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MANUAL DE CONVIVENCIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA “LA ESPERANZA” Sede MAGDALENA ORTEGA DE NARIÑO Sede MONSEÑOR LUIS ADRIANO DÍAZ Sede LA ESPERANZA Sede MINUTO DE DIOS Santiago de Cali, 2012 1 1

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MANUAL DE CONVIVENCIA

INSTITUCIÓN EDUCATIVA“LA ESPERANZA”

Sede MAGDALENA ORTEGA DE NARIÑOSede MONSEÑOR LUIS ADRIANO DÍAZ

Sede LA ESPERANZASede MINUTO DE DIOS

Santiago de Cali, 2012

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MANUAL DE CONVIVENCIA

TITULO PRELIMINAR. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES.

TITULO I. LA INSTITUCIÓN EDUCATIVACapítulo I. Naturaleza e Instalaciones.Capitulo II. Admisiones y Matricula Capítulo III. Mobiliario y material de la Institución.Capítulo IV. Servicios educativos.

TITULO II. ORGANOS DE GOBIERNO, DE COORDINACION DOCENTE Y DE PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD EDUCATIVACapítulo I. Órganos colegiados de gobierno de la Institución.Capítulo II. Órganos unipersonales de gobiernoCapítulo III. Instancias de participación de la comunidad Educativa

TITULO III. PERSONAL DE LA INSTITUCIÓNCapítulo I. Personal docente.Capítulo II. Personal de administración y servicios.

TITULO IV. LOS ESTUDIANTES.Capítulo I. De los derechos de los estudiantes.Capítulo II. De los deberes de los estudiantes.Capitulo III. De los estímulos. TITULO V. DE LOS PADRES Y ACUDIENTES.Capítulo I. De los padres y acudientes de los estudiantes.

TITULO VI. NORMAS DE CONVIVENCIACapítulo I. Disposiciones generales.Capítulo II. Faltas leves de los Estudiantes.Capítulo III. Faltas graves de los Estudiantes

TITULO VII. CRITERIOS DE EVALUACION Y PROMOCION.Capítulo I. Evaluación y Promoción.Capítulo II. Criterios de evaluación, Plan de Nivelación, Evaluación Final , Repitencia, Promoción anticipada

Capítulo III. Debido Proceso en la Evaluación del estudiante

TITULO VIII. ACTIVIDADES DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO EN LA INSTITUCIÓN

TITULO IX. DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

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INTRODUCCION

El presente Manual de Convivencia compete a toda la comunidad Educativa y está concebido como eje orientador de las interacciones que se dan entre las personas vinculadas a la Institución.

Abarca los derechos, deberes, estímulos, pautas de convivencia pacífica de los alumnos, padres de familia, personal de la Institución, así como también algunas sanciones y el debido proceso.

Se parte de la capacidad comunicativa del ser humano para interpretar y comprender su actuación, así como su decisión voluntaria de pertenecer a la Institución Educativa la Esperanza, se ha elaborado de acuerdo a las nuevas directrices de la ley general de educación (ley 115/94), el código del menor, el código disciplinario y otros.

JUSTIFICACION

La Institución Educativa La Esperanza de carácter oficial, considerando que:

En toda sociedad organizada, deben existir pautas y normas que orienten y regulen la convivencia humana y la toma de decisiones de la comunidad Educativa de la Institución que está conformada por: El rector, cuatro coordinadores, profesores, estudiantes y padres de familia quienes han resuelto elaborar el Manual de Convivencia, pretendiendo que tenga sentido humano y democrático, para no caer en represalias y sanciones arbitrarias por ser elaborado por un solo estamento educativo.

Se busca que el Manual de Convivencia ubique a toda la comunidad Educativa dentro de un contexto social, que actúe con conocimientos de causa, conocedor de sus derechos, compromisos, estímulos, funciones y correctivos que se aplicarán en caso de incurrir en actos que atenten contra la disciplina, el respeto mutuo y la solidaridad.

El Manual de Convivencia es el conjunto de medidas y disposiciones adoptadas por los diversos estamentos de la Institución, para establecer en forma clara y directa, un mecanismo de comunicación en el que se estipulen:

Requisitos de ingreso Estímulos Derechos Deberes Sanciones Correctivos y compromisos de directivos, empleados, profesores, padres e hijos para con la Institución

Educativa.

TITULO PRELIMINAR. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES.

Artículo 1. El ámbito de aplicación de ESTE MANUAL DE CONVIVENCIA es la Institución Educativa La Esperanza, institución de carácter oficial, ubicada en la comuna 18 de la ciudad Santiago de Cali.

Artículo 2. Las actividades de la Institución Educativa la Esperanza se fundamentan en los siguientes principios:

1. Los consagrados en pactos y protocolos internacionales firmados por Colombia, en la Constitución Política de 1991 y en sus decretos reglamentarios para el sector educativo.

2. Respeto por la libertad de enseñanza para toda la comunidad Educativa, sin que en ningún momento pueda verse coartada por ideologías sociales, políticas o religiosas, estando presidida la labor Educativa por la objetividad y el respeto mutuo.

3. Orientación Educativa y profesional a todos los estudiantes.4. La inclinación permanente por las innovaciones Educativas y culturales que ofrezcan las debidas

garantías científicas.5. La gestión democrática del desarrollo de la Institución mediante la participación de todos los

miembros de la comunidad Educativa.6. Proporcionar a los estudiantes una formación humana y científica que les prepare moral e

intelectualmente para su participación en la vida social y cultural de su época.

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Artículo 3. De acuerdo con estos principios, la educación en la Institución Educativa La Esperanza tendrá como objetivo ofrecer una educación integral que de respuesta al crecimiento armónico de los estudiantes en sus aspectos físico, anímico, mental y espiritual generando en la comunidad Educativa una cultura del conocimiento y del amor que posibilite en el estudiante la devoción por la vida y el desarrollo de una conciencia del individuo y el universo. Además se proponen los siguientes objetivos señalados en el artículo 13 de la Ley General de Educación:

Es objetivo primordial de todos y cada uno de los niveles educativos el desarrollo integral de los educandos mediante acciones estructuradas encaminadas a:

1. Formar la personalidad y la capacidad de asumir con responsabilidad y autonomía sus derechos y deberes;

2. Proporcionar una sólida formación ética y moral y fomentar la práctica del respeto a los derechos humanos;

3. Fomentar en la Institución Educativa, prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación y organización ciudadana y estimular la autonomía y la responsabilidad;

4. Desarrollar una sana sexualidad que promueva el conocimiento de sí mismo y la autoestima, la construcción de la identidad sexual dentro del respeto por la equidad de los sexos, la afectividad, el respeto mutuo y prepararse para una vida familiar armónica y responsable.

5. Crear y fomentar una conciencia de solidaridad.6. Desarrollar acciones de orientación escolar, profesional y ocupacional; 7. Formar una conciencia Educativa para la vida, el esfuerzo, el trabajo, y el desarrollo personal

responsable.8. Fomentar el interés y el respeto por la identidad cultural de los grupos étnicos, tendiente a afianzar la

interculturalidad como también con las poblaciones de educación específica.

Artículo 4. Han sido fuentes legales para la elaboración de este Manual de Convivencia:

La Constitución Política de Colombia de 1991. Declaración de los Derechos del Niño: Ley 12 de Enero 22 de 1991Ley General de Educación: Ley 115 de 1994. Decreto 1860 de Agosto 10 de 1994, reglamentario de la ley 115 de 1994.Ley 734 de 2002.- Código Disciplinario ÚnicoCarta Universal de los Derecho Humanos de 1948Carta internacional de los derechos de la niñez y la juventud.Decreto 1290 de abril 16 de 2009Doctrina y Jurisprudencia de la Corte Constitucional.Código de la Infancia y la Adolescencia o Ley 1098 de 2006

Artículo 5. FILOSOFIA INSTITUCIONAL. Forjar seres humanos con valores encaminados hacia la convivencia pacífica y el respeto en la toma de decisiones teniendo en cuenta las dimensiones individual y colectiva, orientadas en los procesos cognitivos a partir de principios universales como la formación integral, el espíritu de autonomía la búsqueda y el posicionamiento en su entorno social cultural, económico y político.

Artículo 6. VISION. Para el año 2015 La Institución Educativa La Esperanza será reconocida como una institución educativa que aporta significativamente a la solución de los problemas de la comunidad, a través de la diversificación de sus programas técnicos y su alta calidad educativa, las instalaciones dotadas y adecuadas, con un talento humano comprometido y eficaz en la consecución de las metas institucionales.

Artículo 7. MISION. La Institución Educativa La Esperanzas es una institución técnica, de carácter oficial, que busca formar integralmente al estudiante, brindando servicios pedagógicos incluyentes en los niveles de preescolar, básica, media técnica, con especialidad en electricidad- electrónica, además educación formal por ciclos para jóvenes; basada en principios y valores éticos, para formar personas que sea capaces de transformar asertivamente su entorno.

Artículo 8. VALORES.1. RESPETO: Aceptar y cumplir las normas para una sana convivencia.2. TOLERANCIA: Aceptar al otro con sus diferencias físicas de religión, modo de vida y pensar.3. RESPONSABILIDAD: Asumir las consecuencias de las acciones realizadas.

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4. SOLIDARIDAD: Apoyar y acompañar a cada uno de los miembros de la comunidad para la solución de sus problemas.

Artículo 9. Objetivos del Manual de Convivencia.

1. Establecer una directriz que permita a la Comunidad Educativa tomar decisiones acordes a la filosofía del plantel.

2. Propender por la armonía de las relaciones en la comunidad Educativa en pro de una sana convivencia solidaria, participativa y democrática teniendo como base la tolerancia.

3. Facilitar el normal y adecuado desarrollo del plan curricular.4. Establecer pautas de comportamiento con relación al cuidado del medio ambiente escolar.5. Ofrecer las garantías necesarias para el debido proceso disciplinario y académico.6. Brindar un instrumento pedagógico que facilite formar ciudadanos íntegros y competentes. 7. Informar al Padre y Madre de Familia o acudiente sobre los criterios y procedimientos para evaluar el

aprendizaje, el rendimiento y el desarrollo de capacidades de los educandos, según hayan sido definidos en el PEI.

TITULO I. LA INSTITUCIÓN EDUCATIVACAPÍTULO I. NATURALEZA E INSTALACIONES

Artículo 10. La Institución Educativa La Esperanza esta constituida por cuatro sedes: Sede MAGDALENA ORTEGA DE NARIÑOSede MONSEÑOR LUIS ADRIANO DÍAZSede LA ESPERANZASede MINUTO DE DIOS

Artículo 11. En la organización de los espacios de la Institución serán prioritarios los derechos de los y las estudiantes, quienes constituyen el centro de la educación.

Artículo 12. El uso de las instalaciones e implementos de la Institución se hará de acuerdo con las siguientes normas:

1. Primará al interés general por encima del interés particular. 2. Cualquier daño será reparado por la persona o personas que lo ocasionaron, previa investigación,

respetando el debido proceso y las instancias del gobierno escolar si fuere necesario.3. Se tendrán siempre presente las disposiciones legales al respecto y del Consejo Directivo, llevándose a

cabo el debido proceso.

CAPÍTULO II. ADMISIONES Y MATRICULA

Artículo 13. Admisiones, matriculas y permanencia.

Las condiciones de ingreso de los estudiantes a la Institución son las siguientes:

1. Se debe realizar preinscripción en formato de la Secretaría de Educación Municipal.2. Asistir puntualmente a la fecha de matrícula3. Llevar requisitos exigidos por la secretaria de educación.4. Registro civil5. 2 fotografías tamaño cédula recientes6. Deben presentarse a la matrícula el padre de familia con el estudiante que se va a matricular. Los

estudiantes con necesidades educativas específicas serán remitidos a la Secretaría de Educación Municipal para su ubicación.

7. No se negara el cupo de la matrícula a ningún alumno por motivos de origen étnico, social, religioso o ideológico.

8. La información acerca de las fechas y los requisitos para ingresar a la Institución se hará por medio de boletines informativos.

9. Solo se brindarán cupos nuevos siempre y cuando se cuente con las disponibilidad de los mismos, salvo para los cursos 10º y 11º , los cuales estarán sujetos a la modalidad establecida en el P.E.I.

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10. Al firmar la matrícula los padres se comprometen a asistir a reuniones y a posibles citaciones extraordinarias, igualmente, velar porque el estudiante cumpla con sus obligaciones académicas.

11. Los padres de familia y estudiantes, al firmar la matricula se comprometen a cumplir con el manual de convivencia acordado comunitariamente.

12. Realizar el pago pertinente de los costos educativos, según resolución del Consejo Directivo y directrices de la SEM.

Artículo 14. Observaciones generales sobre la matricula:

1. Ningún Estudiante puede ser acudiente de otro.2. Quien no se presente en la fechas señaladas por la Institución, pierde el cupo, excepto por fuerza

mayor, presentando una justificación valedera.3. La matrícula de un estudiante puede ser cancelada por voluntad de los padres.4. Disposición de la Institución, de acuerdo a las causas determinadas en este manual y previa ratificación

del consejo directivo.5. La selección de estudiantes nuevos se hará de la lista de inscritos, de acuerdo con las directrices de la

S.E.M.

CAPÍTULO III. MOBILIARIO Y MATERIAL DE LA INSTITUCIÓN

Artículo 15. Los bienes muebles e inmuebles de la Institución deberán ser cuidadosamente utilizados por la comunidad Educativa. Cuando algún miembro de la comunidad cause daños, de forma intencionada o por negligencia, al mobiliario y material de la Institución queda obligada a reparar el daño causado o hacerse cargo del costo económico de su reparación. En el caso de los estudiantes, sus padres o acudientes serán responsables civiles. Cuando no se determine exactamente a una persona como responsable, asumirán los costos los estudiantes, docentes, personal de servicios u otro miembro de la comunidad Educativa, responsables del daño. El pago será una cuota proporcional al número de comprometidos.

Artículo 16. Las instalaciones de la Institución estarán en perfectas condiciones de limpieza y respetarán las debidas garantías de higiene. De su inspección se encargará el personal auxiliar; bajo las orientaciones de la rectoría o la coordinación de cada sede de la Institución.

La detección de cualquier indicio de enfermedad infectocontagiosa se comunicará inmediatamente a la rectoría, quien tomará las medidas oportunas e informará al Consejo Directivo y a la Secretaria de Salud.

CAPÍTULO IV. SERVICIOS EDUCATIVOS

Artículo 17. La tienda escolar. Los alimentos ofrecidos serán de buena calidad de acuerdo a lo requerido por las normas de higiene y nutrición y lo exigido por salud publica. Deberá en lo posible surtirse con alimentos naturales, frutas y jugos, preferiblemente productos horneados y asados y que haya una continua investigación sobre las dietas alimentarías y que el servicio ofrecido responda a las políticas de salud alimentaria de acuerdo con el proyecto de escuela saludable..

SON DEBERES DEL ENCARGADO DE LA TIENDA ESCOLAR:

1. Ofrecer alimentos que estén en buen estado y contribuyan a la salud nutricional de la comunidad.2. Atender respetuosamente a todas las personas que necesiten sus servicios.3. Vender alimentos en horas de recreos únicamente a excepción de casos individuales que así lo ameriten 4. Hacer respetar la formación que hagan los estudiantes a la hora de comprar.5. No abusar de los precios de los productos que se venden.6. Mantener una actitud y un estilo compatible...7. Conservar la higiene de los productos que vendan y respetar los timbres que indican iniciación y

culminación de los recreos.8. Cumplir con las normas exigidas por la Secretaría de Salud Municipal.9. Cumplir con los términos de la contratación hecha con el Consejo Directivo.10. Ubicar en lugar visible lista de precios.11. Usar vestuario (delantal, gorro, tapabocas, guantes) de acuerdo con el programa de manipulación de

alimentos.

Artículo 18. La Biblioteca de la Institución se utilizará bajo los siguientes lineamientos:

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1. Tendrán acceso al servicio las siguientes personas: estudiantes, docentes, empleados, trabajadores, egresados y demás personas debidamente autorizadas por la respectiva Coordinación o Rectoría.

2. Toda persona que ingrese a la Biblioteca, para hacer uso de los textos o libros deberá identificarse con el Carné Estudiantil u otro documento apropiado que reglamente la Institución. Los estudiantes que requieran el servicio deberán presentarse debidamente uniformados.

3. Para el préstamo externo de material bibliográfico se requerirá siempre que el estudiante presente su carné y si es funcionario de la Institución que firme la ficha de préstamo y devolución. Este préstamo tendrá una duración máxima de 2 días hábiles y no podrá renovarse en forma consecutiva.

PARÁGRAFO: El préstamo externo de material bibliográfico solo se concederá cuando existan varios ejemplares del texto.

4. La persona que dañe o no devuelva un texto o libro que se le haya prestado debe informar al responsable de la Biblioteca y asumir su reposición, sin menoscabo de las consecuencias disciplinarias de su acción.

5. Todos los usuarios deben observar en la Biblioteca orden, silencio y abstenerse de consumir alimentos. Igualmente atenderán las normas reglamentarias que para la seguridad del material bibliográfico se expidan por parte de la Institución.

PARÁGRAFO: Cuando la Sala de Biblioteca sea utilizada para otras actividades Educativas, debidamente autorizadas por la Coordinación, el docente responsable asumirá el cumplimiento de las normas establecidas para el trabajo en dicha Sala.

6. El responsable de la Biblioteca informará a la Coordinación respectiva cualquier anomalía en el comportamiento de los usuarios, para establecer los correctivos del caso.

7. Es prerrequisito para renovar su matrícula u optar por el Titulo de bachiller que el estudiante esté a paz y salvo con la Biblioteca.

8. El horario de atención en la Biblioteca será el establecido por la Rectoría de la Institución para el funcionario responsable de esta sala o por la Coordinación cuando se tengan auxiliares del Servicio social. El horario será publicado en lugar visible.

Artículo 19. Los laboratorios de la Institución de Ciencias Naturales y la sala de Tecnología, se utilizarán bajo los siguientes lineamientos:

1. El trabajo en el laboratorio estará bajo la responsabilidad del respectivo profesor, por lo tanto ningún estudiante tendrá acceso sin su autorización.

2. Los trabajos prácticos se realizarán con la debida seriedad para prevenir accidentes y atendiendo estrictamente las orientaciones del profesor.

3. El estudiante se abstendrá de realizar en el laboratorio experiencias no autorizadas debidamente por el profesor responsable. Igualmente el profesor responsable guiará las prácticas teniendo en cuenta los lineamientos legales al respecto.

4. El profesor responsable informará oportunamente a la Coordinación de cualquier novedad en el salón de laboratorio para que se tomen las medidas disciplinarias o administrativas pertinentes.

5. En especial el estudiante tendrá en cuenta las recomendaciones del profesor para prevenir accidentes en el laboratorio.

6. Los estudiantes se abstendrán de consumir alimentos en el Laboratorio.7. Es prerrequisito para renovar su matrícula u optar por el Titulo de bachiller que el estudiante este a paz y

salvo con el Laboratorio.

Artículo 20. La sala de informática de la Institución se utilizará bajo los siguientes lineamientos:

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1. El trabajo en esta sala estará bajo la responsabilidad del respectivo profesor, por lo tanto el acceso de los estudiantes u otros miembros de la comunidad Educativa se hará bajo su responsabilidad y con su autorización.

2. El estudiante seguirá estrictamente las orientaciones que le haga el profesor sobre el cuidado en el manejo de los equipos de esta sala.

3. Las indicaciones sobre las condiciones de los insumos a utilizar serán de estricta observancia para prevenir alteración o daño en los equipos.

4. El profesor responsable de la sala reportara oportunamente a Coordinación cualquier novedad para tomar las medidas disciplinarias o administrativas del caso.

5. Al terminar la sesión de trabajo en la sala, los estudiantes harán entrega de los equipos al profesor observando las reglas que él les ha recomendado.

6. Cuando el computador tenga acceso a Internet, el acceso del estudiante solo se producirá bajo la guía del profesor y a direcciones que no representen riesgos para su formación ni para el computador. De igual manera se debe proceder cuando se utilice cualquier computador con acceso a Internet de la Institución.

7. Los estudiantes y demás usuarios se abstendrán de consumir alimentos en la sala de informática.

TÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO, DE COORDINACIÓN DOCENTE Y DE PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

CAPÍTULO I. ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO DE LA INSTITUCIÓN

Artículo 21. Comunidad Educativa. Según lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 115 de 1994, la Comunidad Educativa está constituida por las personas que tiene responsabilidad directa en la organización, desarrollo y evaluación del proyecto educativo institucional que se ejecuta en un determinado establecimiento o Institución Educativa. Se compone de los siguientes estamentos:

1. Los estudiantes que se han matriculado.2. Los padres y madres, acudientes o en su defecto los responsables de la educación de los estudiantes

matriculados.3. Los docentes vinculados que laboren en la Institución.4. Los directivos docentes y administrativos escolares que cumplen funciones directas en la prestación

del servicio educativo.5. Los egresados organizados para participar.

Artículo 22. Todos los miembros de la Comunidad Educativa son competentes para participar en la dirección de las Instituciones de educación y opinar por medio de sus representantes en los órganos del gobierno escolar, usando los medios y procedimientos establecidos por la Ley General de Educación y sus decretos reglamentarios.

Artículo 23. Órganos del Gobierno Escolar. El gobierno escolar de la Institución Educativa La Esperanza esta constituido por los siguientes órganos:

1. El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad Educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento.

2. El Consejo Académico. Como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento.

3. La Rectoría. Como representante del establecimiento ante las autoridades Educativas y ejecutora de las decisiones del gobierno escolar.

Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para periodos anuales, pero continuaran ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del periodo.

Artículo 24. Los órganos de gobierno de la Institución velarán porque las actividades de ésta se desarrollen de acuerdo con los principios de la Constitución, por la efectiva realización de los fines de la educación, establecidos en el artículo 5 de la Ley General de Educación y en las disposiciones vigentes y por la calidad de la enseñanza.

Además, los órganos de gobierno de la Institución garantizarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los estudiantes, profesores, padres de estudiantes y personal de administración y

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servicios, y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad Educativa en la vida de la Institución, en su gestión y evaluación.

Artículo 25. Integración del Consejo Directivo. La composición del Consejo Directivo de la Institución Educativa La Esperanza será la siguiente:

1. El Rector. Quien lo presidirá y convocara ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.

2. Dos representantes del personal docente. Elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes.

3. Dos representantes de los padres de familia elegidos por el Consejo de Padres de Familia.4. Un representante de los estudiantes elegido por el consejo de estudiantes, entre los estudiantes que se

encuentre cursando el último grado de educación ofrecido por la Institución.5. Un representante de los ex alumnos elegido por el Consejo Directivo, o por quien haya ejercido en el año

inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.6. Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las

entidades que expiden o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.

PARAGRAFO 1: Los administradores escolares podrán participar en las deliberaciones del Consejo Directivo con vos pero sin voto, cuando este les formule invitación, a solicitud de cualquiera de sus miembros.

PARAGRAFO 2: Dentro de los primeros sesenta días calendario siguiente al de la iniciación de clases de cada periodo lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin la rectoría convocará, con la debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes.

PARÁGRAFO 3: Cuando el número de afiliados a la asociación de padres alcance la mitad más uno de los padres de familia de los estudiantes de la Institución, la asamblea de la asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el Consejo Directivo, caso en el cual el Consejo de Padres elegirá solamente a un padre de familia como miembro del Consejo Directivo.(Parágrafo 2 del Decreto 1286 de 2005)

Artículo 26. Las funciones del Consejo Directivo son las siguientes:

1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad.

2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los estudiantes de la Institución.

3. Adoptar el Manual de Convivencia y el reglamento de la Institución.4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos estudiantes.5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad Educativa, cuando alguno de sus

miembros se sienta lesionado.6. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por la rectoría.7. Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de

estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos;

8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa; 9. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la

Institución; 10. Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias, culturales,

deportivas y recreativas; 11. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades

Educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad Educativa; 12. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones Educativas y la

conformación de organizaciones juveniles; 13. Fomentar la conformación de la asociación de padres de familia de la Institución y el Consejo de

Estudiantes.

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14. Reglamentar los procesos electorales de la Institución;15. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos

legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares, y

16. Darse su propio reglamento.

Artículo 27. El régimen de funcionamiento del Consejo Directivo de la Institución se atendrá a las siguientes normas:

1. El Consejo Directivo quedará válidamente constituido cuando estén presentes la mitad más uno de sus componentes.

2. Respecto a las votaciones, otras normas son las siguientes:a. En caso de empate, el voto de la Rectoría será dirimente.b. Las votaciones serán secretas cuando se refieran a personas o cuando así lo solicite un tercio de

los asistentes con derecho a voto.3. De todas las reuniones del Consejo Directivo, se levantará acta, quedando a salvo el derecho de formular y

exigir en la siguiente reunión las correcciones que procedan. Una vez aprobada el acta será firmada por los integrantes del Consejo Directivo

4. El orden del día de las reuniones del Consejo Directivo y los acuerdos adoptados por el mismo serán públicos. A estos efectos, se deberá informar del orden del día y de los acuerdos a los miembros de la comunidad Educativa que lo soliciten.

Artículo 28. Integración del Consejo Académico. Está integrado por:

1. El Rector quien lo preside,2. Los coordinadores de la Institución y 3. un docente por cada área definida en el plan de estudios.

Artículo 29. Las Funciones del Consejo Académico son las siguientes:

1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional

2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Decreto

3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución;4. Participar en la evaluación institucional anual5. Integrar las comisiones de evaluación y promoción, para la evaluación periódica del rendimiento de los

educandos y supervisar el proceso general de evaluación6. Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación Educativa

CAPÍTULO II. ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO

Artículo 30. PERFIL DEL RECTOR Y COORDINADORES. Los directivos de la Institución “Educativa la Esperanza” deben ser unas personas idóneas. Dirigir la Institución mediante principios basados en la democracia participativa, mejorando la calidad Educativa de la Institución, estando siempre al frente de su trabajo, siendo responsables con capacidad de liderazgo y aportando los elementos necesarios a los demás agentes educativos para el buen funcionamiento comunitario.

Personas capaces de gestionar proyectos con otras Instituciones y liderarlos para el mejoramiento del PEI.

Artículo 31. Funciones del Rector. La rectoría tendrá las siguientes funciones:

1. Dirigir la ejecución del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad Educativa.

2. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar.

3. Representar el establecimiento ante las autoridades Educativas y la comunidad escolar. 4. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución.

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5. Dirigir el trabajo de los coordinadores y sus docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas Educativas.

6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educación municipal.

7. Administrar el personal asignado a la Institución en lo relacionado con las novedades y los permisos. 8. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y

administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. 9. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su

cargo. 10. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con

las normas vigentes. 11. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación. 12. Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus requerimientos. 13. Responder por la calidad de la prestación del servicio en la Institución. 14. Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis meses. 15. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen; 16. Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los

docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos.

Artículo 32. Funciones del Coordinador. Los Coordinadores dependen de la rectoría de la Institución, les corresponde la administración académica y disciplinaria. De ellos dependen los jefes de área y por relación de autoridad funcional, los profesores.

Son funciones de la coordinación:

1. Participar en el Comité Curricular y en los demás en que sea requerido.2. Coordinar y tramitar los asuntos disciplinarios de los estudiantes.3. Velar por la normalidad académica durante la jornada escolar.4. Colaborar con el Rector en la planeación y evaluación institucional.5. Dirigir la planeación y programación académica, de acuerdo con los objetivos y criterios curriculares.6. Organizar a los profesores por departamentos de acuerdo con las normas vigentes y coordinar sus

acciones para el logro de los objetivos.7. Coordinar la acción académica con la administración de estudiantes y profesores.8. Establecer canales y mecanismos de comunicación.9. Dirigir y supervisar la ejecución y evaluación de las actividades académicas.10. Dirigir la evaluación del rendimiento académico y adelantar acciones para mejorar la retención escolar.11. Proyectar la asignación académica de los docentes y elaborar horario general de clases del plantel.

Presentarlos a la rectoría para su aprobación.12. Fomentar la investigación científica para el logro de los propósitos educativos.13. Rendir periódicamente informe a la rectoría del plantel sobre el resultado de las actividades académicas.14. Presentar a la rectoría, las necesidades del material didáctico de las áreas.15. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su

manejo.16. La atención a los estudiantes en los aspectos académicos y disciplinarios, de evaluación y de promoción. 17. La orientación en el desempeño de los docentes de acuerdo con el plan de estudios. 18. La integración y participación de la comunidad Educativa para conseguir el bienestar colectivo de la

misma. Para ello podrá impulsar programas y proyectos. que respondan a las necesidades institucionales.

19. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.20. Hacer reporte de las novedades sobre la asistencia del personal docente.21. Recibir la jornada al inicio estudiantes con irregularidades en su hora de llegada y/o en el uniforme

Articulo 33. Estímulos a los docentes y directivos docentes.

1. A ser apoyado por el consejo directivo a participar en los concursos programados por el MEN, donde se hace el reconocimiento a los mejores maestros, anexando su hoja de vida y las menciones de honor otorgadas.

2. A representar al Colegio en eventos culturales, recreativos y deportivos.3. A participar en foros, talleres formativos y demás eventos de carácter científico o culturales

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4. Que se incluya en el cuadro de honor, el periódico del Colegio o en otros medios de comunicación, los nombres de los docentes con sus experiencias significativas y sus reconocimientos.

5. A recibir trofeos, condecoraciones y menciones especiales por su distinción en la labor Educativa, así como la realización de programas y proyectos educativos en la Institución, que contribuyan a mejorar la calidad Educativa.

6. A la Celebración del día del Maestro.7. A participar en las convivencias y actividades de integración.8. A tener su propio espacio en las actividades de la semana cultural para hacer actividades culturales y

recreativas.

Articulo 34. Funciones del director de grupo:

1. Integrar el grupo de padres, alumnos y comunidad Educativa en general, para facilitar una mejor convivencia.

2. Coordinar sus acciones para facilitar los logros propuestos.3. Dirigir y asistir las reuniones de padres de familia.4. Recibir y gestionar las inquietudes de los estudiantes.5. Diseñar un plan de trabajo académico y de convivencia con su grupo.6. Realizar reuniones periódicas con sus estudiantes.

Artículo 35. Funciones de los profesores de disciplina.

1. Velar por la normalidad académica según las necesidades de cada sede.2. Llegar un cuarto de hora antes de iniciar la jornada y salir de último. 3. Desempeñar las obligaciones asignadas y tomar las precauciones necesarias para el normal desarrollo de

la vida escolar.4. Atender a los estudiantes en el descanso en cuanto a las inquietudes o dificultades que se presenten. 5. Acompañar en descanso a los estudiantes, en los lugares asignados según distribución por el coordinador6. Comunicar cualquier anomalía acontecida durante la jornada.7. Hará el acompañamiento al coordinador velando por el cumplimiento del horario, presentación personal y

orden en su ausencia

CAPÍTULO III. INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Artículo 36. Consejo de estudiantes. Es el organismo que garantiza la continua participación de los estudiantes en la vida institucional.

Artículo 37. Integración del Consejo de estudiantes Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos en la Institución elegidos durante las primeras cuatro semanas del calendario académico. Los estudiantes del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, tendrán un representante que este cursando tercer grado.

Artículo 38. Funciones del Consejo de estudiantes.

1. Darse su propia organización interna;2. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el

cumplimiento de su representación;3. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida

estudiantil,4. Promover entre los estudiantes el conocimiento y el aprecio por los valores y principios del Proyecto

Educativo de la Institución.5. Presentar, ante las instancias correspondientes, las sugerencias que consideren importantes para el

estudiante e involucrarse en la implementación y desarrollo de las mismas.

Artículo 39. Monitores, Colaboradores o representantes de Grupo: En cada grupo se elegirán al principio del año escolar un Representante de Grupo y su suplente.

Tendrá como funciones:

1. Representar los intereses del grupo ante las diferentes instancias de la Institución.

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2. Liderar el crecimiento del grupo en Coordinación con su orientador3. Coordinar el trabajo de los Comités del grupo.

Artículo 40. Personero de los estudiantes. Dentro de los treinta días calendario siguientes al de la iniciación de clases, será elegido el personero de los estudiantes quien será un alumno que curse el último grado que ofrezca la Institución. Para tal efecto la rectoría convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.

Artículo 41. Las funciones del personero de los estudiantes son las siguientes:

1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia.

2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes;

3. Presentar ante la coordinación o la rectoría, según sus competencias, las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes,

4. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones de la rectoría respecto a las peticiones presentadas por su intermedio, y

5. Presentar a la comunidad estudiantil, a través de los representantes de grupo y del Consejo Estudiantil, un informe semestral de gestión.

Artículo 42. Consejo de padres de familia. El consejo de padres de familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio.

Artículo 43. Integración del Consejo de padres de familia.

Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados de la Institución. Su conformación se hará mediante elección en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres, o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.

Artículo 44. Funciones del consejo de padres de familia. Corresponde al consejo de padres de familia:

1. Contribuir con la rectoría en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado.

2. Velar porque la Institución, con todos sus estudiantes, participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.

3. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.

4. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.5. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de

acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.

6. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad Educativa.

7. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la Ley.8. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la

solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.

9. Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción en cada sede de acuerdo con el decreto 1290 de abril 16 de 2009.

10. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.

11. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el artículo 47 del presente Manual de Convivencia.

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Artículo 45. El consejo de padres de la Institución ejercerá estas funciones en directa coordinación con la rectoría y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan a la Institución ante otras instancias o autoridades.

Artículo 46. Asociación de padres familia. De acuerdo al decreto 1286 de 2005, en la Institución Educativa La Esperanza sólo existirá una asociación de padres de familia cuyo carácter es de entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados y solo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio.

Artículo 47. Elección de representante de los padres al Consejo Directivo. Cuando el número de afiliados a la asociación de padres alcance la mitad más uno de los padres de familia de la Institución, la asamblea de la asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el consejo directivo, caso en el cual el consejo de padres elegirá solamente a un padre de familia como miembro del consejo directivo.

Artículo 48. Finalidades de la asociación de padres de familia. Las principales finalidades de la asociación de padres de familia son las siguientes:

1. Apoyar la ejecución del proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo.

2. Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad Educativa.

3. Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia.4. Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus

resultados de aprendizaje.5. Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacifica de los conflictos y

compromiso con la legalidad.6. Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones

tendientes al mejoramiento de su formación integral.,

TITULO III. PERSONAL DE LA INSTITUCIÓNCAPÍTULO I. PERSONAL DOCENTE.

Artículo 49. Perfil del Docente

La Institución requiere profesionales idóneos que amen su profesión, que sean maestros por vocación, entendiendo ese amor como el anhelo profundo por dar de sí lo mejor. Por ello nuestros docentes son los principales impulsores del perfil de los estudiantes. En consecuencia lo visualiza con intensidad, colocándose mental y anímicamente en el lugar del estudiante, sin abandonar por ello su condición de docente.

Para lo anterior, se precisan los siguientes criterios.

1. Ser consciente que es formador de personas únicas e irrepetibles2. Ser motivador y comprensivo con sus estudiantes.3. Ser justo, resilente, creativo, responsable, y comprometido con la comunidad Educativa.4. Identificarse con la filosofía de la Institución y su modelo pedagógico 5. Ejercer su autoridad en función de servicio y responsabilidad social.6. comprender la trascendencia de su labor Educativa.7. Ser optimista, proactivo y abierto al diálogo.8. Contribuir a que sus estudiantes se superen y alcancen una personalidad equilibrada y resilente.9. Propender por una formación continua, innovadora y actualizada de acuerdo a su disciplina..10. Ser ejemplo de superación11. Buscar en todo momento interactuar con los demás agentes educativos de manera democrática y

solidaria, tanto en lo académico y lo social.12. Generar y aprovechar espacios de participación.13. Ser modelo de reflexión, honradez y honestidad. Comunicador de la verdad la moral; y orientador en

búsqueda de la interrogación permanente de la realidad y amar el conocimiento y la investigación.

Artículo 50. Los docentes de la Institución son los primeros responsables de la enseñanza, en estrecha relación y coordinación con los compañeros de la misma área. La totalidad de los docentes, junto con los demás miembros

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de la comunidad Educativa, asumirán la responsabilidad global de la tarea Educativa de la Institución.

Artículo 51. Los derechos de los docentes son los siguientes:

1. Los docentes, dentro del respeto a la Constitución, a las leyes y a este Manual de Convivencia, tienen garantizada la libertad de enseñanza. El ejercicio de esta libertad deberá orientarse a promover una formación integral de los estudiantes, que contribuya a formar su conciencia moral y cívica de manera respetuosa con la libertad y dignidad personal de los mismos.

2. Ser valorado, considerado y respetado en su dignidad humana y condición profesional por parte de los directivos, padres de familia, estudiantes, personal de administración y servicios de la Institución.

3. Ser atendido y escuchado por las directivas en cualquier inquietud que tenga con respecto al manejo de su área, a las relaciones con cualquier miembro de la comunidad Educativa o al funcionamiento del plantel.

4. Participar activamente en la elaboración y actualización del proyecto educativo institucional.5. Ser informado oportunamente sobre cualquier evaluación o crítica que se haga de su trabajo y presentar

sus descargos ante la autoridad competente.6. Obtener los recursos pedagógicos necesarios para el cumplimiento de su labor docente, de acuerdo con

las posibilidades del presupuesto institucional.7. Recibir estímulos específicos, conforme al presupuesto institucional, que le motiven y dinamicen su

participación y compromiso docente.8. Intervenir en la gestión de la Institución a través de los órganos establecidos para tal efecto.9. Reunirse en las sedes de la Institución, siempre que no se perturbe el normal desarrollo de las

actividades. Estas reuniones serán comunicadas a la Rectoría y/o Coordinación con la antelación debida.10. Convocar reuniones informativas profesionales.11. Promover convocatorias de los docentes. 12. Ser informados por sus representantes en los órganos colegiados de los acuerdos adoptados por los

mismos.13. Ser informados de cuantas comunicaciones se reciban y les afecten laboral y profesionalmente.14. Elegir y ser elegidos miembros de los órganos colegiados.15. Ante cualquier dificultad que atente contra la dignidad e imagen del docente, se deberá realizar el debido

proceso, bajo el principio del Habeas Corpus. En caso de causarle un perjuicio este tendrá derecho a que se rectifique públicamente su buen nombre.

16. Tener un espacio que facilite un óptimo desempeño de su quehacer docente y su creación pedagógica.17. Capacitación que le permita perfeccionar su formación pedagógica.18. Conocer la programación general con anticipación, para ajustar los cambios que sean necesarios en pro

del trabajo con los estudiantes.

Artículo 52. Los deberes de los docentes son los siguientes:

1. Ser ejemplo para sus estudiantes en toda circunstancia y lugar.2. Entregar a los educandos las evaluaciones y trabajos debidamente corregidos y darle a conocer las

dificultades y fortalezas antes de pasarlas a coordinación para que puedan ejercer su derecho a reclamo cuando sea del caso.

3. Dar un trato justo y equitativo a los estudiantes sin evidenciar preferencias.4. Estimular a los estudiantes a aprender a partir de sus logros y progresos antes que desde sus dificultades

y fallas.5. Controlar y resolver problemas disciplinarios dentro y fuera del salón de clase y no excluir de él a los

educandos como sanción.6. En el caso de extrema necesidad, el profesor acompañara al educando a coordinación y allí dejara

constancia escrita del hecho, con copia para el director del grupo y citación al padre de familia.7. Respetar la dignidad de los educandos evitando las agresiones físicas, verbales y sicológicas8. Dar un trato cortes a todo el personal de la Institución.9. No desautorizar a los compañeros delante de los estudiantes10. Promover el buen nombre de la Institución y representarla con decoro dentro y fuera de ella.11. Preparar oportuna y continuamente las clases a fin de brindar a los estudiantes alternativas de aprendizaje.12. Atender con amabilidad los reclamos de los educandos, padres o acudientes y demás miembros de la

Comunidad Educativa, siempre y cuando sean hechos en forma oportuna, respetuosa y darles adecuada y pronta solución.

13. Ser respetuoso ecuánime y prudente en el manejo de las relaciones interpersonales con las directivas, compañeros, educandos y en general con todas las personas vinculadas a la Institución.

14. Hacer de los derechos de los estudiantes, criterio primordial en su relación con ellos.

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15. Promover la participación dinámica y activa del educando en las clases y en la vida institucional.16. Programar y organizar las actividades de enseñanza-aprendizaje de las asignaturas a su cargo de acuerdo

con los criterios establecidos por el Consejo académico y la respectiva programación del área o del grado. Elaborar y entregar oportunamente a la Coordinación los planeamientos curriculares de las asignaturas correspondientes.

17. Participar, desde su condición de docente, en: Los actos comunitarios, reuniones y convivencias convocadas por las directivas del plantel. La realización de actividades complementarias y los comités para los que sea requerido, dentro de la jornada laboral.

18. Desempeñarse como orientador de grupo o auxiliar en el grupo que le sea asignado y elaborar, con padres y estudiantes, el proyecto de dirección de grupo.

19. Presentar, al Coordinador(a), informe del rendimiento académico y disciplinario de los estudiantes a su cargo, al término de cada uno de los períodos de evaluación y certificar las valoraciones con sus firmas.

20. Elaborar oportunamente las planillas de calificaciones y presentar el informe correspondiente a los estudiantes, escuchar las inquietudes de éstos.

21. Atender a los Padres de familia en los horarios establecidos para ello; hacer el registro correspondiente en la hoja de vida del estudiante.

22. Controlar, en cada clase dictada, la asistencia de los estudiantes y presentar el correspondiente reporte al orientador de grupo y/o a la Coordinación en caso de que la ausencia del estudiante supere dos días consecutivos y no medie ninguna comunicación.

23. Cumplir las jornadas laborales y asignación académica de acuerdo con las normas vigentes. Presentarse en la sala de profesores 10 minutos antes de la iniciación de clases o de las actividades programadas.

24. Reemplazar a los profesores ausentes, en el evento de estar disponibles, de acuerdo con las instrucciones del coordinador.

25. Llevar a cabo, conjuntamente con las directivas y demás profesores, la reunión de evaluación periódica del rendimiento de sus estudiantes.

26. Dirigir las reuniones de Padres de familia e informarles periódicamente acerca del rendimiento de sus hijos.27. Abstenerse de fumar en horas de clase y en la Institución.28. Tratar cordial y respetuosamente a las directivas, compañeros y demás personas de la comunidad.29. Prestar atención y apoyo a los estudiantes con su presencia continua en el desarrollo de las actividades

escolares.30. Dirigir la formación integral y armónica de la personalidad del estudiante.31. Adaptar a las condiciones peculiares de sus estudiantes el desarrollo de las programaciones didácticas y

utilizar la metodología que considere más adecuada para los estudiantes, conforme al modelo pedagógico acordado en la Institución.

32. Elaborar en equipo, con los docentes de su área y grado, la programación y demás actividades.33. Participar en los turnos de acompañamiento en los descansos, como Facilitador de la convivencia en

algunos días, de acuerdo con el cronograma de la coordinación.34. Colaborar en el mantenimiento de las instalaciones y material de la Institución, comunicando

inmediatamente a la dirección cualquier anomalía o deterioro que se detecte.35. Favorecer el mantenimiento de una actitud positiva de los padres hacia la Institución.36. Exponer a los estudiantes la programación del curso, área, y grado, así como cualquier modificación que

se introduzca en la misma.37. Dar a conocer a los estudiantes los criterios generales que va a aplicar para la evaluación de los

aprendizajes y la promoción de los estudiantes.38. Brindar espacios de recuperación académica a los estudiantes que presenten deficiencias académicas.39. Cuando se ausente en horas laborales para cumplir otro compromiso deberá presentar el respectivo

documento que soporte su ausencia, sea de salud, sindical o fuerza mayor. Se tendrán por excepciones los casos así entendibles.

40. Cumplir las normas fijadas en este Manual de Convivencia.41. Abstenerse de enviar a la calle a los estudiantes a hacer diligencias.42. Abstenerse de devolver a los estudiantes después de ingresar a la Institución sin haber terminado la

jornada escolar, si es de fuerza mayor avisar a su acudiente.

CAPÍTULO II. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

Artículo 53. Perfil del personal administrativo.

1. Realizar su trabajo con ética profesional e identificarse con la filosofía de la Institución. 2. Ser leal, justo y veraz

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3. Crear y propiciar un ambiente de optimismo, sinceridad, diálogo con los diferentes estamentos educativos.4. Vincularse activamente a los eventos de la Institución.5. Asumir toda la responsabilidad que le compete al cargo y permanecer en una constante actualización y

gestión.

Artículo 54. Los derechos del personal administrativo y de servicios además de los establecidos en la legislación vigente serán los siguientes:

1. Todos y cada uno de los integrantes del equipo de servicios administrativos, además de los derechos contemplados en la Constitución política y el código sustantivo del trabajo gozaran del las prerrogativas y derechos contemplados en la filosofía de la Institución. La institución atenderá sus peticiones que atiendan el conducto regular.

2. El personal de servicios administrativo de la Institución Educativa la Esperanza debe trabajar en acción coordinada con los demás estamentos de la comunidad Educativa bajo la orientación de todos y cada uno de sus superiores o con la autonomía que le confiere la organización institucional.

3. Participación en los diferentes programas y proyectos educativos realizados en la Institución.4. Inclusión en el cuadro de honor y publicaciones en el periódico, las carteleras y otros medios de

comunicación de la Institución.5. A reconocimientos, trofeos, condecoraciones, menciones de honor, por su participación en las actividades

y su sentido de pertenencia.6. Anexar a su hoja de vida los reconocimientos otorgados.7. Representar a la Institución en eventos recreativos, culturales, deportivos y científicos y conmemoración

de fechas especiales.8. Conocer y aceptar la filosofía de la Institución, así como cumplir cabalmente con sus funciones, respetando

y apoyando la labor Educativa.

Artículo 55. Los deberes del personal administrativo y de servicios además de los establecidos en la legislación vigente serán los siguientes:

1. Ejercer sus funciones con arreglo a las disposiciones establecidas en su contrato y/o nombramiento, respetando el Proyecto Educativo de la Institución.

2. Colaborar en la formación de un ambiente educativo que garantice el cumplimiento de los objetivos de la Institución.

3. Cumplir las normas establecidas en este Manual de Convivencia y en el cronograma institucional anual.4. Adoptar una actitud de colaboración hacia los miembros de la comunidad Educativa y favorecer la

convivencia y la disciplina de los estudiantes.5. Colaborar en el mantenimiento de las instalaciones y material de la Institución, comunicando

inmediatamente a la dirección cualquier anomalía o deterioro que se detecte.6. Dar un trato cortes a todo el personal de la Institución.7. Ser respetuoso, ecuánime y prudente en el manejo de las relaciones interpersonales con las directivas,

compañeros, educandos y en general con todas las personas vinculadas a la Institución.

Artículo 56. Derechos del personal de aseo.

1. A ser respetados y tratados con dignidad, facilitando el ejercicio de sus funciones por las directivas, docentes, padres de familia y estudiantes.

2. En caso de ser acusados por actuaciones irregulares tienen derecho a conocer oficialmente los cargos y a presentar los descargos correspondientes.

3. Tener en un sitio adecuado los implementos necesarios para la realización de sus labores.4. A un horario de trabajo justo y acorde con la reglamentación establecida en el Código Sustantivo del

Trabajo.5. Ser escuchado y atendido en sus peticiones y justos reclamos.6. Recibir dotaciones e implementos adecuados para el desempeño de su labor.7. Ser autorizado para ausentarse del trabajo en casos de enfermedad, calamidad doméstica, cita médica.

Artículo 57. Deberes del personal de aseo.

1. Cumplir con las funciones respectivas de aseo y mantenimiento de la planta física de la Institución.2. Mantener aseados los baños y salones antes de que los alumnos ingresen a clase.

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3. Velar porque se haga buen uso de la dotación de implementos e instalación de la planta física de la Institución.

4. Responder por el equipo de trabajo y los elementos que le sean confiados bajo su responsabilidad.5. Cumplir con horario establecido y estar dispuesto a solucionar cualquier eventualidad.6. Atender con amabilidad a toda persona que requiere de sus servicios y de su información.7. Evitar inmiscuirse en asuntos que no sean de su competencia.8. Abstenerse de solicitar préstamos de dinero o cualquier otro beneficio a los directivos, docentes,

estudiantes y padres de familia.9. Presentar sugerencias, inquietudes y reclamos con la debida oportunidad ante las directivas de la

Institución cada vez que sea necesario para el buen desarrollo de la comunidad Educativa.10. Mantener buenas relaciones con la comunidad Educativa.11. Acatar las disposiciones y recomendaciones que para la buena marcha de sus labores le impartan el rector

y los coordinadores.

Articulo 58. Deberes de la secretaria:

1. Presentar sugerencias inquietudes y reclamos oportunamente ante las directivas de la Institución cada vez que sea necesario para el buen desarrollo de la comunidad Educativa.

2. Respetar toda la comunidad Educativa y las autoridades del ramo.3. Colocar los intereses de la Institución y la comunidad por encima de las ventajas personales en cada una

de las decisiones que tome en el ámbito de las funciones que tienen asignadas.4. Promover las buenas relaciones con todos los miembros de la comunidad Educativa y fomentar una

adecuada colaboración en sus actividades.5. Cumplir con el horario establecido para el desempeño de sus funciones.6. Cumplir con las obligaciones especificadas en su contrato y las normas vigentes al respecto.7. Ser eficaces y responsables en el cumplimiento de sus funciones.8. Solicitar el apoyo de la comunidad Educativa para el mejor cumplimiento de su trabajo.9. Cuidar la planta física, los objetos e implementos del plantel y denunciar toda irregularidad a los directivos.10. Tratar directamente con sus superiores inmediatos cualquier problema o carencia que le afecte en el

desempeño de sus labores y acatar sus recomendaciones y decisiones.11. Evitar comentarios que afecten la buena imagen de la institución.12. Atender en las horas exactas con amabilidad y prontitud a toda persona que requiera sus servicios.13. Realizar con prontitud y pulcritud los trabajos que le sean encomendados.14. Entregar puntualmente los certificados y constancias solicitadas en secretaría y elaborarlos en estricto

orden de solicitud y dentro de los términos de ley.15. Fomentar adecuadas relaciones personales que permitan conservar la armonía en el trabajo.16. Mantener el lugar de trabajo y las áreas encomendadas en perfecto orden.17. Responder por el equipo de trabajo y los elementos que le sean confiados.18. Transcribir oportunamente las actas de reuniones, izadas de bandera actividades de recuperación,

complementarias, boletines de valoración parciales y de periodo.19. Mantener en orden y al día los archivos correspondientes.20. Evitar inferir en funciones que no sean de su competencia.21. Propiciar oportunamente materiales e información a docentes y directivos.

Articulo 59. Estímulos para el personal administrativo.

Las personas que laboran en la Institución como secretarias, vigilantes, personal de aseo, manipuladores (as) del restaurante, adjudicatarios de la cafetería, pagadora entre otros obtendrán los siguientes estímulos:

1. Participación en los diferentes programas y proyectos educativos realizados en la Institución.2. Inclusión en el cuadro de honor y publicaciones en el periódico, las carteleras y otros medios de

comunicación del Colegio.

Articulo 60. El vigilante adscrito a la Institución, además de los derechos y deberes contenidos en el Manual de Convivencia, tendrá las siguientes funciones específicas:

1. La vigilancia de entradas y salidas dentro de su jornada laboral.2. Recoger la correspondencia para su entrega inmediata a la secretaría de la rectoría. Previamente debe

registrarla en el cuaderno destinado para este efecto.3. Recibirá y depositará en las dependencias de la Institución el mobiliario y material destinado al mismo. No

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permitirá la retirada de este mobiliario sin orden de la rectoría.4. Poner en conocimiento de la rectoría toda incidencia ocurrida durante o fuera del horario lectivo. 5. No permitir el ingreso de personas a la Institución, sin autorización.

Articulo 61. Deberes del comodatario.

1. Emplear el lugar asignado en sede Educativa, exclusivamente para vivienda de el y de su familia.2. Atender cordialmente a quien requiera sus servicios, a los docentes, estudiantes, coordinadores y rector

durante las jornadas escolares o fuera de ellas por vía telefónica o personalmente. 3. Vigilar la vivienda escolar y la escuela propiedad del municipio, empleando la mayor diligencia en la

conservación de los objetos y enseres destinados a la educación de los niños, así como también velar por la conservación de las plantas ornamentales o zonas verdes ubicadas dentro de las sedes.

4. Restituir el local entregado para vivienda en el tiempo convenido y en el mismo estado en que es recibido, salvo el deterioro natural.

5. Evitar que en la escuela se realicen actos diferentes a los de prestar un servicio para la educación, sin previa autorización expedida por la Secretaria de educación Municipal.

6. Atender las solicitudes diferentes a su responsabilidad de usar, conservar, preservar el local y demás enseres de la escuela del municipio.

a. Ubicar de manera oportuna la basura de la escuela en el sitio destinado para la recolección por la empresa de aseo

b. Abstenerse de dar albergue a personas extrañas.c. Abstenerse de permitir el ingreso de personas ajenas y no autorizadas a la Institución.d. Abstenerse de expender comestibles en la escuela.

7. Abstenerse de permitir el acceso y permanencia de animales domésticos, dentro de la vivienda o del predio escolar.

8. En el evento de ausencia parcial o temporal del COMODATARIO, este deberá dar aviso con cinco (5) días de antelación al suceso a la Secretaria de Educación Municipal y a la rectoría de la institución educativa.

9. Solicitar a la secretaria de educación municipal o a la dirección del establecimiento, el permiso para llevar a cabo operaciones que demande la edificación o vivienda escolar.

10. Responsabilizarse del manejo de las llaves de la puerta principal de la Institución sede la cual corresponda, las cuales deberán permanecer en su poder y en el de el (la) Rector (a) de la Institución Educativa, quien a su vez las encargara al Coordinador de disciplina.

11. abstenerse de intervenir en aspectos administrativos o docentes, y en general en los asuntos que estén a cargo de la dirección escolar.

12. Abstenerse de utilizar los elementos propios de la Institución para su uso personal.13. Atender con amabilidad a toda persona que requiere información.14. todos los contemplados con la constitución y el ordenamiento legal vigente.

Articulo 62. Causales de cancelación del contrato de “comodato”.

1. El incumplimiento por parte del usuario de la vivienda escolar de algunas de las obligaciones convenidas y perjuicios causados al municipio, sus bienes o a terceros.

2. Cuando por razones de seguridad y salud el COMODATARIO o algún miembro de su familia que habite la vivienda escolar, afecte a los estudiantes, profesores o vecinos.

3. La muerte del comodatario.4. La interdicción judicial del COMODATARIO o de los miembros que habitan la vivienda escolar.5. La incapacidad física permanente del comodatario.6. Actos de escándalo o embriaguez y mala conducta por parte del comodatario a cualquier otro de

los usuarios, familiares o amigos de este en la vivienda.7. El entorpecimiento de las actividades de la institución por parte de los usuarios de la vivienda

escolar.8. Tratar en forma irrespetuosa a cualquiera de las personas del plantel.9. Desconocer el manual de convivencia de la Institución Educativa e inferir en su cabal

cumplimiento.

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TITULO IV. LOS ESTUDIANTES

Articulo 63. Perfil del estudiante de la Institución Educativa La Esperanza: Se plantea un perfil del estudiante no sólo para darle identidad a la Institución si no que a través suyo, pretende iniciar la formación de un ser que crezcan en armonía con la que aprendan a vivir a plenitud, trascendiendo con sentido espiritual, social y práctico; esto conlleva a:

1. Que sea una persona que valore su vida y la de los demás2. Que sea y se sienta parte activa de la comunidad a la que pertenece3. Que tenga voluntad para aprovechar la oportunidad que le brinda la Institución de desarrollar aptitudes.4. Ser compañero sencillo, disponible y colaborador.5. Concientizarse que la vida es una misión de paz, desde ahora como estudiante en su comunidad y

hacia el mundo entero.

CAPÍTULO I. DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 64. Los derechos de los estudiantes de la Institución Educativa La Esperanza se fundamentan en el Código de la Infancia y la Adolescencia o Ley 1098 de 2006 que en su artículo 37 establece que “Los niños, las niñas y los adolescentes gozan de las libertades consagradas en la Constitución Política y en los tratados internacionales de derechos humanos. Forman parte de estas libertades: el libre desarrollo de la personalidad y la autonomía personal; la libertad de conciencia y de creencias; la libertad de cultos; la libertad de pensamiento, la libertad de locomoción; y la libertad para escoger profesión u oficio…”

Artículo 65. Todos los estudiantes tienen los mismos derechos y deberes básicos sin más distinciones que las derivadas de su edad y de las enseñanzas que se encuentren cursando.

Artículo 66. Todos los miembros de la comunidad Educativa están obligados al respeto de los derechos establecidos en este Manual de Convivencia. El ejercicio de sus derechos por parte de los estudiantes implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad Educativa.

Artículo 67. Los estudiantes tienen derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.

Artículo 68. La igualdad de oportunidades para los estudiantes se promoverá mediante:

1. La no discriminación por razón de nacimiento; raza; sexo; capacidad económica; nivel social; convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

2. La realización de políticas Educativas de integración y de educación especial.

Artículo 69. Los estudiantes tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con objetividad. Al comenzar el año lectivo, los docentes darán a conocer los criterios generales que van a aplicar para la evaluación de los aprendizajes y la promoción de los estudiantes. Los estudiantes o sus padres podrán reclamar contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al finalizar un periodo o año lectivo. Todo esto con el fin de garantizar el derecho a la evaluación con criterios objetivos

Artículo 70. Todos los estudiantes tienen derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

Artículo 71. Los estudiantes tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.

Artículo 72. Todos los estudiantes tienen derecho a que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.

Artículo 73. Los docentes y directivos docentes están obligados a guardar reserva sobre toda aquella información de que dispongan acerca de las circunstancias personales y familiares del estudiante. No obstante, comunicarán a la autoridad competente las circunstancias que puedan implicar malos tratos para el estudiante o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por el Código de la Infancia y la Adolescencia o Ley 1098 de 2006.

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Artículo 74. Los estudiantes tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida de la Institución Educativa, en la actividad escolar y en la gestión de los mismos.

Artículo 75. Los estudiantes tienen derecho a elegir, mediante sufragio directo y secreto, a su representante al Consejo Directivo y a los delegados de grupo para el Consejo Estudiantil en los términos establecidos por la Ley General de Educación y el Decreto 1860 de 1994.

Artículo 76. Los delegados al Consejo Estudiantil no podrán ser sancionados por el ejercicio de sus funciones como portavoces de los estudiantes, en los términos de la normatividad vigente.

Artículo 77. Los estudiantes tienen derecho a asociarse, creando asociaciones, federaciones y confederaciones de estudiantes, las cuales podrán recibir ayudas. Igualmente, tienen derecho a constituir cooperativas en los términos previstos en la Ley. Tendrán derechos a estos espacios; pero sujetos a supervisión institucional.

Artículo 78. Los estudiantes podrán asociarse una vez terminada su relación con la Institución Educativa, al finalizar sus estudios en entidades que reúnan a los antiguos estudiantes y colaborar a través de ellas en el desarrollo de las actividades de la Institución.

Artículo 79. Los estudiantes tienen derecho a ser informados por los miembros del Consejo Estudiantil y por los representantes de las asociaciones de estudiantes tanto de las cuestiones propias de su Institución como de las que afecten a otras instituciones Educativas y al sistema educativo en general.

Artículo 80. Los estudiantes tienen derecho a la libertad de expresión sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad Educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos constitucionales.

Artículo 81. Los estudiantes tienen derecho a manifestar su discrepancia respecto a las decisiones Educativas que les afecten. Cuando la discrepancia revista carácter colectivo, la misma será canalizada a través de los representantes de los estudiantes en la forma establecida en la normatividad vigente.

Artículo 82. Los estudiantes tienen derecho a utilizar las instalaciones de la Institución con las limitaciones derivadas de la programación de actividades escolares y extraescolares y con las precauciones necesarias con relación a la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos.

Artículo 83. Los Directivos garantizarán el ejercicio del derecho de reunión de los estudiantes dentro del horario de la Institución.

Artículo 84. Los estudiantes tienen derecho a participar, en calidad de voluntarios, en las actividades de la Institución Educativa.

Artículo 85. Cuando no se respeten los derechos de los estudiantes, o cuando cualquier miembro de la comunidad Educativa impida el efectivo ejercicio de dichos derechos, la rectoría, o la coordinación, adoptarán las medidas que procedan para el caso, previa audiencia de los interesados y consulta, en su caso, al Consejo Directivo de la Institución.

Artículo 86. Los estudiantes también tienen derecho a:

1. Conocer oportunamente el contenido de este Manual.2. Recibir siempre trato cortés de parte del personal directivo, docente, administrativo y operativo.3. Tener siempre las puertas abiertas al diálogo respetuoso con profesores, directivas y con todas las

personas de la Institución.4. Que la valoración de su rendimiento escolar no sea utilizada como sanción disciplinaria.5. Obtener del profesor la bibliografía correspondiente a los trabajos de consulta o investigación

asignados y alguna orientación sobre el lugar o modo de consecución.6. Solicitar al profesor explicación y justificación de las valoraciones obtenidas parcial o definitivamente

antes de ser registradas en las planillas oficiales de evaluaciones.7. Ser evaluados con equidad y justicia, de conformidad con las normas oficiales, el Manual de

Convivencia y el PEI de la Institución.

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8. Tener claridad sobre la metodología utilizada por el profesor tanto en el desarrollo de las clases como en las evaluaciones.

9. Presentar respetuosamente descargos o apelaciones ante la autoridad competente, con este conducto regular: profesor de la materia, orientador de grupo, Coordinación, Rectoría y Consejo Directivo.

10. Solicitar al profesor que las evaluaciones sean debidamente programadas y ejecutadas según lo previsto, evitando la concentración de pruebas al final del período.

11. Obtener la devolución oportuna de los trabajos y pruebas realizados, debidamente corregidos.12. Obtener de las directivas y profesores información sobre las actividades a realizarse durante los

diferentes períodos y sobre el resultado de las mismas.13. Solicitar puntualidad y cabal cumplimiento de las actividades programadas por los profesores y por la

misma Institución.14. Recibir distinciones y estímulos correspondientes a sus méritos, de acuerdo con el perfil de la

Institución.

CAPÍTULO II. DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 87. Los estudiantes deben respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad Educativa.

Artículo 88. Constituye un deber de los estudiantes la no discriminación de ningún miembro de la comunidad Educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.

Artículo 89. Honrar, enaltecer y respetar los símbolos de la Institución y de la patria. Igualmente el nombre de la Institución Educativa y su PEI.

Artículo 90. Los estudiantes tienen el deber de participar en la vida y funcionamiento de la Institución, como colaborar en las diferentes campañas de ornato, jornadas ecológicas, elaboración de ayudas Educativas, actividades cívicas, deportivas, culturales y solidarias, propuestas por la Institución.

Artículo 91. Los estudiantes también tienen los siguientes deberes:

1. Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades de la Institución.2. Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.3. Asistir a la Institución con el uniforme completo y aseado. Usar el uniforme de Educación Física solamente

los días indicados.4. Respetar y cuidar las pertenencias propias de los compañeros, de los superiores y de la Institución.5. Realizar según las indicaciones de los profesores, los trabajos de investigación, estudio o ampliación de

temas con eficiencia, seriedad, cumplimiento y pulcritud.6. Velar por la correcta conservación, utilización y aseo de las aulas, patios, árboles, mallas, bancas, juegos,

pupitres, paredes, sala de sistemas y de todo elemento que la Institución ponga a su disposición para su uso y comodidad.

7. Tratar con respeto a las directivas, profesores, personal administrativo, operativo, compañeros y demás personas relacionadas con la Institución.

8. Ajustar su comportamiento en el colegio y fuera de él a las normas de urbanidad, competencias ciudadanas, valores y principios de la Institución; observar un comportamiento digno y velar por el prestigio y buen nombre del plantel.

9. Buscar la solución de los conflictos por medio del diálogo, usando los procedimientos de mediación entre compañeros, profesores, directivos o demás personas vinculadas con la Institución.

10. Cumplir satisfactoriamente con lecciones, tareas y trabajos en las fechas indicadas por los profesores, lo mismo que con los horarios de exámenes y procesos de superación.

11. Demostrar, permanentemente un esfuerzo de superación académica, disciplinaria y en todos los aspectos de su formación.

12. Permanecer fuera de las aulas durante el tiempo asignado para los descansos. Para la pausa aconsejada sólo utilizará las áreas del colegio acordadas por las directivas y el consejo estudiantil.

13. Abstenerse de jugar con balones en corredores, salones, patios y dependencias distintas a las canchas y zonas asignadas para ello.

14. Solicitar, por escrito y con las firmas de sus acudientes, a la autoridad competente, permiso para retirarse del plantel durante el horario escolar.

15. Atender con prontitud los diferentes toques del timbre que indican iniciación o suspensión de las actividades del colegio. Avisar, por medio del representante del grupo, a la Coordinación, la ausencia del

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profesor cuando hayan transcurrido cinco minutos desde el toque de iniciación de clases.16. Presentar la correspondiente excusa, cuando por enfermedad, calamidad doméstica u otro motivo haya

faltado al colegio. La excusa deberá ir firmada por el padre de familia o acudiente. En caso de enfermedad, respaldar la inasistencia con el certificado médico y presentarlo el día de su reingreso al colegio al Coordinador de convivencia y demás docentes.

17. Conservar buen comportamiento a la hora de salida hacia las casas, demostrando el debido respeto hacia las personas.

CAPÍTULO III. DE LOS ESTÍMULOS

Artículo 92. ESTIMULOS PARA LOS ESTUDIANTES. La institución Educativa, la Asociación de padres de familia o cualquier otra Institución con previa aprobación del consejo Directivo, otorgaran incentivos a los estudiantes que se distinguen por su rendimiento académico, su espíritu investigativo de cooperación o los que sobresalgan en certámenes deportivos, recreativos, culturales y por comportamientos que merezcan ser estimulados:

1. Exención del total o parte del pago de servicios complementarios (becas o matricula de honor).2. Inclusión en Cuadro de Honor y publicación en el periódico, en las carteleras y en cualquier otro medio de

comunicación que exista en el Colegio.3. Ser elegido (a) para los cargos de representación existentes en el Colegio (Representante de Grupo,

Personero o monitor).4. Izada del Pabellón Nacional, como reconocimiento a sus valores patrios, cívicos, deportivos, culturales y

científicos.5. Derecho a trofeos, condecoraciones, premios, menciones especiales y a representar al curso en actos

culturales, comunitarios, con notificación al padre de familia y anotación en el observador del alumno.6. Derecho a representar al Colegio en todo tipo de certámenes o eventos de carácter local, nacional o

internacional, con ayuda económica de la Institución, de la Asociación de padres de familia o de terceros.

TITULO V. DE LOS PADRES O ACUDIENTESCAPÍTULO I. DE LOS PADRES Y ACUDIENTES DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 93. Perfil del padre y de la madre de familia. El padre y la madre de familia son los más directos responsables de la educación de sus hijos, siendo la casa la primera escuela y los padres los primeros maestros. El docente actúa sobre la primera educación recibida y durante el tiempo que dure el proceso escolar.

Los estudiantes están sujetos a tres agentes educativos directos: el hogar, la escuela, y el resto de la sociedad, de los cuales el primero es el fundamental; en esta trilogía, el hogar y la escuela deben actuar coordinadamente buscando neutralizar los efectos nocivos de la vida social, apoyándose en lo positivo y fortaleciéndolo.

Consecuentemente, una de las claves del éxito educativo es la sintonía entre la Institución y los padres, actuando ambos en la misma dirección; por ello la Institución promueve un perfil del padre y madre de familia, en concordancia con el perfil del maestro, ambos en función del perfil del estudiante que queremos.

Perfil del padre de familia

1. Ser consciente de que los padres son los primeros educadores de sus hijos, con palabras y actos de vida.2. Comprometerse con el bienestar de sus hijos, del hogar y de la Institución.3. Ser formadores en valores4. Entrar en comunicación permanente con los profesores y directivos para llevar un proceso de unidad y

eficacia en la formación integral de sus hijos.5. Ser un acompañante eficaz en la vida escolar – social de su hijo o acudido brindándole las condiciones

mínimas necesarias para su desarrollo.

Artículo 94. Derechos de los padres de familia. Los principales derechos de los padres de familia en relación con la educación de sus hijos son los siguientes:

1. Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la Constitución y la Ley.

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2. Recibir información del Estado sobre los establecimientos educativos que se encuentran debidamente autorizados para prestar el servicio educativo.

3. Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del establecimiento educativo, los principios que orientan el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional.

4. Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo de sus hijos, y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la Institución Educativa.

5. Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que están matriculados sus hijos y, de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación del proyecto educativo institucional.

6. Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos.

7. Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos.

8. Conocer la información sobre los resultados de la pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo y, en particular, del establecimiento en que se encuentran matriculados sus hijos.

9. Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de gobierno escolar y ante las autoridades públicas, en los términos previstos en la Ley General de Educación y en sus reglamentos.

10. Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos.

Artículo 95. Deberes de los padres de familia. Con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la educación de sus hijos, corresponden a los padres de familia los siguientes deberes:

1. Matricular oportunamente a sus hijos en establecimientos educativos debidamente reconocidos por el Estado y asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria.

2. Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales.

3. Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el manual de convivencia, para facilitar el proceso educativo.

4. Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad Educativa.

5. Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta acudir a las autoridades competentes.

6. Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional.

7. Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos.

8. Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo.

9. Dotar los útiles escolares a sus hijos para el buen desempeño de sus tareas y actividades.

10. Elegir la Institución Educativa y asumir el tipo de educación que le darán en esta, de acuerdo a la Misión y visión.

11. Enviar al estudiante puntualmente a clases, con el uniforme correspondiente, limpio y organizado.

12. Proporcionar al estudiante los alimentos indispensables para su buen desarrollo físico e intelectual.

13. Velar por la asistencia del estudiante al plantel educativo y excusarlo por medio escrito en caso de ausencias.

14. Atender a los llamados y citaciones realizadas por la Institución en caso requerido.

15. Asistir a la Institución presentados correctamente (bien vestidos, aseados, no chanclas, pantalonetas, minifaldas, camisillas o sin camisa, blusas ombligueras o bermudas).

16. Velar porque sus hijos cumplan con el material correspondiente al horario de clases.

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17. Controlar el buen uso de los medios de comunicación, en particular la televisión como en la selección de programas y horarios de restricción.

18. Firmar la autorización de asistencias a las salidas recreativas y pedagógicas.

19. Respaldar la autoridad de la institución en la formación de sus hijos.

TITULO VI. NORMAS DE CONVIVENCIACAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 96. En cumplimiento de los mandatos del Código de la Infancia y la Adolescencia o Ley 1098 de noviembre de 2006 establecidos en sus artículos 41(numerales 19 y 20) y 45, la Institución Educativa La Esperanza tiene como propósito garantizar un ambiente escolar respetuoso de la dignidad y los derechos humanos de los niños, las niñas y los adolescentes y erradicar las prácticas pedagógicas discriminatorias o excluyentes y las sanciones que conlleven maltrato, o menoscabo de la dignidad o integridad física, psicológica o moral de los niños, las niñas y los adolescentes, respetando siempre el debido proceso y utilizando el conducto regular.

Artículo 97. Los incumplimientos de las normas de convivencia serán valorados considerando la situación y las condiciones personales del estudiante.

Artículo 98. 1. Las correcciones que se apliquen por el incumplimiento de las normas de convivencia tendrán carácter educativo y formativo, buscarán garantizar el respeto a los derechos del resto de los estudiantes y mejorar las relaciones de todos los miembros de la comunidad Educativa.

2. En todo caso, en la corrección de los incumplimientos se tendrá en cuenta: No podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del estudiante. La imposición de las correcciones respetará la proporcionalidad con la conducta del estudiante y deberá contribuir a mejorar su proceso educativo.

3. Los órganos competentes para la instrucción del procedimiento disciplinario o para la imposición de las correcciones tendrán en cuenta la edad del estudiante, antecedentes disciplinarios y académicos, tanto en el momento de decidir sobre la iniciación del procedimiento o de exonerar de culpa al estudiante, como a efectos de graduar la aplicación de la sanción cuando proceda.

4. Se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales del estudiante antes de resolver el procedimiento corrector. Para este efecto, se podrán solicitar los informes que se estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias y recomendar, en su caso, a los padres o acudientes del estudiante la adopción de las medidas necesarias.

Artículo 99. El Código de la Infancia y la Adolescencia o Ley 1098 de 2006 de noviembre de 2006, articulo 42 y 43, establece que “Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que se les apliquen las garantías del debido proceso en todas la actuaciones administrativas y judiciales en que se encuentren involucrados. En toda actuación administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza en que están involucrados, los niños, las niñas y los adolescentes, tendrán derecho a ser escuchados y sus opiniones deberán ser tenidas en cuenta”

Por esta razón la Institución aplicará el debido proceso en todas las actuaciones que conduzcan a la aplicación de alguna sanción a los estudiantes, por ello se tendrá siempre en cuenta:

1. El derecho de defensa y el principio de contradicción: antes de tomar una decisión se oirá al estudiante y a sus padres. Será la ocasión para hacer los descargos en relación con las acusaciones que se le hacen.

2. El principio de legalidad. Las faltas que se imputen y las sanciones que se le impongan deben estar preestablecidas como tales en este Manual de Convivencia y otras establecidas por el MEN y tratados internacionales.

3. La presunción de inocencia. La responsabilidad del estudiante en la comisión de una falta, deberá ser probada.

4. El principio de la buena fe. En las actuaciones del estudiante se presume siempre la buena fe; la mala fe tendrá que demostrarse.

5. La doble instancia. Todas las decisiones que afecten al estudiante podrán ser recurridas ante la persona u organismo superior.

6. Proporcionalidad de la sanción. En la imposición de la sanción deben tenerse presentes la gravedad o levedad de la falta.

7. Principio de celeridad: Que se resuelva dentro de un término establecido.

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Artículo 100. Circunstancias atenuantes y agravantes: Para la aplicación de la sanción se tendrá en cuenta el grado de participación en la comisión de la falta y la existencia de circunstancias atenuantes o agravantes:

SON CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES:

1. El buen comportamiento anterior.2. Haber sido inducido por un superior a cometer la falta.3. El confesar la falta oportunamente.4. Procurar a iniciativa propia resarcir el daño o compensar el perjuicio causado.5. Cometer la falta en estado de ofuscación o acoso.

SON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

1. Tener firmado compromiso académico y/o disciplinario.2. La reincidencia en la comisión de la falta.3. Cometer la falta para ocultar otra.4. Rehuir la responsabilidad o atribuírsela a otro.5. Infringir varias obligaciones con la misma acción u omisión.6. Premeditar la infracción.7. Estar muy por encima del rango de edad de su grado o del afectado por su falta.

Artículo 101. El diálogo con el niño que infringe la norma y con sus padres es fundamental en todo procedimiento disciplinario. El dialogo es el recurso pedagógico que nos permite determinar las causas que llevaron al niño a cometer la infracción, valorarla y determinar las acciones o correctivos más convenientes para que mejore su comportamiento.

Artículo 102. Podrán corregirse, de acuerdo con lo dispuesto en este título, los actos contrarios a las normas de convivencia de la Institución realizados por los estudiantes en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares. Igualmente podrán corregirse las actuaciones del estudiante que, aunque realizadas fuera del recinto escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a sus compañeros o a otros miembros de la comunidad Educativa.

Artículo 103. El Consejo Directivo de la Institución supervisará el cumplimiento efectivo de las correcciones en los términos en que hayan sido impuestas, en primera instancia por un órgano de control disciplinario conformado por docentes, directivos, estudiantes y padres de familia y en segunda instancia por el consejo directivo.

Artículo 104. Normas generales de convivencia:

1. La organización de la Institución es la reflejada en el Proyecto Educativo Institucional.2. Las responsabilidades de los distintos órganos, tanto unipersonales como colegiados, son las que

establecen las normas vigentes.3. Todo conflicto entre los miembros de la comunidad Educativa se procurará que sea resuelto en su propio

ámbito, es decir entre las personas implicadas en primera instancia. Si no quedase resuelto intervendría las instancias mencionadas: en primera instancia un órgano de control disciplinario y en segunda instancia el consejo directivo.

4. La violencia ha de ser desterrada de la Institución ya que la comunidad Educativa considera el diálogo y la paz como valores fundamentales.

5. Se fomentará el espíritu de comprensión y tolerancia.6. Para atender las clases de los grupos de los profesores ausentes por: salidas a excursiones, visitas

extraescolares, cursos de formación, en compañía de un grupo. se procederá de la siguiente manera: los profesores que estén sin función docente directa en algunas de esas horas, por la ausencia del grupo, sustituirán a los compañeros ausentes, este aspecto aplica a la Básica secundaria y Media. Cuando la ausencia del docente sea por eventos de capacitación enviados por el coordinador o rector será reemplazado por el directivo.

Artículo 105. Normas específicas de convivencia

1. Queda prohibida la entrada de los padres, acudientes o familiares a las aulas en horas de clase o sin la

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debida autorización.2. Todos los padres o acompañantes deben traer los niños a la puerta de la Institución, sin pasar al interior.3. Los estudiantes entrarán en orden, sin correr ni empujarse. En las salidas de clase y al finalizar el horario

escolar los estudiantes abandonarán la Institución en forma ordenada, a la mayor brevedad posible. Los profesores de disciplina se encargarán de que se cumpla esta norma.

4. En las horas de recreo, los estudiantes no podrán estar dentro de las aulas de clase, salvo que estén acompañados por el profesor o en caso de enfermedad o lesión.

5. Es deber de todos los miembros de la comunidad Educativa, exigir y velar por el aseo y la buena presentación de todas las dependencias de la Institución.

6. Los estudiantes han de demostrar especial aprecio y cuidado por las zonas verdes, vegetación y árboles de la Institución.

7. Los estudiantes que reiteradamente tiren papeles u otros objetos al suelo o no cuiden el aspecto decorativo de las aulas de clase serán sancionados después de analizarse cada caso.

8. El material de las instalaciones de la Institución es para uso común de los que conviven en ella; a todos los miembros de la Comunidad Educativa les corresponde su cuidado y conservación.

9. Los estudiantes que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones de la Institución o en su material quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del costo económico de su reparación. Igualmente, los estudiantes que sustrajeran bienes de la institución deberán restituir lo sustraído. En todo caso, los padres o acudientes de los estudiantes serán responsables civilmente en los términos previstos en la ley.

10. Cada aula de clase ha de quedar ordenada y aseada a la salida.11. El docente de cada área registrara la ausencia de los estudiante y entregara el listado de los estudiantes

reincidentes a la coordinación.12. Los estudiantes de preescolar dejarán el aula de clase acompañados de sus profesores unos minutos

antes del fin del horario general para facilitar su salida.13. Se prohíbe la salida del recinto escolar en horas de clase, excepto cuando se considere necesario, con la

debida autorización firmada por el padre, madre o acudiente y por supuesto con el Visto Bueno de Coordinación.

14. El profesor que se encuentre dando clase en el momento de la entrada y salida se responsabilizará de que los estudiantes lo hagan en orden.

15. La Institución no se hace responsable de la conducta que los estudiantes observen en los lugares públicos o privados fuera del horario escolar. La institución solo se hace responsable siempre y cuando sean actividades programadas por la institución en apoyo a los proyectos transversales y demás actividades pedagógicas programadas.

16. Se establecerá un horario para atención a padres de familia.

Articulo 106. Durante todos los días y en todas las actividades curriculares y extracurriculares planeadas y desarrolladas por la Institución, el estudiante debe cumplir normas de higiene personal, tal como se enuncian a continuación:

Higiene y Presentación Personal:1. Bañarse todos los días.2. Mantener los dientes cepillados y oídos limpios.3. Usar las uñas limpias y cortas, el color del esmalte para las uñas de las mujeres debe ser transparente o

estilo francés (transparente y blanco).4. Mantener el cabello limpio, bien peinado.5. Abstenerse de usar maquillaje con el porte del uniforme.6. Portar el uniforme adecuado, el camibuso por dentro, los zapatos limpios y las medias a media pierna.7. El corte de cabello para los hombres debe ser corto tradicional.8. Los hombres no deben usar aretes o piercing.

Articulo 107. La asistencia a clase con puntualidad es obligatoria para todos los estudiantes matriculados en la Institución. Las justificaciones de las faltas de asistencia deberán presentarse por escrito al docente de la asignatura o área correspondiente, en el plazo no mayor a 48 horas de su reintegro y siempre antes de finalizar el mes en que se ha faltado a clases y entregarse posteriormente a Coordinación.

La asistencia a clase se considera responsabilidad del estudiante y de sus padres. La falta a clase de forma reiterada impedirá la aplicación correcta de los criterios generales de evaluación y de la propia evaluación continua. Cualquier área se pierde con el 25% anual de faltas de asistencia.

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Articulo 108. EL UNIFORME: Los estudiantes deben presentarse a la Institución con el uniforme de diario o de educación física, según lo indique el horario escolar.

UNIFORME DE DIARIO

1. HOMBRES: Pantalón gris oscuro y Camibuso blanco, según el tono y modelo acordado institucionalmente, zapatos negros colegiales, medias blancas y correa.

2. MUJERES: Falda gris oscuro y Camibuso blanco, según el tono y modelo acordado institucionalmente, zapatos negros colegiales, medias blancas.

UNIFORME EDUCACIÓN FÍSICA.

HOMBRES Y MUJERES: sudadera gris clara y camiseta blanca según el tono y modelo acordado institucionalmente, medias blancas y zapatillas.

OBSERVACION: las mujeres deben usar la falda a la altura de la rodilla, los pantalones y sudaderas deben conservar su confección de pantalón tradicional no se deben entubar.

CAPÍTULO II. FALTAS LEVES DE LOS ESTUDIANTES.

Artículo 109. Se consideran faltas leves las siguientes actuaciones de los estudiantes:

1. Poner apodos.2. Negarse a realizar las actividades de clase, sin causa justificada.3. Gritar en los corredores o el salón cuando se está en clase4. Jugar en el salón cuando se esta en clase5. Hablar reiteradamente con sus compañeros mientras el profesor explica su clase.6. Comer alimentos en el salón de clase7. Esconder los objetos personales de sus compañeros.8. Usar el celular, radios , parlantes, ipod, o elementos electrónicos similares en horas de clase.9. Permanecer en el aula de clase durante el descanso sin autorización del docente.10. Usar palabras soeces, dentro o fuera del plantel.11. Presentarse a clase sin los materiales necesarios.12. No portar el carné del colegio, el seguro escolar y/o EPS13. Incumplir con el trámite de la correspondencia enviada a los padres.14. Realizar, dentro de la Institución y a titulo propio, cualquier tipo de compraventas, rifas y actividades

comerciales no autorizadas.15. Comportamiento inadecuado en los homenajes a la bandera o actividades extracurriculares.16. Permanecer en la Institución por fuera de su respectiva jornada sin previa autorización de Coordinación o

de un docente.17. Comprar en la tienda escolar en horas de clase.18. Llegar tarde a clase sin justificación19. Usar objetos ajenos sin la debida autorización del dueño.20. Presentarse a la Institución sin el debido aseo21. Presentarse a la Institución sin el uniforme que corresponde.22. Atentar contra el patrimonio ecológico de la Institución.23. Arrojar basura fuera de los sitios destinados para este fin.24. Y todas aquellos comportamientos que no atentan contra la dignidad y la integridad de la comunidad

Educativa, pero que afecten el normal desarrollo de las actividades escolares.

Artículo 110. Las Faltas leves a las normas de convivencia de la Institución podrán ser corregidas con:

1. Amonestación verbal.2. Amonestación por escrito3. Presentación inmediata ante la Coordinación.4. Realización de trabajos específicos en horario no lectivo.5. Realización de tareas(carteleras, charlas a los compañeros, participar obligatoriamente en actividades de

capacitación, etc.) que contribuyan a mejorar y a desarrollar las actividades de la Institución o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material de la Institución o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad Educativa.

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6. Suspensión del derecho de asistencia a la Institución por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el estudiante deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.

7. Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias de la Institución.

8. Cambio de grupo del estudiante.

Artículo 111. Serán competentes para decidir las correcciones previstas en el artículo anterior:

Los profesores del estudiante pueden imponer las correcciones que se establecen en los numerales 1,2 y 3, después de escuchar al estudiante en descargos. El profesor debe dejar un registro escrito de este procedimiento y obtener la firma del estudiante dejando una copia en la hoja de vida de este.

Si la situación lo amerita el profesor remitirá al estudiante a la coordinación, instancia que después de escuchar al estudiante, cita a los padres a su oficina y levanta un acta formal del procedimiento, podrá proceder a imponer una de las sanciones de los literales 4, 5, 6, 7 y 8. La coordinación hará una resolución motivada de la sanción que se entregará al padre de familia quien firmará el recibido. Copia del acta de la reunión y de la resolución van a la hoja de vida del estudiante.

PARÁGRAFO. El estudiante que sea sancionado con alguno de los numerales 6., 7. o 8. del artículo 110 tendrá valoración 2.0 (dos) en el informe de convivencia en comunidad del periodo respectivo.

CAPÍTULO III. FALTAS GRAVES DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 112. Se consideran faltas graves para la convivencia en la Institución:

1. La injuria, la difamación u ofensas graves contra los miembros de la comunidad Educativa.2. La reiteración, en un mismo año lectivo de faltas leves 3. La agresión grave física o moral contra los demás miembros de la comunidad Educativa. 4. Participar en riñas dentro o fuera de la Institución, siempre que afecte la vida institucional.5. Las amenazas a miembros de la comunidad Educativa.6. Maltrato a los compañeros, utilización de sobrenombres y toda actitud que ridiculice, humille o rebaje a

cualquier persona de la Institución7. La suplantación de personalidad en actos de la vida escolar y la falsificación o sustracción de documentos

académicos.8. Atentar contra el prestigio y el buen nombre de la Institución.9. Portar y conservar material pornográfico en revistas o postales, vídeos, casetes, disquetes, CD, celulares,

etc.10. La complicidad o la no denuncia oportuna de actos que afectan la moral, la buena conducta, la seguridad

de los integrantes de la comunidad Educativa y los intereses de la Institución.11. Irrespeto a los valores y símbolos patrios y del colegio.12. Los daños graves causados por uso indebido o intencionadamente en los locales, material o documentos

de la Institución o en los bienes de otros miembros de la comunidad Educativa.13. El incumplimiento de las sanciones impuestas.14. Porte de armas.15. Consumo, porte y tráfico de estupefacientes, cigarrillos y/o bebidas alcohólicas, o incitar a otros a realizar

estas conductas dentro o fuera de la Institución.16. Hurto o robo.17. Salir del plantel sin permiso expreso de la autoridad competente, evadir las clases o no entrar a la

institución evadiendo la jornada escolar.18. También son faltas graves aquellas que atentan contra la dignidad, honra e integridad de cualquiera de los

miembros de la comunidad Educativa

Artículo 113. Las conductas enumeradas en el artículo anterior podrán ser corregidas con:

1. Realización de tareas o participación en actividades que contribuyan a mejorar la vida institucional, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material de la Institución o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad Educativa. Estas tareas deberán realizarse en horario no lectivo.

2. Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias de la Institución.

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3. Cambio de grupo.4. Pérdida del derecho de asistencia a la Institución durante un período superior a tres días lectivos e inferior

a diez días lectivos. Durante el tiempo que dure la sanción, el estudiante deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.

5. Exclusión de la ceremonia de graduación para el caso de estudiantes que estén cursando, grado 9° o grado 11°.

6. Cancelación de la matricula.7. Negación de cupo para el siguiente año lectivo.8. Des escolarizar al estudiante terminando el año lectivo con orientación de talleres con seguimiento y

evaluación del docente.

Artículo 114. No podrán corregirse las faltas graves en la Institución sin la previa iniciación de un procedimiento disciplinario.

Artículo 115. INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO. La Rectoría o la Coordinación de la respectiva jornada o sede de la Institución, después de recoger la información necesaria y evaluar todas las circunstancias relacionadas con una falta grave es la responsable de decidir la iniciación de un procedimiento disciplinario al estudiante inculpado. Esta decisión debe tomarla en un plazo que no supere diez días desde que se tuvo conocimiento de la comisión de los hechos o conductas a sancionar.

La decisión de iniciar un procedimiento disciplinario tiene la suficiente gravedad como para que se le dote de formalidades mínimas esenciales. Debe:

Hacerse y comunicarse por escrito, al interesado y a sus padres

Artículo 116. Instrucción del procedimiento disciplinario. La instrucción es el conjunto de trámites que se llevan a cabo para el esclarecimiento y prueba de los hechos, así como para la determinación del grado de responsabilidad que tiene el estudiante implicado, los alcances de la sanción y la propuesta de la misma. Instruye la Coordinación de la respectiva jornada o sede de la Institución Educativa.

Artículo 117. Como parte del procedimiento de la instrucción la coordinación procederá a:

1. Escuchar los descargos del inculpado, en todo caso, y a sus padres, dejando constancia escrita y firma.2. Guardar copia de los documentos aportados e incorporarlos a la hoja de vida del estudiante.3. Hacer formalmente por escrito, con firma de recibido y fecha, las comunicaciones y convocatorias que se

hagan durante la instrucción.4. Usar todos los medios de prueba aceptados en Derecho:

a. Confesión del interesado.b. Pruebas documentales (escritas, grabadas en vídeo o sonoras, etc.).c. Pruebas testimoniales.

Artículo 118. Finalización de la instrucción. La coordinación finaliza la instrucción con una propuesta de resolución de sanción o declarando inocente al estudiante, en la que deben constar,al menos, los siguientes apartados:

1. Hechos originariamente imputados y estudiante al que se le imputaron, fecha, circunstancias, etc.2. Trámites efectuados durante la instrucción y breve resumen del contenido de los mismos.3. Conductas y circunstancias que se consideran probadas.4. Propuesta de sanciones, dentro de las previstas y tipificadas en el Manual de Convivencia, ponderadas de

acuerdo con lo probado. O propuesta declarando inocente al inculpado argumentando las razones.

Artículo 119. Finalización del procedimiento. El mismo coordinador(a) que instruyó el procedimiento disciplinario será el responsable de aplicar la resolución de sanción, cuando ésta sea una de las establecidas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 113 del presente Manual de Convivencia.

De acuerdo a la Ley General de Educación que en su articulo 132 señala “El rector o director del establecimiento educativo podrá otorgar distinciones o imponer sanciones a los estudiantes según el reglamento o manual de convivencia de este en concordancia con lo que al respecto disponga el Ministerio de Educación Nacional”, la resolución propuesta por el instructor(a) debe ser dirigida a la rectoría para que sea adoptada por ésta cuando se trate de las sanciones establecidas en los numerales 5, 6 y 7 del artículo 113 del presente Manual de Convivencia.

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La fecha límite para expedir esta resolución es un mes desde la iniciación del procedimiento disciplinario. La resolución será comunicada formalmente, por escrito con constancia de recibo: al alumno y a sus padres.

Artículo 120. El estudiante que sea sancionado con base en el artículo 113 de este Manual de Convivencia tendrá valoración 2.0 (dos) en el informe de convivencia en comunidad del periodo respectivo.

Artículo 121. Excepcionalmente, al iniciarse el procedimiento disciplinario a un estudiante que haya cometido una falta grave o en cualquier momento de su instrucción, la coordinación podrá adoptar las medidas provisionales que estime convenientes. Las medidas provisionales podrán consistir en el cambio temporal de grupo o en la suspensión del derecho de asistencia a la Institución por un período que no será superior a cinco días. Las pruebas o evaluaciones académicas y demás actividades realizadas durante la suspensión, en caso de que el alumno resulte culpable, se tendrá como no presentadas y serán presentadas en el momento de recuperación.

Artículo 122. LAS COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN TENDRÁN LAS SIGUIENTES FUNCIONES DISCIPLINARIAS:

1. Determinara cuáles estudiantes han incurrido en la comisión de falta grave por la reiteración en la comisión de faltas leves durante el transcurso del periodo. El acta de esta reunión será entregada a la coordinación para que determine la sanción a imponer al estudiante o estudiantes relacionados. La decisión que tome la coordinación debe estar precedida del correspondiente procedimiento disciplinario teniendo en cuenta las orientaciones establecidas en los artículos 114 al 119 de este Manual de Convivencia.

2. En la reunión formal de evaluación final del comportamiento de los estudiantes durante el año escolar, podrán presentar a la rectoría los nombres de aquellos que se hacen merecedores a la negación del cupo para el año lectivo siguiente. La rectoría después de hacer el correspondiente procedimiento disciplinario, teniendo en cuenta las orientaciones establecidas en los artículos 114 al 119 de este manual de convivencia, decidirá si aplica o no esta sanción establecida en el numeral 7 del articulo 113.

Artículo 123. El estudiante que consuma sustancias psicoactivas será remitido al I.C.B.F entidad que determinará el procedimiento a seguir:

Articulo 124. Los estudiantes sancionados o sus padres pueden hacer uso de los recursos de reposición y apelación de la siguiente manera:

1. Reposición: Ante la persona u organismo que impuso la sanción, presentando la petición por escrito.2. Apelación: Ante la instancia superior de quien impuso la sanción, siguiendo el conducto regular.

Para estos efectos, el conducto regular es el siguiente: docente, coordinación, rectoría y Consejo Directivo

Para asuntos estrictamente académicos serán también instancias de apelación la coordinación y el Consejo Académico. Dichos recursos podrán ser presentados por los estudiantes y/o sus padres o acudientes, siempre por escrito dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la notificación, explicando claramente las razones por las cuales se Interpone el recurso.

TITULO VII. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIONCAPÍTULO I. EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.

Artículo 125. Para efectos académicos el año escolar se divide en 4 (cuatro) periodos de diez semanas cada uno.

Artículo 126. En la evaluación y promoción de los estudiantes se procederá de acuerdo con lo establecido en la Ley y con los criterios y procedimientos señalados en los siguientes artículos de este capítulo.

Artículo 127. La evaluación se concibe como un proceso continuo e integral de seguimiento y valoración del desarrollo del educando. El registro de este proceso se expresará en forma cuantitativa y cualitativa, en los informes descriptivos y explicativos elaborados por cada uno de los docentes.

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Artículo 128. La evaluación se realiza con los logros e indicadores de logro, los objetivos y estándares de competencias propuestos para cada uno de los niveles, grados y áreas.

Artículo 129. La escala de valoración que emplearán los docentes para el reporte final de los avances y dificultades de los estudiantes, será la siguiente:

VALORACIONES RANGOS DE CALIFICACION1. DESEMPEÑO SUPERIOR 4.6 – 5.0 2. DESEMPEÑO ALTO 4.0 – 4.53. DESEMPEÑO BASICO 3.0 – 3.94. DESEMPEÑO BAJO 1.0 – 2.9

Artículo 130. Uso de Convenciones. En caso de que un docente desee utilizar provisionalmente convenciones distintas, estas pueden usarse sólo para el control diario, previo conocimiento del estudiante. Sin embargo, su uso no puede extenderse a la entrega de los reportes oficiales a la coordinación para la impresión de los informes.

Artículo 131. Al terminar el cuarto período, el docente revisará detenidamente el proceso de todo el año lectivo y las valoraciones obtenidas por el estudiante en cada uno de los períodos, con el fin de determinar la valoración definitiva del área o de la asignatura. Esta es una facultad exclusiva del docente. El incumplimiento o no alcance de un logro podrá ser causa suficiente para la reprobación de un área o asignatura.

Artículo 132. En cada una de las sedes habrá Comisiones de evaluación y promoción. Cada Comisión de evaluación y promoción estará conformada por tres (3) docentes, un padre de familia y el Rector(a) o su delegado. El Consejo Académico designará en su primera sesión del año lectivo los docentes que conformarán cada Comisión y convocará al Consejo de Padres para que elija sus representantes en las mismas. En la misma sesión el Rector (a) designará a su delegado en cada una de las Comisiones.

Artículo 133. La Comisión de Evaluación y Promoción de cada grado sesionará al menos una vez en cada periodo, para analizar el proceso de desarrollo y el desempeño de los estudiantes y establecer las estrategias de superación que sean necesarias para quienes no alcancen los logros propuestos, así como para estimular los procesos de los estudiantes con desempeño excepcional.

Artículo 134. Las planillas de registro escolar de valoración y el control de asistencia deben diligenciarse por separado.

Artículo 135. La Comisión de Evaluación y Promoción, escuchará los conceptos de los docentes de grado, reunidos en sesión plenaria, al terminar cada período, para fundamentar sus decisiones. En esta sesión los comisionados podrán hacer recomendaciones a los docentes acerca de las estrategias que deben utilizarse para el mejoramiento del nivel de desempeño de los grupos y de algunos estudiantes en particular. De cada sesión la Comisión levantará un acta que deberá estar firmada por cada uno de sus integrantes.

Artículo 136. La Comisión de Evaluación y Promoción remitirá a la Coordinación a los estudiantes que demuestren un persistente bajo rendimiento académico con el fin de buscar nuevas estrategias y compromisos de superación. Podrá también remitir casos a la Coordinación o a la Rectoría para que se realicen procesos disciplinarios con estudiantes que no dan muestra de acatar las normas de este Manual.

Artículo 137. Si un estudiante no cumple los compromisos académicos y de convivencia que se le han asignado, la Comisión podrá aplicar la sanción de Negación de Cupo para el Año Lectivo siguiente.

Artículo 138. Al finalizar el año, la Comisión determinará cuáles estudiantes serán promovidos a los grados siguientes y cuáles no, dejando constancia de las causales de reprobación.

Artículo 139. En todos los grados y niveles los estudiantes serán promovidos cuando hayan alcanzado los logros propuestos en todas las áreas y proyectos pedagógicos, de acuerdo con lo establecido para tal efecto en este Manual. Esta decisión será tomada por la comisión de evaluación y promoción respectiva.

CAPÍTULO II. CRITERIOS DE EVALUACION, PLAN DE NIVELACION. EVALUACION FINAL, REPITENCIA, PROMOCION ANTICIPADA

Artículo 140..-CRITERIOS DE EVALUACIÓN INSTITUCIONAL

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Los criterios de evaluación institucional definidos, están basados en la observación de los diferentes desempeños y competencias que requiere desarrollar el Estudiante bajo la tutoría del docente, por eso dichos desempeños fueron formulados de acuerdo a las situaciones más comunes y necesarias para adoptarlos en toda la institución educativa, es decir en todas las unidades académicas y en todos los niveles escolares de educación básica, media y educación formal para jóvenes y adultos por ciclos.Para determinar la evaluación en el alcance de cualquiera de los logros previstos en el plan de estudios de cada asignatura, todos los docentes tendrán en cuenta el desarrollo académico, personal y social como condiciones exclusivas de la evaluación integral propuesta en el articulo 12 literal 1 del decreto 1290 y la ley 1098 código de la infancia y la adolescencia.

ARTÍCULO 141. ESTRATEGIAS DE APOYO NECESARIAS PARA RESOLVER SITUACIONES PEDAGÓGICAS PENDIENTES DE LOS ESTUDIANTES. Estas estrategias serán consolidadas en un Plan de Nivelación, el cual será prescrito por la Comisión de Evaluación y Promoción, para cada una de las asignaturas del grado que hayan sido valoradas con una calificación de uno a dos nueve (de 1.0 a 2.9) de la escala institucional de valoración, una vez cursado el período académico y previo análisis del informe entregado por el Docente de dicha asignatura. Este Plan de Nivelación contiene para cada asignatura y para cada Estudiante: Las competencias transversales y las básicas, no desarrolladas, los contenidos curriculares requeridos para el perfeccionamiento de las competencias, los desempeños y los correspondientes indicadores, que el Estudiante debe evidenciar.

PARÁGRAFO. El plan de nivelación se diseña con base en los desempeños no alcanzados y en los cuales obtuvieron una valoración de uno a dos nueve (1.0 a 2.9)

ARTÍCULO 142.- PLAN DE NIVELACIÓN. En la primera de las dos últimas semanas de clases del año escolar, el Estudiante se someterá a una evaluación final y en la semana siguiente se realizaran las actividades de nivelación. El estudiante de acuerdo al Plan de Nivelación podrá habilitar hasta de (2) dos asignaturas. Este Plan de Nivelación será evaluado conforme a la escala de valoración institucional y los resultados se anotarán en el registro escolar de valoración.

De esta evaluación el docente levantará acta, en la cual se consignará el resultado de la evaluación. En el registro escolar, la Secretaría Académica hará la anotación correspondiente y anexará las actas. Dicha evaluación será un proceso de pruebas orales, escritas, trabajos prácticos, sustentación y presentación de talleres y otros.PARAGRAFO 1°. Cuando un Estudiante por cualquier circunstancia ha sido admitido en esta institución, ya sea por matrícula o por traslado y presenta en el certificado de estudios una o dos asignaturas con evaluación “desempeño bajo”, tendrá que desarrollar este mismo proceso.PARAGRAFO 2°. Ningún Estudiante acumulará asignaturas perdidas de grados anteriores, la Institución Educativa resolverá cada año lectivo las situaciones de asignaturas con “desempeño bajo”, hayan cursado o no sus estudios, en ella.PARÁGRAFO 3°. El estudiante que repruebe una asignatura con calificación de uno a dos nueve (1.0 a 2.9), tendrá derecho a una nueva evaluación según el plan de nivelación, en caso de reprobarla tendrá derecho a ser evaluado nuevamente, en caso de reprobarla no será promovido.PARÁGRAFO 4°. Cuando el Estudiante reprueba con calificación de uno a dos nueve (1.0 a 2.9), más de dos asignaturas no es promovido al grado siguiente. Cuando el Estudiante reprueba con calificación de uno a dos nueve (1.0 a 2.9), dos asignaturas y presente el plan de nivelación y no las apruebe, el Estudiante debe repetir el grado. Cuando el estudiante no apruebe una de las dos asignaturas tendrá derecho a una prueba adicional, en caso de reprobarla no será promovido.PARÁGRAFO 5. La máxima valoración en actividades de nivelación será de tres nueve (3.0).PARÁGRAFO 6. Las actividades para el plan de nivelación son de carácter obligatorio. Los estudiantes que no se presenten deberán justificar su ausencia, en caso contrario su nota será uno. (1.0)

ARTÍCULO 142º.- EVALUACIÓN FINAL DE DESEMPEÑOS. La evaluación final de cada una de las asignaturas, hace referencia al estado de los desempeños alcanzados por los Estudiantes. La valoración final del año lectivo, es el 100% del resultado de los cuatro períodos académicos, de las evaluaciones intermedia y final. Es la conclusión y la síntesis final sobre la mirada integral del desempeño del Estudiante. La evaluación final recoge la visión general del desempeño y alcances del Estudiante durante todo el año. Esta evaluación final se expresará conforme a los conceptos de la escala de valoración nacional.La valoración final será el resultado del 100% del ponderado de las valoraciones obtenidas en los cuatro periodos académicos y de la prueba intermedia y final, de la siguiente forma:Primer periodo 25%Segundo periodo 25%Tercer periodo 25%

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Cuarto periodo 25%La sumatoria de los porcentajes aplicados a las calificaciones de cada periodo, generara la valoración final numérica, la cual debe asimilarse a la escala de valoración nacional.Al finalizar el año lectivo, un Estudiante se encontrará en una de las siguientes situaciones académicas:

1. Aprobado. Cuando un Estudiante, en la evaluación final de desempeños ha obtenido, en todas las asignaturas las valoraciones de “desempeño superior o desempeño alto o desempeño básico” de la escala de valoración nacional, o Cuando un estudiante en la evaluación final de desempeños ha obtenido hasta dos asignaturas con valoración entre uno y dos nueve y ha presentado y aprobado el plan de nivelación propuesto por la institución educativa.

Reprobado. Cuando un Estudiante, en la evaluación final de desempeños ha obtenido, en tres o más asignaturas, la valoración de “desempeño bajo” de la escala de valoración nacional. También se encuentra reprobado el Estudiante que no aprobó el Plan de Nivelación de una o dos asignaturas propuesto por la institución educativa.

PARÁGRAFO: Ningún Estudiante podrá matricularse al año escolar siguiente sin haber resuelto su situación académica.

ARTÍCULO 143º.- REPITENCIA. La renitencia es un evento académico que ocurre cuando el Estudiante, debe desarrollar nuevamente el currículo cursado en el año escolar anterior. Un Estudiante debe cursar en el siguiente

año lectivo, el mismo grado (REPETIR), si se encuentra en una de las siguientes circunstancias:a. Cuando en su registro escolar de valoración, en la parte correspondiente al informe final de evaluación de

desempeños, del año escolar que culmina, tiene como calificación el concepto “desempeño bajo” en tres o más asignaturas.

b. Cuando los Docentes de por lo menos tres asignaturas, certifican que el Estudiante ha dejado de asistir injustificadamente al 20% o más del total de períodos de clase y/o de actividades académicas desarrolladas durante el año lectivo que acaba de finalizar.

c. Cuando ha obtenido valoración “desempeño bajo” en el Plan de Nivelación, en las dos asignaturas.

PARÁGRAFO. En atención al artículo 96 de la Ley 115 de 1994, la reprobación de un determinado grado por parte del Estudiante, no será causal de exclusión de la Institución Educativa, cuando no esté asociada a otra causal que expresamente así lo contemple en el Manual de Convivencia.

ARTÍCULO 144º.- PROMOCIÓN ANTICIPADA. Durante el primer período del año escolar el Consejo Académico, previo consentimiento de los Padres de Familia, recomendará ante el Consejo Directivo la promoción anticipada al grado siguiente del Estudiante que demuestre un desempeño superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en el acta del Consejo Directivo y, si es afirmativo, en el registro escolar de valoración; o también el estudiante o padre de familia, podrá hacer solicitud al consejo académico, pasados cinco días de haber recibido el primer informe de calificaciones y haber obtenido desempeño superior en cada una de las asignaturas, con comportamiento excelente y asistencia al 100% a clases, este procedimiento también aplica para los estudiantes que reprobaron el grado y aspiran a ser promovidos..

En el caso de los estudiantes que están cursando el grado undécimo, la promoción será efectiva siempre y cuando muestre la evidencia de estar matriculado en una carrera profesional en una universidad pública o privada debidamente reconocida ante el ministerio de educación Nacional.

CAPITULO III. DEBIDO PROCESO EN LA EVALUACIÓN DEL ESTUDIANTE.ARTÍCULO 145º.- CARÁCTER DEL DEBIDO PROCESO. El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia le da el carácter de derecho fundamental de la persona, al debido proceso el cual se aplicará a toda clase de actuaciones administrativas. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que se les apliquen las garantías del debido proceso en todas las actuaciones administrativas en que se encuentren involucrados (código de la infancia y la adolescencia)ARTÍCULO 146º.- DEBIDO PROCESO EN LA EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES. El debido proceso en la evaluación de los Estudiantes, es el conjunto de garantías constitucionales y legales de las cuales es titular el

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Estudiante y su representante: el Padre, la Madre, el Tutor o el Acudiente. El Gobierno Escolar es garante del debido proceso en La Institución Educativa La Esperanza.

1. El Padre de Familia y el Estudiante conocen, con anticipación o en el momento de la matrícula, las características del establecimiento educativo, los principios que orientan el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, el diseño curricular, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional (derechos de los Padres de Familia -Decreto 1286 del 2005-, Decreto 1290 del 2009).

2. El Padre de Familia y el Estudiante deben conocer al inicio de cada uno de los cuatro períodos Académicos, los indicadores de desempeño y los puntajes asignados a éstos, como componentes del diseño curricular y del plan de aula.

3. Los Estudiantes saben de la aplicación estricta de los propósitos, de las características de la evaluación legalmente establecidas y del Sistema Institucional de Evaluación y Promoción de los Estudiantes.

4. Los Estudiantes deben conocer las estrategias, los medios de evaluación, los indicadores de desempeño y su correspondiente matriz de valoración, con el fin de alcanzar los desempeños previstos para cada período Académico y grado de escolaridad. Ante las dificultades en el aprendizaje, además de las realizaciones, acciones, producciones expresas en los indicadores de desempeño, el Estudiante recibe apoyo del Docente con variados medios de evaluación y estrategias de aprendizaje, con el fin de alcanzar los desempeños propuestos.

5. El Padre de Familia y el Estudiante conocen la valoración obtenida en el desarrollo de los indicadores de desempeño y de los otros medios de evaluación que fundamentaron la valoración del Estudiante, cuando así se requiera.

6. Los Padres de Familia y el Estudiante participan juntos con el Docente de la asignatura, de los planes de nivelación presentados por la Comisión de Evaluación y Promoción, cuando una o más asignaturas hayan sido valoradas en el rango de uno a dos nueve (1.0 a 2,9), en todos o en algunos de los períodos Académicos.

7. Al Padres de Familia y al Estudiante se les garantiza su presencia, cuando se requieran de la apropiación de compromisos en su proceso evaluativo.

8. Los niños, las niñas y los adolescentes, serán escuchados y sus opiniones tendrán la misma validez que las opiniones del Docente, de sus compañeros de grupo, en los procesos evaluativos.

9. Al Estudiante se le garantiza su derecho a participar en las actividades de autoevaluación y coevaluación en su calidad de sujeto del proceso evaluativo (Artículo 31 Ley de la infancia y la adolescencia, decreto 1290 del 2009).

10. Al Estudiante se le garantiza el derecho al respeto por la diferencia y a encontrarse en condiciones de igualdad ante todos los sujetos que intervienen en el proceso de evaluación.

11. Al Estudiante se le garantiza la entrega, el desarrollo oportuno y adecuado de las actividades del plan de nivelación conforme a las estipulaciones del presente Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes.

Al Estudiante se le garantiza el desarrollo de las siguientes actividades de carácter legal:

Al finalizar cada uno de los cuatro periodos, los Padres o Acudientes recibirán un informe escrito de evaluación, en el que se registran las calificaciones de los desempeños alcanzados, enmarcados en la escala institucional de evaluación de los Estudiantes.

Si el Estudiante al finalizar el año lectivo, en su registro de valoración final tiene una o dos asignaturas con el concepto de “desempeño bajo”, el Estudiante recibirá del Docente un Plan de Nivelación de cada una de las asignaturas.

Si en el Plan de Nivelación dos asignaturas son valoradas con “desempeño bajo” el Estudiante deja de encontrarse en la situación “aplazado” y pasa a reprobado y en consecuencia, debe repetir el grado.

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Al finalizar cada periodo Académico, el Docente del grado, grupo o área, presenta a la comisión de evaluación y promoción un informe de cada uno de los casos de Estudiantes con calificación comprendida entre el rango de la escala institucional de valoración, de uno a dos nueve (1.0 a 2,9) en cualquiera de las áreas fundamentales y obligatorias y/o las áreas propias de la especialidad en el nivel de educación media técnica o las asignaturas del nivel de media académica. Igualmente presentará los casos de los Estudiantes con desempeños excepcionalmente altos. En reunión con la mayoría de los integrantes de la Comisión de evaluación y promoción, analizan cada período Académico y cada caso, las condiciones del estudiante, elabora un informe, hace recomendaciones generales o particulares a los profesores, o a otras instancias del establecimiento educativo, y cita al Docente del área, al Estudiante y al Padre de Familia y entrega un plan de nivelación teniendo en cuenta solamente los desempeños no alcanzados en el período Académico. En el caso de desempeños excepcionales, y sólo durante el primer período del año lectivo, el Estudiante puede ser promovido.

La Comisión de evaluación y promoción convoca a reunión al Estudiante, al Padre de Familia y al Docente respectivo, presenta el informe junto con el plan de nivelación y acuerdan los compromisos de los participantes en proceso de evaluación. De todo lo actuado, la Comisión de evaluación y promoción, deja constancia en el acta de la sesión.

Una vez finalizado el periodo, la comisión de evaluación y promoción convoca nuevamente al Docente, a los Padres de Familia y al Estudiante, con el fin de establecer si ellos siguieron las recomendaciones y cumplieron los compromisos del periodo anterior. Se deja constancia en el acta de la sesión.

Levantamiento de actas para anexar al registro escolar con la aprobación de las asignaturas evaluadas mediante un (1) Plan de Nivelación de la asignatura al que tiene derecho el Estudiante.

PARÁGRAFO. Las garantías y derechos de los cuales son titulares los estudiantes matriculados en la Institución Educativa La Esperanza y los Padres de Familia y/o acudientes, tienen implícitos el cumplimiento por parte de Ellos, de los deberes legalmente establecidos.ARTÍCULO 147º.- INSTANCIAS PARA LA ATENCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMOS RELACIONADOS CON LA EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES. Con el fin de garantizar a los y las Estudiantes y a los Padres de Familia la atención oportuna, equitativa y efectiva de las reclamaciones y quejas relacionadas con el proceso de evaluación, Ellos y Ellas presentarán ante el Coordinador de la sede, por escrito, la petición y las correspondientes evidencias que muestren las dificultades, diferencias y/o problemas presentados en la evaluación. El Coordinador radica la queja en un formato determinado para ello, y convoca a reunión de la Comisión de Evaluación y Promoción para atenderla, quien determinará el procedimiento adecuado para resolverla. Si en esta instancia no se encuentran soluciones satisfactorias, la queja y/o reclamación será resulta en Consejo Directivo, con la asistencia de la mayoría de sus miembros. PARÁGRAFO PRIMERO. De toda queja o reclamo se dará respuesta escrita por parte de la Coordinación si la solución está en la Comisión de Evaluación y Promoción, y por parte de la Rectoría si es en esta instancia que se da la solución. (Todo proceso quedará en el archivo de la institución)

TITULO VIII. ACTIVIDADES DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO EN LA INSTITUCIÓN.

Artículo 148. El servicio social obligatorio será orientado en la institución educativa mediante proyecto dirigido y organizado por docentes, directivos y estudiantes de la institución. Las actividades que podrán realizar los estudiantes del Servicio Social Obligatorio en la Institución serán las siguientes:

1. Facilitar que la Institución esté disponible para la comunidad Educativa fuera del horario lectivo.2. Contribuir a incrementar la oferta y el tiempo de utilización de determinados servicios escolares, tales como

salas de estudio, bibliotecas, instalaciones deportivas y similares. Igualmente su participación en la ejecución de los proyectos transversales de la Institución.

3. Colaborar en la organización de las actividades complementarias y extraescolares4. Atender a los estudiantes durante el desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares,

asumiendo la responsabilidad de su realización o ejerciendo funciones de apoyo.

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5. Cualquier otra actividad acorde con las finalidades perseguidas y que determine la dirección de la Institución.

Artículo 149. Los estudiantes del servicio social obligatorio que realicen actividades en la Institución tendrán las siguientes obligaciones:

1. Actuar de acuerdo con el carácter educativo de las actividades que tengan encomendadas.2. Respetar el proyecto educativo de la Institución.3. Respetar el presente Manual de Convivencia.4. Hacer frente a los compromisos que hubieran adquirido con la Institución o con la entidad colaboradora.5. Atender en todo momento las indicaciones de los responsables de las actividades que estén llevando a

cabo.

Artículo 150. Las relaciones de los estudiantes del servicio social obligatorio con los demás integrantes de la comunidad Educativa estarán presididas por la cortesía, el mutuo respeto, el cumplimiento y el acatamiento a la normatividad que regula el funcionamiento de la Institución.PARAGRAFO: La institución educativa podrá celebrar convenios con organizaciones externas para que los estudiantes cumplan con el servicio social obligatorio o las disposiciones dadas por la Secretaria de Educación Municipal.

TITULO IX. DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

Artículo 151. Las actividades escolares complementarias son las que organiza la Institución de acuerdo con su proyecto educativo durante el horario escolar.

Se facilitará la participación de todos los miembros de la comunidad Educativa, a titulo individual o a través de sus asociaciones y representantes, en la elección, organización, desarrollo y evaluación de las actividades escolares complementarias y extraescolares.

El consejo directivo podrá establecer convenios de colaboración con asociaciones culturales o entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades complementarias y extraescolares de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo 152. Las actividades complementarias y extraescolares que se presenten al consejo directivo para su respectiva aprobación podrán ser propuestas por:

1. La dirección de la Institución2. Los profesores.3. El consejo estudiantil4. Las asociaciones de padres.5. Cualquier entidad y organismo sin fines lucrativos.

Artículo 153. Las actividades extraescolares organizadas por las asociaciones de padres y de estudiantes o por cualquier otra entidad sin ánimo de lucro fuera del horario escolar deberán realizarse en espacios y horas previamente fijados una vez aprobadas por el rector.

La utilización de la Institución por parte de la entidad organizadora de las actividades conllevara el compromiso formal de responsabilizarse de:

La vigilancia del edifico durante el tiempo que duren esas actividades.El pago de los gastos ocasionados por conservación y mantenimiento.La relación laboral con el personal encargado de realizar estas actividades.

Artículo 154. Como norma general, los viajes de estudios excursiones o salidas de la Institución serán de carácter voluntario y se atendrán a los siguientes criterios.

Los profesores con la colaboración de los estudiantes decidirán el itinerario a seguir y el programa de actividades a realizar durante el viaje o salida.

Las salidas o viajes tendrán fines pedagógicos por lo que deberán ser debatidas en clase antes y después de realizarse.

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El profesor o profesores responsables de la actividad deben presentar por lo menos con 8 días de anticipación el proyecto de la salida que debe ser aprobado por el rector de la Institución y su superior inmediato en la respectiva secretaria de educación.

Los estudiantes participantes en las salidas deberán presentar con anticipación la autorización de sus padres o acudiente.

Los servicios de transporte utilizados deberán reunir los requisitos exigidos según la normatividad vigente.

TÍTULO X DISPOSICIONES FINALES.

Artículo 155. El presente Manual de Convivencia entrará en vigor al día siguiente en que se firme el acta por medio de la cual el Consejo Directivo, después de haberlo sometido a debate y aprobación de la comunidad Educativa, adopta el Manual de Convivencia de la Institución con base en el literal c del articulo 23 del decreto 1860 de 1994.

La Rectoría establecerá el procedimiento adecuado para garantizar la difusión del presente Manual de Convivencia a todos los miembros de la comunidad Educativa. Ejemplares del mismo estarán en la secretaría de la Institución para consulta de los interesados.

Artículo 156. Este Manual de Convivencia tendrá una vigencia indefinida, pero se podrá modificar cuando concurra alguna de las siguientes causas:

1. Cambio de las normas legales que sirvieron de fundamento para su construcción que son las siguientes:

a. Constitución Política de Colombia de 1991.b. Ley General de Educación.c. Decreto 1860.d. Los acuerdos y protocolos internacionales firmados por Colombia.

2. A petición de un tercio del Consejo Directivo de la Institución y con la aprobación de la mayoría absoluta de sus miembros.

ARTÍCULO FINAL: Este Manual de Convivencia fue aprobado para su aplicación, por el Consejo Directivo de la Institución Educativa La Esperanza, en Cali a los 12 días del mes enero de 2012 y entrará en vigencia a los 12 días del mes enero de 2012.

¡COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE!

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