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Normas as Con Modificaciones[1]Aldaia

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~~IlI}\AJUNTAMENTJl

( , I : I1 \ LDA:I .n"'~ v ALE _N C· IA

,

ORDENACION URBANA

NORMAS URBANisTICAS

DEL

PLAN GENERAL

DE

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BOLET IN OFIC IA LDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

N.O 303

21-XII~90

BUTLLETi OFl~IALDE LA PRoviNCIA DE VALENCIA .3

Ayuntamiento de Aldaia

Anuncio del Ayuntamiento de Aldaia sobre publica- .don de las normas urbanisticas del Plan General de

iOrdenacion Urbana.

ANUNCIOEn cumplimiento de 10 previsto por el articulo 7p~2de la Ley7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Regimen Local,a continuacion se publican las Normas Urbanfsticas del Plan Ge-neral de Ordenacion Urbana de Aldaia, y anexo que hace refe- .rencia a las fichas urbanfsticas en desarrollo del Plan, cuyoPGOU fue aprobado definitivamente por el ilustrisimo senor di-rector general de Urbanismo y Ordenacion Tenitor:ial en .reso-lucien de .fecha 5 .de noviembre de 1990, y publicada en el«Boletin Oficial de la Provincia» nurnero 278, de fecha 22 denoviembrede 1990..

Plan General de Ordenacion Urbana de Aldaia

Normas UIbanisticas

indice

Titulo I Diposiciones generales

Articulo 1 0 Significado y ambito de aplicacion

Articulo 2.0 Objeto.Articulo 3.0 Vigencia del Plan.

Articulo 4.0 Alteracion del Plan

Articulo~\" Revision del Plan. lndicadores que 10 determinan.

Artfculo 6° Modificacion del Plan.

Articulo 70 Revision del Programa de Actuacion.

Articulo 8 ° Obligatoriedad del Plan General

Articulo 9.o Inte rpr e tac ion de los contenidos del PlanArticulo 10 Publicidad

Articulo 11.. Documentacion del Plan.

Titulo ILb~sarrollo y ejecucion del Plan General

Capitulo I:'?.N:ormas generalesArticulo 1 2 . : ' Jnstrumentos para el Desarrollo del Plan

Articulo rttPrioridades y plazos .

Articulo14,·iniciativa en la Formulacion del PlaneamientoArticulo. 1 5 . > Tramitacion simultanea 0 paralela

CapfruloIl. Ir~stIUmentos de ordenacion

Articulo 16 Planes especiales

Articulo 17. Estudios de detalle

Capitulo·lIL lnstrumentos de gestion

Articulo 18., Definicion y clases

Articulo 19.CompetenciaArticulo 20 Eleccion del instrumento de gestion

Articuio 2L· Contenido y tramitacion

CapithIpl\f ·;ihstrumentos de ejecucion del Plan

Articulq;i2:.,.b~fihicion y clases .

Articul023:,'Proyectos de urbanizacion

Capitulo Y. Desarrollo del Plan segun la clase de suelo

Articulo 24. Des1:lr~oilodel Plan en suelo UIbanoArticulo 25. Desarrollo del Plan en suelo urbanizable

Articulo 26.. Desarrollo del Plan en el suelo no urbanizable

Artfculo27,. Desarrollo del Plan respecto a los Sistemas Ge-nerales

Articulo 28 . Planes par ciales

Articulo 29. Planes especiales

Titulo III.Capitulo I.

Articulo 30..

Articulo 31Articulo 32.suelo

Capitulo II

Articulo 33Articulo 34.

Articulo 35

Articulo 36.

Articulo 37.

Articulo 38.

Regimen urbanistico del sueloNormas generales

Regimen urbanistieo de suelo

Clasificacion del suelo

Determinaciones generales en las tres clases de

Sistemas generales y locales

DefinicionUtilidad publica

Ejecucion de los sistemas generales

Titularidad y gestion de los sistemas

Sistema viario

Sistema de zonas verdes

I

Articulo 39. Usos permitidos en parques y jardines

Articulo 40. Sistema de equipamiento

* " Articulo 41 ~estino de los equipam ientos ( Ylfi IYlClO\ FI cr::....::-;,o

Articulo 42. SIstema de dotaciones e infraestructuras

Capitulo IlL Reglamentacion general de usos

Articulo 43.. Regulacion de usosArticulo 44.. Restricciones

Articulo 45.. Clases de usos por su destino

Articulo 46.. Clases de usos por su funcionArticulo 4 7 . . Uso publico, colectivo y privado

Articulo 48. Usos provisionales

Articulo 49. Usos fuera de ordenacion

Capitulo IV.. Intervencion en la edificacion y uso del suelo

Articulo 50 Actos sujetos a licencia

Articulo 51. Solicitudes de licencia de Obra

Articulo 52. Clasificacion de las ObrasArticulo 53.. Documentos que se acornpafiaran a la solicitudde licencias de Obras Mayores

Articulo 54. Documentos que presentaran al solicitar licencia

de Obras MenoresArticulo 55. Documentos para licencias de derribo

Articulo 56. Documentos para licencias de parcelacion

Articulo 57. Documentos para licencias de obras de urbani-zaci6nArticulo 58 Restantes supuestos de licencia

Articulo 59. Contenido de las licencias

Articulo 60 Licencia condicionada a completar la urbanizacion

Articulo 61. Concesion de la licencia

Articulo 62. Plazos para la concesionde lalicencia

Articulo 63.. Silencio administrativeArticulo 64. Suspension del compute de plazos

Articulo 65 Subsanacion de deficiencias

Articulo 66 Notificacion de licencia

Articulo 67 Ejecucion de las ObrasArticulo 68. Direccion facultativa

Articulo 69 Empresa constructora

Articulo 70 Modificaciones en el proyectoArticulo 71 Alineaciones y rasantes

Articulo72 Paralizacion de las obras

Articulo 73 Otras obligaciones

Articulo 74 Conclusion de las obras

Articulo 75 Licencia de primera ocupaeion

Articulo 76 Caducidad de Iicencias

Articulo 77. Plazas y prorrogas de las licenciasArticulo 78 Proyecto basico

Articulo 79 Instalacion de gnias

Articulo 80 Ordenanzas particulares

Capitulo V Suelo urbaneArticulo 81. Definicion

Articulo 82. Condiciones para edificar

Articulo 83 Parcela urbana

Articulo 84 Agregacion parcelaria obligatoria

Articulo 85 Indivisibilidad de parcelas .

" * ' Articulo 86. Parametres reguladores (86. t4 rno 0\~K~ )Articulo 87. Anchura reguladora de !a calle

Articulo 88. Edificios fuera de ordenacion

Articulo 89.. Zonas de ordenanzas particulates' * Articulo 90.. Ordenanzas particulates de la Zona Nucleo .

Antiguo (rnOOIFl(t>.CO) (mOPlFlcr.".,ro)-*,Articulo 9L Ordenanzas particulares de la Zona de Ensanche D J

*Articulo 92 Ordenanzas narticulares de la Zona Conjuntos Vr-banisticos (Cf2~ IYlCiO II'~)~) -.

Articulo 93 Ordenanzas particulates para los edificios de m -teres arquitectonico

Articulo 94. Ordenanzas particulares para la zona residencialy/o terciario con desarrollo de su ordenacion ,.

*-Articulo 95. Ordenanzas particulares delas zonas de uso.tyr".'

ciario (moo t t = · l CAOO ) .. ••

*Articulo 96 Ordenanzas particulares de la zona industrial

CmDDIFI~) .

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4BUTLLETi OFiCIAl

DE LA PRoviNCIA DE VALENCIA

BOLETIN OFiCIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Capitulo VI,

Articulo 97Suelo

Suelo urbanizable programado

Sectores, programacion y Regimen General del

Articulo 98 Sectores de usc industrial: Usos e intensidades

Articulo 99 Caracteristicas del viario y de la estructura urba-na y aplicacion de las Nonnas de Coordinacion MetropolitanaArticulo 100, Aprovechamiento medio y condiciones de ges-tion y ejecucion

Capitulo VII Suelo urbanizable no programado

Articulo 101 Ejecucion del sistema urbano no programado

Articulo 102, Obligaciones y cargas para la promocion del suelourbanizable no programado

Articulo 103, Ordenacion del suelo urbanizable no programadoCapitulo VIII Suelo no urbanizableArticulo 104 Definicion

Articulo 105 1pos

¥Articulo 106, Normativa lmoo \r-\ CNX::> )

Articulo 107" Nucleo de poblacion

Capitulo IX Condiciones higienico-sanitarias de la edificacion

Articulo 108, Composicion, programa y habitaciones de las vi-viendas

Articulo 109 Condiciones mtnimas de iluminacion y ventila-cion de las viviendas

Articulo 11Q. ',PatiosJ Articulo 111~Chimeneas de ventilacion

~ Articulo 112 Condiciones higienico-sanitarias minimas de 10 -~, cales comerciales~ Articulo 113: Dotacion minima de aseosen comercios y oficinas

t ~1iii~~~~~.~~"~:~~o: ~a~o:~~~~~~~o~~~imase losedificios

Articulo 116 Escaleras

Articulo 117 Aparatos elevadores

Articulo 118" Circulacion interior

Capitulo X, Prevision de aparcarnientos de vehiculos en las nue-vas edificaciones y actividadesArticulo 119 Dotacion de aparcamiento en edificios de nuevaplanta

Articulo 120" Dotacion de aparcamiento ennuevas actividades

Articulo 121,. Excepcion y dispensa en la obligacion de dota-cion de aparcamiento En zonas de uso residencial.

.'Articulo 122, Reserva de espacio para aparcamientoArticulo 123, Vinculacion de la dotacion de aparcamiento aIa edificacionArticulo 124" locales y edificaciones destinados ala explota-cion comercial del aparcamiento de vehfculos '

Articulo 125, Acceso al aparcarniento y circulacion interior devehiculos

Articulo 126 Altura libre en locales de aparcamientoArticulo 127 Ventilacion en locales de aparcamiento

Articulo 128 Condiciones de proteccion contra incendios

Articulo 129 Afecciones ala urbanizacion, ajardinado yamue-blamiento urbanos

Capitulo XI. Condiciones de la urbanizacionArticulo 130 Encintado de aceras

Articulo 131 Pavirnentado de calzadasArticulo 132 Suministro de agua

Articulo 133 Evacuacion de aguas pluviales y residuales

Articulo 134. Alumbrado publico y energia electrica

Capitulo XII CatalogoArticulo 135.. Relacion

Articulo 136. Niveles de proteccion

Disposicion adicionalDisposiciones transitorias

Disposicion derogativaPlan General de Ordenacion Urbana de Aldaia

Normas urbanisticas

Titulo L Disposiciones generales

Articulo 1 ,0 Significado y ambito de aplicacion

El presente Plan General de Ordenacion Urbana constituye larevision del planearniento comarcal vigente, en el estricto ambi-

to del termino municipal de Aldaia y supone su d .,.... : '.I R for d 1 L dIS' a aptacion a

d< : e ~r,~a e a.e~ e, uelo en los terminos previstos enlalSposlclon. :ransltona pnmer a de su texto refundido, . .

l~.O~de~acl~n gra~a~a :ndl.osplanes que afecta a los terminos~omhan es

0esa tlt~bf

I ficativo e.l?formativo y tiene par ob-

Jdetlo aC:f comp~e~sll ~ aAl'or~enaclOnontenida en el ambitoe ~~rmmomurucipa ,e daia y facUitar la necesaria coordi-nacion de las mtervenciones en el territorio.Articulo 2,° Objeto

1 ,El PG ~l!' d.eAldaia consti~uy~el instrumento de orde-nacion urbanistica integral del terntono del mencionado muni-cipio, ,d~ conforrnidad con 10 que dispone Ia actual legislacionurbanlstica

2 El Plan General tiene preferencia de aplicacion sobre cual-quier otra disposicion municipal que regule el uso y ordenaciondel territorio.

3. EI Plan General es el marco basico reguiador de las actua-ciones UIbanisticas que selleven a cabo en eltermino municipalde Aldaia y vincula tanto a los particulares como a la adminis-tracion

4, En 10 no previsto en elpresente Plan General seran de apli-cacion las nonnas de caracter general que regulen los diferentesaspectos sectoriales del planeamiento y ordenacion del territorio

Articulo 3 0 Vigencia del Plan General

El Plan General tiene una vigencia indefinida. Sera inmediata-mente ejecutivo desde el dia siguiente de fa publicaci6n de suaprobacion definitiva.Articulo 4.,0 Alteracion del PlanLos contenidos del Plan General podran alterarse, bien a travesde su revision, 0 bien mediante la modificacion de alguno 0 al-gunos de sus elementos constitutivos, siguiendo las formalida-des previstas por la legislacion vigente:

Articulo 5.0 Revision del Plan. Indicadores que la determinan

1, Se entiende pOI revision del Plan Generalla alteracion desu contenido como consecuencia de la adopcion de nuevos cri-terios respecto de la estructura general y organica del territorioo de la clasificacion del suelo, motivada por la eleccion de unmodelo territorial distinto 0 par la aparicion de circunstanciassobrevenidas, de caracter demografico, economico 0 social, queincidan sustancialmente sobre la ordenacion establecida 0 cuandola alteracion venga motivada por el agotamiento del Plan, enlos terminos establecidos por el articulo 1543 del Reglamentode Planeamiento2., Debera procederse necesariamente a larevision del Plan enlos casos siguientes:a) Cuando se cumplan 8 afios desde su entrada en vigor, conla finalidad de verificar el grade de cumplirniento alcanzado pOIel Programa del Plan y establecer una nueva programacion

b) Caso de aprobarse una figura de planearniento de orden su-perior que afecte al territorio municipal de Aldaia.

c) Si en el plazo de dos anos desde laaprobacion de.fin~tivadelPlan General no sehan adjudicado las obras del distribuidor co-marcal y del desvio del Bar[anc de la SaIetad) Si se produce el agotamiento de su capacidad par cumpli-miento de sus previsiones y sehace necesario nuevo suelo mba-nizable 0 un nuevo programa de actuacione) Cuando a la finalizacion del primer cuatrienio no se hayaproducido al menos e17511foe las inversiones~ublicas pr~vi~tasen el programa de actuacion del Plan para dicho cuatnemof) Si se producen alteraciones, par exigenciaslegales 0 de c~-racter tecnico general de los standars reservadospara los servi-cios publicos, sistem~ de comunicaciones, espacios publicos yequiparnientos, debidos ala transformacion economica y SOCial

g) Cuando otras circunstancias ° disposiciones legales asi 10exijan,

Articulo 6.0 Modificacion del Plan1 Se entiende par modificacion del Plan la alteracion singu-lar 0 puntuaI de alguno 0 algunos de los elementos que 10cons-

tituyen.

2. Si dicha alteracion singular 0 puntual afectara a la concep-cion global de la ordenacion prevista 0 significara, por acu~~-lacion de distintas modificaciones puntuales, una alteracicn

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BOLET IN OFIC IA LDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

N." 303

21-XII-90BUTLLETIOFICIAL

DE LA PROVINCIA DEVALENCtA 5

generalizada de sus determinaciones basicas, procedera efectuarla revision del Plan.

3. Por razones de necesidad 0 conveniencia general podra mo-dificarse cualquier elemento del Plan General, aun cuando lleveconsigo cambios aislados en la clasificacion 0calificacion del

suelo 0 se imponga la procedencia de revisar la programaciondel Plan General, todo ello de acuerdo con 10 establecido al res-pecto por la ley del Suelo y sus Reglamentos. En este sentidose tendra especial atencion a los contenidos de los artfculos 161y 162 del Reglamento de Planeamiento, asi como a las prescrip-ciones establecidas en el articulo 159 del rnismo Reglamento enrelacion con el aprovechamiento medio. .

4 No seran consideradas como modificacion del Plan:

a) Las alteraciones que afecten puntualmente a determinacio-nes no basicas del Plan 0 soluciones incorporadas a titulo indi-cativo en la documentacion del Plan, siempre y cuando estashayan sido definidas como tales en el presente Plan.las determinaciones JlO basicas mencionadas solo podran ser al-teradas a traves de los instrumentos de desarrollo previstos POIel Plan, siempre que este asi especificado pOI el rnismo.

b) Las variaciones que vengan motivadas por el ajuste, a la rea-lidad del terreno, de las mediciones contenidas en la documen-tacion del Plan, en concordancia con 10 establecido en elarticulo9 0 de las presentes normas.

c) La.!Y?r~ba~ionde Or~enanzas Municipales para el desarro-llo, ac1~'6n mterpretativa 0 como complemento de las pre-sentes normas, siempre y cuando no las contravengan nidesvirnien ..

d) La modificacion de las Ordenanzas del apartado anterior,las cuales no deberan ser consideradas, en ningun caso, comoparte constitutiva del presente Plan General.

Articulo 7..0 Revision del programa de actuacionEI programa de actuacion del Plan sera objeto de revision cadacuatro anos, de Acuerdo con 10 establecido en el articulo 48 dela Ley del Suelo y 158 del Reglamento de Planeamiento

Articulo 8 0 Obligatoriedad del Plan GeneralLas determinaciones de estePlan obligan tanto a la administra-cion como a los particulares. Talobligatoriedad comportara laslimitaciones que se establecen en el articulo 58.1 de la Ley delSuelo. .

No obstante, con caracter excepcional el Ayuntamiento, previoinforme favorable de la Comision Territorial de Urbanismo, po-dra autorizarusos y obras de caracter provisional de acuerdocon 10 establecido en el articulo 58.2 de la Ley del Suelo.

Articulo 9 0 Interpretacion de los contenidos del Plan

1.. las deterrninaciones del Plan General se interpretaran se-gun los criterios que, partiendo del sentido propio de las pala-bras en relacion al contexto y los antecedentes historicos ylegislativos, atienden fundamentalmente a su espiritu y finali-dad, as! como ala realidad social en que deben aplicarse ..

2. En los casos de duda, imprecision 0contradiccion entre losdiferentes documentos que integran el Plan, prevalecera la in-terpretacion que implique mayores espacios publicos 0 de inte-res colectivo y menor edificabilidad 0 aprovechamiento.

1. La delimitacion de los sectores, unidades de actuacion, ac-tuaciones aisladas, zonas y sistemas del presente Plan, teniendoen cuenta las tolerancias necesarias en todo levantamiento pla-nimetrico, podra ser precisada 0ajustada en los instrumentosde planeamiento (Planes Parciales, Planes Especiales y Estudiosde Detalle) que desarrollen el Plan General, asi como a travesde delimitaciones de Unidades de Actuacion Urbanistica, tantoen las previstas como en las no previstas en el Plan ..

4. las reglas de interpretacion que se seguiran en los mencio-nados ajustes seran las siguientes:a) No alterar las dimensiones que figuran en los pIanos nor-

mativos en mas 0 menos un cinco por ciento (50/0)..b) No alterar la forma sustancial de la ordenacion 0 delimita-cion contenida en los planos, excepto las precisiones debidas aajustes respecto a:

- Alineaciones oficiales 0 lineas de ediflcacion consolidadas

- Caracteristicas geograficas y topograficas del terreno ..

- Limites ffsicos 0 particiones de propiedad ..

~ ..

- La existencia de elementos naturales 0artificiales, de signifi-cativo interes, que 10 justifiquen ..

c) Asi mismo no podra realizarse un ajuste de los Sistemas deEspacios libres y/o de equipamientos comunitarios que supOn-ga disminucion de Ia superficie que par a ellos preve el Plan

5 Lo especificado en los puntos 3 y 4 se llevara a cabo de acuer-do con 10 establecido POI ' los puntos 1y 2 del presente articulo.

6.. Todas estas reglas seran de aplicacion en cualquier instru-mento que desarrolle el Plan General, e incluso en los trabajosplanimetricos 0 topograficos de cambio de escala

Articulo 10. Publici dadRespecto a la publicidad del Plan y de las figuras que 10 desa-rrollan, se estara a 10 dispuesto por el articulo 164 y siguientesdel Reglamento de Planeamiento.

Articulo" 1L Doeumentacion del Plan

Los documentos que integran el Plan General con caracter nor-mativo son:L Memoria.

2 PIanos de ordenacion ..3. Normas urbanisticas ..

4. Programa de actuacion5. Estudio economico-financiero.

El resto de la documentacion, constituida POI la Memoria In-formativa y los Pianos de Informacion Urbanfstica, tiene caracterinformative y de documentos complementarios.

Titulo II. Desarrollo y ejecucion del Plan GeneralCapitulo 1. Normas generales

Articulo 12 Instrumentos para el desarrollo del Plan1 Para el desarrollo del Plan General se procedera, de acuer-do con 10 establecido por la legislacion urbanfstica y pOIlas pre-sentes Norrnas, mediante la formulacion y aprobacion de lessiguientes instrumentos de planeamiento:

A) Instrumentos de Ordenacion (planeamiento derivado y corn-plementario) .

B) Instrumentos de gestion

C) Instrumentos de ejecucion.2 Las determinaciones del Plan seran de aplicacion inmedia-ta en los supuestos en que no sea legalmente exigible, 0 no esteprevista en el Plan, la previa aprobacion de todos 0alguno delos instrumentos de planeamiento antes mencionados ..3. Tambien podran formularse, para el desarrollo del Plan,aclaracion interpretativa 0 como complementode las presentesNormas, Ordenanzas Especiales que con caractet general y com-petencia municipal regulen aspectos relacionados conla aplica-cion del planearniento, usos del suelo, actividades, obras yedificios, Para dichas Ordenanzas setendra la consideracion es-tablecida en elpunto 4 del articulo 6..c de las presentesNor mas .

Articulo 13. Prioridades y plazos1.. Las prioridades y plazos para desarrollar las determinacio-nes del Plan General seran las establecidas en el programade

actuacion del mismo.2 Los plazos cuatrienales que se establecen, en Suelo Urbani-zable Programado, para formular Planes Parciales de iniciativaparticular, son obligatorios para los propietarios del.suelo afec-tado, los cuales deberan presentar los documentos necesarios conla suficiente antelacion a fin de hacer posible la ejecucion delplaneamiento dentro de los plazos cuatrienales fijados por estasnormas.Dichos plazos afectan a todo el proceso de formulacion y apI()~bacion del planeamiento y de sus instrumentos de gestion y.eje-cucion, asi como a la realizacion de las obras de urbanizacioncorrespondientes, de acuerdo con la legislacion urbanisticaaplicable.

El planeamiento de iniciativa privada debera ser forrnulado den-tro de los doce meses siguientes al inicio del cuatrienio en el quedeba ser Ilevado a cabo. .

El incumplirniento por los particulares de los plazas ~stableci~dos, tanto para la formulaci6n del planeamiento parcial comopara la ejecucion del rnismo, podra deterrninar la adopcion, parla administracion actuante, de alguna 0 algunas de las siguien-tes medidas:

a) Formulacion subsidiaria del planeamiento par la adminis~tracion .

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6BUTLLETi O FIC IA L

DE LA PRoviNCIA DE VALENCIABOLETIN OFIC IA Lo'E LA PROVINCIA DE VALENCIA

b) Desclasificacion del suelo, en su caso ..

3 La aplicacion subsidiaria del sistema de expropiacion, res-pecto al de compensacion, podraser utilizada para paliar la inac-

tividad de los particulares, tanto en la formulacion del

planeamiento como en Ia ejecucion de este en sus distintas eta-

pas procedimentales, de acuerdo con 1 0 establecido en el art icu-lo 119 de la Ley del Suelo

4. No obstante todo 10 anterior, podra concederse prorrogas,

por el plazo de ·un ano, cuando se presenten iniciativas particu-lares de promocion y gestion del planeamiento que puedan sig-nificar una mayor facilidad para el desarrollo del Plan General.

Articulo 14.. Iniciativa en la formulacion del planeamiento

1. los planes que se forrnulen en desarrollo de este podran ser

de iniciativa publica, privada 0 indistinta, conforme a las indi-caciones sefialadas para cada caso en este Plan.

2. Los particulates podran iniciar los trarnites para los instru-

mentos de ordenacion que formulen, sin mas requisito que pre-

sentar la documentacion en regia, de contenido conforme a

derecho y al presente Plan General.

la aprobacion definitiva de todo tipo de instrumentos de pla-

neamiento queda reservada , sin embargo, al criterio de oportu-nidad de la administracion, segun 10 aconseje el interes general

Articulo 15 Tramitacion simultanea 0 paralela .los instrumentos de gestion 0 ejecucion del planeamiento (pro-yectos de eOIDpensaci6n, reparcelacion, urbanizacion, expropia-

cion urbanistte:a~:etc) podran tramitarse de modo simultaneo,si bien en expedientes separados, a las figuras de planeamiento

que desarrollen este Plan

Capftulo III Instrumentos de ordenacion

Articulo 16. Planes especiales

En desarrollo de las previsiones de este Plan General y aparte

de los Planes Parciales y Especiales a que se hace mencion en

el desarrollo del suelo urbanizable programado y suelo urbano,se podran formular planes especiales de cualquiera de los tiposcontemplados por Ia Iegislacion urbanistica

Articulo 17. Estudios de detalle1.. Para el correcto desarrollo del plan general, de los planes

.parciales 0 de los planes especiales que pudieran redactarse, po-

.draa formularse, cuando fuera necesario, estudios de detalle con

la finalidad de prever 0reaj ustar el senalamiento de alineacio-

nes y r asantes ylola ordenacion de los volumenes de acuerdo

con las especificaciones del plan.

2. los estudios de detalle habran de respetar las determinacio-

. n es fundamentales del plan ..

3 . A los efectos de la aplicacion de los articulos 14 de Ia Ley

del Suelo y 65 del Reglamento de Planearniento, se enteridera

por determinacion fundamental del Plan General Ia edificabili-dad, el volumen maximo, la altura de cornisa maxima, la altura

maxima de coronacion y los usos que, especifieados por el Plan.y adscritos sobre un sector, zona, unidad delimitada, area 0man-

.. zana, configuran su aprovecharniento urbanfstico Y el tipo de

ordenacion que relaciona el espacio privado con el publico.

4 la adaptacion y reajuste de alineaciones no podra compor-

tar la reduccion de la superficie del espacio viario disenado pOI

..el plan.mi suponer alteraciones en la continuidad de recorridos

. del trafico rod ado establecida por .e l Plan

Podran crear vias de servicio de acceso a los vohimenes que or-denen siempre que respeten las condiciones anteriores ..

No podran reducir la superficie de los espacios libres 0 de usodotacional previstos por el Plan.

5: Los estudios de detalle observaran, tanto en su Iormulacion

como en su contenido, 10 establecido por la legislacion urbanis-

tica aplicable y eI presente Plan.

6. Las condiciones de edificabilidad y volumen mencionadas

en el punto 3 del presente articulo eonstituyen unos Iimires ma-

ximos que no pueden excederse, excepto que se tramite la mow-

ficacion del Plan. Sin embargo, no son obligatorios, tanto paralas obras de nueva planta como en las de ampIiaci6n y/o refer-rna, excepto en los casos en que asi 10obligue explicitamente el

oresente Plan 0 eI correspondiente planearniento derivado, pu-

diendose edificar, por tanto, por debajo de aquellos limites

7 A inieiativa particular y a traves de la formulaci6n de un

estudio de detalle conforme a 10 i ndicado en el punto 5 anterior

~=======: : : : :" . " . - .: - · . - ·~ : : ,· : ,t . " ·

podra _p~antea.rse tambien una propuesta a1ternati .: . .

gia edificatoria contemplada pOI"e l Plan Gene r a a la tlpolo" .

areas en las que eI Plan consider a dicha POSibI~d en aquellas

8 . La formulacion de la propuesta alternativa de~ a~. .....

de manera unitaria y global para todo el ambito deralplantea:se

nadas areas. e as mencio-9.. EI estudio de detalle no podra cornpOrtar di . ., .• c

las obligaciones urbanizador as a cuenta de [a pro~.~n~cI~n deda 0 de las cesiones obligatorias que resulten de [Ie a ~ ecta-

este Plan, aun en el caso de que la nuevaoldenacl.o'o Pdrevlslt,oen

I 1· d . I' n e vo urne-

nes 0 a propuesta a ternatrva e tipo ogia edificato' Ida a iniciativa particular en un estuw.o de detalle SI.grnl~'f .Pntea-di . ., d I harni t b'· , I ique una

IlspmjmucElOne aprovec aml~nf' 0 u,r ams1tJcocontemplado por

e an. nese c<_tsose especi icara en e. estudio de detalle la

re~uncla vOlu~t~lla, por_pa~te de los pmpletarios, al aprovecha.miento urbanistico disminuido como consecuencia de la Iormu-laci6n de Ia propuesta ..

10. Los estudios de detalle sf podran ampliar la cuantfa de las0i?ligacion~ss cuando fueran de iniciativa particular 0 vinierana introducir mayores dotaciones y/o espacros libres que los ori-ginariamente previstos en el planeamiento 'que desarrollen.

Capitulo III lnstrumentos de gesti6n

Articulo 18. Definicion y cIases

1 .. Se consideran instrumentos de gestion aquellos cuya f in a li -dad es eI reparto equitativo de los beneficios y cargas derivados

d~,la ordenacion .urbanfstica y!o posibilitar la posterior ejecu-CIOndel planeamiento en los termmos establecidos por la legis-

Iacion urbanistica. Son instrument os de gestion, a los efectos de

las presentes normas:

A) Aquellos que forman parte de alguno de los sistemas de ac-tuacion definidos en el articulo 119 de la Ley del Suelo.

B) 1. Los proyectos de reparcelacion en cualquiera de las fOI-

mas previstas en el titulo III del Reglamento de Gesti6n Urba-

nfstica.

2. Los proyectos de expropiacion con los fines previstos pOI

el capitulo III del titulo II de la Ley del SueIo 0 para Ia ejecu-

cion de los sistemas gerierales del Plan 0 de alguno de sus ele-

mentos, 0 para Ilevar a efecto actuaciones aisladas en suelourbano .

Articulo 19. Competencia

la gestion del Plan General y de sus instrumentos derivados de

ordenaei6n corresponde al Ayuntamiento, sin perjuicio de la par-ticipacion de los particulares en dicha gestion en los terminos

establecidos POI la actual legislacion y las presentes normas .

Articulo 2 0 . Elecci6n del instrumento de gestion

1.. los planes e instrumentos de ordenacion que seredaeten para

el desarrollo del Plan d ete rm in ar an e xp re sam en te e l sistema 0

sistemas de actuacion para llevar a cabo su gestion, entre los pre-

vistos en la legislacion urbanistica

2. La eleccion del sistema habra de adoptarse [ustificando de-

bidamente que el sistema 0sistemas escogidos son los mas ade-

cuados para asegurar la ejecucion del planeamiento en los plazossenalados, atendiendo a las caracterfsticasde todo tipo de cada

poligono, de acuerdo con 10p revisto por el articulo 56 del Re-

giamento de Planearniento

3 .. Especialmente, el sistema elegido tender-a a garantizar la eje-

cucion de las obras de urbanizacion en losplazos senalados, lacesi6n y ejecucion de los suelos para dotaciones yequiparnien-

tos y las cesiones de viales y espacios libres de uso publico.

4 En suelo urbane, e l Plan delimita unidades de actuaci6n UI-

banfstica. La delimitacion de dichas unidades de actuacion apa-

Ieee grafiada en los correspondientes planos de gestion: Y sus

caracteristicas y sistemas de actuacion qu~dan detail ados en el

anexo de la Memoria de Ordenacion Elsistema de actuacion

determinado en cada caso 10 es con caracter recomendado, pu-diendo ser establecido por el procedirnierito regulado en el ar-

ticulo 118 del Texto Refundido de la L.ey del Suelo.En especial procedera el cambio de Sistema de Actuaei6n en

aquelIas unidades de actuacion urbanistica que no hubieran [ni-

ciado el tramite de gestion correspondienrs en los plazos que pre-

ve el Programa de Actuaci6n del Plan General..

5 Aparte de las Unidades de Actuacion ~?ntenidas en el Plan,

podran delimitarse otras unidades 0 modlflcar las ya previstas,

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BOLET IN OFIC IA LDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

N." 303

21-XU-90

BUTLLETi OFIC IALDE LA PRoviNCIA DE VALENCIA 7

con forme al procedimiento establecido por el articulo 118 de la

Ley del Suelo y concord antes del Reglamento de Gestion.

6 Igualmente podra fragmentarse el ambito delimitado de las

unidades previstas por el Plan en varias unidades de ambito me-

nor 0 agregarse formando una de ambito mayor, siempre que

se cumplan los siguientes requisites:a) Que no se altere la medida del aprovechamien'to que resul-

taba para todos los propietarios en la unidad delimitada origi-nalmente, de manera que no resulte, con .la fragmentacion,

ningun propietario beneficiado en detrimento de otros

b) Que quede garantizada la ejecucion del planeamiento de

acuerdo con los fines planteados POI la delimitacion originaria ..

7. Por otra parte el Plan contempla una serie de actuaciones

aisladas para ser ejecutadas por expropiacion. La ubicacion de

las mismas aparece grafiada en los correspondientes planos de

intervenciones urbanfsticas, y sus caracterfsticas detalladas enlas fichas de intervenciones programadas del anexo al progra-

rna de actuacion

Articulo 2L Contenido y tr amitacion

Los contenidos y Ia tramitacion de los instrumentos de Gestion

del Planeamiento se ajustaran a 10 establecido por la Legisla-cion Urbanistica aplicable al respecto ..

Capitulo IV, Instrumentos de ejecucion del Plan

Artkull{,f~ Definicion y c1ases

La ejecu'8on material de las determinaciones del Plan Generaly de sus instrumentos de desarrollo se realizara a traves de la

formulacion de proyectos tecnicos, 10 cuales, segiin su objeto,podran seI: .

a) De urbanizacion.

b) De obra ordinaria.

c) De parcelacion.

d) De otr as actuaciones urbanisticas.

e) De edificacion.

f) De actividades e instalaciones,

Articulo 23. Pr oyectos de urbanizacion1. Se entiende per ur banizacion el acondicionarniento urbanis-

tico del conjunto de espacios public os y servicios urbanos que,

formando parte de los sistemas viarios, de infraestructuras 0 de

espacios verdes, definen el suelo urbano de uso colectivo quepermite, a su alrededor, la formacion de solares de edificacion

publica 0 privada.

2 Las obras de configuracion de estos espacios e infraestruc-

turas se realizaran de acuerdo con los correspondientes Proyec-tos de Urbanizacion que desarrollen las determinaciones

establecidas por el Plan General 0 pot los instrumentos de or-

denacion que 10 desarrollen 0 complementen

3. Los proyectos de urbanizacion que seredacten se sujetarana 10 establecido por los articulos 67 a 70 del Reglamento de Pla-

nearniento

4.. Independientemente de 10 anterior, el Ayuntamiento redac-tara una ordenacion particular en la que se especificaran los con-

tenidosvdocumentacion, tramites, plazos, garantias y demas

requisites que deban cumplir de acuerdo con la legislacion apli-

cable, los proyectos de urbanizacion 0de obra ordinaria redac-

tados por iniciativa particular.Capitulo V, Desarrollo del Plan, segun Ia c1ase de suelo

Articulo 24,. Desarrollo del Plan en suelo urbano

1. Las previsiones del Plan General en suelo urbano seran de

ejecuci6n inmediata y directa, sin perjuicio de la redaccion y

aprobacion de los correspondientes proyectos decompensacion,

o en su caso reparcelacion, en los ambitos de las unidades de

actuacion sefialadas en el Plan 0 aquellas otras que pudieran de-

limitarse ..Se excepnian los ambitos de suelo con riesgo de grave inunda-

cion segun las normas de coordinacion metropolitanas, que se

numeran en el punto 7,.22, de Iii Memoria y cuyo desarrollo se

condiciona ala ejecucion de las obras de defensa de inundacio-

nes programadas para el primer cuatrienio del programa de di-

chas normas 0 a la aplicacion directa en los proyectos de

urbanizacion y deedificacion de los criterios correspondientes

sefialados en los articulos 37 y 38 de las Normas de Coordina-cion Metropolitana

2, Para mejorar aspectos concretos en la fijacion de alineacio-

nes 0de la volumetria, se podran redactar estudios de detalle,

de acuerdo can el articulo 14 de la Ley del Suelo y 65 y 66 del

Reglamento de Planeamiento, y con 10 especificado en las pre-

sentes normas.

3. La ejecucion de las Unidades de Actuacion, una vez etec-tuada la distribucion de beneficios y cargas a traves del Proyec-to de Urbanizacion 0, en su caso de Obra Ordinaria pertinentes

4. De acuerdo con el articulo 83 de la Ley del Suelo, los pro-

pietarios de suelo urbano estan obligados a costear la urbaniza-

cion, ya sea sufragandola para su ejecucion por eI Ayuntamiento

0, en su caso, ejecutandola para su recepci6n por este ..

5. Las obras de urbanizacion que deben costear los propieta-

rios son las mencionadas en el articulo 122 de la Ley del Suelo,

en el ambito de los terrenos comprendidos en la Unidad de Ac-

tuacion.

6. El cumplimiento de esta obligacion sera previo al ejercicio

del derecho a edificar , sin perjuicio de 10 previsto en los articu-

los 40 y 41 del Reglamento de Gestion Urbanistica

7" Respecto al apartado a) del articulo 41 del Reglamento de

Gestion, se entendera innecesario el requisito de previa firmezadel proyecto de compensacion 0 reparcelacion, en el caso de que

todos los terrenos de la unidad reparcelable sean de un mismopropietario 0 de quienes, por asi solicitarlo, actuen como tal

Debera, sin embargo, haberse producido la transmision, en ple-

no dominio y Iibre de cargas, al Ayuntamiento de Aldaia de los

terrenos de cesion obligatoria correspondientes

8 En el ambito delimit ado pOI el Plan General para el micleo

urbano industrial del Coscollar se form ani un Plan Especial de

Retorma Interior y Saneamiento con la finalidad de ordenar por-

menorizadamente los usos del suelo y regimen urbanlstico, dedicho micleo que con caracter global se destinara a uso indus-

trial, mejorar el medio urbane de su ambito, as! como accesos

desde la poblacion y sistema general viario y lograr saneamien-

to de la poblacion mediante la prevision de los .servicios .e in-

fraestructuras necesarios al efecto

Todo ella de acuerdo con 10 previsto en los a rtic ulo s 1 7 y siguien-tes de la Ley del Suelo, y 76 del Reglamento de Planeamiento,

Articulo 25 Desarrollo del Plan en suelo urbanizable

L En el suelo urbanizable prograrnado:

Ia) Se desarrollara por medio de planes parciales circunscri-

tos a los sectores de planeamiento establecidos en el Plan General.

1b) Los terrenos incluidos en esta clase de suelo sin per juicio

de las excepciones reguladas por el articulo 42 del Reglamento

de Gesticn Urbanistica, no podran ser edificados hasta que, tras

la aprobacion definitiva del Plan Parcial del Sector correpon-

diente y la del proyecto de urbanizaci6n del poligono, se efec-tuen los tramites del sistema de actuacion pertinentes,

encaminados al reparto de beneficios y cargas derivadas de pla-

neamiento y se ejecuten las obras de urbanizacion previstas, pre-

via formalizaci6n de las cesiones obligatorias exigibles

lc) Las cesiones y obligaciones de los propietarios de esta cla-se de suelo son las contempladas por los artieulos 84 y 120 de

la Ley del Suelo, en concordancia con 10 estableeido por los ar-

ticulos 46 a 49 del Reglamento de Gestion Urbanisticay de acuer-do con las previsiones del presente Plan." .'

1d) Para e 1 desarrollo del Suelo Urbanizable Programado se

contemplara 10 establecido pOI los articulos 50 y 51 del Regla-

mento de Gestion Ur banfstica.

Ie) Igualmente, se tendra en cuenta 10 especificado pofJosar-

ticulos 52 a 54 del citado Reglamento y en 10 que respecta a la

ocupacion por elAyuntamiento delsuelo destinadoporelPlan,

a Sistemas Generales. .

2.. En el suelo urbanizable no programado: . .

2a) Se desarrollara mediante programas de.actuacion lJ.[banfs-

tica, segun 10 definido en el articulo 16de la Ley del Suelo y

en el 71 y siguientes del Reglamento de Planeamiento,2b) A los efectos de 10 previsto en el articulo 34 .cdel Regla-

mento de Planeamiento se establecen las siguientes caracterfsti-

cas tecnicas que han de reunir las actuaciones urbanis*asen

esta clase de suelo . .,' ,.....': ,:,.,,''''''2.b ..l) La delimitacion de los terrenos, considera:l:ldfJl,~,Hf)_C~~

sidad de una adecuada inser cion de la actuacion en !<le:~tx:u£tJJ:?,S,

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8BUTLLET i O FIC IA L

DE LA PROViNCIA DE VALENCIA

. BO LE TIN O FIC IA LDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

ra del Plan, se efectuara de modo que, siguiendo laordenacionindicativa para el interior de dicha clase de suelo sugerida pOIel presente plan, se inc1uyanmanzanas completas (0 la parte in-tegra que de estas pertenezca al terrnino municipal de Aldaia),asi como el area mas proxima de localizacion obligatoria de los

sistemas locales.2,b .2) I a magnitud minima en cuanto a la extension super ti-dal sera Ia de los ambitos rninimos de unidades urbanisticas in-tegradas Demodo que una unidad necesariarnente se forme pOIuno 0 varios ambitos completos y no POl' fracciones de estes.Dichos ambitos se delimitan en el plano de gestion. -

2 b. 3) Al objeto de garantizar Ia conexion con la red viaria yde transporte prevista en el Plan General se establecen las siguien-tes condiciones, segiin se trate de los distintos ambitos minimosdefinidos en el punto 1)anterior, para que pueda formularse unprograma de actuacion urbanfstica.

- En el ambito AMI que este ejecutado el tramo de distribui-dor comarcal de I'Horta Sud de la Red Basica Metropolitanacolindante con dicho ambito, y que seencuentre a su vez conec-tado a la Red de Interes General del Estado

- En el ambito AM21a misma condicion y que se haya ejecu-tado el encauzamiento y desvio del Barranc de la Saleta

- En el ambito AM3 que se encuentra ejecutado el desdobla-miento de la C.N,-lII (autovia Valencia-Utiel), asi como el en-lace de Aldaia, en la vent a del aile el acceso desde estea lapoblacion d~tdaia y su conexion al Camf de Sant Onofre me-diante prolongacion de la Ronda Norte 0 del Pont Nou.

~ En los ambitos AM4, AM5 y AM6, que se encuentran ejecu-tados el desdoblarniento de la CN-III tramo Valencia-Chiva, elenlace de Aldaia, el acceso a Aldaia desde aquel.

- En el ambitoAM7, que se encuentra ejecutado el desdobla-miento de la CN-III (autovia Valencia-Utiel), y el paso elevadosobre Ia CN-III en.elPK 8+ 132del trarno Cheste-Aeropuerto- En el ambito AM8, que se encuentre aprobado y en ejecu-don el Peri del Coscollar. Que.este ejecutado y conectado alaRed General el Colector G05,23 definido en el plano 11,.Bde«Intervenciones Urbanisticas Alcantarillado».

2,b ,4) En todo caso se deberan establecer las redes de servi-cios necesarias para conectar las redes intern as al suelo que ten-gan que desarrollar los Planes Parciales con las generales,mediante la ejecucion de los correspondientes sistemas genera-les de caracter municipal y especialmente los colectores de sa-neamiento ..

Articulo 26.. Desarrollo del Pian en el suelo no urbanizable

Ias determinaciones del Plan General para esta clase de sueloson de aplicacion inmediata y directa, sin perjuicio de que pue-dan redactarse Planes Especiales de Proteccion, de acuerdo ton10previsto en el articulo 17de la Ley del SueIo, y 76 y siguientesdel Reglarnento de PlanearnientoSe recomienda que se formulen planes especiales para el des-arrollo de los siguientes ambitos:

1. «H.O .» equiparniento social-docente de interes social e ini-ciativa preferentemente privada

2 «1 ,R,S .» plant a de tratamiento de residuos solidos urba-nos de I'Horta Sud

3 . «Parque Ronda del Comuner», correspondiente a la inter-vencion prograrnada G08-13 del plano ll-C «Intervenciones Ur-banisticas ..Sistemas de espacios libres» ..

4 «Barranc dels Cavalls» de regeneracion del medio flsico yde solucion 0 mejora de vertidos.

ias principales caracteristicas de los precedentes se estab1ecenen el anexo a estas normas «fichas de aetuaciones urbanisticasen desarrollo del Plan».

Ademas de los mencionados podran redactarse planes especia-les tendentes a mejorar las condiciones del medio rural, espe-cialmente en 10que se refiere adotar de red de sanearniento alos micleos de edificacion existentes y a las areas de edificaciondispersa.

Articulo 27 Desarrollo del Plan respecto a los sistemasge-nerales

1. EI suelo destinado a sistemas generales sera de titularidadpublica y sera adquirido por el Ayuntamiento, segun los casoscontemplados por el Plan:

a) Por cesion, compensada mediante la adjudicacion de apro-vecharniento en sectores con exceso de aprovechamieni., mediocuando dichos sistemas generales han sido incluidos por este Plandentro de la delimitacion del suelo urbanizable programado.

b) Mediante expropiacion forzosa, de acuerdo Conel procedi_,

miento establecido por el articulo 197 del Reglarnento de Ges-tion Urbanistica

2, Sin perjuicio de 10especificado en los articulos 25, 28 y 29de las presentes Normas, las determinaciones del Plan Generalrespecto de los sistemas generales se desarrollaran directarnentemediante proyectos de urbanizacion, de obra ordinaria 0 de obraconcreta, segun el caso

3, La administracion podra formular Planes Especiales en lossupuestos previstos en el articulo 76.2 del Reglarnento de Pla-neamiento .

Articulo 28 Plimes especiales

Los planes parciales contendran las determinaciones estableci-das en la Ley del Suelo y Reglarnento de Planearniento, sin quepuedan modificar las determinaciones del Plan General.

2 Los Planes Parciales habran de tener la precision suficiente

para permitir su desarrollo sin necesidad de ningiin otto instru-mento de ordenacion y deberan recoger, en su caso, 10especifi-cado en el articulo 25 de estas Normas

3, Los planes parciales habran de contener la division poligo-nal y la asignacion del sistema 0 los sistemas de actuacion. Suprogramacion no podra prever un plazo superior a cuatro afiospara la realizacion de la urbanizacion ..

4 EI Plan General preve la formacion de cinco planes parcia-les de iniciativa privada en suelo urbanizable programado, tresen el primer cuatrienio y dos en el segundo La delimitacion delos sectores y la etapa en que deben desanollarse aparece gra-fiada en los pianos correspondientes Igualmente se detalla laparte del suelo, ocupado por sistemas generales, que debe serincluida en cada sector, para su desarrollo conjunto.

Articulo 29,. Planes especiales

Se ajustara a las disposiciones de la Ley del Suelo y Reglarnentode Planeamiento, sin que puedan rnodificar las determinacio-nes del Plan General, especialmente las que regulan el volumeny uso del suelo, aunque si podran precisarlas.

Titulo III. Regimen urbanistico del suelo

Capitulo I. Normas generales

Articulo 30, Regimen urbanistico del sueIo

De conforrnidad con 10establecido en los articulos 12de la leydel Suelo y 19del Reglamento de Planeamiento, elregimen ur-banistico del suelo se define a traves de:

a) Clasificacion del suelo, segun su regimen,b) Determinacion de la estructura general y organica del te-rritorio,e) Califlcacion urbanistica del suelo, mediante division en usos

globalesArticulo 31.. Clasificacion del suelo

El territorio del termino municipal de Aldaia se clasifica, a losefectos del regimen juridico del suelo y de conformidad con 10establecido en los articulos 78, 79 y 80 de la Ley del Suelo, yartieulos 20,21,22,23 y 24 del Reglamento de Planeamiento,en las siguientes categorfas de suelo:

a) Suelo urbano..

b) Suelo urbanizable programado.

c) Suelo urbanizable no programado ..

d) Suelo no urbanizable,Dicha clasificacion queda grafiada en los pIanos de ordenacionque forman parte integrante del Plan General

En suelo urbano las presentes normas urbanfsticas tendran el ca-racter de ordenanzas de la edificacion y uso del suelo.

Articulo 32, Determinaciones generales en las cuatro clases desuelo1. En suelo urbano del plan deterrnina la ordenacion fisica deforma pormenorizada, en cuniplimiento de 10 establecido porla Ley, mediante la definicion detallada del suelo, segun su des-tino para:

a) Viales y aparcamientos

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BOLET IN OFIC IA L -DE LA PROVINCI A DE VALENCIA

N." 303

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DE LA PROV iNC IA DE VALENCIA 9

b) Zonas verdes: jardines y parques ptiblicos ..

c) Dotaciones, equipamientos y edificaciones publicas 0 de in-teres social.

d) Suelo privado ..

e) Suelo privado que puede ocuparse por la edificacion ..

Igualmente se definen las condiciones de las parcelas, el volu-men y las condiciones funcionales, esteticas y de habitabilidadque deben reunir las edificaciones

2. En suelo urbanizable programado, el Plan determina el a m -bito de los sectores que deben ser desan ollados mediante los co-rrespondientes planes parciales y los elementos basicos de laestructura organica (sistemas generales) incluidos en esta clasede suelo, y establece, a traves de la calificacion urbanfstica, losusos y sus niveles de intensidad ..

La ordenacion detallada de esta clase de suelo la efectuaran loscorrespondientes Planes Parciales; sin embargo, el Plan Gene-ral fija, con caracter minimo y de manera vinculante u orienta-tiva, las determinaciones previstas en los planos, y en estasnormas, sobre la red viaria, situacion de la linea de edificacionrespecto del perimetro del sector, situacion de los espacios li-bres y dotaciones comunitarias, el tipo de ordenacion. Y, en sucaso, las caracterlsticas que deben reunir las lfneas de borde.

Respecto a la ordenacion interna de los distintos sectores, lasrespectivas fichas del anexo a estas normas «actuaciones urba-nisticas en desarrollo del Plan» establecen el caracter vinculan-te u or~.tf~tivo de esta determinacion. Como norma general seentendera vinculante la disposicion de los sistemas generales ylocales Se entendera orientativa Ia ordenaci6n de suelo edifica-ble privado Respecto a la trama viaria, se debera mantenersunivel de funcionalidad tanto interno al sector como en su rela-cion con el exterior ..

3. En suelo urbanizable no programado el plan, en las fichasde caracteristicas de cada area, establece las condiciones de eje-cucion que posibilitaran al producirse la formulacion de los co-rrelativos PAU y las condiciones de gestion que deben asumirlos promotores de los mismos ..En tanto no se formulen los co-

rrespondientes programas, son de aplicaci6n las limitaciones pre-vistas en estas nonnas para eJ uso del suelo.

Se establece una linea de edificacion que respete una banda deISO m. para el trazado del distribuidor comarcial sur y el encau-zamiento y desvio del barranco de la Saleta. .

4.. En el suelo no urbanizable, rigen las limitaciones previstasen los articulos 85 y 86 de la Ley del Suelo y se establecen lasdeterminaciones prevenidas por el articulo 36 del Reglamentode Planeamiento ..

Capitulo II Sistemas generales y locales

Articulo 33. Definicion

I. Los sistemas son el conjunto de elementos que ordenada-mente relacionados entre sf contribuyen a lograr los objetivosdel planeamiento en materia de comunicaciones, viabilidad, es-pacios Jibres, equipainientos comunitarios y infraestructuras

urbanas.2. Los sistemas seran generales cuando funcionalmente vayandirigidos a cubrir necesidades a nivel de todo elterritorio orde-nado. Por el contrario, seran locales los sistemas que estructu-ren organicamente y de manera especifica un sector.

3. Tanto los sistemas generales como los sistemas locales ensuelo urbano quedan grafiados en los correspondientes planos,que forman parte integrante del presente Plan.

Articulo 34. Utilidad publica .

La consideracion de sistema implicara la declaracion de utilidadpublica de las obras y necesidad de ocupaci6n de los terrenosreservados a los mismos, a los efectos de expropiacion forzosa,y de conformidad con 10 establecido en el articulo 64 de la Leydel Suelo.

Articulo 35. Ejecucion de los sistemas generales

L Los sistemas generales se ejecutaran de acuerdo con 10 es-tablecido por el articulo 27 de las presentes normas

2. Los sistemas locales en suelo urbano se llevaran a cabo atraves del sistema previsto por el Plan en la actuacionurbanisti-ca de que se trate, mediante el correspodiente proyecto de urba-nizacion, de obra ordinaria 0, en su caso, de obra concreta

Los situados en suelo urbanizable se desarrollaran de acuerdocon 10que establezca el Plan Parcial correspondiente, e1cualdebera contemplar la legislacion urbanlstica de aplicacion y lasdeterminaciones del presente Plan General.

Articulo 36.. Titularidad y gestion de los sistemas

I. El suelo destinado a sistemas generales y locales sera de do-minio publico Se exceptiia el caso previsto en el articulo 40 4

de estas normas.2.. L a gestion de los servicios que se establezcan en los men-cionados suelos se podra efectuar:

a) Por gestion directa por medio de organos 0 entes de la pro-pia administracion,

b) Por gestion indirecta, preferentemente por concesi6n admi-nistrativa.

c) Por constitucion del derecho de superficie u otra analogiaque atribuya a su titular la gestion, por plazo detenninado, delequipamiento previsto en el Plan, 0 en los instrumentos de or-denaci6n que a tal efeeto se redacten

3. No obstante 10 especificado en los apartados anteriores, to-dos los sistemas que se encuentren en funcionamiento antes de

la aprobacion inicial de este Plan, dentro del marco de la legali-dad vigente, podran continuar su titularidad y gesti6n privada,mientras se mantenga su funcionamiento

En e 1 caso de que se produzca el cese de la actividad, la admi-nistracion podra proceder, sl aprecia para ello razones de inte-res publico 0 utilidad social, ala formulacion de un plan especialque, en desarrollo del presente plan general, legitime un nuevodestino de caracter publico para los terrenos, deJimitando el a m -bito de una actuaci6n aislada a ejecutar mediante expropiacionforzosa. .

Articulo 37 Sistema viarioSe considera como sistema viario las siguientes vias:

a) Las carreteras y caminos definidos en el Plan General deOrdenacion Urbana y en los proyectos de obra que 10desarrollen.

b) EI conjunto de calles y carninos pOI los que se distribuyeel trafico de 1a poblacion, tanto peatonal como rodado, inclu-

yendo las zonas de aparcarniento de vehiculos.Articulo 38 Sistema de zonas verdes

Lo constituye elsuelo destinado a Iaformacion de parques, jar--dines publicos y areas de juegoLos parques piiblicos los constituyen las reservas del Plan Ge-neral para esta finaJidad, teniendo la consideracion de sistemageneral ..

Los jardines publicos y areas de juego son aquellos espacios Ii-bres que estando previstos en el plan general no se consideransistema general, y los que se prevean en los Planes Parciales

Articulo 39. Us os permitidos en parques y jardines

L Compatibilizando con.los usos de esparcimiento y descan-so que todo parque 0 jardin requiere, se admiten construccio-nes, instalaciones y otros usos que no comporten ningun perjuicioal provecho y utilizacion publica, asi como ocupaciones tempo-

rales para Ierias, circos, fiestas, en espacios no ajardinados 0

que las instalaciones existentes sean compatibles con estas ocu-paciones.2. Tambien se admitiran instalaciones para la practica depot-tiva y cultural mientras dichas instalaciones no ocupen mas dell O 1 l J o de la superficie del parque 0 jardin, siempre ycuandonoprecisen edificacion.

En e1caso de precisar, dichas instalaciones y aquellas de carac-ter permanente de las que se autorizan en elpunto anterior deeste articulo, de algun tipo de edificacion, esta no podra ocuparen planta mas del 5 1 l J o de.Ia superficie del par que 0 jardin.

3. En ningun caso se admitira la transmision de la titularidaddel dominio sobre el subsuelo, suelo y vuelo de estos espaciosa los particulares, admitiendose sin embargo laub.ica?6nde servi-cios publicos, que se podran gestionar directa 0indirectamente,

4.. En aquellos espacios Iibres decaracter local quepor.su di-mension 0 ubicacion en la trama utbanaes previsibleqiiereu-nan unas caracterfsticas mas proximas al conceptode plazas 0

areas ajardinadas.que .al de parque ojardin, podran ubicarseasimismo, a juicio del Ayuntarniento,aparcarnienwsd~v(!l1i~cuIos, de caracter publico en su subsuelo; que podrap~~tl?~'Y~~ ....directa 0 indirectamente . . '';:-;./ . , : > . . ( : - ; . " "

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106UTLLET I O FIC IA L

DE LA PRoviNCIA DE VALENCIA

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BOLET IN OFIC IA LDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

En cualquier caso debera quedar garantizada la plantacion de

arboles cada 7 m ., en todo eI perfmetro de dichas areas, en ali-

neaciones situadas entre ellas a una distancia no mayor de 2 5 m.

Igualmente se mantendra la rasante de la calle en toda su su-

perficie.

5. Finalmente, se admite fa posibilidad de luces y vistas de las

fincas vecinas:

Articulo 40. Sistema de equipamiento

L Tienen la consideracion de equipamientos piiblicos los sue-

los que se destinen a usos publicos 0 colectivos al servicio de los

ciudadanos ..

2. Todos los suelos adscritos al sistema de equipamientos pu-

blicos, tanto generales como locales, seran de titularidad publi-

ca. Los equipamientos existentes en el momento de la aprobacion

inicial del Plan Gener al de titularidad privada seguiran el regi-

men previsto en el articulo 36 de estas Norrnas.

3 A parte de los equipamientos previstos'en el Plan, la inicia-

tiva particular podra instalar en las distintas zonas de edifica-

cion privada aquellos que sean de su interes, cumpliendo en todo

caso la normativa propia de cada zona

4 Se excepnia el caso del suelo sefialado como equipo socio-

asistencial-docente en suelo no UIbanizable para la instalacion

de un Centro del Hogar Social Juvenil «HOSOJU» que es titu-laridad privada,

rticulo 41 Destino de los equipamientos

1 . Dentro del sistema general y local de equipamientos se p . -

den stablecer los siguientes usos:_ Do nte. . r

- Asist cial-docente para discapacitados

- Sanitar. .

- Religiosol

- Sociocultur

- Cornercial.

- Cementerio

g ~ - Servicios municipales ..~ - Servicios comarcales ..

~ .2 - Socioasistencial-docente ti

2. La gestion de los servici e se instalen en cada uno de

Q A estosequipamientos se pod rea r de acuerdo con las previ-2 i - o siones del articulo 36 de tas Nor as ..

~0 3. La localizacion, di nsiones y us del sistema de equipa-

d ~ mientos aparecen gra das pormeaoriz amente en los corres-

u 6 . pondientes pIanos Plan General,

~ 4. En aquellos plazamientos que, estan destin ados a equi-

pamientos pub - s, no tengan sefialada su edi abilidad pOI los

pianos de n!' en urbanfstico 0 por las fichas e actuaciones

urbanfstica n desarrollo del Plan, se aplicaran la condicionessefialada n el articulo 95,3, que estas normas esta ecen para

el caso ..1, con la excepci6n de la reserva de aparc .entos.

S . admitira que prosiga el uso del actual cemented uni-cip ,a pesar de que el plan destine el suelo que ocupa a p que

ano, hasta que entre eI funcionamiento en las condici

e ueridas or la Le el nuevo cementerio revisto por el PI

Articulo 42, Sistema de dotaciones e infraestructuras

1. . El sistema general de dotaciones e infraestructur as compren-

de: los servicios de abastecimiento y distribucion de aguas, Ia

red de alcantarillado, .las centrales receptor as, transformadoras

y las redes distribuidoras de energfa electrica, red de conduccio-

nes de gas natural y sus estaciones auxiliares, centrales y redes

de comunicaciones y telefonos, parques moviles de maquinaria

y vehiculos y otros posibles servicios de caracter affn

2. Una vez queden detallados pormenorizadamente aquellos

aspectos del sistema de infraestructuras que, con nivel supramu-

nicipal, quedan pOI definir, se redactara un Plan Especial que

abarcara todo el territorio municipal y conternplara la coordi-naci6n y compatibilizaci6n entre los diversos servicios entre sf,

en cuanto a su implantacion en el terrnino municipal y en rela-

cion con el territorio de otros municipios ..

3, El Plan General mencionado en eI pun to anterior, ademasde contemplar los servicios de infraestructura sefialados en elpun-

L:..

to I a que hubiere lugar, debera considerar necesariamente las

infraestructuras de captacion y distribucion para el agua de rie-

go, la red de acequias y sus elementos constitutivos.

4.. En el caso de no existir reserva de suelo prevista por el Plan

General para ubicar alguna parte 0 elementos de las infraestruc-

turas a que se refiere el presente articulo, se podran ubicar en

suelo no urbanizable siguiendo la tramitacion prevista pOI el ar-

ticulo 44 del Reglamento de Gestion Urbanistica

Capitulo III Reglamentacion general de usos

Articulo 43 Regulacion de us os

El Plan General regula pormenorizadamente los usos permiti-

dos en terrenos cIasificados como suelo urbano .

En el suelo urbanizable, programado y no programado , el Plan

General sefiala el uso global de cada sector, y en su caso los usos

complementarios,

En el suelo no urbanizable, el Plan General establece los usos

permitidos y fija los prohibidos.

Dentro de la misma clase de suelo se denomina zona el ambito

territorial para el que el plan establece unicidad en la regulacion

de usos ..

El modelo territorial de distribuci6n de zonas contemplado por

el plan se denominara zonificacion

Articulo 44, Restricciones

En el suelo urbano, y mediante ordenanza especifica, podran

hacerse mas restrictivas las determinaciones del Plan General en

10 referente a localizacion y caracterfsticas de los usos pennitidos

En el suelo no urbanizable, los planes especiales de proteccion

o mejora podran prohibit aquellos usos que se estime perjudi-

ciales,

Finaimente, con caracter general, los planes especiales de pro-

teccion podran establecer las limitaciones de usos que se estime

convenientes:

Articulo 4 5 : Clases de usos por su destino

Usopermitido es aquel cuya implantacion es admitida pOI el

PIan ..

Uso prohibido es aquel cuya implantacion no se permite por el

Plan ..

Uso global es aquel que define el especial destino de cada sector

de planeamiento

Uso complementarioes aquel que necesariamente debe incluir

el Plan Parcial que ordene un sector de Planeamiento.

Usos compatibles son aquellos cuya implantacion no es contra-

dictoria en el uso global.

Articulo 46 . Clases de usos por su funcion

Por su funcion, se distinguen las siguientes clases de usos:

L Residencial: Comprende los edificios destin ados a vivienda

o residencia, tanto unifamiliar como otras formas colectivas (plu-

rifamiliar, comunidades, residencias colectivas, etc.).

A su vez se distingtien trescategorias:

a) Residencial intensivo: Constituido generalmente por edifi-

cios de viviendas de caracter plurifamiliar, can acceso y elementos

comunes,si bien pueden existir dentro de esta categciria edifi-cios con caracter unifamiliar ..

La carac te r fs ti ca que define esta categoria es la alta densidad que

sup one el modo de agrupacion de los edificios y la ocupacion

del suelo privado par la edificacion.

b) Residencial extensivo: Constituido por edificios de vivien-

das de caracter unifamiliar, asentados enparcelas independien-tes, situados aisladamente 0 bien agrupados horizontalmente y

con acceso independiente 0 exclusive.

c) Residencial colectivo: Lo forman edificios de organizacioninterna semejante a las instalaciones hoteleras que constituyen

residencia temporal 0 perrnanente de personas, comunidades y

colectividades.

Son edificios singulares, tanto en su tipologia como en 10 que

respect a a Ia ocupacion de parcela.

2. Comercial: Corresponde a locales abiertos al publico desti-nados a comercio al par mayor y al por menor, almacenes ex-

c1usivamente comerciales y locales destinados a la prestacion de

servicios privados al publico ..

3 Terciario: Corresponde a un usa claramente diferente al re-

sidencial e industrial, y vinculado al sectoreconomico de servi-

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BOLET IN OFIC IA LDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

N.O 303

21-XII-90

BUTLLETi OFiC IALDE LA PROViNCIA DE VALENCIA 11

cios En algunos casos comprende tarn bien el uso comercial y

aquellas actividades que, suponiendo un almacenamiento de pro-ductos, conservacion 0 distribucion de los mismos, no compor-

tan, sin embargo, la obtencion 0 transformacion de los

productos ..

El.uso terciario significa, pues, un uso global En los pIanos sedelimitan las zonas que admiten dicho uso global, y las pres en-

tes Normas establecen los usos pormenorizados autorizados 0

prohibidos dentro de cada zona y sus intensidades.

Dentro de este uso terciario pueden estar incluidos, segiin loscasos, los usos pormenorizados: Almacenes, talleres de repara-

cion de vehiculos, estaciones de servicio y Iavado de vehfculosy garajes, hosteleria, oficinas, sociocultural, deportivo, recrea-

tivos, espectaculos, administrativos, etc.

4. Industrial: Uso cuya actividad significa fundamentaIrnente

la obtencion, transformacion y transporte de los prcductos.

Dentro de este uso se distingue entre:

a) Uso de industria normal.

b) Uso consistente en actividades que por-los.materiales utili-

zados, manipulados y/o suministrados, 0 por los elementos tee-

nicos utilizados, pueden ocasionar molestias, peligro 0 generarriesgo para la salubridad 0 seguridad de las personas 0 bienes.

5 Uso de oficinas: Incluye las actividades administrativas 0

burocraticas de caracter publico 0 privado; las de banca, segu-

ros, bo~\*spaehos profesionales, etc.; asi.como los que, concaracter InaIogo, forman parte de empresas privadas opubli-

cas dedicadas a otro tipo de aotividad

6 .. Usos de hosteleria: Comprende los edificios destinados tanto

a alojamiento temporal para transeuntes (hoteles.apart-hoteles,

moteles, etc.) como.los restaurantes, salones de banquetes, etc ..

7. Uso recreative: Comprende las manifestaciones comunita-

rias de ocio y recreo no incluidas en otra clasificacion, induyendo

los espectaculos de cualquier genero 0 naturaleza, aun los de-portivos, discotecas, cines, teatros, etc.

8. Uso deportivo: Cornprende los locales 0 edificios destina-

dos a la practica y ensenanza de la cultura fisica y el deporte.9. Uso sanitario: Corresponde al tratamiento 0 alojamiento de

enfermos y comprende tanto hospitales (publicos 0privados) co-mo clinicas, sanatorios, arnbulatorios, dispensaries, consuIto-

rios y similares. As! mismo, incluye las clinicas veterinarias

10. Uso docente: Comprende los edificios destinadosa 1a en-

sefianza en todos los grados y modalidades .

11 . Usosociocultural: Comprende las instalaciones culturales

como museos, bibliotecas, salas de arte, de conferencias y de

ensayo, y las de actividades de tipo social, tales como centres

de asociaciones, agrupaciones, etc

12.. Uso asistencial: Comprende los edificios y/o instalaciones

dedicados a prestar residencia y/o asistencia, temporalo per-

manente a colectivos de personas que as! 10 requieran ..Residen-

cias de ancianos, hog ares infantiles, etc.

13. Religiose .14. Administrative: Comprende los edificios de caracter pu-

blico en los que tienen lugar las funciones administrativas yde

atencion al publico de los organismos publicos

15.. Almacenes: Comprende los edificios 0 parte de enos, des-tinados a 1a conservacion, guarda y distribucion de productos,

con suministro excIusivoa detallistas, mayoristas, instaladores,

fabricantes 0distribuidores, 0 sin servicio de venta directa,

De este usose exc1uyen aquellas actividades que puedenser c1a-

sificadas del tipo 4.b, aun cuando no se produzca ningun tipo

de manipulacion 0 transformacion de los productos. .

16 Ialleres de reparacion de vehlculos 0 maquinaria ..Com-

prenden las siguientes clases 0 especialidades:

16.1 Reparacion mecanica de vehiculos y maquinaria

16.2. Reparacion electric a del automovil.

16.3. Reparacion de plancha y/o pintura de vehiculos auto-moviles

17. Estaciones de servicio

18 Instalaciones de lavado de vehiculos ..

19 . Garajes y aparcamientos: Se incluyen dentro de este usolos aparcamientos particulares, colectivos ypublicos, de.vehiculos

de motor ..

20 Talleres y actividades artesanas: Se denomina actividad ar-

tesana la que desarrolla un oficio de caracter eminentemente ma-

nual, pudiendo emplear a efectos auxiliares elementos de

accionamiento electromecanico con potencia activa de acciona-

miento electromecanico inferior a 3'750 Kw. y empleando per-

sonal de uno a diez operarios.Se denomina taller la actividad can oper aciones de caracter ma-

nual, mecanico, ffsico 0 qufmico como una razon de potencia

instalada-superficie de 0'075 Kw por cada m ." construido del

local, empleando hasta quince operarios ..Igual consideracion ten-

dran aquellas actividades con menor potencia activa de accio ..

namiento electromecanico y m as operarios, compensandose la

relaci6n Kw -operario, 0 razon de dos operarios pOI cada 0'750

Kw. disminuidos hasta lin limite de veinticinco operarios

21. Uso agricola y forestal: Incluye todas las actividades de cul-

tivo agricola, as! como las derivadas de estas y las explotaciones

forestales.

No comprende, sin embargo, las actividades del sector prima-

rio vinculadas ala cna ylo reproduccion de animales de cual-

quier tipo .

22. Uso pecuario: Comprende los edificios e instalaciones des-

tinados a explotaci6n ganadera; crla, reproduccion 0 guarda deanimales ..

23 Mataderos: Comprende cualquier edificio 0 instalacion des-

tinado al sacrificio y/o manipulacion posterior de animales ..

24. Actividades extractivas: Comprende la extraccion de tie-

rras y aridos para su aprovechamiento industrial 0 para otros

fines.

Esta actividad tendra siempre el caracter de temporal y provi-sional

Articulo 47.. Uso publico, colectivo y privado

Tiene consideracion de uso publico, aquel que se desarrolla en

terrenos 0 instalaciones de propiedad publica

Se considera usa colectivo el de caracter privado que afecta a

un grupo de personas cuya relacion se caracteriza por el pago

de unas cuotas, precios, tasas 0 cualquier DUO tipo de relacionSe consider a uso privado todo aquel que se neva a cabo en bie-

nes de propiedad privada

Articulo 48. Usos provisionales

1. Son usos provisionales aquellos que, no estando prohibidosexpresamente par estas Normas, se establecen demanera tem-

poral, no precisan obras 0 instalaciones permanentes y no difi-

cultan la ejecucion del Plan.

2. Tales usos pueden autorizarse de conformidad con 10 esta-

blecido por el articulo 58 del texto refundido de la Ley del Sue-

10, a precario Tales usos y obras deben cesar 0 demolerse sin

derecho a indemnizacion tan pronto el municipio acuerde revo-

car Ia misma En consecuencia las obras 0 usos provisionales

no podran iniciarse sin que la oportuna autorizacion, aceptada

por el propietario, sea inscrita en el Registro de la Propiedad,

bajo las indicadas condiciones3 las autorizaeiones deberan renovarse cada dos anos, cadu-

cando easo de no hacerse asf

Articulo 49. Usos fuera de ordenacion

1 Se consideran como fuera de ordenacion los usps que, exis-

tiendo con anterioridad a la entrada en vigor del presente Plan,entren en contradiccion con lasdisposiciones del tQism.o..Porcon-trariedad con sus previsiones y par no oontar con ordenanza es-pecial de tolerancia transitoria de uso. . ..... . ...

Capitulo IV. Intervencion en la edificaci6n y uso gel suelo

Articulo 50. Actos sujetos a licencia

1. Estan sujetos a previa licencia municipaLtodas las 'activida- .

des a que se refiere el articulo primero del Reglarnerito de Disci-

plina Urbanistica que se lleven a efecto en el terminomunicipal;

asimismo, se deb era obtener licencia paraapertura decamlnos

y senderos, extraccion de aridos, transformaeionesagi:icol~s; yen general cualquier actividadque afecte alas caractetisticas na>turales del terreno. ;., .. ............"'

2. 1 a obligacion de obtenerpreviamente la licehda.~llrJ.icfpal

afecta asimismo a los sectores y actividadesdOIldeco~curUm.

competencias distintasde las municipales ..EniringuI!:~~01<i.I;9i':

cesidad de obtener tales autorizaciones de otras A:dnll11l~tU-lClP7;:'~\

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1 2BUTLLETi OFICIAL

DE LA PRoviNCIA D E VALENCIA N." 303

21-XII-90.

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

nes Publicas dejara sin efecto la obligacion de obtener la

correspondiente licencia municipal.

3 Es igualmente preceptiva la obtencion de licencia munici-

pal cuando los actos sefialados sean promovidos por la Admi-

nistracion del Estado u otras administraciones publicas. En casos

de urgencia 0 excepcional interes se aplicara 10 dispuesto en el

articulo 1802 de la Ley del Suelo, y articulos 8.0 y 9 a del Re-glamento de Disciplina Urbanistica.

Articulo 51 Solicitudes de licencia de obra

las solicitudes se presentaran en el Registro General del Ayun-

tamiento en impreso norrnalizado y contendran, con caracter ge-

neral, los siguientes datos:I. Nornbre, apellidos y dornicilio del solicitante, rnimero del

D.N.L 0 denominacion, razon social y domicilio si se trata de

personas jurfdicas. .

2. Iguales datos de quien acnie par representacion.

3. Situacion y superficie de la finca, representada sobre plani-

metria municipal,

4 Relaci6n de documentos que se acompanan

5. Lugar, fecha y firma del solicitante.

Articulo 52. Clasificacion de las obras1 A los efectos del articulo 9. a del Reglamento de Servicios

de las corporaciones locales y de estas normas, se consideraran

obras mayores las de levantamiento de toda clase de construe-

ciones, de Ia reforma de su estructura, las que aumenten o dis-minuyan el vcilnwen de los edificios 0 modifiquen su aspecto

exterior, las de parcelacion, los movimientos de tierras, la de-

rnolicion de las edificaciones y todas las que exijan la direccion

de un facultative,

Articulo 53. Documentos que se acompanaran ala solicitud

de liceneias de obras mayores

A) Doeumentos: Se presentaran como minimo:1 Plano de alineaciones y rasantes expedidos por los ServiciosTecnicos Municipales ..

2 Finca urbanistica.

3. Proyecto tecnico pOI' triplicado ejemplar, visado por el Co-

legio Profesional correspondiente ..

4 Escritura de mancomunidad de patios, si procede, inscrita

en el Registro de la Propiedad5.. Licencia fiscal del constructor ..

B) El proyecto tecnico contendra, como minima:

L Memoria descriptiva de las caracreristicas de la obra,

2 Plano de emplazamiento a escala 1/500, acotando las dis-

tancias de las obras a puntos de referencia que no presenten du-

da de interpretacion y la anchura de la via publica.

3 Pianos de planta, faehadas y secciones a escala 115001/100

4.. Indicacion de las conexiones con las redes de distribucion

existentes, con expresi6n de potencias y caudales necesarios en

cada servicio,

C) El Ayuntamientoredactara una ordenanza particular en Ia

que se detalle con mayor amplitud los documentos a presentar,

su contenido y el procedimiento que se debe seguir.

Articulo 54. Documentos que se presentaran al solicitar Iicen-

cia de obras men oresA) A la vista de la solicitud y de acuerdo con las caracteristi-

cas de Ia obra a realizar, previo informe de los Servicios Tecni-

cos Municipales, se podra requerir la presentacionde pIanos

firm ados por facultativos competentes y/o direccion de estes,

visados por el colegio profesional

B) EI Ayuntamiento redactara una ordenanza particular en la

que se detallaran los documentos que deban presentarse, su eon-

tenido y el procedimiento a seguir

Articulo 55. Documentos para licencias de derriboJunto al proyecto tecnico, suscrito por facultativo competente,

se adjuntara aceptacion de la empresa constructora que 10 lle-

vara a cabo y aceptaci6n del facultativo director de las obras.

Asimismo, se acompanara un documento en el que el solicitan-te se comprometa a reparar los dafios que pueda ocasionar en

los bienes del dominic publico y repondra los elementos de los

servicios publicos que provisionaImente se tengan que retirar ..

Articulo 56. Documentos para licencias de parcelacion

Junto con la Memoria y con referencia al Plan que arnpara la

parcelacion y descripcion de la finca a parcelar , se acornpafiara

pIanos .de situacion y de parcelaci?n, a escala 112.000 y 1/500,

respectivamente, todo ello por triplicado.

Articulo 57. Documentos para Iicencias de obras de urbani-zacion

Se acompaf iara proyecto por triplicado con los documentos exi-

gidos por el articulo 69 del Reglamento de Planeamiento y conla determinacion de las obras del articulo 67 del eitado Re-glamento.

Articulo 58 Restantes supuestos de licencia

Los servicios tecnicos municipales, a la vista de la solicitud de

licencia formulada, y dada la indole de las mismas , informaran

de los documentos necesarios para el otorgamiento de la licen-cia, que deberan presentarse en el plazo de 15 dfas siguientes a

la notificacion.

Articulo 59 Contenido de las licencias

las licencias autorizaran a ejecutar los actos que consten en las

rnismas, en congruencia con 10 solicitado, que seran alguno de

los senalados en el articulo 50 de estas normas, y que se ajusten

al Plan General de Ordenacion Urbana y a estas normas, sin que

en ningiin caso puedan condicionarse a la aprobacion de un Plan

Parcial, estudio de detalle, proyecto de reparcelacion0

proyec-to de compensacion,

Articulo 60 Licencia condicionada a completar la urbanizacion

Si las licencias se refieren a actos de edificacion en terrenos que

no tengan la calificacion de solar, se podran conceder condicio-

nadas a dar cumplimiento a los requisites establecidos en el ar-ticulo 40 del Reglamento de Gestion Urbanistica

Articulo 61 Concesion de la licencia

Completada Ia documentaeion 0subsanados los defectos inicial-

mente advertidos, las licencias se concederan par el alcalde, sal-

vo delegacion de esta competencia en el organo de gobierno

municipal correspondiente.

Articulo 6 2 Plazos para la concesion de la licencia

L Se otorgara 0 denegara en el plazo maximo de un mes, acontar desde la presentacion de la solicitud, las Iicencias relati-

vas a:a) Parcelaciones.

b) Movimientos de tierras.

c) Obras de cerramientos de solares 0 de terrenos

d) Obras de instalaciones menores ..

e) Primera utilizacion de los edificios

f) Iala de arboles ..

g) Colocacion de carteles de publicidad 0propaganda, visibles

desde la vfa publica ..

h) Instalacionde gruas

i) licencias de obras menores.

2 . las demas licencias, salvo las de 0bras de urbanizacion y

de instalacion de redes de servicio 0 su modificacion, se otorga-

ran 0 denegaran en el plazo maximo de dos meses a partir de

la presentacion,

Articulo 63. Silencio administrativo

Transcurridos los plazos seflalados en el articulo anterior sin que

hubiese recaido resolucion expresa POl' parte de la Corporacion

Municipal:

L Si la solicitud esta ~eferida a actividades en via publica 0

bienes de dominio publico 0patrimoniales, se entendera que la

lieencia ha sido denegada por silencio administrative ..

2. Para las restantes actividades y cuando se trate de las obras

relacionadas enel apartado 1 del articulo anterior, se entendera

otorgada la licencia par silencio administrative positive.

3 Para los supuestos de licencias de obras de nueva planta,

asi como todas las restantes licencias no comprendidas en el apar-

tado 1 del articulo anterior, el peticionario que no hubiera reci-

bido notificaci6n de acuerdo expreso, en el plazo de dos meses,

podra acudir a la Comision Territorial de Urbanismo denuncian-

do la mora, y si transcurrido un mes no hubiera recaido resolu-cion de aquel organismo territorial, se entendera concedida la

licencia en virtud de silencio administrative positivo, siempre que

Ia petici6n no contravenga 10 establecido por el plan de ordena-

cion 0 por la legislacion urbanistica vigente

4. Asi mismo, en ningim caso se entendera adquiridas par si-

lencio administrativo facultades en contra de las prescripciones

~

I .

1

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BOL ET IN O FIC IA LDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

N.O 303

21-XII-90

BUTLLETi O FIC IA LDE LA PRoviNCIA DE VALENCIA 13

de la Ley del Suelo, de este Plan General y de los planes y pro-

yectos que se aprueben en desarrollo de este.

Articulo 64. Suspension del compute de plazos

EI compute de plazos a que se refieren los articulos anteriores

quedara suspendido:

a) Durante los mas que tarde el interesado en atender el reque-

rimiento de la administracion para completar datos de la solici-

tud 0aportar documentos preceptivos omitidos.

b)Durante el perlodo concedido al interesado para subsanar las

deficiencias del proyecto ,

Articulo 65 Subsanacionde deficiencias

Notificadas aJ interesado las deficiencias a subsanar, se Ie con-

ceded un plazo de treinta dias al efecto, con la advertencia de

que, transcunido el mismo sin haber efectuado la subsanacion,

se archivara el expediente sin mas tramite, entendiendose cadu-

cada la peticion de Iicencia. .

Si las deficiencias son de tal indole que la subsanacion represen-

ta redaccion de nuevo proyecto, por afectar a elementos esen-

ciales, como son zonificacion, usos no permitidos, edificabilidad,alturas 0 profundidad edificable, etc., procedera Ia denegacion

de la licencia sin mas tramite:

Articulo 66 . Notificacion de licencias

Las resoluciones de peticion de licencias se notificaran al solici-

tante y al~,J~.ersonas que hubieran comparecido en el expediente

en la formatprevista en las normas del procedimiento adminis-

trativo

Articulo 67 Ejecucion de las obras

Las obras e instalaciones se ejecutaran de acuerdo con el conte-

nido y condiciones establecidas en la licencia otorgada, y con

estricta sujecion a las normas urbanisticas y ordenanzas de edi-

ficacion vigentes ..

Articulo 68 Direccion facultativa

Cuando sea preceptiva la intervenci6n de tecnico facultativo, seprecisara: . .

a) Comunicacion del tecnico designado y aceptacion de este,

en impresos oficiales visados por el Colegio Profesional.

b) La renuncia y nueva designacion deberan comunicarse al

Ayuntamiento con los mismos requisitos del apartado anterior.

Articulo 69 . Empresa constructor a

Sera la que acredite documentalmente el solicitante en la peti-cion de licencia .. Caso de cambio de la misma debera comuni-

carse por escrito, acompafiando justificante de estar al corrienteen licencia fiscal del impuesto industtial del nuevo constructor

Articulo 70 Modificaciones en el proyecto

Si se trata de meras variaciones de detalles, bastara que el facul-

tativo presente la documentacion que las justifique .

Si se trata de modificaciones sustanciales, debera tramitarse nue-va licencia con los mismos requisites de la iniciacion del expe-

diente, adjuntando el proyecto reformado visado par e1

correspondiente Colegio Oficial Profesional.En ambos cases, las variaciones seran objeto de nueva licencia,

que dara lugar a la liquidacion de las tasas correspondientes en

su caso .

Articulo 71. Alineaciones y rasantes

En los casos de obras, reconstruccion 0 reforma de fachadas,

mums y cierres, lindantes a via publica, debera solicitarse, pre-

viamente ala licencia, el senalamientc de alineaciones y rasan-

tes El Ayuntamiento aprobara la correspondiente ordenanza que

regule el procedimiento de tira de lineas previo al inicio de las

obras, asf como la verificacion de su cumplimiento, en plazo que

facilite la correccion de desviaciones. .

Articulo 72.. Paralizacion de las obras

No se permitira la paralizacion de las obras cuando con la mis-

rna se atente ala seguridad, salubridad u omatos piiblicos.

En todo caso se POdIa ordenar pOI la autoridad municipal lostrabajos necesarios para evitar los efectos antes mencionados,

y, en su caso, se podrallegar ala ejecucion subidiaria .

Articulo 73 Otras obligaciones

El titular de la licencia y, en su caso, el propietario d~l inmueble

estan obligados a:

1 . Retirar materiales sobrantes, andamios, etc.

2 Construir 0 reconstruir las aceras en la forma que determi-

nen los servicios tecnicos municipales

3. Reparar los desperfectos en pavimento, conducciones de

agua, aIumbrado, gas, etc ..

4. Colocar, el mimero de policfa del edificio, segiin modelo quedetermine el Ayuntamiento, si es el case,

5 Situar en su caso, en la fachada del edificio, los huecos ne-

cesarios para ubicacion de contador de agua u otros servicios,

en la forma y condiciones que determinen los tecnicos muni-

cipales.

6. Autorizar al Ayuntamiento la colocaci6n de instalaciones

de alumbrado publico, asi como la seflalizacion que fuese nece-

saria, tal como rotulacion de bocas de incendios 0 de hidrantes,etc , en las fachadas de su edificio

Caso de incumplimiento de las anteriores obligaciones el Ayun-

tamiento ordenara 10 procedente, pudiendo proceder a su eje-

cucion subsidiaria, con cargo al interesado, cuando proceda ..

Articulo 74. Conclusi6n de las obras

En el plazo de 15 dfas siguientes ala terrninacion de las obras,

el propietario, promotor a titular de la licencia esta obligado a

notificar al Ayuntamiento la finalizacion de las mismas, acom-

pafiando el certificado final de obra expedido por el tecnico-

director de las obras, y procediendose, acto seguido a la com-

probacion por los tecnicos municipales, que propondran 10 PIO-

cedente en orden a si las obras se ajustan 0 no a las autorizadas,

adoptandose las medidas procedentes, en su caso:

Articulo 75 Licencia de primera ocupacion

Terminadas las obras y comprobada per los servicios tecnicosmunicipales la adecuacion de las mismas a la licencia concedi-

da, podra solicitarse par el propietario, titular de la licencia 0

promotor la preceptiva licencia de primera ocupacion del edificio .

Articulo 76. Caducidad de Iicencias

1 . Las licencias caducaran por el transcurso de seis meses des-de su concesion sin que se hayan iniciado las obras por elias auto-

rizadas 0 par la paralizacion de la obra durante el mismo plazo.

2.. La caducidad surtira efectos desde su declaracion expresa,que se efectuara previa audiencia al interesado .'

3 . Podra solicitarse antes del vencimiento del plazo indicado

una sola prorroga del mismo par igual tiempo .La prorroga se

conceder a siempre que su peticion se funde en causa justificada.

4.. Las anterior es condiciones se haran constar en el documen-

to por el que se expida la licencia de ohms.

Articulo Tl . Plazos y prorrogas de las licencias

1 AI concederse las licencias de obras se hara constar el plazoen el que estas deberan estar concIuidas, el cuaI no podra ser

superior a 2 anos

2. CUando las obr as no pudieran ser concluidas dentro del plazo

senalado, el interesado, con anterioridad a que esta expire, po-

dra solicitar una prorroga par un periodo de tiempo igual ala

mitad del plazo originalmente concedido:

Si en el termino de treinta dias habiles esta solicitud de prorro-

ga no se resuelve par via administrativa, se entendera concedi-da porsilencio administrative positive

Articulo 78. Proyecto basico

L Las licencias de obras podran conceder se en base a la pre-

sentaci6n de un proyecto basico. No obstante, para poder ini-

ciarse las obras sed. preceptiva la presentacion del proyecto de

ejecucion completo correspondiente

2 AI concederse la licencia en base a una solicitud acompafia-

da unicamente de un proyecto basico, se indicara al solicit ante

la necesidad de presentar el mencionado proyecto de ejecucion

para poder iniciar las obras.

3 .. Caso de no presentarse este, la licencia caducara a los seis

meses.

4 Caso de iniciarse las obras sin ser presentado el proyecto

de ejecucion, las obras seran paralizadas tras levantarse el actacorrespondiente.

Articulo 79 Instalacion de gnias

1. Tanto la instalacion como la utilizacion de gruas

de construccion estaran sujetas a previa licencia mtlnilcip,aL

2.. A la solicitud de la licencia se acompaiiara

cumentacion:

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14BUTLLETi O FIC IA L

DE LA PRoviNCIA DE VALENCIA

N." 303

21-XII-90BOL .ET IN OF IC IALDE LA PROVI NC IA DE VALENCIA

a) Plano de planta de emplazamiento de la gnia en e1 que fi -guren grafiados los edificios e instalaciones que puedan ser afec-tados, sus alturas correspondientes y los sectores y altura delplano de barrido de la pluma Firmado por el director de lasobras.

b) P61iza de seguros con la cobertura necesaria Iegalmente es-tablecida para este tipo de instalaciones

c) Certificado de la casa 0 ernpresa instaladora en elque se acre-dite el correcto montaje y perfecto funcionamiento de la gniad) Certificado expedido POI" el tecnico competente y visado potel correspondiente Colegio Oflcial en el que se especifique quela Instalacion y funcionamiento de la gnia y el sistema de suje-cion y/o alojamiento de los materiales transportados cumplenlas disposiciones legales en vigor en materia de seguridad:

3 . Los servicios tecnicos municipales examinaran la documen-tacion presentada e inforrnaran sobre la procedencia de autori-zar 0 denegar la instalacion, exigiendo el documento senaladoen el apartado a) anterior ..

Asimismo informaran sobre la procedencia de autorizar la uti-Iizacion de la gnra instalada exigiendo Iapresentaci6n de los res-tantes documentos sefialados

4. Se prohibita, en general, que el carro de la grua rebase la

superficie del solar sobre el que se ejecuta Ia obra. .En el casode que se considere necesario por el solicitante que el carro re-base la superficie del solar e incluso rebase la parte de via publi-ca que se haya permitido ocupar con el vallado para las obras,debera manifestarse expresarnente en la solicitud ..A criterio delAyuntamiento entonces se concedera 0 denegara Ia licencia 0 secondicionara el recorrido del carro.

Articulo 80. Ordenanzas particulares

1. El Ayuntamiento, a propuesta de los servicios tecnicos mu-nicipales, formulara todas aquellas ordenanzas que con carac-tel particular puedan precisar, ampliar c complernentar elproceso de tramitacion que deban seguir los actos sujetos a li-cencia municipal y los documentos que deban presentarse, asicomo el contenido de los mismos

2 En ningiin caso dichas ordenanzas seran consideradas co-mo parte integrante del presente Plan.

Capitulo V . Suelo urbano

Articulo 81. Definicion1 De conformidad con el articulo 78 de la Ley del Suelo, elsuelo urbano comprende los terrenos asi clasificados POI el Planpor contar con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacua-cion de aguas y suministro de energfa electrica, 0 por estar com-prendidos en areas consolidadas por la edificaci6n al menos endos terceras partes de su superficie

2. La delimitacion del suelo urbano queda grafiada en los pla-nos de ordenacion correspondientes que integran elpresente Plan3 En el presente Plan General el suelo urbanoqueda consti-tuido por los siguientes micleos

a) Nticleo de Aldaia Constituye el casco urbano principal yesta integra do por el rnicleo antiguo de la poblacion y las areasde crecimiento tanto al norte como aI SUI de la via ferrea

Valencia-Utiel .

Cornprende los siguientes usos globales:a L Residencial.

a.2. Industrial

a ..3 .. Terciario

aA Ierciario yI0 residenciala 5. Industrial alimentario derivados lacteos y postres.

a.6 Sistema general de espacios libres,

a.7.. Equipamientos comunitariosb) Niicleo Barrio del Cristo-Porta. Constituido pOI el rnicleode poblacion nacido en la decada de los anos 40 y Iorrnado a10 largo de las decadas posteriores a caballo del deslinde de ter-minos entre Aldaia y Quart de Poblet, sobre e1 camino de Al-daia a Manises

Cornprende los siguientes usos globales:b .L Residencial.

b..2 Terciario.

b .3 . Sistema general de espacios libres

bA. Sistema general de equipamiento comunitario

c) Nticleo industrial de la Fillola, Constituido pOI la concen-tracion industrial formada en torno a la interseccion de la «Fi-llola» (Carretera VV-3016) con el Cam. de la Sarnarra

Su uso global es industrial.

d) Nucleo industrial del Coscollar. Concentracion industrialsurgida aImargen del planeamiento anterior y desarrollada en-tre los carninos de Encreullades y el Coscollar.

Su usa global es industrialSu ordenacion pormenorizada se desarrollara mediante un PlanEspecial de Reforma Interior ..

Articulo 82 Condiciones para edificar

1. En suelo urbano seran susceptibles de ser edificados, en losterminos que establece el Plan, aquellos terrenos que alcancenla calificacion de solar de conformidad con 10 prevenido por elarticulo 82 de la Ley del Suelo. Con la salvedad expresada enel articulo 83 de dicha Ley, y 39y siguientes del Reglamento deGestion Urbanistica ..En particular, la parcela, para ser solar,debera contar con via publica abierta en los viales a los que defrente y hasta enlazar con Ia red general.

2.. Conforme a los articulos 78 y 83 de IaLey del Suelo, lospropietarios de terrenos, en sueIo urbano, estaran obligados aceder los terrenos viarios necesarios para que las parcelas lie-

guen a contar con elacceso rodado preciso para reunir la condi-don jurfdica de solar .En aquellos terrenos que el plan no incIuya en unidad de actua-cion, eI Ayuntamientoo podra proceder a delimitarla, as! comoexigi! su reparcelacion, con caracter previo ala licencia de obras,si fuera necesario, para dar cumplimiento a 10 antes senalado,propiciando Ia justa distribucion de los beneficios y cargas delplanearniento entre los propietarios afeetados.Articulo 83. Parcela urbana1 Se entiende pOI parcela urbana la superficie de suelo urba-no susceptible de aprovechamiento urbanfstico que resulta delproceso de division de la propiedad privada edificable, una vezhechas.las aportaciones de suelo para los espacios y los sistemasptiblicos ordenados per el planeamiento ..

2.. En ningun caso se consideraran edificables los lotes resul-tantes de una parcelacion que, sin licencia municipal, hubleradado lugar a las parcelas inferiores a la minima.3.. Sin embargo.jiodra concederse licencia de edificacion paraparcelas cuyas dimensiones no aIcancen las minirnas si las cir-cunstancias de consolidacion del entorno no permitieran su agre-gacion a parcelascolindantes .4, Las normas especfficas de cada zona fijan las condicionesobligatorias de.parcelacion con el fin de garantizar las posibili-dades de una edificacion adecuada Estas condiciones puedenreferirse a fachada minima, superficie minima, forma, regula-rizacion obligatorias, etc., y en todo caso seran previas e inex-cusables par a obtener la condicion de parcela edificable .

5. Para todo cambio de agregacion, division, permuta 0 cual-quiet otro del derecho parcelario existente serequerira la corres-pondiente Iicencia de parcelacion, sin la cual no tendra validezaefectos del planeamiento UIbano .

Articulo 84. Agregacion parcelaria obligatoria1. Toda parcela debera presentar al menos una fachada a lavia publica. .

2.. Aquellas parcelas cuya agregaci6n a las colindantes sea pre-cisa para permitir que estas tengari almenos una fachada a lavia publica, 0 dejen de ser inferiores a la parcela minima, noseran edificables en tanto no se produzca dicha agregacion

Articulo 85. Indivisibilidad de parcelasSeIaD.indivisibles las indicadas en el articulo 95 de la Ley del

Suelo.. ulo 86. Parametres reguladores

e fachada:

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N" 303

2l-XII-90

BUTLLET i -OFIC IALDE LA PROViNCIA DE VALENCIA 15

BOLET IN OFIC IA LDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Parcela minima:

la superficie minima que debe tener una parcela para podedificada separadamente

Patio de manzana. (Pro fundidad edificable).

superficie incIuida por la alineacion geornetrica que dlas f chadas de edificacion interiores ala manzana ..Esta ea-

cion norrnalmente, pero no siempre, paralela a la linea e fa-chada egiin una «profundidad edificable» fija y obIig toriaQueda efialada en los planos

5. Oc aci6n de parcela:

Es la po ion de parcela que puede ser ocupada pot

cion..Est orcion puede ser definida porcentualmen median-te un coe iente matematico de ocupaci6n a me ante unasaIineacione interiores a la parcela ..

6 Coeficie te de ocupacion:

Se entiende p .coeficiente de ocupacion la relaci entre la su-perficie ocupa le y la superficie total de la par la edificable.

El coeficiente ocupaci6n se establece como a upacion maxi-ma .. Si de la apl acion de este pararnetro se tuviese ocupa-

cion diferente de derivada de otras condido es de ocupaci6na emplazamiento, e tornara siempre la me r.

La proyeccion sob el terrene de la parcel de los cuerpos sa-lientes computara e su totalidad, a los efe os de la ocupacionmaxima de parcela .

7 Superficie libre parcela:

Es la superficie de la p rcela en la que n se puede edificar sa-bre rasante como conse encia de la ap acion de las condicio-nes de ocupacion.

8 .. Edificabilidad:

Es el valor maximo total, pres ado metros cuadrados cons-truidos de techo, de la edifi acion s re rasante que podra rea-lizarse en un terrene, media te la licacion de los parametresgeometricos (alineaciones, n' ere plantas, profundidades edi-

ficables, ocupacion en planta, tc establecimientos par el Plany/ 0 mediante coeficientes de . icabilidad

9., Coeficiente de edificabilid

El.coeficiente de edificabilidad a relacion entre la superficieedificable total y la superfici de a proyeccion horizontal delambito de referencia

En funcion del ambito de r erenci se distinguen dos formasde expresar la edifieabilida :

a) Coeficiente de edifica ilidad brperficie total del ambito e correspo a, que incluye la totali-dad de los terrenos den a de este am ito, es decir, tanto lasparcelas como los espaci s libres publico y la red viaria publica ..

b) Coeficiente de edifi abilidad neta: S aplica sobre la super-fide neta de la parcel edificable, es dec , sobre la superficietotal de parcela dedu dos los espacios libr publicos y los via-

lias publicos10 . Planta baja:

Se regula como ta el volumen construido d de el nivel de larasante de la fach da en su punto medio, hast una altura ma-xima de 4 m., a tir de la cual el volumen res nte se conside-rara como una rimera planta en altura ..

Se considerara igualmente plantas bajas los vo imenes cons-truidos en el i erior de los patios de manzana en u totalidad,independient ente de la altura.

la regulacio de la altura edificable perrnitida en elmanzana se ' la siguiente:

a) Hasta na linea paralela a la alineacion interiorde manz situado hacia el interior, a 3 metros de

altura maxima pennitida sera como maximotros sobr la rasante, y nunea mayor de la edificada para la

situada entre de la profundidad edificable.b) E el pollgono interior, delimit a do per esta linea pa las neaciones interiores la altura maxima permitida enquier unto sera de 7 metros medidos sobre la rasante ..

En I s plantas bajas se permitira la construccion de entresue slig os, siempre que no-tengan acceso independientemente dede 1exterior, y se separen al menos cuatro metros de la lined fachada, y guarden alturas interiores libres de 2'40 m.

Sotanos:n las superficies construidas por debajo de la planta baja

la ar·ce1a.No podran utilizarse para vivienda, ni a usos co -pl entarios residenciales 0 sanitarios. Los pisos inferiores a n

pri er sotano solo podran destinarse a garajes, trasteros, i ta-laci es tecnicas, camaras blindadas 0 similares

Cuan 0 el nivel del pavimento del sotano se encuentre si adoa no's de 1'50 m. por debajo de la rasante de la calle, .siderar sernisotano Este tampoco podra destinarse parda ni a sos complementarios residenciales 0 sanitari

1 2 . . PI tas de edificacion:

Es el m i ro maximo de pisos horizontales que pu en cons-truirse y u ilizarse encima de la planta baja de la pa ela, Estas

plantas su rimes han de ajustarse en linea de fac ada, patiodemanzan y profundidad edificable y altura m a rna a las or-denanzas es cifica de cada zona y a los planos e este docu-mento. La alt a libre entre las plantas de p is o s er a como min imode 2'50 m .

13

Es la cota maxi a que podra alcanzar el fori do de la ultimaplanta del cuerpo e edificio situado en linea e fachada, medi-da en elpunta de I linea de fachada, entre e ivel de la rasantede la calle y la car inferior de dicho forj do..

Dicha cota se refier pues, al plano vertic , real 0 teorico, quepasa pOI la linea de chada No se aplic pOItanto a la alturade aquellos forjados ue se encuentren tranqueados de la li-nea de fachada, a los cales se aplicara, orno reguladora, la al-tura maxima.

Sobre la altura de comi , en el plan de fachada, solo se po-dran construir aleros, b ndillas a a tepechos 0 elementos de..corativos, con una altura 0 superio a 1'50 m , de acuerdo conlas ordenanzas de cada zo aEntre el plano de fachada el pl Q de retranqueo no podraexistir ningun elemento cons uid ue supere los diedros de 450

definidos sobre el plano horiz nt de la altura de comisa desde

la linea de fachada, salvo ba dillas 0 antepechos.14.. Altura maxima: ~"(til;flPI 0 V/J ,/riR..(?iifO nso IHC~b# J

Es la cota maxima que podra anzar el forjado de la ultima PCOt l

planta del edificio, independ] nt ente de donde se encuentre ;v,ltsituado respecto de la linea e fa hada, medida verticalrnenteen el punto medio de la lin de fa hada entre el nivel de la ra-sante de la calle y la prolo acton rizontal del plano inferiorde dicho forjado En los sos en q e no exista retranqueo delas plantas superiores, es altura rna im a coincide con la altu-ra de cornisa.

Sobre esta altura ma . a solo se podra onstruir aleros, baran-dillas 0 antepechos 0 e mentos constru ivos 0 decor ativos conuna altura no superio a 1'50 m..y canst cciones auxiliares co-mo depositos, clarab as, cajas de escaler y de ascensores, etc.,

sin superar los died s de 45" definidos so re el plano horizon-

tal de la altura ma rna desde las lineas de tranqueo, 0 de fa-chada, segiin los os, y desde la linea inte Ide profundidadedificable si esta eiialada. Se excepttia de e a forma los case-tones de escaler y ascensor, que podran emger a plomo so-bre la linea de rofundidad edificable .

Tambien podr construirse sobre ella inclinada un maximo de30° sexagesi es sabre la horizontal ..EI volume encerrado porlas cubiertas clinadas podra habilitarse para su so como bu-hardillas, tr stews, estudios, etc., siempre que no e lugar a vi-viendas ni cales independientes de los que se pro ctan en lasplantas in riores:;if

15 . Alt a de coronacion:

Es la sef ada por los planos 0 par las Ordenanzas pa icularesde cad zona como valor limite de la altura de la edi icacion ..Par e una de esta altura de coronacion unicamente se rmm-

entos ligeros no habitables, vinculados a las inst lacio-los edificios 0 chimeneas de ventilaci6n ode hu as . .

alquier caso la altura de coronacion estara situada unancia vertical no mayor de 3'50 m..por encima de la al rarna.

do que el termino de Aldaia queda situado en la zona deaf -on del aeropuerto y base militar aerea de Manises, y consuentemente par la reglamentacion especifica en esta materia

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16BUTLLETi OFICIAL

DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

N," '303

21-XII-90BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

A las edificaciones existentes en suelo urbano en el momentode aprobacion de Plan y que dispongan de la licencia de edifica-cion pertinente, les queda reconocido el derecho a su manteni-miento, con las obras de conservacion y reforma a que hubiere

lugar , aun en el caso de ser excesivas en cuanto a volumetria,o contradictorias respecto a la ordenacion establecida por el nue-vo Plan. Sin embargo, en caso dederribo 0 ruina, la nueva cons-truccion debera adaptarse a las determinaciones del presentePlan.Este regimen de tolerancia no sera de aplicacion en los siguien-tes casos:- Edificacion cuya dernolicion estuviese prevista dentro de al-guna de las actuaciones programadas por el Plan General.- Edificaciones cuya demolicion quedase prevista pOI los do-cumentos de desarrollo y ejecucion del Plan General.

En ningun caso se entenderan cornprendidas dentro de las obrastoleradas pOI el presente articulo las que supongan ampliacionde la superficie construida existente

Articulo 89 . Zonas de ordenanzas particulares

En funcion del uso global, las preexistentes y el tipo de ordena-cion contemplada por el Plan, se establecen, en suelo urbano,las siguientes zonas a los efectos de aplicacion de ordenanzasparticulares

A) Residencial:

A.I Niicleo antiguo ..

A.2. Ensanche

AJ . Conjuntos urbanfsticos! : E~~~~~~~!~~ad:e~t~~ne:ntrela car superior del pavimento D AA. Edificios de interes historicc-artisticoo B. Residencial y/o terciario, con desarrollo diferido de su Or-

terminadode una plant Ia cara infer r del forjado de techo ~ denacion.de la misma planta, 0 el falso techo s 10 hubiere

C. Terciario.b) lit altura libre mi rna en plantas soe rasante, para loca- t1 D Industrial.les de utilizacion per anente por person ,seni de 2'50 m. - C'I\E I d . lim . d d - d I '

.' . , .'. • • • Q . ~ n ustna a entana e postres y enva os acteos con ca-c) Esta altura solo odra ser inferior en u superficie no rna- Q " racter transitorio

yor rl.el~ O O J o de cad pieza habitable, sin qu pueda ser inferior c : ~ichas zonas quedan delimitadas en el plano de Regimen Urba-en lllI}gun caso a 20 m. ')..nistico_ .

d)' En cocinas, v stfbulos, banos y aseos, pas los y tendederos ~ 'enlo 90 Ordenanzas particulares de la:zonanucleo antila altura: libre p ra set de 2'20 m. en toda s superficie. E 1 A sos permitidos:

e) Enedificio locales de uso no residencial( rciario, indus- 0; 1 .0 Reside ial;: comercial, oficinas, hosteler fa (restaurant asta.trial,' etc .. , la t~ra libre minima sera de 3 m., vo los desti- a C ; cincuent mensales y hasta cien metros cuadrados usa pernados a apar rmentos, en los cuales la altura li re podra ser - 2 eI publico; elesy asimilados cuando ocupen la' egra totali-de 2'20;I,IL C9d dad de un edi . io), recreativo, deportivo, sa ario,docente,

stinados a oficinas y similares, asi com en dormi- g lJ socio-cultural, encial, religioso, admi . rativo, garajes ytalaciones hoteleras, se seguiran los crit 'ios de los ~ aparcamientos, talle artesanos. Se ad . n almacenes inocuosc de este articulo W R menores de doscient?s .2 ~e super fi ? de seiscientos m 3 de

f). En I ales destinados a espectaculos publicos la al ra libre v~lumen cuando. esten de nados clu~~vamen~eala lmacena-minima: ra de 3'20 m., pudiendo tener una superficie 0 ma- m.le.nto. Se permiten talleres paracion mecanicay de elee-

vor del 0% de la superficie total de1local con una altu libre tricidad ..minim de 2'80 m. . B .. Usos prohibidos:

19 Industrial, talleres de paracion de utomoviles de planeha y.. pintura, estacione e servicio, instala . nes de lavado de ve-re que pot las condiciones de la or denacion volume hiculos y disco s.Ian deban quedar median eras vistas se trataran de fo 1 Linea d chada: Queda regulada ensu aspecto y calidad sean iguales a las de la fachada 2. a minima: 4 m

Cornisas y aleros: 3 ela minima: 60 rn .'

as longitudes de vuelo de comisas y aleros se determinan e 4. rofundidad edificable:as ordenanzas particulates de cada zona.

ebera seguirse la tramitacion establecida en 1 0 referente a latorizacion de la altura tanto de la edificacion como de cual-

q ie r elemento que se pretenda disponer sobre ella

1 { 1 . Retranqueo:

Es I distancia entre Ialinea de fachada y la linea de edificaciper itida, rnedida sobre una recta perpendicular a la linefacha a. EI retranqueo obligatorio viene seiialado en los plde alt as ..

Segun s casos, puede afectar a todas las plantas del eo unica ente a algunas plantas altas

17 Vol izos:

1 . Se ent nde par voladizos aquellas partes de la eque sobras iendo de las fachadas son de directa utili CIonparlas personas tales como balcones, terrazas y cuerpos oladizos.Responden a as siguientes definiciones:

a) Se entien pOI baleen el cuerpo saliente total ente abier-to que sirve a solo hueco de fachada desde el e se accede,y que es prolon cion del forjado de planta, co una longitudde vuelo no sup ior a 60 em y una anchura t al no superior

a 3 metrosb) Seentiende pde un hueco de faca 60 cm ..

totalmente abier-s, cuya longitud des medidas estableci-

c) Se entiende por t raza el cuerpo salieto 0 cerrado por uno por los dos latervueIo yI0 anchura tot pueden superardas en los parrafos a) b) anteriores.

d) Se entiende pOImira: or el cuerpo s iente exento, en el quecada uno de sus paramet s verticales encuentr a acristaladoen no menos de dos terci de su sup ficie, con una longitudde vuelo no superior a 90 y una nchura total no superiora 5 metros ..Cuando se dispo ga en e uina podra tener una an-chura maxima de 5 metros cada do, medidos sobre la ali-neacion de fachada

e) Se entiende por cuerpo volincluido en los tipos anteriores

2 Cualquier cuerpo volado tuna altura minima desde la r a3, Los cuerpos volados sesedistancia no menor que la 10so no inferior a 60 cm

Articulo 87. Anchura reguladora de la calle

L A los efectos de aplicacion de estas Normas, ancho de lacalle es la distancia existente entre las lmeas de fachada opues-

tas recayentes a una misma calle. .

2 Se considerara sectorialmente, por tramosde parametrescontinuos entre cruces con otras calles..

3. Cuando las lineas de fachada opuestas sean paralelas el an-cho de la calle vendra dado por la distancia entre ambas medi-das ortogonalmente.

4. En el caso de Hneas de fachada divergentes se tomara, co-mo anchura reguladora, par tramos, la media aritmetica entrela separacion maxima y la minima dedichas lineas en cada tramo5. Las Hneasde fachada a considerar son las que marca eIPlan,esten 0 no consolidadas.

Articulo 88. Edificios fuera de ordenacion 1

II!

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BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA 17

N." 303

21-XII-90

BUTLLETI OFiCIALDE LA PRoviNCIA DE VALENCIA

Ocupacion deparcela: Queda regulada en elplano de altur

Coeficiente de ocupacion: Viene fijado por la ordena ' netrica sefialada en los pianos y par estas ordenanz

perficie libre de parcela: Viene senalada en los plano par-ticula ente.

'P11 S anos: permitidos ..

I i i 3 Alt a de cornisa:

En funcio del mimero total de plantas permitidasla altura d cornisa sera:

2 plantas (b [a-r-una) = 7'00 m

3 plantas (ba +dos) =10'00 m.

4 plantas (baja tres) '" 12'75 m.

5 plantas (baja uatro) = 15'50 m.6 plantas (baja-i- . co) = 18'50 m

A t J Altura maxim .

Son de aplicacion 10 vaIores anterioresde retranqueo

A t Altura de coronae

Viene definida por los varticulo 86 al respeeto.

A i l- - Retranqueo:Viene fijado pormenorizada

En eI plano del parametro retrpodran existir cuerpos volado aleros

i ' J ; . Voladizos:

res y 10 especificado en el

e en los planes.

queado recayente a fachada noningun tipo excepto cornisas

izos sera no superior

Lalongitud maxim del vuelo, en funcion I ancho de la calle,,"s comopara miradores, era: '

Longitud m ima de vuelo

no se p mite0'400'60 m.1'00 m

(s610 balcones y bal

A~Vuelo aximo:

Calle de < 8 m. de anchura = 0'40 m.

de >8 m. de anchura = 0'60 m.

l.os parametres no definidos aqui pormenorizadamente e-definidos por la ordenacion que figura en los pianos 0 p

normas de caracter eneral.

tfculo 91. Ordenanzas particulares de la zona de ensane

A sos permitidos:ial, comercial, oficinas, hosteleria (restaurant . asta

cien pers as y 200 m.? de utilizacion publica; hote _cuandoocupen la t lidad del edificio 0 sus plantas alta recreative,deportivo, san io, docente, sociocultural, reli oso, adminis-trativo, garajes y arcamientos, talleres art nos, almacenes

B .. Usos prohibido '

Industrial, talleres de r racion de vetipo previsto en el articulo 6..3, sal cuando se instalen en ca-binas aisladas protegidas, es ci s de servicio, instalacionesde lavado de vehiculos ..DiscC En esta zona son de adefinidos en el articuloexcepciones:

14. Altura maxi

En funcion del '

..' Altura de coronaei6n:

VI e definida POI' los valores anteriores en cada caso y 10 es -cific 0 en el articulo 86 al respecto

17 adizos:

En esta z a se permiten balcones, ba1conadas, terr

dares y cue os volados cerrados, tal como se hael articulo 86, unto 16, de estas Norrnas, en lasdiciones y limit iones:a) La suma tota e las anchuras de los v dizos sera no su-perior al 500/0 de la chura total de la chadab) La longitud maxi ncion del ancho de lacalle, sera:

Aneho de calle

ij

1 Esta zona esta constituida por aquellos conjuntos urb

de c as ordenados y edificados simultaneamente, segun u ro-yecto lobal, en los que la parcelacion y la edificaci6n r: itenuna m a solucion tipologica con escasas variacione antolos edifi ios como los espacios interiores semipublico los es-pacios lib s privados responden a un orden defini

2. Sehan onsiderado los siguientes conjuntos, qtan en el PIa de Regimen Urbanfstico bajo lasyes y denomi ciones:

- A.I Barri del Pilar.- A 2 Barrio e la Brillantina

- A3 Grupo d asas de la calle Herm in

- AA Grupo N stra Senora de los

3 Con caracter gene en estos conjunt seprocurara elman-tenimiento del aspecto terior unitario iginal, tanto en 10 querespecta a los parametrd volumetric como a Ia composicionde fachada, disposicion, 'mew y t ano de huecos, a los rna-teriales de fachada, cubier y de s elementos eonstructivos ..Sin embargo, no se trata de lie criterios de catalogacion 0

conservacion singular unitarial ' 0 de preservar el caracter uni-tario del conjunto

4. Se permitiran obras de re ray mejora interior y de am-pliacion de acuerdo con las ndic nes sefialadas en cada caso,incluso de sustitucion edili a de a erdo con 10 regulado masadelante5. No se podra alterar enales de composicionde fachada del eonjun ta a variacion del nu-mew de huecos y su sposicion, as! co las proporciones y

tamano de estos. P S1se procurara favo cer la restauraci6ny mejora de las c diciones generales de I dificacion

6.. A excepcion el conjunto AA, POdIa ocu arse la totalidadde las parcelas planta baja a condicion de m tener constan-te la altura d a planta baja en el conjunto re Itante

7 . de comisa Ylliaxi . e r egulada r la propia

e_~~C~::~~~o que se mantenga laus tantes volumetricas, aun en

sustitucion e I' ,..

Lo ervicios Tecnicos Municipales informaran, en cso, s re los contenidosde las propuestas de intervencio

cita s.9 n 10 relative a los usos admitidos y prohibidos regiran st erancias y limitaciones establecidas por las norrnas 90 y 9gUn se encuentren en zona de casco antiguo odeensanche~

k C a .. v . . v b ~ : c ; . . ~ .K ~ ate1\

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N." 303

21-XII-908BUTLLETi OFICIAL

DE LA PRo viNC IA DE VALENCIA

Articulo 93 Ordenanzas particulares para los edificios de ih-

teres arquitectonico

1 Constituyen el catalogo de edificios protegidos por motivo

de su interes arquitectonico los siguientes:

a) Cisterna, S ..XVII. lncoada declaraci6n de Monumento Lo-

cal, Plaza de la Constitucion, 10 ..Identificacion catastral: 84166-20.

Por tratarse de una construcci6n subterranea sin fachadas exte-

riores, la proteccion se refiere a la pr eservacion de su aspecto

interior, admitiendo su habilitaci6n para que pueda ser visitada

por el publico resolviendo un acceso al deposito desde la fuente

subterranea.

Recogida su rehabilitacion en el proyeeto de nueva casa consis-

torial a! alcance de su proteccion sera e1 que definitivamente eon-tenga dicho proyecto una vez aprobado por la Conselleria de

Cultura

b) Iglesia Parroquial de Nuestra Senora de la Anunciacion, S.

XVI.

Conjunto que comprende la Iglesia con todas sus capillas, sa-

cristia, campanario, casa abadia y demas dependencias

Calle de la Iglesia, L

Identificaci6n catastral: 84166-08 ..

Constituye el edificio el mayor caracter monumental de la po-blacion.uun de traza gotica en la estructura de la nave principal.

Nivel de protecci6n: Integral generalizada en la Iglesia propia-

mente dicha y la torre del Campanario .Admitiendose tan solo

Ia restauracion, repristinacion y conservacion 0 consolidacion.

Ambiental y tipologica en la casa abadia, admitiendose la reha-bilitacion con reforma en el interior, debiendose mantener la or-

ganizacion espacial interior y el aspecto exterior ..En el caso de

obras de ampliacion, no seran en altura, pudiendose ampliar en

los patios siempre que no se afecte a la relacion de la edifica-

ci6nexistente con ellos, en cuanto a iluminacion y transicion entre

espacios construidos.

c) Ermita de Nuestra Senora de la Saletta Finales S XIX, ca-

lle del Remei, 48, D, 80156-10

Edificio de alto valor emblematico en la tradicion local, popu-

.larmente conocido como Ermita de la Saleta Nivel de protec-

cion: Integral generalizada al cuerpo principal 0 nave,

admitiendose la rehabilitacion y restauracion con consolidacion.

EI cuerpo de sacristia, pOI carecer de todo interes exterior, que-

da exento de la proteccion, si bien, en las intervenciones que so-

bre el se practiquen, debera contemplarse el efecto producidosobre el resto protegido, admitiendose su supresi6n por demo-Iicion,

d) Casa calle Iglesia, 2. Identificacion catastral: 83165-11 Casa

de los Valeriola (S..XVI Aprox.).

e) Casa calle Coladors, 16. Identificacion catastral: 86176-08.

f) Casa calle Mayor, 20 . . Identificacion cat ash al: 83163-18.

Para los edificios resenados antes con las Ietras d), e) y f), elnivel de proteccion sera el arnbiental y tipologico, tal y comose define para la zona de casa abadia en el apartado d) de este

mismo articulo.

2., Para cualquier intervencion en estas edificaciones sera pre-

ceptivo el informe de la Direccion General del Patrimonio de

la Conselleria de Cultura a tenor de 10 dispuesto en 'Ia Iegisla-

cion vigente

3. AI objeto de ampliar el alcance de la proteccion al patrimo-

nio cultural podra formularse el pertinente Plan Especial de Pro-teccion para todo 0 parte del ambito de la zona de Nticleo

Antiguo definida enel articulo 90 de estas Normas

Articulo 94.. Ordenanzas particulares para la zona residencial

y/o terciario con desarrollo diferido de su ordenaci6n

1 , Estas zonas de ordenaci6n diferida se sefialan en el plano

de regimen urbanistico mediante las siglas Q,D. seguidas de unnumero de orden.

2 Los usos admitidos y los prohibidos seran los que resulten

de la aplicacion de las reglas siguientes.

En los cas os de usa residencial se consideraran a todos los efee-

tos como de la zona de ensanche en cuanto a 10 regulado por

estas normas

BOLETIN OFICIALDE LA PROV INC IA DE VALENCIA

En los casos de usa opcional «Residencial y/o terciario» EI pro-

yecto de compensacion 0 de reparcelacion queformulen los pro-

pietarios deberan elegir si las parcelas que se adjudiquen tendrantodas uso residencial 0 terciario, debiendose desarrollar en eI es-

tudio de detalle uno u OtIO uso, puesto que debera destinarse

fntegramente la totalidad de cada uno de los ambitos 0 zonassefialados en el plano de regimen urbanistico a uno de ellos En

el caso de que se destine a uso residencial seguiran las normasde zona de ensanche y las de usos terciarios en el caso de que

este sea el uso por el que se opta.

3 . L a formulaci6n de las propuestas de ordenacion se desarro-Ilara mediante estudios de detalle y si se efectuaran mediante uni-

dades de actuacion que podran ser tramitados a iniciativa

particular 0 publica, y deberan abarcar como minimo la totali-

dad de cada ambito de los delimitados en el plano de regimen

urbanfstico ..

4 La ordenaci6n contenida en cada estudio de detalle queda

acotada POI la alineacion exterior definida en el plano de regi-

men urbanlstico y pOI la altura maxima, edificabilidad maximay dotaciones minimas senaladas para ellas en las fichas de ac-

tuaciones urbanisticas

5,. En aquellos casos en los que no se han grafiado lassiglas

o0., en los planos de ordenaci6n se podra compatibilizar el uso

residencial y el terciario dentro del mismo ambito zonal, No se-

ra precis a la formulaeion de estudio de detalle, salvo que elAyun-

tamiento 10 exija pOI resultar necesario a fin de evitar que de

la heterogeneidad de usos se deriven afecciones indeseables pa-ra los predios colindantes. En caso de que se exija estudio de

detalle sus parametres de ordenacion se ajustaran analogicamente

a los previstos en las fichas de caracteristicas de los ambitos O.D,;en tanto no se redaete estudio de detalle cada parcela sustentaraun solo uso, residencial a terciario, ajustandose a Ia normativade los apartados anteriores.

ticulos 9~ ,.Ordenanzas particulares de las zonas cj.euso!eci io ho 0 , ¥l c.A:P 0 600f J = ! - J A '0'1 \ ( o c y f'~... .1 (

1 a zonificaci6n del uso terciario en el suelo urbano se ro-duce dos calificaciones:

a) Zo as senaladas exclusiva y especificamente para el

ciario in gral.

b) Zona n las que el Plan posibilita el destino int ral a usosterciarios diante decision postergada a plane nto diferi-

do, ealificad como de usa «residencial y/o te iario»

2, Tanto para as zonas a que se refiere el apa ado a) del pun-

to 1 anterior, co para aquellas del apartad ) de dicho pun-

to que opten p el usa terciario, re . an las siguientes

condiciones:

a) Usos permitidos:

cio al por mayor y al d

reparacion y lavado de

vehfculos, estaciones de s

cinas, sociocultural, depocos, hosteleria, discoteca ..

b) Usos prohibidos: Residen

trial, almacenamiento de pro s que supongan riesgo intrin-

seco de incendio alto, que e an 0 res molestos 0que supongan

molestias 0 peligros evide s para I micleos de poblacionpro-

ximos. En todo caso sera tie aplicaci la legislacion especlfica

en materia de reglame acion de acti .' ades calificadas

As! mismo, se prohfb el almacenamient de productos 0mate-

dales al aire libre. el caso de solicitars a exposicion al

libre, el ayuntami to podra imponer las .c diciones

me convenientes ara la delimitacion, vallad

ral de la parcel de su zona de influencia, sin e

los limites au rizadoos ala edificaci6n en altur y V"'"1TT1PTT

Especialme se prohfbe el almacenarniento de ch

terios de v . iculos, almacenes de aridos, de trapos

organico no envasados, de pesticidas 0 materialesen con ntracion peligrosa, y cualquier otro que pOI

pued esvirtuar la calificacion de usos establecida par

nas suponer peligros 0molestias de consideraci6n para

cl s colindantes

las actividades deportivas se prohfben las desarrolladas

iante motores de explosion al aire-libre. En el caso dedeswr.

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I

N." 303

21-XIl-9D

BUTLLET i O FIC IA LDE LA PROVINCIA DE VALENCIA 19

BOL ETIN O FICIA LDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

arse en recinto cerr ado la emision de ruido aereo al exterin debe ser superior a 5 dBA.

La isma limitacion debera regir para cualquier fuente so ray ac vidad En los casos en que se pretenda instalar meg onia

e x t~ r i .0 interim de ambientacion musical se hara con ar pa-ra laap .cacion de la reglamentacion vigente en materi de acti-vidades procede..

En todo c 0 se prohfbe la emision de humos 0 vadentes de c bustion de solidos, fuel 0 gasoleocaso de insta ciones de climatizacion que dispotros y cataliza res que establezca la reglam acion vigente .

3 Para las co iciones a las que se tiene sujetar la edifi-cacion de las zon de uso terciario en sue urbano se distin-guen dos subzonas T 1 y T2, an en el plano deRegimen Urbanfstic

Dichas condiciones so :a) Fachada minima: 1

b)

c)

d)e) Edificabllidad sobre pare m '1m'; 12: 2m!lm!

o Volumen maximo: 8g) Numero maximo de

h)

i)

j) Altura de coron Ion: 15'50 rn.'

k) ibre de plantas: Seg

1) Voladizos, co isas y aleros. Prohibidos

m) Medianeri , vistas0cerramientos later : Los cerramien-tos que secon ruyan sobre Ia linea de media ria y que resul-ten vistos t al 0 parcialmente pOI motivo e la especialdisposicion n la edificacion de la parcela colin te 0 pOI noestar edifi da deberan tratarse como si de facha se tratase

resistien las y pintandolas como rninimo. .n) R Iva de plazas de aparcamiento:

Cual iera que sea el uso a que destine debera garantiz e unaa, en el interior de las parcelas, de 1plaza de aparc

or cada 100m Z construidos 0 fracci6n superior a 5las dimensiones y condiciones que se establecen en estas II r-

as ara dicho fin.

( : J

~'..:>..

1\

~

SI:

,{

ambien queda prohibido e1 uso sanitario, a excepcion de Itiquines 0 salas de urgencias que las instalaciones puedan -

g mente requerir:

Se rohibe el uso docente, a excepcion de aquellas salas d ti-

na s al aprendizaje 0 instruccion del personal 0 de inves ga-cion, siempre que esten vinculadas al proceso productiv aliiimp! tado 0 de los centros de ensenanza existentes a 1 pro-baci6 de este Plan.

Se pro lbe el uso sociocultural, asistencial, pecuario y os rna-taderos e cualquier tipo.

Quedan ohibidas igualmente las industrias califica as comoinsalubre nocivas por eI Reglamento de Actividad Califica-das, que n dispongan de las suficientes medidas1. Linea fachada: Queda regulada en los pla

-2 Fachada minima; 10 m

3

4.

5. Ocupacion e parcela maxima: 100070

9. Coeficiente e edificabilidad neta: 1m 'A •.. ' de parcela..

10 Planta baja: 0 sera de aplicacion la esp cificacion del ar-ticulo 86, punto 1 ,de estas norrnas respecpara el compute d rnimero de plantas.

1 a altur a libre mini a de planta baja sera e 4 m.. a excepci6nde los cuerpos de ofi inas, que cumplida normativa general.Los entresuelos para ficinas podran sit arse directarnente enprimera linea de fach a

Estos cuerpos de oficin , aseos y dema servicios no se compu-taran a efectos de superfi ieedificable irna, siempre y cuandosu superficie no supere el 0%, de la perficie total de la par-cela. Deberan curnplir las ondicion generales de seguridad,salubridad e higiene aplica les a c a caso

11. S6tanos: Permitidos

12. Niimero de plantas: Li e, p "0 condicionado pOI la altu-ra de cornisa y de coronacion r la edificabilidad A excep-

cion de 10 seiialado en el punto anterior, la edifieaci6n demasde una planta cornportara nece riamente dejar una superficielibre de edificaci6n en la parce quivalente a la superficie edi-ficada en plantas altas, situa el frente de la parcela ..

13 Altura de cornisa: 8 m

15

as.

Medianerias: Se de aplicaci6n 10s fialado en el articulo86 de estas Normas.

20.. Cornisas yale s: No se permiten.

21 Reserva de p as de aparcamiento: S garantizara la re-serva de una plaz e aparcarniento, en el int ior de la parcela,pOI cada 350m.' dificados 0fracci6n mayor e 175m 2 En to-do caso la reserv de aparcarniento para las su r ficies destina-das a oficinas 0 llificiospara bares, administrati os, recreativos,depottivos, et ,debera incrementarse de acuer con la orde-nacion gener . Normas 119 y 120

22. Segurid d y prevencion contra incendios: Scion 10 est lecido al respecto par la Norma B ica «NBE-CPI-82, so e condiciones de proteccion contra ince dios en losedificios» euantas disposiciones legales vigentes se de apli-

dicten por la administracion. .

C) Ag s residuales y su evacuaci6n:

a} 1s mas residuales vertidas al aleantarillado deberplir las iguientes especificaciones:

1 L demand a bioquimica de oxigeno sera inferior a 4 mili-gram s por litre, absorbidoen 5 dias a 20 grados centigr os2.. os solidos suspendidcis contenidos en las aguas resid es

peraran los 30 rniligramos de peso por Iitro ..

Cumpliran 10 establecido por la norma 236y 237 de las n -s metroIitanas de coordinacionSi a juicio de los servicios tecnicosmunicipales las aguas re

lduales vertidas al alcantarillado no reunieranlas earacteristi-

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20BUTLLETi OFICIAL

DE LA PRoviNCIA DE VALENCIA

N.O 303

21-XU-90

BOLET IN OFIC IA LDE LA PROV INCIA DE VALENCIA

Capitulo VI. Suelo urbanizable programado

Articulo 97.. Sectores ..Programacion y regimen general del suelo

1. Los terrenos clasificados por eI Plan como suelo urbaniza-ble programado comprenden, tal como queda grafiado en los

planes correspondientes:

- Dos sectores de planeamiento, destinado a un usa global in-

dustrial.

- Dos sect ores de planeamiento destinados a usa residencial

- Un sector de planeamiento destinados a uso terciario global.

- Reservas de suelo de sistema general descritas en las fichasde caracterizaci6n de ambitos de planeamiento de desarrollo in-

tegradas como anexo a estas normas urbanfsticas.

2 De acuerdo con 10 sefialado, las fichas de planeamiento de

desarrollo, uno de los sectores can aprovechamiento de uso in-dustrial se desarrollara en el 1 0 cuatrienio, as! como el de uso

terciario, uno de uso residencial y los sistemas generales no in-

cluidos en los sectores correspondientes al segundo cuatrienio

3. Los otro~.cios sectores con aprovechamiento se desarrolla-ran en el 2 . ~I.ta:trienio

Articulo 98. Sectores de usa industrial: Usos e intensidades

1 En los sectores de uso industrial los usos permitidos seran

los senalados en el articulo 96 de estas Normas, con las adicio-

nes y particularidades que, en su caso, especifique el Plan Par-

cial correspondiente a cada uno de ellos AI sector de uso terciario

le sera tam bien de aplicacion 10 regulado en estas norm as para

dicho uso en suelo urbano.

2 . Las intensidades de cada uno de los sectores y sus caracte-

risticas quedan senaladas en las fichas de planeamiento de des-

arrollo.Articulo 99. Caracterfsticas del viario y de la estructura ur ba-

na y aplicaci6n de las normas de coordinaci6n metropolitana

1 En los pianos del presente Plan General figura grafiada una

trarna viaria en los sectores del suelo urbanizableprogramado,

que tinicamente tiene caracter indicative. Esta distribucion delit estructura urbana es la que ha servido de base para realizar

los tanteos de ubicacion de la edificabilidad adjudicada a cada

sector, los costos de urbanizacion, etc.

Los planes parciales que desarrollen el Plan General podran pOI

tanto recoger esta estructura urbana, 0 bien plantear cualquiera

otra alternativa.

Sin embargo, en los casos en que as! se especifica en las fichas

de planeamiento de desarrollo correspondiente sera obligatorioque los planes parciales recogan en su ordenacion las reserves

viarias y de equipamiento que se especitican en las rn.ismas, res-

petando la localizaci6n grafiada en este plan general .. En todo

caso se respetaran los porcentajes que se indican como maxima

ocupaci6n que pueden representar las parcelas respecto ala su-

perficie ordenada (sin contar la correspondiente a los sistemas

generales incluidos en cada sector) y los porcentajes de reserva

minima de suelo para equipamientos que tambien se indica encada supuesto ..En todo caso se respetaran los estandares mini-

mos que se fijan en el anexo de reglamento de planeamiento,

siendo su ubicaci6n en las zonas que, en ciertos sectores, se se-

nalan en los planos, con Ia finalidad de obtener un modelo co-

herente en la ordenacion global del territorio ..

2 . La estructura urbana que planteen los planes parciales de-

bera cumplir los siguientes requisitos:

A) 1estructura urbana planteada por los planes parciales de-bera considerar las preexistencias de edificios y viales existentes

y debera solucionar adecuadamente la continuidad del viario yla conexion de infraestructuras y servicios

B) 1 a anchura minima de cualquier calle a la que recaigan, a

ambos lados, parcelas edificables, sera de 20 m

Las calles perimetrales (de servicio) 0 aquellas en las que sola-

mente existan a un lado parcelas edificables tendran un ancho

no menor de 15 m.

Las intersecciones de las calles deberan estar resueltas con cha-

flanes de longitud igual a 20 m

C) En las calles perirnetrales que en uno de sus lad os den fren-

te directamente a suelo no urbanizable, sera obligatorio, con car-

go a los costos de urbanizaci6n del poIigono correspondiente,cercar en dicho frente las parcelas agncolas limitrofes y repo-

ner , si fuera el caso, tanto los accesos a dichas parcelas como

las infraestructuras de riego, caminos, etc

D) 1 a UIbanizaci6n, tanto de los vi ales como de suelo dota-

cional, debera cumplir , como mlnimo, las condiciones de urba-nizacion que con caracter genera] establecen estas norrnas.

E) Estas condiciones debera cumplirlas tarnbien la parte del via-

rio del sistema general que se incluye en uno de los planes par-

ciales,

F) En esta clase de suelo es de aplicaci6n 10 establecido pOI

las normas 132 a 144 de las normas de coordinacion metropoli-

tana en 10que respecta a accesos, par 10que los planes parciales

que desarrollen dicho suelo recogeran 10especificado por las men-cionadas norrnas

G) En 10 que respecta al abastecimiento y distribucion de agua,

es de aplicaci6n 10 establecido por las norrnas 195, 200, 201, 202,203,206,207 y 209 de las normas de coordinacion metropolita-

na. Los planes parciales contemplaran estas determinaciones ..

H) los planes parciales justificaran adecuadamente la dispo-

nibilidad del caudal necesario de agua para riego y usos indus-

triales, de procedencia subterranea, en base a 10 sefialado en elarticulo anterior

Asi mismo propondran eI sistema de gestion de dicho abasteci-

miento y su distribucion

I) Respecto a la red de alcantarillado, sera de aplicaci6n 10 e s-

pecificado en las norrnas 217,218,219,221 y 226 de las normas

de coordinacion metropolitana, por 10 que los planes parciales

contemplaran 10 alii sefialado

Articulo 100. Aprovecharniento media y condiciones de ges-

H6n y ejecucion

1 El desarrollo del calculo del aprovechamiento medio de ca-da cuatrienio y de cad a uno de los sectores figura en documento

aparte, integrante as! mismo de este plan general, y sus resulta-

dos se reproducen par las indicaciones precisas en las fichas de

planeamiento de desarrollo

2.. En el desarrollo de esta clase de suelo se tendra en cuenta10 establecido por la legislacion urbanistica, las fichas de pla-

neamiento de desarrollo y las restantes disposiciones de las pre-

sentes normas

Capitulo VIL Suelo urbanizable no program ado

Articulo 101. Ejecuci6n del suelo urbanizable no programado

En los planes de ordenacion y fichas de caracterizacion de am-

bitos de planeamiento de desarrollo integrantes de Ia documen-taci6n de este plan general se determinan ocho areas de suelo

urbanizable no prograrnado indicandolas con la notacion «AM»

seguida de un numero de orden 1 a posibil idad de eiecutar di-

chas areas esta condicionada a los siguientes requisites:

a) Que se hayan ejecutado las infraestructuras indicadas para

que cada caso en el articulo 25 de estas normas.

b) Que el Ayuntamiento de Aldaia estime oportuno el des-

arrollo de cada area .

c) Que se haya aprobado, como consecuencia de las dos con-

diciones anteriores, eI correspondiente programa de actuaci6n

urbanistica y el oportuno plan parcial-

d) Que se cumplan las condiciones legalmente establecidas con

caracter general para el desarrollo y ejecuci6n de esta clase desueh

Articulo 102 Obligaciones y cargas para la prornocion del suelo

urbanizable no program ado

1 Las obligaciones y cargas para la promocion del suelo ur-

banizable program ado seran las que determine eI progr ama de

actuacion urbanistica correspondiente 0, en su caso, las bases

de concurso de adjudicaci6n del mismo No obstante dicho pro-

grama, las mencionadas bases deberan establecer como condi-·

ciones minimas las previstas para cada area en las fichas de

planeamiento de desarrollo.

2. En tanto no se desarrollen programas de actuacion urba-nistica, esta clase de suelo estara sujeta a las limitaciones fija-

(:

I1II

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BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

BUTLLETi OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA 21.O 303

'21-XII-9D

1

das en estas normas para la zona SNI-PAI No obstante, se

permite la ampliacion de industrias existentes, pOI una sola vez

como instalaciones de interes publico 0 interes social, siempre

que se respete y no se ocupe el viario indicative senalado en los

planes de ordenaci6n y las superficies reservadas a sistemas ge-

nerales. Ademas estas ampliacio.nes deberan atenerse a las limi-

taciones establecidas, a los rnismos efectos, en estas normas paraSNU y a la especlfica limitacion de no superar los 2 metros cons-

truidos u ocupados de ampliacion ..

A efectos del cumplimiento del articulo 85 de la Ley del Suelo

se establece que cualquier construccion de vivienda familiar ais-

lada puede dar lugar a la forrnacion de nucleo de poblaci6n.

Articulo 103. Condiciones de ordenacion del suelo urbaniza-

ble no programado

Las caracterfsticas de la ordenacion para cada area vienen esta-blecidas en la correspondiente ficha.. Los programas de aetua-

cion urbanistica podran abarcar un minimo de 100.000 m.' 0una area completa de las ocho delimitadas ..En ningun caso po-

dran dejar de ordenar un resto parcial de las ocho areas delimi-

tadas si no tiene mas de la superficie indicada 0 se encuentra

en tramite otro prograrna colindante que se haga cargo de suordenacion y prornocion, y en el que sea posible una correct a

integracion funcional de aquel resto de superficie. Sera obliga-toria la redaccion de un plan parcial para cada programa 0 para

cada area, y en ningun caso, se permitira el desarrollo 0 ejecu-

cion independiente de ambitos inferiores ala superficie integra

de, al menos, una de dichas areas completas 0 de 100.000 m."

Las ordenanzas de edificacion y de los usos seran las que esta-

blezca el plan parcial correspondiente y su program a de actua-

cion urbanistica, respetando las condiciones minimas previstas

en la ficha de este plan general para el ambito tratado .. Serande aplicacion subsidiaria las ordenanzas de este plan general para

suelo urbane terciario e industr ial.

Capitulo VIII. . Suelo no urbanizable

Articulo 104 Definicion

EI plan general clasifica como suelo no urbanizable aquellos te-rrenos que no son necesarios para el crecimiento urbano y aque-

llos que pOI' su valor agricola han de ser objeto de conservacion

y proteccion 0 han de ser reservados

Articulo 105. Tipos

En el suelo no urbanizable se han considerado los siguientes tipos:

1 Riistico ordinario ..

Protegido agricola nivel 1 (PA-I)..

Protegido agricola nivel 2 (PA-2) .

Protegido agricola nivel 3 (PA-3)

Proteccion viaria (PV)

Sistemas enerales.

Iculo ·106. Normativa ~

1 I suelo nistico ordinario es aquel que no dispone d~

des v res para la actividad agricola, es el resultado de 1formaci del secano tradicional, con riego de extr on, no

es ?eCesari. ara car:alizar eI crecimiento del munici 0 y no re-

quiere un tIP especial de protecci6n; se identifi en el planode usos globale or ser aquellas partes del su no urbaniza-

ble que no cuenta on una sigla especifica as indicadas en-

tre parentesis en el ticulo anterior.

a) Usos incompatible

- Residencial: Excepto c

a la explotacion agricola.

- Comercial.

- Terciario: En cualquiera

el articulo 46 de estas no

~ Industrial: Excepto j ustrias agran 0 pecuarias y las cali-

ficadas por el Reg nto de 30 de novie

puedan ser ubica en suelo urbano0

ur- Hosteleria ..

Inistrativo

- lmacenes: Excepto los vinculados directarnente a la exp

cion agricola. .

Garajes y aparcarnientos.

Obras e instalaciones perrnitidas

podran realizar las construcciones que autoriza eI articulo 8

en elacion con el 86 de la Ley del Suelo, que son: ..

- as destinadas a explotaciones agrfcolas, incluso granjasgu en relacion con la naturaleza y destino de la finca '

- L vinculadas a la construccion, entretenimiento y ser icio

de ob s publicas

Y sigui ndo el procedimiento previsto en el articulo 43.

Ley del uelo se podran autorizar:

- Edifi ciones e instalaciones de utilidad publica 0 .

cial que yan de emplazarse en el medio rur al.

- Edifici aislados destin ados a vivienda unifarniliar n los que

no exista p hibilidad de forrnacion de micleo de blacion ..

Deberan ten se presentes las limitaciones que en zona pue-

da suponer el eglamento de Policia Sanitaria Mor oria, la Leyde Aguas y el eglamento del Dominio Publico idraulico

c) Conforme mencionado articulo 85 de la L' del Suelo en

relacion con el .3 del mismo texto legal, podr tener la con-

sideracion de ins aciones de interes social a e lazar en el me-dio rural y en es zona:

- Las industrias 0 ctividades calificadas co

ligrosas en las que quepa la aplicacion d edidas correcto-

ras que permitan que n la calificacion se esp ifique la excepci6nde distancia que pos ilite su ubicacion e zonas industriales.

Dichas actividades no roduciran residu solidos 0 Ifquidos y

consecuentemente no neraran otros v tidos que los fecales,

que contaran con el sis ma de depura on reglamentario ..

I ambien deberan dispon se las medid s necesarias para cone-

gir a los niveles reglamen rios las e siones de gases, humos

y vapor-es ..

Asi misrno se garantizara e los f jos de trafico que genera

o pueda generar la activida no p turbaran la funcionalidad

basicamente agricola de la z a

EI Ayuntamiento podra apr-co r s correspondientes ordenan-

zas que se ocupen de la regula . n de dichas cuestiones.

d) Los mismos criterios y con iones podran aplicarse a aque-

lIas instalaciones existentes en I a tualidad en esta zona que ten-

gan lega~zada ~u activida_d y ue .0 obstaculicen la ejecuci6nTIl el funcionamiento del siste a g eral de comunicaciones de

los sistemas basicos de infrae ructu s metropolitanas 0 de otras

de interes general del Esta

nizable de protecci6n ag 'cola nivel nume-

nstituido pOI"la zona de h rta tradicional,

icie con agua del Turia y una otable aptitud

a

a) En este su 0 unicamente se autoriza el uso

dando prohibi 0, pOI tanto, cualquier otro tipo

do el pecuari

b) Quedan almente prohibidas las actividades e

tierras y ari os, aun con caracter provisional, exce 0cuando

tengan un justificacion en cuanto a la rnejora de la ctividad

agricola. .c) Que prohibida la construccion de cualquier tipo e edifi-

cacion, - cluso aun cuando se pretendan vinculadas a 1 explo-

tacion grfcola

Los i ernaderos no tendran consideracion de edificaciobera separarse 7 m., de los lindes de la parcela conlos pr

s y 10 m., del eje de los carninos.vecinales

as edificaciones existentes no podran ampliarsey regira .'a-

as 10 establecido por las presentes normas sobre el cone -

e edificacion «fuera de ordenacion». No obstante, se permi

reforma y ampliacion de los centros docentes y cultwaleseJ{js

ntes, como instalaciones de interes publicoy utilidaqsopial,

. ,:",::,}.~-.::":-;,, ..

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22BUTLLET i O FIC IA L

DE LA PROV iNC lA DE VALENCIA

N." 303

21·XU-90BOLET IN OFIC IA LDE LA PROVINC IA DE VALENCIA

uando sea necesario para el buen funcionamiento de una ac .ad ya implantada con anteriordad a este plan general.

El suelo no urbanizable de proteccion agricola nivel nu(PA-2) es aquel suelo que S 1 bien no dispone de eleva os

val espara la actividad agricola, con riego de extraccion y ro-duct de la transformaci6n del secano tradicional, no es ece-

sario ara canalizar: el crecimiento del municipio y de serprote do en evitaci6n de procesos de consolidacion pun al in-compa ibles con el modele territorial propuesto.

Para es tipo de suelo regira la misma normativa esp ificadaen el pun 2 anterior. No obstante, se permitira el m nimien-

to e inclu ampliacion de las industrias existentes c anterio-

ridad a la robacion de este plan, como instalacion de interessocial en s 1 0 no urbanizable, siempre que se aju ena las si-guientes co rciones:

- Las ampli' ciones solo se podran etectuar por na sola vezy ni Ia superfi ie construida ni la superficie ocu da en plantapodra superar n mas de un 50% la previame construida uocupada.

inima a lindes de parcela s a de 10 m con

independencia d las servidumbres que i onen las zonasSNI-PV El Ayun miento podra exigir el d linde de la parce-la 0, al menos, una creditacion de los lim' s de 'Ia propiedada efectos de cornpro reI efectivo curnpli ento de Ia distancia

a lindes prece~~!l- Se debera acredit . e tanto la edificacioncomo la actividad exis neon anteriori d a Ia aprobaci6n deeste plan general. No s 'obstaculo p ala concesi6n de unalicencia el hecho de que c bie el titul de la actividad 0 el pro-pietario del terreno, ya se por fusion e empresas, por cambiode las relacionesjuridicas tre el pro ietario del inmueble y delindustrial 0 por transmision un nu 0 empresario, pew en nin-giin caso estas circunstanci justif aran que la Iicencia vengaa ampar ar un cambio de acti ad. considerara que existecam-bio de aetividad ann cuando s uevas instalaciones manten-

gan relacion filial con empres atriz dedicada a la actividadde Ia instalacion preexistente uando cumplan una funci6ncomplementaria de la activida reexistente, que no tenga quedesarrollarse, necesariarnente e colindancia con esta para elnormal funcionamiento de I mi a

- No se permitiran nuevas tivid es ni cambios de actividad

- No se permitiran subsila que se solicite lieenciauna industria 0 activida

- AI efecto de garantizra solicitarse de modo

- La concesion de lice ia procurara la ormalizacion del cum-plimiento de cualquie otra determinaci del plan por parte,incluso, de la edifica 'n preexistente, 10 ue se exigira, peren-

toriamente, en relaci n a la ampliada ..

- Debera quedar d idamente garantizadacios de urbanizaei de la pareela, y en esmiento y evacua . n de residuos ..

- Se debera gar tizar la ausencia de impacttivo por parte la actividad ..

- No seperrni a la ampliacion y legalizacion uando las ins-talaciones oc en suelo de destino publico 0 vi .os grafiadosen los pianos e ordenacion, a cuando se pueda ceder direc-tamente a 1 nstalacion desde una carretera. .

~ La licen debera eomprender todos los elementtivos no Ie alizados en el momento de su solicitud, uedandosujeta al go de las tasas de arbitrios e impuestos q e corres-pondan r la totalidad de dichos elementos construe vos y delas inst ciones en eIlos implantadas.

-Au

pliaci' por el porcentaje de la edificacion persistente se aladano 0 tante, dieha ampliacion podra ejecutarse en variasa cu efecto deberan hacerse constat las oportunas reserpre nciones en la primera licencia que se conceda

- IAyuntamiento aprobara una ordenanza municipal para e-s rollo de esta norma en la que se podra contemplar la nece '-d de formar un padron de industrias existentes en estuacion, condicionando la aplieabilidad de las tolerancias in

icadas a la inclusion de las instalaciones en el censo de lasque se efecnie.

el caso de aetividades ealificadas d eb era a plic arse I me-didas r re c to ra s s ena lad as en la reglamentacion vigente, ebien-do con r con sistema de depuracion de vertidos ..

.4 EIsu 0 no urbanizable de proteccion agricola ni 3 (PA-3)

es suelo de otable aptitud para la agricultura y erecedor demedidas de teccion aunque no cuenta con las ndiciones re-guladas en los os apartados anteriores, Le s de aplicacion10 establecido e I apartado 1 , con la salved de que su coefi-ciente de edificab 'dad sera 0'04 rn.Vm."

5 EI suelo no url:l izable de protecci viaria (PV) incluyetanto las reservas de s 10 con destino sistema general viariocomo sus zonas de infl ncia Este ti 0 de suelo estara sujetoa las limitaciones que se rivan de Ley y del Reglamento deCarreteras Como quieta e t len se incluye en esta zonalas reservas de suelo con de in a otras infraestructuras talescomo canalizaciones hidraulic ,defensa contra avenidas y fe-rrocarril, seran de obligada sancia las servidurnbres lega-les que en cada caso se iven e la legislacion sectorial y

reglamentacion especific plieable. demas le sera de aplica-cion la normativa senal a en el punt anterior, con la l imita-cion adicional de q no se permit a la construe cion deinvernaderos ni sera plicable el incise fi I del apartado d) di-eho punto 2.0 Sera de aplicacion las limit iones previstas pa-ra laszonas de re a viaria reguladas en la n a 96 y siguientesde las de coodi cion metropilitana, aun ell 0 en esta zonaPV se incluy ademas de dichas reservas viaria otras superfi-cies de terr 0..

6 EI su reservado a sistemas generales 10 constit en las ca-es hidraulicas superficiales existentes 0 previ , el ce-

mente (CEM) y los ambitos de planeamiento de de rrolloH. 0 T.R.S y Comuner Sei. Hasta que seejecuten las itr mas correspondientes le sera de aplicacion Ia normati- ada en el punto 2 anterior, con Ia limitacion adicional de

o se permitira la construccion de invemaderos.Articulo 107 Nucleo de poblaci6n

A los efectos de aplicacion de las presentes normas se entenderaque existe la posibilidad de formacion de micleo de poblacioncuando, habiendose solicitado segun el procedimlento previstoen el articulo 44.2 del Reglarnento de Gestion Urbanfstica auto-rizacion para Ia construccion de edificio aislado destinado a vi-vienda familiar en suelo no urbanizable, se de el siguientesupuesto:

- Cuando en el interior de un cfrculo de radio 100 m..y centroen eIemplazamiento previsto de la edificacion para la que se 80-Iicita'autorizaeion de construccion existan construidas 0con so-.licitud informada fa.vorablemente por el Ayuntamiento cuatroo mas viviendas. . < •

Iodo ella sin perjuicio de las mayores limitaciones previstas en

determinadas zonas ..Capitulo IX Condiciones higienico sanitarias de la edificacion

Articulo 108.. Composicion, prograrna y habitaciones de las vi-viendas

1 En 10 referente a loscontenidos de las normas de habitabi-lidad y disefio de viviendas, en el ambito de Ia Comunidad Va-lenciana (Orden de 28 de julio de 1989, «D.O,G .V.» de 17 dejulio de 1989), yen relacion con los artfculos de este capitulose entedera que en los casos de disparidad es de aplicacion lanorma mas respectiva.

2. Programs minimo:

a) Toda vivienda contara como minimo con un dorrnitorio, co-cina, sala de estar, comedor y cuarto de baiio compuesto de la-vabo, inodoro y bafiera 0 dueha.

Caso de existir un solo bafio tendra entrada independiente delos dormitorios, cocina y sala-comedor .En el caso de existir dosbanos, uno de elios podra tener acceso a traves de un dormitorio.

b) La superficie uti! minima de las viviendas en rn.> sera igualal resultadoo de sumar 30 unidades aI producto del nurnero dedormitories por 10.

c) La superficie uti! minima de los dormitorios dobles sera de8 m 2, excepto el principal que sera de 10 m.l

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BUTLLETi OFIC IALDE LA PROViNCIA DE VALENCIA 2.3

En toda vivienda debera haber un dormitorio de superficie util

minima de 10 m."d) La superficie uti! minima de los dormitorios simples serade 6 m.? No podra haber mas de un dormitorio simple en lasviviendas de dos y tres, 0 cuatro dormitories.

e) La superficie uti! minima de la cocina sera de 7 m.?f) 1 a superficie uti! minima de la sala de estar-comedor en m 2

sera la que resulte de sumar 12 unidades al producto del nume-ro de dormitories por dosg) La superficie util minima de los vestibulos sera de 1;5 m.",caso de existir

3 Dirnensiones mlnimas de las habitaciones:

a) En todo estar comedor se podr a inscribir un circulo de 3 m.de diametro .. Su ancho minimo sera de 2'50 m.

b) E1ancho libre minima entre parametres de una cocina serade 1'60 m S1 tiene bancada adosada a un parametro, y de 2'10

m si la tiene adosada a los dos parametres opuestos

EI desarrollo minimo de bancada sera de 2'70 ml., medidos ensu borde exterior ..

c) El dormitorio principal rnedira un minimo de 2'50 m. tantoen ancho como en largo ..

d) Los demas dormitorios dobies mediran como minimo 2'40m de ancho y 2'50 m .. de largo.

Podra admitirse que midan 1'90 m. de aneho POI 4 ill de largo,para di~ner las dos camas en hilera . .

e) Los dormitories simples mediran como minima 2 m., en unadimension para permitir alojar una cama.

f) Los vestfbulos tendran un ancho minimo de l' 10 m

g) Los pasillos tendran un ancho libre mfnimo de 85 crn., queocasionalmente podra reducirse a 80 cm donde existan pilares

b) En los cuartos de aseo se dispondran 70 em. de paramentopar aparato sanitario

EI ancho minimo sera de 1'20m, si no existen aparatos adosa-dos a paramentos opuestos, y de 1'60 m en este ultimo caso.

i) La altura libre minima sera de 2 ' 1 40 m, en toda la vivienda.Podra ser de 2'20 en pasillos, cocinas, banos y en ellOOJode ca-da uno de los demas restantes espacios:

Articulo 109. Condiciones minimas de iluminacion y ventila-cion de las viviendas1 . a) los dormitorios y las cocinas tendran primeras luces yventilacion al espacio abierto exterior a a patios interiores ..

La sala-comedor 0 un dormitorio al menos tendran vistas dere-chas y recibiran iluminacion y ventilacion del espacio abierto ex-terior, bien sea directarnente a la via publica, bien de patiosabiertos a ella

2 a) La superficie minima de los huecos de iluminacion nosera inferior a un decirno (1110) de la superficie util de la habi-tacion:

b) La superficie de ventilacion sera como minima un tercio(113) de la iluminacion.

c) En las cocinas deberan colocarse conductos de ventilacionincluyendo sistemas de extraccion forzada ..

d) En los cuartos de aseo 0 bano que no dispongan de ventila-cion directa al espacio exterior 0 patios deberan ventilar por chi-meneas especificas para tal fin.

Articulo 110 Patios

1 Los patios interiores eerrados cumpliran can los minimos

referentes a:

a) Diametro del circulo inscrito: sera como mfnimo de 3 m.,excepto en unifamiliares de una planta que podia ser de 2 m

Ademas cumplira los siguientes minimos en funcion del uso delas habitaciones que abran a aquellos:Dormitories ~ 116 H.

Cocinas = 1/6 H..Aseos y escaleras = 0' 15 H

Siendo H la altura del patio medida desde Ia cara superior delpavimento de la vivienda mas baja que ventile a dicho patio hastala cara inferior del ultimo forjado del cuerpo de edificio que re-caiga al patio ..b) Las luces rectas seran como minimo de 3m ., excepto en vi-viendas unifamiliares de una plant a que podran set de 2 m.

BOLET IN OFIC IAL -DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

c) La superficie del patio que sera en m.', la misma que el va-lor de H, antes definido, en metros lineales, y siempre como mi-nimo 9 m.>, excepto en unifamiliares de una planta que podraser de 8 m.'

2 Los patios abiertos a fachada cumpliran con los siguientes

minimos:a) EJ frente abierto F no sera inferior de 116 de la altura delpatio H, con un minimo de 33 m.

l.aaltura H sera la misma definida en elpunto anterior.

b) ·La profundidad P no sera superior a 1'5 F cuando al patioden dormitorios 0 salas-comedor, ill a 2F cuando al patio soloden cocinas, aseos 0 escaleras.

Seran admisibles los patios abiertos que eumplan los requisitosde ctrculo inscrito y luces reetas de los patios cerrados, siemprey cuando a elIos no den salas-comedor.

c) No tendran la consideracion de patios los retranqueos de fa-chada cuya pofundidad, medida normalmente al plano dela fa-chada, no sea superior a 1'50metros, y siempre que en los planosIaterales no se abr an huecos '

3 . Las luees minimas entre paramentos de los patios no po-

dran reducirse con cuerpos salientes cerrados ..4. Se admitira que la iluminacion yI0ventilacion de una piezapueda realizarse a traves de galerias a tendederos que no estencerrados excepto por celosia que no ciege mas del 25070, de Iasuperficie de fachada medida en proyeccion sobre el plano ver-tical. En ese caso, se incrernentara la dimension minima de laventana necesaria en un 50% sobre la establecida en estas normas ..

En todo caso se excluye la posibilidad de ventilar y/o iluminarPOI' este sistema las salas-comedor.5. Cuando los huecos de iluminacion y/o ventilacion no seabran directamente sobre Ia fachada exterior 0directamente so-bre la del patio interior, sino que se forman embocaduras en elinterior de las estancias 0 retranqueos en las fachadas, la pro-fundidad del retranqueo no sera mayor del doble del ancho dela embocadura En estos casas la dimension minima de la ven-

tana de ventilacion y/o iluminacion debera duplicarse sobre lassefialadas como mfnimas por estas norrnas si se recae a patio in-terior ..En el caso de que recaiga a patio exterior 0 a fachadasera sufiente can que se in cr em ente la superficie minima del huecoen un 50%.

Articulo 11 I . Chimeneas de ventilacion

En los locales permitidos se podra ventilar mediante chimeneasde ventilacion cumpliendo:a) Los colectores de ehimeneas de ventilacion serviran comomaximo a siete (7) plantas.

b) Los conductos seran verticales e incombustibles ..

c) La seccion minima de colector sera de 40 0 em 2 y 150 em."los eonductos individuales.d) Todo local ventilado dispondra de una entrada deaire de20 em? minimos, situados a la menor altura posible

e) A un mismo colector no acometeran conductos de ventila-cion y salida de humos de combustion .

Articulo 12 . Condiciones higienico-sanitanas mfnimas de lo-cales comercialesAquellos locales que situados en plant a baja u otras, este pre-visto destinar a usos no residenciales cumpliran las s iguientes con=diciones minimas de salubridad:

- Dispondran de abastecimiento de agua potable en las condi-ciones exigidas por la campania suministr adora 0 Ia ordenanza

especifica correspondiente.

- Dispondran de evacuacion de aguas residuales por conexion

a Ia red municipal de sanearniento con diarnetro minimo de 20cm_- Dispondran de conducto de ventilacion para aseos de seccionminima 400 ern."

- Dispondran de conducto de evacuacion de humos de seccionminima de 400 em. 2 .

Articulo 113. Dotaci6n minima de aseos en cornerciosy ofieinas

L Se dispondra un retrete y un lavabo hasta los primeros 100m.'

2 Por cada 200 m." adicionales 0 fraccion superior a 100 rn.",se aumentara un retrete y un lavabo, separandose entonees porsexos..

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24BUTLLETioFiCIAL

DE LA PROVINCIA DE VALENCfA

N.O 303

21-XII-90

BOLETIN OFiCIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

3. En ningtin caso podran comunicar directamente con el res-

to del local, par a 10que debera instalarse un vestibulo interrnedio

4 Los locales que se destinen a bares, cafeterias, restaurantes

y similares dispondran de un minimo de dos unidades de retrete

y de lavabo, separandose entonces por sexos.

5 .. En los aseos masculinos de locales de publica concurrenciase debera instalar al m.enos un urinario, sin perjuicio de 10 que

disponga la re~lall1entaci6n. especifica.

Articulo,/I 4.S~&lcios~/.dotadones iriinin:i~sae los~qifl~i()s

1. Sera preceptiva la dotacion de aba~tecimiento de agi.r~'IJo-

table desde la red publica de distribucion

2 .. Todo edificio contara con instalacion interior de energf a e le c -trica, salvo en los casos en los que por razon especifica de segu-

ridad en funcion de la actividad que se ejerza no pueda

disponerse . .

3 En todo edificio se exigira Ia puesta en marcha de las insta-

laciones y masas metalicas en cumplimiento de la reglamenta-

~n vigente

\.jJ La evacuacion de aguas pluviales se conducira a la red de

eamiento evitando su vertido a la via publica ..

En la conexion de las aguas residuales a la red de saneamiento

intercalara una arqueta de registro

Cuando la instalaci6n reciba aguas procedentes de aparcamien-

tos 0 garajes se dispondra una arqueta separadora de fangos 0

grasas antes de ~~~queta 0pozo general de registro

Para aguas residJ!ies industriales 0 de actividades no residua-

les se estara a las disposiciones vigentes y a las especificas que

dicte el Ayuntamiento Otro tanto ocurrira con la evacuacionde residuos solidos no domesticos, que se regularan mediante

ordenanza especifica ..Se prohiben expresamente los triturado-

res de basuras y residuos con vertido a la red de alcantarillado .

Articulo 115 Acceso a las edificaciones

1. Los zaguanes 0 portales de acceso a los edificios desde la

via publica 0 espacio libre privado colinante con aquella tendran

un ancho rninimo Iibre de 2 m , hasta el arranque de Ia escalera

y el embarque de los aparatos elevadores

Articulo 116 Escaleras

La construccion de la escaler a se regulara pOI las siguientes

normas:

a) Altura maxima de la tabica sera de dieciocho centimetros

(0'18 m.):

b) La anchura minima de huella, sin contar su vuelo sobre la

tabica de veintiocho centimetres (0'28 m.)

c) Longitud minima de peldafios = 100 em. (1 metro) ..

d) Ancho minimo de escalera entre pasamanos, dos metros

veinte centimetres (2'20 m.)

e) Niimero maximo de peldafios 0 altura en un solo tramo =dieciseis (16)..

f) Las escaleras curvas tendran una huella de veinticinco cen-

tfmetros (0'25 m.), medida a cuarenta centimetros (0'40 m.), dela linea interior del pasamanos.

g) Las mesetas con puertas de acceso a locales 0 viviendas ten-

dran un fondo minimo de un metro veinte centimetres (1 '20 m.)

Las mesetas interrnedias, sin puertas de acceso a locales 0 vi-

viendas, tendran un fondo minimo igual a la longitud delpeldafio .

h) La distancia minima desde la arista de los peldanos de me-setas con puertas a estas sera de veinticinco centfmetros (0'25 m.)

En las viviendas individuales se permiten menores anchos y es-

caleras compensadas, as! como mesetas en angulo y mesetas

partidas.

i) La altura minima del pasamanos rnedido en la vertical de

Ia arista exterior de la huella sera de noventa y cinco centime-

tros (0'95 rn).

La separacion minima entre balustres de bar andillas y antepe-chos se fija en doce centimetros (0' 12 rn)

j) En los edificios 0escaleras colectivas, las escaleras tendran

iluminacion y ventilacion directa con el exterior en todas sus plan-

tas, con una superficie minima de iluminacion de un metro cua-

drado (1 in .2) , Y de ventilacion de cuatrocientos centimetros

cuadrados (400 em ')

k) En edificios de hasta cuatro plantas (4) se permiten escale-ras con ventilaci6n e iluminacion cenital por medio de lucerna-

rios, de superficie minima en planta igual ados tercios (2/3) de

la caja de escalera En este caso el hueco central quedara Iibre

en toda su altura y podra inscribirse un circulo de un metro diez

centfmetros de diarnetro (1' 10 m.).I) La altura libre minima 0 de cabezada en cualquier punto del

trazado de la escalera sera de doscientos diez centimetres (2' 10

m ).

Articulo 117 Aparatos elevadores

1. Se dispondran ascensores en los edificios de mas de cuatro

plantas, 0 en los que Ia altura medida desde Ia rasante en el ac-

ceso al zaguan hasta Ia cara superior del pavimento de la ultima

planta sea mayor de 10 m

2.. La instalaci6n de aparatos elevadores queda regulada por

el vigente Reglamento de Aparatos Elevadores e instrucciones

tecnicas que 10 desarrollan.

3. . El numero de ascensores a instalar y el tamafio de los mis-

mos se determinara segun las deterrninaciones de la Norma Tec-

nologica de la Edificacion-Instalaciones de Transporte

Ascensores-NTE-II'APara viviendas y locales acogidos al regimen de proteccion ofi-

cial se estara a la reglamentacion especifica vigente, si la hubiese

Articulo 118 Circulacion interior

1 Cuando ademas de los espacios descritos en los articulos pre-

cedentes , existieran otros destinados a posibilitar e1 acceso has-

ta las distintas viviendas 0 locales desde los micleos de

comunicacion vertical, estes tendran un ancho minimode 1'20

m , si dan acceso a un mirnero maximo de 4 viviendas y de 1 '40

m para un numero superior.

Capitulo X Prevision de aparcarniento de vehiculos en las nue-

vas edificaciones y actividades

Articulo 119.. Dotacion de aparcamiento en edificios de nueva

planta

En 10 referente a los contenidos de las Normas de HabitabiIi-

dad y Disefio de Viviendas en el ambito de la Comunidad Va-

lencia, (Orden de 28 de junio de 1989, «D .0..0 V» 17 de julio

de 1989), y el relacion con los artlculos de este capitulo se en-

tendera que en los casos de disparidad es de aplicacion la nor-

ma mas restrictiva

En todas las edificaciones de nueva planta sera obligatorio el

prever como minimo las siguientes dotaciones para aparcamiento

de vehfculos: ,1 1 plaza pot cada vivienda que no exceda de 150 m 2 cons-

truidos (en el conjunto de dicha superficie se incluira la reper-

cusion de elementos comunes que Ie asigne el proyecto)

2, 1 plaza por cada 50 m.. ' construidos 0 fraccion mayor de

25 de exceso por vivienda sobre los 150 m 2 citados:

3 Identica dotacion para las mismas superficies destinadas a

usos distintos del de vivienda admitidos en el plan en plantas

altas en zonas residenciales y por cada local independiente

4_ 1 plaza pOI' cada 150 m 2, construidos 0 fraccion mayor de25 de locales, situados en planta baja 0 sotanos, que nose desti-

nen precisamente a reserva de aparcamiento 0 instalaciones 0

elementos comunes del edificio en zonas de uso residencial.

5. Excepciones al punto anterior seran:

a) Aquellos locales que en dicha sltuacion excedan de 500 m."

construidos y se destinen a comercio del sector alirnentacion, en

los que sera obligatoria la dotaci6n de 1 plaza.por cada 50 m ."

o fraccion de superficie destinada a la venta al publico ..Para.Ias

superficies de almacen y OtIOS locales no destinados a venta al

publico en estos comereios regira la dotaci6n establecida en el

punto 4 de este articulo ..

b) En los locales de publica concutrencia, espectaculos publi-cos y actividades recreativas que excedan de 150 personas de afo-

I'D autorizado seran obligatorias las siguientes dotaciones:

- 1 p laza par cada 10 personas hasta un afore de 500 personas.- 1 plaza por cada 5 personas que excedan de las 500 personas.

Excepcionalmente, en razon de la utilidad publica 0 el interes

social, dado el caracter cultural de la actividad u otras razones

similares, se podr a reducir 0 dispensar esta exigencia:

c) En los casos previstos en los apartados a) y b) anteriores se

computaran tam bien aquellos locales y superficies que estando

1" " -

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BUTLLETioFiCIAlDE LA PRoviNCIA DE VALENCIA 2 5

ubicados en plantas por encima de la planta baja formen un tinicolocal con otros espacios situados en plant a baja, 0 aun siendoindependientes tengan aceso directo desde el exterior del edifi-cio por via independiente a la escalera cormm del edificio

6. 1plaza por cada 350 m." construidos 0 fraccion mayor de

175 m.", en zonas de uso residencial7 1 plaza por cada 100m."0fraccion mayor de 50 m .", enzonas de uso tel ciarioLos minimos previstos en el punto 5 de este articulo tambien se-

ran de aplicacion para las zonas de uso terciario cuando se tratede las rnismas actividades que alii se chan

Articulo 120 Dotacion de aparcamiento en nuevas actividades

En el caso de solicitud de licencia de funcionamiento y aperturade actividad en edificios preexistentes sera exigible la dotacionde plazas de aparcamiento en los siguientes casos:

1 Locales que excedan de 500 m 2 construidos y se destinena comer cio del sector alimentacion.

Dotacion obligatoria de 1 plaza por cada 50 m 2 0 hacci6n desuperficie destinada a almacen u otros locales.

2 Locales de publica concurrencia, espectaculos publicos y ac-

tividades recreativas que excedan de 150personas de aforo auto-rizado seran obligatorias las siguientes dotaciones: .

- 1 plaza par cada 10personas hasta un afore de 500personas,

- 1 plaza por cada 5 personas que excedan de las 500 personas

Excepci~ente, en raz6n de la utilidad publica 0 interes so-cial, dado el caracter cultural u otras razones similares, se po-dra reducir 0 exirnir de esta exigencia ..

3, La reserva del espacio necesario para las dotaciones sefiala-das se podra emplazar en parcela distinta a la que ocupe la edi-ficacion, siempre que se encuentre situada a menos de 100 mde ella medidos en recorrido real. .

Articulo 121 Excepcion y dispensa en la obligacion de dota-cion de aparcamiento ..En zonas de uso residencial1. EI acuerdo de otorgamiento de licencia de construccion po-dra eximir del cumplimiento parcial 0 total de la obligacion de

dotacion de plazas de aparcamiento de vehiculos en los siguien-tes cases:a) Imposibilidad de dar acceso al aparcamiento pOI anchurainsuficiente de la calle .

b) Inconveniente de ubicar eIacceso al aparcamiento por afectareste a la ordenacion de la via publica al:- Obligar ala eliminaci6n sin posible sustitucion eficaz de ins-talaciones de senalizacion semaforica 0 de trafico, alumbradopublico, especies arboreas de interes botanico 0 ambiental, pa-radas de Iineas de transporte publico de viajeros, u otras deIn-dole similar en las que eI interes publico pueda aconsejar dichaexcepcion .

- Suponer un peligro para la seguridad dela circulacion rodada

c) Imposibilidad ffsica de conseguir el 800/0del numero mfni-mo de dotacion de plazas a causa de la forma y dimensiones delsuelo disponible para la edificacionCuando la parcela limite pOI ambos lindes laterales con edifica-ciones consolidadasNo se entendera edificacion consolidada aquella que estuvieraen estado ruinoso,d) Hipoteca total de Ia planta baja impidiendo su utilizacioncomercial 0 para otros fines cuando sea imposible la construe-cion de aparcamiento en sotano y la relacion entre la superficieutil posible de la planta baja y el mimero mfnimo de dotaci6nde plazas de aparcamiento sea superior a 40 m.. plaza.

e) Casos de edificacion de viviendas de promocion publica des-tinadas a sectores especialmente desprotegidos ..

Articulo 122 Reserva de espacio para aparcamiento

1 Las dotaciones a las que se hace referencia en los articulosanteriores seran independientes de la existencia de garajes pri-vados comerciales y de estacionamientos publicos:

2 Los espacios necesarios para ello se reservaran en el inte-rior de la propia parcela, excepto en las excepciones previstasy en lugar delimitado y adecuado para ello

3, Las plazas de aparcamiento deberan tener como minimo lasdimensiones libres minimas:

- Ancho: 2'20 m

- Largo: 4'50 m ..

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINqA DE VALENCIA

Dichas plazas para ser consideradas como tales deberan estardotadas de facil acceso y maniobra y ser planas y horizontales

Articulo 123 Vinculacion de la dotacion de aparcamiento ala edificacion

L En todo caso las dotaciones de aparcamiento que se esta-

blecen como obligatorias en estas normas para los locales y edi-ficaciones correspondientes se consideraran vinculadas a estos,y por tanto los espacios reservados para ello no podran ser des-afectados de dichas reservas ..

2. En el caso de producirse cambio de actividad en un localen el que Ia nueva actividad tenga establecida menor dotacionde aparcamiento que la actividad precedente, podra reducirse

la reserva de espacio hasta adecuarla a la dotacion necesaria pa-ra la nueva actividad, segun las presentes normas.

Articulo 124 Locales y edificaciones destinados ala explota-

cion comercial del apar camiento de vehiculos

1 Se incluyen en este articulo aquellos locales 0edificacionesque se construyan 0 habiliten para destinarlos al aparcamientode vehiculos automoviles en regimen de alquiler 0venta, no acausa del cumplimiento de una dotacion obligatoria establecida

pot las presentes normas, sino como consecuencia de una pra-mocion con finalidad comercial, tanto sobre suelo edificable pri-

vadamente, segun el plan, como en el caso en que se pudierenconstruir en suelo de uso y dominio publico en virtud de las con-cesiones que el Ayuntamiento pudiera adjudicar:

2 Las condiciones funcionales de estos locales y aparcamien-tos seran como minimo las sefialadas en estas normas para losaparcamientos correspondientes a dotaciones obligatorias queles seran de aplicacion transitoriamente, en tanto no se apruebepor el Ayuntamiento Ia Ordenanza Municipal especifica

Articulo 125. Acceso al aparcamiento y circulacion interior devehiculos

1 Se dispondra un acceso al exterior de 3 m de anchuraminima ..

2 En aparcamientos con capacidad superior a 40 vehiculos el

acceso debera ser bidireccional y can con un ancho minimo de5m., 0 bien disponer de dos accesos de 3 m. y sentido iinico

3 Debera estar previsto elacceso de peatones, que caso de noresolverse de modo independiente al de vehlculos debera incre-mentar el ancho libre del acceso en 1 rn., protegiendolo fisica-mente mediante acera elevada 0 ban era ..Se excepnian de estaobligacion los aparcamientos situados en planta baja menoresde 600 m 2 utiles

4, Las rampas no sobrepasaran la pendiente del 16% en tra-mas rectos y eI l2!IJoen curvas: Estas pendientes podran incre-mentarse hasta el20OJoy 150/0,respectivamente, en aparcamientoscerrados con una superficie util menor de 600 m.?

Entre la fachada y elinicio de la rampa se dispondra una mese-ta horizontal de ancho igual al del acceso reglamentario y de 5m, de fondo minimo, que podra reducirse a 4 m. en los casosde que la profundidad del solar no alcance los 12 m

Los anchos minimos de ramp a seran:- Rectilinea unidireccional = 3 m

_. Rectilinea bidireccional =6 m

- No rectilinea unidireccional = 3'50 m

- No rectilinea bidireccional = 6'75 m

EI radio minimo de giro sera de 6 m.

5. Las callesinteriores de circulacion tendran los siguientes an-chos mlnimos:- Unidireccionales = 3 m

- Bidireccional es = 4'50 m.

En el caso de que den acceso a plazas en bateria deberan medircomo minimo 5 m libres si dichas plazas estan dispuestas orto-gonalmente a la calle de circulacion.

Si las plazas estan dispuestas en posicion oblicua a la calle de

ciculacion podran adoptarse anchos interrnedios entre los mini-mos antes sefialados en mayor a menor medida en funcion delangulo que forman.

EI radio minimo de giro sera de 4'50 m

6. En el caso de que se empleen aparatos montacoches deberadisponerse a nivel de la via publica una mesetas de 3 m,de an-chura y 5 m , de fondo minima para espera, embarco ydes-

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26BUT LL Eri O FIC IA L

DE LA PRoviNCIA DE VALENCIA

N." 303

21-XI1-90BOLETIN OFIC IA LDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

embarco, con la s condiciones descritas en el Pto 4 de este

articulo

Si no existen rarnpas, se instalara un montacoche per cada 20plazas 0 fraccion superior a 10

En todo caso se deoera resolver el acceso peatonaI a cada plaza

mediante escaler as 0rampasArticulo 126 Altura Iibre en locales de aparcamiento

1 Debera mantenerse Iibre un galibo de 2'20 m en Ia vertical

de todas las vias, calles, rampas y puertas de acceso y circula-

cion, medido desde cualquier punto de su superficie hasta cual-

quier obstaculo, incluso instalaciones ..

Articulo 127. Ventilacion en locales de aparcamiento

I. Los locales destinados al aparcamiento de vehiculos debe-

ran disponer de los necesarios sistemas que garanticen Ia sufi-

ciente ventilacion que irnpida la acumulacion de vapores 0 gases

nocivos.

2 Iodos los locales dispondran de sistemas de evacuaci6n de

humos natural, independientemente del mecanico que se insta-

Ie, de forma que se d isponga como rn in imo de 1 m ." de seccionde hueco a conduct a de aireacion par cada 200 m." de superfi-

cie util de local.

3. Los aparcamientos situados en soranos y semisotanos dis-

pondran en cualquier caso de instalacion de ventilacion forzada

Dicha instalacion garantizara las siguientes condiciones:

- Capacidad minima de renovaci6n: 5 volumenes/hora

- Barrido co»Wle~o de. los .locales irnpidiendo Ia acumulacionde vapores 0 gases nOClVOS.

- Mantenimiento de los niveles de inmision de contaminantes

dentro de los limites reglamentados, en cualquier punto del lo-

cal, mediante el obligatorio programa de funcionamiento de los

equipos mecanicos de ventilacion forzada e instalacion de de-

teccion de monoxide de carbona con sistema autornatico de ac-

cionamiento de la ventiIaci6n forzada

Se instalara un detector, homologado segun la Norma UNE co-rrespondiente POI cada 60 0 m.' construidos 0 fraccion, ubican-

dose en los puntas mas desfavorablemente ventilados

- Proteccion contra el fuego del mando de la instalacion, ubi-candolo en local aparte 0 en cabina protegida

Articulo 128. Condiciones de proteccion contra incendios

1. Los elementos delimitadores de los locales destinados a apar-

camiento que los separen de propiedades colindantes, de la viapublica 0 de locales destinados a otros usos deberanser resis-

tentes a Ia accion de un fuego tipo de 120 minntos

La misma resistencia les sera exigible a los elementos estructu-

rales de los que depende Ia estabilidad de los delimitadores cita-

dos en el punto anterior.

2. Ningun punto de un local destinado a aparcamiento queda-

fa situado a mas de 50 m de un acceso de peatones desde la vfa

publica 0local delimitado pOI cerramiento de RF-120 minutes.

La s puertas de los accesos de peatones no podran estar dotadas

de dispositivo de apertura automatico y seran independientes de

las de acceso de vehiculos, excepto en el caso de locales en plan-ta baja menores de 600 m 2 utiles yen los que el sistema de aper-

tura de Ia puerta de acceso de vehfculos no sea automatico.

3 En e1 caso de constar ellocal de aparcamiento de varias plan-

tas se dispondran escaleras que permitan el transite peatonal entreelias. 'Las escaleras tendran un ancho libre minimo de 90 ems

Articulo 129. Afecciones a Ia urbanizacion, ajardinado yamue-

blamiento urban os

1. En ningun caso la apertura de la s puertas de acceso de ve -

hfculos 0 peatones podra barrer espacio de via publica .

. 2, No se permitira la alteracion de la rasante de la acera 0 cal-

zada de la via publica con motivo de posibilitar el acuerdo de

las rasantes de los accesos de vehiculos a los aparcamientos

2. En el proyecto de la edificaciones se tendra en cuenta Ia dis-

posicion de la urbanizacion, amueblamiento urbano y ajardina-

miento de manera que los accesos rodados a los edificios no

afecten a dichos elementos, tanto existentes como proyectados .

Especialmente se evitara la afeccion a los siguientes elementos:

- Los elementos de sefializaciou vertical del trafico rodado, tales

como senales y semaforos, cuyo traslado pueda afectar a la se-

guridad vial.

- Los elementos integrantes de seriaciones rftrnicas tales como

farolas y luminarias, arboiado y jardineria, en los que la altera-

cion de los ritmos afecte tanto a su funcionalidad como a la es-

tetica del omato de la via publica

En caso de afeccion inevitable se podra plantear la consuIta pre-

cisa para que se determine Ia solucicn de reposicion en distintoemplazamiento de los elementos afectados, 0 bien Ia dispensa

de la obligatoridad de dotacion de aparcamiento a que se refie-re el articulo 123, en caso de importantes afecciones.

En ningun caso se entenderan como justificantes de la dispensa

las merrnas de aprovechamiento que pudiera suponer sobre la

distribucion de los edificios que se proyectan al efecto de la ubi-

cacion del acceso al aparcamiento resultante de la proteccion a

la urbanizacion, ajardinarniento y amueblamiento urbano a que

se refiere este art iculo, excepto 10 contemplado en el articulo 123

de estas norm as.

Capitulo XI Condiciones de la urbanizacion

Articulo 130. Encintado de aceras

Las parcelas deberan disponer de encintado de aceta perirnetral

ejecutado de acuerdo con el proyecto de urbanizacion.

En todo caso el ancho y disefio de la acer a s~ ajustara a la plan-ta viaria debidamente aprobada por el Ayuntamiento

EI disefio de la planta viaria debera respetar los anchos totalesde los viales que se establecen en los planos y responder, en sus

conceptos esenciales, al diseno establecido en ellos 0, en su ca-

so, en los instrumentos de desarrollo del Plan, pudiendosealte-tar las dimensiones definidas en los mismos pero no asf su

concepcion funcional EI disefio de aceras que se contiene en los

pIanos del P o.n.u debe entenderse a titulo indicativo.

La exigibilidad de mobiliario urbano se deterrninara atendien-

do a las previsiones de la planta viaria del proyecto de urbani-zacion 0 de obras ordinarias Especial atencion se dedicara a la

disposicion de alcorques para arbolado en todas las aceras cuya

an chura 10 permita: IncIuso en las zonas industriales, bien en

la totalidad del trazado, bien en las zonas en que la anchur a de

las aceras 10 permita como en el caso de los chaflanes

Articulo 131 Pavimentado de calzadas

Se entendera pavimentada aquella calzada que 10 este de acuer-

do con las caracteristicas previstas en el proyecto de urbaniza-cion cumpliendo los requisites tecnicos de firmes que el

Ayuntamiento apruebe para las distintas calles en atencion a su

tr Mice y categoria

Como minima deberan contar con los siguientes elementos:

- Explanada mejorada: con una excavacion de cajero de 40 em

como minimo

- Subbase: considerando un aporte minimo de 25 cm. de pres-tamos. Suelo tolerable. Compactado.

- Base: formada por 35 em .. de zahorras artificiales Com-

pactada ..

- Pavimento: formado, para trafico medio, a base de una ca-

pa de 7 em de espesor de binder tipo III y una capa de 5cm

de rodadura tipo IV .

- Formacion de cunetas laterales 0 colocacion de rlgolas y bor-diIlos.

- Seftalizacion vertical y horizontal

- Reposicion de servicios e infraestructuras:

Para la redaccion de los correspondientes proyectos de urbani-

zacion se estara a Ia reglamentacion tecnica vigente, asf como

a las instrucciones que pueda dictar Ia COPU.T en desarro-

llo de la Norma 159 de Coordinacion Metropolitana ..

Articulo 132. Suministro de agua

Para la redaccion de 16s correspondientes proyectos de urbani-

zacion que desarrollen las redes complementarias y locales de

abastecimiento de agua se estara a 10 dispuesto en las Normas

195,200 a 210 de Coordinacion Metropolitana y ala reglamen-

tacion tecnica vigente.

Articulo 133. Evacuacion de aguas pluviales y residuales

Para la redaccion de los correspondientes proyectos de urbani-zacion que desarrollen las redes complementarias y locales de

saneamiento se estara a 10 dispuesto en las Normas216 a 232

y 235 a 237 de Coordinacion Metropolitana y a la reglamenta-

cion tecnica vigente

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BOL ET IN O FIC IA LDE LA PROVINC IA DE VALENCIA

BUTLLETI OFIC IAL.DE-LA PRoviNCIA DE VALENCIA 27

'Articulo 134, Alumbrado publico y energia electric a

Las Iineas de distribucion de alumbrado publico y energia elec-

trica seran subternineas,

peberen quedar [luminadas, con los niveles de iluminacion ade-cuados para cada caso, tanto las vias ptiblicas como ,las zonas

verdes,

Capitulo XII Catilogo

Articulo 135 Relacion

1, De acuerdo con 10 establecido en el articulo 85 del Regla-

mento de Planeamiento, se relacionan como bienes que deben

ser objeto de conservacion los edificios relacionados en el ar-

ticulo 93 de estas Normas:

- Cisterna S. XVII. Pea, Constitucio, 10, Identificacion ca-

tastral (lC): 84166-20,

- Iglesia Parroquial de Nuestra Senora de la Anunciacion. S,

XVI Calle de la Iglesia, L LC: 84 I66-08" ,

- Ermita de Nuestra Senora de la Saletta, S XIX, Calle del

Rernedio, 48, D r.c. 80156-10.- Casa de los Valeriolas ,S XVI Apr ox " Calle Iglesia, 2" Ie:83165-11

- Casa Calle Coladors, 16, LC.: 86176-08,

- Casa. Calle Mayor, 20 I.C: 86163-18

Articulo 136" Niveles de protecion

Los nivelesde proteccion para cad a uno de los edificios sefiala-

dos en ~fticulo se sefialan en el articulo 93 de estas Normas.

Disposicion adicional

Para la redaccion y ejecucion de los diversos planes de rango

subordinado que han de aprobarse en desarrollo de este PlanGeneral se observaran las prescripciones contenidas en las fichas

de caracterizacion de ambitos de planeamiento de desarrollo y

de unidades de actuacion que a continuacion se detallan. El a m -bito territorial de cada uno de los Planes viene definido en los

pIanos de ordenacion, sin perjuicio de Ia eventualampliacionque en algun caso se determina en Ia ficha correspondiente, y

excepto en aquellos supuestos en que debera ser determinadoconposterioridad de acuerdo con 10 asimismo previsto en la respec-tiva ficha. -

Disposiciones tr ansitorias

1 a Las peticiones de licencia solicitadas con anterioridad a la

fecha de aprobaci6n definitiva del presente Plan podran ser eon-

cedidas ajustandose a la normativa del planearniento anterior

en 10 referente a las siguientes materias:

a) Voladizos.

b) Diferencia en una en el rnimero de plantas edificables.

c) Altura de Ia edificacion, sin perjuicio de 1 0 senalado en b

d) Condiciones de la edificacion reguladas, precisamente, en

los artfculos 108 a 129, ambos inclusive. de estas normas, sin

perjuicio del obligado cumplimiento de las reglarnentacionesde

tango superior

Perc deberan respetar las nuevas determinaciones de este planen 10 referente a clasificacion, planificacion, regimen, gestion

y usos del suelo, alineaciones, reservas de suelo publico, impo-

sibilidad de edificar dentro de unidades de actuacion hasta que

esten gestionadas y todas las demas determinaciones que no ha-

yan sido expresamente mencionadas en los cuatro apartados an-

teriores (a, b, c y d)

2 a Regimen de las edificaciones y usos fuera de ordenacion:

- Fuera de ordenacion sustantivo:

Se encuentran en esta situacion los edificios e instalaciones cons-

truidos en suelo de destino publico (excepto en los casos de reti-

ro de lineas) y en SUP, SUNP y SNU (sin perjuicio de 10

dispuesto en el articulo 106 ..3 de estas normas y en el siguiente

incise de esta transitoria) En esta situacion seran de inmediataaplicacion las limitaciones del regimen fuera de la ordenacion

establecidas por el articulo 60 de la Ley del Suelo. No se penni-ten obras de reforma y de ampliacion, ni de reconstruccion nimejoras que increment en el valor de expropiacion.

- Tolerancia de usos industriales que se establezca al amparo

del articulo 61 de la Ley del Suelo:

las industrias ubicadas en zonas no adecuadas existentes con

anterioridad a este plan, siempre que sean actividades no califi-

cadas 0 que curnplan las pertinentes medidas correctoras, po-

dran beneficiarse de las siguientes tolerancias que se establecen

segun cada clase de suelo:

- Suelo urbane: Ademas de las obras parciales y circunstan-c. iales de consolidacion y.conservaci6n y mantenimiento penni-

~ldas. por laoLey, se pemuten obras de reforma y mejora que no

impliquen incremento de volumen ni de ocupacion en planta- Sll~lo urbanizable programado: las mismas condiciones es-

tablecidas para suelo urbano, en el parrafo anterior, pero suje-tas a la concesion de licencia provisional conforme al articulo

58 ..2 de la Ley del Suelo en relacion con el 84 de Ia misma.

- Suelo no urbanizable: Sujeto a cuanto dispone el articulo 106

de estas normas y la ordenanza que se dicte en desarrollo del

punto 3 del mismo.

- Suelo urbanizable no programado: Sujeto a 1 0 sefialado en

el articulo 103.2 en relacion con el 106, puntos 2 y 3.

- Fuera de ordenacion diferido: Al amparo del articulo 19 del

Reglamento de Planeamiento, en los demas casos, la situacion

de fuera de ordenacion quedara diferida hasta la sustituci6n deledificio, 0 uso, por 10 que permiten las obras de reforma 0 de

reconstruccion parcial,

Disposicion dercgatoria

Queda derogado, en el ambito del termino municipal de Aldaia,

el Plan Comarcal de 1966, el Plan Parcial de Aldaia y las Orde-nanzas Municipales que se opongan a este Plan

Anexo:

Fichas de actuaciones UIbanfsticas en desarrollo del Pian

(Instrumentos de ordenacion. Planearniento derivado y comple-mentario)

Suelo no lit banizable

1 Denominacion: HO.

2.. Denominacion: TRS

3. Denominacion: Barranc dels Caval Is ,

4 Denominacion: Plan especial Parque Ronda del Comuner

SeI.

1. Denominacion: HOClase de suelo: No urbanizable

Tipo de plan: Plan especial para desarrollo del sistema general

de equipamientos comunitarios (articulo 76, 2, a, R. PIan), en-

carninado a Ia creacion de una instalacion de interes social ensuelo no urbanizable ..

Uso: De equipamiento social docente-comunitario.

I?iciativa: Preferentemente privada, al igual que su financiacion:

Ambito y superticie: EI grafiado en los pIanos de ordenacion

con una superficie de 100.000 m." '

Intensidad de uso: 0'1 m.Vm.' (sin computar invemaderos)

Condiciones de or denacion:

- EI vallado de la parcela se retranquearaun minimo de 10 m

al eje de los caminos piiblicos y de 7 m, a Iindes. Los Invemade-

ros quedaran sujetos it la misma condicion.- Si se ubican instalaciones residenciales destinadas al alber-

gue de internos del centro docente, estas partes de la edificacion

observaran una distancia minima de 500 m. al cementerio.

2.. Denominacion: Planta de tratamiento de residuos solidos

urbanos de1Horta Sud (Plan director Diputacion Provincial)IRS,

Clase de suelo: Suelo no urbanizable

En cumplimiento de 10 previsto en las Normas de Coordinacion

Metropolitana se podra redactar, en su caso, un Plan Especial

para la ubicacion de la planta de tratarniento de residuos soli-

dos Debera ubicarse en esta clase de suelo y entre los terminos

municipales de Quart y Aldaia. Sus caracteristicas se ajustaran

a 10 que en su momenta prevea el Plan director correspondienteredactado por la Diputacion Provincial,

3, Denominacion: Plan especial Parque Ronda del Comuner

Sel

Clase de suelo: Suelo no urbanizable.

Tipo: Plan Especial de desarrollo del sistema general de espa-

cios libres en suelo no urbanizable.

Ambito y superficie: Zona verde del Cumuner junto a la ronda

(parte exterior) .. Superficie aproximada: 40 . .000 m."

Iniciativa: Publica,

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28BUTLLETI OF iC IAL

DE LA PROVINCIA.DE VALENCIA

N." 303

21-XII-90

BOL ET IN O FIC IA LDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Intensidad: La regulada con caracter general para parques UI-

banos en estas Normas Urbanisticas (articulo 38)

4.. Denominacion: Barranc deIs Cavalls

Clase de suelo: Suelo no urbanizable.

Se preve la posible elaboracion de un Plan Especial supramuni-

cipal al objeto de mejorar las condiciones de vertido del Barranc

dels Cavalls, problematica que debe abordarse mediante solu-

ciones comunes para todos los municipios afectados

Suelo urbanizable programado .

I , Denominacion: PP.l

2 . D enom in acio n: P,p ,2 "

3, Denominacion: PP3

4 Denominacion: PPA,

5, Denominacion: PP,B

6" Denominacion: caracterizacion de los sistemas generales no

incluidos en sectores objeto de Plan Parcial en el suelo urbani-

zable programado.

1. Denominaci6n: PPI

Clase de suelo: Urbanizable programado.

Ipo: Plan parcial.Cuatrienio: 1 0

Iniciativa: Preferentemente pr ivada.

Ambito: Grafiado en planos. Superficies aproximadas:

- Superficiij,~&;~rvada para parcelas y sistemas locales (SAL):

120.000 m.' "

- Superficie de sistema general incluido en el sector a ordenar

pOI el plan parcial: 43.540 m.'

- Viario: 13,840 m.'

- Jardin: 16.200 rn '

- Area de juego: 1 500 m 2

- Docente: 12.000 m.'

Uso: Uso global terciario, Prohibidos los usos: Residencial (salvocasa de guarda), usos industriales que impliquen transformaci6n

manufacturera de mercancias; los demas usos que prohfbe eI plan

parcial

Intensidad: 0'56 m!lm!, referidos exclusivamente a los 120,000

m.sde SAL (no a los sistemas generales incluidos en el sector,

a los que sera de aplicacion dicho coeficiente per prohibirlo elarticulo 30"c) del R, Plan) ,

Aprovechamiento medio del sector: 0'39623 VA.lm!

Coeficiente de homogeneizacion: (Zona unica: uso terciario): 1.

Caracteristicas de ordenacion:

- Las parcel as no ocuparan mas de un 530/0 de la superficie

«SAL» (53% de 120,000 m." = 63.,600 m.").

- Se respetaran los bulevares grafiados en los pianos de orde-

naci6n (formando una cruz), si bien el P "P. podra modificar las

restantes determinaciones de la ordenaci6n indicativa que se gra-ffa en los planos de este PH.o,H

- Sera obligatorio el cumplirniento de la regulaci6n de centrosde atraccion de desplazamientos de las NC ,M. en todo caso

- La reserva minima de dotaciones locales se ajustara alanexo

del R, Plan (14% + 1 plaza de aparcamiento como mfnimo pOI

cada 100 m? de edificaci6n) ..

- La regulacion pornienorizada de los usos del suelo estable-cera una distinci6n en el suelo comprendido entre la Ronda del

Pont Nou y el Colegio Blasco Ibanez, en e1 sentido de favorecer

en el los usos del sector servicios e impedir la localizacicn de al-

macenes en esa zona, al objeto de evitar que se consolide con

las caracterfscas de una zona industrial,

Caracterfsticas de gestion: Los propietarios de.este sector estan

obligados a ceder los sistemas generales incluidos dentro del mis-

mo. El derecho de cada propietario no puede exceder de 0' 3 7998VAJm.' que es el 90% del medio del Plan y equivale en este

sector a 0'37998 m.vm.> para uso terciario,

2, Denominaci6n: PP,2

Clase de suelo: Urbanizable programado .

Tipo: Plan parcial

Cuatrienio: 1.a

Inicitiva: Preferentemente privada.

Ambito: Grafiado en planes .. Superficies:

- Superficie SAL: 186000 m 2

- Sistemas generales incluidos: 10 .. 100 m 2

- Viario: 900 m.!

- Jardin: 9200 m."

Uso; Uso global industrial sujeto a las incompatibilidades regu-

ladas en las Norrnas del PGOU yen las que sefiale el PP(articulo 96),

Intensidad: 0'56 m.Vm 2 referidos a los 186000 m,? de superfi-

cie SAL (y no a los sistemas generales) exclusivamente ( es decir ,

104.160 m 2 edificables)

Aprovechamiento medio del sector: 0'53116 VAJm.2

Coeficiente de homogeneizacion: L

Caracteristicas de ordenaci6n:

- Reserva minima de dotaciones locales del R, Plan (14%)

- Las parcelas ocuparan, como maximo, un 56% de la super-

ficie SAL de 186000 m.' (87 ..360 m.").

- Obligatorio el mantenimiento en el P.P del Bulevar situado

al norte y del Jardin al este del sector, grafiados en este PG .o.U.EI resto de la ordenaci6n .grafiada es indicativa.

Caracteristicas de gestion: Ademas de los sistemas generales in-

ternos es de cesi6n el exceso de aprovechamiento del sector, res-pecto al 90070del medio del plan (e s de cesion 10 que supone las

0'37998 U AJm.', que equivalen a 0'37998 m 2 de techo indus-trial por cada m.' de suelo originario en este sector).

3.. Denominaci6n: P,P,)

Clase de suelo: Urbanizable programado ..

Tipo: Plan parcial

Cuatrienio: 1.0

Iniciativa: Preferentemente pri vada

Ambito: Grafiado en planes .. Superficies:

- SAL: 45 000 m '

- S,G : 18.300 m.", que se desglosan en: Vaiario, 3.500 m 2 ;

jardines, 8.600 m2; A. juego, 1200 m 2, y docehte,5 ..000m,.2

Uso: Uso global residencial.Intensidad: 0'93 m.Vm." aplicables excIusivamente a lasuper-

ficie SAL de 45 . .000 m ..2 (41.850 m.. ' edificables).

Aprovechamiento media del sector: 0'50908 U A .lrn.?

Coeficiente de homogeneizaci6n: 0'77

Caracteristicas de ordenaeion:

- Se respetaran los equiparnientos locales grafiados en la do-

cumentaci6n grafica de este P ,G O'U. y en especial las reservasde suelo:

- Escolar: 5.000 m."

- .Iardines: 5.000 m."

- Area de juego: 1 200 m.2

- Densidad maxima: 33 VivJHa.,

- Los sistemas locales ocuparancomo.mmimo un 26% de la

superficie SAL sin contar el sistema local viario. (22. .581 m.')..

- Las parcelas no podran ocupar mas de un 43% de la superfi-

cie SAL. (19.350 m.") _Caracteristicas degesti6n: Ademas de los sistemas generales in-

cluidos en e r sector le s cor responde a sus propietarios ceder el

exceso de aprovechamiento del sector sobre eI medio del plan.

El derecho de cada propietario es un 90% del AM del plan, esdecir, sera 0'37998 V,A. (equivalentes a 0'493480 m." detecho

residencial en este sector) por cada metro cuadrado de' suelo ori-

ginario.

4,. Denominaci6n: PP ,A,:

Clase de suelo: Urbanizable programado

Tipo: Plan parcial

Cuatrienio: 2 0

Iniciativa: Preferentemente privada.

Ambito: Grafiado en planos: Superficies:

-SAL: 77,OOOm.'

- Sistemas generales incIuidos: 27210 m."

- Viario: 1.510 m z

- Jardines: 19,700 m."

- Docente: 6000 m."

Uso: Residencial

Intensidad: 0'95 m 21m.',referidos exclusivamente a la superfi-

cie SAL (73.150 m.? edificables).

O J;

II ~ ·!

I

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BOLETIN OFICIALDE LA PROVI NC IA DE VALENCIA

BUTLLETi OFICIAlDE LA PRoviNCIA DE VALENCIA 29

Aprovechamiento medio del sector: 0'38607 U .Ai/rn.>

Coeficiente de homogeneizacion: 0'55

Caracteristicas de ordenacion:_ La ordenad6n del P.P respetara las reservas de suelo parasistemas locales grafiados en los planos de ordenacion de esteP.G,Q.V, que son:

- Jardines: 4 900 m."_ Areas de juego: 10.610 m.'

_ Centros docentes: 6.000 m.?

- Equipamiento social: L500 m."

- Par que deportivo: 2400 m."- las parcelas ocuparan, como maximo, un 3 2 0 7 0 de la super-fide SAL.

Caracteristicas de gestion: Es de cesion el 10% del aprovecha-miento medio del sector El derecho de los propietarios no pue-de exceder en ningun caso del 90% del Aprovechamiento delPlan, es decir, que no puede sobrepasar las 0'37998 VA. equi-valentes a 0'69087 m .' de techo residenciaI por cada m.. de te-rreno originario. Con la cesion de las dot~ciones locales ygenerales incluidas en el sector ese aprovechamiento queda prac-ticamente equilibrado

5. Denominacion: PP B.

Clase de suelo: Urbanizable programado ..

Tipo: EI,~ parcial.Cuatriei'fio: 2,0

Iniciativa: Preferentemente privada Pero condicionada a quese ejecute SV, 1 ..

Ambito: Grafiado en planos: Superficies:

- SAL: 89.000 m.'

- Sistemas generales incluidos: 32,.600m..

- Viario: 2600 m 2

- Jardines: 8.000 m '

- Deportivo: 22..000 m..'Uso: Global industrial con las incompatibilidades senaladas por

estas Normas Urbanisticas (articulo 96) y las que determine elP p,

Intensidad: 0'62 m.Vm 2 referidos, exclusivamente, ala super-ficie SAL de 89000 m.> (55,.180 ill.' edificables).

Aprovechamiento medio del sector: 0'45379 U Aim,'

Coeficiente de homogeneizacion: 1

Caracteristicas de ordenacion:

- las parcelas no podran ocupar mas de un 62% de la superfi-cie «SAL» (55..180m.')

- Las reservas de dotaciones locales deberan cumplir cuantomenos 10 establecido pot el anexo del R. Plan (14%)

- Sera 0bligatorio recoger en la or denacion del P .P. el bulevargrafiadoen los planos de ordenacion de este PG,OU en pro-longacion del previsto en el PP 2,

Caracteristicas de gestion: Los propietarios de este sector estan

obligados ala cesion de los sistemas generales incluidos en ely del exceso de aprovechamiento rasante sobre el 9 0 0 7 0 del me-dio del Plan (90% del 0'4222 VA m.>, es decir, el exceso sobre0'37998 U Aim 2, que equivalen a 0'37998 m." de techo indus-trial por cada m.? de suelo originario en este sector).

6. Caracterizaci6n de los sistemas generales no incluidos en sec-tores objeto de Plan Parcial en el suelo urbanizable programado

- La ejecucion de estos sistemas esta prevista en el primer cua-trienio ..

- Son los siguientes:

a) Viario SE1: Conexion Ronda «Pont Nou»-Corredor Co-marcal. Superficie: 18.500 m.'

b) Parque urbano. SE2: Superficie 6.,{)()() m.' con destino a par-que urbano y 7.000 m..' con destino a parque deportivo

c) Viario y espacios libres..SE3: Superficie 11.400ill"con des-tino a viario (conexion Barranquet-Corredor Comarcal); 10.600m ' del Sistema General de Espacios Libres, parque urbane

- Esta prevista su ejecucion por expropiacion. No obstante, siantes de su ejecucion se gestionara alguno de los sectores conexceso de aprovecharniento medio de sector sobre el medio delPlan,dicho exceso de aprovechamiento se destinara a compen-'sar preferenternente ala propiedad de estos Sistemas Generales.

En caso de que la expropiacion se ejecutara antes de gestionarlos planes parciales con exceso de aprovechamiento la adminis-tracion se resarcira de los costes de expropiaci6n mediante la ce-sion, pOI los propietarios del Plan Parcial correspondiente, enparcel as edificables, de dicho exceso de aprovechamiento .

Son planes parciales con exceso de aprovechamiento los corres-pondientes a los siguientes sectores: PP2, P P3 Y P.P,B_No obstante, debe tenerse en cuenta que la ejecucion del PlanParcial PP.B. esta condicionada a la previa ejecuci6n del siste-ma general viario SEL

Para calcular los excesos de aprovechamiento en edificabilidadreal hay que dividir el exceso de aprovechamiento determinado

en unidades convencionales «H,A.» por el coeficiente de homo-geneizaci6n del sector corrrespondiente ..

- Para desarrollar estos sistemas generales no es preciso PlanEspecial, bastando la aprobacion del proyecto de obras corres-pondiente ..

Suelo urbanizable no programado

1 Denominacion: AM 1.

2 Denominaci6n: AM 2..

3 Denominacion: A.M.3

4 Denominaci6n: A .MA5. Denominaci6n: A.M.5.

6 Denominacion: A.M 6.

7 Denominacion: A.M78 Denominacion: A.M ,8.

9. Denominaci6n: E.!.

10 Denominacion: E,2.

L Denominaci6n: A.M.1

Clase de suelo: Urbanizable no programado.

Tipo: Programa de actuaci6n urbanistica y plan parcial.

Iniciativa: Preferenternente privada pero la posibilidad de des-arrollar esta zona esta sujeta al cumplimiento de las condicio-nes establecidas en el articulo 25 de las Norrnas Urbanisticas en

10 relative a la previa ejecucion de determinadas infraestructu-ras 0 a su ejecucion simultanea por cuenta de los promotoresprivados del PAU,

Ambito: El ambito grafiado en los planos de ordenacion de87.300 m..' se ampliara, en su caso, hasta el corredor comarcal:

Uso: Industrial y/o terciario.Intensidad: 0'5 m.s/rn. ' referidos tan s610a los 87.300 m..' ori-ginariamente previstos, es decir, 43650 ill.'de techo edificablecomo maximo. .

Caracterfsticas de ordenacion:

- En caso de no ser asumida en eIP ,P. Ia ordenacion indicati-va sefialada en este P G.O U se debera asegurar, en todo caso,la continuidad COnla trama viaria del suelo urbano ..- Se reservara, aI menos, la superficie para dotaciones localesprevista como reserva minima en el R Plan

- Junto al corredor comarcal debera quedar un vial de servi- .cio de 8m. de anchura 0, en su defecto, un espacio Iibre similarde reserva y proteccion viaria,

- las parcelas ocuparan como maximo 43.,250m.?

- Debera reservarse una franja de zona verde junto ill corre-dor de 30 m de anchura

Caracteristicas de gestion:- Los propietarios 0 promotores de esta area deberan sufragarjunto a los de A.M..2 y AM.3 su parte proporcional de E.1 yE ,2 (ademas de las dotaciones locales y urbanizacion inferior,el 10% de aprovecharnientos resultante para la propiedad de es-tos terrenos no debera ser superior al aprovechamiento mediodel Plan en suelo programado, tal como se concreta en SUP Iy II, para ella la edificabilidad del area se compensara con lascesiones indicadas 0, en su defecto, con cesion de parcelas edi-ficables dentro del propio Plan Parcial.

- Si no estuviese ejecutado el colector al servicio de esta areadebera ser ejecutado por sus promotores/propietarios como re-quisito para su ejecuci6n

2.. Denorninacion: A M.2.Tipo: Programa de actuaci6n y Plan Parcial

Esta sujeto a analogas condiciones a A ,M.1..·on la salvedad deque, siendo su superficie de 170.000 m " su edificabilidad glo-

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3 0BUTLLETi OFICIAL

DE LA PRoviNCIA DE VALENCIA

N." 303

21-XII-90

BOl.ETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

bal maxima sera de 85.000 m.? I. y la ocupacion maxima de las

parce1as de 85.000 m ' S ..

3. Denorninacion: A.M.3.

Clase de suelo: Urbanizable no programado ..

Tipo: PAU y P.P ..

Iniciativa: Preferentemente privada pero la posibilidad de des-

arrollar est a zona esta sujeta al cumplimiento de las condicio-

nes establecidas en el articulo 2 5 de las Normas Urbanisticas en

10 relativo a la previa ejecucion de determinadas infraestructu-

ras 0 su ejecucion simultanea por cuenta de los promotores pri-vados del PAD,

Ambito: EI grafiado en pianos con una superficie de 280 000m. 2, que debera arnpliarse, en su caso, hasta la arista exterior

del corredor comarcal y sin perjuicio de que, dentro del sector,

se deba respetar lasdistancias minimas correspondientes a Jas

franjas de proteccion y reserva viarias

Usa: Usa industrial y/o terciario

Intensidad: 0'5 r n . .'/m..', con una edificabilidad maxima global

de 140 000 m 1 construibles

Cat acter Is ticas de ordenacion

- La ordenacion del PP recogera obligatoriamente las dos pie-

zas del sistema local de espacios Iibres grafiadas en los pianos

de ordenacion de este PO O.u

En todo caso serespetara la reserva minima de suelo para dota-ciones locales -ei'l:tb .lecidas en el anexo del R. Plan.

- En 10 demas.isi se modifica la trama indicativa establecida

en los pIanos de ordenacion se debera asegurar la conexion y

continuidad de !a trama viaria con la de Quart de Poblet, con

el puente previsto sobre el barranco y con la ronda del P.P ..2.

- La superficie de ocupaci6n maxima pOI las parcelas sera del

500/0 del area (160000 m.' S.).

Caracteristicas de gestion: Los propietarios 0 promotores de es-

ta area deberan sufragar junto a los de A,M ..1 y A,M ..2 su parteproporcional de £..1 y E.2 (ademas de las dotaciones locales yurbanizacion interior, el 10% de aprovecharniento y demas con-

diciones que fije eI PAU) .

EI aprovechamiento resultante par a la propiedad de estos terre-

nos no debera ser superior al aprovechamiento medio del plan

en sueJo programado, tal como se concreta en SUP Iy II, paraella la edificabilidad del area se compensara con las cesiones in-

dicadas 0, en su defecto, con cesion de parcelas edificables den-

tro del propio Plan Parcial, Tambien podra compensarseparcialmente la edificabilidad del area, hasta alcanzar el lfmite

indicado mediante ejecucion, por cuenta de los promotores-pr opietarios de la misma, de infraestructuras viarias 0de sanea

miento externas al Plan Parcial .

Si se imitaran a ejecutar la intern a del sector POI estar ya ejecu-tadas la conexiones externas, la cesi6n minima sera del 1 5 0 / 0 (ade-

mas de la superficie reservada a dotaciones locales), salvo que

el PAU exigiera una mayor.

4, Denominaci6n: A,MA.Clase de suelo: Urbanizable no programado

Tipo: PAU y P P

Iniciativa: Preferentemente privada, pero la posibilidad de des-

arrollar esta zona esta sujeta al cumplimiento de las condicio-nes establecidas en el articulo 25 de las Normas Urbanisticas en

10 relativo a la previa ejecuci6n de determinadas infraestructu-ras, 0 a su ejecuci6n simultanea por cuenta de los promotores

privados del PAU.

Ambito: EI grafiado en planos, con una superficie de 174 171

m,\que debera ampliarse, en su caso, hasta la arista exterior

del corredor comarcal y sin perjuicio de que dentro del sector

se deban respetar las distancias minimas correspondientes a las

franjas de proteccion y reserva viarias.

Uso: Industrial y/o terciario.

Intensidad: 0 '5 m.Vm.', con una edificabiliad maxima globalde 87085 m? construibles.

Caracteristicas de ordenacion:

- Las reservas de equipamiento local las determinara el P.P ..

y seran como minimo las del anexo del R Plan

~ En 10 demas, se modifica la tram a indicativa establecida en

los planos de ordenacion, que debera asegurar la conexi6n y con-

tinuidad de la trama viaria con la de Quart de Poblet.

- L a super ficie de ocupacion maxima POI' las parce1as sera del

50% del area (87.085 m." S.).

Caracteristicas de gesti6n: EI aprovechamiento resultante para

la propiedad de estos terrenos no debera ser superior al aprove-

chamiento medio del Plan en SUP, tal como se concreta para

SUP I y 11 ,

A tal fin la cesion obligatoria, gratuita y minima de este sector

sera del 25% de aprovechamiento (en terrenos edificables ade-mas de los sistemas locales que correspondan):

Se podra minorar el porcentaje de cesion indicado si losprornotores-propietarios asumen la ejecucion de ramales exter-

nos de la red de colectores. Dicha minoracion sera proporcio-

nal al coste de las infraestructuras externas que ejecuten en

re1aci6n con el valor urbanistico del aprovechamiento y sin que

en ningun caso la cesi6n gratuita pueda sel' menor del 10% de

aprovechamiento

5, Denominaci6n: AM5,

Clase se suelo: Urbanizable no programado.

Tipo: PAU y PP

Iniciativa: Preferenternente privada pero Ia posibilidad de desa-

rrollar esta zona esta sujeta al cumplimiento de las condiciones

establecidas en eI articulo 25 de las Normas Urbanisticas en 10

relativo a la previa ejecuci6n de determinadas infraestructuras° a su ejecuci6n simultanea por cuenta de los promotores priva-

dos del PAD.

Ambito: El grafiado en pIanos, con una superficie de 165.,000

m.', que debera ampliarse, en su caso, hasta la arista exterior

del corredor comarcal y sin perjuicio de que dentro del sector

se deban respetar las distancias minim as correspondientes a las

franjas de protecci6n y reserva viarias

Uso: Industrial y/o terciario ..

lntensidad: 05 m.s/m 1, con una edificabilidad maxima global

de 82500 m.' I construibles:

Caracteristicas de ordenaci6n:

-las reservas de equipamiento local las deterrninara e1 P.P"y seran como minimo las del anexo del R Pian,

- En 10 demas, se modifica la trama indicativa establecida en

los planos de ordenacion, que debera asegurar la conexion y con-tinuidad de la trama viaria con la de Quart de Poblet.

- La superficie de ocupaci6n maxima pOI las parcelas sera del

500/6 del area (82..500 m." s.)

Caracterfsticas de gesti6n: El aprovechamiento resultarrte para

la propiedad de estos terrenos no debera ser superior aI aprove-chamiento medio del Plan en SUP, tal como se concreta para

sur r v u.A tal fin la cesion obligatoria, gratuita y minima de este sector

sera del 25% de aprovecharniento (en terrenos edificables, ade-

mas de los sistemas locales que correspondan),

Se podra minorar el porcentaje de cesion incluido si los

promotores-propietarios asumen la ejecuci6n de ramales exter-nos de la red de colectores. Dicha minoracion sera proporcio-nal al coste de las infraestructuras externas. que ejecuten en

relacion con el valor urbanistico del aprovechamiento y sin queen ningun caso la cesion gratuita pueda ser menor del 10% de

aprovechamiento

6.. Denominacion: AM.6.

Clase de suelo: Urbanizable no programado

Tipo: PAU y pp,

Iniciativa: Preferentemente privada pero la posibilidad de des-

arrollar esta zona esta sujeta al cumpIimiento de las condicio-nes establecidas en el articulo 25 de las Normas Urbanisticas,

en 10relative a la previa ejecucion dedeterminadas infraestruc-

turas 0 a su ejecucion sirnultanea POl' cuenta de los promotores

privados del PAU.

Ambito: EI grafiado en planos, con una superficie de 164.000m.", que deb era ampliarse, en su caso, hasta Ia arista exterior

del corredor cornarcal y sin perjuicio de que dentro del sector

se deban respetar las distancias minimas correspondientes a lasfranjas de protecci6n y reserva viarias

Usa: Uso industrial (y/o terciario).

Intensidad: 0'5 m.Vm.", con una edificabilidad maxima global

de 82.000 m.' T construibles.

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y a la previa ejecucion de la red de saneamiento que quede pre-

vista en dicho PERI

Ambito: El grafiado en planos, con una superficie de 103.200 m '

Uso: Uso industrial y/o terciario

Intensidad: 0'5 m 21m2, con una edificabilidad maxima global

de 5L6oo rn.' T. construiblesCaracteristicas de ordenacion:

- Las reservas de equipamiento local las determinara el P.P.

y seran como minimo las del anexo del R Plan

- En 10 demas, se modifica la trama indicativa establecida en

los pianos de ordenacion que debera asegurar la conexion y con-

tinuidad de la trama viaria can la del PERI del Coscollar ..

- La superficie de ocupacion maxima por las parcelas sera. del

50070 del area (51.600 m.' S.)

Caracteristicas de gesti6n: EI aprovechamiento resultante para

la propiedad de estos terrenos no debet a ser superior al aprove-

chamiento medio del Plan en SUP, tal como se con creta paraSUP I y II.

A tal fin la cesion obligatoria, gratuita y minima de este sector

sera del 25"10de aprovechamiento (en terrenos edificables, ade-

mas de los sistemas locales que correspondan).Se podra minorar el porcentaje de cesion indicado si los

promotores-propietarios asumen la ejecucion de ramales exter-

nos de la red de colectores ..Dicha rninoracion sera proporcio-

nal al coste de las infraestructuras externas que ejecuten enrelacion con el valor urbanfstico del aprovechamiento y sin que,

en ningiin caso, la cesion gratuita pueda ser menor del 10% de

aprovechamiento

9. Denominacion: E.1.

Clase de suelo: Urbanizable no programado

Tipo: Proyecto de urbanizacion ..

Iniciativa: Preferentemente publica, pero la posibilidad de des-arrollar esta zona esta sujeta al cumplimiento de las condicio-

nes establecidas en el articulo 25 de las Normas Urbanisticas en

10 relativo a la previa ejecuci6n de determinadas infraestructu-

ras,0

a su ejecuci6n simultanea por cuenta de los promotoresprivados del PAU

Ambito: EI grafiado en pianos, con una superficie de 35.900 m 2

Uso: Par que publico del sistema general de espacios lib res Con

caracter complementario viales.

Intensidad: La adrnitida pOI estas not mas para los jardines y

zonas ve r des

Caractensticas de ordenacion: La sefi.alada en los planes de este

plan ..El proyecto de urbanizacion podra optar por mantener la

calzada existente que atraviesa la zona en sentido diagonal, 0

sustituirla. Tambien se contemplara la reserva de suelo necesa-

rio para la ejecucion de un paso elevado sobre el Distribuidor

Cornarcal que enlace con el Cami del Coscollar,

Caracteristicas de gesti6n: Vease fichas AMI, AM2 y AM, en

10 que se refiere a la cesion gratuita de este .suelo ~

10 Denominacion: E2.

Clase de suelo: Urbanizab1e no programado

Iipo: Proyecto de urbanizacion.

Iniciativa: Preferentemente publica, pero la posibilidad de des-

arrollar esta zona esta sujeta al cumplimientode las condicio-nes establecidas en el articulo 25 de las Normas Urbanisticas en

10 relativo a la previa ejecucion de determinadas .infraestructu-las, 0 a su ejecucion simultanea por cuenta de los promotores

privados del PAU. ... . . . .

Ambito: EI grafiado en pIanos, con una superficie de 3~900 m i

Uso: Sistema general de zonas deportivas. Con caracter corn-

plementario viales y zonas verdes. . .

Intensidad: La admitida par estas normas para dichos usos por-

menorizados. .

Caracterfsticas de ordenacion: La sefialada en los pianos de este

~an_ ..... ~ .Caracteristicas de gesti6n: Vease fichas AMI, A~2 y AM, en

10 que se refiere a la cesion gratuita de este suelo

Suelo urbano

1.. Denorninacion: EI Coscollar

2 Denominaci6n: Danone OD-l

3.. Denominaci6n: Estudios de detalle 0.D.-2

Caracteristicas de ordenaci6n:

~'las reservas de equipamiento local las determinara e1PP.,

Y serancomo minimo las ?,:l anexo del ~ .. ~ l r u : " .

:_ En 10 demas, si se modifica la trama indicativa establecidaen los planos de ordenaci6n se debera asegurar la conexion y

continuidad de Ja trama viaria con la de Quart de Poblet_ La superficie de ocupacion maxima per las parcelas sera del

50% del area (82 ..000 m 2 S.)

Caracteristicas de gestion: Elaprovecharniento resultante para

la propiedad de estos terrenos no debera ser superior al aprove-

chamiento medic del Pian en SUP, tal como se concreta para

SUP I y II

A tal fin la cesion obligatoria, gratuita y minima de este sector

sera del 25"10de aprovechamiento (en terrenos edificables ade-

mas de los sistemas locales que correspondan)

Se podra minorar e1 porcentaje de cesion .indicado si los

promotores-propietarios asumen la ejecucion de r:amales exter-

nos de la red de colectores. Dicha minoracion sera proporcio-

nal al coste de las infraestructuras extemas que ejecuten enrelacion con el valor urbanistico del aprovechamiento y sin que,

en ningun caso, la cesion gratuita pueda ser menor del 10% de

aprovechamiento

7 Denominacion: A.M.7

Clase de suelo: Urbanizable no programado

T ip c: e ,AU y P.P

IniciatiVi:"Preferentemente privada pero la posibilidad de des-arrollar esta zona esta sujeta al cumplimiento de las condicio-

nes establecidas en el articulo 25 de las Norrnas Urbanisticas en

10 relativo a la previa ejecuci6n de determinadas infraestructu-

ras 0 a su ejecucion simultanea pOI cuenta de los promotoresprivados del PAU. .

Ambito: El grafiado en planes, con una superficie de 136 ..160

m.', que debera ampliarse, en su caso, hasta la arista exterior

del corredor comarcal y sin perjuicio de que dentro del sectorse deban respetar las distancias minimas correspondientes a las

franjas de proteccion y resetva viarias.

Uso: Uso industrial y/o terciario

lntensidad: 0'5 rn.Vm.", con una edificabilidad maxima global

de 68.080 m.' T. construibles ..

Caracteristicas de ordenacion:

- Las reservas de equipamiento local las determinara el PP.y seran como mfnimo las del anexo del R. Plan

- En 10 demas, se modifica la trama indicativa establecida en

los pIanos de ordenacion, que debera asegurar la conexi6n y con-

tinuidad de la trama viaria con la de Quart de Poblet.

- La superficie de ocupacion maxima par las parce1as sera del

50% del area (68 . .080 m.' S.).

Caracteristicas de gestion: EI aprovechamiento resultante para

la propiedad de estos terrenos no debera Set superior al aprove-

chamiento medio del Plan en SUP, tal como se concreta para

SUP I y IIA tal fin la cesion obligatoria, gratuita y minima de este sector

sera del 251lJode aprovechamiento (en terrenos edificables, ade-

mas de los sistemas locales que correspondan).

Se podra minor ar el POt centaje de cesion indicado si los

promotores-propietarios asumen la ejecuci6n de ramales exter-

nos de la red de colectores. Dicha minoracion sera proporcio-

nal al coste de las infraestructuras extemas que ejecuten en

relacion con el valor urbanistico del aprovechamiento y sin que,en ningun caso, la cesion gratuita pueda ser menor del 10% de. aprovechamiento

8. Dencminacion: A.M.8.

Clase de suelo: Urbanizable no programado ..

Tipo: PAU y PP.

Iniciativa: Preferentemente privada, perc la posibilidad de des-

arrollar esta zona esta sujeta al cumplimiento de las condicio-nes establecidas en el articulo 25 de las Normas Ur banisticas en

10 relative a la previa ejecuci6n de determinadas infraestructu-

ras 0 a su ejecuci6n simultanea por cuenta de los promotores

privados del PAU ..En to do caso la posibilidad de desarrollar

este Programa de Actuaci6n Urbanfstica y un Plan Parcial que-

da condicionada a la previa aprobacion del PERI del Coscollar

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32BUTLLET i OF IC IAL

DE LA PRoviNCIA D E VALENCIA

N.O 303

21·-XII-90

BOlETIN OFiCIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

4. Denominacion: Estudios de detalle 0 .n.-3.

5.. Denominaci6n: Estudios de detalle OD .-4.

1 .. Denominaci6n: E1 Coscollar

Clase de suelo: Suelo urbano ..Tipo. Plan Especial de Reforma Interior

Cuatrienio: PrimeroIniciativa: Publica ..

Ambito: EI grafiado en los pianos de ordenacion: Superficie368.687 m .

Uso: Uso global industrial: Suieto a las incompatibi1idades queestablezca eI PERLIntensidad: Se ajustara a una edificabilidad global maxima de0'75 m.vm.'

Caracteristicas de ordenacion: Los objetivos de la Reforma In-terior seran eI saneamiento de la zona, la implantacion de dota-ciones y la racionalizacion del proceso de crecimiento

- La edificabilidad neta de la parcela sera de 1 m.Vm." Portanto las parcelas no podran ocupar mas de un 75% del areaordenada:- 1 a ordenaci6n tendra que respetar la linea de edificacion se-nalada a 75 rn..del eje del trazado propuesto para el encauza-miento y desvio del Barranc de la Saleta

Caracteristicas de gestion:

- Correra por cuenta de los propietarios la eiecucion de la redviaria perimetra~1-aGonexi6n con la C VV-3017, mediante laimposicion en su caso de contribuciones especiales de confer-midad con 10dispuesto en el articulo 198 del Reglamento de Ges-tion, si fuera procedente.- Igualmente sera por cuenta de los propietarios la ejecuciondel colector que permita desarrollar la nueva red de saneamiento:2.. Denominacion: Danone 0.0..-1

Clase de suelo: Suelo urbano ..

Tipo: Estudio de detalle

Iniciativa: Privada ..El estudio de detalle sera redactado y ejecu-tado en el momenta en que desaparezca el uso industrialagro-alimentario existente actualmente en la manzana.

Uso: Uso residencial. No obstante, hasta que seformule y aprue-be el Estudio de Detalle, se establece, al amparo del articulo 61de la Ley del Suelo y 19, R. Plan como uso transitorio, eI indus-trial agroalimentario con las siguientes condiciones:

- No se perrnitira otro uso industrial distinto de la actividadagroalimentaria concreta que viene desarrollandose dentro deeste ambito, en el momenta de Ia aprobacionde este P GOV.,sin perjuicio de que puedan ejecutarse nuevas edificaciones 0 ins-talaciones complementarias de dicha actividad, hasta la total des"aparicion de esta y aprobacion del Estudio de Detalle ..

- limite de potencia instalada: 5.000 Hp

- Altura maxima de cornisaIf m., no obstante, se respetarauna altura de coronacion maxima de 8m ., medidos desde la ra-sante de la calle para 1adenominada «area n° 2» del anexo del

convenio celebr ado entre la propiedad y el Ayuntamiento.- Se respetara el patio de manzana configurado pOI linea detrazo discontinuo en los planes de ordenacion de este P G.O.D.

- Se observara un retranqueo minimo de 4 mala rnedianera

del edificio de viviendas de la esquina SCriStobal-Medico E.

Narbon para las nuevas edificaciones

Caracterfsticas de ordenacion: Una vez erradicada la actividadactual, el Estudio de Detalle se aiustara a las siguientes caracte-rfsticas de ordenacion:- Uso exclusivo residencial

- Ediflcabllidad: 1'2 m.Vm .' Sobre la superficie bruta de laUnidad de Actuaci6n que se menciona en el punto siguiente

- Se delimitara una Unidad de Actuaci6n excluyendo los edi-ficios de viviendas, sitos en la esquina de la calle S Cristobaly calle Medico F Narb6n y hasta eje de calle, segun se indica

en el plano de gestion- 2 5 1 1 ! o de reserva minima de zona verde.

- Serespetaran las alineaciones exteriores grafiadas en los pla-nos de ordenacion de este P.O.O U. lncluso 10 sefialado en tra-z o discontinuo como limite exterior de la edificabilidad permitida.

- Se respetara 10 dispuesto en el articulo 97 de estas Normas

(aplicandose la ordenaci6n de la zona de Ensanche).

- La edificacion se dispondra cerrando Ia manzana de modoque queden cubiertas las rnedianeras de los edificios existentes.En todo caso se dispondra un patio de manzana que mantengala anchura del senalado para eI uso industrial transitoiio.

- El Estudio de Detalle completara la red viaria prevista en es-

te PG.O ..U , disponiendo Ia prolongaci6n de la calle Ramon yCajal, en el tramo comprendido entre las calles S. Cristobal yVelazquez ..

- La altura maxima de la edificaci6n sera de 5 plantas (15'50m.)

- U A -ED.: No hay suspension de licencias hasta que se deli-mite en el ambito previsto la U A

3 Denominacion: Estudio de detalle 0.D..2

Este Estudio de Detalle se forrnulara en el ambito correspon-diente ala U A. mimero 10..1as determinaciones se ajustarana las siguientes condiciones de ordenacion:

- EI ambito de este Estudio de DetalIe forma una Unidad deActuacion (rnirnero 10).. Esta grafiada en planos- El sistema de actuacion sera preferentemente el de compen-sacion y subsidiariamente el de cooperacion a tramitar conjun-

tamente con el ED..- El usa podra ser, alternativa y excluyentemente para todo elambito ordenado mediante ED..: Residencial 0 terciario pudien-

do los propietarios optar porque el ED ..desarrolle uno u utrouso en el proyecto de compensacion 0 reparcelacion que pre-senten:

Seria de aplicacion la regulacion contenida en estaNorma parael uso por el que se opte. Si se optase por el uso residencial laaltura maxima de la edificacion serfa 15'50 m (5 alturas) ..

- Edificabilidad: 1'2 ill2 1m . .z sobre superficie bruta de la UA

- Cesiones: Se d eb er an r es er va r espacios libres y jardines quetotalicen un minimo del 2 5 0 / 0 de l a U A

- Si la propiedad del terreno 10 interesara la U A ..y e1 RD.podran abarcar, ademas del ambito regulado en esta ficha, elcorrespondiente ala Unidad de Actuaci6n numero l I. En este

caso debera ampliarse la superficie de la zona verde prevista enla ultima unidad de actuacion mencionada y respetar el uso re-sidencial ubicado en ella (conservando la altura de edificaciongrafiada en planos) 0 transformarlo en zona verde..

_. En e1caso de que se implante una actividad que constituya«centro de atracci6n de desplazamientos» se debera cumplir to-das las condiciones de reserva de aparcamientos y estudios deacceso sefialadas en las Normas de Coodinacion Metropolita-na, sin que pueda exonerar de estos requisitos la proximidad ala estaci6n de ferrccarril.

- U A.: Suspension de licencias hasta la firmeza administrati-va de la reparcelacion 0compensacion

4. Denominacion: Estudio de Detalle 0.0.3.

Este Estudio de Detalle se formulara en el del ambito cones-pondiente, ala UA numero 12 Las determinaciones se ajus-tar-an a las siguientes condiciones de ordenacion:

- El ambito de este Estudio de Detalle forma una Unidad deActuacion. Esta grafiada en PIanos

- El sistema de actuaci6n sera preferentemente el de compen-sacion y subsidiariamente el de cooperacion a tramitar conjun-tamente con el E.D

- El uso podra ser, alternativa y excluyentemente para todo elambito ordenado mediante E·.D..:Residencial 0 terciario, pudien-do los propietarios optar porque el KD desarrolle uno u otrousoen el proyecto de compensacion 0reparcelacion que pre-senten.

Sera de aplicacion la regulacion contenida en esta Norma parael uso por el que se opte. Si se optase por el uso residencial Ia

altura maxima de la edificacion serfa 15'50 m .. (5 alturas).

- Edificabilidad: 1'2 m 21m " sobre superficie bruta de la VA.- Cesiones: Se deberan reservar espacios libres y jardines quetotalicen un minima del 2 5 O J o de Ia UA., debiendo respetar elBulevar grafiado en los planos de ordenacion ..

- Se respetara 10 previsto en el articulo 94 de las Normas ..

- U A.: Suspensi6n de l icencias hasta la f i rmeza administrati-va de la reparcelacion 0 compensacion

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BOLET IN OFIC IA LDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

BUTLLETi OF IC IALDE LA PROViNCIA DE VALENCIA 33

5, Denomination Estudio de Detalle OD 4

Este Estudio de Detalle se tormulara en el ambito correspon-diente a Ia U A: mimero 18 Tiene par objeto diferir el planea-miento para coordinarlo con el proyecto de trazado delDistribuidor Cornarcal Sur, especialmente con la solucion que

finalmente se adopte en el diseno de los accesos a la rotonda dedicho distribuidor_ EI sistema de actuaci6n se determinara en su momento y se-ra preferentemente publico_ EI usa podra ser, alternativa y excluyentemente para todo elambito orden ado mediante ED: Residencial 0 terciario

Sera de aplicacion la regulacion contenida en esta Norma parael uso por el que se opte. Si se optase pOI el uso residenciallaaltura maxima de la edificacion seria 15'50 m (5 alturas) ..- Elestudio de detalle resolved los problemas de colindanciaentre usos preexistentes y los de infravivienda.

- Edificabilidad: 1'2 m.Vm 2, sobre superficie bruta de la U.A

- Cesiones: Se deberan reservar espacios libres y jardines quetotalicen un mlnimo del 2 5 1 1 7 0 de la UA

- Serespetara 10 previsto en el articulo 94 de las Normas Has-

ta tanto no seapruebe elEstudio de Detalle anterior mente men-cionado, de acuerdo con 10 previsto en el articulo 6 1 de la Leydel Suelo y articulo 19 del Reglamento de Planeamiento, seper-mitiran las obras de conservacion, mantenimiento e incluso lasde refb~¥ mejora de los edificios existentes.

Aldaia, aveintiocho de noviembre de mil novecientos noven-ta.-El alcalde, Enric Lujan i Foigado~------~---------- 27112

Ayuntamiento de Catarroja

Anuncio del Ayuntamiento de Catarroja sobre eldecreto que se cita .

ANUNCIO

Relativo a la lista de aspirantes admitidos, composicion deltribunal y fecha celebraci6n pruebas para cubrir en propie-dad tres plazas de guardias de la Policia Local vacantes enla plantilla de este Ayuntamiento, mediante oposici6n IibreTodo ella de conformidad con el decreto de Alcaldia defecha 1 de diciembre de 1990

Lista admitidos:

Jose Aguilar GutierrezAntonio Anguita RubioAngel rose Ar ona CasesLuis E. Boix SanchezManuel Caballero ReyesJose Calatayud GarcesJose Carrascosa AsinsPedro Collado Abad

Diego Cintrano BroncanoJose luis Climent MontAlejandro De Lama GonzalezJuan Emilio Perter SanchezMartin J Furi6 GilabertEugenio Jose Gam6n LopezGerardo Garcia RuizJose P Gilabert JornetAntonio J Guillot VerdeguerAlberto Lopez SahuquilloJavier Martinez CanoJose M. Mata BelenguerRafael Vte ..Mestre HurtadoTomas Mollner SanchezAntonio Mora L1is6Sebastian D Ortola VillaescusaM a Dolores Sales SapiriaNoe Santarrufina LlopisPablo Serrano MunozManuel Vte Sosa G6mezAntonio Turrion FrancesAna 1. Vinas MarchenaJuan Bta Zacares Costa

La presente lista tiene caracter provisional, se concede unplaza de diez dias para reclamaciones; caso de no presentar-se ninguna se entendera aprobada con caracter definitivo

Pecha pruebas: Se fijan para el proximo dfa 23 de enero de1991 (rniercoles) Se convoca a los aspirantes admitidos para

la celebracion de las pruebas ffsicas el mismo dia 23, a las9 horas, en las dependencias del polideportivo municipal,sito en el Cami de les Corregudes, sin numero , de Catarro-ja.

EI tribunal calificador de las pruebas estara compuesto porlos siguientes miembros:

Vocales:

Par laGeneralidad Valenciana: Titular, Enrique Pascual Mi-ralles (secretario del Ayuntamiento de Beniparrell) Suplen-te, Salvador Todolf Merenciano (secretario del Ayunta-miento de Albal)

Por el Instituto Valenciano de Seguridad Publica: Titular,Pedro Juan Martinez Zamora Suplente, Leticia GonzalezRodriguez

Alejandro Garcia Zapata, concejal delegado de la PoliciaLocal del Ayuntamiento, titular Domingo Raga Almarche,concejal ponente de Obras del Ayuntamiento (suplente)

Daniel Ramon Puchalt, jefe de la Policia local de Catarro-ja Jose Luis Lorente Tallada, funcionario de carrera desig-nado por la Alcaldia, secretario del Ayuntamiento (titular)Hilario Llavador Cistemes, TAG de Secretarfa del Ayunta-miento (suplente)

Presidente: Don Antonio Cubillos Royo, alcalde-presidentedel Ayuntamiento Catarroja, 0miembro del mismo en quiendelegue.

Secretario: Dona Alicia MUI Estada, funcionaria administra-tiva del Ayuntamiento, pOI delegaci6n del titular

Lo que se hace publico para conocimiento general de los in-

teresadosCatarroja, a tres de diciernbre de mil novecientos noventa-El alcalde, Antonio Cubillos Roro

-~ ~ ~ ----~ -------- 28 3 77

Ayuntamiento de Llutxent

Anuncio del Ayuntamiento de Llutxent sobre apro-bacion inicial del expediente numero dos de conce-

s ion de creditos

ANUNCIO

A los efectos de 10 dispuesto en el articulo ISOlde la ley 39 1

88, de 28 de diciernbre, al que se remite el articulo 158.2 dela misma ley, y el articulo 20.1 al que se remite el articulo38 2 del real decreta 500/1990, de 20 de abril, se pone en co-nacimiento general que en la Intervenci6n de esta entidadlocal se halla expuesto al publico el expediente de concesi6nde creditos extraordinarios y/ o suplementos de creditosnumero dos, por importe de 1.021262 pesetas, que afectaraal vigente presupuesto que fue aprobado inicialmente por laCorporacion en plena, en sesi6n celebrada, financiado canmayo res ingresos que los previstos .

Los interesadosque esten legitimados, segiin 10 dispuesto eneI articulo 151 1 de la ley 39/88 citada a que se ha hecho re-ferencia, y par los motivos taxativamente enumerados en elrnimero dos de dicho articulo 1511, podran presentarrecla-maciones COnsujecion a los siguientes trarnites:

a) Plaza de exposicion y admisi6n de reclamaciones:Quince mas habiles a partir del siguiente a la fecha de inser-

cion de este anuncio en el «Boletin Oficial» de la provinciab) Oficina de presentacion: Registro General

c) Organo anteel que se reclama: Ayuntamiento pleno

Dicho acuerdo devendra definitivo al no presentarse recla-maciones contra el mismo, de aprobar el expediente mimerodos de suplementos de creditos, que afecta el vigente presu-puesto de esta Corporacion

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~~LDAiAVALENCIA

---==-- ~-~~-.---.-.--

ARTicULOS DE LAS NORMAS URBANiSTICAS MODIFICADOS

Art. 41.4 Modificaci6n puntual n° 22 DOGV 29-10-03

Art. 86.14 Modificaci6n puntual n° 4 BOP 3-02-98

Art. 90 y 91 Modificaci6n puntual n° 16 BOP 3-10-01

Modificaci6n puntual n° 23 BOP 26-05-05

Art. 92.7 Modificaci6n puntual n° 5 BOP 10-02-98

Alt. 95 Modificaci6n puntual n" 24 BOP 17-11-04

Modificaci6n puntual n° 23 BOP 26-05-05

Art 96 Modificaci6n puntual n° 18 BOP 5-02-02

Conecci6n de errores BOP 5-03-03Rectificaci6n de la Modificaci6n puntual n° 18 BOP 10-11-04

Modificaci6n puntual n? 23 BOP 26-05-05

Alt. 106 Modificaci6n puntual n? 15 BOP 17-11-01

Modificaci6n puntual n? 21 BOP 24-04-03

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ill;]

f r t I o ¥ & I \ ~ L D A f AVALENCIA

--=-------~--.--

- Docente ..

- Asistencial-docente pata discapacitados- Sanitario

- Religioso

- Socio-Cultural

- Asistencial-tercera edad

- Administrativo y/0 Cultural.- Comercial

- Cementerio

- Servicios Municipales

- Servicios Comarcales

- Socioasistencial-docente titularidad privada

REDACCION DEFINITIV A (Modificaci6n puntual P.G.O.U. n°. 22)

Art. 41.- Destino de los equipamientos.

1- Dentro del sistema general y local de equipamientos se pueden establecer los

siguientes usos:

2," La gesti6n de los servicios que se :instalen en cada uno de estos equipamientos se

pcdra realizar de acuerdo can las previsiones del articulo 36 de estas Norrnas

1- La localizaci6n, dimensiones y usos del Sistema de equipamientos aparecen grafiadas

pormenorizadamente en los correspondientes planos del Plan General.

4.- En aquellos emplazamientos, que estando destinados a equipamientos publicos, no

tengan seiialada su edificabilidad por los planes de regimen urbanistico 0por las fichas

de actuaciones urbanisticas en desarrollo del plan, se aplicaran las condiciones seiialadas

en el articulo 95.3, que estas normas establecen para el caso T 1, con la excepcion de la

reserva de aparcamientos, de la regulaci6n de la altura de coronacion y de la regulaci6n

de voladizos. La reserva de aparcamientos se regulara pot las normas de caracter

general contenidas en el articulo 119 del PGOU La altura de coronacion podra

alcanzar los 18'50 In. en una superficie en proyeccion en planta que no exceda del 5%

de la total de la de la parcela. Se permite el vuelo de aleros y cornisas sobre la via

publica hasta un maximo de 80 em, can la condicion de que se situen como minimo a

5 in. sobre la rasante de la calle en la linea de fachada y de que la calle sobre la que se

ptoducen estos vuelos tenga un ancho minimo de 15 m. en toda la longitud de la

fachada: Para el resto de elementos volados, se permite:

- En calles de cualquier anchura, impostas y molduras pot' encima de 2'50 m sobre la

rasante de la calle en la linea de fachada, con un saliente maximo de 20 em y un gtosor

maximo de 40 em

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ill]

~~LDATAVALENCIA

---===-------------------

- En calles de anchura minima 20 m, cuerpos volados por encima de 2'50 m sobre la

rasante de la calle en la linea de fachada, cuyo vuelo maximo no supere los 2 m ni el20

% del ancho de la aceta, Dichos cuerpos volados, en cada planta, no podran ocupat

mas del 10% de la longitud cada fachada

5,,- Se adrnitira que ptosiga el uso del actual cernenterio municipal, a pesat de que el Plan

destine el suelo que ocupa a patque urbano, hasta que entre en funcionamiento en las

condiciones requeridas pot la Ley el nuevo cementerio previsto POt el plan

=>

,. ,

Pdgina Z de 2

"-":

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mj

r f i r r t I ~ L D A i AVALENCIA--===----_._-_._,""------"

REDACCION DEFINITIV A (Modificaci6u puntnal P.G.O.U. u. 4)

Art. 86..- Parametres Reguladores.

1.- Linea de fachada:

Es la alineacion geomettica que marca la separaci6n entre el suelo privado y la via

publica Viene dada en los planos de ordenaci6n, y, normalmente -pero no siempre-define anchuras constantes y regulates del espacio viario

. .j

2..- Fachada minima:

Es la longitud minima que debe presentat· el frente de 1 a patcela a la via publica,

medida en la linea de fachada, pata poder set edificada separadamente

. 3 . .- Parcela minima:

Es la supetficie minima que debe tenet una parcela para poder ser edificada

separadamente.

=0

rv 4..- Patio de manzana (profundidad edificable):Es 1a superficie incluida pot la alineacion geometrica que define las fachadas de

edificaci6n interiores a la manzana ..Esta alineacion es normalmente, pero no siempre,

paralela a la linea de fachada segun una "profundidad edificable" fija y obligatoria

Queda sefialada en los planos

5..- Ocupaci6n de parcels:

Es la porci6n de parcela que puede ser ocupada por la edificacion Esta porcion puede

set definida por.centualmente mediante un coeficiente matematico de ocupaci6n 0

mediante unas ahneaciones interiores ala parcela

6..- Coeficientes de ocupaci6n:Se entiende par coeficiente de ocupaci6n la relacion entre la superficie ocupable y la

superficie total de la parcela edificable.

El coeficiente de ocupaci6n se establece como ocupacion maxima Si de la aplicaci6n

de este parametro se obtuviese ocupaci6n diferente de la derivada de otras condiciones

de ocupaci6n 0emplazamiento, se tomara siempre la rnenor

La proyecci6n sabre el terrene de la parcela de los cuerpos salientes computara en su

totalidad, a los efectos de la ocupaci6n maxima de parcela

7.·· Superficie libre de parcela:

Es la superficie de la patcela en la que no se puede edificar sobr.e rasante como

consecuencia de la aplicaci6n de las condiciones de ocupaci6n.

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r f i i r I T I I J \ . L D A i AVALENCIA

8 ,- Edificabilidad:

Es el valor maximo total, expresado en metros cuadrados construidos de techo, de la

edificaci6n sobre rasante que podra realizarse en un terreno, mediante la aplicaci6n de

los parametres geometricos (alineaciones, nurnero de plantas, profundidades

edificables, ocupaci6n en planta, etc) establecidos pot el Plan y/0 mediante

coeficientes de edificabilidad

9,- Coeficiente de edificabilidad:

El coeficiente de edificabilidad es la relaci6n entre la superficie edificable total y la

superficie de la proyecci6n horizontal del ambito de referencia

En funci6n del ambito de referencia se distinguen dos formas de expresar la

edificabilidad:

a) Coeficiente de edificabilidad bruta : se aplica sobre la superficie total del ambito

que corresponda, que incluye la totalidad de los terrenos dentro de este ambito, es

decir, tanto las parcelas como los espacios libres publicos y la red viaria publica,

b) Coeficiente de edificabilidad neta: se aplica sobre la superficie neta de la parcela

edificable, es decir sobre la superficie total de parcela deducidos los espacios

libres publicos y los viarios publicos

j

10- Planta baja:

Se regula como tal el volumen construido desde el nivel de la rasante de la fachada en

su punto medio, hasta una altura maxima de 4 metros, a partir de la cual el volumen

restante se considerara como una primers planta en altura,Se consideraran igualmente plantas bajas los volumenes eonstruidos en el interior de

los patios de rnanzana en su totalidad, independientemente de la altura,

La regulaci6n de la altura edificable permitida en el interior de manzana sera la

siguiente:

a) Hasta una linea paralela a la alineaei6n interior del patio de manzana situado

hacia el interior, a 3 metros de dicha alineaci6n, la altura maxima permitida sera

como maximo de 4 metros sobre la rasarite, y nunea mayor de la edificada para la

planta situada dentro de la ptofundidad edificable

b) En el poligono interior, delimitado pot esta linea paralela a las alineaciones

interiores la altura maxima permitida en cualquiet punto sera. de 7 metros

medidos sobre la rasante.En las plantas bajas se permitira la construccion de entresuelos ligeros, siempre

que no tengan aeceso independiente desde el exterior, y se separen al menos 4

metros de la linea de fachada, y guarden las alturas interiores libres de 2'40

metros.

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1 1 . , - S6tanos:

Son las superficies construidas por' debajo de la planta baja de la parcela No podran

utilizarse para vivienda, ni a usos complementarios residenciales 0sanitarios Los

pisos inferiores a un primer s6tano solo podran destinarse a garajes, trasteros,

instalaciones tecnicas, camaras blindadas 0 similares

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r F r f t ' I ~ L D A i AVALENCIA-=,--.__._,_.------

Cuando el nivel del pavimento del s6tano se encuentre situado a no mas de 1'50 m

por debajo de la rasante de la calle, se considerara semisotano Este tampoeo podra

destinarse para vivienda ni a usos complementarios residenciales 0 sanitarios.

12.,- Plantas de edificacion:

Es el numero maximo de pisos horizon tales que pueden construirse y utilizaise

eneima de la planta baja de la parcels. Estas plantas superiores han de ajustarse en

linea de fachada, patio de manzanas y profundidad edificable y altura maxima a las

ordenanzas espedficas de cada zona y a los pIanos de este docurnento-La altura Iibre

entre las plantas de piso sera como minimo de 2'50 m

13..- Altura de cornisa:

Es la cota maxima que podra alcanzar el forjado de la Ultima planta del cuetpo de

edificio situado en linea de fachada, medida en el punto medio de la linea de fachada,

entre el nivel de la rasante de la calle y la cara inferior' de dicho forjado

Dicha cota se refiere, pues, al plano vertical, teal 0teorico, que pasa pot la linea de

fachada No se aplica pot' tanto a la altura de aquellos forjados que se encuentren

retranqueados de la linea de fachada, a los euales se aplicara, como reguladora, la

altura maxima

Sobre la altura de cornisa, en el plano de fachada, solo se podran construir aleros,

batandillas 0antepechos 0elementos decorativos, con una altura no superior a 1'50

m, de acuerdo con las ordenanzas de eada zona.

Entre el plano de fachada y el plano de retranqueo no podra existir ningun clementeconstruido que supet'e los diedros de 45° definidos sobre el plano horizontal de la

altura de cornisa desde la linea de fachada, salvo barandillas 0 antepechos

14 ..- Altura maxima:

Es la eota maxima que podra alcanzar el fotjado de la Ultima planta del edificio,

independientemente de donde se encuentre situado respecto de la linea de fachada,

medida verticalmente en el punto medio de la linea de fachada entre el nivel de la

rasante de la calle y la prolongaci6n horizontal del plano inferior de dicho forjado

En los casos en que no exista retranqueo de las plantas superiores, esta altura maxima

coincide con la altura de cornisa

Sobre esta altura maxima solo se podran eonstruir aleros, barandillas 0 antepechos 0

elementos constructivos 0 decorativos con una altura no superior a 1SO rn. y

eonstrucciones auxiliares como depositos, claraboyas, cajas de escalera y de

ascensores, etc, sin supetat los diedtos de 45° definidos sobre el plano horizontal de

la altura maxima desde las Iineas de tetranqueo, 0 de fachada, seglin los casos, y

desde la linea interior de profundidad edificable si esta sefialada Se exceptua de esta

forma los casetones de escalera y ascensor, que podran emerger a plomo sobre la

linea de profundidad edificable.

Tambien podran construirse sobre ella inclinadas un maximo de 30" sexagesimales

sobre la horizontal El volumen encerrado pot las cubiertas inclinadas podra

habilitarse para su uso como buhardillas, trastetos, estudios, etc, siempre que no de

lugar a viviendas ni locales independientes de los que se proyectan en las plantasinferiores.

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En el caso de manzanas constituidas por bloques larninares de anchura rnenor de 16

metros se considerara que una de las dos lineas de fachada longitudinales tiene el

caracter de linea de profundidad edificable a los efectos de la excepci6n de los

casetones de escalera..Para ello el estudio de Detalle, Plan 0Modificaci6n de este que

proponga una manzana 0 bloque de estas caracteristicas, sefialara en su

documentaci6n aquella alineaci6n que tendra la consideracion de linea de

profundidad edificable a los efectos de la excepci6n citada

1 5 , , - Altura de coronaci6n:

Es la seiialada pot los planos 0por las Ordenanzas particulares de cada zona como

valor limite de la altura de la edificacion.

Por encima de esta altura de coronaci6n unicamente se permitiran elementos ligeros

no habitables, vinculados a las instalaciones de los edificios 0 chimeneas de

ventilacion 0de humos:

En cualquier caso la altura de coronacion estara situada a una distancia vertical no

mayor de .3 '50 m. por encima de la altura maxima,

Dado que el termino de Aldaia queda situado en la zona de afeccion del aetopuerto y

base militar aerea de Manises, y consecuentemente pot la reglamentaci6n especifica

en esta materia, debera seguitse la tramitacion estab1ecida en 10 referente a la

autorizacion de la altura tanto de la edificacion como de cualquier elemento que se

pretenda disponer sobre ella,

16,,- Retranqueo:

Es la distancia entre la linea de fachada y la linea de edificaci6n permitida, medida

sobre una recta perpendicular a la linea de fachada. EI retranqueo obligatorio viene

sefialado en los planes de alturas Segiln los casos, puede afectar a todas las plantas

del edificio 0unicarnente a algunas plantas altas

17,- Voladizos:

1,- Se entiende pot voladizos aquellas partes de edificaci6n que sobresaliendo de las

fachadas son de ditecta utilizacion por las personas, tales como balcones, terrazas y

cuerpos volados

Responden a las siguientes definiciones :

a) Se entiende por baleen el cuerpo saliente totalmente abierto que sirve a un solohueco de fachada desde el que se accede, y que es prolongaci6n del forjado de

planta, con una longitud de vuelo no superior a 60 em. y una anchura total nosuperior a 3 metros,

b) Se entiende POt balconada el balc6n corrido que sirve a mas de un hueeo de

fachada, con una longitud de vuelo no superior a 60 em

c) Se entiende por terraza el cuerpo saliente totalmente abierto 0 cerrado par uno

a par los dos laterales, cuya longitud de vuelo y/0 anchura total pueden superar

las medidas estableeidas en los parrafos a) y b) anteriores

d) Se entiende par mirador el euerpo saliente exento, en el que cada uno de sus

parametres verticales se encuentta acristalado en no menus de 2/3 de su

superficie, con una longitud de vuelo no superior a 90 em, Y una anchura total no

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rnj

superior a 5 metros Cuando se disponga en esquina pcdra tener una an chura

maxima de 5 metros a cada lado, medidos sobre la alineaci6n de fachada

e) Se entiende por cuerpo volado el cuerpo saliente cerrado no ineluido en los

tipos anteriores ..

2.- Cualquier cuerpo volado tendra su cara inferior situada a una altura minima

des de la rasante de 3'50 m.

3.- Los cuerpos volados se separaran de las fincas contiguas una distancia no menor

que la longitud del vuelo, yen cualquiet caso no inferior a 60 ern.

18..- Altura libre de planta:

a.- Es la distancia vertical entre la cam superior del pavimento terminado de una

planta y la cara inferior del forjado de techo de la misma planta, 0 del false techo si 10

hubiere

b.- La altura libre mmima en plantas sobre rasante, para locales de utilizaci6n

permanente por personas, sera de 2'50 m

c.- Esta altura solo podra ser mferior en una superficie no mayor del 30% de cada

pieza habitable, sin que pueda set inferior, en ninglin caso a 2'20 m.

d..·En cocinas, vestibules, banos y aseos, pasillos y tendederos la altura libre podra

ser de 2'20 m en toda su superficie

e..- En edificios 0 locales de uso no residencial (terciario, industriales, etc), la altura

libre minima sera de 3 m, salvo los destinados a aparcamientos, en los cuales la altura

libre podra set de 2'20 rn.

En locales destinados a oficinas y similares, as! como en dormitorios de instalacioneshoteleras, se seguiran los criterios de los puntos bye de este articulo.

f.- En locales destinados a espectaculos publicos la altura libre minima sera de 3'20

m., pudiendo tener una superficie no mayor del 30% de la superficie total del local

con una altura libre minima de 2'80 ill

19..- Medianeras:

Siempre que por las condiciones de la ordenaci6n volumetrica del Plan debao quedat

rnedianeras vistas se trataran de forma que su aspecto y calidad sean iguales a las de Ia

fachada

20 ..- Cornisas y alerosLas longitudes de vuelo de cornisas y aleros se determinan en las ordenanzas

particulates de cada zona.

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mJg

,~~LDAIA

REDACCION DEFINITlV A (Modificaciones pnntnales P.G.O. U. nOs.16 Y..ru

Art.,90,,- Ordenanzas Particulates de la Zona de Niicleo Antiguo.

L- Linea de fachada : Queda regulada en los planos

2.- Faehada minima: 4 ill,

,3 " - Pareela minima: 60 m2,

4 , , · , Profundidad edifieable : Queda regulada par el plano de alturas

5.- Oeupaci6n de parcela : Queda regulada par eI plano de alturas"

A ..- Usos permitidos :

Residencial, comercial, oficinas, hosteleria, (restaurantes hasta 50 comensales y hasta

100 m2de usa par el publico, hoteles y asimilados cuando ocupen la integra totalidad de

un edificio), recreativo, deportivo, sanitario, docente, socio-cultural, asistencial,

religioso, administrativo, garajes y aparcamientos, talleres artesanos. Se admiten

almaeenes inoeuos menores de 200 m2de superfieie, 0 de 600 m

3de volumen cuando

esten destinados exclusivamente al alrnacenamiento Se penniten talleres de reparacion

mecanica y de electricidad del autom6vil y similares

"n

En cualquier caso, cuando se trate de aetividades ealificadas a de centres de ensefianza

° similares, el uso permitido se refiere a locales en planta baja Iambien podra

permitirse en el caso de locales, que ademas de la planta baja se extiendan a las plantas

siguientes en sentido aseendente, siempre que eornprendan la totalidad de diehas plantas

y el aceeso a ellas (y su evacuacion) se resuelva de modo independiente del aceeso

general de las viviendas del edificio.

B.-Usos prohibidos:

Industrial, talleres de reparacion de autom6viles de plancha y pintura, estaeiones de

servicio, instalaeiones de lavado de vehieulos, discotecas y tanatorios

Queda prohibida la implantacion de eualquier actividades calificadas incluida en elNomenclator de Aetividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, a asimiladas a

las mismas, asf como centros de ensefianza a similares, que se desarrollen en pisos,

salvo que se de la circunstancia prevista en el panafo final del apartado A del presente

articulo"

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VALENCIA

6,,-Coeficiente de ocupaci6n ..Viene fijado por la ordenaci6n volumetrica sefialada en

los pIanos y pOI estas ordenanzas ..

7..- Superficie libre de parcela : Viene sefialada en los planos, particularmente

8.. S6tanos : Permitidos

9.·-Altura de cornisa : En funcion del numero total de plantas permitidas en fachada la

altura de comisa sera :

2 plantas Baja +Una 7 metros

3 plantas Baja +Dos 10 metros4 plantas Baja + Tres 12'75 metros

5 plantas Baja + Cuatro 15'50 metros

6 plantas Baja +Cinco 18'50 metros

10..- Altura maxima: Son de aplicaci6n los valores anteriores aplicados en el plano de

retranqueo

11.- Altura de coronaci6n : Viene definida pOIlos valores anteriores y 10 especificado

en el articulo 86 al respecto.

12..- Retranqueo : Viene fijado pormenorizadamente en los planos. En el plano del

parametro retranqueado recayente a fachada no podran existir cuerpos volados de

ningun tipo excepto cornisas0

aleros13.. VoIadizos : En esta zona se permiten ba1cones, balconadas y miradores pero no

tenazas ni cuerpos volados cerrados, tal como se han definido en el articulo 86 17

de estas ordenanzas. La suma total de las anchuras de los voladizos no sera superior

al 50% de la anchura total de la fachada ..La longitud maxima del vuelo, en funei6n

del aneho de la calle, tanto para baleones como para miradores, sera:

Ancho de calle Longitud maxima de vuelo

<Sm Nose permite

<8m O'40m

>8m O'60m

Patio de manzana 1m (s6lo baIcones ybalconadas)

14..- Cornisa y aleros :

Ancho de calle Vuelo maximo

<8m O'40m

>8m O'60m

15.- Los parametres no definidos pormenorizadamente vienen definidos par la ordenaci6n

que figura en los planos a por las normas de caracter general.

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mjg

~~LDAfAv ALE N _~l___A

--=-

REDACCION DEFINITIV A fModificaciones puntuales P.G.O.u. nOs.16 V23)

Art.- 91,,- ORDENANZAS PARTICULARES EN LA ZONA DE ENSANCHE"

A, Usos Permitidos :

Residencial, comercial, oficinas, hosteleria (restaurantes: hasta 100 comensales y hasta

200 m2 de uso pm el publico; hoteles y asimilados: cuando ocupen la totalidad del

edificio 0 sus plantas altas), recreativo, deportivo, sanitario, docente, socio-cultural,

asistencial, religioso, administrative, garajes y aparcamientos, talleres artesanos y

almacenes. se permiten talleres de reparaci6n mecanica y de electricidad del autom6vil

y similares.

En cualquier caso, cuando se trate de actividades calificadas 0 de centros de ensefianza

o similares, el uso permitido se refiere a locales en planta baja. Iambien podra

permitirse, en el caso de locales, que ademas de la planta baja se extiendan a las plantas

siguientes en sentido ascendente, siempre que comprendan la totalidad de dichas plantas

y el acceso a ellas (y su evacuaci6n) se resuelva de modo independiente del acceso

general de las viviendas del edificio:

B..- Usos Prohibidos :

Industrial, talleres de reparacion de vehiculos de plancha y pintura y similares, salvo

cuando se instal en en cabinas aisladas protegidas, estaciones de servicio, instalaciones

de lavado de vehiculos, discotecas y tanatorios ..

Queda prohibida la implantaci6n de cualquier actividad calificada incluida en el

Nomenclatot de Actividades Molestas Insalubres, Nocivas y Peligrosas 0 asimilada a

las mismas, as! como centres de ensefianza 0 similares, que se desarrollen en pisos,salvo que se de la circunstancia prevista en el panafo final del apartado A del presente

articulo,

c-En esta zona son de aplicacion los parametres reguladores definidos en el articulo 90

de estas normas, con las siguientes excepciones :

10,,- Altura maxima: En funci6n del numero total de plantas permitidas, la altura

maxima sera:

2 plantas Baja +Una 7m

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~IJrLDAiA----=::=--.y_A_.J~_JL..N C I A

3 plantas Baja +Dos 10m

4 plantas Baja + Tres 12'75 m

5 plantas Baja + Cuatro 15'50 m

6 plantas Baja + Cinco 18'50 ill

11.- Altura de coronacion : Viene definida por los valores anteriores en cada caso y

1 0 especificado en el articulo 86 al respecto

13..-Voladizos : En esta zona se permiten balcones, balconadas, terrazas, miradoresy cuerpos volados cerrados, tal como se han definido en el articulo 86 ..17 de estas

Normas, en las siguientes condiciones y limitaciones:

a) La surna total de Ia anchuras de los voladizos no sera superior al 50% de la

anchura total de la fachada

Ancho de calle Vuelo maximo

<5m No se permite

<8m O'40m<10m O'60m

< 15m 0'70m

> 15m O'80m

Patio de manzana 1m

b) La longitud maxima de vuelo, en funci6n el ancho de la calle, sera:

c) Podia ampliarse la anchura total del vuelo (superado por tanto e150% de la

anchura total de la fachada) siempre y cuando no se rebase la superficie total

de vuelo permitida obtenida mediante la aplicacion de las limitaciones de los

puntos a y h. Esto significani necesariamente una reduccion proporcional de la

longitud de vuelo ..

d) En cualquier caso se cumplira 10 especificado en el punto 17.1 Y 17.2 del

articulo 86..

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mj

~IJ\LDA1AVALENCIA-=~ c~~ __ " . __ , •• ,_

REDACCION DEFINITIV A (Modificaci6n puntual p.G.a.v. n°. 5)

L- Esta zona esta constituida pOl aquellos conjuntos urbarios de casas ordenados y

edificados simultaneamente, segun un proyecto global, en los que la parcelaciori y la

edificacion repiten una misma soluci6n tipologica con escasas variaciones Ianto los

edificios como los espacios interiores semipublicos y los espacios libres privados

responden a un orden definido ..

Art. 92...Ordenanzas Particulates de la Zona Conjuntos Urbanisticos:

A.l Barrio del Pilar

A.2 Barrio de la Brillantina

A..3 Grupo de casas de la calle Hernan Cortes y adyacentes.

A.4 Grupo Nuestra Senora de las Desamparados.

2 . .. Se han considerado los siguientes conjuntos, que se delimitan en el Plano de Regimen

Urbanistico bajo las siguientes claves y denominaciones:

1.- Con caracter general en estos conjuntos se procurara el rnantenimiento del aspecto

exterior unitario original, tanto en 10 que respecta a los parametres volumetricos como

a la composici6n de fachada, disposicion, numero y tamaiio de huecos, a los rnateriales

de fachada, cubierta y dernas elementos constructivos: Sin embargo, no se trata de

aplicar criterios de catalogacion 0conservacion singular unitaria, sino de preservar el

caracter unitario el conjunto

4..- Se permitiran obras de reforma y mejora interior y de ampliacion de acuerdo con las

condiciones sefialadas en cada caso, incluso de sustituci6n edilicia de acuerdo can 10

regulado mas adelante

5.- No se podra alterar las lineas fundamentales de composition de fachada del conjunto,

en 10 que respecta a variaci6n del numero de huecos y su disposici6n, asi como las

proporciones y tamaiio de estos Pero S 1 se procurara favorecer la restauracion y mejora

de las condiciones generales de la edification ..

6....A exception del Conjunto A.4, podra ocuparse la totalidad de las parcelas de planta

baja a condici6n de mantener constante la altura de la planta baja en el conjunto

resultante

7~ La altura de cornisa y maxima viene regulada por la propia edificaci6n existente en los

conjuntos A.1, A.3 YA.4, de modo que se mantenga la envolvente del conjunto y sus

constantes volumetricas aun en el caso de reforrna 0 sustituci6n edilicia

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ill]

~~LDA1AVALENCIA-=o...__

;: ;

En el conjunto A.2 "Barrio de la Brillantina" se perrnite la eclificaci6n con las

siguien tes caracteristicas:

En 8 m. de ptofundidad eclificable medidos desde la linea de fachada principal se

regula la eclificabilidad a .3 plantas, edificabilidad que seniobligatoria, aunque la 3'

planta puede dejarse como andana abierta Este cuetpo se cubrira con teja ceramica

plana "alicantina" ados aguas Los primeros 4 m con vertiente hacia la fachada

principal y los restantes en sentido contrario. La cumbrera se formara a 2 m. por

encima del Ultimo forjado las fachadas p:tincipales son las recayentes a los lados

mayores de las manzanas, actualmente correspondientes a las calles de Caste1l6n,

Vicente Guzman y Sagrario Ferrandis

El resto de la parcela se pcdra edificar hasta una altura maxima de 6'20 m. meclidos

desde la rasante

La altura de la planta baja sera de 3'20 m. libres Las restantes plantas seran de 3 m de

altura total (altura libre + canto de forjado) ,Se perrniten balcones 0balconadas de 60 em, de vuelo, en la fachada p:tincipal

La composicion de la fachada principal se formaci mediante la composicion de huecos

con el ancho 0luz libre de los de la fachada original (117-120 ern), a razon de 4 huecos

pot planta Los huecos de las clistintas plantas, que formaran su dintel a 2'17 m sobre

el pavimento en las plantas altas y a 2'32 en la planta baja, se rnantendran en la rnisma

vertical 0 sea con sus jambas aplomadas entre S1 La posicion del alfeizar sera libre:

La dimension del pafio de fachada eiega entre hueeos 0entre medianera a esquina y

hueco sera como minimo de 60 em, y como maximo de 2 m

Las fachadas se podran tratar mediante enfoscado rnaestreado a mediante ladrillo cara

vista"

8 . , - Los Servicios Tecnicos Municipales informaran, en cada caso, sabre los contenidos de

las propuestas de intervencion solicitadas.

9,,- En 1 0 relative a los usos admitidos y prohibidos regiran las tolerancias y limitaciones

establecidas por las normas 90 y 91, segun se encuentren en zona de casco antiguo 0 de

ensanche:

"0

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~IJ\LDAfAVALENCIA_=------_ ...

mjg

REDACCION DEFINITIV A (Modificaciones puntuales P.G.O.U. nOs.23 y 24)

Art 95..- Ordenanzas Particulares de las Zonas de uso Terciario ..

1.- La zonificaci6n del uso Ierciario en el suelo urbano se produce en dos calificaciones:

a) Zonas sefialadas exclusiva y especificamente para el uso Irciario integral.

b) Zonas en las que el Plan posibilita el destino integral a usos terciarios mediantedecisi6n postergada a planeamiento diferido, calificadas como de uso "Residencial

y/o Irciario" ..

2..- Tanto para las zonas a que se refiere el apartado a) del punto 1 anterior, como para

aquellas del apartado b) de dicho punto que opten por el uso Terciario regiran las

siguientes condiciones

a) Usos permitidos : Almacenes y Servicios en general. Cornercio al pot mayor y al

detaIl, exposicion permanente, talleres de reparacion y lavado de vehiculos,

estacionamiento de vehiculos, estaciones de servicio, garajes, administrative y

oficinas, socio-cultural, centro de ensefianza y similares, deportivo recreativo,

espectaculos publicos, hosteleria, discoteca, sanitario, tanatorios.

b) Usos prohibidos : Residencial Intensivo y Extensivo, Industrial, Almacenarniento

de productos que supongan riesgo intrinseco de incendio alto, que emitan olores

molestos, 0 que supongan molestias 0 peligros evidentes para los nucleos de

poblaci6n proximos. En todo caso sera de aplicaci6n la legislacion especifica en

materia de reglamentaci6n de actividades calificadas

As! mismo se prohfbe el almacenamiento de productos 0materiales al aire libre ..

En el caso de solicitarse la exposici6n al aile libre, el ayuntamiento podra imponer las

condiciones que estime convenientes para la delimitacion, vallado y omato en general

de la parcela y de su zona de influencia, sin que estas rebasen los limites autorizados

ala edificaci6n en altura y volumetria.

Especialmente se prohfbe el almacenamiento de chatarra, cementerios de

vehiculos, almacenes de aridos, de trapos, de abonos organicos no envasados, de

pesticidas a materiales radioactivos en concentraci6n peligrosa, y cualquier otro que

por similitud pueda desvirtuar la calificaci6n de usos establecida para las zonas 0

suponer peligros 0molestias de consideracion para los micleos colindantes ..

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En las actividades deportivas se prohiben las desanolladas mediante motores de

explosi6n al aire libre ..En el caso de desarrollarse en recinto cenado la emisi6n de

ruido aereo al exterior no debe set superior a 5 dBA

La misma limitaci6n debera regir para cualquier fuente sonora y actividad ..En los

casos en que se pretenda instalar megafonfa exterior 0 interior de ambientacion

musical estara regido en los articulos de aplicaci6n de Ia reglamentacion vigente en

materia de actividades si precede.

En todo caso se prohfbe la emisi6n de hurnos 0 vapores procedentes decombusti6n de s6lidos, fuel 0 gas6leo excepto en eI caso de instalaciones de

climatizaci6n que dispongan de los filtros y catalizadores que establezca la

reglamentacion vigente ..

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'""sn

3 ..- Para las condiciones a las que se tiene que sujetar la edificaci6n de las zonas de uso

terciario en suelo urbano se distinguen dos subzonas, TI y T2, que se sefialen en el

plano de Regimen Urbanistico

Dichas condiciones son:

a) F achada minima: 10m

b) Parcela minima: TI: 500 m2

12: 250 m2

c) Profundidad edificable: Libre

d) Ocupaci6n maxima de parcel a: 100%

e) Edificabilidad sobre parcela neta: 11: Im2/m

2

12: 2 m2/m

2

f) Volumen maximo: 8 m3/m

2sobre parcela neta

g) Numero maximo de planta: 4

h) Altura de comisa: 10 m

i) Altura maxima: 15'50 m

j) Altura de coronacion: 15'50 m2

k) Altura minima Iibre de plantas: Segun Art 86..18 e

Planta baja: no sera de aplicaci6n la especificaci6n del art 86 punto 10, de estas

normas respecto al tope de 4 metros pma el computo del mimero de plantas.

La altura libre minima de planta baja sera de 4 metros, a excepci6n de los cuerpos

de oficinas, que cumpliran la norrnativa general Los entresuelos para oficinas

podran situarse directamente en primera linea de fachada Estos cuerpos de oficinas,

aseos y demas servicios no se computaran a efectos de superficie edificable

maxima, siempre y cuando su superficie no supere el 10 pOI 100 de la superficie

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mjg

~mDAfAVALENCIA

total de la parcela Deberan cumplir las condiciones generales de seguridad,

salubridad e higiene aplicables a cada caso.

1 ) Voladizos, cornisas y aleros: Prohibidos sabre la VIa publica

m) Medianeras vistas 0 cerramientos laterales: Los cerramientos que se construyan

sobre la linea de rnedianeria y que resulten vistas total 0 parcialmente pOI' motivo

de la especial disposici6n de la edificaci6n de la parcela colindante 0 por no estar

edificada deberan tratarse como si de fachadas se tratase, revistiendolas y

pintandolas como mfnimon) Reserva de plazas de aparcamientos: Cualquiera que sea el uso a que se destine

debera garantizarse una reserva, en el interior de las parcel as de 1 plaza de

aparcamiento pOI cada 100 m2construidas 0 fracci6n superior a 50 m con las

dimensiones y condiciones que se establecen en estas norrnas para dicho fin.

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~ I J \ LDA1AVALENCIA--=:.._~-----

REDACCION DEFINITIV A (Modificaciones puntuales P.G.O.v. nOs.18 y 24)

Articulo 96. Ordenanzas particulates de la zona industrial

La presente ordenanza se refiere a las zonas delimitadas para usa industrial en suelo urbano,

excepto la zona del Coscollar, que sera objeto de regulacion mediante un Plan Especial de Reforrna

Interior

Para el resto de zonas regira:

A) Usos permitidos: Industria normal y aquellas que, aun estando calificadas como molestas 0

peligrosas par e l Reglamento de .3 0 de noviembre de 19 6 1 , dispongan de la aplicaci6n de las

medidas correctoras pertinentes en condiciones que sean consideradas pOI el Ayuntamiento y pOI la

comisi6n de actividades calificadas de la Generalitat Valenciana como de suficiente garantia

I ambien se perrnitiran los tanatorios, los usos administrativos relacionados 0 no can los procesos

productivos, y los almacenes al por mayor.

Se perrniten igualmente los talleres de reparaclOn de autom6viles y maquinaria, lavado de

vehiculos, garajes y aparcamientos: Las estaciones de servicio seran permitidas si se cumplen lasgarantias de seguridad marcadas par la Ley y si se considera conveniente par el Ayuntamiento,

previo inforrne favorable de la Conselleria de O,PUI,

Usa Comercial de venta al pOI menor 0 venta directa al publico: se autoriza exclusivamente en

aquellas manzanas de la zona industrial del suelo urbano comprendidas en el ambito de la

delimitaci6n grafica del plano n" 6.2.,COM de "Regimen Urbanistico - Regulaci6n de la

Localizaci6n Espacial del Usa Comercial en Zona Industrial" La autorizaci6n del usa comercial de

venta al par menor 0venta directa al publico se limita a establecimientos cuya superficie de venta

util no supere los 6 00 m2, con excepci6n del comercio de tipo supermercado alimentario y hogar

que POdIa rebasar esa superficie

Fagin a 1 de 3

Para todos los usos se debera garantizar el cumplimiento de las condiciones de seguridad, higiene,salubridad y habitabilidad aplicables a cada caso, de acuerdo con la legislaci6n vigente y estas

Normas

B) Usos prohibidos: Residencial, a excepcion de las posibles viviendas del conserje 0 guarda

de una instalaci6n, la cual no podra superar los 150 m2, construidos y debera ubicarse

necesariamente en una planta alta,

I ambien queda prohibido el usa sanitario, a excepci6n de los botiquines 0 salas de urgencias que

las instalaciones puedan legalmente requerir

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~~LDAiAVALENCIA-==--

Se prohfbe el uso docente, a excepci6n de aquellas salas destinadas al aprendizaje 0 instrucci6n del

personal 0 de investigaci6n, siempre que esten vinculadas al pr oceso productive alli implantado 0

de los centros de ensefianza existentes ala aprobaci6n de este Plan,

Se probibe el uso sociocultural, asistencial, pecuario y los mataderos de cualquier tipo.

Quedan prohibidas igualmente las industrias calificadas como insalubres y nocivas pOI el

Reglamento de Actividades Calificadas, que no dispongan de las suficientes medidas correctoras

5 Ocupaci6n de parcela maxima: 100%

1 . Linea de fachada: Queda regulada en los pIanos

2.

3"

F achada minima: 10m

Parcela minima: 250 m,2

4, Profundidad edificable: Libre

9. Coeficiente de edificabilidad neta: 1 ill,2/m2 de parcela.

10. P1anta baja: No sera. de aplicaci6n 1a especificaci6n del articulo 86, punto 10, de estas

normas respecto al tope de 4 ill,par'a el compute del nurnero de plantas

La altura libre minima de planta baja sera de 4 ill, a excepci6n de los cuerpos de oficinas, que

cumplida la normativa general, Los entresuelos para oficinas podran situarse directamente en

primera linea de fachada.

Estos cuerpos de oficinas, aseos y demas servicios no se computaran a efectos de superficie

edificable maxima, siempre y cuando su superficie no supere el 10%, de la superficie total de la

parcela. Deberan cumplir las condiciones generales de seguridad, salubridad e higiene aplicables a

cada caso:

lL S6tanos: Perrnitidos.

12 Numero de plantas: Libre, perc condicionado pOl la altura de comisa y de coronacion y pOI

la edificabi1idad A excepci6n de 1 0 sefialado en e 1 punto 10 anterior, la edificaci6n de mas de una

planta comportara necesariamente dejar una superficie libre de edificaci6n en la parcela equivalente

a la superficie edificada en plantas altas, situada en el frente de la parcela

15 Altura de coronacion: 14 ill,

11 Altura de comisa: 8ill

16, Retranqueo: Sera necesario cuando se construya mas de una planta, de acuerdo con 10

sefialado en el punto 12.

17, Voladizos: Nose permiten en linea de fachada

18., Altura libre: Sera de aplicaci6n, excepto para la planta baja (que queda regulada en este

articulo), 10 especificado en el articulo 86 de estas Normas

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,. mjg ~MDAm- - - = : : . . . . _ . _ . V . _ i\ .___1_ E _ _K_. C I A

19 Medianerias: Sera de aplicaci6n 10 sefialado en el articulo 86 de estas Normas

20 Comisas y aleros: No se permiten,

21 Reserva de plazas de aparcamiento: Se garantizara 1a reserva de una plaza de aparcamiento, en

el interior de 1a parcela, pOI cada 350 m2 edificados 0 fi:acci6n mayor de 175 m2 En todo caso la

reserva de aparcamiento para las superficies destinadas a oficinas 0 edificios administrativos,

comerciales, de espectaculos, establecimientos publicos 0 actividades recreativas, etc, debera

incrementarse de acuerdo con la ordenacion general. Norrnas 119 y 120 .. En los supermercados de

alimentaci6n y hogar con superficie de venta util mayor de 600 m2 se reservara en el interior de la

parcela una plaza por cada 25 m2 de superficie construida de sala de ventas y una plaza por cada100 1 1 1 2 construidos del resto del edificio, excepto las superficies construidas destinadas aaparcamiento, que no computaran a efectos del calculo de la reserva

22 .. Seguridad y prevenci6n contra incendios: Sera de aplicaci6n 10 establecido al respecto por 1a

Norma Basica «NBE-CPI-82, sobre condiciones de protecci6n contra incendios en los edificios» y

cuantas disposiciones legales vigentes sean de aplicaci6n 0 se dieten pot la administraci6n.

C) Aguas residuales y su evacuacion:

a) Las aguas residuales vertidas al alcantarillado deberan cumplir las siguientes especificaciones:

1 ..La demanda bioquimica de oxigeno sent inferior a 40 miligrarnos por litr·o, absorbido en 5 dias a

20 grados centigrados ..

2. Los s6lidos suspendidos contenidos en las aguas residuales no superaran los 30 miligramos de

peso pOI' litre.

3. Cumpliran 10 establecido porla norma 236 y 237 de las normas metropolitanas de coordinacion.

b) Si a juicio de los servicios tecnicos municipales las aguas residuales vertidas a1 alcantarillado no

reunieran las caracteristicas adecuadas para su libre vertido, deberan ser previamente depuradas, a

cargo de la propia industria, hasta alcanzat las condiciones establecidas par la legislaci6n y estas

normas ..

c) Para el control de los vertidos, las conexiones de la red de evacuaci6n con el alcantarillado

dispondran de una arqueta de registro

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f ¥ ¥ o I o I \ I M D A i A-=c___Y_ ..A___E. N C I A

REDACCION DEFINITIVA (Modtlicaciones puntuales P.G.O.U. nOs.1S Y1!l

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Art, 106,,-Normativa.

L- EI suelo nistico ordinario es aquel que no dispone de grandes valores para la actividad

agricola, es el resultado de la transformacion del secado tradicional, con riego de

extraccion, no es necesario pata canalizar el crecimiento del municipio y no requiere un

tipo especial de proteccion; se identifica en el plano de los usos globales por set aquellaspartes del suelo no urbanizable que no cuentan con una sigla especifica de las indicadas

entre parentesisen el articulo anterior,

a) Usos incompatibles:

-Residencial: Excepto cuando la residencia quede vinculada a la explotaci6n agricola,

-Comercial

. I erciario: En cualquiera de las acepciones consideradas en el articulo 46 de estas

Normas.

-Industrial: Excepto industrias agrarias 0pecuarias y las calificadas por el reglamento

de 30 de noviembre de 1961 que no puedan set ubicadas en suelo urbano 0

urbanizable

-Hosteleria

-Recreativo

-Deportivo

-Socio-cultural

-Administrativo

-Almacenes: Excepto los vinculados directamente ala explotaci6n agricola

-Garajes y aparcamiento

-Extraccion de aridos y tienas

-Explotaciones ganaderas y otras instalaciones en las que se alojen animales en

numero mayor de 5 cabezas (en conejos y aves de corral mayor de 25), asi como

plantas de tratamiento de basuras, estiercol, purines 0 residuos de aquellas

b) Obras e instalaciones permitidas:

Se podran realizar las construcciones que autoriza el articulo 85 en relacion con el

86 de la Ley del Suelo, que son:

-Las destinadas a explotaciones agricolas, incluso granjas, que guarden relaci6n con la

naturalezay destino e la finca.

-Las vinculadas a la construccion, entretenimiento y servicio de obras publicas

Y, siguiendo el procedimiento previsto en el articulo 43.3 de la Ley del Suelo, se

podran autorizar:

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~I}\LDAiAVALENCIA-=--c _

-Edificaciones e instalaciones de utilidad publica 0 interes social que hayan de

emplazarse en el medio rural.

-Edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar en los que no exista probabilidad

de formacion de nucleos de poblacion.

Deberan tenerse presentes las limitaciones que en esa zona pueda suponer el

Reglamento de Policia Sanitaria Mortuoria, la Ley de Aguas y el Reglamento del

Dominio Publico Hidraulico

c) Conforrne el mencionado articulo 85 de la Ley del Suelo en relacion con el 433 delmismo texto legal, podran tener la consideracion de instalaciones de interes social a

ernplazar en el medio rural y en esta zona:

-Las industrias 0 actividades calificadas como insalubres 0 peligrosas en las que no

quepa la aplicacion de medidas con ectoras que permitan que en la calificacion se

especifique la excepcion de distancia que posibilite su ubicacion en zonas

industriales.

Dichas actividades no produciran residuos s6lidos 0 liquidos y, consecuentemente, no

generaran ot1OSvertidos que los fecales, que contaran con el sistema de depuraci6n

reglamentario

Tambien deberan disponerse las medidas necesarias para corregir a los niveles

reglamentarios las emisiones de gases, humos y vapores ..

As! mismo, se garantizara que los flujos de trafico que genera 0 pueda generar Ia

actividad no perturbaran la funcionalidad basicamente agricola de la zona.

EI Ayuntamiento podra aprobar las correspondientes ordenanzas que se ocupen de la

regulacion de dichas cuestiones

d) Los mismos criterios y condiciones podran aplicarse a aquellas instalaciones existentes

en la actualidad en esta zona que tengan legalizada su actividad y que no obstaculicen la

ejecucion ni el funcionamiento del sistema general de comunicaciones de los sistemas

basicos de infraestructuras metropolitanas 0 de otras de interes general del Estado

e) Condiciones de edificaci6n:

-Parcela minima: 100.000 m2 en todos los supuestos autorizados, excepto en el caso

de vivienda, que podran ser de 5..000 m2

-Numero maximo de plantas: Dos

-Altura de coronacion: 9 m.

-Coeficiente de edificabilidad: 0'08 m2/m

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-Separaci6n minima de linderos: 10 rn

-Separaci6n minima de e jes de caminos: 15 m

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~~LDm\VALENCIA.:::=;:___

2,,- EI Suelo no Urbanizable de proteccion agricola nivel nurnero I cPA-I) es el constituido

por la zona de huerta tradicional, con riego de superficie con agua del Turia y una notable

aptitud para la agricultura.

a )En este suelo unicamente se autoriza el uso agricola, quedando prohibido, pOI tanto,

cualquier otro tipo de uso, incluido el pecuario.

b)Quedan igualmente prohibidas las actividades extractivas de tienas y aridos, aun con

caracter provisional, excepto cuando tengan una justificacion en cuanto a la mejora de la

actividad agricola,

c)Queda prohibida la construcci6n de cualquier tipo de edificacion, incluso aun cuando se

pretendan vinculadas ala explotacion agricola,

Los invemaderos no tendran consideracion de edificacion. Deberan separarse 7 m de los

lindes de la parcela con los predios vecinos y 10m del ~je de los caminos vecinales.

d)Las edificaciones existentes no podran ampliarse y regira pam ellas 10 establecido pOI

las presentes normas sobre el concepto de edificaci6n fuera de ordenacion No obstante,

se permiten la reforma y ampliacion de los centros docentes y culturales existentes, como

instalaciones de interes publico y utilidad social, cuando sea necesario para el buen

funcionamiento de una actividad ya implantada con anterioridad a este plan general.

3"-El suelo no utbanizable de proteccion agricola nivel numero 2 (PA-2) es aquel suelo que,

si bien no dispone de elevados val ores para la actividad agricola con riego de extracci6n y

producto de la transformacion del secano tradicional, no es necesario para canalizar el

crecirniento del municipio y debe ser protegido en evitaci6n de procesos de consolidaci6n

puntual incompatibles can el modelo tenitorial propuesto

Para este tipo de suelo regira la misma normativa especlfica en el punto 2 anterior, No

obstante, se perrnitiran el mantenimiento e incluso ampliaci6n de las industrias existentes

con anterioridad a la aprobaci6n de este plan como instalaciones de interes social en suelo

no UIbanizable, siempre que se ajusten a las siguientes condiciones:

-Las ampliaciones s610 se podran efectuar por una sola vez y ni la superficie construida nila superficie ocupada en planta podran superar en mas de un 50% la previamente construida

u ocupada

-La distancia minima a lin des de parcela sera de 10m con independencia de las

servidumbres que imponen las zonas SNI-PY. E I Ayuntamiento podra exigir el deslinde de

la parcela 0, al menos, una acreditaci6n de los limites de la propiedad a efectos de

comprobar el efectivo cumplimiento de la distancia a lindes preceptuada

-Se debera acreditar fehacientemente que, tanto la edificaci6n como la actividad existian

con anterioridad a la aprobacion de este plan general No sed obstaculo para la concesi6n

de una licencia de hecho de que cambie el titular de la actividad 0 el propietario del terreno,

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~ I J r LDA1A- - - = ~ - - = V - - - - = - A_ _L__E N C I A

ya sea pot fusion de empresas, pOI cambio de las relaciones juridicas entre el propietario

del inmueble y del industrial 0 por transmision a un nuevo empresario, pero en ningun caso

estas circunstancias justificaran que la licencia venga a amparar un cambio de actividad aun

cuando las nuevas instalaciones mantengan relacion filial con empresa matriz dedicada a la

actividad de la instalaci6n preexistente 0 cuando cumplan una funci6n complementaria de

la actividad preexistente que no tenga que desarrollarse, necesariamente, en colindancia con

esta para el normal funcionamiento de la misma.

-No se permitiran nuevas actividades ni cambios de actividad.

-No se permitiran subdivisiones prediales en la finca para la que se solicite licencia alefecto de evitar que donde existia una industria 0 actividad se formen dos 0 mas.

-AI efecto de garantizar 10 anterior, la licencia de obras debera solicitarse de modo

simultaneo a la licencia de actividad

-La concesion de licencia procurara la normalizacion del cumplimiento de cualquier otra

determinacion de plan por parte, inc1uso, de la edificaci6n pI eexistente, 10 que se exigira,

perentoria mente, en relacion ala ampliada.

-Debera quedar debidamente garantizada la dotaci6n de servicios de urbanizacion de la

parcela y, en especial, los de saneamiento y evacuaci6n de residuos ..

-Se debera garantizar la ausencia de impacto ambiental negativo por parte de la actividad

-No se permitira la ampliaci6n y legalizaci6n cuando las instalaciones ocupen suelo de

destino publico 0 viarios grafiados en los planos de ordenacion, 0 cuando se pueda accede!

directamente ala instalacion desde una carretera

-La licencia debera comprender todos los elementos constructivos no legalizados en el

momento de su solicitud, quedando sujeta al pago de las tasas de arbitrios e impuestos que

correspondan por la tota1idad de dichos elementos constructivos y de las instalaciones en

ell os implantadas.

-Aunque solo se podra conceder licencia para una sola ampliacion por el porcentaje de la

edificaci6n preexistente sefialada, no obstante, dicha ampliacion podra ejecutarse en varias

fases, a cuyo efecto deberan hacerse constar las oportunas reservas y prevenciones en la

prirnera licencia que se conceda.

-El Ayuntamiento aprobara una ordenanza municipal para desarrollo de esta norma en la

que se POdIa conternplar la necesidad de format un padron de industrias existentes en esta

situaci6n, condicionado la aplicabilidad de las tolerancias indicadas a la inclusi6n de las

instalaciones en el censo de las mismas que se efecnie.

-En el caso de actividades calificadas deberan aplicarse las medidas correctoras sefialadas

en la reglamentacion vigente, debiendo constat con sistema de depuraci6n de vertidos

4.-El suelo no urbanizable de proteccion agricola nivel 3 (PA-3) es suelo de notable

aptitud para la agricultura y merecedor de medidas de protecci6n, aunque no cuenta con las

condiciones reguladas en el apartado 1, con la salvedad de que su coeficiente de

edificabilidad sera 0'04 rn2/m

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~~LDAiA---==---~V A L ENe I A

5 ..-El suelo no urbanizable de proteccion viaria (PV) incluye tanto las reservas de suelo

con destino al sistema general viario como sus zonas de influencia Este tipo de suelo estara

sujeto a las limitaciones que se derivan de la Ley y del Reglamento de Carreteras. Como

quieta que tambien se inc1uyan en esta zona las reservas de suelo can destino a otras

infraestructuras tales como canalizaciones hidraulicas, defensa contra avenidas y

ferro car ril, seran de obligada observancia las servidumbres legales que en cada caso se

deriven de la legislaci6n sectorial y reglamentaci6n especifica aplicable. Ademas, le sera de

aplicaci6n la normativa sefialada en el punto 2 anterior, can la limitaci6n adicional de que

no se permitira la construcci6n de invemaderos ni sera aplicable el inciso final del apartadod) de dicho punto 2 ..Seran de aplicaci6n las limitaciones previstas para las zonas de reserva

viaria reguladas en las normas 96 y siguientes de las de coordinacion metropolitana, aun

cuando en esta zona PV se incluyan, adernas de dichas reservas viarias, otras superficies de

terreno

6 ..-El suelo reservado a sistemas generales 10 constituyen las canalizaciones hidraulicas

superficiales existentes 0 previstas, el cementerio (CE:tv1)y los ambitos de planeamiento de

desarrollo HO, TRS y Comuner Set Hasta que se ejecuten las infraestructuras

correspondientes le sera de aplicaci6n la normativa sefialada en e1 punto 2 anterior, con la

limitacion adicional de que no se permitira la construccion de invernaderos ..

7,,- Con el fin de permitir la aplicaci6n del regimen adicional previsto pm la Ley 4/1992,

de la Generalitat, sobre suelo no urbanizable, en los edificios no ruinosos a que se refiere el

punto segundo de la disposicion adicional septirna de la citada ley se consideraran

admitidos el uso industrial y el terciario para los que no serfian de aplicacion las

limitaciones de usos y actividades determinadas pot las normas urbanisticas del plan

general de ordenacion urbana para el suelo no urbanizable (excepto los afectados pOI

reservas de suelo con destino dotacional ), siempre que, si no pudiere garantizarse la

dotaci6n del servicio de red de saneamiento, se trate de actividades cuyo proceso industrial

o productive no genere caudales efluentes ..En cualquier caso solo se admitiran, entre los

usos terciarios, aquellos a que se refiere el articulo 19 de la Ley 411992 . .

Con el fin de permitir la aplicaci6n del regimen transitorio previsto porla Ley 411992, de

la Generalitat, sabre Suelo No Urbanizable, en las parcelas ocupadas par los

establecimientos que se refiere la disposici6n transitoria cuarta de la citada ley se

considerara admitido el uso industrial, para 1 0 que no seran de aplicacion las limitaciones

de usos determinadas par las normas urbanisticas del plan general de ordenacion urbana

para el suelo no urbanizable (excepto las afectadas por reservas de suelo con destino

dotacional), siempre que, si no pudiere garantizarse la dotacion del servicio de red de

saneamiento, se trate de actividades cuyo proceso industrial 0 productive no genere

caudales efluentes Se exceptua la zona SNU-PA 1 (huerta tradiciona1), en la que no se

admititan ampliaciones. En cualquier caso, ha de tratarse de establecimientos industriales

existentes y en f'uncionamiento a la entrada en vigor de esa Ley 411992 . .

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~MDAiAVALENCIA

Para los casas a los que se refiere los dos parrafos anteriores, no se consideraran fuera de

ordenacion aquellas edificaciones existentes que incumplan los parametros limitadores de

la edificacion determinados pOI las normas urbanisticas del plan general de ordenaci6n

urbana para el suelo no urbanizable, salvo que concunan circunstancias por las que sea

procedente la instiuccion de un expediente con la finalidad de restituir la legalidad

urbanfstica Tambien para dichos casos las zonas de sueIo no urbanizabIe de protecci6n

agricola P A - 2 y PA-.3 se consideraran suelo no UI banizable comun , En el caso de que pOI

aplicaci6n del regimen previsto por la disposici6n transitoria cuarta, fuera posible la

autorizacion de la ampIiaci6n de la edificacion existente, no seran de aplicacion lasIimitaciones a la edificabilidad del techo edificado par unidad de superficie de parcela.

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