la Constancia de Recepcin emitida por laSUNAT.

    Para mayor informacin acceda al Sistema de Libros y Registros Electrnicoso llame a laCentralde Consultas de SUNAT al 0801-12-100 o al 315-0730.

    13. Control de Versiones del PLE

    VersinFecha de

    ActualizacinBase Legal : Cambios Realizados

    Versin3.0

    31/12/2012R.S. N 248-2012/SUNAT

    Se pone a disposicin la Versin 3.0 delPLE

    Anexo 1: Vigente a partir del 01.01.2012.Anexo 2: Vigente a partir del 01.05.2011.Los Anexos 1 y 2 se publicaron con laR.S.N 248-2012/SUNAT.

    En el PLE se incluyen totales de control.

    Se incluyen campos libre en el Registro deVentas e Ingresos as como en el Registro

    http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=81&Itemid=130http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=81&Itemid=130http://www.sunat.gob.pe/institucional/contactenos/index.htmlhttp://www.sunat.gob.pe/institucional/contactenos/index.htmlhttp://www.sunat.gob.pe/institucional/contactenos/index.htmlhttp://www.sunat.gob.pe/institucional/contactenos/index.htmlhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/248-2012.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/248-2012.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/248-2012.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/Anexo-248-2012-1.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/Anexo-248-2012-1.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/Anexo-248-2012-2.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/Anexo-248-2012-2.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/248-2012.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/248-2012.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/248-2012.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/248-2012.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/248-2012.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/248-2012.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/Anexo-248-2012-2.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/Anexo-248-2012-1.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/248-2012.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/248-2012.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/institucional/contactenos/index.htmlhttp://www.sunat.gob.pe/institucional/contactenos/index.htmlhttp://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=81&Itemid=130
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    de Compras.

    El Resumen incluir el detalle de lasfacturas, las Notas de Crdito y las Notasde Dbito.

    Se realizar el control automtico del plazo

    de atraso de los libros electrnicos.

    Versin2.0

    01/05/2011R.S. N 239-2010/SUNAT

    Se pone a disposicin laVersin 2.0.

    Anexo 2: Vigente apartir del 01.05.2011,se public con laR.S.N 111-2011/SUNAT.Anexo 3: Vigente apartir del 01.05.2011,se public con laR.S.N 329-2010/SUNAT.

    Se incluye el Registro deCompras, que podr sergenerado a partir delperiodo Mayo 2011.

    Se incorporan camposopcionales para el registrode informacin propia delnegocio.

    Se flexibilizan algunasvalidaciones.

    Se posterga, para losafiliados al PLE, laobligacin de llevar todoslos libros de maneraelectrnica al ao 2013.Manteniendo para el 2011nicamente laobligatoriedad del Registrode Ventas.

    Se ampla el plazo mximode atraso permitido de 10 a18 das hbiles para losRegistros de Compras yVentas que se lleven demanera electrnica.

    Se ofrece la opcin devalidar los archivos sinnecesidad de autenticarsecon la clave SOL (Incorporala funcionalidad de la

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2010/329-2010.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2010/329-2010.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2010/329-2010.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2011/Anexo111-2011.xlshttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2011/Anexo111-2011.xlshttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2011/111-2011.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2011/111-2011.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2011/111-2011.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2010/Anexo319_11_2010.xlshttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2010/Anexo319_11_2010.xlshttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2010/329-2010.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2010/329-2010.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2010/329-2010.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2010/329-2010.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2010/329-2010.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2010/Anexo319_11_2010.xlshttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2011/111-2011.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2011/111-2011.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2011/Anexo111-2011.xlshttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2010/329-2010.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2010/329-2010.pdf
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    versin Beta).

    Versin1.0

    26/07/2010R.S. N 286-2009/SUNAT

    o Se pone a disposicin laVersin 1.0

    Anexo 2: Vigente

    hasta el 30.04.2011Anexo 3: Vigentehasta el 30.04.2011Los Anexos 2 y 3 sepublicaron con laR.S.N 196-2010/SUNAT.

    VersinBeta

    10/05/2010Se pone a disposicin la Versin dePrueba

    Acceda a lasnormas legalesdispuestas para el Sistema de Libros Electrnicos.

    14. Cundo se produce legalmente la anotacin de las operaciones

    contables?

    Las operaciones contables que deban ser anotadas o registradas en los Libros Electrnicos, seentendern producidas cuando el contribuyente obtenga la Constancia de Recepcincorrespondiente por parte de la SUNAT, dicha constancia se emite al realizar el envo delResumende un Libro Electrnico a travs del PLE.

    Cuando se emita la Constancia de Recepcin fuera de los plazos mximos deatrasodeterminados para cada Libro Electrnico, se considerar que el registro se ha efectuadocon atraso mayor al permitido.

    Cuando se emita la Constancia de Recepcin dentro de los plazos antes sealados, se entenderque el registro se ha realizado en el mes o ejercicio en que corresponda efectuarse.

    Tenga presente que el envo del Resumende cada Libro Electrnico deber efectuarse una solavezluego de haber finalizado el mes o ejercicio al cual corresponde el registro de las actividades uoperaciones,segn corresponda.

    Para el caso del Registro de Compras, en caso haya iniciado o inicie el llevado del mismo demanera electrnica, recuerde que los comprobantes de pago y documentos a que se refiere elinciso a) del artculo 19 de la Ley del IGV deben ser anotados en el mencionado Registro deconformidad con las normas vigentes, a efectos de no perder el derecho al crdito fiscal del IGV.

    Asimismo, la anotacin de las operaciones que no otorguen derecho a crdito fiscal en el Registrode Ventas e Ingreso como en el Registro de Compras, que est llevando electrnicamente,debe realizarse en forma individual por operacin y sin consolidarse, con excepcin de laanotacin del ticket o cinta de maquinas registradoras que no otorgue derecho a crdito fiscal en elRegistro de Ventas e Ingresos, en el que se podr anotar consolidando el total de operaciones porda y por mquina registradora, de acuerdo a la legislacin vigente, siempre que lleve un sistemade control computarizado en el que mantenga la informacin al detalle y que permita realizar laverificacin individual de cada documento.

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2009/286-09.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2009/286-09.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2009/286-09.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/proyectos-ti/2010/mayo/pn190510/caratula/Anexo2RS286_2009.xlshttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/proyectos-ti/2010/mayo/pn190510/caratula/Anexo2RS286_2009.xlshttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/proyectos-ti/2010/mayo/pn190510/caratula/Anexos3-TablasRS-286_2009.xlshttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/proyectos-ti/2010/mayo/pn190510/caratula/Anexos3-TablasRS-286_2009.xlshttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2010/196-10.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2010/196-10.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2010/196-10.pdfhttp://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=501:15-normas-legales&catid=81:libros-electronicos&Itemid=130http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=501:15-normas-legales&catid=81:libros-electronicos&Itemid=130http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=501:15-normas-legales&catid=81:libros-electronicos&Itemid=130http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/atrasople.xlshttp://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/atrasople.xlshttp://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/atrasople.xlshttp://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/Contenidople.dochttp://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/Contenidople.dochttp://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/Contenidople.dochttp://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/Contenidople.dochttp://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/atrasople.xlshttp://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/atrasople.xlshttp://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=501:15-normas-legales&catid=81:libros-electronicos&Itemid=130http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2010/196-10.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2010/196-10.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/proyectos-ti/2010/mayo/pn190510/caratula/Anexos3-TablasRS-286_2009.xlshttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/proyectos-ti/2010/mayo/pn190510/caratula/Anexo2RS286_2009.xlshttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2009/286-09.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2009/286-09.pdf
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    Recuerde que:El Libro Electrnico est constituido por los archivos de formato texto validados por el PLE ms laConstancia de Recepcin correspondiente.

    A travs del PLE podr verificar la autenticidad de un Libro Electrnico, para ello debe contar conel archivo de texto que contiene la informacin contable y la Constancia de Recepcin del mismo

    que le emiti la SUNAT.

    15. Cmo se nombra a los Libros Electrnicos?

    El nombre de los Libros Electrnicos tiene una nomenclatura especial para que el Programa deLibros ElectrnicosPLE lo pueda reconocer.

    Dicho nombre est compuesto de 33 letras o nmeros de acuerdo a lo siguiente:

    Posicin Nemotcnico Descripcin

    01-02 LE Identificador fijo 'LE'

    03-13 RRRRRRRRRRR RUC del deudor tributario

    14-17 AAAA Ao, aplica a todos los libros

    18-19 MMMes, aplica a los libros de periodicidad mensual, para losdems consigne '00':

    1. Libros Caja y Bancos

    4. Libro de Retenciones inciso e) y f) del Art. 34 de la LIR

    5. Libro Diario

    5A. Libro Diario de Formato Simplificado

    6. Libro Mayor

    9. Registro de Consignaciones

    12. Registro de Inventario Permanente en Unidades Fsicas

    13. Registro de Inventario Permanente Valorizado

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    14. Registro de Ventas e Ingresos

    20-21 DDDa, aplica al Libro de Inventarios y Balances, para los demsconsigne '00'

    22-27 LLLLLL Identificador del libro

    28-29 CCCdigo de oportunidad de presentacin del EEFF, aplica alLibro de Inventarios y Balances, para los dems consigne '00':

    01 Al 31 de diciembre

    02 Al 31 de enero o 30 de abril, por modificacin del porcentaje

    03 Al 30 de junio o 31 de julio, por modificacin del porcentaje

    04 Al 30 de junio o 31 de julio, por modificacin del coeficiente

    05

    Al da anterior a la entrada en vigencia de la fusin, escisin ydems formas de reorganizacin de sociedades o empresas oextincin de la persona jurdica

    06A la fecha del balance de liquidacin, cierre o cese definitivodel deudor tributario

    07 A la fecha de presentacin para libre propsito

    30-30 O Indicador de operaciones

    1 Empresa o entidad operativa

    2 Cierre del libro - no obligado a llevarlo

    0 Cierre de operaciones - baja de inscripcin en el RUC

    31-31 I Indicador del contenido del libro o registro

    1 Con informacin

    0 Sin informacin

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    32-32 M Indicador de la moneda utilizada

    1 Nuevos soles

    2 US dlares

    33-33 G Indicador de libro electrnico generado por el PLE

    1 Generado por PLE (Fijo)

    En tal sentido, se presenta el siguiente ejemplo del nombre de un Registro de Ventas e IngresosElectrnico del mes de enero 2013 y en moneda nacional:

    LE2013131295520130100 14010000111 1.TXT

    As tenemos:

    - Los 2 primeros caracteres (posiciones) est referida a que se trata de un Libro Electrnico.Para todos los casos ser las letras en mayscula LE.

    - Las 11 siguientes posiciones estn referidos al RUC del Generador del Libro Electrnico.

    - Las 4 siguientes posiciones estn referidos al Periodo del Libro Electrnico. En este caso esEnero 2013 y se expresa como Ao Mes Da, es decir 20130100. Al ser un libro mensual,las 2 ltimas posiciones deben ser expresados como 00.

    - Luego debe expresarse el identificador del Libro, que al tratarse del Registro de Ventas eIngresos (14.1) debe expresarse como 140100.

    - Luego debe expresarse la oportunidad en que se est presentando el Libro Inventarios yBalances. Si se trata de otro libro se consigna 00.

    - Operacin (cierre)

    - Luego se consigna 1 si el Libro Electrnico tiene informacin, caso contrario se consigna 0.

    - Luego se consigna 1 si el Libro Electrnico utiliza la moneda nacional y 2 si es monedaextranjera.

    - Por ltimo se consigna siempre 1 por tratarse de un Libro Electrnico generado mediante elPrograma de Libros ElectrnicosPLE.

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    16. Otras disposiciones adicionales

    La RS N 248-2012/SUNAT ha establecido algunas disposiciones adicionales que se detallan a continuacin:

    Se excepta de llevar el Libro Caja y Bancos siempre que su informacin se encuentre contenida en el LibroMayor Electrnico.

    Se excepta de llevar el Registro de Inventario en Unidades Fsicas si se lleva el Registro de InventarioPermanente Valorizado Electrnico.

    El Libro de Inventarios y Balances podr ser elaborado sin consignar informacin en los tems 3.2, 3.4, 3.7,3.8, 3.11 y 3.14 siempre que se cuente con la referida informacin con la estructura establecida en dichoanexo en otro libro y/o registro llevado de manera electrnica y sea presentado cuando le sea requerido por laSUNAT.

    Se establece el plazo de un mes calendario para la anotacin del Estado de Ganancias y Prdidas en el Librode Inventarios y Balances, en los casos de modificacin del coeficiente o porcentaje aplicable al clculo de lospagos a cuenta del rgimen general del Impuesto a la Renta, computado desde el primer da del messiguiente a la presentacin de la declaracin jurada correspondiente.

    El Libro de Inventarios y Balances deber ser firmado exclusivamente por el Contador Pblico Colegiado.

    Cabe sealar que los Contadores Mercantiles no podrn firmar el Libro de Inventarios y Balances a partir del2012, en virtud de lo sealado por la Tercera Disposicin Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N28951, Ley de actualizacin de la Ley N 13253, de profesionalizacin del Contador Pblico y de creacin delos Colegios de Contadores Pblicos.

    17. Plazos de atraso 2013 (Nuevo)

    Los plazos de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras llevados demanera electrnica, para todo el ao 2013, han sido establecidos en el siguiente anexo:

    o Anexo de la Resolucin de Superintendencia N 008-2013/SUNAT

    FECHA MXIMA DE ATRASO SEGN EL LTIMO DGITO DEL

    MES (*) / RUC 0 1 2 3 4 5 6 7

    Enero 24.05.2013 06.06.2013 05.06.2013 04.06.2013 03.06.2013 31.05.2013 30.05.2013 29.0

    Febrero

    Marzo 24.06.2013 05.07.2013 04.07.2013 03.07.2013 02.07.2013 01.07.2013 28.06.2013 27.0

    Abril

    Mayo 23.07.2013 06.08.2013 05.08.2013 02.08.2013 01.08.2013 31.07.2013 30.07.2013 26.0

    JunioJulio 23.08.2013 06.09.2013 05.09.2013 04.09.2013 03.09.2013 02.09.2013 29.08.2013 28.0

    Agosto 24.09.2013 07.10.2013 04.10.2013 03.10.2013 02.10.2013 01.10.2013 30.09.2013 27.0

    Septiembre 24.10.2013 07.11.2013 06.11.2013 05.11.2013 04.11.2013 31.10.2013 30.10.2013 29.1

    Octubre 25.11.2013 06.12.2013 05.12.2013 04.12.2013 03.12.2013 02.12.2013 29.11.2013 28.1

    Noviembre 24.12.2013 08.01.2014 07.01.2014 06.01.2014 03.01.2014 02.01.2014 31.12.2013 30.1

    Diciembre 24.01.2014 06.02.2014 05.02.2014 04.02.2014 01.02.2014 31.01.2014 30.01.2014 29.0

    http://orientacion.sunat.gob.pe/images/normas/PLE3/3%20anexo%20rs%2008-2013%20vencimientos%20le%202013.xlshttp://orientacion.sunat.gob.pe/images/normas/PLE3/3%20anexo%20rs%2008-2013%20vencimientos%20le%202013.xlshttp://orientacion.sunat.gob.pe/images/normas/PLE3/3%20anexo%20rs%2008-2013%20vencimientos%20le%202013.xls
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    (*) En el caso del Registro de Compras se refiere al Mes al que corresponde el registro de operaciones seg

    En el caso del Registro de Ventas e Ingresos se refiere al Mes en que se emite el comprobante de pago r

    18. Preguntas frecuentes - Libros Electrnicos (Nuevo)

    A continuacin se presenta las respuestas a las preguntas frecuentes relacionados con el Sistemade Libros Electrnicos.

    1. Qu es un Libro Electrnico?

    Es un archivo de formato texto que cumple con las especificaciones sealadas por la SUNAT ytiene valor legal para todo efecto, en tanto sea generado en el Sistema de Libros Electrnicos SLE mediante el Programa de Libros ElectrnicosPLE.

    2. Es necesario imprimir el Libro Electrnico?

    No es necesario imprimir los Libros Electrnicos. Ni siquiera cuando sea solicitado por la SUNAT,en cuyo caso slo ser necesario presentar el archivo de formato texto y la Constancia deRecepcin correspondiente.

    Mediante la opcin de verificar del Programa de Libros Electrnicos PLE cualquier usuario puedecomprobar en lnea que el archivo de formato texto es o no es el libro con valor legal.

    3. El PLE es un software contable?

    El Programa de Libros Electrnicos, cuyas siglas es PLE no es un software contable.

    El PLE es un aplicativo desarrollado por la SUNAT que sirve para:

    Realizar validaciones al archivo de formato texto generado de los sistemas informticos de loscontribuyentes;

    Generar el Libro Electrnico mediante el envo del Resumen del mismo;

    Verificar si el archivo de formato texto corresponde a la Constancia de Recepcin que gener laSUNAT;

    Consultar el historial del contribuyente; y

    Generar reportes de los Libros Electrnicos

    4. Qu pasa si mi archivo de formato texto tiene errores?

    El PLE realiza validaciones al archivo de formato texto generado de los sistemas informticos delos contribuyentes, en funcin a la columna de Observaciones de las Estructuras establecida paracada Libro Electrnico.

    Si encuentra errores el PLE sealar la fila, columna y el tipo de error, lo cual ayudar a revisar lasdefiniciones de los archivos de salida del sistema informtico para hacer los ajustescorrespondientes.

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    Si la cantidad de errores supera los 50 no sale ningn detalle por lo que en este caso serecomienda validar solo las primeros 50 filas del archivo texto y corregir los errores en todo elarchivo dado que la experiencia seala que la mayora de los errores son repetitivos.

    Cabe precisar que no se podr generar el Libro Electrnico si el archivo de formato texto no pasalas validaciones del PLE.

    5. Cundo puedo generar el Libro Electrnico?

    Para generar el Libro Electrnico, el archivo texto validado previamente por el PLE debe contenertoda la informacin del mes o periodo. Ello implica que no se podr generar el Libro Electrnico deun periodo sin haberse cerrado el mes o ejercicio que corresponda.

    El sistema solo le permitir generarlo a partir del primer da del mes o ejercicio siguiente, en lamedida que sea un libro mensual o anual, respectivamente.

    Asimismo, el Sistema de Libros Electrnicos controla la correlatividad de los periodos, por ejemplono permitir generar el Registro de Ventas e Ingresos Electrnico del periodo de febrero 2013 si elcontribuyente no ha generado previamente el del periodo de enero 2013. Por dicha razn, en losperiodos que no se tiene movimiento se debe enviar el archivo de formato texto vacio.

    6. Existe un peso mximo del archivo de formato texto?

    No existe un peso mximo para el archivo de formato texto pues este no se enva a la SUNAT.

    Lo que el PLE enva a SUNAT es el Resumen del Libro Electrnico que pesa menos que el archivode formato texto.

    7. Cmo debo cerrar los libros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas?

    El contribuyente afiliado o incorporado al Sistema de Libros Electrnicos SLE tiene la obligacinde cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previoregistro de lo que corresponda anotar en el mes anterior al de su afiliacin o incorporacin al SLE.

    Para tal efecto, bastar que inutilice las hojas en blanco mediante una raya o la leyenda anulado.

    No es necesario ir a la SUNAT o a un Notario.

    8. Qu diferencia hay entre incorporacin y afiliacin al Sistema de Libros Electrnicos SLE?

    La incorporacin al Sistema de Libros Electrnicos SLE es obligatoria para los contribuyentes

    que seale la SUNAT. En este caso, se ha iniciado el proceso con los Principales Contribuyentes.

    La referida incorporacin al SLE determina lo siguiente:

    La obligacin de llevar de manera electrnica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro deCompras a partir del 1 de enero de 2013;

    La obligacin de llevar el Libro Diario (o el Libro Diario de Formato Simplificado, de corresponder) yel Libro Mayor, a partir del 1 de junio de 2013.

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    La posibilidad de llevar de manera voluntaria los libros y/o registros sealados en elAnexo4:"Relacin de Libros y/o Registros que pueden ser llevados voluntariamente de maneraelectrnica

    La afiliacin al Sistema de Libros Electrnicos SLE es voluntaria y los contribuyentes tendrn lasmismas obligaciones y opciones que los incorporados a partir del mes o periodo de dicha afiliacin.

    9. Puedo llevar voluntariamente alguno de los Libros Electrnicos sealados en el Anexo 4o tengo que llevarlos todos?

    Si estoy afiliado o incorporado el SLE puedo llevar alguno, varios, todos o ninguno de los LibrosElectrnicos sealados en el mencionado Anexo 4, dado que es voluntario.

    Caso contrario, deber seguir llevndolo de manera fsica, es decir manual o mediante hojassueltas o continuas.

    10. Si soy Principal Contribuyente me puedo afiliar al Sistema de Libros Electrnicos SLE?

    La SUNAT incorporar, a partir del 1 de enero de 2013, a los Principales Contribuyentes demanera automtica al Sistema de Libros ElectrnicosSLE.

    No es necesario que los Principales Contribuyentes se afilien al SLE, sin embargo si lo hacen elefecto legal ser el mismo que el de la incorporacin.

    11. Cul es mi situacin si la SUNAT recin me ha designado como Principal Contribuyentea partir del 1 de enero del 2013?

    En este caso, la SUNAT incorporar a los designados Principales Contribuyentes por primera vez,de manera automtica al Sistema de Libros ElectrnicosSLE a partir del 1 de marzo de 2013.

    12. En qu momento declaro el domicilio adicional en el Sistema de Libros Electrnicos SLE?

    En principio, slo se solicita que se declare el domicilio adicional en el Sistema de LibrosElectrnicosSLE al que tiene la condicin de Principal Contribuyente. Dicho domicilio puede serun establecimiento anexo del mismo contribuyente o de un tercero.

    Si el Principal Contribuyente se afilia al Sistema de Libros Electrnicos SLE se le solicitar endicho momento que seale su domicilio adicional.

    Si la SUNAT incorpora al Principal Contribuyente, el Sistema de Libros Electrnicos SLE lesolicitar que seale su domicilio adicional cuando genere su primer Libro Electrnico.

    13. Cunto tiempo y donde debo conservar mis Libros Electrnicos?

    Cabe recordar que el contribuyente tiene la obligacin de conservar los Libros Electrnicos(archivos de formato texto validado por el PLE) as como la Constancia de Recepcin hasta que eltributo este prescrito.

    mailto:http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/Anexo-248-2012-1.pdfmailto:http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/Anexo-248-2012-1.pdfmailto:http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/Anexo-248-2012-1.pdfmailto:http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/Anexo-248-2012-1.pdfmailto:http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/Anexo-248-2012-1.pdfmailto:http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/Anexo-248-2012-1.pdf
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    La conservacin puede ser de distintas maneras como por ejemplo un CD, una cinta, un USB, eldisco duro de una computadora, etc.

    Dicha conservacin de los Libros Electrnicos debe realizarse en el Domicilio Fiscal y en undomicilio adicional, si es un Principal Contribuyente.

    El domicilio adicional debe estar ubicado en territorio nacional y no en el extranjero o en algn webservice de la nube.

    14. Cmo puedo rectificar un Libro Electrnico?

    El Libro Electrnico debe rectificarse cuando el contribuyente se percate de la omisin o error paralo cual se deber hacer referencia en la fila totalmente corregida el Estado correspondiente, deacuerdo a lo siguiente:

    Registrar '8' cuando la operacin corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dichoperiodo.

    Registrar '9' cuando la operacin corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dichoperiodo.

    Esta situacin no genera ninguna infraccin al contribuyente, sin embargo debe evaluarse en cadacaso si es necesario realizar la rectificacin de la declaracin jurada.

    15. El plazo de atraso de los Libros Electrnicos es el mismo que el de los Libros llevadosmanualmente o mediante hojas sueltas o continuas?

    Efectivamente el plazo mximo de atraso es el mismo tanto para los libros llevados de maneraelectrnica as como para los llevados manualmente o mediante hojas sueltas o continuas, salvo elcaso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras.

    16. Cul es el plazo de atraso en el caso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registrode Compras para el ao 2013?

    El plazo mximo de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras llevadosde manera electrnica, correspondiente a los periodos de enero a diciembre 2013, ha sidoestablecido en un cronograma especial (Anexo 2 de la Resolucin de Superintendencia N 008-2013/SUNAT).

    Dichos plazos de atraso aplica a todos los contribuyentes que han sido designados por la SUNATcomo Principales Contribuyentes as como para aquellos que se afiliaron voluntariamente alSistema de Libros ElectrnicosSLE.

    Cabe sealar que el plazo mximo de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro deCompras llevados de manera electrnica correspondiente al periodo de diciembre 2012 es el18avo da hbil de enero 2013.

    El plazo mximo de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras llevadosmanualmente o mediante hojas sueltas o continuas es de 10 das hbiles del mes siguiente.

    17. El Sistema de Libros Electrnicos - SLE estar disponible en todo momento?

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    Efectivamente, el Sistema de Libros Electrnicos- SLE estar disponible las 24 horas del da, los 7das de la semana, durante los 365 das del ao. En otras palabras, el contribuyente podr generarsus Libros Electrnicos mediante el Programa de Libros ElectrnicosPLE en todo momento.

    Registro de Ventas e Ingresos

    18. Se pueden anotar en forma consolidada las boletas de venta y los tickets o cintasemitidos por mquinas registradoras en el Registro de Ventas e Ingresos Electrnico?

    Si se puede optar por consolidar las boletas de venta, los tickets o cintas emitidos por mquinasregistradoras en el Registro de Ventas e Ingresos Electrnico con la condicin que no otorguenderecho a usar el crdito fiscal y que el contribuyente lleve un sistema de control computarizadoque mantenga la informacin detallada y que permita efectuar la verificacin individual de cadadocumento.

    Cabe sealar que el numeral 3.4 del artculo 10 del Reglamento del IGV, los sujetos que lleven demanera electrnica el Registro de Ventas e Ingresos, podrn anotar el total de las operacionesdiarias que no otorguen derecho a crdito fiscal en forma consolidada, siempre que lleven unsistema de control computarizado que mantenga la informacin detallada y que permita efectuar laverificacin individual de cada documento.

    Asimismo, el numeral 3.6 seala que para efectos del registro de tickets o cintas emitidos pormquinas registradoras, que no otorguen derecho a crdito fiscal de acuerdo a las normas decomprobantes de pago, podr anotarse en el Registro de Ventas e Ingresos el importe total de lasoperaciones realizadas por da y por mquina registradora, consignndose el nmero de lamquina registradora, y los nmeros correlativos autogenerados iniciales y finales emitidos por

    cada una de stas.

    En tal sentido, se deber registrar el nmero final de las boletas de venta, los tickets o cintasemitidos por mquinas registradoras en el campo 8 del Registro de Ventas e Ingresos Electrnicoscuando se opte por anotar el importe total de las operaciones realizadas por da y por mquinaregistradora.

    19. Cules son las dems operaciones diarias que se pueden anotar en forma consolidadaen el Registro de Ventas e Ingresos Electrnico?

    Se puede optar por anotar de manera consolidada el importe total de las operaciones realizadaspor da en el Registro de Ventas e Ingresos Electrnico los siguientes tipos de comprobante depago:

    - '00',Otros

    - '03', Boleta de Venta

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    - '05', Boleto de compaa de aviacin comercial por el servicio de transporte areo depasajeros

    - '06', Carta de porte areo por el servicio de transporte de carga area

    - '07', Nota de crdito

    - '08', Nota de dbito

    - '11', Pliza emitida por las Bolsas de Valores, Bolsas de Productos o Agentes deIntermediacin por operaciones realizadas en las Bolsas de Valores o Productos o fuera delas mismas, autorizadas por CONASEV

    - '12', Ticket o cinta emitido por mquina registradora

    - '13', Documento emitido por bancos, instituciones financieras, crediticias y de seguros que seencuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros

    - '14', Recibo por servicios pblicos de suministro de servicios complementarios que seincluyan en el recibo de servicio pblico

    - 15', Boleto emitido por las empresas de transporte pblico urbano de pasajeros

    - '16', Boleto de viaje emitido por las empresas de transporte pblico interprovincial depasajeros dentro del pas

    - '18', Documento emitido por las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones que seencuentran bajo la supervisin de la Superintendencia de Administradoras Privadas deFondos de Pensiones

    - '19', Boleto o entrada por atracciones y espectculos pblicos

    - '23', Plizas de Adjudicacin emitidas con ocasin del remate o adjudicacin de bienes porventa forzada, por los martilleros o las entidades que rematen o subasten bienes por cuentade terceros

    - '26', Recibo por el Pago de la Tarifa por Uso de Agua Superficial con fines agrarios y por elpago de la Cuota para la ejecucin de una determinada obra o actividad acordada por la

    Asamblea General de la Comisin de Regantes o Resolucin expedida por el Jefe de laUnidad de Aguas y de Riego (Decreto Supremo N 003-90-AG, Arts. 28 y 48)

    - '28', Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto

    - '30', Documentos emitidos por las empresas que desempean el rol adquirente en lossistemas de pago mediante tarjetas de crdito y dbito

    - '34', Documento del Operador

    - '35', Documento del Partcipe

    - '36', Recibo de Distribucin de Gas Natural

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    - '37', Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones tcnicasvehiculares, por la prestacin de dicho servicio

    - '55', BVME para transporte ferroviario de pasajeros

    - '56', Comprobante de pago SEAE

    - '87', Nota de Crdito Especial

    - '88', Nota de Dbito Especial

    20. Cmo se deben anotar los Recibos de Servicios Pblicos en el Registro de Ventas eIngresos Electrnico?

    Si una empresa brinda servicios pblicos emite el comprobante de pago tipo 14 (Recibo por

    servicios pblicos de suministro de energa elctrica, agua, telfono, tlex y telegrficos y otrosservicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio pblico).

    En tal sentido, deber anotar en el campo 4 (Fecha de Vencimiento o Fecha de Pago) del Registrode Ventas e Ingresos la fecha de vencimiento. La fecha de cobro la podr anotar optativamente enalgn campo libre (campos 28 al 54).

    Si se tratase de una empresa que no brinda servicios pblicos, no deber anotar nada en elreferido campo 4 (Fecha de Vencimiento o Fecha de Pago) del Registro de Ventas e Ingresos.Cabe sealar que el mencionado campo 4 es el nico que no es obligatorio incluir el default.

    21. Se puede incluir RUC invlidos en el Registro de Ventas e Ingresos Electrnico?

    Una de las validaciones ms importantes en el Registro de Ventas e Ingresos Electrnico (ascomo en el Registro de Compras Electrnico) es que los RUC de los clientes y de los proveedoressean validos, de otra forma, no se podr generar de manera electrnica dichos registroselectrnicos.

    En tal sentido, se sugiere revisar los procedimientos operativos de la empresa para asegurar suvalidez desde el momento de su captura.

    22. Cmo se debe anotar la Notas de Dbito en el Registro de Ventas e IngresosElectrnico?

    La Nota de Dbito se debe anotar de forma positiva en el Registro de Ventas e Ingresos. Porejemplo, debe ser: 100.00.

    Cabe sealar que, en este caso, obligatoriamente se debe hacer referencia al comprobante depago o documento que se modifica en los campos:

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    - 23 (Fecha de emisin del comprobante de pago o documento original que se modifica);

    - 24 (Tipo del comprobante de pago que se modifica);

    - 25 (Nmero de serie del comprobante de pago que se modifica); y

    - 26 (Nmero del comprobante de pago que se modifica).

    Ahora bien, en el caso de que sean varios comprobantes de pago los que se modifiquen con unasola Nota de Dbito, se puede hacer referencia a cualquiera de ellos.

    Sin embargo, se sugiere que se detalle la relacin en los campos libres (campos 28 al 54) aefectos de tener disponible la informacin cuando se solicite en los procesos de auditora financieray tributaria.

    En el caso de la Nota de Dbito por penalidades, no hay ningn comprobante de pago relacionado,

    por lo que se puede hace la referencia en los campos 23 al 26 a la misma Nota de Dbito emitida.

    23. Cmo se debe anotar la Nota de Crdito en el Registro de Ventas e IngresosElectrnico?

    Las Notas de Crdito se deben anotar de forma negativa en el Registro de Ventas e Ingresos. Porejemplo, debe ser: -100.00.

    Cabe sealar que, en este caso, obligatoriamente se debe hacer referencia al comprobante depago o documento que se modifica en los campos:

    - 23 (Fecha de emisin del comprobante de pago o documento original que se modifica);

    - 24 (Tipo del comprobante de pago que se modifica);

    - 25 (Nmero de serie del comprobante de pago que se modifica); y

    - 26 (Nmero del comprobante de pago que se modifica).

    Ahora bien, en el caso de que sean varios comprobantes de pago los que se modifiquen con unasola Nota de Crdito, se puede hacer referencia a cualquiera de ellos.

    Sin embargo, se sugiere que se detalle la relacin en los campos libres (campos 28 al 54) a

    efectos de tener disponible la informacin en los procesos de auditora financiera y tributaria.

    24. Cmo se debe anotar un comprobante de pago anulado en el Registro de VentasElectrnico?

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    - 90 en el campo 13 (Base imponible de la operacin gravada),

    - 10 en el campo 16 (Impuesto Selectivo al Consumo)

    - 18 en el campo 17 (Impuesto General a las Ventas),

    - 118 en el campo 21 (Importe total del comprobante de pago).

    Registro de Compras

    27. Cmo se debe anotar el recargo al consumo en el Registro de Compras Electrnico?

    El recargo al consumo debe anotarse en el campo 21 (Otro tributos y cargos que no formen parte

    de la base imponible) del Registro de Compras Electrnico en el campo.

    Si no hay dato se debe registrarse el default que, dado que el formato es numrico, es 0.00.

    28. Cmo se deben anotar las detracciones en el Registro de Compras Electrnico?

    Las detracciones del IGV se deben anotar en el Registro de Compras Electrnico en los siguientescampos:

    - Campo 29 (Fecha de emisin de la Constancia de Depsito de Detraccin)

    - Campo 30 (Nmero de la Constancia de Depsito de Detraccin)

    Cabe sealar que la anotacin es optativa cuando exista un sistema de enlace que mantengadicha informacin y se pueda identificar los comprobantes de pago respecto de los cuales seefectu el depsito. En este caso, se debern anotar los valores por defaults (01/01/0001 y 0).

    29. Cmo se deben anotar las retenciones del IGV en el Registro de Compras Electrnico?

    Cuando se aplican retenciones del IGV se debe anotar en el Campo 31 (Marca del comprobante depago sujeto a retencin) del Registro de Compras Electrnico, consignando '1' si se identifica elcomprobante sujeto a retencin y '0' en caso contrario.

    30. Cmo se deben anotar los Recibos de Servicios Pblicos en el Registro de ComprasElectrnico?

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    Resolucin de Superintendencia N 329-2010/SUNAT, publicada el 23 de diciembre de 2010.Modifican la Resolucin de Superintendencia N. 286-2009/SUNAT que dict disposiciones para laimplementacin del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de maneraelectrnica, a fin de facilitar el llevado de dichos libros y/o registros.

    Anexo 2 "Estructuras e informacin de los Libros y Registros Electrnicos"Anexo 3 "Tablas"

    Resolucin de Superintendencia N 080-2011/SUNAT, publicada el 31 de marzo de 2011.Postergan puesta a disposicin de la versin 2.0 del Programa de Libros Electrnicos.

    Resolucin de Superintendencia N 111-2011/SUNAT, publicada el 30 de abril de 2011.Modifican la Resolucin de Superintendencia N 286-2009/SUNAT para implementar el llevado electrnico delRegistro de Compras.

    Anexo 2"Estructuras e informacin de los Libros y Registros Electrnicos"

    Resolucin de Superintendencia N 248-2012/SUNAT,publicada el 28 de octubre de 2012.Modifica la Resolucin de Superintendencia N. 286-2009/SUNAT que dict disposiciones para la

    implementacin del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de maneraelectrnica.

    Anexo. Relacin de sujetos obligados a llevar los Libros y/o Registros de manera electrnica

    Anexo 1:"Relacin de Libros y/o Registros que obligatoriamente deben ser llevados de manera electrnica

    Anexo 2:Estructuras e informacin de los Libros y Registros Electrnicos

    Anexo 4:"Relacin de Libros y/o Registros que pueden ser llevados voluntariamente de manera electrnica

    Resolucin de Superintendencia N 008-2013/SUNAT, publicada el 12 de enero de 2013.Modifican la Resolucin de Superintendencia N 248-2012/SUNAT en lo relativo a la incorporacin al sistemade llevado de libros y/o registros electrnicos a que se refiere la Resolucin de Superintendencia N286-2009/SUNAT

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2010/329-2010.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2010/329-2010.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2010/Anexo219_11_2010.xlshttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2010/Anexo219_11_2010.xlshttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2010/Anexo319_11_2010.xlshttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2010/Anexo319_11_2010.xlshttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2011/080-2011.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2011/080-2011.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2011/111-2011.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2011/111-2011.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2011/Anexo111-2011.xlshttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2011/Anexo111-2011.xlshttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/248-2012.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/248-2012.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/248-2012.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/Anexo-248-2012-1.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/Anexo-248-2012-1.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/Anexo-248-2012-2.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/Anexo-248-2012-2.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/Anexo-248-2012-1.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/Anexo-248-2012-1.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2013/008-2013.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislaci