At - Normas Tributarias No. 21

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    NORMAS TRIBUTARIAS

    NORMAS TRIBUTARIASSUPLEMENTO ELECTRNICO DE ANLISIS TRIBUTARIO

    N 21Julio 2015

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    NORMAS TRIBUTARIAS

    NORMAS TRIBUTARIAS

    Versin Electrnica de la Legislacin Tributaria adicional a la publicada en la Revista Anlisis Tributario N 330, julio de 2015.

    MODIFICAN R. DE S. N 284-2014/SUNAT QUE DICTA NORMAS QUE REGULAN LA DISPOSICIN DE LOS INSUMOS QUMICOS, MEDIOS DE TRANSPORTE Y PRODUCTOS MINEROS INCAUTADOS AL AMPARO DE LOS DEC. LEG. NS. 1103 Y 1107 (30.06.2015 556285)

    RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 165-2015/SUNAT

    Lima, 25 de junio de 2015

    CONSIDERANDO:Que el Decreto Legislativo N 1103 establece medidas de control y fiscalizacin en la distribucin, transporte y comercializacin de insumos qumicos que puedan ser utilizados en la minera ilegal;Que el artculo 6 del Decreto indica que la SUNAT proceder a la incautacin de los insumos qumicos, as como de los medios de transporte utilizados para su traslado, cuando en el ejercicio de sus actuaciones administrativas detecte la presunta comisin del delito previsto en el artculo 272 del Cdigo Penal, debiendo co-municar al Ministerio Pblico para las acciones correspondientes;Que el citado artculo 6 del Decreto, tambin seala que la SUNAT podr disponer el almacenamiento de los insumos qumicos y me-dios de transporte incautados, as como su venta, donacin o destino a entidades del Sector Pblico o su entrega al sector competente; y que, para el caso de medios de transporte incautados, la venta proceder una vez culminado el proceso judicial correspondiente;Que, por su parte, el artculo 9 del Decreto Supremo N 132-2012-EF, Reglamento de bienes controlados y fiscalizados involucrados en la comisin de delitos de comercio clandestino, indica que la SUNAT establecer el procedimiento para la realizacin de la incautacin, disposicin de los bienes incautados y adjudicados, as como de los bienes en situacin de abandono y dems normas necesarias para la mejor aplicacin de lo dispuesto en el referido reglamento;Que mediante Resolucin de Superintendencia N 284-2014/SU-NAT se dictan normas que regulan la disposicin de los insumos qumicos, medios de transporte y productos mineros incautados por haberse detectado la presunta comisin de delitos de comercio clandestino al amparo de los Decretos Legislativos Ns. 1103 y 1107;Que adicionalmente a lo dispuesto en la Resolucin de Super-intendencia N 284-2014/SUNAT, resulta necesario dictar las normas que regulen el destino en uso de los insumos qumicos y medios de transporte incautados;En uso de las facultades conferidas por el artculo 9 del Decreto Supremo N 132-2012-EF, el artculo 5 de la Ley N 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso s) del artculo 8 del Reglamento de Organizacin y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolucin de Superintendencia N. 122-2014-SUNAT, y normas modificatorias;

    NDICE2/ Modifican R. de S. N 284-2014/SUNAT que dicta normas que

    regulan la disposicin de los insumos qumicos, medios de trans-porte y productos mineros incautados al amparo de los Dec. Leg. Ns. 1103 y 1107 (Resolucin de Superintendencia N 165-2015/SUNAT)

    3/ Modifican la R. de S. N 255-2013/SUNAT (Resolucin de Superintendencia N 166-2015/SUNAT)

    4/ Modifican R. de S. N 285-2014/SUNAT que dicta normas que regulan la disposicin de los bienes fiscalizados y los medios de transporte incautados al amparo del Dec. Leg. N 1126 (Resolucin de Superintendencia N 167-2015/SUNAT)

    5/ Aprueban actualizacin de los cargos clasificados como Servidor Pblico - Directivo Superior de libre designacin y remocin y la modificacin del Cuadro para Asignacin de Personal de la SUNAT (Resolucin de Superintendencia N 171-2015/SUNAT)

    6/ Publican Norma para Determinar los Valores Unitarios Oficiales de Terrenos Urbanos a nivel Nacional (Resolucin Directoral N 4-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU)

    24/ Derogan la R. M. N 56-2010-VIVIENDA, que aprueba la Norma para determinar los Valores Unitarios Oficiales de Terrenos Urba-nos a Nivel Nacional y su modificatoria aprobada por R. M. N 224-2012-VIVIENDA (Resolucin Ministerial N 184-2015-VIVIENDA)

    25/ Aprueban el valor del Aporte Mensual que estar a cargo del Asegurado al SIS Independiente del Rgimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud (Resolucin Jefatural N 144-2015/SIS)

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    NORMAS TRIBUTARIAS

    SE RESUELVE:ARtcULo nico.- incoRpoRA cAptULo A LA RESoLUcin dE SUpERin-tEndEnciA n 284-2014/SUnAtIncorprese el Captulo III Destino en uso a la Resolucin de Su-perintendencia N 284-2014/SUNAT, conforme al siguiente texto:

    CAPTULO IIIDESTINO EN USO

    Artculo 12.- Bienes a ser destinados en usoLos insumos qumicos y medios de transporte incautados podrn ser destinados en uso a entidades del Sector Pblico.Las referidas entidades destinatarias de la entrega en uso debe-rn tener inscripcin vigente en el Registro para el control de Bienes Fiscalizados creado por el artculo 6 del Decreto Legis-lativo N 1126 o en el Registro Especial creado por el artculo 8 del Decreto Supremo N 016-2014-EM, por los insumos qumicos y medios de transporte a recibir, de corresponder.El destino en uso otorga nicamente el derecho de usar los insumos qumicos y medios de transporte incautados y bajo responsabilidad de la entidad del Sector Pblico beneficiaria.Artculo 13.- PlazoEl destino en uso de los insumos qumicos y medios de transporte incautados se otorga en tanto dure la investigacin del Ministerio Pblico o el proceso judicial correspondiente.Si por resolucin judicial con calidad de cosa juzgada o por re-solucin o disposicin del Ministerio Pblico firme, consentida y confirmada por el superior jerrquico, se dispone la devolu-cin de los insumos qumicos y medios de transporte, ser de aplicacin lo dispuesto en el numeral 7.6 del artculo 7 del Decreto Supremo N 132-2012-EF. En caso la referida resolucin o disposicin no dispone la devolucin de los insumos qumicos y medios de transporte, la SUNAT decidir el destino definitivo de los mismos.Artculo 14.- Obligaciones de la entidad del Sector PblicoLa entidad del Sector Pblico beneficiaria respecto de los insu-mos qumicos y medios de transporte otorgados deber cumplir con las obligaciones siguientes:a) Conservarlos y custodiarlos diligentemente.b) Efectuar las acciones de conservacin a fin de evitar su deterioro.c) Devolverlos en los plazos establecidos.En caso de no cumplir con las obligaciones a que se refieren los incisos a) y b) del prrafo anterior, la SUNAT requerir la devolucin de los mismos.Artculo 15.- Otorgamiento en usoPara que la SUNAT destine en uso los bienes incautados, las entidades del Sector Pblico debern presentar su solicitud ante las diferentes sedes administrativas de la SUNAT, la misma que debe contener la informacin a que se refiere el numeral 2 del inciso a) del artculo 11 de la presente resolucin, y cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 3 del citado inciso a).Para efecto de evaluar la disponibilidad de los insumos qumicos y medios de transporte incautados, as como para su destino en uso, la SUNAT seguir lo establecido en los artculos 10 y 11 de la presente resolucin, respecto del destino de los bienes, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente captulo.Excepcionalmente, la SUNAT podr destinar en uso los hidrocar-buros incautados, as como los medios de transporte utilizados para su traslado, a la entidad del Sector Pblico que aquella determine.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA FINAL nicA.- VigEnciALa presente resolucin entra en vigencia a partir del da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial El Peruano.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

    nicA.- ModificA ARtcULo dE LA RESoLUcin dE SUpERintEndEnciA n 284-2014/SUnAtModifquese el artculo 9 de la Resolucin de Superintenden-cia N 284-2014/SUNAT, el cual queda redactado de la manera siguiente:Artculo 9.- Bienes a ser donados o destinadosLos bienes podrn ser donados a instituciones privadas sin fines de lucro de tipo asistencial o educacional, o ser destinados a entidades del Sector Pblico.Las referidas instituciones o entidades debern tener inscripcin vigente en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados creado por el artculo 6 del Decreto Legislativo N 1126 y norma modifica-toria, o en el Registro Especial creado por el artculo 8 del Decreto Supremo N 016-2014-EM, por los bienes a recibir, de corresponder. Regstrese, comunquese y publquese.

    TANIA QUISPE MANSILLASuperintendente Nacional

    MODIFICAN LA R. DE S. N 255-2013/SUNAT (30.06.2015 556286)

    RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 166-2015/SUNAT

    Lima, 25 de junio de 2015 CONSIDERANDO:Que mediante Resolucin de Superintendencia N 255-2013/SUNAT se aprueban las normas que regulan las obligaciones de registro de operaciones y de informar prdidas, robo, derrames, excedentes y desmedros a que se refieren los artculos 12 y 13 del Decreto Legislativo N 1126;Que el artculo 6 de la referida resolucin establece que los Usuarios tienen la obligacin de registrar de manera diaria por y en cada uno de los establecimientos que hayan inscrito en el Registro y de acuerdo con las actividades fiscalizadas declaradas en aquel, las operaciones de ingreso, egreso, produccin, uso, almacenamiento y transporte;Que en ciertas actividades los Usuarios utilizan insumos qumicos en pruebas o anlisis de laboratorio en una mnima cantidad en cada operacin as como realizan una gran cantidad de operaciones al da, por lo que de acuerdo a las normas sealadas tendran que realizar igual cantidad de registros por da por cantidades nfimas;Que, sin dejar de garantizar el cumplimiento de las medidas de control y fiscalizacin, resulta necesario simplificar el registro diario de las operaciones de los Usuarios mencionados en el considerando anterior;En uso de las facultades conferidas por el artculo 12 del Decreto Legislativo N 1126; el artculo 5 de la Ley N 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y, el inciso s) del artculo 8 del

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    NORMAS TRIBUTARIAS

    Reglamento de Organizacin y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolucin de Superintendencia N 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE:ARtcULo nico.- incoRpoRA pRRAfoIncorprese como ltimo prrafo del numeral 7.1 del artculo 7 de la Resolucin de Superintendencia N 255-2013/SUNAT, conforme al siguiente texto:Artculo 7.- Del registro diario de operaciones por estableci-miento()El Usuario que realiza la actividad de consumo de Bienes Fisca-lizados en pruebas o anlisis de laboratorio, y solo respecto de estas actividades, podr efectuar el registro diario de operacio-nes por cada establecimiento y Bien Fiscalizado, consolidando la cantidad total del mismo utilizado en el da hasta un mximo de dos (2) kilogramos. Por el exceso, se deber efectuar un nuevo registro hasta por el mismo lmite y as sucesivamente. En el referido supuesto, el Usuario deber llevar en cada esta-blecimiento, el detalle de cada uno de los actos o transacciones realizados, el mismo que deber mantenerse a disposicin de la SUNAT para cuando esta lo requiera.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA FINAL nicA.- VigEnciALa presente resolucin entra en vigencia a partir del da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial El Peruano

    Regstrese, comunquese y publquese. TANIA QUISPE MANSILLASuperintendente Nacional

    MODIFICAN R. DE S. N 285-2014/SUNAT QUE DICTA NORMAS QUE REGULAN LA DISPOSICIN DE LOS BIENES FISCALIZADOS Y LOS MEDIOS DE TRANSPORTE INCAUTADOS AL AMPARO DEL DEC. LEG. N 1126 (30.06.2015 556287)

    RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 167-2015/SUNAT

    Lima, 25 de junio de 2015 CONSIDERANDO:Que el Decreto Legislativo N 1126 establece medidas de control en los insumos qumicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboracin de drogas ilcitas, y norma modificatoria;Que el artculo 32 del Decreto indica que la SUNAT proceder a la incautacin de los bienes fiscalizados, as como de los medios de transporte utilizados para su traslado, cuando en el ejercicio de sus funciones de control y fiscalizacin detecte la presunta comisin de los delitos previstos en los artculos 272 y 296-B del Cdigo Penal, debiendo comunicar al Ministerio Pblico para las acciones correspondientes;Que el artculo 39 del Decreto seala que la SUNAT podr disponer el almacenamiento de los bienes fiscalizados y medios de transporte incautados, as como su venta, remate, donacin, destruccin, neutralizacin, destino a entidades del Sector P-

    blico, o su entrega al sector competente; y que, para el caso de medios de transporte incautados, la venta proceder una vez culminado el proceso judicial correspondiente;Que por su parte, el artculo 57 del Reglamento del Decreto Legislativo N 1126, aprobado mediante Decreto Supremo N 044-2013-EF y normas modificatorias, establece que la SUNAT determinar el almacenamiento o la forma de disposicin de los bienes fiscalizados mediante resolucin correspondiente, de acuerdo al marco legal vigente;Que mediante Resolucin de Superintendencia N 285-214/SUNAT se dictan las normas que regulan la disposicin de los bienes fiscali-zados y los medios de transporte incautados al amparo del Decreto Legislativo N 1126 por haberse detectado la presunta comisin de los delitos previstos en los artculos 272 y 296-B del Cdigo Penal;Que adicionalmente a lo dispuesto en la Resolucin de Super-intendencia N 285-2014/SUNAT, resulta necesario dictar las normas que regulen el destino en uso de los bienes fiscalizados y medios de transporte incautados;En uso de las facultades conferidas por el artculo 57 del Re-glamento del Decreto Legislativo N 1126, el artculo 5 de la Ley N 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso s) del artculo 8 del Reglamento de Organizacin y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolucin de Superintendencia N 122-2014/SUNAT, y normas modificatorias; SE RESUELVE:ARtcULo nico.- incoRpoRA cAptULo A LA RESoLUcin dE SUpERin-tEndEnciA n 285-2014/SUnAtIncorprese el Captulo IV Destino en uso a la Resolucin de Su-perintendencia N 285-2014/SUNAT, conforme al siguiente texto:

    CAPTULO IVDESTINO EN USO

    Artculo 13.- Bienes a ser destinados en usoLos bienes podrn ser destinados en uso a entidades del Sector Pblico.Las referidas entidades destinatarias de la entrega en uso debern tener inscripcin vigente en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados creado por el artculo 6 del Decreto Legislativo N 1126 y norma modificatoria, por los bienes a recibir, de corres-ponder.El destino en uso otorga nicamente el derecho de uso de los bienes incautados y bajo responsabilidad de la entidad del Sector Pblico beneficiaria.Artculo 14.- PlazoEl destino en uso de los bienes se otorga en tanto dure la investi-gacin del Ministerio Pblico o el proceso judicial correspondiente.Si por resolucin judicial con calidad de cosa juzgada o por re-solucin o disposicin del Ministerio Pblico firme, consentida y confirmada por el superior jerrquico, se dispone la devolucin de los bienes ser de aplicacin lo dispuesto en el artculo 59 del Reglamento del Decreto Legislativo N 1126, aprobado por De-creto Supremo N 044-2013-EF y normas modificatorias. En caso la referida resolucin o disposicin no dispone la devolucin de los bienes, la SUNAT decidir el destino definitivo de los mismos.Artculo 15.- Obligaciones de la entidad del Sector Pblico beneficiariaLa entidad del Sector Pblico beneficiaria respecto de los bienes otorgados deber cumplir con las obligaciones siguientes:a) Conservarlos y custodiarlos diligentemente.b) Efectuar las acciones de conservacin a fin de evitar su deterioro.

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    NORMAS TRIBUTARIAS

    c) Devolverlos en los plazos establecidos.En caso de no cumplir con las obligaciones a que se refieren los incisos a) y b) del prrafo anterior, la SUNAT requerir la devolucin de los mismos.Artculo 16.- Otorgamiento en usoPara que la SUNAT destine en uso los bienes incautados, las entidades del Sector Pblico debern presentar su solicitud ante las diferentes sedes administrativas de la SUNAT, la misma que debe contener la informacin a que se refiere el numeral 2 del inciso a) del artculo 11 de la presente resolucin, y cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 3 del citado inciso a).Para efecto de evaluar la disponibilidad de los bienes incautados, as como para su destino en uso, la SUNAT seguir lo establecido en los artculos 10 y 11, respecto del destino de los bienes, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente captulo.Excepcionalmente, la SUNAT podr destinar en uso los hidrocarbu-ros incautados, as como los medios de transporte utilizados para su traslado, a una entidad del Sector Pblico que aquella determine.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA FINAL nicA.- VigEnciALa presente resolucin entra en vigencia a partir del da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial El Peruano Regstrese, comunquese y publquese. TANIA QUISPE MANSILLASuperintendente Nacional

    APRUEBAN ACTUALIZACIN DE LOS CARGOS CLASIFICADOS COMO SERVIDOR PBLICO - DIRECTIVO SUPERIOR DE LIBRE DESIGNACIN Y REMOCIN Y LA MODIFICACIN DEL CUADRO PARA ASIGNACIN DE PERSONAL DE LA SUNAT (01.07.2015 556379)

    RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 171-2015/SUNAT

    Lima, 30 de junio de 2015 VISTOS:El Informe Tcnico N 059-2015-SUNAT/8A0100 emitido por la Oficina de Planificacin y Organizacin de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, y el Informe N 015-2015-SUNAT/8E0000 emitido por la Intendencia Nacional de Asesora Legal Interna; CONSIDERANDO:Que mediante Resolucin de Superintendencia N 122-2014/SU-NAT y modificatorias se aprob el Reglamento de Organizacin y Funciones - ROF de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria - SUNAT, el cual establece su estructura orgnica, sus funciones generales y especficas y las de cada uno de sus rganos y unidades orgnicas;Que con Resolucin Suprema N 139-2010-EF y modificatorias se aprob el Cuadro para Asignacin de Personal - CAP de la SUNAT;Que con Resolucin de Superintendencia N 204-2012/SUNAT y modificatorias se aprob el Clasificador de Cargos considerados como Empleados de Confianza y Cargos Directivos de la SUNAT, y se determinaron los cargos clasificados como Servidor Pblico - Directivo Superior de libre designacin y remocin;

    Que el numeral 4 de la Sptima Disposicin Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Ley N 29816 y la Octogsima Tercera Disposicin Complementaria Final de la Ley N 30114, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014, facultan a la SUNAT a aprobar directamente su Cuadro para Asignacin de Personal mediante resolucin de su Titular, pudiendo para dicho efecto, utilizar denominaciones y criterios de diseo y estructura distintos a los previstos en las normas que regulan la elaboracin y aprobacin de sus documentos de gestin;Que asimismo, la referida disposicin, para su mejor aplicacin, orde-na suspender las normas que se opongan o limiten su aplicacin, in-cluidas las relativas al trmite de documentos de gestin; precisando adems que la implementacin de lo establecido en dicha disposicin se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego SUNAT;Que conforme a lo indicado en el Informe Tcnico N 059-2015-SUNAT/8A0100 emitido por la Oficina de Planificacin y Organizacin de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, resulta necesaria la actualizacin de los cargos clasificados como Servidor Pblico - Directivo Superior de libre designacin y remocin de la SUNAT, a fin de adecuar dicho listado a la nueva estructura de la Entidad, en concordancia con las modificaciones al ROF de la SUNAT dispuestas por las Reso-luciones de Superintendencia Ns. 151, 155 y 168-2015/SUNAT;Que el mencionado Informe Tcnico sustenta la conveniencia de modificar y actualizar los cargos contenidos en el CAP con motivo de las modificaciones al ROF de la SUNAT, a efectos de establecer una adecuada dotacin de cargos necesarios para el cumplimiento de los fines y objetivos estratgicos de la Entidad;Que asimismo, seala que la propuesta de modificacin y actua-lizacin del CAP cumple con los criterios para la elaboracin y aprobacin del CAP que viene utilizando la SUNAT, recogiendo la clasificacin del empleo pblico aprobada mediante la Ley N 28175, Ley Marco del Empleo Pblico;De conformidad con lo establecido en el numeral 4 de la Sptima Disposicin Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Ley N 29816, la Octogsima Tercera Disposicin Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014, Ley N 30114, y en uso de la atribucin conferida por el inciso d) del artculo 8 del Reglamento de Orga-nizacin y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolucin de Superintendencia N 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE:ARtcULo 1.- Aprobar la actualizacin de los cargos clasificados como Servidor Pblico - Directivo Superior de libre designacin y remocin, aprobado por Resolucin de Superintendencia N 204-2012/SUNAT y modificatorias, de acuerdo al detalle contenido en el Anexo que forma parte de la presente Resolucin.ARtcULo 2.- Aprobar la modificacin y actualizacin del Cua-dro para Asignacin de Personal - CAP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria - SUNAT aprobado por Resolucin Suprema N 139-2010-EF y modificato-rias, de acuerdo al detalle contenido en los Formatos 1 y 2 y sus respectivos anexos, que forman parte de la presente Resolucin.ARtcULo 3.- Establecer que la presente Resolucin de Superin-tendencia entrar en vigencia el 1 de julio de 2015.ARtcULo 4.- Publicar la presente Resolucin de Superintenden-cia en el Diario Oficial El Peruano, y el Anexo y el Formato 1 en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.sunat.gob.pe). Regstrese, comunquese y publquese. TANIA QUISPE MANSILLASuperintendente Nacional

  • cromeroCuadro de texto(Este CAP no ha sido publicado en el diario oficial El Peruano, se descarg de la pgina web de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria, con fecha 08 de julio de 2015.)

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    NORMAS TRIBUTARIAS

    PUBLICAN NORMA PARA DETERMINAR LOS VALORES UNITARIOS OFICIALES DE TERRENOS URBANOS A NIVEL NACIONAL (04.07.2015 556552)

    RESOLUCIN DIRECTORAL N 4-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU(SEPARATA ESPECIAL)

    Lima, 14 de mayo de 2015

    VISTO, el Informe Tcnico - Legal N 012-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU/JCSD-OGS del rea de Valores de la Direccin General de Polticas y Regulacin en Vivienda y Urbanismo, y; CONSIDERANDO:Que, el artculo 11 del Texto nico Ordenado de la Ley de Tri-butacin Municipal, aprobado por Decreto Supremo N 156-2004-EF, establece que La base imponible para determinacin del impuesto est constituida por el total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdiccin distrital. A efec-tos de determinar el valor total de los predios, aplicar los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificacin vigentes al 31 de octubre del ao anterior y las tablas de depreciacin por antigedad y estado de con-servacin, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones, y aprueba anualmente el Ministerio de Vivienda, Construc-cin y Saneamiento mediante Resolucin Ministerial...., norma de fiel cumplimiento para la actualizacin de los valores arancelarios de los distritos a nivel nacional, constituyendo un componente en la estructura del cobro del impuesto predial que recaudan, administran y fiscalizan los gobiernos locales;Que, en atencin al prrafo precedente, el Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, anualmente aprueba y publica los valores arancelarios; siendo que, al 30 de octubre del 2014 se emitieron las Resoluciones Ministeriales Ns. 368, 369, 370 y 371-2014-VIVIENDA;Que, para la formulacin de los valores arancelarios, el Ministe-rio de Vivienda, Construccin y Saneamiento aprob mediante Resolucin Ministerial N 056-2010-VIVIENDA, la Norma para determinar los Valores Unitarios Oficiales de Terrenos Ur-banos a nivel Nacional, y mediante Resolucin Ministerial N 224-2012-VIVIENDA, modific el Ttulo I: Generalidades, Ttulo II: Procedimiento para calcular los valores oficiales de terrenos urbanos para uso de vivienda, comercio y usos especiales de la citada Norma.Que, el Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento aprobado con Decreto Supremo N 010-2014-VIVIENDA, establece en el artculo 66, la Direccin General de Polticas y Regulacin en Vivienda y Ur-banismo tiene la funcin establecida en el inciso b), proponer o aprobar y difundir las normas, planes, reglamentos, lineamientos, directivas, procedimientos, metodologa, mecanismos y estnda-res, entre otros, de alcance nacional en las materias de vivienda, urbanismo y ordenamiento e integracin de los centros poblados en el marco de las polticas y normas que se vinculen; y en el inciso q), expedir resoluciones directorales, directivas, manuales y otros actos administrativos en las materias de su competencia;Que, el rea de Valores de la Direccin General de Polticas y Regulacin en Vivienda y Urbanismo, mediante informe Tcni-co Legal N 012-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU/JCSD-OGS sustenta la necesidad de aprobar la Norma para determinar los Valores Unitarios Oficiales de Terrenos Urbanos a nivel

    Nacional, precisando que se ha incorporado nuevo parmetro, como es el valor del terreno, en la metodologa utilizada para la formulacin de los valores arancelarios;De conformidad con la Ley N 30156, Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccin y Sanea-miento; Decreto Supremo N 156-2004-EF, Texto nico Orde-nado de la Ley de Tributacin Municipal, Decreto Supremo N 010-2014-VIVIENDA, Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio. SE RESUELVE:ARtcULo 1.- Aprobar la Norma para determinar los Valores Unitarios Oficiales de Terrenos Urbanos a nivel Nacional que consta de seis (06) ttulos y cuarenta y seis (46) artculos, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucin Directoral.ARtcULo 2.- Publquese el Anexo de la presente Resolucin Di-rectoral en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe).

    Regstrese, comunquese y publquese

    LUIS O. TAGLE PIZARRODirector General

    Direccin General de Polticasy Regulacin en Vivienda y Urbanismo

    TTULO IGENERALIDADES

    ARtcULo 1.- objEtiVoLa presente Norma desarrolla variables, definiciones, procedi-mientos, requisitos y criterios tcnicos que se establecen para la determinacin de los Valores Unitarios Oficiales de Terrenos Urbanos a nivel nacional.ARtcULo 2.- finALidAdLos Valores Unitarios Oficiales de Terrenos Urbanos son utiliza-dos como un componente para determinar el pago del impuesto predial y son el conjunto de valores regulados de terrenos urba-nos ubicados en las jurisdicciones a nivel nacional.ARtcULo 3.- difUSinLos Valores Unitarios Oficiales de Terrenos Urbanos son for-mulados anualmente por la Direccin General de Polticas y Regulacin en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU), del Viceminis-terio de Vivienda y Urbanismo utilizando informacin tcnica, documentos impresos o digitales (planos y/o listados); aprobados y difundidos por el Ministerio de Vivienda, Construccin y Sa-neamiento y los Gobiernos Regionales conforme a Ley.ARtcULo 4.- infoRMAcin coMpLEMEntARiALos Valores Unitarios Oficiales de Terrenos Urbanos, que con-tienen los planos o listados se expresan en nuevos soles por metro cuadrado.El plano bsico de Valores Unitarios Oficiales de Terrenos Ur-banos es vlido para fines del clculo de la base imponible para el Impuesto Predial correspondiente al terreno, para casos de valuacin reglamentaria y otros fines que disponga la normati-vidad legal vigente.Los Valores Unitarios Oficiales de Terrenos Urbanos de los planos bsicos que se ubican al centro de una calle rigen para ambos frentes y los que se ubican dentro de una manzana solo para el frente correspondiente.

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    TTULO IIGLOSARIO DE TRMINOS

    ARtcULo 5.- dE LAS dEfinicionESPara los fines de la presente norma, entindase por:

    Centro pobladoEs todo lugar del territorio nacional, rural o urbano, identificado mediante un nombre y habitado con nimo de permanencia. Sus habitantes se encuentran vinculados por intereses comunes de carcter econmico, social, cultural e histrico. Dichos centros poblados pueden acceder, segn sus atributos, a categora como: casero, pueblo, villa, ciudad y metrpoli (Reglamento de Acon-dicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, Anexo 2, Glosario de trminos aprobado mediante D.S. N 004-2011-VIVIENDA).Centro poblado urbanoAquellos lugares que tienen como mnimo cien viviendas agrupa-das contiguamente, formando manzanas y calles, por lo general, estn conformados por uno o ms ncleos urbanos. Cuando cuentan con ms de cinco mil habitantes se les denomina ciudad, cumple una funcin urbana en la organizacin del territorio y goza de un equipamiento urbano bsico. Comprende las ciudades mayores, intermedias y menores (Reglamento de Acondicio-namiento Territorial y Desarrollo Urbano, Anexo 2, Glosario de trminos aprobado mediante D.S. N 004-2011-VIVIENDA).MetrpoliDenominacin a los centros poblados cuyos espacios geoecon-micos definidos funcionalmente a partir de un centro principal o centro metropolitano que por su gran volumen de poblacin, por sus actividades (sociales, econmicas, poltico administrativas, culturales), as como por sus niveles de equipamiento, servicios, y comportamiento de mercados, ejercen una fuerte influencia sobre espacios y centros poblados con los que intercambia in-tensamente flujos de poblacin, bienes y servicios. Su poblacin comprende ms de 500 001 habitantes (Reglamento de Acondi-cionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, Anexo 2, Glosario de trminos aprobado mediante D.S. N 004-2011-VIVIENDA).Plan de Acondicionamiento TerritorialInstrumento tcnico normativo de planificacin en el mbito territorial provincial y/o de cuenca y/o de litoral y/o zonas marino costeras, que orienta y regula la organizacin fsico-espacial de las actividades humanas en cuanto a la distribucin, jerarqua, roles y funciones de los centros poblados en el mbito urbano y rural; la conservacin y proteccin del recurso y patrimonio natural y cultural; y la ocupacin y uso planificado del territorio, para lograr el mejoramiento de los niveles y calidad de vida de la poblacin urbana y rural, bajo el enfoque territorial prospectivo, competitivo y de sostenibilidad (Reglamento de Acondiciona-miento Territorial y Desarrollo Urbano, Anexo 2, Glosario de trminos aprobado mediante D.S. N 004-2011-VIVIENDA).DistritoCircunscripcin territorial base del sistema poltico administra-tivo, cuyo mbito constituye una unidad geogrfica (subcuenca, valle, piso ecolgico, etc.), dotado con recursos humanos, eco-nmicos y financieros; asimismo ser apta para el ejercicio de gobierno y la administracin. Cuenta con una poblacin caracte-rizada por tener identidad histrica y cultural que contribuye con la integracin y desarrollo de la circunscripcin (Reglamento de la Ley N 27795, Ley de Demarcacin y Organizacin Territorial, aprobado mediante D.S. N 019-2003-PCM).ProvinciaCircunscripcin territorial del sistema poltico administrativo, cuyo mbito geogrfico conformado por distritos constituye una

    unidad geoeconmica, con recursos humanos y naturales que le permiten establecer una base productiva adecuada para su desarrollo y el ejercicio del gobierno y la administracin (Regla-mento de la Ley N 27795, Ley de Demarcacin y Organizacin Territorial, aprobado mediante D.S. N 019-2003-PCM).ReginCircunscripcin territorial del sistema poltico administrativo, cuyo mbito es una unidad territorial geoeconmica, con diver-sidad de recursos naturales, sociales e institucionales, integradas histrica, econmica administrativa, ambiental y culturalmente, que comportan distintos niveles de desarrollo, especializacin y competitividad productiva, sobre cuya circunscripcin se constituye y organizan el gobierno regional (Reglamento de la Ley N 27795, Ley de Demarcacin y Organizacin Territorial, aprobado mediante D.S. N 019-2003-PCM).PredioSe considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ros y a otros espejos de agua, as como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que consti-tuyan partes integrantes de dicho predio, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificacin (Texto nico Ordenado de la Ley de Tributacin Municipal aprobado mediante D. S. N 156-2004-EF).Suelo urbanoAquel que cuenta con obras de habilitacin urbana y que est destinado o son susceptibles de ser destinados para fines de vivienda, comercio, industria, equipamiento o cualquier otra actividad urbana (Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, Anexo 2, Glosario de trminos aprobado mediante D.S. N 004-2011-VIVIENDA).Equipamiento urbanoConjunto de edificaciones e instalaciones predominantemente de uso pblico utilizado para prestar servicios a las personas en los centros poblados y desarrollar actividades humanas com-plementarias de habitacin (Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, Anexo 2, Glosario de trminos aprobado mediante D.S. N 004-2011-VIVIENDA).ZonificacinEs el instrumento tcnico de gestin urbana que contiene el conjunto de normas tcnicas urbansticas para la regulacin del uso y de la ocupacin del suelo en el mbito de intervencin de los PDM (Plan de desarrollo Metropolitano), PDU (Plan de desarrollo Urbano) y EU (Esquema de Ordenamiento Urbano), en funcin a los objetivos de desarrollo sostenible y a la capa-cidad de soporte del suelo, para localizar actividades con fines sociales y econmicos, como vivienda, recreacin, proteccin y equipamiento; as como la produccin industrial, comercio, transporte y comunicaciones (Reglamento de Acondicionamien-to Territorial y Desarrollo Urbano, aprobado mediante D.S. N 004-2011-VIVIENDA).Lote normativoSuperficie de lote de una habilitacin urbana de acuerdo a la zonificacin establecida, densidad y uso de suelo. Sirve de base para el diseo de las habilitaciones urbanas y para la subdivisin de lotes (Reglamento Nacional de Edificaciones, Norma G.040, Definiciones aprobado mediante D.S. N 011-2006-VIVIENDA).

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    TTULO IIIMETODOLOGA PARA CALCULAR LOS VALORES

    OFICIALES DE TERRENOS URBANOS PARA USO DE VIVIENDA, COMERCIO Y USOS ESPECIALES

    ARtcULo 6.-Para determinar los Valores Unitarios Oficiales de Terrenos Urbanos, se debe efectuar lo siguiente:a. El Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento - MVCS, por intermedio de la DGPRVU del Viceministerio de Vi-vienda y Urbanismo, realizar la recopilacin de documentacin e informacin tcnica cartogrfica, impresa y digital de la juris-diccin en evaluacin, a travs de las municipalidades distritales y gobiernos regionales, considerando las obras de infraestructura terminadas al 30 de diciembre del ejercicio anterior.b. Efectuar la inspeccin ocular de reas urbanas que involucre el estudio, teniendo en consideracin los siguientes aspectos:* Suelo urbano (lote normativo).* Obras de infraestructura (calzadas, veredas, redes de electri-cidad, redes de comunicacin, redes de agua, redes de desage, conexiones domiciliarias entre otros)* Materiales de construccin.* Zonificacin y usos del suelo* Dinmica de desarrollo.* Informacin tcnica complementaria.c. Trabajo de gabinete.ARtcULo 7.-En el trabajo de gabinete se procesa la informacin obtenida durante la inspeccin ocular, se evala y utiliza la documentacin e informacin tcnica existente en el Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento y las remitidas por las municipali-dades y/o gobiernos regionales, informacin referida a:* Planos prediales que contienen los valores arancelarios de terrenos urbanos vigentes (correspondientes al ao anterior).* Plano bsico catastral o general actualizado* Plano conteniendo informacin de las obras de infraestructura urbana.* Plano conteniendo la ubicacin del equipamiento urbano.* Plano conteniendo la zonificacin y usos del suelo vigente aprobado por la autoridad competente.* Plano de ubicacin de muestras fotogrficas con incidencia en las reas nuevas, con mejoras de infraestructura o cambios de uso de suelo y zonificacin.* Plano topogrficoARtcULo 8.-Se proceder a delimitar los sectores homogneos de terrenos urbanos considerando el plano de zonificacin y usos del suelo.ARtcULo 9.-El Valor Unitario Oficial Urbano Residencial, Comercial y Usos Especiales (VOUR) para un sector determinado con frente a una va urbana, se obtiene agregando al valor de suelo urbano, las obras de infraestructura urbana existentes, afectados de di-ferentes factores de influencia, de conformidad con la siguiente expresin:

    VOUR = VS + VOH

    Donde:VOUR = Valor oficial urbano residencial, comercial y usos

    especialesVS = Valor del sueloVOH = Valor de la obra de habilitacin urbana

    VS = VSc(F1x F2x F3)

    VSc = Valor comercial de lote normativo del rea de influenciaF1 = Factor de suelo (Cuadro N 1)F2 = Factor de estrato socio econmico (Cuadro N 2)F3 = Factor de nivelacin del valor (Cuadro N 3)

    VOH = VOHR(K x M x Z) x (DU)

    VOHR = Valor oficial de las obras de infraestructura urbana residencial, comercial

    K = Factor K, es la suma de los porcentajes correspon-dientes a obras de infraestructura urbana (Cuadro N 4)

    M = Factor M corresponde a los materiales de construc-cin predominantes en las edificaciones de la zona en estudio (Cuadro N 5), afectados con los factores de estado de conservacin (Cuadro N 6)

    Z = Factor Z, corresponde a la zonificacin (Cuadro N 7 y Cuadros Ns 8 y 8-A).

    En caso de Centros Histricos o Ambientes Urbanos Monumentales, el Factor Z se considerar de la si-guiente manera:

    Z = Z1 x CH

    Donde: Z1 = Es la zonificacin de uso compatible (Cuadro N 7 y

    Cuadros Ns 8 y 8-A)CH = Es el coeficiente exclusivo para Centros Histricos y

    Ambientes Urbano Monumentales (Cuadro N 9).DU = Factor DU, la dinmica de desarrollo de la ciudad en

    estudio. ARtcULo 10.-Para los valores obtenidos por aplicacin de la expresin po-linmica sealada en el Artculo 9 de la presente norma, se efectuar la siguiente aproximacin: la fraccin mayor o igual a 0.50, se redondear al nmero entero inmediato superior, caso contrario, al inmediato inferior.ARtcULo 11.-El Valor Oficial Urbano Residencial, Comercial y Usos Especiales (VOUR), es el valor por metro cuadrado actualizado de rea til vendible, que comprende el valor del suelo (VS) afectado por sus factores de influencia y el valor de las obras de habilitacin urbana (VOH) con sus puntajes correspondientes.El Valor Oficial de las Obras de Infraestructura Urbana Residen-cial, Comercial y Usos Especiales (VOHR), es el valor promedio por metro cuadrado actualizado de rea til vendible, que corres-ponde al costo de una habilitacin urbana residencial, calzada local con carpeta asfltica y ancho de va promedio de 14 m., aceras o veredas de concreto simple de 1.80 ml. y con redes de distribucin de agua para consumo humano, red de aguas residuales, red de distribucin de energa elctrica y redes de alumbrado pblico, con sus respectivas conexiones domiciliarias. Los valores del factor VOHR, son determinados y aprobados anualmente mediante Resolucin Directoral por la DGPRVU del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, asociados en 06 grupos de regiones conforme se detalla:GRUPO 11. Regin Tumbes2. Regin Piura3. Regin La Libertad

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    4. Regin LambayequeGRUPO 21. Regin Ancash2. Regin Cajamarca3. Regin Hunuco4. Regin Junn5. Regin PascoGRUPO 31. Regin Amazonas2. Regin Loreto3. Regin Madre de Dios4. Regin San Martn5. Regin UcayaliGRUPO 41. Regin Callao2. Municipalidad Metropolitana de LimaGRUPO 51. Regin Arequipa2. Regin Cusco3. Regin Moquegua4. Regin Tacna5. Regin Lima6. Regin IcaGRUPO 61. Regin Apurmac2. Regin Ayacucho3. Regin Huancavelica4. Regin PunoARtcULo 12.-Los factores F1, F2 y F3, afectan al valor de mercado del lote normativo del rea de influencia. Se obtendr multiplicando los coeficientes de los Cuadros N 01, N 02 y N 03.Los coeficientes que se consignan en el Cuadro N 3 (NIVELA-CIN DEL VALOR - F

    3) sern actualizados y aprobados mediante

    Resolucin Directoral por la DGPRVU del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, de acuerdo a la variacin anual del valor de mercado.

    CUADRO N 01(FACTOR SUELO - F1)

    FUENTE: REGLAMENTO NACIONAL DE TASACIONES

    CUADRO N 02(FACTOR ESTRATO SOCIO ECONOMICO - F2)

    FUENTE DE ESTRATIFICACIN: INEI

    CUADRO N 03(NIVELACIN DEL VALOR - F3)

    NOTA: LOS COEFICIENTES SE ACTUALIZARN DE ACUERDO A LA VARIACIN ANUAL DEL VALOR

    DE MERCADO

    CUADRO N 04OBRAS DE INFRAESTRUCTURA

    (Factor K) * El factor K se refiere a las obras de infraestructura urbana, de la va que dan frente los terrenos cuyo valor oficial se desee fijar. Se obtendr sumando los puntos de las partidas del presente cuadro:

    DESCRIPCIN COEFICIENTES

    Suelos arenosos o arcillosos 0,70

    Con afloramiento rocoso 0,65

    Con napa fretica superficial 0,60

    DESCRIPCIN COEFICIENTES

    Alto 1,21 - 1,40

    Medio alto 1,01 - 1,20

    Medio 0,81 - 1,00

    Medio bajo0,61 - 0,80

    11,401,400,650Bajo 0,40 - 0,60

    DESCRIPCIN COEFICIENTES

    Alto 0,040 - 0,050

    Medio alto 0,020 - 0,039

    Medio 0,010 - 0,019

    Medio bajo 0,008 - 0,009

    Bajo Hasta 0,007

    PARTIDAS CARACTERSTICAS DE LAS OBRAS PUNTAJE**

    Estudios Para habilitaciones planificadas 0.02*

    Trazo Trazo definido de va 0.02*

    Calzada

    Tierra nivelada con trazo definido, con ra-sante construida en terreno natural, con un ancho de va :Mnimo de 5,40 mDe 5,41 m a 7,20 m.Mayor de 7,20 m

    0.030.040.05

    Afirmado compactado, con un ancho de va: Mnimo de 5,40 m 0.07De 5,41 m a 7,20 m. 0.08Mayor de 7,20 m 0.09

    Suelo estabilizado con cemento o asfalto, o tratamiento superficial de asfalto, con ancho de va : Mnimo de 5,40 m 0.10De 5,41 m a 7,20 m. 0.11Mayor de 7,20 m 0.12

    Empedrado o emboquillado de piedra, con un ancho de va : Mnimo de 5,40 m 0.09De 5,41 m a 7,20 m. 0.10Mayor de 7,20 m. a 18,00 m. 0.11Mayor de 18,00 m, o avenidas 0.13

    Carpeta asfltica, con un ancho de va: Mnimo de 5,40 m 0.16De 5,41 m a 7,20 m. 0.18Mayor de 7,20 m. a 18,00 m. 0.27*Mayor de 18.00 m, o avenidas 0.28Avenidas con berma central 0.30Avenidas con vas auxiliares 0.32Vas expresas y exclusivas 0.34

    Adoquinado de piedra , con un ancho de va: Mnimo de 5,40 m. 0.24De 5,41 m a 7,20 m. 0.26Mayor de 7,20 m. a 18,00 m. 0.30Mayor de 18,00 m, o avenidas 0.32Avenidas con berma central 0.34

    Adoquinado de concreto, con un ancho de va: Mnimo de 5.40 m. 0.22De 5,41 m a 7,20 m. 0.24Mayor de 7,20 m. a 18,00 m. 0.28Mayor de 18,00 m, o avenidas 0.30Avenidas con berma central 0.32

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    Con cables areos sin postes 0.07Con postes de madera sin tratamiento y con cables areos 0.10Con postes de concreto, fierro o madera tratada: Con cables subterrneos y pastorales 0.17*Con cables subterrneos 0.16Con cables areos y pastorales 0.15Con cables areos 0.12

    Para conexiones domiciliarias 0.04

    Telfono - Internet: Red subterrnea 0.03 Red area y postes 0.02 Red inalmbrica 0.01TV. Cable: Red subterrnea 0.03 Red area y postes 0.02 Inalmbrica 0.01

    Agua 0.04*Alcantarillado 0.05*Energa Elctrica: Cables areos 0.02 Cables subterrneos 0.03* Gas 0.02

    PARTIDAS CARACTERSTICAS DE LAS OBRAS PUNTAJE**

    Calzada

    Veredas de ancho menor de 1.80 m

    Veredas de ancho entre 1.80 m y 2.40 m

    Veredas de ancho entre 2.40 m y 3.00 m

    Veredas de ancho mayor de 3.00 m

    Paseo pea-tonal mayor de 4.00 m

    Va peatonal con escale-ras (ladera cerro o pendientes)

    Canalizacin de agua para regado

    Red de dis-tribucin de agua para consumo humano

    Redes de agua resi-duales

    Redes de drenaje plu-vial urbano

    Losa de concreto, con un ancho de va: Mnimo de 5,40 m 0.30De 5,41 m a 7,20 m. 0.32Mayor de 7,20 m. a 18,00 m. 0.34Mayor de 18.00 m, o avenidas 0.36Avenidas con berma central 0.38Avenidas con vas auxiliares 0.40Vas expresas y exclusivas 0.42

    Losa de concreto armado Mnimo de 5,40 m 0.32Mayor de 5,40 m. a 7,20 m. 0.34Mayor de 7,20 m. a 18,00 m. 0.36mayor de 18.00 m, o avenidas 0.38vas expresas y exclusivas 0.44

    De adoquines de concreto 0.09De concreto simple 0.08De asfalto con sardinel de concreto 0.07De lajas 0.05De empedrado 0.03De suelo estabilizado 0.02

    De adoquines de concreto 0.12De concreto simple 0.11*De asfalto con sardinel de concreto 0.09De lajas 0.07De empedrado 0.05De suelo estabilizado 0.04 De adoquines de concreto 0.14De concreto simple 0.13De asfalto con sardinel de concreto 0.11De lajas 0.10 De empedrado 0.08 De suelo estabilizado 0.07 De adoquines de concreto 0.15De concreto simple 0.14De asfalto con sardinel de concreto 0.13De lajas 0.12De empedrado 0.10De suelo estabilizado 0.09 De empedrado 0.12De concreto simple 0.15De adoquines de concreto 0.18De adoquines de piedra 0.20De losetas de alto trnsito, piedra laja o similar 0.22

    De concreto 0.15Emboquillado de piedra 0.12

    Con canales sin revestir 0.02Con canales revestidos con concreto: - Agua de captacin 0.07- Agua de pozo 0.08

    Para piletas pblicas 0.06Para conexiones domiciliarias 0.14*

    Tanques spticos 0.08Para conexiones domiciliarias 0.15*

    Por gravedad 0.07Por Bombeo 0.08

    PARTIDAS CARACTERSTICAS DE LAS OBRAS PUNTAJE**

    Redes de distribucin de energa elctrica

    Redes de distribucin de gas

    Redes de comunica-ciones

    Conexionesdomicilia-rias

    ARtcULo 13.-El factor M se refiere a los materiales de construccin de apreciacin exterior y predominantes de las edificaciones adya-centes a la va materia de estudio; teniendo en cuenta los rangos especificados en porcentajes de lotes con edificacin.Los coeficientes del factor M se presentan en el Cuadro N 05.

    NOTA: LOS ANCHOS DE VEREDAS Y CALZADAS HAN SIDO ADECUADOS A LA NORMA GH. 020 DEL RNE(*) Puntajes de obras de saneamiento y otros que sumados alcanzan la unidad y correspon-

    den al estudio de un tipo de habilitacin urbana.(**) Los Puntajes asignados sern aplicados en el caso de comprobarse la totalidad de la

    infraestructura y/o cuantificar su avance.

    CATEGO-RA

    MATERIALES PREDOMINANTES

    % DE LOTES CONSTRUIDOS

    HASTA 50%

    HASTA 75%

    HASTA 100%

    A 0.180.24

    a 0.260.32

    a 0.35

    B0.20

    a 0.260.30

    a 0.380.40

    a 0.51

    C0.31

    a 0.380.46

    a 0.560.61

    a 0.75

    CUADRO N 05

    Muros y Columnas: Caa con enluci-do de barro, madera rstica, piedra pircada, con mezcla de barro, tapia-les sin revestir o similar. Techos: Esteras con torta de barro, calaminas, tejas rsticas o similar. Puertas y Ventanas: Madera rstica Muros y Columnas: Madera trata-da selecta con base de concreto, con muros de madera, caa de guaya-quil, pona, adobe, adobn, quincha, enlucidos o similar.Techos: Viguera de madera tratada o similar, calaminas. Puertas y Ventanas: Madera y/o fierro. Muros y Columnas: Muros de ladri-llo sin columnas de amarre (cons-trucciones antiguas). Techos: Aligerado horizontal de con-creto armado, viguera de madera tratada, calamina o similar tejas de arcilla o pastelero. Puertas y Ventanas: Madera y/o fie-rro, vidrio incoloro.

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    NORMAS TRIBUTARIAS

    CATEGO-RA

    MATERIALES PREDOMINANTES

    % DE LOTES CONSTRUIDOS

    HASTA 50%

    HASTA 50%

    HASTA 50%

    D0.38

    a 0.450.57

    a 0.670.76

    a 0.90

    E0.50

    a 0.540.76

    a 0.801.01

    a 1.07

    F0.61

    a 0.640.91

    a 0.961.22

    a 1.28

    G0.74

    a 0.771.10

    a 1.151.47

    a 1.54

    H0.98

    a 1.011.46

    a 1.511.95

    a 2.02

    los sistemas y materiales empleados en la construccin, parti-das tales como: cimentacin, elementos estructurales, muros y columnas techos y coberturas.Los estados de conservacin enunciados se definen de la si-guiente forma:Muy Bueno.- Las edificaciones que reciben mantenimiento permanente y que no presentan deterioro alguno.Bueno.- Las edificaciones que reciben mantenimiento perma-nente y slo tienen ligeros deterioros en los acabados debido al uso normal.Regular.- Las edificaciones que reciben mantenimiento espo-rdico cuya estructura no tiene deterioro y si lo tienen no la compromete y es subsanable, o que los acabados e instalaciones tienen deterioros visibles debido al uso normal.Malo.- Las edificaciones que no reciben mantenimiento regular, cuya estructura acusa deterioros que la comprometen aunque sin peligro de desplome y que los acabados e instalaciones tienen visibles desperfectos.Muy Malo.- Las edificaciones en que las estructuras presentan un deterioro tal que hace presumir su colapso y que su nico valor es el de los materiales recuperables.El estado de conservacin de los materiales de construccin exteriores de las edificaciones tiene la asignacin de coeficientes que se muestran en el cuadro N 6

    ARtcULo 14.-El factor Z referida a la zonificacin, se aplicar a la va - cuadra en estudio, de acuerdo al Cuadro N 07: Zonificacin Residen-cial (Zr) y Cuadros Ns 08 y 08-A; Zonificacin Comercial (Zc), considerando la consolidacin por altura de las edificaciones.

    Muros y Columnas: Vigas y colum-nas de concreto armado, ladrillo tarrajeado y pintura, ladrillo slico calcreo solaqueado o similar. Techos: Aligerado horizontal de con-creto armado, viguera de madera fina con cobertura de tejas de arcilla, calamina, ladrillo pastelero o similar. Puertas y Ventanas: Ventanas de aluminio, puertas de Madera y/o fie-rro, vidrio incoloro.

    Muros y Columnas: Vigas y columnas de concreto armado, ladrillo tarrajea-do y/o enchape tipo caravista, made-ra, cermica o similar. Techos: Aligerado de concreto arma-do, viguera metlica o similar Puertas y Ventanas: Madera cedro osimilar y/o aluminio, vidrio incoloro.

    Muros y Columnas: Placas de con-creto electro soldadas o similar y albailera armada, vigas y columnas de concreto armado, ladrillo tarrajea-do y/o enchapes tipo caravista, mate-rial Vitrificado o similar.Techos: Losa o aligerado de concre-to armado. Puertas y Ventanas: Madera fina y/o aluminio, ventanas con reja de segu-ridad, vidrio templado o laminado.

    Muros y Columnas: Aporticado de-concreto armado, ladrillo tarrajeado y/o enchapes tipo caravista, concreto expuesto, vinlico texturado o similar.Techos: concreto armado, estructu-ras de acero. Puertas y Ventanas:Madera fina y/o aluminio, vidrios polarizados gris o bronce, templados o laminados.

    Muros y Columnas: Aporticado es-pecial de concreto armado y/o me-tlicos, vigas post o pre - tensadas (luces mayores a 6 metros), ladrillo tarrajeado y/o enchape en mrmol, metlico o similar. Techos: Losa o aligerado de concre-to armado con luces mayores de 6.00 m. y sobre carga mayor de 300 Kg./m2, con estructuras de acero.Puertas y Ventanas: Madera fina y/o aluminio pesado, vidrios templados o laminados curvos.

    Cuando no existan edificaciones adyacentes a la va - cuadra, para determinar el factor M se tiene en cuenta los materiales de construccin de apreciacin externa que corresponden a las edificaciones prximas a la va - cuadra en estudio y considerando el rango hasta 50% de lotes construidos.Las categoras corresponden a la calificacin de los materiales de construccin seleccionando los relevantes para la va - cuadra en estudio. El estado de conservacin de los materiales de construc-cin exteriores ser calificado como: muy bueno, bueno, regular, malo o muy malo, de conformidad con la evaluacin derivada de

    CUADRO N 6

    ESTADO DE CONSERVACIN COEFICIENTES

    Muy bueno Hasta 1.00 Bueno Hasta 0.92 Regular Hasta 0.80 Malo Hasta 0.40 Muy malo Hasta 0.10

    CUADRO N 07COEFICIENTES DEL FACTOR DE ZONIFICACIN RESIDENCIAL

    Zr POR ZONAS RESIDENCIALES - CONSOLIDACIN Y ALTURA DE EDIFICACIN

    ZONASRESIDENCIALES

    NMERO DE PISOS PROMEDIO EN LA CUADRACOEFICIENTE POR ALTURA DE EDIFICACIN

    12

    34

    56

    78

    910

    1112

    1314

    1516

    >17

    RDB (R1-R2)

    Residencial de densidad baja

    1.00

    1.00

    1.00

    1.00

    VTVivienda taller

    1.001.00

    1.051.05 1.05

    RDM (R3-R4) Residencial de densidad media

    1.05

    1.05

    1.05

    1.10 1.10

    RDA (R5-R8)

    Residencial de densidad alta

    1.25

    1.30

    1.35

    1.40

    1.45

    1.50

    1.55

    1.60

    1.65

    1.70

    1.75

    1.80

    1.85

    1.90

    1.95

    2.00 2.05

  • Nor

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    buta

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    12

    NORMAS TRIBUTARIAS

    * Residencial (R).- Son reas urbanas destinadas predomi-nantemente al uso de vivienda, pudiendo tolerar adems otros usos compatibles.

    Los planos de zonificacin consignan: Residencial de Den-sidad Alta (RDA), Residencial de Densidad Media (RDM), y Residencial de Densidad Baja (RDB).

    * Vivienda-Taller (VT).- Son reas urbanas destinadas pre-dominantemente al uso de vivienda de uso mixto (vivienda e industria elemental y complementaria); as como servicios pblicos complementarios y comercio local. las actividades econmicas que se desarrollen tendrn niveles de operacin permisibles con el uso residencial.

    * Zona Reglamentacin Especial (ZRE).- Son reas urbanas y de expansin urbana, con o sin construccin, que poseen caractersticas particulares de orden fsico, ambiental, social o econmico, que sern desarrolladas ur-bansticamente mediante planes especficos para mantener o mejorar su proceso de desarrollo urbano - ambiental. las reas de proteccin se incluyen en esta zonificacin.

    * Zona de Recreacin Pblica (ZRP).- Son reas que se encuentran ubicadas en zonas urbanas o de expansin urbana destinadas fundamentalmente a la realizacin de actividades recreativas activas y/o pasivas, tales como: plazas, parques, campos deportivos, juegos infantiles y similares.

    * Centro Histrico.- Es aquel asentamiento humano vivo, fuertemente condicionado por una estructura fsica proveniente del pasado, reconocido como representativo de la evolucin de un pueblo. El Centro Histrico es la zona monumental ms importante desde la cual se origin y desarroll una ciudad. Las edificaciones en centros histricos y zonas urbanas monumen-tales pueden poseer valor monumental o de entorno.* Ambiente Urbano Monumental.- Son aquellos espacios pblicos cuya fisonoma y elementos, por poseer valor urbanstico en conjunto, tales como escala, volumtrica, deben conservarse total o parcialmente.

    NOTA: Los coeficientes del Cuadro N 09, se complementarn con el factor de zonificacin, esto es, se multiplicar el coeficiente de los cuadros Ns. 07, 08 y 08-A o segn compatibilidad de uso de la va en estudio, con el coeficiente del cuadro N 09, segn corresponda a la denominacin.

    Z = Z1 x CH

    Donde : Z

    1 : Es la zonificacin de uso compatible (Cuadros Ns.

    07, 08 o 08-A)CH : Es el coeficiente exclusivo para Centros Histricos y

    Ambientes Urbano Monumentales (Cuadro N 09)

    Ejemplo:Si la muestra se ubica en zonificacin de uso compatible como Comercio distrital -C5 al 100%, corresponde el coeficiente Z

    1 =

    1.56 y si la denominacin es Ambiente Urbano Monumental, co-rresponde el coeficiente CH = 1.40; luego el factor Z resultante es:Z = 1.56 x 1.40Z = 2.18Artculo 15.-a) Factor Dinmica de Desarrollo (DU).- El factor Dinmica de Desarrollo (DU) de la ciudad es el

    producto de los factores desarrollo urbano (D) y el equipa-miento (E), es decir:

    DU = D x E

    b) Factor Desarrollo Urbano (D).- El factor Desarrollo Urbano (D) es el producto de los facto-

    res: Calidad Ambiental Urbana (CAU), Estrato Socio - Eco-nmico (ESE) y otros factores (OF). Es decir:

    D = CAU x ESE x OF

    c) Factor Equipamiento (E).- El factor Equipamiento (E) se aplica a la totalidad de la

    ciudad donde se ubica la va - cuadra o sector en estudio. El Cuadro N 10 presenta los puntajes que corresponden

    al equipamiento urbano inventariado.

    DENOMINACIN COEFICIENTES

    CENTRO HISTRICO 1.60

    AMBIENTE URBANO MONUMENTAL 1.40

    NOMENCLA-TURA

    TIPO DE COMERCIOHASTA

    25%HASTA

    50%HASTA

    75%HASTA 100%

    CV COMERCIO VECINAL / 0,93 1,02 1,06 1,11 SECTORIAL CZ COMERCIO ZONAL 1,32 1,45 1,52 1,59 CM COMERCIO DISTRITAL 1.85 2.03 2.12 2.21 / INTERDISTRITAL CE COMERCIO 1.99 2.17 2.36 2.50 ESPECIALIZADO

    CUADRO N 8COEFICIENTES DEL FACTOR ZONIFICACIN

    COMERCIAL POR TIPOS DE COMERCIOY PORCENTAJE DE CONSOLIDACIN

    PARA LIMA METROPOLITANA

    En concordancia con la Ordenanza Municipal N 1076-MML

    TIPO DE COMERCIONOMEN-CLATURA

    RANGO DEL CO-MERCIO

    HASTA 25%

    HASTA 50%

    HASTA 75%

    HASTA 100%

    COMERCIO VECINAL / C2 0.93 1.02 1.06 1.11SECTORIAL USO

    COMERCIO VECINAL / C3 DIARIO 1.05 1.16 1.21 1.26SECTORIAL

    COMERCIO DISTRITAL C5 / INTERDISTRITAL 1.30 1.43 1.50 1.56

    COMERCIO DISTRITAL C7 GRAN 1.60 1.76 1.83 1.91/ INTERDISTRITAL COMERCIO

    COMERCIO DISTRITAL C9 1.85 2.03 2.12 2.21/ INTERDISTRITAL

    COMERCIO COMERCIO METROPOLITANO Y CE ESPECIAL 1.43 1.57 1.64 1.71REGIONAL

    CUADRO N 08-ACOEFICIENTES DEL FACTOR ZONIFICACIN COMERCIAL POR

    TIPOS DE COMERCIO Y PORCENTAJE DE CONSOLIDACIN

    En concordancia con el artculo 13 Captulo III de la Norma Tcnica TH.020 Habilitaciones para Uso Comercial - Reglamento Nacional de Edificaciones, Decreto Supremo 011-2006-VIVIENDA y su modificacin mediante Decreto Supremo N 006-2011-VIVIENDA.

    Base legal: Ley N 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacin. Reglamento Nacional de Edificaciones, Norma A.140.

    CUADRO N 09COEFICIENTES EXCLUSIVOS PARA CENTROS HISTRICOS

    Y AMBIENTES URBANO MONUMENTALES QUE BONIFICAR AL FACTOR DE ZONIFICACIN

  • Nor

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    13

    NORMAS TRIBUTARIAS

    TIPO / NIVELES Cantidad Puntos

    7. RELIGIN

    1 a 7 0.5

    8 a ms 1

    1 a ms 2

    8. INSTITUCIONES FINANCIERAS

    1 a ms 4

    1 a 7 6

    8 a ms 8

    1 a ms 10

    9. COMERCIO

    1 a ms 15

    1 a ms 12

    1 a ms 10

    1 a ms 8

    1 a ms 7

    10. TRANSPORTE

    1 a 5 1

    6 a ms 2

    1 a ms 1.5

    1 3

    1 a ms 1.5

    1 a ms 1.5

    1 a ms 2

    1 a ms 1.0

    1 a ms 3

    1 a ms 5

    11. HOSPEDAJE

    1 a 22 2

    23 a ms 3

    1 a 2 2

    3 a ms 4

    1 a 2 4

    3 a ms 5

    TIPO / NIVELES Cantidad Puntos

    1. EDUCACIN

    1 a 20 0.5

    20 a ms 1

    1 a 5 2

    6 a ms 3

    1 a 5 1

    6 a ms 2

    1 a 2 3

    3 a ms 5

    2. SALUD

    1 a 5 0.5

    6 a ms 1

    1 a 4 1

    5 a ms 2

    1 a ms 3

    3. SEGURIDAD

    1 a ms 2

    1 1

    1 a ms 4

    4. COMUNICACIONES

    1 a 20 1

    21 a ms 2

    1 a ms 1

    1 a ms 2

    5. RECREACIN

    1 a ms 3

    1 a 5 1

    6 a ms 1.5

    1 a ms 3

    1 a 10 1

    11 a ms 1.5

    1 a 5 1

    6 a ms 1.5

    1 a ms 1

    1 a ms 2

    1 a ms 1

    6. CULTURA

    1 a ms 1.0

    1 0.5

    2 a ms 1

    1 a 4 0.5

    5 a ms 1

    1 a ms 2

    Centros Comerciales.- Conjunto de locales comerciales que, integrados en un edificio o complejo de edificios, bajo un pro-yecto planificado y desarrollado con criterio de unidad, donde se realizan actividades diversas de consumo de bienes y servicios de forma empresarialmente independiente, tambin cuenta con bienes y servicios comunes.Tienda por departamentos.- Local comercial polivalente, que ofrece una amplia gama comercial en venta por secciones y con cajas de cobro independiente, complementada por servicios ofrecidos al cliente.Supermercados.- Establecimiento comercial de venta de pro-ductos de consumo cotidiano, alimenticios, de droguera y per-fumera, electro y vestido que opera en rgimen de autoservicio con secciones de venta organizadas en pasillos. Opcionalmente

    * Iglesia / parroquia / capilla / casa de oracin / local de culto

    * Baslicas / catedrales / monasterios / conventos

    * Cajas rurales / Cajas municipales / crdito.

    * Agencias bancarias.

    * Centros financieros:

    * Megacentros

    * Centros Comerciales

    * Tienda por departamentos / hipermercados /supermercados

    * Galeras Comerciales

    * Campo Ferial / mercado mayorista / mercado minorista

    * Agencia de Transporte

    * Terminal Terrestre

    * Tren elctrico

    * Estacin de ferrocarril operativa / Tren

    * Puerto fluvial / lacustre

    * Puerto martimo

    * Aerdromos

    * Aeropuerto nacional

    * Aeropuerto internacional

    * Hotel / hostal hasta 3 estrellas

    * Hotel de 4 estrellas

    * Hotel de 5 estrellas, apart-hotel / ecolodge / resort hotel

    * Instituciones Educativas pblicas y privadas, incluye PRONOEI y guarderas.

    * Institutos de Educacin Superior Pedaggicos pblicos y privados

    * Institutos Medios y Elementales pblicos y pri-vados (IEST CETPRO)

    * Universidades y sedes descentralizadas; cam-pus; pblicas y privadas

    * Postas / Centros de Salud / Locales de Asis-tencia Social /Policlnicos / Centro Local Asis-tencia Salud (CLAS)

    * Clnicas

    * Hospital general, hospital especializado, Insti-tuto salud especializado

    * Compaa de bomberos

    * Comisara / Puesto Policial

    * Comandancia de la Polica Nacional del Per

    * Correos y agencias de envos express.

    * Estaciones de radio / televisin

    * Prensa escrita

    * Plaza de Armas o principal

    * Plazas pblicas / parques urbanos / viveros

    * Parques temticos

    * Losa deportiva / parque infantil

    * Piscinas pblicas, skate park

    * Parque zonal, complejo deportivo, coliseo; villa deportiva

    * Estadio con cap. 10,000 espectadores o ms.

    * Estadio con cap. menor a 10,000 espectadores

    * Casa de la cultura / anfiteatro / centros cultu-rales /Biblioteca

    * Teatro / auditorio / concha acstica

    * Museo especializado / Museo de sitio.

    * Museo nacional

    CUADRO N 10FORMATO DE EQUIPAMIENTO

  • Nor

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    14

    NORMAS TRIBUTARIAS

    Factores Positivos Desde Hasta

    1.15 1.40

    1.20 1.40

    1.10 1.30

    1.20 1.40

    1.05 1.15

    0.90 0.70

    0.95 0.90

    0.90 0.70

    0.80 0.60

    0.80 0.60

    0.80 0.40

    0.80 0.60

    0.80 0.50

    0.90 0.70

    se complementan con establecimientos comerciales, de venta de comidas y bebidas y de recreacin de pequeas superficie, as como artculos de bazar.Mercado Mayorista.- Establecimiento en el que de manera directa o mediante agentes de comercio se negocia o expende al por mayor productos agropecuarios, recursos hidrobiolgicos, abarrotes, licores, productos de limpieza y mantenimiento. Com-plementariamente podr realizarse el comercio al por menor.Mercado Minorista.- Establecimiento en el que comerciantes distribuidos en puestos venden a usuarios finales y en pequeas cantidades productos agropecuarios, productos hidrobiolgi-cos, abarrotes, productos de limpieza personal y del hogar y se prestan algunos servicios para el hogar (electricidad, reparacin de artefactos, vidriera, ebanistera, sastrera, renovadora de calzado, entre otros).El Cuadro N 11 determina el coeficiente por equipamiento de acuerdo al puntaje determinado en el Cuadro N 10.

    d) Factor Calidad Ambiental Urbana (CAU).- El factor de Calidad Ambiental Urbana (CAU) de la va - cua-

    dra o sector en estudio pondera: las emanaciones gaseosas y de polvos por actividad productiva, que afectan el medio ambiente.

    En el Cuadro N 12 se presentan los coeficientes por niveles y estado de Contaminacin Ambiental Urbana.

    En el Cuadro N 13 se presenta los coeficientes del Factor Estrato Socio - Econmico.

    f) Otros Factores (OF).- Otros Factores (OF) pondera en la va - cuadra o sector en

    estudio los dems factores no considerados anteriormente.En el Cuadro N 14 se presentan los coeficientes que corres-ponden a Otros Factores (OF)

    00,00 - 10,00 0.85

    10,10 - 20,00 0.90

    20,10 - 30,00 0.95

    30,10 - 40,00 1.00

    40,10 - 50,00 1.05

    50,10 - 60,00 1.10

    60,10 - 70,00 1.15

    70,10 - 80,00 1.20

    81,10 - 90,00 1.25

    90,10 - 100,00 1.30

    100,10 - 110,00 1.35

    110,10 - 120,00 1.40

    120,10 - 130,00 1.45

    PUNTOS TOTALES FACTOR "E"

    CUADRO N 11COEFICIENTES DEL FACTOR EQUIPAMIENTO (E)

    SEGN PUNTAJE

    NIVELES FACTOR

    No Existe 1.00

    Existe Alto Medio Bajo

    Emanaciones por actividades productivas. 0.45 0.50 0.55

    Presencia de polvos originados por vientos y actividades productivas. 0.60 0.65 0.70

    Olores espordicos 0.80 0.85 0.95

    CUADRO N 12COEFICIENTES POR NIVEL Y ESTADO DE

    CONTAMINACIN AMBIENTAL URBANA (CAU)

    e) Factor Estrato Socio Econmico (ESE).- El factor Estrato Socio Econmico (ESE). Determina el

    nivel Socio - Econmico de la poblacin en la va - cuadra o sector en estudio de acuerdo al nivel de consolidacin de los inmuebles.

    CUADRO N 13COEFICIENTES DEL FACTOR ESTRATO

    SOCIO ECONMICO (ESE) POR NIVELES

    NIVELESFACTOR

    Desde Hasta

    Alto

    Medio alto

    Medio

    Medio bajo

    Bajo

    De acuerdo a la informacin proporcionada por el INEI.

    1.21 1.40

    1.01 1.20

    0.81 1.00

    0.61 0.80

    0.40 0.60

    Zonas de inters turstico: caractersticas especia-les del entorno.

    Malecones, condominios, zonas y balnearios ex-clusivos

    Zona comercial / Bulevar / Alameda

    Viviendas tipo club, temporal o vacacional.

    Zonas consolidadas con trnsito restringido (tran-queras o rejas en vas pblicas)

    Vas con frente a pasos con desnivel y/o intercam-bios viales ( muros opacos)

    Corredores viales

    Zonas de difcil acceso

    Zonas deprimidas, tugurizadas o urbano margina-les o su cercana a cualquiera de estas.

    Zonas de influencia negativa: hospitales, locales pblicos y/o militares, crceles, cementerio, zonas de delincuencia, acequias abiertas y basurales.

    Zonas con ruidos molestos: aeropuertos, ferroca-rriles, alto trnsito vehicular, industria pesada y ruidos por comercio informal.

    Suelos no adecuados para la edificacin: arenosos, arcillosos, rocosos, de relleno sanitario, napa fre-tica superficial u otras caractersticas similares.

    Zonas en peligro de inundaciones, deslizamien-tos, erosin fluvial, pluvial o martima y erosin de suelos.

    Zona con comercio informal

    CUADRO N 14COEFICIENTES DE OTROS FACTORES (OF)*

    Pendiente natural del terreno

    * Factores mltiples determinarn coeficientes productos de estos factores.

    Hasta 5% 1.00 de 6% a 10% 0.95 de 11% a 20% 0.90 de 21% a 30% 0.80

  • Nor

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    015

    15

    NORMAS TRIBUTARIAS

    ARtcULo 16.-Los Valores Unitarios Oficiales de Terrenos Urbanos deben ser comparados entre valores de similares caractersticas o con ciudades homogneas, a efectos que guarden un valor similar.ARtcULo 17.-El profesional o tcnico arancelador bajo supervisin profesio-nal efectuar el anlisis inmobiliario del valor de mercado de los terrenos de la zona de estudio y del rea de influencia de similares caractersticas; para lo cual los gobiernos locales en coordinacin con los gobiernos regionales proporcionarn in-formacin referida a presupuestos de las habilitaciones urbanas y valores de mercado de terrenos que se encuentren dentro de su jurisdiccin, durante la etapa de inspecciones oculares de la campaa de arancelamiento.Adems, verificar durante la inspeccin ocular su concordan-cia con los planos de zonificacin vigentes y de no encontrarse conforme, o de no existir stos, asignar la zonificacin que corresponda con la sustentacin respectiva.Asimismo, en relacin con otros factores no contemplados en los artculos precedentes, el profesional o tcnico arancelador bajo supervisin profesional, asumir lo que corresponda, con la justificacin respectiva.

    TTULO IVMETODOLOGA PARA CALCULAR LOS VALORES OFICIALES DE TERRENOS URBANOS DESTINADOS

    A USO INDUSTRIAL ARtcULo 18.-Para determinar el Valor Oficial Urbano Industrial (VOUI), se seguir el mismo procedimiento para el terreno urbano uso de vivienda o comercio. En el caso de terrenos industriales que posean red de energa elctrica de alta tensin, se aplicar el procedimiento indicado en el presente Ttulo.ARtcULo 19.-El Valor Oficial Urbano Industrial (VOUI) se calcular conside-rando lo normado en los Artculos 6, 7, 8, y 15 del Ttulo III, de la presente norma.ARtcULo 20.-El Valor Oficial Urbano Industrial (VOUI) es el valor por m2 actualizado de rea til vendible, que comprende el valor del suelo (VS) afectado por sus factores de influencia y el valor de las obras de habilitacin urbana (VOH) con sus puntajes correspondientes.El Valor Oficial de Obras de Infraestructura Urbana Residencial (VOHI), sern determinados por la DGPRVU del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, asociados en 06 grupos de regiones que tiene el pas, las cuales se detallan:GRUPO 11. Regin Tumbes2. Regin Piura3. Regin La Libertad4. Regin LambayequeGRUPO 21. Regin ncash2. Regin Cajamarca3. Regin Hunuco4. Regin Junn5. Regin PascoGRUPO 31. Regin Amazonas2. Regin Loreto3. Regin Madre de Dios

    4. Regin San Martn5. Regin UcayaliGRUPO 41. Regin Callao2. Regin Lima MetropolitanaGRUPO 51. Regin Arequipa2. Regin Cusco3. Regin Moquegua4. Regin Tacna5. Regin Lima Provincia6. Regin IcaGRUPO 61. Regin Apurmac2. Regin Ayacucho3. Regin Huancavelica4. Regin Puno ARtcULo 21.-El Valor Oficial Urbano Industrial (VOUI) se determina mediante la siguiente expresin:

    VOUI = VS + VOH

    Donde: VOUI = Valor oficial urbano industrialVS = Valor del sueloVOH = Valor de la obra de habilitacin urbana

    VS = VSc(F1 x F2 x F3) VS

    c = Valor comercial de lote normativo del rea de influencia

    F1 Factor de suelo (Cuadro N 1)F2 = Factor de estrato socio econmico (Cuadro N 2)F3 = Factor de nivelacin del valor (Cuadro N 3)

    VOH = VOHI(K x M x Cin) x (DU) VOHI = Valor oficial de las obras de infraestructura urbana

    industrial.K = Factor K, es la suma de los porcentajes correspon-

    dientes a obras de habilitacin urbana (Cuadro N 15).M = Factor M corresponde a los materiales de construc-

    cin predominantes en las edificaciones de la zona en estudio (Cuadro N 16), afectados con los factores de estado de conservacin (Cuadro N 6).

    Cin o ZI = Factor Cin, corresponde a la zonificacin comercio industrial o zona industrial.

    DU = Factor DU, la dinmica de desarrollo de la ciudad en estudio.

    Para los valores obtenidos por aplicacin de la expresin po-linmica sealada en el Artculo 21 de la presente norma, se efectuar la siguiente aproximacin: la fraccin mayor o igual a 0.50, se redondear al nmero entero inmediato superior, caso contrario, al inmediato inferior.ARtcULo 22.-El factor K se refiere a las obras de infraestructura existentes en la va - cuadra objeto de estudio. Se determina sumando los coeficientes de las partidas involucradas. En el Cuadro N 15 se presentan los coeficientes por partidas.

  • Nor

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    015

    16

    NORMAS TRIBUTARIAS

    ARtcULo 23.-El factor M referido a los materiales de construccin, ser calificado dentro del intervalo 0.17 a 1.46 segn el material predominante de la zona de estudio, Cuadro N 16.

    PARTIDAS CARACTERSTICAS DE LAS OBRAS PUNTAJE

    Estudios Para habilitaciones planificadas 0.02*

    Trazo Trazo definido de calle 0.02*

    Calzada

    Tierra nivelada con trazo definido, con ra-sante en terreno natural, con un ancho de va:Mnimo 7,20 mMayor de 7,20 m

    0.050.06

    Vereda de ancho menor de 1.40 m

    Vereda de ancho entre 1.40 m y 2.00 m

    Vereda de ancho mayor a 2.00 mRed de dis-tribucin de agua para consumo humano

    Red de agua residuales

    Con red pblica 0.12

    Con red de desage industrial 0.17

    Redes de Drenaje Plu-vial Urbano

    Por gravedad 0.07

    Por Bombeo 0.08

    Red de energa elctrica para uso industrial

    Con postes de madera sin tratamiento y con cables areos

    0.12

    Con postes de madera con tratamiento, concreto o fierro:Con cables areos y pastorales Con cables subterrneos y pastorales Con cables areosCon cables subterrneos

    0.150.17*0.120.16

    Redes de distribucin de gas

    Para conexiones de lotes 0.03

    Afirmado compactado, con un ancho de va: Mnimo 7,20 m 0.09 Mayor de 7,20 m 0.10

    Suelo estabilizado con cemento o asfalto, o tratamiento superficial de asfalto, con ancho de va: Mnimo 7,20 m 0.13 Mayor de 7,20 m 0.14

    Empedrado con un ancho de va: Mnimo 7,20 m 0.14De 7,21 m a 18,00 m. 0.16 Mayor de 18,00 m, o Avenidas de doble va 0.18

    Carpeta asfltica, con un ancho de va: Mnimo de 7,20 m 0.24De 7,21 m a 18.20 m. 0.27Mayor de 18.00 m, o Avenidas de doble va 0.32

    Losa de concreto, con un ancho de va: Mnimo 7.20 m. 0.36De 7.21 m a 18.00 m. 0.39*Mayor de 18.00 m, o Avenidas de doble va. 0.49

    De asfaltado con sardinel 0.11De concreto simple 0.10

    De asfaltado con sardinel 0.13De concreto simple 0.12*

    De asfaltado con sardinel 0.15De concreto simple 0.14

    Con red pblica 0.11*Con red particular 0.10

    CUADRO N 15COEFICIENTES DEL FACTOR K SEGN PARTIDAS

    PARTIDAS CARACTERSTICAS DE LAS OBRAS PUNTAJE**

    Red de Comunica-ciones

    Telfono -Internet Red subterrnea Red area y postes TV Cable Red subterrnea Red area y postes

    0.020.010.020.01

    Conexiones de lotes

    AguaAlcantarilladoEnerga Elctrica: Con cables areos Con cables subterrneos Gas

    0.06* 0.07*

    0.030.04*0.01

    NOTA: LOS ANCHOS DE VEREDAS Y CALZADAS HAN SIDO ADECUADAS A LA NORMA GH. 020 DEL RNE

    CATEGO-RA

    MATERIALES PREDOMINANTES

    % DE LOTES CONSTRUIDOS

    HASTA 50%

    HASTA 75%

    HASTA 100%

    A0.17

    a 0.250.26

    a 0.340.37

    a 0.49

    B0.51

    a 0.560.76

    a 0.871.00

    a 1.16

    C0.65

    a 0.730.98

    a 1.101.31

    a 1.46

    ESTRUCTURA: Vigas y columnas de concreto armado o estructura me-tlica.TECHO: Viguera de madera tratada, calamina. MUROS: Ladrillo solaqueado o pane-les de fibra cemento. PUERTAS Y VENTANAS: De fierro o madera. ESTRUCTURA: Vigas y columnas de concreto armado o estructura met-lica. TECHO: Viguera con calamina, o ali-gerado de concreto armado. PAREDES: Muros de ladrillo sola-queado con mocheta de amarre, muros de ladrillos, columnas y vigas de amarre de concreto armado. PUERTAS Y VENTANAS: De fierro y/o madera. ESTRUCTURA: Aporticadas con vi-gas y columnas de concreto armado.TECHO: Losa aligerada y/o maciza de concreto armado o metlico, es-tructuras abovedadas o en curva cu-bierta con placas de fibra cemento.MUROS: Ladrillo, tarrajeo y/o en-chapes caravista, muros de concreto armado.PUERTAS Y VENTANAS: De fierro con plancha metlica.

    CUADRO N 16FACTOR DE MATERIALES M

    Cuando no existan edificaciones en la va - cuadra o sector en estudio, el factor M tendr en cuenta los materiales predomi-nantes en el entorno y se aplicar el coeficiente mnimo de las categoras (A, B y C). Los intervalos corresponden a la calidad de los materiales en la zona de estudio.ARtcULo 24.-El factor Comercio Industrial (Cin) se aplicar slo a los sectores zonificados como tales y ser equivalente a 3.00; para otro tipo

  • Nor

    mas

    Tri

    buta

    rias

    21

    ju

    lio 2

    015

    17

    NORMAS TRIBUTARIAS

    de zonificacin industrial (I1, I2, I3, I4) el factor ZI se considera equivalente a 1.20.ARtcULo 25.-El factor Dinmica de Desarrollo (DU) se desarrolla de acuerdo al Artculo 15 y los Cuadros N 10, 11, 12 y 13 de la presente norma.ARtcULo 26.-Los coeficientes de Otros Factores (OF), corresponden a ca-ractersticas que se tendrn en cuenta y son de aplicacin al sector en estudio y se aplicarn los cuadros N 17 y 18 de la presente norma.

    constante de informacin para generar una serie histrica confiable; esta informacin es bsicamente la siguiente: Valores oficiales vigentes y de aos anteriores. Valor de terreno habilitado de uso residencial. Altura media sobre el nivel del mar de los Centros Po-

    blados Menores en estudio. Poblacin de las Centros Poblados Menores y su tasa de

    crecimiento. Distancia recorrida por carretera o va fluvial del Centro

    Poblado Menores en estudio a la capital de su departa-mento.

    Altura media sobre el nivel del mar del Centro Poblado Menor en estudio.

    Plano catastral del Centro Poblado Menor.d) Los Valores Oficiales de Terrenos Urbanos para Centros

    Poblados Menores - Vo, sern difundidos con: Listados de Valores Oficiales para los Centros Poblados

    Menores con un desarrollo bsico. Planos Bsicos con Valores Oficiales, de los Centros

    Poblados Menores y localidades nuevas que solicitan la elaboracin del plano predial, debern demostrar un mayor desarrollo urbanstico y una poblacin urbana superior a los 5,000 habitantes. Adems, cumplirn con la informacin mnima establecida en el Artculo 7, as como accesibilidad directa e interrelacin con las locali-dades prximas.

    ARtcULo 28.-Los Valores Oficiales de Terrenos Urbanos para los Centros Poblados Menores (Vo) correspondientes a una va pblica o sector en estudio, se obtienen interrelacionando diversos fac-tores de influencia: fsicos, polticos, econmicos y sociales; de conformidad con la siguiente expresin:

    Vo = VSRD + VOHR x K x H x P x V (D + VC) x CAU x OF

    Donde: Vo = Valor oficial de terreno en Centro Poblado Menor.V

    SRD = Valor oficial de terreno rstico del distrito Calidad

    Agrolgica A1, riego por gravedad. VOHR = Valor oficial de las obras de infraestructura urbana

    residencial, comercial, usos especiales y otros usos.K = Suma de los puntajes correspondientes a las obras de

    infraestructura (Cuadro N 19).H = Altitud media sobre el nivel del mar para Centros

    Poblados Menores (Cuadro N 20).P = Poblacin de la localidad y su tasa de crecimiento (Cuadro N 21).V = caractersticas de la va de acceso (Cuadro N 22).D = Distancia a la capital del departamento o capital de

    otro departamento que tenga mayor influencia sobre el Centro Poblado Menor (Cuadro N 23).

    VC = va de comunicacin (Cuadro N 24).CAU = Contaminacin ambiental urbana (Cuadro N 25).OF = Otros factores (Cuadro N 26).

    ARtcULo 29.-El Valor Oficial de las Obras de Infraestructura Urbana, Resi-dencial, Comercial, y Usos Especiales VOHR, ser aprobado anualmente mediante Resolucin Directoral por la DGPRVU del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo.ARtcULo 30.-El factor K se refiere a las obras de infraestructura predomi-nantes en el rea urbana del Centro Poblado Menor cuyo valor

    Factores Desde Hasta

    0.90 0.70

    0.90 0.70

    0.90 0.70

    0.90 0.70

    0.80 0.60

    0.80 0.50

    Vas de alta velocidad, sin vas secundarias de ser-vicio o vas especiales con berma central y vas au-xiliares.

    Vas con frente a pasos con desnivel y/o intercam-bios viales (muros opacos)

    Corredores viales

    Zonas de difcil acceso y transitividad

    Suelos no adecuados para la edificacin: Arenosos, arcillosos, rocosos, de relleno sanitario, napa fretica

    Zonas en peligro de inundaciones, deslizamientos, erosin fluvial, pluvial o martima, erosin de suelos.

    CUADRO N 17COEFICIENTES DE OTROS FACTORES OF

    Pendiente natural del terreno

    * Factores mltiples determinarn coeficientes productos de estos factores.

    Hasta 5% 1.00 de 6% a 10% 0.95 de 11% a 20% 0.90 de 21% a 30% 0.80 ms de 30% 0.70

    CUADRO N 18GRADO DE CONTAMINACIN AMBIENTAL

    ORIGINADA POR LA INDUSTRIA

    Impacto generado por la afectacin al valor del suelo.

    ALTA MEDIA CONTROLADA

    1.20 1.10 1.05

    TTULO VMETODOLOGA PARA CALCULAR LOS VALORES OFICIALES DE TERRENOS URBANOS DE CENTROS

    POBLADOS MENORES ARtcULo 27.-Para los efectos del presente ttulo se considera:a) Centros Poblados Menores: A todos aquellos centros pobla-

    dos con poblacin inferior a 5,000 habitantes que cuentan con viviendas agrupadas y que denotan un esquema de or-denamiento urbano y de equipamiento bsico en: educacin primaria completa, centro de salud, local comunal, algunos servicios pblicos y reas recreacionales.

    b) El Valor Oficial de Terreno en Centro Poblado Menor - Vo, se determinar mediante una base de datos, en funcin a la estructura de la frmula polinmica, considerando la actualizacin permanente de los valores y redondeando los resultados a las decenas.

    c) Se deber establecer una base de datos con una recoleccin

  • Nor

    mas

    Tri

    buta

    rias

    21

    ju

    lio 2

    015

    18

    NORMAS TRIBUTARIAS

    Distancia de la localidad a la capi-tal de su departamento (*)

    FACTOR "D"

    oficial de terreno se desea determinar; y se obtiene sumando los puntajes respectivos del Cuadro N 19.

    Donde: i = Tasa de crecimiento intercensal.Pn = Poblacin urbana ltimo Censo Nacional Actualizado

    (INEI) mediante proyeccin a la fecha en que se for-mula el arancelamiento urbano.

    Po = Poblacin urbana del censo anterior correspondiente al centro poblado.

    n = Tiempo en aos transcurridos entre censos.Cuando las poblaciones urbanas en los censos consecutivos no estn referidas al mismo mbito por haberse modificado los lmites jurisdiccionales o por cualquier otra causa; se utilizar un procedimiento correctivo debidamente justificado. De no ser posible la comparacin, podr hacerse tomando la del distrito en el que est involucrada la localidad en estudio.ARtcULo 33.-El factor V representa las caractersticas de la va de acceso, que da servicio al Centro Poblado Menor en estudio, y se aplica de acuerdo al Cuadro N 22

    Estudios 0.02

    Trazo 0.02

    Calzada

    Terreno natural 0.07

    Afirmado compactado 0.11

    Empedrado 0.18

    Carpeta asfltica 0.41

    Losa de concreto 0.46

    Agua potable, con conexiones domiciliarias 0.15

    Alcantarillado, con conexiones domiciliarias 0.25

    Energa elctrica, con conexiones domiciliarias 0.15

    CUADRO N 19PUNTAJE POR OBRAS DE INFRAESTRUCTURA K

    PARA CENTROS POBLADOS MENORES

    CARACTERSTICAS DE LAS OBRAS PUNTAJES

    1

    2

    3

    4

    5

    6

    ARtcULo 31.-El factor H se refiere a la altitud media sobre el nivel del mar y se aplica de acuerdo al Cuadro N 20

    Menor a 2500 msnm 1.00

    2501 msnm - 3000 msnm 0.95

    3001 msnm - 3500 msnm 0.90

    3501 msnm - 4500 msnm 0.80

    Mayor a 4500 msnm 0.70

    ALTITUD FACTOR "H"

    CUADRO N 20ALTITUD MEDIA SOBRE EL NIVEL DEL MAR H

    ARtcULo 32.-El factor P, se obtiene interrelacionando la poblacin del Centro Poblado Menor y su tasa de crecimiento intercensal. En caso de presentarse problemas para obtener los datos en referencia, se podr tomar el factor P que corresponda a un Centro Poblado Menor vecino con caractersticas similares. Se aplicar el Cuadro N 21.

    TABLA CRECIMIENTO INTERCENSAL %

    FACTOR "P" POBLACIN DE LA LOCALIDAD

    Hasta 1000

    1001 2000

    2001 3000

    3001 5000

    Hasta 1.5 0.65 0.70 0.75 0.80

    De 1.51 a 2.50 0.70 0.75 0.80 0.85

    De 2.51 a 3.50 0.75 0.80 0.85 0.90

    De 3.51 a 4.50 0.80 0.85 0.90 0.95

    De 4.51 a 5.50 0.85 0.90 0.95 1.00

    Ms de 5.50 0.90 0.95 1.00 1.10

    CUADRO N 21FACTOR POBLACIN P

    Para calcular la tasa de crecimiento intercensal de la poblacin, se aplica la siguiente frmula:

    i = ((Pn / Po)1/n - 1) x 100

    Menor a 6.00 m. 0.80

    6.10 m. - 10.00 m. 0.90

    Mayor a 10.10 m. 1.00

    VA TERRESTRE

    ANCHO DE VA FACTOR "V"

    CUADRO N 22CARACTERSTICAS DE LA VA DE ACCESO V

    Menores a 2.5 pies 0.60

    2.5 pies - 4.0 pies (Napo, Putumayo) 0.70

    4.1 pies - 7.0 pies (Maran, Huallaga) 0.80

    7.1 pies - 15.0 pies (Ucayali) 0.85

    Mayor de 15 pies (Amazonas) 0.90

    VA FLUVIAL

    CALADO DE EMBARCACIONES (ros) FACTOR "V"

    Los criterios para la elaboracin del cuadro Caractersticas de la va de acceso para vas fluviales, fueron obtenidos del informe Transporte fluvial y vas navegables en el Per elaborado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.ARtcULo 34.-El factor D se obtiene en relacin a la distancia recorrida por va terrestre y/o fluvial, desde el Centro Poblado Menor en estudio, a la capital de su departamento u otro departamento que tenga mayor influencia y que est ms prximo. Para su aplicacin se emplea el Cuadro N 23.

    CUADRO N 23FACTOR DE DISTANCIA D

    Menor a 20 Km 1.00

    21 Km - 30 Km 0.90

    31 Km - 50 Km 0.80

    51 Km - 80 Km 0.70

    81 Km - 120 Km 0.60

    121 Km - 150 Km 0.50

    Mayor a 151 Km 0.40

    (*) Es posible considerar la distancia a la capital de otro departamento que tenga mayor influencia.

  • Nor

    mas

    Tri

    buta

    rias

    21

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    015

    19

    NORMAS TRIBUTARIAS

    ARtcULo 35.-El factor VC va de comunicacin se refiere al tratamiento de sta y a la distancia del Centro Poblado Menor; se aplica de acuerdo al cuadro N 24.

    TTULO VIMETODOLOGA PARA CALCULAR LOS VALORES

    OFICIALES DE TERRENOS URBANOS UBICADOS EN ZONAS CAMPESTRES O DE PLAYA

    ARtcULo 38.-Para determinar los valores oficiales de terrenos urbanos ubica-dos en zonas campestres o de playa de una determinada ciudad, se debe aplicar el siguiente procedimiento:38.1 Recopilar la documentacin e informacin tcnica sobre

    terrenos y habilitaciones residenciales, riberas y laderas.38.2 Efectuar la inspeccin ocular sobre: la zona campestres o

    de playa; caractersticas del entorno, edificaciones y estado de conservacin a nivel de vas.

    38.3 Tomando como base la expresin polinmica propuesta en el Artculo 40, con la documentacin e informacin de campo, se determina los factores de influencia para el sector homogneo en evaluacin.

    38.4 Clculo y determinacin de los valores oficiales.ARtcULo 39.-Debe recopilarse la informacin tcnica siguiente:- Plano bsico de valores oficiales de terrenos de la zona cam-

    pestre, de playa, condominios o clubes.- Plano zonificacin y uso de suelo actualizado.- Plano catastral- Plano topogrfico- Planos de componentes de la habilitacin.- Planos de obras de instalaciones sanitarias.- Planos de obras de energa y comunicaciones.- Valor de obras de habilitacin (VOH)- Muestras fotogrficasARtcULo 40.-Los Valores Oficiales de Terrenos Urbanos ubicados en Zonas Campestres o de Playa de una determinada ciudad, se obtiene mediante la siguiente expresin:

    Voup = VS + VOHR (K x M x Z x U x V x T x CE x ESE x OF)

    Donde: Voup = Valor oficial de terrenos ubicados en zonas campestres,

    playas, condominios o clubes

    Hasta 0.5 1.00 0.90 0.70 0.90 0.70 0.60 0.50

    De 0.5 a 1.0 0.95 0.85 0.65 0.85 0.65 0.55 0.45

    De 1.1 a 2.0 0.90 0.80 0.60 0.80 0.60 0.50 0.40