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fi RECTORÍA UN AáDAI. : ENA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA E. S. D. Referencia: Pretensión judicial de nulidad electoral a favor de la Universidad del Magdalena en contra de Julio Vega Saquero. PARTES DEMANDANTE UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA, representada legalmente por el rector Pablo Vera Salazar, identificado con la cédula de ciudadanía 85.475.793 expedida en Santa Marta. APODERADO DE LA PARTE ACTORA ROSEMBER RIVADENEIRA BERMÚDEZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía 7.603.745, abogado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional 126836 del C. S. J. DEMANDADO JULIO VEGA BAQUERO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.633.817. ACTO ADMINISTRATIVO DEMANADADO RESOLUCIÓN NÚMERO 969, de fecha 23 de noviembre de 2016, proferida por la Rectoría de la Universidad del Magdalena, a través del cual se nombró al señor JULIO VEGA BAQUERO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.633.817, a fin de obtener la declaratoria, en el cargo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 18, de la planta de personal de la entidad demandante. MEDIO DE CONTROL JUDICIAL QUE SE EJERCE NULIDAD ELECTORAL de que trata el artículo 139 de la ley 1437 de 2011. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD CAPACIDAD PARA SER PARTE. Tanto la parte actora como la accionada son sujetos de derecho con la posibilidad de intervenir en un trámite judicial en calidad de parte o tercero interesado. AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS. Contra el acto acusado no es procedente el agotamiento de recursos en vía administrativa y tampoco es procedente este requisito cuando es la autoridad quien demanda su propio acto. Carrera 3? No.22-08 [Molo Administrativo 'Roque Morelti Zárale Sarna Marta - Colombia PIDO (51-5)4» 7940 Lgt. "114 y 3700 rectoria@unimagdatena.édu.co- www.unimagdatena.edu.co

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fi RECTORÍA

UN AáDAI.:ENA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA E. S. D.

Referencia: Pretensión judicial de nulidad electoral a favor de la Universidad del Magdalena en contra de Julio Vega Saquero.

PARTES

DEMANDANTE

UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA, representada legalmente por el rector Pablo Vera Salazar, identificado con la cédula de ciudadanía 85.475.793 expedida en Santa Marta.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA

ROSEMBER RIVADENEIRA BERMÚDEZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía 7.603.745, abogado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional 126836 del C. S. J.

DEMANDADO

JULIO VEGA BAQUERO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.633.817.

ACTO ADMINISTRATIVO DEMANADADO

RESOLUCIÓN NÚMERO 969, de fecha 23 de noviembre de 2016, proferida por la Rectoría de la Universidad del Magdalena, a través del cual se nombró al señor JULIO VEGA BAQUERO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.633.817, a fin de obtener la declaratoria, en el cargo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 18, de la planta de personal de la entidad demandante.

MEDIO DE CONTROL JUDICIAL QUE SE EJERCE

NULIDAD ELECTORAL de que trata el artículo 139 de la ley 1437 de 2011.

CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

CAPACIDAD PARA SER PARTE. Tanto la parte actora como la accionada son sujetos de derecho con la posibilidad de intervenir en un trámite judicial en calidad de parte o tercero interesado.

AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS. Contra el acto acusado no es procedente el agotamiento de recursos en vía administrativa y tampoco es procedente este requisito cuando es la autoridad quien demanda su propio acto.

Carrera 3? No.22-08 [Molo Administrativo 'Roque Morelti Zárale Sarna Marta - Colombia PIDO (51-5)4» 7940 Lgt. "114 y 3700

rectoria@unimagdatena.édu.co- www.unimagdatena.edu.co

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2-- RECTORÍA

UNIMAGDALENA

CONCILIACIÓN. El trámite de conciliación previsto por el artículo 161 de la ley 1437 de 2011 resulta improcedente para el ejercicio de la actual pretensión judicial,

CADUCIDAD. La presente demanda es oportuna por lo siguiente:

El plazo previsto para el ejercicio de este medio de control, según el artículo 164, numeral 2°, literal a) de la ley 1437 de 2011 es de treinta (30) días hábiles.

El anterior plazo debe contarse, en este caso específico, a partir del día siguiente a la expedición del acto, por ser la autoridad que lo expidió quien depreca su nulidad, pues es la fecha a partir de la cual lo conoce.

De esta suerte el plazo de caducidad principió el día 23 de noviembre de 2016.

Para su cómputo, además ha de tenerse en cuenta que debe excluirse del término los días no hábiles, como sábados, domingos, festivos y de vacancia de la rama judicial, tal y como lo establece el inciso final del artículo 118 de la ley 1564 de 2012, el artículo 62 de la ley 4 de 19131.

Así las cosas tenemos que el término sería el siguiente:

CADUCIDAD DEL PRESENTE MEDIO DE CONTROL JUDICIAL DIAS HÁBILES DE CADUCIDAD UBICACIÓN EN EL CALENDARIO

1 24/NOVIEMBRE/2016 2 25/NOVIEMBRE/2016 3 28/NOVIEMBRE/2016 4 29/NOVIEMBRE/2016 5 30/NOVIEMBRE/2016 6 1/NOVIEMBRE/2016 7 2/DICIEMBRE/2016 8 5/DICIEMBRE/2016 9 6/DICIEMBRE/2016 10 7/DICIEMBRE/2016 11 9/DICIEMBRE/2016 12 12/DICIEMBRE/2016 13 13/DICIEMBRE/2016 14 14/DICIEMBRE/2016 15 15/DICIEMBRE/2016 16 16/DICIEMBRE/2016 17 19/DICIEMBRE/2016

SUSPENSIÓN DEL COMPUTO DE CADUCIDAD POR VACANCIA

JUDICIAL (ART. 118 LEY 1564 DE 20129

20 /DICIEMBRE/2016 - 10/ENERO/2017

18 11/ENERO/2017

1 ARTICULO 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.

Carrera 32 No.22-08 Edificio Administrativo 'Roque Morelti lárate Santa Marta - Cotorntea PBX: (37-5)421 /940 ny', 21223 y 3200

[email protected] • www.unimagdalena.edu.co

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3 RECTORÍA

UN MAGDALENA

CADUCIDAD DEL PRESENTE MEDIO DE CONTROL JUDICIAL DÍAS HÁBILES DE CADUCIDAD UBICACIÓN EN EL CALENDARIO

19 12/ENERO/2017 20 13/ENERO/2017 21 16/ENERO/2017 22 17/ENERO/2017 23 18/ENERO/2017 24 19/ENERO/2017 25 20/ENERO/2017 26 23/ENERO/2017 27 24/ENERO/2017 28 25/ENERO/2017 29 26/ENERO/2017 30 27/ENERO/2017

ÚLTIMO DIA PARA DEMANDAR 27/EN ER0/201 7

HECHOS

El señor JULIO VEGA BAQUERO fue vinculado a la Universidad del Magdalena mediante resolución 148 del 01 de marzo de 2012 en el cargo de Director Técnico, código 009, grado 16, Director de Bienestar Universitario, tomando posesión del cargo el día 3 de abril de 2012, según consta a folio 204 a 206 de la hoja de vida del demandado.

En el mencionado cargo el señor JULIO VEGA BAQUERO devengaba una remuneración mensual de Cinco Millones Ciento Ochenta y Siete Mil Quinientos Dieciséis Pesos ($5.187.516.00)

El señor JULIO VEGA BAQUERO ocupó el cargo de Director de Bienestar Universitario hasta el día 24 de noviembre de 2016, fecha en la cual manifestó su renuncia irrevocable, siendo aceptada el mismo día a través de resolución 1011 de 24 de noviembre de 2016,. (Folio 399 y 400, hoja de vida.)

Mediante resolución número 969 de fecha 23 de noviembre de 2016, proferida por la Rectoría de la Universidad del Magdalena se nombró al a señor JULIO VEGA BAQUERO en el cargo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 18, de la planta de personal de la entidad demandante, percibiendo una remuneración mensual de Cuatro Millones Trescientos Veintiocho Mil Setecientos Dieciocho Pesos ($4.328.718.00) (Folio 406 hoja de vida.)

La posesión del demandado se produjo a través de acta 100 de 25 de noviembre de 2016. (F.414 Hoja de vida)

En la expedición del acto administrativo demandado se incurrió en la causal de nulidad denominada expedición irregular por haberse omitido el cumplimiento del trámite de ingreso del personal dispuesto por las normas internas de la Universidad del magdalena.

Carrera 3? No.22-08 Edificio Administrativo 'Roque Mofeta Záfale Santa Marta - Colombia PBX: (51-5) 421 7940 Ext. 21213 y 3200

[email protected] • www.unimagdatena.edu.co

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RECTORÍA

UN MAGDALENA

7. El acto demandado también está viciado por la causal de nulidad denominada desviación de poder, por cuanto la finalidad perseguida con su expedición ha consistido en garantizar la permanencia burocrática de un personal determinado con el cual guarda afinidad el rector de la época, de ahí la extrema celeridad que acompañó al acto de renuncia, su aceptación, y la nueva designación, así como la posesión en el cargo que hoy ocupa el señor JULIO VEGA RAQUERO en la planta de personal de la Universidad del Magdalena.

PRETENSIÓN

PRIMERA. Se declare la nulidad de la RESOLUCIÓN número 969 de fecha 23 de noviembre de 2016, proferida por la Rectoría de la Universidad del Magdalena se nombró al a señor JULIO VEGA •BAQUERO en el cargo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 18, de la planta de personal de la entidad demandante.

SEGUNDA. En consecuencia de lo anterior se ordene a la Universidad del Magdalena proceder a la desvinculación laboral del señor JULIO VEGA RAQUERO, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.633.817, en el cargo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 18, de la planta de personal de la Universidad del Magdalena.

TERCERA. Se prohíba a la Universidad del Magdalena reproducir el acto acusado mientras subsistan las normas que sirvieron de base para decretar la nulidad.

NORMAS VIOLADAS

Acuerdo Superior 013 de 2013 y 007 de 2014, expedidos por el Consejo Superior de la Universidad del Magdalena. Resolución 252 de 15 de abril de 2009, proferida por la rectoría de la universidad del magdalena, a través de la cual se adopta establece el sistema de gestión integral de la calidad de la Universidad Del Magdalena

"LEY 1753 DE 2015

BUEN GOBIERNO

ARTÍCULO 133. Integración de Sistemas de Gestión. Intégrense en un solo Sistema de Gestión, los Sistemas de Gestión de la Calidad de que trata la Ley 872 de 2003 y de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998. El Sistema de Gestión deberá articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control al interior de los organismos y entidades del Estado.

Cancio 32 No.22-08 Edilicio Administrativo 'Roque Mord! Záratei Santa Marta Colombia PBX (51-5) 421 7940 Ext. 21213 y 3200

[email protected] www.unimagdalena.edu.co

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RECTORÍA

UNIMAGDALENA

El Gobierno Nacional reglamentará la materia y establecerá el modelo que desarrolle la integración y articulación de los anteriores sistemas, en el cual se deberá determinar de manera clara el campo de aplicación de cada uno de ellos con criterios diferenciales en el territorio nacional.

Una vez se reglamente y entre en aplicación el nuevo Modelo de Gestión, los artículos 15 al 23 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 872 de 2003 perderán vigencia."

Decreto 4110 de 2004. Artículo 120. Adoptase la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública, NTCGP 1000:2004, la cual determina las generalidades y los requisitos mínimos para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Calidad en los organismos, entidades y agentes obligados conforme al artículo 2° de la Ley 872 de 2003;

La Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública, NTCGP 1000:2004 es parte integrante del presente decreto, de obligatoria aplicación y cumplimiento, con excepción de las notas que expresamente se identifican como de carácter informativo, las cuales se presentan a modo de orientación para la comprensión o clarificación del requisito correspondiente.

ARTÍCULO 2.2.23.1 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, que corresponde a lo que en su momento fue el DECRETO 4485 DE 2009. Artículo 1°3.

"Adóptase la actualización • de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000 Versión 2009, la cual establece las generalidades y los requisitos mínimos para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Calidad en los organismos, entidades y agentes obligados conforme al artículo 2° de la Ley 872 de 2003.

La Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública, NTCGP 1000 versión 2009 es parte integrante del presente decreto, de obligatoria aplicación y cumplimiento, con excepción de las notas y los recuadros de orientación los cuales expresamente se identifican como de carácter informativo."

2 Por el cual se reglamente la ley 872 de 2003. 'Por el cual se reglamente la ley 872 de 2003 y se modifica en lo pertinente el decreto 4110 de 2004.

Carrera 32 No.22-08 Edificio Administrativo 'Roque Moretit Z e' Sarna Mana - Colombia PBX: (57-5) 421 7940 Ext. 2128 y 3200

[email protected] www.unimagdalentedu.co

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6 RECTORÍA

UN MAGDALENA

Artículo 4, 6, y 7 de la resolución 2346 de 2007, proferida por el Ministerio de la Protección Social

Artículo 4°. Evaluaciones médicas preocupacionales o de preingreso. Son aquellas que se realizan para determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación, en función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo.

El objetivo es determinar la aptitud del trabajador para desempeñar en forma eficiente las labores sin perjuicio de su salud o la de terceros, comparando las demandas del oficio para el cual se desea contratar con sus capacidades físicas y mentales; establecer la existencia de restricciones que ameriten alguna condición sujeta a modificación, e identificar condiciones de salud que estando presentes en el trabajador, puedan agravarse en desarrollo del trabajo.

El empleador tiene la obligación de informar al médico que realice las evaluaciones médicas preocupacionales, sobre los perfiles del cargo describiendo en forma breve las tareas y el medio en el que se desarrollará su labor.

En el caso de que se realice la contratación correspondiente, el empleador deberá adaptar las condiciones de trabajo y medio laboral según las recomendaciones sugeridas en el reporte o certificado resultante de la evaluación médica preocupacional.

Parágrafo. El médico debe respetar la reserva de la historia clínica ocupacional y sólo remitirá al empleador el certificado médico, indicando las restricciones existentes y las recomendaciones o condiciones que se requiere adaptar para que el trabajador pueda desempeñar la labor.

Artículo 6°. Evaluaciones médicas ocupacionales de egreso. Aquellas que se deben realizar al trabajador cuando se termina la relación laboral.

Su objetivo es valorar y registrar las condiciones de salud en las que el trabajador se retira de las tareas o funciones asignadas.

El empleador deberá informar al trabajador sobre el trámite para la realización de la evaluación médica ocupacional de egreso.

Carrera 32 No.22-08 Edificio Administrativo 'Roque Moretti Zárate' Santa Marta - Cotornbio IMX: (57-5j 421 7940 Ext. 2128 y $200

[email protected] ,, www.unimagdalena.edu.co

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RECTORÍA

UNIMAGDALENA

Parágrafo. Si al realizar la evaluación médica ocupacional de egreso se encuentra una presunta enfermedad profesional o secuelas de eventos profesionales ¿no diagnosticados?, ocurridos durante el tiempo en que la persona trabajó, el empleador elaborará y presentará el correspondiente reporte a las entidades administradoras, las cuales deberán iniciar la determinación de origen.

Artículo 7°. Información básica requerida para realizar las evaluaciones médicas ocupacionales. Para realizar las evaluaciones médicas ocupacionales, el empleador deberá suministrar la siguiente información básica:

Indicadores epidemiológicos sobre el comportamiento del factor de riesgo y condiciones de salud de los trabajadores, en relación con su exposición.

Estudios de higiene industrial específicos, sobre los correspondientes factores de riesgo.

Indicadores biológicos específicos con respecto al factor de riesgo.

CAUSALES DE NULIDAD EN QUE INCURRE EL ACTO ACUSADO

DESVIACIÓN DE PODER. EXPEDICIÓN IRREGULAR.

PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO

El problema jurídico planteado en la presente demanda consiste en determinar si efectivamente el acto acusado se encuentra viciado por las causales de nulidad anteriormente señaladas, debido a la violación de los procedimientos establecidos para su expedición, materializados en las normas de gestión de calidad que regulan el proceso de ingreso del personal; y por la finalidad perseguida con el mismo.

TESIS DE LA PARTE ACTORA Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

Partimos de la circunstancia de reconocer que el acto administrativo acusado no se encuentra afectado en su requisito de validez denominado "órgano competente", pues en caso contrario se configuraría la causal de nulidad denominada falta de competencia. Esto es, que la autoridad que profirió la decisión demanda goza de plena competencia para realizar la provisión de empleos que integran la planta de personal de la Universidad del Magdalena, pues así lo establecen las normas que rigen la institución.

Sin embargo, el goce de la capacidad o competencia para proferir actos no constituye un factor habilitante para omitir el cumplimiento de los trámites que

Carrera 32 No 22408 rciificto Adonnist n'Ovo Roque Muielli Zárate Sarria Maria Comnibut 1,8X: (S7-51421 7940 Ext. 212.8 y 3200

[email protected] • www.unimagdalena.edu.co

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UNIMAGDALENA

deben presidirlo, e igualmente para perseguir una finalidad diferente y contraria por la norma que la consagra.

En el caso particular la Universidad del Magdalena evidencia la concurrencia de unos vicios graves, manifiestos e incuestionables concretados en el móvil o finalidad perseguida con el acto jurídico estatal demando e igualmente por la ausencia de cumplimiento del trámite legal y estatutariamente dispuesto para el ingreso de personal en la planta de personal del ente que actúa en calidad de demandante.

EXPEDICIÓN IRREGULAR

Al interior de la planta de personal de la Universidad del Magdalena se creó el cargo de Profesional Universitario, Código 222, Grado 18.

Dicho empleo se encontraba vacante desde el 01/03/2012, situación irregular que generó múltiples requerimientos por parte de la Contraloría, en el sentido de exigir la provisión del mismo, pero el rector de la época hizo caso omiso, en razón a que, tal y como está acreditado, ya tenía concertado con un personal de su planta que ocupaba cargos de libre nombramiento y remoción, así como con otro vinculado a través de contrato de prestación de servicio, el "garantizarles aunque sea precariamente su estabilidad laboral" previo al agotamiento del periodo institucional para el cual había sido elegido como rector.

De esta suerte, pese a existir la necesidad de proveer el cargo ocupado actualmente por el accionado, el rector se tomó todo el tiempo que le fue posible, omitiendo las recomendaciones de la Contraloría, para concertar y concretar un nombramiento cuya finalidad no radica en satisfacer necesidad públicas y propias del servicio, sino intereses estrictamente particulares, personales, íntimos y exclusivos, completamente ajenos a la finalidad prevista por la norma que autoriza el ejercicio de la competencia.

Por esta razón fue que el rector de la época, prevalido de su autoridad, omitió el cumplimiento de las normas que rigen el trámite previo al nombramiento de los empleados públicos de la universidad del Magdalena, los cuales están materializados en los procesos de calidad que rigen el proceso de incorporación laboral, los cuales constituyen una herramienta integrante del control interno, y que están descritos al interior de la institución demandante de la siguiente forma:

. Responsable/ Dependencia .

Descripción de la Actividad

01

Directivos, Asesores y Coordinadores de

Grupo/Dependencias y Grupos

Realizar solicitud de personal:

Se solicita a Rectoría, verbalmente o por escrito, la vinculación del personal de cargos vacantes asignados a su dependencia o grupo, en la planta de personal.

Carrera 32 No.22-08 Edificio Administrativo 'Roque Morelli Záraté Sama Marta - Colombia PBX: 07-W 421 /940 Ext. 21411 y 31E0

[email protected] • www.unimagdatena.edu.co

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RECTORÍA

UNIMAGDALENA

No. Responsable/ Dependencia Descripción-de la Actividad _

02 Rector/Rectoría

Evaluar solicitud:

Ordena a la Dirección de Talento Humano, iniciar proceso para cubrir vacante. No se considera viable. Termina el procedimiento.

03 Director Técnico/Dirección de

Talento Humano

Verificar la vacante y el presupuesto:

Recibe de la Rectoría autorización para cubrir la plaza vacante. Confirma la plaza vacante en la planta de

personal administrativa y establece mecanismo de vinculación:

Discrecional. Nombramiento Provisional.

Nota: De no existir vacancia, finaliza el procedimiento.

04 Director Técnico/Dirección de

Talento Humano

Planificar la vinculación: Solicita disponibilidad presupuestal en el Formato GF-F03 Formato Único para Solicitud de Certificado de Disponibilidad Presupuestal Establecer las pruebas de selección que se aplicarán. Se informa verbalmente al área solicitante la viabilidad de cubrir la plaza vacante.

05

06

Directivos, Asesores y Coordinadores de

Grupo/Dependencias y Grupos

Proponer hojas de vida:

El área correspondiente presenta a consideración de Rectoría posibles candidatos para ser vinculados.

Director Técnico/Dirección de Talento Humano

Recepcionar hojas de vida:

Recibe por parte de Rectoría, las hojas de vida de los candidatos con los anexos donde acrediten estudios y experiencia.

Carrera 32 No.22-08 Edificio Administrativo toque Moren' 2árate. Santa Marta - Colombia PBX: (57-5,i 421 /940 Ext. 2128 y 3200

[email protected]• www.unlmagdalena.edu.co

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te

RECTORÍA

UNIMAGDALENA

No. Responsable/ Dependencia Descripción de la Actividad

07 Director Técnico/Dirección de

Talento Humano

Preseleccionar hojas de vida:

Procede a verificar si los candidatos acreditan los requisitos mínimos de estudio y experienciá establecidos en el Manual de Funciones y Competencias. •

Los resultados de esta verificación se remiten a Rectoría, por medio del GH-F18 Formato Verificación del Perfil del Cargo.

08 •

Rector/Rectoría

Realizar entrevista:

Entrevista a cada uno de los preseleccionados para contrastar el perfil y las habilidades del aspirante al cargo.

Los resultados de esta verificación se reenvían a la Dirección de Talento Humano, por medio dél GH-F18 Formato Verificación del Perfil del Cargo, indicando la persona que ha sido seleccionada para ser cubrir la vacante.

Nota: No se cumple con el perfil requerido. Finaliza el procedimiento.

09 P.E. Grupo Desarrollo

Organizacional/Dirección de Talento Humano

Elaborar Resolución de Nombramiento:

Recibe la autorización y elabora las Resoluciones de Nombramiento de las personas seleccionadas y las remite a Rectoría para su firma.

10 Rector/Rectoría

Firmar y Enviar:

Firma la Resolución de Nombramiento y la remite a Secretaria General.

12 Técnico

Administrativo/Secretaría General

Radicar y Enviar:

Radica la Resolución de Nombramiento y la remite a Dirección de Talento Humano.

Carrera 32 No.22-08 Edificio Administrativo 'Roque Morelli Záfale. Santa Marta - Colombia PBX: (57-5) 421 7940 Ext. 2128 y 3200

[email protected] • www.unimagdalena.edu.co

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t (

RECTORÍA

UNIMAGDALENA

No. Responsable/ Dependencia Descripción de la Actividad

13

r_.

14

P.E. Grupo Desarrollo Organizacional/Dirección de

Talento Humano

.

Comunicar nombramiento:

Elabora y envía cartas de comunicación para las personas seleccionadas, informando que se efectuó una resolución de nombramiento; que tienen un plazo de 10 días para confirmar mediante carta si aceptan el nombramiento y 10 días para la respectiva posesión. Se solicita los documentos requeridos para la posesión.

Persona Seleccionada

Aceptar o rechazar nombramiento:

Contesta carta de comunicación con la respectiva decisión y la entrega personalmente en la Dirección de Talento Humano, anexando todos los formatos requeridos.

15

16

17

P.E. Grupo Desarrollo Organizacional/Dirección de

Talento Humano

P.E. Grupo Salud Ocupacional/Dirección de

Talento Humano

Solicitar Exámenes de Ingreso:

Informa al Grupo de Salud Ocupacional, solicitando practicar examen médico de ingreso a las personas seleccionadas, indicando sus nombres y cargo al que aspiran.

Programar Citas Examen de Ingreso e informar a los seleccionados:

Programa citas para el examen de ingreso. Comunica telefónicamente a cada uno de las personas seleccionadas la fecha y la hora del examen de ingreso.

Persona Seleccionada

Presentar el Examen de Ingreso:

Asiste a la cita del Examen de ingreso en la fecha y hora señalada.

18

- — —

P.E. Grupo Desarrollo Organizacional/Dirección de

Talento Humano

— -- —

Recepcionar la documentación y elaborar acta de posesión:

Recibe la documentación aportada por la persona seleccionada, revisa que la misma esté vigente y completa.

Nota: No se recibirá documentación incompleta., _ _ . _

Canora 32 No.22-08 Edificio Administrativo Roque Morelli Zárate. Santa Marta - Colombia P8X: (S/ -Si 421 /940 Ext. 2128 y 3200

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RECTORÍA

UNIMAGDALENA

No. Responsable/ Dependencia Descripción de la Actividad

19

1---

Profesional Especializado/Rectoría

P.E. Grupo Desarrollo Organizacional/Dirección de

Talento Humano

Programar acto de posesión:

Agenda y comunica fecha, lugar y hora de posesión a Dirección de Talento Humano y a la persona nombrada; en el caso de cargos en nivel Directivo y Asesor posesionados ante el Rector.

Para el caso de cargos en nivel Profesional y Técnico, la programación de la agenda para efectos de la posesión, está a cargo del P.E. del Grupo de Desarrollo Organizacional, posesionados ante el Director de Talento Humano.

._ _ _ Realizar acto de posesión:

20 Humano

Rector/Rectoría

Director Técnico/ Dirección de Talento Humano

Toma el juramento y procede a la firma del acta de posesión con el Rector o Director de Talento

y el posesionado.

Se hace entrega de las funciones del empleo, estatuto general y el estatuto del empleado público de la Universidad.

21

22

P.E. Grupo Desarrollo Organizacional/Dirección de

Talento Humano

_

Remite actas:

Las actas de posesión se remiten así:

Una para la historia laboral del funcionario. Uno al posesionado. Uno se archiva en Secretaría General. __ _ _ . _ ._ . _ _ _ _

Persona Seleccionada

_

P.E. Grupo Desarrollo Organizacional/Dirección de

Talento Humano

Afiliación a la seguridad social:

El posesionado debe manifestar la EPS y la AFP a la cual se desea afiliarse.

Remitir actos administrativos:

23 Entrega al P.E. del Grupo de Nómina y Prestaciones Sociales, copia de la resolución de nombramiento, del acta de posesión y el formato de actualización Hoja de Vida.

Cartera 32 No 22-08 Edificio Administrdriyo toque Morelli Zárate Sdnta Maria - Cotornbia PBX2 (57-5) 421 7940 Ext. 2128 y 3200

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13 RECTORÍA

UNIMAGDALENA

No. Responsable/ Dependencia Descripción de la Actividad

24 P.E. Grupo Desarrollo

Organizacional/Dirección de Talento Humano

Informar de la vinculación al Grupo de Salud Ocupacional:

Entrega al P.E. del Grupo de Salud Ocupacional la información relacionada con el nombramiento, tales como: documento de identidad, nombre completo, cargo, salario, fecha de posesión, fecha de nacimiento, EPS y AFP.

25 P.E. Grupo Salud

Ocupacional/Dirección de Talento Humano

Afiliar a Riesgos Laborales:

Se ingresa la información necesaria de la persona seleccionada en la página web de la Administradora de Riesgos Laborales (MAPFRE) para realizar la afiliación.

26

P.E. Grupo de Nómina y Prestaciones

Sociales/Dirección de Talento Humano

Ingresar información al sistema de nómina:

Diligencia la información solicitada por el SINAP (Sistema de Información de la Administración Pública), según el grupo de liquidación y los documentos recibidos del P.E. Grupo de Desarrollo Organizacional, con lo cual la persona vinculada queda ingresada en el sistema de nómina.

27 P.E. Grupo Desarrollo

Organizacional/Dirección de Talento Humano

Entregar documentos para archivo:

Entrega al archivo de Gestión de Talentó Humano, la copia del acta de posesión y de la resolución de nombramiento para que sean incluidos en la historia laboral de la persona seleccionada, con su hoja de vida.

28 Técnico

Administrativo/Dirección de Talento Humano

Archivar documentación en la historia laboral:

Recibe los documentos de parte del P.E. del Grupo de Desarrollo Organizacional y crea la historia laboral de la persona vinculada.

Como puede evidenciarse del cuadro anterior, así como de las pruebas acompañadas con la demanda, concretamente de los antecedentes administrativos del acto acusado, obrantes en la hoja de vida del accionado, la vinculación del señor JULIO VEGA BAQUERO no cumplió la ritualidad y

Cartera 32 No.22-08 Edificio Administrativo 'Roque Morelli Zárate' Santa Mar ta - Colombia P8X.: (57-5) 421 7940 En. 2128 y 3200

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1/4:(

RECTORÍA

UNIMAGDALENA

procedimientos implantados en su gestión de calidad por la universidad del Magdalena, los cuales constituyen normas de obligatorio cumplimiento.

La consecuencia ineludible de tal situación radica en afectar el requisito de validez denominado forma adecuada del acto administrativo, configurándose así una la causal de nulidad denominada expedición irregular.

Y se afirma que se configura dicha causal fundado soportado en lo establecido en el artículo 2° de la ley 873 de 20034, así como de las demás normas invocadas como violadas, las cuales consagran la obligatoriedad de cumplir con las normas de gestión de calidad que han de regir la gestión administrativa de las autoridades públicas.

DESVIACIÓN DE PODER

Esta causal está materializada porque el órgano competente emisor del acto acusado persiguió una finalidad distinta y contraria a la pretendida por el ordenamiento jurídico. Esto es, que el Rector de la época, encontrándose en la alternativa de satisfacer un interés público y uno privado, eligió este último.

Si bien al momento de presentar esta demanda no existe una prueba directa del concierto entre el señor JULIO VEGA BAQUERO y el rector de la época para garantizar la estabilidad laboral de aquél, pues no se ha obtenido una confesión de dicho extremo procesal, sí existe, en cambio, prueba indiciaria que inevitablemente apunta hacía esa dirección, la cual está concretada por los siguientes hechos indicadores estructurantes de la mencionada prueba indirecta, así:

Las relaciones de extrema confianza entre el señor JULIO VEGA BAQUERO y el rector que lo nombró RUTHBER ESCORCIA CABALLERO. Confianza que se acredita por la naturaleza del cargo ocupado.

Período de permanencia en la institución ocupando un cargo de confianza, y por ende de libre nombramiento y remoción, desde el 3 de abril de 2012 hasta el día 24 de noviembre de 2016, es decir, por espacio superior a cuatro (4) años. El tiempo de permanencia en la institución por parte del señor JULIO VEGA BAQUERO no deja dudas respecto del alto

4 Ley 872 de 2003. Artículo 2°. Entidades y agentes obligados. El sistema de gestión de la calidad se desarrollará y se pondrá en funcionamiento en forma obligatoria en los organismos y entidades del Sector Central y del Sector Descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden Nacional, y en la gestión administrativa necesaria para el desarrollo de las funciones propias de las demás ramas del Poder Público en el orden nacional. Así mismo en las Corporaciones Autónomas Regionales, las entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social Integral de acuerdo con lo definido en la Ley 100 de 1993, y de modo general, en las empresas y entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios y no domiciliarios de naturaleza pública o las privadas concesionarios del Estado. Parágrafo 1°. La máxima autoridad de cada entidad pública tendrá la responsabilidad de desarrollar, implementar, mantener, revisar y perfeccionar el Sistema de Gestión de la Calidad que se establezca de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley. El incumplimiento de esta disposición será causal de mala conducta.

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t5 RECTORÍA

UNIMAGDALENA

grado de afinidad, confianza y cercanía que lo une con el señor RUTHBER ESCORCIA CABALLERO.

Sospechosa agilidad del trámite de renuncia y nueva vinculación laboral en la misma institución. Se trató de un empleado, señor JULIO VEGA BAQUERO, que renunció de un cargo, aceptada su renuncia en tiempo record, designado en otro empleo el mismo día en que se aceptó su renuncia, tomando aceleradamente posesión en el nuevo cargo, que entre otras tiene asignada una remuneración sustancialmente inferior que la percibida en el que ocupaba inicialmente en la planta de personal de la universidad del magdalena.

Preparativos previos a la renuncia en el cargo inicial que se anticiparon y anunciaron el nuevo nombramiento. La realización de un examen preocupacional en la institución privada denominada "FUNDACIÓN PROSALUD OCUPACIONAL - PROMOSALUD" el día 17 de noviembre 2016, previo a la fecha de su renuncia en el cargo que ocupa para tal época, (Director de Bienestar Universitario), y anticipándose al cargo para el cual sería nombrado, pues profetizó hasta su denominación al indicar en el curso del examen preocupacional que sería el de "profesional especializado." (Folio 409 de hoja de vida.)

Omisión de realizar la evaluación médica ocupacional de egreso exigido por el artículo 6 de la resolución 2346 de 2007 expedida por el Ministerio de la Protección Social.

La circunstancia de haberse realizado nombramientos masivos en cargos de carrera, bajo la modalidad de provisionales, respecto de personal vinculado en la universidad del magdalena que ocupaban empleos de libre nombramiento y remoción.

Dada la rapidez en que se produjo la renuncia, la aceptación de la misma, la nueva designación y toma de posesión del señor JULIO VEGA BAQUERO puede advertirse un acuerdo o concierto previo entre designado y autoridad nominadora para realizar la provisión de un cargo que intencionalmente se había mantenido vacante. Incluso, la extrema rapidez que acompañó dicho trámite generó que tanto el actor, en cabeza del rector de la época, como el demandado omitieran la orden de realizar al señor JULIO VEGA BAQUERO la evaluación médica ocupacional de egreso exigido por el artículo 6 de la resolución 2346 de 2007 expedida por el Ministerio de la Protección Social.

Además, el mencionado acuerdo entre el señor JULIO VEGA BAQUERO y el Rector de la época consistente en garantizar la estabilidad laboral del demandado encuentra respaldo en la evidencia cierta e inequívoca de la naturaleza jurídica del cargo inicialmente ocupado por el accionado, el cual se caracteriza por ser de libre nombramiento y remoción.

Incluso, da cuenta de dicho concierto la realización de actividades anticipadas por parte del señor JULIO VEGA BAQUERO, quien previo a obtener su nuevo nombramiento, ya se había realizado un examen preocupacional en la institución privada denominada "FUNDACIÓN PROSALUD OCUPACIONAL -

Carrera 32 No.22-08 Edificio Administrativo 'Roque Miorelir Zárate Santa Mar ta - Cotombia PBX: (3/-5t 421 /940 Ext. 212.8 y 3200

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( 6

RECTORÍA

UNIMAGDALENA

PROMOSALUD" el día 17 de noviembre 2016, y en el cual reportó que el cargo para el cual aplicaría el examen es el denominado "Profesional Especializado", tal y como está certificado a folio 475 de su hoja de vida.

Ahora bien, llama poderosamente la atención el motivo y finalidad de tal examen preocupacional, cuando lo cierto es que para dicha fecha el demandado se encontraba ocupando el cargo de Director de Bienestar Universitario de la Universidad del Magdalena y no había manifestado tampoco su renuncia, no se había expedido el acto que ahora se demanda y mucho menos se le había comunicado de su existencias (Folio 408 Folio de hoja de vida.) Por tanto, la realización anticipada del examen preocupacional, sin lugar a dudas, deja expuesta la inquietud del demandado respecto a lo que sería su futuro laboral.

Sin embargo, lo que sí estaba claro es que para dicha fecha estaba próxima la extinción del periodo institucional del rector que lo nombró en un cargo de confianza y de libre nombramiento y remoción.

Por tanto, en vísperas de agotarse el periodo de elección del señor rector de la época, señor RUTHBER ESCORCIA CABALLERO, por haberse realizado una nueva elección a favor del señor Pablo Vera Salazar, era evidente que la permanencia del demandado en la institución era incierta, pues el cargo de Director de Bienestar Universitario de la Universidad del Magdalena, ocupado por el extremo pasivo, es de extrema confianza.

Por esta razón, el rector de la época RUTHBER ESCORCIA CABALLERO, en aras de asegurar la estabilidad laborar de quien en otrora fuese miembro selecto y de extrema confianza de su grupo de trabajo, procedió de manera masiva a proveer varios empleos públicos, bajo la modalidad del nombramiento en provisionalidad, siendo uno de ellos el ocupado actualmente por el accionado. Llamando poderosamente la atención la circunstancia de haberse realizado nombramientos masivos en cargos de carrera, bajo la modalidad de provisionales, respecto de personal vinculado en la universidad del magdalena que durante el periodo de elección del rector Ruthber Escorcia Caballero ocupaban empleos de libre nombramiento y remoción, tal y como se certifica en prueba expedida por la Dirección de Talento Humano de la Universidad del Magdalena.

Tan manifiesto es el fin privado e ilegítimo de asegurar en extremo la vinculación del señor JULIO VEGA BAQUERO que el nominador omitió señalar en el acto acusado el término máximo de vigencia del nombramiento en provisionalidad, el cual no puede superar los dos años, según el artículo 60 del Acuerdo Superior número 017 de 2013, modificado por el artículo quinto del acuerdo superior número 007 de 2014 expedido por la universidad del magdalena.

Todo lo anterior, lleva a concluir razonadamente, con auxilio de la lógica, la experiencia y la sana crítica, que entre el señor JULIO VEGA BAQUERO y el rector Ruthber Escorcia Caballero existió un acuerdo concretado en la adjudicación de dicho empleo público para satisfacer un interés subrepticio, infantil, privado y egoísta.

La comunicación del acto demandado se produjo el día 25 de noviembre de 2016.

Carrera 32 No 22-08 Edificio Administrativo Roque Moteti, Zigdo-- Santa Ma, te - Co-oroliiii 1-18X' (57-51 421 /940 1-xt 1128 y 3200

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I

RECTORÍA

UNIMAGDALENA

Los hechos indicadores, debidamente acreditados con la demanda, se convierten en indicios graves que revelan la intención desviada, egoísta y contraria a los fines institucionales del nominador de la época.

Tan ostensible es la ilegalidad del acto acusado que todas las irregularidades denunciadas en esta demanda fueron detectadas y reportadas por la oficina de control interno disciplinario, la cual está integrada al sistema de gestión de calidad de la Universidad del Magdalena, y quien en cumplimiento de las funciones que le asigna el artículo 5 de la ley 872 de 20036 rindió un informe altamente preocupante al Consejo Superior de dicha entidad pública, el cual reposa en oficio de fecha 14 de diciembre de 2016, a través del cual se da respuesta a comunicación CSU-004-2016, radicado 11630 del 6 de diciembre de 2016.

En este orden de ideas, no queda duda alguna respecto a la existencia de los vicios que contaminan el acto demandado y conducen a la degradación de sus requisitos de validez denominados forma adecuada y fin legítimo, los cuales acarrean las causales de nulidad denominadas expedición irregular y desviación de poder, razones suficientes para ordenar su exclusión del universo jurídico y prohibir su reproducción mientras subsistan en el futuro las normas que sirvieron de base para tal sanción judicial.

JUEZ COMPETENTE

El competente para conocer de esta demanda es el Tribunal Administrativo del Magdalena en única instancia según lo consagrado en el numeral 13 del artículo 151 de la ley 1437 de 2011.

6 Artículo 5°. Funcionalidad. El sistema debe permitir:

Detectar y corregir oportunamente y en su totalidad las desviaciones de los procesos que puedan afectar negativamente el cumplimiento de sus requisitos y el nivel de satisfacción de los usuarios, destinatarios o beneficiarios;

Controlar los procesos para disminuir la duplicidad de funciones, las peticiones por incumplimiento, las quejas, reclamos, denuncias y demandas;

Registrar de forma ordenada y precisa las estadísticas de las desviaciones detectadas y de las acciones correctivas adoptadas;

Facilitar control político y ciudadano a la calidad de la gestión de las entidades, garantizando el fácil acceso a la información relativa a los resultados del sistema;

Ajustar los procedimientos, metodologias y requisitos a los exigidos por normas técnicas internacionales sobre gestión de la calidad.

Carrera 32 No.22-08 Edificio Administrativo 'Roque Moral Záraté Santa Marta - Coloinbta PFIX: (57-5)421 7940 En. 21a y 3200

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10 RECTORÍA

UNIMAGDALENA

ESTIMACIÓN RAZONADA DE LA CUANTÍA

La competencia para conocer de esta demanda no está soportada en razón a la cuantía, sino a la naturaleza del asunto. Por tal razón este requisito formal no es necesario agotarlo en este evento.

CLASE DE PROCESO

Es el consagrado en el artículo 276 y siguientes de la ley 1437 de 2011.

PRUEBAS

DOCUMENTAL

HECHO A PROBAR. Con la finalidad de acreditar la existencia y vigencia actual del acto acusado, así como la vinculación laboral del señor JULIO VEGA BAQUERO a la planta de personal de la Universidad del Magdalena, ocupando el cargo de Profesional Universitario, Código 222, Grado 18 ruego se aprecie la siguiente prueba documental:

1.1 RESOLUCIÓN NÚMERO 969, de fecha 23 de noviembre de 2016, proferida por la Rectoría de la Universidad del Magdalena, a través del cual se nombró al señor JULIO VEGA BAQUERO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.633.817, a fin de obtener la declaratoria, en el cargo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 18, de la planta de personal de la entidad demandante.

1.2 Acta de posesión número 100 de fecha 25 de noviembre de 2016.

DOCUMENTAL

HECHO A PROBAR. Con la finalidad de acreditar la vinculación laboral del señor JULIO VEGA BAQUERO en el cargo de Jefe de Oficina Asesora Jurídica, su posesión en dicho empleo, su recorrido al interior de la institución, así como el tiempo record en que se produjo su renuncia a dicho cargo, aceptación de la misma, y nombramiento y posesión en el cargo a que hace referencia el acto acusado, ruego se aprecie la siguiente prueba documental:

2.1 Copia de la hoja de vida del señor JULIO VEGA BAQUERO.

DOCUMENTAL

Hecho a probar. Con la finalidad de acreditar el período de vacancia del Cargo de Profesional Universitario, Código 222, Grado 18, de la planta de personal de la Universidad del Magdalena, así como la circunstancia de haberse nombrado en provisionalidad a un número de empleados que durante el periodo de elección del rector Ruthber Escorcia ocupaban empleos de libre nombramiento y remoción, y que dichos nombramientos se surtieron violación del procedimiento interno de nominación ruego se aprecie la siguiente prueba documental:

Carreta 32 No.22-08 Ecfificio Admmistrativo 'Roque Nio,eUi Zárat Santa Marta - CotortUa 1113%; (57-5)421 /940 Ext. 2128 y 3200

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PITA LAUDAD

{9 RECTORÍA

UNIMAGDALENA

3.1 Certificación de la Dirección de Talento Humano en la que consta los periodos de vacancia del cargo en el cual fue designado el demandado desde su creación y hasta el día de su provisión.

3.2 Certificado Dirección de Talento Humano de la universidad del Magdalena.

3.3 Certificado de la Dirección de Talento Humano.

3.4 Copia de la Resolución 252 de 15 de abril de 2009, proferida por la rectoría de la universidad del magdalena, a través de la cual se adopta establece el sistema de gestión integral de la calidad de la Universidad Del Magdalena.

DOCUMENTAL

HECHO A PROBAR. EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA. Con tal fin muy respetuosamente solicito que se aprecie la siguiente prueba documental:

4.1 Copia del acto de creación de la Universidad del Magdalena.

4.2 Acto de elección y acta de posesión del rector.

DOCUMENTAL

HECHO A PROBAR: Con la finalidad de acreditar la existencia de requerimientos por parte de la contraloría para proveer los cargos vacantes de la universidad del magdalena y la circunstancia de que ello no se realizó oportunamente porque dichos 'empleos los estaba reservando el rector de la época para el personal integrante de su grupo de trabajo de confianza que no gozaba de estabilidad laboral.

5.1 Documento contentivo de Requerimientos realizados por la Contraloría a la Universidad del Magdalena para que proceda a la provisión de empleos creados en la planta de personal que se encontraban vacantes.

DOCUMENTAL

HECHO A PROBAR. Con la finalidad de acreditar la naturaleza jurídica de los cargos ocupados por el señor JULIO VEGA BAQUERO, ruego se aprecie la siguiente prueba documental:

6.1 Manual de funciones de los empleos que integran la planta de personal de la universidad del magdalena.

6.2 Certificación de la Dirección de Talento Humano de la Universidad del Magdalena en el que se informa respecto de la naturaleza jurídica de los empleos ocupados por el demandado.

NOTIFICACIONES PARTE DIRECCION FÍSICA DIRECCIÓN

ELECTRÓNICA TELEFONO

ACTOR Carrera 32 # 22-08 Santa Marta

notificacionjudicia 1@unimagdalena.

4217940

Carrera 32 No.22-08 Edilicio Administrativo 'Roo Santa Marta Cotointria PBX:(SI-5) 421 /940 XL ?131.3 y 3200

[email protected] , www.unimagdalenLeduxo

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RECTORÍA

UNIMAGDALENA

NOTIFICACIONES PARTE DIRECCIÓN FÍSICA DIRECCIÓN

ELECTRÓNICA TELÉFONO

edu.co JULIO VEGA BAQUERO

La recibirá en su lugar de trabajo ubicado en la Carrera 32 # 22-08 Santa Marta.

[email protected] om

4300372

Suscrito Carrera 32 # 22-08 Santa Marta

rosemberrr@yah oo.es

3114066073

ANEXOS

Los documentos señalados en el capítulo de pruebas.

Poder para actuar.

Copia de la demanda, y sus anexos en medio magnético para el archivo del Tribunal.

Copia de la demanda, y sus anexos en medio magnético para el traslado al demandado.

Copia de la demanda, y sus anexos en medio magnético para el traslado al Ministerio Público.

SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

Señores Magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena, en calidad de apoderado del extremo activo, de manera respetuosa solicito que se decrete la suspensión provisional del acto demandado por las siguientes razones:

Tal y como está acreditado con los elementos de convicción aportados a esta demanda, el acto acusado violentó las normatividad interna de la Universidad del Magdalena, constituida por el Acuerdo Superior 013 de 2013 y 007 de 2014, expedidos por el Consejo Superior de la Universidad del Magdalena, y lo propio aconteció con el artículo 133 de la ley 1753 de 2015, el artículo 10 del decreto 4110 de 2004 y el artículo 2.2.23.1 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, que corresponde a lo que en su momento fue el DECRETO 4485 DE 2009. Artículo 1°.

Las razones que soportan la solicitud y el decreto de la medida cautelar, básicamente son las mismas que se encuentran plasmadas en el capítulo del concepto de la violación, así:

Partimos de la circunstancia de reconocer que el acto administrativo acusado no se encuentra afectado en su requisito de validez denominado "órgano

competente", pues en caso contrario se configuraría la causal de nulidad denominada falta de competencia. Esto es, que la autoridad que profirió la decisión demanda goza de plena competencia para realizar la provisión de empleos que integran la planta de personal de la Universidad del Magdalena, pues así lo establecen las normas que rigen la institución.

Carrera 32 No.22-08 Edificio Administrativo Roque Morelti Zárate Santa Marta - Colombia PBX: (51-5) 421 1940 Eva 2128 y 3100

[email protected] www.unimagdalena.edu.co

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rZÁ

RECTORÍA

UNIMAGDALENA

Sin embargo, el goce de la capacidad o competencia para proferir actos no constituye un factor habilitante para omitir el cumplimiento de los trámites que deben presidirlo, e igualmente para perseguir una finalidad diferente y contraria por la norma que la consagra.

En el caso particular la Universidad del Magdalena evidencia la concurrencia de unos vicios graves, manifiestos e incuestionables concretados en el móvil o finalidad perseguida con el acto jurídico estatal demando e igualmente por la ausencia de cumplimiento del trámite legal y estatutariamente dispuesto para el ingreso de personal en la planta de personal del ente que actúa en calidad de demandante.

EXPEDICIÓN IRREGULAR

Al interior de la planta de personal de la Universidad del Magdalena se creó el cargo de Profesional Universitario, Código 222, Grado 18.

Dicho empleo se encontraba vacante desde el 01/03/2012, situación irregular que generó múltiples requerimientos por parte de la Contraloría, en el sentido de exigir la provisión del mismo, pero el rector de la época hizo caso omiso, en razón a que, tal y como está acreditado, ya tenía concertado con un personal de su planta que ocupaba cargos de libre nombramiento y remoción, así como con otro vinculado a través de contrato de prestación de servicio, el "garantizarles aunque sea precariamente su estabilidad laboral" previo al agotamiento del periodo institucional para el cual había sido elegido como rector.

De esta suerte, pese a existir la necesidad de proveer el cargo ocupado actualmente por el accionado, el rector se tomó todo el tiempo que le fue posible, omitiendo las recomendaciones de la Contraloría, para concertar y concretar uni nombramiento cuya finalidad no radica en satisfacer necesidad públicas y propias del servicio, sino intereses estrictamente particulares, personales, íntimos y exclusivos, completame,nte ajenos a la finalidad prevista por la norma que autoriza el ejercicio de la competencia.

Por esta razón fue que el rector de la época, prevalido de su autoridad, omitió el cumplimiento de las normas que rigen el trámite previo al nombramiento de los empleados públicos de la universidad del Magdalena, los cuales están materializados en los procesos de calidad que rigen el proceso de incorporación laboral, los cuales constituyen una herramienta integrante del control interno, y que están descritos al interior de la institución demandante de la siguiente forma:

No. Responsable/ Dependencia Descripción de la Actividad

01

Directivos, Asesores y Coordinadores de

Grupo/Dependencias y Grupos

Realizar solicitud de personal:

Se solicita a Rectoría, verbalmente o por escrito, la vinculación del personal de cargos vacantes asignados a su dependencia o grupo, en la

planta de personal.

Carrera 32 No 22-08 Edificio Administrativo Roque Morelli Zarate' Sarna Marta - Coornbia PU; (57.5j 421 1940 En. 2128 y 3200

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ti- RECTORÍA

UNIMAGDALENA

. Responsable/ Dependencia Descripción de la Actividad

02 Rector/Rectoría

Evaluar solicitud:

Ordena a la Dirección de Talento Humano, iniciar proceso para cubrir vacante. No se considera viable. Termina el procedimiento.

03

04

Director Técnico/Dirección de Talento Humano

Verificar la vacante y el presupuesto:

Recibe de la Rectoría autorización para cubrir la plaza vacante. Confirma la plaza vacante en la planta de

personal administrativa y establece mecanismo de vinculación:

Discrecional. Nombramiento Provisional.

Nota: De no existir vacancia, finaliza el procedimiento.

Director Técnico/Dirección de Talento Humano

____.i ._

Planificar la vnculación: Solicita disponibilidad presupuestal en el Formato GF-F03 Formato Único para Solicitud de Certificado de Disponibilidad Presupuestal Establecer las pruebas de selección que se aplicarán. Se informa verbalmente al área solicitante la viabilidad de cubrir la plaza vacante.

05

Directivos, Asesores y Coordinadores de

Grupo/Dependencias y Grupos

Proponer hojas de vida:

El área correspondiente presenta a consideración de Rectoría posibles candidatos para ser vinculados.

06 Director Técnico/Dirección de

Talento Humano

Recepcionar hojas de vida:

Recibe por parte de Rectoría, las hojas de vida de los candidatos con los anexos donde acrediten estudios y experiencia.

Carrera 32 No.22-08 Edificio Administrativo 'Roque Morelir Zárate Santa Marta - Cotombia PBX: (57-5) 421 1940 Ert. 2)28 y 3200

[email protected]• www.unimagdalena.edu.co

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t3 RECTORÍA

UNIMAGDALENA

. No. Responsable/ Dependencia Descripción de la Actividad-

07 Director Técnico/Dirección de

Talento Humano

Preseleccionar hojas de vida:

Procede a verificar si los candidatos acreditan los requisitos mínimos de estudio y experiencia establecidos en el Manual de Funciones y Competencias.

Los resultados de esta verificación se remiten a Rectoría, por medio del GH-F18 Formato Verificación del Perfil del Cargo.

08

Rector/Rectoría

Realizar entrevista:

Entrevista a cada uno de los preseleccionados para contrastar el perfil y las habilidades del aspirante al cargo.

Los resultados de esta verificación se reenvían a la Dirección de Talento Humano, por medio del GH-F18 Formato Verificación del Perfil del Cargo, indicando la persona que ha sido seleccionada para ser cubrir la vacante.

Nota: No se cumple con el perfil requerido. Finaliza el procedimiento.

09 P.E. Grupo Desarrollo

Organizacional/Dirección de Talento Humano

Elaborar Resolución de Nombramiento:

Recibe la autorización y elabora las Resoluciones de Nombramiento de las personas seleccionadas y las remite a Rectoría para su firma.

10 Rector/Rectoría

Firmar y Enviar:

Firma la Resolución de Nombramiento y la remite a Secretaria General.

12 Técnico

Administrativo/Secretaría General

Radicar y Enviar:

Radica la Resolución de Nombramiento y la remite a Dirección de Talento Humano.

Canora 32 No.22-08 Edificio Administrativo 'Roque Morelli Zárate. Santa Marta Colombia PM (57-5) 421 1940 Ext. 2128 y 3200

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RECTORÍA

UNIMAGDALENA

No. Responsable/ Dependencia Descripción de la Actividad

13 P.E. Grupo Desarrollo

Organizacional/Dirección de Talento Humano

Comunicar nombramiento:

Elabora y envía cartas de comunicación para las personas seleccionadas, informando que se efectuó una resolución de nombramiento; que tienen un plazo de 10 días para confirmar mediante carta si aceptan el nombramiento y 10 días para la respectiva posesión. Se solicita los documentos requeridos para la posesión.

--

14 Persona Seleccionada

Aceptar o rechazar nombramiento:

Contesta carta de comunicación con la respectiva decisión y la entrega personalmente en la Dirección de Talento Humano, anexando todos los formatos requeridos.

15

16

P.E. Grupo Desarrollo Organizacional/Dirección de

Talento Humano

Solicitar Exámenes de Ingreso:

Informa al Grupo de Salud Ocupacional, solicitando practicar examen médico de ingreso a las personas seleccionadas, indicando sus nombres y cargo al que aspiran.

._ _ Programar Citas Examen de Ingreso e

P.E. Grupo Salud Ocupacional/Dirección de

Talento Humano

informar a los seleccionados:

Programa citas para el examen de ingreso. Comunica telefónicamente a cada uno de las personas seleccionadas la fecha y la hora del examen de ingreso.

17 Persona Seleccionada

Presentar el Examen de Ingreso:

Asiste a la cita del Examen de ingreso en la fecha y hora señalada.

18 P.E. Grupo Desarrollo

Organizacional/Dirección de Talento Humano

I_

Recepcionar la documentación y elaborar acta de posesión:

Recibe la documentación aportada por la persona seleccionada, revisa que la misma esté vigente y completa.

Nota: No se recibirá documentación incompleta. , _J

Cartera 32 No.22-08 Edificio Administrativo Roque Moret(' Záraw Sama Marta Co(umbta PI3X- (Si-Si 421 /940 141 21213 y 3200

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RECTORÍA

UNIMAGDALENA

1 _

Na Respo-nsable/ Dependencia Descripción de la Actividad

19 P.E. Grupo Desarrollo

Programar acto de posesión:

Agenda y comunica fecha, lugar y hora de

posesión a Dirección de Talento Humano y a la

Profesional persona nombrada; en el caso de cargos en

Especializado/Rectoría nivel Directivo y Asesor posesionados ante el

Rector.

Organizacional/Dirección de Para el caso de cargos en nivel Profesional y

Talento Humano Técnico, la programación de la agenda para

efectos de la posesión, está a cargo del P.E. del

Grupo de Desarrollo Organizacional,

posesionados ante el Director de Talento

Humano.

20 Humano y el posesionado. Director Técnico/ Dirección

Realizar acto de posesión:

Toma el juramento y procede a la firma del acta.

Rector/Rectoría de posesión con el Rector o Director de Talento

de Talento Humano Se hace entrega de las funciones del empleo,

estatuto general y el estatuto del empleado

público de la Universidad.

P.E. Grupo Desarrollo

21 Organizacional/Dirección de

Remite actas:

Las actas de posesión se remiten así:

Talento Humano • Una para la historia laboral del funcionario.

Uno al posesionado.

Uno se archiva en Secretaría General.

Afiliación a la seguridad social:

22 Persona Seleccionada El posesionado debe manifestar la EPS y la AFP

a la cual se desea afiliarse.

Remitir actos administrativos:

P.E. Grupo Desarrollo Entrega al P.E. del Grupo de Nómina y

23 Organizacional/Dirección de Prestaciones Sociales, copia de la resolución de Talento Humano nombramiento, del acta de posesión y el formato

de actualización Hoja de Vida.

Carrera 32 No.22-08 Edificio Administrativo 'Roque Morelli 2árate' Santa Marta - Colombia PBX: (S7-5)421 7940 Ext. 2128 y 3200

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ea

RECTORÍA

UNIMAGDALENA

No. Responsable/ Dependencia Descripción de la Actividad

24

25

P.E. Grupo Desarrollo Organizacional/Dirección de

Talento Humano

P.E. Grupo Salud Ocupacional/Dirección de

Talento Humano

Informar de la vinculación al Grupo de Salud Ocupacional:

Entrega al P.E. del Grupo de Salud Ocupacional la información relacionada con el nombramiento, tales como: documento de identidad, nombre completo, cargo, salario, fecha de posesión, fecha de nacimiento, EPS y AFP.

_ Afiliara Riesgos Laborales:

Se ingresa la información necesaria de la persona seleccionada en la página web de la Administradora de Riesgos Laborales (MAPFRE) para realizar la afiliación.

26

P.E. Grupo de Nómina y Prestaciones

Sociales/Dirección de Talento Humano

Ingresar información al sistema de nómina:

Diligencia la información solicitada por el SINAP (Sistema de Información de la Administración Pública), según el grupo de liquidación y los documentos recibidos del P.E. Grupo de Desarrollo Organizacional, con lo cual la persona vinculada queda ingresada en el sistema de nómina.

27 P.E. Grupo Desarrollo

Organizacional/Dirección de Talento Humano

Entregar documentos para archivo:

Entrega al archivo de Gestión de Talento Humano, la copia del acta de posesión y de la resolución de nombramiento para que sean

incluidos en la historia laboral de la persona seleccionada, con su hoja de vida.

28 Técnico

Administrativo/Dirección de Talento Humano

Archivar documentación en la historia laboral:

Recibe los documentos de parte del P.E. del Grupo de Desarrollo Organizacional y crea lá historia laboral de la persona vinculada.

Como puede evidenciarse del cuadro anterior, así como de las pruebas acompañadas con la demanda, concretamente de los antecedentes administrativos del acto acusado, obrantes en la hoja de vida del accionado, la vinculación del señor JULIO VEGA BAQUERO no cumplió la ritualidad y

Canora 32 No.22-08 Edificio Administrativo Roque Morein Garai& Santa Marta - Colombia PWC (Sí 5; 421 7940 E-c. 212E1 y 3200

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IPA RECTORÍA

UNIMAGDALENA

procedimientos implantados en su gestión de calidad por la universidad del Magdalena, los cuales constituyen normas de obligatorio cumplimiento.

La consecuencia ineludible de tal situación radica en afectar el requisito de validez denominado forma adecuada del acto administrativo, configurándose así una la causal de nulidad denominada expedición irregular.

Y se afirma que se configura dicha causal fundado soportado en lo establecido en el artículo 2° de la ley 873 de 20037, así como de las demás normas invocadas como violadas, las cuales consagran la obligatoriedad de cumplir con las normas de gestión de calidad que han de regir la gestión administrativa de las autoridades públicas.

La intención desviada que ha sido pretendida con el acto acusado está materializada porque el órgano competente emisor de la decisión administrativa persiguió una finalidad distinta y contraria a la pretendida por el ordenamiento jurídico. Esto es, que el Rector de la época, encontrándose en la alternativa de satisfacer un interés público y uno privado, eligió este último.

Si bien al momento de presentar esta demanda no existe una prueba directa del concierto entre el señor JULIO VEGA BAQUERO y el rector de la época para garantizar la estabilidad laboral de aquél, pues no se ha obtenido una confesión de dicho extremo procesal, sí existe, en cambio, prueba indiciaria que inevitablemente apunta hacía esa dirección, la cual está concretada por los siguientes hechos indicadores estructurantes de la mencionada prueba indirecta, así:

Las relaciones de extrema confianza entre el señor JULIO VEGA BAQUERO y el rector que lo nombró RUTHBER ESCORCIA CABALLERO. Confianza que se acredita por la naturaleza del cargo ocupado.

Período de permanencia en la institución ocupando un cargo de confianza, y por ende de libre nombramiento y remoción, desde el 3 de abril de 2012 hasta el día 24 de noviembre de 2016, es decir, por espacio superior a cuatro (4) años. El tiempo de permanencia en la institución por parte del señor JULIO VEGA BAQUERO no deja dudas respecto del alto

7 Ley 872 de 2003. Artículo 2°. Entidades y agentes obligados. El sistema de gestión de la calidad se desarrollará y se pondrá en funcionamiento en forma obligatoria en los organismos y entidades del Sector Central y del Sector Descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden Nacional, y en la gestión administrativa necesaria para el desarrollo de las funciones propias de las demás ramas del Poder Público en el orden nacional. Así mismo en las Corporaciones Autónomas Regionales, las entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social Integral de acuerdo con lo definido en la Ley 100 de 1993, y de modo general, en las empresas y entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios y no domiciliarios de naturaleza pública o las privadas concesionarios del Estado. Parágrafo 1°. La máxima autoridad de cada entidad pública tendrá la responsabilidad de desarrollar, implementar, mantener, revisar y perfeccionar el Sistema de Gestión de la Calidad que se establezca de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley. El incumplimiento de esta disposición será causal de mala conducta.

Carrera 32 No22,08 ticliticin Administrativo 'Roque Morellt Zárate Santo Fiarla - Cotornbia PBX (51-5)421 /940 txt. 2128 y 3200

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r¿,4

RECTORÍA

UNIMAGDALENA

grado de afinidad, confianza y cercanía que lo une con el señor RUTHBER ESCORCIA CABALLERO.

Sospechosa agilidad del trámite de renuncia y nueva vinculación laboral en la misma institución. Se trató de un empleado, señor JULIO VEGA BAQUERO, que renunció de un cargo, aceptada su renuncia en tiempo record, designado en otro empleo el mismo día en que se aceptó su renuncia, tomando aceleradamente posesión en el nuevo cargo, que entre otras tiene asignada una remuneración sustancialmente inferior que la percibida en el que ocupaba inicialmente en la planta de personal de la universidad del magdalena.

Preparativos previos a la renuncia en el cargo inicial que se anticiparon y anunciaron el nuevo nombramiento. La realización de un examen preocupacional en la institución privada denominada "FUNDACIÓN PROSALUD OCUPACIONAL - PROMOSALUD" el día 17 de noviembre 2016, previo a la fecha de su renuncia en el cargo que ocupa para tal época, (Director de Bienestar Universitario), y anticipándose al cargo para el cual sería nombrado, pues profetizó hasta su denominación al indicar en el curso del examen preocupacional que sería el de "profesional especializado." (Folio 409 de hoja de vida.)

Omisión de realizar la evaluación médica ocupacional de egreso exigido por el artículo 6 de la resolución 2346 de 2007 expedida por el Ministerio de la Protección Social.

La circunstancia de haberse realizado nombramientos masivos en cargos de carrera, bajo la modalidad de provisionales, respecto de personal vinculado en la universidad del magdalena que ocupaban empleos de libre nombramiento y remoción.

Dada la rapidez en que se produjo la renuncia, la aceptación de la misma, la nueva designación y toma de posesión del señor JULIO VEGA BAQUERO puede advertirse un acuerdo o concierto previo entre designado y autoridad nominadora para realizar la provisión de un cargo que intencionalmente se había mantenido vacante. Incluso, la extrema rapidez que acompañó dicho trámite generó que tanto el actor, en cabeza del rector de la época, como el demandado omitieran la orden de realizar al señor JULIO VEGA BAQUERO la evaluación médica ocupacional de egreso exigido por el artículo 6 de la resolución 2346 de 2007 expedida por el Ministerio de la Protección Social.

Además, el mencionado acuerdo entre el señor JULIO VEGA BAQUERO y el Rector de la época consistente en garantizar la estabilidad laboral del demandado encuentra respaldo en la evidencia cierta e inequívoca de la naturaleza jurídica del cargo inicialmente ocupado por el accionado, el cual se caracteriza por ser de libre nombramiento y remoción.

Incluso, da cuenta de dicho concierto la realización de actividades anticipadas por parte del señor JULIO VEGA BAQUERO, quien previo a obtener su nuevo nombramiento, ya se había realizado un examen preocupacional en la institución privada denominada "FUNDACIÓN PROSALUD OCUPACIONAL -

Carrera 32 No22-08 Edificio Adtninistrativo Roque Mo,oUi Zárate' Santa Mal ta C010144)01 PBX: (57-50 421 /940 En 21 213 y 3200

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7.1

RECTORÍA

UNIMAGDALENA

PROMOSALUD" el día 17 de noviembre 2016, y en el cual reportó que el cargo para el cual aplicaría el examen es el denominado "Profesional Especializado", tal y como está certificado a folio 475 de su hoja de vida.

Ahora bien, llama poderosamente la atención el motivo y finalidad de tal examen preocupacional, cuando lo cierto es que para dicha fecha el demandado se encontraba ocupando el cargo de Director de Bienestar Universitario de la Universidad del Magdalena y no había manifestado tampoco su renuncia, no se había expedido el acto que ahora se demanda y mucho menos se le había comunicado de su existencia8 (Folio 408 Folio de hoja de vida.) Por tanto, la realización anticipada del examen preocupacional, sin lugar a dudas, deja expuesta la inquietud del demandado respecto a lo que sería su futuro laboral.

Sin embargo, lo que sí estaba claro es que para dicha fecha estaba próxima la extinción del periodo institucional del rector que lo nombró en un cargo de confianza y de libre nombramiento y remoción.

Por tanto, en vísperas de agotarse el periodo de elección del señor rector de la época, señor RUTHBER ESCORCIA CABALLERO, por haberse realizado una nueva elección a favor del señor Pablo Vera Salazar, era evidente que la permanencia del demandado en la institución era incierta, pues el cargo de Director de Bienestar Universitario de la Universidad del Magdalena, ocupado por el extremo pasivo, es de extrema confianza.

Por esta razón, el rector de la época RUTHBER ESCORCIA CABALLERO, en aras de asegurar la estabilidad laborar de quien en otrora fuese miembro selecto y de extrema confianza de su grupo de trabajo, procedió de manera masiva a proveer varios empleos públicos, bajo la modalidad del nombramiento en provisionalidad, siendo uno de ellos el ocupado actualmente por el accionado. Llamando poderosamente la atención la circunstancia de haberse realizado nombramientos masivos en cargos de carrera, bajo la modalidad de provisionales, respecto de personal vinculado en la universidad del magdalena que durante el periodo de elección del rector Ruthber Escorcia Caballero ocupaban empleos de libre nombramiento y remoción, tal y como se certifica en prueba expedida por la Dirección de Talento Humano de la Universidad del Magdalena.

Tan manifiesto es el fin privado e ilegítimo de asegurar en extremo la vinculación del señor JULIO VEGA BAQUERO que el nominador omitió señalar en el acto acusado el término máximo de vigencia del nombramiento en provisionalidad, el cual no puede superar los dos años, según el artículo 60 del Acuerdo Superior número 017 de 2013, modificado por el artículo quinto del acuerdo superior número 007 de 2014 expedido por la universidad del magdalena.

Todo lo anterior, lleva a concluir razonadamente, con auxilio de la lógica, la experiencia y la sana crítica, que entre el señor JULIO VEGA BAQUERO y el rector Ruthber Escorcia Caballero existió un acuerdo concretado en la adjudicación de dicho empleo público para satisfacer un interés subrepticio, infantil, privado y egoísta.

La comunicación del acto demandado se produjo el día 25 de noviembre de 2016.

Carrera 32 No 22-08 tiritado Ade anistrativo 'Roque Moleta Zárate Santa Malla - Coloraba, 143X: (57-5) 421 /940 Exr. 21211y 3200

[email protected] , www.unimagdalena.edu.co

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Atenta ente,

ROS RIVADE EIRA BERMÚDEZ C. C. 7.603.745 de Santa Marta. T. P. 126836 del C. S. J.

25 ERE. 2017

30 RECTORÍA

UNIMAGDALENA

Los hechos indicadores, debidamente acreditados con la demanda, se convierten en indicios graves que revelan la intención desviada, egoísta y contraria a los fines institucionales del nominador de la época.

Tan ostensible es la ilegalidad del acto acusado que todas las irregularidades denunciadas en esta demanda fueron detectadas y reportadas por la oficina de control interno disciplinario, la cual está integrada al sistema de gestión de calidad de la Universidad del Magdalena, y quien en cumplimiento de las funciones que le asigna el artículo 5 de la ley 872 de 20039 rindió un informe altamente preocupante al Consejo Superior de dicha entidad pública, el cual reposa en oficio de fecha 14 de diciembre de 2016, a través del cual se da respuesta a comunicación CSU-004-2016, radicado 11630 del 6 de diciembre de 2016.

En este orden de ideas, no queda duda alguna respecto a la existencia de los vicios que contaminan el acto demandado y conducen a la degradación de sus requisitos de validez denominados forma adecuada y fin legítimo, los cuales acarrean las causales de nulidad denominadas expedición irregular y desviación de poder, razones suficientes para ordenar su exclusión del universo jurídico y prohibir su reproducción mientras subsistan en el futuro las normas que sirvieron de base para tal sanción judicial.

9 Artículo 50. Funcionalidad. El sistema debe permitir:

Detectar y corregir oportunamente y en su totalidad las desviaciones de los procesos que puedan afectar negativamente el cumplimiento de sus requisitos y el nivel de satisfacción de los usuarios, destinatarios o beneficiarios;

Controlar los procesos para disminuir la duplicidad de funciones, las peticiones por incumplimiento, las quejas, reclamos, denuncias y demandas;

Registrar de forma ordenada y precisa las estadísticas de las desviaciones detectadas y de las acciones correctivas adoptadas;

Facilitar control político y ciudadano a la calidad de la gestión de las entidades, garantizando el fácil acceso a la información relativa a los resultados del sistema;

Ajustar los procedimientos, metodologias y requisitos a los exigidos por normas técnicas internacionales sobre gestión de la calidad.

Carrera 32 Na22-08 'Edificio Administrativo 'Roque Morelli Zábite Santa Marta - Colombia neX. (57-51421 7940 Ext. 2128 y 3200

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