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Nqn-Regulaciones Legales-Cristina Pandolfi INV Nov 08...Seminario Exportaciones WINES OF ARGENTINA Neuquén 2008. Conferencia "Regulaciones de Productos Vitivinícolas en el Comercio

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Seminario

Exportaciones

WINES OF ARGENTINA

Neuquén 2008

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Conferencia

"Regulaciones de Productos Vitivinícolas en el Comercio Exterior"

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

SUBGERENCIA DE ESTADÍSTICAS Y

ASUNTOS TÉCNICOS INTERNACIONALES

Expositor: Ing. Agr. Cristina Pandolfi

Colaboradores: Lic. Víctor Pulvirenti

Lic. Nicolás Juri

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Año 1995: Se crea la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC)

Integrada por 153 Países miembros y 30 países Observadores

Objeto:• Establecer un Sistema Multilateral de Comercio

• Transparentar el Comercio Internacional

• Evitar las Barreras Para-arancelarias

Argentina ratifica el Acuerdo de Marrakech por Ley Nº 24.425

ORDENAMIENTO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

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1.- Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias MSF (SPS)

Objetivo: establecer reglas básicas para la normativa sobre inocuidad de los alimentos, sanidad de los animales y preservación de los vegetales.

Ejemplos aplicados a la vitivinicultura:

• Prácticas enológicas permitidas.

• Límites de Componentes.

• Niveles Máximos de Residuos de Plaguicidas.

ACUERDOS DE APLICACIÓN MÁS FRECUENTE EN EL MARCO DE LA OMC

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2.- Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio – OTC (TBT)

Objetivo: evitar obstáculos innecesarios al comercio referidos a reglamentos técnicos, normas, procedimientos de prueba, inspección, certificación, calidad.

Ejemplos:

• Requisitos de Etiquetado

• Etiquetado Nutricional

• Componentes de vinos o aditivos

• Certificaciones

ACUERDOS DE APLICACIÓN MAS FRECUENTE EN EL MARCO DE LA OMC

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3.- Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio – ADPIC (TRIPS)

Objetivo: protección de la propiedad intelectual

• Indicaciones Geográficas para Vinos y Bebidas Espirituosas.

• Indicaciones homónimas.

• Marcas.

ACUERDOS DE APLICACIÓN MAS FRECUENTE EN EL MARCO DE LA OMC

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ORGANISMOS DE REFERENCIA INTERNACIONAL

1. CODEX ALIMENTARIUS:

• Dicta reglamentos • Fija límites de componentes, residuos, etc.

2. OMPI: ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL:

• Regula en materia de propiedad intelectual

3. OMS: ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD:

• Regula en materia higiénico sanitaria

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4. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV)

Organismo Técnico Intergubernamental con competencia específica en temas relacionados a:

• Producción de Uva:

• Elaboración de Vinos

• Otros Productos Vitivinícolas y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico

Dicta Recomendaciones que son de adhesión voluntaria

ORGANISMOS DE REFERENCIA INTERNACIONAL

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MEDIDAS DE APLICACIÓN AL COMERCIO EN EL MARCO DE LA OMC

REGLAMENTOS: los establecen los países y son de aplicación obligatoria.

NORMAS: se establecen a nivel internacional y son de aplicación voluntaria. Ejemplo: HACCP (Aplicación de los conceptos de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control), BPM (Buenas Prácticas de Manufactura), BPA (Buenas Prácticas Agrícolas)

Notificación de Reglamentos: Los países miembros de la OMC deben notificar los nuevos reglamentos o modificaciones de los mismos en estado de proyecto y con antelación suficiente a su entrada en vigencia.

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ASPECTOS TÉCNICOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL DE VINOS

Prácticas Enológicas

A. Nivel Internacional:

ACUERDO DE ACEPTACIÓN MUTUA DE PRÁCTICAS ENOLÓGICASen el marco del GRUPO MUNDIAL DE COMERCIO DEL VINO (GMCV)

Resultado: Excepción de certificar por prácticas enológicas para ingresar a EE.UU.

REGLAMENTO VITIVINÍCOLA DEL MERCOSUR

Se aplica a la circulación de productos vitivinícolas dentro del Bloque y a los productos de terceros países.

B. Nivel Nacional:

• Ley de Vinos Nº 14.878

• Resoluciones del INV

• Decretos Nacionales (anteriores a la creación del INV)

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Límites de Componentes y Residuos

A. Nivel Internacional:

CODEX ALIMENTARIUS

REGLAMENTO VITIVINÍCOLA DEL MERCOSUR

Se aplica a la circulación de productos vitivinícolas dentro del Bloque y a los productos de terceros países.

RECOMENDACIONES DE LA OIV

B. Nivel Nacional:

• Resoluciones del INV

• Resolución Nº 256/03 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)

ASPECTOS TÉCNICOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL DE VINOS

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Etiquetado

A- Nivel internacional:

Acuerdo de Etiquetado en el marco del GRUPO MUNDIAL DEL COMERCIO DEL VINO

B- Nivel nacional:

Resoluciones INV C.24/02 y C.20/04

ASPECTOS TÉCNICOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL DE VINOS

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Etiqueta Tipo: MARCA DEL PRODUCTO

DENOMINACIÓN VARIETAL

DENOMINACIÓN LEGAL DEL PRODUCTO

AÑO DE ELABORACIÓN

CARACTERÍSTICAS CROMÁTICAS(Blanco, Rosado, Tinto)

ORIGEN

PAÍS DE PRODUCCIÓN(Industria Argentina, Producción Argentina, Producto de Argentina, Elaborado en Argentina, Producido en Argentina)

GRADO ALCOHÓLICO / Alcohol / Alc. % en Vol

CONTENIDO NETO (ml, cl, litro)

DATOS DEL FRACCIONADOR DOMICILIO DEL FRACCIONADORSIGLA Y NÚMERO DE ANÁLISIS INV *

* Para exportación puede ir en la caja o bulto (Resolución INV Nº C.13/02)

ASPECTOS TÉCNICOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL DE VINOS

MENCIONES

• Obligatorias

• Optativas

Resolución INV Nº C.20/04

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Advertencia Sanitaria

Ley de Lucha Contra el Alcoholismo N° 24.788, Art. 5 establece que

sobre el envase primario, en caracteres destacables y lugar visible debe

colocarse:

“Beber con moderación” – “Prohibida su venta a menores de 18 años”

ASPECTOS TÉCNICOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL DE VINOS

Visado por INV

Resoluciones Nº C.20/2004, C.24/2002 y C.13/2002

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PRESENTACIÓN DOCUMENTO DE EXPORTACIÓN ANTE LA DGA

Etiquetado: Toda la información consignada en las etiquetas debe ser coincidente con los datos del Documento de Exportación correspondiente:

• Año de cosecha: si se menciona en la etiqueta debe estar consignado en el Certificado de Análisis Aptitud de Exportación y en el Formulario Nº 1848.

• Nº de Bodega o del Exportador: en el etiquetado deberá consignarse el número de inscripción de la bodega fraccionadora. Cuando el despacho no sea realizado por dicha bodega, deberá consignarse además el número del exportador.

• Razón Social: la que se mencione en el Rubro I del Formulario Nº 1848 “Datos del Exportador”, deberá ser la misma que figure en la etiqueta. Ejemplo: distintas bodegas de un mismo grupo económico.

• Exportador sin Bodega: en el Rubro I “Datos del exportador” se debe colocar la razón social y el Nº del exportador y en “Observaciones” se mencionará la Bodega responsable. En “Datos del Exportador” puede mencionarse la Fábrica depositaria, que es el lugar en donde el exportador almacena las mercaderías.

• Variedades: debe coincidir lo que se mencione en el etiquetado y en el Formulario Nº 1848.

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Valor FOB: debe coincidir en el Formulario Nº 1848 y en la factura Pro forma.

Muestras sin valor comercial: no existe un valor mínimo a declarar bajo este régimen. Lo importante es que lo declarado en este ítem en el Formulario Nº1848 coincida con el valor declarado en la Factura Pro forma.

Nº de Fábrica de Espumantes: Se deberá consignar en el rubro OBSERVACIONES del Formulario Nº 1848, cuando quien exporta no tiene bodega elaboradora.

PRESENTACIÓN DOCUMENTO DE EXPORTACIÓN ANTE LA DGA

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Reglamentaciones Particulares:

BRASIL, ESTADOS UNIDOS y UNIÓN EUROPEA

Más información en:

Informes de Comercio Exterior

www.inv.gov.ar

REGULACIONES DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS EN EL COMERCIO EXTERIOR

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Importación de Productos Vitivinícolas: Instrucción Normativa Nº 64/02

Los establecimientos productores deberán estar acreditados y registrados por el Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento de Brasil (MAPA). Validez : 10 años renovables

El pedido de acreditación deberá efectuarse con la siguiente documentación:

• Formulario específico otorgado por el MAPA.• Comprobante oficial de la existencia legal del establecimiento y de su

actividad vitivinícola en el país de origen.• Una ficha técnica de cada producto elaborado con la siguiente información:

• Marca• Variedad de uva utilizada• Grado alcohólico y Contenido de azúcares totales• Ingredientes y aditivos utilizados• Identificación del representante en Brasil para los fines de acreditación en el MAPA.

• Declaración del importador autorizado o su representante certificando la información presentada.

REQUISITOS PARA EXPORTAR A BRASIL

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• Los vinos y derivados de uva y de vino importados deberán cumplir con los Estándares de Identidad y Calidad fijados por Brasil.

• Los vinos que no cumplan estos Estándares, solamente podrán ser importados cuando posean características típicas y tradicionales del país de origen y siempre que fuesen previamente reconocidos y autorizados por un Órgano Técnico Especializado de la Secretaría de Defensa Agropecuaria.

• Los productos sólo podrán ser importados y comercializados en su envase original de hasta 5 litros de capacidad.

• Los vinos y derivados de uva y de vinos nacionales y extranjeros podrán ser objeto de comercio o consumo dentro del territorio nacional después de un examen previo por un Laboratorio oficial acreditado por el MAPA.

REQUISITOS PARA EXPORTAR A BRASIL

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Los vinos con etiqueta en idioma extranjero deberán presentar una contra etiqueta en idioma portugués con las siguientes menciones obligatorias:

• Nombre y dirección completa del establecimiento productor, envasador o importador.

• Número de registro del establecimiento en el MAPA.• Denominación y clasificación del vino, según tipo, color y tenor de azúcar,

de acuerdo con la legislación brasileña.• Ingredientes o composición, los aditivos con su función y código respectivo. • Plazo de validez definido por el productor.• Advertencia para las bebidas alcohólicas: Algunas de las expresiones más

usadas son: “O ÁLCOOL PODE CAUSAR DEPENDENCIA E EM EXCESSO É PREJUDICIAL À SAÚDE”, “BEBER COM MODERAÇAO”, “EVITE O CONSUMO EXCESSIVO DE ÁLCOOL”.

• Grado alcohólico (cuando no sea declarado en el rótulo principal).• País de origen del producto.• Contenido líquido en sistema métrico cuando no esté declarado en el rótulo

principal.• Identificación del lote o año de cosecha.

BRASIL: REQUISITOS DE ETIQUETADO

Indicaciones Obligatorias

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• Importador Autorizado: Agente que cuente con licencia federal (Importer´s Basic Permit emitido por TTB).

• Certificado de Elaboración: Se exige a partir del 1º de enero de 2005. Debe ser emitido por el gobierno del país de origen junto con un análisis que garantice que el vino ha sido producido mediante prácticas autorizadas en dicho país. En virtud del Acuerdo de Aceptación Mutua de Prácticas Enológicas, en el marco del GMCV, los vinos argentinos con una graduación alcohólica entre 7% y 22% están exceptuados de la presentación de dicho certificado. Es suficiente un certificado que indique que el vino ha sido producido de conformidad con dicho acuerdo.

• Certificado de aprobación de la etiqueta (Certificate of Label Approval, COLA). Es emitido por la División de Publicidad, Etiquetado y Formulación. Lo solicita el importador adjuntando muestra de la etiqueta y el documento en el cual el exportador le concede su representación. El importador debe obtener previamente la aprobación del producto de acuerdo a la Circular "Evaluación Pre-COLA" (# ATF 2002-2, de fecha 24 de julio de 2002). Dado que Argentina pertenece al GMCV y ha firmado el Acuerdo de Aceptación Mutua de Prácticas Enológicas, esta autorización previa del producto no es requerida.

REQUISITOS PARA EXPORTAR A ESTADOS UNIDOS

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• Bioterrorismo (Bioterrorism Act -2002): el establecimiento productor, envasador o distribuidor de la bebida alcohólica destinada al consumo en EE.UU. debe estar registrado en la FDA (FOOD and DRUG ADMINISTRATION) y presentar la Notificación Previa de Importación para aprobación de la FDA.

• Notificación Previa de Importación: por anticipado se debe comunicar a la FDA el arribo del producto para que según los datos aportados determine si es necesaria una inspección (vía Bureau of Customs and Border ProtectionAutomated Broker Interface o el FDA Prior Notice System).

- arribo terrestre por carretera al menos 2 horas antes;- por ferrocarril, al menos 4 horas antes;- por vía aérea, al menos 4 horas antes;- por vía marítima, 8 horas antes;- por correo, con anterioridad al envío

• Detención Administrativa del embarque: el Acta sobre Bioterrorismo autoriza a la FDA para detener los envíos de todo alimento del cual se tengan evidencias concretas de amenaza de enfermedad o muerte. Los embarques realizados por establecimientos no registrados así como los importados sin la Notificación Previa también serán detenidos o se rehusarásu entrada al país.

REQUISITOS PARA EXPORTAR A ESTADOS UNIDOS

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Para obtener el Certificate of Label Approval (COLA) las bebidas alcohólicas deben cumplir con los siguientes requisitos:

• Toda información obligatoria debe ser declarada en las etiquetas en idioma inglés, excepto la marca comercial, lugar de producción, nombre y dirección del productor, embotellador o empacador.

• Toda la información obligatoria (excluyendo la declaración de contenido alcohólico y la advertencia sobre la salud) debe llevar un tamaño mínimo de letra de 2 mm para envases de capacidad superior a 187 ml y de 1 mm para los de capacidad inferior.

• Marca Comercial (Brand Name)

• Clase y Tipo de Vino (Class and Type Designation). Se considera Table Wines a todos los vinos con un contenido alcohólico hasta 14%.

• Contenido Neto (Net Content): Debe aparecer en la etiqueta frontal. Para envases de capacidad inferior al litro se expresará en mililitros (ml).Los vinos deben ser embotellados en envases de 3; 1,5 y 1 litro ó750; 500; 375; 187; 100 ó 50 ml.

ESTADOS UNIDOS: REQUISITOS DE ETIQUETADO- MENCIONES OBLIGATORIAS

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• Contenido Alcohólico (Alcohol Content): Debe aparecer en la etiqueta frontal. Para envases de capacidad inferior a 5 litros, el tamaño mínimo de la tipografía debe ser de 1 mm y el máximo de 3 mm Se expresa en porcentaje de alcohol en volumen de la siguiente manera: XX % ALCOHOL (ALC) BY VOLUME (VOL) o ALCOHOL (ALC) XX % BY VOLUME (VOL), existiendo una tolerancia de 1% en más o en menos para vinos con graduación alcohólica superior a 14% y una tolerancia de 1.5% para aquellos cuya graduación se encuentra entre 7% y 14%.

• Nombre y dirección del importador (Name and Address): deben coincidir exactamente con los declarados en el “Basic Permit”, documento exigido también para realizar la importación. Se utiliza la expresión “Imported by...” seguida del nombre del responsable de la importación y la dirección en los EE.UU. Además se debe mencionar la razón social de la bodega, productor, embotellador o expedidor precedido de la expresión “Produced by…” o “Bottled by…”.

• Declaración de colorante FD&C YELLOW #5 (FD&C Yellow # 5 disclosure):En el caso de productos que lo contengan se debe indicar “Contains Fd&c Yellow#5" en la etiqueta frontal, la secundaria u otra parte del etiquetado.

ESTADOS UNIDOS: REQUISITOS DE ETIQUETADO- MENCIONES OBLIGATORIAS

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• Declaración de Sacarina (Saccharin disclosure): En los vinos que la contengan se debe declarar: “Use Of This Product May Be Hazardous To Your Health. This Product Contains Saccharin Which Has Been Determined To Cause Cancer In Laboratory Animals”. Debe aparecer apartada del resto de la información en la etiqueta.

• Declaración de Sulfitos (Declaration of Sulfites): Todo vino que contenga más de 10 ppm de dióxido de azufre debe declarar: “Contains Sulfites” o “Contains (A) Sulfiting Agent(s)”. El Gobierno de los Estados Unidos estudia la posibilidad de colocar en las etiquetas de los vinos advertencias sobre alérgenos presentes en el producto como por ejemplo: derivados de huevo, trigo y pescado.

• País de Origen: No hay requerimientos sobre el tamaño de la tipografía. Se puede utilizar cualquiera de las opciones siguientes: “Product / Produce of Argentina”. “Produced in....” o “Produced and Bottled or Packed In...”;“Produced by…..” o “Produced and Bottled or Packed by.....”

ESTADOS UNIDOS: REQUISITOS DE ETIQUETADO- MENCIONES OBLIGATORIAS

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• Denominación de origen (Apellation of Origin): Sólo se podráDO o Indicación Geográfica (Viticultural areas) autorizadas en el país de origen. El 85% del vino debe proceder de uvas cultivadas en la zona geográfica indicada en la etiqueta.

• Denominación embotellado en la propiedad (Estate Bottled): El 100% del vino debe ser producido con uvas de viñedos propios y todo el proceso productivo se debe realizar dentro de la zona deproducción de la uva. El viñedo y la bodega deben estar localizados en la misma área vitícola que se menciona (IG).

• Denominación varietal (Varietal grape type designations): se requiere que sea indicada en conjunto con una DO o IG. Al menos un 75% del vino debe provenir de esa variedad. Para mencionar dos o más variedades: El 100% de la uva debe corresponder a las variedades mencionadas. El porcentaje de cada variedad se colocaen la etiqueta con una tolerancia de 2% en más o en menos.

Si se menciona más de una DO o IG, el porcentaje de vino derivado de cada variedad de cada denominación o IG debe aparecer en la etiqueta.

ESTADOS UNIDOS: ETIQUETADO – MENCIONES FACULTATIVAS

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• Cosecha (Vintage date): El vino debe ser embotellado en envases de capacidad inferior a 5 litros. Debe indicarse en la etiqueta frontal dentro del mismo campo visual donde figura la designación del producto y sólo si se indica origen:

1- Si se menciona como DO una división política inferior a país (Provincia o Municipio), debe aparecer en conjunción con la Clase y Tipo de vino en letras de tamaño igualmente destacado. El 85%de las uvas como mínimo deben ser del año mencionado.

2- Si se indica el año de cosecha en conjunción con una IG, el porcentaje de uvas provenientes de la misma debe ser por lo menos del 95%.

Para envases de capacidad inferior a 187 ml, el tamaño mínimo de letra es 1 mm y para envases e más capacidad el mínimo es de 2 mm. En ambos casos el tamaño de la inscripción debe ser igualmente destacada que la designación del producto.

• Código de Barras: No es obligatorio pero es un elemento valorado por los compradores. Se utiliza el sistema UPC.

ESTADOS UNIDOS: ETIQUETADO – MENCIONES FACULTATIVAS

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UNIÓN EUROPEA: REGLAMENTOS DE APLICACIÓN

El Reglamento (CE) N° 479/2008 se establece la organización común del mercado vitivinícola en la Unión Europea.

El Reglamento (CE) N° 753/02 y sus modificaciones fijan determinadas posiciones en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas.

El Reglamento (CE) N° 555/2008 se establecen normas sobre intercambios comerciales de productos del sector vitivinícola con terceros países.

El Reglamento (CE) N° 884/01 sobre disposiciones para los documentos que acompañan al transporte de productos del sector vitivinícola

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Las exportaciones a la Unión Europea, están sujetas a la presentación de un Certificado de importación y un Informe de Análisis, los cuales se extenderán en un solo documento denominado VI1.

Indicaciones que deben figurar en el Certificado de Importación

• Designación de venta (por ejemplo, tal como aparece en la etiqueta, como nombre del productor y zona vitícola, nombre comercial, etc.).

• Nombre del país de origen (por ejemplo, «Chile»).• Nombre de la indicación geográfica, siempre que el vino pueda acogerse a ella.• Grado alcohólico volumétrico adquirido.• Color del producto (indíquese únicamente «tinto», «rosado» o «blanco»).• Código de la Nomenclatura Combinada.• El producto está destinado al consumo humano directo, responde a las

definiciones o categorías comunitarias de productos vitivinícolas y ha sido elaborado con arreglo a las prácticas enológicas recomendadas y publicadas por la OIV / autorizadas por la Comunidad.

REQUISITOS PARA EXPORTAR A LA UNIÓN EUROPEA

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Indicaciones que deben figurar en el Informe de Análisis

En lo referente a los vinos y mostos de uva parcialmente fermentados:

• El grado alcohólico volumétrico total.• El grado alcohólico volumétrico adquirido.

En lo relativo a los vinos, los mostos de uva y los zumos de uva:

• El extracto seco total.• La acidez total.• La acidez volátil.• La acidez cítrica.• El anhídrido sulfuroso total.

UNIÓN EUROPEA: REGULACIONES DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS

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UNIÓN EUROPEA: REQUISITOS DE ETIQUETADO – MENCIONES OBLIGATORIAS

Para los vinos procedentes de terceros países, así como los vinos de licor, los vinos de aguja y los vinos de aguja gasificados, debe incluirse:

• Denominación de venta del producto: para los vinos importados debe figurar la palabra “vino” acompañada por el nombre del país de origen y, cuando estén designados mediante una indicación geográfica, por el nombre de la unidad geográfica en cuestión.

• Volumen nominal.• Grado alcohólico volumétrico adquirido.• Número de lote.• Nombre del importador o del embotellador cuando el embotellado tenga lugar

en la Comunidad.

Se presentarán en el mismo campo visual y con caracteres claros, legibles, indelebles y suficientemente grandes para que se destaquen del fondo sobre el que están impresas.

Estará permitido que las indicaciones obligatorias relativas al importador, número de lote e ingredientes puedan figurar fuera del campo visual en el que figuran las demás indicaciones.

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• La indicación del grado alcohólico volumétrico adquirido, se hará por unidad o media unidad de porcentaje de volumen. El grado alcohólico indicado no podrá ser superior ni inferior en más de un 0,5 % vol. al grado determinado por el análisis. La cifra correspondiente al grado alcohólico adquirido irá seguida del símbolo %vol. y podrá ir precedida de los términos “grado alcohólico adquirido” o “alcohol adquirido”o de la abreviatura “alc”.El grado alcohólico volumétrico adquirido se indicará en la etiqueta con caracteres de una altura mínima de 5 milímetros si el volumen nominal es superior a un litro, de 3 milímetros si es igual o inferior litro y de 2 milímetros si es igual o inferior a 20 centilitros.

• Deberán mencionarse en el etiquetado precedido de la palabra “contiene” los sulfitos, cuando estos se encuentren en una concentración superior a 10 mg/kg o 10 mg/l, y podrán emplearse las siguientes denominaciones “sulfitos”, “anhídrido sulfuroso” o “dióxido de azufre”. Ejemplo: “contiene sulfitos”, “contiene anhídrido sulfurosa” o “contiene dióxido de azufre”.

• A partir del 31 de mayo de 2008 entra en vigencia la Directiva Nº 2007/68/CEque establece la obligatoriedad de indicar determinados ingredientes alimentarios en el etiquetado.

En el caso del vino deben mencionarse:- Huevo y los productos elaborados a base de huevo (Lisozima), - Leche y sus derivados y - Dióxido de azufre y sulfitos.

UNIÓN EUROPEA: REQUISITOS DE ETIQUETADO – MENCIONES OBLIGATORIAS

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Las indicaciones facultativas generales de vinos son:

• Tipo de producto• Color• Variedad• Además cada vino en particular puede tener sus propias indicaciones

facultativas.

NOTAS:

1. Se encuentra vigente la Directiva 2006/1924, la cual establece que en las bebidas con una graduación superior al 1,2 % en volumen de alcohol no podrán figurar:

• declaraciones de propiedades saludables• declaraciones nutricionales diferentes de las que se refieran a una reducción

del contenido de alcohol o de energía.

2. Como no existen normas comunitarias específicas para las declaraciones nutricionales referentes a la reducción o ausencia de alcohol o energía en las bebidas que contienen normalmente alcohol, son de aplicación las normas nacionales pertinentes, motivo por el cual deberá consultarse al importador del país de destino.

UNIÓN EUROPEA: REQUISITOS DE ETIQUETADO - MENCIONES FACULTATIVAS

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MUCHAS GRACIAS